26
ANEXO 30 RCGMCE Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas NominativasEduardo Reyes Díaz Leal @erdl7 22 de Octubre de 2014 ¡Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 1

ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

ANEXO 30 RCGMCE “Fracciones

Arancelarias Sujetas a la Declaración de

Marcas Nominativas“

Eduardo Reyes Díaz Leal

@erdl7 22 de Octubre de 2014

¡Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 1

Page 2: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera
Page 3: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Sesiones Virtuales

Mercado Contenido

Ordinaria Membresía

Identificar soluciones que permitan predictibilidad, eficiencia y seguridad

aduanera

Extra Ordinaria 1

Membresía y PPE Explicaciones técnicas ejecutivas

Extra Ordinaria 2 Abierta al

público

Difusión de buenas prácticas aduanales

Page 4: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Suspensión de la Libre Circulación

Art. 144, fracción XXVIII

«Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.»

Page 5: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Suspensión de la Libre Circulación

PROCEDIMIENTO: El titular de la marca afectado solicita al IMPI la imposición de una medida

provisional consistente en la Orden de Suspensión de la Libre Circulación de

Mercancías (Art. 199 bis LPI y 149 LA)

149 LA

• Nombre del importador;

• Descripción detallada de las mercancías;

• Aduana por la que van a ingresar las mercancías;

• Período estimado para el ingreso, no + 15 días;

• El almacén en el que se depositará la mercancía; y

• La designación o aceptación expresa del depositario.

*Información proporcionada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER LA

ORDEN;

Page 6: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

*Información parcialmente proporcionada por el IMPI

Suspensión de la Libre Circulación

Suspender la libre

circulación de las

mercancías de

procedencia

extranjera dentro del

recinto fiscal, y

ponerla a su

disposición en el

lugar que el IMPI

señale

SE EMITE RESOLUCIÓN EN LA QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA

LIBRE CIRCULACIÓN DE LA MERCANCÍA A PETICIÓN DEL INTERESADO

Solicita:

Page 7: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Registro Marcario en Aduana

Regla 2.4.12

OBJETIVO:

Facilitar la búsqueda de registros marcarios, así

como licenciatarios, distribuidores autorizados,

aduanas por las que se importan los productos,

por medio de un sistema de registro electrónico,

con los titulares que deseen proteger sus

derechos en las aduanas de México.

*Información parcialmente proporcionada por el IMPI

Page 8: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Base Marcaria

Marca Registrada en el IMPI

Registro en la Base Marcaria de

Aduanas

Verificación del Rep. Legal en el

SAAI de los datos

Despacho Aduanero, verificación de datos

Liberación del contenedor

(todo en orden)

Verificación física de la mercancía

(cuando se requiera)

Liberación de la mercancía

Aseguramiento previo de la mercancía

*Información parcialmente proporcionada por el IMPI

Page 9: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

PEDIMENTO

Registro en el padrón marcario

El agente aduanal ingresa el registro de la base de datos

marcaria en el campo 19 del registro 551 del pedimento y lo

envía validar al SAAI.

SAAI M3

Base de

Datos

Marcaria

Cuando las mercancías se presentan en el modulo de selección automatizada, el

sistema verifica que los datos referentes al registro de la base de datos marcaria

declarado; si son congruentes disminuye las posibilidades de un reconocimiento

aduanero, lo que hace mas rápido el despacho, en caso contrario se somete al

proceso de selección automatizada normal .

¿Cómo se refleja en el Despacho Aduanero?

Page 10: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Regla 3.1.34

«Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal que se clasifiquen en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 y en el Anexo 30, deberán declarar la información relativa a la marca, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares, lo cual deberá realizarse en el bloque de identificadores con la clave y complemento que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.»

Page 11: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Anexo 30

Cerveza de malta

Vino de Uva

Vermut

Demás Bebidas

Fermentadas

Alcohol Etílico 80% o más

Alcohol 80% o menos

(Licores)

Medicamentos

Perfumes

Prendas y Accesorios de

Vestir

Baúles, maletas, maletinas

y bolsas

Abrigos para

entrenamiento o

deporte, monos,

overoles y conjuntos de

esquí y bañadores

Prenda para bucear

Demás prendas para

vestir

Calzas, pantimedias,

leotardos, medias y

calcetines

Guantes, mitones y

manoplas

Demás accesorios

Abrigos, chaquetones y

capas

Trajes, conjuntos,

chaquetas, pantalones y

shorts

Camisas

Calzoncillos

T-shirts y camisetas

Suéteres, “pullovers”,

cardiganes y chalecos

Prendas y

complementos para

bebés

Page 12: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Calzado impermeable de

plástico o caucho

Demás calzado de plástico o

caucho

Calzado con suela de caucho,

plástico, cuero natural o

regenerado y con parte

superior de cuero natural

Calzado con suela de caucho,

plástico, cuero natural o

regenerado y con parte

superior textil

Demás calzado

Gorras de plástico

Monturas (Armazón) de gafas

(anteojos) de plástico y otras

materias

Anteojos de sol

Relojes de pulsera, bolsillo y similares

con caja de metal precioso o chapado

de metal precioso

Relojes de pulsera, bolsillo o

similares

Anexo 30

Cigarros*

*Anexo 10, Apartado A, Sector 9

Page 13: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

• Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado

Art. 88 LPI

Marca

Page 14: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

NOMINATIVA INNOMINADA

TRIDIMENSIONAL MIXTAS

Tipos de Marcas

Page 15: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Identificador MC

•Identificador

•Marca Nominativa que identifica el producto

MC

Page 16: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Indicador 1

1.- Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

• El importador fue quien registró ante el la marca en México

• Cuenta con número de registro otorgado por el Instituto

• No aplica cuando es titular de la marca en el extranjero, en virtud de que el indicador señala «registrada en el IMPI»

• Podría aplicar si es titular de marca extranjera registrada internacionalmente (Protocolo de Madrid)

Page 17: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Indicador 2

2.- Si el importador cuenta con la licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca

• El importador no fue quien registro la marca

• Es licenciatario de la marca, que en términos de la LPI , puede usarla como si fuese el titular de la misma

• Tiene suscrito un convenio de uso de marca registrado ante el IMPI (de lo contrario no produce efectos)

• Es distribuidor autorizado del titular de la marca

Page 18: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Indicador 3

3.- Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa.

• Se está importando mercancía que sí ostenta marca protegida por propiedad industrial sin embargo: • Se trata de Marca Innominada

• Se trata de Marca Tridimensional

• Se trata de Marca Mixta

• Tratándose del tipo de marcas anteriores, es irrelevante si es el titular o no

• Aplica cuando la mercancía no ostente marca

Page 19: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Indicador 4

4.- Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.

• El importador no fue quien registró la marca (En el caso de que esta esté registrada ante el IMPI)

• No es licenciatario • No es distribuidor autorizado • Sin embargo, con dicha importación no se incurre en

conductas ilícitas

Page 20: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Indicador 4

4.- …

Cuando la mercancía ostente marca nominativa sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

• La mercancía sujeta a importación si ostenta marca nominativa

• Dicha marca no está registrada ante el IMPI (aplica para marcas que están registradas en el extranjero pero no en México)

Page 21: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Indicador 5

5.- Cuando el registro de la marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.

• Al solicitar el registro de una marca, el IMPI realiza el siguiente procedimiento: • Examen de forma y revisión de documentación exhibida

• Examen de fondo (revisar que la marca es registrable)

• Requerir al solicitante de ser necesario

• Otorgar o denegar la marca

• Este procedimiento dura entre 6 y 8 meses

• Aplica a marcas que se encuentren en cualquier momento del procedimiento señalado

Page 22: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Regla 1.3.3

Dentro de las consecuencias contempladas por incumplir con la obligación de la Regla 3.1.34 se encuentra la SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES

«XXXVI. Para efectos de la regla 3.1.34. los importadores no declaren la marca de los productos importados.»

*Suspensión inmediata

Page 23: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

Importaciones Paralelas

• Se importa mercancía lícita

• No lo hace el titular

• Existe un mercado exclusivo en el país destino

• Se comercializa en perjuicio de ese mercado exclusivo

Importación paralela

• Se importa mercancía lícita

• Puede hacerlo o no el titular

• Ingresado al país, se configura el «agotamiento de la marca»

• Puede ser comercializada libremente

Importación «paralela» permitida

Page 25: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera
Page 26: ANEXO 30 RCGMCE - Comercio Internacional...Suspensión de la Libre Circulación Art. 144, fracción XXVIII «Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera

¡GRACIAS!

Eduardo Reyes Díaz-Leal

Bufete Internacional @erdl7

[email protected]

[email protected]

Tel. 01 (55) 1500-14 00

www.comerciointernacional.com.mx