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AÑO XCII Neuquén, 14 de Febrero de 2014 EDICIÓN Nº 3394 Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA

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AÑO XCII Neuquén, 14 de Febrero de 2014 EDICIÓN Nº 3394

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6113(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. Contreras Gladys Noemí

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG

VICEGOBERNADORA: Dra. ANA MARÍA PECHEN

Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo: Dr. CLAUDIO GABRIEL GASTAMINZA

Ministra de Gobierno, Educación y Justicia: Sra. ZULMA GRACIELA REINA

Ministro de Economía y Obras Públicas: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

Ministro de Desarrollo Territorial: Prof. ELSO LEANDRO BERTOYA

Ministro de Desarrollo Social: Sr. ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ

Ministro de Salud: Dr. RUBÉN OMAR BUTIGUÉ

Ministro de Energía y Servicios Públicos: Ing. GUILLERMO ANÍBAL COCO

Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Téc. RICARDO ESQUIVEL

ANEXO

PROVINCIA DEL NEUQUÉNREPÚBLICA ARGENTINA

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PAGINA 2 Neuquén, 14 de Febrero de 2014Anexo - BOLETIN OFICIAL

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Decreto Nº 69/14

Neuquén, 06 de Febrero de 2014

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo informado por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, así como el proyecto elevado de descripción de puesto de “Coordinador/a del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense”, Categoría AJ1, depen-diente de la “Unidad de Servicios Periciales”, propiciando su aprobación.

Asimismo, en virtud del llamado a concurso para cubrir el cargo de “Jefe del Área de Psi-quiatría Forense”, Categoría AJ1 -dispuesto por Acuerdo N° 5085, punto 11-, y la aprobación de la nueva estructura de “Unidad de Servicios Periciales” mediante Acuerdo N° 5071, punto 9, resulta procedente aclarar que el puesto con-cursado es el mismo que el de “Coordinador/a del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Foren-se” , habiendo variado la denominación, confor-me consta en la norma que establece la men-cionada restructuración.

En consecuencia, habiéndose publicado el concurso de mención en los diarios regiona-les, resulta conveniente continuar el trámite del mismo con la denominación de “Jefe del Área de Psiquiatría Forense”, debiendo asignarse el nuevo título del puesto al momento de la desig-nación del concursante que resulte ganador.

Por ello, en uso de las facultades conferi-

das por Acuerdo del Tribunal Superior de Justi-cia N° 5085, punto 11., inc. 4°),

EL PRESIDENTE SUBROGANTEDEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DECRETA:

1º) Aprobar la descripción de puesto de “Coordinador/a del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense”, Categoría AJ-1, depen-diente de la “Unidad de Servicios Periciales”, cuyo texto se protocoliza formando parte inte-grante del presente resolutorio.

2º) Aclarar que el puesto aprobado prece-dentemente es el mismo que el de “Jefe del Área de Psiquiatría Forense”, Categoría AJ1, dispuesto por Acuerdo N°5085, punto 11.

3°) Disponer que, sin perjuicio de lo dis-puesto con anterioridad y conforme lo descripto en los considerandos de la presente norma, se continúe el trámite del concurso correspondien-te con la denominación “Jefe del Área de Psi-quiatría Forense”, debiendo asignarse el nuevo título del puesto al momento de la designación del concursante que resulte ganador.

4º) Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Pase a ratificación en el próximo Acuerdo, fecho, Archívese.

Fdo. Oscar E. Massei, Presidente Subro-gante, Tribunal Superior de Justicia, Provincia del Neuquén.

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PAGINA 3Neuquén, 14 de Febrero de 2014 Anexo - BOLETIN OFICIAL

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PAGINA 4 Neuquén, 14 de Febrero de 2014Anexo - BOLETIN OFICIAL

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PAGINA 5Neuquén, 14 de Febrero de 2014 Anexo - BOLETIN OFICIAL

Testimonio Acuerdo Nº 5103 de fecha 05 de febrero de 2014. 3.- Presidencia Informa Decretos N° 829/13, 859/13, 14/14, 16/14 y 17/14.- Visto y Considerando: Que mediante Decreto N° 829/13 se aprobaron las características de los puestos de “Coordinador/a de la Escuela de Capacitación” –Categoría MF4-, “Coordinador/a de Asesoría Legal” –Categoría MF4-, “Coordinador/A de Asis-tencia Técnica” –Categoría MF4-, y “Responsable del Área Estadística” -Categoría MF6-, todos ellos pertenecientes a la Subsecretaría de Planifica-ción. Que en Decreto N° 859/13 se aprobó el Proto-colo de Comunicaciones propuesto para ser utili-zado por la OFIJU en el Fuero Penal. Que mediante Decreto N° 14/14 se aprobó la reglamentación de los Artículos 242 al 253 del Código Procesal Penal, Ley Provincial Nº 2784. Que mediante Decreto N° 16/14 se derogó el protocolo de secuestros de la Oficina Única de Secuestros y aprobó el Protocolo de Secuestros y Cadena de Custodia. Y mediante Decreto N° 17/14 se modificó el Protocolo de Actuación para Secuestros de Auto-motores y Motovehículos. Que dichos actos deben ser ratificados por este Cuerpo y publicados en el Boletín Oficial, dejándose constancia que aquellos que traten de materias reglamentarias están vigentes desde el 14 de enero de 2014. Por ello, de conformidad Fiscal, se Resuelve: 1°) Ratificar lo dispuesto mediante Decretos N° 829/13, 859/13, 14/14, 16/14 y 17/14 y disponer su publicación en el Boletín Oficial. 2°) Disponer que aquellos que resuelvan en materias regla-mentarias, las mismas tienen vigencia a partir del 14 de enero de 2014. 3°) Protocolizar los anexos pertenecientes a los Decretos aquí ratificados. Fdo. Dr. Oscar E. Massei -Presidencia Subrogan-te-; los señores Vocales, Dres. Ricardo T. Kohon, Antonio Guillermo Labate y Lelia Graciela Martí-nez de Corvalán; el Sr. Fiscal del Tribunal Supe-rior de Justicia, Dr. José Ignacio Gerez y el Sr. De-fensor ante el Cuerpo, Dr. Ricardo Cancela. Con la presencia de la Señora Secretaria de Superin-tendencia Dra. Isabel Van Der Walt. Neuquén, 07 de febrero de 2014. Fdo. Dra. Isabel Van Der Walt.

1p 14-02-14

Decreto N°829/13

Neuquén, 17 de diciembre de 2013.

VISTO: Lo dispuesto mediante Acuerdo 5079, Punto 8;

Y CONSIDERANDO: Que en el inciso 2°) del referido Acuerdo se facultó al Sr. Presidente del Alto Cuerpo a realizar las acciones tendientes a implementar y dar curso a los llamados a concursos que resultaran perti-nentes, para proceder a la cobertura de los car-gos, conforme la estructura aprobada en el inciso 1°) del citado resolutorio. Asimismo, el informe elaborado por la Secre-taría de Gestión Humana y Programas Especiales detalla y propicia la aprobación de las caracterís-ticas básicas de los nuevos cargos jerárquicos, a saber, Coordinadores de Escuela de Capacita-ción, de Asesoría Legal, de Asistencia Técnica, y del Responsable del Área Estadística. En tal inteligencia, con relación al puesto de Coordinador/a de la Escuela de Capacitación, se establece que el propósito es “gestionar, aseso-rar y asistir en el desarrollo, implementación, con-trol y seguimiento del Plan de Capacitación que establezca el Tribunal Superior de Justicia para el Poder Judicial de la Provincia del Neuquén. Ela-borará las propuestas de programas de actualiza-ción y formación tanto para el personal como para los postulantes a ingresar al Poder Judicial, con la finalidad de fortalecer la prestación del servicio de justicia, brindando el soporte técnico y logístico necesario a tal fin, en coordinación con las áreas específicas involucradas -ej.: Relaciones Huma-nas, Planificación, entre otros-.” De este modo, a fin de cumplir con las funciones establecidas para el cargo, se establecen como requisitos indispen-sables que el ocupante del mismo posea título universitario de abogado, así como cinco (5) años como mínimo de experiencia laboral, y al menos tres (3) años de experiencia en tareas de capaci-tación (vg. identificación de necesidades, planifi-cación, implementación y seguimiento). Además, se establecen como requisitos preferentes poseer formación complementaria en: a) Pedagogía (vg. Profesorado) o Capacitación organizacional o Ad-ministración o Recursos Humanos; b) Gestión de

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Proyectos o Planificación; y c) Temas jurídicos. Asimismo, será preferente poseer experiencia la-boral en: a) docencia; b) puestos de responsabili-dad o coordinación o con personal a cargo; c) de-sarrollo e implementación de proyectos de cambio o mejora; y d) ámbito judicial. Por otro lado, en cuanto al puesto de Coordinador/a de Asesoría Legal, se establece que el propósito es “realizar asesoramiento e inter-venciones desde el punto de vista normativo en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación, emi-tiendo opinión jurídica, asistiendo y contribuyendo activamente en la construcción de propuestas y proyectos desde el organismo al que pertenece. Además, informará al Tribunal Superior de Justicia el impacto de tales proyectos y propuestas sobre el resto de la normativa que involucra al Poder Ju-dicial de la Provincia del Neuquén. Llevará a cabo las gestiones que el Tribunal encomiende para la implementación de las propuestas tanto de refor-mas procesales como modificaciones reglamen-tarias derivadas de las mismas.” De esta manera, a efectos de cumplir con las funciones definidas para el cargo, se establecen como requisitos in-dispensables que quien ocupe el mismo posea título universitario de abogado, así como cinco (5) años como mínimo de experiencia laboral, y al menos tres (3) años de ejercicio profesional. Asimismo, se establecen como requisitos prefe-rentes poseer formación complementaria en Re-formas Procesales (Penales o Civiles), así como en Gestión de Proyectos o Planificación. Además, será preferente poseer experiencia laboral en: a) asesoramiento legal y normativo; b) desarrollo e implementación de proyectos de cambio o mejora, especialmente Reformas Procesales; c) puestos de responsabilidad o coordinación o con personal a cargo; y d) ámbito judicial. Por otra parte, con relación al cargo de Coordinador/a de Asistencia Técnica, se esta-blece que el propósito es “coordinar y supervisar el área de Procesos y Estructuras y el de Estadística de la Subsecretaría de Planificación, procurando una gestión efectiva y ordenada de las mismas en pos del logro de los objetivos establecidos, orien-tados a la obtención y generación de información técnica objetiva y de calidad, fundamental para la toma de decisiones del Tribunal Superior de Justi-cia de Neuquén. El/La Coordinador/a de Asisten-

cia Técnica interviene en forma directa en la ela-boración de estudios, investigaciones, propuestas y proyectos técnicos, colaborando además con el titular del organismo en la planificación de accio-nes, definición de prioridades y metodologías de trabajo”. De este modo, se establecen como re-quisitos indispensables que quien ocupe el cargo posea título universitario en Ciencias Económicas o en Ingeniería Industrial, por un lado, así como los siguientes antecedentes laborales: a) cinco (5) años como mínimo de experiencia laboral; b) al menos tres (3) años de ejercicio profesional; y c) tres (3) años como mínimo de experiencia en ta-reas de desarrollo o implementación de proyectos de gestión organizacional, o tareas de seguimien-to y control de gestión (confección de estadísticas y otros reportes de gestión; análisis de informa-ción). Además, resulta preferente poseer espe-cialidad o formación complementaria en: a) Ad-ministración, Gestión o Planificación Estratégica; b) Estadística; y c) Gestión de Proyectos. Por su lado, será igualmente preferente que el ocupante posea la siguiente experiencia laboral: a) en desa-rrollo e implementación de proyectos de cambio o mejora; b) en puestos de responsabilidad o coor-dinación o con personal a cargo; y c) en ámbito judicial. Por lo que se refiere al puesto de Responsa-ble de Estadística, Categoría MF-6, se establece que el propósito es “brindar información objetiva, precisa, confiable y oportuna que contribuya a una óptima prestación del servicio de administración de justicia, para lo que lleva a cabo la coordina-ción y asistencia necesarias para una efectiva recopilación, sistematización y control de datos de las distintas dependencias judiciales de la Pro-vincia del Neuquén. El/La Responsable del Área Estadística es el encargado/a de analizar, produ-cir, publicar y actualizar información estadística del Poder Judicial, así como de proponer y elabo-rar indicadores e informes de gestión periódicos, fundamentales para la toma de decisiones de los niveles de conducción. Participa o asiste en el de-sarrollo e implementación de proyectos de gestión o iniciativas de mejora.” En este sentido, se esta-blece que los requisitos indispensables del cargo serán, por un lado, poseer título universitario en Ciencias Económicas o Ingeniería, y por el otro, tres (3) años como mínimo de experiencia labo-ral en tareas de seguimiento y control de gestión

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(ej.: confección de estadísticas y otros reportes de gestión; análisis de información). Además, se establecen como requisitos preferentes poseer especialidad o formación complementaria en: a) Administración, Gestión o Planificación Estratégi-ca; b) Estadística; y c) Gestión de Proyectos. Asi-mismo, será preferente poseer experiencia laboral en puestos de responsabilidad o coordinación o con personal a cargo, por un lado, y en ámbito judicial, por el otro. Por último, en virtud de la reciente re-estruc-turación de la Subsecretaría de Planificación, así como valorando la posibilidad de carrera del per-sonal judicial, resulta conveniente convocar a con-cursos internos de antecedentes y oposición, a fin de procurar la cobertura de los cargos descriptos precedentemente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Acuerdos 5070, punto 24, inc. 3°), y las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DECRETA:

1°) Aprobar las características de los pues-tos de “COORDINADOR/A DE LA ESCUE-LA DE CAPACITACIÓN” –Categoría MF4-; “COORDINADOR/A DE ASESORÍA LEGAL” –Ca-tegoría MF4-; “COORDINADOR/A DE ASISTEN-CIA TÉCNICA” –Categoría MF4-, y “RESPONSA-BLE DEL ÁREA ESTADÍSTICA” -Categoría MF6-, todos ellos pertenecientes a la Subsecretaría de Planificación, y conforme lo descripto en los con-siderandos de la presente norma. 2°) Llamar a concurso interno de ante-cedentes y oposición para cubrir el cargo de “COORDINADOR/A DE ESCUELA DE CAPACI-TACIÓN” –Categoría MF4- con destino a la Es-cuela de Capacitación de la Subsecretaría de Pla-nificación, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, I Circunscripción Judicial. 3°) Llamar a concurso interno de ante-cedentes y oposición para cubrir el cargo de “COORDINADOR/A DE ASESORÍA LEGAL” –Ca-tegoría MF4-, con destino a la Subsecretaría de Planificación, con asiento de funciones en la ciu-dad de Neuquén, I Circunscripción Judicial. 4°) Llamar a concurso interno de ante-cedentes y oposición para cubrir el cargo de

“COORDINADOR/A DE ASISTENCIA TÉCNICA” –Categoría MF4-, con destino a la Subsecretaría de Planificación, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, I Circunscripción Judicial. 5°) Llamar a concurso interno de anteceden-tes y oposición para cubrir el cargo de “RESPON-SABLE DEL ÁREA ESTADÍSTICA” -Categoría MF6-, con destino al Área de Estadística depen-diente del Coordinador Técnico de la Subsecreta-ría de Planificación, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, I Circunscripción Judicial. 6°) Facultar a la Administración General para disponer la afectación de las categorías presu-puestarias correspondientes, a los fines dispues-tos precedentemente. 7°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General y pase a ratificación del Cuerpo en el próximo Acuerdo. Fe-cho, Archívese.

I. OBJETO: Establecer una metodología para las Comuni-caciones de Audiencias y Medidas Intrusivas en el marco del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP; Ley 2784) para las Oficinas Judiciales del Fuero Penal del Poder Judicial del Neuquén.

II. CAMPO DE APLICACIÓNTodas las Oficinas de Gestión de Audiencias (OGA) y de Comunicaciones y Auxilio Judicial (OCAJ) de las Oficinas Judiciales de todas las cir-cunscripciones de la Provincia del Neuquén.

III. RESPONSABLES:a) Director de la Oficina Judicialb) Subdirector de Servicios Comunesc) Oficina de Notificaciones y Auxilio Judicial

IV. SIGLAS Y DEFINICIONES

OFIJU: Oficina JudicialOCAJ: Oficina de Comunicaciones y Auxilio JudicialOGA: Oficina de Gestión de AudienciasME: Mesa de EntradasMPF: Ministerio Público FiscalOGC: Oficina de Gestión de CasosTSJ: Tribunal Superior de JusticiaFD: Firma Digital

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V. DESCRIPCIÓN GENERAL:Realizar las comunicaciones en el Fuero Penal relacionadas con Audiencias y con Medidas In-trusivas, entre otras, utilizando para ello todos los medios disponibles que establece la Ley 2784 y siguiendo el criterio de desformalización del pro-ceso penal, procurado al mismo tiempo concretar el objetivo fundamental de Comunicación Efecti-vamente Realizada (CER). Debe respetarse lo dispuesto en la reglamentación para el Art. 94 de la Ley N° 2784.

VI. DIAGRAMA:

VII. DESCRIPCIÓN DETALLADA:1. Cada OFIJU deberá definir qué comunica-

ciones se harán directamente en la OGA, y cuáles en el área de Comunicaciones.

2. Se debe coordinar con la OGA el seguimien-to de Comunicaciones para las Audiencias que no hayan sido notificados desde las mismas Audiencias.

3. Se debe individualizar correctamente de dónde proviene la solicitud de comunica-ción (aunque las notificaciones vienen ge-neralmente desde la OGA y/o ME puede darse el caso que llegue alguna del MPF o algún otro organismo o particular) para definir si hay que darle curso al pedido o remitirlo a la oficina correspondiente.

4. Una vez recibida la solicitud de comunica-ción se debe verificar la cantidad de perso-nas a contactar y los medios de contacto, pudiendo ser estos correo electrónico con y sin FD, teléfono fijo, teléfono celular para llamado o por mensaje de texto, fax (algu-nos casos), scanner (algunos casos), notifi-cador oficial, notificador de la Policía y cita-

ción/ llamado por Radio Local AM y/o FM o nacional.

5. Se debe verificar el tipo de Audiencia para la que deben realizarse las comunicaciones y qué datos deben ser informado junto con la solicitud remitida a la Oficina de Comunicaciones.

6. En los casos en que las comunicaciones sean gestionadas con la Policía se tendrá en cuenta los correos electrónicos oficiales correspondientes a cada una de las cir-cunscripciones para esos efectos.

7. Se debe cargar en el sistema el tipo de co-municación por persona a realizar con los si-guientes datos: Carátula, Lugar, Sala, Ope-rador, Juez, Fiscal, Defensor, Querellante, Fecha y Hora de inicio de la Audiencia (si no se trata de otro tipo de notificación), Fe-cha y Hora estimada de finalización, tipo o carácter de la Audiencia, teniendo presente el modelo de comunicación digital, anexo al manual de funciones de OFIJU.

8. La modalidad de comunicación debe ser la más expeditiva como por ejemplo un llama-do telefónico (siempre que se cuente con el dato teléfono, y se deje debida constancia en el sistema de registro, del número de abonado, día y hora exactas de efectuado el llamado o enviado el mensaje de texto con seguimiento).

9. La OCAJ debe brindar todos sus recursos para cumplir con los plazos que fija la Ley N° 2784.

10. Como en otras áreas de la OFIJU el análisis a realizar por el operador debe contemplar las prioridades y los efectos para el caso de que no se cumpla con los plazos, u otros re-querimientos, (nulidad, sobreseimiento por prescripción de plazos, no cumplir regla de Debido Proceso). Es obligatorio y necesa-rio que esto sea considerado al momento de diagramar la realización y gestión de las Comunicaciones.

11. Toda vez que se haya enviado una Comu-nicación deberán arbitrarse los medios ne-cesarios para contar con un acuse de reci-bo de acuerdo al caso (por ejemplo en un llamado telefónico el acuse se da al mismo tiempo de notificar, en un correo electrónico el acuse es el recibido por la otra persona, en un mensaje de texto el acuse es la res-puesta que debe solicitar el operador que

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cumple con la comunicación, o el segui-miento del sistema) como segunda instan-cia fundamental del procedimiento. En los casos de correos electrónicos y mensajes de texto debe solicitarse expresamente una respuesta de confirmación.

12. Junto con la identificación del tipo de Au-diencia y de la fecha para la cual esta agen-dada el operador debe determinar la fecha exacta del recordatorio de la Audiencia.

13. Tanto para comunicaciones de actuación con Medidas Intrusivas que necesiten de autorización judicial y provengan del MPF, por ejemplo, como para aquellas Audien-cias en las que la persona está detenida será necesario mantener un vínculo expédi-to con el organismo policial. Esto lo debería definir cada Circunscripción con objeto de agilizar este tipo de trámite. No obstante, el protocolo de Policía sugiere tener presente los cambios de guardia en las unidades de detención que van desde las 07:45 hasta las 08:30, como asimismo que se les avi-se con al menos 48 hs. de antelación para su organización y poder cumplir con la pre-sencia en Audiencia. También se prevé que será el Oficial de Seguridad el que se co-munique con la OFIJU cuando, por algún in-conveniente, el interno no pueda concurrir.

Todos los movimientos y acciones que se realicen desde la OCAJ deben quedar registrados en la Gestión del Caso del Legajo.

VIII. CONSIDERACIONES FINALES:1. La OCAJ tendrá acceso únicamente de vi-

sualización de la Agenda General de la OFI-JU y un acceso restringido al Legajo.

2. Los recordatorios tendrán por regla general re-mitirse 24 horas antes de fijada la Audiencia.

3. Como la operación implicará muchas veces tener contacto directo con la Policía se de-ben definir una o dos reuniones bimestrales para desarrollar instructivos de acuerdo a las características geográficas de cada cir-cunscripción a los fines de establecer líneas de acción conjunta, durante los primeros 18 meses de implementación.

4. Las comunicaciones a jueces de otras sub-sedes se diligenciarán en los siguientes pla-zos:

a) Para todo tipo de audiencias, las comunica-ciones se cursarán con 72 horas previas a la audiencia fijada.

5. Los Jueces no podrán ser convocados por otras subsedes más de 2 veces por sema-na.

6. La notificación por medios policiales debe ser la última instancia a utilizar por la OCAJ, antes debe agotar los medios mencionados anteriormente.

7. Debe tenerse presente que cuando se tra-te de actos con contenido jurisdiccional las solicitudes de medidas ingresarán vía elec-trónica o por teléfono y pueden llegar a ME, OGC u OCAJ. Se debe establecer un correo electrónico y/o teléfono que puedan utilizar las mencionadas dependencias.

8. La OCAJ colaborará con otras OFIJU pro-vinciales cuando las personas a notificar residan en su circunscripción.

9. Todas las comunicaciones realizadas con notificador de OFIJU o de Policía deben ser puestas en conocimiento de la OGA una vez realizada la gestión efectiva.

10. Se respetará el modelo de Comunicación preconfigurado para todo el fuero penal, que figura anexo al Manual de Funciones de la OFIJU.

11. Las notificaciones de mero trámite que rea-liza la OFIJU sin intervención de otros acto-res quedan bajo la órbita de la OCAJ.

12. La distribución de trabajo deberá reade-cuarse cada bimestre conforme el volumen del mismo.

DECRETO N° 859/2013

Neuquén, 27 de diciembre de 2013

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en virtud de la implementación de la Re-forma Procesal Penal, resulta necesario estable-cer cual será el mecanismo de comunicación que resulte más ágil y seguro a aplicables a todas las Oficinas Judiciales del Fuero Penal. Que en tal sentido, a partir de la sanción de la Ley 2801, el Tribunal Superior de Justicia ha esta-blecido una serie de reglamentaciones aplicables al fuero civil y penal. En esta oportunidad, se ha establecido dentro

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del marco de la vigencia de la Ley N° 2801, cual será la metodología y mecanismo de comunica-ciones que será utilizado por las OFIJU (oficinas judiciales), en el marco de las comunicaciones ne-cesarias para el cumplimiento de su cometido. Teniendo en cuenta que la entrada en vigencia de la reforma se produce el dia 14 de enero del año 2014, y siendo el día de la fecha el último día hábil, resulta necesario aprobar a través del pre-sente acto administrativo el protocolo propuesto. Por las consideraciones expresadas preceden-temente, en uso de facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DECRETA:

1°) Aprobar el protocolo de comunicaciones propuesto para ser utilizado por la OFIJU en el fuero Penal que se protocoliza al presente.

2°) Notifíquese, cúmplase, publíquese y pase a ratificación del cuerpo en el próximo Acuerdo, fecho, Archivese.

Fdo. Evaldo Darío Moya, Presidente, Tribunal Superior de Justicia, Provincia del Neuquén.

REGLAMENTACIÓN DE LOSARTÍCULOS 242 AL 253 DE LA LEY 2784

Artículo 1º: Todo lo relativo al trámite de impugna-ción ordinaria, la recepción de escritos de impug-nación con o sin ofrecimiento de prueba nueva, la constatación del domicilio denunciado, la asig-nación de un juez del Colegio de Jueces para el análisis de la prueba, el sorteo de los integrantes de la sala del Tribunal de Impugnación que inter-vendrán en el caso, lo realizará la Oficina Judicial, en el área que determine conforme su manual de procedimientos interno.

Artículo 2º: Todo lo relativo al trámite de impug-nación extraordinaria, será formalizado a través de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia. La misma deberá coordinar con la Ofi-cina Judicial ante el ofrecimiento de prueba en el recurso extraordinario todos los aspectos necesa-rios, como la designación de un juez del Colegio de Jueces para el Tribunal de Impugnación.

Artículo 3º: Los recursos previstos en el Artículo 88 de la Ley Provincial Nº 2302, se tramitarán ante el Tribunal de Impugnación.

Artículo 4º: Todo lo relativo a la tramitación del recurso de queja, se desarrollará ante la Oficina Judicial respectiva, o ante la Secretaría Penal del TSJ, según corresponda al caso.

DECRETO N° 14 /14

Neuquén, 09 de enero de 2014

VISTO Y CONSIDERANDO: El texto del nuevo Código Procesal Penal, que refiere en la parte relativa a los recursos de impugnación ordinaria y extraordinaria del nuevo sistema; Que es necesario reglamentar dichos artícu-los, a los fines de aventar dudas interpretativas, brindar coherencia con las estructuras organizati-vas ya dispuestas por este Tribunal, favorecer el acceso a la Justicia de ciudadanos y facilitar la labor de los profesionales; Por ello, en uso de facultades que le son pro-pias,

EL PRESIDENTE DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DECRETA:

1º) Aprobar la reglamentación de los artículos 242 al 253 del Código Procesal Penal, Ley Provin-cial Nº 2784, anexa al presente.

2º) Notifíquese, cúmplase, pase a ratificación del cuerpo en el próximo Acuerdo. Archívese.

Fdo. Evaldo Dario Moya, Presidente, Tribunal Superior de Justicia. Provincia del Neuquén.

I. OBJETO:Establecer un procedimiento para el tratamiento de secuestros con un adecuado resguardo de la cadena de custodia.

II. CAMPO DE APLICACIÓN:Las OGEP de todas las OFIJU de las distintas cir-cunscripciones que conforman el Fuero Penal del Poder Judicial del Neuquén.

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III. RESPONSABLES:La OFIJU tendrá responsabilidad desde la re-cepción del secuestro y durante todo el proceso. También cada uno de los organismos por los que pase el mismo en lo que hace a su conservación y mantenimiento de la cadena de custodia.

IV. SIGLAS Y DEFINICIONES:OFIJU: Oficina JudicialME: Mesa de EntradasOGEP: Oficina de Gestión de Efectos y PruebasMPF: Ministerio Público FiscalMPD: Ministerio Público de la DefensaTSJ: Tribunal Superior de JusticiaOGA: Oficina de Gestión de AudienciasAG: Administración General

V. DESCRIPCIÓN GENERAL:P La Oficina de Gestión de Efectos y Pruebas

(OGEP) tiene asignada la recepción, segui-miento, control, custodia, registro, inventa-rio y documentación de todos los objetos secuestrados. Para todos los movimientos que se realicen se lleva un registro informá-tico. Desde la individualización del secuestro se adjudica un código así como también se implementa la planilla de la Cadena de Cus-todia (ver Anexo I).

P La OFIJU podrá recibir secuestros del MPF, del MPD y de los organismos que a los efec-tos autorice el TSJ.

P Todas las OFIJU tendrán un lugar reservado para la guarda y custodia de los objetos se-cuestrados. El mismo debe cumplir con los requisitos mínimos indispensables para con-servar los secuestros en condiciones óptimas hasta su presentación en Audiencia. Esto im-plica contar con los elementos para distintas formas de almacenamiento.

P No se cerrarán legajos con secuestros pen-dientes.

P Se procurará la devolución del secuestro, cuando ya no sea necesario para la tramita-ción del caso.

P Se procurará definir la devolución de los se-cuestros, en el marco de las diferentes au-diencias del proceso. Si ello no fuera posible,

una vez finalizado el caso, se les cursará una comunicación para que en plazo de tres (3) días se expresen en relación a la nece-sidad de mantener el secuestro, para even-tuales trámites recursivos o de ejecución. Constatada la comunicación fehaciente, ante la ausencia de contestación a la misma, se procederá a la destrucción o devolución del secuestro.

P Podrá realizarse además del registro tradicio-nal, un archivo fotográfico identificando cada secuestro, vinculado al legajo donde fue obte-nido.

P La Administración General, tendrá a su cargo los secuestros remanentes una vez finalizado el juicio.

P Así como también, cuando se trate de auto-motores o elementos que por su tamaño no puedan quedar bajo custodia en la OFIJU los mismos se almacenarán en el espacio que defina la AG, quien en cuyo caso tomará to-dos los recaudos para mantener la Cadena de Custodia y las condiciones óptimas para que el secuestro sea presentado en Audien-cia..................................................................

VI. DESCRIPCIÓN DETALLADA:1- Los secuestros recibidos por primera vez po-

drán ingresarlos el encargado de la OGEP y/o la persona que autorice a los efectos.

2- La Mesa de Entradas (ME) debe avisar in-mediatamente a la OGEP al momento de la presentación de un secuestro.

3- Al recibirlo se confeccionará el Libro de Se-cuestros, se verificará la Cadena de Cus-todia con su respectiva planilla y se regis-trarán en el sistema informático todos los datos del secuestro en el Legajo al cual corresponde. Es imprescindible que en ese registro se realicen observaciones sobre el estado y conservación con el que ingresa a la OFIJU.

4- Cuando durante el trámite de una causa el secuestro salga de la custodia de la OFI-JU, la OGEP deberá registrar todos los movimientos en el sistema informático, lo mismo que las condiciones en las que se

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entrega.5- Si el objeto debe ser sometido a informes

técnicos o pericias la solicitud debe ingresar electrónicamente sin perjuicio de que ade-más se presente un pedido en papel (reci-bo, cédula, nota, oficio). En el mismo deben consignarse mínimamente los siguientes datos:

- Legajo al que pertenece el secuestro motivo del pedido

- Si es retiro permanente o con devolución. Motivos que sustentan esta decisión

- De quién emana la autorización judicial para el retiro

- Nombre del organismo al que se solicita el informe/pericia

- Nombre del funcionario que lo solicita- Fecha de realización del acto pericial o informe- Fecha y hora del egreso del secuestro - Fecha y hora del reingreso del secuestro a la

OGEP- Registro informático informando acerca del

mantenimiento de la Cadena de Custodia- Nombres de los funcionarios que egresan e

ingresan el secuestro (pertenecientes a la OGEP)

- Tipo de objeto, marca, modelo y código iden-tificatorio, cantidad y unidad de medida si co-rresponde.

6- La OGEP debe comunicar a la OGA la confir-mación de presentación de un secuestro un (1) día antes de ser presentado en Audien-cia. El empleado de la OGEP que entregue a la persona que corresponda el secuestro dejará constancia de todos los movimientos en registro informático.

7- Luego o durante la Audiencia puede suceder que se reingrese el secuestro a la OGEP o se devuelva en Audiencia. En todos los ca-sos se debe incorporar registro con las notas correspondientes a los cambios de estado de los objetos motivo de secuestro.

VII. DIAGRAMA:

Envío secuestro Recepción ME Verificación. Cadena Custodia Ingreso al Legajo Informes o Pericias Confirma OGA Presenta para Audiencia Re-solución s/el objeto Registro

VIII. SECUESTRO DE AUTOMOTORES:En el momento de recibir el informe sobre el se-cuestro, el empleado actuante de la OGEP regis-trará (copia de datos, escaneo o incorporación de archivo desde un correo electrónico) en el Legajo los datos recibidos. Se registrará íntegramente la planilla policial de secuestro de vehículos (Anexo II), además de informes adicionales que se remi-tan a esta oficina. Todos los movimientos que realicen, ya sea de traslado, devolución, pericia o lo que considere el MPF y/o el MPD se informarán con todos los detalles de lo actuado a la OGEP. Una vez recibi-dos los informes se controlará el estado del bien antes del mismo y de encontrarse diferencias que puedan comprometer la cadena de custodia y/o trazabilidad del secuestro se informará al Subdi-rector del área.No podrá disponerse al archivo o cierre de un legajo sin haber resuelto el destino del bien se-cuestrado y haberlo informado a la OFIJU. Esta comunicación se registrará independientemente de dónde provenga (OGC, ME, organismo exter-no). Si bien a la OGEP no le corresponde el cierre de Legajos, debe estar informada de la adminis-tración y estado de los mismos a los fines de infor-mar oportunamente al responsable del área sobre posibles desvíos. Mensualmente se consultará acerca del Libro de

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Registro de Automotores Secuestrados para ve-rificar posibles cambios de estado que no hayan sido oportunamente informados.

IX. MUESTRAS BIOLÓGICAS: 1) Todas las muestras biológicas recolectadas o recibidas en el Cuerpo Médico Forense en el mar-co de procesos penales deben resguardarse por el plazo de 3 años contados a partir del día de su recolección o desde su último ingreso al organis-mo. 2) El órgano jurisdiccional interviniente podrá or-denar la preservación de una muestra más allá del plazo previsto en el inciso anterior, a petición de parte, el que se extenderá por un año calenda-rio. No se admitirán las órdenes que tengan por finalidad extender los plazos de preservación por tiempo indeterminado o períodos mayores a un año. La extensión del plazo de preservación será renovable anualmente, bajo las mismas condicio-nes enunciadas precedentemente. 3) Cumplido el plazo previsto en el inc. 1) o en su defecto el plazo de extensión, previa comunica-ción a las partes desde la OFIJU, se procederá a la destrucción de la muestra que se trate, SALVO que exista oposición fundada de las partes. O que se trate de muestras de ADN, las que deberán conservarse por 10 años, ya que estando bien conservadas no se degradan ni ocupan espacio físico considerable. Todas las muestras biológicas deben conservarse en forma adecuada, para prevenir su degradación y/o contaminación, en las condiciones que se es-tablecen en el Anexo III.

X. Consideraciones finales:1- Establecer con el Subdirector de Servicios

Comunes y el Director de la OFIJU un infor-me periódico de control de gestión de los ob-jetos secuestrados.

2- Informar, según lo considere el Director de la OFIJU, el estado de gestión y tramitación de los elementos en custodia. En este sentido también se informará acerca de circunstan-cias que pudieran alterar la normalidad del funcionamiento de la OGEP y/o la seguridad del depósito.

3- Es responsabilidad de la OGEP mantener ac-tualizada la base de datos de secuestros por

cada uno de los Legajos.4- Informar a la Oficina de Control de Gestión,

Procesos y Estadísticas las solicitudes que provengan de la misma en los formatos (in-formes en planillas de cálculo, en Word o lo que considere la mencionada oficina) en que las requieran.

5- Adecuar el manejo de los secuestros a los protocolos correspondientes según la natura-leza del objeto (ver listado en Anexo III). Entre aquellos citamos el Protocolo de Secuestro de Vehículos, Protocolo de Actuación de Pe-ricias Informáticas, Protocolo de Autopsias, Protocolo de Actuación en Delitos Sexua-les, Protocolo de Obtención, Manipulación y Transporte de Muestras Biológicas y Cadena de Custodia.

ANEXO I

Formato tipo de planilla de cadena de custodia

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ANEXO II

Formato de planilla de secuestro de vehículos

Planilla Secuestro Vehículos

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ANEXO III

Listado de elementos, tipo de recolección, embalaje y precauciones TIPO DE RECOLECCION EMBALAJE PRECAUCIONESELEMENTO

Armas de fuego Tomar por la empuñadura o por el arco En cajas de cartón, atar a la altura del Si dentro del tambor encuentra vainas, marque guardamonte con guantes. cañón y de la empuñadura con cintas el alveolo en la parte exterior tenien- do en cuenta la posición en que se encontraban, así mismo retirar los cartuchos si los hubiere.

Proyectiles, Con pinzas de puntas cubiertas o Por separado y envueltas en papel, En armas automáticas o semiautomáticas que secartuchos y con guantes. en cajas de cartón o bolsas plásticas. encuentren sin seguro, se procede a quitar elvainas. proveedor y retirar el cartucho de recamara, teniendo cuidado de no alterar las impresiones dactilares o cualquier otro tipo de rastro.

Armas corto Tomar por la empuñadura y la punta, Cartón, ate el arma para inmovilizarla. Coloque cinta para proteger la punta. punzante. con guantes.

Líquidos. Con guantes. Gotero o jeringa Frascos de polietileno de alta No agregue ningún elemento a la muestra esterilizados, para análisis densidad o vidrio esterilizado. microbiológicos únicamente. (limpio y seco)

Alimentos. Con guantes o recolectores limpios. Empaque original o frascos de vidrio No agregue preservativos a la muestra. o plástico.

Ropa. Con guantes. Por separado cada prenda. Bolsas de papel, aislando con papel No haga cortes. Envíela completa y seca, las manchas por las dos caras. proteja las manchas presentes.

Medicamentos. Con guantes, espátulas o pinzas. Enviar el blíster completo, y la caja Recoger como mínimo un blíster oSólidos. En Dejen en envase original. original. Bolsa de papel o plástico. frasco. Tome toda la muestra yestado liquido. marque el envase.

Estupefacientes Con guantes, espátula. Bolsas de plástico. Recoger de 1 a 3 gramossólidos. Elementos de protección personal. representativos.

Estupefacientes Con guantes, jeringas o frascos de vidrio Si está en proceso de homogenizar yen solución. limpio y seco. Guantes y elementos de tomar muestras entre 100 y 150 ml. protección personal.

Sustancias Con frasco limpio y seco. Frasco de vidrio o polipropileno de alta Los líquidos no se debencontroladas Elementos de protección personal. densidad de 60m/s. embalar con sólidos.liquidas.

Sustancias Con guantes, espátulas. Elementos En bolsa plástica, aproximadamentecontroladas de protección personal. 5 gramos.solidas.

Muestras de Con imán o pala plástica, con guantes Bolsa plástica, de papel o tarro No mezcle suelo con metales.suelos en metálico.explosiones.

Cabellos, pelos Con pinzas o con guantes. En bolsa plástica o de papel Deben estar secos. No doble los cabellos y fibras. individuales. pelos. Nunca adhiera a cinta u otro objeto con pegamento.

Lazos, cuerdas Con guantes o pinzas. Bolsas de papel. No desate los nudos. Proteja y marquey sogas. las puntas.

Muestras secas. Frotado con hisopo humedecido con Embalar el hisopo en tubo seco. Dejar secar antes de embalar. agua estéril o solución salina.

Impresiones Se utilizan los reactivos adecuados Trasplante la huella revelada a las Si no es posible el revelado en el lugar embaledactilares según la superficie. plantillas. el elemento para analizarlo en el laboratorio.

Vidrios. Con guantes. Ate a un cartón o caja del mismo material. Inmovilice para evitar fracturas en el elemento.

Documentos. Con pinzas o guantes. Bolsas de papel o plástico y cajas NO: doble, marque, pegue, perfore, escriba so- de cartón. bre ellos, adhiera adhesivos o aplique sustancias.

Restos óseos. Con guantes y elementos de Embalados de acuerdo a su tamaña en Todos deben quedar en un solo empaque bioseguridad. papel y a su vez en bolsas plásticas. (caja o bolsa).

Residuos de Con kit procedente de Tubos de polietileno y luego Toma de muestras hasta máximo 6 horas. disparo laboratorio oficial. bolsa plástica. en manos.

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DECRETO N° 16 /14

Neuquén, 09 de enero de 2014

VISTO Y CONSIDERANDO: Las necesidades y características del nuevo siste-ma procesal penal, que impone plazos fatales y acota-dos para la tramitación del proceso; Que impone asimismo la división de toda función jurisdiccional, de las tareas administrativas; Por lo cual, corresponde adaptar el actual régimen de secuestros y efectos y adecuarlo a las necesidades surgidas a partir de la Ley Nº2784. Por ello, en este acto se deroga el reglamento de la Oficina Única de Secuestros, que será sustituido por el Protocolo de Secuestros y Cadena de Custodia, que establece un régimen integral, para todo tipo de secues-tros.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DECRETA:

1º) Derogar el protocolo de secuestros de la Oficina Única de Secuestros. 2º) Aprobar el Protocolo de Secuestros y Cadena de Custodia, anexo al presente. 3º) Notifíquese, cúmplase, pase a ratificación del cuerpo en el próximo Acuerdo. Archívese. Fdo. Evaldo Darío Moya, Presidente, Tribunal Su-perior de Justicia, Provincia del Neuquén.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARASECUESTRO DE AUTOMOTORES

Y MOTOVEHÍCULOS

1.- Ámbito de Aplicación. El presente protocolo será de aplicación para todos los automotores secuestrados en el ámbito del Poder Judicial la Provincia del Neu-quén.

2.- Competencia. Serán autoridad de aplicación del presente, la Oficina Judicial y la Administración Gene-ral.

3.- Base de Datos. Créase en el ámbito de la Oficina Judicial, una base de datos cuyo objetivo será recopilar información y organizarla para poder efectuar un inven-tario y seguimiento de causas con automotores secues-trados. La misma será compartida con la Administración

General. 4.- Procedimiento:1. Ante la presunta comisión de un hecho ilícito en el que corresponda secuestrar un automotor y/o moto-vehículos, el personal policial comunicará por escrito en forma fehaciente y de modo inmediato dicha circunstan-cia a la Fiscalía competente.2. En el momento del secuestro, además del acta, se deberá dejar constancia del estado general del bien mueble registrable con confección de planilla anexa y fotografía del bien en cuestión, la que se deberá remitir al, fiscal competente, y a la Administración General. 3. El funcionario competente deberá arbitrar todos los medios necesarios para que en un plazo de 48 hs. el secuestro sea remitido al predio ubicado en el Parque Industrial de la ciudad de Neuquén, dependiente de la Municipalidad de Neuquén. 4. El secuestro quedará a disposición de la autoridad por el plazo de seis (6) meses en cuyo término deberá resolverse sobre su destino. Vencido dicho lapso y en tanto el titular registral mismo no sea hábido o, citado legalmente no compareciera a recibirlo o, no correspon-da la entrega, el bien quedará a disposición de la Admi-nistración General del Poder Judicial quien hará saber a las partes intervinientes en la causa a través de la Oficina Judicial, que de no existir oposición en el plazo de tres (3) días hábiles, se dispondrá definitivamente del bien, del modo que lo resuelva la Administración General. 5. No podrá disponerse la reserva o archivo de las ac-tuaciones sin haber resuelto el destino del bien secues-trado, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave. Las autoridades de aplicación deberán efectuar una inspec-ción mensual sobre los bienes secuestrados.6. Previo al depósito del automotor, el personal policial deberá proceder a la verificación técnica del mismo conforme las normas técnico - registrales e informar cualquier anormalidad; deberá también efectuar una re-visión sobre el estado del secuestro con envió de plani-lla anexa a la fiscalía interviniente, y a la Administración General.7. De igual modo actuarán las dependencias policiales que generen actuaciones de hallazgo de automotores con pedido de secuestro vigente, quienes cursarán la correspondiente comunicación de modo inmediato a la fiscalía competente.8. En todos los casos, la prevención deberá observar lo necesario a fin de respetar la cadena de custodia, estado, uso y conservación del bien.9. A los fines de registrar el ingreso al predio de se-cuestros de unidades se habilitará un “Libro de Registro

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de Automotores Secuestrados”, en el que se asentará de manera detallada los datos y características de cada automotor, número de chasis y motor que resulte de la verificación técnica realizada y dominio asignado veri-ficando si el mismo se corresponde con el colocado y demás información que ilustra la planilla anexa al pre-sente, la identidad del funcionario policial que tuvo a su cargo la recepción del bien y la autoridad competente respecto a quien se encuentre a disposición el mis-mo. Será obligación de dicho funcionario confeccionar la planilla anexa, así como tomar fotografías de dicho bien.10. La autoridad competente no dispondrá la entrega definitiva del bien sin que se haya efectuado un cotejo de ambas planillas y se cuente con el informe negativo de restricción a la circulación o gravamen al dominio por parte del registro seccional correspondiente. 12. Los secuestros que se encontraren en dependen-cias policiales o en el departamento de sustracción automotores al momento de entrada en vigencia del presente, deberán ser remitidos en un plazo de 20 días hábiles al predio del parque industrial previo cumpli-miento de lo dispuesto en el Artículo 6. 13. El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar al ini-cio de actuaciones administrativas que en cada caso correspondan.14. Autorízase a la autoridad de aplicación a gestionar un espacio separado y cerrado dentro del predio muni-cipal para el depósito de los automotores secuestrados en causas judiciales que se tramitan en organismos de la Provincia, para poder distinguirlos de los demás secuestros. Asimismo podrá gestionar un predio propio del Poder Judicial para el mantenimiento de automoto-res y moto-vehículos secuestrados. 15. El presente protocolo de actuación será notificado a la totalidad del personal policial de la Provincia a través de medios fehacientes. Asimismo, se comunicará elec-trónicamente a todos los integrantes del Poder Judicial.

DECRETO N° 17/14.

Neuquén, 09 de enero de 2014.

VISTO Y CONSIDERANDO: Las necesidades y características del nuevo sis-tema procesal penal, que impone la división de toda función jurisdiccional, de las tareas administrativas. Por lo cual, corresponde adaptar el Protocolo de Actuación para Secuestros de Automotores, para que mantenga la coherencia normativa, con el nuevo sistema procesal

penal; Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DECRETA:

1º) Modificar el Protocolo de Actuación para Se-cuestros de Automotores y Motovehículos, en los térmi-nos que figuran en el Anexo al presente. 2º) Notifíquese, cúmplase, pase a ratificación del cuerpo en el próximo Acuerdo. Archívese. Fdo. Evaldo Darío Moya, Presidente, Tribunal Su-perior de Justicia, Provincia del Neuquén.

______________

Testimonio Acuerdo Nº 5103 de fecha 05 de febre-ro de 2014. 18.- Tribunal Superior de Justicia Sobre Or-denamiento de Estructuras Resultantes de la Reforma Procesal Penal.- Visto y Considerando: La implemen-tación de la Reforma Procesal Penal llevada a cabo a partir del 14 de enero de 2014 pasado. Que resulta necesario –en esta oportunidad- apro-bar los organigramas propuestos por la Subsecretaría de Planificación con el objeto de propiciar un ordenamiento de las estructuras organizativas resultantes de la Refor-ma Procesal Penal, agrupando la totalidad de las organi-zaciones aludidas en Acuerdo Nº 5088.......................... Se identifican organismos creados por ley, organismos creados en reglamentaciones internas de funcionamiento (reglamentos, manual de funciones, protocolos, resolucio-nes, etc.), y áreas internas creadas para una mejor orga-nización funcional............................................................... Asimismo, se recalcan aquellas áreas que cumplirán las funciones de superintendencia, según las normas de funcionamiento aprobadas oportunamente. Por ello, de conformidad Fiscal, se Resuelve: 1°) Aprobar los organigramas referidos al Fuero Penal, los que se protocolizan en este acto al presente, formando parte integrante del mismo. 2°) Notifíquese, cúmplase. Fdo. Dr. Oscar E. Massei -Presidencia Subrogante-; los señores Vocales, Dres. Ricardo T. Kohon, Antonio Guillermo Labate y Lelia Graciela Martínez de Corvalán; el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. José Ig-nacio Gerez y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. Ricar-do Cancela. Con la presencia de la Señora Secretaria de Superintendencia Dra. Isabel Van Der Walt. Neuquén, 10 de febrero de 2014. Fdo. Dra. Isabel Nancy Van Der Walt, Secretaria de Superintendencia.

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Testimonio Acuerdo N° 5088. Fecha 18 de diciembre de 2013. 42. - Tribunal Superior de Justicia Sobre Reglamentos de Los Colegios de Jueces (Neuquén e Interior) y Tribunal de Impugnación.- Visto y Considerando: Los pro-yectos de reglamentación del funcionamiento de los organismos aludidos. Que los mismos fueron elaborados por los Magistrados del Fuero Penal con la interven-ción pertinente de la Subsecretaría de Planifi-cación. Que luego de su estudio y análisis, corres-ponde aprobar los mismos en pos de la inmi-nente implementación de la Reforma Procesal Penal, Por ello, de conformidad Fiscal, se Resuel-ve: 1°) Aprobar la reglamentación pertinente referida al funcionamiento de los Colegios de Jueces tanto de la I Circunscripción como del Interior de la Provincia, los que se protocolizan formando parte integrante del presente. 2º) Cúmplase, notifíquese, publíquese en el Bole-tín Oficial. Fdo. Dr. Evaldo Darío Moya -Presidente; los señores Vocales, Dres. Ricardo Tomás Kohon, Antonio Guillermo Labate, Lelia Graciela Martí-nez de Corvalán, Oscar Ermelindo Massei; el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. José Ignacio Gerez y el Sr. Defensor ante el Cuer-po, Dr. Ricardo Cancela. Con la presencia de la Señora Secretaria de Superintendencia Dra. Isabel Van Der Walt. Secretaría de Superinten-dencia, 07 de febrero de 2014. Fdo. Dra. Isabel Van Der Walt, Secretaria de Superintendencia.

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REGLAMENTO DEL COLEGIO DE JUECES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI-CIAL

Art. 1. APLICACIÓNEl presente Reglamento será de aplicación para el Colegio de Jueces creado por la Ley Nº 2784 para la Primera Circunscripción Judicial.

Art. 2. INTEGRACIÓNEl Colegio de Jueces de la Primera Circunscrip-ción Judicial estará integrado por los jueces pe-

nales con categoría del escalafón administrati-vo MF3 de dicha circunscripción con excepción de los magistrados establecidos en la Ley Nº 2302.

Art. 3. ACTUACIÓNLos magistrados integrantes del Colegio de Jueces deberán actuar de manera imparcial, manteniendo en cada actuación del proce-so que exija su intervención, una equivalente distancia con las partes, sus representantes y abogados, evitando todo tipo de comporta-mientos que puedan reflejar un favoritismo, predisposición o prejuicio, deben asegurar un tratamiento con respeto hacia las partes de ma-nera igualitaria.

Art. 4 DERECHOSLos integrantes del Colegio de Jueces en el ejercicio de sus funciones no se encontrarán sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de las facultades de revisión juris-diccionales de éstas. Los integrantes del Co-legio de Jueces, procurarán consensuar en la medida de lo posible con la Oficina Judicial, la distribución de la carga de trabajo, tanto en la misma Circunscripción Judicial, como cuando se deban trasladar magistrados, para integrar el Colegio de Jueces del Interior.

Art. 5. SEPARACIÓN DE FUNCIONESA los magistrados integrantes del Colegio de Jueces les compete el dictado de las resolu-ciones de carácter jurisdiccional contempladas en el Código de Procedimientos Penal. Queda prohibida la delegación de funciones, así como la disposición de instrucciones de carácter ad-ministrativo ya sean de carácter general o par-ticular. La Oficina Judicial, no podrá adoptar decisiones jurisdiccionales. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 39 del C.P.P., los in-tegrantes del Colegio de Jueces deberán ser asistidos por la Oficina Judicial en todas aque-llas tareas de carácter administrativo que le fueran peticionadas. La denegación sin causa justificada de tal colaboración será considerada falta grave, debiendo el Presidente del Colegio

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de Jueces informar en forma inmediata al Tribu-nal Superior de Justicia a los efectos de tomar las medidas pertinentes. De igual manera los integrantes del Colegio de Jueces, deberán co-laborar con la Oficina Judicial, para brindar el mejor servicio de Justicia.

Art. 6. LINEAMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN LABORALA los fines de una mejor y equitativa distribu-ción de la carga laboral, la autoridad pertinente deberá, al diseñar la agenda judicial, tener pre-sentes los siguientes lineamientos de trabajo:

a) se procurará que un único juez in-tervenga en todas las audiencias de la etapa previa al juicio, inclusive la audiencia de control de la acusación cuando fuera indispensable, salvo las excepciones previstas en el C.P.P.

b) en los supuestos de juicios colegiados o unipersonales, la autoridad competente asignará intervención a los miembros del Colegio de Impugnación conforme la reglamentación vigente.

c) en los casos de juicios por jurados popu-lares, será juez director uno de los inte-grantes del Colegio de jueces asignado conforme la normativa vigente.

d) en los supuestos de resolución de peti-ciones de carácter jurisdiccional dentro de los plazos procesales en fines de semana y feriados, se establecerá un orden de turno de martes a lunes, de manera flexible, hasta tanto se com-plete la totalidad de los integrantes del Colegio de Jueces. En los supuestos de revisión de medidas cautelares, el órgano revisor deberá ser integrado por aquellos magistrados que no hayan tenido participación alguna en el proce-so de que se trate.

e) las revisiones dispuestas en el Artículo 266 del C.P.P. serán realizadas por in-tegrantes del Tribunal de Impugnación.

Art. 7. DISPOSICIONES RELATIVAS A TUR-NOS Y SUBROGANCIASConforme las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de la Justicia Penal, los jueces que integran el Colegio de Jueces de la Primera

Circunscripción Judicial, se subrogarán mu-tuamente en forma automática y sin ninguna formalidad, debiendo informar las causales en que fundamenta su apartamiento. El Director de la Oficina Judicial designará por sorteo al magistrado subrogante. En tales supuestos se deberá atender la carga de trabajo de cada juez del Colegio a fin de que la asignación resulte lo más equitativa posible, evitando cambios sin la debida comunicación anticipada al magistrado subrogante.

Art. 8. DISPOSICIONES RELATIVAS AL JUEZ DE EJECUCIÓNEl juez de ejecución mantendrá en forma ex-clusiva su competencia sobre las cuestiones de ejecución penal. Hasta tanto asuma el juez con competencia en materia de ejecución pendien-te del concurso Nº 65 del Consejo de la Magis-tratura, asumirá tal competencia aquel miembro del Colegio de Jueces que exprese su interés, en caso contrario, se procederá al sorteo entre todos los miembros del Colegio de Jueces.

Art. 9. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE DEL COLEGIO DE JUECESEl Presidente y el Vicepresidente del Colegio de Jueces serán elegidos por sus pares, por períodos anuales y reelegibles por una sola vez por voto secreto. El Vicepresidente subrogará al Presidente en sus funciones en forma auto-mática y sin formalidad alguna y será designa-do del mismo modo.

Art. 10. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COLEGIO DE JUECES

a) Representar al Colegio de Jueces ante el Tribunal Superior de Justicia y demás organizaciones estatales y no estatales

b) Coordinar las actividades propias del Co-legio de Jueces

c) Poner en conocimiento al Director de la Oficina Judicial las inquietudes y dificul-tades de la práctica diaria, a los fines de lograr una mejor gestión, anomalías en la carga de distribución del trabajo y todo otro asunto que crea necesario y perti-nente a los fines de una mejor adminis-tración de justicia, debiéndose coordinar

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e instrumentar las soluciones que sean pertinentes.

d) Convocar al pleno del Colegio de Jueces, tantas veces como lo crea necesario, a fin de establecer pautas de la organiza-ción de dicho cuerpo colegiado

e) Poner en conocimiento del Tribunal Su-perior de Justicia todas las observacio-nes de sus integrantes en relación a la forma de trabajo del Director de la Ofici-na Judicial

Art. 11. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESI-DENTE DEL COLEGIO DE JUECES

a) Remplazar en caso de ausencia al Presi-dente del Colegio de Jueces.

b) Colaborar con el Presidente del Colegio de Jueces y ejercer todo acto inherente a su cargo.

Art. 12. ATRIBUCIONES DEL PLENOa) Conforme a las necesidades de una me-

jor administración de justicia podrá dic-tar acuerdos administrativos a fin de fijar pautas o criterios para la toma de deci-siones, las que serán comunicadas de manera fehaciente a la Oficina Judicial para su toma de conocimiento y adecua-da difusión.

b) Dictar el código de ética en conjunto con el colegio de Jueces del Interior.

c) Intervenir en los procedimientos de ex-cusación y recusación de los integrantes del Colegio de Jueces, conforme previ-siones de los Artículos 41 y 42 del C.P.P.

Art. 13. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AUDIENCIAS

a) Los jueces penales se constituirán el día y hora fijadas por la Oficina Judicial para la celebración de la audiencia, la que deberá llevarse a cabo con puntualidad, bajo apercibimiento de procederse a su suspensión debiendo comunicar de in-mediato tal circunstancia el Director al Presidente del Colegio de Jueces, a fin de adoptar las medidas pertinentes.

b) Al momento de notificar la audiencia al

Juez interviniente, se deberán incluir los datos de las partes y presunta víctima, a fin de evitar excusaciones o recusa-ciones en audiencia que perjudiquen el normal desarrollo de la agenda judicial.

c) Todas las audiencias podrán realizarse por videoconferencia salvo las de con-trol de la acusación, selección de jura-dos y juicio en todas sus modalidades. La Oficina Judicial coordinará al respec-to todos los aspectos técnicos necesa-rios para cumplimentar tal modalidad.

d) Los jueces no serán responsables de los aspectos técnicos de las audiencias y deberán ser convocados por medio electrónico con un mínimo de 72 horas, exceptuando las audiencias del turno previamente asignado.

Sin perjuicio del cronograma de audiencias, los jueces tienen la obligación de concurrir a su lu-gar de trabajo diariamente en el horario laboral establecido por el Tribunal Superior de Justicia.

Art. 14. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CAUSAS PROVENIENTES DEL SISTEMA ANTERIORConforme las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de la Justicia Penal en el caso de las causas tramitadas por el anterior Código de Procedimientos en materia penal, se coordina-rá la actuación con la Oficina Judicial conforme los siguientes criterios:

a) En los casos provenientes de los Juz-gados de Instrucción con detenido sin que se haya formulado el requerimiento de elevación a juicio, se fijará audiencia de formulación de cargos.

b) En los casos provenientes de los Juzga-dos correccionales y/o cámaras crimina-les con detenido, como las provenientes de los Juzgados de Instrucción en las que se haya formulado el requerimiento de elevación a juicio, se fijará la audien-cia prevista en el Art. 168.

c) En los demás casos se procederá a pe-dido de parte.

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Testimonio Acuerdo N° 5088. Fecha 18 de di-ciembre de 2013. 42. Tribunal Superior de Justicia Sobre Reglamentos de los Colegios de Jueces (Neu-quén e Interior) y Tribunal de Impugnación.- Visto y Considerando: Los proyectos de reglamentación del funcionamiento de los organismos aludidos. Que los mismos fueron elaborados por los Ma-gistrados del Fuero Penal con la intervención perti-nente de la Subsecretaría de Planificación. Que lue-go de su estudio y análisis, corresponde aprobar los mismos en pos de la inminente implementación de la Reforma Procesal Penal, Por ello, de conformidad Fiscal, se Resuelve: 1°) Aprobar la reglamentación pertinente referida al funcionamiento de los Colegios de Jueces tanto de la I Circunscripción como del Interior de la Provincia, los que se protocolizan formando parte integrante del presente. 2°) Cúmplase, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Evaldo Darío Moya –Presidente-; los señores Vocales, Dres. Ricardo Tomás Kohon, An-tonio Guillermo Labate, Lelia Graciela Martínez de Corvalán, Oscar Ermelindo Massei; el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. José Ignacio Ge-rez y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. Ricardo Cancela. Con la presencia de la Señora Secreta-ria de Superintendencia Dra. Isabel Van Der Walt. Secretaría de Superintendencia, 07 de febrero de 2014. Fdo. Dra. Isabel Nancy Van Der Walt, Secre-taria de Superindendencia.

1p 14-02-14Reglamento del Tribunal de

Impugnación Provincial

Artículo 1: Competencia y Jurisdicción. El Tribunal de Impugnación tendrá la compe-tencia establecida por el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Justicia Penal, ejercerá su ju-risdicción en todo el territorio provincial, encontrán-dose integrado de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Justicia Penal.

Artículo 2: Integración. La Oficina Judicial sorteará los Magistrados que deban intervenir en cada impugnación, según criterios que garanticen la distribución equitativa entre las revisiones de sentencias definitivas, de impugnación contra resoluciones de ejecución y contra los demás autos procesales. Del mismo modo se procederá con la integra-ción de los Colegios de Jueces para la realización de audiencias de juicio, en caso de ser necesario

de acuerdo con la cargas de trabajo del sistema, conforme el Art. 31 de La Ley Orgánica del Poder Judicial. En los sorteos deberá tenerse en cuenta la de-signación del Presidente del Tribunal para cada au-diencia, siguiendo iguales criterios de alternancia equitativa en la asignación de dicha tarea. Cuando alguna Oficina Judicial del interior re-quiera un Juez del Tribunal de Impugnación para la realización de un juicio, deberá coordinar con la Oficina Judicial de Neuquén su designación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 3: Procedimiento interno. En el supuesto de dirimir conflictos de competen-cias entre Jueces de los distintos colegios, el Presi-dente comunicará la resolución adoptada a los Pre-sidentes de dichos Colegios y a los directores de las distintas Oficinas Judiciales, con el fin de que tomen nota de lo resuelto, evitando así que un mismo tipo de conflicto se reitere a lo largo del tiempo.

Artículo 4: Autoridades. El Tribunal de Impugnación será representado por un Presidente y un Vicepresidente, los que se-rán elegidos por sus pares, por períodos anuales y reelegibles por una sola vez por voto secreto. El Vicepresidente subrogará al Presidente en sus fun-ciones en forma automática y sin formalidad alguna y será designado del mismo modo.

Artículo 5: Funciones del Presidente. Representará a todos los Magistrados integran-tes del Tribunal ante los otros organismos judiciales y los otros Poderes del Estado, debiendo cumplir el mandato que por mayoría adopte el Cuerpo. Será función del Presidente coordinar con la Oficina Judicial las pautas de trabajo, necesidades y requerimientos, conforme con la competencia del Tribunal de Impugnación.

Artículo 6: Asunción de funciones. El Presidente y Vicepresidente serán desig-nados por períodos anuales durante el mes de di-ciembre de cada año, debiendo ejercer sus funcio-nes a partir del momento de su designación y hasta finalizar su mandato anual. El Presidente y Vicepresidente deberán cumplir con sus actividades jurisdiccionales al igual que el

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resto de los integrantes del Tribunal, sin perjuicio de que se compensará su actividad teniendo en cuenta la carga de trabajo que implica el ejercicio de la Presidencia.

Artículo 7: Responsabilidades. El Presidente del Tribunal de Impugnación será el encargado de:

1. Convocar a los Magistrados a reuniones plenarias en caso que debiera adoptarse alguna decisión que afecte al Tribunal de Impugnación.

2. Ejecutar las decisiones que adopten los Ma-gistrados del Cuerpo en las reuniones ple-narias.

3. Elaborar un informe anual sobre el resultado de la gestión y eficacia del servicio, el que presentará al Tribunal en pleno y al Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley Orgánica. Dicho informe será elevado antes del último día hábil del mes de noviembre de cada año.

Para el ejercicio de dichas funciones deberá ser asistido en forma permanente por la Ofi-cina Judicial.

4. Convocar a reuniones plenarias para debatir cuestiones de interés del Tribunal, a reque-rimiento de por lo menos tres de sus inte-grantes y con una antelación no inferior a los diez días.

Artículo 8: Facultades Disciplinarias de los Juces. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando la al-teración en el cronograma de audiencias se deba a la conducta de las partes, el representante de la Oficina Judicial deberá informar a su Director, a los Ministerios Públicos y/o al Colegio de Abogados y al Tribunal Superior de Justicia para la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes. Sin perjuicio del cronograma de audiencias que se establezca, los jueces tienen la obligación de concurrir a su lugar de trabajo diariamente en el horario laboral establecido por el Tribunal Superior de Justicia.

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Testimonio Acuerdo N° 5088. Fecha 18 de di-ciembre de 2013. 43.- Tribunal Superior de Justicia Sobre Reglamento Integracion Jurados Popula-

res.- Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo N° 5087, punto 6 pasó a estudio del Alto Cuerpo el referido proyecto de reglamento. Habiéndose ana-lizado el mismo, corresponde aprobar el pro-yecto traído a consideración, por ello, luego de un intercambio de opiniones, se Resuelve: 1°) Aprobar El Reglamento “Integración De Jurados Populares”, el que se protocoliza en el presente, formando parte integrante del mismo, por los motivos expresados en los considerandos. 2°) Notifíquese, cúmplase, publíquese en el Bole-tín Oficial. Fdo. Dr. Evaldo Darío Moya –Presidente; los señores Vocales, Dres. Ricardo Tomás Kohon, Antonio Guillermo Labate, Lelia Graciela Martínez de Corvalán, Oscar Ermelindo Massei; el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. José Ignacio Gerez y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. Ricardo Cancela. Con la presencia de la Señora Secreta-ria de Superintendencia Dra. Isabel Van Der Walt. Secretaría de Superintendencia, 07 de febrero de 2014. Dra. Isabel Van Der Walt. Secretaria de Su-perintendencia.

1p 14-02-14

REGLAMENTACIÓN DE INTEGRACIÓN DE TRIBUNALES DE JURADOS LEY PROVINCIAL 2784 (Artículos 43, 44, 45, 46 y 47).

Artículo Nº 1: Será autoridad de aplicación para el proceso que implica la selección de jurados y el sorteo propiamente dicho, la Secretaría del Juzgado Electoral Provincial, cuyo titular fiscalizará el acto en su carácter de funcionario público. En caso de ser necesario intervendrá un escribano del Poder Judicial.El registro de ciudadanos, sobre el cual se producirá la depuración para dar cumplimento a los Arts. 43 y 44 de la ley 2784, será el que suministre la Justicia Federal con competencia Electoral. El mismo será requerido con la antelación suficiente y con corte de novedades establecido en 90 días corridos previos a la fecha del sorteo. El registro deberá incluir ciudadanos con 21 años cumplidos al 31º de diciembre del año en curso, al igual que no tener 75 años o más en igual fecha.Los demás requisitos – de contar con dicha información deberán verificarse al momento del corte de novedades.Artículo Nº 2: A fin de dar cumplimiento al Art.

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La Secretaria del Juzgado Electoral Provincial recibirá de las Oficinas Judiciales, previo al sorteo, el número de juicios por jurados que se prevén realizar al año siguiente en cada circunscripción. En caso de no contar con esta información en tiempo y forma, utilizará la cantidad de Juicios estimados para el año anterior.Se elaborarán padrones masculinos y femeninos por circunscripción judicial a fin de efectuar el sorteo en cumplimiento de lo normado en el Art. 198 inciso 6 de la Ley 2784.

Artículo Nº 4: Para la realización del sorteo se utilizará el método de selección sistemática con arranque aleatorio. El mismo funciona de la siguiente manera:

a. Se asigna un número de orden correlativo a los electores ordenados alfabéticamente, previa depuración de requisitos y exclusiones.b. Se calcula la cantidad de jurados a sortear en cada Circunscripción aplicando la fórmula: 16 x 3 x cantidad de juicios estimados en la Circunscripción. Dividiendo dicho resultado por el valor 2 se obtiene la cantidad de jurados “n” del sexo Femenino y del sexo Masculino a sortear en cada Circunscripción.c. Se obtiene para cada Circunscripción y sexo el coeficiente k, aplicando la fórmula: Total de electores depurados/Número de candidatos a jurados = N/n = K (coeficiente).

Con presencia de la autoridad de aplicación, de un escribano del Poder judicial en caso de ser necesario, y los veedores legales (inc. 1 Art. 45), informáticamente se sortea un número entre el “1 y K (coeficiente)” por circunscripción y por sexo, obteniendo un valor “x”.Ese número “x” da el número de orden del primer candidato a jurado, que será fiscalizado en el ámbito que se ejecute el proceso por el funcionario, y los veedores.El segundo candidato a jurado se obtiene sumando al número de orden “x”, el valor k. El valor k se seguirá sumando al último número de orden obtenido hasta completar la cantidad de candidatos a jurados establecidos por circunscripción.En caso que esa suma reiterada, resultase en un valor mayor al “total de electores depurados por circunscripción”, se procederá a la búsqueda desde el último registro encontrado y una vez alcanzado

44 Ley 2784, la Secretaría del Juzgado Electoral Provincial, deberá oficiar a los organismos públicos o privados, a fin de que formalmente y bajo la modalidad solicitada, informen la nómina de ciudadanos que se encontrarían impedidos de integrar el registro de ciudadanos para ser jurado.En lo referido al inciso 3) del mismo artículo, la información actualizada, deberá certificarla la funcionaria Judicial respecto del último Boletín Oficial que se emita previo al padrón definitivo.Respecto de los titulares del Poder Ejecutivo Municipal, y sobre la base de registros electorales, se efectuará el listado correspondiente, mediante certificación actuarial, en relación a los municipios de 1°; 2° Categoría, y Presidentes de Comisiones de Fomento.En tanto que para las Comisiones Municipales, las mismas deberán informar, el miembro en quien recayó la función ejecutiva.El padrón de ciudadanos, debidamente depurado, deberá encontrarse confeccionado al 15 de noviembre, fecha a partir de la cual adquiere el carácter de definitivo.Este Padrón podrá publicarse en la página oficial del Poder Judicial bajo la modalidad de consulta, y deberá ponerse a disposición de los organismos que actúen como veedores del sorteo, en el ámbito de la Secretaría Electoral Provincial, al igual que el sistema informático, bajo el cual se ejecutará el proceso de selección. El mismo deberá estar a disposición en los 5 días hábiles previos al sorteo.La autoridad de aplicación, efectuará las notificaciones pertinentes a los organismos que cumplan la función de veedores del proceso.El padrón definitivo, con la exclusión de los ciudadanos ya sorteados, será el que se utilice a los mismos fines ante la necesidad de un sorteo complementario.Artículo Nº 3: La fecha en la cual se lleve a cabo el sorteo en el ámbito de la Secretaría del Juzgado Electoral Provincial, deberá estimarse en el período necesario, para que al inicio del año judicial, las Oficinas Judiciales de cada circunscripción, tengan en su poder los listados, y cumplimentada la publicidad, para continuar el procedimiento establecido en el inc. 2) del Artículo 44 de la ley 2784.Cuestiones de economía procesal, permitirán adecuar la fecha referida, priorizando la efectiva prestación por ante las meras formalidades que establece la ley.

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el último registro del padrón, se continuará desde el registro 1 del mismo, hasta completar el número de candidatos por sexo a jurado para la circunscripción.Artículo Nº 5: La documentación respaldatoria de la depuración del padrón, estará a disposición de los organismos que cumplirán la función de veedores para consulta.Artículo Nº 6: El Tribunal Superior de Justicia, podrá, por razones de fuerza mayor; mérito; oportunidad y conveniencia, prorrogar por un año calendario los listados definitivos de Jurados que no se hubieren utilizado. De configurarse esta situación, la Oficina Judicial respectiva deberá proceder nuevamente conforme lo establecido en el inc. 2 del art. 45 de la Ley Nº 2784.Artículo Nº 7: Por razones de economía procesal, en el marco del sorteo anual, la Secretaría del Juzgado Electoral Provincial podrá efectuar en un mismo acto, en primera instancia el sorteo con el número de posibles jurados establecidos en el inc. 6 del Art. 45 y a continuación, un sorteo con iguales características que el anterior en calidad y cantidad, que será reservado para ser utilizado únicamente si se configura la situación descripta para efectuar un sorteo complementario.Dicho registro complementario, será certificado por la Actuaria y por los funcionarios intervinientes de los organismos que cumplan la función de veedores, y reservados en dicha dependencia, bajo su custodia, hasta el día de su requerimiento.Finalizado el año calendario, el mismo quedará sin efecto.

Artículo Nº 8: El requisito del domicilio en la etapa de depuración de padrón se complementará en la medida que se pueda recabar dicha información digitalmente.Artículo Nº 9: La Oficina Judicial de cada Circunscripción remitirá a la Secretaría del Juzgado Electoral Provincial en forma anual el primero de noviembre, el listado de ciudadanos que efectivamente hayan cumplido la función de jurado, durante el año en curso, a fin de confeccionar una base de datos y proceder a su exclusión por el lapso de tiempo establecido en la Ley.

CLAUSULAS TRANSITORIASPara el primer sorteo de potenciales jurados populares, los plazos de: corte de novedades; padrón definitivo; e información de cantidad de

juicios, ocurrirán el 15 de diciembre del año 2013, a fin de cumplimentar en tiempo y forma las proyecciones del Juicio por Jurado.

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Testimonio Acuerdo N° 5088. Fecha 18 de di-ciembre de 2013. 44.- Tribunal Superior de Justicia sobre Reglamento de Funcionamiento de la Cama-ra Civil, Comercial, Laboral de Minería con com-petencia en el Interior Provincial -II, III, IV, V Cir-cunscripción.- Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo N° 5087, punto 19 pasó a estudio del Alto Cuerpo el referido proyecto de reglamento. Habién-dose analizado el mismo, corresponde aprobar el proyecto traído a consideración, por ello, luego de un intercambio de opiniones, se Resuelve: 1°) Aprobar el Reglamento de la Camara Civil, Co-mercial, Laboral y de Minería con Competencia en el Interior Provincial -II, III, IV, V Circunscrip-ción-, el que se protocoliza en el presente, formando parte integrante del mismo, por los motivos expresa-dos en los considerandos. 2°) Notifíquese, cúmpla-se, publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Evaldo Dario Moya -Presidente - los señores Vocales, Dres. Ricardo Tomás Kohon, Antonio Guillermo Labate, Lelia Graciela Martínez de Corvalán, Oscar Ermelin-do Massei, el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Jus-ticia, Dr. José Ignacio Gerez y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. Ricardo Cancela. Con la presencia de la Señora Secretaria de Superintendencia Dra. Isabel Van Der Walt. Secretaria de Superintendencia, 07 de febrero de 2014.

1p 14-02-14

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA CON COMPETENCIA EN LA II, III, IV, V Circunscripción Judicial.

Artículo 1º: La Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia territorial en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, en adelante la Cámara, estará integrada por cinco vocales conforme lo establecido en el art. 47 de la Ley Nº 2891 y entenderá en todos los asuntos indicados en dicha ley y en la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 1436.Artículo 2°: La Cámara se dividirá en dos salas que se denominarán sala 1 y sala 2. Cada Sala, estará integrada por dos miembros.

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Artículo 3°: En el primer acuerdo administrativo que realice la Cámara cada año, definirá como quedarán integradas las mismas y quien ejercerá la presidencia del cuerpo.Artículo 4º: Para resolver las causas sometidas a su decisión se requiere el voto coincidente de los dos integrantes de la Sala, conforme las previsiones de los arts. 271 del Código Procesal Civil y Comercial y art. 46 de la ley 1436. En el supuesto de disidencia, vota el Presidente. A fin de efectuar los sorteos (art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial) para el orden de votación cada integrante de la Sala será identificado con un número el que mantendrá para quienes los sustituyan, reemplacen o subroguen.- En el supuesto de variar la composición anual de la Sala, el Vocal ingresante sustituirá al saliente, salvo que la causa hubiere sido sorteada o pasada a estudio del último, hipótesis ésta en la que el pronunciamiento se integrara con su voto.-Art. 5º: En caso de impedimento, recusación, excusación o cuando por cualquier otro motivo un miembro de la Sala no pueda intervenir en un proceso esta se integrará por sorteo con alguno de los Vocales de la otra Sala.Artículo 6º: Cada vocal de la Cámara, contará con un Certificado Digital a los fines de ser utilizado en el desarrollo de sus funciones. Con dicha herramienta suscribirá los votos, providencias de mero trámite, licencias concedidas según corresponda a la función que desarrolle.

De la Presidencia del Cuerpo

Artículo 7º: El presidente de la Cámara tendrá las siguientes funciones, además de las que le asigna la Ley Orgánica del Poder Judicial: a) Controlar el correcto funcionamiento de la Oficina de atención al público y gestión; b) Ejercer las demás facultades previstas para el ejercicio de la superintendencia administrativa y jurisdiccional y cumplir las obligaciones que por las demás leyes, reglamentaciones y acordadas se le confieran o impongan.Artículo 8: El presidente de la Cámara, será subrogado por un vocal de la misma cámara elegido por orden de antigüedad. A igual antigüedad se elegirá por mayor edad.

De las Oficinas de Atención al Público y Gestión

Artículo 9: A los fines de garantizar y facilitar el acceso a la justicia conforme las previsiones del art. 47 de la Ley 2891 y punto 8 del Acuerdo Extraordinario del TSJ Nro. 5080, en las ciudades cabeceras de la II, III, IV –San Martin de los Andes- y V Circunscripción Judiciales funcionará una Oficina de Atención al Público y Gestión.Artículo 10: Las Oficinas de Atención al Público y Gestión ubicadas en las ciudades de Cutral-Có, Zapala y San Martín de los Andes, se encontrará a cargo de un Secretario/a, y cuya planta de personal estará integrada como mínimo por un Prosecratario /a Letrado y la estructura de agentes administrativos con la que contaban las Secretarías Civiles de la antiguas Cámaras Multifueros.La Oficina de Atención al Público y Gestión correspondiente a la ciudad cabecera de la V Circunscripción Judicial, a crearse cuando el Tribunal Superior de Justicia lo considere necesario, tendrá la estructura y planta funcional que oportunamente determine el Tribunal Superior de Justicia.Artículo 11: El Secretario/a o quien lo subrogue, quienes dependerán directamente de la Superintendencia de la Cámara, será el responsable del funcionamiento de la Oficina de Atención al Público y Gestión en aspectos administrativos y procesales relacionados con el trámite de los expedientes y en los aspectos administrativos relacionados con las funciones de superintendencia.Artículo 12: En las Oficinas de Atención al Público y Gestión de la ciudad de Cutral Co y San Martín de los Andes tramitarán los expedientes que sea elevados y tramiten ante la Organismos Jurisdiccionales de la II y IV Circunscripciones Judiciales respectivamente.- En tanto en la Oficina de Atención al Público y Gestión de la ciudad de Zapala tramitarán las causas que sean elevadas o tramiten ante los Juzgados de Primera Instancia de la III y V Circunscripción Judicial, en este último supuesto hasta tanto se cree la oficina correspondiente conforme el artículo anterior.Artículo 13°: El responsable de la Oficina de atención al público y gestión, realizará el sorteo del expediente, debiendo indicarse al momento del sorteo la Sala en la que queda radicada y vocal votante en primer término. Tal información será cargada en el Sistema Dextra.

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La Cámara, podrá establecer los protocolos de procedimiento para el cumplimiento del presente cometido.Artículo 14°: Cuando se requiera contar con piezas procesales del expediente,-si el volumen y tipo de pieza lo permite- el responsable de la Oficina de atención al público y gestión se encargará de certificar con su firma digital las piezas escaneadas, y las incorporará al sistema DEXTRA a fin de que las mismas queden incorporadas digitalmente al expediente de cámara y puedan ser evaluadas por el vocal de la Sala. Si no fuera posible la digitalización de la pieza procesal, será el responsable de la remisión del expediente al lugar que corresponda al asiento de funciones del vocal de la sala.Artículo 15: La Cámara mediante Acuerdo Administrativo se encuentra facultada para disponer medidas tendientes a agilizar y resguardar el funcionamiento eficiente y eficaz de la Oficia de Atención al Público y Gestión, como así también de los expedientes, peticiones o presentación que en ella tramiten.

Disposiciones transitorias

Artículo 16º: Los expedientes que al momento de entrada en vigencia de la presente reglamentación se encontraban en estado del dictado de resolución o sentencia se regirán por la presente debiendo en consecuencia dictarse las providencias pertinentes a fin de proceder a su radicación en sala. Las causas que tuvieran dispuesto auto para sentencia, y se hubiera sorteado el vocal para votar en primer término, y dicho vocal ha optado por permanecer en la Cámara, el expediente mantendrá a dicho magistrado como primer votante debiendo registrarse tal circunstancia en el sistema a los fines del cómputo de expedientes.

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Testimonio Acuerdo N° 5088. Fecha 18 de diciembre de 2013. 45.- Subsecretaría de Pla-nificación sobre Documentos para el Funciona-miento del Nuevo Sistema Procesal Penal y de las Oficinas Judiciales.- Visto y Considerando: Que en el marco de la Reforma Procesal Pe-nal, la Subsecretaría de Planificación remite a este Tribunal los siguientes proyectos: Manual de Funciones OFIJU; Protocolo Agenda de Au-diencias; Protocolo Asignación de Audiencias y

REGLAMENTACION DEL ART. 94 DE LA LEY 2784

Artículo 1º: Los medios de notificación y comunicaciones válidos en el proceso penal conforme lo establecido en el Art. 94 del CPP, son el correo electrónico, con o sin firma digital habilitada, el llamado a teléfono fijo, el llamado a teléfono celular, el mensaje de texto, el oficio, y la cédula papel.Artículo 2º: La notificación para concurrir a cualquier acto en sede judicial o del Ministerio Público, podrá realizarse por cualquier medio, que acredite la efectiva comunicación con la persona a notificar.El proceso de comunicación deberá ser debidamente registrado en el legajo informático.Artículo 3º: En el proceso de notificación el operador deberá asegurarse que el envío sea realizado en tiempo adecuado, que la recepción de la comunicación se produzca efectivamente y si se trata de una comunicación que indica la asistencia a una audiencia, el recordatorio de la misma se realice con veinticuatro (24) horas de antelación.Artículo 4º: La Oficina Judicial mediante la confección de manuales e instructivos, determinará los responsables de la realización de cada una de las tareas descriptas.

Reglamentación del Art. 94 Comunicaciones. Teniendo en cuenta la inminente puesta en marcha de la Reforma aludida, de conformidad Fiscal, se Resuelve: 1°) Aprobar el Manual de Funciones OFIJU; el Protocolo Agenda de Audiencias; el Protocolo Asignación de Audien-cias y la Reglamentación del Art. 94 Comuni-caciones, los que se protocolizan en este acto, formando parte integrante del presente resolu-torio. 2°) Cúmplase. Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Evaldo Darío Moya –Presidente -; los señores Vocales, Dres. Ricardo Tomás Ko-hon, Antonio Guillermo Labate, Lelia Graciela Martínez de Corvalán, Oscar Ermelindo Mas-sei; el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Jus-ticia, Dr. José Ignacio Gerez y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. Ricardo Cancela. Con la presencia de la Señora Secretaria de Superin-tendencia Dra. Isabel Van Der Walt. Secretaría de Superintendencia, 07 de febrero de 2014. Fdo. Dra. Isabel Nancy Van Der Walt, Secreta-ria de Superintendencia.

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