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AÑO XCVIII Neuquén, 08 de Junio de 2018 EDICIÓN Nº 3636 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno: Dr. JUAN PABLO PREZZOLI Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI Ministro de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO Ministro de Salud: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉNboficial.neuquen.gov.ar/pdf/bo18060803636a.pdf · Artículo 3º: La función de la autoridad de aplica-ción es supervisar y controlar las asociaciones

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AÑO XCVIII Neuquén, 08 de Junio de 2018 EDICIÓN Nº 3636

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

ANEXOPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINA

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA

Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno: Dr. JUAN PABLO PREZZOLI

Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO

Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ

Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI

Ministro de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO

Ministro de Salud: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ

Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad: Sr. MARIANO GAIDO

Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

PAGINA 2 Neuquén, 08 de Junio de 2018 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DE LA PROVINCIA

DECRETO N° 0733/18

Neuquén, 01 de junio de 2018.

VISTO: El Expediente 7300-005627/2017 del registro de la Dirección de Mesa de Entrada y Salida del Ministerio de Ciudadanía y la Ley 3075; y

CONSIDERANDO: Que la Ley 3075, sancionada el 14 de junio de 2017, regula la organización y el funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, sus respectivos Cuerpos Activos y la Federación Neu-quina de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén; Que la referida Ley, establece en su Artículo 2º que el Ministerio de Ciudadanía, a través de la Dirección Provincial de Defensa Civil será la auto-ridad de aplicación de la misma; Que dicha designación al Ministerio de Ciuda-danía a través de la Dirección Provincial de De-fensa Civil, fue hecha con el afán de promover e incorporar a la actividad bomberil los enfoques de género, discapacidad, edad y diversidad cultural; Que en la norma se regula la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, y la Federación de Bomberos Volun-tarios de la Provincia del Neuquén que las nuclea, exime a las mismas, del pago de impuestos, con-tribuciones y sellados provinciales; Quesereafirmaelcarácterdeserviciopúblicode la actividad voluntaria y gratuita que cumplen las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, como asociacionescivilessinfinesdelucro; Que además se le otorga el carácter de carga públicaalosserviciosbrindadosporloscuerposactivos, lo cual, habilita a que los trabajadores en relación de dependencia, puedan hacer abandono de sus tareas, en el marco de una emergencia. Asimismo, incorpora la posibilidad de que partici-pen de dichos cuerpos, aspirantes auxiliares, téc-nicas, femeninas y de cadetes e infantiles; Que también se establecen una serie de be-neficiosaloscuerposactivosyenreservadelasasociaciones, tales como cobertura social, reco-

nocimiento a la trayectoria, seguro de vida y acci-dentes personales, los cuales serán gestionados y costeados por cada asociación, estipulando a su vez los requisitos y condiciones para acceder a los mismos; Que la Ley crea un Fondo de Fortalecimiento, que incrementa de manera considerable el ante-rior fondo anual establecido en la derogada Ley 1918.Elmismotieneporfinalidadatenderlasero-gaciones previstas en la Ley, regulando la forma de distribución, según los porcentajes estableci-dos, entre las Asociaciones, la Federación y la au-toridad de aplicación; Que corresponde dictar la norma pertinente que reglamente la aplicación de la Ley 3075; Que se le ha dado la debida intervención a la Asesoría General de Gobierno, a la Dirección Pro-vincial de Legales del Ministerio de Ciudadanía y a la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neu-quén; Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma con-forme lo dispone el Artículo 214 inciso 3) y concor-dantes de la Constitución Provincial;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial 3075 de Bomberos Voluntarios conforme a los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de la presente norma.

Artículo 2º: Derógase el Decreto Nº 1411/02.

Artículo 3º: El presente Decreto será refren-dado por los Ministros de Deporte, Cultura, Juven-tud y Gobierno, de Economía e Infraestructura y de Ciudadanía.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése intervenciónalBoletínOficialyArchívese.

FDO.) GUTIÉRREZPREZZOLI

BRUNOALCARAZ

PAGINA 3Neuquén, 08 de Junio de 2018 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

ANEXO I

BOMBEROS VOLUNTARIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: La presente Ley regula la organiza-ción y el funcionamiento de las asociaciones de Bomberos Voluntarios y sus cuerpos activos, y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios.

Reglamentación:

Artículo 1º: Sin reglamentar.

Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la pre-sente Ley es el Ministerio de Ciudadanía, a través de la Dirección Provincial de Defensa Civil, o el organismo que lo remplace.Debe promover la perspectiva de género, la parti-cipación de personas con discapacidad, de distin-tas edades y la diversidad cultural en el marco de la actividad bomberil.

Reglamentación:

Artículo 2º: Sin reglamentación.

Artículo 3º: La función de la autoridad de aplica-ción es supervisar y controlar las asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, en relación con:

a) La organización y constitución de los cuerpos activos.b) El empleo de los fondos, materiales y equipos asignados por el Estado.c) La prestación del servicio.d) Todo otro aspecto vinculado con el objeto de la presente Ley.

Reglamentación:

Artículo 3º: Sin reglamentación.

Artículo 4º:Sereconoceelcarácterdeserviciopú-blicoalasactividadesespecíficas-lasquesonvo-luntarias y gratuitas- de los cuerpos activos de las

asociaciones deBomberosVoluntarios. En ningúncaso, se debe considerar que existe relación laboral entre sus integrantes y el Estado provincial.

Reglamentación:

Artículo 4º: Atento el carácter de Servicio Público reconocido a las actividades específicas de los Bom-beros Voluntarios, las Asociaciones deberán mante-ner una organización administrativa de gastos y re-cursos que les permita poseer el material tecnológico adecuado y la profesionalización del personal a fin del fiel cumplimiento de la misión asignada.

CAPÍTULO II

ASOCIACIONES DEBOMBEROS VOLUNTARIOS

Artículo 5º: Las asociaciones de Bomberos Vo-luntarios se deben constituir como asociaciones civilessinfinesdelucro,enlostérminosdelArtí-culo 168 y concordantes del Código Civil y Comer-cial de la Nación, teniendo por objeto la organiza-ción, sostenimiento y capacitación, de cada uno de sus cuerpos activos.

Reglamentación:

Artículo 5º: La Inspección General de Personas Jurídicas, o el organismo que en el futuro lo reem-place, dispondrá los requisitos imprescindibles a cumplimentar por la entidad peticionante para su inscripción respectiva.

Artículo 6º: Las asociaciones deben prevenir y extinguir incendios, e intervenir operativamente para proteger vidas y bienes que puedan resultar afectados por siniestros de origen natural, acci-dental o intencional. Se constituyen en las fuerzas operativas de la defensa civil en los niveles muni-cipal y provincial.

Reglamentación:

Artículo 6º: Los cuerpos de bomberos voluntarios que integran a las asociaciones estarán a dispo-sición de Defensa Civil provincial o municipal ante determinadas situaciones de emergencia, con la obligación de actuar en forma conjunta y solida-ria ante situaciones de riesgo de origen natural,

PAGINA 4 Neuquén, 08 de Junio de 2018 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

accidental o intencional; como así también ante la necesidad de cubrir servicios en una jurisdicción que se viera privada de ellos, hasta su definitiva normalización.La asociación de bomberos voluntarios que ob-tenga la personería jurídica, se presentará ante la Dirección Provincial de Defensa Civil, la que re-querirá, la opinión fundada de la Federación Neu-quina de Bomberos, a efectos de que verifique, si la asociación peticionante acredita la posesión de material logístico apto para cumplir la misión, como así también nómina de personal a desem-peñarse en el cuerpo y su grado de capacitación, y si es factible su afiliación a la misma.

Artículo 7º: Sólo puede existir una (1) asociación por jurisdicción. Se entiende por jurisdicción, el área correspondiente al ejido municipal de la loca-lidad donde la asociación tiene asiento.Las asociaciones pueden incorporar, como área de jurisdicción, las localidades lindantes despro-vistas de sistemas de bomberos voluntarios, me-diante convenio con sus autoridades y con autori-zación de la Dirección Provincial de Defensa Civil.

Reglamentación:

Artículo 7º: A efectos de que una Asociación de Bomberos Voluntarios pueda incorporar una lo-calidad lindante desprovista del presente servicio público, deberá requerir autorización de la Direc-ción Provincial de Defensa Civil, previa celebra-ción del convenio.

Artículo 8º: Los bomberos voluntarios intervienen enloscasosquehacenasumisiónespecífica,deacuerdo con los siguientes parámetros:

a) Dentro de la jurisdicción, sin que medie reque-rimiento.b) Fuera de su jurisdicción, cuando medie requeri-miento de otros cuerpos de bomberos voluntarios, autoridades públicas competentes o afectados,debiendo dar aviso inmediato a la asociación res-ponsable de la jurisdicción donde está sucedien-do el evento.

Reglamentación:

Artículo 8º: El procedimiento para realizar el re-querimiento para la intervención fuera de la juris-

dicción, deberá efectuarse conforme a los estable-cido en el reglamento de la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios.

Artículo 9º: Las asociaciones se denominan de acuerdo con la ciudad o localidad donde tenga su asiento el cuartel central.

Reglamentación:

Artículo 9º: Sin reglamentación.

Artículo 10º: El patrimonio de las asociaciones se constituye con los bienes, materiales y equipos obtenidos mediante el aporte de sus asociados o terceros, donaciones, legados, subvenciones, subsidios de cualquier origen, y mediante lo re-caudado por la realización de actividades tendien-tes a ampliar su patrimonio.Dichos bienes son inembargables e inejecutables.

Reglamentación:

Artículo 10º: Se consideran inembargables e inejecutables a los fines de la presente, aque-llos que se encuentren directamente afectados al cumplimiento de los servicios públicos, objetos y funcionamiento contenidos en la presente Ley.

Artículo 11: Las asociaciones y la Federación que las agrupa, están exentas de impuestos, con-tribuciones y sellados provinciales.Se invita a los municipios a adoptar idéntica dis-posición con los gravámenes de su incumbencia.

Reglamentación:

Artículo 11: Para acceder a las exenciones tribu-tarias, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y la Federación de Bomberos Voluntarios, debe-rán dar cumplimiento a lo establecido por los orga-nismos competentes en materia impositiva, tanto a nivel provincial y/o municipal, sin perjuicio de los requisitos previstos en el Art. 23 de la Ley 3075.

Artículo 12: Si se disuelve una asociación, su pa-trimonio se debe distribuir conforme las disposi-ciones estatutarias de la entidad disuelta.

Reglamentación:

Artículo 12: Sin reglamentación.

PAGINA 5Neuquén, 08 de Junio de 2018 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

CAPÍTULO III

FEDERACIÓN NEUQUINA DEBOMBEROS VOLUNTARIOS

Artículo 13: Se reconoce a la Federación Neuqui-na de Bomberos Voluntarios, como entidad de se-gundo grado, representativa de las asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia.

Reglamentación:

Artículo 13: La Federación de Bomberos Volun-tarios como entidad representativa de las Asocia-ciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, deberá informar semestralmente a la Dirección Provincial de Defensa Civil, de las afiliaciones, ad-hesiones o bajas de las Asociaciones adheridas o afiliadas. Además, deberá mantener un contacto permanente con ella, informándole de todo cuanto resulte de interés en materia de prevención, ma-nejo del fuego, neutralización de siniestros y de-más temas de su competencia.

Artículo 14: Las funciones de la Federación son las siguientes:

a) Coordinar las actividades de las asociaciones en lo concerniente al cumplimiento de sus finesespecíficos.b) Propender al desarrollo, sostenimiento y fun-cionamiento de las asociaciones que la integran y asistir a las que se encuentran en formación.c) Impulsar la capacitación permanente de las asociaciones.d) Coordinar acciones entre las asociaciones y la Dirección Provincial de Defensa Civil, a efectos de elaborar planes de prevención, emergencia y difusión de información a la población para hacer frente a emergencias y desastres.

Reglamentación:

Artículo 14: Sin reglamentación.

Artículo 15: Si se disuelve la Federación, el rema-nente de su patrimonio debe ser equitativamente distribuido entre las asociaciones de primer grado que la componen.

Reglamentación:

Artículo 15: Sin reglamentación.

CAPÍTULO IV

CUERPO ACTIVO

Artículo 16: Los servicios de los cuerpos activos songratuitosyseconsideranunacargapública.Atales efectos, los miembros que se desempeñan en actividades de relación de dependencia, pue-den hacer abandono de sus tareas, siempre que su ausencia no afecte la prestación de un servicio esencial.

Reglamentación:

Artículo 16: Sin reglamentación.

Artículo 17: Los cuerpos activos de las asocia-ciones de Bomberos Voluntarios deben estar in-tegrados por personas mayores de dieciocho (18) años y menores de cincuenta y cinco (55) años, de ambos sexos, que residan en la jurisdicción donde presten sus servicios y con las aptitudes psicofísicas que disponga la reglamentación.

Reglamentación:

Artículo 17: Para integrar los cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, los bomberos deberán cumplir los requisitos estable-cidos en el reglamento de la Federación Neuquina de Bomberos vigente.La asociación determinará las aptitudes psicofísicas necesarias, las que deberán ser compatibles con las funciones y tareas a desarrollar por el ingresante.

Artículo 18: Las misiones del cuerpo activo son las siguientes:

a) Prevenir y extinguir incendios.b) Rescatar y salvar personas y bienes.c) Conservar los materiales y equipos para salva-mento y contra incendios.d) Informar y educar a la comunidad sobre el ser-vicio que presta.e) Intervenir en toda acción vinculada con su ta-rea.

PAGINA 6 Neuquén, 08 de Junio de 2018 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Reglamentación: Sin reglamentación.

Artículo 19: Los cuerpos activos de las asociacio-nes de Bomberos Voluntarios pueden contar con aspirantes auxiliares, técnicas, femeninas y de ca-detes e infantiles.

Reglamentación:

Artículo 19: Son normas básicas para los Cuer-pos Auxiliares, cadetes e infantiles:

a) Sus integrantes podrán recibir instrucción y co-laborar con los Cuerpos Activos, pero con la pro-hibición expresa de la intervención de cualquier siniestro o emergencia, con riesgo inminente para su integridad física, lo que determinará el jefe del Cuerpo Activo y/o el Oficial más antiguo a cargo de la operación.b) La cantidad de integrantes será limitada confor-me la capacidad de instrucción y atención que pueda brindar el Cuerpo Activo.Sin perjuicio de ello, el estado de revista de los inte-grantes de los cuerpos activos de las asociaciones, se rige por el reglamento de la Federación de Bom-beros Voluntarios, conforme a los estados, jerarquías y requisitos que en el mismo se establezcan.

CAPÍTULO V

BENEFICIOS

Artículo 20: Los integrantes de los cuerpos acti-vos y en reserva de las asociaciones, tienen los siguientes beneficios, que los gestiona y costeacada asociación:

a) Obra social, para los bomberos desprovistos de cobertura social, mayores de dieciocho (18) años, que tengan, como mínimo, seis (6) meses de anti-güedad en la asociación.b) El pago mensual del equivalente, en pesos, a novecientos (900) litros de combustible a los que acrediten -en las asociaciones de la Provincia- una antigüedad de veinticinco (25) años de servicio ac-tivo, sin límite de edad, como reconocimiento por trayectoria.c) El pago mensual del equivalente, en pesos, a ochocientos (800) litros de combustible a los que

acrediten -en las asociaciones de la Provincia- veinte (20) años, de servicio activo y cincuenta y cinco (55) años de edad, como reconocimiento por trayectoria.d) Cobertura de seguro de vida y accidentes per-sonales.Losbeneficiosreferidosenlos incisosb)yc)seexcluyen mutuamente y no son acumulables.

Reglamentación:

Artículo 20: Para gozar de los beneficios del Ar-tículo 20 de la Ley, los integrantes de los cuerpos activos deberán acreditar en cada caso, mediante certificado expedido por las autoridades de la Aso-ciación de Bomberos Voluntarios a la que perte-nezcan o hayan prestado servicios, la antigüedad en la institución y/o instituciones.Se define por integrante en reserva de una asocia-ción de bomberos voluntarios, a aquel bombero que cumplió veinticinco (25) años de servicio activo.Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios admi-nistrarán los fondos y gestionarán la concreción del beneficio establecido en el inciso a) del pre-sente Artículo. Para ello cada Asociación podrá contratar las prestadoras de estos servicios según su criterio debiendo velar y siendo responsables por mantener activo el beneficio durante todo el tiempo que cada beneficiario preste servicios ac-tivos en la asociación. El Poder Ejecutivo realizará el desembolso a las Asociaciones de la misma ma-nera prevista para el cumplimiento de la presente.Que a efectos de calcular el pago mensual de los beneficios establecidos en los incisos b) y c), se tomará como unidad de medida el valor del gasoil grado 2 de bandera YPF vigente al 31 de marzo de cada año.Tendrá derecho a estos beneficios todo el perso-nal que cumplimente los requisitos estipulados en el presente Artículo. Asimismo, aquellos que hayan sido dados de baja o exonerados por cual-quier motivo, perderán los mencionados benefi-cios sin derecho a reclamo alguno.

CAPÍTULO VI

APORTE DEL ESTADO PROVINCIAL

Artículo 21: Se crea el Fondo de Fortalecimiento, a efectos de atender las erogaciones previstas en

PAGINA 7Neuquén, 08 de Junio de 2018 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

la presente Ley, por la suma de pesos quince mi-llones ($15.000.000) anuales. Este monto se debe actualizar de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor de Neuquén capital (IPC).La suma que demande la conformación del Fon-do, será imputada al Presupuesto General de la Provincia, con asignación específica al cumpli-miento de esta Ley.Este Fondo se debe distribuir de la siguiente manera:

a) El noventa por ciento (90%), a las asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente inscriptas, paracubrir losbeneficiosreferidosenelArtículo20 de esta Ley y los gastos de equipamiento y funcionamiento en general. De este porcentaje, un treinta por ciento (30%) se debe destinar a cada asociación en partes iguales, y el setenta por ciento (70%) restante, se debe distribuir entre las asociaciones de acuerdo con el coeficiente quesurja del promedio entre:

1)Elpromediodelosúltimostres(3)añosdees-tadística de intervenciones.2)Elcoeficientedecoparticipaciónmunicipalquecorresponda a cada localidad o jurisdicción de co-bertura.3)Lacantidaddehabitantessegúnelúltimocen-so de cada localidad o jurisdicción.4) La cantidad de kilómetros de ruta provincial y nacionaldecobertura,segúnsujurisdicción.Elcoeficientedeaplicaciónydistribuciónsedebeactualizar mediante reglamentación del Poder Ejecutivo provincial considerando las variables descriptas y las asociaciones de Bomberos Volun-tarios existentes. b) El siete por ciento (7%), a la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios, con destino exclusivo a capacitación, equipamien-to y funcionamiento. c) El tres por ciento (3%), a la Dirección Provincial de Defensa Civil, con destino exclusivoalcumplimientodelosfinesdeestaLey.

Reglamentación:

Artículo 21: La actualización del Fondo de Forta-lecimiento procederá sobre la base, de la variación del índice de Precios al Consumidor de Neuquén Capital (IPC) que publica la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia del Neu-quén, producida entre la fecha de sanción de la presente reglamentación y el día treinta y uno de marzo de cada año.

La suma que demande la actualización de la con-formación del Fondo de Fortalecimiento, deberá ser incorporada a la asignación específica del Presupuesto General de la Provincia.El Fondo de Fortalecimiento actualizado al día treinta y uno de marzo de cada año, se deberá distribuir de la siguiente manera:

Dirección Provincial de Defensa Civil, deberá in-formar, antes del día treinta y uno de marzo de cada año, el porcentaje de distribución que co-rresponda para cada Asociación de Bomberos Voluntarios, para la Federación Neuquina de Bomberos Voluntarios y para la Dirección Provin-cial de Defensa Civil, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) El noventa por ciento (90%), a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente inscriptas al día treinta y uno de marzo de cada año, y que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 3075. De este porcentaje, un treinta por ciento (30%) se debe destinar a cada asociación en partes iguales, y el setenta por cien-to (70%) restante, se debe distribuir entre las aso-ciaciones de acuerdo con el coeficiente que surja del promedio entre:

1) El promedio de los últimos tres (3) años de es-tadísticas de intervenciones de las asociaciones; dicha información deberá suministrar la Federa-ción de Bomberos Voluntarios antes del día treinta y uno de marzo de cada año. Entiéndase por inter-venciones, a los efectos del presente, a aquellas que deriven de la atención de una emergencia.2) El coeficiente de coparticipación municipal que co-rresponde a cada localidad o jurisdicción de cobertu-ra, vigente al día treinta y uno de marzo de cada año.3) La cantidad de habitantes, según el último cen-so elaborado y publicado por el INDEC, por cada localidad o jurisdicción.4) La cantidad de kilómetros de ruta provincial y nacional de cobertura, según su jurisdicción.

b) El siete por ciento (7%), a la Federación Neu-quina de Bomberos Voluntarios.c) El tres por ciento (3%), a la Dirección Provincial de Defensa Civil.En todos los casos, los fondos distribuidos debe-rán ser destinados con exclusivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 3075.

PAGINA 8 Neuquén, 08 de Junio de 2018 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Artículo 22: Los aportes anuales referidos en el Artículo precedente, se otorgan en dos (2) cuotas: La primera, en junio, y la segunda, en diciembre de cada año. Las asociaciones y la Federación deben rendir cuentas del aporte recibido antes de percibir el siguiente.

Reglamentación:

Artículo 22: La Dirección Provincial de Defensa Civil, como autoridad de aplicación, 0733 deberá aprobar la rendición de los aportes, y certificar que los fondos transferidos a cada Asociación de Bom-beros Voluntarios y a la Federación de Bomberos Voluntarios, fueron destinados para cubrir los be-neficios establecidos en el Artículo 20 de la Ley 3075, los gastos de capacitación, equipamiento y funcionamiento en general, antes de proceder al pago de las cuotas del Fondo de Fortalecimiento actualizado.La Dirección Provincial de Defensa Civil, deberá verificar y certificar, que cada rendición cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo II que forma parte de la presente norma.

Artículo 23: Para percibir el aporte, además de la rendición de cuentas, las asociaciones deben:a)Acreditarlacertificacióndepersoneríajurídicaregularyvigente,ylacertificacióndevigenciadelmandato de las autoridades.b) Tener operatividad vigente, la que debe estar acreditada por la Federación y verificada por laautoridad de aplicación.c) Todo otro requisito que establezca la reglamen-tación de la presente Ley.

Reglamentación:

Artículo 23: La Dirección Provincial de Defensa Civil realizará la verificación de operatividad del inciso b, de manera anual.La Federación de Bomberos Voluntarios y cada asociación, solicitaran ante la Inspección Provin-cial de Personas Jurídicas, o el organismo que en el futuro la reemplace, la certificación de la documentación donde obren los registros de to-das las altas, bajas, renovación de autoridades y aprobación de balances correspondientes, a efec-tos de presentarlos ante la Dirección Provincial de Defensa Civil de manera anual, antes del 31 de marzo de cada año.

Conforme el inciso c) del presente Artículo, las asociaciones de bomberos voluntarios deberán revestir carácter de “asociaciones activas” en la federación neuquina de bomberos voluntarios, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el estatuto de la Federación. Tal información será comunicada anualmente por la autoridad de apli-cación, antes del 31 de marzo de cada año.

Artículo 24: El Fondo lo administra la autoridad de aplicación de esta Ley y debe ser transferido directamente a las asociaciones y a la Federa-ción, en la proporción que corresponda.

Reglamentación:

Artículo 24: Sin reglamentar.

CAPÍTULO VII

APORTE CIUDADANO VOLUNTARIO

Artículo 25: Se establece el Aporte Ciudadano Voluntario, a efectos de contribuir con el funciona-miento y equipamiento de las asociaciones que se encuentren en funcionamiento. Dicho aporte está a cargo de los usuarios de energía eléctrica y se recauda y distribuye a través de las prestadoras del servicio.El procedimiento de oposición formal de voluntad, por parte de los usuarios de energía eléctrica, lo debe determinar la reglamentación de esta Ley.Se invita a los municipios a adoptar idéntica dis-posición en relación con los usuarios de energía eléctrica de las distribuidoras locales.

Reglamentación:

Artículo 25: Una vez realizada la publicación de la presente reglamentación en el Boletín Oficial, cumplido el plazo de 10 días hábiles, los Presta-dores de Servicio Público de Energía Eléctrica de cada jurisdicción, serán los encargados de comu-nicar a sus clientes la disponibilidad del formulario de Declaración Jurada de Aporte Voluntario a fa-vor de la Asociación de Bomberos Voluntarios que obra en el Anexo III.Los Prestadores del Servicio Público de Energía Eléctrica deberán poner a disposición de los clien-tes el formulario de Declaración Jurada de Aporte Voluntario, en los sitios Web de que dispongan,

PAGINA 9Neuquén, 08 de Junio de 2018 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

como así también en las oficinas de Atención al Público que posean en cada jurisdicción.En caso de que el cliente acepte realizar dicho aporte para el sostenimiento de la actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, deberá completar y firmar ante las oficinas del Presta-dor del Servicio Público de Energía Eléctrica de su jurisdicción, la Declaración Jurada de Aporte Voluntario a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios, aporte que será incluido a partir de la siguiente facturación por venta de energía que emita el prestador.Los clientes aportantes que con posterioridad a la adhesión al Aporte Ciudadano Voluntario, no de-seen continuar haciéndolo, deberán completar y firmar ante las oficinas del Prestador la Declara-ción Jurada de baja al Aporte Ciudadano Volunta-rio que obra en el Anexo IV, la que deberá estar a disposición de los mismos en iguales condiciones y sitios que la Declaración Jurada de adhesión.

Artículo 26: El Aporte Ciudadano Voluntario se debe incluir en las facturas del servicio de distribución de energía eléctrica, cuyos valores, categorías y actuali-zación, los debe establecer la reglamentación.Sin perjuicio de ello, para la categoría residencial, el valor no puede superar el monto de pesos diez ($10). Dicho monto será actualizable acorde el Índice de Precios al Consumidor de Neuquén Capital (IPC).Quedan exceptuados de este aporte, quienes es-tén encuadrados en categorías residenciales so-ciales o sociales electrodependientes, alumbrado público municipal o cualquier otra categoría depromoción o asistencia social que, en el futuro, se cree por resolución del Ministerio de Energía, ServiciosPúblicosyRecursosNaturales,oelor-ganismo que lo remplace.

Reglamentación:

Artículo 26: Los contribuyentes que adhieran al Aporte Ciudadano Voluntario, comenzarán a abo-nar el mismo dentro de la facturación próxima que le emita el Prestador del Servicio Público de Energía Eléctrica de su jurisdicción. Dicho aporte tendrá los siguientes valores fijos mensuales, que serán incluidos en cada período de facturación:

a) Para los clientes encuadrados en la Categoría Pequeñas Demandas Residenciales, la suma de pesos cinco ($5,00).

b) Para los clientes encuadrados en la Categoría Pequeñas Demandas excepto Residenciales, la suma de pesos diez ($10,00).c) Para los clientes encuadrados en la Categoría Medianas Demandas (desde Potencias iguales o superiores a 10 kW e inferiores 50 kW), la suma de pesos veinticinco ($25,00).d) Para los clientes encuadrados en la Categoría Grandes Demandas (desde Potencias iguales o superiores a 50 kW e inferiores 300 kW), la suma de pesos ciento cincuenta ($150,00).e) Para los clientes encuadrados en la Categoría Grandes Demandas (desde Potencias iguales o superiores a 300 kW), la suma de pesos trescien-tos ($300,00).La actualización del Aporte Ciudadano Voluntario procederá sobre la base de la variación del Índi-ce de Precios al Consumidor de Neuquén Capital (IPC) que pública la Dirección Provincial de Esta-dísticas y Censos de la Provincia del Neuquén, producida entre la fecha de sanción de la presente reglamentación y el día treinta y uno (31) de mar-zo de cada año.La autoridad de aplicación notificará formalmente a los Prestadores del Servicio Público de Energía Eléctrica de cada jurisdicción, los valores actuali-zados del Aporte Ciudadano Voluntario, quienes incluirán la modificación de los valores en la factu-ración que se emita a partir del mes siguiente de la notificación recibida.

Artículo 27: La empresa de distribución de ener-gía eléctrica debe transferir, mensualmente, el monto del Aporte Ciudadano Voluntario a las aso-ciaciones, conforme lo recaudado por cada loca-lidad o jurisdicción de cobertura. Este aporte se establece a favor de las asociaciones en funciona-miento que acrediten operatividad vigente.

Reglamentación:

Artículo 27: La operatividad vigente la certificará la Federación Neuquina de Bomberos Volunta-rios, notificando altas y bajas a las empresas o cooperativas de distribución de energía eléctrica de manera periódica.El monto total a depositar en la cuenta bancaria de la Asociación de Bomberos Voluntarios de cada localidad se corresponde con la suma aportada voluntariamente por los usuarios del servicio público

PAGINA 10 Neuquén, 08 de Junio de 2018 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

de energía eléctrica de esa misma localidad en el pe-riodo mensual anterior y de conformidad con lo infor-mado y depositado en forma directa por la Empresa Concesionaria correspondiente.Cada asociación de bomberos voluntarios deberá pre-sentar, anualmente, ante la empresa o cooperativa, la constancia de CUIT, el CBU de la cuenta bancaria en la cual se deberá acreditar el importe recaudado.

Artículo 28: Las asociaciones deben rendir, anual-mente, los fondos recibidos en concepto de Aporte Ciudadano Voluntario a la autoridad de aplicación.

Reglamentación:

Artículo 28: El procedimiento de rendición se efec-tuará conforme lo establecido en el Artículo 22, y la fecha límite para efectuar la presentación de la rendición será el 31 de marzo del próximo año.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29: El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días, a partir de su promulgación.

Reglamentación:

Artículo 29: Sin reglamentar.

Artículo 30: En el año de sanción de la presente norma, la integración del Fondo de Fortalecimien-to se debe realizar de forma proporcional, a partir de la promulgación.

Reglamentación:

Artículo 30: Sin reglamentar.

Artículo 31: Se deroga la Ley 1918.

Reglamentación:

Artículo 31: Sin reglamentar.

Artículo 32: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días de junio de dos mil diecisiete.

Reglamentación:

Artículo 32: Sin reglamentar.

ANEXO II

DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en para su otorgamiento; que se han cumplido los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en ma-teria de administración, sistema de registración contable y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes; que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debi-damente archivada, a disposición de la Dirección Provincial de Defensa Civil dependiente del MINISTERIO DECIUDADANÍADELAPROVINCIADELNEUQUÉN,parasuanálisisyverificaciónenelmomentoqueseconsidere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley Nº 3075.

Firma y sello de Funcionario Responsable de la Administración de los fondos otorgados

PAGINA 11Neuquén, 08 de Junio de 2018 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

1. Nºdefacturaorecibo:Debeconsignarseelnúmerodefacturaoreciboemitidopararegistrarelgastoefectuado de acuerdo a las normas de facturación de AFIP.

2. CUITdelEmisor:DebeconsignarseelnúmerodeCUITdequienentregalafactura.3. DenominaciónoRazónSocial:Debeconsignarseladenominaciónorazónsocialquefiguraenlafactura.4. Fecha de emisión: Debe consignarse la fecha de la factura.5. Concepto: Debe detallarse el concepto del gasto por el cual se emite el comprobante.6. Fecha de cancelación: Debe consignarse la fecha en la cual se paga el gasto.7. NºdeOPocheque:Debeconsignarseelnúmerodeinstrumentoatravésdelcualsecancelaelpago

(orden de pago o cheque).8. Responsable de la Custodia de la Documentación: La documentación original de respaldo del Convenio

queda en poder de la jurisdicción receptora de la transferencia, por lo que deberá consignarse el área organizativa del responsable de la custodia.

9. Importe:Debeconsignarseelimporteennúmerodelpagoefectuado.10. Nº de comprobante: Es el asignado a ese documento en la rendición de cuentas presentada.

PLANILLA II: BALANCE DE ESTADO DE EJECUCIÓN

EstaplanillaresumeelniveldeutilizaciónfinancieradelastransferenciasrealizadasenelmarcodelArtículo21delaLey3075.Cadaremisióndedocumentación,setratedelarendiciónfinaloderendicionesparciales,debeacompañarsedelaPlanillaII,quepermitiráunseguimientofinancierodelmismo.

DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos que anteceden son verdaderos

(1) Fecha Transferencia: Debe consignarse la fecha que consta en el extracto bancario que se envía para el seguimien-to del Fondo de Fortalecimiento. Cada Fondo de Fortalecimiento recibido puede registrar en transferencias, y en la rendiciónfinal,enlassucesivasrendicionesparciales,seefectuaráunahistoriadeladocumentaciónyarendida.

PAGINA 12 Neuquén, 08 de Junio de 2018 ANEXO - BOLETIN OFICIAL

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA DE ADHESIÓN

APORTE VOLUNTARIO CIUDADANO

A FAVOR DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Quien suscribe, el Sr./Sra.____________________D.N.I. Nº__________, Titular/Representante del Suministro de Energía Eléctrica ubicadoencalle___________N°_____Torre___Piso___Dto.___Ofic.___,delalocalidadde_______________,identificadocomoSuministroN°__________delregistrodelPrestadordelServicioPúblicodeEnergíaEléctrica,manifiestoexpresamentemivoluntadde aportar en favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta localidad, de conformidad con lo establecido por Capítulo VII de la Ley Provincial 3075, y su Decreto Reglamentario Nº ______/18.

____________________________________Firma y Aclaración

Fecha de Recepción: ___/___/_____ - Firma Recepción:__________________

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DE BAJA

APORTE CIUDADANO VOLUNTARIO

A FAVOR DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

Quien suscribe, el Sr./Sra.____________________ D.N.I. Nº____________, Titular/Representante del Suministro de Energía Eléc-tricaubicadoencalle___________N°_____Torre___Piso___Dto.___Ofic.___,delalocalidadde_______________,identificadocomoSuministroN°__________delregistrodelPrestadordelServicioPúblicodeEnergíaEléctrica,manifiestoexpresamentemivoluntad de dar de baja mi adhesión al Aporte Ciudadano Voluntario en favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esta localidad, de conformidad con lo establecido por Capítulo VII de la Ley Provincial 3075, y su Decreto Reglamentario Nº ______/18

____________________________________Firma y Aclaración

Fecha de Recepción: ___/___/_____ - Firma Recepción:__________________

(2) Importe:Debeconsignarseelimporteennúmerosdelastransferenciasrecibidas.CadaFondodeFortalecimientopuederegistrarentransferencias,yenlarendiciónfinal,enlassucesivasrendicionesparciales,seefectuaráunahistoria de la documentación ya rendida.

(3) Fecha de pago: Debe consignarse la fecha en la que se efectuó cada pago de los efectuados en el marco del Art. 21 de la Ley 3075. Cada Fondo de Fortalecimiento puede registrar entre I y n pagos, por lo que en cada rendición, seafinaloparcial,seacumularánlospagosefectuadospreviamente.

(4) Importe: Debe consignarse el importe de los pagos efectuados en el marco del Art. 21 de la Ley 3075. Al remitir rendiciones parciales, se consignará un SUBTOTAL del balance enviado en cada planilla y, de corresponder, un TOTAL de los SUBTOTALES ya enviados.

(5) Fecha de rendición: Debe consignarse la fecha en que se envió la rendición de los distintos pagos. Puede ocurrir queelpagoyahayaocurridosinquesehayarendido,porloquequizásquedenfilassininformación.Alremitirrendiciones parciales, se consignará un SUBTOTAL del balance enviado en cada planilla y, de corresponder, un TOTAL de los SUBTOTALES ya enviados. Puede ocurrir que no coincidan, como ya se expresó más arriba, con los pagos efectuados.

(6) Importe: Se debe consignar el importe de lo ya rendido.(7) Saldodeimportesnopagados:Muestracuantodelatransferenciaaúnpermaneceencuentasdelreceptor.(8) Saldo de importes gastados y no rendidos: Muestra el monto de los gastos que realizaron y no se encuentran rendi-

dos.Puedesermayorqueceroencualquierrendición,aexcepcióndelarendiciónfinalquedeberáquedarenO.

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5327377Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo