16
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES (MARPOL) CONTAMINACION POR LOS BUQUES (MARPOL)

Anexo IV

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Anexo IV

CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES (MARPOL)CONTAMINACION POR LOS BUQUES (MARPOL)

Page 2: Anexo IV

REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LAS AGUAS REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LAS AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES (ANEXO IV)SUCIAS DE LOS BUQUES (ANEXO IV)

El Estado Peruano forma parte del Convenio Internacional paraprevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL1973),Aprobado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 septiembre1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 del 26marzo 1980, se ratificó el Protocolo de 1978.

Este anexo esta constituido por cuatro (4) capítulos y doce (12)reglas.

CAPITULO I : GENERALIDADES

REGLA1: DEFINICIONES

BUQUETodo tipo de embarcaciones que operen en mediomarino, incluidos los aliscafos, así como losaerodeslizadores, sumergibles, los artefactosflotantes y las plataformas fijas o flotantes.

Page 3: Anexo IV

CAPITULO I : GENERALIDADESCAPITULO I : GENERALIDADES

AGUAS SUCIASdesagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo

de inodoros y urinarios y tazas de WC.desagües procedentes de lavabos, lavaderos y

conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).

desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.

otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

TANQUE DE RETENCIÓN Tanque utilizado para recoger y almacenar aguas sucias.TIERRA MÁS PRÓXIMAlínea de base a partir de la cual queda establecido el marterritorial del territorio de que se trate.

Page 4: Anexo IV

CAPITULO I : GENERALIDADESCAPITULO I : GENERALIDADES

REGRA 2: AMBITOS DE APLICACCION

Las presente reglas son de aplicación a los siguientes buques:- buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas o que estén autorizados a transportar mas de diez (10) personas.- buques existentes de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas, - buques existentes de arqueo bruto inferior a 200 toneladas pero que estén autorizados a transportar más de 10 personas.

REGLA3: EXCEPCIONES

Cuando la descarga de las aguas sucias de un buque sea necesaria para proteger la seguridad del buque y de las personas que lleve a bordo o para salvar vidas en el mar.

Cuando la descarga de aguas sucias es producto de averías sufridas por un buque o su equipo, siempre que antes y después de producirse la avería se hayan tomado todas las precauciones razonables para prevenir o reducir al mínimo tal descarga.

Page 5: Anexo IV

CAPITULO II: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIONCAPITULO II: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION

CAPITULO II: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION

REGLA 4: RECONOCIMIENTOS O VISITAS

Todo buque que efectúe navegación a puertos o terminales sometidos a la jurisdicción de las partes del convenio será objeto de las siguientes visitas:

RECONOCIMIENTO INICIAL.- antes de que el buque entre en servicio o de que se le expida por primera vez un certificado, y la cual garantizara que el buque cuenta con una instalación para tratamiento del aguas sucias y que cumpla con las prescripciones operativas aplicables o, que cuente con una instalación para desmenuzar o desinfectar las aguas sucias; o si el buque cuenta con un tanque de retención con capacidad suficiente para almacenar las aguas sucias generadas por la tripulación y otros factores pertinentes; o si el buque esta dotado con un ducto que corra hacia el exterior en forma adecuada y que cuente con una conexión internacional a tierra.

Page 6: Anexo IV

CAPITULO II: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIONCAPITULO II: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION

RECONOCIMIENTOS PERIÓDICAS.- las cuales están establecidos sus intervalos por la DICAPI (Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú) pero no pueden exceder de 5 años y las cuales tienen la finalidad de garantizar que las instalaciones los equipos, materiales y su distribución cumplan con las directrices de rendimiento de instalaciones de tratamiento de aguas sucias.Respecto de los buques que no les aplique las disposiciones ya que por su naturaleza no efectúe viajes entre puertos o terminales con jurisdicción del convenio; la administración dictara las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento del presente anexo.

Las visitas anteriormente mencionadas serán llevadas acabo por funcionarios de la DICAPI o por inspectores nombrados por organizaciones reconocidas.

Una vez llevada acabo, alguna de estas visitas no se podrán efectuar modificaciones o cambios de importancia al equipo sin la aprobación de la DICAPI.

Page 7: Anexo IV

CAPITULO II: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIONCAPITULO II: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION

REGLA 5: EXPEDICION Y REFRENDO DEL CERTIFICADOA todo buque que se le efectúe una visita se le expedirá un certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias y tal certificado será expedido por la DICAPI.

REGLA 6: EXPEDICION Y REFRENDO DEL CERTIFICADO POR OTRO GOBIERNOEl gobierno de una parte pude a solicitud de la DICAPI hacer una visita a un buque y si estima que cumple con el presente anexo puede expedir o autorizar la expedición a ese buque del certificado.

REGLA 7: MODELO DEL CRETIFICADOEl Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias se redactará conforme al modelo que figura en el apéndice del presente anexo y estará como mínimo en español, francés o inglés. Si también se usa un idioma oficial del país que expide el certificado, este texto prevalecerá en caso de controversia o de discrepancia.

Page 8: Anexo IV

CAPITULO II: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIONCAPITULO II: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION

REGLA 8: DURACION Y VALIDEZ DEL CERTIFICADO

La validez del certificado será estipulado por la DICAPI, pero no excederá de 5 años salvo: que el buque no se encuentre en un puerto o terminal de su estado de origen en la fecha de expiración de su certificado, por lo cual se le expedirá una prorroga para poder llegar a un puerto de su estado de origen. Ningún certificado podrá ser prorrogado por un periodo superior a 5 meses y el buque al que se le otorgue dicha prorroga cuando llegue a un puerto del estado al que pertenece, no podrá salir de dicho puerto sin obtener un nuevo certificado. Y todo certificado que haya sido prorrogado de acuerdo a lo anterior podrá ser prorrogado por la administración por un periodo no mayor de un mes.El certificado dejara de tener validez si se hacen alteraciones importantes en los equipos.Todo certificado dejara de tener validez al momento de que el buque se abandere en otro estado, y tendrá una validez de 5 meses para que la nueva administración le expida otro nuevo certificado.

Page 9: Anexo IV

CAPITULO III: EQUIPO Y CONTROL DE LAS DESCARGASCAPITULO III: EQUIPO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS

CAPITULO III: EQUIPOS Y CONTROL DE LAS DESCARGAS

REGLA 9: SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SUCIAS

Todo buque que este sujeto a las reglas para la prevención y control de la contaminación por aguas sucias deberá estar equipado con:

-una instalación de tratamiento de aguas sucias, dicha instalación deberá cumplir las reglas y los métodos de prueba elaborados por la OMI (organización Marítima Internacional) y estar aprobada por la DICAPI.

- un sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias. Dicha instalación será de un tipo homologado por la DICAPI.

Page 10: Anexo IV

Planta de tratamiento de aguas sucias para buques (Planta de tratamiento de aguas sucias para buques (MARINEFAST DV-SERIES)MARINEFAST DV-SERIES)

Page 11: Anexo IV

CAPITULO III: EQUIPO Y CONTROL DE LAS DESCARGASCAPITULO III: EQUIPO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS

-un tanque de retención que tenga capacidad suficiente (dicho tanque deberá tener una capacidad mínima de 1.5 m3), a juicio de la DICAPI, para retener todas las aguas sucias, habida cuenta del servicio que presta el buque, el número de personas a bordo y otros factores pertinentes. El tanque de retención estará dotado de medios para indicar visualmente la cantidad del contenido.

REGLA 10: conexión universal a tierraEl buque estará dotado de un conducto que corra hacia el exterior en forma adecuada para descarga las aguas sucias en las instalaciones de recepción y que dicho conducto estará provisto de una conexión universal a tierra cuyas dimensiones se ajustan a los indicados en la siguiente tabla:

Page 12: Anexo IV

CAPITULO III: EQUIPO Y CONTROL DE LAS DESCARGASCAPITULO III: EQUIPO Y CONTROL DE LAS DESCARGAS

REGLA 10: conexión universal a tierra

DESCRIPCION DIMENSION

Diámetro exterior.

210 mm

Diámetro interior.

De acuerdo con el diámetro exterior del conducto.

Diámetro del círculo de pernos.

170 mm

Ranuras en la brida.

Cuatro orificios equidistantes de 18 mm de diámetro en el círculo de pernos del diámetro citado y prolongados hasta la periferia de la brida por una ranura de 18 mm de ancho.

Espesor de la brida.

16 mm

Pernos y tuercas: cantidad y diámetro.

Cuatro de 16 mm de diámetro y de longitud adecuada

Page 13: Anexo IV

CAPITULO III : EQUIPOS Y CONTROL DE DESCRAGASCAPITULO III : EQUIPOS Y CONTROL DE DESCRAGAS

REGLA 11: DESCARGA DE AGUAS SUCIASSe prohíben las descargas en el mar a menos que:

Page 14: Anexo IV

CAPITULO III : EQUIPOS Y CONTROL DE DESCRAGASCAPITULO III : EQUIPOS Y CONTROL DE DESCRAGAS

Page 15: Anexo IV

CAPITULO III : EQUIPOS Y CONTROL DE DESCRAGASCAPITULO III : EQUIPOS Y CONTROL DE DESCRAGAS

Que el buque utilice una instalación para tratamiento deaguas sucias certificado por la DICAPI .

Que, además el efluente no produzca sólidos flotantesvisibles, ni ocasione decoloración, en las aguasCircundantes.

Las plataformas fijas o flotantes que se encuentren ubicadasdentro de las doce (12) mn de costa, deberán contar con lainstalaciones que se mencionan en la regla 9.

En los ríos y lagos navegables esta prohibida la descarga deaguas sucias, debiendo los buques contar con la instalaciónespecificada en la regla 9.

Cuando las aguas sucias estén mezcladas con residuos oaguas residuales a los que se apliquen otros anexos delMARPOL 73/78, se cumplirán las prescripciones deDichos anexos además de las del presente.

Page 16: Anexo IV

CAPITULO IV :INSTALACIONES DE RECEPCIONCAPITULO IV :INSTALACIONES DE RECEPCION

REGLA12: INSTALACIONES DE RECEPCION

Los Gobiernos de las Partes en el Convenio, que exijan que los buques que operan en las aguas sometidas a su jurisdicción y los buques que están de paso mientras se encuentren en sus aguas cumplan las prescripciones de la regla 11, se comprometen a garantizar que en los puertos, Terminales, muelles, chatas, diques y varaderos se establecerán instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para los buques que las utilicen, sin que éstos tengan que sufrir demoras.

Los patrones y/o motoristas de los buques registraran en su libro ¨diario de navegación¨ o ¨diario de maquinas ¨ la fecha, hora y lugar donde se efectúen las descargas del contenido del tanque de retención fe aguas sucias. Deberá contarse a bordo con el documento probatorio de la recepción de las aguas sucias, el mismo que será presentado a requerimiento de la Autoridad Marítima.

Los Gobiernos de las Partes notificarán a la OMI, parasu comunicación a los Gobiernos Contratantes interesados,todos los casos en los que las instalaciones establecidas encumplimiento de esta regla les parezcan inadecuadas.