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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS EN CARROTANQUES A NIVEL NACIONAL, PARA ECOPETROL S.A., Y SU GRUPO EMPRESARIAL. Pág. 1 de 15 1. GLOSARIO Capacidad de carga: Peso máximo o volumen autorizado para transportar a la vez en un vehículo, según su diseño, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites legales establecidos. Conductor: Persona habilitada y capacitada, tanto técnica como teóricamente, para operar un vehículo automotor. Carrotanque: Vehículo que consta de un cabezote y un tanque el cual es utilizados para la prestación del servició objeto del contrato. CEC: Condiciones Específicas de contratación. Flete: Es el precio establecido entre el generador de la carga y la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga. Flota Propia: Vehículos de propiedad del PROPONENTE. Flota Tercera: Vehículos que no son de propiedad del PROPONENTE. Funcionario autorizado: Empleado de ECOPETROL S.A. en quien el Presidente de La Empresa delega capacidad para contratar o comprometer a La Empresa con terceros, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Delegaciones - MAD (PDO-M-001). Guía de Transporte: Documento que emite el generador de la carga donde legaliza el transporte del Hidrocarburo. Hidrocarburo Líquido: Hace referencia al Transporte de petróleo crudo, Nafta, Gasolina Natural o combustibles que se encuentren en estado líquido. La Empresa: Se refiere a ECOPETROL S.A. Manifiesto de Carga Electrónico: Documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituyen carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías. Producto: Liquido o Hidrocarburo Liquido. Ruta Emergente: Ruta nueva diferente a la definida al inicio del contrato. TRA: Sistema de Información Volumétrico de Ecopetrol para el control de transportes alternativos. Tránsito: Movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. Transporte Terrestre automotor de carga:. Su definición y alcance se encuentra regulado en el decreto 173 del 2001.

Anexo No. 2 Especificaciones Tecnicas

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    TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS EN CARROTANQUES A

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    1. GLOSARIO

    Capacidad de carga: Peso mximo o volumen autorizado para transportar a la vez en un

    vehculo, segn su diseo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los lmites legales

    establecidos.

    Conductor: Persona habilitada y capacitada, tanto tcnica como tericamente, para operar un

    vehculo automotor.

    Carrotanque: Vehculo que consta de un cabezote y un tanque el cual es utilizados para la

    prestacin del servici objeto del contrato.

    CEC: Condiciones Especficas de contratacin.

    Flete: Es el precio establecido entre el generador de la carga y la empresa de transporte por

    concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga.

    Flota Propia: Vehculos de propiedad del PROPONENTE.

    Flota Tercera: Vehculos que no son de propiedad del PROPONENTE.

    Funcionario autorizado: Empleado de ECOPETROL S.A. en quien el Presidente de La Empresa

    delega capacidad para contratar o comprometer a La Empresa con terceros, de acuerdo con lo

    establecido en el Manual de Delegaciones - MAD (PDO-M-001).

    Gua de Transporte: Documento que emite el generador de la carga donde legaliza el

    transporte del Hidrocarburo.

    Hidrocarburo Lquido: Hace referencia al Transporte de petrleo crudo, Nafta, Gasolina Natural

    o combustibles que se encuentren en estado lquido.

    La Empresa: Se refiere a ECOPETROL S.A.

    Manifiesto de Carga Electrnico: Documento en el cual se detalla la relacin de la mercanca

    que constituyen carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos

    comerciales de las mercancas.

    Producto: Liquido o Hidrocarburo Liquido.

    Ruta Emergente: Ruta nueva diferente a la definida al inicio del contrato.

    TRA: Sistema de Informacin Volumtrico de Ecopetrol para el control de transportes

    alternativos.

    Trnsito: Movilizacin de personas, animales o vehculos por una va pblica o privada abierta al

    pblico.

    Transporte Terrestre automotor de carga:. Su definicin y alcance se encuentra regulado en el decreto 173 del 2001.

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    Vehculo o equipo: Llmese en conjunto el Cabezote + Tanque

    Vehculo Repotenciado: Se entiende por transformacin o repotenciacin de un vehculo

    destinado al servicio pblico de transporte terrestre automotor de carga el cambio y/o reparacin

    de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, direccin, suspensin, motor,

    caja de velocidades, transmisin y cabina.

    2. NORMATIVA APLICABLE

    Ley 769 del 6 de agosto de 2002 del Gobierno Nacional - Cdigo Nacional de Trnsito

    Terrestre.

    Ley 1397 del 14 de julio de 2010 del Gobierno Nacional Modifica la Ley 769 de 2002.

    Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 del Gobierno Nacional - Reforma la Ley 769 de 2002.

    Decreto Ley No 019 del 10 de enero de 2012 Gobierno Nacional Reformas a

    regulaciones, procedimientos y trmites en la administracin pblica.

    Decreto 172 de 2001 del Ministerio de Transporte.

    Decreto 173 de 2001 del Ministerio de Transporte.

    Decreto 174 de 2001 del Ministerio de Transporte.

    Decreto 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte.

    Decreto 321 de 1999 Por el cual se adopta el Plan nacional de contingencia contra

    derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.

    Gua NTC 4786-2 Transporte de Mercancas Peligrosas para Transporte Terrestre. Parte 2

    Lquidos Inflamables y Combustibles.

    Libro Naranja de la ONU Gua de Respuesta en Caso de Emergencia Ocasionado en el

    Transporte de Materiales Peligrosos.

    Gua NTC 2801 Transporte de mercancas peligrosas Clase 3 Condiciones de Transporte

    terrestre.

    Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud art. 30 y 31.

    Resolucin 1122 de 2005 del Ministerio del Transporte.

    API MPMS Captulo 12.2.2 del liquidacin de tiquetes y aseguramiento de la medicin

    dinmica y el captulo 12.1.1 para medicin esttica.

    Documento Interno ECP-DHS-P-031: Gestin de Fallas de Control e Incidentes HSE.

    Documento Interno ECP-DEA-P-006: Procedimiento de desempeo de contratistas.

    Documento Interno ECP-DHS-G-043: Gestion de Contratistas Foco HSE Documento Interno lista de chequeo CCQ-CCQ-F-010

    Documento Interno Manual de Operacin para el Transporte de Sustancias Peligrosas de

    ECOPETROL

    Documento Interno Procedimiento de Medicin Carrotanques.

    Documento Interno Tabla de Niveles Salariales para Carrera Tcnica y Administrativa

    (ECP-DRL-T-004).

    Documento Interno Instructivo de Programacin y seguimiento volumtrico (CCQ-CCQ-

    I-037).

    3. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SERVICIO

    El objeto de estas Especificaciones Tcnicas es el TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS EN CARROTANQUES, PARA ECOPETROL S.A. Y SU GRUPO

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    EMPRESARIAL. Si bien el principal objeto es el transporte terrestre de hidrocarburos lquidos, eventualmente se podr realizar transporte terrestre de lquidos.

    El CONTRATISTA colocar a disposicin de ECOPETROL la flota requerida bajo el esquema $/

    Barril*km, de acuerdo a los volmenes requeridos por ECOPETROL.

    El CONTRATISTA podr prestar el servicio hasta mximo con un 50% de flota tercera de

    acuerdo a los vehculos requeridos segn el programa de transporte establecido por

    ECOPETROL, y en concordancia con lo definido por el CONTRATISTA dentro del marco del

    Captulo 5 Factores de asignacin de contratos de la CEC en lo que refiere al numeral de 5.2.2

    Ofrecimiento de Vehculos Terceros.

    El alcance del contrato del CONTRATISTA ser a nivel nacional.

    ECOPETROL podr hacer uso de una opcin de pago por da de exclusividad (24 horas) en la

    prestacin del servicio consistente en la disponibilidad de equipos propios y/o en leasing que

    estarn dedicados exclusivamente por el CONTRATISTA para atender servicios especiales1 y

    contingencias2, para lo cual ECOPETROL realizar formalmente la solicitud con un mnimo de

    24 horas de anticipacin expresando el tiempo de uso de la opcin, las rutas y el nmero de

    vehculos requeridos. Los valores a pagar estn consignados en el anexo anexo Lista de

    Precios Unitaria Anexo 05.

    El CONTRATISTA dar cumplimiento a lo exigido por ECOPETROL y cualquier legislacin

    vigente aplicable al transporte de sustancias peligrosas como el decreto 1609/02, 321/99 y NTC

    4786-2, NTC 2801 al igual que el cumplimiento de las normas vigentes para el transporte

    terrestre automotor de carga por carretera y lo requerido por el Cdigo Nacional de Trnsito.

    El CONTRATISTA deber poseer la infraestructura y la logstica necesaria para cumplir con el

    servicio bajo las condiciones descritas en los DPS.

    ECOPETROL verificar las condiciones de calidad y disponibilidad del equipo ofrecido por el

    CONTRATISTA para el desarrollo del servicio mediante la aplicacin de la lista de chequeo

    CCQ-CCQ-F-010 Anexo 24 y los requerimientos del Manual de Operacin para el Transporte

    de Sustancias Peligrosas de ECOPETROL anexo 29, previo al inicio de la operacin. De igual

    manera durante la ejecucin del contrato ECOPETROL podr rechazar los equipos que por sus

    caractersticas o deficiente estado constituyan un peligro o riesgo para la operacin y/o un

    obstculo para el buen desarrollo de la prestacin del servicio.

    La verificacin del estado, la reparacin y mantenimiento de los equipos ser por cuenta

    exclusiva del CONTRATISTA, lo mismo que los combustibles, lubricantes y dems consumibles

    que se requieran.

    1 Servicios especiales: Transporte de productos de combustibles y Jet con condiciones especiales respecto a su especificacin de calidad y/o requieran estacionalidad y disponibilidad permanente del vehculo y en cuyo anlisis de riesgos y costo beneficio se evidencie la necesidad de su utilizacin. Aplicable a operaciones nacionales e internacionales (cumpliendo con la normativa legal vigente del pas donde se realiza la operacin). 2 Contingencias: Transporte de productos en operaciones excepcionales (Zonas con problemas de orden pblico, emergencias por atentados) e imprevisibles (Incremento sbito de la demanda, daos en la infraestructura de oleoductos y poliductos y estaciones de bombeo) tendientes a mitigar e intervenir riesgos cuya materializacin puede generar un detrimento econmico para Ecopetrol, que requieran disponibilidad permanente del vehculo y en cuyo anlisis de riesgos y costo beneficio se evidencie la necesidad de su utilizacin. Aplicable a operaciones nacionales e internacionales (cumpliendo con la normativa legal vigente del pas donde se realiza la operacin).

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    La operacin integral, mantenimiento, manejo y vigilancia de los equipos (Cabezote y Tanque)

    son de cargo del CONTRATISTA, quien deber nica y exclusivamente asumir todos los riesgos

    por prdida, deterioro, etc., de los mismos. ECOPETROL, de ninguna manera, asumir la

    responsabilidad por tales elementos an en el evento que hayan sido generados o presentados

    en sus instalaciones.

    La prestacin del servicio de transporte ser los siete (7) das de la semana, las 24 horas

    del da de acuerdo a los requerimientos de la operacin, participacin en los contratos,

    vehculos ofertados por el CONTRATISTA y la programacin de los vehculos entregada por

    ECOPETROL.

    El CONTRATISTA dar cumplimiento a todo lo establecido en el Manual de Operacin para el

    Transporte de Sustancias Peligrosas de ECOPETROL anexo 29.

    4. EQUIPOS Y RECURSOS A CARGO DEL CONTRATISTA

    4.1 CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS

    El CONTRATISTA, debe suministrar Carrotanques con una capacidad de transporte aproximada

    de 11.000 (Vehculos con tanque de tres ejes) y 10.000 (Vehculos con tanque de dos

    ejes) galones para el transporte de hidrocarburos en las diferentes rutas. Adicionalmente, el

    CONTRATISTA deber garantizar la disponibilidad de carrotanques con una capacidad de

    transporte aproximada de 3.000 galones, (Sencillos) y 6.000 galones (doble troques) cuando

    ECOPETROL lo requiera en el desarrollo de las operaciones de transporte en cualquier punto del

    territorio nacional.

    ECOPETROL, solicitar si as lo requiere para el transporte de Refinados, Biocombustibles y

    otros productos, tanques de acero inoxidable, al igual que tanques aforados sin que esto

    implique un cambio en la tarifa pactada, los tanques sern solicitados con mnimo tres das de

    anticipacin. En el caso de que se requiera tanques limpios el CONTRATISTA debe garantizar

    para el transporte de los mencionados productos, que el tanque se encuentre libre de partculas

    o productos que contaminen los hidrocarburos lquidos a transportar. El costo del lavado del

    tanque los deber asumir el CONTRATISTA.

    El CONTRATISTA dispondr si ECOPETROL as lo requiere de vehculos con tanques aforados

    con certificado de calibracin con vigencia no superior a cinco (5) aos. La Tabla de aforo debe

    estar definida en milmetros y centmetros, por cada uno de los compartimentos del carrotanque.

    Ver Procedimiento de Medicin Carrotanques anexo 13.

    El CONTRATISTA, para desarrollar el objeto del contrato, deber suministrar los Carrotanques

    indicados para el transporte de hidrocarburos en cualquier ruta indicada por ECOPETROL.

    Todos los vehculos (Cabezotes + tanques) empleados para la operacin, deben ser mayor o

    igual a modelos ao 2004 y cumplir con todas las condiciones establecidas en cuanto a

    especificaciones tcnicas de los equipos y los requerimientos de acuerdo al Manual de

    Operacin para el Transporte de Sustancias Peligrosas de ECOPETROL. En el caso de

    vehculos repotenciados deben ser repotenciados 2.010 en adelante.

    El CONTRATISTA indicar en la orden de cargue, manifiesto de carga o el documento que haga

    las veces del mismo el volumen mximo a cargar, por tanto ECOPETROL no se har

    responsable por sobrepeso y multas establecidas por la Superintendencia de puertos y

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    transporte o el organismo rector por el incumplimiento a la resolucin 4100 de 2004 o

    documento vigente del Ministerio de Transporte.

    NOTA: En los casos en que el volumen a transportar sea menor a 8500 Galones empleando

    Carrotanques de 10.000 y 11.000 galones, se reconocer al momento de la facturacin un

    volumen mnimo de 8.500 galones. En el caso en que el volumen a transportar sea inferior a

    5.000 galones empleando doble troques de 6.000 galones se reconocer al momento de la

    facturacin un volumen mnimo de 5.000 galones. En el caso que el volumen a transportar sea

    inferior a 2.500 Galones empleando vehculos sencillos de 3.000 galones se reconocer al

    momento de la facturacin un volumen mnimo de 2.500 galones.

    4.2 PERSONAL

    4.2.1 Conductores.

    Todos los conductores involucrados por el CONTRATISTA en la operacin de ECOPETROL

    debern cumplir como mnimo con los requerimientos y requisitos establecidos en el Manual de

    Operacin para el Transporte de Sustancias Peligrosas de ECOPETROL.

    4.2.2 Equipo Mnimo de Trabajo

    El CONTRATISTA deber proporcionar el siguiente equipo mnimo de trabajo para el contrato de

    ECOPETROL, el cual estar bajo total responsabilidad y subordinacin del CONTRATISTA.

    Un (1) Director de Contrato: Debe ser preferiblemente un Profesional con ttulo en pregrado

    en cualquiera de las siguientes especialidades: Ingenieras, Economa, Finanzas, Administracin

    de Empresas o carreras afines. Debe tener mnimo Diez (10) aos de experiencia Laboral.

    En caso de no tener ttulo profesional debe acreditar una experiencia especfica

    Laboral mnima de doce (12) aos en la operacin de transporte terrestre de carga.

    El CONTRATISTA deber proporcionar el siguiente personal exclusivo para el contrato de

    ECOPETROL, el cual estar bajo total responsabilidad y subordinacin del CONTRATISTA:

    Un (1) Profesional Logstico: Preferiblemente profesional con ttulo en pregrado en cualquiera

    de las siguientes especialidades: Ingeniera Mecnica, Ingeniera Industrial, Ingeniera Civil,

    Administracin de Empresas o carreras afines. Debe tener mnimo cuatro (4) aos de

    experiencia especfica laboral, en logstica de transporte terrestre de carga. En caso de no

    tener ttulo profesional debe acreditar una experiencia especfica laboral mnima de ocho (8)

    aos en operaciones de transporte terrestre de carga.

    Un (1) Profesional HSE: Profesional de cualquier especialidad con experiencia laboral mnima de cuatro (4) aos en HSE, de los cuales por lo menos dos (2) aos deben ser en actividades asociadas al objeto del

    contrato. En caso de no tener ttulo profesional debe acreditar una experiencia especfica laboral

    mnima de ocho (8) aos en HSE en transporte terrestre de hidrocarburos.

    Un (1) Tcnico Integral II (Financiero): Preferiblemente tcnico y/o Tecnlogo en reas

    especficas de la ingeniera, HSE o Administracin. Debe tener mnimo 4 aos de experiencia

    especfica laboral en facturacin, sin ttulo 6 aos.

    Un (1) Tcnico Integral II (administrativo):

    Preferiblemente tcnico y/o Tecnlogo en reas especficas de la ingeniera, HSE o

    Administracin. Debe tener mnimo 4 aos de experiencia especfica laboral en seleccin,

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    contratacin y liquidacin de personal. Sin ttulo 6 aos de experiencia laboral en seleccin,

    contratacin y liquidacin de personal.

    Un (1) Profesional Seguridad Fsica y Control Perdidas: Preferiblemente deber vincular a

    un oficial o Sub Oficial en uso de buen Retirado de las fuerzas armadas como mnimo en el

    grado de Sargento Vice Primero; o Profesional con ttulo en pregrado en cualquiera de las

    siguientes especialidades: Ingenieras, Administracin de Empresas o carreras afines. Debe

    tener como mnimo cuatro (4) aos de experiencia especfica laboral en seguridad fsica o

    control de prdidas en transporte de carga. En caso de no tener ttulo profesional debe acreditar

    una experiencia especfica laboral mnima de ocho (8) aos en Seguridad fsica y/o control

    de prdidas en operaciones de transporte terrestre de carga.

    Un (1) Profesional Mantenimiento: Preferiblemente profesional con ttulo en pregrado en

    cualquiera de las siguientes especialidades: Ingeniera Mecnica, Ingeniera Automotriz, o

    carreras afines. Debe tener mnimo cuatro (4) aos de experiencia especfica laboral, en

    seguimiento y control de programas de mantenimiento de vehculos articulados de transporte de

    carga. En caso de no tener ttulo profesional debe acreditar una experiencia especfica laboral

    mnima de ocho (8) aos en mantenimiento de vehculos articulados de carga.

    El personal exclusivo integrante del Equipo Mnimo de Trabajo deber cumplir con todos y cada

    uno de los requisitos y exigencias (experiencia, caractersticas) establecidas en este documento

    para cada uno de los cargos a desempear.

    Se deber ofrecer una persona para cada cargo o perfil del Equipo Mnimo de Trabajo; una

    misma persona no se podr ofrecer para desempear ms de uno de los cargos o perfiles. Si se

    ofrece a una misma persona para desempear ms de un cargo del Equipo Mnimo de Trabajo,

    ECOPETROL slo la tendr en cuenta para un cargo.

    El CONTRATISTA, durante toda la ejecucin del contrato, deber mantener el personal

    integrante del Equipo Mnimo de Trabajo, en caso de la sustitucin o cambio del mismo, el

    candidato debe cumplir con el perfil establecido en las especificaciones tcnicas.

    NOTA: El CONTRATISTA deber suministrar al personal del equipo mnimo de trabajo todos los

    recursos y medios de trabajo para que pueda desempear las labores asociadas al cumplimiento

    del contrato con ECOPETROL. La no exclusividad del personal a la operacin de ECOPETROL,

    conllevara al incumplimiento a las especificaciones tcnicas y se tomaran las sanciones

    establecidas en la minuta del contrato.

    4.2.3 Remuneracin del personal exclusivo del contrato

    Los Profesionales Logstico, HSE, Seguridad Fsica y Mantenimiento deben estar como mnimo

    con un nivel salarial de nivel IX y los tcnicos administrativo debe estar como mnimo con un

    nivel salarial de nivel VI de acuerdo a la Tabla de Niveles Salariales para Carrera Tcnica y

    Administrativa (ECP-DRL-T-004 Anexo 27).

    5. CONDICIONES DEL SERVICIO

    5.1 Programacin de Rutas

    El CONTRATISTA se obliga para con ECOPETROL a ejecutar el servicio a nivel nacional segn

    los requerimientos volumtricos de transporte (nominacin). En el Anexo Rutas anexo 03 se

    listan las rutas utilizadas en el marco de la planeacin del proceso, sin embargo se hace claridad

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    que el nmero de rutas, el recorrido de estas, origen y destino se podrn modificar o ejecutarse

    o no, sin que esto represente sobrecosto o de lugar a reclamacin alguna en contra de

    ECOPETROL.

    Los volmenes a transportar sern oficializados por ECOPETROL mediante la entrega del

    programa de transporte mensual y semanal ver Instructivo de Programacin y seguimiento

    volumtrico (CCQ-CCQ-I-037) anexo 14. Esta programacin estar sujeta a cambios dada las

    diferentes variables que puede afectar la operacin, por tanto los volmenes a transportar

    podrn aumentar o disminuir y cada vez que esto ocurra se ajustar la programacin, sin que

    ello d lugar a la modificacin de los precios pactados, ni a reclamacin alguna por parte del

    CONTRATISTA. En caso tal que ECOPETROL llegase a definir durante el desarrollo del contrato

    rutas emergentes, el CONTRATISTA se obliga para con ECOPETROL a ejecutar el servicio.

    El CONTRATISTA prestar el servicio de transporte ajustado a los requerimientos de

    ECOPETROL con sus propios medios, materiales, equipos y personal en forma independiente y

    con plena autonoma tcnico - administrativa, por su cuenta y riesgo, hasta su total terminacin

    y aceptacin, en las diferentes rutas a nivel nacional.

    5.2 Pago del servicio

    El presente Contrato se pacta por el sistema de precios unitarios ($/Bl-Km), ver anexo 05

    Lista de Precios Unitarios, los cuales remuneran la totalidad de las actividades (trabajos,

    servicios) y/o suministros constitutivos de su objeto, de conformidad con lo pactado y muy

    particularmente, con lo establecido, en la CEC.

    Cada precio unitario comprende todos los costos directos e indirectos derivados de la ejecucin

    de la respectiva actividad y/o suministro que hacen parte del objeto del Contrato.

    El pago del servicio est definido por el producto entre el Km de la ruta origen destino cuando el vehculo este cargado, la Tarifa $/Bl-Km (ver anexo Lista de Precios Unitarios de acuerdo al

    rango de km de la ruta) y el volumen bruto transportado.

    En rutas donde los kilometrajes sean inferiores a 50 Km, se tendr como base de liquidacin 50

    km.

    Para el desarrollo del contrato se establecern 2 listas de precios, la primera que se utilizara a

    nivel nacional salvo las rutas cuyo origen y destino se encuentren dentro del departamento del

    Putumayo y Nario, y la segunda lista de precios se utilizara para las operaciones cuyo origen y

    destino se encuentren dentro del departamento del Putumayo y Nario.

    5.3 Tiempos de Cargue y Descargue

    Los tiempos definidos por ECOPETROL para el cargue o descargue de los vehculos son de 24

    horas.

    ECOPETROL reconocer el pago de un valor adicional al flete, despus del cumplimiento de las

    24 horas donde el vehculo programado por ECOPETROL se encuentre en espera de cargue o

    descargue y hasta la hora o da en que el vehculo fuera cargado o descargado. El

    reconocimiento se har por hora y el mximo valor a reconocer por da es de 12 horas.

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    Para el caso del cargue los tiempos sern tenidos en cuenta a partir del momento en que el

    vehculo autorizado y programado por ECOPETROL llega al punto definido por ECOPETROL

    para su en-turne o sitio de espera, en el caso de que los vehculos no llegaran dentro del da

    establecido en la programacin, no tendr derecho a reconocimiento del valor adicional.

    Para el caso del descargue los tiempos sern tenidos en cuenta a partir del cumplimiento de los

    tiempos de vigencia definidos en la Gua de Transporte, siempre y cuando se encuentren en el

    punto definido por ECOPETROL como punto de enturne o sitio de espera. En el caso de que el

    vehculo arribe y exceda los tiempos de vigencia de la Gua de Transporte no tendr derecho a

    reconocimiento del valor adicional.

    El valor por hora est establecido en el anexo Lista de Precios anexo 05, y el ajuste en la

    tarifa se har anual, teniendo en cuenta el IPC del ao inmediatamente anterior.

    Para el pago y reconocimiento del concepto se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    En el sitio de cargue

    Programacin vigente por parte de ECOPETROL.

    Sello del punto de enturne del esquema avalado por ECOPETROL (lugar, fecha y hora).

    Fecha y hora de cargue (Verificacin contra la Gua nica de transporte o sistema TRA).

    En el sitio de descargue:

    Gua vigente frente a la llegada al sitio de enturne.

    Sello del punto de enturne del esquema avalado por ECOPETROL (lugar, fecha y hora).

    Fecha y hora de descargue (Verificacin contra el sello del sitio de descargue o sistema

    TRA).

    No se har el reconocimiento en los casos en que:

    El conductor fuera llamado a cargar o descargar y no se encontrara disponible.

    Vehculos con no conformidades tcnico-mecnicas.

    No conformidades en los controles de seguridad por parte de la Gerencia Control de

    Perdidas. (Sellos plsticos, precintos fijos, entre otros).

    Prdida de Gua.

    Problemas de orden de pblico (Bloqueo de vas, manifestaciones y dems), condiciones

    meteorolgicas que afecten la movilidad en las vas, inundaciones y derrumbes.

    Conductores bajo efectos de alcohol y drogas.

    Solicitudes de reconocimiento de pago superiores a 15 das despus de generada la

    condicin.

    5.4 Manejo en Planta

    ECOPETROL para la atencin especfica de trabajos de mantenimiento de pozos, tanques,

    lneas, trabajos derivados de atentados, drenaje de skimmer, contrapozos, despresurizaciones de

    pozos, manejo de fluidos de pozos de produccin y transporte de auto consumos, podr hacer

    uso de la opcin de pago de tarifa de manejo en planta por da, como un valor nico por la

    disponibilidad del carrotanque las 12 horas del da para la atencin de los requerimientos

    especficos mencionados anteriormente, cuya solicitud y coordinacin estar a cargo de la

    coordinacin de carrotanques de ECOPETROL.

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    El valor por da est determinado en el anexo Lista de precios Unitarios. En el caso que haya un

    desplazamiento del producto almacenado, este ser reconocido a travs de la tarifa $ -Barril/km.

    Simultneamente no se puede pagar desplazamiento y da de manejo en planta, por tanto

    ECOPETROL definir en acuerdo con el CONTRATISTA si hace reconocimiento del da de

    manejo en planta o el pago del desplazamiento.

    5.5 Zonas de parqueo

    En los sitios donde no se disponga de reas para parqueo por parte de ECOPETROL ser

    responsabilidad del CONTRATISTA la ubicacin del rea para tal fin. Las zonas de parqueo

    habilitadas por el CONTRATISTA, debern garantizar la estabilidad y seguridad absoluta de la

    carga, y por lo tanto deben cumplir como mnimo con los siguientes requerimientos:

    Localizacin en zona de influencia de la operacin de ECOPETROL. Localizacin en reas habilitadas para este fin conforme con las disposiciones emitidas por

    las autoridades competentes nacionales o municipales. (Ley 1228 de 2008).

    Localizacin por fuera del permetro establecido por la ley de instalaciones recreativas, hospitalarias y/o educativas.

    Debern contar con accesos y salidas debidamente diseadas y sealizadas, de tal forma que no interrumpan el libre trfico vehicular y peatonal al interior y exterior del

    parqueadero, al igual que espacios adecuados de separacin entre vehculos y zonas de

    trnsito.

    Deber contar con adecuaciones para la estada de los conductores mientras son llamados a cargar o descargar, la instalacin deber estar dotada con mobiliario y batera de baos

    suficientes bajo las medidas de salubridad necesarias que satisfaga necesidades mnimas de

    estada del conductor.

    Transporte a conductores en caso tal que en zonas aledaas al parqueadero no se disponga

    de zona de alimentacin y alojamiento.

    Deber mantener materiales de atencin de contingencias en caso de rebose o derrame de

    producto. Adicional debe tener mecanismos de control o barreras que eviten la filtracin y

    contaminacin de zonas aledaas al parqueadero por vertimientos o derrames de producto.

    Deber contar con protocolos para el manejo y disposicin de residuos derivados de

    derrames o vertimientos.

    Debern contar con esquemas mnimos de seguridad, que incluyan vigilancia 24 horas y que garanticen la estabilidad y seguridad de la carga.

    La mano de Obra no calificada requerida para la operacin del parqueadero o el esquema

    logstico de enturne debe ser preferiblemente del lugar de influencia al parqueadero o en su

    efecto de la regin.

    ECOPETROL verificar y avalar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones

    anteriormente descritas o de otras disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes.

    En el caso particular del trnsito el CONTRATISTA deber informar por corredor vial los sitios

    autorizados para el parqueo de los vehculos, los cuales deben cumplir con los requerimientos

    mencionados anteriormente.

    Algunos de estos lugares pueden ser utilizados como sitios de enturne para el cargue o

    descargue de vehculos. El CONTRATISTA deber contemplar los costos asociados a este

    concepto en la tarifa propuesta para el servicio.

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    5.6 Limpieza de los vehculos

    Todos los vehculos que operen para el objeto del contrato, estarn siempre en condiciones

    razonables de limpieza. El interior de las cabinas de los cabezotes al igual que la pasarela del

    tanque debern mantenerse limpios y en orden.

    El lavado de los vehculos (Cabezote-Tanque) se debe realizar en los sitios autorizados por las

    entidades competentes o el organismo ambiental que haga las veces del mismo. El

    CONTRATISTA deber enviar el listado de los lavaderos autorizados para el lavado de los

    vehculos a ECOPETROL. El desacato a este requerimiento generar un incumplimiento

    contractual y dar a lugar a la imposicin de apremios y denuncia frente a las Corporaciones

    Ambientales.

    En los casos donde se requiera el tanque limpio para el transporte de combustibles y refinados,

    los costos del lavado los deber asumir el CONTRATISTA.

    5.7 Controles y apoyo logsticos

    El CONTRATISTA deber establecer y mantener en todo el desarrollo del contrato un esquema

    de control integral en ruta con cobertura a nivel nacional, que garantice el trnsito eficiente de

    los vehculos de manera segura y oportuna.

    Este esquema deber contar con puestos fijos de control localizados sobre las vas autorizadas y

    en las rutas habilitadas para el transporte de productos de ECOPETROL y esquemas mviles de

    seguimiento, control y verificacin para rutas emergentes. ECOPETROL validar la localizacin y

    el nmero de puestos de control en los diferentes corredores viales de influencia de la operacin

    y podr solicitar la inclusin de ms puntos de control en caso tal que la operacin as lo

    requiera. Los controles mnimos a realizar son los siguientes:

    1. Revisin visual del vehculo (inspeccin visual vehculo y tanque, temperatura de las

    llantas).

    2. Verificacin de la gua de transporte.

    3. Verificacin de los tiempos entre puestos de control.

    4. Verificacin de las condiciones anmicas y fatiga del conductor.

    5. Verificacin de los sellos y notificacin de desviaciones a la central de monitoreo de la

    Coordinacin de Carrotanques.

    Entre otras funciones de apoyo.

    1. Apoyar a los profesionales HSE de la Coordinacin de Carrotanques y a las empresas

    transportadoras en la realizacin de campaas de seguridad Vial.

    2. Identificar e Informar desviaciones a seguridad de la Coordinacin de Carrotanques,

    cuando se presenten no conformidades en los vehculos ya sean generadas por

    problemas en los sellos, apertura de tapas o desviaciones en las rutas establecidas.

    3. Asistir al personal de HSE de la Coordinacin de Carrotanques Ecopetrol, en la

    verificacin del cumplimiento de las normas de trnsito por parte de los conductores,

    corrigiendo las acciones en el momento de su ocurrencia e informando la novedad a

    la Central de Monitoreo.

    El CONTRATISTA deber contar con una central de trfico los 7 das de la semana y las 24

    horas del da.

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    Los controles mnimos asociados a este requerimiento son:

    1. Seguimiento satelital de la flota vinculada a los contratos de ECOPETROL los 7 das de la

    semana y las 24 horas del da de tal forma que controle e informe sobre novedades

    presentadas en la flota.

    2. Seguimiento en operaciones especiales de transporte.

    3. Velar por la integridad del producto transportado en trminos de calidad y cantidad.

    4. Informar a la central de monitoreo de la Coordinacin de Carrotanques Ecopetrol de

    novedades presentadas en las vas.

    5. Verificar que los vehculos no se parqueen en sitios no autorizados de acuerdo a lo

    establecido en el decreto 1609/02 y la GCP.

    6. Verificar e informar a seguridad de la Coordinacin de Carrotanques cuando se presente

    desvos por rutas no autorizadas por la operacin.

    El CONTRATISTA a solicitud de ECOPETROL dispondr de esquemas logstico de enturne las 24

    horas del da, los siete das de la semana de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la

    operacin de ECOPETROL.

    ECOPETROL en cualquier momento verificar y avalar la existencia, disponibilidad y eficacia de

    los controles y esquema logstico para cada una de sus operaciones, manteniendo la potestad de

    exigir al CONTRATISTA incremento en el nmero de puestos fijos de control y/o la asignacin

    especial de acompaamientos en rutas de alta complejidad, mejoras en la central de trfico o la

    adicin de esquemas de en turne si la operacin as lo requiere.

    5.8 Comunicaciones

    El VEHCULO Y/O CONDUCTOR debe tener un sistema de comunicaciones (telfono celular,

    radiotelfono, radio, con facilidad de manos libres, adicional al GPS disponible las 24 horas del

    da en cada uno de los carros, el cual permitir conocer la ubicacin de cada uno y la recopilacin

    de informacin que ECOPETROL considere necesaria en cualquier momento.

    6. DETERMINACIN DE CANTIDAD Y CALIDAD

    6.1 Transferencia en custodia

    El CONTRATISTA es responsable exclusivo por el retiro, transporte, custodia y entrega

    satisfactoria en el destino final del producto. Las escotillas de cargue y las vlvulas de descargue

    de cada vehculo estarn dispuestos de sellos plsticos o electrnicos los cuales sern colocados

    o activados al terminar la operacin de cargue y solo podrn ser abiertos o desactivados en el

    punto de recibo y/o por autoridades competentes. La responsabilidad o custodia del producto por

    parte del CONTRATISTA inicia en el momento en que el vehculo sale cargado de las

    instalaciones y/o campos designados por ECOPETROL y termina cuando el vehculo cargado

    ingresa y descarga normalmente en las instalaciones de recibo designadas por ECOPETROL;

    toda vez que la obligacin del CONTRATISTA es de fin o resultado. El CONTRATISTA deber

    gestionar e informar cualquier novedad o alarma generada por el sistema satelital de control de

    sellos electrnicos, a la Coordinacin de Carrotanques o al rea designada por ECOPETROL,

    cualquier desviacin en los sellos o seales de las mismas no reportada y que en la entrega de

    producto genere diferencia no justificada entre lo entregado y lo recibido ser descontando el

    costo del producto al CONTRATISTA y el costo del transporte en la factura. Ver Anexo

    Instructivo para realizar descuentos.

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    6.2 Determinacin de Cantidad

    Los volmenes de producto despachados y recibidos a travs de los diferentes cargaderos y

    descargaderos y sistemas de medicin sern liquidados cumpliendo el captulo 12.2.2 del API

    MPMS liquidacin de tiquetes y aseguramiento de la medicin dinmica, el captulo 12.1.1 del

    API MPMS para medicin esttica y el Anexo 13 procedimiento para medicin de Carrotanques

    (Manual de Medicin de Hidrocarburos). Teniendo como premisa la medicin dinmica, la cual

    maneja la informacin volumtrica mediante un computador de flujo, teniendo como respaldo la

    medicin esttica de tanques o carrotanques o la medicin individual de Carrotanques por

    bscula. Todos los tanques deben presentar sus tablas de aforos vigentes realizados por una

    empresa de inspeccin independiente y aprobada por el Ministerio de Minas y Energa.

    Toda Entrega/Recibo de Hidrocarburos lquidos de propiedad de los Usuarios a travs de un

    Cargadero/Descargadero de carrotanques se registrar en el sistema informtico definido para

    tal fin en el caso particular de ECOPETROL TRA (Transportes Alternativos). En caso tal que

    se presente diferencias en volumen entre el producto entregado en custodia en puntos de cargue

    y el recibido en puntos de descargue, ser objeto de reclamacin y descuento por parte de

    ECOPETROL y su restitucin estar a cargo del CONTRATISTA teniendo en cuenta lo definido

    en el comit volumtrico.

    ECOPETROL realizar controles volumtricos diarios mediante el seguimiento de los balances

    entre el volumen cargado y descargado de cada uno de los viajes finalizados en las diferentes

    rutas, los cuales sern enviados a diario a los CONTRATISTAS.

    ECOPETROL en aquellos casos donde identifique diferencias fuera de lo normal, prdidas

    significativas o no justificadas entre el volumen cargado y el descargado, validar los niveles de

    incertidumbre de los sistemas de medicin, y revisar la conformidad de la informacin

    volumtrica comparndola con campo y en caso de que persista el desbalance no justificado se

    notificar al CONTRATISTA , el cual contar con 7 das calendario para preparar la informacin

    del caso y ser presentada para su anlisis en el comit volumtrico integrado por personal de

    ECOPETROL de la Coordinacin de Carrotanques, la Gerencia Control de Perdidas, la Gestora

    Tcnica de los contratos del Transporte y el CONTRATISTA, y caso tal que en el comit se

    valide la informacin y no se encuentre justificacin frente al desbalance de producto, ser

    objeto de reclamacin por parte de ECOPETROL y dar lugar al reconocimiento econmico por

    parte del CONTRATISTA cuyo valor de descuento ser incluido en el acta de cantidades y

    descontado de la factura. Ver Anexo 12 Instructivo Operacional para realizar descuentos por

    volmenes faltantes.

    6.3 Determinacin de Calidad

    En relacin a temas de calidad del producto entregado en custodia previo al momento de

    descargue, ECOPETROL con base en mecanismos propios o contratados, efectuar los anlisis

    de laboratorio necesarios para determinar la calidad y caractersticas del producto entregado por

    el CONTRATISTA en el punto de descargue de acuerdo a lo establecido en el Manual de

    Medicin de Hidrocarburos captulo 8. Cualquier diferencia encontrada en la calidad y/o

    caractersticas del producto transportado, frente a las condiciones iniciales de entrega del mismo

    en el punto de cargue, sern atribuibles exclusivamente al CONTRATISTA y su costo y

    restitucin estarn bajo su total responsabilidad. Lo anterior indica que ECOPETROL descontar

    directamente al CONTRATISTA, el costo correspondiente al volumen fuera de especificacin,

    conforme con los anlisis correspondientes, el clculo volumtrico y el concepto tcnico de los

    profesionales de medicin.

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    Lo anterior faculta a ECOPETROL para que, en cualquier tiempo, descuente directamente al

    CONTRATISTA, mediante el acta parcial, el costo correspondiente al volumen fuera de

    especificacin o perdido, conforme con los anlisis correspondientes, el clculo volumtrico y el

    concepto tcnico de los profesionales de medicin. ECOPETROL podr negarse a recibir el

    producto en condiciones de contaminacin y su disposicin final estar a cargo del

    CONTRATISTA.

    NOTA: Los documentos o formatos del sistema de gestin de ECOPETROL podrn ser

    actualizados y modificados sin que ello cambie las condiciones pactadas en la prestacin del

    servicio o las tarifas unitarias pactadas.

    7. MEDIDA E INDICADORES DE GESTION

    El CONTRATISTA ser responsable de asegurar la conformidad de la prestacin del servicio de

    transporte y para ello establecer las medidas de desempeo e indicadores que permitan

    asegurar este cumplimiento.

    ECOPETROL solcita que se reporten mensualmente algunos indicadores, tales como: horas

    trabajadas por conductor, por equipo, nmero de entregas por da, por vehculo, nmero de

    incidentes, horas perdidas, actividades realizadas en HSE y adicional a los que ECOPETROL

    defina en el transcurso del contrato.

    El CONTRATISTA se compromete a cumplir con lo exigido en el Decreto 1609 de 2002 en lo

    relacionado con mantener un sistema de informacin estadstico sobre movilizacin de

    mercancas, el cual debe contener la siguiente informacin:

    Vehculo: Placa del vehculo, tipo de vehculo y tipo de carrocera, informar si es propio o afiliado.

    Carga: Clase de mercanca, nombre de la mercanca, nmero UN, cantidad, peso, nombre del contratante o remitente, municipio origen y municipio destino de la carga.

    Esta informacin se debe remitir al Ministerio de Transporte, Subdireccin Operativa de

    Transporte Automotor, dentro de los primeros diez das hbiles de enero y julio de cada ao.

    De otro lado se debe cumplir con la implementacin del aplicativo MANIFIESTO DE CARGA

    ELECTRNICO conforme lo establece la resolucin 3924 de 2008 y las resoluciones posteriores.

    El CONTRATISTA establecer medidas de desempeo en cada una de los subprocesos que

    permitan monitorear e identificar el desempeo del contratista en la ejecucin del contrato. Sin

    embargo como mnimo tendr que medir y monitorear los siguientes indicadores de gestin:

    7.1 Indicadores HSE

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    *Gua Gestin de Contratistas Foco HSE ECP-DHS-G-043.

    Estadstica de frecuencia de vehculos accidentados por milln de kilmetros recorridos.

    (segn ANSI).

    1. Barriles derramados por cada milln de kilmetros recorridos

    (No. Barriles derramados / Km recorridos) * 106

    2. Accidentes con afectacin ambiental, ndice por cada milln de kilmetros recorridos

    (No. Incidentes Ambientales / Km recorridos) * 106

    3. Barriles derramados por cada milln de Barriles Transportados

    (No. Barriles derramados / Barriles Transportados) * 106

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    4. Accidentes ambientales por cada milln de Barriles transportados

    (No. Incidentes Ambientales / Barriles Transportados) * 106

    7.2 Calidad del servicio:

    1. Fallas en la carga (ndice) cubre las anomalas por cada cien mil entregas tales como:

    - Falla del camin / conductor y/o documentos incompletos.

    - Estado mecnico del vehculo.

    2. Fallas en la entrega (ndice) cubre las fallas por cada cien mil entregas, tales como:

    - Incumplimiento en programacin.

    - No conformidades de aspectos de seguridad (autorizaciones de descargue por

    rotura de sellos, vigencia de guas, perdida de producto etc.).

    - Comportamiento del conductor.

    3. Fallas en la entrega (ndice) cubre las fallas por cada cien mil barriles, tales como:

    - Desbalances por diferencia en barriles netos cargados y descargados.

    8. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO CONTINUO

    ECOPETROL y el CONTRATISTA establecern comits para el seguimiento del contrato y

    mejora de los procesos, donde vincule al personal del equipo mnimo y a los representantes

    autorizados de ambas partes, los cuales se reunirn en forma mensual o cuando ECOPETROL

    as lo decida para desarrollar reuniones de ndole Operativo, Administrativo, Financiero, HSE,

    Mantenimiento y de Seguridad para el seguimiento en la ejecucin de los contratos.

    Los aspectos a tener en cuenta como mnimo en el desarrollo del comit estn los siguientes.

    a. Revisar los procesos del CONTRATISTA, su adhesin a los trminos del contrato y

    esquemas de funcionamiento.

    b. Identificar y aprovechar las oportunidades para la mejora de la prestacin del servicio por

    parte del CONTRATISTA.

    c. Establecer en conjunto planes de mejora.

    d. Realizar seguimiento a planes de mejora.

    e. Utilizar la integracin y la unificacin de esquemas para el desarrollo de mejores prcticas y

    reduccin de costos.

    El hecho de establecer un equipo de mejora continua y la autorizacin de ECOPETROL expresa o

    implcita, de un plan de acciones de mejora no libera al CONTRATISTA de la responsabilidad de

    designar, medir, verificar y controlar su gestin, productos, mtodos y sistema de calidad.

    ECOPETROL, por el hecho de revisar los controles, no renuncia a ninguno de sus derechos y

    clusulas contenidos en especificaciones Tcnicas y Documentos del proceso de seleccin.