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ANEXO III PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XVC Neuquén, 23 de Diciembre de 2015 EDICIÓN Nº 3502 Dirección y Administración: M. Belgrano Nº 439 0299 4422704 / 4495419 /4495190 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente: Sr. JORGE ANTONIO LARA Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO Ministro de Producción y Turismo: Ing. JOSÉ RICARDO BRILLO Ministro de Salud y Desarrollo Social: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Energía, Servicios Públicos y Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Recursos Naturales:

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ANEXO IIIPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINAAÑO XVC Neuquén, 23 de Diciembre de 2015 EDICIÓN Nº 3502

Dirección y Administración:M. Belgrano Nº 439 0299 4422704 / 4495419 /4495190(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA

Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. MARIANO GAIDO

Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente: Sr. JORGE ANTONIO LARA

Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ

Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO

Ministro de Producción y Turismo: Ing. JOSÉ RICARDO BRILLO

Ministro de Salud y Desarrollo Social: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Energía, Servicios Públicos y Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Recursos Naturales:

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PAGINA 2 Neuquén, 23 de Diciembre de 2015ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA

LEY Nº 2974

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º: Dispónese que las causas com-prendidas en el segundo párrafo del Artículo 56 de la Ley 2891, tendrán un plazo máximo de nueve (9) meses para resolver la impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación y ex-traordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecuti-vo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Hono-rable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiséis días de noviembre de dos mil quince.

Fdo.) Graciela María Muñiz SaavedraVicepresidenta 1º

a/c PresidenciaH. Legislatura del Neuquén

Lic. María Inés Zingoni Secretaria

H. Legislatura del Neuquén

Registrada bajo número: 2974

Neuquén, 21 de diciembre de 2015.

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo-letín Oficial y Archívese.

DECRETO Nº 0121/2015.

FDO.) GUTIÉRREZGAIDO

LEY Nº 2975

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 3° de la Ley 2532 (T.O. Resolución 857), el que queda redac-tado de la siguiente manera:

“Artículo 3: Establécese que el monto de la compensación establecido en la presente Ley, es el equivalente al setenta por ciento (70%) del sa-lario básico que percibe la categoría de juez de Paz Titular (JPT), incluidas las asignaciones es-peciales establecidas en los Artículos 8° y 5° de las Leyes 2350 y 2526, respectivamente, más el cuarenta por ciento (40%) que percibe como asig-nación por zona desfavorable. En los casos en que, como consecuencia del combate, los veteranos de guerra hayan sufrido una incapacidad, determinada por las autoridades sanitarias de la Provincia, conforme los baremos de incapacidad establecidos en la reglamentación de la presente Ley, la compensación se incremen-tará en hasta un cincuenta por ciento (50%). Los derechohabientes de los fallecidos en combate, perciben la compensación establecida en esta Ley, incrementada en un cincuenta por ciento (50%). Los derechohabientes de quienes no hayan fallecido en combate, deben percibir el ochenta por ciento (80%) de la compensación establecida. A los fines de la presente Ley se entiende por derechohabiente a:

a) Su cónyuge o conviviente con un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

b) Los hijos, hasta los veintiún (21) años de edad.

c) Los hijos discapacitados, sin límite de edad.

d) El padre o la madre del causante.

La compensación establecida en la presente Ley debe actualizarse conforme las pautas sa-lariales que, para el caso, se establezcan y es compatible con la percepción de cualquier otro

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beneficio de similar naturaleza otorgado en juris-dicción nacional, provincial o municipal, y con el desempeño de cualquier actividad remunerada, en relación de dependencia o autónoma. Esta compensación tiene carácter personal, mensual, vitalicio y es inembargable, excepto por deudas alimentarias”.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinti-séis días de noviembre de dos mil quince.

Fdo.) Graciela María Muñiz SaavedraVicepresidenta 1º

a/c PresidenciaH. Legislatura del Neuquén

Lic. María Inés Zingoni Secretaria

H. Legislatura del Neuquén

Registrada bajo número: 2975

Neuquén, 21 de diciembre de 2015.

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo-letín Oficial y Archívese.

DECRETO Nº 0122/2015.

FDO.) GUTIÉRREZGAIDO

CORRADI DIEZ____________

LEY Nº 2976

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º: Objeto. Créase el Programa Provincial de Prevención, Detección y Control de Cáncer de Mama y Cáncer de Útero.

Artículo 2°: Finalidad. La finalidad del Pro-grama es contribuir a la reducción de la morbimor-talidad causada por el cáncer de mama y de útero, a efectos de disminuir lesiones iniciales, formas invasivas y muertes.

Artículo 3°: Objetivos. Los objetivos del Pro-grama son:

a) Difundir información a la población en ge-neral y a adolescentes, embarazadas y mujeres en etapa de menopausia, en parti-cular, para prevenir y controlar el cáncer de mama y de útero.

b) Propiciar el desarrollo de modelos presta-cionales integrales que contemplen activi-dades preventivas, de detección y diagnós-tico precoz, de referencia, de seguimiento y asistenciales.

c) Impulsar modalidades de trabajo partici-pativo, multiprofesional e interdisciplinario, según los requerimientos de cada caso.

d) Fomentar el desarrollo de sistemas articu-lados de salud para la lucha contra estas patologías, promoviendo la especificación y la asignación de tareas, según los nive-les de atención de los establecimientos de salud públicos y privados.

e) Estimular el trabajo conjunto entre el sector Salud y la comunidad.

f) Promover y realizar capacitaciones y ac-tualizaciones para profesionales y técnicos de la salud.

g) Estimular el desarrollo de la investigación y de modelos evaluativos, y brindar apoyo a los sistemas estadísticos nacionales y pro-vinciales.

h) Desarrollar modelos programáticos para arribar a los objetivos expuestos y lograr su difusión.

Artículo 4°: Autoridad de aplicación. La au-toridad de aplicación de la presente Ley es el Mi-nisterio de Salud o el organismo que, en el futuro, lo remplace.

Artículo 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a modificar las partidas presupuestarias que correspondan, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

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PAGINA 4 Neuquén, 23 de Diciembre de 2015ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinti-séis días de noviembre de dos mil quince.

Fdo.) Graciela María Muñiz SaavedraVicepresidenta 1ºa/c

PresidenciaH. Legislatura del Neuquén

Lic. María Inés Zingoni Secretaria

H. Legislatura del Neuquén

Registrada bajo número: 2976

Neuquén, 21 de diciembre de 2015.

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo-letín Oficial y Archívese.

DECRETO Nº 0123/2015.

FDO.) GUTIÉRREZCOORRADI DIEZ

____________

LEY Nº 2977

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°: Objeto. Establécese el Sistema de Historia Unificada Digital de Salud, como un servi-cio esencial para las personas que reciban asisten-cia de salud, pública o privada, en la Provincia.

Artículo 2°: Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se incluyen las siguientes definicio-nes:

a) Historia Unificada Digital de Salud (HUDS): Colección y catálogo de datos relacionales, digitalizados, de los registros de información de salud de las personas, registradas o provenientes de efectores del ámbito de Salud público o privado.

b) Efectores de Salud: Centros de salud, equipos de técnicos y profesionales de la Salud y de otras áreas, involucrados en prácticas sanitarias.

c) Registro Unificado de Salud: Índice ge-neral de los datos disponibles sobre la sa-lud de los ciudadanos que hayan recibido atención médica en la Provincia.

Artículo 3°: Finalidad. La finalidad del Sis-tema es permitirles, a los efectores de Salud y a las personas que reciban asistencia de salud, acceder a la Historia Unificada Digital de Salud (HUDS). Para ello, debe prever los recaudos ne-cesarios para su operatoria y garantizar la confi-dencialidad y protección de los datos sensibles y relativos a la salud de las personas, y la provisión oportuna en todo lugar y en tiempo real.

Artículo 4°: Funciones. Las funciones del Sistema, en relación con la salud de las personas, son:

a) Garantizarles el acceso a sus datos.b) Proveer soporte para la toma de decisio-

nes.c) Soportar el registro de la información.d) Compartir información relativa a la calidad

de la atención en la salud.e) Intercambiar información electrónica e in-

tegrarla a partir de diversas fuentes públi-cas y privadas.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5°: Principios generales. El Siste-ma se ajusta a los siguientes principios generales de actuación y funcionamiento, garantizando los reconocidos en las Leyes 2399, de Adhesión a la Ley Nacional 25326 -de Protección de los datos personales-; 2819, de desburocratización de trá-mites; 2611, de derechos y obligaciones de los pa-

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cientes y usuarios de los servicios de Salud; 578, de regulación del ejercicio de la medicina, la odon-tología y actividades de colaboración de estas, y el Referencial IRAM N° 14.

a) Accesibilidadb) Confidencialidadc) Finalidadd) Veracidad.

Artículo 6°: Principio de accesibilidad. La persona tiene derecho a conocer los datos consig-nados en su HUDS, a la que, asimismo, pueden acceder los efectores de Salud.

Artículo 7°: Principio de confidencialidad. Los efectores de Salud, la autoridad de aplicación y quien tiene a su cargo la administración del Re-gistro Unificado de Salud, deben tratar los datos contenidos en la HUDS con absoluta reserva, sal-vo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización de la persona, su representante legal o sus derechoha-bientes.

Artículo 8°: Principio de finalidad. Para utili-zar los datos de una persona, consignados en su HUDS, se deben considerar las siguientes restric-ciones:

a) Son personales, confidenciales y sensi-bles.

b) No pueden ser usados en forma nominada fuera de los efectores de Salud, sin autori-zación de la persona.

c) No pueden ser objeto de tratamiento nomi-nado alguno, fuera de los efectores de Sa-lud, por medios informáticos, excepto que medie, para ello, expreso consentimiento informado de la persona, su representante legal o se trate de una emergencia.

d) Se deben establecer mecanismos que pre-serven el anonimato de la información, en la misma fuente auténtica.

Artículo 9°: Principio de veracidad. La HUDS debe incluir todos los eventos de salud que se indiquen a la persona, incluyendo la semio-logía realizada, la evolución del caso y todo otro dato referencial o gráfico que permita conocer su situación real.

Artículo 10°: La información contenida en la HUDS se debe presentar a la persona en forma clara y precisa, y no puede ser alterada. Una vez validado, ningún dato puede ser eliminado. En caso de ser necesaria su corrección, esta debe quedar registrada.

CAPÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DE LA HUDS

Artículo 11: Comisión para la implementa-ción de la HUDS. Créase la Comisión para la Im-plementación de la HUDS, en el ámbito del Minis-terio de Salud, bajo el marco normativo provincial de Integrabilidad del Plan Maestro del Gobierno Electrónico -en coordinación con otras reparticio-nes provinciales-, para establecer un plan estraté-gico de desarrollo que contemple lo siguiente:

a) Lograr el intercambio seguro y confidencial de la información de salud entre los efecto-res de la Salud pública y privada.

b) Asegurar la existencia de un registro de identificación de las personas que garanti-ce la autenticación de estas, para acceder a la HUDS.

c) Crear y mantener actualizado el Registro de Identificación de Efectores de Salud, los que deben compartir información segura y confidencial.

d) Crear el Registro Unificado de Salud, que debe contener los datos de salud de las personas que proporcionen los efectores. Cada efector se convierte, así, en fuente auténtica de la información que genera, y consume los datos que necesita y no gene-ra.

Estos datos, seleccionados, conforman la HUDS. El Registro debe permitir que los procesos asociados a la prestación de los servicios de la salud se simplifiquen. Ade-más, debe ser de utilidad para crear ser-vicios de agregación de información, tan-to pública como privada, para la oportuna toma de decisiones.

e) Asegurar que todos los efectores de Salud pública y privada de la Provincia faciliten los medios necesarios para la concreción

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de la HUDS, con los alcances que deter-mine la autoridad de aplicación.

f) Asegurar la existencia de soluciones tecnológicas para el acceso o carga de información, que no impliquen erogacio-nes para el efector, y que sea de uso li-bre bajo modalidad GNU GPL o software público.

g) Asegurar que los sistemas de los efec-tores de Salud satisfagan los criterios de certificación del Referencial IRAM N° 14 o las versiones que lo sucedan.

h) Revisar y determinar que los estándares, la especificación de implementación y los criterios de certificación para el intercam-bio de la información de salud, cubran todas las necesidades planteadas por la HUDS y generen las actualizaciones o adecuaciones pertinentes.

Artículo 12: Establécese una Comunidad de Práctica de la HUDS, dentro del modelo de Comu-nidades de Prácticas de Integrabilidad, con el fin de lograr los acuerdos público y privados que definan los mecanismos de intercambio de información. La Comunidad de Práctica HUDS está inte-grada por las entidades interesadas en la gestión de la HUDS que representen a los sectores pú-blico, privado, académico, y a la comunidad en general. Debe asegurar la participación de los sectores involucrados y de los que surjan a futu-ro, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Promover la colaboración de entidades públicas y privadas.

b) Lograr los acuerdos de intercambio de información, en el marco de la normativa legal vigente.

c) Difundir los beneficios de la utilización de las tecnologías de la información apli-cadas a la salud.

d) Implementar estrategias para fomentar el uso de las tecnologías de la informa-ción que permitan mejorar la calidad de las acciones de salud.

e) Trazar objetivos medibles para determi-nar los avances de la implementación de la HUDS.

CAPÍTULO IV

COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN DIGITAL DE SALUD (CIDS)

Artículo 13: Coordinación de la Informa-ción Digital de Salud. Créase la Coordinación de la Información Digital de Salud (CIDS), en el ámbito del Ministerio de Salud.

Artículo 14: Objetivos. La CIDS persigue los siguientes objetivos:

a) Asegurar que la información relacionada con la salud de cada persona esté segura y protegida, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Garantizar la disponibilidad y el acceso a la información, según los convenios alcan-zados.

Artículo 15: Funciones. La CIDS tiene las si-guientes funciones:

a) Administrar la coordinación operativa de la información correspondiente a la HUDS de cada persona, disponible en formato digital en el ámbito de la salud público y privado.

b) Garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en la HUDS, conforme a la sen-sibilidad y la voluntad de cada persona.

c) Permitir el acceso a la HUDS ante eventos de grave peligro para la salud pública y/o cuando medie una situación de emergen-cia para la salud o la vida de la persona y esta no pueda prestar consentimiento por sí o a través de sus representantes lega-les. Debe quedar constancia de quién ha realizado la consulta.

d) Articular e implementar los acuerdos de in-tercambio de información público-privados que se alcancen en la Comisión de HUDS para cada uno de los datos requeridos.

CAPÍTULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 16: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud o el orga-

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PAGINA 7Neuquén, 23 de Diciembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

nismo que, en el futuro, lo remplace. Tiene amplias facultades para contratar o celebrar acuerdos o convenios con especialistas en materia sanitaria e informática, a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

Artículo 17: La autoridad de aplicación debe fijar un cronograma para implementar el Sistema de HUDS, como lo establezca la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 18: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinti-séis días de noviembre de dos mil quince.

Fdo.) Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º

a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén

Lic. María Inés ZingoniSecretaria

H. Legislatura del Neuquén

Registrada bajo número: 2977

Neuquén, 22 de diciembre de 2015.

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Bo-letín Oficial y Archívese.

DECRETO Nº 0138/2015.

FDO.) GUTIÉRREZCORRADI DIEZ

____________

LEY 2980

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°: Adhiérese a la Ley Nacional

27.043, de abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastorno del Es-pectro Autista (TEA). Artículo 2°: Establécese el Programa Pro-vincial de Abordaje Integral e Interdisciplinario del Trastorno del Espectro Autista (TEA) en todo el territorio de la Provincia del Neuquén.

Artículo 3°: Incorpórase a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) e im-pleméntase la formación del recurso humano, tanto de Salud como de Educación, para la detección temprana, diagnóstico, tratamiento e inclusión de la persona con Trastorno del Es-pectro Autista (TEA), aplicando el cuestionario M-CHAT, que se adjunta en Anexo I y las imá-genes con signos de alerta en cartelería de in-formación pública, que se adjunta en Anexo II, u otro método que en el futuro lo remplace.

Artículo 4°: Son autoridad de aplicación de la presente Ley los Ministerios de Salud, y de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia o autoridades que en el futuro los remplacen.El Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) deberá, para sus afiliados, proveer de cobertura médico-asistencial, atención y trata-miento del Trastorno del Espectro Autista; como asimismo todas las obras sociales que tengan jurisdicción en la Provincia del Neuquén.

Artículo 5°: Son funciones de la autoridad de aplicación:

1) Velar por el cumplimiento de la Ley Na-cional 27043.

2) Coordinar con las autoridades naciona-les campañas de concientización e in-vestigación sobre Trastorno del Espectro Autista (TEA).

3) Participar en el Consejo Federal de Sa-lud.

4) Coordinar, impulsar y fiscalizar la imple-mentación de programas provinciales di-señados en conjunto con los Ministerios de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo; y de Desarrollo Social para el

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PAGINA 8 Neuquén, 23 de Diciembre de 2015ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

abordaje integral del trastorno.5) Propiciar la actualización de la normativa

provincial en la materia.6) Realizar y fomentar la investigación del

Trastorno del Espectro Autista (TEA).7) Realizar recomendaciones a los distin-

tos organismos vinculados a la proble-mática.

8) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, institucio-nes y cualquier otra entidad provincial, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en la materia.

Artículo 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias necesa-rias a efectos de dar cumplimiento al presente Programa.

Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecu-tivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Hono-rable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiséis días de noviembre de dos mil quince.

Fdo.) Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º

a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén

Lic. María Inés ZingoniSecretaria

H. Legislatura del Neuquén

Registrada bajo número: 2980

Neuquén, 21 de diciembre de 2015.

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmpla-se, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

DECRETO Nº 0125/2015.

FDO.) GUTIÉRREZSTORIONI

CORRADI DIEZ

Page 9: ANEXO III PROVINCIA DEL NEUQUÉNboficial.neuquen.gov.ar/pdf/bo15122303502aIII.pdfcia de salud, pública o privada, en la Provincia. Artículo 2 : Definiciones. A los efectos de la

PAGINA 9Neuquén, 23 de Diciembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

Page 10: ANEXO III PROVINCIA DEL NEUQUÉNboficial.neuquen.gov.ar/pdf/bo15122303502aIII.pdfcia de salud, pública o privada, en la Provincia. Artículo 2 : Definiciones. A los efectos de la

PAGINA 10 Neuquén, 23 de Diciembre de 2015ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

Page 11: ANEXO III PROVINCIA DEL NEUQUÉNboficial.neuquen.gov.ar/pdf/bo15122303502aIII.pdfcia de salud, pública o privada, en la Provincia. Artículo 2 : Definiciones. A los efectos de la

PAGINA 11Neuquén, 23 de Diciembre de 2015 BOLETIN OFICIAL - ANEXO III

Page 12: ANEXO III PROVINCIA DEL NEUQUÉNboficial.neuquen.gov.ar/pdf/bo15122303502aIII.pdfcia de salud, pública o privada, en la Provincia. Artículo 2 : Definiciones. A los efectos de la

PAGINA 12 Neuquén, 23 de Diciembre de 2015ANEXO III - BOLETIN OFICIAL

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5205004Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo