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1 de 18 TDR DEL SERVICIO DE SUPERVISION DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO MEDIANTE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRASS SINTÉTICO EN EL ESTADIO ENRIQUE TORRES BELÓN DE PUNO. . Oficina de Infraestructura Unidad de Mantenimiento ANEXO TERMINOS DE REFERENCIA (TDR) CONTRATACION DEL SERVICIO DE “SUPERVISION DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO MEDIANTE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRASS SINTÉTICO EN EL ESTADIO ENRIQUE TORRES BELÓN DE PUNO” Lima, Abril 2018.

ANEXO TERMINOS DE REFERENCIA (TDR) · Supremo N° 011-2006-VIVIENDA) y modificatorias (Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 006-2011-VIVIENDA) ... Norma técnica

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1 de 18 TDR DEL SERVICIO DE SUPERVISION DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO MEDIANTE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRASS SINTÉTICO EN EL ESTADIO ENRIQUE TORRES BELÓN DE PUNO. .

Oficina de Infraestructura Unidad de Mantenimiento

ANEXO TERMINOS DE REFERENCIA (TDR)

CONTRATACION DEL SERVICIO DE “SUPERVISION DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO MEDIANTE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRASS SINTÉTICO EN EL ESTADIO ENRIQUE TORRES BELÓN DE PUNO”

Lima, Abril 2018.

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Oficina de Infraestructura Unidad de Mantenimiento

CONTENIDO 1. ANTECEDENTES

2. FINALIDAD Y OBJETIVOS

2.1. Finalidad Publica 2.2. Objetivo General 2.3. Objetivo Específico

3. ASPECTOS GENERALES

3.1. Denominación de la Contratación 3.2. Organismo que Convoca 3.3. Sistema de Contratación 3.4. Fuente de Financiamiento

4. BASE LEGAL

5. ALCANCES DEL SERVICO

5.1. Consideraciones Generales para el servicio de consultoría. 5.2. Labor de supervisión del mantenimiento. 5.3. Entregables de la labor de supervisión.

5.3.1. Avance Físico Cuantificado. 5.3.2. Informe(s).

6. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL CONSULTOR 6.1. Requisitos para ser postor

6.1.1. Recursos humanos y físicos 6.1.1.1. Para Persona Jurídica 6.1.1.2. Para Persona natural

7. SEGUIMIENTO Y CONFORMIDAD DE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL BIEN.

8. VALOR ESTIMADO Y FORMA DE PAGO

9. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCION

10. PENALIDADES

11. RESPONSABILIDADES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR Y DE LA ENTIDAD

11.1 Responsabilidad por vicios ocultos. 11.2 Otras obligaciones del consultor. 11.3 Otras obligaciones de la entidad.

12. PROPIEDAD INTELECTUAL

13. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

14. RESOLUCION DEL CONTRATO

15. ACLARACIONES 16. NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO

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Oficina de Infraestructura Unidad de Mantenimiento

1 ANTECEDENTES.

- El Instituto Peruano del Deporte (IPD) entidad rectora del Sistema Deportivo Nacional, constituye un Organismo Público Descentralizado con rango ministerial adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones.

- En coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formula e imparte la política deportiva, recreativa y de educación física. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías.

- Siendo una de sus funciones institucionales, garantizar el adecuado uso y conservación de la infraestructura deportiva del país, se vienen realizando acciones coherentes con dicha función respecto al Estadio Enrique Torres Belón de Puno, habiendo elaborado las especificaciones técnicas para la Adquisición e Instalación de Grass Sintético de dicho estadio el mismo que contempla metas;

Inspección del Estadio Enrique Torres Belón de Puno.

Retiro del Grass Sintético deteriorado.

Re compactación del terreno donde se colocará el Grass sintético.

Nivelación del terreno para la colocación del Grass sintético.

Adquisición para la reposición de Grass sintético para Futbol con Test de Laboratorio FIFA.

Instalación de la Adquisición del Grass sintético para la cancha de Futbol

Certificación FIFA QUALITY PRO del campo.

- En este contexto, en el marco del plan de acción 2018, la entidad a través de la Oficina de Infraestructura – Unidad de Mantenimiento, tiene la necesidad de contar con la necesaria labor de Supervisión de la Ejecución de dichas labores en el Estadio Enrique Torres Belón de Puno.

2 FINALIDAD Y OBJETIVOS

2.1 Finalidad Pública Garantizar la adecuada Ejecución de las labores de mantenimiento del Estadio Enrique Torres Belón de Puno para la recuperación de su operatividad, en beneficio y seguridad de sus usuarios.

2.2 Objetivo General

El presente proceso busca contratar la SUPERVISION DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO MEDIANTE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRASS SINTÉTICO EN EL ESTADIO ENRIQUE TORRES BELÓN DE PUNO, para velar que dicha ejecución se realice de acuerdo a la especificación técnica disponible.

2.3 Objetivo Específico

Supervisar para controlar que las siguientes labores las realice el proveedor ejecutor del mantenimiento, en estricta concordancia con lo establecido en los documentos técnicos de las EETT de dicha ejecución en el Estadio Enrique Torres Belón de Puno:

Inspección del Estadio Enrique Torres Belón de Puno.

Retiro del Grass Sintético deteriorado.

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Oficina de Infraestructura Unidad de Mantenimiento

Re compactación del terreno donde se colocará el Grass sintético.

Nivelación del terreno para la colocación del Grass sintético.

Adquisición para la reposición de Grass sintético para Futbol con Test de Laboratorio FIFA.

Instalación de la Adquisición del Grass sintético para la cancha de Futbol

Certificación FIFA QUALITY PRO del campo.

3 ASPECTOS GENERALES 3.1 Denominación de la Contratación

“SUPERVISION DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO MEDIANTE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRASS SINTÉTICO EN EL ESTADIO ENRIQUE TORRES BELÓN DE PUNO”.

3.2 Organismo que convoca

Instituto Peruano del Deporte, IPD, denominado la Entidad, domiciliado en el Estadio Nacional, Calle Madre de Dios Nº463, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

3.3 Sistema de contratación

La contratación se realizará a Suma Alzada.

3.4 Fuente de financiamiento Se financiará según la disponibilidad de recursos de la Entidad.

4 BASE LEGAL - La contratación de la presente consultoria se rige a través de lo que se establece en los presentes TDR.

- Toda vez que la ejecución del mantenimiento que se supervisara, se desarrolla en el marco de una contratación pública, debe tenerse en cuenta que en su desarrollo la supervisión debe contemplar la siguiente reglamentación, directivas y normatividad, según concierna:

LEY Nº 30225 - Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado/ Aprobado con Decreto Supremo N°350-2015 -EF, modificatorias y ampliatorias vigentes a la fecha.

Directivas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.

Ley General de Arbitraje / Ley N°26572, ampliatorias y modificatorias

Ley del Ejercicio Profesional de Ingenieros y de Arquitectos / Ley Nro. N°16053.

Ley Complementaria a la Ley del Ejercicio Profesional de Arquitectos y de Ingenieros / Ley N° 28858.

Reglamento de la Ley N°. 28858 / Decreto Supremo N° 016-2008-VIVIENDA

Reglamento de la Ley N°28966 / Decreto Supremo N° 005-2011-VIVIENDA

Reglamento Nacional de Edificaciones (Resolución Ministerial N° 290-2005-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA) y modificatorias (Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 006-2011-VIVIENDA)

D.S. N° 058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Ley Nº 29664 , del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre

Normas de Seguridad para Locales Deportivas de Defensa Civil.

Norma técnica E 030.

D.S. Nº 003-2016 VIVIENDA (Modificación Norma Técnica).

Código Nacional de Electricidad.

ITINTEC Normas Técnicas

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AISC American Institute for Steel Construcción

ASTM American Society for Testing Materials

AWS American Welding Society

Además de lo indicado en las especificaciones rige exactamente todas las disposiciones emitidas por:

Código Nacional electricidad – Utilización 2006

Código Nacional electricidad – Suministro 2011

Norma Técnica de Calidad de Contratos Eléctricos

Reglamento Nacional de Edificaciones 2006

Ley General electricidad

Normas DGE emitidas por el Ministerio de Energía y Minas.

Disposiciones FIFA.

Otras normas complementarias al mantenimiento.

- Las referidas leyes y normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

- Para todo lo no indicado en planos y/o especificaciones el proveedor (consulto) deberá observar durante la ejecución del trabajo las prescripciones del Reglamento de Instalaciones Sanitarias y el Reglamento Nacional de Edificaciones en su edición vigente.

5 ALCANCES DEL SERVICIO

5.1 Consideraciones generales para el servicio de consultoría:

- Para todos los efectos contractuales, por el simple hecho de presentar sus propuestas, los postores,

así como quien finalmente obtenga la Buena Pro y suscriba el contrato u orden de servicio de

supervisión, están plenamente conscientes de la responsabilidad que asumen, comprometiéndose

expresamente a cumplir con el nivel de exigencia establecido, así como con el objeto de la

consultoría.

- Los alcances de este documento son de cumplimiento obligatorio para las partes. Sin embargo, no

son excluyentes ni limitativos, debiendo el Proveedor (Consultor) efectuar, de ser el caso, los aportes

necesarios para la correcta complementación y prestación del servicio, sí fuera el caso.

- Los presentes TDR precisan, entre otros aspectos, las exigencias técnicas de contenido,

procedimiento y forma para el desarrollo de la labor de supervisión, los documentos a elaborar, el

plazo de presentación de los entregables, acciones y responsabilidades, conformidad, forma de pago,

penalidades y demás aspectos concernientes a la ejecución contractual.

- Los presentes Términos de Referencia se constituyen en parte integrante y complementaria del contrato u orden de servicio que se suscribirá. Su acatamiento y cumplimiento constituye una obligación esencial del Proveedor (Consultor).

- El desarrollo del servicio de Supervisión se realizará sobre las consideraciones especificadas y coordinaciones con la entidad contratante.

- La descripción de los alcances del contrato u orden de servicio, no son limitativos. El Supervisor para los objetivos del presente servicio podrá ampliar y/o profundizar los alcances, pero no reducirlos, siendo responsable de todos los trabajos, estudios, pruebas, controles que realice en cumplimiento de los presentes Términos de Referencia.

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- Recibida la orden de servicio, el consultor debe desarrollar su labor, realizando las coordinaciones con

la Oficina de Infraestructura a través de la Unidad de Mantenimiento y de ser el caso con el CRD

(Consejo Regional del Deporte) de Puno.

- El Supervisor debe asesorar, absolver y pronunciarse por escrito respecto a cualquier consulta que

pudiera surgir en la ejecución del mantenimiento, teniendo en cuenta la forma y plazos reglamentarios

para tal fin.

- El consultor debe coordinar y levantar las observaciones que puedan existir y formule el IPD a la

documentación presentada, dentro de los plazos contractuales otorgados.

- El consultor tendrá que velar por que el desmontaje adopte las medidas necesarias para la

reutilización del bien a la no implicancia de daños generales por el contratista.

5.2 Labor de supervisión del mantenimiento

Supervisar in situ la EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO MEDIANTE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRASS SINTÉTICO EN EL CAMPO DE JUEGO DEL ESTADIO ENRIQUE TORRES BELÓN DE PUNO, a través de lo siguiente:

o Presencia permanente y directa en el área donde se ejecuta el mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético

o Participar en la entrega al Proveedor Contratista, del área donde se ejecutara el servicio, en representación del Contratante, mediante un acta.

o Supervisar in situ que la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético se ejecute en procedimiento, calidad, plazo y seguridad, tal como lo establecen las EETT, documentos contractuales, normas, reglamentación, recomendaciones técnicas afines, y marco legal de contrataciones del Estado.

o Disponer y supervisar el cumplimiento de las medidas necesarias e indispensables de seguridad en la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético.

o Disponer de todos los controles de calidad que considere necesario durante el proceso de ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético. Evaluar, pronunciarse sobre los resultados del control y disponer lo necesario.

o Aprobar la calidad de los materiales, equipos y/o herramientas cumplimiento de especificaciones técnicas, control de mano de obra solicitada y medidas de seguridad impuestas en la ejecución del servicio.

o Registrar la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, mediante fotos y/o filmación digital más importantes en la ejecución.

o Absolver cualquier consulta técnica que pueda surgir en la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, utilizando la información de las EETT del bien, teniendo en cuenta la forma y plazos reglamentarios para tal fin.

o Pronunciarse e informar explícitamente al IPD sobre posibles aplicaciones de penalidades en la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético.

o Control del avance físico y financiero de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético y vigencia de las garantías que puedan corresponder.

o Elaborar y presentar el avance físico cuantificado que corresponda, verificando, aprobando y dando conformidad a los metrados realmente ejecutados de acuerdo a las EETT y pronunciándose explícitamente sobre la procedencia del pago al proveedor; el avance físico cuantificado se presentara conjuntamente con el Informe respectivo, cuyo contenido se describe al interior del presente documento.

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o Verificar la fecha real de culminación del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético.

o Brindar conformidad técnica al mantenimiento finalizado, conjuntamente con un representante del CRD y del contratista mediante el acta respectiva.

o Presentar su Informe final de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, con aspectos técnicos y financieros; de acuerdo al contenido mínimo descrito en el numeral 5.3.2 del presente documento, así como otros informes que la entidad pueda necesitar y le sean solicitados respecto a la ejecución del mantenimiento.

o Participar en la entrega del servicio ejecutado a la Presidencia o Administración del CRD (Consejo Regional del Deporte) de Puno, mediante acta, conteniendo inventario detallado, con fines de administración, custodia, conservación y mantenimiento.

o Coordinar con la administración de la infraestructura cualquier aspecto que sea procedente y resulte necesario implementar dentro de la ejecución del mantenimiento.

o Entregar mediante acta a la administración del escenario, de cualquier bien desmontado en la ejecución del servicio, para que se disponga lo pertinente. Dicha entrega se realizara con acta debidamente suscrita por el proveedor contratista, administrador y supervisión y, en ella se detallaran los bienes entregados, su estado de conservación, cantidad y fecha de entrega respectiva.

o Informar al IPD, sustentando y determinando cualquier incumplimiento del contratista y, la procedencia de la resolución del contrato u orden de servicio de ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético de ser el caso.

o Supervisar y controlar la entrega oportuna de los materiales, en las cantidades y controlar la calidad de estos. Disponer que se efectúen las pruebas de control de calidad de materiales y ensayos de laboratorio requeridos en los procesos de ejecución del servicio.

o Ordenar el retiro inmediato de los materiales de mala calidad o que no correspondan a las especificaciones técnicas.

o Exigir al representante técnico del proveedor (contratista), su permanencia en el servicio, del personal y del equipo necesario para la ejecución de la misma.

o Controlar por la vigencia de los plazos para ejecutar cada meta, informando oportunamente cuando estas deban ser reprogramadas en el caso de atraso.

o Revisar, visar y emitir pronunciamiento sobre los planos de replanteo que deberá presentar el ejecutor, así como exigir su presentación oportuna, de ser el caso.

o Controlar la utilización y prohibir el retiro de los materiales y/o equipo del servicio por parte del ejecutor, en caso de resolución de contrato u orden de servicio y recibirlos previo inventario cuantificado.

o Visar la documentación sustentatoria original; Informe Técnico y el panel fotográfico de acuerdo al contenido señalado en las Especificaciones Técnicas, del proveedor (contratista) antes que sea entregado a la entidad.

o Elaboración y participación de las actas mencionadas

5.3 Entregables de la labor de supervisión:

Documentación que acredite el control técnico realizado por la supervisión dentro de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, según lo establecido en los presentes TDR. 5.3.1 AVANCE FÍSICO CUANTIFICADO El avance físico cuantificado de las partidas de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, se presentará al IPD según lo establecido en el numeral 8 de la forma de pago mismas que deben de contener el numeral 5.3.2 informes.

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5.3.2 INFORMES – Según corresponda el avance de ejecución: La supervisión presentará informes técnicos durante el tiempo establecido, conjuntamente con el avance físico cuantificado, conteniendo lo siguiente: I DATOS GENERALES DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO MEDIANTE LA

ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRASS SINTÉTICO

o Denominación del Servicio o Entidad Contratante o Contrato u orden de servicio o Orden de Servicio o Monto Contratado o Plazo Contractual o Fecha de Inicio del Mantenimiento o Fecha de Término del Mantenimiento o Ejecutor del Mantenimiento o Nombre del Supervisor Técnico o Nombre del Supervisor de Mantenimiento

II ANTECEDENTES

III ANALISIS

Los informes deben contener mínimamente lo siguiente:

o Desarrollo de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético: resumen analítico del proceso de ejecución del mantenimiento, incluye la supervisión de las principales actividades ejecutadas, las soluciones adoptadas y resultados obtenidos.

o Principales coordinaciones realizadas en la ejecución del mantenimiento o Control y Reporte del Avance Financiero de la ejecución del mantenimiento, de

acuerdo a las EETT de los documentos contractuales. o Pronunciamiento explícito sobre aplicación o no de penalidades en la ejecución del

mantenimiento. o Pronunciamiento explícito sobre la conformidad en la ejecución del mantenimiento,

de acuerdo a las respectivas EETT y documentos contractuales. o Pronunciamiento explícito sobre la procedencia del pago al contratista, de acuerdo al

avance físico cuantificado y financiero. o Control de las garantías o cartas fianzas, de ser el caso. o Control de calidad de los materiales, equipos y/o herramientas cumplimiento de

especificaciones técnicas, control de mano de obra solicitada y medidas de seguridad impuestas en la ejecución del servicio.

o Pruebas de control de calidad que se hayan dispuesto y resultados.

III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Anexos: o Ficha Técnica del Mantenimiento. o Descripción General y Detallada (Memoria Descriptiva.) o Avance físico cuantificado de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición

e instalación de grass sintético.

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Oficina de Infraestructura Unidad de Mantenimiento

o Archivo de Fotografías, comentadas de las principales partidas (fotografías antes, proceso y finales).

o Consultas absueltas por el Consultor que elaboro las EETT de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, de haberse producido el hecho.

o Acta de entrega del área donde se ejecutara el servicio de mantenimiento al Proveedor contratista.

o Acta de Conformidad del Servicio de mantenimiento, misma que tendrá de contenido el término del servicio, de acuerdo a los TDR respectivos.

o Acta de Entrega del servicio ejecutado y detallado según inventario al representante del CRD (Consejo Regional del Deporte) correspondiente, para su administración, custodia, conservación y mantenimiento.

o Acta de Bienes Desmontados y entregados al representante del CRD. o Acta de recepción y Opinión Favorable del servicio de mantenimiento del

representante del CRD. o Planos de replanteo del mantenimiento. o Inventario Valorizado, en caso de resolución de Contrato u orden de servicio. o Carta del proveedor contratista donde comunica a la Supervisión la culminación del

servicio. Pronunciamiento del supervisor respecto a esta solicitud. o Otros documentos que sean necesarios en función a la finalidad del informe. o CD conteniendo toda esta información en PDF, (información virtual debidamente

foliada en el mismo orden que el ejemplar físico y debidamente firmada y sellada) Avance físico cuantificado o Mensuración; El avance físico cuantificado o la mensuración es la valuación

según el tiempo establecido de las actividades ejecutadas, a través de la verificación de los metrados

realmente ejecutado en el mes por el ejecutor del mantenimiento, de acuerdo al siguiente esquema:

AVANCE FÍSICO CUANTIFICADO O MENSURACIÓN

Servicio:

Propietario:

Contratista:

Supervisor:

Fecha:

PRESUPUESTO CONTRACTUAL AVANCE FÍSICO CUANTIFICADO 01 SALDO POR MENSURAR

ÍTEM DESCRIPCIÓN UND CANTIDAD PRECIO

UNITARIO PRECIO

PARCIAL METRADO MONTO

PORCENTAJE DE AVANCE

METRADO MONTO PORCENTAJE DE AVANCE

1.00

2.00

3.00

4.00

5.00

6.00

COSTO DIRECTO DEL MANTENIMIENTO

IGV

TOTAL

10 de 18 TDR DEL SERVICIO DE SUPERVISION DE LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO MEDIANTE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE GRASS SINTÉTICO EN EL ESTADIO ENRIQUE TORRES BELÓN DE PUNO. .

Oficina de Infraestructura Unidad de Mantenimiento

Importante: o Los costos para la ejecución de estas labores, serán a Suma Alzada, misma que serán asumidos

íntegramente por el Supervisor, los entregables se presentara al IPD, por Mesa de partes ubicada en el Estadio Nacional, Tribuna Sur, Calle Madre de Dios Nº463. dentro de los horarios que correspondan.

o El supervisor deberá presentar los entregable de acuerdo a lo detallado a continuación:

Primer Entregable: hasta los 30 días calendarios.

Informe técnico hasta 30 días calendarios del Supervisor Servicio de Mantenimiento, adjuntando el respectivo avance físico cuantificado o mensuración, la cual tendrán que contener los alcances del movimiento de tierra y la compra efectuada del césped sintético según las EETT.

Documentos administrativos propios del pago, como facturas, recibos por honorarios, consulta de validez del comprobante de pago, consulta RUC, CCI, Copia RNP. ,Retención de Cuarta Categoría (opcional),

CD conteniendo los archivos en PDF el informe técnico del supervisor del Mantenimiento y la mensuración debidamente firmada y sellada tal como se presenta al IPD.

Segundo Entregable: hasta los 90 días calendarios

Informe técnico a 90 días del Supervisor Servicio de Mantenimiento, adjuntando el respectivo avance físico cuantificado o mensuración a los 90 dc., la cual tendrá que contener los alcances sobre el movimiento de tierras e información sobre el suministro del césped sintético adquirido.

Documentos administrativos propios del pago, como facturas, recibos por honorarios, consulta de validez del comprobante de pago, consulta RUC, CCI, Copia RNP. ,Retención de Cuarta Categoría (opcional),

CD conteniendo los archivos en PDF el informe técnico del supervisor del Mantenimiento y la mensuración debidamente firmada y sellada tal como se presenta al IPD.

Tercer Entregable: hasta los 120 días calendarios

Informe técnico hasta los 120 días calendarios del Supervisor Servicio de Mantenimiento, adjuntando el respectivo avance físico cuantificado o mensuración, la cual tendrá que contener los alcances sobre la instalación del césped sintético adquirido.

Documentos administrativos propios del pago, como facturas, recibos por honorarios, consulta de validez del comprobante de pago, consulta RUC, CCI, Copia RNP. ,Retención de Cuarta Categoría (opcional),

CD conteniendo los archivos en PDF el informe técnico del supervisor del Mantenimiento y la mensuración debidamente firmada y sellada tal como se presenta al IPD.

Cuarto Entregable: A la culminación del servicio (aproximadamente hasta 150 días calendarios.)

Informe técnico final del Supervisor Servicio de Mantenimiento, adjuntando el respectivo avance físico cuantificado o mensuración hasta el término del servicio, la cual tendrá que contener la certificación FIFA QUALITY PRO del campo.

Documentos administrativos propios del pago, como facturas, recibos por honorarios, consulta de validez del comprobante de pago, consulta RUC, CCI, Copia RNP. ,Retención de Cuarta Categoría (opcional),

CD conteniendo los archivos en PDF el informe técnico final del supervisor del Mantenimiento y la mensuración final debidamente firmada y sellada tal como se presenta al IPD.

Acta de Conformidad del Servicio de mantenimiento, realizada por el supervisor.

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Oficina de Infraestructura Unidad de Mantenimiento

Presentación de Documentos de la Supervisión

La presentación de la documentación de la supervisión, se realizara formalmente a través de una carta debidamente fechada y dirigida a la Oficina de Infraestructura - Unidad de Mantenimiento; la documentación se presentará al IPD, por Mesa de partes ubicada en el Estadio Nacional, Tribuna Sur, Calle Madre de Dios Nº463, dentro de los horarios que correspondan la cual debe estar impresa en papel Bond A-4 dentro de un file de contenido con un original y una copia, debidamente foliado, sellado y firmado en todas sus páginas por el Supervisor, adjuntando un CD que contenga los archivos de la documentación escrita o gráfica.

6 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL CONSULTOR 6.1 Requisitos para ser postor

El postor podrá ser persona jurídica o natural, debiendo cumplir con los siguientes requisitos mínimos: Labor de supervisión y/o concerniente al rubro debidamente formalizada (RUC vigente)

Encontrarse debidamente inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como Proveedor de

Servicios.

No estar impedido de participar en el presente Proceso de Selección las personas jurídicas

comprendidas en el Artículo 11º de la Ley de Contrataciones del Estado.

No ser empleado público.

Disponibilidad inmediata para realizar el servicio.

6.1.1 Recursos Humanos y Físicos

6.1.1.1 Para persona jurídica:

-El postor debe contar con infraestructura, equipo informático, equipo de Ingeniería acordes con los

necesarios para el desarrollo y sustento del entregable, teléfono y Software necesarios, programas

de cómputo para análisis y cálculo Topográfico, elaboración de planos, costos y presupuestos, etc.

De su Personal Clave:

El postor debe contar en su plantel, como mínimo con un Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado

habilitado, que realizará la función de Supervisor durante la ejecución del mantenimiento, con

una experiencia mínima de haber desarrollado, tres (03) labores como; supervisor y/o inspector

y/o residente y/o responsable, sean estos de servicios u obras que incluyan labores de

movimiento de tierra y/o de acondicionamiento y/o de reparaciones y/o de remodelaciones y/o

de obras deportivas, recreativas, educativos, culturales, viviendas multifamiliares, comerciales,

y/o colocación con grass sintético de campos de futbol, canchas de futsal u otro tipo de canchas

deportivas de grass sintético, jardines, plazas, plazuelas, sistemas de regadío tecnificado,

sistemas de drenajes. Para entidades públicas o privadas.

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Oficina de Infraestructura Unidad de Mantenimiento

El postor deberá acreditar el perfil académico mediante la presentación de la copia simple del

título profesional correspondiente; siendo que en el caso de profesionales extranjeros, tal

requisito deberá acreditarse con la copia simple del documento de la revalidación o del

reconocimiento del grado académico o título profesional otorgados en el extranjero, extendido

por la autoridad competente en el Perú, conforme a la normativa especial de la materia.

Esta experiencia requerida se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos; (i) copia

simple de contratos, (ii) constancias, (iii) órdenes de servicio, (iv) certificados o (iv) cualquier otra

documentación que, de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal

propuesto realizando las labores descritas.

Para el Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto: debe estar habilitado, con un mínimo de Tres

(03) años de experiencia desde la fecha de colegiatura. Acreditar con Diploma de Colegiatura,

Título Profesional y certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo

Nota: El certificado de habilidad será emitido a la entidad una vez suscrita el contrato u orden de servicio,

por lo que es necesaria para la postulación una declaración jurada preliminar.

De preferencia que cuente con residencia actual en el Departamento de Puno, de modo de

asegurar presencia directa y permanente en el lugar de ejecución del servicio de mantenimiento.

Disponibilidad inmediata para realizar el servicio.

Copia de D.N.I. vigente.

6.1.1.2 Para persona natural:

Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado habilitado, con una experiencia mínima de haber

desarrollado, tres (03) labores como; supervisor y/o inspector y/o residente y/o responsable,

sean estos de servicios u obras que incluyan labores de movimiento de tierra y/o de

acondicionamiento y/o de reparaciones y/o de remodelaciones y/o de obras deportivas,

recreativas, educativos, culturales, viviendas multifamiliares, comerciales, y/o colocación con

grass sintético de campos de futbol, canchas de futsal u otro tipo de canchas deportivas de

grass sintético, jardines, plazas, plazuelas, sistemas de regadío tecnificado, sistemas de

drenajes. Para entidades públicas o privadas.

El profesional deberá acreditar el perfil académico mediante la presentación de la copia simple

del título profesional correspondiente; siendo que en el caso de profesionales extranjeros, tal

requisito deberá acreditarse con la copia simple del documento de la revalidación o del

reconocimiento del grado académico o título profesional otorgados en el extranjero, extendido

por la autoridad competente en el Perú, conforme a la normativa especial de la materia.

Esta experiencia requerida se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos; (i) copia

simple de contratos, (ii) constancias, (iii) órdenes de servicio, (iv) certificados o (iv) cualquier otra

documentación que, de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del personal

propuesto realizando las labores descritas.

Para el Profesional Ingeniero Civil o Arquitecto: debe estar habilitado, con un mínimo de Tres

(03) años de experiencia desde la fecha de colegiatura. Acreditar con Diploma de Colegiatura,

Título Profesional y certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo

Nota: El certificado de habilidad será emitido a la entidad una vez suscrita el contrato u orden de servicio,

por lo que es necesaria para la postulación una declaración jurada preliminar.

De preferencia que cuente con residencia actual en el Departamento de Puno, de modo de

asegurar presencia directa y permanente en el lugar de ejecución del servicio de mantenimiento.

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Disponibilidad inmediata para realizar el servicio.

Copia de D.N.I. vigente.

7 SEGUIMIENTO Y CONFORMIDAD DE LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL BIEN.

a) Áreas que supervisan: La Unidad de Mantenimiento de la Oficina de Infraestructura, durante el

desarrollo de la presente consultoría.

b) Áreas que coordinarán con el Proveedor (Consultor): La Oficina de Infraestructura del IPD Lima a

través de la Unidad de Mantenimiento y el CRD Puno, durante el desarrollo de la ejecución del

Mantenimiento Mediante La Adquisición e Instalación del bien.

c) Conformidad del servicio: La Unidad de Mantenimiento de la Oficina de Infraestructura.

8 VALOR REFENCIAL Y FORMA DE PAGO VALOR REFERENCIAL:

El valor estimado para la ejecución de la presente consultoría, será determinado a través del estudio de

mercado correspondiente que realizará la unidad encargada de la entidad.

La supervisión para efectos de formular su oferta económica tendrá que cuantificar sus plazos de prestación al

servicio en función a su experiencia, misma que tiene que considerar la no labor durante el tiempo de

importación del bien, el precio de la oferta tiene que incluir todo los tributos, seguros, transportes, pruebas y de

ser el caso los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda

tener incidencia sobre los costos del servicio a contratar. Propuesta a Suma Alzada.

FORMA DE PAGO:

Por el plazo del servicio de consultoría, se efectuara de acuerdo a los entregables presentados, previa conformidad de la Unidad de Mantenimiento de la Oficina de Infraestructura, de la siguiente manera: Primer Pago: Hasta los 30 días calendarios: A la presentación y conformidad del primer entregable, el pago es correspondiente al 25% del monto contractual.

Segundo Pago: Hasta los 90 días calendarios: A la presentación y conformidad del segundo entregable, el pago es correspondiente al 25% del monto contractual.

Tercer Pago: Hasta los 120 días calendarios: A la presentación y conformidad del tercer entregable, el pago es correspondiente al 25% del monto contractual. Cuarto Pago: A la culminación del servicio (aproximadamente hasta 150 días calendarios): A la presentación y conformidad del cuarto entregable, el pago es correspondiente al 25% del monto contractual. Asimismo, una vez que:

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o Se haya ejecutado el 100% de todas las actividades del mantenimiento. o Se cuente con el acta de conformidad respectiva de la ejecución del mantenimiento mediante

la adquisición e instalación del bien o Se hayan presentado e avance físico cuantificado y el informe (final), de acuerdo a lo

establecido en el numeral 5.3 del presente documento y estos se encuentren técnicamente y administrativamente conformes.

o Se haya hecho entrega del mantenimiento mediante la adquisición e instalación del bien ejecutado al representante del CRD de Puno.

o Se cuente con la certificación FIFA QUALITY PRO del campo.

No se considerarán fórmulas de reajuste de precios, dadas las características del mantenimiento en forma y plazo.

9 LUGAR Y PLAZO DE EJECUCION:

La infraestructura cuya ejecución de labores requiere de la presente supervisión está ubicada: Lugar: Infraestructura : Estadio Enrique Torres Belón

Dirección : Av. El Sol S/N

Distrito : Puno

Provincia : Puno

Departamento : PUNO

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Plazo:

- El plazo aproximado para la prestación de Supervisión de la Ejecución Del Mantenimiento Mediante la

Adquisición e Instalación de Grass Sintético en el Estadio Enrique Torres Belón de Puno, es un estimado

de ciento cincuenta (150) días calendarios, contabilizados desde el día siguiente de la firma del contrato del

contratista (ejecutor), misma que será comunicada por la entidad.

- El plazo de supervisión culmina con la culminación conforme del servicio de mantenimiento y con la

presentación conforme de los documentos sin observaciones, descritos en el numeral 5.3.La duración del

presente Servicio es de aproximadamente 150 días calendarios.

- En caso que por motivos propios de la entidad, no se ejecute o se prolongue en demasía el inicio del

servicio de mantenimiento, la entidad podrá resolver unilateralmente el contrato u orden de servicio, en lo

que respecta a la labor de Supervisión, sin que ello genere algún tipo de reconocimiento económico hacia

el consultor.

10 PENALIDADES - La penalidad por demora de los entregables (primero, segundo y tercero) y el levantamiento de

observaciones de las mismas si en caso estás hubieran, las cuales sean entregadas fuera de los plazos establecidos según el numeral 5.3, será aplicable a 1/100 de la armada correspondiente por día de atraso, si el consultor supera el 10% del monto contractual como producto de penalidad por atraso, la entidad podrá resolver el contrato.

- Contada con la conformidad respectiva de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, el cuarto entregable que acredita la labor de Supervisión realizada de acuerdo al presente documento, se presentara dentro de los 5 días hábiles de haberse otorgado la conformidad de la ejecución. La demora en la presentación de esta documentación, mayor al plazo señalado, dará lugar a la aplicación de penalidad conforme al artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El consultor debe de tener presente lo siguiente:

- Si como consecuencia de alguna demora, deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera

un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros a favor del

Contratista y en perjuicio del Estado, el Supervisor asumirá el 100 % de dichos costos.

Otras Penalidades

- Por falta injustificada de presencia directa y permanente, salvo excepción durante el tiempo de importación

siempre que no se estén realizando actividades varias en el mantenimiento contratado, de ejecución del

mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, se aplicara 1/50 del Monto del

contrato u orden de servicio por cada falta. Máximo cuatro faltas de presencia detectada durante el servicio

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de supervisión. Esta penalidad se aplicara siempre que sus efectos no hayan generado daños o perjuicios

irreparables o no subsanables a la entidad. Caso contrario se procederá será causal de resolución de

contrato u orden de servicio.

- Superada las faltas máximas, faculta a la entidad a resolver el contrato u orden de servicio. La aplicación de

esta penalidad es independiente de la penalidad por atraso.

11 RESPONSABILIDADES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR DE OBRAS Y ENTIDAD 11.1 Responsabilidad por vicios ocultos:

El supervisor del mantenimiento asumirá la responsabilidad técnica total del servicio que prestó

En caso de ser requerido el supervisor para cualquier aclaración o corrección durante o después del mantenimiento, no podrá negar su concurrencia, por ser su labor inherente al mantenimiento en tanto se enmarque en los alcances estipulados para el bien.

El plazo máximo de responsabilidad del consultor por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados será de un (01) año contado a partir de la conformidad otorgada.

11.2 Otras obligaciones del Consultor: Sin exclusión de las obligaciones que correspondan al Proveedor, conforme a los dispositivos legales y reglamentarios vigentes, y que son inherentes al objeto contratado, éste se obliga y compromete a cumplir con las siguientes obligaciones esenciales:

El Proveedor que obtenga la buena pro para el desarrollo de la presente consultoría es el responsable

del carácter laboral, tributario y comercial del personal a su cargo, eximiendo a la Entidad de

cualquier incumplimiento que de esta índole puedan surgir con sus trabajadores.

El Proveedor es responsable de adoptar las medidas necesarias o correctivas si fuera el caso

respecto a la calidad técnica del bien en todos sus niveles requerido en las EETT y el contrato u

orden de servicio suscrito con la ENTIDAD; por tanto los errores u omisiones y las consecuencias

cometidas por él o su personal serán de su entera responsabilidad.

El Proveedor tiene la obligación de subsanar todas las observaciones que técnicamente le formule la

entidad en cualquiera de los niveles que se presenten.

El proveedor debe conocer y/o Informarse oportunamente sobre la normatividad técnica y

reglamentaria vigente, aplicable al objeto de la consultoría.

El proveedor debe prestar los servicios contratados de conformidad con lo exigido en los presentes

Términos de Referencia, y con la normatividad técnica y reglamentaria vigente, aplicable al objetivo

del contrato u orden de servicio.

El proveedor debe garantizar que se realice el control de calidad al bien a través de las pruebas,

mediciones, estudios, etc. que considere necesarios y sean relevantes en la toma de información que

sustente el entregable y sus conclusiones.

El Proveedor no podrá negarse a cumplir estas obligaciones bajo ninguna excusa, salvo casos

fortuitos o fuerza mayor debidamente comprobada.

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11.3 Otras obligaciones de la Entidad

- Entregar a la supervisión un juego de las EETT de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético.

- Acreditar y presentar al Supervisor como representante de la entidad ante el Contratista; además presentarlo a la administración del escenario deportivo que se le brindara el mantenimiento.

- Brindar la conformidad de la ejecución del mantenimiento.

- Gestionar la cancelación del avance físico cuantificado final de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, la cual tendrá que contar con conformidad técnica, informes y sustentos presentados por el Supervisor, teniendo en cuenta lo que sobre el particular establece los presentes TDR.

- Gestionar la cancelación de los honorarios de la supervisión, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 8 de los presentes TDR.

- El representante del CRD de Puno recepcionarà la entrega de parte del supervisor de lo ejecutado mediante la adquisición e instalación del bien; entrega que realizara la supervisión mediante acta - conteniendo inventario detallado, a fin que el CRD realice la respectiva administración, custodia y mantenimiento de los ejecutado.

- Brindar a través de la administración de la infraestructura cualquier aspecto que resulte necesario y procedente, para la adecuada labor de la supervisión y ejecución del mantenimiento.

- Participar, a través de la administración del complejo o escenario deportivo, en la recepción mediante acta de cualquier bien desmontado en la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, para que se disponga lo pertinente.

12 PROPIEDAD INTELECTUAL

No aplica.

13 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

Considerando la naturaleza de la información que se maneja en la ejecución del mantenimiento misma que está relacionada la adquisición e instalación de grass sintético en el estadio Enrique Torres Belón de Puno, el supervisor se compromete expresamente a mantener la documentación técnica y administrativa que reciba o elabore y la del IPD, debidamente archivada y custodiada, a efectos de garantizar que dichos documentos no sean utilizados por terceras personas en eventuales actos subversivos, vandálicos, delincuenciales de cualquier tipo u otros que ponga en riesgo la integridad del establecimiento, del personal que labore en él, o del público que lo frecuente, u acciones que vayan en contra de un normal proceso de selección que desarrollara el IPD.

14 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO U ORDEN DE SERVICIO

La Resolución del Contrato u orden de servicio de Consultoría se realizara automáticamente, bastando una notificación simple de la entidad, IPD, al Consultor, en los casos en que:

El proveedor demuestre negligencia en el proceso de consultoría. Se verifique que el proveedor no cumple con su presencia permanente y directa en el área de trabajo El proveedor Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales y responsabilidades definidas

en estos TDR, tanto en forma como en plazos.

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El proveedor no cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la consultoría. En caso que se supere la penalidad máxima por atraso en la presentación de los entregables o

levantamiento de observaciones, la entidad está facultada a resolver el contrato u orden de servicio

según lo establecido en los numeral 10 del presente documento. resuelto el contrato u orden de

servicio, la entidad no tendrá obligación económica o contractual alguna con el consultor.

En caso que por motivos propios de la entidad, no se ejecute o se prolongue en demasía el inicio de la ejecución del mantenimiento mediante la adquisición e instalación de grass sintético, la entidad podrá resolver unilateralmente el contrato u orden de servicio, en lo que respecta a la labor de supervisión, sin que ello genere algún tipo de reconocimiento económico hacia el consultor.

15 ACLARACIONES El Supervisor tomara conocimiento que en el monto total señalado en su Propuesta están incluidos los

beneficios sociales y cualquier otro gasto que por su naturaleza están relacionados al total cumplimiento del contrato u orden de servicio, Propuesta a Suma Alzada.

16 NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO U ORDEN DE SERVICIO

Se rige a través de lo establecido en los presentes TDR.