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35Sv/18_C Anexo XI 1 ANEXO XI CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN Para la evaluación de las ofertas de cada licitador se tendrá en cuenta la puntuación obtenida al sumar el resultado de su propuesta económica más la puntuación obtenida en la propuesta técnica, cuyo resultado estará comprendido entre 0 y 100 puntos, y redondeado a dos decimales. El criterio de adjudicación será el de la oferta más ventajosa que se determinará atendiendo a los siguientes criterios de valoración: 1. Criterios objetivos Propuesta económica: hasta 70 puntos 2. Criterios subjetivos: Memoria técnica: hasta 30 puntos CRITERIOS OBJETIVOS Propuesta Económica (Hasta 70 puntos). Cada licitador presentará en el Sobre nº3 una relación de precios unitarios que se clasifican de la siguiente manera: Grupos: Denominados A, B, C, D, y E. Subgrupos: Denominados con un número 1, 2 y 3, que corresponde respectivamente a: precio por el menor número de unidades indicadas, precio por un número de unidades intermedias, y precio por un número de unidades superior a los anteriores. Precios unitarios: Cada precio unitario se identifica por el nombre del grupo, seguido del número que corresponde al subgrupo, y un número correlativo que identifica el elemento. A modo de ejemplo, el precio unitario D2-3, corresponde al grupo D Folletos/Tarjetas, subgrupo 2 para suministro de entre 2.001 y 5.000 unidades, y número 3 que identifica el elemento: “Impresión a 4/4 tintas en papel estucado mate 170 grs, 10 caras tamaño cerrado 10x21 cms plegados en acordeón”.

ANEXO XI CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE … · A modo de ejemplo, el precio unitario D2-3, corresponde al grupo D Folletos/Tarjetas, subgrupo 2 para suministro de entre 2.001

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35Sv/18_C Anexo XI

1

ANEXO XI

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN

Para la evaluación de las ofertas de cada licitador se tendrá en cuenta la puntuación obtenida al sumar el resultado de su propuesta económica más la puntuación obtenida en la propuesta técnica, cuyo resultado estará comprendido entre 0 y 100 puntos, y redondeado a dos decimales.

El criterio de adjudicación será el de la oferta más ventajosa que se determinará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. Criterios objetivos

Propuesta económica: hasta 70 puntos

2. Criterios subjetivos:

Memoria técnica: hasta 30 puntos

CRITERIOS OBJETIVOS

Propuesta Económica (Hasta 70 puntos).

Cada licitador presentará en el Sobre nº3 una relación de precios unitarios que se clasifican de la siguiente manera:

Grupos:

Denominados A, B, C, D, y E.

Subgrupos:

Denominados con un número 1, 2 y 3, que corresponde respectivamente a: precio por el menor número de unidades indicadas, precio por un número de unidades intermedias, y precio por un número de unidades superior a los anteriores.

Precios unitarios: Cada precio unitario se identifica por el nombre del grupo, seguido del número que corresponde al subgrupo, y un número correlativo que identifica el elemento.

A modo de ejemplo, el precio unitario D2-3, corresponde al grupo D Folletos/Tarjetas, subgrupo 2 para suministro de entre 2.001 y 5.000 unidades, y número 3 que identifica el elemento: “Impresión a 4/4 tintas en papel estucado mate 170 grs, 10 caras tamaño cerrado 10x21 cms plegados en acordeón”.

35Sv/18_C Anexo XI

2

Para la valoración de las ofertas de cada licitador, se obtendrá el precio medio ponderado (PMP) de las ternas de valores de los subgrupos, considerando los siguientes pesos:

Subgrupo 1: 0,50

Subgrupo 2: 0,30

Subgrupo 3: 0,20

Cada precio medio ponderado se identifica con el nombre del Grupo, seguido del número correlativo del precio.

A modo de ejemplo, el precio medio ponderado D-3, se obtiene multiplicando respectivamente cada precio D1-3, D2-3, y D3-3, por 0,5, por 0,3, y por 0,2, y sumando los tres valores.

Se puntuará cada precio medio ponderado de cada licitador, del siguiente modo:

1. Al precio que fuera de menor importe y por tanto más ventajosa para la Administración, se le asignará la máxima puntuación según la tabla siguiente de puntos:

35Sv/18_C Anexo XI

3

Precio medio

ponderado

MÁXIMA PUNTUACIÓN

A-1 1,25

A-2 0,75

A-3 3,00

A-4 2,00

A-5 6,00

A-6 0,25

A-7 0,25

A-8 4,00

B-1 1,25

B-2 1,25

B-3 1,25

B-4 1,25

B-5 1,25

B-6 1,25

B-7 1,25

B-8 1,25

B-9 1,25

B-10 1,25

B-11 1,25

B-12 1,25

B-13 1,25

B-14 1,25

35Sv/18_C Anexo XI

4

Precio medio

ponderado

MÁXIMA PUNTUACIÓN

C-1 14

D-1 2,50

D-2 2,50

D-3 2,50

D-4 2,50

D-5 7,50

E-1 1,75

E-2 1,75

A modo de ejemplo, el precio medio ponderado “D-3”, y que se obtiene según se explica anteriormente a partir de los precios unitarios D1-3, D2-3, y D3-3, tiene una puntuación máxima de 2,5 puntos.

2. En caso de empate entre varios precios, igualmente se le asignará a cada proposición la máxima puntuación si fueran las de menor importe económico.

3. La puntuación del resto de ofertas, redondeadas al segundo decimal, se evaluará con la puntuación obtenida mediante las siguientes consideraciones:

PEi = (Máxima puntuación)i x Precio de la oferta más económica / Precio de la oferta valorada

Donde se denominan:

PEi= Puntuación Económica del precio medio ponderado considerado.

(Máxima puntuación)i= máxima puntuación que corresponde al precio que se valora, y que se recoge en la tabla anterior.

La puntuación total de la propuesta económica del licitador, es la suma de todos los PEi, y como máximo es 70,00 puntos.

35Sv/18_C Anexo XI

5

CRITERIOS SUBJETIVOS

Propuesta Técnica (Hasta 30 puntos):

A) Metodología y plazos de entrega…………………………………hasta 10

puntos

Debe realizarse una breve descripción de la metodología de comunicación y

trabajo con el Consorcio e indicar los plazos de entrega de los trabajos

encargados, desglosándose en función del tipo de impresión y de las cantidades

del mismo, de la siguiente forma:

1.-CARTELERÍA

Plazo de entrega de los trabajos en la sede del Consorcio, a contar desde el día siguiente de la aceptación por parte del Consorcio de Transportes.

• De 1 a 6 carteles:………………………....…………………..días

• De 7 a 15 carteles:…...….…………………..………………..días

• De 16 a 25 carteles:…..…..………………………..…………días

2.- VINILOS

Plazo de entrega de los trabajos en la sede del consorcio, a contar desde el día siguiente de la aceptación por parte del Consorcio de Transportes.

• De 1 a 12 vinilos:……………………..………………….....días

• De 13 a 50 vinilos:…...….………………………………….días

• De 51 a 100 vinilos:..…..…………………………………...días

3.- REGLETAS

Plazo de entrega de los trabajos en la sede del Consorcio, a contar desde el día

siguiente de la aceptación por parte del Consorcio de Transportes.

• De 1 a 50 regletas:……………………………..…………....días

• De 51 a 100 regletas:…...….…..…………………..………..días

• De 100 a 200 regletas:..…..……………………………..…..días

35Sv/18_C Anexo XI

6

4- FOLLETOS/TARJETAS

Plazo de entrega de los trabajos

• De 1 a 2.000 unidades:……………..………………………….……días

• De2.001 a 5.000 unidades:…………………………..……….……..días

• De 5.001 a 10.000 unidades:………………………………………...días

5-CHAPAS

Plazo de entrega de los trabajos

• De 200 a 500 unidades:……………..……….…….……..…….……días

• De 501 a 1.000 unidades:…………………..………………………..días

• De 1.001 a 3.000 unidades:………………………..…..………….....días

B) Equipo Técnico: Maquinaria de impresión……………….hasta 5 puntos

Descripción de los medios técnicos de impresión, corte, pliege, encuadernación, o cualquier otro aspecto relacionado con la post impresión, con los que cuenta el licitador para realizar los trabajos que encargados por el CMTBC

C) Mejora: la adaptación de las medidas y del diseño a la impresión…… hasta 5 puntos

Se valorará en este apartado las propuestas de mejora que el licitador pueda realizar al diseño entregado por parte del CMTBC para impresión, en todo lo relativo a adaptación de medidas del formato, mejoras en algún aspecto del diseño, arte final, y posibles pruebas de impresión si fuesen necesarias antes de la impresión final. Realizar una descripción de aquellas mejoras que el licitador pueda proponer en este aspecto.

D) Procedimiento de control de calidad…………………...hasta 10 puntos

Descripción del Sistema de Gestión de Calidad con el que cuenta el licitador, y del procedimiento de control de calidad que se aplicará en la ejecución de los trabajos encargados por parte del CMTBC.

35Sv/18_C Anexo XII

1

ANEXO XII

PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA

Si se estimase que alguna de las ofertas no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados será de aplicación lo estipulado en el artículo 152 TRLCSP.

35Sv/18_C Anexo XIII

1

ANEXO XIII

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Será proporcional y vinculada al objeto del contrato.

1. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario (cumplimentar en todos los contratos de servicios). La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: (En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos).

1. Declaración relativa a la cifra anual de negocios, de la persona licitadora o candidata que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.

El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

2. En el caso de profesionales que no tengan la condición de empresarios, justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento.

La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.

3. El patrimonio neto según el balance correspondiente al último ejercicio económico de las cuentas anuales aprobadas deberá superar el 20 por 100 del importe del contrato.

El patrimonio neto de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas correspondientes al último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales, y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda; si no lo estuvieran, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

35Sv/18_C Anexo XIII

2

Otro medios de prueba de la solvencia económica y financiera distintos de los previstos en los apartados anteriores (sólo en caso de contratos no sujetos a regulación armonizada):

NOTA: En el caso de que el órgano de contratación no concrete ninguno de los anteriores, el criterio será el volumen anual de negocio. No obstante, en los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en los términos establecidos en el artículo 87.3 de la LCSP.

En caso de admitirse oferta integradora, requisitos de capacidad y solvencia económica:

35Sv/18_C Anexo XIV

1

ANEXO XIV

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. (Será proporcional y vinculada al objeto del contrato).

1. Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario (cumplimentar en todos los contratos de servicios). La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación.(En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos)

1. Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 20 % del valor estimado del contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.

A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación de unos y otros, y en los demás casos a la igualdad entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones:

3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

3.1. Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad.

3.2. Se exige que el empresario acredite la existencia de medios de estudio e investigación de la empresa

4. Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.

5. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Se exige que la maquinaria, material y/o equipo técnico para la ejecución de los trabajos o

35Sv/18_C Anexo XIV

2

prestaciones reúna las siguientes condiciones mínimas:

6. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

Otros Requisitos:

- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:

- Compromiso de dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes

En caso afirmativo señalar si:

- Obligación esencial a efectos del artículo 211 LCSP: Si/No

- Penalidades en caso de incumplimiento: Si/No

En caso de admitirse oferta integradora, requisitos de capacidad y solvencia técnica:

35Sv/18_C Anexo XV

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ANEXO XV

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Dª./D.

con residencia en

provincia de

calle nº

según Documento Nacional de Identidad nº

en nombre propio o de la empresa

a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato ______________ (1):

- Expediente:

- Título:

- Localidad:

Autoriza a –------------------------------- (2)de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

(Lugar, fecha, firma)

(1) Expresar denominación y número del expediente.

(2) Indicar órgano de contratación del expediente.

35Sv/18_C Anexo XVI

1

ANEXO XVI

CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

Dª./D.

con residencia en

provincia de

calle nº

según Documento Nacional de Identidad nº

en nombre propio o de la empresa que representa (1),

CERTIFICA: (indicar a, b ó c)

Que la empresa que representa:

• a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .......... (2); por tanto (señalar lo que proceda):

• Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.

• Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.

• b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .........(3)

• c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.

(Lugar, fecha y firma)

35Sv/18_C Anexo XVI

2

(1) Indicar denominación social y CIF.

(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.

(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.

35Sv/18_C Anexo XVII

1

ANEXO XVII

DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD (1)

Dª./D.

con residencia en

provincia de

calle nº

según Documento Nacional de Identidad nº

en nombre propio o de la empresa que representa (2), declara bajo su personal responsabilidad:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:

1. Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.

2. Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).

3. Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

4. Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.

5. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.

6. Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.

7. Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

8. Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.

9. Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.

La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.

(Lugar, fecha y firma)

35Sv/18_C Anexo XVII

2

(1) Véase la cláusula 10.7.2 letra j) sobre algunos de los medios para acreditar las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.

(2) Indicar denominación social.

35Sv/18_C Anexo XVIII

1

ANEXO XVIII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES

Dª/D

con residencia en

provincia de

calle n.º

según Documento Nacional de Identidad nº

en nombre propio o de la empresa que representa (1) declara bajo su personal responsabilidad:

1.- Que, de conformidad con su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/empresa/persona realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su servicio.

2.- Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3.- Que, toda la documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.

4.- Que, consta entre la documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera certificación negativa.

5.- Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado de alta en la plantilla de esa entidad, empresa o persona.

(Lugar, fecha y firma)

(1) Indicar denominación social.

35Sv/18_C Anexo XIX

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ANEXO XIX

MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

En___________, a __ de ________ de 201_

REUNIDOS

De una parte, _____________ en nombre de “adjudicatario” (en adelante _____________ ) con domicilio social en _____________, provista de C.I.F _____________, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada por el Notario de _____________, D. _____________, bajo el número __ de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de_____ al Tomo ___, folio __, hoja _______, inscripción __.

De otra parte, _____________ en nombre de __________________________ con domicilio social en Edificio Glorieta planta 5 en Cádiz, provista de C.I.F 11579893 (en el caso del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz).

EXPONEN

1. Que en la actualidad ambas partes han firmado un contrato, referido al expediente en relación con la contratación de servicios.

2. Que, de acuerdo con lo anterior y además como resultado de la ejecución de dicho trabajo, es posible que “adjudicatario" obtenga información confidencial. Dicha información podrá ser escrita o bajo otras formas ya sean tangibles o intangibles (de ahora en adelante la “Información”), siendo voluntad de ambas partes el restringir el uso y divulgación de la Información.

3. Que durante el tiempo de ejecución del contrato, ambas partes deberán intercambiar información de carácter sensible y confidencial.

4. Que las partes desean regular el modo en que deberá ser tratada dicha información confidencial y por consiguiente

ACUERDAN

Primero.- Que, a los efectos de este Acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, salvo que una de las partes identifique expresamente y por escrito que la información no tiene carácter de confidencial.

Segundo.- Que las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información, medidas que no serán menores que las aplicadas por ellas a su propia información confidencial, asumiendo las siguientes obligaciones:

35Sv/18_C Anexo XIX

2

1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.

2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellos de sus filiales, representantes y/o personas físicas o jurídicas de "adjudicatario" o, que necesiten la información para el desarrollo de tareas relacionadas con la negociación entre las partes para las que el uso de esta información sea estrictamente necesario.

3. A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, y responderá por el cumplimiento que las mismas hagan de la mencionada información.

4. Comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del Acuerdo de confidencialidad o por cualquier otra causa sea o no consecuencia de la propia acción u omisión (se incluye en este apartado la divulgación de la información por las personas que hayan accedido a la misma de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este apartado), bien entendido que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, de responsabilidad. En el supuesto de que se incumpla la obligación de notificación incluida en este apartado dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.

5. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El presente acuerdo no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor propiedad de la parte que revele la información.

6. No desvelar ni revelar la información de la otra parte a terceras personas salvo autorización previa y escrita de la parte a la que pertenece la información.

7. Por el término filiales establecido en el presente Acuerdo se entenderán incluidas aquellas entidades directa o indirectamente controladas por cualquiera de las Partes, de conformidad con la definición establecida al efecto por el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores de 1998.

8. “adjudicatario” mantendrá toda la Información obtenida de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el ámbito del Proyecto por el que se firma este acuerdo de confidencialidad, cualquiera que sea la forma en que la misma haya sido obtenida, como información estrictamente confidencial, y no la divulgará ni cederá a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Cuando finalice el contrato "adjudicatario" devolverá en formato electrónico la documentación generada para el Proyecto en cuestión, así como cualquier otro tipo de información que “adjudicatario” pueda haber obtenido. "“adjudicatario”" tampoco mantendrá ni divulgará los medios para obtener información

35Sv/18_C Anexo XIX

3

de los Sistemas de Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Finalizado el Proyecto, “adjudicatario” NO retendrá una copia para sus archivos ni del informe ni de cualquier información obtenida durante la ejecución del mismo.

Tercero.- Que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumidas por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en este Acuerdo no serán aplicables a la información respecto de la que la parte receptora pueda demostrar:

1. Que pueda probarse que era del dominio público en el momento de haberle sido revelada.

2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o pueda probarse que de otra forma ha pasado a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.

3. Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.

4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.

Cuarto.- Las partes se comprometen a mantener vigente este acuerdo de confidencialidad desde la fecha de la firma del mismo, comprometiéndose a incluir en el articulado del Acuerdo referente a colaboración en servicios profesionales en entornos informáticos una cláusula de confidencialidad de igual contenido al recogido en este Acuerdo.

En el caso de que dicho Acuerdo no recogiese la cláusula de confidencialidad a que se refiere el párrafo anterior, el presente Acuerdo de confidencialidad se mantendrá vigente durante el plazo de cinco (5) años.

Quinto.- “adjudicatario” se acogerá a los preceptos legales en materia de protección de datos de carácter personal recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Sexto.- Los datos y productos obtenidos como consecuencia de este contrato se considerarán exclusivamente propiedad de Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Séptimo.- La falta o retraso por cualquiera de las partes en el ejercicio de sus derechos contractuales (incluido pero no limitado el derecho a requerir el cumplimiento de cualquier termino u obligación del presente Acuerdo de Confidencialidad) no podrá ser considerado como una renuncia a esos derechos, salvo

35Sv/18_C Anexo XIX

4

que la parte en cuestión renuncie por escrito a los mismos. El presente Acuerdo de Confidencialidad contiene la totalidad de los pactos entre las partes con relación a las cuestiones arriba mencionadas.

Ninguna de las partes podrá dar por terminado, modificar ni corregir el presente Acuerdo ni renunciar al mismo de forma verbal, sin un documento firmado por un representante de la otra parte.

No se han otorgado otras representaciones ni garantías, a excepción de las establecidas de forma expresa en el presente documento. Ninguna de las partes podrá ceder ni transferir a terceros el presente Acuerdo de Confidencialidad, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Octavo.- Las partes reconocen que el incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad puede suponer un daño irreparable para la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en consecuencia esta podrá adoptar, conjuntamente con otras a las que tenga derecho, medidas cautelares con el fin de impedir cualquier incumplimiento continuado o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad.

Noveno.- Las partes, con renuncia expresa de su propio fuero o del que pudiera corresponderles en cuantas cuestiones o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente acuerdo, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Cádiz capital.

En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las partes otorgan el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicado.

Por: “Persona Adjudicataria” Por: El CMTBC

Representante legal

NOTA: La empresa adjudicataria del contrato deberá firmar junto con el documento de

formalización del contrato un ejemplar del presente modelo de acuerdo de confidencialidad.