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Carta Orgánica Municipalidad de SANTA ROSA Anexo Boletín Oficial Nº 26.315 AÑO C - N° 26.315 CORRIENTES, JUEVES 01 de NOVIEMBRE de 2012

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Carta Orgánica Municipalidadde SANTA ROSA

Anexo Boletín Oficial Nº 26.315

AÑO C - N° 26.315CORRIENTES, JUEVES 01 de NOVIEMBRE de 2012

ANEXO Boletín Oficial Nº 26.315Carta Orgánica Municipalidad de Santa Rosa

CORRIENTES, 01 DE NOVIEMBRE DE 2012 Nº 26.315

Carta OrgánicaMunicipalidad de Santa Rosa

(Departamento de Concepción - Provincia de Corrientes)Año 2012

PREÁMBULO

Nosotros, los representantes del Pueblo de Santa Rosa, Capital Provincial de la Flor y la Madera, reunidos en Convención Constituyente, electos por la voluntad popular, reconociendo las Tradiciones y Valores Autóctonos, hermanados con todas las corrientes migratorias como base de nuestra raigambre cultural, rescatando el espíritu de progreso de los pioneros y en ejercicio de la autonomía Municipal, con el objetivo de afianzar y resguardar el sistema democrático, republicano y representativo; organizar jurídica, política e institucionalmente al Municipio dentro de los principios de autonomía territorial, administrativa y financiera, defender el pleno respeto de los derechos humanos, la libertad de credo y expresión; exaltar los valores de la solidaridad, la equidad y la justicia social; favorecer el libre acceso a la salud, a la educación y a la cultura, fomentando el desarrollo de la persona, física, moral y espiritual, sin discriminación, con especial atención a los niños, ancianos y la familia; preservar el medio ambiente armonioso y sano; el patrimonio histórico, institucional, funcional y cultural de la ciudad; promover la participación ciudadana, el ejercicio de los derechos en un orden solidario, justo, libre e igualitario; defender la convivencia en paz; consolidar los derechos de consumidores, ONGS y usuarios, garantizando la eficiencia de los servicios públicos; propender al crecimiento armónico de la ciudad, custodiando e incentivando su área productiva, dignificando el trabajo, la calidad de vida y los recursos naturales; impulsar el fortalecimiento de las relaciones integradoras con los municipios de la región; promover el turismo y la participación de todos los vecinos en el ámbito cultural, deportivo y artístico, fortaleciendo sus capacidades y determinando sus obligaciones, considerando al Hombre, a la Familia y a la Comunidad como base fundamental del accionar municipal, proyectando el futuro y respetando el pasado. Todo ello en el marco de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, para nosotros, para nuestra posteridad y para todo ser solidario que quiera habitar el suelo de nuestra patrona Santa Rosa de Lima, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, Sancionamos la primera Carta Orgánica Municipal para Santa Rosa, en el primer año de su Centenario.

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PRIMERA PARTEDECLARACIONES, PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO PRIMEROPRINCIPIOS GENERALES

Art.1º) Nombre: Santa Rosa, Municipio integrante de la Provincia de Corrientes, toma como propia la denominación de “Santa Rosa”, para su identidad Política, Institucional, Económica y Social, con las limitaciones establecidas por la Constitución de la Provincia de Corrientes y las Leyes.Art. 2º) Autonomía y Naturaleza: El Municipio de Santa Rosa, es autónomo en ejercicio de sus funciones Institucionales, Políticas, Legislativas, Administrativas y Financieras, con patrimonio y competencia propia, dispone de sus rentas y bienes y se organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población, siendo deber indelegable de las Autoridades, la defensa de la autonomía Municipal.Art. 3º) La Jurisdicción territorial del Municipio de Santa Rosa, queda comprendida por las Fracciones y Radios Censales Nº F: 02, R:01 y 02 y F: 03, R: 01 al 09 del Departamento de Concepción, según el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 1991, de acuerdo al Plano de la Dirección de Estadísticas y Censos, dependientes de la Secretaría General de la Gobernación, que como anexo forma parte integrante del Decreto Ley Nº 75/2010. Tiene por Límites:AL NORTE: límites con los Departamentos de Mburucuyá y Gral. Paz, desde el límite de la propiedad de nomenclatura catastral (NC) Nº 307-734 hasta el límite con el Departamento de San Miguel.AL ESTE: límite con el Departamento de San Miguel, desde el límite con el Departamento de Gral. Paz, hasta el vértice sur este de la Propiedad (NC) Nº: 858-826.AL SUR: límite con el Departamento de San Miguel y el Municipio de Concepción. Se inicia en el límite con el Departamento de San Miguel, en el vértice Sureste de la propiedad (NC) Nº 858-826, desde este punto con rumbo Oeste sigue por el límite con el Departamento de San Miguel hasta el límite entre las Secciones Rurales I y III, por el citado límite sigue hasta el límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 679-793, sigue luego por el límite sur de las propiedades (NC) Nº 704- 747; 701-729; 643- 741; 642- 718; 630-714; 603-713;562-702; 570-697; 512 682 y 502-622 hasta el límite entre las Secciones Rurales II y III, en los Esteros del Batel, por este límite sigue hasta el límite Norte de propiedad (NC) Nº 489-632, sigue por el límite Sur de la propiedad (NC) Nº: 470 632, sigue por el límite entra las Secciones Rurales II y IV hasta el límite Norte de la Propiedad (NC) Nº 380 580, sigue por el límite Norte de la propiedad citada en último término, hasta el vértice Suroeste de la propiedad (NC) Nº 383-604. AL OESTE: límite con el Municipio de Tabay. Se inicia en los Esteros del Batel en el vértice Suroeste de la propiedad (NC) Nº 383- 604, desde este punto y con rumbo Norte por los límites Oeste de las propiedades (NC) Nº 330-615 y 348-637 hasta la Ruta Nacional Nº 118, desde allí con rumbo Este por el límite Norte y Este de la propiedad (NC) Nº 344-658, sigue por parte del límite Norte de la propiedad (NC) Nº 350-669 hasta línea imaginaria (prolongación del límite Oeste de la propiedad (NC) Nº 307-734) en la propiedad (NC) Nº 350 700, por la citada línea imaginaria sigue luego por el límite Oeste de la propiedad (NC) 307-734, hasta el límite con el Departamento de Mburucuyá en los Esteros del Santa Lucía.Art. 4º) Los Límites son los fijados por Ley. Las Autoridades Municipales podrán solicitar las modificaciones de los mismos a las legislaturas en los casos de prestación total de los servicios Municipales fuera del ejido o si así lo requiere el crecimiento poblacional.Art. 5º) Símbolo: El Municipio de Santa Rosa, adoptará un Escudo Municipal, y como Bandera la de la Nación Argentina y de la Provincia de Corrientes. El Escudo será de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, frentes de edificios municipales y vehículos afectados al uso público.Simbología: El Escudo del Municipio de Santa Rosa tiene forma cuadrilongo con bordes y flanco cóncavos ángulos truncados, bandados filiera de sables en la que se decidió presentar las bellezas naturales en una forma paisajista; así la banda representa la laguna Laurel -Tí, a cuya vera se fundó la ciudad representada por la cruz de plata; en la ribera de la laguna, 2 palmeras simbolizando la flora local con los 3 pinos superiores. Sus fértiles campos, el límpido cielo y el sol completan el paisaje. Las varas de gladiolos laterales y las flores inferiores hacen alusión a su título de Capital Provincial del Gladiolo y Fiesta de la Flor.Logo Municipal: El Escudo con la inscripción “

inferior, la cruz es de color marrón oscuro y su base marrón claro.Art. 6º) Jerarquía Jurídica: Esta Carta Orgánica, las Normas que en su consecuencia se dicten y los convenios con la Nación, la Provincia y otras Municipalidades, son Ley Suprema del Municipio de Santa Rosa, con arreglo a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Corrientes y las leyes vigentes.Art.7º) De la Organización Institucional: El Municipio de Santa Rosa se organiza en la forma representativa, republicana, federal, democrática y participativa, de acuerdo con los Derechos, Deberes y Garantías establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Corrientes y esta Carta Orgánica.

Municipalidad de” en la parte superior y “Santa Rosa Corrientes” en la parte

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Art.8º) De la Extensión de los Poderes Municipales: Los Poderes que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Corrientes y esta Carta Orgánica confieren con carácter exclusivo, no podrán ser limitados por ninguna autoridad, y los actos, contratos o resoluciones emanados de la Autoridad Municipal que no se ajusten a las prescripciones de fondo y forma estatuidos por las mismas, serán absolutamente nulos.Art. 9º) De las Responsabilidades: Los funcionarios que integren los poderes Municipales son solidariamente responsables con la Municipalidad, por daños y perjuicios causados a terceros, por actos irregulares u omisiones realizadas en ejercicio o en ocasión de sus funciones. Asimismo, responderán personalmente por los daños que esos mismos actos y otros causen a la Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales.Art. 10º) De la Indelegabilidad: Los poderes y funcionarios públicos no pueden delegar, bajo pena de nulidad, las facultades y atribuciones que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Corrientes, esta Carta Orgánica y las leyes les confieren, salvo los casos de excepción previstos en la misma. Ninguna autoridad tiene facultades extraordinarias, ni puede pedirlas, ni se les concederán por motivo alguno.Art. 11º) De las Relaciones Interjurisdiccionales: El Municipio de Santa Rosa participa junto a la Provincia en la Elaboración y Ejecución de los Planes de Desarrollo Local y Regional. La Provincia debe comunicar al Municipio toda obra o servicio proyectado en la jurisdicción Municipal.Sin perjuicio del dominio del Estado Federal o Provincial, el Municipio retiene la Jurisdicción sobre lugares situados en su ejido en materia de interés local y conserva los Poderes de Policía e imposición sobre establecimientos de utilidad Nacional o Provincial, en tanto no interfieran con sus fines específicos.Art. 12º) De las Relaciones Intermunicipales y Supra Municipales: El Municipio puede integrar microrregiones para desarrollar materia de competencia propia o delegada a nivel intermunicipal y supra municipal y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de estos fines. La participación en microrregiones es voluntaria. Las relaciones intermunicipales y supra municipales pueden involucrar sujetos públicos, privados y organismos internacionales.Art. 13º) Equilibrio Fiscal: El equilibrio fiscal del Sector público Municipal, constituye un beneficio a favor de los habitantes de Santa Rosa, por lo que toda ordenanza que sancione Empréstitos debe prever una programación financiera que garantice la atención de los servicios de la deuda. No debe autorizarse ningún empréstito sobre el crédito general del Municipio ni la emisión de fondos públicos, sino mediante ordenanzas sancionadas por 2/3 de votos del total de miembros del H.C.D. En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas debe comprometer más del 25% de la renta anual del Municipio.Los recursos que se obtengan y los fondos públicos que se emitan, no podrán ser aplicados a otros objetos que lo determinados en la Ordenanza de su creación.Art. 14º) Interpretación: El Preámbulo de esta Carta Orgánica servirá como fuente de interpretación de la misma: el Pueblo de Santa Rosa delibera a través de sus representantes y por sí, ejerciendo sus derechos de iniciativas, revocatorias, referéndum y las demás formas de representación y participación prevista en esta Carta Orgánica. Su intervención, se canaliza a través de los Partidos Políticos, lo que se expresa en el pluralismo ideológico, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación y la representación política.Art. 15º) De la Publicidad de los Actos de Gobierno: Todos los Actos de Gobierno son públicos y las autoridades competentes están obligadas a difundirlos en el Boletín Municipal. No podrá sustituirse por otra forma de publicación o comunicación. Es obligatoria su distribución gratuita a todas las oficinas y dependencias del Municipio, entidades y organismos públicos nacionales y provinciales que tengan sedes u oficinas en el municipio de Santa Rosa, a establecimientos educativos, comisiones vecinales y otros organismos oficiales. La enumeración es enunciativa, debiendo entregarse gratuitamente ejemplares a los vecinos que lo requieran, al Honorable Concejo Deliberante o al Ejecutivo Municipal.a) En el Boletín Oficial Municipal se publicará en forma íntegra los actos de gobiernos, las resoluciones y disposiciones del Poder Ejecutivo, todas las Ordenanzas y Resoluciones emanadas del H.C.D., las resoluciones y comunicaciones del Tribunal de Cuentas Municipal y de la Defensoría de los Vecinos. También se publicarán los Estados de Ingresos y Egresos, Balances Contables y ejecución presupuestaria mensuales, publicando todo lo acontecido en el mes inmediato anterior, además se publicará anualmente la memoria y balance del ejercicio y toda otra información de interés público o lo que disponga la Carta Orgánica y las Ordenanzas que se sancionen. El gobierno Municipal responderá obligatoriamente ante los requerimientos de información. b) El Boletín Municipal, en cuanto a su contenido, respetará el orden cronológico del dictado o sanción del acto administrativo. La falta de publicación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en plazo y formas establecidas, configura, grave irregularidad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.c) Todo acto administrativo o resolución municipal, de carácter general adquiere obligatoriedad después de su publicación en el Boletín Municipal. Ninguna Ordenanza adquiere obligatoriedad hasta tanto no se hubiere publicado en el Boletín Municipal.

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d) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá tener organizado y actualizado el Archivo Municipal, incluirá las resoluciones, disposiciones y actos administrativos dictados por el Ejecutivo Municipal y las ordenanzas, resoluciones y comunicaciones del H.C.D. como las resoluciones y comunicaciones del Tribunal de Cuentas Municipal y de la Defensoría de los Vecinos.e) El Boletín Municipal tiene fines informativos, educativos y de prevención. No debe tener finalidad partidaria o electoral. Debe difundir la actividad y servicio de interés público. Treinta días corridos previos a las elecciones municipales, solo se podrán comunicar actos de carácter general y de interés público y quince días previos se encuentra vedada la inauguración de toda obra realizada por el Municipio.f ) Además de la publicación del Boletín Municipal, las autoridades competentes, están obligadas a difundirlos a través de los medios masivos de comunicación e información y en el sitio Web oficial del Municipio, garantizando al ciudadano el acceso al conocimiento de los mismos de manera oportuna, actualizada, completa y gratuita.g) Cuando el gobierno Municipal tuviera espacios destinados a la difusión de los actos de gobierno en los medios de comunicación, contratando espacios equitativamente, propagandas en cualquier medio de propiedad de terceros y/o estatales o Municipales, sea cual fuere su alcance (local, provincial, nacional), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever y reservar por programa, espacios a ser utilizados por los partidos políticos y/o alianzas partidarias con representación en el H.C.D., que estará a su disposición para poner en conocimiento de la ciudadanía los actos de gobierno que crean corresponder. En ningún supuesto podrá contener propaganda de contenido político partidario, siendo un medio para comunicar exclusivamente actos de gobiernos o proyectos presentados ante el H.C.D., su fundamentación y toda comunicación relacionada con el accionar propio del Municipio en todas sus áreas. h) Para la publicación de los actos de gobierno, se establece que el 50% del tiempo del programa y/o espacio, estará destinado a la utilización por parte del Ejecutivo Municipal, y el porcentaje restante deberá ser destinado proporcionalmente entre los partidos políticos y/o alianzas que tengan representación en el H.C.D., en la forma que una ordenanza lo determine.i) El Gasto Anual para la publicación de los actos de gobierno no superará el 0,5% del Presupuesto Anual Municipal y comprenderá todo tipo de publicidad en los medios de comunicación, publicidad estática, cartelera, etc. Así como todo programa o espacio contratado por el Municipio en cualquier medio de Comunicación.Art. 16º) De las Inmunidades: El Intendente, Vice Intendente y los Concejales, no pueden en ningún tiempo ser procesados, detenidos, molestados o reconvenidos por las opiniones que emitan como consecuencias de sus funciones. Igual inmunidad tendrán los funcionarios que establezca esta Carta Orgánica.Art. 17º) De la Intervención al Municipio: El Municipio de Santa Rosa puede ser intervenido por Ley en caso de grave alteración del régimen Municipal, y por un plazo no mayor de 6 meses, conforme al artículo 236 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.La Intervención tiene por objeto restablecer el normal funcionamiento de los Órganos Intervenidos y se limita a atender exclusivamente los asuntos ordinarios con arreglo a las ordenanzas vigentes. No puede crear gravámenes ni contraer empréstitos u otras operaciones de créditos.El interventor debe convocar a elecciones en un plazo de 60 días a partir de la toma de posesión de su cargo a celebrarse dentro de los 90 días siguientes y los electos asumirán sus funciones dentro de los 30 días posteriores a la celebración del Comicio. Los sueldos y retribuciones del Interventor y demás autoridades, no serán abonados con recursos del Municipio.El Interventor Provincial y demás funcionarios designados por éste, cuando cumplieren de modo irregular sus funciones, serán responsables por los daños que causaren y el Municipio de Santa Rosa, reclamará las correspondientes reparaciones.Los nombramientos efectuados por el Interventor serán transitorios.Art. 18º) De la formación Cívica. Difusión: Esta Carta Orgánica tiene carácter cívico y constitucional, por ello, la difusión de su texto debe ser amplia, para toda la comunidad, especialmente para las escuelas primarias y secundarias, para la formación cívica de los vecinos.Art. 19º) De la Operatividad de la Carta Orgánica: Los derechos personales y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica, son de aplicación operativa, su ejercicio, aplicación o cumplimiento, no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación. Los derechos sociales y principios de políticas de estados reconocidos o establecidos por esta Carta Orgánica, fundan las normas, la práctica y actuación de los poderes públicos.Los Derechos, Declaraciones y Garantías consignados en esta Carta Orgánica, no serán interpretados como mengua o negación de otros no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de soberanía popular y de la forma republicana y democrática de gobierno y que corresponde a la persona en su calidad de tal.Art. 20º) De la Organización de los Centros de Población: Los Centros de Población incluidos en la jurisdicción territorial de Santa Rosa, son organizados conforme a esta Carta Orgánica y las disposiciones que reglamenten su ejercicio.

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Art. 21º) Derechos Humanos: El Municipio promueve la educación en Derechos Humanos, derecho que le asiste al ciudadano por ser persona, cuyo objetivo es el desarrollo pleno de la personalidad, el fortalecimiento y respeto de los derechos de libertades fundamentales según la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO SEGUNDODEBERES Y DERECHOS DEL GOBIERNO LOCAL

Art. 22º) Seguridad: La Municipalidad deberá establecer los programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad de las personas y bienes en concordancia con las políticas nacionales y provinciales. Las normas y programas tenderán a la prevención de los factores de riesgos, el cumplimiento efectivo de las normas de habilitación y funcionamiento de locales bailables, eventos deportivos y todo evento de concurrencia masiva. También se deberán fijar las normas de circulación vehicular y toda norma que tienda a prevenir daños.Art. 23º) Derecho de Consumidores y Usuarios: El Municipio de Santa Rosa elaborará políticas que protejan los derechos de los consumidores y usuarios en concordancia con la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica. Promoverá la creación de Órganos locales de usuarios y consumidores, para la defensa de sus intereses y derechos, en función a la legislación vigente.Art. 24º) Familia: El Municipio considera a la familia como el ámbito fundamental donde se forma el individuo en los valores morales, espirituales, culturales y sociales. Por tal motivo formulará políticas públicas en las que se fijarán normas de protección a la familia que promuevan estos objetivos y fortalezcan la revalorización de la misma, en una comunidad organizada. Art. 25º) Niñez: El Municipio instrumentará programas de protección al menor, según lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Corrientes y esta Carta Orgánica, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, tratados internacionales con jerarquía constitucional y la Ley Nacional Nº: 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño.Procurará desde el Municipio, evitar el desamparo de la niñez, potenciando el rol de la Familia y del Estado en la protección del menor. Propenderá la integración social de los niños de la zona urbana y rural, a través de la acción conjunta con los establecimientos educativos culturales y deportivos.El Municipio tendrá como política pública el derecho del niño al esparcimiento, a la no discriminación y a la seguridad económica que permita una infancia feliz. Art. 26º) Mujer: El Municipio adoptará medidas que garanticen los derechos de la Mujer en las áreas de participación política, social, laboral y cultural, de acuerdo con lo normado en la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica e implementará acciones tendientes a lograr la protección integral y la promoción del desarrollo de la Mujer y la Familia, garantizando la igualdad de oportunidades, la protección materno infantil para las familias carenciadas, numerosas y en situación de riesgo; brindar asesoría jurídica, laboral, psicológica y social a la madre soltera, golpeada y/o abandonada, o mujeres víctimas de violencia en todos sus aspectos.Art. 27º) Ancianidad: La Constitución Nacional, La Constitución Provincial, establece los derechos de la Ancianidad, el Municipio establecerá una política integral para los adultos de la tercera edad. Desarrollará programas de esparcimiento y actividades sociales útiles en coordinación con el Estado Nacional y Provincial y con entidades representativas de la tercera edad.Art. 28º) Discapacitados: La Municipalidad impulsará Programas que garanticen a los discapacitados el goce y ejercicios de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica, dictará Normas tendientes al fácil acceso, desenvolvimiento y desplazamiento de los discapacitados en los lugares públicos, a la gratuidad y accesibilidad de transporte, eliminación de barreras culturales, sociales, arquitectónicas, urbanísticas y de cualquier otro tipo que los afecten, sancionando todo acto discriminatorio contra ellos. Garantizará la igualdad de oportunidades y trato, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 22.431 y Provincial Nº 9.478 y demás normas y tratados vigentes en la materia.Art.29º) De los Héroes de Malvinas: El Municipio confeccionará una lista de los Ex Combatientes de las Islas dentro de los 30 días de publicada la Carta Orgánica, la que deberá ser exhibida en el transparente de la Municipalidad y en el H.C.D. y promoverá acciones tendientes al reconocimiento de sus derechos. Art.30º) De la Participación Ciudadana: El electorado del Municipio de Santa Rosa, gozará de los derechos establecidos en el Artículo 226 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.Art.31º) Comisiones Vecinales: El Municipio es el ámbito propio de origen y desarrollo de las Comisiones Vecinales, que constituyendo Asociaciones Intermedias, representan los intereses de sus barrios.Se las reconoce como organismos asesores del Municipio en la orientación, planeamiento, interpretación, ejecución y control de gestión de todo lo que atañe a su zona de demarcación.La Municipalidad de Santa Rosa impulsará, reconocerá y garantizará la Constitución de Comisiones Vecinales como Asociaciones Voluntarias de Vecinos, para mejorar la calidad de vida, satisfacer sus necesidades comunitarias, culturales, educacionales, sociales, sanitarias, deportivas y de obras de desarrollo; fomentará la participación

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comunitaria; coordinará acciones con otras organizaciones, colaborará y participará en los organismos de consultas y planificación de actividades que tienda a lograr el bien común.Las Comisiones Vecinales tendrán independencia de los gobiernos, partidos políticos, entidades profesionales y todo otro tipo de organizaciones.Art.32º)De las Normas de Funcionamiento: El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza, el procedimiento, atribuciones, organización, composición, funcionamiento, forma de elección de sus autoridades, plazo de duración de sus mandatos y ejercicio de representación legal de la Comisión Vecinal, y delimitará su ámbito territorial, previa consulta a las comisiones existentes y al Consejo Plenario Nacional, evitando las superposiciones y atendiendo a sus características geográficas, históricas, económicas y sociales.Art.33º) Del Plenario Vecinal: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reconocer la creación de un Consejo Plenario Vecinal que deberá estar integrado por un representante de cada Comisión Vecinal, inscripto en el Municipio, el que funcionará en forma colegiada. Art.34º) De la Participación en el Ámbito Municipal: Las Comisiones Vecinales podrán participar por medio de sus representantes en el trabajo de las Comisiones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto, cuando se trate de asuntos relacionados a su ámbito, todo en la forma en que determine la ordenanza que se dictará al efecto.Art.35º) De los Principios Constitutivos: La Constitución de las Comisiones Vecinales se efectuará respetando los siguientes principios:a) Sus miembros se elegirán por voto voluntario y secreto en forma directa, por los vecinos del barrio que estén inscriptos en el padrón electoral.b) Se desempeñarán ad-honorem, siendo funciones incompatibles con el ejercicio simultáneo de cargos o empleos públicos, Municipales, Provinciales y Nacionales. c) La habilitación de Comisiones Vecinales se efectuará mediante la simple inscripción en el Registro Municipal de Comisiones Vecinales. La inscripción en el Registro implicará su reconocimiento. Art.36º) Consejos Consultivos y Económicos Sociales: Podrán organizarse Consejos Consultivos y Económicos Sociales de asesoramiento en materia como la Niñez, Juventud, Prevención de Adicciones, Mujer, Derechos Humanos, Personas de la Tercera Edad, Prevención del Delito, Presupuesto Participativo y Desarrollo Local, entre otras, promoviendo en todos los casos la integración vecinal a la gestión local.Art.37º) Organizaciones no Gubernamentales: El Municipio promoverá la participación y el Desarrollo de las Organizaciones no Gubernamentales: Cooperativas, Mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Deberá crear un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.Art.38º) Junta de Defensa Civil: El Departamento Ejecutivo Municipal participará en la organización y funcionamiento de Defensa Civil, arbitrando todas las medidas que estime necesarias para cumplir con las finalidades establecidas en la ley Nacional vigente y la Junta de Defensa Civil de la Provincia de Corrientes.Art. 39º) Su composición y funcionamiento serán establecidos a través de la ordenanza respectiva.Art. 40º) Protección a los Animales: El Municipio de Santa Rosa se adhiere a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que fuera adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y posteriormente aprobado por la UNESCO y la ONU.a) El Municipio promueve y reconoce a las Asociaciones Protectoras de Animales como medio de ayuda para el logro de los distintos objetivos.b) Implementará acciones para evitar el maltrato de los animales, su utilización, amaestrados o no, en espectáculos circenses o en funciones de cualquier naturaleza, con o sin fines económicos. Prohibirá los lugares de confinamientos y exterminio. La ordenanza respectiva contemplará la suspensión expeditiva de actividades que impliquen maltratos y explotación de animales denunciados por cualquier asociación, persona pública o privada o que por cualquier medio lleguen a conocimientos de las autoridades.

CAPITULO TERCERODerechos y Deberes de los Vecinos

Art. 41º) El Municipio de Santa Rosa garantizará a los Vecinos los Derechos a:a) La identidad de las personas, igualdad de oportunidades y de trato sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, religión, o de cualquier otra condición socioeconómica o política, gozando de todos los derechos de la dignidad del ser humano y de la forma democrática de gobierno.b) La Salud, el Trabajo, la Educación, la Cultura, la Promoción Social, al Ambiente Sano, el Desarrollo Sostenible, la Convivencia Pacífica, la Práctica Deportiva, en el Marco de las Políticas Especiales desarrollada por el Municipio.c) El uso racional del suelo, respetándose el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.d) La privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana.e) Comunicar, requerir, difundir, recibir información y expresar sus opiniones e ideas por cualquier medio y sin ningún tipo de censura.

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f ) La protección como consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su salud, seguridad e intereses económicos.g) Acceder equitativamente a los servicios públicos y a participar en su control y gestión.h) Constituir partidos políticos, a elegir y ser elegidos.i) El control de la gestión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Orgánica.j) Asociarse a entidades intermedias y comunitarias.k) El acceso a la justicia de todos los habitantes.l) El resarcimiento de los daños ocasionados por la actuación u omisión violatoria de sus derechos o contraria a la normativa vigente.m) Peticionar a las Autoridades Municipales y a obtener respuestas fundadas de las Autoridades Municipales.Deberes de los Vecinos:En el ámbito de la competencia del Municipio de Santa Rosa, las personas, tienen el deber de cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las Normas que en su consecuencia se dicten y especialmente a:a) Cuidar de la Salud como bien Social; formarse y educarse de acuerdo con su elección; cultivar la buena vecindad y actuar solidariamente en la vida comunitaria.b) Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados.c) Respetar y defender la ciudad, conservando y protegiendo sus bienes, sus intereses y su patrimonio histórico y cultural.d) Participar en la vida ciudadana ejerciendo todos los derechos que le asisten, especialmente el de información, sufragio y colaboración con la gestión Municipal a través de los mecanismos establecidos por esta Carta Orgánica.e) Contribuir al sostenimiento de la organización y funcionamiento del Municipio.f ) Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.g) Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las Autoridades Municipales legítimas.

Capítulo CuartoAcciones, Garantías y Amparo

Art. 42º) La Defensa del Orden Democrático: La Carta Orgánica no pierde vigencia aún, cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza, se llegue a interrumpir su observancia y aplicación. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula, de nulidad absoluta. Es deber de todo ciudadano, contribuir al restablecimiento del orden constitucional y de sus autoridades legítimas.En caso de ruptura del orden democrático cualquiera que ejerciere funciones previstas por esta Carta Orgánica para las autoridades legítimas, será considerado usurpador y quedará inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargos o empleos públicos en el Municipio. Sus actos serán insanablemente nulos. Nadie debe obediencia a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Carta Orgánica y las Leyes establecen. Tampoco rige en tal caso el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando.A todos los efectos se consideran vigentes hasta la finalización del periodo para el cual fueron elegidos, los mandatos y prerrogativas de los funcionarios electos por el pueblo de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica.Atenta contra el sistema democrático todo aquel que comete el delito doloso grave en perjuicio de la Provincia y del Municipio, que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado para ocupar cargos públicos durante el tiempo que las leyes determinen. La inhabilitación será perpetua cuando se trate de delitos de lesa humanidad.Art. 43º) Protección Judicial: Todos los derechos y garantías reconocidos, expresa o implícitamente en esta Carta Orgánica, estarán protegidos en su ejercicio por las acciones establecidas en este capítulo.Art. 44º) Derecho de Defensa: Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento de faltas o administrativo.Art. 45º) Habeas Data: Toda persona puede interponer acción de Habeas Data a fin de tomar conocimiento de cualquier dato o asiento referido a ella, su fuente u origen, finalidad y uso; que obren en registro, archivos o bancos de datos de organismos públicos o privados, estos últimos siempre que ejerzan la función de administrar informes; y en caso de error, falsedad o discriminación, o que los datos sean incompletos, inexactos o desactualizados, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. El ejercicio de este derecho no puede afectar la fuente de información periodística ni el secreto profesional. Art. 46º) De la Ejecución Judicial: El Municipio como persona jurídica puede ser demandado ante los Tribunales Ordinarios. Sin embargo, si fuere condenado al pago de una deuda, no podrá ser ejecutado en forma ordinaria, ni

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embargado sus bienes, debiendo el H.C.D. arbitrar el modo y forma de efectuar dicho pago. La Ordenanza se dictará dentro de los 6 meses de consentida la sentencia, bajo pena de quedar sin efecto este privilegio. Art. 47º) De las Acciones de Amparo: a) Habeas Corpus: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridad pública o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley. Esta acción es admisible sin necesidad de extinguir vía alguna. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión.Puede interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley.Cuando el derecho lesionado, restringido, o amenazado fuera la libertad física, o en el caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas la acción del Habeas Corpus, puede ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aún mediante la vigencia del estado de sitio.

SEGUNDA PARTEPOLÍTICAS ESPECIALES

Capítulo PrimeroSalud

Art. 48º) La Salud es un bien natural y social, que genera a los vecinos y habitantes de Santa Rosa, el derecho y el deber al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social. El Gobierno Municipal de Santa Rosa garantizará este derecho mediante: acciones y prestaciones, promoviendo la participación de la comunidad, regulando y fiscalizando el sistema de salud, concertando la Política Sanitaria con el Gobierno Provincial, Nacional e Instituciones Públicas y Privadas; propenderá a que el sistema de salud contemple la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, protección, recuperación de la salud con diagnóstico preciso en los casos de riesgos biológicos, sociales y ambientales de todas las personas desde su concepción, asegurando el acceso igualitario y oportuno de las tecnologías de la salud y recursos terapéuticos.Art. 49º) De los Planes y Programas de Salud: El Municipio de Santa Rosa realizará convenios, acuerdos y gestiones necesarias para lograr su participación en la elaboración, ejecución y control del sistema de Obra Social en jurisdicción Municipal y de los Planes y Programas referidos a la Salud, que realicen Organismos Nacionales, Provinciales o Privados.Art. 50º) El Municipio de Santa Rosa creará un Organismo Sanitario integrado por los diferentes sectores públicos o privados, con la finalidad de actuar como nexo de las diversas políticas sanitarias, Municipales, Provinciales, Nacionales y del Sector Privado. Una vez conformado, este Organismo podrá establecer su Reglamento. Los integrantes del Organismo no percibirán retribución económica alguna.Art. 51º) El Municipio promoverá la cultura por la Salud y por la Vida, con énfasis en la Educación Alimentaria Nutricional de Madres y Niños, en la Salud sexual y reproductiva mediante la participación de la Comunidad y los Medios de Comunicación.Art. 52º) Del Banco de Medicamentos Municipal: Los medicamentos e insumos básicos de la Salud, serán considerados como bienes sociales, razón por la cual, mediante Ordenanza se dispondrá la creación de un Banco de Medicamentos e insumos básicos para los vecinos de escasos recursos.Art. 53º) El Municipio de Santa Rosa asegurará el derecho a los Consumidores y Usuarios brindando protección integral mediante la Educación para el Consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. Ejercerá, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.Art. 54º) El Municipio de Santa Rosa garantizará a los vecinos y habitantes, el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan vegetales o alimentos para consumo humano o de animales, información que les permita conocer si estos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificados y toda otra característica y/o tecnología utilizada.El Concejo Deliberante dictará al efecto las normas higiénicos sanitarias y bromatológicas, para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos, disponiendo asimismo, la prohibición de toda acción que atente contra la calidad de estos y de sus componentes.Art. 55º) De las Adicciones: El Municipio llevará a cabo programas educativos sanitarios de contenidos preventivos, que desalienten el consumo de tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y otras cuya

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acción generen dependencias, daños físicos y psíquicos. Coordinará acciones conjuntas con otras instituciones, programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones.Art. 56º) De la Donación de Órganos: El Municipio proyectará acciones solidarias orientadas a incrementar la toma de conciencia de los ciudadanos de Santa Rosa, respecto de la importancia de donar órganos.Art. 57º) De la Municipalización del Sistema de Salud: El Sistema actual de Salud podrá ser municipalizado, previo acuerdo con los Gobiernos Provincial y Nacional, que garantice al Municipio un Sistema Programático Integral de Salud y de asistencia financiera. El Departamento Ejecutivo podrá proceder a la firma del Convenio respectivo, en nombre y en representación del Municipio, con acuerdo de las 2/3 partes del total de miembros del H.C.D.

CAPITULO SEGUNDOEDUCACION Y CULTURA

Art. 58º) Educación: El Municipio de Santa Rosa reconoce a la Educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la Cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas, para ello planificará Políticas Educativas tendientes a concretar sus objetivos: Ø Impulsará acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos. Ø Promoverá la alfabetización y el desarrollo intelectual y físico de los vecinos y habitantes de Santa Rosa; el reconocimiento de la heterogeneidad de la población favoreciendo la cultura nacional; la cooperación con la jurisdicción Provincial y Nacional en la prestación del servicio educativo en su ámbito; la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios; la alfabetización básica digital en todo el municipio a través de la apertura de centros digitales comunitarios; la diversidad de proyectos educativos y la continuidad de los establecimientos educacionales existentes en su órbita, promoviendo su crecimiento y desenvolvimiento; propiciará la prestación de servicios educativos y existenciales, atendidos por personal especializado, a infantes hasta 4 años de edad.Ø Fomentará la realización de programas de intercambio cultural para docentes y alumnos con centros educativos de otras localidades de la provincia, del país y del extranjero.Ø Propiciará la participación en talleres y cursos de capacitación educativos.ØGestionará el dictado de carreras universitarias, superiores o terciarias en la localidad.ØAcompañará y apoyará el funcionamiento de las escuelas especiales o diferenciadas de la localidad.Ø Propiciará la creación de Centros Residenciales de Estudiantes Santarroseños en lugares específicos dentro de la provincia o del país donde existan carreras terciarias o universitarias. Esta creación será analizada, evaluada y reglamentada por ordenanzas que se dicten al respecto.Ø El Municipio suscribirá los convenios necesarios con las Universidades de la región, con instituciones científicas, académicas y educativas para realizar trabajos de investigación, de capacitación, que favorezcan la generación y la divulgación de los conocimientos necesarios para desarrollar actividades productivas, culturales, educativas y políticas de la comunidad y la región.Art. 59º) El Municipio, cada vez que lo considere conveniente, realizará un relevamiento de las necesidades de profesionales y operarios en los distintos oficios con la finalidad de propiciar la creación de carreras sistemáticas tendientes a superar el déficit.Art. 60º) El Municipio implementará un sistema de becas que beneficie a estudiantes que cursen el nivel terciario y/o universitario. El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza los requisitos para acceder al beneficio, los indicadores de evaluación, los montos y duración de las becas así como las contraprestaciones de los beneficiarios.Art. 61º) De los Establecimientos Educativos Privados: El Municipio regulará, en ámbitos no pedagógicos, la habilitación, control y funcionamiento de los establecimientos educativos privados, formales y no formales, en coordinación con las autoridades educativas que correspondieran. El Concejo Deliberante dictará la Norma respectiva.Art. 62º) Del Consejo Escolar: El Municipio constituirá un Consejo Escolar compuesto por miembros de la comunidad educativa, que serán electivos. Sus funciones serán proponer y participar en las políticas sociales y educativas, dentro de las condiciones que establezca la Ley de Educación Provincial. Cumplirán sus funciones con carácter ad honorem.Art. 63º) Cultura: El Municipio de Santa Rosa reconocerá a la Cultura como el acto de expresión de los pueblos. Fomentará la consolidación de la identidad cultural local, valorando y preservando las diferentes corrientes que la componen. Estimulará todas aquellas manifestaciones populares que la caractericen y garantizará el pluralismo y la libertad de expresión.

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Art. 64º) De los Pueblos Originarios: El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios y promoverá la conservación de su Patrimonio Cultural, Histórico, Lingüístico y Artístico con los medios posibles a su alcance. Art. 65º) Del Patrimonio Cultural: Las riquezas arqueológicas, históricas, documentales, bibliográficas, edilicias y los valores artísticos y científicos, así como el paisaje natural forman parte del patrimonio cultural de la comunidad y dispondrá de las acciones que sean necesarias para su defensa y conservación.El Municipio reconocerá como patrimonio cultural a las fiestas populares de Santa Rosa, que forman parte de nuestra identidad; garantizará la esencia y el espíritu de cada una de ellas para que contribuyan al fomento turístico.Art. 66º) De la conservación del Patrimonio Cultural: El Municipio será responsable de la Conservación, Enriquecimiento del Patrimonio Cultural de la ciudad, en especial arqueológico, histórico, paisajístico de los bienes que lo componen, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad.Organizará un registro de su patrimonio cultural asegurando su custodia y atendiendo su preservación. Establecerá relaciones y convenios con organismos públicos y/o entidades privadas para la protección de dicho patrimonio.Art. 67º) Archivos, Museos y Bibliotecas: El Municipio reconocerá a los archivos documentales, museos y bibliotecas en su carácter de custodio y promotores del patrimonio y los bienes culturales de la sociedad. Promoverá la acción de las bibliotecas populares.Art. 68º) De los Actos Patrios y Eventos Culturales: El Municipio será responsable de la promoción, organización y ejecución de todo acto patrio y evento cultural de carácter público y popular que se desarrolle en su territorio, en forma articulada con diferentes instituciones y organizaciones.Art. 69º) El Municipio a través del área de cultura, llevará un registro de las instituciones dedicadas a actividades culturales y/o educativas, y siempre que las mismas no tuvieran fines lucrativos, podrán ser eximidas del pago de tributos municipales, conforme a ordenanzas reglamentarias.Art. 70º) De la Ciencia y la Tecnología: El Municipio reconoce la importancia de la Ciencia y la Tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organizará, ejecutará y difundirá acciones de aplicación científico tecnológicas, asegurando la participación vecinal en el conocimiento y la evaluación de sus riesgos y beneficios. Fomentará la vinculación con la Dirección de Ciencia y Tecnología, con las Universidades Nacionales y otras con sedes en la región. Estimulará la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de las ciencias, propiciando el acceso gratuito a las nuevas tecnologías.

CAPITULO TERCEROSEGURIDAD PUBLICA

Art. 71º) Seguridad Pública: El Municipio planificará y ejecutará acciones preventivas destinadas a la seguridad y protección de sus habitantes.Organizará y coordinará la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofe. Art. 72º) Emergencia y Catástrofe: en situaciones de emergencia y catástrofe el Municipio, organizará, coordinará y ejecutará acciones de defensa civil. En esos casos, los organismos públicos municipales tendrán facultades para utilizar los bienes del Municipio, de las Entidades prestatarias de los servicios públicos y de las Asociaciones Vecinales. Podrá requerir la colaboración de dependencias y de personal municipal en las condiciones que fije la ordenanza reglamentaria. A los fines del ejercicio del poder de policía en materia de defensa civil, el Municipio promoverá convenios con instituciones públicas y privadas. Art. 73º) Bomberos Voluntarios: El Municipio implementará mediante ordenanza pertinente, un aporte destinado al sostenimiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios. El Municipio podrá solicitar a la Asociación de Bomberos, beneficiaria de los aportes, la rendición de los fondos recibidos en forma oportuna y detallada, la que deberá ser presentada ante el Concejo Deliberante.

CAPITULO CUARTOSERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS

Art. 74º) Obras y Servicios Públicos: Es facultad del Municipio la concesión de los servicios públicos y el ejercicio del poder de policía sobre la prestación de los mismos.Las obras públicas municipales serán ejecutadas por administración directa e indirecta, siempre de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Integrado. El Municipio garantizará la prestación de los servicios públicos necesarios y asegurará las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios.

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Para el otorgamiento de los servicios públicos municipales, aplicará el régimen de licitación pública, otorgándose preferencia en igualdad de condiciones en las ofertas a las comisiones vecinales y cooperativas de usuarios.Sólo se otorgará a particulares cuando no resulte posible o conveniente la prestación directa, ya sea en forma centralizada o descentralizada por sociedades donde intervenga el Estado Municipal como asociado. El Municipio garantizará la gratuidad del transporte urbano de colectivos, según lo establezca la ordenanza respectiva a los habitantes con capacidades diferentes y a los mayores de 70 años, residentes en el Municipio. También se garantizará la tarifa diferenciada en el transporte urbano de colectivos para los estudiantes y docentes de todos los niveles, residentes en el Municipio.Art. 75º) Tarifas y Precios: La Municipalidad podrá regular la tarifa y los precios de los servicios públicos, los cuales deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante por los 2/3 del total de sus miembros.Art. 76º) Moralidad y Buenas Costumbres: El Municipio velará por la moralidad y las buenas costumbres instrumentando los medios para lograr una sociedad digna, libre y solidaria, con idiosincrasia propia, evitando la vagancia, la drogadicción, la mendicidad y toda forma que signifique un peligro moral y social.El Municipio de Santa Rosa dictará normas que reglamenten y/o prohíban publicaciones, afiches, propagandas y espectáculos que ofendan la moral o dañen las buenas costumbres, o tiendan a desacreditar las creencias religiosas, o sus Instituciones, o a disminuir el respeto que las mismas merecen.

CAPÍTULO QUINTOASISTENCIA Y PROMOCION SOCIAL

Art 77º) Asistencia y Promoción Social: El Municipio de Santa Rosa desarrolla Planes permanentes de Asistencia Social, acorde con sus medios y posibilidades. Promueve políticas y acciones dirigidas a sectores carenciados. Coordina con Organismos Provinciales y Nacionales políticas de Asistencia y Promoción Social. En este marco, el Municipio de Santa Rosa, en coordinación y colaboración con organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales, estatales y privados, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las familias, los niños y los adolescentes, ejecutará y promoverá acciones de fortalecimiento de los vínculos familiares, el logro del desarrollo de sus potencialidades y su participación en el progreso social. Garantizará los derechos de protección integral de la Niñez y de la Adolescencia entre ellos lo relativo a la vida, salud, identidad, libertad, dignidad, educación, cultura, deporte, recreación, a la expresión de sus ideas, a ser escuchados, al respeto por su identidad y privacidad. Art. 78º) Juventud: El Municipio reconoce, la función transformadora y los aportes de la Juventud a la vida Comunitaria, el Municipio de Santa Rosa impulsará políticas y Programas integrales para la Juventud, que le posibiliten la participación Social, el libre desarrollo, la capacitación técnica conforme con la realidad productiva, su incorporación al mercado del trabajo, el perfeccionamiento de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas, el arraigo cultural, la conciencia democrática y solidaria. Promoverá la creación y facilitará el funcionamiento del Consejo de la Juventud, con carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos.Art. 79º) Menores en Riesgo: en concurrencia con Organismos de la Provincia y la Nación, el Municipio amparará a aquellos menores que sean víctimas de abandono, adicciones de todo tipo, violencia, peligro o explotaciones de cualquier naturaleza, promoviendo acciones interdisciplinarias tendientes a tal fin; brindará asistencia a través de servicios especializados, con los alcances determinados por ordenanza.Art. 80º) Tercera Edad: El Municipio por si mismo o en forma conjunta con la Nación y la Provincia, instrumentará Programas de protección a las personas mayores especialmente a las desamparadas. Promoverá la participación social con el reconocimiento a las Entidades representativas de la tercera edad y a las Instituciones destinadas a su atención. Coordinará con ellas Programas de Esparcimiento y de actividades socialmente útiles. Asegurará la atención preferencial de los ancianos en todo trámite que deba realizar en su dependencia.Art. 81º) Viviendas: El Municipio promoverá las condiciones para el acceso a la vivienda de sus habitantes. Podrá planificar una política de vivienda en concertación con las entidades intermedias y organizaciones de vecinos, en la que los interesados realicen su aporte para su organización y ejecución. La política de vivienda se regirá por los siguientes principios: 1) El uso racional del suelo y la preservación de la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales de la comunidad.2) El mejor aprovechamiento de la infraestructura de servicios con el fin de alcanzar economías en su prestación.3) La asistencia a la familia sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda.Art. 82º) Veteranos de Guerra: El Municipio facilitará el acceso a la vivienda, la salud, la educación, y el trabajo a los veteranos de guerra.

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CAPITULO SEXTODEPORTE Y RECREACION

Art. 83º) El Municipio de Santa Rosa reconoce a las actividades recreativas y deportivas como factores concernientes a la formación integral de las personas, considerándolas como parte integrante de la educación de los vecinos. Art. 84º) De la Política: El Municipio planificará, difundirá, fomentará y promoverá actividades recreativas y deportivas para todos, con especial atención para los niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes.Articulará la interacción de asociaciones intermedias y entidades públicas y privadas.Propiciará la participación de atletas y deportistas locales en competencias oficiales.Asistirá y acompañará el accionar de las instituciones deportivas del medio.Art. 85º) De los Espacios Físicos: El Municipio acondicionará, utilizará, recuperará y creará espacios físicos destinados a la práctica deportiva.Art. 86º) De la Normativa: El Concejo Deliberante establecerá la normativa para preservar la seguridad de deportistas y espectadores como así también regulará y controlará el funcionamiento de instituciones y/o predios destinados a la práctica del deporte.CAPITULO SEPTIMOTURISMOArt. 87º) El Municipio de Santa Rosa, reconoce al Turismo como un recurso genuino de vital importancia para el desarrollo socio económico de la comunidad. Garantizará el uso y la protección del patrimonio turístico constituido por sus recursos naturales, históricos y culturales, estimulando su desarrollo a través de políticas públicas y estrategias de explotación racional de los recursos, a fin de consolidar a Santa Rosa como destino turístico de la región.Art. 88º) El Municipio fomentará el desarrollo turístico en coordinación con organismos específicos provinciales y nacionales; arbitrará los medios para lograr una plena concientización de los habitantes y vecinos para constituirse en una comunidad receptora de turismo.Art. 89º) El Municipio coordinará sus políticas, planes y gestiones con los municipios de la región que permitan resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado del conjunto, todo ello sin perjuicio de las facultades establecidas en la presente Carta Orgánica, de asociarse, concertar y convenir con otros órganos públicos y privados.Art. 90º) El Municipio de Santa Rosa, en un marco de planificación integral, creará las condiciones necesarias de satisfacción para los visitantes y para la población local, fomentando el eco turismo para que los visitantes puedan acceder libremente al disfrute de la naturaleza, realizando deportes, contemplando el paisaje, realizando actividades vinculadas al turismo de eco aventura, a la pesca deportiva con devolución, generando mínimos impactos negativos sobre el ambiente natural donde se desarrolla, contribuyendo a su conservación.Art. 91º) Del Patrimonio Histórico Cultural: El Municipio reconocerá e identificará su Patrimonio Histórico Cultural como recurso turístico.

CAPITULO OCTAVOMEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Art.92º) MEDIO AMBIENTE. El ambiente interpretado como el sistema de componentes naturales y socioculturales que constituyen el escenario y espacio territorial donde se desarrollan las actividades humanas, es patrimonio de la sociedad actual y de las generaciones futuras. Todos los habitantes de Santa Rosa, gozarán del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano.Art. 93) El Municipio de Santa Rosa tendrá el deber de preservarlo y defenderlo y en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Art. 94º) El Municipio protegerá y preservará la integridad del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales; promoverá el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental; el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de residuos nocivos, ruidos molestos y todo obstáculos a la salubridad.Art. 95º) Educación Ambiental: El Municipio promoverá concurrentemente con la Nación y la Provincia, la información y educación ambiental obligatoria en todos los niveles y modalidades de enseñanza y promoverá actividades que instrumenten mecanismos de participación comunitaria en la materia.Art. 96º) Impacto Ambiental: Todos los proyectos de obras o actividades públicas o privadas que, por su magnitud, modifiquen o puedan modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal o puedan perjudicar la salud de sus habitantes, deben contener una evaluación previa del impacto ambiental, evitando todo tipo de elementos contaminantes que puedan afectarlo o signifiquen un riesgo potencial o real para el mismo.Art. 97º) Impacto de las actividades públicas y privadas: todos los habitantes tienen derecho al acceso de la

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información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de tomas de decisiones sobre el ambiente de conformidad con lo establecido por esta Carta Orgánica y por las ordenanzas que se dicten en consecuencia.Art. 98º) Tratamiento y Eliminación de Desechos: el Municipio promoverá la gestión integral de los residuos; su recuperación, transformación y utilización productiva. El Concejo dictará las ordenanzas respectivas.Art. 99º) Prohibiciones: queda prohibido en todo el territorio de Santa Rosa: 1) La introducción, tráfico, transporte, uso y vertido de sustancias radioactivas; se exceptúan las destinadas a las aplicaciones medicinales, industriales, agropecuarias, de servicios y científicas experimentales, para las que se establecerá por ordenanza su registro, fiscalización, uso y eliminación.2) La instalación y operación de centrales nucleares y repositorios de sustancias radioactivas destinadas al almacenamiento temporario o definitivo de las mismas.3) La fabricación, importación, tenencia, transporte y/o uso de armas atómicas, biológicas y químicas, y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.4) El vertido y/o depósito temporario y/o definitivo de sustancias tóxicas y/o actual o potencialmente peligrosas para el ambiente, la salud de las personas y/o sus bienes.5) La utilización de transformadores de energía; que en estado de deterioro o mal funcionamiento emitan elementos contaminantes.Art. 100º) De la Protección del Paisaje: El Municipio protegerá al Paisaje como fuente primordial de su atractivo y resguardará las vistas principales de sus espacios naturales de valor, reglamentando y haciendo cumplir las normas sobre la prohibición de generación de barreras y obstáculos visuales.Art. 101º) RECURSOS NATURALES. Es propiedad del Municipio de Santa Rosa, los recursos naturales existentes en su territorio. Constituyen los recursos naturales, el suelo, el subsuelo, las islas, las aguas de uso público y/o que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general y sus corrientes incluidas las aguas subterráneas que tengan tales cualidades y la energía; los ríos, los cauces y riberas internas, el aire, las ruinas arqueológicas y paleontológicas de interés científicoo que puedan existir en el territorio, los recursos minerales, los hidrocarburos, la biodiversidad ambiental, son de dominio público del estado municipal.Art. 102º) No se puede disponer de los recursos naturales del Municipio sin acuerdo previo instrumentado mediante leyes, convenios, que contemplen el uso racional de los mismos, las necesidades locales y la preservación del recurso y el ambiente.Art. 103º) El agua es un bien social esencial para la vida. El Municipio garantizará el acceso al agua saludable y la existencia de control y cogestión social a través del mecanismo que establece la ley.Art. 104º) El Municipio asegurará el libre acceso a la ribera de los ríos, arroyos y espejos de agua de dominio público.

CAPITULO NOVENOFLORA Y FAUNA

Art. 105º) El Municipio de Santa Rosa implementará acciones positivas tendientes a que la correspondiente autoridad de aplicación regule el tránsito y egreso de las especies autóctonas de la flora y fauna, y garantice el resguardo de la biodiversidad, protección y control de los recursos genéticos de especies vegetales y animales. El Concejo Deliberante dictará medidas complementarias que fueran necesarias para impedir el tráfico ilegal de las mismas.

CAPITULO DECIMOBROMATOLOGÍA

Art. 106º) La Municipalidad garantizará la prevención y la fiscalización bromatológica, ejerciendo en plenitud su poder de policía, en especial en lugares de expendios de productos alimenticios y explotaciones del rubro gastronómico. Dispondrá de una dependencia con profesionales y personales especializados para el estudio y control de las actividades y factores del medio que interfieran en el equilibrio de los alimentos.

CAPITULO DECIMO PRIMEROPLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL

Art. 107º) ORDENAMIENTO TERRITORIAL: El Municipio, en el marco de su competencia, ordenará el uso del suelo y regulará el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas:1) La utilización del suelo no puede afectar el interés general.2) El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad.3) Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida, determinan el

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uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.4) El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención del mercado de tierras y la captación e incremento del valor agregado por planes u obras del Estado.5) El manejo racional de los bosques nativos y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona.Art.108º) En consonancia con la provincia, el Municipio propenderá a establecer incentivos con el fin de mantener las propiedades de los bienes inmuebles, ubicados en zonas de seguridad, o en zonas protegidas o que constituyan recursos estratégicos, en manos de habitantes argentinos nativos, o del propio estado provincial o municipal.Art. 109º) La adquisición de inmuebles por extranjeros, estará regido por lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Provincial.Art. 110º) el Municipio considera la tierra como instrumento de producción, evitando la especulación y el desarraigo, propenderá a mantener la unidad productiva óptima, la ejecución de planes de colonización y el asentamiento de familias rurales, impulsando políticas de fomento orientadas a dicho fin.Art. 111º) El Municipio establecerá las condiciones de manejo de la tierra como recurso renovable y a través de impuestos generales desalentará su explotación irracional y su tenencia libre de mejorasArt 112º) Tierras fiscales. El régimen de división, adjudicación y administración de tierras fiscales es establecido por ley que debe contemplar su finalidad de fomento, desarrollo y producción, la explotación directa y racional por el adjudicatario y la entrega y adjudicación preferencial a sus ocupantes, a pequeños productores y sus descendientes, y a personas jurídicas de organización cooperativas u otras formas asociativas.Art.113º) Expropiación. El Municipio de Santa Rosa requerirá autorización legislativa provincial para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública dentro de su ejido municipal. El Municipio deberá prever una justa indemnización con arreglo a las leyes que rigen la materia.Art. 114º) PLANEAMIENTO Y DESARROLLO URBANO. El Municipio de Santa Rosa realizará planes urbanísticos que apunten al desarrollo armónico de la ciudad, propenderá al uso racional del suelo y a la preservación del patrimonio histórico cultural. Ejercerá el poder de policía en su jurisdicción para garantizar a la población, salubridad, seguridad y moralidad.Art. 115º) El Municipio de Santa Rosa elaborará un Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano mediante la coordinación de políticas y acciones, con la participación de sus propias unidades de descentralización, con otros Municipios, con el Estado Provincial y Nacional. Dicho Plan podrá ser modificado con el voto de las 2/3 partes del total de los miembros del Concejo Deliberante.Art. 116º) El Municipio de Santa Rosa instrumentará mecanismos de participación y consulta a los vecinos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que pueda ser proyectada por personal técnico de las dependencias municipales.Art. 117º) El Municipio de Santa Rosa promoverá el embellecimiento de la ciudad contemplándose los espacios verdes y zonas forestadas.Art. 118º) El Municipio de Santa Rosa ejercerá el control de la construcción de obras públicas y privadas.

CAPITULO DECIMO SEGUNDODESARROLLO LOCAL

Art. 119º) Zona industrial y de servicios. El Municipio de Santa Rosa junto a organismos provinciales y nacionales, determinará zonas industriales y de servicios, tendientes a desplazar del radio urbano las actividades y depósitos de residuos que pudieran contaminar el ambiente.Art. 120º) La Municipalidad de Santa Rosa apoyará e impulsará las actividades industriales, comerciales y de producción dentro de su territorio, garantizando los derechos de los vecinos y favoreciendo el desarrollo de la comunidad y el progreso social.Promoverá la radicación de industrias, programando la localización territorial de las mismas, delimitando espacios y/o áreas geográficas a efectos de una planificación estratégica que no implique el entorpecimiento del crecimiento planificado de la localidad.Impulsará proyectos sustentables que traigan aparejados puestos de trabajos genuinos y duraderos.

Art. 121º) El Municipio de Santa Rosa promoverá todos los actos que contribuyan al desarrollo económico local, en

particular apoyará a la pequeña y mediana empresa, cooperativas, emprendimientos familiares y rurales.Reconocerá el trabajo como acción dignificante del hombre y motor del desarrollo de la comunidad.Estimulará la capacitación de los trabajadores, profesionales y los empresarios vinculados con el proceso productivo; la generación de empleos; la investigación y el desarrollo científico y tecnológico; su difusión y aprovechamiento; el crecimiento armónico de la ciudad y el impulso a proyectos sustentables en materia cultural, social y económica.

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Art. 122º) El Municipio elaborará políticas de acción orientadas a garantizar, junto a la Nación y la Provincia, el cumplimiento de las leyes laborales en su jurisdicción.Art. 123º) La Municipalidad respetará y fomentará la libre iniciativa y se abstendrá de intervenir en la actividad privada industrial, comercial y productiva hasta donde ello fuere compatible con el bienestar de la población. Establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la lealtad comercial y la libre competencia, combatiendo las maniobras monopólicas, los privilegios indebidos y toda otra forma de abuso del poder económico.Art. 124º) El Municipio estimulará e impulsará la investigación y ejecución de proyectos fundados en planes y programas de desarrollo sustentables que incorpore fuentes de energías renovables no contaminantes o limpias, disminuyendo en lo posible, la explotación de aquellos recursos no renovables.Art. 125º) Políticas Agropecuarias: el Municipio estimulará la producción agropecuaria en el ámbito de su territorio dando prioridad a la pequeña explotación rural, a través de planes de apoyo y fomento.Coordinará políticas de desarrollo agroindustrial, ganadero y forestal conjuntamente con organismos oficiales y privados.Asegurará el mantenimiento de los caminos vecinales para el transporte de la producción rural y circulación en general.

TERCERA PARTECOMPETENCIA Y GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO PRIMEROCOMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 126º) El Municipio de Santa Rosa dictará, aplicará e implementará:a) El Código Territorial Urbano Municipal, norma reguladora del uso, la división y distribución del suelo, uso y explotación del espacio aéreo y subsuelo Municipal, su respectivas normas de seguridad; disposiciones generales y particulares sobre ordenamiento urbano, vial, municipal, reservas ecológicas, plazas, Jardines y paseos públicos, planes de sectores urbanísticos y zonificación.b) Reglamento General de Construcciones para obras particulares y públicas.c) Código Bromatológico Municipal; disposiciones generales y particulares higiénicas sanitarias y bromatológicas.d) Código de Tránsito Municipal.e) El Código Tributario Municipal.f ) El Código de Faltas Municipal.g) El Código de Moralidad Pública.h) El Código Administrativo Municipal.i) El Código Ambiental Municipal.j) El Código Electoral Municipal.k) El Régimen Legal y Contable de Contrataciones de Obras, Servicios y Suministros. l) Norma relativa a la Prestación de los Servicios Públicos Municipales y realización de Obras Públicas.m) Todo lo concerniente a la promoción de Políticas de Desarrollo Social, Económico y de Empleos, y de las Políticas Especiales Públicas Municipales. n) El Reglamento de Organización y función de Comisiones Vecinales.o) El Estatuto del Personal Municipal.

CAPITULO SEGUNDOGOBIERNO DEL MUNICIPIO

Art.127º) El Gobierno Municipal del Municipio de Santa Rosa, se ejerce por un Departamento Ejecutivo integrado por Intendente y Vice Intendente; un Departamento Deliberativo denominado Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO TERCEROHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Art. 128º) Composición, requisitos y atribuciones del Concejo Deliberante.a) El Honorable Concejo Deliberante se integrará por siete ( 7 ) miembros elegidos en forma directa y proporcional del cuerpo electoral del Municipio. Podrá aumentarse el número de miembros a través de ordenanzas sancionadas con mayoría especial de las 2/3 partes del total de sus miembros. El número de concejales deberá ser siempre impar y nunca podrá exceder la cantidad fijada en las leyes correspondientes.Art. 129º) Duración y Reelección: Los Concejales Durarán cuatro ( 4 ) años en el ejercicio de su mandato;

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debiendo renovarse la composición del Cuerpo por mitades, cada dos ( 2 ) años, en la oportunidad y forma que determine el orden normativo vigente, pudiendo ser reelectos por un solo período. Y podrán ser removidos por juicio político o revocatoria popular. Art. 130º) Tratamiento: El tratamiento del Cuerpo será el de “Honorable Concejo Deliberante” pero sus miembros denominados “Concejales” no tendrán ningún tratamiento en especial.Art. 131º) Requisitos: para ser Concejales Municipales se requieren:a) Mayoría de edad y formar parte del Cuerpo Electoral del Municipio en los últimos cinco ( 5 ) años, con cuatro ( 4 ) años de residencia inmediata, real y efectiva.b) Los extranjeros, mayores de edad, que sepan leer y escribir en idioma nacional, que estén inscriptos en el Registro Especial y tengan cinco ( 5 ) años de residencia inmediata y real en el Municipio.c) En ningún caso puede constituirse el Honorable Concejo Deliberante con más de la tercera parte de extranjeros. Si estos resultaren electos en mayor número, la prioridad se debe establecer en relación con los sufragios obtenidos, debiendo reemplazar a los excluidos el o los demás componentes de la lista partidaria que aquellas integraran en la forma que determina la Ley. Art. 132º) El cargo de Concejal es incompatible: A) Con el de Funcionario o Empleado Público Nacional, Provincial o Municipal, o de Legislador Nacional o Provincial, a excepción de la docencia y de las comisiones eventuales. B) Con el de funcionario, representante, accionistas o empleados de empresas que explotan concesiones municipales, provinciales o nacionales dentro del radio del Municipio o tengan contratos pendientes con la Municipalidad o cualquier otro tipo de negocio con la misma; a excepción de las operaciones de compra venta de lotes o unidades de viviendas con fines socialesArt. 133º) No pueden ser Concejales: a) Los procesados con auto de prisión preventiva firme, b) los que hayan sido condenados a penas de prisión o reclusión, c) Los quebrados o concursados civilmente no rehabilitados, d) los afectados de enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandatos, e) Los deudores del Tesoro Municipal condenados con sentencia firme al pago de un impuesto o tasa municipal mientras no lo cubriese, f ) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos, g) Los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios, h) Estar privado de la libre administración de sus bienes.Art. 134º) Efectos: Las incompatibilidades e inhabilidades impiden, según sean las instancias en que se producen la elección, el acceso o el ejercicio del cargo. Las incompatibilidades e inhabilidades generan el juzgamiento del afectado y la suspensión automática del que no ejerciera en tiempo su derecho, en sus funciones.Art. 135º) Constitución. Autoridades. Sesiones: Los Concejales tomarán posesión de sus cargos el diez ( 10 ) de Diciembre, a cuyo efecto serán convocados previamente a sesión preparatoria con cinco ( 5 ) días de anticipación, como mínimo por el Presidente del Cuerpo. Si este no hiciera la convocatoria, podrán hacerla los vice presidentes, siguiendo el orden de primero ( 1ro.) y segundo ( 2do.) respectivamente. Si ninguno de aquellos los convocaran con expresa anticipación, los Concejales podrán reunirse por sí mismos o autoconvocarse. En ella se tratará la validez de los Diplomas de los Concejales entrantes. Los Concejales salientes podrán participar de esta sesión pero no tendrán derecho a voto. Los Concejales entrantes podrán fundamentar respecto de la validez de los Diplomas, pero no podrán votar cuando se trate el suyo.Art. 136º) El Concejo Deliberante se constituirá inmediatamente después de proclamados los Concejales electos, luego de que cesen en sus mandatos los salientes. Art. 137º) Los Concejales celebrarán sesiones preparatorias dentro de la segunda ( 2da.) Quincena del mes de Febrero de cada año y designará a simple pluralidad de sufragios un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo y durarán un ( 1 ) año en sus respectivos mandatos. En caso de empate, se procederá a una nueva votación y si en esta igualmente hubiera paridad de votos, prevalecerá el candidato de las listas que hubieran obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones primarias.

SESIONES ORDINARIAS

Art. 138º) El Honorable Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias semanales desde el 1ro. de Marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año, las que podrán ser prorrogadas hasta 30 días a iniciativa del Intendente, el Vice Intendente o del propio Cuerpo decidido por simple mayoría de votos de los miembros presentes. Asimismo podrá ser convocado a Sesión Extraordinaria por el Intendente, el Vice Intendente, a iniciativa de este o autoconvocarse por 1/3 de sus miembros, especificando el motivo; debiendo tratarse solamente el o los asuntos que hayan motivado la convocatoria. Las Extraordinarias durarán hasta que se hayan despachado los asuntos que las motivaron, pero el Departamento Ejecutivo no podrá retirarlos antes de su consideración total, salvo cuando contaren con la aprobación de la mayoría absoluta del Cuerpo. En la primer sesión ordinaria del año el Intendente deberá dar cuenta de su administración. Asimismo cada Concejal deberá presentar un memorial de los proyectos presentados hasta esa fecha.Art. 139º) Iniciado el periodo de sesiones, se procederá a la constitución de las Comisiones permanentes que el

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reglamento determine.Art. 140º) Los Concejales percibirán por su tarea una retribución (dieta). La remuneración será fijada por ordenanza sancionada por el voto de los 2/3 de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. En ningún caso podrá superar el 80% de la dieta del Intendente.Art. 141º) Modificación de las dietas: las dietas no podrán ser modificadas sino en los casos en que se disponga el mismo temperamento para toda la administración municipal.Art. 142º) Prohibiciones: ningún Concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueren aumentados durante el periodo legal de su actuación ni ser parte de contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada en el transcurso del mismo.Art. 143º) Son Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante: 1º) Dictar su Reglamento Interno y elegir sus Autoridades.2º) Decidir en los casos de destitución de funcionarios designados con su acuerdo.3º) Acordar licencia con causa justificada a sus miembros.4º) Ejercer las funciones administrativas dentro su ámbito.5º) Dictar su propio presupuesto con los límites designados en el Artículo 231 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.6º) Nombrar de su seno una Comisión Investigadora para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las Comisiones tendrán las más amplias facultades de investigación y podrán requerir de las dependencias Municipales, Provinciales y Nacionales, las informaciones que estimaren pertinentes, debiendo respetar los derechos, garantías personales como así también las competencias y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos estos casos sobre el resultado de lo investigado.7º) Reglamentar el Juzgado de Faltas y dictar el Código de Faltas y Contravenciones.8º) Juzgar la elección de sus miembros con estricta observancia de los requisitos previstos en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. Los Concejales electos integran el quórum, toman parte de la discusión de la elección que los comprende y votan sobre la validez de los Diplomas de sus pares, pero les está prohibido votar cuando se debate la validez del propio título.9) Aceptar o rechazar las renuncias que presenten los Concejales.10) Prestar, negar o quitar acuerdo a los nombramientos propuestos por el Departamento Ejecutivo para aquellos funcionarios cuya designación demande este requisito. 11) Solicitar informe al Departamento Ejecutivo Municipal y sus Secretarías.12) Dictar normas que resguarden los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.13) Dictar el Código de Procedimiento Administrativo.14) Formular la zonificación vial del Municipio, de modo de garantizar la seguridad y la celeridad en el tránsito cualquiera sea el medio empleado.15) Tomar Juramento al Intendente y al Vice Intendente.16) Fijar las remuneraciones del Intendente, Vice Intendente y de los Secretarios.17) Disponer la creación de Cursos de Capacitación y Técnicas sobre Asuntos Municipales.18) Dictar el Régimen de Contrataciones.19) Dictar normas referidas a la administración de las propiedades; valores y bienes del Patrimonio Municipal.20) Aceptar con beneficio de inventario o repudiar las herencias, donaciones y legados hechos a la Municipalidad.21) Autorizar las medidas tendientes a evitar los efectos de las inundaciones, incendios y derrumbes.22) Dictar el Código de Edificación y normas reguladoras.23) Reglamentar la construcción de edificios públicos y privados con el objeto de garantizar su seguridad y estabilidad, condiciones higiénicas y estéticas. 24) Ordenar las medidas de Seguridad e Higiene de toda industria, especialmente las riesgosas e insalubres. 25) Dictar las reglamentaciones necesarias para asegurar la exactitud de pesas y medidas que se usan dentro del Municipio.26) Dictar las disposiciones relativas a los servicios de limpieza y alumbrado público.27) Reglamentar las medidas bromatológicas y sistemas para el aseo, mantenimiento y mejora del matadero, mercado, ferias y establecimientos o puestos de abasto.28) Autorizar el establecimiento de Cementerios y reglamentar su conservación y mantenimiento.29) Dictar las ordenanzas para evitar el consumo de sustancias nocivas para la salud.30) Autorizar con 2/3 de votos de la totalidad del Cuerpo, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del dominio privado del Municipio.31) Dictar las medidas adecuadas para asegurar la desinfección del aire, las aguas y la conservación del suelo.32) Dictar la reglamentación de seguridad e higiene de establecimientos públicos; de diversión, inquilinatos, hospedajes, cabañas, hoteles, etc.33) Dictar normas que aseguren la salud y el bienestar de la población, estableciendo la vacunación obligatoria

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contra enfermedades contagiosas, previniendo las causas que producen las epidemias y disminuyendo los estragos que provocan, aislando las personas que la padecen o pueden contagiarlos actuando sobre los establecimientos y locales en los que se propagan.34) Dictar normas para prevenir y evitar la existencia de animales sueltos en la vía pública. 35) Dictar normas relativas a la asistencia, construcción o conservación de establecimientos destinados a la educación y enseñanza común.36) Implementar un Sistema de Becas a los estudiantes sin recursos económicos para procurarle una Carrera, Arte u Oficio. Reglamentar las condiciones del otorgamiento de ese beneficio.37) Dictar ordenanzas para evitar los engaños al público consumidor en lo atinente a la prestación de servicios, fabricación, comercios de artículos, mercaderías de cualquier tipo o sustancias alimenticias, haciendo obligatorio en los envases la declaración de la naturaleza de aquellos y fecha de vencimiento.38) Reglamentar cines, teatros y casas de diversión para que no ofrezcan al público espectáculos que ofendan la moral y perjudiquen las buenas costumbres.39) Reglamentar apertura, ensanche, conservación y mejoramiento de las calles, caminos, plazas, parques y paseos públicos, delineación y niveles conforme a los planes aprobados.40) Reglamentar todo lo referente a las propiedades ribereñas y condominios de muros y cercos de acuerdo con las leyes.41) Proponer las obras públicas que exijan las necesidades del Municipio.42) Autorizar la contratación de empréstitos con las limitaciones constitucionales y las establecidas por esta Carta Orgánica.43) Dictar las ordenanzas estableciendo Multas por infracciones Municipales.44) Reglamentar el Servicio de Taxis, Remises, transporte urbano y suburbanos de pasajeros, fijando condiciones técnicas, higiénicas de habilitación y tarifas. Todo ello dentro de la jurisdicción municipal.45) Dictar el Código Tributario Municipal.46) Dictar el reglamento de organización y funcionamiento de las Comisiones Vecinales, propiciando la efectiva participación de la Comunidad en la gestión de los intereses locales.47) El Honorable Concejo Deliberante puede crear un Consejo Económico.48) Crear y suprimir empleos, homologar el Organigrama Municipal, establecer el modo de ingreso a la función pública de conformidad con la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica; disponer el escalafón del personal, privilegiando el ascenso en función de la capacitación y antigüedad.49) Dictar ordenanzas creando nuevos recursos Municipales. 50) Sancionar, a propuesta del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto Municipal.51) Dictar anualmente la Ordenanza Impositiva.52) Examinar y aprobar o desechar total o parcialmente el Balance General del ejercicio vencido presentado por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Auditor Municipal, dentro de los 90 días de recibido.53) Dictar ordenanzas que favorezcan la radicación de Industrias y Emprendimientos.54) Las atribuciones consignadas son meramente enunciativas y no taxativas. Quórum y Funcionamiento:Art. 144º) Quórum: El Concejo no podrá entrar en Sesión si no tiene Quórum Legal. Para formar Quórum Legal se requiere la presencia de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del cuerpo (4 Concejales). Cuando no se consiga Quórum después de 2 citaciones especiales hechas con 24 horas de intervalo cada una, los Concejales en minoría podrán compeler por la fuerza pública a los inasistentes. Art. 145º) Cuando una Sesión Ordinaria o Extraordinaria fracase por falta de Quórum el Presidente publicará los nombres de los asistentes e inasistentes, expresando el motivo de la misma.Art.146º) Quórum para Resolver: El Honorable Concejo Deliberante tomará sus Resoluciones por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica o el Reglamento disponga una mayoría diferente. Art. 147º) Toma de Posesión: Los Concejales tomarán posesión de sus cargos, cuando a cuyo efecto sean convocados por el Presidente del Cuerpo.Art. 148º) De la Elección de sus Autoridades: El Concejo nombrará en forma anual un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo. Ello se hará una vez incorporados los Concejales electos. Serán elegidos con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros y durarán un ( 1 ) año en sus funciones y no podrán ser reelectos en el siguiente periodo.Art. 149) Corrección de sus Miembros: Por incumplimiento de sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad moral o incapacidad sobreviniente, el Concejo Deliberante podrá, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, corregir con llamados al orden o multas a cualquiera de sus integrantes, y, con el voto de los 2/3 de la totalidad de sus miembros, suspenderlos o excluirlos de su seno, previo juicio político.Art. 150º) Se considerarán inasistencias reiteradas, tres ( 3 ) inasistencias consecutivas a Sesiones Ordinarias o cinco

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( 5 ) alternadas. Los días de inasistencias serán descontados en forma proporcional a la dieta. Art. 151º) Las Sesiones serán públicas salvo que los 2/3 de la totalidad del Cuerpo resuelva en cada caso que sean secretas por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. Se celebrarán en la Sala del Honorable Concejo Deliberante, si no se dispusiere lo contrario.Art. 152º) Los Concejales que no concurrieren a un tercio de las Sesiones de 1 año, en forma consecutiva o alternada, sin comunicación o justificación al Cuerpo, podrán ser excluidos del mismo, salvo licencias que se otorgaran en casos fehacientemente justificados, con el voto de la mitad más uno de la totalidad de los miembros presentes.Art. 153º) Decisiones del Concejo: El Honorable Concejo Deliberante tomará decisiones a través de: Ordenanzas: para crear, modificar o derogar una regla general y obligatoria para los vecinos o el Gobierno Municipal.Resoluciones: para tratar cuestiones referentes a régimen interno del Concejo, requerir informe del Poder Ejecutivo, o solicitarlos a terceros.Declaraciones: para manifestar opiniones del Cuerpo, expresiones de deseo o cualquier otra declaración que no requiera fuerza vinculante.De la Formación y Sanción de las Ordenanzas:Art. 154º) Los Proyectos de Ordenanzas podrán ser presentados por los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente, Vice Intendente o por iniciativa popular. Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de las Secretarías, de su Dependencia y el Proyecto de Presupuesto. En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante podrá sancionar el Presupuesto sobre la base del vigente.Art. 155º) Aprobación y Veto: Las Ordenanzas quedarán aprobadas por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, salvo en los casos expresamente contemplados por esta Carta Orgánica en que se requiera una exigencia mayor.Aprobado el Proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considerará aprobado todo Proyecto no vetado en el plazo de 10 (diez) días hábiles. Vetado el Proyecto por el Departamento Ejecutivo en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Concejo, que lo tratará nuevamente y si lo confirma por una mayoría de 2/3 de la totalidad de sus miembros, el proyecto de ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. Vetada en parte una ordenanza por el Departamento Ejecutivo, este solo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviere autonomía normativa y no afectare la unidad de proyecto, previa decisión favorable del Concejo. Art. 156º) Vigencia de las Ordenanzas: Sancionada y Promulgada una Ordenanza, ella será transcripta en un Registro Especial que se llevará al efecto y entrará en vigencia a los 3 días de su Promulgación o cuando la misma Ordenanza lo determine, previa publicación en el Boletín Municipal.Art. 157º) Inmunidades: Los miembros del Concejo Deliberante no pueden en ningún tiempo ser: procesados, detenidos, molestados, ni reconvenidos por las opiniones y votos que emitan como consecuencias de sus funciones. Se hallan sujetos a destitución por mala conducta, por despilfarro y malversación de fondos municipales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y criminales en las que hubieran incurrido.

CAPÍTULO CUARTO JUICIO POLÍTICO

Art. 158º) El Intendente, el Vice Intendente, Concejales y Funcionarios designados con acuerdo del Concejo Deliberante, están sometidos al proceso de Juicio Político. En consecuencia sujetos a destitución, por inhabilidad física o mental, sobreviniente que impida el normal ejercicio de sus funciones; mal desempeño o conducta indebida en el cargo.El Intendente, el Vice Intendente, gozan de inmunidad por las opiniones vertidas durante el cumplimiento de sus mandatos.Art. 159º) La denuncia deberá presentarse por escrito ante el Concejo Deliberante acompañando documentaciones en que se funde su pedido. Podrán ser denunciados por el Concejo Deliberante con la decisión de la mayoría simple de sus miembros o en su caso por vecinos que representen el 2% del Padrón Electoral del Municipio, cuyas firmas deberan ser certificadas por Escribano Público Nacional.Art. 160º) Luego de haber tomado conocimiento de los cargos, el Concejo Deliberante oirá al denunciado y decidirá si amerita una investigación. En caso afirmativo, se necesitará contar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, excluyendo al acusado y al denunciante. Decidida la investigación, se designará una Comisión de Instrucción, que deberá reunir prueba sobre el hecho y expedirse dentro del término perentorio de 20 días hábiles. El Cuerpo podrá a pedido de la Comisión, prorrogar el plazo indicado. Finalizada la instrucción elevará por escrito un dictamen a favor o en contra de la acusación, que deberá ser fundado. La Comisión estará integrada, por lo menos por un miembro de cada bloque político, con representación en el Cuerpo. Esta tendrá atribuciones

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necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado y determinación de las responsabilidades políticas e institucionales.Art. 161º) El Concejo Deliberante con las actuaciones y dictamen remitidos por la Comisión de Instrucción, resolverá si existe formación de causa, requiriendo para ello el voto de los 2/3 de la totalidad de sus miembros, para el caso de dictamen favorable a la acusación; excluyendo al acusante y al acusado. En caso de acusación, el Cuerpo se transforma en Cámara Juzgadora. Resuelta la formación de causa, el funcionario acusado quedará suspendido en sus funciones hasta la terminación del proceso, gozando de medio sueldo. Transcurrido el término de 30 días sin que existiera el impulso procesal, el proceso quedará sin efecto.Art. 162º) La Cámara Juzgadora notificará de manera fehaciente al acusado del contenido de la acusación y de los instrumentos en que haya sido instruida la misma, como así también de toda prueba existente en su contra. Esto deberá suceder dentro de un plazo de 15 días hábiles, dentro de la formación de la causa. El acusado tendrá un plazo de 15 días hábiles para contestar la acusación, plazo en el cual deberá ofrecer toda prueba de la que intente valerse. Las pruebas deberán producirse integralmente en un plazo de 15 días hábiles. La Cámara juzgadora, deberá emitir sentencia en un plazo de 15 días hábiles de concluida la etapa probatoria. La sentencia se limitará a absolver o a destituir al funcionario. La destitución debe pronunciarse con los 2/3 de los votos de sus miembros, excluyendo al acusante y acusado. Si a la sesión no concurrieran la totalidad de los mismos, se citará a otra dentro de las 24 horas, pudiendo compeler los presentes a los miembros ausentes a asistir, requiriendo para ello el auxilio de la fuerza pública. Art. 163º) La sentencia de destitución, para ser efectiva, debe ser aprobada por el Cuerpo Electoral del Municipio en consulta popular vinculante y obligatoria, convocada al efecto por el Concejo Deliberante y realizada en un plazo no mayor a 30 días, desde el dictamen de sentencia. Art. 164º) El Juicio deberá observar en todas sus etapas los principios constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio, rigiendo el principio de amplitud de la prueba. El acusado podrá ser asistido por sus secretarios y un letrado que designe al efecto, como asimismo podrá hacerse representar en todas las sesiones por uno o más letrados defensores.En caso que la Cámara Juzgadora no se expidiera en el plazo de 30 días o no justificaren la causa de su retardo, el proceso quedará sin efecto y el funcionario acusado se reintegrará a sus funciones. No podrá existir proceso similar en el futuro, fundado en las mismas causas. En caso de destitución pasarán las actuaciones a la justicia ordinaria si correspondiere.

CAPITULO QUINTODEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTEGRACIÓN, REQUISITOS Y ATRIBUCIONES:

Art. 165º) Elección: El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el Cuerpo Electoral del Municipio, en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige en fórmula un Vice Intendente.Art. 166º) Duración y Reelección: el Intendente y el Vice Intendente durarán cuatro ( 4 ) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, mientras cuenten con el apoyo popular conforme a las disposiciones de la mayoría establecidas en la presente Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional. Art. 167º) El Intendente y el Vice Intendente deben reunir los siguientes requisitos:1) Ser mayor de edad, debiendo ser ciudadano natural del Municipio, con 4 años de residencia inmediata, real y efectiva.2) 5 años de residencia inmediata, real y efectiva en el Municipio para los que no sean naturales de él.3) Estar inscripto en el Padrón Electoral del Municipio en los últimos 5 años que corresponda a la jurisdicción territorial de la Municipalidad.Art. 168º) Inhabilidades e Incompatibilidades: Al Intendente y Vice Intendente le serán aplicables la inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Concejales en la presente Carta Orgánica.Art. 169º) Acefalía: En caso de impedimento temporario o permanente, licencia o suspensión del Intendente Municipal, las funciones de su cargo serán desempeñadas en su orden por el Vice Intendente, por el Vice Presidente Primero del Honorable Concejo Deliberante, su Vicepresidente Segundo y en defecto de esto por el Concejal que designe el Concejo por simple mayoría de votos hasta que haya cesado el motivo.Art. 170º) Remuneración: El Intendente y el Vice Intendente Municipal percibirán una remuneración que la fijará el Concejo Deliberante, la que no podrá ser superada por la de los integrantes de los demás órganos de Gobierno y sus agentes, no podrá recibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio. Art. 171º) Atribuciones y Deberes del Intendente: Son atribuciones y deberes del Intendente:1) Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.2) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas, si

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correspondiere.3) Presentar Proyectos de Ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas, ejercer el derecho de referéndum que le acuerda esta Carta Orgánica.4) Concurrir a las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante por sí o por medio del Vice Intendente o de sus Secretarios, tomando parte de las deliberaciones, sin derecho a voto.5) Informar sobre el estado general del Municipio cada año en la primera sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante.6) Convocar a sesiones extraordinarias al Honorable Concejo Deliberante.7) Actuar en juicio por sí o por apoderados letrados.8) Dar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite, en forma oral o escrita.9) Nombrar a los agentes de sus dependencias con estricta observancia del Estatuto y Escalafón. Ejercer la Superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.10) Conocer originariamente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos.11) Ejercer el poder de policía Municipal.12) Otorgar habilitaciones, permisos y ejercer el control de las actividades de acuerdo a las Ordenanzas y leyes vigentes.13) Presentar al Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de Septiembre de cada año el Proyecto de Presupuesto Anual Municipal para el ejercicio siguiente.14) Remitir al Honorable Concejo Deliberante los proyectos calificados de urgente para su tratamiento.15) Presentar a Honorable Concejo Deliberante las cuentas de la administración a los fines de su examen, aprobación, y publicación cada 3 meses, sin perjuicio del contralor de Organismos externos.16) Hacer recaudar los tributos y rentas que corresponden a la Municipalidad.17) Convenir con la Nación o la Provincia percepción de tributos.18) Hacer practicar los Balances y publicar un resumen mensual del estado de Tesorería, ejecución del Presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal.19) Editar el Boletín Municipal mensualmente.20) Expedir órdenes de pago.21) Formar y conservar actualizado el Inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles del Municipio. 22) Implementar las Políticas Especiales que establece la presente Carta Orgánica.23) Recopilar las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.24) Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen Leyes y Ordenanzas.25) Prorrogar las Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante.26) Convocar a elecciones Municipales cuando omitiere hacerlo el Honorable Concejo Deliberante.27) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a la función del Municipio.28) Ejercer todas las demás atribuciones que emanen de la naturaleza de su cargo, impuestas por la Constitución de la Provincia, las Leyes, la presente Carta Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia.Art. 172º) El Intendente Municipal debe convocar a consulta popular vinculante cuando el Concejo Deliberante no hubiere tratado en el plazo establecido un proyecto de ordenanza iniciado por el procedimiento de iniciativa popular, que cuente con más del 15% de firmas del total de inscriptos en el Padrón Electoral del Municipio.Art. 173º) El Intendente Municipal o el Concejo Deliberante pueden convocar a consulta popular no vinculante sobre materias de sus respectivas competencias, salvo la presupuestaria y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. En este caso el sufragio no es obligatorio. Vice Intendente: Integración, Requisitos, Atribuciones y Deberes.Art. 174º) Requisitos: para ser Vice Intendente se deberá reunir las mismas condiciones que para el Cargo de Intendente, alcanzándoles las mismas incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades.Art. 175º) Asunción del Cargo y Juramento: asumirá el Cargo el día destinado al efecto, y prestará juramento al Concejo Deliberante reunido en sesión especial. Si por alguna causa justificable no pudiera hacerlo, ello no impedirá la asunción del mismo.Art. 176º) Acefalía Temporaria y otras Causas: El Vice Intendente reemplazará al Intendente por el resto del periodo Constitucional en caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo, y hasta que cesen las causas en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporario o provisorio. De la misma manera si el impedimento temporal o definitivo lo fuera del Intendente o Vice Intendente en un mismo tiempo, el Departamento Ejecutivo, será ejercida por quien presida el Concejo Deliberante, quien para el caso de Acefalía absoluta o definitiva, convocará dentro de los 3 días a elecciones para completar el periodo correspondiente siempre que de este falte cuanto menos 1 año, debiendo realizarse el acto eleccionario dentro de los 90 días posteriores a la convocatoria.Art. 177º) Ausencia: no podrá ausentarse del Municipio por más de 10 días sin previa autorización del Intendente.Art. 178º) Remuneraciones: La misma deberá ser fijada por el Concejo Deliberante, la que podrá ser superada

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solamente por la del Intendente. No podrá percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio. Art. 176º) Atribuciones y Deberes del Vice Intendente: 1) Presidir las Sesiones del Concejo y dirigir las discusiones de conformidad al reglamento.2) Convocar a los Miembros del Concejo Deliberante a las reuniones que deba celebrar el Cuerpo, sean estas Preparatorias, Ordinarias, Extraordinarias o Especiales.3) Dirigir la tramitación de los asuntos correspondientes al Concejo Deliberante y señalar los que deban formar el Orden del Día de las Sesiones, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Cuerpo.4) Llamar a los Concejales y abrir la Sesión. 5) Dar cuenta de los Asuntos Entrados y destinarlos a las Comisiones Internas.6) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales.7) Fijar proposiciones para las votaciones y proclamar su resultado.8) Decidir en caso de empate con su voto.9) Firmar las Disposiciones y Resoluciones que adopte el Concejo Deliberante, las Comunicaciones en general y las Actas que se labren en las Sesiones, debiendo ser refrendadas todas por el Secretario del Concejo.10) Reemplazar al Intendente en los casos previstos en esta Ley.11) Representar al Concejo Deliberante en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y ante las Autoridades Provinciales y Nacionales.12) Ejercer la Administración del Concejo Deliberante y adoptar medidas relativas a la practicidad administrativa, a cuyo fin dictará los actos administrativos pertinentes.13) Elaborar y someter a consideración del Cuerpo, la partida presupuestaria anual correspondiente al mismo, y una vez aprobada, remitirle al Intendente antes del 31 de Agosto.14) Presentar al Cuerpo un Balance General incluyendo rendición de cuentas de la partida de gastos y de inversiones del presupuesto del Concejo, correspondiente al año de su gestión, la que deberá realizarse en la Sesión Ordinaria inmediatamente anterior a la renovación de autoridades.15) Proponer al Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, que será designado por el Cuerpo, por mayoría de votos del total de miembros y removidos de igual forma; durará en sus funciones por el lapso que ejerza la presidencia quien lo designa y podrá ser redesignado.16) Disponer de las dependencias del Concejo Deliberante.17) Llevar el Protocolo de Ordenanzas, Resoluciones y Declaraciones.Art. 180º) Limitaciones: el Vice Intendente no podrá discutir ni emitir opiniones sobre los asuntos, objeto de deliberación y solo vota en caso de empate.Art. 181º) Responsabilidad: el Intendente y el Vice Intendente son responsables por los daños que causaren sus actos u omisiones durante su mandato. Se hallan sujetos a destitución o suspensión en el ejercicio del cargo por las causales y procedimiento que se establecen en el Art. 224 de la Constitución de la Provincia.Art. 182º) Ejercerá la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que imparta el Intendente.Art. 183º) Actuará de nexo entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.Art. 184º) Fiscalizará el buen desempeño de las Secretarías del Municipio, debiendo ejercer dentro del recinto comunal; y en la vía pública, en lo referente a planes, proyectos, trabajos y obras que se ejecuten.Art. 185º) Proporcionará al Concejo Deliberante los informes que éste le solicite, ya sea en forma oral o escrita.Art. 186º) Llevará adelante las relaciones del Municipio con las Asociaciones Intermedias, las Organizaciones Comunales, Provinciales, Nacionales o Internacionales. Si de las mismas deviene la firma de convenios o contratos, deberá mediar autorización expresa del Intendente. Art. 187º) Ejercerá todas las demás atribuciones que por Resolución expresa le confiera el Intendente.

CAPITULO SEXTODE LOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

SecretaríasArt. 188º) Para la consideración, despacho, resolución y ejecución de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal, éste podrá designar Secretarías a cargo de Funcionarios denominados Secretarios del Departamento Ejecutivo, quienes refrendarán los actos del Intendente Municipal en materia de competencia de cada Secretaría, sin cuyo requisito carecerá de validez.Art. 189º) El número de Secretarías, la denominación y la competencia de las mismas serán establecidas por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Cuerpo. Entre ella, a modo ilustrativo se consigna: 1) Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura; 2) Economía y Hacienda; 3) Obras y Servicios Públicos; 4) Salud, Acción Social, Deporte y Recreación; 5) Producción, Turismo y Medio Ambiente.Art. 190º) Para ser Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal se requerirán las mismas condiciones exigidas para ser Concejal y tendrán las mismas incompatibilidades.

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Art. 191º) Los Secretarios deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial integral ante el Escribano Público Municipal al inicio y cese de sus funciones, propia y de su cónyuge, de carácter público que incluirá sus antecedentes laborales y se actualizarán anualmente. El Escribano Público Municipal será el encargado directo de la recepción de la misma, de otorgar recibo y será responsable de la guarda de tales documentaciones.Art. 192º) Los Secretarios ejercerán facultades disciplinarias con relación al personal a su cargo, conforme a las ordenanzas y/o leyes respectivas.Art. 193º) Serán responsables de los actos que autoricen, solidariamente con el Intendente Municipal y sus pares, de los que refrenden o resuelvan conjuntamente, sin que puedan pretender eximirse de responsabilidades por haber procedido en virtud y orden del Intendente o Vice Intendente.Art. 194º) Sus Deberes y atribuciones serán fijados por ordenanza. Compete a los Secretarios Municipales:1) Orientar, coordinar y supervisar las actividades de los organismos y entidades de la administración municipal en el área de su competencia.2) Refrendar los actos y resoluciones del Intendente, y dar instrucciones para la ejecución de las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos relativos a los asuntos de su Secretaría.3) Presentar al Intendente y al Vice Intendente Municipal una memoria mensual de las actividades cumplidas por su Secretaría.4) Comparecer ante el Honorable Concejo Deliberante en los casos previstos en la presente Carta Orgánica o cuando sea convocado por tal órgano legislativo o sus Comisiones. Remitirles los informes, memoria y demás documentaciones que sobre asuntos de su competencia le sean requeridos.5) Realizar los actos pertinentes a las atribuciones que le sean derivadas por el Intendente.Art. 195º) Las Secretarías no podrán permanecer acéfalas por más de 20 días corridos. Ante la ausencia temporal, transitoria y/o definitiva de un Secretario, la Secretaría deberá ponerse a cargo de otro Secretario Municipal por resolución fundada del Intendente Municipal. Una misma persona no podrá ocupar 2 Secretarías simultáneamente transcurrido dicho periodo.Otros Auxiliares:Art. 196º) Son además Auxiliares del Departamento Ejecutivo: El Contador, El Tesorero Municipal, Los Directores de Área y los Jefes de Sección, debiendo reglamentarse por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, a propuesta del Departamento Ejecutivo, acerca del número de Direcciones, su denominación, funciones y a cargo de que SecretarÍas estarán cada una de las direcciones y Jefes de Sección, con el voto favorable de la simple mayoría del Cuerpo Legislativo.Art. 197º) Tesorero y Contador Municipal. Designación. Requisitos: El Tesorero y el Contador Municipal serán designados a propuestas del Departamento Ejecutivo Municipal, con el acuerdo de la mayoría simple del Honorable Concejo Deliberante. Gozan del beneficio de la estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y desempeño, solo serán removidos por justa causa por el voto favorable de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. La remuneración de los mismos será fijada por el Intendente, con el acuerdo de la mayoría simple del legislativo municipal. Los requisitos para ocupar los cargos y sus funciones serán fijados por ordenanza sancionada a propuesta del Ejecutivo Municipal por la simple mayoría del Honorable Concejo Deliberante amén de la que se han establecido en esta Carta Orgánica Municipal. Art. 198º) Directores. Designación. Funciones. Requisitos: Los Directores serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, sin necesidad de acuerdo por parte del Honorable Concejo Deliberante. No gozan del beneficio de estabilidad y pueden ser removidos por el Intendente a través de una Resolución. Percibirán la remuneración que les asigne el Departamento Ejecutivo Municipal. Deberán dar cumplimiento a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial integral en las condiciones establecidas para los Secretarios. Art. 199º) Jefe de Sección: serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al régimen de promoción del agente municipal según lo normado en la Ley 4067 de la Provincia de Corrientes hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante sancione la ordenanza correspondiente a la materia. Gozarán los derechos de estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y buen desempeño. El sistema de remoción de los mismos será de acuerdo a las normas vigentes y a la ordenanza que en consecuencia dicte el Honorable Concejo DeliberanteAsesoría Letrada Municipal Escribano MunicipalArt.200º) El Servicio Jurídico Permanente será un órgano que tendrá a su cargo como función el asesoramiento jurídico general del Municipio, la defensa administrativa y jurídica de los intereses de la Municipalidad, el control y la legitimidad de los actos administrativos, debiendo intervenir inexcusablemente cuando los mismos afecten derechos subjetivos, intereses legítimos o derechos difusos de los administrados. El Servicio Jurídico Permanente estará a cargo de 2 Asesores Letrados con Título de Abogado y podrán actuar conjunta o indistintamente. Serán designados por el Intendente y durarán en sus funciones mientras dure el mandato del Intendente que los designó. Percibirán una remuneración mensual y tendrán ejercicio libre de la profesión.

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Art. 201º) Escribanía General Municipal. Será ejercida por un Escribano/a, que será nombrado por el Intendente Municipal, quien gozará de estabilidad laboral mientras dure su buena conducta.Para el desempeño de la función de Escribano/a deberá reunir las siguientes condiciones:a) Ser Argentino, Nativo o Naturalizado.b) Tener cumplidos los 25 años de edad.c) Poseer Título de Escribano Público Nacional.d) Poseer Registro Notarial en la Provincia de Corrientes.

Art. 202º) Deberes y Atribuciones de Escribano/a General Municipal:vOtorgar los instrumentos y actos propios de su función conforme a las normas legales vigentes cuando la Municipalidad sea parte.vRegistrar los contratos y actos que originen cualquier modificación de dominio de los inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas de esta localidad.vCustodiar y llevar adelante el Archivo Catastral de Inmuebles, como también de contratos de locación, comodatos y/o cualquier convenio realizado por el Estado Municipal.vCertificar sobre la legalidad o autenticidad de instrumentos de acuerdo con estudios y cotejos que se efectuaren con los archivos municipales.vCertificar firmas de funcionarios municipales.vRedactar todo instrumento que la Municipalidad celebre con los ciudadanos así como la confección de cualquier tipo de contrato.vConstatar actos o hechos que sean requeridos por la Municipalidad mediante el otorgamiento de “Actas de Constatación”.vPracticar Inventarios que le sean encomendados en salvaguarda de los intereses del Municipio.vAsesorar no solo al Intendente sino también a los ciudadanos en general.vRealizar todo acto inherente al ejercicio de la función notarial.Art. 203º) Haberes del Escribano General Municipal: será equivalente al percibido por el Juez de Faltas.Art. 204º) Delegación de Funciones: El Escribano General Municipal contará con un Adscripto denominado Escribano Municipal Adscripto que integrará la Escribanía Municipal y actuará junto al Escribano General Municipal y lo reemplazará en caso de impedimento o ausencia. Será igualmente designado por el Intendente Municipal, y gozará de estabilidad laboral mientras dure su buena conducta, pudiendo el Escribano General delegar en el Escribano Adscripto determinados actos o funciones a los fines de su organización interna. Art. 205º) Requisitos: para ser Escribano Municipal Adscripto deberá reunir las siguientes condiciones:vSer Argentino Nativo o Naturalizado.vTener cumplidos los 25 años de Edad.vPoseer Titulo de Escribano Público Nacional.vAcreditar fehacientemente por los menos 2 años de “Práctica Notarial” en la Provincia con un Escribano Titular de Registro.vTener necesariamente domicilio real en la localidad de Santa Rosa.Art. 206º) Haberes: Los haberes del Escribano Municipal Adscripto serán equivalentes al 90% del percibido por el Escribano General Municipal.Art. 207º) Presupuesto: El Presupuesto de la Escribanía General Municipal será proyectado y sometido a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal por el Escribano General Municipal.Art. 208º) Remoción: El Escribano General Municipal y el Escribano Municipal Adscripto podrán ser removidos por mal desempeño de sus funciones con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.DEL PERSONAL MUNICIPALArt. 209º) El Municipio a través de sus agentes dirigirá sus acciones a la satisfacción de las necesidades de los vecinos, con sentido de servicio y solidaridad, con eficiencia, economicidad y oportunidad, según lo establecido en la Constitución Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en consecuencia se dicten.Art. 210º) El Municipio podrá establecer un régimen de Empleo Público Municipal propio a través de una ordenanza, que regulará el funcionamiento de la Administración Municipal y contendrá los derechos y obligaciones del personal.Art. 211º) Para el personal municipal y su organización regirán los siguientes principios:1) Estabilidad del Empleado Municipal. Solo podrá ser separado del cargo a través de un sumario que se funde en causa legal, garantizando su derecho de defensa.2) Respeto a su dignidad y capacidad de trabajo.3) El ingreso se hará con criterios igualitarios, evitando todo tipo de discriminación política, religiosa, racial o de cualquier naturaleza, empezando por las categorías inferiores en resguardo de la Carrera Administrativa

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Municipal.4) Regulación del sistema de incompatibilidades excluyendo en el mismo la docencia.5) El ingreso del personal será inexcusablemente al primer grado del escalafón por concurso de antecedentes y oposición, a los efectos de gozar y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo.6) Los ascensos en el escalafón municipal se basaran en el sistema de promoción que evalúe la eficacia, mérito y antigüedad, los que deberán efectuarse mediante concursos de antecedentes y oposición.7) Condiciones laborales, dignas, salubres, seguras, con retribución justa, sueldo anual complementario y vacaciones pagas.8) Igual remuneración por igual tarea en iguales condiciones.9) Jornada limitada acorde con las características propias de cada labor con descansos adecuados.10) Libre agremiación con las garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión sindical.11) Se exceptúan de este régimen los cargos de designación política o de gabinete, los cuales no gozarán de los beneficios de estabilidad.

Art. 212º) El personal municipal se clasifica en Permanente y No Permanente. 1) Personal Permanente: es el

Personal designado conforme a los principios establecidos en esta Carta Orgánica. Goza de estabilidad laboral. 2) Personal No Permanente: Comprende al Personal con prestaciones determinadas y fecha cierta de finalización

del servicio, los que pueden ser contratados o becarios.Art. 213º) El Personal de Gobierno o Gabinete que ingrese al Municipio con la designación directa del Intendente Municipal, necesiten o no acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, permanecerá en el cargo mientras dure el mandato del Intendente Municipal. Cesa indefectiblemente en sus funciones al término de la gestión con la que ingresó o a pedido del Intendente Municipal según el caso.Art. 214º) El Honorable Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza el Régimen del Empleado Municipal, siendo de aplicación subsidiaria el Régimen establecido para el Personal de la Administración Pública Provincial.Art. 215º) Todos los profesionales designados a sueldo están obligados a tomar a su cargo los trabajos para los cuales los habiliten sus respectivos títulos. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el Presupuesto les asigne, no teniendo derecho a reclamar honorarios adicionales. Los apoderados y letrados retribuidos a sueldos o comisión no tendrán derechos a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren representando al Municipio, cuando este fuere condenado al pago de costas, y responderán con su patrimonio cuando el Municipio se viere perjudicado por negligencia o impericia en el ejercicio de su profesión. Art. 216º) Los funcionarios, empleados y obreros municipales estarán sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones vigente en la Provincia, quedarán sometidos de pleno derecho a todas las modificaciones que en adelante se establezcan. Es obligatorio el aporte de todo agente municipal sobre sus remuneraciones en la forma y proporción que las leyes de previsión consagren. El Municipio deberá prever en sus cálculos de presupuestos, la contribución patronal correspondiente.Art. 217º) El Municipio preverá el funcionamiento de un Organismo de Capacitación tendiente a la mayor eficiencia y un mejor servicio a la comunidad, cuyos objetivos principales serán:1) Capacitar y perfeccionar al personal según la categoría, funciones y responsabilidades.2) Investigar la problemática municipal.3) Implementar programas de educación para la conciencia urbana.Art. 218º) El Municipio garantizará los recursos para el funcionamiento del Organismo de Capacitación para lo cual podrá suscribir convenios con el Estado Nacional, Provincial, Municipios, Universidades u otros Organismos Públicos o Privados.Art.219º) Todas las autoridades, funcionarios y empleados del Municipio son responsables, civil, penal y administrativamente, por los daños que causaren sus actos u omisiones, y tienen obligación de resarcir al Municipio de todo perjuicio económico ocasionado que derive del mal desempeño de sus funciones.Art. 220º) El Estado Municipal es responsable por los actos de sus funcionarios y empleados, realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, y podrá promover acción de repetición contra los que resultaren responsables. Art. 221º) Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en la Constitución de la Provincia de Corrientes, los empleados o funcionarios municipales a quienes se les hubiere instruido sumario administrativo y fueren condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio de la administración pública quedarán inhabilitados para cualquier función en la administración municipal.

DEPARTAMENTO JUDICIAL JUSTICIA MUNICIPAL

Art. 222º) La Justicia Municipal será ejercida por Jueces Municipales de Faltas en Primera Instancia y la Cámara de Faltas.Art.223º) Competencia: los Jueces tendrán a su cargo el juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones

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a las ordenanzas del Municipio, Leyes Provinciales o Leyes Nacionales, cuya aplicación, por delegación o concurrencia compete al Municipio y toda otra competencia prevista en la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.Art. 224º) Requisitos: para ser Juez se requerirá ser argentino, nativo o naturalizado; tener como mínimo 25 años de edad; poseer título de Abogado expedido por la Universidad y con más de 3 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y de la magistratura.Art. 225º) De la Remoción en el Cargo: Los Jueces de Faltas así como los Secretarios no podrán ejercer la profesión en la jurisdicción de Santa Rosa, salvo la Docencia. Durarán en sus funciones mientras dure su buena conducta. Los Jueces gozarán de las mismas inmunidades que las previstas para los Concejales. Estarán sujetos a juicio político por las siguientes causales: • Incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo;• Incurrir en faltas graves;• Mal desempeño o abandono de sus funcione;.• Desconocimiento inexcusable del Derecho;• Comisión de delito doloso;• Inhabilidad psíquica o física sobreviniente y morosidad en resolver las causas a su cargo. Art. 226º) Juramento. Los Jueces prestarán Juramento ante el Honorable Concejo Deliberante al asumir sus cargos; de cumplir fielmente y desempeñarlo conforme lo prescribe la Constitución y esta Carta Orgánica.Art. 227º) Del Secretario Municipal de Faltas: La Secretaría del Juzgado Municipal de Faltas será ejercida por un ciudadano con título de abogado, con 3 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión, alcanzándoles las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para el Juez Municipal de Faltas.Art. 228º) Remuneración: Los Jueces percibirán una remuneración equivalente a lo que percibe por todo concepto el Vice Intendente. El Secretario percibirá una remuneración equivalente al 80% de lo que percibe por todo concepto el Juez de Faltas.Art. 229º) Inhabilidades: Tendrán las mismas inhabilidades que los Concejales. No podrán participar en organizaciones, ni actividades políticas o desempeñar empleos dentro de la jurisdicción de Santa Rosa, excepto la docencia.Art. 230º) De la Designación. Procedimientos: Los Funcionarios que tengan a su cargo el Juzgado de Faltas Municipal serán designados por el Departamento Ejecutivo, previo concurso de antecedentes y oposición, cuya evaluación técnica lo hará una Comisión Especial integrada por un representante del Municipio, uno por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Faltas de las Provincias del NEA y uno por la Facultad de Derecho de la UNNE. Esta Comisión comunicará el resultado del concurso al Departamento Ejecutivo, quien procederá a designar al Juez de Faltas, elevando el pliego al Concejo Deliberante para el otorgamiento del acuerdo correspondiente.Art. 231º) De la Subrogancia: en caso de ausencia temporaria, excusación o cualquier otro motivo que impidiera actuar al Juez, será subrogado por el Secretario, y en su defecto por la lista de conjueces elaborada a tal fin. En este último caso, la remuneración del subrogante será proporcional al tiempo que dure en sus funciones.Art. 232º) De la Organización y Presupuesto: El Juzgado Municipal de Faltas propondrá su Proyecto de Presupuesto y Organigrama al Departamento Ejecutivo Municipal, el que elevará al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, el cual no podrá ser menor al 1% del Presupuesto Municipal.Art. 233º) Su organización, atribuciones, deberes, funciones y procedimientos serán determinados por ordenanzas, el cual deberá garantizar su autonomía funcional y autarquía financiera. Art. 234º) De la Apelación: Las decisiones definitivas del Tribunal de Faltas Municipal, serán susceptibles de revisión judicial. El procedimiento realizado en el Juzgado de Faltas deberá garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa y el debido proceso legal, la oralidad y la publicidad del mismo.Art. 235º) De la Ordenanza: una ordenanza especial deberá determinar las bases y condiciones a la que se deberá ajustar el concurso para la designación del Juez, del Secretario y demás funcionarios de la Justicia Municipal de Faltas, de acuerdo con lo establecido en esta Carta Orgánica. Art. 236º) Atribuciones: serán atribuciones de los Jueces:1) Elaborar su propia partida presupuestaria anual, que luego girarán al Intendente Municipal para su incorporación al Presupuesto del Municipio.2) Designar, previo concurso público de antecedentes y oposición, y con arreglo a la reglamentación específica, dictada sobre la base de los principios de estabilidad, idoneidad, capacitación y especialización permanente y a la partida presupuestaria asignada a los Secretarios, Funcionarios y demás Personal Auxiliar de los juzgados.3) Presentar ante el Honorable Concejo Deliberante proyectos de ordenanzas relacionados con su organización y funcionamiento.4) Confeccionar la lista de los conjueces para los casos de subrogancia.5) Las demás facultades establecidas por las ordenanzas municipales.

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Art. 237º) La Justicia Municipal será auxiliada cuando así lo sea necesario, por la fuerza pública Municipal y Provincial para hacer cumplir sus resoluciones y fallos.

CAPITULO SEPTIMORÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO:

PATRIMONIO MUNICIPAL. DE LA CONTABILIDAD. DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPALArt. 238º) Títulos del Presupuesto: El Presupuesto general de la Municipalidad se compondrá de 3 Títulos:1) Cálculo de Recursos Totales.2) Gastos del Departamento Ejecutivo.3) Gastos del Concejo Deliberante.Los Títulos expresaran con sus respectivos rubros, partidas, incisos y puntos, todos los detalles, en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión, su naturaleza, origen y monto. La deuda municipal, se presupuestará en partidas separadas, detallando el origen y servicios de ella.Art. 239º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar al 30 de Septiembre de cada año al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, conjuntamente con el Plan de Obras Públicas discriminando las asignaciones por materiales y mano de obra correspondiente al año siguiente para que se dé tratamiento legislativo, vencido dicho plazo el Honorable Concejo Deliberante deberá hacer notar por escrito tal omisión al Intendente y emplazará su presentación. Constituirá falta grave y seria irregularidad la omisión de la presentación.Si al finalizar el ejercicio financiero el Honorable Concejo Deliberante no hubiere sancionado y/o por cualquier motivo no haya presupuesto u ordenanzas fiscales aprobadas, regirán para el año entrante las ordenanzas vigentes al 31 de Diciembre del año anterior.Art. 240º) Aprobación Automática: el Proyecto de Presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante, quedará aprobado automáticamente si no fuere rechazado dentro de los 3 meses de su presentación. Cerrado el ejercicio, el Intendente Municipal deberá presentar la Memoria Anual sobre la labor desarrollada y cuenta de inversión del ejercicio vencido para su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante, en un plazo que no supere el 31 de marzo de cada año. Transcurrido 45 días sin que el Honorable Concejo Deliberante se expida, se tendrá por aprobado.Art. 241º) Examen, Aprobación o Desaprobación de Cuentas y Publicación: corresponde al Honorable Concejo Deliberante el examen, aprobación y publicación de las cuentas de la administración municipal que debe rendir trimestralmente el Departamento Ejecutivo, con los respectivos comprobantes, con dictamen del Tribunal de Cuentas Municipal, debiendo hacer lo mismo dicho Cuerpo Legislativo respecto de los recursos y gastos de su propio presupuesto.Si se desaprobasen las cuentas presentadas o se descubriesen indicios de dolo o falta grave que dé lugar a sanciones civiles o criminales contra sus autores, se remitirán los antecedentes al juez competente para la investigación y juicio según el caso. Si los vicios observados provienen de defectos de procedimientos o de hechos u omisiones que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, el Presidente del Concejo lo hará notar al Intendente para que disponga lo conveniente según el caso.Art. 242º) Del Presupuesto: el Presupuesto del Municipio es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento e inversiones de las distintas unidades de organización y del costo de las obras y de la prestación de servicios para un periodo anual, comenzando su ejecución el 1ro. de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año, respetando los principios de anualidad, universalidad y uniformidad. El Presupuesto será un instrumento de planificación y ordenamiento para la gestión municipal, tanto de la Hacienda Pública como de la actividad económica y social del Municipio, con el objeto de promover el desarrollo en el mediano y largo plazo.Art. 243º) Plan de Cuentas Compatibles: El sistema presupuestario adoptará un Plan de Cuentas compatible con el utilizado por el Sistema de Contabilidad, al cual deberá vincularse para obtener la información que permita evaluar periódicamente la gestión presupuestaria.Art. 244º) Contenido: El Presupuesto deberá ser analítico y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales. Art. 245º) Gastos Reservados: El Presupuesto no podrá contener sin excepción, partidas algunas destinadas a Gastos Reservados.Art. 246º) Gastos No Previstos Presupuestariamente: Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto, deberá determinar su financiación. En tal caso el Departamento Ejecutivo incorporará los Créditos al Presupuesto General atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el cálculo de recursos.Podrán incorporarse por ordenanza, recursos para un fin determinado.

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Art. 247º) Afectación de Créditos Presupuestarios Futuros: como principio general, no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de Presupuestos para Ejercicios Futuros, salvo en los siguientes casos:• Para Obras Públicas a efectuarse en dos (2) o más Ejercicios Financieros.• Para Operaciones de Crédito o Financiamiento Especial de Adquisiciones, Obras y Trabajos.• Para Previsiones y Locaciones de Obras y Servicios.• Para Locación o Adquisición de Muebles o Inmuebles.El Departamento Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General para cada Ejercicio Financiero, las Previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo.

PATRIMONIO MUNICIPAL

Art. 248º) Integración: El Patrimonio del Municipio se constituye por la totalidad de los bienes de dominio público y privado, de propiedad del Municipio, en los términos del Código Civil Argentino y de esta Carta Orgánica, el producido de su actividad económica y de sus bienes, los recursos municipales y los que por leyes u ordenanzas se establezcan.Art. 249º) Son bienes de dominio público Municipal aquellos destinados al uso y utilidad colectivos y los que en el futuro se incorporen al Patrimonio con ese destino. Se encuadran en esta clasificación: las calles, paseos, veredas, parques, cementerios municipales, plazas y todo bien u obra de propiedad municipal o privada declarada en tal carácter por el Gobierno Municipal o afectada a la prestación de un fin público. La enumeración es enunciativa y no limitativa.Art. 250º) Son Bienes de Dominio Privado Municipal aquellos que no se encuentran afectados al uso y utilidad colectiva y los que el Municipio adquiera en su carácter de persona jurídica privada, y los que por disposición expresa se establezca. Las tierras fiscales situadas en su territorio, los bienes entregados a título gratuito u obsequiado a autoridad o funcionario, las tierras sin dueño y todos los bienes que por ley tengan tal carácter. Art. 251º) El Municipio no podrá otorgar avales, dar fianzas, ni constituir ninguna clase de garantías sobre su Patrimonio a favor de terceros.Art. 252º) Los Bienes de dominio Municipal no podrán ser afectados al uso particular de las autoridades, funcionarios y empleados municipales. Art. 253º) Las autoridades o funcionarios salientes deben presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Inventario de Bienes al inicio y final de gestión debidamente certificados por Escribanía Municipal o Escribano Público Nacional. Y dejar constancia el estado de conservación en que se encuentran los bienes.Art. 254º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus funcionarios de las áreas correspondientes, deberán presentar anualmente un Inventario de los Bienes Muebles, Automotores, Máquinas, Equipamientos y de todo bien de propiedad de la Municipalidad al Honorable Concejo Deliberante. Art. 255º) Los Bienes Muebles e Inmuebles de dominio público y privado municipales son inembargables, al igual que las cuentas corrientes bancarias que el Municipio tenga en cualquier sucursal financiera o bancaria local, salvo lo dispuesto en el Articulo 230 de la Constitución Provincial.Art. 256º) Las Rentas Públicas Municipales solo serán embargables judicialmente hasta una proporción mensual del 20% de las mismas, siempre que tal medida judicial no afecte a los servicios públicos, ni las obligaciones remunerativas para con los agentes municipales.Art. 257º) Será nula de nulidad absoluta, todo acto de disposición de Bienes Municipales, que contradiga los preceptos de esta Carta Orgánica. Las ventas deberán efectuarse por licitación pública, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante con el voto favorable de las 2/3 partes de la totalidad de sus miembros y de conformidad con las reglas establecidas en esta Carta Orgánica y las normas vigentes en la materia. Igual mayoría se requerirá para desafectar del carácter de bien público que pudiera tener el bien.Art. 258º) De la Contabilidad: El Municipio implementará un Sistema de Contabilidad Integral por área de responsabilidad para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la Hacienda Pública Municipal. Ello permitirá determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y medir el déficit o superávit económicos expresados en Moneda Constante. De las Registraciones contables surgirán: • Los Balances Generales Anuales expresados a valores históricos y moneda constante.• Los Balances de Gestión.• Los Estados de Gastos y Recursos.• Los Estados de Origen y Aplicación de Fondos a efectos de informar sobre la marcha de la administración para su análisis y toma de decisiones al Honorable Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas y a la comunidad.• Balance General consolidado de la Administración Central y sus Entes Autárquicos y/o Descentralizados.

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Art. 259º) Libros: Los Libros obligatorios en los que deberán asentarse las registraciones contables serán:• Diario.• Inventario y Balance.• Demás Libros que por Ordenanza de Contabilidad o Ley de Contabilidad de la provincia se dispongan.Art. 260º) Procesamiento: el Procesamiento de la Contabilidad se hará por medios electrónicos, los que deberán estar integrado a un sistema. Todos los Registros Contables que se realicen indefectiblemente so pena de nulidad deberán ser avalos por los respectivos documentos probatorios, los que deberán permanecer archivados sistemáticamente y en forma cronológica por un plazo no menor de 10 años.Art. 261º) Ordenanza de Contabilidad. Principios: El Honorable Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza de Contabilidad Municipal sujeta a los siguientes principios:• EJERCICIOS CONTABLES: El Ejercicio Fiscal, Financiero, Económico y Patrimonial tendrá una duración de 12 meses, dando su inicio el 1ro de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.• PARTIDA DOBLE: La Contabilidad deberá ser llevada por el Sistema de Partida Doble, a través de un Plan de Cuentas, el cual deberá ser establecido por la Ordenanza Municipal de Contabilidad.• AJUSTES DE ESTADOS CONTABLES: Los Estados Contables deberán ser expresados en Moneda Constante al cierre de Ejercicio.• PERCEPCION Y DEVENGADOS: Los Ingresos de fondos serán registrados producidas su percepción. Las Obligaciones se registrarán a medida que sean exigibles y/o perfeccionen los Contratos.• COSTOS: Los Bienes en general y los servicios serán registrados por su Costo de Adquisición o Producción y re expresados en Moneda Constante. Los bienes físicos se expondrán en el Inventario por su valor de origen y en moneda de cierre, incluyendo las Amortizaciones del Ejercicio y las Acumuladas al principio del mismo, como así mismo su valor residual contable.• La información debe suministrarse en tiempo tal que tenga la mayor capacidad de influir en la toma de decisiones.• Ninguna cuenta podrá ser aprobada por quienes las rindiesen, sus socios, cónyuges ni parientes consanguíneos dentro del 4to. grado y por afinidad dentro del 2do. grado.Presupuesto Participativo. DefiniciónArt. 262º) Denomínese Presupuesto Participativo al proceso a través del cual los vecinos, agrupaciones sociales y comunitarias, comisiones y/o asociaciones vecinales, municipales e institucionales con personería jurídica sin fines de lucro, conjuntamente con las autoridades municipales, intervienen en la priorización, seguimiento, aporte de recursos comunitarios y control posterior. Su finalidad es la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública de la ciudad. El Municipio garantizará mecanismos y campañas de participación de la sociedad civil, en establecer prioridades sobre la asignación de recursos en las áreas de Obras Públicas, Salud, Educación y Deporte.Art. 263º) Para que el Presupuesto Participativo sea Público debe tener las siguientes condiciones: • La participación del ciudadano debe estar garantizada sin necesidad de pertenecer a ninguna institución que lo represente.• La metodología del proceso debe adaptarse al ámbito en particular.• Debe existir una importante campaña de difusión y capacitación a los ciudadanos de los mecanismos y posibilidades de participación en este ámbito.• El Honorable Concejo Deliberante a través de una ordenanza, reglamentará su funcionamiento.Art. 264º) El Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Deliberante deberán promover la formación ciudadana para contribuir a capacitar a los vecinos en cuestiones de técnicas presupuestarias, fomentando la participación y construcción de consenso; propiciando la mejora permanente del sistema.Art. 265º) Partidas Presupuestarias: La Ordenanza Municipal establecerá las partidas que se asignarán cada año al Presupuesto Participativo, que no podrá ser inferior al 1,5%, ni superar al 4% del total del Presupuesto Municipal. El Honorable Concejo Deliberante con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros podrá incrementar el porcentaje afectado.Art. 266º) Incompatibilidades: Es incompatible la participación de ciudadanos como representantes de asambleas de elaboración del Presupuesto Participativo, con aquellas personas que desempeñen cargos electivos o ejerzan la función pública en el ámbito municipal.

TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL

Art. 267º) El Tribunal de Cuentas es un Órgano de Control Externo de la Hacienda Pública Municipal. Goza de plena independencia, autonomía funcional y autarquía financiera. Tendrá exclusiva competencia en el control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, de eficiencia y eficacia del Municipio. Tiene

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facultad para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de los fondos públicos realizados por funcionarios, empleados y administradores del Municipio. Los sujetos privados que perciban o administren fondos quedan sujetos a su jurisdicción.Art. 268º) Integración: El Tribunal de Cuentas estará integrado por dos (2) miembros: un (1) Contador Público Nacional y un (1) Abogado, con títulos otorgados por Universidades Públicas y/o Privadas reconocidas oficialmente.Art. 269º) Requisitos: para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:• No tener menos de 30 años al momento de la designación.• Tener como mínimo una antigüedad de 5 años en el ejercicio de la profesión.• Tener domicilio real en la Provincia de Corrientes.Art. 270º) Incompatibilidades y Prohibiciones: rigen para los miembros del Órgano de Control Municipal, las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo público con la excepción de la docencia y de la profesión. No podrán ser miembros del Tribunal quienes sean parientes por consanguinidad dentro del 4to. grado, ni afinidad hasta el 2do. grado, de los funcionarios sujetos a control, ni pueden estar vinculados económicamente con estos. Si las Inhabilidades o Incompatibilidades fueren posterior a la asunción del cargo, deberán presentar su renuncia, dentro del plazo de 5 días de producida la misma. Caso contrario se lo destituirá mediante Juicio Político.Art. 271º) Formas de Elección: Los integrantes del Tribunal de Cuentas serán designados a propuesta del Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante, con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes.Art. 272º) Duración del Mandato: Los Miembros del Tribunal de Cuentas serán inamovibles mientras dure su buena conducta y solo pueden ser removidos por Juicio Político.Art. 273º) Asunción y Juramento: Quienes integren el Tribunal al asumir sus funciones prestarán juramento ante el Honorable Concejo Deliberante y presentarán una Declaración Jurada de su patrimonio, al comienzo y al final de sus mandatos, que serán reservados en el Cuerpo Colegiado.Art. 274º) Remuneración: La remuneración de los integrantes del Tribunal será fijada por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante, por simple mayoría de votos.Art. 275º) Funciones y Atribuciones: son atribuciones y funciones del Tribunal de Cuenta Municipal, sin perjuicio de las atribuciones que establezca el Honorable Concejo Deliberante, las que se detallan:• El Control Externo, posterior y/o concomitante de las Operaciones Financiera Patrimoniales de la Hacienda Municipal.• La declaración de responsabilidad y la formulación de los cargos correspondientes.• La realización de Auditorías de Gestión Financiera, Económica, Presupuestal y de Legalidad, y de Exámenes Especiales, en el Municipio y Entes sometidos a su jurisdicción.• Examinar la Cuenta General del Ejercicio y emitir Informes de los aspectos legales y contables de la misma.• Comunicar a las autoridades correspondientes toda transgresión a las normas que rigen la Gestión Financiera Patrimonial, aun cuando ello no hubiere causado perjuicio a la Hacienda Pública.• Examinar y dictaminar sobre los Estados Contables de los Organismos que integran la Administración Municipal confeccionados al cierre de cada Ejercicio Financiero.• Constituirse, en cualquier oportunidad y por el tiempo que estime necesario, en cualquiera de sus jurisdicciones sujetas a su control, a efectos de realizar auditorías, comprobaciones, o recabar informes adoptando las medidas tendientes a prevenir o corregir irregularidades violatorias de normas legales y reglamentarias.• Asesorar sobre temas de su competencia a los organismos sujetos a su control, cuando así lo solicitaren.• Contratar servicios profesionales y técnicos.• Adquirir los bienes necesarios para su funcionamiento y nombrar a su personal.• Confeccionar anualmente su cálculo de gastos y recursos, con amplias facultades para el ordenamiento, distribución y ejecución de los créditos presupuestarios.• Fijar términos, plazos y normas a los cuales deban ajustarse las rendiciones de cuentas de los responsables, y conminar a éstos la presentación de los documentos comprobatorios respectivos, cuando fueran morosos o remisos.• Dictar su propio ordenamiento y organigrama funcional, pudiendo aplicar en aspectos no reglados, en forma supletoria o interpretativa, las normas que rigen el funcionamiento y organización del Tribunal de Cuentas de la Provincia.Art. 276º) El Tribunal podrá requerir de las oficinas, reparticiones, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir sus objetivos y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

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Art. 277º) Publicidad de los Actos: Los Informes de Auditorías y Dictamen del Órgano de Control serán públicos y en ningún caso la petición de información formuladas por los vecinos pueden ser negadas.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Art. 278º) La Defensoría del Pueblo es un Órgano Unipersonal e Independiente con Autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Art. 279º) Misión: Es su misión la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, tutelados en la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia, las Leyes, Ordenanzas y esta Carta Orgánica, frente a los actos, hechos u omisión de la administración o de prestadores de servicios públicos.Art. 280º) Facultades: Tendrá iniciativa legislativa y legitimación procesal. Podrá requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles, la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna.Art. 281º) Integración: Estará a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo, que es asistido por adjuntos, cuyo número, áreas o funciones específicas y formas de designación, serán establecidas por la Ley.Art. 282º) Requisitos:Para ser Defensor del Pueblo debe:ü Ser argentino, nativo o naturalizado.ü Tener 30 años de edad como mínimo.ü Poseer 5 años de residencia inmediata en el Municipio, encontrándose comprendido dentro de las incompatibilidades e inhabilidades de los Concejales, y gozar de iguales derechos.Art. 283º) Elección: El Defensor del Pueblo será electo por el voto directo por el Cuerpo Electoral Municipal. Se adjudicará el Cargo al Primer Candidato que figure en la lista de Concejales propuesta por el Partido Político o Alianzas de Partidos Políticos que no logre introducir Concejales, que siga el orden por el número de votos a los Partidos o Alianzas que obtuvieran Concejales, siempre que supere el 5% de los votos válidos emitidos. Si ningún Partido o Alianza de los que se presentaron a Elecciones de Concejales obtuvieran el porcentaje mínimo señalado o si todos los Partidos o Alianzas hubieran obtenido Concejales, el Cargo de Defensor del Pueblo se adjudicará al Candidato a Concejal que continúe en el orden inmediato siguiente en la Lista del Partido o Alianza que hubiere obtenido menor cantidad de Concejales electos en ese Comicio.Art. 284º) Duración y Remoción: Su Mandato es de cuatro (4) años y puede ser reelecto por un solo periodo consecutivo. Podrá ser removido y suspendido en igual forma y por las mismas causales que el Intendente Municipal.Art. 285º) Objetivo: El Defensor del Pueblo velará por la Defensa y Protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos.Art. 286º) Colaboración Informes: Las autoridades, funcionarios, personal y los concesionarios de servicios públicos, están obligados a brindar colaboración y a rendir los informes que el Defensor del Pueblo les requiera, sin que pueda negárseles el acceso a expedientes, archivos o medios de información alguna. La autoridad o funcionario que no cumpla con estas obligaciones cometerá falta grave.Art. 287º) Reglamentación: Por ordenanza, se reglamentará las funciones del Defensor del Pueblo, sus deberes, atribuciones y procedimiento. Se aplicará los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad.Art. 288º) El Defensor del Pueblo contará con un presupuesto anual de los recursos corrientes del Municipio, los que serán depositados en una Cuenta Corriente que se abrirá a nombre del Defensor del Pueblo de Santa Rosa. El Departamento Ejecutivo Municipal, estará obligado a proveer los recursos necesarios para el normal funcionamiento y un lugar físico con la infraestructura necesaria.Art. 289º) Los Partidos Políticos o Frentes de Partidos Políticos deberán proponer un Defensor del Pueblo titular y un suplente, los que participarán en los Comicios por Boletas Únicas independientes a las demás categorías y serán electos por el voto directo del Cuerpo Electoral Municipal cada cuatro (4) años, no pudiendo coincidir con la elección para cubrir los cargos de Intendente o Vice Intendente Municipal.Art. 290º) En caso de suspensión del Defensor del Pueblo, lo reemplazará el suplente. Si se produjera la muerte, renuncia u otra causa de vacancia definitiva, quien lo supla continuará hasta el vencimiento de su mandato.Art. 291º) El Defensor del Pueblo contará con un Asesor Legal cuyos honorarios estarán incluidos en el Presupuesto destinado al instituto de referencia.

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CAPITULO OCTAVORÉGIMEN ELECTORAL

Código Electoral

Art. 292º) Código Electoral Municipal: El Concejo Municipal dictará por mayoría absoluta de sus miembros un Código Electoral Municipal teniendo en cuenta los siguientes principios:Ø La libertad electoral es inviolable en la forma y bajo las responsabilidades establecidas por la Constitución Provincial y ésta Carta Orgánica.Ø El voto es universal, igual, secreto y obligatorio e intransferible.Ø El escrutinio es público.Art. 293º) DEL CUERPO ELECTORAL: El Cuerpo Electoral del Municipio está compuesto por los electores inscriptos en los registros cívicos que corresponde a la jurisdicción territorial del Municipio y por los extranjeros, de ambos sexos, mayores de 18 años, con 2 años de residencia inmediata en el mismo, que sepan leer y escribir en idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial.Art. 294º) De las bases para la representación política: La representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral.Art. 295º) El sistema de representación proporcional rige para todas las elecciones populares.Art. 296º) De los partidos políticos municipales: Todos los ciudadanos de ambos sexos inscriptos en el Padrón Electoral, tendrán derecho a asociarse libremente en la formación de partidos políticos, siempre que éstos se desenvuelvan y sustenten en los principios, republicanos, representativos, federales y democráticos establecidos en la Constitución Nacional, Provincial, las Leyes y esta Carta Orgánica.Art. 297º) De la Convocatoria: La convocatoria a Elecciones Municipales para cubrir los cargos electivos del Departamento será realizada por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, con la misma antelación establecida para las Elecciones Provinciales, debiendo siempre hacer coincidir las fechas de ambas elecciones, salvo el caso dispuesto por el Articulo 220 de la Constitución de la Provincia, la que deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento del Concejo Deliberante.Art. 298º) De la fecha de la convocatoria: Las elecciones se harán en días fijos determinados por la Ley, y toda convocatoria a elección, ordinaria y extraordinaria, se hará públicamente y por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para el acto electoral.Art. 299º) Del sistema de elección para Concejales: La Elección de Concejales se efectuará por el sistema de representación proporcional, el sufragante votará por una de las listas como tantos Partidos Políticos y/o Alianzas de Partidos Políticos reconocidos oficialmente, participen en la elecciones municipales. No podrán obtener representación los Partidos Políticos que no tengan el cociente y/o cifra repartidora en su caso.Art. 300) De la Autoridad y Control de los Comicios: La Junta Electoral Permanente juzga la validez o invalidez de cada comicio por razón de solemnidades y requisitos de forma externa. Su decisión, con todos los antecedentes, será elevada al Cuerpo para cuya formación e integración se hubiera practicado la respectiva elección, a fin de someterla a su juicio definitivo, para lo cual es indispensable la presencia de la mitad más uno de los Miembros del Cuerpo respectivo, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Constitución Provincial. Art. 301º) De la coordinación de la Junta Electoral Nacional: La Junta Electoral Permanente puede coordinar las tareas atribuidas en esta Carta Orgánica, con la Junta Electoral Nacional o de la Provincia, conforme a la ley y reglamentación que se dicten.Art. 302º) De los padrones electorales de extranjeros: Para la formación de los padrones electorales de extranjeros no naturalizados, el Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá la apertura de los registros correspondientes, con no menos de 6 meses de anticipación a la fecha de los comicios. Los extranjeros que deseen hacer uso de su derecho electoral y se encuentren dentro de las condiciones establecidas en el presente Capítulo de esta Carta Orgánica, podrán inscribirse, acreditando su identidad mediante Cedula de Identidad Provincial y su domicilio, mediante certificado de domicilio, expedido por la Autoridad Policial respectiva. Los Padrones quedarán cerrados 60 días antes de la fecha del Acto Electoral. El trámite de inscripción en los citados padrones, deberá ser personal e indelegable.Art. 303º) De la habilitación de mesas para extranjeros: El Presidente del Concejo Deliberante acordará con la Junta Electoral, todo lo referente a la habilitación de las mesas para los electores extranjeros inscriptos en el padrón. Éstos deberán exhibir su Cedula de Identidad Provincial a los efectos de sufragar, siendo el único documento habilitante a tal fin.

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Art. 304º) De los reclamos: Sobre los reclamos por omisión o inclusión indebida, deberá conocer y resolver exclusivamente el Concejo Deliberante, debiendo a tales efectos reunirse las veces que sean necesarias, y quedar el Padrón definitivamente formado no menos de un (1 ) mes antes de la fecha Electoral. El original del Padrón de Extranjeros definitivos, deberá quedar en el Concejo Deliberante, tres (3) juegos de fotocopias deberán ser remitidos a la Junta Electoral Permanente de la Provincia, como así mismo fotocopias para su exhibición en lugares públicos de la ciudad.Art.305º) De las infracciones y penalidades: Todo aquel que se inscriba fraudulentamente en los Padrones Electorales Municipales, simulando ser de la localidad o con un domicilio que no posea, y todo aquel que coopere en la simulación de cualquier forma, sufrirá la pena de 6 meses de arresto, más el pago de una multa que será fijada por el Concejo Deliberante. Las penas serán aplicables por el Juez de Faltas, todo esto más allá de los delitos que se puedan configurar de acuerdo al Código Penal de la Nación.Art. 306º) De la adjudicación de los cargos: corresponde adjudicar los cargos respetando el orden de colocación de los candidatos en las listas oficializadas por la Junta Electoral. Los que siguen serán considerados en calidad de suplentes, hasta terminar el mandato de aquellos, en caso de vacancia o renuncia, destitución, muerte, enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandato, inhabilitación que resuelve el respectivo Cuerpo en la forma establecida en la Constitución y esta Carta Orgánica. Art. 307º) De la distribución de los cargos: para la distribución de los cargos, se tomará el total de votos obtenidos por cada lista y este total será dividido por uno, por dos, por tres, etc., hasta llegar al número de cargos a cubrir. Los resultados obtenidos serán ordenados de forma decreciente, cualquiera sea la lista de la que provenga, hasta llegar al número de cargos a cubrir por la cifra repartidora y determina, por el número de veces que está comprendida en el total de votos de cada lista, el número de cargos que a cada una corresponde. En el supuesto que una banca o cargo corresponda a Candidatos de distintas listas, se adjudicará al Candidato que pertenezca a la lista más votada, y en caso de igualdad de votos, se procederá por sorteo que hará la Junta Electoral. Art. 308º) A los fines de asegurar la efectiva participación con igualdad de oportunidades y de tratos la lista de candidatos a cargos electivos del Municipio, deberá tener como mínimo un treinta ( 30% ) de mujeres, que le permitan ser electas. Para el cumplimiento de esta norma, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales que rigen la materia y sus decretos reglamentarios.

CUARTA PARTEREFORMA Y ENMIENDA DE LA CARTA ORGANICA

CAPITULO PRIMEROREFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Art. 309º) De la Reforma: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente Municipal especialmente convocada al efecto. La necesidad de reforma deber ser declarada por ordenanza con el voto de los 2/3 partes de los miembros del Concejo Deliberante. Se fijará en la ordenanza los puntos a reformar y la misma deberá ser publicada por lo menos en 2 (dos) medios de comunicación masiva local y por el término de 10 (diez) días. La declaración de la necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.Art. 310º) Convocatoria: Declarada la necesidad de la reforma, el Departamento Ejecutivo convocará a elecciones de Convencionales que deberá realizarse coincidentemente con la próxima elección Nacional, Provincial o Municipal.Art. 311º) De los Requisitos: La ordenanza de convocatoria determinará: 1) Si la reforma es total o parcial, y en este último caso designará con precisión los artículos que considere necesario reformar.2) La Partida Presupuestaria para los gastos de funcionamiento de la Convención.3) El plazo en que asumen los Convencionales que no podrá ser inferior a los 30 días ni exceder de los 90 días a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral Competente.4) Plazo en que deberá expedirse la Convención que no podrá ser inferior a los 90 días.

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Art. 312º) Composición. Facultades: La Convención se compone de un número igual a los miembros del Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales. La Convención es Soberana. Dictará su propio reglamento, nombrará su personal y confeccionará su presupuesto conforme la previsión realizada por el Concejo Deliberante.Art. 313º) Limitación: No puede convocarse a Convención Reformadora sino hasta transcurridos 4 años desde la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.

CAPITULO SEGUNDOREFORMA Y ENMIENDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 314º) Reforma por Concejo Municipal: La enmienda o reforma de un solo artículo y concordantes puede ser sancionada por el Concejo Municipal con el voto afirmativo de 2/3 del total de sus miembros, y deberá ser aprobada por Consulta Popular convocada al efecto en oportunidad de la primera elección. En ese caso la enmienda quedará incorporada al texto de la Carta Orgánica. Si la reforma así sancionada no lograre la aprobación de la Consulta Popular, la misma no podrá intentarse nuevamente hasta transcurrido 1 año desde su rechazo.Esta reforma solo podrá llevarse a cabo con un año de intervalo.Este artículo no puede ser modificado por enmienda.Art. 315º) Enmienda por Unanimidad: La enmienda de un artículo y concordante aprobado por el voto favorable de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal, por doble lectura quedará automáticamente incorporada a la Carta Orgánica.La enmienda solo podrá llevarse a cabo con 1 (un) año de intervalo.Art. 316º) Procedimiento: El procedimiento es el siguiente: se realizan 2 lecturas mediando un plazo no menor de 15 días corridos entre ambas, en el que se debe dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este periodo debe realizarse al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requieren el voto del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.Art. 317º) Se establece: Reforma por Convención 10 (diez) años a partir de la Jura.Reforma por enmienda, por el Concejo Deliberante: 1 (un) año después de aprobada la Carta Orgánica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- La Presidencia de esta Honorable Convención Constituyente, queda facultada por veinte ( 20 ) días, contados a partir del juramento, para concluir tareas administrativas, de organización material, y de erratas.- Sancionada y jurada ésta Carta Orgánica, firmada por los convencionales, se remitirá el original al archivo de la Municipalidad de Santa Rosa, y sendas copias autenticadas al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, para su cumplimiento y aplicación.- La presente Carta Orgánica comenzará a regir al publicarse en el Boletín Oficial. La publicación y posterior difusión estarán a cargo del Poder Ejecutivo Municipal.- Una copia autenticada le será entregada a cada uno de los convencionales constituyentes. Asimismo se remitirá un ejemplar al Gobierno de la Provincia de Corrientes.- Una vez jurada la Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Rosa, ésta Convención quedará disuelta en forma inmediata.

TÉNGASE LA PRESENTE, COMO CARTA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA. REGISTRESÉ, PUBLIQUESÉ Y COMUNIQUESÉ.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

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Boletín Oficial - Salta 450 - Tel/Fax:(03783) 475418 - Recepción de avisos de 7 a 11hs. Precio del Ejemplar $1.- Atención al Usuario: [email protected] - Recepción de Avisos: [email protected]

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