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Anexo Recomendación 5/2018 1 Anexo 2 Expediente: CDHDF/IV/121/GAM/15/D6622 Víctima directa: [Víctima 4] Víctimas indirectas: 1 y 2. 1. Orden de búsqueda, localización y presentación, de las 13:00 horas del 15 de abril del 2008, suscrita por el Licenciado Roberto Carlos Garduño Mejía, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal-en adelante PGJDF, que obra en la averiguación previa , en el que consta lo siguiente: 2. Solicitud de investigación del 17 de octubre del 2008, suscrita por el Licenciado Roberto Carlos Garduño Mejía, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF, que obra en la averiguación previa , del que se desprende lo siguiente: 3. Informe de puesta a disposición, del 29 de octubre de 2008, suscrito por Cynthia Gisela Vázquez Martínez, Martín Hernández Sainos y Alejandro Alonso Sosa Gómez, Agentes de la entonces Policía Judicial del Distrito Federal, adscritos a la Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF, que obra en la averiguación previa , mediante el cual se señala lo siguiente:

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Anexo Recomendación 5/2018

1

Anexo 2

Expediente: CDHDF/IV/121/GAM/15/D6622

Víctima directa: [Víctima 4]

Víctimas indirectas: 1 y 2.

1. Orden de búsqueda, localización y presentación, de las 13:00 horas del 15 deabril del 2008, suscrita por el Licenciado Roberto Carlos Garduño Mejía, Agentedel Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía de Investigación para la Seguridad delas Personas e Instituciones de la Procuraduría General de Justicia del DistritoFederal-en adelante PGJDF, que obra en la averiguación previa

, en el que consta lo siguiente:

2. Solicitud de investigación del 17 de octubre del 2008, suscrita por el LicenciadoRoberto Carlos Garduño Mejía, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalíade Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF,que obra en la averiguación previa , del que se desprende losiguiente:

3. Informe de puesta a disposición, del 29 de octubre de 2008, suscrito por CynthiaGisela Vázquez Martínez, Martín Hernández Sainos y Alejandro Alonso SosaGómez, Agentes de la entonces Policía Judicial del Distrito Federal, adscritos a laFiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF, que obraen la averiguación previa , mediante el cual se señala losiguiente:

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4. Declaración ministerial, de Juan Martín Hernández Sainos, Agente de la PolicíaJudicial de la PGJD, en calidad de policía remitente, rendida a las 23:10 horas del29 de octubre de 2008, que obra en la averiguación previa ,quien manifestó lo siguiente:

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5.Dictamen médico, de 29 de octubre de 2008, suscrito por la Doctora MaríaDolores Suzawa Ríos, perito médico, adscrita a la Coordinación General deServicios Periciales de la PGJDF, que obra en la averiguación previa

, mediante el cual se informa lo siguiente:

6. Informe de puesta a disposición de 29 de octubre de 2008, suscrito por CynthiaGisela Vázquez Martínez, Juan Martín Hernández Sainos y Alejandro Alonso SosaGómez, agentes de la policía judicial del Distrito Federal, adscritos a la FiscalíaCentral en Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de laPGJDF, que obra en la averiguación previa , mediante el cualse señala, lo siguiente:

7. Declaración ministerial de , en calidad de probableresponsable, rendida a las 01:56 horas del 30 de octubre de 2008, que obra en laaveriguación previa , quien manifestó lo siguiente:

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8. Fe de objetos, de las 2:26 horas del 30 de octubre del 2008, suscrita por losLicenciados Érick Noé Rodríguez Murillo, Agente del Ministerio Público y CarlosFrancisco Cabeza Ramírez, Oficial Secretario, adscritos a la Fiscalía Central enInvestigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF, queobra en la averiguación previa , en la cual se hizo constar losiguiente:

9. Acuerdo de retención, de las 4:10 horas del 30 de octubre del 2008, suscrito porel Licenciado Érick Noé Rodríguez Murillo, Agente del Ministerio Público, adscritoa la Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas eInstituciones de la PGJDF, que obra en la averiguación previa ,mediante la cual se señala lo siguiente:

10. Comunicado de prensa, de 30 de octubre del 2008, publicado por la PGJDF,titulado “Capturan a plagiarios que mutilaban a sus víctimas”, del cual sedesprende lo siguiente:

Elementos de la Policía Judicial adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones, capturaron a cuatro sujetos que participaron en el secuestro de dos comerciantes, a quienes mutilaron de un dedo para exigir su rescate. […] Mientras el ofendido permanecía en cautiverio, Hugo Martínez Gorostiza (sic) negociaba con la familia la entrega de varios millones de pesos para liberar a si (sic) consanguíneo. Ante la dificultad de los familiares por reunir el dinero, Hugo Martínez y sus cómplices decidieron mutilar el dedo anular de la mano derecha de su víctima, y enviarlo a sus parientes para presionarlos. […] Con la información revelada pro (sic) sus cómplices, Hugo Martínez Gorostiza (sic), presunto autor intelectual de los plagios, fue detenido en la esquina de las calles de Sauz y Guadalupe Ramírez, de la colonia Tepepan, afuera de la empresa donde trabajaba como repartidor de pan de una marca comercial […]

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11. Ampliación de declaración ministerial de […], en calidad de agraviado, rendidaa las 14:55 del 30 de octubre del 2008, ante el Licenciado Érick Noé RodríguezMurillo, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF, queobra en la averiguación previa , quien manifestó lo siguiente:

12. Ampliación de declaración ministerial de […], en calidad de denunciante,rendida a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2008, ante el Licenciado Érick NoéRodríguez Murillo, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF, queobra en la averiguación previa , quien manifestó lo siguiente:

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13. Ampliación de declaración ministerial de [...], en calidad de testigo, rendida alas 17:55 horas del 30 de octubre del 2008, ante el Licenciado Érick NoéRodríguez Murillo, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF, queobra en la averiguación previa , quien manifestó lo siguiente:

14. Ampliación de declaración ministerial de […], en calidad de testigo, rendida alas 17:55 horas del 30 de octubre del 2008, ante el Licenciado Érick NoéRodríguez Murillo, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central deInvestigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF, queobra en la averiguación previa , quien manifestó lo siguiente:

15. Dictamen médico, de 30 de octubre del 2008, suscrito por la Doctora MaríaDolores Suzawa Ríos, perito médico, adscrita a la Coordinación General deServicios Periciales de la PGJDF, que obra en la averiguación previa

, mediante el cual se informa, lo siguiente:

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16. Fe de dictamen médico, del 30 de octubre del 2008 a las 03:53 horas, suscritapor los Licenciados Érick Noé Rodríguez Murillo, Agente del Ministerio PúblicoIsrael Amador Hernández Oficial Secretario del Ministerio Público, adscritos a laFiscalía Central en Investigación para la Seguridad de las Personas e Institucionesde la PGJDF, que obra en la averiguación previa , mediantela cual se señala, lo siguiente:

17. Oficio sin número, del 30 de octubre del 2008, suscrito por el Licenciado ÉrickNoé Rodríguez Murillo, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía para laSeguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF, mediante el cual seindica, lo siguiente:

[…]solicito a Usted gire sus instrucciones, a elementos a su digno cargo a efecto de que asigne una unidad de investigación cibernética con el objetivo de analizar, identificar y verificar el contenido de los teléfonos celulares que a continuación se señalan […]1.- TELEFONO(sic) DE LA MARCA […]EN COLOR GRIS CON NEGRO […]

18. Dictamen pericial del 30 de octubre del 2008, suscrito por Jorge PérezArellano, perito criminalista, adscrito a la Fiscalía para la Seguridad de lasPersonas e Instituciones de la PGJDF, que obra en la averiguación previa

, mediante el cual se informa, lo siguiente:

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19. Certificado de estado psicofísico, del 31 de octubre del 2008, elaborado a las19:56, por el Doctor Tomás Quesada López, adscrito a la Secretaría de Salud delDistrito Federal, que obra en la averiguación previa ,mediante el cual se informa, lo siguiente:

20. Pliego de consignación, del 31 de octubre de 2008, suscrito por losLicenciados Javier Ávila Sánchez, Agente del Ministerio Público y Manuel BaltasarSolano Díaz, Oficial Secretario, adscritos a la Fiscalía para la Seguridad de lasPersonas e Instituciones de la PGJDF, que obra en la averiguación previa

, mediante el cual se indica, lo siguiente:

21. Declaración preparatoria de , en calidad deprocesado, rendida el 1 de noviembre de 2008, que obra en la causa penal

, quien manifestó lo siguiente:

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22. Ampliación de declaración preparatoria y ampliación de informe de AlejandroAlonso Sosa Gómez, Agente de la Policía Judicial, adscrito a la Fiscalía Central enInvestigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la PGJDF, encalidad de policía remitente, rendida el 3 de febrero del 2009, que obra en la causapenal , quien manifestó lo siguiente:

23. Ampliación de declaración preparatoria y ampliación de informe de CynthiaGisela Vázquez Martínez, Agente de la Policía Judicial, adscrita a la FiscalíaCentral en Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de laPGJDF, en calidad de policía remitente, rendida el 3 de febrero de 2009, que obraen la causa penal , quien manifestó lo siguiente:

24. Ampliación de declaración preparatoria de , encalidad de procesado, rendida el 22 de abril de 2009, que obra en la causa penal

, quien manifestó lo siguiente:

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25. Careo constitucional celebrado entre y el policíajudicial Jesús López González, del 30 de abril de 2009, suscrito por la LicenciadaMaría del Carmen Patricia Mora Brito, Juez Cuadragésima Séptimo de lo Penal,adscrita al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que obra en la causa

,que contiene, lo siguiente:

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26. Careo constitucional celebrado entre y el policíajudicial Alejandro Alonso Sosa Gómez, del 5 de junio de 2009, suscrito por laLicenciada María del Carmen Patricia Mora Brito, Juez Cuadragésima Séptimo delo Penal, adscrita al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que obra enla causa , mediante el cual se informa, lo siguiente:

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27. Resolución de amparo directo en revisión de 21 de mayo del 2014, suscrita porel Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, el Ministro Arturo ZaldívarLelo de Larrea y el Licenciado Heriberto Pérez Reyes, Secretario de Acuerdos,adscritos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obraen el expediente , mediante el cual se advierte, lo siguiente:

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28. Acta circunstanciada de 26 de octubre del 2015, suscrita por una visitadoraadjunta de esta Comisión, en la que consta la entrevista a

, mediante la cual se señala lo siguiente:

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29. Dictamen psicológico del agraviado , de 25 de mayodel 2016, suscrito por una psicóloga adscrita a este Organismo, mediante el cualse informa, lo siguiente:

[…] entrevisté y examiné psicológicamente al señor que dijo llamarse (en adelante, el examinado o señor ) en

una oficina proporcionada por la oficina de derechos humanos, del Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Lo anterior para realizar una evaluación psicológica y dar consistencia, de ser el caso, a los presuntos actos de tortura y/o otros(sic), que supuestamente le fueron provocados.

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[…] 3.3 Trascripción textual de la narración del examinado de los supuestos hechos de maltrato o tortura

.

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5.-CONCLUSIONES De los apartados anteriores, a continuación se exponen las conclusiones con base en los planteamientos del problema: 5.1. Existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados por la suscrita y la descripción de la presunta tortura narrada por el examinado durante la examinación psicológica. 5.2. Los hallazgos psicológicos en el señor durante la examinación psicológica realizada por la suscrita si(sic) son los esperables al estrés extremo al que dice fue sometido, tomando en cuenta el contexto cultural y social. 5.3. Dado el tiempo transcurrido entre los hechos de supuesta tortura y la examinación psicológica realizado por la suscrita (7 años 4 meses), se puede establecer que el señor presenta datos psicológicos compatibles con síntomas de depresión, ansiedad y estrés postraumático. Debido a la falta de atención psicológica hasta el momento de la examinación, podrían mantenerse indefinidamente, muestra un deterioro claro, pero muchos aspectos permanecen intactos. […] 5.6. Se puede establecer con base en la narración y la descripción de los hechos que el examinado tuvo sufrimientos psicológicos durante los hechos de su detención. […]

30. Dictamen médico del agraviado , de 31 de mayo del2016, suscrito por un médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos yPsicológicos de este Organismo, conforme al Protocolo de Estambul, mediante elcual se señala, lo siguiente:

[…] Narración de los supuestos hechos del maltrato físico Le pedí al señor me narrara los hechos de su detención y supuestos malos tratos físicos, me manifestó textualmente lo siguiente:

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[…] DISCUSIÓN O VALORACIÓN MÉDICA DEL CASO

[…] de acuerdo al Protocolo de Estambul, que no es necesario que la persona examinada presente o haya presentado huellas de lesiones externas para considerar que si fue maltratado o torturado físicamente. Este es un caso de esos en donde los malos tratos físicos no produjeron huellas de lesiones. Por ello se puede establecer en este caso (en la que hay tres certificados de estado físico en la que se señala que 29 al 31 de octubre de 2008 no presentaba huellas externas de lesiones), por lo que se puede afirmar que si hay correlación entre la ausencia de huellas externas de lesiones con las quejas de malos tratos o tortura. […] VI.5. El cuarto planteamiento del problema que se infiere del Código Penal del Distrito Federal, en el ámbito médico, fue: Establecer si los supuestos actos de maltrato físico o tortura produjeron dolores o sufrimientos en el examinado. […]

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Por lo .que en el presente asunto, de la narración de los hechos del supuesto maltrato físico y por la sintomatología aguda y crónica que dijo haber padecido el señor , se puede establecer que si es posible que la inmensa mayoría de las personas promedio, reitero de similares características físicas del señor , hubieran sufrido físicamente, por lo que también se puede inferir médicamente que es evidente que el señor si(sic) sufrió dolores físicos con el maltrato que dijo haber recibido por parte de sus aprehensores. […] VI.7. El Protocolo de Estambul señala en el apartado ANEXO IV. Directrices para la evaluación médica de la tortura y los malos tratos. XIII. Conclusiones y recomendaciones, que se debe exponer la opiniónpersonal sobre la concordancia que existe entre todas las fuentes deinformación que se hayan encontrado y las quejas de tortura y malostratos.

VII. CONCLUSIONES[…] SEGUNDA: La sintomatología que me refirió el examinado si(sic) esconsistente con lo que se esperaría encontrar en una persona que fuemaltratada o torturada como lo narró el señor .TERCERA. Si hay correlación entre la ausencia de huellas externas delesiones con las quejas de malos tratos expresadas por el examinado.CUARTA. Los métodos de maltrato físico referidos por el examinado enel presente caso, si (sic)son similares a lo que he observado en cientosde otros casos, e infligidos por agentes policiales de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Distrito Federal y los efectos físicos también sonsimilares con dichos casos mencionados.QUINTA. Si(sic) es posible que la inmensa mayoría de las personaspromedio, con características similares al examinado, hubieran sufridofísicamente, por lo que también se puede inferir médicamente que esevidente que el señor si (sic) sufrió dolores físicos con el maltratoque dijo haber recibido por parte de los policías aprehensores.[…] SÉPTIMA. El cuadro clínico que presentó sugiere que el señorfue sometido a varios de los métodos establecidos en el numeral 145 delProtocolo de Estambul, a saber: traumatismos causados por objetoscontundentes, como puñetazos, cachetadas, pisotones, jaloneos; asfixia

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mediante método seco; y amenazas en contra de su integridad física y toques eléctricos.

31. Dictamen en criminalística de campo, de 8 de julio del 2016, suscrito por uncriminalista adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esteOrganismo, en el cual se advierte, lo siguiente:

[…] EL 26 DE MAYO DE 2016 A LAS 11 HORAS APROXIMADAMENTE EN EL INTERIOR DEL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE, SE OBTUVO LA NARRACIÓN DE SOBRE SU DETENCIÓN […] DE LA CUAL, LA TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL ES LA SIGUIENTE:

, ¿nos podrías repetir tu nombre por favor? Mayo 26, 2016 Reclusorio Preventivo Varonil Norte, caso de

. -Sí, .

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adscrito a la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJDF, dirigido a esta Comisión, mediante el cual se señala, lo siguiente:

[…] es de precisar que esta Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, no realiza una EXHIBICIÓN ante los medios de comunicación, sino una presentación atendiendo a que las víctimas del delito se encuentren enteradas de las personas relacionadas con la probable comisión de un delito a efecto de que comparezcan ante la autoridad ministerial y declaren lo que a su derecho convenga y con ello evitar la impunidad, actuando en todo momento conforme a los “lineamientos en relación con los probables responsables que son presentados ante los medios de comunicación”, contemplados en el Acuerdo A/004/2005 publicados el 12 de septiembre de 2005 […] En este orden de ideas, la presentación ante los medios de comunicación del C. , en donde se señaló su probable responsabilidad en un delito grave, no constituye un acto que por si (sic) solo cause daño o perjuicio en su esfera jurídica […] En este sentido, la emisión del boletín de prensa, su difusión y presentación de las fotografías del C. en los medios de comunicación, al no estar vinculadas con algún acto en particular de la averiguación previa o del procedimiento penal, no afectan su interés jurídico […]

33. Oficio 206/140/0210/2016-09, de 8 de septiembre del 2016, suscrito por elComandante Víctor José Benítez Escamilla, Director de la Fuerza Antisecuestros,adscrito a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito delSecuestro de la PGJDF, mediante el cual se informa, lo siguiente:

En contestación al Oficio DAJSPA/ADH-101/14/8025/IX/2016 de fecha 02 de septiembre del año en curso, proveniente de la Dirección de Asesoría Jurídica y Seguimiento de Procedimientos Administrativos y en atención al Oficio DGDH/503/DEA/4193/08-2016 procedente de la Dirección General de Derechos Humanos de esta Institución, referente al expediente de Queja CDHDF/IV/121/GAM/15/P6622(sic), iniciada en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por

, en el cual solicita se atienda el requerimiento formalizado por dicho organismo mediante el oficio 4-9980-16, consistente en lo siguiente: “I. Se identifique al o a los Agentes de la Policía de Investigación que participaron en la detención del peticionario , a fin de que rindan un informe claro, detallado y debidamente documentado sobre los hechos que se les atribuyen. CYNTHIA GISELA VÁZQUEZ MARTÍNEZ. JUAN MARTIN HERNÁNDEZ SAINOS ALEJANDRO ALONSO SOSA GÓMEZ.

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Se anexa únicamente el informe del agente de la Policía de Investigación Juan Martín Saínos. Los informes de los Agentes Cynthia Gisela Vázquez Martínez y Alejandro Alonso Sosa Gómez me es imposible, debido a que Cynthia Gisela Vázquez, en fecha 1°de enero del 2014 causo(sic) baja de la institución por Incapacidad Permanente y Alejandro Alonso Sosa Gómez fue cambiado de esta Dirección el día 16 de noviembre del 2009. […] III. Se identifique al o los Agentes de la entonces Policía Judicial quecustodiaron al peticionario , a fin de que rindanun informe claro, detallado y debidamente documentado sobre loshechos que se les atribuyen.Se ignora los nombres de los agentes que custodiaron al peticionario

, ya que en ese entonces, la custodia de los detenidos corría a cargo de la Quincuagésima Agencia Investigadora. […] En cuanto a las copias de roles de servicio y bitácora de radio correspondiente a los días 29, 30 y 31 de octubre, así como 1° de Noviembre del 2008, me permito informales que tras realizar una minuciosa búsqueda en los archivos y base de datos electrónica de esta Dirección Fuerza AntiSecuestros, no se encontró ningún documento del año 2008, en cuanto a dichos documentos se refiere […]

34. Informe de 8 de septiembre del 2016, suscrito por Juan Martín HernándezSainos, Agente de la Policía de Investigación, del cual se desprende, lo siguiente:

[…] me permito manifestar que en fecha 29 de Octubre del año 2008, el suscrito en compañía de los también Agentes de la entonces Policía judicial (hoy Policía de Investigación), Cynthia Gisela Vázquez Martínez y Alejandro Alonso Sosa Gómez, realizamos, la detención y puesta a disposición del C. , ante la autoridad Ministerial de la Fiscalía para la Segundad de las Personas e Instituciones, dentro de las Averiguaciones Previas y iniciadas por el Delito de Secuestro; no omito mencionar que en aquella ocasión fuimos apoyados por otros elementos, de nuestra Coordinación, toda vez que se realizó la puesta a disposición de cinco personas incluido el hoy quejoso, sin embargo y en virtud, del tiempo transcurrido, esto es ya ocho años, no me es posible recordar el número de elementos ni los nombres de cada uno de ellos.

b. La hora y lugar de la detención del peticionario, así como los motivosy fundamentos legales que sirvieron cómo sustento para realizar dichadetención; especificando si la misma se efectuó en el supuesto, deflagrancia, en cumplimiento a una orden ministerial de detención porcaso urgente, o a una orden de aprehensión;Respuesta.- con relación a ese punto, le informo que atendiendo alcontenido del Informe de Policía Judicial de Puesta a Disposición dirigidoal C. Agente del Ministerio Público de la fiscalía para la Seguridad de las

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Personas e Instituciones, suscrito por mí y por los Agentes Cynthia Gisela Vázquez Martínez y Alejandro Alonso Sosa Gómez, el C. Hugo Martínez Gorostieta

; ahora bien, respecto del horario en que se llevó a cabo la misma; me permito informarle que en razón del tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, esto es, hace ya ocho años, no me es posible recordarlo con exactitud; asimismo, le informó que la presentación del hoy quejoso ante la Representación Social, fue realizada en cumplimiento a los diversos ordenamientos ministeriales suscritos en fechas 15 de Abril, 29 de Mayo y 17 de Octubre del año 2008 por el Lic. Roberto Carlos Garduño Mejía, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación Dos, Agencia para la Seguridad de las Personas, de la Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones, que obra en la Averiguación Previa número , iniciada por el Delito de Secuestro, ordenamientos en los que entre otras cuestiones dicho Representante Social (sic) solicitó localización y presentación de los Probables Responsables.

c. Las acciones que cada uno de los agentes de la Policía Judicialefectuó en la detención del peticionario. En caso de que éste hubieseopuesto resistencia a la misma, se refieran cuáles fueron las accionesdurante el uso de la fuerza y como se observaron los criterios denecesidad, proporcionalidad, legitimidad e idoneidad. Asimismo, refieransi previamente el peticionario presentaba algún tipo de lesión;Respuesta.- Al respecto, le informo que el suscrito en compañía delAgente Alejandro Alonso Sosa Gómez, nos apersonamos, ante el C.Hugo Martínez Gorostieta, ante quien nos identificamos plenamentecomo agentes de la entonces Policía Judicial del Distrito Federal (hoyPolicía de Investigación),informándole el motivo de nuestra presencia;accediendo dicha persona a acompañamos ante la Autoridad Ministeriala efecto de que ésta determinara su situación jurídica; es menestermanifestar que el hoy quejoso en ningún momento se opuso aacompañarnos

. […]

f. La hora y fecha en que se realizó la puesta a disposición delpeticionario ante la autoridad ministerial;Respuesta.- Me permito informarle que la puesta a disposición del C.

fue realizada en fecha 29 de Octubre del 2008, y por lo que respecta a la hora en que ésta se llevó a cabo, la misma se encuentra detallada en actuaciones de la Averiguación Previa

, iniciada por el Delito de Secuestro, en la Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones; no omito manifestar

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que tomando en cuenta el contenido del Dictamen Médico expedido por la Perito Médico Dra. María de Lourdes Suzawa Ríos, dirigido al Lic. Érick Noé Rodríguez Muriilo, en fecha 29 de Octubre del 2008, se advierte que siendo las 21:30 horas se examinó físicamente entre otras personas al C. ; sin embargo, debido a la carga de trabajo que tenía el personal ministerial en aquella temporalidad, tuvimos que esperar más de dos horas para poder rendir nuestra declaración ministerial en calidad de remitentes permaneciendo en todo momento en las instalaciones de dicha Fiscalía. g. Si previo a la puesta a disposición del peticionario ante la autoridadministerial se le certificó médicamente y cuál fue el resultado de esacertificación;Respuesta.- En relación a dicho punto me permito informarle que enaquella temporalidad el C. al ser puesto adisposición de la autoridad ministerial, no presentó huellas de lesionesexternas, sin embargo y a efecto de que se corrobore lo anterior, lesugiero solicite copia certificada del respectivo certificado de estadofísico al área Ministerial de la Fiscalía para la Seguridad de las Personase Instituciones, en virtud de que todos los certificados médicos quefueron expedidos a favor del C. , que obra enla Averiguación Previa , iniciada por el Delito deSecuestro, deben obrar glosados en actuaciones de la citadaindagatoria.

35. Oficio sin número, de 12 de diciembre de 2016, suscrito por el LicenciadoMarcial Valencia Valencia, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalíapara la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJDF,mediante el cual se advierte, lo siguiente:

[…] el estado actual en el que se encuentra la indagatoria […] La averiguación previa número

, se encuentra en integración, estando en espera de acabar las constancias periciales que en su momento le fueron practicadas al aquí denunciante , durante el tiempo en el que se previno de su situación jurídica al encontrarse puesto a disposición de la autoridad ministerial, para que una vez que se cuente con estas, remitir la indagatoria al Centro de Apoyo SocioJurídico(sic) a Víctimas de Delito Violento (ADEVI),con la finalidad de que le sea practicado en su persona Dictamen Médico Psicológico Especializado en Documentar Casos de Posible Tortura, asimismo como ya se había informado, el aquí denunciante , a través de la investigación que realizara a través del álbum fotográfico del personal de la policía de investigación, logró la identificación de los elementos de nombre Juan Martín Hernández Sainos, Alejandro Sosa Gómez y Cinthia Gisela Vázquez Martínez […]

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36. Acta circunstanciada de 26 de diciembre del 2016, suscrita por un visitadoradjunto de esta Comisión, en la cual consta la inspección ocular de unavideograbación proporcionada por la Dirección General de Derechos Humanos dela PGJDF, relacionada con la presentación de antemedios de comunicación, en la cual se observa lo siguiente:

[…] 00:05 horas: Se observa una segunda pantalla con la leyenda “Detención de banda de secuestradores “Los Wonder” octubre 30 de 2008

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37. Oficio 102/500/038/2017 del 13 de febrero de 2017, suscrito por la DoctoraSeberina Ortega López, Directora de Apoyo Pericial para Fiscalías Especializadas,dirigido a la Maestra Eunice Beatriz Castañeda Ávila, Director General deDerechos Humanos de la PGJDF, del que se desprende lo siguiente:

CONCLUSIÓN: […] presenta lesiones que tardan en sanar menos de 15 días. […]

38. Acuerdo ministerial del 31 de julio de 2017, de un Agente del Ministerio PúblicoSupervisor adscrito a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliaresdel Procurador, del cual se desprendió lo siguiente:

[…] AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO:

[…] Visto para resolver la propuesta de NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL y de RESERVA, que se plantea en la averiguación previa citada al rubro; y,

RESULTANDO […] Una vez practicadas las diligencias correspondientes el agente del Ministerio Público investigador, en fecha 12 doce días del mes de junio del año 2017 dos mil diecisiete, emitió acuerdo de NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y RESERVA respecto de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y TORTURA respectivamente. […] CONSIDERANDO […] esta revisora advierte que aun y cuando el agente del Ministerio Público determinó la Reserva respecto del delito de TORTURA, una vez valorados los medios de prueba y toda vez que la prescripción es de

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carácter oficioso y de estudio preferencia se concluyó que en la especie se actualiza la hipótesis relativa a la procedencia del NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL […] ya que el delito de TORTURA prescribió el día 30 DE ABRIL DE 2016, por esto se determina procedente aprobar el no ejercicio de la acción penal, aún y cuando la propuesta fue diversa […] […] RESUELVE […] SEGUNDO.- Se considera que es pertinente APROBAR el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, POR LOS DELITOS DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA y TORTURA […]

39. Acta circunstanciada, del 14 de noviembre de 2017, suscrita por un visitadoradjunto adscrito a la CDHDF, de la cual se desprendió lo siguiente:

[…] el suscrito recibió un correo electrónico remitido por personal de la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) mediante el cual se informó que interpusieron un recurso de inconformidad en contra de la ponencia ministerial de no ejercicio de la acción penal en la averiguación previa

, respecto del peticionario . […]

40. Acuerdo ministerial, del 11 de enero de 2018, de un Agente delMinisterio Público adscrito a la Subprocuraduría de AveriguacionesPrevias Centrales, del cual se desprendió lo siguiente:

[…] Vistas las presentes actuaciones para resolver el escrito de inconformidad interpuesto por el […] representante de la coadyuvancia del denunciante […] […] CONSIDERANDO […] esta Subprocuraduría determina que NO ES PROCEDENTE la aprobación del Acuerdo de NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, emitido por el C. Agente del Ministerio Público Auxiliar del Procurador […] […] no debe perder de vista el Ministerio Público Auxiliar del Procurador que, por lo que hace a su pronunciamiento de determinar la presente indagatoria por prescripción en el delito de TORTURA no es procedente, lo anterior con base a las siguientes consideraciones: […] En efecto, el delito de tortura al momento de los hechos, 29 de octubre de 2008, se encontraba previsto en el artículo 294, párrafo primero, fracción I del Código Penal para el Distrito Federal y tenía una penalidad de 3 a 12 años de prisión, por lo que el término medio aritmético es de 7 años 6 meses de prisión, por lo tanto la pretensión punitiva prescribiría el día 30 de abril de 2016, esto es, si los supuestos hechos ocurrieron el

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día 29 de octubre de 2008, fueron hechos del conocimiento de la autoridad judicial en la causa penal durante la declaración preparatoria y declaraciones ulteriores del entonces procesado, ya con posterioridad en fecha 04 de noviembre del 2015 mediante escrito, el denunciante , presentó ante el Agente del Ministerio Público su escrito de denuncia, es incuestionable que el delito de tortura no se encontraba prescrito, aún y aplicando la ley abrogada. […] RESUELVE […] PRIMERO.- Es improcedente el dictamen de fecha 31 treinta y uno del año 2017 dos mil diecisiete, por medio del cual el […] Agente del Ministerio Público, adscrito a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, aprobó el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL […]

40. Acuerdo ministerial del 30 de marzo de 2018, de un Agente del MinisterioPúblico Supervisor adscrito a la Coordinación de Agentes del Ministerio PúblicoAuxiliares del Procurador, del cual se desprendió lo siguiente:

[…] Vista para resolver la propuesta del Ministerio Público del conocimiento que se plantea en la averiguación previa citada al rubro, y: […] CONSIDERANDOS […] Los elementos probatorios y diligencias que conforman la presente indagatoria son: […] Resolución del escrito de inconformidad interpuesto por el […] Representante de la Coadyuvancia del denunciante

de fecha 11 de enero de 2018 emitida por el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales […] […] Propuesta de Reserva por el delito de Tortura […] […] RESUELVE […] SEGUNDO.- Conforme a lo precisado en el considerando IV del presente dictamen, es procedente APROBAR LA PROPUESTA RESERVA por el delito de TORTURA […]

41. Acta circunstanciada, del 25 de abril de 2018, suscrita por un visitador adjuntoadscrito a la CDHDF, de la cual se desprendió lo siguiente:

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[…] el suscrito recibió un correo electrónico remitido por personal de la CMDPDH, mediante el cual se nos informó que nuevamente fue confirmada la ponencia de No Ejercicio de la Acción Penal en la averiguación previa […]

42. Oficio sin número, del 1 de junio del 2008, suscrito por la Maestra MagaliPatricia Servín López, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Subprocuraduríade Averiguaciones Previas Centrales, del cual se desprendió lo siguiente:

[…] En fecha 8 de mayo de 2018, fue interpuesto el recurso de inconformidad […] por el […] autorizado para tales efectos por el denunciante .

En fecha 11 de mayo de 2018, fue recibida en esta Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, la averiguación previa

[…]

[…] dicha indagatoria se encuentra en estudio, feneciendo el término para su resolución el día 22 de julio de 2018, por lo cual una vez que esta autoridad resuelva el recurso conforme a derecho proceda, será notificada al inconforme. […]

43. Acta circunstanciada, del 13 de agosto de 2018, suscrita por una visitadoraadjunta adscrita a la CDHDF, de la cual se desprendió lo siguiente:

[…] la suscrita recibió un correo electrónico remitido por personal de la CMDPDH, mediante el cual se nos informó que el 16 de julio de 2018, la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales resolvió el dictamen con improcedencia y se determinó que se debía de preguntar a la persona víctima que conducta se dejó de investigar. […]