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ANEXO Nº 1 DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS REQUERIDOS PARA OPERAR LAS PLANTAS

ANEXO Nº 1subtrans.gob.cl/subtrans/doc/LIC-licitacionPRT_anexosmodificados.pdf · Rodillos recubiertos para aumentar el coeficiente de adherencia. Rango de medida : 0 a 4.000 Newton

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ANEXO Nº 1

DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS REQUERIDOS PARA OPERAR LAS PLANTAS

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DISPOSICIONES SOBRE LOS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS REQUERIDOS

PARA OPERAR PLANTAS REVISORAS

A. PLANTAS REVISORAS A UBICARSE EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Los requisitos de infraestructura requeridos para los establecimientos en que se presten los servicios de revisión técnica y verificación de emisiones contaminantes [en adelante la(s) Planta(s)], corresponden básicamente a los señalados en el D. S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Adicionalmente, las Plantas a ubicarse en la Región Metropolitana deberán cumplir con los siguientes requisitos de instalaciones físicas y de equipamiento, además de los establecidos en las bases: 1. Instalaciones físicas Las Plantas deberán contar con una zona de revisión, entendiéndose como tal un espacio

físico techado, en cuyo interior se ubicarán las líneas de revisión, la que deberá estar adecuadamente protegida contra las condiciones climáticas (lluvia) y contar con una buena ventilación.

Asimismo, las Plantas clase A2 deberán disponer de un puesto de medición de ruido estacionario, consistente en una superficie pavimentada, que permita estacionar en ella un camión de dimensiones normales quedando éste separado como mínimo 3 metros de cualquier otro vehículo, persona, objeto o estructura del edificio, excluyéndose de éste requisito el operador, conductor y el instrumento de medición. El puesto de medición deberá ser techado en toda su superficie. Además, deberán disponer de un área destinada a la medición de opacidad en carga en la que se instalará un dinamómetro de chasis del tipo para vehículos pesados que permita simular condiciones de operación en carretera, estando el vehículo con sus ejes tractores sobre los rodillos del dinamómetro. Para lo anterior deberá considerarse un dinamómetro apto para el ensayo de camiones con eje de tracción simple en el rango de potencia de motor de 80 a 250 hp o superior y aplicación de carga continua, dotado con instrumento de lectura directa de potencia, velocidad simulada del vehículo y RPM.

Los accesos y salidas para los vehículos a las líneas de revisión serán independientes. La

superficie del suelo dentro de la zona de revisión, así como las zonas de circulación y estacionamiento, deberán ser pavimentadas, horizontal y con buena adherencia. En cada zona de revisión se deberá proveer una altura útil que cumpla con los siguientes valores mínimos, de acuerdo al tipo de línea de revisión que se define en los puntos siguientes:

Línea de Revisión tipo P: 5,0 m

Línea de Revisión tipo L: 4,2 m

Las características físicas mínimas exigibles a los puestos de revisión visual son las

establecidas en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y aquellas indicadas en la imagen corporativa.

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Asimismo, las Plantas, según su clase, deberán contar a lo menos con las áreas de estacionamiento por línea de revisión, que a continuación se indican:

TIPO LINEA CON QUE CUENTE LA PLANTA

ESTACIONAMIENTOS / LINEA DE REVISION

PRE – REVISION POST - REVISION

PESADA 1 de 12 X 3,5 m 1 de 20 X 3,5m

1 de 12 X 3,5 m 1 de 20 X 3,5m

LIVIANA 6 de 5 X 2,5 m 2 de 5 X 2,5 m

La Planta que cuente con líneas pesadas y livianas, deberá cumplir con el número mínimo de estacionamientos fijado para cada tipo de línea, individualmente consideradas.

En todo caso, las diferentes zonas de revisión, de circulación y estacionamiento de los vehículos (pre y post - revisión) deberán estar claramente demarcadas, tanto en el piso con pintura, como por letreros donde se requieran.

Asimismo, el total de la superficie del local de cada una de las plantas deberá estar

recubierta de algún tipo de pavimento (hormigón, asfalto u otro similar), con excepción de las zonas destinadas a áreas verdes.

2. Equipamiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las Plantas deberán contar con los equipos señalados en las letras b.3 a b.8, del citado artículo. Además, deberán contar con líneas de revisión, las cuales estarán compuestas, entre otros, por los equipos e instrumentos que a continuación se señalan y por uno o más puestos de revisión visual.

2.1. Línea de revisión tipo L

Un comprobador de la alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Un banco de pruebas de amortiguadores (Shock Absorber Tester)

Un frenómetro (Brake Tester)

Un detector de holguras (Play Detector)

Sistema de Medición de Emisiones por modo de Simulación de Aceleración (ASM)

El proyecto debe considerar el espacio necesario para instalar los equipos requeridos por este sistema de medición, que se exigirá a futuro a las Plantas que operen en la Región Metropolitana.

Hasta el inicio de la medición de emisiones con el sistema ASM la línea tipo L deberá contar al menos con un analizador de gases, de las características que más abajo se describen.

Un opacímetro (se considera suficiente uno por Planta clase B)

Un instrumento para verificar la alineación de las luces con luxómetro incorporado.

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Uno o más puestos de revisión visual tipo B, de las características y dimensiones que se señalan en el artículo 5º del D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, para la conformación de estos puestos, se aceptará que estén dotados con elementos alternativos como elevadores, pozos o rampas fijas que sean adecuados para las labores de inspección visual de los vehículos y, en especial, para el uso del detector de holguras (Play Detector). En el caso de hacer uso de elevadores, éstos deberán ser capaces de levantar completamente vehículos de distintas trochas, con una capacidad mínima de levante de 3.500 kg y con altura de elevación mínima de 1.600 mm.

Características técnicas de los instrumentos y equipos solicitados

COMPROBADOR DE ALINEACIÓN DE RUEDAS (SIDE SLIP TESTER)

Aparato para comprobación de la convergencia o divergencia de las ruedas, mediante la pasada del vehículo sobre la placa del aparato a baja velocidad (aprox. 4 km/h), de las siguientes características:

Instalación : Fija

Tipo : De placa metálica deslizante, con bastidor

empotrado a ras del suelo.

Carga de diseño de la placa : 1.000 kg mínimo.

Rango de lectura : -15 a +15 m/km, mínimo.

Precisión : 1 m/km.

Dimensiones (aprox.) : Longitud: 1,0 m; Ancho : 0,40 m

BANCO DE PRUEBA DE AMORTIGUADORES (SHOCK ABSORBER TESTER)

Aparato para comprobar el estado de los amortiguadores, de las siguientes características:

Tipo : De doble placa, para las ruedas de un mismo eje.

Acondicionamiento : Por impulsos mecánicos, con motor eléctrico.

Ancho de vía vehículo : Entre 900 mm y 1.700 mm, aprox.

Resistencia : Su diseño debe permitir el ensayo de vehículos de

1.000 kg por eje, como mínimo. FRENÓMETRO (BRAKE TESTER) Aparato para medición del esfuerzo y equilibrio de frenado para vehículos livianos y medianos, que debe reunir las siguientes características.

Instalación : Fija, empotrada en el suelo; indicación y unidad de

mando centralizada.

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Funcionamiento : Automático, con puesta en marcha temporizada;

puesta en marcha y detención manual de cada jue-go de rodillos.

Tipo : De rodillos con motor eléctrico de arrastre.

Juego de Rodillos : Diseñados para soportar, como mínimo, una carga de 1.200 Kg por rueda.

Diámetro y longitud de rodillos mayor o igual a 160 mm y 600 mm, respectivamente.

Rodillos recubiertos para aumentar el coeficiente de adherencia.

Rango de medida : 0 a 4.000 Newton por rueda, mínimo. Sistema de Seguridad : Parada automática en caso de bloqueo de una

de las ruedas o de deslizamiento de aprox. un 20% entre ruedas del vehículo y rodillos de accionamiento.

Rodillos provistos de un dispositivo de doble contacto mediante el cual, los mismos no puedan ser accionados a menos que ambas ruedas del vehículo estén situadas sobre dichos rodillos.

Pulsador de emergencia de desconexión rápida.

Precisión : Precisión de indicación del campo de medida ± 10% del valor medio y ±3% del valor final de la

escala.

Desviación de las dos indicaciones para las ruedas del mismo eje; como máximo ±5% de la indicación mayor, y como máximo ±1,5 % del valor final de la escala.

DETECTOR DE HOLGURAS (PLAY DETECTOR)

Banco de prueba para apreciar las holguras que puedan existir en las ruedas, sistema de dirección, órganos de suspensión, de amortiguación y de frenado, y en los dispositivos de unión entre aquellos órganos y el propio bastidor (chasis) del vehículo.

Tipo : Dos placas metálicas móviles con desplazamientos

en su plano.

Accionamiento : Neumático o hidráulico, por medio de válvulas electromagnéticas.

Lámpara detectora : Portátil, con interruptor/inversor de tres posiciones.

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Peso a soportar : 1.000 kg por placa, mínimo. ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS GENERALES DEL EQUIPAMIENTO PARA LA MEDICIÓN DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DENOMINADO ACCELERATION SIMULATION MODE TAMBIÉN CONOCIDO POR SUS SIGLAS EN INGLÉS ASM. Deberá cumplir con las especificaciones técnicas específicas indicadas en el manual desarrollado por EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) y cuyo título en inglés es "Acceleration Simulation Mode Test - Procedures, Emisión Standards, Quality Control Requirements, and Equipment Specifications - Technical Guidance

El equipamiento básico consiste de un dinamómetro - un sistema de recolección de muestra del gas de escape - de un analizador de gases, a los que se agrega un software de automatización del procedimiento de prueba y una pantalla, algunas de cuyas características se traducen a continuación: Dinamómetro: Capacidad: la estructura (rodamientos, rodillos, blindaje de pozo, etc.) deberá soportar vehículos de hasta 3.860 kg de peso bruto vehicular. La potencia de carga en HP para cada modo de prueba ASM (HP5015 o HP2525) debe ser seleccionada automáticamente a partir de los parámetros del vehículo. Deberá contar con una placa de identificación permanente la que deberá contener como mínimo nombre del fabricante, nombre del proveedor del sistema, fecha de fabricación, modelo, numero de serie, tipo, ancho de rodillo, peso de inercia base y requerimientos eléctricos. Absorción de potencia Rango de Potencia Absorbida: debe ser suficiente para simular la carga en el modo 25/25 y en el modo 50/15 a vehículos de hasta 3.860 kg de peso bruto vehicular. Debe absorber, a 14mph1 o más, como mínimo 25 HP continuamente, para una prueba en estado estable, por 5 minutos a lo menos, con 3 minutos entre cada prueba. La unidad de absorción de potencia deberá ser eléctrica y deberá poder ajustarse a incrementos de 0.1 Hp a 15 mph y 25 mph. La precisión de la potencia absorbida (potencia absorbida por la unidad de absorción más perdidas parásitas) deberá ser +/- 0.25 Hp o +/- 2 % de la potencia requerida ( lo que resulte mayor). Precisión: no debe existir una desviación mayor a +/- 0.5 HP dentro del rango de temperaturas ambientales (1° a 43° C). Rodillos Tamaño y Tipo de Rodillo: el par de rodillos debe tener un diámetro entre 8.6 y 20 pulgadas. Inercia: el dinamómetro debe estar equipado con volantes mecánicos, de modo que se tenga una inercia base de 2000lbs +/- 40lbs.

1 mph: millas por hora (mi/h)

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Velocidad del Vehículo: La medición de velocidad del rodillo debe tener una precisión de 0.1 mph. En todo el rango de operación. El dinamómetro debe permitir velocidades de hasta 60 mph. Adicionalmente se deberá disponer en una línea de revisión de la concesión un dinamómetro para vehículos con tracción a las cuatro ruedas que deberá asegurar la aplicación correcta de la potencia de ensayo y no deberá dañar el sistema de doble tracción del vehículo y permitirá la medición de vehículos equipados con frenos antideslizante y/o control de tracción. La sincronía de la velocidad de los neumáticos delanteros y con la tracción deberá mantenerse dentro de 0.2 mph. a) Analizador de gases:

Gases Medidos: los analizadores deben ser capaces de medir HC, CO, NO y CO2, (O2 es opcional).

Métodos de Detección:

• Los (HC) se detectan con instrumentos NDIR, con un rango entre 0 y 9999

ppmHC, (hexano). La precisión para 0 a 2000 ppm HC debe ser de +/- 3% del punto o 4ppmC6 (se ocupa el valor más grande), para 2001-5000 ppmHC la precisión debe ser de +/- 5% del punto, y entre 5001 y 9999 ppmHC la precisión debe ser +/- 10% del punto.

• El CO también ocupa un analizador infrarrojo no dispersivo o NDIR, con un

rango de 0% a 14% de CO. La exactitud para el rango 0.01% y 10.00% debe ser de +/- 3% del punto o 0.02 % CO, mientras que en el rango 10.01% a 14.00% debe ser +/- 5% del punto.

• Para el CO2 también es ocupado un analizador de tipo NDIR, con un rango

de 0.0% a 18.0% de CO2. La exactitud para el rango de 0.01% a 16.00% debe ser de +/- 3% del punto o 0.3% de CO2 (se ocupa el valor más grande). Para el rango 16.01% a 18.00% la exactitud debe ser de +/- 5% del punto.

• El analizador de NO debe cubrir un rango de 0 ppm a 5000ppm de NO, la

exactitud para el rango de 0 a 4000ppm debe ser de +/- 4% del punto o 25ppm NO (se ocupa el valor mayor). Para el rango 4001 a 5000ppm la exactitud debe ser +/- el 8% del punto.

• El analizador de O2 (opcional) debe cubrir un rango de 0.0% a un 25% de

O2. La exactitud del instrumento para el rango debe ser a lo menos 5% del punto o +/- 0.1% de O2, se usa el valor mayor.

1b Repetibilidad:

• Para el analizador de HC, el rango de 0 a 1400 ppm HC debe ser el 2% del punto o 3 ppm HC (el que sea mayor), para el rango 1400 a 2000 ppm HC la repetibilidad debe ser 3% del punto.

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• Para el analizador de CO, el rango de 0 a 7.00% debe ser 2% del punto o 0.02% de CO (el que sea mayor). En el rango de 7.00% a 10.00% de CO la repetibilidad debe ser 3% del punto.

• Para el analizador de CO2, el rango de 0 a 10.0% de CO2 debe ser el 2% del

punto o 0.1% de CO2 (el que sea mayor). En el rango de 10.0% a 16.0% de CO2, la repetibilidad debe ser 3% del punto.

• Para el analizador la repetibilidad de NO debe ser 3% del punto o 20 ppm de

NO(el que sea mayor). • Para el analizador de O2 la repetibilidad debe ser 3% del punto o 0.1% de O2

(el que sea mayor).

1c Condiciones Ambientales: La humedad relativa, temperatura y presión barométrica deben ser medidas y

registradas antes de cualquier inspección, para así calcular el Kh (factor de corrección de NO).

• Humedad Relativa: El dispositivo de medición de la humedad relativa debe

cubrir un rango desde 5% a 95% RH, entre 1° C a 43° C, con un mínimo de precisión de +/- 3% RH.

• Temperatura de Bulbo Seco: El dispositivo de temperatura debe cubrir un

rango desde 1°C a 43° C con un mínimo de precisión de 2° C. • Presión Barométrica: El dispositivo de medición debe cubrir un rango desde

610mm Hg a 810 mm HG absolutos (24-32 pulgadas) y 1° C a 43° C, con un mínimo de precisión de +/- 3% del punto o mejor.

• Detección de la velocidad del motor: El analizador debe utilizar un tacómetro

capaz de detectar la velocidad del motor en revoluciones por minuto (rpm) con un tiempo de respuesta de 0.5s y una precisión de +/- 3% de las r.p.m. reales. Las lecturas de RPM deberán ser registradas segundo a segundo para los diez segundos del período de medición de la prueba.

b) Software: El proceso de ensayo, recolección de datos y facilidades para el control

de calidad del sistema analizador deberá ser automatizado en el máximo grado posible. El software deberá seleccionar automáticamente el estándar de emisión y seleccionar la potencia de ensayo del vehículo, basado en la tabla provista por la Subsecretaría de Transportes por marca y modelo de vehículo.

ANALIZADOR DE GASES (SUSTITUTIVO DEL DESCRITO PARA EL MÉTODO ASM EN TANTO NO SE IMPLEMENTE DICHO SISTEMA DE MEDICIÓN)

Analizador de Gases del tipo infrarrojo no dispersivo para vehículos con motor de ciclo Otto (bencineros) capaz de medir los siguientes gases: monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), dióxido de carbono (CO2) y oxígeno (O2). Deberá contar además con tacómetro y sonda para medir temperatura del aceite.

Deberá cumplir con las siguientes prestaciones mínimas:

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Calibración : El analizador deberá permitir la calibración usando un gas de calibración externo.

Escalas mínimas : CO : de 0 a 9.99 % en volumen CO2: de 0 a 19,99 % en volumen

HC : de 0 a 2000 ppm. O2 : de 0 a 25% en volumen Exactitudes mínimas :

GAS RANGO EXACTITUD

CO 0 a 2% 2 a 5% 5 a 9.99%

± 0,06% ± 0,15% ± 0,40%

CO2 0 a 4% 4 a 14% 5 14 a 16%

± 0,70% ± 0,50% ± 0,80%

HC 0 a 400 ppm 400 a 1000 ppm 1000 a 2000 ppm

± 12 ppm ± 30 ppm ± 60 ppm

O2 0 a 10% 10 a 25%

±0,5 % opcional ±1,3 % opcional

Repetibilidad : Deberá estar dentro de ± 2% de la escala total

durante cinco muestras sucesivas de una fuente de gas.

Calibración de cero : Automática cada vez que se active la bomba.

Otras : Indicadores de condiciones de bajo flujo y fugas.

El analizador deberá alcanzar su condición de operación estabilizada aproximadamente 15 minutos después de su puesta en marcha. Durante este tiempo deberá estar incapacitado de operar, lo que será controlado por temperatura y no por tiempo, tal situación deberá ser comunicada por el equipo mediante un mensaje en pantalla. La medición de gases deberá ser automática, es decir, el instrumento estará pre-programado con el procedimiento de medición de gases señalado en el Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica. La medición deberá ser controlada computacionalmente, tanto las revoluciones del motor, su estabilidad durante el período de medición y la temperatura de aceite del motor.

Los resultados deberán ser automáticamente recogidos y enviados a la unidad central de proceso para su almacenamiento y posterior consignación en el certificado.

OPACÍMETRO

Tipo: De flujo parcial

El instrumento deberá cumplir las exigencias indicadas en la norma ISO 11614 " Reciprocal internal combustion compression-ignition engines - apparatus for measurement of the opacity and the determination of the light absorption coefficient of exhaust gas".

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El instrumento deberá tener pre-programado directamente o mediante el uso de un computador externo, el procedimiento de medición de aceleración en vacío descrito en el Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica.

El instrumento debe estar conectado al sistema de administración de información de la línea de revisión, registrándose los valores de las pruebas directamente, sin digitación por parte del operador. INSTRUMENTO PARA VERIFICAR LA ALINEACIÓN DE LAS LUCES Y SU INTENSIDAD (CON LUXÓMETRO)

Deberá presentar las siguientes características:

Medición de la dirección del haz de luz, mediante lentes colectores.

Medición de la intensidad lumínica del haz de luz, mediante celdas fotoeléctricas que realicen el análisis fotométrico del haz.

Rango de medición: 0 a 125 kCd

Ajuste de altura regulable (300 a 1200 mm aprox.)

Contar con software de inspección y de prueba

Contar con software de ajuste

Bloque de ajuste chequeo para todo tipo de luces (altas, bajas, neblineros) y bloque óptico adaptable a todo tipo de proyectores incluyendo los de superficies elipsoidales o más complejas.

Capacidad de almacenamiento de pruebas

Capacidad universal para revisar luces tipo europeo, americano y japonés.

2.2. Línea de revisión tipo P

Estará compuesta por los siguientes elementos:

Un medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Un frenómetro (Brake Tester)

Un detector de holguras (Play Detector)

Un medidor de variación del ángulo de giro de las ruedas (Turntables)

Un opacímetro

Un analizador de gases

Un instrumento para verificar el alineamiento de las luces y su intensidad con luxómetro.

Un sonómetro (Se considera suficiente uno por Planta)

Anemómetro (Se considera suficiente uno por Planta)

Uno o más puestos de revisión visual tipo A, de conformidad a lo señalado en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En cada puesto de revisión visual se deberá contar con un alzador con una capacidad de levante mínima de 5 toneladas.

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Notas: a) El sonómetro y el anemómetro serán exigibles a futuro cuando entre en vigencia la norma de ruido que sea aplicable a vehículos de carga pesados.

b) Para las Plantas clase A2, no será necesario instalar un analizador de gases por línea tipo P, considerándose suficiente que exista una línea tipo P donde se pueda medir la emisión de contaminantes a vehículos pesados dotados de motor de encendido por chispa.

Características técnicas de los aparatos y equipos solicitados

MEDIDOR DE ALINEACIÓN DE RUEDAS (SIDE SLIP TESTER)

Las especificaciones son las mismas que en el caso de una línea de revisión tipo B, salvo en los aspectos que a continuación se indican:

Carga máxima sobre la placa : 6.500 kg

Dimensiones : Longitud 1 m, aprox.

Ancho 0,80 m, aprox. FRENÓMETRO (BRAKE TESTER)

Las especificaciones son las mismas que en el caso del frenómetro de una línea de revisión tipo L, salvo en los aspectos que a continuación se indican.

Juego de rodillos : Diseñados para soportar, como mínimo, una carga de

10.000 Kg por eje.

Diámetro de rodillos : 190 mm, mínimo

Longitud de rodillos : 800 mm, mínimo

Campo de medición : 0 a 40.000 Newton por rueda, mín.

Además deberá tener la capacidad de medir los pesos estático y dinámico que actúan sobre el eje y sobre cada rueda.

DETECTOR DE HOLGURAS (PLAY DETECTOR)

Las especificaciones son las mismas que en el caso del aparato de una línea de revisión tipo B, salvo en los aspectos que a continuación se indican.

Peso a soportar para ejes delanteros de vehículos : 6.500 kg MEDIDOR DEL ÁNGULO DE GIRO DE LAS RUEDAS (TORNAMESAS)

Tipo : Platos giratorios para vehículos pesados

Diámetro de los platos : 410 mm, aprox.

Angulo de giro : ± 60º

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OPACÍMETRO

Las especificaciones son las mismas que en el caso de la línea de revisión tipo L.

ANALIZADOR DE GASES Las especificaciones son las mismas que se indican para el analizador de gases sustitutivo del descrito para el método ASM de la línea de revisión tipo L.

INSTRUMENTO PARA VERIFICAR LA ALINEACIÓN DE LAS LUCES Y SU INTENSIDAD (CON LUXÓMETRO)

Las especificaciones son las mismas que en el caso de la línea de revisión tipo L.

SONÓMETRO El instrumental requerido para realizar las mediciones deberá tener las siguientes características: a) Rango de medición mínimo de 50 a 110 dB b) Con filtro de ponderación de frecuencia “A” c) Respuesta “Fast” d) Que cumpla con el tipo 1 de la norma chilena NCh 2500, equivalente a la norma

IEC 60651, acreditado mediante certificado vigente. e) La calibración del instrumento debe realizarse mediante un calibrador acústico

que cumpla con la clase 1 según norma IEC 60942.

ANEMÓMETRO Que mida la velocidad horizontal del viento con una resolución de 0,1 m/s

Los requisitos y especificaciones señalados para los equipos incluidos en las líneas de revisión deberán ser debidamente acreditados por el fabricante respectivo mediante la extensión de un certificado o a través de los respectivos catálogos en que conste el cumplimiento de las exigencias mínimas, los cuales deberán ser adjuntados en la oferta técnica.

En todo caso, los equipos incluidos en la oferta podrán ser reemplazados por otros de características iguales o superiores a los ofrecidos.

3. Equipamiento computacional

Hardware

Cada planta deberá contar con los equipos computacionales necesarios para la captura y registro de los datos generados en cada prueba instrumental y en la revisión visual, así como también con los necesarios para la emisión de certificados y traspaso de datos con el Ministerio.

Software

Cada planta deberá contar con un software encargado de la captura de los datos de los instrumentos automatizados, de la captura de los datos resultantes de la inspección visual,

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de determinar si el vehículo está aprobado o rechazado, y de emitir el certificado de revisión técnica y de verificación de emisiones.

El software para la emisión de los certificados deberá permitir la transferencia de los registros con la información requerida por el Ministerio, en forma paralela con la emisión del certificado. En todo caso el Ministerio fiscalizará que el software cumpla con este u otros requisitos que en su oportunidad indique. Asimismo, el Ministerio se reserva el derecho de efectuar el cambio del software por uno de su propia elaboración. El Ministerio indicará oportunamente a los concesionarios los protocolos de comunicación para la transferencia de la información. Los costos de adquisición y de implementación de los software de comunicación que de ellos se desprendan serán de cargo del concesionario.

4. Mantención

Cada planta deberá contar con contratos de mantención periódica de los equipos señalados en los puntos anteriores, la cual deberá efectuarse de acuerdo a la indicación de los manuales del fabricante. La mantención deberá incluir como mínimo:

Verificación diaria de las calibraciones que corresponda Calibraciones periódicas Limpieza y verificación de todos los equipos Verificación visual diaria Elaboración de bitácoras de mantenimiento

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B. PLANTAS REVISORAS A UBICARSE EN LA III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI Y

XII, REGIONES

Los requisitos de infraestructura requeridos para los establecimientos en que se presten los servicios de revisión técnica y verificación de emisiones contaminantes, corresponden básicamente a los señalados en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Adicionalmente, las plantas deberán cumplir con los siguientes requisitos de instalaciones físicas y de equipamiento, además de las establecidas en las bases: 5. Instalaciones físicas Las plantas deberán contar con una zona de revisión, entendiéndose como tal un espacio

físico techado, en cuyo interior se ubicarán las líneas de revisión, la que deberá estar adecuadamente protegida contra las condiciones climáticas (lluvia) y contar con una buena ventilación.

Asimismo, las Plantas clase A y clase AB deberán disponer de un puesto de medición de ruido estacionario, consistente en una superficie pavimentada, que permita estacionar en ella un bus o camión de dimensiones normales quedando éste separado como mínimo 3 metros de cualquier otro vehículo, persona, objeto o estructura del edificio, excluyéndose de éste requisito el operador, conductor y el instrumento de medición. El puesto de medición deberá ser techado en toda su superficie. Además, las Plantas clase A y clase AB, deberán considerar un área que a futuro se destinará a la medición de opacidad en carga en la que se instalará un dinamómetro de chasis del tipo para vehículos pesados que permita simular condiciones de operación en carretera, estando el vehículo con sus ejes tractores sobre los rodillos del dinamómetro. Para lo anterior deberá considerarse un dinamómetro apto para el ensayo de camiones con eje de tracción simple en el rango de potencia de motor de 80 a 250 hp o superior y aplicación de carga continua, dotado con instrumento de lectura directa de potencia, velocidad simulada del vehículo y RPM. Lo descrito precedentemente deberá habilitarse, con ocasión de dictarse la normativa que fije la medición de opacidad en carga para vehículos de carga pesados. Sólo las Plantas que se instalen en VI, VIII y IX Regiones, deberán contemplar en su proyecto el espacio para la instalación futura, por cada línea de inspección tipo L, de un Sistema de Medición de Emisiones por modo de Simulación de Aceleración (ASM), los equipos componentes del sistema. Analizadores (HC, CO, NO y CO2), Dinamómetro de Chasis y Software, deberán cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en el manual desarrollado por EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) "Technical Guidance, Acceleration Simulation Mode Test Procedures, Emisión Standards, Quality Control Requirements, and Equipment Specifications”. El sistema de medición de emisiones deberá habilitarse al momento de entrar en vigencia en la Región la norma de emisiones en carga para vehículos livianos y medianos, definidos en los Decretos Supremos Nº 211 de 1991 y Nº 54 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los accesos y salidas para los vehículos a las líneas de revisión serán independientes. La superficie del suelo dentro de la zona de revisión, así como las zonas de circulación y estacionamiento, deberán ser pavimentadas, horizontal y con buena adherencia. En cada zona de revisión se deberá proveer una altura útil que cumpla con los siguientes valores mínimos, de acuerdo al tipo de línea de revisión que se define en los puntos siguientes:

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Línea de Revisión tipo P: 5,0 m Línea de Revisión tipo L: 4,2 m

Las características físicas mínimas exigibles a los puestos de revisión visual son las

establecidas en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y aquellas indicadas en la imagen corporativa.

Asimismo, las plantas, según su clase, deberán contar a lo menos con las áreas de

estacionamiento por línea de revisión, que a continuación se indican:

TIPO LINEA CON QUE CUENTE LA

PLANTA

ESTACIONAMIENTOS / LINEA DE REVISION

PRE – REVISIÓN POST - REVISION

PESADA 1 de 12 X 3,5 m 1 de 20 X 3,5m

1 de 12 X 3,5 m 1 de 20 X 3,5m

LIVIANA 6 de 5 X 2,5 m 2 de 5 X 2,5 m

La planta que cuente con líneas pesadas y livianas, deberá cumplir con el número mínimo de estacionamientos fijado para cada tipo de línea, individualmente consideradas.

En todo caso, las diferentes zonas de revisión, de circulación y estacionamiento de los vehículos (pre y post - revisión) deberán estar claramente demarcadas, tanto en el piso con pintura, como por letreros donde se requieran.

Asimismo, el total de la superficie del local de cada una de las plantas deberá estar

recubierta de algún tipo de pavimento (hormigón, asfalto u otro similar), con excepción de las zonas destinadas a áreas verdes.

6. Equipamiento Conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, las plantas deberán contar con los equipos señalados en las letras b.3 a b.8, del citado artículo. Además, deberán contar con líneas de revisión, las cuales estarán compuestas, entre otros, por los equipos e instrumentos que a continuación se señalan y por uno o más puestos de revisión visual.

6.1. Línea de revisión tipo L

Estará compuesta por los siguientes elementos:

Un medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Un banco de pruebas de amortiguadores (Shock Absorber Tester)

Un frenómetro (Brake Tester)

Un detector de holguras (Play Detector)

Un analizador de gases

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Un opacímetro

Para Plantas clase B, se considera suficiente uno (1) por Planta

Para Plantas Clase A y Clase AB se considerará suficiente que exista una línea de revisión tipo L donde se pueda practicar la medición de emisión de contaminantes de vehículos dotados de motor diesel, utilizando un opacímetro mediante el procedimiento denominado de aceleración libre.

Un instrumento para verificar la alineación de las luces (Luxómetro).

Uno o más puestos de revisión visual tipo B, de las características y dimensiones que se señalan en el artículo 5º del D.S Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, para la conformación de estos puestos, se aceptará que estén dotados con elementos alternativos como elevadores, pozos o rampas fijas que sean adecuados para las labores de inspección visual de los vehículos y, en especial, para el uso del detector de holguras (Play Detector). En el caso de hacer uso de elevadores, éstos deberán ser capaces de levantar completamente vehículos de distintas trochas, con una capacidad mínima de levante de 3.500 kg y con altura de elevación mínima de 1.600 mm.

Características técnicas de los instrumentos y equipos solicitados

COMPROBADOR DE ALINEACIÓN DE RUEDAS (SIDE SLIP TESTER)

Aparato para comprobación de la convergencia o divergencia de las ruedas, mediante la pasada del vehículo sobre la placa del aparato a baja velocidad (aprox. 4 km/h), de las siguientes características:

Instalación : Fija

Tipo : De placa metálica deslizante, con bastidor

empotrado a ras del suelo.

Carga de diseño de la placa : 1.000 kg mínimo.

Rango de lectura : -15 a +15 m/km, mínimo.

Precisión : 1 m/km.

Dimensiones (aprox.) : Longitud: 1,0 m; Ancho : 0,40 m

BANCO DE PRUEBA DE AMORTIGUADORES (SHOCK ABSORBER TESTER)

Aparato para comprobar el estado de los amortiguadores, de las siguientes características:

Tipo : De doble placa, para las ruedas de un mismo eje.

Acondicionamiento : Por impulsos mecánicos, con motor eléctrico.

Ancho de vía vehículo : Entre 900 mm y 1.700 mm, aprox.

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Resistencia : Su diseño debe permitir el ensayo de vehículos de 1.000 kg por eje, como mínimo.

FRENÓMETRO (BRAKE TESTER) Aparato para medición del esfuerzo y equilibrio de frenado para vehículos livianos y medianos, que debe reunir las siguientes características.

Instalación : Fija, empotrada en el suelo; indicación y unidad de

mando centralizada.

Funcionamiento : Automático, con puesta en marcha temporizada; puesta en marcha y detención manual de cada jue-go de rodillos.

Tipo : De rodillos con motor eléctrico de arrastre.

Juego de Rodillos : Diseñados para soportar, como mínimo, una carga de 1.200 Kg por rueda.

Diámetro y longitud de rodillos mayor o igual a 160 mm y 600 mm, respectivamente.

Rodillos recubiertos para aumentar el coeficiente de adherencia.

Rango de medida : 0 a 4.000 Newton por rueda, mínimo. Sistema de Seguridad : Parada automática en caso de bloqueo de una

de las ruedas o de deslizamiento de aprox. un 20% entre ruedas del vehículo y rodillos de accionamiento.

Rodillos provistos de un dispositivo de doble contacto mediante el cual, los mismos no puedan ser accionados a menos que ambas ruedas del vehículo estén situadas sobre dichos rodillos.

Pulsador de emergencia de desconexión rápida.

Precisión : Precisión de indicación del campo de medida ± 10% del valor medio y ±3% del valor final de la

escala.

Desviación de las dos indicaciones para las ruedas del mismo eje; como máximo ±5% de la indicación mayor, y como máximo ±1,5 % del valor final de la escala.

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DETECTOR DE HOLGURAS (PLAY DETECTOR)

Banco de prueba para apreciar las holguras que puedan existir en las ruedas, sistema de dirección, órganos de suspensión, de amortiguación y de frenado, y en los dispositivos de unión entre aquellos órganos y el propio bastidor (chasis) del vehículo.

Tipo : Dos placas metálicas móviles con desplazamientos

en su plano.

Accionamiento : Neumático o hidráulico, por medio de válvulas electromagnéticas.

Lámpara detectora : Portátil, con interruptor/inversor de tres posiciones.

Peso a soportar : 1.000 kg por placa, mínimo. ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS GENERALES DEL EQUIPAMIENTO PARA LA MEDICIÓN DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DENOMINADO ACCELERATION SIMULATION MODE TAMBIÉN CONOCIDO POR SUS SIGLAS EN INGLÉS ASM. Deberá cumplir con las especificaciones técnicas específicas indicadas en el manual desarrollado por EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) y cuyo título en inglés es "Acceleration Simulation Mode Test - Procedures, Emisión Standards, Quality Control Requirements, and Equipment Specifications - Technical Guidance

El equipamiento básico consiste de un dinamómetro - un sistema de recolección de muestra del gas de escape - de un analizador de gases, a los que se agrega un software de automatización del procedimiento de prueba y una pantalla, algunas de cuyas características se traducen a continuación: Dinamómetro: Capacidad: la estructura (rodamientos, rodillos, blindaje de pozo, etc.) deberá soportar vehículos de hasta 3.860 kg de peso bruto vehicular. La potencia de carga en HP para cada modo de prueba ASM (HP5015 o HP2525) debe ser seleccionada automáticamente a partir de los parámetros del vehículo. Deberá contar con una placa de identificación permanente la que deberá contener como mínimo nombre del fabricante, nombre del proveedor del sistema, fecha de fabricación, modelo, numero de serie, tipo, ancho de rodillo, peso de inercia base y requerimientos eléctricos. Absorción de potencia Rango de Potencia Absorbida: debe ser suficiente para simular la carga en el modo 25/25 y en el modo 50/15 a vehículos de hasta 3.860 kg de peso bruto vehicular. Debe absorber, a 14mph2 o más, como mínimo 25 HP continuamente, para una prueba en estado estable, por 5 minutos a lo menos, con 3 minutos entre cada prueba.

2 mph: millas por hora (mi/h)

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La unidad de absorción de potencia deberá ser eléctrica y deberá poder ajustarse a incrementos de 0.1 Hp a 15 mph y 25 mph. La precisión de la potencia absorbida (potencia absorbida por la unidad de absorción más perdidas parásitas) deberá ser +/- 0.25 Hp o +/- 2 % de la potencia requerida ( lo que resulte mayor). Precisión: no debe existir una desviación mayor a +/- 0.5 HP dentro del rango de temperaturas ambientales (1° a 43° C). Rodillos Tamaño y Tipo de Rodillo: el par de rodillos debe tener un diámetro entre 8.6 y 20 pulgadas. Inercia: el dinamometro debe estar equipado con volantes mecánicos, de modo que se tenga una inercia base de 2000lbs +/- 40lbs. Velocidad del Vehículo: La medición de velocidad del rodillo debe tener una precisión de 0.1 mph. En todo el rango de operación. El dinamometro debe permitir velocidades de hasta 60 mph. Adicionalmente se deberá disponer en una línea de revisión de la concesión un dinamómetro para vehículos con tracción a las cuatro ruedas que deberá asegurar la aplicación correcta de la potencia de ensayo y no deberá dañar el sistema de doble tracción del vehículo y permitirá la medición de vehículos equipados con frenos antideslizante y/o control de tracción. La sincronía de la velocidad de los neumáticos delanteros y con la tracción deberá mantenerse dentro de 0.2 MPH. c) Analizador de gases:

Gases Medidos: los analizadores deben ser capaces de medir HC, CO, NO y CO2, (O2 es opcional).

Métodos de Detección:

• Los (HC) se detectan con instrumentos NDIR, con un rango entre 0 y 9999

ppmHC, (hexano). La precisión para 0 a 2000 ppm HC debe ser de +/- 3% del punto o 4ppmC6 (se ocupa el valor más grande), para 2001-5000 ppmHC la precisión debe ser de +/- 5% del punto, y entre 5001 y 9999 ppmHC la precisión debe ser +/- 10% del punto.

• El CO también ocupa un analizador infrarrojo no dispersivo o NDIR, con un

rango de 0% a 14% de CO. La exactitud para el rango 0.01% y 10.00% debe ser de +/- 3% del punto o 0.02 % CO, mientras que en el rango 10.01% a 14.00% debe ser +/- 5% del punto.

• Para el CO2 también es ocupado un analizador de tipo NDIR, con un rango

de 0.0% a 18.0% de CO2. La exactitud para el rango de 0.01% a 16.00% debe ser de +/- 3% del punto o 0.3% de CO2 (se ocupa el valor más grande). Para el rango 16.01% a 18.00% la exactitud debe ser de +/- 5% del punto.

• El analizador de NO debe cubrir un rango de 0 ppm a 5000ppm de NO, la

exactitud para el rango de 0 a 4000ppm debe ser de +/- 4% del punto o

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25ppm NO (se ocupa el valor mayor). Para el rango 4001 a 5000ppm la exactitud debe ser +/- el 8% del punto.

• El analizador de O2 (opcional) debe cubrir un rango de 0.0% a un 25% de

O2. La exactitud del instrumento para el rango debe ser a lo menos 5% del punto o +/- 0.1% de O2, se usa el valor mayor.

1b Repetibilidad:

• Para el analizador de HC, el rango de 0 a 1400 ppm HC debe ser el 2% del punto o 3 ppm HC (el que sea mayor), para el rango 1400 a 2000 ppm HC la repetibilidad debe ser 3% del punto.

• Para el analizador de CO, el rango de 0 a 7.00% debe ser 2% del punto o

0.02% de CO (el que sea mayor). En el rango de 7.00% a 10.00% de CO la repetibilidad debe ser 3% del punto.

• Para el analizador de CO2, el rango de 0 a 10.0% de CO2 debe ser el 2% del

punto o 0.1% de CO2 (el que sea mayor). En el rango de 10.0% a 16.0% de CO2, la repetibilidad debe ser 3% del punto.

• Para el analizador la repetibilidad de NO debe ser 3% del punto o 20 ppm de

NO(el que sea mayor). • Para el analizador de O2 la repetibilidad debe ser 3% del punto o 0.1% de O2

(el que sea mayor).

1c Condiciones Ambientales: La humedad relativa, temperatura y presión barométrica deben ser medidas y

registradas antes de cualquier inspección, para así calcular el Kh (factor de corrección de NO).

• Humedad Relativa: El dispositivo de medición de la humedad relativa debe

cubrir un rango desde 5% a 95% RH, entre 1° C a 43° C, con un mínimo de precisión de +/- 3% RH.

• Temperatura de Bulbo Seco: El dispositivo de temperatura debe cubrir un

rango desde 1°C a 43° C con un mínimo de precisión de 2° C. • Presión Barométrica: El dispositivo de medición debe cubrir un rango desde

610mm Hg a 810 mm HG absolutos (24-32 pulgadas) y 1° C a 43° C, con un mínimo de precisión de +/- 3% del punto o mejor.

• Detección de la velocidad del motor: El analizador debe utilizar un tacómetro

capaz de detectar la velocidad del motor en revoluciones por minuto (rpm) con un tiempo de respuesta de 0.5s y una precisión de +/- 3% de las r.p.m. reales. Las lecturas de RPM deberán ser registradas segundo a segundo para los diez segundos del período de medición de la prueba.

d) Software: El proceso de ensayo, recolección de datos y facilidades para el control

de calidad del sistema analizador deberá ser automatizado en el máximo grado posible. El software deberá seleccionar automáticamente el estándar de emisión

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y seleccionar la potencia de ensayo del vehículo, basado en la tabla provista por la Subsecretaría de Transportes por marca y modelo de vehículo.

ANALIZADOR DE GASES (PARA EL CASO DE LA VI, VIII Y IX REGION, SUSTITUTIVO DEL DESCRITO PARA EL MÉTODO ASM EN TANTO NO SE IMPLEMENTE DICHO SISTEMA DE MEDICIÓN)

Analizador de Gases del tipo infrarrojo no dispersivo para vehículos con motor de ciclo Otto (bencineros) capaz de medir los siguientes gases: monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), dióxido de carbono (CO2) y oxígeno (O2). Deberá contar además con tacómetro y sonda para medir temperatura del aceite.

Deberá cumplir con las siguientes prestaciones mínimas:

Calibración : El analizador deberá permitir la calibración usando

un gas de calibración externo.

Escalas mínimas : CO : de 0 a 9.99 % en volumen CO2: de 0 a 19,99 % en volumen

HC : de 0 a 2000 ppm. O2 : de 0 a 25% en volumen Exactitudes mínimas :

GAS RANGO EXACTITUD

CO 0 a 2% 2 a 5% 5 a 9.99%

± 0,06% ± 0,15% ± 0,40%

CO2 0 a 4% 6 a 14% 7 14 a 16%

± 0,70% ± 0,50% ± 0,80%

HC 0 a 400 ppm 401 a 1000 ppm 1000 a 2000 ppm

± 12 ppm ± 30 ppm ± 60 ppm

O2 0 a 10% 10 a 25%

±0,5 % opcional ±1,3 % opcional

Repetibilidad : Deberá estar dentro de ± 2% de la escala total

durante cinco muestras sucesivas de una fuente de gas.

Calibración de cero : Automática cada vez que se active la bomba.

Otras : Indicadores de condiciones de bajo flujo y fugas.

El analizador deberá alcanzar su condición de operación estabilizada aproximadamente 15 minutos después de su puesta en marcha. Durante este tiempo deberá estar incapacitado de operar, lo que será controlado por temperatura y no por tiempo, tal situación deberá ser comunicada por el equipo mediante un mensaje en pantalla. La medición de gases deberá ser automática, es decir, el instrumento estará pre-programado con el procedimiento de medición de gases señalado en el Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica. La medición deberá ser controlada computacionalmente, tanto las revoluciones del motor, su estabilidad durante el período de medición y la temperatura de aceite del motor.

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Los resultados deberán ser automáticamente recogidos y enviados a la unidad central de proceso para su almacenamiento y posterior consignación en el certificado.

OPACÍMETRO

Tipo: De flujo parcial

El instrumento deberá cumplir las exigencias indicadas en la norma ISO 11614 " Reciprocal internal combustion compression-ignition engines - apparatus for measurement of the opacity and the determination of the light absorption coefficient of exhaust gas". El instrumento deberá tener pre-programado directamente o mediante el uso de un computador externo, el procedimiento de medición de aceleración en vacío descrito en el Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica.

El instrumento debe estar conectado al sistema de administración de información de la línea de revisión, registrándose los valores de las pruebas directamente, sin digitación por parte del operador. INSTRUMENTO PARA VERIFICAR LA ALINEACIÓN DE LAS LUCES Y SU INTENSIDAD (CON LUXÓMETRO)

Deberá presentar las siguientes características:

Medición de la dirección del haz de luz, mediante lentes colectores.

Medición de la intensidad lumínica del haz de luz, mediante celdas fotoeléctricas que realicen el análisis fotométrico del haz.

Rango de medición: 0 a 125 kCd

Ajuste de altura regulable (300 a 1200 mm aprox.)

Contar con software de inspección y de prueba

Contar con software de ajuste

Bloque de ajuste chequeo para todo tipo de luces (altas, bajas, neblineros) y bloque óptico adaptable a todo tipo de proyectores incluyendo los de superficies elipsoidales o más complejas.

Capacidad de almacenamiento de pruebas

Capacidad universal para revisar luces tipo europeo, americano y japonés.

6.2. Línea de revisión tipo P

Estará compuesta por los siguientes elementos:

Un medidor de alineación de ruedas (Side Slip Tester)

Un frenómetro (Brake Tester)

Un detector de holguras (Play Detector)

Un medidor de variación del ángulo de giro de las ruedas (Turntables)

Un analizador de gases

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Para Plantas Clase A y Clase AB no será necesario instalar un analizador de gases por línea tipo P, considerándose suficiente que exista una línea de revisión tipo P donde se pueda practicar la medición de emisión de contaminantes de vehículos dotados de motor de encendido por chispa, en ralentí y a 2500 ± 300 RPM, utilizando un analizador de gases.

Un opacímetro

Un instrumento para verificar el alineamiento de las luces y su intensidad con luxómetro.

Un sonómetro (Se considerará suficiente uno por Planta)

Anemómetro (Se considerará suficiente uno por Planta)

Uno o más puestos de revisión visual tipo A, de conformidad a lo señalado en el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En cada puesto de revisión visual se deberá contar con un alzador con una capacidad de levante mínima de 5 toneladas.

Nota: El sonómetro y el anemómetro serán exigibles a futuro cuando cobre vigencia

la norma de ruido aplicable a vehículos de carga pesados en la Región respectiva.

Características técnicas de los aparatos y equipos solicitados

MEDIDOR DE ALINEACIÓN DE RUEDAS (SIDE SLIP TESTER)

Las especificaciones son las mismas que en el caso de una línea de revisión tipo B, salvo en los aspectos que a continuación se indican:

Carga máxima sobre la placa : 6.500 kg

Dimensiones : Longitud 1 m, aprox.

Ancho 0,80 m, aprox. FRENÓMETRO (BRAKE TESTER)

Las especificaciones son las mismas que en el caso del frenómetro de una línea de revisión tipo L, salvo en los aspectos que a continuación se indican.

Juego de rodillos : Diseñados para soportar, como mínimo, una

carga de 10.000 Kg por eje.

Diámetro de rodillos : 190 mm, mínimo

Longitud de rodillos : 800 mm, mínimo

Campo de medición : 0 a 40.000 Newton por rueda, mín.

Además deberá tener la capacidad de medir los pesos estático y dinámico que actúan sobre el eje y sobre cada rueda.

DETECTOR DE HOLGURAS (PLAY DETECTOR)

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Las especificaciones son las mismas que en el caso del aparato de una línea de revisión tipo B, salvo en los aspectos que a continuación se indican.

Peso a soportar para ejes delanteros de vehículos: 6.500 kg

MEDIDOR DEL ÁNGULO DE GIRO DE LAS RUEDAS (TORNAMESAS)

Tipo : Platos giratorios para vehículos pesados

Diámetro de los platos : 410 mm, aprox.

Angulo de giro : ± 60º

ANALIZADOR DE GASES

Las especificaciones son las mismas que se indican para el analizador de gases sustitutivo del descrito para el método ASM de la línea de revisión tipo L.

OPACÍMETRO

Las especificaciones son las mismas que en el caso de la línea de revisión tipo L.

INSTRUMENTO PARA VERIFICAR LA ALINEACIÓN DE LAS LUCES Y SU INTENSIDAD (CON LUXÓMETRO)

Las especificaciones son las mismas que en el caso de la línea de revisión tipo L.

SONÓMETRO El instrumental requerido para realizar las mediciones deberá tener las siguientes características: a. Rango de medición mínimo de 50 a 110 dB b. Con filtro de ponderación de frecuencia “A” c. Respuesta “Fast” d. Que cumpla con el tipo 1 de la norma chilena NCh 2500, equivalente a la norma

IEC 60651, acreditado mediante certificado vigente. e. La calibración del instrumento debe realizarse mediante un calibrador acústico que

cumpla con la clase 1 según norma IEC 60942. ANEMÓMETRO Que mida la velocidad horizontal del viento con una resolución de 0,1 m/s

Los requisitos y especificaciones señalados para los equipos incluidos en las líneas de revisión deberán ser debidamente acreditados por el fabricante respectivo mediante la extensión de un certificado o a través de los respectivos catálogos en que conste el cumplimiento de las exigencias mínimas, los cuales deberán ser adjuntados en la oferta técnica. En todo caso, los equipos incluidos en la oferta podrán ser reemplazados por otros de características iguales o superiores a los ofrecidos.

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7. Equipamiento computacional

Hardware

Cada planta deberá contar con los equipos computacionales necesarios para la captura y registro de los datos generados en cada prueba instrumental y en la revisión visual, así como también con los necesarios para la emisión de certificados y traspaso de datos con el Ministerio.

Software

Cada planta deberá contar con un software encargado de la captura de los datos de los instrumentos automatizados, de la captura de los datos resultantes de la inspección visual, de determinar si el vehículo está aprobado o rechazado, y de emitir el certificado de revisión técnica y de verificación de emisiones.

El software para la emisión de los certificados deberá permitir la transferencia de los registros con la información requerida por el Ministerio, en forma paralela con la emisión del certificado. En todo caso el Ministerio fiscalizará que el software cumpla con este u otros requisitos que en su oportunidad indique. Asimismo, el Ministerio se reserva el derecho de efectuar el cambio del software por uno de su propia elaboración. El Ministerio indicará oportunamente a los concesionarios los protocolos de comunicación para la transferencia de la información. Los costos de adquisición y de implementación de los software de comunicación que de ellos se desprendan serán de cargo del concesionario.

8. Mantención

Cada planta deberá contar con contratos de mantención periódica de los equipos señalados en los puntos anteriores, la cual deberá efectuarse de acuerdo a la indicación de los manuales del fabricante. La mantención deberá incluir como mínimo:

Verificación diaria de las calibraciones que corresponda Calibraciones periódicas Limpieza y verificación de todos los equipos Verificación visual diaria Elaboración de bitácoras de mantenimiento

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ANEXO Nº 5

ESPECIFICACIONES PARA EL DESARROLLO DE UN SISTEMA DE

RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DESDE LAS PLANTAS DE REVISIONES TECNICAS

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Introducción Este documento tiene por objeto describir la arquitectura para el desarrollo de un sistema, que sea capaz de recoger los resultados medidos a los vehículos desde las plantas de revisiones técnicas a los largo de todo el país. 1.2 Alcance del Sistema La solución propuesta toma los datos que generan las plantas de revisiones técnicas y se ingresa a un sistema centralizado de gestión para el conocimiento de las autoridades competentes; el mismo considera, que las plantas accederán a la Subtrans estableciendo una conexión segura por un canal privado (VPN), y la data que se trasmite por el mismo, es de conocimiento privado de la Subsecretaría. Las plantas tienen la posibilidad de transmitir la información en línea o por lote (batch); la primera es usada por aquellas plantas que tienen la capacidad tecnológica para estar conectados 7/24 a la red global y la segunda para aquellas que pueden tener acceso al menos una vez al día vía MODEM a la red. Considerando lo heterogéneo de los diferentes sistemas que se usan en las plantas, el protocolo de transmisión de información será SOAP(especificación XML) y la subsecretaría dispondrá de un sitio donde los usuarios podrán acceder a librerías de acceso, especificaciones y paquetes; tal y como se explica en las secciones subsiguientes.

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Desarrollo de la Solución. Proceso En el siguiente gráfico describe las actividades asociadas al proceso que se implementará para la transmisión de información hacia las bases de datos de la Subtrans. Para ello, se utiliza el modelo ICN(Information Control Network):

Identif ica WebContainer

BuscaServ icio

WebContainer

OR FUENTE

SuscribeServ icio

7/24

SuscribeServ icioDiscado

OR FUENTE

DescargaXML-WSDL

DescargaSubTrans

Jav aLibrary

OR SINCRONIA

DescargaAplicacio

nes

OR SINCRONIA

UsarServ icio

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Descripción de las Actividades Identificarse: Después que termina el proceso de licitación de plantas de revisiones técnicas, junto con la adjudicación, se entrega una clave pública y una privada, la que deberá identificar a la planta de forma única. La planta accede a través de la Internet al portal de la Subtrans donde deberá identificarse con las mismas. Durante el proceso de adjudicación la Subsecretaría de Transportes ingresa un registro previo con los datos relativos a la planta y al adjudicado; las que en este momento se le presentarán al usuario para que complemente. Buscar Servicios: En el portal de la Subtrans, se desplegará una tabla con todos los servicios disponibles para las plantas de revisiones técnicas, los mismo tendrán una breve descripción donde se indicará cual es su objetivo; entre ellos tenemos por ejemplo: Suscribirse a un servicio 7/24 de actualización de resultados de revisiones, Suscribirse a un servicio por discado de actualización de resultados, clasificador válido de vehículos, clasificador válido de marca, etc … Suscribir a un Servicio 7/24: Esta suscripción es para las plantas que tienen una conexión fija a internet y van a poder actualizar la información en tiempo real contra la Subsecretaría de Transportes; en otras palabras, las plantas al pasar un vehículo por la línea de revisión los resultados de la revisión, sea este rechazado o aceptado, llegará en el mismo momento a las bases de datos centrales. Suscribirse a un Servicio por discado: Esta suscripción es para las plantas que no tienen la posibilidad de conectarse en la modalidad de 7/24 y transmitirán la información con al menos 24 horas de atraso enviando un archivo XML (ver detalles de archivos en Sección La información como archivo XML) por medio de una conexión temporal. Descargar archivo WSDL: Al suscribirse a un servicio 7/24 las plantas podrán tener acceso a descargar un archivo WSDL, que especifica cuales son las características que tiene que tener el mensaje SOAP que se envía al servicio Web Service con el resultado de la revisión; por ejemplo: tipo de datos, longitud, dominio, etc. No es objeto de este documento describir los detalles de esta tecnología para mayor detalle ver: XML Professional, http://www.microsoft.com/webservice, http://java.sun.com/webservice u otro cualquiera donde se defina este estándar. No obstante la siguiente gráfica demuestra las partes que la componen.

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UDDIRegistry

Plantas Web Service

Find ServiceRegisters

Bind

Use

WSDL

SOAP

Descargar aplicación Subtrans RVT: Este es un programa para las suscripciones por discado y puede ser descargado instalando previamente Java Web Start o directamente como archivo .jar; la ventaja de la primera opción, es que JWS evita al usuario la necesidad de conocer los detalles de instalación y preocuparse por futuras actualizaciones de versiones del software; más detalles en http://java.sun.com. Entre las funcionalidades de esta aplicación estará: Ingresar un período de revisiones, listar períodos ya ingresados, listar períodos ingresados con fallas, etc. Con respecto a la información que se ingresa, esta se leerá desde un archivo XML tal y como se especifica en archivo DTD o XSD Ver detalles en Sección La información como archivo XML. La única validación que se realizará es que el archivo XML ingresado este bien formado (Well - Formet) y la validación con respecto a su data se realizará contra el servicio Web Service tal y como lo hace la suscripción 7/24; esto se diseña de esta manera para que el conocimiento del negocio que se está resolviendo quede en forma centralizada y el rol de la aplicación meramente queda en enviar y recibir información. Se aclara al lector entonces, que los procedimientos empleados para la validación y actualización de información, tanto en la modalidad de suscripción 7/24 como por discados, son exactamente los mismo, facilitando las futuras modificaciones. Descargar Subtrans Java Library: En el caso de la suscripciones 7/24, la Subtrans, dará la facilidad de descargar bibliotecas Java que sean capaces de conectarse al

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servicio y sean fácilmente integradas a las aplicaciones que poseen las plantas actualmente, ahorrando la necesidad de que las plantas construyan las suyas propias, esto lógicamente dependerá de la tecnología que use cada planta; se usa Java por su portabilidad y escalabilidad. Queremos aclarar que la solución propuesta es indiferente a la tecnología que se use en el cliente (Plantas). Ver Sección Arquitectura Ejecutar Paquetes: Esta es la acción de poner los sistemas a trabajar con el servicio WebService de la Subtrans; ya sean estas bibliotecas de transmisión de datos en línea o en batch. La ejecución de estos paquetes creara un log de fallas para cada una de las plantas; en el caso de la actualización en tiempo real, la planta deberá implementar procesos donde se corrija la información y se vuelva a enviar; en el lado del servidor estos procesos se auditarán periódicamente detectando cuales son los registros que han sido rechazados y aún no se han enviado; en el caso de los archivos en batch, no se aceptará un archivo hasta que al menos uno de sus datos sea rechazado. Ver detalles en Sección Los procesos de validación y auditoria

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Arquitectura La arquitectura propuesta se define en la siguiente gráfica:

PlantasSuscripción

7/24

PlantasSuscripción

Discado

AplicaciónSubtrans

OR

Internet

Subtrans Java/VBasicLibrary

Plantas Library

Web Service

Web Container

Registry UDDI

RelationalDatabase

OLAPService

Clientesde

Gestión

En el lado cliente: El lado del cliente accede a los servicios de la Subtrans por medio de una VPN (Ver plantilla Definición Solución VPN.ppt) usando paquetes desarrollados con cualquier tecnología, enviando mensajes con protocolo SOAP. En el lado del servicio: Se implementa un servicio WebService utilizando soluciones J2EE. Además se complementa con un Web Container para atención a clientes en línea. En el lado de los datos: Se usa una base de datos relacional como MS Sql Server, el modelo creado estará denormalizado para facilitar la solución de consultas ad-hoc, sean estas realizadas con herramientas OLAP o simples consultas SQL estándar. La información como archivo XML La información será enviado como un archivo XML; los archivos xml son simples archivos de textos pero que tienen varias características que los diferencian, la primera es que es posible validar automáticamente su contenido a partir de archivos de cabeceras conocidos como DTD or Data Schema Definition; por lo que podríamos validar que los datos fuesen de un tipo especifico, que determinados datos pertenecieran solo al dominio definido en otro archivo XML. En el caso específico de la Subtrans, sería importante eliminar el uso de distintos clasificadores de una planta a otra con la consecuente inconsistencia de

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información en el momento de analizar los datos de forma centralizada; el uso de valores nulos en campos que son obligatorios etc. La segunda ventaja es que los archivos DTD se encuentran centralizados, por lo que, todas las plantas siempre usarían el mismo, y los cambios futuros son llevados a cabo de una solo vez para todas las plantas; la tercera ventaja es que, al ser XML definido como archivo de texto, es independiente la tecnología que use la planta con el servicio Subtrans. La cuarta ventaja es que los archivos XML son construidos a partir de marcas, por lo que pueden ser transformados fácilmente en otro tipo de archivo; sea este otro, de tipo XML, un texto que separe cada campo por un “;” , un comando SQL u otro cualquiera. Son muchas los beneficios y el uso que se le pude dar hoy en día a los archivos XML, es por esto que decidimos usarlo. Ejemplo de un Archivo XML definido en un archivo DTD. <!DOCTYPE PLANTAS-A SYSTEM “http://www.mtt.cl/revisionesTecnicas/plantas_a.dtd“> <vehiculos> <vehiculo placa=”hv1312”> <tipo>Chevrolet</tipo> <propietario>Juan Perez</propietario> <fecharevision>01-1-2002</fecharevision> …. …. …. </vehiculo> <vehiculos> archivo: plantas_a.dtd <!ELEMENT vehiculos (vehiculo+)> <!— seccion vehiculo --> <!ELEMENT vehiculo (tipo,propietario,fecharevision …….. )> <!ATTLIST vehiculo placa ID #REQUIRED> <!ELEMENT tipo (#PCDATA)> <!ELEMENT propietario (#PCDATA)> <!ELEMENT fecharevision (#PCDATA)> ….. ….. SOAP es un tipo específico de archivo XML y su función es invocar procedimientos remotos; por lo que para este sistema, todas las órdenes al servicio WebService se realizarán utilizando este protocolo.

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Orden de ejecución de procedimientos En el siguiente diagrama se esquematizan los procedimientos que los concesionarios deberán realizar

Maq 1

Capa adquisición de datos

Maq 4 Maq 3Maq 2

Sistema de Gestión ycobranzas Planta

Preparación de registrode salida

Firma de registro

Subsecretaría

Preparación de formato XML

Impresión certificado

Usuario

Genéricamente hablamos de:

1. Capa de adquisición de datos: corresponde al software que permite registrar directamente desde las maquinas (opacimetro, etc), las lecturas que estas dan.

2. Preparación del registro de salida: una vez que todos los datos han sido leídos se debe preparar un registro con todos ellos.

3. Firma Digital: el registro debe ser firmado antes de ser enviado, detalles ver acápite correspondiente

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4. Preparación de formato XML: el registro debe ser convertido a formato XML, el formato se entrega en el anexo.

5. Envío a Subsecretaría: el registro debe ser enviado a la Subsecretaría de transportes

6. Entrega a los sistemas de la planta: el registro debe ser entregado a los sistemas de la planta con el objeto de apoyar la gestión de esta

7. A partir de este momento se puede imprimir el certificado de revisión técnica

La planta no podrá en ningún caso modificar el orden de estos procedimientos, y será eventualmente auditada para verificar que este orden se mantiene Los procesos de validación y auditoria Para las plantas inscritas en el servicio 7/24, cada una de las transacciones rechazadas por el servidor, se registran en una tabla bitácora para posteriores validaciones y auditoria; es responsable la planta de implementar las funciones de ingreso de información de forma tal que los registros con problemas puedan ser reingresados como registro corregido; será motivo de auditoria todos aquellos registro que fueron ingresados con problemas y nunca más se enviaron. Para las plantas inscritas en el servicio por discado, cuando un elemento del archivo batch sea rechazado, se aborta el proceso y se rechaza el archivo completo; la planta deberá corregir el archivo y volverlo a procesar hasta que todos sus registro estén correctos. Para ambos tipos de inscripciones el webService informará cual es el código del error y sus posibles soluciones. Entre los errores que se validan, tenemos, que el tipo de planta sea válido, que la marca del vehículo sea válido, que el modelo sea correcto, que la fecha sea correcta, que el propietario del vehículo que se indica sea el correcto; esta y otras validaciones se realizarán contra el registro civil. La Subtrans tendrá la posibilidad de auditar a las plantas comparando el registro propio contra la base de datos de las plantas; estas auditorias se realizarán; tanto, solicitando a la planta información de sus bases de datos, como realizando comparaciones directamente en la planta. La firma electrónica de los certificados Cada vehículo que pase por la línea de revisión, a su salida tendrá un registro con los detalles de todas las mediciones y observaciones efectuadas sobre el vehículo;

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dicha data se firmará electrónicamente, y se enviará la firma como un dato más de la revisión técnica. La información se firmará utilizando el método asincrónico. Este método supone la creación de un par de llaves, una pública y otra privada; la privada solo será de conocimiento de la planta, la pública será como su nombre lo indica de uso público. A la data que resulte de la revisión se le calculará un código que es el resultado de sucesivos cálculos numéricos sobre su contenido, conocido como el hash del documento; la combinación matemática entre el hash del documento, la clave pública y la privada, tendrá como resultado la firma electrónico. De esta forma a partir de la firma electrónica y la llave pública, se garantiza, que los datos enviados no han sido alterados desde su envío, y que la planta efectivamente, reconoce para todos los efectos los datos enviados. Las creación de las llaves (pública y privada); debe ser el resultado de un proceso aleatorio y su contenido debe ser alfanumérico. Su largo no debe ser inferior a 256 caracteres ni superior a 1024; por lo tanto, la Subtrans tendrá en su Web service, la posibilidad de creación de llaves para asistir a la planta en esta labor. Sin perjuicio de lo anterior, la planta podrá crear sus propias llaves para garantizar la seguridad de la información que envía. En definitiva el esquema de firma electrónica ofrecido por el Proveedor deberá ser compatible con la Ley 19799, y su correspondiente reglamento. Y deberá contratarse con un certificador acreditado ante el Ministerio de Economía

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ANEXO N° 6

FORMULARIO DE LA PROPUESTA TARIFARIA

OFRECIDA EN LA OFERTA ECONÓMICA

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FORMULARIO DE LA PROPUESTA TARIFARIA

OFRECIDA EN LA OFERTA ECONÓMICA (EXPRESADAS EN PESOS ($), IVA INCLUIDO)

CONCESIÓN : _________________________________________ (Escriba la Concesión a la que postula)

TARIFA VALOR OFRECIDO ($)

TA1 Tarifa del servicio de revisión técnica de taxis, minibuses, auto escuela, vehículos de transporte escolar, incluida la verificación de emisión de contaminantes.

TA2 Tarifa del servicio de revisión técnica de buses y camiones, incluida la verificación de emisión de contaminantes.

TB1 Tarifa del servicio de revisión técnica de automóviles particulares, camionetas, station wagons y otros similares, incluida la verificación de emisión de contaminantes.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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ANEXO N°10

ANTECEDENTES GENERALES DE IMAGEN CORPORATIVA PLANTAS REVISORAS

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ANTECEDENTES GENERALES DE IMAGEN CORPORATIVA PLANTAS REVISORAS

PAUTAS DE DISEÑO 1. Elección del Terreno

Se recomienda elegir terrenos en áreas cuya arquitectura y consolidación urbana permitan su intervención (evitando intervenir en zonas de valor patrimonial), creando un conjunto armónico, sin destruir la imagen urbana existente. Para optimizar la operación práctica de la planta revisora, se recomienda la elección de terrenos que permitan un flujo lineal, sin curvas estrechas ni muy cerradas.

2. Superficie del Terreno

Deberá ser apropiada tanto para satisfacer las necesidades del funcionamiento de cada planta y la incorporación de áreas verdes en antejardín y perímetro, a fin de mitigar impactos visuales y ofrecer un espacio de expansión. Estas áreas verdes deberán incorporar césped y árboles nativos de crecimiento rápido. En aquellas localidades con características climatológicas que impidan el mantenimiento del césped, se podrá optar por árboles nativos con hojas de crecimiento rápido u otras especies vegetales menores que sean apropiadas al clima local. Se deberá considerar una superficie de áreas verdes mínima de 3% de la superficie total del terreno.

3. Optimización de flujos

Se deberá separar los flujos de clientes y vehículos.

Estac. Pre-Revisión

Estac. Post-Revisión

Vía de Escape

Ingreso Salida

Revisión Técnica

Recep. Doc. Espera ColocaciónViñeta

VISTA

4. Transparencia

Debe permitirse que el cliente observe el proceso de revisión técnica de su vehículo, sin interferir con él, para lo cual se crearán dos zonas independientes pero visualmente integradas:

Un área administrativa (atención al cliente y espera), la cual deberá contar con un ventanal en la sala de espera, para que el cliente tenga visión hacia las líneas de revisión, y

Un área de revisión, con las instalaciones y líneas de inspección. El área administrativa deberá estar, como mínimo, a 1 metro de altura por sobre el área de revisión, de modo que permita al cliente tener un vista superior hacia las líneas de inspección, mediante el ventanal.

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Los costados de la planta que colinden con la vía pública, serán cerrados, los que deberán cumplir con las especificaciones de color y materialidad contenidos en el Manual de Imagen Corporativa. La pintura de todas las instalaciones deberá ser repuesta, al menos una vez al año. Dependiendo del deterioro que muestren algunos elementos de imagen corporativa, la autoridad podrá solicitar, justificadamente, su reposición o mantenimiento.

5. Definición de áreas Dependerán del tipo y capacidad de la planta. Deberán incluir, al menos, lo siguiente: a. Área Administrativa

• Recepción de documentos • Espera del cliente • Entrega de certificados • Oficina del Jefe Administrativo • Zona de archivos • Servicios higiénicos para el público y funcionarios administrativos. Deberá considerarse

por lo menos, un servicio higiénico equipado para personas con discapacidad física.

b. Área de Revisión Se deberá comunicar directamente con los estacionamientos de pre y post revisión técnica. La superficie y dimensiones se definen por el tipo y capacidad de la planta revisora y los equipos propuestos.

c. Área de Servicios Deberá estar ubicada en forma contigua a las líneas de revisión, y deberá considerar al menos lo siguiente:

• Servicios higiénicos para personal del área de revisión • Sala de máquinas • Comedor (opcional)

d. Espacios Exteriores • Estacionamientos de pre-revisión • Estacionamientos de post-revisión • Estacionamientos de funcionarios • Vía de evacuación, para ser utilizada en casos de emergencia. La superficie de estos espacios exteriores se determinará en función a los requerimientos de cada planta de revisión técnica. Su diferenciación deberá ser claramente señalizada.

6. Accesibilidad para discapacitados

Se deberá cumplir con la norma vigente de manera que todos los clientes, incluyendo personas con discapacidad física, puedan utilizar los recintos correspondientes.

7. Expresión arquitectónica a) Volumetría

El conjunto debe incluir áreas diferenciadas, cuyas dimensiones dependerán del tipo y capacidad de la planta. De preferencia, su diseño deberá formar un solo conjunto arquitectónico, aunque se podrá incorporar un número mayor de conjuntos, si el tamaño de la planta lo permite.

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b) Materialidad La calidad de los materiales empleados y las acciones de mantenimiento deberán asegurar una óptima conservación durante la etapa de la concesión. En atención al deterioro que muestre algún elemento de imagen corporativa, la autoridad podrá solicitar, justificadamente, su reposición o mantenimiento.

• Las estructuras metálicas y a la vista, no deberán mostrar signos de oxidación, excepto aquellos que sean intencionales y formen parte del diseño estético.

• Las escaleras y accesos deberán contemplar soluciones para personas con discapacidad física.

c) Colores

En la construcción se utilizarán los colores que defina el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el Manual de Imagen Corporativa Para tales efectos, las siguientes estructuras deberán ser de los colores especificados:

• Revestimientos exteriores • Revestimientos interiores del área de revisión • Cubierta y hojalatería (forros, canales, bajadas de aguas lluvia) • Estructuras (pilares, cerchas) • Escaleras, barandas y pasamanos • Ventanas • Puertas interiores (marco y hoja) • Cerámica en pavimentos

El mobiliario y los uniformes del personal deberán incluir estos colores para unificar y reforzar la imagen corporativa. Particularmente, el personal técnico deberá utilizar el uniforme especificado en el Manual de Imagen Corporativa.

A modo de ejemplo, ver Figura Nº 1 (página siguiente). Para efectos de estimación de costos, puede considerarse que los uniformes de los mecánicos son del tipo habitual en estos casos (65% poliéster y 35% algodón), con huinchas reflectantes de alta calidad; para el personal administrativo con responsabilidades operacionales en el área de revisión, considerar una cotona de uso corriente (tipo doctor), confeccionada en gabardina. d) Condiciones de habitabilidad

Se deberá obtener óptimas condiciones de habitabilidad de acuerdo a las diferentes actividades que allí se realizan y condiciones que éstas generan, en cuanto a iluminación natural y artificial, ventilación natural y artificial, temperatura, protección de la radiación solar, etc. El diseño de la cubierta sobre el área de revisión técnica deberá permitir una adecuada ventilación natural para evacuar los gases acumulados, la cual deberá complementarse con ventilación mecánica si la natural no es suficiente.

8. Entorno Acústico e insonorización

Las instalaciones cumplirán las normas acústicas que les sean aplicables. Especial atención deberá ponerse en el aislamiento acústico entre las áreas administrativa y de revisión. Figura Nº 1 Uniformes

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Figura Nº 2 Senda de atención

Cantidad: 2 Cantidad: La necesaria Altura: 3 metros Ancho: 1,5 metros Altura: 25 cm Ancho: 40 cm Pilares de acero bruñido, paneles de acrílico Mástil de acero bruñido, panel de acrílico

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9. Señales

Para efectos de identificación de plantas revisoras, se deberá contemplar: a. Uso de un logotipo propio del concesionario, además del logotipo general del Sistema

de Plantas de Revisión Técnica, que estará definido en el Manual de Imagen Corporativa. b. Uso de un sistema de información para el cliente, que deberá contemplar, al menos, los

siguientes aspectos: • Señalización del recorrido que deba seguir el cliente. Ver figura Nº 2 (página anterior) • Señalización del número de línea de revisión. • Señalización de los equipos de las líneas de revisión técnica (visibles desde la sala de espera

y desde la línea). • Señalización de áreas de revisión, administrativa, diversos estacionamientos, etc. Especial

relevancia tiene la señalización del lugar donde el cliente debe estacionar su vehículo al momento de ingresar a la Planta.

• Esquema de flujos. • Paneles informativos. Mayores detalles al respecto, serán incluidos en el Manual de Imagen Corporativa. c. Un letrero principal ubicado en la entrada de la planta revisora (llamado Portal), y el cual tendrá

dimensiones aproximadas de 7 metros de largo por 2 metros de alto.

El diseño del logotipo y del letrero, así como sus dimensiones y su ubicación, en conjunto con el sistema de información para el cliente, serán definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el Manual de Imagen Corporativa. A modo de referencia ver Figura Nº 3.

Figura Nº 3 Portal

Para efectos de estimación gruesa de costos, se puede considerar pilares de acero bruñido y panel con lados acrílicos transparentes. Nota: Todas las figuras mostradas tiene carácter indicativo. Los diseños y especificaciones finales estarán incluidos en el Manual de Imagen Corporativa.

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ANEXO Nº 11

DECLARACION JURADA ACERCA DE QUE LA PERSONA JURIDICA PROPONENTE NO SE ENCUENTRA AFECTA A LA INHABILIDAD

ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL PUNTO 3.2.2.2. DE LAS BASES DE LICITACION.

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DECLARACIÓN JURADA Yo, …………………………………………………………………………………… Céd. Nacional de Identidad N°……………………………………………………., mayor de edad , en representación de la Persona Jurídica (Soc.).…………………………………………………….……………….…, ambos domiciliados en…..…………………………………….……………………….…….., declaro bajo juramento que ninguno de los socios de la Persona Jurídica identificada anteriormente concurre al presente proceso de licitación, a través de una sociedad distinta. En consecuencia, declaro bajo juramento que la Persona Jurídica que represento no se encuentra afecta a la inhabilidad establecida en la letra d) del punto 3.2.2.2 de las Bases de Licitación.

……………………………………………………………………………

C.I. : ……………………………………-………… En comprobante y previa lectura, ratifica y firma

………….., de …………………………………………., de 20…

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ANEXO Nº 7

REGLAMENTA REVISIONES TÉCNICAS Y LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS

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REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS

(Publicado en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de 1990)

Modificaciones incorporadas: D.S. Nº228/94; D.S. Nº34/95; D.S. Nº192/95; D.S. Nº160/97; D.S. Nº16/98(MSGP); D.S. Nº177/2000; D.S. 205/2000; D.S. 32/2003

Núm. 156.- Santiago, 16 de octubre de 1990. VISTO: lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, el artículo 4º de la Ley Nº 18.696, en relación con la Ley Nº 18.059, y la Ley Nº 18.803,

D E C R E T O : Artículo 1º.- Los establecimientos que practiquen las revisiones

técnicas a que se refiere el artículo 4º de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de la Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos del presente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la normativa específica que se establezca en las respectivas Bases de Licitación.(3)

Artículo 2º.- Las concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles e intransmisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con jurisdicción en la región en que se ubica el o los establecimientos. Lo anterior se hará de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de dos avisos en uno de los diarios de mayor circulación de la Región. Entre cada aviso deberá mediar un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10 días. (4)

En caso de fallecimiento de un concesionario de una o más Plantas Revisoras, el Secretario Regional, con el sólo mérito del respectivo certificado de defunción, procederá a dictar una resolución, por medio de la cual dará cuenta de este hecho, otorgando un plazo de 90 días corridos, a contar del fallecimiento, para que se proceda a poner término al funcionamiento de la o las Plantas respectivas. Durante este período, el Jefe Técnico de cada Planta será el responsable frente al Secretario Regional respectivo por el correcto desempeño de la Planta, para efectos de los procedimientos administrativos a que eventualmente hubiere lugar. En esta calidad, el Jefe Técnico deberá dar aviso del fallecimiento del concesionario dentro de un plazo de tres días hábiles de ocurrido éste, bajo sanción de caducidad de la concesión, con cobro de la totalidad de las garantías constituidas.

Una vez vencido el plazo establecido en el inciso segundo sin que

se hubiere puesto término voluntariamente al funcionamiento de la Planta, el Secretario Regional procederá a ponerle término materialmente, junto al personal que designe al efecto, levantando acta de todo lo obrado. En caso de que la Planta proceda a cerrar antes del vencimiento del plazo señalado, el Jefe Técnico respectivo deberá dar aviso 3) Frase agregada, como aparece en el texto, de acuerdo al numeral 1 del D.S. Nº 32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año. 4) Artículo sustituido como aparece en el texto por el numeral 1 del D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

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al Secretario Regional del día en que éste efectuará, para efectos de que se constituya en el lugar y levante el acta correspondiente.

En todo caso, de existir procesos administrativos sancionatorios pendientes al momento del término de funcionamiento de la Planta, se continuará con su tramitación hasta su conclusión definitiva, incluyendo el cobro de la totalidad de las garantías que correspondan, si procediere.(5)

Artículo 3º .- Derogado (6)

Artículo 4º.- Las Plantas Revisoras efectuarán las revisiones técnicas y/o los controles de emisión de contaminantes de los vehículos que genéricamente se especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva licitación pública.

Las Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva, no pudiendo realizarse en el local en que funcionen ninguna otra actividad económica ajena a la revisión técnica, salvo en las comunas que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.(7)

En todo caso, el desarrollo de actividades económicas adicionales deberá ser autorizado previamente por el Secretario Regional respectivo y circunscribirse sólo a actividades complementarias a las labores propias de la Planta, no pudiendo entorpecer en caso alguno el normal funcionamiento de la misma. Para estos efectos, se entenderá que existe entorpecimiento cuando, como resultado del funcionamiento de las actividades adicionales, se produzca el acceso del público a las zonas restringidas para la operación de la Planta, no siendo dicha circunstancia complementaria a las actividades habituales de ésta, ni relacionada directamente con la buena atención al público. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con la suspensión de la Planta.

No obstante lo anterior, en ningún caso se podrá autorizar el desarrollo de actividades que se refieran a alguno de los siguientes rubros:

a) Transporte público de pasajeros; b) Transporte de carga, y; c) Venta, distribución o reparación de vehículos motorizados, comercialización de

repuestos para tales vehículos y, en general, cualquier actividad relacionada con el rubro automotriz.

En caso de que en la Planta se desarrolle alguna de las

actividades señaladas en las letras a), b) o c) precedentes, el Secretario Regional

5 ) Incisos segundo, tercero, cuarto y quinto incorporados, como aparece en el texto, de acuerdo al numeral 2 del D.S. Nº 32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año. 6) Artículo derogado por Decreto Nº 34, de 25 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1995; cursado con Oficio de Alcance de la Contraloría General de la República, Nº 8.121 de fecha 14 de marzo de 1995. 7) Frase “lo que deberá señalarse en las Bases de Licitación correspondientes” eliminada de acuerdo a numeral 3 del D.S. Nº 32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año.

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respectivo deberá disponer el cierre de la Planta respectiva o la caducidad de la concesión en caso de que ésta conste de una sola Planta.(8)

El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá establecer el horario de atención de las Plantas Revisoras ubicadas en su jurisdicción.

Artículo 5º.- (9) Las Plantas Revisoras deberán contar, a lo

menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal: a) Local e instalaciones físicas:

El local ofrecido deberá ser apto para la atención y espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sean seguras y expeditas, sin interferir con el tránsito vehicular normal. (10) Los procesos de revisión técnica se realizarán a través de líneas de revisión. Se entenderá por línea de revisión una secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisión visual, los cuales serán determinados en las respectivas bases de licitación. Un puesto de revisión visual corresponde a un área de forma rectangular, claramente demarcada, que incluye un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delantero de los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las respectivas Bases de Licitación. Las dimensiones, en metros, deberán ser como mínimo las siguientes:

PUESTO DE REVISION TIPO A TIPO B

ancho 4,00 3,20 PUESTO DE REVISION largo 19,00 8,00

ancho 0,80 0,70 POZO DE REVISION largo 7,00 5,00 (11)

El acceso a las líneas de revisión desde la entrada del establecimiento y áreas de estacionamiento

debe ser seguro y expedito.

El local deberá contar con una oficina apta para el desarrollo de la labor administrativa asociada al proceso de revisiones técnicas, debiendo contar también con un área de recepción y espera de público y servicios higiénicos para éste.

7) Incisos tercero, cuarto y quinto agregados, como aparece en el texto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del D.S. Nº32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año. 9) Artículo 5º sustituido como aparece en el texto por Decreto Nº 34 de 25 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1995. 10) Párrafo primero de la letra a) sustituido como se transcribe por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 11) Párrafo tercero de la letra a) sustituido como aparece en el texto por el numeral 2 del D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. Asimismo, elimina párrafo cuarto de la misma letra.

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El local deberá contar con los permisos municipales correspondientes. b) Equipos e instrumentos.

Las Plantas Revisoras deberán tener a lo menos los equipos e instrumentos que se señalan a continuación, los que deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento:

b.1 Un tablero o instrumento para verificar el alineamiento de las luces. b.2 Una barra para medir la convergencia de las ruedas, graduada. b.3 Un profundímetro para medir la profundidad del dibujo de la banda de

rodamiento de los neumáticos, por cada puesto de revisión visual. (12) b.4 Un compresor de aire con estanque acumulador. b.5 Una huincha metálica de medir de 0-3.000 mm. b.6 Una pistola de sopleteo de aire comprimido. b.7 Un manómetro para medir la presión de inflado de neumáticos. b.8 Una lámpara portátil por cada puesto de revisión visual. (13) c) Personal:

El Jefe Técnico de la Planta Revisora deberá tener a lo menos el grado de técnico mecánico en la especialidad de automóviles, motores de combustión interna u otra afín.

El personal requerido por cada puesto de revisión visual (14) estará constituido por dos personas que se denominarán mecánico revisor y ayudante revisor, respectivamente. El mecánico revisor, como mínimo deberá ser egresado de la enseñanza media técnico-profesional en la especialidad de mecánica automotriz o su equivalente, debiendo tener una experiencia debidamente calificada. El ayudante podrá ser de cualquier graduación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá exigir en las Bases de Licitación correspondiente, otras condiciones en lo que se refiere a instalaciones físicas, de equipamiento y personal.

Artículo 6º.- Para efectuar las revisiones, las Plantas Revisoras

deberán contar con las instalaciones físicas, equipos e instrumentos en buen estado de funcionamiento y personal, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5º precedente y en las Bases de Licitación correspondientes. En caso contrario, deberán abstenerse de practicar revisiones en el área en que se presente la anomalía, dando aviso inmediato al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (15)

Las revisiones sólo se efectuarán en el local autorizado para tales efectos. Por causa justificada, se podrá permitir el cambio de local de una Planta Revisora siempre que su ubicación y características sean superiores a las del local que

12) El texto de la letra b.3 de la letra b) fue sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 13) Letra b.8 de la letra b) sustituida como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 14) Inciso modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 15) Inciso sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

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se reemplaza; el cambio de local deberá ser previamente autorizado por el Secretario Regional Ministerial competente.

Excepcionalmente, por resolución fundada, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, podrá autorizar a una Planta Revisora para que practique revisiones en un lugar distinto al local autorizado durante el plazo que este indique, siempre que dichas revisiones se efectúen con personal calificado de la planta, con los elementos técnicos señalados en las letras b.1) a b.8) del artículo 5º, y utilizando un puesto de revisión visual apropiado. Sin perjuicio del equipamiento que señale la respectiva resolución. (16)

Los valores de las revisiones técnicas efectuadas en un lugar distinto al autorizado podrán recargarse en un 25%. (17)

La autorización a que se refiere el inciso tercero del presente artículo no podrá significar en ningún caso la instalación de una Planta Revisora adicional a la concesionada originalmente. (18)

Artículo 7º.- Las revisiones técnicas de los vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses: (19)

i. Vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor;

ii. Vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 Kg, sus remolques y semirremolques;

iii. Taxis; iv. Vehículos escuela; v. Vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como

combustible. Respecto de los vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto Nº 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sean aprobados por una Planta de Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en que se practicó la del procedimiento expresado (20).

vi. Vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992 (21);

16) Inciso tercero sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 17) Inciso agregado por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 18) Inciso final insertado, como aparece en el texto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del D.S. Nº 32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año. 19) Párrafo primero sustituido de acuerdo a texto de artículo 8 del D.S. Nº16, de 22 de enero de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (CONAMA), publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de 1998. 20) Inciso agregado según texto de decreto supremo Nº205, de fecha 6 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2000. 21) Inciso modificado como se indica, por el D.S. Nº 16 de 22 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial de 6 de junio de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Este mismo decreto a la letra dice: Dichos vehículos deberán aprobar una segunda inspección anual de emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso segundo del mismo artículo 7.

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vii. Camionetas, jeeps, y furgones que circulen en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas;

Sin embargo, la primera revisión técnica de los vehículos

indicados, que sean de modelos que hayan sido aprobados por el proceso de homologación a que se refiere el decreto supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, excluida la revisión de gases, se hará en el plazo de doce meses contados desde el mes que se expidió el Certificado de Homologación Individual del artículo 5º de ese decreto, y la de gases en el plazo de seis meses contados en la misma forma (22).

Las revisiones técnicas de los vehículos no comprendidos en el inciso anterior, según sea el último dígito de la patente única del vehículo, se practicarán anualmente, de acuerdo al calendario siguiente:

Ultimo dígito de la patente única

Mes en que corresponde practicar la revisión

0 Enero 1 Abril 2 Mayo 3 Junio 4 Julio 5 Agosto 6 Septiembre 7 Octubre 8 Noviembre 9 Diciembre

Los vehículos indicados en los números (vi) y (vii) del inciso

primero deberán aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso segundo de este mismo artículo. (23)

En todo caso, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la periodicidad y el calendario de las revisiones técnicas, cuando las circunstancias así lo hagan aconsejable; igualmente, podrá establecer controles adicionales de emisión de contaminantes.

La revisión técnica con que deberán contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de Punta Arenas para

22) Párrafo segundo agregado como aparece en el texto, por el numeral 8º del D.S. Nº 160, de 25 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficial de 4 de septiembre de 1997. 23) Párrafo intercalado según texto de letra b) artículo 8º del D.S. Nº16, de 22 de enero de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (CONAMA), publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de 1998.

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los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera transferencia del vehículo en el país. (24)

Artículo 8º.- Las revisiones técnicas comprenderán principalmente los siguientes rubros:

a) Sistema de dirección; b) Sistema de frenos; c) Sistema de luces; d) Ruedas: llantas y neumáticos; e) Estructura del chasis, sistema de suspensión y transmisión; f) Sistema de alimentación de combustible, sistema de escape y emisión de contaminantes; g) Parabrisas y vidrios; h) Carrocería, puertas, asientos y ventilación; i) Espejos de retrovisión, bocina, limpiaparabrisas y elementos de seguridad; y j) Velocímetro e instrumentos.

Artículo 9º.- Las Plantas Revisoras deberán exigir que respecto de los vehículos revisados, se cumplan las disposiciones de la Ley de Tránsito, las resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en general, todas las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables, en lo relativo a la seguridad de los conductores, pasajeros, peatones y público en general. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 10º.- Las revisiones técnicas darán alguno de los

siguientes resultados: a) Aprobado; o b) Rechazado.

Respecto de los vehículos rechazados, la siguiente revisión técnica que se efectúe será para comprobar que se han subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo. Esta revisión será gratuita cuando la causa del rechazo derive de pruebas visuales o instrumentales cuyos resultados requieran ser interpretados por el personal que realiza la inspección, y siempre que entre esta única revisión extraordinaria y la que dio origen al rechazo no haya transcurrido un plazo superior a 15 días corridos. (25)

24) Inciso final agregado por el Decreto Supremo Nº 177 de 4 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial de 25 de agosto de 2000. El Nº 2 de este Decreto dice que comenzará a regir a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial. 25) Inciso sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995.

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Artículo 11º.- Las revisiones técnicas y de verificaciones de emisiones se efectuarán conforme al "Manual de Instrucciones para la Revisión Técnica", elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde se especifican las causales de rechazo. (26)

Artículo 12º.- Efectuada la revisión técnica, la Planta Revisora

entregará un certificado en que conste el resultado. Si el resultado de la revisión técnica es aprobado, dicho certificado se entregará con una copia para el efecto de renovar el permiso de circulación, si correspondiere. En caso de rechazo se entregará un solo ejemplar de dicho certificado.

Los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones serán numerados y se entregarán en forma correlativa y sólo podrán ser firmados por el encargado de la Planta Revisora, el que podrá delegar esta función en un solo funcionario de dicha planta y sólo para casos de ausencia o incapacidad temporal. Ambas personas deberán registrar su firma ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. En ningún caso la Planta Revisora podrá mantener certificados de revisión técnica firmados en blanco. (27)

Artículo 13º.- Junto con entregar el certificado de revisión técnica a que se refiere el artículo precedente, en el caso de que el resultado de la revisión técnica sea "Aprobado", la Planta Revisora deberá adherir un distintivo numerado en el parabrisas del vehículo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor. Los distintivos serán otorgados correlativamente y sus características serán las que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (28)

Artículo 14º.- Los certificados y distintivos a que se refieren los

artículos precedentes, serán adquiridos en la Casa de Moneda de Chile o en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que sólo podrán distribuirlos a las Plantas Revisoras autorizadas. Cada Planta Revisora deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que ella efectúe. (29)

Artículo 15º.- Las Plantas Revisoras deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la debida custodia de los formularios de certificados y distintivos; del extravío de uno o más de estos elementos deberá darse cuenta al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, dentro de 48 horas.

Las copias de los certificados de revisión técnica serán archivadas por la Planta Revisora por un período mínimo de dos años y del extravío de cualquiera de estas copias deberá darse el aviso a que se refiere el inciso anterior. 26) Artículo sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 27) Artículo modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 28) Artículo sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 29) Artículo sustituido como aparece en el texto por el numeral 2.- del D.S. Nº 228 de 13 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de 07 de noviembre de 1994.

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Artículo 16º.- El Secretario Regional Ministerial de Transportes y

Telecomunicaciones o el personal que éste designe, podrá solicitar en cualquier momento a la Planta Revisora, antecedentes e información que digan relación con su funcionamiento o el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones, siendo obligatorio para la Planta Revisora proporcionar los antecedentes que se le requieran. (30)

Artículo 17º.- Las Plantas Revisoras deberán mantener a disposi-

ción del público un "Libro de Sugerencias y Reclamos", foliado, en el que cualquier usuario podrá anotar las sugerencias o reclamos sobre el funcionamiento de la Planta Revisora. Este Libro estará siempre a disposición de la autoridad. Asimismo, deberá mantener un "Libro de Inspección", con original y copia, foliado.

Artículo 18º.- El concesionario está obligado a supervigilar el desarrollo de las actividades de sus dependientes en relación con las revisiones técnicas que practique la o las Plantas Revisoras. (31)

De la transgresión al presente reglamento, a la normativa señalada en el artículo 9º anterior, a las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y a la resolución que otorga la concesión respectiva, será responsable el concesionario el que será sancionado administrativamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.

El concesionario que sea sancionado con la caducidad de la concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 20º, 21º y siguientes, quedará impedido de postular en los procesos de licitación pública de concesión para operar Plantas Revisoras a que se refiere el presente decreto, por un plazo de dos años contado desde la fecha en que quede a firme la Resolución que dispuso la sanción. Esta prohibición se hará extensiva a las personas naturales que sean socios de la persona jurídica sancionada. (32)

Artículo 19º.- Las Plantas Revisoras serán inspeccionadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Secretario Regional competente y el personal que este designe; lo anterior, no obsta a que dicho Ministerio pueda establecer convenios con Municipalidades a los efectos de fiscalización o contratar asesorías de apoyo a esta función con entidades particulares.

El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, el personal que éste designe o los inspectores del Ministerio de

30) Artículo sustituido como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 31) Inciso modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 32) Párrafo agregado por el numeral 3.- del D.S. Nº 228 de 13 de septiembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 07 de noviembre de 1994.

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Transportes y Telecomunicaciones podrán (33) suspender provisoriamente y en el terreno el funcionamiento parcial o total de aquellas Plantas Revisoras en que falte o no esté en condiciones de uso normal alguno de los elementos técnicos a que se refiere el artículo 5º o especificado en las Bases de Licitación correspondientes, o falte el personal exigido. Esta suspensión durará hasta que se subsane la anormalidad, debiendo el funcionario antes señalado levantar la medida previo al reinicio de las actividades, sin perjuicio de las medidas permanentes que la situación recomiende o de la aplicación de sanciones a que se refiere el artículo 20º siguiente. (34)

En caso de que la medida de suspensión establecida en el inciso anterior sea aplicada por un funcionario distinto del Secretario Regional, el concesionario tendrá derecho de solicitar a éste la reconsideración de la medida, quien deberá pronunciarse en un plazo no superior a tres días hábiles a contar de la presentación de la solicitud.(35)

Artículo 20º.- Frente a cualquier anomalía en el funcionamiento de una Planta Revisora o en la dación de certificados, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, previo el procedimiento que se indica a continuación, podrá absolver o aplicar las sanciones que se indican más adelante.

De acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, el Secretario Regional Ministerial formulará los cargos al concesionario o representante legal de la Planta Revisora supuestamente infractora. (36)

El concesionario o representante legal de la Planta Revisora tendrá siete días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para presentar sus descargos y demás antecedentes probatorios ante el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, quien analizará los descargos y demás antecedentes y procederá a dictar la correspondiente resolución de absolución o de aplicación de la sanción respectiva. (37)

Los actos administrativos a que se refiere el presente artículo, así como las sanciones correspondientes deberán ser notificadas al concesionario mediante carta certificada dirigida al domicilio en que funcione la Planta y se entenderán practicadas al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, de lo que se dejará constancia en un libro que al efecto se llevará en cada Secretaría Regional. (38)

33) Frase inicial reemplazada, como aparece en el texto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 del D.S. Nº32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año. 34) Artículo modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 35 ) Inciso final agregado de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 del D.S. Nº32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año. 36 ) Oración final eliminada de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 del D.S. Nº32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2003 37 ) Oración final eliminada de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 del D.S. Nº32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2003 38 ) Inciso final incorporado de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del D.S. Nº32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2003

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Artículo 21º.- (39) Las sanciones que podrán aplicarse, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, así como de aquellas contraídas en virtud del contrato de concesión, serán las siguientes:

a) Caducidad de la concesión; b) Cierre de una Planta Revisora; c) Suspensión de la operación de una Planta, por un período que puede fluctuar

entre diez y cuarenta días corridos; d) Suspensión de la operación de una o más líneas de revisión de una Planta, y; e) Censura por escrito.

Artículo 21 bis A: (40) Sin perjuicio de las demás causales de caducidad establecidas en el presente decreto, procederá siempre la aplicación de la sanción de caducidad de la concesión en los siguientes casos:

a) Si, cumplidos los primeros seis meses de concesión, las líneas de inspección de la o las Plantas concesionadas no poseen los estándares de calidad contenidos en la Oferta Técnica efectuada por el concesionario;

b) Cuando se verifique en la o las Plantas concesionadas el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones sin haberse practicado éstas;

c) Cuando el certificado de revisión técnica otorgado por cualquiera de las Plantas que forman parte de la concesión contenga afirmaciones contrarias a la verdad, que incidan en aspectos fundamentales de seguridad del vehículo;

d) Cuando se verifique la prestación de servicios por parte de una o más Plantas Revisoras que se encuentran suspendidas o cerradas, o utilizando una o más líneas de revisión que se encuentren suspendidas;

e) Por haberse aplicado la sanción de cierre a más de una de las Plantas que forman parte de la concesión;

f) Por declaración de quiebra del concesionario, y; g) Por la disolución del concesionario, en caso de que se trate de persona jurídica.

La caducidad del contrato dará lugar al cobro de todas las garantías y no dará al concesionario derecho a indemnización alguna por parte del Estado.

Artículo 21 bis B: (41) El cierre de una Planta Revisora procederá en caso de que se verifique alguno de los siguientes incumplimientos:

a) Cuando no se cumpla con el plazo de puesta en marcha de los servicios, de acuerdo a lo previsto en las Bases de Licitación respectivas;

b) Cuando se infrinja el régimen tarifario presentado en la Oferta Económica, de conformidad a la metodología de reajustabilidad establecida en las Bases de licitación respectivas;

c) Cuando no se cumpla con la obligación de establecer un sistema de transferencia electrónica de datos previsto en las Bases de Licitación

39) Artículo reemplazado, como aparece en el texto, de acuerdo a numeral 10 del D.S. Nº32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año. 40 ) Artículo 21º bis A incorporado de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del D.S. Nº32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año. 41) Artículo 21º bis B incorporado de acuerdo a lo señalado en el numeral 12 del D.S. Nº32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año.

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respectivas, en el plazo fijado en éstas, sin causa justificada, en cualquiera de las Plantas que formen parte de la concesión;

d) Cuando en un año calendario, cualquiera de las Plantas que forman parte de la concesión haya totalizado más de cuarenta días de suspensión;

e) Cuando el concesionario desarrolle actividades incompatibles con el cumplimiento o ejecución del contrato, de conformidad a lo señalado en el presente Decreto y en las Bases de Licitación respectivas;

f) Por no contar con la certificación ISO 9003 u otra que la reemplace, vigente, a partir del plazo estipulado las Bases de Licitación correspondientes.

El cierre de una planta implicará la terminación total y definitiva de

sus actividades, dará lugar al cobro de todas las garantías que digan relación con esa planta y no dará al concesionario derecho a indemnización alguna por parte del Estado.

En caso de que la concesión contemple la operación de una sola Planta Revisora, el cierre de ésta importará la caducidad de la concesión.

Artículo 21 bis C: (42) Sin perjuicio de las causales de suspensión establecidas en el presente decreto, la suspensión de la operación de una Planta Revisora procederá en los siguientes casos:

a) Cuando el certificado de revisión técnica o de verificación de emisiones, contenga afirmaciones contrarias a la verdad, que se refieran a aspectos del vehículo que no incidan en elementos fundamentales de seguridad del mismo;

b) Cuando el certificado de revisión técnica estuviere firmado por persona no autorizada;

c) Cuando en la Planta Revisora se encuentren funcionando más líneas de revisión que las autorizadas, o líneas de revisión correspondientes a un tipo (A o B) distinto de aquél para el cual fue concesionada;

d) Cuando se hayan infringido las normas laborales, previsionales, de seguridad o de higiene y seguridad de los trabajadores de la Planta;

e) Cuando la Planta mantenga certificados firmados en blanco; f) Cuando se hayan cursado tres censuras por escrito por una misma falta en un

año calendario; g) Cuando falte o no esté en condiciones de uso normal algún elemento técnico de

revisión incluido en la nómina del artículo 5° o especificado en las Bases de Licitación correspondiente;

h) Cuando falte el personal calificado que permita la operación eficiente y adecuada de la Planta;

i) Cuando no se realice la mantención adecuada y periódica de los equipos de la Planta, de acuerdo a la naturaleza de los mismos.;

j) Cuando no se hubiere repuesto o renovado alguna garantía de fiel cumplimiento del contrato de concesión;

k) Cuando no se dé cumplimiento de las políticas de atención de usuarios propuesta y establecida en el contrato de concesión respectivo.

42) Artículo 21º bis C incorporado de acuerdo a lo señalado en el numeral 13 del D.S. Nº32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año.

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l) Si la Planta no entrega la información requerida a través del sistema de transferencia electrónica de datos a que se refieren las Bases de Licitación respectivas, en la forma y periodicidad requerida, según dicha obligación resulte aplicable;

La suspensión de la operación de una Planta Revisora implicará la paralización temporal de todas sus actividades y dará lugar al cobro de las garantías, en los términos que se señalan a continuación:

A. Si la infracción corresponde a alguna de las señaladas en las letras a) a f) precedentes, ambas inclusive, la suspensión tendrá una duración de cuarenta días corridos y dará lugar al cobro de la segunda y tercera boletas de garantía, o parcialidad de póliza, según sea el caso.

B. Si la infracción corresponde a alguna de las señaladas en las letras g) a j) precedentes, ambas inclusive, la suspensión será de veinte días corridos, procediéndose al cobro de la segunda boleta de garantía o parcialidad de póliza según corresponda.

C. Si la infracción corresponde a alguna de las señaladas en las letras k) y l) precedentes, la suspensión será de 10 días corridos, debiendo procederse al cobro de la tercera boleta de garantía o parcialidad de póliza según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional respectivo, el personal que éste designe o los fiscalizadores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán decretar la suspensión de una o más líneas de revisión de una Planta Revisora, cuando se constate alguna de las faltas señaladas en las letras g) y h) precedentes, que afecten sólo a dichas líneas de revisión. Esta suspensión será indefinida y durará hasta que se acredite ante el Secretario Regional respectivo la completa subsanación de la falta que ameritó la aplicación de esta sanción. La sanción de suspensión de una Planta por períodos de 20 o 40 días será aplicable siempre y cuando en la zona donde ésta se ubique, exista en funcionamiento más de una Planta Revisora de la misma clase. Por consiguiente, en las zonas en que se encuentre funcionando una sola de estas plantas, los días de suspensión podrán fraccionarse y aplicarse diferidamente, en períodos de diez días, durante un máximo de 120, sin perjuicio del cobro de la garantía o parcialidad de la póliza que corresponda.

Artículo 21 bis D: (43) La censura por escrito procederá en el

caso que se verifiquen anomalías en el funcionamiento de una Planta Revisora en lo referente a la entrega de certificados, labores inspectivas, incumplimiento de los compromisos y obligaciones que resulten de la Oferta Técnica presentada, la falta de contestación del reclamo de un usuario en el plazo señalado en las Bases de Licitación, deficiencias en las condiciones de higiene, aseo, seguridad y mantenimiento de las instalaciones y toda otra falta que signifique incumplimiento del contrato, siempre y cuando, por su gravedad, no sean susceptibles de otra sanción de las tipificadas precedentemente y sin perjuicio de los demás casos de censura que se establezcan en el presente Decreto.

La acumulación de cinco censuras por escrito en un año calendario, dará origen al cobro de la tercera boleta o parcialidad de póliza de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

43) Artículo 21 bis D incorporado de acuerdo a lo señalado en el numeral 14 del D.S. Nº 32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año.

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Cuando una o más boletas o fracción de pago en el caso de póliza, fueran hechas efectivas por cualquiera de las causas previstas en los artículos precedentes, deberán ser repuestas por el concesionario, en un plazo máximo de quince (15) días corridos, por otras garantías de un valor equivalente a las cobradas. Dicho plazo se contará desde le fecha en que la boleta o parcialidad de póliza se haya hecho efectiva.

Sin perjuicio de considerarse separadamente por cada Planta Revisora, las sanciones establecidas en los párrafos precedentes serán aplicables al titular de la concesión, aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un trabajador, prestador de servicio o personal de una Planta. Por lo tanto, el concesionario será responsable directamente del fiel cumplimiento de todos los aspectos que involucra el buen servicio a que se obliga por medio del contrato de concesión, y de los incumplimientos en que eventualmente se incurra en la prestación del servicio por cada una de las Plantas concesionadas.

Artículo 22º: En contra de la resolución respectiva procederán los siguientes recursos:

1) De reposición ante el Secretario Regional que la hubiere dictado, 2) De apelación en subsidio, para ante el Subsecretario de Transportes. Este

recurso sólo procederá cuando la sanción recurrida sea la de caducidad, cierre, o suspensión de una Planta. El Subsecretario podrá acoger o rechazar el recurso, estando facultado para aplicar una sanción diversa, en consideración a las siguientes circunstancias:

a) No haberse aplicado anteriormente a la concesión alguna de las sanciones administrativas señaladas en el presente decreto;

b) Si la sanción aplicada no corresponde a los hechos que motivaron su aplicación;

c) Si se ha enmendado la falta dentro del plazo de 10 hábiles de constatada la infracción;

d) Si se ha cometido la infracción por causa mayor o caso fortuito, no imputable al concesionario, y que se encuentre debidamente acreditado;

e) Si se ha procedido a ocultar o disimular la falta mediante adulteración de documentos, instrumentos o datos relevantes.

Ambos recursos, cuando procediere, deberán interponerse

conjuntamente dentro del plazo fatal de tres días hábiles contados desde su notificación y deberán ser fundados. El recurso de apelación se interpondrá siempre en subsidio del de reposición y para el caso que éste no sea acogido. No procederá la apelación directa. El recurso de reposición deberá ser resuelto en un plazo de 20 días hábiles desde su interposición, en tanto que el recurso de apelación deberá ser resuelto en un plazo de 30 días hábiles desde su recepción en la Subsecretaría de Transportes. Acogida la apelación o dispuesta la aplicación de una sanción distinta, se remitirá el expediente al Secretario Regional Ministerial respectivo, para la dictación de la

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resolución que corresponda, la que deberá ser notificada al afectado, de la forma dispuesta en el artículo 20 del presente Decreto.(44)

Una vez resueltos los recursos negativamente o transcurridos los plazos sin que éstos se interpongan, se harán efectivas las garantías de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomu-nicaciones competente, notificará la sanción al concesionario o a su representante y la comunicará al Ministerio.

El Subsecretario de Transportes ordenará, previo procedimiento administrativo, el cobro de la o las garantías que se individualizan en la comunicación del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, para su posterior depósito en las arcas fiscales. (45)

Los plazos de días hábiles que se establecen en el presente decreto no incluirán los días sábado.(46)

Artículo 23º.- Las tarifas de las revisiones técnicas serán las que resulten de conformidad con las Bases de Licitación respectivas, y deberán informarse al público usuario mediante un aviso destacado en el local de la Planta Revisora.

Artículo 24º.- El presente decreto regirá a partir de su fecha de

publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL D.S. Nº32/2003

Artículo Primero: Las normas contenidas en el presente decreto entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial, pasando a formar parte integrante de los contratos de concesión actualmente en vigor”.

Artículo Segundo: Para efectos del cobro de garantías establecido en el artículo 21 bis C a las concesiones vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, se observarán las siguientes reglas: A. Si la infracción corresponde a alguna de las señaladas en las letras a) a f)

precedentes, ambas inclusive, la suspensión tendrá una duración de cuarenta días corridos y dará lugar al cobro de garantías por una suma equivalente al 40% del monto total garantizado;

B. Si la infracción corresponde a alguna de las señaladas en las letras g) a j) precedentes, ambas inclusive, la suspensión será de veinte días corridos,

44) Incisos primero y segundo reemplazados, como aparecen en el texto, de acuerdo a lo señalado en los numerales 15 y 16 del D.S. Nº 32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año. 45) Artículo modificado como aparece en el texto por el D.S. Nº 192 de 27 de julio de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1995. 46) Inciso final agregado de acuerdo a lo señalado en el numeral 17 del D.S. Nº 32, de 25 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de abril del mismo año.

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procediéndose al cobro de garantías por una suma equivalente al 20% del monto total garantizado, y;

C. Si la infracción corresponde a alguna de las señaladas en las letras k) y l) precedentes, la suspensión será de 10 días corridos, debiendo procederse al cobro de garantías por una suma equivalente al 10% del monto total garantizado.

En caso de aplicarse lo dispuesto en el inciso final del citado

artículo 21 bis C, procederá el cobro de garantías que corresponda de acuerdo al número de días de suspensión aplicado.

Asimismo, la acumulación de cinco censuras por escrito en un año calendario, dará origen al cobro de garantías por una suma equivalente al 5% del monto total garantizado.

En caso de que el monto de los documentos de garantía no permita la aplicación exacta de los porcentajes indicados, se deberán hacer efectivas las garantías por el monto menor más próximo.

Artículo Tercero: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe del Secretario Regional respectivo, determinará las zonas a que se refiere el artículo 21 bis C inciso final, para efectos de hacer aplicable dicha norma a las concesiones vigentes.

Anótese, Tómese Razón y Publíquese. Por Orden del Presidente de la República. Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES VUOPY : 1634 CURSA CON ALCANCE DECRETO Nº 156, DE 1990, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. ____________________________ Esta Contraloría General ha dado curso al documento indicado en la suma, a través del cual se reglamentan las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las Plantas Revisoras, por ajustarse a la normativa vigente. No obstante, cumple con señalar que las modificaciones a la periodicidad y al calendario de las revisiones técnicas, como los controles adicionales de emisión de contaminantes que efectúe ese Ministerio, a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del Reglamento en estudio, deben traducirse en un acto formal, sometido al trámite de toma de razón ante este Organismo, de conformidad con el artículo 9º de la Resolución Nº 1050 de 1990, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a US., OSVALDO ITURRIAGA RUIZ Contralor General de la República AL SEÑOR MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES P R E S E N T E/

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Cursa con alcance decreto Nº 34, de 1995, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. ____________________________ Nº 8.121, Santiago, 14 de Marzo de 1995. Esta Contraloría General ha dado curso al documento indicado en la suma, que modifica el decreto Nº 156, de 1990, de esa Secretaría de Estado, que reglamenta el sistema de revisiones técnicas y de autorización y funcionamiento de las plantas revisoras de vehículos motorizados, haciendo presente que no obstante la derogación del artículo 3º del mismo, en las bases administrativas de licitación debe dejarse constancia de la forma, requisitos y plazo de concesión, según la obligación que impone a ese Ministerio el artículo 4º de la Ley Nº 18.696. Saluda atentamente a US., Miguel Solar Mandiola, Contralor General de la República Subrogante. AL SEÑOR MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES P R E S E N T E/

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