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  An exo 7 Estaciones Distritales de Regulación 1 de 19 1. Objeto. 1.1 El presente Anexo establece los requisitos mínimos que deben cumplir las Estaciones Distritales de Regulación (EDR), en cuanto al diseño, construcc ión, ensayo, operación y mantenimiento se refiere. 1.2 Este reglamento también incluye referencias a normas internacionales reconocidas para válvulas de servicio, los equipos de regulación de presión y de medición y consideraciones generales para la instalación de éstos. 2. Ca mpo de Apli cación. 2.1 Este Reglamento se aplica específica mente a las Estaciones Distritales de Regulación (EDR) dentro de las Áreas Geográficas de Distribución de Gas Natural por Redes, donde el gas natural deberá ser usado como combustible. 2.2 Tiene como alcance el sistema de tuberías, accesorios, elementos y otros componentes que van desde la brida de interconexión de la Red Primaria hasta la tubería de transición e interconexión a la Red Secundaria, regulando la presión existente en la red primaria a la presión de distribución de la red secundaria. 2.3 Las estaciones de regulación cubiertas por este Reglamento Técnico tienen presiones de entrada hasta 45 bar y presiones de salida superiores a 0,4 bar. 3. Referencias Normativ as. 3.1 El presente Anexo no limita la aplicación de normas técnicas y de seguridad más estrictas o rigurosas que las referidas, en el desarrollo de la actividad, en sus fases de diseño, construcción operación, mantenimiento y abandono. 3.2 Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituye n requisitos de este Reglamento Técnico, la aplicación de estas normas no serán consideradas excluyentes entre sí: 3.3 Normas Técnic as Bolivianas 3.3.1 NB/N A 0018:2008 Gas Natural - Composición del gas natural para su uso como combustible en los sectores t ermoeléctric o, industrial, comercial, gas natural vehicular (GNV) y r esidenc ial. 3.3.2 NB 136001-16004:2003 Requisitos de calidad para soldadura (partes 1, 2, 3, 4) 3.3.3 NB 136005:2003 Examen para cualificación de soldadores - Soldeo por fusión Parte 1: Aceros. 3.3.4 NB 136008:2007 Guía para la inspección visual de soldaduras. 3.3.5 NB/ISO 5579:2010 Ensayo s no destructivos - Examen radiográficos de materiales metálicos por rayos X y gamma - Reglas bási cas . 3.3.6 NB 148009:2004 Instalacione s eléctrica s - Sistema de puesta a tierra - Criterios de diseño y ejecución de puesta a tierra. 3.3.7 NB 148010-1-4:2009 Instalaciones eléctricas - Protecc ión contra el rayo - Sistema de puesta a tierra (PaT) - Parte 1, 2, 3, 4. 3.3.8 CBH: 1987 Código Boliviano del Hormigón.

anexo 7

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redes de gas bolivia

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  • Anexo 7 Estaciones Distritales de Regulacin

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    1. Objeto.

    1.1 El presente Anexo establece los requisitos mnimos que deben cumplir las Estaciones Distritales de

    Regulacin (EDR), en cuanto al diseo, construccin, ensayo, operacin y mantenimiento se refiere. 1.2 Este reglamento tambin incluye referencias a normas internacionales reconocidas para vlvulas de

    servicio, los equipos de regulacin de presin y de medicin y consideraciones generales para la instalacin de stos.

    2. Campo de Aplicacin.

    2.1 Este Reglamento se aplica especficamente a las Estaciones Distritales de Regulacin (EDR) dentro

    de las reas Geogrficas de Distribucin de Gas Natural por Redes, donde el gas natural deber ser usado como combustible.

    2.2 Tiene como alcance el sistema de tuberas, accesorios, elementos y otros componentes que van

    desde la brida de interconexin de la Red Primaria hasta la tubera de transicin e interconexin a la Red Secundaria, regulando la presin existente en la red primaria a la presin de distribucin de la red secundaria.

    2.3 Las estaciones de regulacin cubiertas por este Reglamento Tcnico tienen presiones de entrada

    hasta 45 bar y presiones de salida superiores a 0,4 bar. 3. Referencias Normativas. 3.1 El presente Anexo no limita la aplicacin de normas tcnicas y de seguridad ms estrictas o rigurosas

    que las referidas, en el desarrollo de la actividad, en sus fases de diseo, construccin operacin, mantenimiento y abandono.

    3.2 Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este Reglamento Tcnico, la aplicacin de estas normas no sern consideradas excluyentes entre s:

    3.3 Normas Tcnicas Bolivianas 3.3.1 NB/NA 0018:2008 Gas Natural - Composicin del gas natural para su uso como

    combustible en los sectores termoelctrico, industrial, comercial, gas natural vehicular (GNV) y residencial.

    3.3.2 NB 136001-16004:2003 Requisitos de calidad para soldadura (partes 1, 2, 3, 4)

    3.3.3 NB 136005:2003 Examen para cualificacin de soldadores - Soldeo por fusin

    Parte 1: Aceros. 3.3.4 NB 136008:2007 Gua para la inspeccin visual de soldaduras. 3.3.5 NB/ISO 5579:2010 Ensayos no destructivos - Examen radiogrficos de materiales

    metlicos por rayos X y gamma - Reglas bsicas. 3.3.6 NB 148009:2004 Instalaciones elctricas - Sistema de puesta a tierra - Criterios de

    diseo y ejecucin de puesta a tierra. 3.3.7 NB 148010-1-4:2009 Instalaciones elctricas - Proteccin contra el rayo - Sistema de

    puesta a tierra (PaT) - Parte 1, 2, 3, 4. 3.3.8 CBH: 1987 Cdigo Boliviano del Hormign.

  • Anexo 7 Estaciones Distritales de Regulacin

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    3.4 Normas Tcnicas de Asociacin 3.4.1 ASTM A 53:2001 Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot Dipped,

    Zinc Coated Welded and Seamless. (Especificacin Normalizada para Tubos de Acero Negro e Inmersos en Caliente, Galvanizados, Soldados y Sin Costura).

    3.4.2 ASTM A 106:1999 Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High Temperature Service

    3.4.3 ASTM A 234:2002 Standard specification for piping fitting of wrought carbon steel and alloy steel for moderate and high temperature service

    3.4.4 ASTM A539:1999 Standard specification for electric resistance-welded coiled steel tubing for gas and fuel oil lines

    3.4.5 ANSI B109.3:2000 Rotary-type Gas Displacement Meters 3.4.6 ANSI B16.33:2002 Manually Operated Metallic Gas Valve for use in Gas Piping

    System up to 125 psi (size NPS through NPS 2) 3.4.7 ANSI B 16.9 Standards of Pipes and Fittings (Estndares de tuberas y

    accesorios). 3.4.8 ANSI B16.11 Forged Fittings, Socket-Welding and Threaded (Accesorios

    forjados, conectores roscados y soldados). 3.4.9 ANSI B16.28 Wrought Steel Buttwelding Short Radius Elbows (Acero forjado

    Soldaduras de codos de Radio corto). 3.4.10 ANSI/ASME B 16.3:1998 Malleable Iron Threaded Fittings Classes 150 and 300 3.4.11 ANSI/ASME B1.20.1:1983 Pipe Threads, General Purpose, Inch 3.4.12 ANSI/ASME B31.8. Gas Transmission and Distribution Piping Systems. 3.4.13 ANSI/ASME B 36.10:1996 Welded and Seamless Wrought Steel Pipe 3.4.14 NFPA 54:2002 Nacional Fuel Gas Code (ANSI Z223.1 2002) 3.4.15 NFPA N 70 National Electric Code (Cdigo Nacional de Electricidad). 3.4.16 IEEE Institute of Electrical and Electronic Engineers 3.4.17 API 5L X Specification for Line Pipe Especificaciones para Tuberas. 3.4.18 API 6 D Pipeline Valve Specifications Especificaciones de Vlvulas de

    tubera. 3.4.19 API 1104/94 Welding of Pipelines and Related Facilities. 3.4.20 ASME B40.100: 1998 Presssure gauges and gauge attachment incorporating ASME

    B40.1-1998 and ASME B40.7 Pressure. Indicating dial type elastic element.

    3.4.21 ISO 65:1981 Carbon steel tubes sutable for screwing in accordance with ISO 7/1

    3.4.22 AGA 7Report No 7 Measurement of Natural Gas by Turbine Meter Medicin de Gas Natural con Medidor de Turbina.

    3.4.23 AGA 4 Gas Turbine Metering and Installation Practices. 3.4.24 AGA 9 Design of Meter and Regulator Stations.

  • Anexo 7 Estaciones Distritales de Regulacin

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    3.5 Normas Tcnicas Nacionales de Diferentes Pases 3.5.1 UNE EN 1359:1999 Gas Meters Diaphragm gas meters 3.5.2 UNE EN 12480:2003 Gas meters rotary displacement gas meters 3.5.3 BS 1710:1984 Specification for identification of pipelines and services 3.5.4 BS 5351 Specification for steel ball valves for the petroleum,

    petrochemical and allied industries (Especificacin de vlvulas de bola de acero para el petrleo, petroqumica e industrias afines).

    3.5.5 IRAMIAS U 500 2502 Caos de acero para la conduccin de fluidos de usos comunes. 3.5.6 NAG 108 Revestimientos anticorrosivos de tuberas y accesorios 3.5.7 NTC 3949 Gasoductos. Estaciones de regulacin de presin para redes de

    transporte y distribucin de gas combustible 3.6 Otros 3.6.1 Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Redes. Decreto Supremo N 1996 de 14 de mayo de

    2014. 3.6.2 Reglamento de Diseo, Construccin, Operacin de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas.

    Decreto Supremo N 1996 de 14 de mayo de 2014. 3.6.3 IRAM 1182

    Pinturas. Fondo antixido para superficies de hierro y acero. 3.6.4 IRAM 2183

    Cables con conductores de cobre aislados con policloruro de vinilo (PVC). Para instalaciones fijas interiores con tensiones nominales de 450/750 V.

    4. Definiciones. Para los propsitos del presente Anexo Tcnico se aplican las siguientes definiciones:

    Acometida: Conjunto de tuberas y accesorios que conforman la derivacin de servicio, desde un punto de la red hasta la vlvula de corte de un inmueble, industria, GNV o EDR. Estacin Distrital de Regulacin (EDR): Instalaciones que de acuerdo a su ubicacin se denominan centrales, perifricas o combinadas y estn destinadas a la regulacin de la presin y el caudal de gas natural proveniente de una Red Primaria para suministrarlo a una Red Secundaria.

    Rama Activa. Es la lnea de regulacin principal del EDR, trabaja en forma regular y continua regulando la presin y el caudal de gas.

    Rama de Reserva. Es la lnea de regulacin de reserva del EDR o stand-by, entra en servicio automticamente cuando acta el sistema de seguridad de la Rama Activa evitando de esta forma el corte de la distribucin de gas a los usuarios, o en su caso necesaria para realizar mantenimiento de dicha Rama Activa.

    By Pass. Lnea de habilitacin o de derivacin manual o by-pas, se recurre a hacer uso de esta lnea cuando actan los sistemas de seguridad tanto de la Rama Activa como de la Rama de Reserva, o cuando se tiene la necesidad de prever el mantenimiento simultneo de ambos ramales y permitir la continuidad del servicio a criterio de la Distribuidora.

    Redes: Conjunto de caeras o ductos interconectados entre s que conforman los sistemas de distribucin destinados al suministro de gas natural.

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    Red Primaria: Sistema de Distribucin de Gas Natural que opera a presiones mayores a 4 bar hasta 45 bar inclusive, compuesta por tuberas de acero, vlvulas, accesorios y cmaras de vlvulas, que conforman la matriz del Sistema de Distribucin a partir de la Puerta de Ciudad o City Gate. Red Secundaria: Sistema de Distribucin de Gas Natural que opera a presiones mayores a 0,4 bar hasta 4 bar inclusive, compuesta por tuberas de polietileno, Acometidas, vlvulas, accesorios y cmaras de vlvulas, a partir de la Estacin Distrital de Regulacin.

    Sistema de Distribucin: Comprende el conjunto de Redes Primarias, Redes Secundarias, Estaciones Distritales de Regulacin, Acometidas, Puentes de Regulacin y Medicin y Gabinetes. Vlvula de Acometida: dispositivo de corte del suministro de Gas Natural ubicado en el Gabinete sobre la lnea municipal, dotado de un mecanismo que permite su precintado de una manera confiable y segura en posicin de cierre. Vlvula de Derivacin: dispositivo de corte del suministro de Gas Natural ubicado en la interconexin de la Acometida a la Red Primaria.

    5. Generalidades. 5.1 Las Estaciones Distritales de Regulacin (EDR) tienen por objeto regular la presin de distribucin de

    la red primaria y asegurar una presin de salida de valor constante (presin regulada) a la presin de distribucin de la red secundaria, independientemente de las variaciones de presiones de suministro fijada por la Distribuidora y de la fluctuacin de caudal requerida por la instalacin, dentro de los rangos previstos de consumo.

    5.2 Las Estaciones Distritales de Regulacin (EDR) debern instalarse de forma aislada, eligiendo su

    ubicacin de forma que sean fcilmente accesibles.

    5.3 Se instalarn nicamente en superficie, al aire libre en ambiente dedicado o en armarios cerrados, no pudiendo estar en ambientes subterrneos.

    5.4 Cuando se presente posibilidad de riesgo por alto flujo vehicular debe considerarse la instalacin de

    barreras.

    6. Composicin de una Estacin Distrital de Regulacin (EDR).

    6.1 Una Estacin Distrital de Regulacin se interconecta al sistema primario de Distribucin de Gas Natural a la entrada y al sistema secundario de Distribucin de Gas Natural a la salida.

    6.2 La interconexin a la red primaria se realiza mediante una tubera de acometida desde la Vlvula de

    Derivacin hasta la junta aislante de entrada brida de ingreso y en la cual inicia la Estacin Distrital de Regulacin.

    6.3 La Estacin Distrital de Regulacin concluye en la junta aislante de salida brida de salida, que se

    interconecta a la red secundaria, cuyo inicio de tramo es la lnea de transicin de acero que se conecta a la tubera de polietileno.

    6.2 Las estaciones deben estar compuestas de tres ramas: rama activa o lnea de regulacin, rama en

    reserva o lnea de regulacin de reserva o stand-by y una lnea de habilitacin o de derivacin manual o by-pas.

    6.3 Cuando la capacidad de la estacin sea menor o igual a 1.000 MCH las estaciones podrn contar

    nicamente con la lnea de regulacin y una lnea de habilitacin o de derivacin manual (by - pass).

    6.4 Las EDRs podrn a criterio de la Distribuidora contar con un sistema de medicin mecnico (Medidor de Turbina) y corrector o computador de flujo.

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    7. Diseo de la Estacin Distrital de Regulacin

    a) El diseo de la Estacin Distrital de Regulacin estar en funcin de la presin de entrada, la presin regulada, del caudal a suministrar y de las caractersticas del Gas Natural.

    b) El diseo de los elementos de regulacin y seguridad se realizar de modo que se mantenga la presin de salida de la estacin de regulacin, en funcin de la Mxima presin de operacin (MAPO) de la red de distribucin alimentada por la estacin de regulacin.

    c) La capacidad de las estaciones se debe determinar en base a la demanda mxima y en las presiones de entrada y salida del sistema.

    d) Los recintos que se instalen en zonas consideradas como de riesgo ssmico, debern ser construidos segn lo establece la respectiva norma nacional en vigencia y su proyecto ser avalado por un profesional del rea correspondiente.

    7.1 Consideraciones en el diseo de una Estacin Distrital de Regulacin

    En el diseo general de la Estacin Distrital de Regulacin debe considerarse como mnimo:

    a) Garantizar las condiciones de operacin normales en el suministro de gas a todos los usuarios de

    acuerdo con las presiones de operacin definidas en el Anexo 1: Diseo de Redes. b) Se instalarn filtros o mallas finas para garantizar que el gas no posea partculas que afecten la

    operacin normal de los equipos, bien sea por su calidad o por "eventualidades de operacin. c) Prever la instalacin de dispositivos de regulacin y de proteccin contra sobrepresin, de acuerdo

    con 8.2.1. d) Deben existir vlvulas que permitan aislar la estacin, fcilmente accesibles y ubicadas de manera

    tal que garanticen la operacin segura. e) Niveles permisibles de ruido. f) Facilidad de mantenimiento. g) Se deben colocar mecanismos para el control automtico por sobrepresin. h) En la instalacin debe existir un nmero de tomas de presin suficientes para control de la estacin

    y re-tarado de los elementos de la misma. i) Si se utiliza, la vlvula de seguridad de corte por mxima presin, incorporada al regulador, todos

    sus elementos mviles deben ser independientes de los del regulador. j) Se debe garantizar que el elemento de seguridad no quede fuera de servicio por error de maniobra

    en sus elementos de control o por by-pass k) La estacin debe estar elctricamente aislada de las tuberas de entrada y salida. l) En caso que habitualmente se presenten condensaciones, se deben prever los sistemas para su

    almacenamiento y extraccin. m) Cuando por las caractersticas del sistema atendido se requiera servicio continuo, debe contar con

    un by-pass que permita una regulacin manual, salvo en los siguientes casos: 1) Que en la estacin exista ms de una lnea de regulacin en paralelo. 2) Que la estacin est suministrando a una red en que existan otras estaciones de regulacin que

    estn actuando en paralelo con la primera y siempre que el cierre de la misma permita mantener un servicio mnimo en el conjunto de la red.

    La lnea de by-pass debe incluir vlvula(s) que permita(n) regular flujo y que garantice(n) estanqueidad.

    n) Si se utiliza regulador monitor, este puede estar montado en el mismo cuerpo del regulador principal.

    o) Los elementos metlicos de la estacin deben estar puestos a tierra elctricamente. p) Debe preverse un sistema de calentamiento de gas, u otras medidas para evitar la formacin de

    hielo o hidratos, en el caso que este fenmeno pueda presentarse, tales como tubera de transicin. q) Debe sealizarse la prohibicin de fumar o de tener puntos de ignicin no controlada dentro del

    recinto de una estacin reguladora.

    7.2. Regulacin de presin

    7.2.1 Regulacin De la corriente principal. El conjunto principal de regulacin de presin de cada lnea, est formado por los siguientes elementos:

  • Anexo 7 Estaciones Distritales de Regulacin

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    a) Vlvula pilotada de regulacin de presin (activa o principal), con posibilidad de tarado entre 6 y 42 bar.

    b) Vlvula de seguridad (Shut Off) por alta y baja presin a la salida y regulador de vigilancia.

    7.2.2 Seleccin de reguladores.

    a) Para la seleccin de los reguladores debern tenerse en cuenta los valores mximos y mnimos de la presin de entrada, la presin regulada deseada y los caudales mximos, mnimos y normales en condiciones estndar.

    b) Es condicin necesaria que el sistema de regulacin suministre el caudal de diseo para las condiciones de presin mnima de entrada a ste.

    c) En todos los casos, las vlvulas reguladoras garantizarn un valor constante de la presin de salida, con una tolerancia comprendida entre 10% de variacin ante cualquier fluctuacin de caudal dentro de las condiciones normales de operacin, recomendndose no obstante el uso de vlvulas con controlador proporcional e integral.

    d) Asimismo, una buena seleccin del regulador deber garantizar que, cuando la presin de entrada sea la mxima, el mismo no trabaje por debajo del 20% de su apertura.

    e) Para la seleccin del regulador de presin, se deber tener en cuenta la variacin en el consumo a fin de poder adoptar el tipo de cuerpo, obturador y controlador que cubra las necesidades requeridas.

    f) En particular la seleccin del obturador debe efectuarse previendo -cuando esto sea posible- que su cierre sea hermtico cuando el consumo de fluido es nulo.

    7.2.3 Regulacin adicional (Stand By).

    En general, toda vez que en una Estacin Distrital de Regulacin resulta impracticable la distribucin

    por la interrupcin del suministro de gas, es decir la Rama Activa o lnea de regulacin primaria se pone en seguridad, se deber contemplar la instalacin de un sistema de regulacin adicional en reserva o Stand By para el caudal de diseo de la instalacin, es decir de similares caractersticas que la Rama activa excepto por lo establecido en 6.3.

    7.2.4 Lnea de derivacin manual (By Pass)

    a) Toda Estacin Distrital de Regulacin debe prever una lnea de habilitacin o de derivacin manual o

    By-Pass. b) La lnea de By-Pass debe incluir

    una vlvula de bloqueo de cierre rpido de de giro una vlvula de asiento o tipo cortina de regulacin manual y que garanticen estanqueidad, manmetro aguas debajo de la vlvula de asiento que permitan visualizar el valor de la

    presin regulada.

    7.3 Sistema de Vlvulas de Corte

    7.3.1 Vlvulas principales de entrada y salida a) La funcin de las vlvulas principales es aislar la estacin del resto del sistema, bloqueando tanto el

    pasaje de gas de suministro a la estacin, como del gas que potencialmente podra retornar a la misma.

    b) La Vlvula de Derivacin permitir el bloqueo a la entrada de la Estacin Distrital de Regulacin, debiendo sta contar con una vlvula de bloqueo de salida (vlvulas principales), ubicada en la lnea de transicin de acero o al inicio del tramo de la lnea de polietileno de la red secundaria.

    c) Se deber dejar previsto espacio suficiente para acceder a las vlvulas a los efectos de su operacin y de la realizacin de tareas de mantenimiento.

    7.3.2 Vlvulas de bloqueo del EDR

    a) Aguas arriba de cada regulador se colocarn vlvulas de bloqueo de operacin manual y de 1/4

    de vuelta del tipo bola siendo el dimetro de las conexiones principales del mismo tamao que el dimetro de la lnea en que se encuentran instalados.

    b) Aguas abajo de cada regulador se colocarn vlvulas de bloqueo de operacin manual tipo mariposa de paso total siendo el dimetro de las conexiones principales del mismo tamao que el dimetro de la lnea en que se encuentran instalados.

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    c) Todas las vlvulas de bloqueo sern aptas para resistir la presin de diseo de los tramos en que se encuentran colocadas.

    d) La lnea de By-Pass debe incluir una vlvula de bloqueo de cierre rpido y una vlvula de asiento o tipo cortina que permita regular flujo y que garanticen estanqueidad.

    7.4 Seguridad por sobrepresin y por baja presin

    a) El sistema de seguridad a instalar en cada lnea principal de regulacin ser por bloqueo, y podr

    estar incorporado en el cuerpo de la vlvula reguladora monitor. En caso de estar montado en el mismo cuerpo, todos sus elementos mviles debern ser independientes de los del regulador.

    b) Deben tener un elemento de seguridad por sobrepresin y baja presin con corte automtico, debiendo actuar de manera automtica la lnea de regulacin en espera o stand by, el bloqueo ser con rearme manual en la Rama Activa y en la Rama de Reserva.

    c) En casos excepcionales, y a criterio de la Distribuidora, podr utilizarse una vlvula de alivio de presin, a la salida de ambas lneas (de regulacin y de reserva) el cual deber en cualquier caso ser capaz de ventear el 100% del caudal de gas que pase por la estacin reguladora en las condiciones de mxima presin de entrada y con la vlvula reguladora totalmente abierta, con tubo de conexin para descarga a la atmsfera.

    7.4.1 Dispositivos de Seguridad. 7.4.1.1 Para proteger a la instalacin en los casos de elevaciones de presin ocasionadas por desperfectos

    de los reguladores o fugas de gas aguas abajo del regulador, se deber contar con alguno los dispositivos de seguridad detallados ms abajo.

    a) Cuando la capacidad de la estacin sea mayor o igual a 1.000 mch o cuando la ubicacin del

    EDR se halle en zona densamente poblada.

    1) Vlvula de bloqueo por baja y sobre-presin, la cual puede estar incorporada o no al regulador pilotado.

    2) Actuador por sobrepresin que opere una vlvula que corte el suministro

    3) Vlvula de bloqueo por baja y sobre-presin aguas abajo del regulador pilotado. 4) Vlvula reguladora con vlvula de bloqueo por baja y sobre-presin incorporada.

    b) Cuando la capacidad de la estacin sea menor a 1.000 mch.

    5) Vlvula de bloqueo por baja y sobre-presin, la cual puede estar incorporada o no al

    regulador pilotado. 6) Regulador monitor. 7) Regulacin Simple + bloqueo por baja y sobre-presin.

    Se deben evitar las vlvulas de seguridad de alivio por venteo.

    7.4.1.2 En caso de colocarse vlvulas de bloqueo por sobre-presin, la presin de corte de la misma ser a

    lo sumo un 10 % menor que la mxima de trabajo del sistema de medicin asignado. Las vlvulas de bloqueo por sobre-presin sern del tipo normal cerrada y de rearme manual.

    La lnea de control de la vlvula de seguridad por sobre-presin no llevar ningn elemento de bloqueo que pueda accidentalmente anular su funcionamiento.

    7.4.1.3 En la entrada y salida de la Estacin se colocarn juntas aislantes dielctricas que tendrn por objeto aislar elctricamente a las instalaciones de la Estacin del resto de las instalaciones de acero que cuenten con proteccin catdica y/o tambin para evitar un drenaje de corrientes dispersas del terreno.

    7.4.1.4 Los EDRs con caudal de suministro superior a 100 mch, debern contar con su correspondiente

    puesta a tierra calculados e instalados segn las reglamentaciones vigentes.

    7.4.1.5 Se debern prever sistemas de atenuacin de ruidos a fin de que el nivel sonoro mximo de las instalaciones se ajuste a las normativas vigentes. El valor mximo admisible del nivel sonoro, es de

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    80 dB (A) a 1m del regulador, en el caso ms desfavorable de la combinacin presin de entrada mxma y caudal nominal, sin silenciador.

    7.5 Tramo de Medicin.

    Cuando las estaciones de regulacin estn dotadas de sistemas de medicin, estos deben tener en cuenta las Recomendaciones de la American Gas Association (AGA), u otras internacionalmente reconocidas, dependiendo del tipo de medidor utilizado.

    7.5.1 Medicin de caudal. a) De requerirse la medicin de caudal en la EDR, sta se efectuar por medio de medidores de

    turbina. El volumen dado por el medidor de turbina en unidades de volumen a condiciones de operacin (m3), se traduce a unidades de volumen a condiciones base, ya sea mediante correccin manual o por medio de un corrector con micro procesador, el cual efecta el clculo correspondiente en funcin del volumen medido, la presin absoluta, el factor de compresibilidad y la temperatura, valores de los cuales reciben seales electrnicas a partir de los transmisores correspondientes.

    b) El dimetro de entrada del medidor ser igual al de la lnea de conexin.

    7.5.2 Medidores de Turbina. La instalacin de los componentes de medicin debe cumplir con lo que dispone el reglamento AGA 7. Materiales: cuerpo, elemento de medida, segn estndar del fabricante para uso de gas natural y las bridas ANSI 150 RF. Los contadores de turbina incluyen:

    a) Totalizador de caudal, local b) Sensor de alta frecuencia c) Enderezador de venas d) Certificados de calibracin y homologacin ante los organismos competentes e) El contador de turbina y sus accesorios se instalan en un tramo de tubera recta, que consiste en

    un carrete recto, aguas arriba del contador, de 5 dimetros de longitud y dos dimetros aguas abajo.

    f) Junto al contador de turbina se instalar opcionalmente un corrector de medida. Precisin medida del caudal:

    entre Qmin y 20% Qmax: 2%. entre 20% Qmax y Qmax: 1,5%.

    Prueba hidrulica 1,5 veces la mxima presin admisible de operacin.

    7.6. Filtros

    7.6.1 Debe preverse la colocacin de filtros o separadores de polvo tipo seco, aguas arriba de la regulacin con el fin de evitar inconvenientes que se originaran por la presencia de partculas slidas. Los filtros son verticales o a eje horizontal a escuadra, de cartucho, siendo el dimetro de las conexiones principales del mismo tamao que el dimetro de la lnea de alta presin en que se encuentran instalados. Los filtros deben estar equipados con vlvula de purga.

    7.6.2 Los filtros no deben permitir el paso de partculas mayores de 5 micras.

    7.6.3 Los filtros deben cumplir con los requisitos de velocidad y ser del tamao adecuado para el flujo

    mximo en la presin mnima.

    7.6.4 Todos los sistemas de filtracin deben tener conexiones de venteo, drenaje y toma de presiones diferenciales.

    7.6.5 El elemento filtrante debe ser tal que en el caso de una ruptura de los elementos filtrantes, el cuerpo

    del filtro tenga la capacidad suficiente para retener los desechos resultantes.

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    7.6.6 Un indicador de colmatado con testigo de lmite mximo, en cada uno de los dos filtros de 0 a 0,7 bar. 7.7. Manmetros y Termmetros

    7.7.1 Debe preverse Un manmetro indicador de presin aguas arriba del regulador con vlvula de aislamiento entre 0 y 40 bar y 1% de precisin. 7.7.2 Un manmetro indicador de presin aguas abajo del regulador con vlvula de aislamiento entre 0 y 6 bar y 1% de precisin

    7.7.3. Se debe prever el colocado de termmetros incorporados mediante vlvulas de aguja, Precisin 1% plena escala. Gama -30oC a +50oC.

    7.7.4. Opcionalmente, dos tomas (1 aguas arriba y 1 aguas debajo de los reguladores) 8/13 para gas con

    vlvulas para montar eventualmente transmisores.

    Precisin 1% Tipo: vertical con aguja. 11.- Termmetro Con lquido orgnico Tipo: Tubo capilar 6 mm Codo 90, orientable- Precisin 1% plena escala

    Gama -30oC a +50oC

    8 Diseo de Tubera y Anlisis de Esfuerzos

    Para asegurar que la tubera pueda resistir el manejo durante la construccin y proporcionar la resistencia adecuada a los daos en servicio y los niveles de presin a que debe ser sometida, se debe determinar el espesor mnimo de pared de acuerdo con lo contemplado en el numeral 2 del Anexo 1 Diseo de Redes.

    8.1 Condiciones de Diseo

    8.1.1 Velocidad del gas

    a) El dimensionamiento de la tubera en la estacin debe ser tal que la velocidad del gas no supere

    15 m/s y en el tren de regulacin. b) No obstante lo anterior, en ningn caso la caera de entrada a la estacin reguladora, de

    entrada a ramas de regulacin o by-pass ser de dimetro menor a 2". Las caeras de salida de la estacin aguas abajo de la regulacin sern en todos los casos de dimetro no inferior a 3".

    8.1.2 Presin de diseo A menos que en el Pliego de Condiciones Particulares se indique lo contrario, se tomarn como presiones de diseo para caeras y equipos los siguientes valores:

    Serie ANSI Presin (bar) 150 20 300 50 600 70

    8.1.3 Obras mecnicas

    a) Los procedimientos de soldadura, as como los soldadores que ejecuten estas labores en

    campo, deben ser calificados de acuerdo con los criterios de la NTC 2057.

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    b) Las uniones roscadas deben cumplir con lo estipulado en la NTC 332. c) Las piezas y componentes fabricados mediante soldadura, deben cumplir lo establecido en

    Sistemas de componentes de tuberas y fabricacin de detalles del ANSI/ASME B31.8.

    8.2 Seleccin de materiales para tubera y accesorios

    a) Hasta el elemento de seguridad que controle la sobrepresin, cada componente debe ser capaz de resistir la presin mxima de entrada que se pueda aplicar en la estacin, y la resistencia y hermeticidad debe ser comprobada mediante ensayos hidrostticos o neumticos y en el caso de juntas aislantes, mediante ensayos elctricos hechos por el fabricante.

    b) Los ensayos de resistencia de los componentes deben llevarse a cabo con una presin de 1,5 veces la

    presin mxima de operacin, teniendo en cuenta el criterio establecido en el numeral 8.2.1 La presin del ensayo debe mantenerse sin escapes durante el perodo indicado en la Tabla 3.

    Tabla 3. Duracin del ensayo Tamao del

    cuerpo (mm) Duracin del ensayo (min)

    Reguladores, mecanismos de cierre rpido y vlvulas de seguridad

    Filtros, silenciadores

    Hasta 80 de 80 a 150 de 150 a 250 de 250 a 450 por encima de 450

    2 3 5 7 8

    4 6 10 14 16

    8.2.1 Reguladores

    a) Se debe tener en cuenta la informacin sobre curva de comportamiento, curva de operacin, capacidad, presin de operacin, presiones diferenciales mximas y mnimas de operacin y rangeabilidad, suministradas por el fabricante.

    b) Adicionalmente, los reguladores deben seleccionarse para los mximos volmenes de gas

    esperados a la mnima presin de entrada prevista.

    1) Capacidad de la estacin mayor o igual a 1.000 mch. (ver Figura 2.1)

    Una Estacin Distrital de Regulacin para caudal de suministro menor a 1.000 mch, es aquella que esquemticamente se muestra en la figura 2.1

    2) Capacidad de la estacin menor a 1.000 mch.-

    Una Estacin Distrital de Regulacin para caudal de suministro menor a 1.000 mch, no requiere contar con la lnea StandBY sealada en la figura 2.1

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    Figura 2.1. Esquema tpico de Estacin Distrital de Regulacin

    para caudal de suministro igual o mayor a 1.000 mch.

    ESTACIN DISTRITAL DE REGULACIN

    1

    2

    3

    5

    4

    6

    8 9

    10

    1. Junta aislante2. Vlvula de bola3. Filtro4. Regulador pilotado5. Vlvula de seguridad6. Medidor7. Vlvula mariposa8. Vlvula de bola9. Vlvula de asiento10. Manmetro11. Manmetro diferencial

    1

    10

    11

    3

    5

    4

    7

    2

    7

    7

    8.2.2 Vlvulas

    Los ensayos de sello neumtico deben aplicarse en la presin mxima de operacin y tambin en 50 mbar con la vlvula completamente cerrada. No debe haber escapes.

    8.2.3 Tubera

    Las tuberas empleadas en la configuracin de la estacin de regulacin, deben cumplir las especificaciones de las normas contempladas en el Anexo 1 - Diseo de Redes.

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    8.2.4 Accesorios

    8.2.5 Los accesorios utilizados en la configuracin de las estaciones de regulacin deben cumplir los mismos requisitos exigidos para las redes de distribucin urbana, los cuales estn contemplados en el numeral 3 del Anexo 1 - Diseo de Redes.

    8.2.6 Soportes.

    a) Los soportes deben disearse de tal forma que permitan los movimientos de expansin trmica de la tubera.

    b) Todo soporte debe estar diseado para soportar el doble de la carga mxima calculada para l. c) Entre los soportes y la tubera debe haber aislamiento elctrico. d) Los soportes no deben impedir u obstaculizar los trabajos de mantenimiento. Los medidores debern estar soportados o conectados a tuberas rgidas de modo que no se hallen sometidos a tensiones.

    9. Pruebas de Resistencia de Estanqueidad y Funcionamiento 9.1 Pruebas Independientemente de las pruebas efectuadas por los fabricantes de los componentes individuales (filtros, reguladores, etc.), de las que se adjuntarn con la documentacin de proyecto los correspondientes protocolos y certificados, se proceder a efectuarlas siguientes pruebas: 9.1.1 Pruebas de resistencia en taller a) Consistir en una prueba hidrosttica realizada a 1,5 veces la presin mxima admisible de operacin de entrada y como mnimo a 6 bar, a realizar en presencia de los inspectores designados por la Distribuidora. b) La presin se mantendr durante el tiempo necesario para inspeccionar todas las uniones y nunca menor de 60 minutos de esta prueba se excluirn los elementos que puedan ser daados por el agua (reguladores y turbinas por ejemplo). 9.1.2 Prueba de resistencia y estanqueidad en campo a) Se efectuar con aire, a la presin mxima de operacin de entrada y a la presin regulada de salida. b) La duracin de la prueba ser la necesaria para controlar por medio de solucin espumante la no existencia de fugas en ninguna unin y nunca ser menor de 6 horas. 9.1.3. Ensayo de Deteccin de Fugas

    a) El ensayo neumtico debe realizarse a la presin de trabajo utilizando aire o un gas inerte. b) El ensayo debe ejecutarse con todos los elementos de la estacin, incluidos los equipos

    asociados. c) Debe emplearse un lquido de aplicacin externa para deteccin de fugas. d) La estacin debe ser presurizada lentamente hasta el nivel de ensayo. e) Cualquier fuga encontrada durante el ensayo debe ser corregida y se debe repetir el

    ensayo. f) Cuando se despresurice el sistema debe hacerse de manera controlada. g) Debe llevarse un registro de ensayos y conservarse, durante la vida til de la estacin, un

    registro de todos los ensayos hidrostticos y neumticos realizados. h) Todos los componentes de la estacin de regulacin deben tener certificado de ensayos o

    en su defecto ensayarse. i) Una vez montado el sistema debe hacerse un ensayo de deteccin de fugas.

    9.2 Pruebas de funcionamiento en campo

    a) Las pruebas de funcionamiento, realizadas con la estacin circulando gas, sern tales que se verifiquen al menos las siguientes operaciones:

    I. Comprobacin del funcionamiento del indicador de presin diferencial de los filtros. II. Comprobacin del punto de consigna de disparo de la vlvula de seguridad de

    cada lnea provocando 3 disparos. Comprobacin de la estanqueidad de la vlvula cerrada.

    III. Comprobacin del valor de presin regulada, comprobacin de la presin de cierre y funcionamiento a caudal mximo y mnimo de los reguladores de presin de cada lnea.

    IV. Comprobacin del tarado de la vlvula de alivio provocando un disparo.

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    V. Comprobacin de la estanqueidad despus del disparo. VI. Comprobacin de la operabilidad sin agarrotamientos de las vlvulas de paso de

    cada lnea as como de estanqueidad. VII. Comprobacin de que los contadores giran normalmente. VIII. Comprobacin de regulacin mediante la lnea auxiliar (by pass).

    10. Inspeccin de Soldaduras

    10.1 Cuando la estacin vaya a operar a una presin que cause un esfuerzo superior al 20 % del esfuerzo mnimo de fluencia especificado, la calidad de la soldadura debe ser verificada visualmente y las que se hallen defectuosas, deben ser reparadas o removidas de la estacin, de acuerdo con lo establecido en el API 1104. 10.2 Cuando la estacin vaya a operar al 20 % o ms del esfuerzo mnimo de fluencia especificado, la calidad de la soldadura debe ser verificada de la siguiente manera: a) Examen del 75 % de las soldaduras en toda su circunferencia mediante ensayos no destructivos, que pueden consistir en examen radiogrfico, ensayo de partculas magnticas, tintas penetrantes u otro mtodo aceptable. Ver NTC 2120. b) Examen de todas las soldaduras, de acuerdo con los patrones de aceptabilidad del API 1104. 10.3 Adems de los requisitos anteriores, la calidad de la soldadura debe ser inspeccionada continuamente durante su ejecucin por personal calificado.

    11. Ajustes y Puesta en Servicio 11.1 Ajustes

    1.- Regulador de la lnea de regulacin a 4,0 bar. 2.- Regulador de la lnea en espera (Stand By) a 3,8 bar. 3.- Dispositivo de seguridad mxima de la tubera de regulacin a 4,6 bar. 4.- Dispositivo de seguridad mnimo de la tubera de regulacin a 3,0 bar. 5.- Dispositivo de seguridad mxima de la tubera en espera (Stand By) a 4,8 bar. 6.- Dispositivo de seguridad mnimo de la tubera en espera (Stand By) a 2,8 bar. Los dispositivos de seguridad deben ser ajustados en planta. En servicio normal, las vlvulas de color negro estn abiertas y las rojas cerradas. Los conjuntos de regulacin deben llevar una placa, tarjeta o adhesivo, para identificacin de las condiciones de funcionamiento, en el que se haga constar los siguientes datos: 1.- Tarado de la presin de salida del regulador 2.-Tarado de la presin del dispositivo de seguridad por mxima presin. 3.- Tarado de la presin del dispositivo de seguridad por mnima presin.

    11.2 Puesta en servicio y entrada de gas

    Debe seguirse un procedimiento escrito por el fabricante o descrito en los procedimientos de operacin y puesta en servicio de la Distribuidora.

    11.3 Puesta en servicio en la Red La puesta en servicio en la Red se realizar empaquetando la red aguas abajo mediante la lnea de derivacin con un valor inferior y cercano a 3,8 bar, procediendo posteriormente al afinado y ajuste mediante las lneas de regulacin y de espera.

    12. Manual Tcnico para Estaciones Distritales

    La Distribuidora debe contar con un Manual Tcnico para EDRs, para mantenimiento y verificacin peridica. Los procedimientos de mantenimiento y verificacin peridica son: Verificaciones sistemticas: 1.- Filtros 2.- Recepcin de flujo por el regulador de la lnea de espera. 3.- Estanquidad de la lnea de regulacin y de la lnea en espera. 4.- Verificar la descompresin de la vlvula de cierre de la lnea de regulacin y de la lnea en espera. Frecuencia de la prueba: Cada 6 meses, y 1 vez al mes durante el periodo de arranque. 5.- Durante el periodo de puesta en servicio, se debe verificar tambin el filtro del sistema de control del regulador.

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    13. Ubicacin y caractersticas del recinto.

    13.1 Generalidades. a) Las Estaciones Distritales de Regulacin deben estar dentro de recintos cercados o en casetas

    de mampostera. Las Estaciones Distritales de Regulacin dentro de Armarios metlicos (paquetizados), que por razones de ubicacin no puedan estar dentro de recintos cerrados, debern contemplar medidas de seguridad contra impactos del flujo vehicular y el ingreso de personas no autorizadas.

    b) El recinto ser exclusivo para la Estacin de Regulacin. El rea de circulacin del piso interior tendr una terminacin de cemento alisado.

    c) En todos los casos los sobre cimientos de las EDRs, se elevar al menos 0,20 metros por encima del nivel del predio una vez realizada su nivelacin y compactacin.

    d) El recinto deber poseer al menos una puerta metlica, con apertura hacia el exterior y sobre la va pblica contarn con cerradura con llave o candado. El ancho total de la puerta no ser menor a 1,10m.

    e) Los predios no sern cruzados por cables areos, elctricos o telefnicos. Las instalaciones de superficie deben distanciarse convenientemente de las lneas elctricas de alta tensin a fin de que la eventual cada de un conductor o columna, no afecte a aquellas (NAG 148).

    13.2 Distancias de seguridad

    a) La Estacin Distrital de Regulacin debe guardar las distancias mnimas de seguridad mostradas

    en la Tabla 1. Tabla 1.

    DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD (en metros) (NAG 148)

    Presin de

    entrada (bar)

    DESDE HASTA CAERIA DE ENTRADA

    hasta 152 203 a 305 >355

    25 a 70 EDR

    Cables de Alta tensin 7,5 10 15 Lnea Municipal-Medianera- Lmite de Propiedad-Vlvula bloqueo area

    10 15 30

    10 a < 25 EDR

    Cables de Alta tensin 3,5 7,5 10 Lnea Municipal-Medianera- Lmite de Propiedad-Vlvula bloqueo area

    7,5 10 15

    < 10 EDR

    Cables de Alta tensin 3 5 7,5 Lnea Municipal-Medianera- Lmite de Propiedad-Vlvula bloqueo area

    10 15 15

    b) Donde las condiciones del terreno no puedan satisfacer las distancias mnimas requeridas en la tabla 1, o si por razones de seguridad en zonas urbanas debe protegerse a los vecinos o a las mismas instalaciones, la estacin podr circunscribirse por medio de un cerco de mampostera de 0,30 m de espesor y 3,10 m de altura mnima.

    13.3 Ubicacin.

    13.3.1 Las EDRs slo pueden ser superficiales y se deben instalar en sitios que cumplan con las condiciones siguientes:

    a) En lugares abiertos en ambiente no corrosivo y protegidos contra daos causados por agentes externos, por ejemplo, impactos de vehculos y objetos, derrumbes, inundacin, trnsito de personas.

    b) A una distancia mayor de tres metros de cualquier fuente de ignicin.

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    c) Estar protegidos contra el acceso de personas no autorizadas por medio de un cerco metlico, gabinete u obra civil con ventilacin cruzada cuando tengan techo y espacio suficiente para el mantenimiento de la estacin.

    d) Ser accesible directamente desde la va pblica con objeto de que la distribuidora pueda realizar sus tareas de operacin y mantenimiento.

    13.3.2 No est permitido instalar EDRs en los lugares siguientes:

    a) Bajo lneas de transmisin o transformadores de energa elctrica. Como mnimo deben estar a una distancia de tres metros de la vertical de dichas lneas; si esta distancia no se puede cumplir se debe proteger la estacin.

    b) En lugares donde el gas pueda migrar al interior de edificios, por ejemplo: bajo alguna ventana de planta baja o tomas de aire de ventilacin o acondicionamiento de aire o cerca de patios de ventilacin en cubos de luz, de escaleras, de servicios de los edificios. Como mnimo deben estar a una distancia de un metro al lado de puertas y ventanas.

    c) En lugares cubiertos o confinados junto con otras instalaciones.

    13.4 Recintos con Cerco o Caseta de Mampostera

    13.4.1 Las EDRs que no cuentan con armarios metlicos tendr obligatoriamente un cerco de malla olmpica o muro de mampostera, en cuyo caso estos se disearn de modo de ser capaces de alojar con amplitud a todos los elementos mecnicos de la Estacin.

    13.4.2 La determinacin del tipo de cercado a utilizar contemplar las consideraciones siguientes:

    13.4.2.1 EDRs con Cerco de Malla

    a) El predio de toda Estacin Distrital de Regulacin, deber ser cerrado con alambre tejido

    romboidal, tipo industrial, de una altura mnima de 1,80 m. b) Los postes de sostn debern tener su extremo superior orientado hacia afuera, apto para tres

    hileras de alambre de pas. c) El acceso al recinto dispondr de puertas o portones adecuados, segn necesidad, de altura igual

    o mayor a la del cerco. Segn la superficie del terreno, se podr disponer de salidas de emergencia ubicadas convenientemente y fcilmente localizables.

    d) En la zona comprendida dentro del cercado, se construir un piso de cemento y deber cubrir toda la superficie bajo las instalaciones areas, y de permitirlo la ubicacin, ms 1 m mnimo fuera del lmite perimetral de las mismas, adems de un acceso de 1 m de ancho hasta el portn de entrada.

    e) Este cerco, si la Empresa Distribuidora as lo decide, tambin puede contener una EDR que cuenta con armarios metlicos.

    13.4.2.2 EDRs con Caseta de Mampostera. 1) Deber construirse un cerramiento de mampostera en lugar de cerco de malla olmpica cuando

    ocurra al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Las dimensiones del predio sean tales que impidan el cumplimiento de las distancias mnimas de

    seguridad establecidas en la Tabla 1 del presente Reglamento; b) El nivel de ruido emitido por la planta fuera tal, que fuera necesario atenuarlo; c) La estacin se site en un rea urbanizada, donde la operacin y el normal funcionamiento de la

    misma pudiera perturbar la tranquilidad del vecindario, o que su instalacin pudiera afectar sensiblemente el entorno visual;

    d) Por decisin de la Distribuidora. e) Este cerco, si la Empresa Distribuidora as lo decide, tambin puede contener un EDR que cuenta

    con armarios metlicos.

    2) El recinto debe construirse en mampostera (espesor mnimo 15 cm), con cubierta incombustible y convenientemente ventilado e iluminado.

    a) La cubierta ser del tipo aligerado y estar formada por plancha de acero galvanizada,

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    b) El soporte de la cubierta se realizara mediante correas de perfiles de acero laminado, apoyadas en la viga maestra. Las uniones y fijacin de la cubierta a las correas y viga maestra se realizarn mediante elementos apropiados.

    c) Los muros de cerramientos estarn formados por material incombustible tales como ladrillos y bloques de cemento.

    d) El espesor del cerramiento ser de 12 cm como mnimo y ser capaz de soportar y transmitir a la cimentacin las acciones debidas a cubierta, as como las climticas, viento, etc. los muros de las puertas se resuelven con dinteles de perfiles de hormign prefabricado o mediante dinteles de ladrillo armado.

    3) Ventilacin de la caseta. a) La ventilacin del recinto se realizar mediante rejillas dispuestas en las paredes del mismo. b) No menos del 5 % de la superficie lateral del mismo estar cubierta por dichas rejillas

    convenientemente distribuidas para asegurar una normal circulacin del aire. c) El 80 % de la ventilacin ser realizado por la parte superior y el 20 % restante por la parte inferior.

    Esta ltima ser ubicada en una zona segura con el fin de evitar que un escape de gas a su travs, pueda afectar la seguridad de las personas y/o bienes, debiendo asimismo contemplar que las rejillas de ventilacin dificulten la salida de gas al exterior y no impidan el ingreso de aire.

    13.4.3.3 EDRs con Armarios Metlicos

    3) Cuando las EDRs se diseen para ser contenidas dentro de recintos metlicos cerrados

    (gabinetes o armarios), estos se disearn de modo de ser capaces de alojar con amplitud a todos los elementos mecnicos de la misma, tanto para el montaje, mantenimiento, operacin y desmontaje de equipos y accesorios.

    a) Estos gabinetes estarn construidos en chapa de acero laminada en caliente de 1/8" de espesor.

    Sus laterales, fondo y tapa sern cubiertos y tendrn travesaos de refuerzo a fin de evitar deformaciones.

    b) En todos los casos los diseos respectivos deben ser aprobados por la Distribuidora, antes de su construccin e instalacin.

    c) Las EDR en recintos metlicos podrn o no llevar adicionalmente cerco de malla olmpica o estar dentro de caseta de mampostera.

    d) El armazn de la estacin estar apoyado en un sobre cimiento especialmente construido en el interior del recinto y sobre elevado con una altura mnima de 0,20 m del nivel del piso interior. El rea interior de este sobre cimiento se rellenar con material granular.

    e) Las superficies interior y exterior del gabinete sern tratadas preferentemente con pintura poliuretnica con un espesor mnimo de 500 mm, o en su defecto, con pintura epoxi de muy alto contenido de slidos, con igual espesor.

    f) El gabinete ser instalado con la Estacin ya montada en su interior. g) Deber tenerse especial precaucin con la aislacin elctrica entre las caeras y el gabinete. Los

    eventuales daos que pudiera sufrir el recubrimiento del gabinete durante su traslado y manipuleo deben ser reparados utilizando los mismos materiales que los usados para el recubrimiento original.

    h) Durante el almacenamiento y transporte del gabinete, el mismo se proteger interponiendo entre el mismo y el piso placas de caucho u otro material elstico y se lo proteger de la radiacin solar.

    4) Estructura

    a) La Estacin ser montada sobre patines o bastidor metlico, construido de manera tal que soporte

    los esfuerzos y peso total de la estructura de la Estacin de Regulacin sin sufrir flexiones ni tensiones en las caeras y elementos de la misma durante su izaje, transporte y desplazamiento. Deber poseer argollas y perchas para su izaje y transporte.

    b) El patn ser de perfil normal "U" y ser dimensionado de acuerdo con el peso que deber soportar, teniendo en cuenta los esfuerzos durante el izaje y movimiento de la Estacin. El Contratista presentar la memoria de clculo respectiva. Se terminar con pintura, de acuerdo con lo establecido en las presentes especificaciones.

    c) El diseo de la estructura metlica de la Estacin deber tener previsto espacio suficiente para la cmoda operacin y mantenimiento de la misma.

    d) Todas las puertas abrirn hacia el exterior 180, estarn dotadas de freno que permita mantenerlas abiertas.

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    13.5 Parmetros de Diseo de Recintos.

    a) El diseo de los, cercos y muros de la Estacin deber tener previsto espacio suficiente para la

    cmoda circulacin de personal. El ancho mnimo de las reas para pasaje y trabajo del personal ser de 0,80 metros, medido desde las caras exteriores de la parte mecnica y el cerco o las paredes.

    b) En todos los casos los diseos respectivos deben ser aprobados por la Distribuidora, antes de su construccin e instalacin.

    c) Las paredes de separacin de las casetas que formen parte integral de la edificacin principal deben ser diseadas de tal forma que no permitan el paso de gas a las construcciones aledaas.

    d) Los materiales usados en la construccin de paredes y techos deben ser seleccionados en tal forma que se tengan en cuenta los siguientes criterios: i) Resistencia a las condiciones del medio ambiente. ii) Resistencia al fuego por lo menos durante una hora, de acuerdo a la norma ISO 834.

    13.6 Parmetros de Seguridad.

    a) La instalacin de la estacin debe estar protegida con recubrimientos anticorrosivos adecuados al

    entorno. b) La estacin debe estar aislada elctricamente de las tuberas de entrada y salida, si stas cuentan

    con proteccin catdica. c) Las tuberas de las estaciones deben someterse a una prueba de hermeticidad, segn se indica en

    el Anexo 2 - Construccin de Redes de Gas Natural, antes de entrar en operacin. d) Las estaciones deben tener colocado en un lugar visible, un letrero que indique el tipo de gas que

    maneja, el nombre de la compaa distribuidora, el nmero telefnico de emergencia y la identificacin de la estacin.

    e) Las estaciones debern conectar la salida a la Tubera de Transicin que ser de acero con una longitud no menor a 50 m.

    f) La entrada y salida de la estacin, deber contar con proteccin anticorrosiva y mecnica 30 cm desde el nivel del piso de emergencia.

    g) Las Estaciones Distritales de Regulacin, que se instalen en zonas consideradas como de riesgo ssmico debern construirse segn lo establece la respectiva norma nacional antissmica en vigencia, y su proyecto ser avalado por un profesional del rea correspondiente.

    h) No se permitir la entrada de personal no autorizado al recinto de la Estacin Distrital de Regulacin. i) En el interior del recinto se debe sealizar convenientemente la prohibicin de fumar o emplear otra

    fuente de ignicin. j) Deben adoptarse medidas de proteccin contra las descargas atmosfricas, al igual que contra las

    sobretensiones en los cables y equipos elctricos. k) Todas las partes elctricamente conductoras de la instalacin debern ser conectadas a tierra,

    debindose aislar elctricamente de las tuberas de acero de entrada y salida y debern encontrarse permanentemente al mismo potencial elctrico y puestos a tierra, de acuerdo al Anexo 3 - Operacin y Mantenimiento de Redes de Gas Natural. Dicha toma de tierra se utilizar nica y exclusivamente para la EDR.

    13.6.1 Seguridad contra incendios

    l) Al no contar las Estaciones Distritales de Regulacin con personal de vigilancia permanente, equipos

    extintores de incendio (manuales o rodantes), debern llevarse como elementos de seguridad en los vehculos del personal que tenga a su cargo la atencin y mantenimiento de la estacin reductora o cuando se realicen reparaciones, obras, etc., los cuales sern ubicados en el interior de la planta y prximo a la zona de trabajo.

    m) El tipo de extintor a utilizar ser de polvo qumico, con capacidad mnima de 10 kg. El polvo a emplear ser de base potsica.

    n) Las instalaciones deben contar preferentemente, con iluminacin elctrica, sta ser del tipo anti-explosiva, apta para clase 1, divisin 1, segn norma NFPA N 70, y asegurar un nivel lumnico uniforme no inferior a 100 lux medido en la zona de trabajo a 1 m de altura. Los materiales a emplear respondern a las normas UL o IRAM.

    o) Se colocarn dos (2) interruptores, uno junto a cada puerta de acceso, en el interior del recinto con llaves de combinacin que permitan el encendido o apagado total en forma independiente.

    p) Se podr prescindir de la instalacin elctrica correspondiente a iluminacin, si la ubicacin geogrfica de la estacin se encontrare distante de alguna red de tensin destinada para ese fin

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    q) La puerta de acceso al recinto deber garantizar una abertura mnima de 1,10 m x 2,00 m, ser de apertura hacia el exterior y poseer cerradura de seguridad. El usuario podr prever su acceso desde el establecimiento al recinto mediante una puerta de menor dimensin. En la puerta de acceso para personal de la Distribuidora y para el usuario se colocar un cartel con la leyenda PROHIBIDO FUMAR.

    r) El techo del local se construir de material incombustible y tendr una altura mnima de 2,70 m. s) Se podr instalar un sistema de deteccin de gas con el siguiente alcance:

    Las caractersticas de los elementos de deteccin de gas son como sigue: - Unidad detectora: Sensor electroltico o cataltico, montado sobre cabezal

    antidefragrante. - Rango de medicin: 0-100% LEL - Precisin: 2% del fondo de escala - Repetibilidad 1% del fondo de escala - Velocidad de respuesta: < 10 seg para niveles de alarma - Humedad ambiental: 100% - Transmisor de seal en caja antideflagrante.

    13.6 Caractersticas adicionales.

    13.6.1 Cuando la superficie necesaria para instalar el puente de regulacin y medicin primaria supere

    los 60 m, se podrn variar las condiciones requeridas para el piso y las paredes laterales, ajustndolas a las siguientes caractersticas:

    a) Piso de cemento alisado en las sendas de circulacin, pudiendo el resto ser de piedra grantica

    partida (espesor mnimo 15 cm). b) La pared de la lnea municipal y medianeras debern ser de mampostera, pudindose dejar el

    contrafrente cercado con alambre de tejido romboidal (altura mnima = 1,80 m). Como alternativa, la longitud de la pared sobre la lnea municipal se extender hacia ambos lados tantos metros como surja de rebatir los laterales sobre dicha lnea, debiendo completarse el recinto con alambre de tejido romboidal (altura mnima = 1,80 m).

    c) El resto de las caractersticas que debe reunir el recinto no vara. 13.6.2 Pintura y aislamiento trmico

    a) La pintura de todos los componentes (tubera, estructuras, aparatos y equipos), se har de acuerdo

    con las siguientes directrices: b) Limpieza: Ser mecnica con cepillos, abrasivos, etc., hasta eliminarla cascarilla procedente del

    proceso de fabricacin, las eventuales zonas oxidadas, etc. c) Imprimacin : Ser a base de una pintura monocomponente con una concentracin de Zinc de

    extracto seco superior al 96% Se usar zinc electroltico en polvo con un grado de pureza superior al 99,99% aplicado justo a continuacin de la limpieza con un espesor mnimo de 40 micras por capa. Se darn dos capas con un intervalo de dos horas.

    d) Acabado : Esmalte alqudico, de color amarillo con espesor mnimo de pelcula seca de 50 micras 10%

    14. Operacin y Mantenimiento 14.1 Planes de Operacin y Mantenimiento

    Para todas las estaciones de regulacin deben existir planes escritos con los procedimientos de operacin y mantenimiento, los cuales deben cumplir con lo estipulado en el Anexo 3 Operacin y Mantenimiento de Redes de Gas Natural.

    a) Organizacin Para Atencin de Emergencias

    Las estaciones de regulacin deben contemplarse dentro del plan de contingencia definido para la redes de distribucin en el Anexo 3 Operacin y Mantenimiento de Redes de Gas Natural.

    b) Registros Los registros de operacin y mantenimiento de la estacin de regulacin deben mantenerse debidamente archivados, como mnimo durante la vida til de la misma. Dichos registros deben ser como mnimo:

    1) Registros de diseo.

  • Anexo 7 Estaciones Distritales de Regulacin

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    2) Planos de construccin. 3) Planos definitivos. 4) Planos finales despus de construccin, actualizados. 5) Registros de ensayos de puesta en operacin. 6) Registros de mantenimiento. 7) Manuales detallados de operacin y mantenimiento.