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Concurso Ordinario 837/18 Anexos al Informe de la Administración Concursal
ANEXO III
INFORME DE EVALUACIÓN DE LA
PROPUESTA DE CONVENIO
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 10 DE MADRID
Concurso Ordinario Nº 837/2018
INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE
CONVENIO DEL CONCURSADO
BOSQUES NATURALES, SA
Madrid, a 15 de marzo de 2019
Manuela Serrano Sanchez
Administrador Concursal
1
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 2
2. ASPECTOS FORMALES DE LA PROPUESTA DE CONVENIO ........................ 2
2.1 Síntesis de la Propuesta de Convenio ....................................................... 2
2.1.1 Ámbito subjetivo ............................................................................. 2
2.1.2 Contenido ...................................................................................... 3
2.2 Corrección formal de la Propuesta de Convenio ......................................... 7
3. ANÁLISIS DEL PLAN DE VIABILIDAD ...................................................... 7
3.1 Documentos y datos analizados .............................................................. 8
3.2 El Plan de Viabilidad .............................................................................. 8
3.2 Resumen de la situación Actual y medidas de reestructuración ................... 9
3.3 Análisis de las hipótesis, su consistencia y las acciones del plan de viabilidad
............................................................................................................... 10
3.4 Resultado de las proyecciones económico-financieras ............................... 13
3.6 Análisis de sensibilidad ......................................................................... 15
4. CONCLUSIONES .................................................................................... 17
2
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 18 de Septiembre de 2018 fue declarado el concurso de BOSQUES
NATURALES, S.A por Auto del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid.
Desde el inicio del procedimiento, la concursada ha manifestado su intención
de mantener su actividad empresarial y de suscribir a un acuerdo con sus
acreedores que garantice su viabilidad y evite la liquidación de sus activos.
Todo ello, mediante la consecución de un convenio en el marco de este
procedimiento concursal.
El presente informe se emite según el contenido exigido por la Ley Concursal
(LC), en concreto en su artículo 115, para uso y conocimiento de los
acreedores que puedan ejercer su derecho a adhesión a la Propuesta de
Convenio.
2. ASPECTOS FORMALES DE LA PROPUESTA DE CONVENIO
La sociedad Bosques Naturales ha presentado una Propuesta de Convenio
que incluye un Plan de Pagos y un Plan de Viabilidad donde aparecen las
proyecciones económicas y financieras estimadas para los próximos diez
años.
La Propuesta de Convenio describe las obligaciones del mismo, concretando
su ámbito de aplicación, su eficacia, el contenido y las formas de pago.
La concursada propone a sus acreedores el convenio que se sintetiza a
continuación, y que aparece descrito en el texto de la propia propuesta y en
el Plan de Viabilidad.
2.1 Síntesis de la Propuesta de Convenio
2.1.1 Ámbito subjetivo
El convenio vincula al deudor, Bosques Naturales, así como a todos los
acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen
anteriores a la declaración de concurso, y que hayan sido reconocidos en los
Textos Definitivos de acreedores presentados (Estipulación CUARTA.). Se
cumple así con el ámbito de extensión subjetiva prescrito en el art.134.1 LC;
que precisa en este punto la extensión de efectos del convenio respecto de
3
todos los créditos devengados con anterioridad a la declaración de concurso
aunque, por cualquier causa, no hubieran sido reconocidos.
Los subordinados quedarán afectos por las misma quita y espera establecidas
en el convenio para los créditos ordinarios, o por las propuestas alternativas,
pero los plazos de espera se contarán a partir del íntegro cumplimiento del
Convenio respecto a estos últimos (Estipulación CUARTA. segundo párrafo).
Ello cumple con lo dispuesto por el art.134.1 LC párrafo segundo en donde
expresamente se reconoce la facultad de los subordinados de aceptar
aquellas propuestas alternativas que consistan en la conversión de los
créditos en acciones.
Específicamente, la Estipulación OCTAVA letra b), con reiteración de lo
anterior, precisa que la opción de dichos acreedores subordinados por la
propuesta alternativa (capitalización) deberá efectuarse dentro de los diez
días siguientes en que la deudora ponga de manifiesto el cumplimiento del
convenio (respecto de los ordinarios).
Los créditos con privilegio especial y privilegio general, solo quedarán
vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la
propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto
favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los
acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma
antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán
afectados por el convenio (Estipulación QUINTA.). En este punto, la propuesta
reitera y transcribe lo ya determinado pro el art.134.2 LC.
Sin perjuicio de lo anterior, los créditos contra la masa del artículo 84 LC,
deberán ser satisfechos por Bosques Naturales, en los términos imperados
por el artículo 154 LC (Estipulación SEXTA.).
2.1.2 Contenido
La Propuesta de Convenio de la concursada plantea dos alternativas, dirigidas
a todos los acreedores titulares de los créditos vinculados a la propuesta.
Específicamente se ofrecen:
a) Propuesta básica (Estipulación OCTAVA.): Quita del 95% sobre el
importe de la deuda reconocida y el pago total de la deuda restante en
cinco (5) años; con período de carencia de un año y fraccionamiento
del pago en los cuatro años siguientes según el siguiente calendario:
i) año 2: 10 % de la deuda resultante tras la quita. ii) Años 3, 4 y 5:
4
30% respectivamente de la deuda resultante tras la quita para cada
uno de los acreedores.
Cada plazo anual comenzará a contar a partir de la fecha en que sea
firme la resolución judicial de aprobación del convenio (Estipulación
DÉCIMO PRIMERA.)
La concursada se reserva la facultad de anticipar a los acreedores
ordinarios los pagos previstos en esta propuesta, con el compromiso
de llevarlo a cabo en idéntica proporción entre todo estos acreedores
(Estipulación DÉCIMO SEGUNDA).
Esta propuesta responde al contenido básico de todo convenio
concursal según el art.100.1 LC; no vulnerando el límite máximo de
diez años de espera indicado por el art.126 LC.
b) Propuesta alternativa (Estipulación NOVENA.): La transformación de
los créditos en acciones de Bosques Naturales, SA.; es decir su
capitalización o conversión de créditos en acciones (posibilidad
admitida en el art.100.2 LC)
Llamamos la atención que la aceptación de esta alternativa implica el
canje automático y definitivo de todos los créditos en concepto de
derechos agroforestales, de explotación, y de aprovechamiento futuro
de los árboles que cada acreedor ostenta derivados de los contratos
suscritos, por acciones de Bosques Naturales. Así como la cesión y
transmisión a Bosques Naturales de todos los derechos derivados de
los contratos suscritos que, por cualquier concepto, correspondan a los
acreedores sobre los árboles, la renuncia a interponer acciones
judiciales contra la compañía así como el desistimiento de las acciones
iniciadas sea cual sea el estado del procedimiento judicial de que se
trate.
A juicio de esta Administración Concursal no concurre ninguna
condicionalidad en dicha propuesta.
Los contratos de comercialización de árboles suscritos por Bosques
Naturales con su clientela son claro ejemplo de lo que se ha
denominado –doctrinal y jurisprudencialmente- como contratos
conexos o coligados por los que los contratantes en el ejercicio de su
autonomía contractual pueden dar vida con un solo acto a contratos
diversos y distintos que, aun conservando la individualidad de cada
tipo negocial y aun permaneciendo sometidos a su propia disciplina,
5
están coligados entre sí funcionalmente y con relación de dependencia
recíproca, de modo que las vicisitudes de uno repercuten sobre los
otros condicionando su validez y ejecución.
El fenómeno de estos contratos conexos está referido a la consecución
de un determinado resultado económico (causa remota, en este caso
la entrega del dinero resultante de la enajenación de la madera), lo
cual lleva a las partes a celebrar dos o más contratos diferentes
(compraventa/prestación de servicios) que presentan entre sí un nexo
jurídico, de tal forma que las vicisitudes que afectan a uno de ellos
(vigencia, cumplimiento, incumplimiento, interpretación) repercuten
en el otro y viceversa.
Este carácter inseparable de ambos contratos forma parte de la base
del negocio perfeccionado en la medida que el cliente/comprador
encarga la prestación de los servicios de cultivo, cuidado y
mantenimiento, de manera irrevocable y carácter exclusivo y
excluyente a BOSQUES NATURALES; reconociéndose que estas labores
constituyen una “parte esencial de su viabilidad y la del propio
contrato” (Estipulación OCTAVA.). Igual acontece con los servicios de
corta, desarraigo y de gestión de venta (Estipulación DÉCIMA. párrafo
segundo).
De manera que estos contratos, a pesar de ser independientes, se
hallan vinculados por voluntad de las partes. Por tanto, la identidad
causal entre ambos contratos, entendida como función económico-
social común perseguida por las partes, conlleva que cualesquiera
contingencia o incidencia en la eficacia de su cumplimiento
(monetarización de toda la deuda de cara a un convenio concursal)
afecte a la totalidad de las relaciones contractuales.
Con fundamento en la anterior interconexión de causas contractuales
el criterio que ha seguido esta Administración Concursal en el
reconocimiento de estos créditos en su lista de acreedores atiende al
importe pagado por el árbol más el importe pendiente de ejecutar por
la prestación de estos servicios de cultivo, cuidado, mantenimiento,
corta, desarraigo y de gestión de venta.
De esta manera, una vez que el comprador de árboles conviene -para
su posterior capitalización- la total monetarización (y consiguiente
6
quita) de su crédito, ello conlleva la afectación a todo el anterior
contrato de comercialización de árboles, de manera que su titularidad
dominical declina a modo de una aportación no dineraria efectuada a
cambio del canje de las acciones: no pudiendo pretenderse mantener
la doble condición de adquirente de ejemplares forestales y accionista
de la parte vendedora.
Respecto de la forma de proceder a la capitalización para el canje
propuesto, será necesaria la emisión de nuevas acciones, todas ellas
de la misma clase y serie, y con los mismos derechos políticos y
económicos que las actualmente en circulación.
La emisión de nuevas acciones se llevará a cabo a través de una
ampliación de capital que se realizará por compensación del 55% del
valor nominal del importe de los créditos que figuren en el pasivo de
los textos definitivos del concurso -con quita del 45% restante- y de
conformidad con lo previsto en el artículo 301 de la ley de Sociedades
de Capital. Para determinar el valor nominal de las nuevas acciones,
se tendrá en cuenta el último balance de la sociedad concursada
aprobado en la fecha en que se declaré la firmeza de la sentencia
aprobando el convenio. La ampliación de capital deberá ser acordada
por la Junta General de Accionistas sin haber lugar al ejercicio del
derecho de adquisición preferente de los socios actuales.
Dicha Junta General para la aprobación de la ampliación de capital será
convocada en el momento en que la sentencia aprobatoria del convenio
adquiera firmeza. Debemos poner de manifiesto que si bien el convenio
surte efectos, con carácter general, desde la fecha de la sentencia de
aprobación (art.133.1 LC), la convocatoria de junta se demorará hasta
que aquella resolución judicial devenga firme.
Las cantidades que resten de cada acreedor hasta el importe del
nominal de una acción y que, por to tanto no puedan transformarse en
capital individualizado a favor del acreedor, serán abonadas
íntegramente en el plazo de dos años.
A pesar de la respectiva denominación recibida por las propuestas
(básica/alternativa), los acreedores que no ejerciten su facultad de elección
entre las propuestas planteadas, les será aplicable la segunda de ellas, esto
es la capitalización de sus créditos (Estipulación DÉCIMA.).
7
Si bien se contempla la opción subsidiaria aplicable en caso de falta de
elección (ex art.102.1 LC); no se incluye mención a plazo alguno para el
ejercicio de la facultad de elección por lo que debería aplicarse
supletoriamente el límite legal que prescribe como máximo “un mes a contar
desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio” (art.102.2
LC).
Se reconoce expresamente la eficacia novatoria del convenio (Estipulación
Décimo Cuarta.), en los términos previstos por el art.136 LC.
Una vez sea firme el convenio quedarían sin efecto la totalidad de los
embargos trabados sobre los bienes de la concursada y producidos como
consecuencia de procedimientos judiciales ejercitados por los acreedores
ordinarios, comprometiéndose estos si fuera necesario, a cancelar incluso
registralmente las cargas.
2.2 Corrección formal de la Propuesta de Convenio
En cuanto a las cuestiones formales, a juicio de esta administración concursal,
la propuesta cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 99
LC.
3. ANÁLISIS DEL PLAN DE VIABILIDAD
Como se ha indicado, la concursada BOSQUES NATURALES ha presentado un
plan de pagos basado en las proyecciones económico-financieras del plan de
viabilidad. Dichos documentos soportan el pago de la deuda concursal en la
propuesta de convenio presentada por la deudora. Ya que dichos pagos se
basan en las hipótesis del plan de viabilidad, esta Administración Concursal
ha procedido a analizarlo para poder aportar a los acreedores de la sociedad
una opinión de los planteamientos en él realizados.
El plan de pagos de deuda concursal contiene necesariamente dos tipos de
flujos, el positivo, consistente en los flujos de tesorería libres que la empresa
es capaz de generar en los próximos años, y el negativo, consistente en los
pagos de deuda a los que se compromete mediante su propuesta de convenio
8
para los próximos años en función únicamente de la propuesta de alternativa
básica, es decir, la quita del 95 % y el pago a 5 años. El objetivo de este
informe es discriminar si los flujos positivos previstos se basan en hipótesis
razonables y si, una vez comprobada su consistencia, son suficientes para
realizar los pagos de deuda a los que se compromete Bosques Naturales
mediante la propuesta de convenio.
3.1 Documentos y datos analizados
La documentación analizada por la administración concursal a efectos de
emitir el presente informe consiste en la propuesta de convenio, el plan de
pagos y el plan de viabilidad que la acompañan, los documentos anexos a la
demanda de solicitud de concurso.
En cuanto a la documentación aportada por la concursada, se ha analizado la
congruencia y la consistencia de los datos. La responsabilidad acerca del
origen y tratamiento de los datos y de la información que se presenta en el
plan de viabilidad corresponde únicamente a la proponente, siendo esta
administración concursal un observador y lector de los mismos. Por ello, de
producirse errores en las conclusiones de la administración concursal,
originados por la falsedad de los datos, circunstancias o hipótesis planteadas,
éstos serán responsabilidad únicamente de la concursada y de los redactores
del plan de viabilidad.
3.2 El Plan de Viabilidad
Todo Plan de Viabilidad confeccionado con arreglo a los criterios técnicamente
aceptables, como lo es el presentado por Bosques Naturales, debe contener
dos partes fundamentales, sin perjuicio de que el contenido de las mismas
sea el adecuado. La primera parte debe ir dirigida a la explicación de las
medidas de reestructuración asumidas durante el procedimiento concursal,
así como a la descripción cualitativa de las hipótesis sobre las cuales se
construyen las previsiones económico-financieras y, en consecuencia, la
propuesta de convenio; y la segunda parte, ha de exponer las proyecciones
económico-financieras propiamente dichas.
Se analiza en primer lugar la parte del Plan de Viabilidad dedicada a la
descripción cualitativa, en la cual se espera que se detallen de una forma
exhaustiva, todas las hipótesis que se han tomado y el resultado que estas
producen en las previsiones numéricas.
9
3.2 Resumen de la situación Actual y medidas de reestructuración
La concursada ha llegado a la conclusión, de que mantener la vigencia de los
contratos en la forma pactada condena a Bosques Naturales S.A. al fracaso,
debido a:
Los problemas en el ciclo de maduración de los productos.
La exigencia contractual de tener que cortar los árboles en una fecha
fija preestablecida en los contratos, sin contar con seguridad alguna
de que precisamente en esa fecha existan compradores y, en el caso
de que los hubiera, que pudieran ofertar un precio razonable.
Tampoco es posible asegurar que en la fecha de corta establecida en
los contratos los arboles hayan alcanzado su pleno desarrollo.
Las plantaciones, han crecido más de lo previsto y si no se sacrifica
parte de la plantación, ésta no llegará a buen fin por falta de luz y
nutrientes al estar los arboles a una distancia insuficiente, lo que
genera que no puedan recibir la luz y el agua necesarios.
La rigidez de las obligaciones contractualmente impuestas es incompatible
con la gestión óptima del producto, por cuanto es imprescindible dejar al libre
y responsable criterio de los técnicos de la sociedad el mantenimiento o tala
de aquellos árboles para mejorar y aumentar el valor de la plantación.
En definitiva el plan de viabilidad pretende:
Que la corta tenga lugar cuando, por un lado, la plantación haya
alcanzado un crecimiento adecuado y, por otro, haya demanda en el
mercado.
Aplicar vías de valorización de las maderas.
Reducción de los costes del portea
Alcanzar compromisos de suministros con compradores para
abastecerle de forma periódica de un mismo tipo de madera, algo que
haría la madera mucho más valorable.
En conclusión, se pretende administrar las plantaciones de forma óptima y
con un criterio estrictamente técnico, sin limitaciones contractuales.
10
3.3 Análisis de las hipótesis, su consistencia y las acciones del plan
de viabilidad
Las hipótesis que maneja la concursada para elaborar un plan de viabilidad
al objeto de aplicar sus proyecciones económico-financieras, son las
siguientes:
INGRESOS: la proyección de Ingresos anual se ha fijado para el
primer año en 2,2 millones de euros con una estimación de madera
procesada de aproximadamente 1.080 de metros cúbicos. A partir
del año 2 se estima un aumento de la madera procesada hasta mas
de 2000 metros cúbicos año y en los años 4 y 5 volverían a situarse
en el entorno de 1.800 con un ingreso aproximado por árbol de
2.300-2700 euros por metro cúbico. Se debe tener en cuenta la
importante variación de los márgenes e ingresos dependiendo del
tipo de árbol (nogal, cerezo…).
En la tabla y gráfico que se ofrece a continuación se ofrecen los
ingresos esperados en los primeros 5 años por tipo de productos:
AÑOS 1 2 3 4 5
Ingresos Biomasa 80.020 0 0 0 0
Ingresos Oblicua Cerezo 297.104 0 0 239.414 0
Ingresos Oblicua Nogal 155.763 1.651.088 2.717.199 827.275 2.436.826
Ingresos Sierra Cerezo 201.909 1.717.136 2.353.786 1.815.362 1.931.778
Ingresos Sierra Nogal 1.523.660 815.290 465.840 1.509.980 402.670
TOTAL INGRESOS 2.258.456 4.183.514 5.536.825 4.392.030 4.771.274
INGRESOS PREVISTOS
11
En la siguiente tabla se desglosa por productos el número de
unidades previstas de ventas y el precio estimado para cada uno
de ellas:
Esta administración concursal ha realizado un muestreo de diversos
precios de estos productos de la madera pudiendo comprobar que
los precios estimados se sitúan en el entorno de los precios
estimados por la concursada:
MARGEN BRUTO: se estima en el primer año un margen bruto de
explotación (Ingresos menos costes de fabricación y
comercialización) del 19 % aumentando de manera considerable a
partir del año 2 a un 30 %, los cuales se mantienen en el mismo
entorno hasta el año 5. En la siguiente tabla se desglosa los costes
de fabricación y comercialización en los próximos 5 años:
PRECIO €/UNIDAD
AÑOS Tipo 1 2 3 4 5
Ingresos Biomasa M3 3.201 0 0 0 0 25
Ingresos Oblicua Cerezo M2 1.981 0 0 1.596 0 150
Ingresos Oblicua Nogal M2 865 9.173 15.096 4.596 13.538 180
Ingresos Sierra Cerezo
Tabla m3 Cer M3 13 113 155 120 127 900
Lamela m2 Cer M2 3.330 15.825 21.075 16.635 17.595 15
Tarima m2 Cer M2 888 7.552 10.352 7.984 8.496 87
Loseta m2 Cer M2 222 1.888 2.588 1.996 2.124 150
Alistonado m2 Cer M2 56 472 647 499 531 180
Textwood m2 Cer M2 222 1.888 2.588 1.996 2.124 200
Ingresos Sierra Nogal
Tabla m3 Nog M3 96 31 0 75 1 1500
Lamela m2 Nog M2 12.030 3.855 0 9.330 165 20
Tarima m2 Nog M2 6.416 2.056 0 4.976 88 100
Loseta m2 Nog M2 222 1.888 2.588 1.996 2.124 180
Alistonado m2 Nog M2 401 129 0 311 6 180
Textwood m2 Nog M2 1.604 514 0 1.244 22 240
UNIDADES MADERA
Precio estimado Precio Comprobado
Tabla m3 Nog 1500 1450
Tabla m3 Cer 900 850-680
MUESTREO PRECIOS
12
A continuación detallamos los márgenes brutos estimados por
productos:
Como puede apreciarse todos los años se mantienen los márgenes
en parecidos parámetros salvo la mejora esperada en las Oblicuas
de Cerezo y Nogal, en cuyo supuesto la concursada considera que
será necesario unas adaptaciones iniciales en la producción de este
tipo de productos que redundara a medio plazo en una mejora en
sus márgenes.
GASTOS DE EXPLOTACIÓN: respecto de lo gastos se ha fijado para
el primer año, un 49% sobre los ingresos, porcentaje que se reduce
a partir del año 2 como consecuencia del aumento de los ingresos.
Se ofrece las siguientes explicaciones desglosadas para la
obtención de dicho objetivo:
Costes de Plantaciones: se ha estimado un coste anual fijo de
479.594 euros durante toda la proyección.
Gastos Generales: se ha estimado un coste anual fijo de
632.500 euros durante toda la proyección.
AÑOS 1 2 3 4 5
Extracción 199.474 16.780 20.790 19.420 17.770
Fabricación Obl Cer 102.996 0 0 41.498 0
Fabricación Obl Nogal 44.998 238.490 392.484 119.495 351.986
Fabricación Sierra Cer 103.314 878.637 1.204.403 928.898 988.467
Fabricación Sierra Nog 660.786 324.393 160.456 625.557 140.562
TOTAL INGRESOS 1.111.568 1.458.301 1.778.134 1.734.869 1.498.785
COSTES FABRICACIÓN
AÑOS 1 2 3 4 5
Comercialización Obl Cer 118.841 0 0 95.765 0
Comercialización Obl Nogal 62.305 660.435 1.086.880 330.910 974.730
Comercialización Sierra Cer 66.123 562.341 770.836 594.509 632.633
Comercialización Sierra Nog 495.179 289.494 186.336 515.357 159.501
TOTAL INGRESOS 742.448 1.512.269 2.044.051 1.536.541 1.766.864
COSTES COMERCIALIZACIÓN
AÑOS 1 2 3 4 5
% Obl Cer 25% 43%
% Obl Nogal 31% 46% 46% 46% 46%
% Sierra Cer 16% 16% 16% 16% 16%
% Sierra Nog 24% 25% 26% 24% 25%
% MARGEN BRUTO POR PRODUCTO
13
OTROS INGRESOS: se han considerado los siguientes:
Alquileres: que se sitúan entre los 110 mil y 120 mil euros
anuales.
Otros Ingresos Accesorios: en los cuales se reflejan los ingresos
estimados de la producciones de pistacho, eucalipto y Maíz.
Destacan los ingresos provistos por la producción de eucalipto
en el año 3 donde se consideran unos ingresos cercanos a los
400 mil euros en las fincas situadas en Galicia.
Plantas Forestales: con unos ingresos estimados para el primer
año de 43.365 euros se aprecia un aumento interanual de los
mismos de aproximadamente de un 5 %.
Productos de Madera: con unos ingresos para el primer año de
70.000 euros, se estima un aumento interanual de los mismos
de aproximadamente de un 5 %.
CAPEX: el primer año se tiene prevista la venta de alguna de las
fincas liberadas tras las primeras cortas (169 has. en Toledo, 100
has. en Cáceres, 56 has. en Gerona y 100 has. en Galicia) con los
que se espera obtener más de 600 mil euros. A partir del año 2 se
estima unas nuevas inversiones de 50 mil euros anuales.
En conclusión en opinión de la concursada estas medidas permitirán generar
los niveles de tesorería suficientes para atender todas sus obligaciones.
3.4 Resultado de las proyecciones económico-financieras
En este apartado se analizan los resultados obtenidos por la empresa, en su
elaboración de los estados económico-financieros futuros.
Partiendo de las hipótesis que se exponen en los apartados cualitativos del
plan de viabilidad, y que se han resumido en el punto anterior del presente
informe, la empresa ha obtenido un modelo numérico de proyección de la
cuenta de resultados y de los flujos anuales de caja que la empresa prevé
generar durante los próximos años.
14
A continuación se muestra un resumen de las proyecciones respeto al cash
flow a generar en los próximos 5 años:
Seguidamente, se transcriben los pagos previstos contemplados por
BOSQUES NATURALES
En lo que respecta a los flujos de caja resultantes, estos son los siguientes:
1 2 3 4 5
Ingresos Previstos 2.258.456 4.183.514 5.538.825 4.392.030 4.771.224
Coste Fabricacion 1.112.568 - 1.458.301 - 1.778.134 - 1.734.869 - 1.498.785 -
Magen s/ Ingresos -49,26% -34,86% -32,10% -39,50% -31,41%
Costes Comercilizacion 742.448 - 1.512.269 - 2.044.051 - 1.536.541 - 1.766.864 -
Magen s/ Ingresos -32,87% -36,15% -36,90% -34,98% -37,03%
MARGEN BRUTO 403.440 1.212.944 1.716.640 1.120.620 1.505.575
Magen s/ Ingresos 18% 29% 31% 26% 32%
Madera Porcesada 1.081 1.578 2.079 1.942 1.777
Ingreso s/ Madera Procesada 2.089 2.651 2.664 2.262 2.685
GASTOS DE EXPLOTACION -1.112.094 -1.112.094 -1.112.094 -1.112.094 -1.112.094
Magen s/ Ingresos -49% -27% -20% -25% -23%
Costes Plantaciones 479.594 - 479.594 - 479.594 - 479.594 - 479.594 -
Gastos Generales 632.500 - 632.500 - 632.500 - 632.500 - 632.500 -
Alquileres 106.010 106.010 109.610 119.210 119.2100% 3% 9% 0%
Ingresos Accesorios -16.700 132.255 406.979 25.600 38.600Planta Forestal 43.365 45.356 47.420 49.559 51.774
5% 5% 5% 4%
Productos de Madera 70.000 73.500 77.175 81.034 85.085
5% 5% 5% 5%
MARGEN NETO 505.979 - 457.971 1.245.730 283.929 688.150
Magen s/ Ingresos -22% 11% 22% 6% 14%
CAPEX 576.050 50.000 - 50.000 - 50.000 - 50.000 -
CASH FLOW 70.071 407.971 1.195.730 233.929 638.150
CASH FLOW ACUMULADO 70.071 478.042 1.673.772 1.907.701 2.545.851
DEUDA ANTES DE QUITA 46.325.540
IMPORTE ESTIMADO ALTERNATIVA 95 % QUITA 2.316.277 2.316.277 2.316.277 2.316.277 2.316.277
PLAN DE PAGOS 0,00% 10,00% 30,00% 30,00% 30,00%
- 231.628 694.883 694.883 694.883
PAGOS ACUMULADOS - 231.628 926.511 1.621.394 2.316.277
1 2 3 4 5
CASH FLOW 70.071 407.971 1.195.730 233.929 638.150
DEUDA ANTES DE QUITA 46.325.540
IMPORTE ESTIMADO ALTERNATIVA 95 % QUITA 2.316.277 - - -
PLAN DE PAGOS 0,00% 10,00% 30,00% 30,00% 30,00%
PAGOS - 231.628 694.883 694.883 694.883
PAGOS ACUMULADOS - 231.628 926.511 1.621.394 2.316.277
CASH FLOW ACUMULADO DESPUES DE PAGOS 70.071 246.414 747.261 286.307 229.574
15
La empresa considera que obtendrá los flujos de efectivo suficientes para ser
capaz de atender los pagos las deudas que ostenta de la forma en que se
propone en la Propuesta de Convenio.
3.6 Análisis de sensibilidad
Tal y como se expuso con anterioridad, la empresa ofrece como propuesta
básica para todos los créditos ordinarios una espera de 5 años con uno de
carencia para todos los créditos, con una quita del 95 % planteándose como
alternativa la capitalización de la deuda. No obstante, y a pesar de estas dos
alternativas en el plan de pagos que recoge la concursada únicamente tiene
en cuenta la alternativa de la quita del 95 %. Evidentemente la sujeción a la
capitalización de la deuda supondría una reducción considerable a la deuda a
asumir. Asimismo considera una deuda ordinaria (según los datos de la
compañía) de 46,3 millones de euros frente a una deuda estimada por esta
administración concursal algo menor (46 millones), si bien, de este importe
11,2 millones de euros se preve que serán subordinados y por tanto no
tendrán que atenderse hasta el transcurso de los 5 años de espera, lo que
mejoraría las expectativas de reembolso de los créditos ordinarios.
A continuación se contemplan sobre las hipótesis de partida los siguientes
escenarios:
Deuda total estimada por 45,9 millones de euros de los que 34,7
millones sería créditos ordinarios y 11,2 millones créditos
subordinados acogiéndose la totalidad de los acreedores ordinarios
y subordinados a la alternativa del 95 % de quita.
Deuda total estimada por 45,9 millones de euros de los que 34,7
millones sería créditos ordinarios y 11,2 millones créditos
subordinados acogiéndose el 50 % de los acreedores a la a la
alternativa del 95 % de quita el otro 50 % a la capitalización y el
100 % de los subordinados (personas vinculadas) a la
capitalización.
En el primer escenario apreciamos en el siguiente cuadro que la atención a la
deuda mejora notablemente pudiéndose alcanzar el pago de la totalidad de
los créditos:
16
En el segundo escenario como apreciamos en el siguiente cuadro la atención
a la deuda incluso mejora respecto a la situación anterior, situándose el
capital social de la compañía una vez capitalizada la deuda subordinada de
22,58 millones de euros.
Finalmente se presenta cuadro con los datos económicos puestos de
manifiesto tanto en el plan de viabilidad contemplado como en los dos
escenarios expuestos en este apartado:
ESCENARIO 1 1 2 3 4 5 6 a 10
CASH FLOW 70.071 407.971 1.195.730 233.929 638.150 3.722.930
DEUDA ANTES DE QUITA 45.900.000
CREDITOS ORDINARIOS 34.700.000
CREDITOS SUBORDINADOS 11.200.000
DEUDA DESPUES DE QUITA 2.295.000
PLAN DE PAGOS 0,00% 10,00% 30,00% 30,00% 30,00%
PAGOS - 173.500 520.500 520.500 520.500 560.000
PAGOS ACUMULADOS - 173.500 694.000 1.214.500 1.735.000 2.295.000
CASH FLOW DESPUES DE PAGOS 70.071 304.542 979.772 693.201 810.851 3.973.781
ESCENARIO 2 0 1 2 3 4 5 6 a 10
CASH FLOW 70.071 407.971 1.195.730 233.929 638.150 3.722.930
DEUDA ANTES DE QUITA 45.900.000
CREDITOS ORDINARIOS 34.700.000
ACOGIDOS A QUITA 50,00%
CAPITALIZACION 50,00%
CREDITOS SUBORDINADOS 11.200.000
CAPITALIZACION 100,00%
DEUDA DESPUES DE QUITA 867.500
PLAN DE PAGOS 0,00% 10,00% 30,00% 30,00% 30,00%
PAGOS - 86.750 260.250 260.250 260.250 -
PAGOS ACUMULADOS - 86.750 347.000 607.250 867.500 867.500
CASH FLOW DESPUES DE PAGOS 70.071 391.292 1.326.772 1.300.451 1.678.351 5.401.281
CAPITAL SOCIAL (MILLONES EUROS) 6,88 16,42 16,42 16,42 16,42 16,42 22,58
DEUDA INICIAL
CAPITAL SOCIAL
AL FINAL DEL
AÑÓ 10
CASH FLOW
ACUMULADO
AL FINAL DEL
AÑO 10
PLAN VIABILIDAD CONCURSADA 2.316.277 6.880.000 3.952.504
ESCENARIO 1 2.295.000 6.880.000 3.973.781
ESCENARIO 2 867.500 22.580.000 5.401.281
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4. CONCLUSIONES
Tras la realización del presente estudio, esta administración concursal llega a
las siguientes conclusiones y opinión:
1. La propuesta de convenio presentada por el deudor cumple con los
requisitos formales necesarios para ser admitida a trámite.
2. El plan de pagos propuesto, fruto de incorporar los flujos de efectivo que
se prevé que la empresa genere y el total de las deudas concursales que
ésta debe afrontar en los plazos pactados, dan como resultado que la
empresa podría hacer frente al contenido propuesto en el convenio que
se viene analizando.
3. La deuda ordinaria y subordinada contemplada en el Plan de Viabilidad es
inferior a la prevista por esta administración concursal (46 millones de
euros) y además la concursada contempla la totalidad como deuda
ordinaria, existiendo la previsión que 11,2 millones de euros sea
subordinada lo que en todo caso facilitaría el cumplimiento del plan de
pagos previsto.
4. Las proyecciones económico-financieras y de obtención de flujos de caja
están sometidas a las incertidumbres propias de la evolución del sector y
de la evolución de la economía en general.
Esta Administración Concursal puede indicar a los acreedores de este
concurso que, de cumplirse las hipótesis y las previsiones que constan en el
Plan de Viabilidad, dicha sociedad podrá cumplir con los compromisos
adquiridos en la propuesta que ha presentado.
Visto el escenario planteado en el Plan de Viabilidad, y según las previsiones
económicas y financieras que en él se proponen, y comparándolo con la
naturaleza de los activos que posee la empresa que podrían dedicarse al pago
de la deuda en caso de liquidación, es previsible que el escenario de mayor
recuperación de las deudas por parte de los acreedores sería el de aprobación
del convenio.
En un hipotético caso de liquidación, los activos, principalmente explotaciones
forestales, serían enajenados en unas condiciones de mercado que
probablemente no serían las más óptimas. Probablemente sería necesario un
proceso de liquidación a muy corto plazo lo cual reduciría las posibilidades de
obtener unos precios satisfactorios ya que la falta de mantenimiento de las
explotaciones forestales a corto plazo llevaría acarreada una fuerte
depreciación en el valor de las mismas. Por otro lado, el caso del convenio
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parece permitir un cobro más probable en condiciones más óptimas. Sin
embargo, dicho cobro tiene las características de quita y espera descritas.
Las salvedades que esta Administración Concursal expone tras el análisis del
convenio y demás documentos anexos aportados, son los siguientes:
La propuesta de convenio recoge dos propuestas alternativas
(quita y espera/quita y capitalización); sin embargo, en el plan de
viabilidad que se acompaña por la concursada únicamente se
analiza la alternativa de quita del 95 %; si bien, resulta evidente
que la alternativa de la capitalización mejoraría las expectativas de
cumplimiento del convenio.
Además incorpora a todos los acreedores como ordinarios cuando
se estima por esta administración que los créditos subordinados
estarán en el entorno de los 11,2 millones de euros.
Excepto por las salvedades descritas, de cumplirse las hipótesis
establecidas en el Plan de Viabilidad, esta administración concursal califica la
propuesta de convenio presentada como FAVORABLE.
En Madrid, a 15 de marzo de 2019
_______________________
Administración Concursal
de Bosques Naturales SA
NOMBRE SERRANO SANCHEZ MANUELA - NIF 05679383Q
Firmado digitalmente por NOMBRE SERRANO SANCHEZ MANUELA - NIF 05679383Q Fecha: 2019.03.15 13:21:56 +01'00'