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1 ANEXO I INFORME PROCEDIMENTAL DE LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, ACCIONES PÚBLICAS, ACTUACIONES PREVIAS Y SUS RESPECTIVOS RECURSOS

ANEXO I INFORME PROCEDIMENTAL DE LA SECCIÓN DE ... · Sección de Enjuiciamiento - Fecha de: a) Auto de inadmisión y archivo, así como de la comunicación del archivo a Departamentos

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ANEXO I

INFORME PROCEDIMENTAL DE LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES,

ACCIONES PÚBLICAS, ACTUACIONES PREVIAS Y SUS RESPECTIVOS RECURSOS

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INDICE

INTRODUCCIÓN

ESQUEMA BÁSICO PROCEDIMENTAL Y ESQUEMA DETALLADO

TRÁMITES Y ACTUACIONES REALIZADAS POR CADA ORGANO O UNIDAD:

o SECRETARÍA DE GOBIERNO:

1. TRÁMITES:

I. REPARTO ACCIÓN PÚBLICA. II. REPARTO DILIGENCIA PRELIMINAR.

III. NOMBRAMIENTO DE DELEGADO INSTRUCTOR.

2. DATOS REGISTRADOS Y DOCUMENTOS GENERADOS:

I. ACCIÓN PÚBLICA. II. DILIGENCIAS PRELIMINARES.

III. ACTUACIONES PREVIAS.

3. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES PREVIAS A LOS DELEGADOS INSTRUCTORES.

4. CRITERIOS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA.

o UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS:

TRÁMITES Y DATOS A REGISTRAR:

I. ACTUACIONES PREVIAS: a. PIEZA PRINCIPAL. b. PIEZA DE EMBARGO. c. PIEZA COORDINACIÓN CON ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO

(OCEX).

II. RECURSO DEL 48.1 LFTC CONTRA ACTUACIONES DELEGADO INSTRUCTOR.

o DEPARTAMENTOS DE INSTANCIA:

TRÁMITES Y DATOS A REGISTRAR:

I. ACCIÓN PÚBLICA. II. DILIGENCIAS PRELIMINARES. III. RECURSO DEL 46.2 LFTC CONTRA AUTO ARCHIVO DILIGENCIAS

PRELIMINARES. IV. RECURSOS DE REPOSICIÓN Y REVISIÓN:

a. REPOSICIÓN CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS. b.1. REPOSICIÓN CONTRA DILIGENCIAS Y DECRETOS. b.2. REVISIÓN

o SALA DE JUSTICIA:

TRÁMITES Y DATOS A REGISTRAR:

I. RECURSO DEL 46.2 LFTC CONTRA AUTO ARCHIVO DILIGENCIAS PRELIMINARES.

II. RECURSO DEL 48.1 LFTC CONTRA ACTUACIONES DELEGADO INSTRUCTOR.

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INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene por finalidad aportar una información detallada, no

exhaustiva, para el conocimiento y valoración de las actuaciones, trámites, documentación

y procedimientos que se siguen en la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas

para la implantación de un sistema de tramitación electrónica de los procedimientos de la

jurisdicción contable, en el contexto de modernización del Tribunal de Cuentas.

La información que se facilita se refiere a los trámites, datos a registrar, criterios

utilizados y documentos generados exclusivamente en la tramitación de las diligencias

preliminares, acciones públicas, actuaciones previas y sus respectivos recursos por la

Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.

En el mismo se recoge, en primer lugar, un esquema básico de tramitación y

seguidamente uno más detallado, en los que se identifican los Departamentos y Unidades

involucrados en cada una de las fases procedimentales objeto de desarrollo, con el fin de

facilitar una visión de conjunto.

Seguidamente se detallan los trámites, datos a registrar, documentos generados y

criterios de asignación o reparto utilizados, en función del Departamento, Órgano o Unidad

que interviene en cada caso, facilitándose un árbol procedimental para su mejor

comprensión.

La información que se suministra es muy detallada, si bien no es exhaustiva, dado

que existen ciertos trámites, datos, documentos,… respecto de los que debe valorarse su

adaptación a la tramitación electrónica, máxime cuando en la tramitación de dichas

actuaciones surgen distintas alternativas y debe cumplirse escrupulosamente lo dispuesto

en las disposiciones normativas de aplicación, especialmente la Ley Orgánica del Tribunal

de Cuentas 2/1982 de 12 de mayo y la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

7/1988 de 5 de abril.

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ESQUEMA BÁSICO PROCEDIMENTAL

El siguiente esquema muestra los órganos o unidades del Tribunal de Cuentas que

intervienen en cada una de las fases procedimentales.

DILIGENCIAS PRELIMINARES

ACCIONES PÚBLICAS

ACTUACIONES PREVIAS

PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO POR ALCANCE

VER SIGUIENTE ESQUEMA PARA MAYOR DETALLE

Tramitadas por Departamento de Instancia

Tramitadas por Unidad de Actuaciones Previas

Tramitados por Departamento de Instancia

Secretaria de Gobierno: Reparto y toma de datos. También interviene en el turno de las

actuaciones en las restantes fases.

Sala de Justicia: Interviene en la tramitación y resolución de los recursos

REPARTO DE LOS ASUNTOS

RECURSOS

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ESQUEMA DETALLADO PROCEDIMENTAL

Entrada en REGISTRO de escrito del MF, Departamento Fiscalización, OCEX, Juzgado o entidad

perjudicada sobre irregularidades.

Entrada en REGISTRO de escrito de un tercero denunciando hechos.

SECRETARIA DE GOBIERNO: TURNA DILIGENCIA PRELIMINAR

SECRETARIA DE GOBIERNO: TURNA ACCIÓN PÚBLICA

TRAMITACIÓN DILIGENCIA PRELIMINAR: DEPARTAMENTO DE INSTANCIA

TRAMITACIÓN ACCIÓN PÚBLICA: DEPARTAMENTO DE INSTANCIA

SECRETARIA DE GOBIERNO: TURNA ACTUACIÓN PREVIA

TRAMITACIÓN ACTUACIÓN PREVIA: UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS

SECRETARIA DE GOBIERNO: TURNA PROCEDIMIENTO DE

REINTEGRO POR ALCANCE

TRAMITACIÓN PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO POR ALCANCE: DEPARTAMENTO DE INSTANCIA

SALA DE JUSTICIA REC. Art

46.2 LFTC

SALA DE JUSTICIA

REC APELACIÖN

ARCHIVO

ARCHIVO

Formación Pieza

Separada

Auto archivo Auto archivo

SALA DE JUSTICIA

REC. Art 48 LFTC

Auto nomb. D.I

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TRÁMITES Y ACTUACIONES REALIZADOS POR CADA ORGANO O UNIDAD:

SECRETARÍA DE GOBIERNO

UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS

DEPARTAMENTOS DE INSTANCIA

SALA DE JUSTICIA

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SECRETARÍA DE GOBIERNO

1) TRÁMITES:

I. REPARTO ACCIÓN PÚBLICA.

II. REPARTO DILIGENCIAS PRELIMINARES.

III. NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS INSTRUCTORES.

2) DATOS REGISTRADOS Y DOCUMENTOS GENERADOS:

I. ACCIÓN PÚBLICA.

II. DILIGENCIAS PRELIMINARES.

III. ACTUACIONES PREVIAS.

3) CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES PREVIAS A LOS DELEGADOS INSTRUCTORES.

4) CRITERIOS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA.

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1. TRÁMITES POR SECRETARIA DE GOBIERNO

ESCRITO DE ACCIÓN PÚBLICA

ENTRADA ESCRITOS EN SECRETARIA DE GOBIERNO

DILIGENCIA DE REPARTO ACCIÓN PÚBLICA +

NOTIFICACIÓN DPTO.

LIBRO ACTAS TURNOS REPARTO

REPARTO ACCIÓN PÚBLICAPOR SECRETARIA DE GOBIERNO

Proceso operativo registro entrada

de asuntos

Proceso operativo registro salida de

asuntos

ESCRITO DE DENUNCIA

OFICIOS A DPTOS. FISCALIZACION,

OCEX y otros

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DEPARTAMENTOS DE FISCALIZACION

FISCALIA REGISTROGENERAL

ENTRADA ESCRITOS EN SECRETARIA DE GOBIERNO

DILIGENCIA DE REPARTO DILIGENCIAS PRELIMINARES +

NOTIFICACIÓN DPTO.

OFICIOS A DPTOS. FISCALIZACION ,

OCEX y otros.

LIBRO ACTAS TURNOS REPARTO

REPARTO DILIGENCIAS PRELIMINARESPOR SECRETARIA DE GOBIERNO

ESCRITO SOLICITUD AVOCACIÓN EXPTE

ADMVO.

INFORMES SECRETARIA DE GOBIERNO.

PROPUESTAAL PLENO

Proceso operativo registro entrada

de asuntos

Proceso operativo registro salida de

asuntos

DPTM ENJUICIAMIENTO (ARCHIVO ACCIÓN PÚBLICA)

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COMISION DE GOBIERNO:Resolución nombramiento D.I.

ENTREGAS ASUNTOS A UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS

NOMBRAMIENTO DELEGADO INSTRUCTOR PARA PRÁCTICA ACTUACIONES PREVIAS

(TRÁMITE EN SECRETARIA DE GOBIERNO

OFICIOS SECRETARIA A DPTOS. FISCALIZACION

U OCEX

Proceso operativo control

PROPUESTA DEPARTAMENTO NOMBRAMIENTO D.I

Proceso operativo control

ENTRADA ESCRITOS EN SECRETARIA DE GOBIERNO

ALTA Y ESCRITO PROPUESTA NOMBRAMIENTO DELEGADO

INSTRUCTOR

OFICIOS S.G A LOS DELEGADOS

INSTRUCTORES

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2. I. DATOS A REGISTRAR Y DOCUMENTOS GENERADOS POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO EN UNA ACCIÓN PÚBLICA

Los datos que se consignan a continuación, sin ser exhaustivos, dan una idea muy

aproximada de lo que debe registrarse en cada caso.

DATOS QUE REGISTRA LA SECRETARIA DE GOBIERNO:

- Remitente:

o ACTOR PÚBLICO (representado por):

1) Procurador. .

2) Letrado.

o DENUNCIANTE

- Asunto

- Referencia (Nº de turno)

- Ramo (Anexo Criterios de turno aprobados Sección de Enjuiciamiento 7 de

octubre de 2013)

- Lugar

- Fecha de turno

- Departamento turnado

- Incidencias

- Presunto responsable

- Fecha Diligencia de reparto

- Fecha comunicación reparto a Departamentos de Fiscalización, OCEX,

Órganos de la Administración de Justicia e Instituciones Públicas.

- Desgloses

- Fecha comunicación desgloses a Directores de los Departamentos de la

Sección de Enjuiciamiento

- Acumulación

- Fecha comunicación acumulaciones a Directores de los Departamentos de la

Sección de Enjuiciamiento

- Fecha de:

a) Auto de inadmisión y archivo, así como de la comunicación del archivo

a Departamentos de Fiscalización, OCEX u Órganos de la

Administración de Justicia e Instituciones Públicas.

b) Auto de inadmisión y pase a Diligencia Preliminar.

c) Auto de admisión y nombramiento y pase a Delegado Instructor.

DOCUMENTOS REALIZADOS POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO:

- Diligencia de reparto.

- Libro de Actas.

- Comunicación reparto a Departamentos de Fiscalización, OCEX,

Órganos de la Administración de Justicia e Instituciones Públicas.

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- Desgloses

- Comunicación desgloses a Directores de los Departamentos de la

Sección de Enjuiciamiento

- Acumulación

- Comunicación acumulaciones a Directores de los Departamentos de la

Sección de Enjuiciamiento

- Comunicación del archivo o pase al Delegado Instructor a

Departamentos de Fiscalización, OCEX u Órganos de la Administración

de Justicia e Instituciones Públicas.

2.II. DATOS A REGISTRAR Y DOCUMENTOS GENERADOS POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO EN UNA DILIGENCIA PRELIMINAR. DATOS QUE REGISTRA LA SECRETARIA DE GOBIERNO:

- Remitente

- A iniciativa de

- Origen

- Asunto

- Referencia (Nº de turno)

- Ramo (Anexo Criterios de turno aprobados Sección de Enjuiciamiento 7 de octubre de 2013)

- Lugar

- Fecha de turno

- Departamento turnado

- Incidencias

- Presunto responsable

- Fecha Diligencia de reparto

- Fecha Comunicación reparto a Departamentos de Fiscalización, OCEX,

Órganos de la Administración de Justicia e Instituciones Públicas.

- Desgloses

- Fecha Comunicación desgloses a Directores de los Departamentos de la

Sección de Enjuiciamiento

- Acumulación

- Fecha Comunicación acumulaciones a Directores de los Departamentos de la

Sección de Enjuiciamiento

- Fecha del Auto de:

- Archivo y su comunicación al Departamentos de Fiscalización, OCEX,

Órganos de la Administración de Justicia e Instituciones Públicas.

- Nombramiento Delegado Instructor.

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DOCUMENTOS REALIZADOS POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO:

- Diligencia de reparto.

- Libro de Actas.

- Comunicación reparto a Departamentos de Fiscalización, OCEX, Órganos de la

Administración de Justicia e Instituciones Públicas.

- Desgloses

- Comunicación desgloses a Directores de los Departamentos de la Sección de

Enjuiciamiento

- Acumulación

- Comunicación acumulaciones a Directores de los Departamentos de la Sección

de Enjuiciamiento

- Comunicación del archivo a Departamentos de Fiscalización, OCEX, Órganos

de la Administración de Justicia e Instituciones Públicas.

2.III. DATOS A REGISTRAR Y DOCUMENTOS GENERADOS POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO EN UNA ACTUACIÓN PREVIA . DATOS QUE REGISTRA LA SECRETARIA DE GOBIERNO:

- Fecha recepción escrito del Departamento solicitando el nombramiento de Delegado Instructor.

- Alta Actuación Previa (nº de Actuación).

- Asignación Delegado Instructor (Conforme a los criterios de asignación aprobados en la Sección de Enjuiciamiento de marzo de 2014).

- Fecha propuesta del Presidente de la Sección de Enjuiciamiento de nombramiento de Delegado Instructor a la Comisión de Gobierno.

- Fecha nombramiento de Delegado Instructor por la Comisión de Gobierno.

- Fecha remisión Acuerdo de la Resolución de la Comisión de Gobierno a la Secretaría General para su firma.

- Fecha recepción Acuerdo Comisión de Gobierno.

- Fecha comunicación de la Secretaria de Gobierno al Delegado Instructor asignado.

- Fecha remisión del expediente (Diligencia Preliminar o Acción Pública) a la Unidad de Actuaciones Previas.

- Fecha comunicación de la Secretaria de Gobierno del pase a Actuaciones

Previas a Departamentos de Fiscalización, OCEX u Órganos de la Administración de Justicia, Instituciones Públicas y Directores Técnicos de la Sección de Enjuiciamiento.

- Fecha acumulación o Desglose de las Actuaciones Previas: Fecha petición,

motivos, fecha de Concesión o denegación.

- Fecha comunicación de la Secretaria de Gobierno del desglose o acumulación de las Actuaciones Previas a Departamentos de Fiscalización, OCEX u

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Órganos de la Administración de Justicia, Instituciones Públicas y Directores Técnicos de la Sección de Enjuiciamiento.

DOCUMENTOS REALIZADOS POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO:

- Propuesta del Presidente de la Sección de Enjuiciamiento de nombramiento de

Delegado Instructor a la Comisión de Gobierno.

- Remisión Acuerdo de la Resolución de la Comisión de Gobierno a la Secretaría General para su firma (Presidente y Secretaria General)

- Comunicación de la Secretaria de Gobierno al Delegado Instructor asignado.

- Comunicación de la Secretaria de Gobierno del pase a Actuaciones Previas a

Departamentos de Fiscalización, OCEX u Órganos de la Administración de Justicia, Instituciones Públicas y Directores Técnicos de la Sección de Enjuiciamiento.

- Comunicación de la Secretaria de Gobierno del desglose o acumulación de las

Actuaciones Previas a Departamentos de Fiscalización, OCEX u Órganos de la Administración de Justicia, Instituciones Públicas y Directores Técnicos de la Sección de Enjuiciamiento.

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3. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE ACTUACIONES PREVIAS A LOS DELEGADOS INSTRUCTORES.

La Sección de Enjuiciamiento, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2014, aprobó los

siguientes criterios para la asignación de asuntos a los Delegados Instructores:

“1).- Distribuir, con carácter general, una a una, entre los distintos Delegados,

siguiendo un riguroso orden, las Actuaciones Previas, que deriven de cada Diligencia

Preliminar tramitada por los distintos Departamentos jurisdiccionales.

2).- Asignar, con carácter excepcional, al mismo Delegado Instructor todas las

Actuaciones Previas que: a) procedan de los desgloses que efectúen los

Departamentos jurisdiccionales de primera instancia de una Diligencia Preliminar que

tuviera su origen en las irregularidades detectadas en los respectivos Informes de

Fiscalización, por razones de eficacia, para facilitar la recopilación de información por

parte del Delegado Instructor y la relación con la entidad fiscalizada y presuntamente

perjudicada o b) que se refieran a la misma materia, en aras de realizar un tratamiento

unitario de las irregularidades puestas de manifiesto en los Informes de Fiscalización.

En ambos supuestos, para mantener el principio de igualdad en el reparto, se

excluirá de los correspondientes turnos a los Delegados Instructores a los que se les

haya distribuido dichas Actuaciones Previas, hasta que al resto de aquéllos se les

asigne el mismo número, a los cuales se les seguirá turnando por el orden establecido

en el punto 1).-. 3).- Excluir del turno de reparto de asuntos, de forma temporal, previa petición

justificada de la Jefe de la Unidad de Actuaciones Previas, a los Delegados Instructores

que:

a) Se encuentren en situación de Incapacidad Laboral Temporal, al

menos, durante dos meses.

b) Tengan asignadas Actuaciones Previas de una especial complejidad.

4).- Proceder a una redistribución de asuntos entre los Delegados Instructores,

previa petición justificada de la Jefe de la Unidad de Actuaciones Previas, cuando:

a) Se encuentre un Delegado Instructor en una situación de Incapacidad

Laboral Temporal, al menos, durante dos meses sin perjuicio de que,

una vez finalizada dicha situación, se devuelvan a aquél las

Actuaciones Previas en las que no hubiera sido practicada la

Liquidación Provisional.

b) Se produzca el cese de un Delegado Instructor o la incorporación de un

nuevo funcionario para ejercer como tal.

Asimismo, la Sección de Enjuiciamiento acordó que se diera cuenta de la decisión

adoptada a la Comisión de Gobierno, al ser el órgano que tiene atribuida la competencia

del nombramiento de los Delegados Instructores, a fin de que dicho Órgano quede

enterado de los criterios aprobados para la asignación de asuntos entre aquéllos.”

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4. CRITERIOS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA.

“CRITERIOS DE REPARTO DE ASUNTOS ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS APROBADOS EN LA SESIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2013 I. PRESENTACIÓN Las normas de reparto, no siendo contenido esencial del derecho a un proceso con todas las

garantías de conformidad con la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional sobre el

artículo 24 de la Constitución Española (Sentencias del Tribunal Constitucional 47/1983, de

31 de mayo; 32/2004, de 8 de marzo; Autos del Tribunal Constitucional 652/1986, de 23 de

julio, y 113/1999, de 28 de abril), sin embargo, permiten, en última instancia, señalar el juez

ordinario y predeterminado por la Ley, dado que, pese a que operan sobre las normas de

jurisdicción y competencia - que en sí mismas conforman al juez legal-, son las que, en la

práctica, permiten especificar al concreto Consejero de Cuentas sobre el que recae el

conocimiento de cada asunto.

El artículo 12.c) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

establece que corresponde a la Sección de Enjuiciamiento, entre otras funciones, además de

las jurisdiccionales, la de “Sentar los criterios con arreglo a los cuales deba efectuarse el reparto

de asuntos entre las Salas y entre los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento”. A su vez,

los artículos 46, 68 y 73 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas, aluden al turno de asuntos y procedimientos entre los Consejeros adscritos a la Sección

de Enjuiciamiento. Ahora bien, ni esta Ley ni la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, prevén

normas o criterios de reparto de los asuntos que entran en dicha Sección.

Es la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (de aplicación supletoria para el ejercicio de las

funciones jurisdiccionales en el Tribunal de Cuentas, conforme al régimen previsto en la

Disposición Final Segunda 2. de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo), la que, tras

reconocer en el Apartado VII de su Exposición de Motivos que “el reparto acaba determinando

<<el juez ordinario>> que conocerá de cada asunto”, regula en el Capítulo V del Título II del

Libro I (referido al reparto de los asuntos), en los artículos 68, 69 y 70, la obligatoriedad del

reparto y su tratamiento procesal, el plazo en que debe efectuarse aquél, y las medidas

urgentes a tomar en asuntos no repartidos.

Los vigentes Criterios de Reparto fueron aprobados por Acuerdo de la Sección de Enjuiciamiento

del Tribunal de Cuentas en su reunión de 26 de abril de 2005. El tiempo transcurrido y la

manifiesta insuficiencia de los mismos (que son tres criterios y afectan únicamente al turno de

reparto de las Diligencias Preliminares), aconsejan la aprobación de los que se aprueban a

continuación, que deberán ser revisados en cuanto exista la posibilidad de registro y reparto por

medios informáticos. II. COMPETENCIA

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La competencia para aprobar los criterios de reparto, modificar o dejar sin efecto los ya

aprobados, corresponde a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas. III. OBJETO DEL REPARTO Todos los asuntos, escritos y resto de documentación que se reciban en el Tribunal de Cuentas

y se refieran a materias o procedimientos competencia de la Sección de Enjuiciamiento, serán

objeto de registro y reparto conforme a los criterios que se establecen a continuación. IV. PUBLICIDAD DE LOS CRITERIOS DE REPARTO Los criterios de reparto son públicos. Su publicidad se llevará a cabo mediante su inserción en

la dirección de internet: www.tcu.es. V. CRITERIOS GENERALES DE REPARTO Primero.- El reparto de asuntos entre los distintos Departamentos de la Sección de

Enjuiciamiento, bajo la dirección y supervisión del Presidente de la misma, se hará por el/la

Secretario/a de Gobierno, que garantizará que se realice de conformidad con los criterios

aprobados por la Sección. Segundo.- El reparto de asuntos entre los distintos Departamentos de la Sección de

Enjuiciamiento se efectuará, conforme a criterios estrictamente objetivos, de modo que se

garantice un resultado igualitario para todos ellos. Tercero. 1.- Todos los asuntos que deban conocer los Consejeros de la Sección de Enjuiciamiento

relativos al ejercicio de su función jurisdiccional contable deberán presentarse en la

Secretaría de Gobierno para su sellado, registro, clasificación y reparto.

2.- Una vez recibidos los asuntos en la Secretaría de Gobierno se procederá a su registro con la

indicación de la identidad de quien suscriba el escrito y la fecha y hora de recepción.

3.- En el supuesto de que el asunto recibido sea un escrito anónimo será remitido por el

Presidente de la Sección a la Secretaría General del Tribunal, a fin de que sea incluido en el

Archivo Especial creado por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, en sesión

celebrada el 15 de junio de 2006, para escritos de denuncia de posibles irregularidades en

los que no aparezcan identificadas las personas o entidades remitentes.

4.- Si a la vista del contenido del escrito registrado de entrada en la Secretaría de Gobierno se

apreciase que el mismo no está claro o no va orientado a la iniciación de actuaciones

jurisdiccionales por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, no se procederá a su

clasificación y reparto, procediendo el Presidente de la Sección a solicitar aclaración al

interesado, en un plazo de diez días, o, en su caso, a comunicar que no es competencia

del Tribunal, o en los supuestos de peticiones de fiscalización o auditorías a remitir los escritos

recibidos a la Unidad o Departamento de Fiscalización del propio Tribunal de Cuentas al que

pudiera corresponder.

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5.- Si el escrito registrado se refiriera a la puesta en conocimiento de este Tribunal, a tenor

de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, de los

expedientes incoados en vía administrativa para la exigencia de responsabilidades contables,

no se procederá a su clasificación o reparto, y se pasará a la Sección de Enjuiciamiento, para que

se pronuncie sobre la elevación, en su caso, al Pleno del Tribunal de la avocación del

conocimiento de las cuestiones sobre responsabilidad contable.

6.- La Secretaría de Gobierno de la Sección de Enjuiciamiento no procederá al reparto de

escrito alguno que no conste debidamente registrado de entrada en la Secretaría de Gobierno.

7.- En caso de ausencia, enfermedad o vacante, El Secretario será sustituido por el Director

Técnico de la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento.

Cuarto.- La atribución de asuntos se realizará sucesivamente a los Departamentos de la

Sección de Enjuiciamiento en atención al criterio de la fecha y hora que conste en el Registro

de entrada en la Secretaría de Gobierno, comenzando el reparto por el Departamento

Primero y prosiguiéndose ordinalmente. Quinto.- 1.- No se dará curso a ningún asunto si no consta previamente la correspondencia

diligencia de reparto. Este trámite se revisará cuando tenga lugar la informatización de las

actuaciones jurisdiccionales para la exigencia de responsabilidad contable.

2.- La diligencia de reparto contendrá, como mínimo, el número asignado (formado por el

que corresponda a su orden de presentación dentro de cada año y por la referencia de dicho

año, mediante la decena y unidad del mismo), la clase por la que se ha repartido el asunto

(Diligencias Preliminares, Acciones Públicas, Procedimientos de Reintegro por alcance,

Juicios de Cuentas o Cancelaciones de Fianzas, ramo y clasificación (atendiendo a su

distribución territorial y los Sectores o Subsectores Públicos especificados en el Anexo), fecha de

reparto y Departamento al que ha sido turnado.

3.- En el caso de producirse el desglose de un asunto, su numeración tendrá como matriz el

número original seguido del correlativo ordinal (1, 2, 3, …) lo que motivará la oportuna

exención del reparto al Departamento que hubiera propuesto el desglose, conforme al criterio VI.1.

Tercero.

Sexto.- 1.- Todos los asuntos serán repartidos en el mismo día en que se produzca su entrada en el

Registro de la Secretaría de Gobierno, salvo imposibilidad material, en cuyo caso se repartirá

cuando ésta pueda quedar subsanada.

2.- El reparto se realizará todos los días hábiles de lunes a viernes hasta las 14 horas.

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3.- Practicado el reparto, se hará entrega del asunto al Departamento de la Sección de

Enjuiciamiento, al que por turno hubiera correspondido al siguiente día hábil, con acuse de

recibo. Séptimo.- 1.- En la Secretaría de Gobierno se llevará un Registro de Entrada (en Libro o Informático), y

los siguientes Libros de Actas y Turnos de Reparto: a) Diligencias Preliminares; b) Acciones

Públicas; c) Procedimientos de Reintegro por Alcance; d) Juicios de Cuentas y e) Cancelaciones

de Fianzas.

2.- Las Actas correspondientes a los turnos de reparto serán firmadas por el Presidente de la

Sección de Enjuiciamiento y por el Secretario de Gobierno. 3.- El Secretario de Gobierno custodiará los Libros de Actas y Turnos de Reparto. 4.- Los Consejeros de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento podrán, en cualquier

momento, inspeccionar los Libros de Actas y Turnos de Reparto.

Octavo.- Cualquiera de los que hubieran presentado escrito ante la Sección de

Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas podrá impugnar la infracción de los criterios de reparto

vigentes en el momento de presentación del escrito o de la solicitud de incoación de

actuaciones, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68.3 y 4 de la Ley 1/2000, de 7 de

enero, de Enjuiciamiento Civil. VI. CRITERIOS ESPECIALES DE REPARTO VI.1 DILIGENCIASPRELIMINARES Primero.- La Secretaría de Gobierno, con carácter previo al reparto, a los efectos

exclusivamente de evitar la duplicidad de la apertura de Diligencias Preliminares con identidad de

sujeto y objeto, llevará a cabo una somera comprobación de los datos y circunstancias que

consten en el escrito y documentación que se acompañe a éste presentado en la Presidencia de

la Sección de Enjuiciamiento.

Segundo.- Cuando los asuntos ingresen en la Presidencia de la Sección de

Enjuiciamiento, en virtud de escritos remitidos por los respectivos Consejeros de Cuentas de

la Sección de Fiscalización, Presidentes de Órganos de Control Externo de las Comunidades

Autónomas o Ministerio Fiscal, como consecuencia del contenido de los Informes de Fiscalización

aprobados por el Tribunal de Cuentas o por dichos Órganos de Control, se turnará una

Diligencia Preliminar por cada escrito que se presente, aplicando la regla anterior para

evitar duplicidades, correspondiendo al Departamento de la Sección de Enjuiciamiento

turnado realizar, en su caso, el correspondiente desglose. Tercero. 1.- Quedará exento del reparto el Departamento de la Sección de Enjuiciamiento que hubiera

procedido al desglose de una Diligencia Preliminar por igual número de Diligencias

independientes a que hubiera dado lugar aquél, no procediendo al reparto de una nueva a ese

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Departamento hasta que no se hubieran atribuido a los restantes el mismo número de aquéllas a

que hubiera dado lugar el desglose. 2.- Dicha exención finalizará cuando se hubieran repartido, a cada uno de los Departamentos

que integran la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, el mismo número de

Diligencias Preliminares a que hubiera dado lugar el desglose.

3.- A efectos de proceder a la exención de reparto de asuntos se tendrá en cuenta la fecha

de entrada en el Registro de la Secretaría de Gobierno de la Sección de Enjuiciamiento del

desglose propuesto por el Departamento turnado.

4.- La exención del turno de reparto de Diligencias Preliminares deberá hacerse constar en el

correspondiente Libro de Actas y Turnos de Reparto mediante la oportuna Diligencia que

será firmada por el Presidente de la Sección de Enjuiciamiento y el Secretario de

Gobierno. VI.2 ACCIONES PÚBLICAS Y/O DENUNCIAS DE PARTICULARES. Primero y único.-

1.-Todo escrito que ingrese en la Sección de Enjuiciamiento procedente de un particular, se trate de denuncia o de acción pública, se turnará como acción pública. 2.- Cada acción pública o denuncia de particulares que se registre de entrada en la Secretaría de

Gobierno de la Sección de Enjuiciamiento dará lugar al reparto de una acción pública. No

obstante lo anterior, se remitirán directamente al Departamento que esté conociendo el asunto,

sin que ello suponga nuevo reparto ni, por consiguiente, cubra turno, las acciones públicas o

denuncias que:

2.1. Constituyan reproducción de otras presentadas con anterioridad y que hayan sido ya objeto de reparto. 2.2. Supongan ampliación de otras previamente presentadas y ya repartidas. 2.3. Se refieran a los mismos hechos ya turnados, pero que vengan suscritas por personas

distintas a las iniciales. VI.3 PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO POR ALCANCE. Primero y único.-

1.- Cada Actuación Previa que se reciba en la Secretaría de Gobierno dará lugar a la

incoación de un sólo procedimiento, sin perjuicio de su posterior desglose o

acumulación por el Departamento de Primera instancia al que se turne, sin que este desglose

afecte al turno de reparto.

2.- Los procedimientos de reintegro se turnarán al Departamento que hubiera conocido

del asunto en fase de Diligencias Preliminares o Acciones Públicas. VI.4 JUICIOS DE CUENTAS Primero.- Cada Pieza Separada formada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la

Ley 7/1988, de 5 de abril, que se reciba en la Secretaría de Gobierno, dará lugar a la

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incoación de un sólo juicio de cuentas, sin perjuicio de su posterior desglose o

acumulación por el Departamento de Primera instancia al que se turne. Segundo.- Quedarán exentos del reparto los Departamentos de la Sección de

Enjuiciamiento cuyos Consejeros titulares de los mismos formaran parte de la Sala de Justicia que

resolviera o tuviera que resolver los recursos interpuestos, al amparo del artículo 48.1 de la Ley

7/1988, de 5 de abril, contra las piezas separadas que dieran lugar a los correspondientes juicios

de cuentas.

VI.5 CANCELACIÓN DE FIANZAS Primero y único.- Cada solicitud de cancelación de fianza que se registre de entrada en la

Secretaría de Gobierno dará lugar a la iniciación de un procedimiento. VII. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Los presentes Criterios de Reparto dejan sin efecto cuantos hubieran sido aprobados con

anterioridad por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.

ANEXO La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia

de la instancia denunciante, la fuente de conocimiento de los hechos, los denunciados, la materia

y la cuantía de los mismos:

1ª.- Sector Público Estatal. 2ª.- Sector Público Autonómico. 3ª.- Sector Público Local. 4ª.- Administración de la Seguridad Social. Formarán parte de la clasificación 1ª todos los asuntos que se refieran a: 1) la gestión de

fondos públicos titularidad del Estado, Organismos Autónomos de la Administración General

del Estado, Agencias Estatales, Consorcios, Organismos Públicos Estatales, Sociedades

Estatales, Fundaciones del Sector Público Estatal, Entidades Públicas Empresariales y

restantes Entes Públicos Estatales; 2) fondos procedentes de la Unión Europea

gestionados por cualquiera de los entes mencionados anteriormente y 3) subvenciones,

créditos, avales u otras ayudas percibidas por personas físicas y jurídicas, procedentes de

cualquiera de los entes señalados en el apartado 1).

Se incluirán en la clasificación 2ª todos los asuntos que se refieran a: 1) la gestión de fondos

públicos titularidad de cualquiera de las Comunidades o Ciudades Autónomas, sus

Organismos Autónomos, Consorcios, Entes autonómicos de naturaleza pública, Empresas

Públicas autonómicas, Universidades dependientes de las Administraciones Autonómicas, y

Entes Gestores de la Administración Sanitaria dependiente de las Comunidades Autónomas; 2)

fondos procedentes de la Unión Europea gestionados por cualquiera de los entes

mencionados anteriormente y 3) subvenciones, créditos, avales u otras ayudas percibidas

22

por personas físicas y jurídicas, procedentes de cualquiera de los entes señalados en el apartado

1).

Formarán parte de la clasificación 3ª todos los asuntos que se refieran a: 1) la gestión de

fondos públicos titularidad de cualquiera de los Entes integrantes de la Administración Local,

incluyendo Municipios, Provincias, Islas, Consorcios, Entidades de ámbito territorial inferior al

municipal, Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, Áreas Metropolitanas,

Mancomunidades de Municipios, así como de sus correspondientes Organismos públicos y

Empresas del Sector Público Local y

2) subvenciones, créditos, avales u otras ayudas percibidas por personas físicas y jurídicas,

procedentes de cualquiera de los entes señalados en el apartado anterior.

Se incluirán en la clasificación 4ª todos los asuntos que se refieran a la gestión de fondos públicos

titularidad de cualquiera de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, sus Servicios

comunes, Entes Gestores de la Administración Sanitaria dependiente del Estado, así como

de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de las Entidades

Colaboradoras en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.”

23

UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS

TRÁMITES:

I. ACTUACIONES PREVIAS:

a. PIEZA PRINCIPAL.

b. PIEZA DE EMBARGO.

c. PIEZA COORDINACIÓN CON ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO (OCEX).

II. RECURSO DEL 48.1 LFTC CONTRA ACTUACIONES DELEGADO INSTRUCTOR (REMISIÓN A SALA).

DATOS A REGISTRAR:

Se registran diversos datos al inicio y durante la tramitación, que complementan los tomados por la Secretaria de Gobierno y los Departamentos de Instancia (Abogados, procuradores, importe presunto alcance, intereses, embargos….)

24

UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS

Su tramitación se encuentra regulada en los artículos 47 y 48 de la LFTCu. Cabe interponer recurso contra sus resoluciones.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVIAS – PIEZA PRINCIPAL

Recepción de Actuaciones Previas turnadas por Secretaria de Gobierno y de nombramiento de Delegado Instructor

PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN

Escrito a Departamento petición de acumulación o desglose

Escrito a MF pase tanto de culpa a Tribunales ordinarios

Nombramiento de Secretario

Citación para Liquidación Provisional

Celebración Liquidación Provisional

Si es positivo: Escrito de

requerimiento de pago

Si no paga o afianza: Acuerdo embargo

general

• Escrito de remisión de las actuaciones a la Secretaría de Gobierno.

• Apertura Pieza separada de embargo.

Si es negativo: Escrito remisión

actuaciones a Secretaría de Gobierno

Si paga o afianza: Escrito remisión

actuaciones a Secretaría Gobierno

- Carátula - Citación MF - Citación Actor Público - Citación Entidad Perjudicada - Citación Posible Responsable

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UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS

Su tramitación se encuentra regulada en el artículo 47 de la LFTCu. Cabe interponer recurso contra sus resoluciones.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVIAS – PIEZA EMBARGO

Apertura pieza embargo

Oficios indagación de bienes

Acuerdo embargo especial y en su caso

inscripción

Escrito de remisión de la pieza separada

a la Secretaría de Gobierno

- Carátula - Notificaciones - Diligencias

Indagación de bienes:

-Registros de la propiedad. -Registros Mercantiles -Servicio de índices. -Ministerio del Interior (Tráfico). -Seguridad Social. -Bancos. -(…)

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UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS

PIEZA DE COORDINACIÓN

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UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS: RECURSO DEL ART. 48.1 CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LAS ACTUACIONES PREVIAS

La tramitación del presente recurso es una especialidad del Tribunal de Cuentas y se realiza

en su integridad por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas (art 48.1 LFTC). En caso de presentarse ante el Delegado Instructor se remite a la Sala de Justicia para su tramitación.

ESCRITO INTERPONIENDO RECURSO DEL 48.1 CONTRA RESOLUCIÓN: - DEL DELEGADO INSTRUCTOR (en las actuaciones previas). - EN LA PIEZA SEPARADA (en el Departamento de Fiscalización).

REMISIÓN A SALA DE JUSTICIA PARA SU TRAMITACIÓN

(ver tramitación en Sala)

Notificaciones y Diligencias

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DEPARTAMENTOS DE INSTANCIA

TRÁMITES:

I. ACCIÓN PÚBLICA.

II. DILIGENCIAS PRELIMINARES. III. RECURSO DEL 46.2 LFTC CONTRA AUTO ARCHIVO DILIGENCIAS

PRELIMINARES (REMISIÓN A SALA). IV. RECURSOS DE REPOSICIÓN Y REVISIÓN:

a. REPOSICIÓN CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS. b.1. REPOSICIÓN CONTRA DILIGENCIAS Y DECRETOS. b.2 REVISIÓN.

DATOS A REGISTRAR:

Se registran diversos datos al inicio y durante la tramitación, que complementan los tomados por la Secretaria de Gobierno y la Unidad de Actuaciones Previas (Abogados, procuradores, importe presunto alcance, intereses, embargos….)

29

I.DEPARTAMENTOS DE INSTANCIA: TRAMITACIÓN DE ACCIÓN PÚBLICA

Su tramitación es una especialidad del Tribunal de Cuentas y se realiza en su integridad ante el Departamento de Instancia (art 56 LFTC). Su esquema procedimental en el Departamento es el siguiente, si bien está pendiente de revisión dicha tramitación:

Subesquemas de posible aplicación: -Recurso de reposición. -Otorgar más plazo o aportar más documentos. -Poder/representación. -Devolución escrito presentado. - Otros….

RECURSO APELACIÓN

Recurso reposición

RECEPCIÓN DE ACCIÓN PÚBLICA TURNADA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO (junto con escrito y doc)

Dilig. Apertura y requerir subsanación requisitos art. 56

Dilig. Apertura y oír MF, Actor Público y Entidad perjudicada sobre práctica de

Actuaciones Previas

Dilig. No tener por subsanado, apartar al demandante y oír MF

sobre investigación hechos

Dilig. Tener por subsanados requisitos y oír partes sobre práctica

Actuaciones Previas

Auto archivo Acción Pública y acordando remitir actuaciones a Secretaria Gobierno pata turnar

Diligencias Preliminares.

Auto archivo Acción Pública

Auto acordando práctica Actuaciones Previas

PARA TODOS: Notificación Actor Público. Notificación MF Notificación entidad perjudicada

Oficio al archivo

Oficio a Secretaria Gobierno para turnar

D.P

Oficio a Secretaria

Gobierno nombre D.I.

Oficio a Dept Fiscalización para Pieza Separada

Oficio a OCEX o Departm. F. (si es firme)

30

II.DEPARTAMENTOS DE INSTANCIA: TRAMITACIÓN DE DILIGENCIA PRELIMINAR

Su tramitación es una especialidad del Tribunal de Cuentas y se realiza en su integridad ante el Departamento de Instancia (art 46 LFTC). Su esquema procedimental es el siguiente:

Subesquemas de posible aplicación: -Recurso de reposición. -Otorgar más plazo o aportar más documentos. -Subsanar/aclaración. -Poder/representación. -Oir nuevamente D.I nombramiento. -Devolución escrito presentado. Otros….

RECEPCIÓN DILIGENCIA PRELIMINAR TURNADA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO (junto con documentación)

DIilig. Apertura y oír OCEX

Dilig. Apertura y oír sobre

nombramiento D.I.

Dilig. Unir escrito OCEX y oír partes

sobre nombramiento D.I.

Auto proponiendo a Sección nombramiento D.I.

Auto archivo

Oficio a Secretaria Gobierno proponiendo nombramiento D.I.

Oficio al archivo

Carátula. Notificación MF Notificación entidad perjudicada Oficio OCEX

Notificación MF Notificación entidad perjudicada. Oficio OCEX o DepartM.. (si archivo)

Notificación MF Notificación entidad perjudicada

Dilig. por recibido recurso y traslado a la Sala

Notificación MF Notificación entidad perjudicada. Oficio a Sala

Dilig. Apertura y oír sobre desglose

Auto desglose

Auto no desglose y oír partes sobre nombramiento D.I

Recurso reposición

Recurso reposición

Oficio a Secretaria Gobierno para

desglose

RECURSO 46.2

Oficio OCEX o Deptm. F. (op)

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III.DEPARTAMENTO DE INSTANCIA RECURSO ART. 46.2 LFTC CONTRA AUTO ARCHIVO DILIGENCIAS PRELIMINARES

La tramitación del presente recurso es una especialidad del Tribunal de Cuentas y se realiza por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas (art 46.2 LFTC). En caso de presentarse ante el Departamento se remite a la Sala de Justicia para su tramitación.

ESCRITO INTERPONIENDO RECURSO CONTRA AUTO ARCHIVO DILIGENCIA PRELIMINAR (DEPARTAMENTO DE INSTANCIA)

Dilig. tener por presentado escrito y remisión a Sala justicia

(por Departamento de instancia)

OFICIO REMISIÓN A SALA DE

JUSTICIA PARA SU TRAMITACIÓN

(ver tramitación en Sala)

Notificación MF Notificación entidad perjudicada. Notificación actor público

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IV. a. RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS.

El recurso de reposición se tramita por los cauces de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art 80 LFTCu). El esquema básico de su tramitación en el Departamento de Instancia es el siguiente:

Auto o Providencia

ESCRITO Interposición RECURSO REPOSICIÓN

Dilig. ADMISIÓN recurso

Y OÍR PARTES

Escrito impugnación

recurso

Auto ESTIMAR/DESESTIMAR

Providencia INADMISIÓN Carátula

Notificación MF Notificación entidad perjudicada. Notificación actor público

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IV.b 1 y 2. RECURSO REPOSICIÓN CONTRA DECRETOS O DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN Y RECURSO REVISIÓN

El recurso de reposición y el de revisión se tramita por los cauces de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art 80 LFTCu). El esquema básico de su tramitación en el Departamento de Instancia es el siguiente:

DILIGENCIA

ESCRITO interponiendo RECURSO REPOSICIÓN

Dilig. ADMISIÓN Y OÍR PARTES para alegaciones

Escrito impugnación

recurso

Decreto ESTIMAR/DESESTIMAR

Decreto INADMISIÓN

Escrito interponiendo recurso revisión

Dilig. ADMISIÓN Y OÍR partes para alegaciones

Escrito impugnación

recurso

Auto ESTIMAR/DESESTIMAR

Providencia INADMISIÓN

DECRETO

En ciertos casos

Notificación MF Notificación entidad perjudicada. Notificación actor público

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SALA DE JUSTICIA:

TRÁMITES:

I. RECURSO DEL 46.2 LFTC CONTRA AUTO ARCHIVO DILIGENCIAS PRELIMINARES.

II. RECURSO DEL 48.1 LFTC CONTRA ACTUACIONES DELEGADO INSTRUCTOR.

DATOS A REGISTRAR:

Se registran diversos datos al inicio y durante la tramitación, que complementan los tomados por la Secretaria de Gobierno, la Unidad de Actuaciones Previas y los Departamentos de Instancia (Abogados, procuradores, importe presunto alcance, intereses, embargos ….)

35

I.RECURSO DEL ART 46.2 (TRAMITACIÓN POR LA SALA DE JUSTICIA)

La tramitación del presente recurso es una especialidad del Tribunal de Cuentas y se realiza

por la Sala de Justicia (art 46.2 LFTC). El esquema procedimental seguido por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas es el siguiente:

REMISIÓN POR EL DEPARTAMENTO A LA SALA DE JUSTICIA DEL RECURSO DEL ARTÍCULO 46.2 LFTCU INTERPUESTO FRENTE AL AUTO DE ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES O

PRESENTACIÓN ANTE LA SALA.

Diligencia de APERTURA de la pieza, composición de la Sala, nombramiento de Consejero Ponente y solicitud en su caso de antecedentes.

Diligencia teniendo por CONCLUSO el recurso y acordando PASAR LOS AUTOS AL CONSEJERO PONENTE.

Auto de INADMISIÓN del recurso. Diligencia de ADMISIÓN del

recurso y traslado para alegaciones.

Providencia acordando señalamiento para VOTACIÓN Y FALLO.

DEVOLUCIÓN DE ACTUACIONES y remisión de Testimonio del Auto al Departamento de instancia.

Auto ESTIMATORIO: revoca el archivo.

Auto DESESTIMATORIO: confirma el archivo

-Carátula -Oficio a miembros de Sala -Oficio pidiendo antecedentes -Diligencia de recepción documentos - Notificaciones

-Diligencia constancia de paso al Ponente

Prov. acordando nuevo

señalamiento

-Certificación del Auto para Libro.

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II.RECURSO DEL ART 48.1 (TRAMITACIÓN POR LA SALA DE JUSTICIA)

La tramitación del presente recurso es una especialidad del Tribunal de Cuentas y se realiza

por la Sala de Justicia (art 48.1 LFTC). El esquema procedimental seguido por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas es el siguiente:

.

INTERPOSICIÓN RECURSO DEL ART 48.1 LFTCU FRENTE A LAS RESOLUCIONES DEL DELEGADO INSTRUCTOR O EN LA PIEZA SEPARADA.

Si no se presentó ante la Sala directamente se le remite a ella.

Diligencia de APERTURA de la pieza, composición de la Sala, nombramiento de Consejero Ponente y solicitud de antecedentes.

Diligencia teniendo por CONCLUSO el recurso y acordando PASAR LOS AUTOS AL CONSEJERO PONENTE.

Auto de INADMISIÓN del recurso. Diligencia de ADMISIÓN del

recurso y traslado para alegaciones.

Providencia acordando señalamiento para VOTACIÓN Y FALLO.

REMISIÓN DE TESTIMONIO del Auto al Departamento de instancia o al Delgado Instructor o al Departamento de

Fiscalización.

Auto ESTIMATORIO: revoca resolución

recurrida.

Auto DESESTIMATORIO: confirma resolución

recurrida.

-Carátula -Oficio a a miembros de Sala -Oficio al D.I pidiendo antecedentes -Diligencia de recepción docs - Notificaciones

-Diligencia constancia de paso al Ponente

Prov. acordando nuevo

señalamiento

Certificación del Auto para Libro.