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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES INDICE 1. Generalidades 1.1. Localización 1.2. Objetivos 1.3. Características de la propuesta 1.4. Beneficiarios 2. Cláusulas generales 2.1. Alcances del pliego 2.2. Obras comprendidas en esta documentación 2.3. Reglamentos 2.4. Muestras 2.5. Conocimiento de la obra e interpretación de la documentación 2.6. Responsabilidad del Contratista 2.7. Materiales 2.7.1 Generalidades 2.7.2 Cales 2.7.3 Cementos 2.7.4 Arenas 2.7.5 Cascote 2.7.6 Agua 2.7.7 Agregado grueso 2.8. Mezclas 2.8.1 Generalidades 2.8.2 Planilla de mezclas 2.8.3 Tabla de tolerancia de construcción 2.9. Informe final 3. Trabajos preliminares 3.1. Generalidades 3.1.1 Proyecto definitivo 3.1.2 Agua para construir 3.1.3 Iluminación y fuerza motriz 3.1.4 Energía eléctrica 3.1.5 Caballetes de estacionamiento 3.1.6 Unión de obras nuevas con existentes 3.2. Obrador y baños químicos 3.3. Cartel de obra 3.4. Cerco de seguridad, pasarelas y señalización 3.5. Limpieza del terreno, replanteo y nivelación 3.6. Relevamiento planialtimetrico y cateos 4. Detalle de tareas a realizar 4.1. Demolición 4.1.1 Elementos a demoler 4.2. Movimiento de tierra y desmontes 4.2.1 Elementos 4.3. Hormigón Armado 4.3.1. Objeto N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09

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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

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INDICE

1. Generalidades 1.1. Localización1.2. Objetivos 1.3. Características de la propuesta 1.4. Beneficiarios

2. Cláusulas generales 2.1. Alcances del pliego 2.2. Obras comprendidas en esta documentación 2.3. Reglamentos 2.4. Muestras2.5. Conocimiento de la obra e interpretación de la documentación 2.6. Responsabilidad del Contratista 2.7. Materiales

2.7.1 Generalidades 2.7.2 Cales 2.7.3 Cementos 2.7.4 Arenas 2.7.5 Cascote 2.7.6 Agua 2.7.7 Agregado grueso

2.8. Mezclas2.8.1 Generalidades 2.8.2 Planilla de mezclas 2.8.3 Tabla de tolerancia de construcción

2.9. Informe final

3. Trabajos preliminares 3.1. Generalidades

3.1.1 Proyecto definitivo 3.1.2 Agua para construir 3.1.3 Iluminación y fuerza motriz 3.1.4 Energía eléctrica 3.1.5 Caballetes de estacionamiento 3.1.6 Unión de obras nuevas con existentes

3.2. Obrador y baños químicos 3.3. Cartel de obra 3.4. Cerco de seguridad, pasarelas y señalización 3.5. Limpieza del terreno, replanteo y nivelación 3.6. Relevamiento planialtimetrico y cateos

4. Detalle de tareas a realizar 4.1. Demolición

4.1.1 Elementos a demoler 4.2. Movimiento de tierra y desmontes

4.2.1 Elementos 4.3. Hormigón Armado

4.3.1. Objeto

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación) S

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4.3.2. Alcance4.3.3. Normas y códigos a aplicarse 4.3.4. Calidad de los materiales 4.3.5. Ejecución 4.3.6. Suministro de hormigón en obra 4.3.7. Elementos de hormigón armado 4.3.7.1 Cordones 4.3.7.2 Elementos de hormigón premoldeado 4.3.7.3 Escaleras4.3.7.4 Muros de contención 4.3.7.5 Rampas 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones 4.3.7.8 Contrapisos

4.4. Parquización4.5. Pisos

4.5.1 Componentes 4.5.1.1 Pisos de hormigón peinado 4.5.1.2 Pisos de losetas graníticas – 64 panes 4.5.1.3 Pisos de losetas texturadas simil goma 4.5.1.4 Pisos de piedra granítica partida suelta

4.6. Revoques 4.7. Mampostería

4.7.1 De ladrillos comunes 4.8. Instalación desagües

4.8.1 Generalidades 4.8.2 Rejillas de desagües 4.8.3 Caño de desagüe 110mm

4.9. Equipamiento 4.9.1 Cestos de basura 4.9.2 Barandas

4.10. Pintura4.10.1 Antióxido epoxi y esmalte poliuretánico sobre elementos metálicos 4.10.2 Pinturas sobre revoque 4.10.3 Pintura sobre muro de hormigón

4.11. Limpieza de obra 4.12. Retiro de cerco de obra, cartel de obra y obrador

5. Documentación gráfica 5.1Planta general de referencia 1:100 5.2 Planta de demolición 1:200 5.3 Cortes 1:50 5.4 Detalle de equipamiento - cesto papelero 1:20 5.5 Detalle de equipamiento - barandas 1:20 5.6 Detalle de equipamiento - banco hormigón 1:20 5.7 Detalle de equipamiento - cazoleta árbol / tutor árbol 1:20 5.8 Detalle de equipamiento - farola 1:50 5.9 Detalle cartel de obra

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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1. Generalidades

1.1. Localización El sector a intervenir se encuentra ubicado en Caboto y D´Esposito, en el Barrio de La Boca.

1.2. Objetivos Puesta en valor paseo Caboto y D´Esposito.

1.3. Características de la propuesta El proyecto propone revalorizar el sector a través de dos situaciones diferentes. Un sector

elevado a +1.00m en donde se suman especies arbóreas nuevas y se incorpora equipamiento que permite a los usuarios sentarse y descansar.

Otro sector, al nivel de la vereda en donde se realiza el cambio total del solado para que los usuarios transiten con comodidad.

El acceso al nivel superior se realiza a través de escaleras y rampas. El diseño de la plaza se completa con incorporación de iluminación nueva.

1.4. BeneficiariosLos usuarios a los que se dirige son básicamente personas que transitan y viven en el barrio.

2. Cláusulas generales 2.1. Alcances del pliego

El Pliego de Especificaciones Técnicas tiene como finalidad dar el lineamiento de las especificaciones de aplicación para la construcción y/o tareas que integren las obras a realizarse, motivo de la presente licitación.

El detalle de los artículos del presente Pliego de Especificaciones Técnicas de aplicación en esta obra es indicativo y, durante el proceso de Licitación, el articulado de aplicación podrá ser ampliado, corregido y/o modificado según las consultas que se realicen.

Queda, por lo tanto, totalmente aclarado que el detalle aquí suministrado tiene por objeto facilitar la lectura e interpretación del mismo, a los efectos de la presentación de la oferta y la posterior ejecución de la obra, y no dará lugar a reclamo de ningún tipo en concepto de adicionales por omisión y/o divergencia de interpretación.

Se estipulan las condiciones y relación en que debe desenvolverse el Contratista en lo que se refiere a la realización y marcha de los trabajos que aquí se especifican y a las instrucciones, supervisión y/o aprobación que deba requerir a la Inspección de Obra para su correcta ejecución.

2.2. Obras comprendidas en esta documentación Son aquellas por las cuales la empresa Contratista Principal tomará a su cargo la provisión de

materiales, mano de obra, plantel, equipo y toda/s otra/s provisión/es y/o trabajos que sin estar específicamente detallados en la Documentación Licitatoria sean necesarios para la terminación de las obras de acuerdo a su fin y de forma tal que permitan librarlos al servicio íntegra e inmediatamente de aprobada su Recepción Provisional, y resulte necesario para la ejecución de los mismos.

2.3. Reglamentos Los Trabajos deberán cumplir, en cuanto a ejecución y materiales, además de lo establecido en

estas especificaciones, en las especificaciones técnicas particulares y en los planos correspondientes, con los reglamentos cuyas normas regirán para la ejecución de los mismos que a continuación se detallan. Se

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remite a la interpretación de los mismos para aclaración de dudas y/o insuficiencias de las Especificaciones que pudieran originarse en la aplicación de la documentación técnica, de proyectos o las normas de ejecución propiamente dichas. Si las exigencias de las normas y reglamentaciones citadas obligaran a realizar trabajos no previstos en las especificaciones y planos, el Contratista deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Inspección de Obra, a efectos de salvar las dificultades que se pre-sentaren, ya que posteriormente, la Inspección de Obra no aceptará excusas por omisiones o ignorancia de reglamentaciones vigentes que pudieran incidir sobre la oportuna habilitación de los trabajos.

Los Reglamentos cuyas disposiciones se prescriben como complementarias son: a) Estructuras de Hormigón Armado: Centro de Investigaciones de los Reglamentos

Nacionales de Seguridad para las obras civiles (C.I.R.S.O.C.). b)Estructuras Metálicas: Reglamentos Nacionales de seguridad para obras Civiles (CIRSOC). c) De ejecución: Pliego tipo de Especificaciones Técnicas (Cláusulas Particulares) de la

Dirección Nacional de Arquitectura de la S.E.T.O.P. edición 1964 y complementarias.d) Edilicias: Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y

Planeamiento Urbano. e) Instalaciones Sanitarias: Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

cálculo de instalaciones industriales de la Administración General de Aguas Argentinas S.A. F) Instalaciones Eléctricas: Reglamento para Instalaciones Eléctricas de la Ciudad de Buenos

Aires y Asociación Argentina de Electrónica y última edición de Telecom y Telefónica de Argentina. Compañía Proveedora de Energía Eléctrica ( EDESUR S.A. – EDENOR S.A.) Asociación Electrotécnica Argentina.

2.4. MuestrasSerá obligación del Contratista la presentación de muestras de todos los materiales y elementos

que se deban incorporar a la obra, para su aprobación por el GCBA. Se establece en este artículo que las muestras deberán presentarse como máximo a los quince (15) días hábiles a contar de la fecha en que la Inspección de Obra las solicite. El incumplimiento de esta prescripción hará pasible al Contratista de una multa automática de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. El GCBA podrá empero justificar especialmente a su solo juicio, casos de fuerza mayor que impidan o atrasen la presentación de las muestras.

Si el Contratista necesita ofrecer un material a las especificaciones de este Pliego, deberá expresarlo con claridad a la Inspección de Obra, con la debida antelación, para su consideración. Si esta aclaración no fuese solicitada, en tiempo y forma, la Inspección de Obra podrá elegir la marca o tipo que desee sin incurrir en un cambio de precio.

La selección final de los materiales, especialmente los que no tengan indicación de marcas, quedará a opción de la Inspección de Obra con acuerdo del GCBA. Cualquier decisión que la Inspección de Obra pueda tomar, en cualquier momento, con respecto a cuestiones concernientes a calidad y uso adecuado de materiales, equipo o mano de obra, serán obligatorias para el Contratista.

Los derechos para el empleo en la obra de artículos y dispositivos patentados, se considerarán incluidos en los precios de la oferta. El Contratista será el único responsable por los reclamos que se promuevan por el uso indebido de patentes.

NOTA: Queda expresamente indicado que cualquier cambio del material especificado en planos generales, de detalle y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, deberá ser aprobado por el GCBA

2.5. Conocimiento de la obra e interpretación de la documentación Se considera que en su visita al lugar de la obra, se ha tomado total conocimiento de la misma y

que por lo tanto su oferta incluye todas las reparaciones necesarias de acuerdo con las reglas del arte,

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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aunque no se mencionen en la documentación de la presente licitación, tomando las previsiones necesarias a los efectos de un cabal conocimiento de la obra a realizar. Este conocimiento es fundamental, dado que en base a ello deberá ejecutar su presupuesto, aclarando por escrito, tanto las cantidades, como el tipo de trabajo a realizar en cada caso, valiéndose de los elementos (Planos, memorias, etc.) más apropiados a cada efecto.

Para la ejecución del presupuesto se seguirá el listado oficial incorporando al pie de cada rubro los ítem que crea necesarios para realizar las tareas con arreglo a su fin. Los reclamos por vicios ocultos sólo se tendrán en cuenta a través de informes específicos y la Inspección de Obra se expedirá de igual forma, aceptando o no los argumentos que se expongan. El Contratista deberá obtener un certificado que acredite su visita a la obra, el que deberá adjuntarse a la oferta que se presente en su propuesta licitatoria.

2.6. Responsabilidad del Contratista La totalidad de la documentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos

definitivos, replanteos, cálculos estructurales y/o de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista.

a) Estudio de la Obra: Deberá estudiar todos los aspectos que influyen en la ejecución de los trabajos, así como también toda la documentación referida a ella, que integra esta licitación. Asume, por lo tanto, plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie.

De manera alguna podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios.

b) Interpretación de la Documentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades.

En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala.

c) Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales.

d) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del proyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá pedir con la debida anticipación. Así mismo les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con 45 días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención.

e) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un plan de trabajos de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Generales y el P. de Cond. Particulares., detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio

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y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro.

Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno.

f) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y la eventual de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, y con la participación del Programa a cargo del Proyecto de la Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra, y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades.

Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por el GCBA.

g) Aprobación de los Trabajos:Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección de Obra, la que

verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas.

El Contratista se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier tipo de inspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta.

Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación.

h) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Pedido, a la Inspección de Obra, la que verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los trabajos.

i) Planos de Obra:El Contratista deberá presentar para conocimiento del GCBA los planos que a continuación se

detallan: Arquitectura: Planos de demolición-Planos generales - replanteos, cortes, y planos de detalles Equipamiento: Planos de detalle.Instalaciones: Obras Sanitarias, Riego, Este listado podrá ser alterado según lo indicado en el P.C.P. Los planos serán dibujados en las siguientes escalas; de acuerdo a las Normas I.R.A.M. 1: 250 planos generales. 1: 50 planos de replanteo

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1:20, 1:10 - Planos de detalles Las carátulas se ajustarán al modelo que acompaña la presente documentación. El Contratista presentará al GCBA la documentación en CD en AUTOCAD 2000 y cuatro

juegos de copias de cada plano, con una anticipación mínima de 20 días hábiles, en relación a la fecha indicada para la respectiva iniciación de las tareas previstas en el plan de trabajo aprobado por el GCBA. Para las instalaciones que requieran la intervención de las distintas reparticiones oficiales, se exigirá su aprobación previa a la iniciación de los trabajos respectivos. Se aclara que el GCBA tomará como máximo para su conocimiento el plazo indicado anteriormente, no computándose en mismo las demoras debidas a las correcciones que se deban efectuar en la documentación proveniente de las observaciones formuladas. Queda expresamente aclarado que el Contratista, no podrá ejecutar trabajo alguno, sin tener los correspondientes planos, cálculos, memorias, etc, con conocimiento del GCBA

j) Planos conforme a obra:El Contratista deberá confeccionar y entregar al G.C,B.A, a partir de la fecha efectiva de

terminación de la obra y previo a la materialización de la Recepción Definitiva, los planos Conforme a Obra, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes del G.C.B.A. y las Reparticiones oficiales intervinientes, con el respectivo certificado final.

Estos serán dibujados en formato digital y se entregaran dos CD EN AUTOCAD 2000 Además un original en tela o el material que cada repartición exija y tres copias heliográficas, los

que serán firmados por el Representante Técnico del Contratista, de:

- Arquitectura -Instalaciones, riego, desagües - Parquización

Este listado podrá ser alterado según lo indicado en el P.C.P. El Contratista deberá presentar al G.C.B.A. planos conforme a obra de todas las instalaciones

eléctricas, sanitarias, de riego, etc., en tela original y tres copias según normas municipales y nacionales vigentes, antes de la Recepción Provisoria de las obras, o en su defecto, la constancia de haber iniciado el trámite de aprobación correspondiente ante los Organismos pertinentes.-

No obstante la aprobación de los planos por parte del G.C.B.A. la misma quedará condicionada a la aprobación que otorgue el ente prestatario correspondiente y del ente que corresponda del G.C.B.A., cualquier modificación ordenada por estas reparticiones, será ejecutada por el Contratista por su cuenta y cargo.-

2.7. Materiales2.7.1 Generalidades

Todos los materiales a incorporar y a utilizar en los trabajos serán de primera calidad y de primer uso. Los materiales deberán llegar a la obra en su envase de fábrica y cerrados. La Inspección de Obra se reserva el derecho de rechazar aquellas marcas que no estuvieran suficientemente acreditadas en plaza.

2.7.2 CalesNo se permitirá la mezcla de cales de marcas o clases diferentes aunque hayan sido aprobadas en

los ensayos respectivos. Las cales se obtendrán de la calcinación a altas temperaturas, de piedras calizas puras,

constituidas por carbonato de calcio. Serán de dos tipos, a saber: cales aéreas y cales hidráulicas. Su ingreso a la obra será en terrones (cal viva) o hidratada (en bolsas).

Cal viva

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Las del tipo aéreo procederán de Córdoba y las del tipo hidráulico procederán de Olavarría o Azul, salvo que en la planilla de mezclas se indique otra procedencia.

Se abastecerán en obra en terrones y al ingresar a la misma lo serán sin alteraciones por efecto del aire, humedad o el calor y hasta tanto se la apague, se la protegerá de estos agentes cuidadosamente, además de colocarla en lugares cubiertos apropiados para estos fines. La extinción o apagamiento se realizará en la misma obra, según el procedimiento más conveniente, empleando para esta tarea obreros expertos que no "quemen" o "aneguen" la cal.

Se utilizará agua dulce y su rendimiento mínimo será de dos litro de pasta por cada Kg. de cal viva en terrones que se apague. Las albercas en las cuales se practique la operación de apagado de la cal, serán impermeables, de madera o mampostería y estarán situadas en la vecindad de los obradores donde se trabajen las mezclas.

Una vez apagada la cal viva, será depositada en fosas excavadas ex-profeso en el terreno, las cuales se revestirán con mampostería (tanto su fondo como las paredes), para evitar el contacto con tierra y otros elementos extraños.

La cal apagada forma una pasta fina, blanca y untuosa al tacto. Si las pastas resultaran granulosas y mientras no se comprueba que fueran el resultado de haber "quemado" o "ahogado" la cal, la Inspección de Obra podrá ordenar el cribado de la pasta por tamiz de 900 mallas por dm2. En ningún caso se empleará cal "apagada" antes de su completo enfriamiento. Se considerará que se está en condiciones de usar la cal transcurridas por lo menos 72 horas del apagamiento. Por otra parte, la cal que se utilizará en la obra se apagará, cuando menos, con (10) diez días de anticipación.

Cales hidratadas (en bolsas) Procederán de fabricas acreditadas y serán de primerísima calidad (hidratada Cacique o similar).

Deberán entrar en la obra en bolsas de papel. Los envases vendrán provistos del sello de la fábrica de procedencia.

Serán en polvo impalpable, que no deje mas de 12% de residuo sobre el tamiz de 900 mallas por dm2. Su peso específico será de 2,60 a 2,70 y en cuanto a su fragüe, deberá comenzar dentro de hora y media de hecho el mortero y terminar en las 30 horas siguientes.

La resistencia mínima de rotura por compresión de un mortero compuesto de una parte de cal por tres partes de arena, después de 28 días de inmersión en agua, deberá exceder los 25 kg/cm2.

Una vez ingresadas las bolsas de cal a la obra, deberán ser depositadas y almacenadas al abrigo de la intemperie, evitando humedades, etc.

El Contratista deberá rehacer totalmente las superficies revocadas con este tipo de cal, si en algún momento aparecieran empolladuras debido a la posterior hidratación de los gránulos por un defectuoso proceso de fabricación de este tipo de cal.

2.7.3 Cementos Se emplearán únicamente cementos normales o de alta resistencia inicial, de marcas aprobadas

que satisfagan las condiciones de calidad establecidas en las normas IRAM. El acopio se dispondrá en un local cerrado y bien seco.

Las bolsas se apilarán en capas sobre un piso de tablas separadas 20 cm, como mínimo, del piso y 30 cm, como mínimo, de las paredes del recinto. Los cementos provenientes de distintas fábricas o de marcas diferentes se apilarán separadamente.

El almacenaje deberá realizarse en forma tal que el acceso sea fácil para inspeccionar e identificar las distintas partidas. Será rechazado y retirado de obra todo cemento que contuviera material agrumado, aunque sea en mínimas proporciones. En el momento del empleo, el cemento deberá encontrarse en perfecto estado pulverulento y con color uniforme.

Cementos comunes

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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Los cementos procederán de fábricas acreditadas en plaza, serán frescos, de primerísima calidad y deberán ser aprobados por la Inspección de Obra.

Se los abastecerá en envases herméticamente cerrados, perfectamente acondicionados y provistos del sello de la fábrica de procedencia.

El almacenamiento del cemento se dispondrá en locales cerrados, bien secos, sobre pisos levantados del terreno natural y quedará constantemente sometido al examen de la Inspección de Obra, desde su recepción o ingreso a la obra hasta la conclusión de los trabajos en los que los cementos serán empleados.

Además de las revisiones que la Inspección de Obra crea oportuno realizar directamente, podrá exigir al Contratista que haga comprobar en un laboratorio oficial que la dirección designara, la naturaleza y buena calidad del cemento, por medio de los ensayos o análisis mecánicos, físicos y químicos pertinentes.

Podrá almacenarse cemento a granel, en silos especialmente construidos al efecto, solicitando previamente autorización de la Inspección de Obra.

Todo cemento grumoso o cuyo color esté alterado, será rechazado y deberá ser retirado de la obra dentro de las 48 horas de notificado el Contratista por parte de la Inspección de Obra.

Igual temperamento se deberá adoptar con todas las partidas de la provisión de cementos que por cualquier causa se averiasen, deteriorasen, etc., durante el curso de los trabajos.

Cemento de fragüe rápidoSe utilizarán en la obra sólo con el consentimiento previo de la Inspección de Obra. Los cementos de fragüe rápido deberán proceder de fábricas muy acreditadas, ser de primerísima

calidad e ingresar a la obra en envases originales, cerrados con el sello de la fábrica de procedencia. Rigen para este material todas las premisas indicadas para el cemento común. La pasta de cemento puro no deberá fraguar antes del minuto de preparada y terminará el

fraguado a los 30 minutos.

2.7.4 Arenas La arena a emplear será en general natural, limpia y del grano que se especifique en cada caso;

no contendrá sales, sustancias orgánicas ni arcilla adherida a sus granos, debiendo cumplimentar en cuanto a la calidad, lo determinado por las Normas IRAM 1509 y 1526.

En caso de no ser posible obtener un tipo de arena natural de granulometría requerida para cada caso, se corregirá esta con la mezcla en adecuadas proporciones de otros tipos de mayor módulo de fineza, de acuerdo con los resultados del ensayo granulométrico, pudiendo adoptarse para esa corrección, previa conformidad de la Inspección de Obra, arena artificial producto del quebrantamiento de roca granítica o basáltica. El análisis granulométrico, así como la granulometría, responderán a lo especificado en las Normas IRAM 1501, 1502 y 1513.

Sumergidas las arenas en el agua, no la enturbiarán. Si existieran dudas respecto a las impurezas que contiene la arena, se efectuarán ensayos calorimétricos, como se indica a continuación:

1) Se vierte la arena en una botella graduada de 350 cm3. hasta ocupar 130 cm3. 2) Se agrega una solución de hidrato de sodio al 3% hasta que el volumen, después de sacudir,

sea de 200 cm3. 3) Se sacude fuertemente la botella (tapada con tapones esmerilados) y se deja reposar durante 24

horas.

El color del liquido que queda sobre la arena permitirá juzgar si la misma es utilizable, de acuerdo a lo siguiente:

Incoloro, amarillo o azafranado: arena utilizable. Rojo amarillento: utilizable solamente para fundaciones, hormigones simples sin armar .

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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Castaño, marrón claro y marrón oscuro: arena no utilizable.

2.7.5 Cascote Su tamaño variará entre 2 y 5 cm. , aproximadamente. Excepcionalmente podrán utilizarse cascotes provenientes de demoliciones de paredes ejecutados

con mezcla de cal. A tal efecto deberá solicitarse, previa aprobación por parte de la Inspección de Obra, la cual rechazará todo cascote que no reúna las condiciones antedichas al principio y/o que contenga restos de cualquier otro material (salitre, estén sucios, etc.).

Los cascotes a emplear serán de ladrillos, de un tamaño de hasta 5 cm, sin restos de suciedad o salitre. Excepcionalmente podrán utilizarse cascotes provenientes de demoliciones ejecutadas, para lo cual deberá solicitarse a la Inspección de Obra la aprobación para su uso.

2.7.6 Agua En la preparación de mezclas se empleará agua corriente. Serán por cuenta del Contratista los

gastos que demande la provisión de agua de construcción.

2.7.7 Agregados gruesos Se empleará en un tamaño comprendido entre 10 a 40mm en aquellas estructuras cuyos

espesores sean mayores de 15 cm; entre 10 a 30 mm en aquellas cuyos espesores oscilan entre 10 a 15 cm. y de 10 a 20 mm. en aquellas cuyos espesores sean menores de 10 cm.

Podrá emplearse indistintamente piedra partida o canto rodado, siempre que uno u otro sean limpios y de tamaño apropiado, proveniente exclusivamente de origen granítico, silícico o cuarcítico, formados por trozos duros y libres de revestimientos adherentes, según especificaciones en normas IRAM y CIRSOC.

En las partes de estructuras donde queden expuestas (con o sin tratamientos superficiales), una vez iniciados los trabajos con una calidad y tamaño de agregado definidos, no podrán cambiarse los mismos, salvo autorización expresa de la Inspección de Obra.

2.8 Mezclas 2.8.1 Generalidades

Las mezclas se batirán en amasadoras mecánicas, dosificando sus proporciones en recipientes adecuados, que contarán con la aprobación previa de la Inspección de Obra. No se fabricará más mezcla de cal que la que pueda usarse en el día, ni más mezcla de cemento que la que deba usarse dentro de las dos (2) horas de su fabricación. Toda mezcla de cal que se hubiere secado o que no vuelva a ablandarse en la amasadora (o mezcladora) sin añadir agua, será desechada. Se desechará igualmente, sin intentar ablandarla, toda mezcla de cemento que haya empezado a endurecerse. Las partes que se detallan en la "Planilla de Mezcla" se entienden medidas en volumen de materia seca y suelta, con excepción del cemento y las cales que se comprimirán en el envase.

2.8.2 Planilla de Mezclas 1) Para contrapisos sobre terrenos naturales:

1/8 parte de cemento 1 parte de cal hidráulica en polvo 4 partes de arena gruesa 6 partes de cascotes de ladrillos

2) Para colocación de pisos mosaicos graníticos, umbrales, solias: 1/2 parte de cemento

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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1 parte de cal hidráulica en polvo 3 partes de arena mediana

3) Para colocación de revestimientos interiores (azulejos, etc.) 1/4 parte de cemento 1 parte de cal grasa hidratada 3 partes de arena mediana Variante: mezcla adhesiva para revestimientos.

4) Para mampostería de ladrillos comunes en cimientos.

1/4 parte de cemento 1 parte de cal hidráulica en polvo 4 partes de arena gruesa

5) Mampostería en elevación ladrillos comunes o de máquina (0,30 ó 0,15 ml).

1/4 parte de cemento 1 parte de cal grasa hidratada 4 partes de arena gruesa

6) Para Toma de Juntas

1 parte de cemento 3 partes de arena

2.8.3 Tabla de tolerancia de construcción Variación del nivel en pisos o en las pendientes indicadas: � En paños de 3 m, 5 mm. � En paños de 6 m, 8 mm. � Para paños mayores, se incrementará en 1mm la tolerancia anterior por cada metro.

2.9 Informe final Antes que se realice la recepción definitiva de las obras y como requisito indispensable para ésta,

el Contratista deberá entregar un informe final que incluya planos "conforme a obra" que reflejen las tareas realizadas. Se entregará este informe final, a la Inspección de Obra con copia al G.C.B.A. Se considerarán las especificaciones del presente capítulo 3.0, especialmente el item 2.6.

Los planos "conforme a obra" deberán presentarse en original en film poliester y tres copias heliográficas, todo ello en colores convencionales. Juntamente con los planos "conforme a obra", el Contratista presentará a la Inspección de Obra, la siguiente documentación:

a)Memoria de los técnicos, materiales y equipos empleados, con la totalidad de sus características y marcas.

b)Listado de los subcontratistas que hubieran efectuado trabajos en la obra. c)Quince fotografías de la obra antes del inicio de los trabajos y otras tantas al finalizar

los mismos. Estas obligaciones constituyen una de las prestaciones del Contratista. Su incumplimiento dejará al contrato inconcluso, impidiendo la recepción definitiva y la liquidación final de la obra.

d)Documentación completa, planos en formato digital (2 copias), dibujos en Autocad 2000.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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3. Trabajos preliminares 3.1 Generalidades

3.1.1 Proyecto definitivo Toda la documentación que forma parte del presente pliego tiene el carácter de anteproyecto, es

obligación del Contratista la elaboración del proyecto definitivo. El Contratista deberá preparar antes de la iniciación de cada parte de la Obra, los planos de detalle que la Inspección de Obra considere necesarios para ejecutar las tareas. Recién comenzará los trabajos cuando dichos planos hayan sido aprobados por la Inspección de Obra.

El relevamiento planialtimétrico y cateos necesarios requeridos por la Inspección, como así también la documentación técnica completa del proyecto ejecutivo deberán ser presentados para su aprobación de acuerdo a lo especificado.

3.1.2 Agua para construir El agua deberá ser apta para la ejecución de la obra, y su obtención y consumo será costeado por

el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos que pudieran corresponder por ese concepto, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la propuesta adjudicataria.

3.1.3 Iluminación y fuerza motriz Toda la iluminación necesaria, diurna y nocturna, estará a cargo del Contratista y se ajustará a las

exigencias y requerimientos de la Inspección de Obra. Asimismo correrá por cuenta del Contratista la provisión de fuerza motriz para los equipos e implementos de construcción, propios o de los subcontratistas. Si se realizarán los trabajos en horas nocturnas o en zonas de obra sin iluminación natural, el Contratista proveerá la iluminación que posibilita a su personal o al de los gremios, el desarrollo de los trabajos.

En todos los casos, el Contratista deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra las especificaciones, esquemas, etc., de las instalaciones eléctricas provisorias que se propongan ejecutar. En caso de no contar con la provisión de fuerza motriz por parte de la empresa proveedora, el Contratista deberá tomar los recaudos necesarios para el suministro de la energía eléctrica necesaria para el desarrollo de las obras.

3.1.4 Energía eléctrica La obtención y el consumo de la energía para la ejecución de la obra, como así también para la

iluminación de que trata el inciso anterior, serán costeados por el Contratista, a cuyo cargo estará el tendido de las líneas provisorias con ajuste a las exigencias de carácter técnico reglamentarias para dichas instalaciones.

El pago de todos los derechos por tal concepto, estarán a su cargo y costo y no le serán reembolsados, considerándose todo ello incluido en la propuesta adjudicataria.

3.1.5 Caballetes de estacionamiento Estará a cargo del Contratista la provisión y gestión de uso de caballetes para estacionamiento de

vehículos afectados a las obras contratadas.

3.1.6 Unión de obras nuevas con existentes Con respecto a las construcciones existentes, estará a cargo del Contratista y se considerará

comprendido sin excepción en la propuesta adjudicada: a) La reconstrucción de todas las partes afectadas y la reparación de todos los desperfectos que

como consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en las construcciones e instalaciones existentes. b) La provisión de todos los trabajos necesarios para adaptar las obras e instalaciones licitadas

con las existentes.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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3.2 Obrador y baños químicos Teniendo en cuenta las necesidades de la obra, el Contratista presentará el diseño, características

y todo otro elemento que permita a la Inspección de Obra abrir juicio a los fines de lograr la aprobación con que deberá contar, previamente a la ejecución de todas las obras provisionales para obradores. Este contará con 1 oficina y depósito de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, pudiendo ser reemplazado por obrador rodante, con las mismas comodidades detalladas anteriormente.

Los baños químicos contarán con inodoro, mingitorio, lavatorio, bomba autolimpiante, ventilación de tanque y cerradura. Se contemplará su limpieza en forma semanal durante el período que dure la obra. De acuerdo a la cantidad de trabajadores la Inspección de Obra puede exigir al Contratista la provisión de más baños químicos.

3.3 Cartel de obra El Contratista colocará en el lugar que lo señale el G.C.B.A, los carteles de obra que se indiquen

en los planos y la Planilla de Cómputo y Presupuesto que se adjunta. El cartel se realizará en chapa de hierro D.D.BWG 24, sobre bastidor conformado en madera dura. Medida 3,00 x 2,00 ml, y de acuerdo a plano que entregue la la Inspección de Obra.

Vendrá pintado con dos manos de antióxido previas tres manos de esmalte sintético de terminación, colores según especificación. El Contratista presentará para su aprobación la forma de fijación, previendo para la estructura y el propio cartel, la carga propia y de viento según normas CIRSOC. La ubicación definitiva será acordada con la Inspección de obra.

Estará prohibido colocar publicidad.

3.4 Cerco de seguridad, pasarelas y señalización El Contratista deberá colocar en todo el perímetro de la Obra, o bien en sectores parciales de

trabajo, un cercado de protección que impida el acceso de personas y/o vehículos, con las entradas correspondientes, según indique la Inspección de Obra. Si l a Inspección de Obra no indica lo contrario dicho cerco tendrá una altura de 3m, parantes y tablas de chapa, poseerá una puerta desmontable de acceso para permitir ingreso y egreso de personas y un portón de dos hojas para entrada de vehículos.

Cuando la Inspección de Obra lo considere necesario, el Contratista deberá montar, en forma total o parcial, pasarelas peatonales perfectamente cercadas, señalizadas y de las dimensiones establecidas. Estas deberán ser mantenidas desde el inicio de las tareas hasta su finalización, o sea hasta el momento que se liberen las obras al tránsito peatonal o vehicular. Queda estrictamente prohibido colocar publicidad de ningún tipo. Las pasarelas peatonales, de carácter temporario, para permitir el movimiento peatonal de la calle y el acceso de los frentistas, deberán estar diseñadas de acuerdo a las exigencias del Código de Edificación y deberán contar con la aprobación de la Dirección de Obra.

El Contratista deberá contar con matafuegos tipo ABC en el área, en cantidad y carga suficiente. Deberá cumplir con toda la legislación vigente y la Ley de Tránsito 2449, Dto. Reg.779-95 y Ordenanza 32.999, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos.

3.5 Limpieza del terreno, replanteo y nivelación El Contratista deberá efectuar la limpieza previa, el replanteo y la nivelación de las obras,

informando a la Inspección de Obra el momento en que dichas tareas se llevarán a cabo. Realizará el trazado, amojonado y verificación de ejes y niveles de referencia.

El Contratista deberá efectuar la limpieza y preparación de las áreas afectadas para las obras correspondientes al predio, que comprenden los siguientes trabajos: desarraigo de árboles secos, mampostería, cascotes, escombros y retiro de residuos de cualquier naturaleza, fuera del predio, evitando así que se mezcle con la tierra. La Inspección de Obra estará facultada para exigir, si lo creyera conveniente, la intensificación de limpiezas periódicas.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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Los ejes de referencia serán materializados en forma visible y permanente mediante tendidos de alambre tomados a puntos fijos, en forma que sea posible el montado y desmontado de los ejes sin recurrir cada vez a la verificación del trazado.

3.6 Relevamiento planialtimetrico y cateos Asimismo, El Contratista deberá presentar un Relevamiento Planialtimetrico de todas las

plazoletas y sectores donde se ejecutará la obra y los cateos necesarios, realizados por una Empresa y/o profesionales especialistas en la materia reconocidos y aceptados previamente por la Inspección de Obra. Al término de los ensayos y estudio del terreno, el Contratista presentará una memoria técnica e informe que deberá cumplir con detalles y datos exigidos. En base a estos y aceptados por la Inspección de Obra, el Contratista elaborará el proyecto definitivo de las fundaciones que deberá ser presentado para su aprobación por la Inspección de Obra.

Deberá el Contratista efectuar los cateos necesarios para determinar las diversas capas y/o elementos que componen las actuales calzada y aceras, a fin de determinar las diferentes situaciones en corte, perfiles transversales, indicar cotas, etc. Los resultados serán volcados en planos, los cuales serán examinados y cotejados por la Inspección de obra.

El presente relevamiento planialtimetrico y cateos necesarios requeridos por la Inspección de Obra, como así también la documentación técnica completa del proyecto ejecutivo deberán ser presentados para su aprobación.

4. Detalle de tareas a realizar 4.1. Demolición 4.1.1 Elementos a demoler:

Debe entenderse que estos trabajos comprenden la totalidad de las demoliciones y extracciones sin excepción, incluyendo las construcciones e instalaciones que deban retirarse de acuerdo a las necesidades y exigencias del proyecto, además de todos aquellos que indique la Inspección de obra.

Vereda: Se realizará el retiro de la vereda existente según indicación en planos de demolición. Contrapiso: Se realizará la demolición del contrapiso existente según indicación en planos de demolición. Escaleras: Se realizará el retiro de las escaleras existente según indicación en planos de demolición. Mampostería: Se realizará el retiro de la mampostería existente según indicación en planos de demolición.Revoques: Se realizará la demolición de los revoques de la medianera existente.

El Contratista presentará a la Dirección de Obra un plan de trabajos de demolición sin cuya aprobación no podrá dar inicio a las tareas. Deberá solicitar el correspondiente Permiso de Apertura para Trabajos en la Vía Pública, el cual deberá ser solicitado a la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

El Contratista deberá realizar los trabajos dentro de las normas técnicas de práctica y de acuerdo a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Cumplirá con todas las ordenanzas y reglamentos en vigor, tanto municipales como policiales, y se hará directamente responsable por toda infracción efectuada durante y después de la ejecución de los trabajos.

A fin de evitar inconvenientes en el tránsito, durante las maniobras de entrada y salida de vehículos de carga, mantendrá personal de vigilancia, el que además estará obligado a efectuar la limpieza constante de escombros u otros elementos en veredas y calles.

Correrá por cuenta del Contratista los achiques de agua procedentes de precipitaciones o filtraciones que tuvieran las excavaciones en general, cualquier clase de contención necesaria, tablestacados, etc. y su costo se considerará incluido en la oferta. Las instalaciones de suministro de electricidad, cloacas, etc. deberán ser anuladas si corresponde, debiendo efectuar las nuevas conexiones o

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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extensiones necesarias, previa terminación a su cargo, coordinando las tareas con las compañías y/o empresas proveedoras de los servicios.

El Contratista deberá retirar fuera del ámbito de la obra todos los materiales provenientes de la demolición a su exclusiva cuenta y cargo, debiendo considerarlo en su oferta. Todos los materiales recuperables, a juicio de la Inspección de Obra, provenientes de dicha demolición, quedarán a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y se cargarán sobre camiones con personal a cargo del Contratista y serán trasladados y depositados dentro de la Capital Federal donde el GCBA, lo indique.

4.2 Movimiento de tierra y desmontes 4.2.1 Elementos:

. Desmonte de terreno natural Los trabajos a ejecutar corresponden a los movimientos de suelo que hay que efectuar en el

terreno para llegar al nivel 0.00. Se procederá a desmontar y retirar los suelos naturales, contemplando el perfilado, compactado de la base y nivelado que permita la perfecta ejecución de pisos.

Si el Contratista ejecuta un desmonte de mayor profundidad que el indicado, la Inspección podrá solicitar al Contratista que proceda al relleno de los sectores referidos, empleando para ello suelo seleccionado compactado.

La tierra vegetal extraída será depositada apropiadamente para su posterior redistribución en las zonas no construidas, cuidando de no mezclarla con tierras de otros tipos. La tierra proveniente de la misma será retirada con camiones por exclusiva cuenta y cargo del Contratista.

Los equipos, personal, seguros, resp. civil y demás implementos necesarios para la ejecución de los trabajos, correrán por exclusiva cuenta y cargo del Contratista.

. Desmonte de terreno natural para pisos:Los trabajos a ejecutar corresponden a los movimientos de suelo que haya que efectuar en el

terreno para llegar a los niveles proyectados. Se procederá a desmontar y retirar los suelos naturales en forma manual, en un promedio de 0.30m en toda el área de solados nuevos, contemplando el perfilado, compactado de la base y nivelado que permita la perfecta ejecución de pisos.

Si el Contratista ejecuta un desmonte de mayor profundidad que el indicado, la Inspección podrá solicitar al Contratista que proceda al relleno de los sectores referidos, empleando para ello suelo seleccionado compactado.

La tierra vegetal extraída será depositada apropiadamente para su posterior redistribución en las zonas no construidas, cuidando de no mezclarla con tierras de otros tipos. La tierra proveniente de la misma será retirada con camiones por exclusiva cuenta y cargo del Contratista.

Los equipos, personal, seguros, resp. civil y demás implementos necesarios para la ejecución de los trabajos, correrán por exclusiva cuenta y cargo del Contratista.

. Relleno de suelo seleccionado compactado: Los trabajos a ejecutar corresponden a los movimientos de suelo que haya que efectuar en el

terreno para llegar a los niveles proyectados. Se procederá a la ejecución de relleno y compactación de suelo seleccionado. En todas las áreas

donde se realizan rellenos y terraplenes, estos serán de suelo seleccionado de características similares al existente y se compactarán en un todo de acuerdo con lo especificado.

El material de relleno será depositado en capas, que no excedan de 0,15m. Los últimos 15 cm antes del piso de hormigón, se rellenarán con una capa de tosca similar a las anteriores, con el aporte de un 4% de cal de uso vial (sub-rasante). El contenido no sobrepasará lo requerido para una comprobación a máxima densidad.

Cada capa será compactada por cilindradas y otro medio apropiado hasta un 95% de densidad máxima del terreno.

El material de relleno será humedecido, si fuera necesario, para obtener la densidad especificada.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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De acuerdo a la magnitud de estos rellenos, los mismos serán efectuados utilizando elementos mecánicos apropiados, para cada una de las distintas etapas que configuran el terraplenamiento.

Cuando la calidad de las tierras provenientes de las excavaciones varíe, se irán seleccionando distintas tierras para las distintas capas a terraplenar, reservando la tierra vegetal o negra para el recubrimiento último.

Si la tierra proveniente de las excavaciones resultara en "terrones", estos deberán deshacerse antes de desparramarse en los sectores a rellenar.

En caso de que el volumen o la calidad de la tierra proveniente de los desmontes y/o excavaciones no fueran suficientes o de la calidad exigida para los rellenos a ejecutar, el Contratista deberá comunicarlo a la Inspección de Obra.

Las sub-bases para piso, veredas, caminos, etc., deberán ser ejecutados con suelos seleccionados “Tosca” y con el espesor indicado en plano, y hasta obtener las cotas de nivel necesario.

La “Tosca” tendrá un límite líquido menor de 40 e índice plástico menor de 12 y compactará el 95 % o más de la densidad máxima del ensayo normal “Proctor”.

. Excavación para bases Comprende las bases para los tabiques de contención, zanjas, pozos, bases de columnas para

alumbrado, etc. Se efectuará el replanteo de las bases y se realizará la excavación para las mismas, manteniendo

la compactación del terreno y evitando el desmoronamiento de los laterales. Se realizará el trabajo de modo que exista el menor intervalo posible entre la excavación y el asentamiento de estructuras y su relleno, para impedir la inundación de las mismas por las lluvias. Cuando por imprevisión del Contratista se inundaran las excavaciones, alterándose la resistencia del terreno o bien por errores se excediera la profundidad en los planos, la Inspección de Obra podrá ordenar los trabajos necesarios para restablecer la cota firme de apoyo de estructura, por cuenta del Contratista.

Durante la ejecución de estos trabajos, el Contratista cuidará especialmente la estabilidad de cortes verticales, taludes y construcciones existentes cercanas, para lo cual proyectará todos los apuntalamientos necesarios, los que serán recorridos solamente una vez concluidas las submuraciones y cuando haya dudas sobre su estabilidad, quedando a su cargo todos los perjuicios de cualquier naturaleza que se ocasionen por desprendimiento.

Correrán por cuenta del Contratista los achiques de agua procedentes de precipitaciones o filtraciones que tuvieran las excavaciones en general, como asimismo correrán por su cuenta cualquier clase de contención necesaria, tablestacados, etc.

Se podrán utilizar los laterales de tierra como encofrado, pero se tendrá especial cuidado en no contaminar la tierra con materiales de construcción.

A fin de materializar las fundaciones y vigas de borde, el Contratista deberá efectuar las excavaciones correspondientes, previendo las dimensiones de los objetos de hormigón que posteriormente deberán ser alojados en los pozos resultantes.

En caso de ser suelo apto para los usos especificados en el presente pliego y a juicio exclusivo de la Inspección de Obra, el material podrá ser esparcido a los fines de nivelar los sustratos de tierra del área afectada a la presente licitación.

. Carga, transporte y descarga de los sobrantes donde indique la Inspección. Estará a cargo del Contratista el transporte del suelo producto de las excavaciones y que no haya

sido utilizado para el relleno posterior a la ejecución de las fundaciones de los pozos restantes. Este transporte, así como el lugar en el que se realice el depósito, estará a cargo del Contratista.

Todos los trabajos serán realizados de acuerdo a las reglas del arte y con arreglo a su fin. El Contratista tomará en consideración los niveles y espesores de pisos del proyecto, de acuerdo con los planos y las recomendaciones de la Inspección de Obra.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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4.3 Hormigón armado 4.3.1 Objeto

La presente especificación técnica general de estructuras de hormigón armado, tiene por objeto dar los requerimientos mínimos necesarios para la ejecución de las estructuras de Hormigón Armado.

4.3.2 AlcanceEsta especificación cubre los requerimientos relacionados con la tecnología de los materiales y

métodos de ejecución de estructuras de hormigón.

4.3.3 Normas y códigos a aplicarse Todas las estructuras de hormigón serán diseñadas y se ejecutarán de acuerdo a las buenas reglas

del arte y al conjunto de reglamentos CIRSOC, en sus últimas revisiones, con todos sus Anexos y las normas allí indicadas.

4.3.4 Calidad de los materiales Cemento

Se utilizará cemento Portland que cumpla con lo especificado en el CIRSOC 201, cap.6. No se permitirá la mezcla de distintos tipos o marcas de cemento y en cada estructura se usará un único cemento.

Agua Cumplirá con lo especificado en el capítulo 6.5 Reglamento CIRSOC 201. La fuente de

provisión y el tratamiento del agua para hormigón deberán contar con la aprobación del DGDURB.

Agregados Finosa) Arenas Naturales: Serán limpias, desprovistas de arcilla y materias orgánicas o excesos de

sales solubles, lo que se comprobará mediante inmersión en agua limpia. b) Calidades y ensayo: Cumplirán con la reglamento CIRSOC 201, capítulo 6. c) Granulometría: La composición granulométrica deberá verificar lo establecido en el capítulo

6.3.2 del CIRSOC 201.

Agregados GruesosDeberán cumplir con el capítulo 6.3.1.2 del CIRSOC 201.

AditivosEn ciertos casos deberá ser necesario u obligatorio incorporar al hormigón elaborado algún

aditivo, que modifique positivamente sus propiedades físicas o químicas. En cualquier caso, el uso de dichos aditivos contará con la aprobación de la DGDURB.

Todo lo relativo a la dosificación y modo de empleo de estos componentes estará sujeto a las recomendaciones del fabricante y a lo establecido en la reglamento CIRSOC 201-82 Capítulo 6.4.

AcerosSe utilizará sólo acero tipo ADN 420 sin uso de acuerdo a indicado en CIRSOC 201.

Carga de Diseño Para las cargas gravitatorias de diseño (cargas permanentes y sobrecargas de uso), deberá

remitirse al CIRSOC 101.En cualquier caso la sobrecarga de losa s/planta baja no será menor a 500kg/m2. Para la determinación de cargas de viento se remitirá al CIRSOC 102 considerando rugosidad tipo IV.

Características del suelo para fundar

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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Se deberá realizar un estudio de suelos por medio de laboratorio reconocido en plaza para determinar tipo de fundación a adoptar, profundidad de la misma y tensiones admisibles para tales fundaciones. A partir de tal estudio se diseñarán las fundaciones definitivas.

Lo indicado en proyecto (nivel fundación -1.00m y tensión 1.50 kg/cm2para bases y nivel fundación -2.50 m para pilotines) sólo debe considerarse como provisorio a los efectos de la cotización, para colocar a los oferentes en un pie de igualdad.

Diferencias ante la existencia de condiciones de suelo diferentes a las de anteproyecto darán lugar a economías o demasías, por lo que los rubros: excavación, troncos, bases, deberán cotizarse por unidad de medida, tanto en materiales como en mano de obra.

4.3.5 EjecuciónEncofrados

Serán de madera, metálicos o de otro material suficientemente rígido para resistir sin hundimiento las cargas que deberán soportar durante el hormigonado y posteriormente, hasta el desencofrado.

Deberán ser estables para dar a la estructura, una vez desencofrada, la forma y dimensiones indicadas en los planos.(Ver CIRSOC 201, cap.12).

Colocación de Armaduras Para la colocación de armadura será de aplicación todo lo especificado en la reglamento

CIRSOC 201, cap. 13 y 18. Las armaduras estarán libres de herrumbres, aceite y toda otra sustancia que afecte la buena y

total adherencia del hormigón. Las barras de armadura serán soportadas y/o estribadas de manera que se asegure su correcta

posición dentro del hormigón terminado. Los separadores que estén en contacto con los encofrados no podrán ser metálicos ni materiales porosos.

Para la separación libre entre barras, recubrimiento, mínimo anclaje y empalme de las armaduras, será de aplicación lo especificado en la reglamento CIRSOC 201, cap. 18.

Hormigones Los materiales de la calidad descripta en la presente especificación, se mezclarán en proporción

necesaria para obtener un hormigón de resistencia característica cilíndrica de 170 kg/cm2 a compresión a los 28 días como se indica en los documentos del proyecto.

Las verificaciones de resistencias y el control de la calidad del hormigón se llevarán a cabo de acuerdo a lo especificado en el capítulo 7 de la reglamento CIRSOC 201.

Hormigonado La preparación, transporte, colocación, compactación y curado del hormigón se realizarán de

acuerdo lo especificado en los capítulos 9, 10 y 11 de la reglamento CIRSOC 201. Como regla general, se deben evitar las interrupciones en el hormigonado salvo en los lugares

especialmente previstos (juntas de construcción). Cualquier junta de construcción no prevista en los planos debe contar con la aprobación en caso de no reunirse las condiciones especificadas, el DGDURB podrá ordenar la demolición y reconstrucción de las estructuras afectadas a cargo del contratista.

Curado El curado del hormigón fresco y endurecido, así como el hormigonado en tiempo frío o caluroso,

se hará de acuerdo a las prácticas recomendadas en CIRSOC 201, cap. 10 y 11.

4.3.6 Suministro de hormigón en obra Alcance

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 18

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

20

Los hormigones a usarse en Obra deberán cumplir con esta especificación y lo establecido por el CIRSOC 201 en su última revisión, sus anexos y las normas allí indicadas.

Esta especificación cubre los requisitos mínimos exigidos a los hormigones que se elaborarán para la obra, ya sea en planta in situ como provistos elaborados desde planta externa.

NOTA: Sobre los tipos de hormigón a utilizar en general:

TIPOS

Los hormigones a utilizar serán de los siguientes tipos :

A. Hormigón H-II en contacto con el suelo (bases). Hormigón H-21Tipo de cemento portland de acuerdo al grado de agresión del suelo. Contenido mínimo de cemento portland 350 kg/m3 de Hormigón. Relación agua/cemento máxima 0,45 Asentamiento máximo 6 cm.

B. Hormigón simple para contrapisos de relleno. Hormigón H-8 Tipo de cemento portland de acuerdo al grado de agresión del suelo y normal en otros usos.

C. Hormigón para canaletas bajo rejilla de evacuación - premoldeados (pavimentos).Hormigón H-30 Cemento Portland tipo de acuerdo al grado de agresión del suelo. Contenido mínimo de cemento portland 350 kg/m3 de Hormigón. Relación agua/cemento máxima 0,45. Asentamiento máximo 4 cm para compactación mecánica y 6 cm para compactación manual.

Transporte El hormigón elaborado será transportado hasta la obra (CIRSOC 201 9.3.2.) con vehículos de

transporte provistos de dispositivos agitadores (CIRSOC 201 9.3.2.3.). Deberá tenerse en cuenta los tiempos de transporte especificados en el CIRSOC 201 art. 9.3.2.3.d.

Extracción de muestras Las muestras deben ser extraídas en el momento y lugar de colocación del hormigón en los

encofrados. Deberá tenerse en cuenta lo indicado por el CIRSOC 201, cap. 7.4. El número de muestras a extraer por tipo de hormigón y por día de trabajo, serán, como mínimo,

los que indica el cuadro siguiente. Se entiende por un pastón de hormigón el descargado en la obra de un mismo vehículo de

transporte, si es provisto de planta externa, o cada 4 m3 o fracción, cuando es fabricado en obra por cada equipo mezclador

De cada muestra se moldearán como mínimo tres (3) probetas, dos para ser ensayadas a 28 días y una para ser ensayada a siete días.

Número de pastones Por clase de hormigón y por día de trabajo

Número de muestras Observaciones

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

21

12 a 3 3 a 6 7 a 10 Por cada 5 pastones adicionales o fracción

23451

Ver CIRSOC 201 6.6.3.11.1.3.dTabla num 12

4.3.7 Elementos de hormigón armado

4.3.7.1 Cordones: Ejecución de cordones de hormigón armado a ras de suelo para contención de pisos varios, de 30

cm de alto y 15 cm de ancho. La terminación de la cara superior de los cordones será enrasada y nivelada perfectamente con

los pisos adyacentes.

4.3.7.2 Elementos de hormigón premoldeado Generalidades

Los materiales, el hormigón y los métodos constructivos empleados para ejecutar los elementos premoldeados, cumplirán todas las condiciones establecidas en este Pliego de Especificaciones Técnicas, que no se opongan a las contenidas en este capítulo.

Previamente a la iniciación de las operaciones de moldeo de los elementos y con suficiente anticipación, el Contratista someterá a la aprobación de la Inspección de Obra, los métodos y procedimientos que se propone emplear para su fabricación, transporte y colocación en los lugares de emplazamiento en la estructura. Una vez aprobados, los mismos no serán modificados sin aprobación escrita previa de aquella. También pondrá en su conocimiento la fecha de iniciación de las operaciones de moldeo.

Una vez finalizado su curado, los elementos premoldeados no serán levantados ni trasladados hasta que los resultados de los ensayos de resistencia de las probetas curadas en igual forma que aquellos, indiquen que la resistencia media del hormigón alcanzó el valor especificado por el Proyectista para realizar dichas operaciones.

Los elementos se levantarán mediante grúas y otros equipos, tomándolos únicamente de los puntos, lugares, ganchos o elementos empotrados indicados en los planos.

Los apoyos durante el acopio, estarán nivelados y no inducirán esfuerzos de torsión en los elementos. Se prohibe la acumulación de agua, desperdicios y de toda materia extraña en contacto con los mismos. Se evitará su manchado con óxido y la aparición de eflorescencias.

Moldes Los moldes podrán ser metálicos, de madera u otros suficientemente robustos y rígidos como

para poder soportar los efectos de los vibradores sin sufrir deterioros ni deformaciones.

Manipuleo, colocación y curado del hormigónEl hormigón deberá colocarse en los moldes de modo que se obtenga el más perfecto llenado de

los mismos. La aplicación de los vibradores no deberá afectar la correcta posición de las armaduras dentro de la masa del hormigón.

En ningún caso se permitirán juntas de trabajo en una pieza, cualquiera sea la magnitud de ésta.

Individualización de las piezas prefabricadas

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

22

En cada elemento prefabricado deberá consignarse en forma clara el nombre o la marca del fabricante del mismo, así como el número o señal particular que permita, mediante el registro antes mencionado, conocer la fecha de fabricación y las particularidades de los materiales empleados para su elaboración.

Elementos premoldeados Se vaciarán en moldes metálicos, de madera u otro material que presenten superficies bien lisas

para que las caras exteriores de las piezas premoldeadas resulten de aspecto bien pulido. No deben presentar porosidades para lo cual serán suficientemente vibrados con elementos

apropiados que no provoquen el segregado de la mezcla. El hormigón será rico en cemento estructural (no menos de 400 kg/m3) y parte del agregado será

de arcilla expandida de granulometría adecuada, a los efectos de reducir su peso (peso específico 1.600 kg/m3) se utilizará exclusivamente arena gruesa de la mejor procedencia para obtener piezas de color uniforme y sin manchas.

Las piezas terminadas deben recibir un correcto curado durante no menos de 28 días protegidas de variaciones fuertes de temperatura y rociadas con agua durante los primeros 7 días.

Las armaduras serán de acero especial (2.400 kg/m3) convenientemente reforzadas según el destino y forma de cada pieza, y llevarán un recubrimiento con respecto a la cara exterior no menor de 2,5 cm..

Los pelos o piezas de engrape serán galvanizadas a efectos de evitar manchas producidas por oxidación.

Los premoldeados no deben presentar alabeos que dificulten su colocación para lo cual los moldes deben asentarse sobre superficies perfectamente niveladas al producirse el llenado, y luego apoyados en las mismas condiciones al ser almacenados y transportados.

Las caras interiores se terminarán fratasadas al fieltro en forma prolija y con el mismo material. Las rebabas producidas en las uniones de molde deberán ser devastadas con piedra apropiada y empastinado. Finalmente se le darán dos manos de silistón o similar, la segunda mano antes de que termine de secarse la primera mano. Las piezas que presenten fisuras motivadas por deficiente fabricación o manipuleo, serán descartadas.

La Contratista deberá preparar los planos de detalle, encuentros, juntas, piezas de anclaje, etc, en escala apropiada, y deberán obtener la aprobación de la Inspección de Obra antes de proceder a su producción.

Los elementos incluidos en este item son: . Fundaciones equipamiento

Deberán cumplimentar lo establecido y especificado en los planos generales y de detalles correspondientes y en los artículos precedentes del presente Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

. Cazoletas Deberán cumplimentar lo establecido y especificado en los planos generales y de detalles

correspondientes y en los artículos precedentes del presente Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

4.3.7.3 Escaleras Deberá cumplimentar lo establecido y especificado en los planos generales y de detalles

correspondientes y en los artículos precedentes del presente Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

4.3.7.4 Muros de contención

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

23

Deberá cumplimentar lo establecido y especificado en los planos generales y de detalles correspondientes y en los artículos precedentes del presente Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

4.3.7.5 RampasDeberá cumplimentar lo establecido y especificado en los planos generales y de detalles

correspondientes y en los artículos precedentes del presente Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

4.3.7.6 Cordón cuneta Deberá cumplimentar lo establecido y especificado en los planos generales y de detalles

correspondientes y en los artículos precedentes del presente Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

4.3.7.7 FundacionesDeberá cumplimentar lo establecido y especificado en los planos generales y de detalles

correspondientes y en los artículos precedentes del presente Pliego de Especificaciones Técnicas, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

4.3.7.8 Contrapisos

Normas de ejecución Los espesores indicados de los contrapisos son nominales, se deberán realizar los mismos con los

espesores necesarios para cumplir con los niveles de pisos terminados consignados en los planos y sus pendientes respectivas.

El Contratista deberá repasar previamente a la ejecución de contrapisos, los niveles de terreno, calzada y acera, corrigiendo aquellas que presenten protuberancias o desniveles excesivos a juicio de la Inspección de Obra y exigiéndose especial precisión en los sectores en que deban aplicarse; el Contratista tendrá a su cargo la verificación de niveles definitivos para poder realizar si fuese necesario los aportes de suelo en aquellos sectores donde sea imprescindible, a fin de alcanzar el nivel de piso requerido e indicado en planos. Todos los contrapisos sobre terrenos se ejecutarán encima de los trabajos de sub-base de suelo seleccionado, por lo tanto la ejecución de los contrapisos mantendrá las normas de ejecución indicadas para la totalidad de contrapisos.

Terminaciones El Contratista deberá tener en cuenta el tipo de piso que se colocará sobre los contrapisos y

carpetas a fin de determinar el grado de prolijidad en las terminaciones requeridas. Los contrapisos o carpetas que reciban solados duros adheridos con morteros deberán presentar

una superficie rugosa que permita la adherencia de la mezcla. Todos los contrapisos, además deberán quedar bien nivelados ya sea con cota constante o con las

pendientes adecuadas, según corresponda.

Juntas de dilataciónEn los contrapisos se deberá prever una junta de dilatación preconformada del tipo Nódulo color

negra. La ubicación de las juntas conformará siempre paños no mayores de 12 m2 bajo solados, salvo

indicación en contrario en los planos. En general se deberá cuidar que la junta de dilatación del contrapiso coincida con las juntas de los solados. El costo de las juntas está incluido en el costo del contrapiso.

Los desniveles

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

24

Los desniveles estarán incluidos en la cotización de los contrapisos.

De hormigón de cascote. Esp 0.12m.

Trabajos incluidos En este rubro se considera la ejecución de todas las tareas necesarias para la ejecución y

provisión de contrapisos de hormigón sobre terreno natural (se ejecutará sobre la base de Suelo Seleccionado), cualesquiera sea el espesor, ubicación y destino del contrapiso (bajo losetas graníticas, losetas direccionales, rampas y piso calcáreo).

Normas de ejecución Este contrapiso estará compuesto por una capa de hormigón de cascote de espesor promedio

0.12 m y se utilizará Hormigón simple para contrapisos de relleno (en áreas de actuales veredas), mezcla de Hormigón H-8 (tipo de cemento portland de acuerdo al grado de agresión del suelo y normal en otros usos).

En el caso de ensanche de vereda se materializará la pendiente hacia la canaleta de desagüe de 2%.

4.4 Parquización

Consideraciones generales Los trabajos se realizarán en un todo de acuerdo a los planos, planillas y especificaciones

detalladas en el presente pliego, así como a las indicaciones que durante el replanteo y marcha de las tareas imparta la Inspección de Obra.

Las empresas oferentes deberán acreditar su especialización en el rubro, mediante la presentación de sus antecedentes, los que incluirán un listado de sus últimos cinco trabajos realizados, o los que consideren más relevantes. El oferente deberá señalar un profesional idóneo para la conducción técnica de los trabajos y el manejo de los aspectos agronómicos y biológicos de los mismos.

No podrán hacerse sustituciones de los insumos especificados. Si el material de parquización especificado no puede obtenerse, se deberán presentar pruebas de no-disponibilidad en el momento de la licitación, junto con la propuesta para la utilización de material equivalente.

La Inspección de Obra podrá exigir oportunamente la inspección de las plantas en el lugar de procedencia (vivero o productor), para su conformidad. En ese caso los gastos de traslado de la Inspección de Obra serán a cuenta del contratista.

La tierra y enmiendas orgánicas serán aceptadas previa entrega de muestra en obra. Los materiales deberán ser protegidos del deterioro durante la entrega y almacenamiento en el

emplazamiento del trabajo. Las mangueras u otros medios de conducción del agua para riego serán provistos por el

Contratista de Parquización. La Inspección de Obra se reserva el derecho de señalar en inspecciones posteriores a las

recepciones provisionales, la presencia de defectos latentes, enfermedades o parásitos. Durante el trabajo de Parquización, se deberán mantener limpias las áreas pavimentadas y en

forma ordenada el área de trabajo. Proteger los materiales para el trabajo de Parquización contra los daños provocados a causa de los trabajos de otros contratistas y empresas, y de personas ajenas al lugar. Mantener la protección durante los períodos de plantación y mantenimiento. Tratar, reparar o reemplazar los materiales dañados a causa de los trabajos de plantación. Retirar del lugar de trabajo todos los materiales excedentes, tierra, escombros y equipos.

No se permitirán tareas correspondientes a la obra húmeda ocupando áreas de jardinería.

Poda del arbolado existente

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

25

Los objetivos de la poda son: a)Eliminar interferencias entre los diversos árboles. b)Reducir sombra y resistencia al viento. c)Equilibrar su posible poda radicular. No deberá podarse ninguna rama si no existe un objetivo claro. Antes de realizar la poda se

deberán determinar claramente los objetivos particulares que se pretenden alcanzar, definidos por la Dirección de Obra.

Máquinas, equipos y herramientas Herramientas de corte:

Las herramientas de poda a emplear deberán ser las apropiadas para cada situación. Deberán estar bien afiladas. No se usarán ni hachas, ni machetes.

Herramientas manuales: Serrucho de mano, serrucho de pértiga, tijeras de podar de una mano, tijeras de podar de dos manos, tijeras de pértiga o telescópicas.

Herramientas mecánicas: Motosierras de cilindrada y tamaño de espada adecuada para cada caso, motosierra de pértiga, tijeras neumáticas, motosierras hidráulicas.

Máquinas y equipos de acceso: Seguridad personal del operario en tierra:

�Casco de seguridad (con protección auditiva para el trabajador con motosierra)

�Gafas protectoras o anteojos (para el trabajador con motosierra)

�Botín de seguridad

�Guantes

�Chaparreras o protectores para piernas (para el trabajador con motosierra)

Seguridad para el podador en altura:

�Casco de seguridad, con protección auditiva

�Gafas protectoras o anteojos

�Botín de seguridad con suela de agarre

�Guantes

�Arnés tipo silla con anclajes laterales y central flotante.

�Soga de fibra sintética mayor o igual a 12 mm de diámetro con una resistencia a la rotura mínima de 24 kN (2.450 Kg)

�Mosquetón: Con seguro antiapertura, que soporte una carga mayor a 23 KN (2.350 Kg)

�Acollador: Ajustable, con mosquetones u otro elemento de fijación en los extremos.

�Equipos de acceso: Plataformas hidráulicas, escaleras, cesta elevadora

�Espuelas: Sólo podrán emplearse en el caso de árboles secos y/o a derribar.

Equipos complementarios:

�Vehículos para el transporte del personal

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

26

�Camiones para el transporte del material de poda

�Máquina chipeadora; El motor deberá generar ruido dentro de los estándares de tolerancia admitidos por el GCBA.

Técnicas de poda: Los trabajos de poda deberán ser realizados por una empresa subcontratista especializada en el

tema que deberá conocer las necesidades y la biología de las distintas especies así como las normas de seguridad que se deben aplicar en los trabajos. El oferente deberá presentar una empresa con antecedentes certificados en el rubro en los últimos tres años.

Acceso y trepa: En árboles pequeños se podrá trabajar desde el suelo con herramientas telescópicas. Cuando la altura del árbol implique que el podador deba colocar sus dos pies por encima del

suelo, deberá emplear el equipo de seguridad en altura. Antes de subir a un árbol previamente se deberá inspeccionar el entorno y el árbol a fin de

determinar presencia de cables, ramas secas, pudriciones, fructificaciones fúngicas, cavidades, etc. No se podrá usar espuelas para trepar árboles que no estén destinados a la tala.

Cortes de poda: Como regla general se considerará que los cortes de menor diámetro son mas fáciles de cerrar y

causan menos daño al árbol. Los cortes deberán ser siempre limpios y no deberán provocar desgarros de tejidos, por lo que

deberán emplearse herramientas de corte en buen estado y afiladas . Para ramas cuyo peso no puedan ser aguantadas por la mano del podador, deberá procederse

según la regla de los tres cortes, o sea que antes del corte definitivo se harán primero dos cortes de descarga de peso.

Para la eliminación de ramas grandes, se usarán cuerdas, poleas y retenciones o frenos para el descenso controlado de las mismas.

Localización de los cortes de poda: El corte se hará en el lugar correcto en cada caso, para posibilitar la mejor respuesta del árbol en

cuanto al crecimiento y cierre de la herida. El corte de ramas laterales se realizará sin dañar los límites externos del cuello de la rama y

respetando la arruga de la corteza, para preservar la zona de protección interna a fin de que el labio se forme de manera adecuada y haya un cierre lo mas rápido posible, con el objeto de minimizar la formación de pudriciones internas.

En el caso de una rama lateral muerta, el árbol forma un labio de cierre de herida que abraza la base de la rama seca. Cuando ésta se pode se deberá dejar este labio intacto, eliminando sólo la madera muerta.

Cuando se trate de una poda reductiva (corte de una rama dejando otra lateral de menor diámetro –tirasavia-), la línea de corte será la bisectriz del ángulo formado por la arruga de la corteza y la línea imaginaria perpendicular al eje de la rama a eliminar.

El diámetro de la rama remanente, deberá ser como mínimo de 1/3 a 1/2 del diámetro del eje a eliminar.

Volumen a podar: A los efectos de no perjudicar el estado sanitario y mecánico del árbol a podar, nunca se deberá

eliminar mas de un 25 % del follaje por intervención. Los árboles mas vigorosos y con mejor estado energético, toleran mas la poda que aquellos que

se encuentran estresados; de igual manera, los árboles jóvenes la toleran mas que aquellos maduros.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

27

Tratamiento de los cortes: No se empleará ningún tipo de pintura ó sustancia para recubrir las heridas de poda, excepto que

quede determinado por la Inspección de Obra cuando se aconseje para el tratamiento terapéutico de determinadas plagas y/o enfermedades, por razones de cosmética ó casos de control de brotes.

En el caso de emplearse, las sustancias deberán no ser fitotóxicas y deberá distribuirse sólo una fina capa sobre la superficie a cubrir.

Epocas de poda: La poda de ramas secas, quebradas, dañadas, colgadas, enfermas, cruzadas o mal ubicadas en la

copa, puede hacerse en cualquier época del año aunque desde el punto de vista práctico en la época de foliación se hace más fácil su observación.

La época de poda dependerá fundamentalmente de la condición en que se encuentre el árbol, el resultado que se quiera obtener y del tipo de especie: caduca, semipersistente ó persistente; si se trata de una especie cuyo valor ornamental es la floración, hay que tener en cuenta en qué tipo de ramas florece para no disminuir su belleza en ese estado fenológico.

Hay dos momentos totalmente vedados para la poda que son el que va desde el inicio de la brotación hasta expansión foliar y desde inicio de senescencia hasta la caída total del follaje.

Tipos de poda: Se establecen diferentes tipos de poda para cumplir con los objetivos del presente Pliego. La especificación de los diámetros y la ubicación de las ramas o ejes a remover serán indicados

por la Inspección de Obra. En árboles jóvenes consiste en la remoción total ó parcial de ramas o ejes vivos a los efectos de

seleccionar el tamaño, el ángulo de inserción con el tronco y el espacio entre las mismas, seleccionando un eje único y dominante.

Se eliminarán o acortarán las ramas secundarias que compitan en largo con el eje principal; se eliminarán las ramas que sean codominantes y aquellas que aparezcan cruzadas en la copa.

Si el eje principal se rompiera, deberá reconstituirse con una nueva guía, a partir de una rama lateral vigorosa, la cual si no fuera vertical deberá atarse al muñon de la guía rota para enderezarla.

El espaciado vertical de las ramas estructurales será aproximadamente de 30 cm. El objetivo es lograr una estructura sana y firme que será la base del árbol maduro.

Poda de limpieza: Se hará una poda selectiva de ramas muertas, enfermas, con fisuras, cavidades, quebradas,

cruzadas, con corteza incluida, con débil inserción, muñones, podas anteriores mal ejecutadas y de brotes adventicios.

Poda de aclareo: Poda selectiva de ramas, o parte de ellas, vivas y pequeñas para reducir la densidad de la copa. El objetivo es incrementar la penetración del sol y el movimiento del aire en la copa, reducir

peso y controlar el crecimiento manteniendo la forma natural. No debe hacerse un aclareo excesivo de follaje interior y ramas internas; se mantendrá una

distribución uniforme; de lo contrario se puede producir una transferencia de peso hacia el extremo de las ramas con el riesgo de quebrarse.

Se recomienda comenzar con la poda de aclareo por la parte alta de la copa, ya que si al caer una rama se rompe una del estrato inferior, aún se está a tiempo de cambiar la selección de ramas.

Poda de refaldado: Poda selectiva ó remoción de ramas a fin de lograr despeje vertical. El objetivo es proveer despeje a edificios, vehículos, transeúntes, etc.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

28

Se debe actuar sobre ramas de pequeño diámetro y en cada una de las operaciones la parte eliminada no superará 1/3 de la altura de la copa

Una excesiva poda puede generar un aletargamiento en el crecimiento y una transferencia de peso al ápice del árbol.

Poda de reducción de copa: Remoción selectiva de ramas o partes de las mismas y ejes para desminuir la altura y/o el

volumen. El objetivo es minimizar riesgos, interferencias con cableados o edificios o mejorar el aspecto del

árbol.Para la reducción de la copa se eliminarán las ramas terminales dejando en cada corte una rama

lateral o tirasavia de grosor suficiente (mayor a 1/3 del diámetro) para que pueda asumir su nuevo papel de eje dominante.

Poda de palmeras: Consiste en la remoción de hojas enfermas o muertas, flores o inflorescencias, frutos o

infrutescencias. Los objetivos son estéticos y de seguridad. No deben eliminarse hojas vivas. Las hojas deben eliminarse desde la base del pecíolo sin dañar la estípite.

Poda de raíces: Se tendrán en cuenta las mismas consideraciones y cuidados que para la poda aérea (tipo de

cortes y herramientas). Sólo se podarán aquellas raíces que por su desarrollo incontrolado interfieran en la construcción

del nuevo solado. En caso de ser necesaria la eliminación de raíces, se hará con el siguiente criterio:

�Se trazará un círculo con centro en el eje del tronco y el radio necesario para evitar interferencias con el replanteo de los solados.

�Se dividirá el círculo en cuatro cuadrantes, tratando de que la poda sea proporcional en cada uno de estos, para evitar desequilibrios estructurales del árbol.

No se podrán realizar podas de raíces sin previa autorización de la Inspección de Obra.

Mano de obraLos trabajos se realizarán en un todo de acuerdo a los planos, planillas y especificaciones

detalladas en el presente pliego, así como a las indicaciones que durante el replanteo y marcha de las tareas imparta la Inspección de Obra.

El contratista deberá disponer por su cuenta y cargo para la realización de los trabajos que a continuación se especifican, de todas las herramientas y maquinarias necesarias.

Asimismo, el contratista deberá bajar y acarrear las plantas desde culata de camión. Los materiales deberán ser protegidos del deterioro durante la entrega y durante su

almacenamiento en el emplazamiento del trabajo.

Trabajos preparatorios Preparación del suelo:

Antes de incorporar tierra nueva y/o de realizar la plantación, se limpiará el suelo de piedras, terrones de arcilla, cal y cualquier otro material extraño, perjudicial o tóxico al crecimiento de las plantas.

El Contratista deberá extraer la tierra existente en el emplazamiento de cada nuevo árbol, en un volumen de 1m. x 1m. x 1m.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

29

Asimismo, el Contratista deberá extraer la tierra existente en el emplazamiento de cada de cada árbol existente en un espesor de 15 cm.; en este caso, deberán tomarse todas las precauciones para no dañar las raíces. Por otra parte, deberá darse alimento a cada uno de los árboles mediante la construcción de 4 hoyos de aproximadamente 15 cm de diámetro y 70 cm de profundidad, en cada uno de los cuales se colocará una mezcla de 40% compost, 40% de humus de lombriz y/o de conejo, y 20% de perlita. El resto de la superficie destinada a canteros, deberá ser punteada con una palada de profundidad. Instalaciones:

Se deberá determinar la ubicación de las instalaciones subterráneas y llevar a cabo el trabajo de manera tal de evitar posibles daños:

�Excavar a mano, según sea requerido.

�El contratista se hará responsable de todo daño y, bajo las órdenes de la Inspección de Obra, deberá reemplazar o reparar todo daño ocasionado.

Excavación: Cuando se encuentren condiciones perjudiciales para el crecimiento de las plantas, tales como

relleno de ripio, condiciones de drenaje adversas u obstrucciones, se deberán notificar de inmediato a la Inspección de Obra para que imparta las instrucciones correspondientes.

Mezcla:

Se rellenará con tierra negra refinada con un pH de 6.5 a 7, hasta completar el nivel de suelo terminado, este espesor no será inferior a 0.15 cm. Con posterioridad se desparramará arena (la que no excederá el 20% del volumen total del relleno), resaca y enmienda orgánica, a razón de 15 dm3 por m2. Se entiende por tierra negra la de ese color, proveniente de un horizonte A libre de B o C (arcillas negras, pardas o amarillas, y/o concreciones calcáreas), y libre de Sorgo de Alepo y de bulbillos de ciperáceas.

Eliminación de hormigas: El método y los hormiguicidas a utilizar para la eliminación de posibles hormigueros serán los

correspondientes al tipo fluido y granulado. Se procederá a la eliminación total de los hormigueros al comenzar la obra y se realizarán los controles y tratamientos necesarios en cada etapa de ejecución.

Traslado de especies existentes: Las especies indicadas en planos y planillas con la letra “R”, como así también todas aquéllas

que no puedan ser reutilizadas por tipo o por su estado según proyecto, serán trasladadas por la Empresa Contratista al vivero del GCBA.

Plantación de árboles:

Inspección:

Se deberán examinar las áreas de plantación propuestas y las condiciones de las instalaciones, notificando de inmediato a la Dirección de Obra de cualquier condición no satisfactoria. No se iniciará el trabajo de plantación hasta que no se hallan corregido dichas condiciones.

Período de plantación: Plantas perennes: Se deben plantar entre marzo y septiembre o en primavera antes del comienzo del nuevo

período de crecimiento. Si los requisitos del proyecto establecen la plantación en otros períodos, las plantas deberán rociarse antes de las operaciones de plantación. Se debe contar con la aprobación de la Dirección de Obra.

Plantas de hoja caduca: Se deben plantar en estado de vida latente. Si se la planta con hojas, deberán rociarse antes de las operaciones de plantación.

Los períodos de plantación diferentes a los indicados deberán ser aceptados por la Dirección de Obra.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

30

La plantación sólo será llevada a cabo por personal con experiencia y conocimiento de los procedimientos del oficio y bajo el control de un supervisor competente.

Plantación:Para cada uno de los árboles a plantar se realizará un pozo de 1 x 1 x 1m aproximadamente. Se

colocará cada una de las plantas verticalmente con su pan de tierra sobre una capa de tierra negra refinada con un PH de 6,5 a 7 y una palada de enmienda orgánica, en el centro del pozo o zanja con la parte superior del pan a la misma elevación que los niveles finales adyacentes. Se retirará la paja de la parte superior y los costados de los panes, conservando la del fondo. Una vez colocada, se agregará material de relleno alrededor de la base y los costados del pan, trabajando cada capa para asentar el relleno y eliminar los huecos y las bolsas de aire.

Cuando alrededor de las 2/3 partes estén completas, se regará la excavación completamente antes de colocar el resto del relleno. Se repetirá el riego hasta que no se absorba más agua. Se regará nuevamente después de terminar con la capa final del relleno. No se permitirá ningún relleno alrededor de los troncos o tallos. No se utilizarán mezclas barrosas para relleno.

Para las plantas cultivadas en contenedor rige lo especificado para las plantas con pan de tierra y arpillera. Se retirarán las plantas de sus macetas utilizando un cortador cuando correspondiera.

Se llenarán el fondo de los pozos para árboles con agua (no menos de 50 litros para árboles grandes y 30 para los chicos) y permitir su filtración antes de la plantación. Si no se produce un drenaje adecuado en cuatro (4) horas, se debe notificar a la Inspección de Obra.

De considerarse necesario por la Inspección de Obra, en los casos de plantación aislada se confeccionarán palanganas de riego de forma circular con centro en la planta y con un diámetro proporcional a su tamaño, y de 0,10 de altura quedando el cuello de los arbustos a nivel del terreno circundante.

Para defender a la planta del ataque de las hormigas y los diferentes tipos de plagas se pulverizará el terreno circundante en una superficie aproximada de un metro cuadrado.

Colocación de tutores: Se afianzarán las plantas por medio de tutores según plano detalle .En caso de presentarse una

alternativa de atutoramiento, ésta deberá ser aprobada previamente por la Inspección de Obra.

Plantación de arbustos y herbáceas:

Inspección: Se deberán examinar las áreas de plantación propuestas y las condiciones de las instalaciones,

notificando de inmediato a la Inspección de Obra de cualquier condición no satisfactoria. No se iniciará el trabajo de plantación hasta que no se hallan corregido dichas condiciones.

Períodos de plantación: Plantas perennes: Se deben plantar entre marzo y septiembre o en primavera antes del comienzo del nuevo

período de crecimiento. Si los requisitos del proyecto establecen la plantación en otros períodos, las plantas deberán rociarse antes de las operaciones de plantación. Se debe contar con la aprobación de la Inspección de Obra.

Plantas de hoja caduca: Se deben plantar en estado de vida latente. Si se la planta con hojas, deberán rociarse antes de las operaciones de plantación.

Los períodos de plantación diferentes a los indicados deberán ser aceptados por la Inspección de Obra.

La plantación sólo será llevada a cabo por personal con experiencia y conocimiento de los procedimientos del oficio y bajo el control de un supervisor competente.

Se deberán replantear las ubicaciones de árboles, arbustos y herbáceas, asegurando la aceptación de la Inspección de Obra ante de iniciar la plantación.

Excavación:

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

31

Se excavarán los pozos con los lados verticales y el fondo levemente elevado en el centro para proporcionar un drenaje adecuado.

Para los arbustos con terrón y/o envase, se harán excavaciones cuyo ancho será un 20% mayor que el diámetro del pan de tierra y de su profundidad, permitiendo un espacio para colocar el pan sobre una capa de material de relleno.

Se llenarán los pozos para arbustos con agua (no menos de 15 litros), y permitir su filtración antes de la plantación. Si no se produce un drenaje adecuado se deberá notificar a la Inspección de Obra.

Plantación de arbustos: Para cada uno de los arbustos a plantar se realizará un pozo de 0.70 x 0.70 x 0.70m

aproximadamente. Se colocará cada una de las plantas verticalmente con su pan de tierra sobre una capa de tierra negra refinada con un PH de 6,5 a 7 y media palada de enmienda orgánica, verticalmente y en el centro del pozo o zanja con la parte superior del pan a la misma elevación que los niveles finales adyacentes. Se retirará la paja de la parte superior y los costados de los panes, conservando la del fondo. Una vez colocada, se agregará material de relleno alrededor de la base y los costados del pan, trabajando cada capa para asentar el relleno y eliminar los huecos y las bolsas de aire. A medida que se vayan completando áreas de 50 m2, se regará la excavación completamente. Se repetirá el riego hasta que no se absorba más agua. No se utilizarán mezclas barrosas para relleno.

Para las plantas cultivadas en contenedor rige lo especificado para las plantas con pan de tierra y paja. Se retirarán las plantas de sus macetas utilizando un cortador cuando correspondiera.

Inmediatamente después de la plantación, se colocará abono en los pozos, zanjas y/o áreas plantadas en una proporción 15 dm3 por m2. Se regará abundantemente, rastrillando para proporcionar una superficie terminada uniforme.

De considerarse necesario por la Inspección de Obra, en los casos de plantación aislada se confeccionarán palanganas de riego de forma circular con centro en la planta y con un diámetro proporcional a su tamaño, y de 0,10 de altura quedando el cuello de los arbustos a nivel del terreno circundante.

Para defender a la planta del ataque de las hormigas y los diferentes tipos de plagas se pulverizará el terreno circundante en una superficie aproximada de un metro cuadrado.

Plantación de herbáceas: Se deberán espaciar las plantas herbáceas y/o cubresuelos de acuerdo a lo indicado en el

proyecto, ajustando el espaciado según sea necesario para llenar uniforme y armónicamente la cama de plantación con la cantidad de plantas indicadas.

Se colocará abono en el área entre las plantas en igual tipo y proporción que para los arbustos. Para defender a la planta del ataque de las hormigas y los diferentes tipos de plagas se

pulverizará el terreno circundante en una superficie aproximada de un metro cuadrado.

Garantía: La garantía correspondiente a los trabajos de parquización a realizarse en la presente obra será

de DOCE (12) meses a contar desde la recepción provisoria de los trabajos. Dejando constancia que los trabajos de mantenimiento serán los siguientes:

a)Las plantas serán regadas con la frecuencia e intensidad necesarias para mantener el suelo húmedo, de acuerdo a las indicaciones de la Inspección de Obra.

b)Se deberá realizar el desyuyado entre especies y todas las acciones contribuyentes al buen estado de la plantación, debiendo retirarse y reponerse aquellas plantas que por distintas razones no hubieren prosperado.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

32

c)Se realizarán los tratamientos preventivos contra hormigas y otras plagas o enfermedades, debiéndose detectar cualquier enfermedad y proceder a su inmediato combate. En el caso de hormigas, las pulverizaciones no serán a intervalos mayores de 45 días.

d) Si fuera necesario realizar una poda de mantenimiento y floración, y siempre con la aprobación de la Dirección de Obra, ésta se hará en la época adecuada.

Protección sanitaria: Deberá realizarse protección sanitaria de los siguientes agentes: * Insectos y/o plantas superiores cada vez que se detecten y que constituyan perjuicio cierto. * Hongos y bacterias en forma preventiva y con ritmo estacional, tipo Cercobin o similar para

hongos y tipo Agromicina o similar para bacterias. Deberá presentarse a la Inspección de Obra, previamente a los tratamientos, el método, equipo, plaguicida y dosis. No deberán usarse plaguicidas de clases A y B; sólo se usarán los de clases C y D (mediana y levemente tóxicos).

Inspección y aceptación de los trabajos. Una vez finalizados los trabajos, incluido el mantenimiento, la Dirección de Obra llevará a

cabo una inspección para determinar si la obra se encuentra en condiciones de ser recibida definitivamente.

Las áreas plantadas serán recibidas siempre que se hayan cumplido todos los requisitos, incluido el mantenimiento.

De común acuerdo podrán establecerse oportunamente formas de recepción parcial, de acuerdo a lo especificado en el artículo 2.15 del Pliego de Condiciones Particulares.

Cuando el trabajo de Parquización inspeccionado no cumpliera con los requisitos, se deberá reemplazar el trabajo realizado y continuar el mantenimiento especificado hasta su aprobación definitiva por la inspección de obra . Se retirarán con rapidez del lugar de emplazamiento del proyecto las plantas y los materiales rechazados.

Provisión de árboles, arbustos y herbáceas Los materiales procederán de una firma especializada en el tema, cuyos antecedentes serán

considerados antes de la contratación. No podrán hacerse sustituciones. Si el material de paisajismo especificado no puede

obtenerse, se deben presentar pruebas de no-disponibilidad a la Inspección de Obra, junto con la propuesta para la utilización de material equivalente.

Se deben proporcionar árboles, arbustos y herbáceas en la cantidad, tamaño, género, especie y variedad indicados y proyectados para el trabajo del paisajismo.

Se deben suministrar plantas sanas, vigorosas, cultivadas en viveros reconocidos de acuerdo con las buenas prácticas hortícolas y deben estar libres de enfermedades, insectos, lesiones, abrasiones o desfiguraciones.

Todas las plantas deben tener una forma plenamente desarrolladas sin espacios vacíos o abiertos.

Todas las plantas deben ser cultivadas en viveros en condiciones climáticas similares a las predominantes en la localización del proyecto.

La Inspección de Obra podrá inspeccionar los árboles, arbustos y herbáceas en el lugar de crecimiento, para observar el cumplimiento de los requisitos en cuanto a género, especie, variedad, tamaño y calidad. Asimismo, la Inspección de Obra mantiene el derecho a inspeccionar el tamaño y condición de los panes de tierra y sistemas radiculares, insectos, heridas y defectos latentes, y a rechazar el material no satisfactorio o defectuoso en cualquier momento durante el desarrollo del trabajo y hacer retirar de manera inmediata del lugar del proyecto las plantas rechazadas.

Se deberá garantizar contra defectos que incluyen la muerte y crecimiento inadecuado, la calidad de todas las plantas durante un período de doce meses, contados a partir de la aceptación final de

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

33

los trabajos. Se deberán retirar y reemplazar aquellas plantas que se encontraran muertas o en condición no

saludable durante el período de garantía. Se extraerán los terrones con panes de tierra firme, natural, del diámetro y la profundidad

suficiente para abarcar el sistema radicular fibroso necesario para la total recuperación de la planta. Los panes resquebrajados o con hongos no serán aceptables.

Ninguna planta podrá estar suelta en el contenedor. Las plantas que deban ser plantadas en filas deben ser de igual forma. Pueden utilizarse plantas de tamaño mayor al especificado en la lista de plantas si fuera

aceptable para la Inspección de Obra, sin costo adicional. Si se aceptara el uso de plantas de mayor tamaño se debe aumentar el área ocupada por las

raíces o el pan de tierra en proporción al tamaño de la planta. Los arbustos y las plantas pequeñas se ajustarán a los requisitos de expansión y altura

indicados en la lista de plantas. La altura debe medirse desde el nivel del suelo hasta la altura promedio de la copa y no de la

rama más larga. No se aceptarán plantas delgadas o de un solo tallo. Las ramas laterales deberán ser abundantes, fuertes y libres de zonas muertas, cicatrices u

otras lesiones de las raíces o ramas. Se deben proporcionar árboles y arbustos de hoja caduca en panes de tierra envasados, salvo

especificación en contrario indicada en el esquema de plantación. Los árboles y arbustos no se deben podar antes de la entrega, a menos que sea aprobado por la

Inspección de Obra. No se deben torcer ni atar los arbustos de tal manera que se pueda dañar la corteza, quebrar las ramas o alterar la forma natural. Durante el envío se debe proporcionar una cobertura protectora y se debe evitar que se rompan y/o se salgan de sus envases.

Los árboles y arbustos deben entregarse después de finalizar la preparación de la tierra para la plantación y se deben plantar de inmediato. Si la plantación se demorara mas de seis horas después de la entrega, los arbustos deben ser colocados a la sombra, protegidos de la intemperie y daños mecánicos, y se deben mantener las raíces húmedas cubriéndolas con abono, arpillera u otro medio aceptable para retener la humedad.

No se debe retirar a las plantas de los contenedores hasta el momento de la plantación. Se deben suministrar plantas cubresuelo fuertes y bien arraigadas en contenedores extraíbles o

en macetas de turba integral.

Rotulación: Se rotulará al menos un arbusto de cada variedad con una etiqueta impermeable debidamente

asegurada indicando de manera legible el nombre botánico y el nombre vulgar. Cuando se indique una disposición formal o un orden consecutivo de árboles, arbustos y/o

herbáceas, seleccionar plantas de altura y expansión uniformes y rotularlos o clasificarlos con número para asegurar la simetría durante la plantación. Todas las plantas de la misma especie deben ser iguales en forma.

Provisión de tierra Antes de la entrega de la tierra, se debe proporcionar a la Inspección de Obra un informe

escrito indicando la ubicación de las propiedades de las que se extraerá la tierra, la profundidad a la que se extraerá, y los cultivos sembrados durante los dos últimos años. Una vez aprobado este informe, se entregará a pie de obra un camión de tierra que será indicativo de la calidad del material restante a suministrar.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

34

La tierra debe ser de origen local o de áreas con características de suelo similares a las del emplazamiento del proyecto. Se debe obtener sólo de lugares con buen drenaje natural; no debe obtenerse de terrenos pantanos o bajos.

Se debe proporcionar tierra fértil, desmenuzable y negra natural de suelo superficial, razonablemente libre de subsuelo, arcilla, malezas, residuos, raíces, troncos, piedras, malezas entre las que se incluyen: rizomas de gramilla colorada / grama oficinal (agropyron repens) y tubérculos de chufa salvaje / cebollín (cyperus esculentus. Debido a que algunos herbicidas son no selectivos y tienen un poder residual prolongado en el suelo, se debe determinar si la tierra a ser utilizada fue tratada recientemente con herbicida, el activo del herbicida y el número de aplicaciones deben determinarse antes de la entrega de la tierra.

Toda la tierra puede ser sometida a prueba, si la Inspección de Obra lo indicara, y encomendar un análisis de ésta a la Dirección de Espacios Verdes del GCBA, en la que se suministrarán los siguientes datos:

- PH, análisis mecánico.

- Porcentaje de contenido orgánico.

- Recomendaciones sobre el tipo y calidad de los aditivos requeridos para establecer un PH y un suministro de nutrientes satisfactorios para obtener el nivel de nutrientes adecuado para la implantación.

Provisión y colocación de césped en panes Provisión, acarreo, distribución e implantación de césped en panes, en superficies planas

previamente niveladas. La implantación del césped se hará mediante panes de forma rectangular y de tamaño aproximado a 0.40 x 0.60 x 0.03 m de espesor como mínimo.

Durante el transcurso de la obra, y hasta la recepción provisoria de la misma, el Contratista está obligado al mantenimiento adecuado de la plantación. Deberá practicar el riego los 10 primeros días críticos, después del transplante, y una vez por semana durante el transcurso de la obra. Para facilitar la tarea practicará alrededor de las plantas una palangana con tierra negra, o tierra del subsuelo, que ha traído a la superficie, habiendo utilizado a la negra superficial para el fondo del hoyo; el riego será por inmersión y con una manguera o regadera. La palangana será de 40 cm. de radio y 10 cm. de altura.

Revisión periódica: El Contratista hará la revisión periódica del estado de los tutores, bandas de protección del tronco y ataduras, con reposición de los elementos que se encontraren dañados.

Provisión de materiales complementarios Los materiales a utilizar, mejoradores del suelo y materiales fertilizantes deberán poseer

certificados del fabricante o su marca registrada en el mercado. En caso contrario se deberá presentar información que demuestre que los materiales cumplen con los requisitos especificados.

Los mejoradores del suelo y sus condiciones específicas serán los que a continuación se detallan:

1. Mejoradores del suelo:

a)Arena:

Limpia, lavada, libre de elementos tóxicos.

b)Compost:

Limpia, tamizada, libre de elementos tóxicos y residuos.

c)Humus de lombriz o de conejo: Libre de elementos tóxicos y residuos.

Provisión y colocación de arbustos

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

35

Se considerarán las especificaciones correspondientes del presente capítulo, para la provisión y colocación de arbustos, según lo indicado en planos generales y de detalle, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

Árboles a retirar Se deberá retirar los árboles existentes indicados en planos generales y de detalle, y se

considerarán las especificaciones del presente capítulo, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

Árboles a trasplantar Se deberá trasplantar los árboles existentes indicados en planos generales y de detalle, y se

considerarán las especificaciones del presente capítulo, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

Tareas para alimentos de raíces en árboles existentes Se deberá trasplantar los árboles existentes indicados en planos generales y de detalle, y se

considerarán las especificaciones del presente capítulo, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

Provisión y colocación de tutor Se considerarán las especificaciones correspondientes del presente capítulo para la provisión y

colocación de los tutores, según lo indicado en planos generales y de detalle, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

Poda arbolado existente Se deberán podar los árboles existentes indicados en planos generales y de detalle, y se

considerarán las especificaciones del presente capítulo, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

Mantenimiento parquización Se considerarán las especificaciones correspondientes del presente capítulo, especialmente el

item correspondiente a ¨Garantía¨, según lo indicado en planos generales y de detalle, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

4.5 Pisos Generalidades

Los distintos tipos de solados, como así también las medidas y demás características de sus elementos componentes, se encuentran consignados en el presente capítulo y están indicados en los planos generales. El oferente deberá tener en cuenta al formular su propuesta, que todos los solados a emplear en obra se ajusten en todos los casos a la mejor calidad, debiendo responder a la condición uniforme sin partes diferenciadas.

Con tal motivo deben considerarse incluidos en los precios, la terminación correcta de los solados según lo verifique la Inspección de Obra, sin lugar a reclamo de adicional alguno en relación con estas exigencias.

En general, los solados colocados presentarán superficies planas y regulares, estando dispuestos con las pendientes, alineaciones y niveles que se indiquen en los planos y que complementariamente señale la Inspección de Obra. Se obliga realizar una compra única del revestimiento a fin de no producir alteraciones de color.

La disposición y dispositivos referentes a juntas de dilatación, se ajustarán a las reglas del arte y al diseño del solado endicado en los planos, y deberán contar con la aprobación de la Inspección de Obra. En general se colocarán alrededor de las cazoletas, siguiendo las modulaciones definidas en planos y/o cada 8 mts. lineales aproximadamente.

Los tipos de morteros de asiento, indicados en cada caso, se ejecutarán de acuerdo a los dosajes indicados en el capítulo 3.0.2 Cláusulas Generales, ítem correspondiente de “Planilla de Mezclas”.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

36

Muestras Con el mínimo de antelación que fija el presente Pliego, el Contratista presentará a la Inspección

de Obra, que conjuntamente con el Programa responsable del proyecto de la obra podrá aprobarles o rechazarles, las muestras de todas y cada una de las piezas especificadas para esta obra.

Las muestras aprobadas se mantendrán en obra y servirán de elementos de comparación a los efectos de decidir en la recepción de otras piezas de su tipo y en forma inapelable, cada vez que lleguen partidas a la obra, para su incorporación a la misma.

El Contratista ejecutará a su entero costo, paños de muestras de cada tipo de solados, a fin de establecer en la realidad los perfeccionamientos y ajustes que no resulten de planos, conducentes a una mejor realización, y resolver detalles constructivos no previstos.

Protecciones Todas las piezas de solados (incluidas la granza y piedra granítica) deberán llegar a la obra y ser

colocados en perfectas condiciones, enteros y sin escolladuras ni otro defecto alguno. A tal fin el Contratista arbitrará los medios conducentes, y las protegerán con lona, arpilleras o fieltros adecuados una vez colocados y hasta la recepción provisional de las obras. Se desecharán todas las piezas y estructuras que no cumplan las prescripciones previstas, corriendo por cuenta y cargo del Contratista todas las consecuencias derivadas de su incumplimiento, así como el costo que eventualmente pudiera significar cualquier rechazo de la Inspección de Obra, motivado por las causas antedichas, alcanzando esta disposición hasta la demolición y reconstrucción de solados si llegara el caso.

Tapas de los servicios públicos y otros Todas las tapas de los servicios públicos Edesur, Aguas Argentinas, Telefónica de Argentina,

Metrogas y otros servicios que se encuentren en el área de intervención, deberán recolocarse en su posición, perfectamente y adecuarse exactamente al nuevo nivel del solado.

Corte y reparación de pavimentos Se efectuarán las reparaciones integrales que fueran necesarias, debido a los deterioros

producidos por los retiros de los componentes de calzada ( carpeta asfáltica, pavimentos de hormigón, sub-rasantes). Implica tareas de corrección, mejoras, redefinición y toda otra tarea que fuere necesaria para el perfecto acabado del área afectada, incluyéndose el aporte de material necesario, maquinarias equipo, enseres y mano de obra.

4.5.1 Componentes: 4.5.1.1 Pisos de hormigón peinado:

Se construirá un piso de hormigón texturado según indicación de la Inspección de Obra, al que se le incorporará pigmento color, según consta en planos generales y de detalle.

Una vez preparada convenientemente la superficie, en este caso la base será tosca, se procederá a perfilar con pala manual o hilos. Se compactará con rodillo vibrocompactador de 2500 kg/cm2 de carga dinámica, con una tolerancia de mas/menos 1 cm/ml. Sobre la subbase se colocará una manta de nylon de 100 µ.

La armadura será una malla de 15 x 25 x 4.2 mm o fibra de polipropilenos.

Tipo de Hormigón a utilizar. Se utilizará hormigón tipo H21. Se incorporará pigmento color. Inmediatamente finalizado el allanado, y con el fín de proteger la superficie de hormigón, se

pulverizará un curador / sellador en base solvente, que le otorgará una mejor resistencia a las manchas producidas por hidrocarburos, formando una película brillante, y protegiéndolo de las microfisuras.

El ítem incluye los trabajos necesarios para el correcto curado del solado, que deberá cuidarse como mínimo durante tres días, y que consistirán en el mantenimiento de condiciones de humedad adecuada mediante riego, cobertura con arena o arpillera humedecida, cobertura con polietileno negro, o

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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medios equivalentes. Estos trabajos incluyen el cercado de la obra ejecutada que garantice la interrupción del tránsito de personas o vehículos durante el proceso de curado.

El dosaje y materiales a emplear se describen a continuación debiendo presentar los resultados de ensayos a compresión simple del hormigón propuesto, ajustándose a especificaciones 5 días antes del comienzo de los trabajos.

Resistencia a la compresión:Como mínimo, se utilizara un hormigón con las características siguientes: T’bk = 250 kg/cm2 a

28 días // Contenido mínimo de cemento = 350 kg/m3 // Asentamiento = 8 cm. (con la fibra plástica incluida)

Agregado grueso: Cumplirá con granulometría 53 a 4,75 según CIRSOC 201. Agregado fino: Arena con granulometría continua comprendida dentro de los limites de las

curvas A y B del CIRSOC 201 y demás especificaciones del mismo.

Aditivos.Fluidificantes: para mantener la relación agua-cemento por debajo de 0,50 se utilizaran

fluidificantes tipo SP11, SP10 o SP101, en cantidades especificadas por el fabricante. Fibras plásticas: el hormigón será fibrado con fibras plásticas tipo Fibrofiller de multifilamento

de nylon o similar, debiendo cumplir : Espesor máximo de filamento = 42 Dosificación sugerida = 1kg/m3. Nota: la dosificación de las fibras plásticas deberá ser optima para el reemplazo de la malla de

acero necesaria para soportar las solicitaciones del transito peatonal intensivo, siendo responsabilidad del Contratista la presentación de documentación especializada que avale la propuesta de la misma, quedando a criterio de la Inspección de Obra la aceptación o no de dichas condiciones.

Endurecedor de superficie: se utilizara un endurecedor no metálico CB-30Q o similar, cuyo color será definido en obra para cada sector del solado. La cantidad de endurecedor será de 3 kg/m2.

Curado del hormigón: se aplicara inmediatamente después de la ejecución del solado y se utilizara una membrana incolora de curado de pisos, de base parafinada, libre de grasas que cumpla con las normas IRAM 1673 y ASTM 309.

Colocación del hormigón.Una vez preparada convenientemente la superficie se volcará el hormigón, siendo su espesor

mínimo de 10 cm.La terminación se realizará de la siguiente forma: antes que finalice el fraguado del hormigón se

pasará transversalmente por la superficie del mismo un cepillo de cerda plástica de unos 50 cm de ancho, en el perímetro de cada paño se ejecutará un alisado de 30 cm. con llana metálica para lograr una terminación prolija.

Juntas Se construirán dos tipos de juntas a saber:

Juntas de dilatación: Se materializarán e todos los encuentros con los cordones de hormigón pétreo y en los encuentros con cualquier elemento existente, incluidos mobiliario urbano y cazoletas. Las juntas deberán realizarse con planchas de poliestireno expandido de 10 mm se espesor, prensado y/o aserrado a las 24 hs. de endurecido el material. Una vez desparramado manualmente y vibrado. Posteriormente se deberá tomar las juntas con caucho de siliconas de color similar al piso, tomando todos los recaudos para una prolija terminación.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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Juntas de contracción: Son las que se producen en el interior de los paños, siguiendo el diseño especificado en el plano. El tamaño de los paños no deberá sobrepasar, para cada lado del paño, los espesores del solado (para un espesor de 0.09 m=3.96m). Así mismo la relación entre los lados de los paños no debe ser mayor a 1,50. Estas juntas serán aserradas mecánicamente mediante máquina con disco circular diamantado, aprobado por la Inspección de Obra. El espesor y la profundidad de la junta será según planos, siendo el mínimo 1,5 cm y 1/3 espesor del solado, respectivamente.

La ejecución de las juntas aserradas se hará cuando el hormigón está lo suficientemente endurecido para poder realizar un buen corte sin descascaramientos ni desprendimientos. El hormigón no deberá estar tan endurecido para que se hayan formado fisuras erráticas de retracción y el corte resulte demasiado costoso por la edad del hormigón.

4.5.1.2 Pisos de losetas graníticas – 64 panes

Según lo indicado en planos, se colocarán losetas graníticas de 40x40 cm de lados y 3,3 cm de espesor, tipo Recto de 64 panes, de Marca Blangino o equivalente, de primera calidad, en color negra modelo 114 AR. Será obligación del Contratista previo inicio de cualquier trabajo, presentar ante la Inspección piezas de solado a fin de proceder a la elección de color y tonalidad correspondiente.

Se fabricarán con cemento de 1ra.calidad. Estarán compuestas por 2 capas vibradas y prensadas. El material se entregará pulido fino en fábrica. La Empresa se hará cargo de los Ensayos de desgaste máquina Sorry y flexión del material ante

el I.N.T.I., que deberán ser presentados ante la Inspección de Obra. Deberá indicarse que fueron solicitados por la Empresa como ensayo de muestra solado para presentarse ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la ubicación de la Obra donde serán colocados.

Serán de color uniforme, perfectamente planas, dibujo nítido, lisas, suaves al tacto en su parte superior, aristas rectilíneas.

Deberán ajustarse a Normas IRAM 1522. La colocación se realizará de acuerdo a lo indicado por el manual del fabricante de la loseta, bajo

la supervisión de la Inspección de Obra. La colocación se hará “a la francesa”. Sobre colada continua de cemento se procederá a un

espolvoreado de cemento, una vez exudada totalmente la capa superficial. Las baldosas a su vez se pintarán en su reverso con una lechada de cemento puro.

Las losetas se asentarán en mortero de asiento constituido por: 1/4 parte de cemento, 1 parte de cal hidráulica en polvo, 4 partes de arena mediana, bajo la supervisión de la Inspección de Obra, sobre un contrapiso de 12 cm de espesor, debiendo dejarse previstas las correspondientes juntas de dilatación.

Las losetas a emplear no serán armadas y llevarán sus bordes biselados a 45º, presentando el bisel un ancho de 6 mm. Su colocación será a juntas cerradas al tope y rectas en ambos sentidos, rellenándose las mismas con mortero líquido de igual constitución que el de la capa superficial de la loseta.

Todos los recortes serán realizados a máquina. El tramado de las juntas se realizará después de las 24 horas y antes de las 48 horas de

colocación . Se dejarán juntas de dilatación de 2 a 3 mm., en paños no superiores a 10 x 10 m. Se deberá cuidar que durante el proceso de empastinado de las juntas no se manche el

revestimiento colocado no los otros revestimientos que lo rodean. Las losetas serán tratadas y entregadas con ceras, a fin de preservar la calidad superficial y su

belleza natural. El cuidado de estos solados estará a cargo del contratista hasta la entrega final de los trabajos,

debiendo reponer toda pieza en que se produzca rotura, mancha o tenga algún defecto.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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4.5.1.3 Pisos de losetas texturadas simil goma Según lo indicado en planos, se colocarán losetas texturadas de 40x40 cm de lado y 3,3 cm de

espesor, simil goma en color “amarillo prevención”, con terminación rústica, de Marca Blangino o equivalente, de primera calidad. Será obligación del Contratista previo inicio de cualquier trabajo, presentar ante la Inspección piezas de solado a fin de proceder a la elección de color y tonalidad correspondiente.

Se fabricarán con cemento de 1ra.calidad. Estarán compuestas por 2 capas vibradas y prensadas. El material se entregará pulido fino en fábrica. La Empresa se hará cargo de los Ensayos de desgaste máquina Sorry y flexión del material ante

el I.N.T.I., que deberán ser presentados ante la Inspección de Obra. Deberá indicarse que fueron solicitados por la Empresa como ensayo de muestra solado para presentarse ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la ubicación de la Obra donde serán colocados.

Serán de color uniforme, perfectamente planas, dibujo nítido, lisas, suaves al tacto en su parte superior, aristas rectilíneas.

Deberán ajustarse a Normas IRAM 1522. La colocación se realizará de acuerdo a lo indicado por el manual del fabricante de la loseta, bajo

la supervisión de la Inspección de Obra. La colocación se hará “a la francesa”. Sobre colada continua de cemento se procederá a un

espolvoreado de cemento, una vez exudada totalmente la capa superficial. Las baldosas a su vez se pintarán en su reverso con una lechada de cemento puro.

Las losetas se asentarán en mortero de asiento constituido por: 1/4 parte de cemento, 1 parte de cal hidráulica en polvo, 4 partes de arena mediana, bajo la supervisión de la Inspección de Obra, sobre un contrapiso de 12 cm de espesor, debiendo dejarse previstas las correspondientes juntas de dilatación.

Las losetas a emplear no serán armadas y llevarán sus bordes biselados a 45º, presentando el bisel un ancho de 6 mm. Su colocación será a juntas cerradas al tope y rectas en ambos sentidos, rellenándose las mismas con mortero líquido de igual constitución que el de la capa superficial de la loseta.

Todos los recortes serán realizados a máquina. El tramado de las juntas se realizará después de las 24 horas y antes de las 48 horas de

colocación . Se dejarán juntas de dilatación de 2 a 3 mm., en paños no superiores a 10 x 10 m. Se deberá cuidar que durante el proceso de empastinado de las juntas no se manche el

revestimiento colocado no los otros revestimientos que lo rodean. Las losetas serán tratadas y entregadas con ceras, a fin de preservar la calidad superficial y su

belleza natural. El cuidado de estos solados estará a cargo del contratista hasta la entrega final de los trabajos,

debiendo reponer toda pieza en que se produzca rotura, mancha o tenga algún defecto.

4.5.1.4 Pisos de piedra granítica partida suelta Sobre el fondo de suelo compactado y nivelado, se colocaran camas de 5 cm de espesor

promedio de piedra partida suelta granítica y/o calcárea de granulometría 10:20 y/o 10:30 a criterio de la Inspección de Obra. La piedra a proveer y colocar deberá estar libre de basuras, desechos y cualquier otro tipo de materia orgánica o inorgánica de cualquier naturaleza.

Se deberá cuidar que se obtenga un nivel de (-10 cm) respecto el piso terminado exterior.

4.6 Revoques

Generalidades Se procederá a revocar el muro medianero existente. Antes de aplicar la mezcla deberán realizarse los siguientes preparativos:

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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a) Perfecta limpieza de la pared para dejar viva la superficie de los ladrillos. b)Todos los paramentos exteriores serán impermeabilizados previamente. d) Ejecución de puntos y fajas de guías. Todo revoque terminado será perfectamente homogéneo en grano y color, libre de manchas,

granos, rugosidades, uniones defectuosas, etc. y de aristas vivas y rectilíneas en todos los ambientes. No presentarán alabeos.

Los jaharros tendrán, como mínimo, 1,5 cm de espesor y los enlucidos no más de 0,5 cm de espesor.

Se deberá tener especial atención con respecto a los niveles y terminaciones generales en los encuentros con buñas y revestimientos cualquiera sea su tipo, solos se admitirá una diferencia de plomo máxima de +/- 0,5mm entre estos y los revoques y enlucidos.

Todos los materiales a utilizar deberán cumplir con las normas detalladas anteriormente en este pliego.

Revoques exteriores completos El dosaje del mortero será:

1 cemento 3 arena, empastado en agua con 10 % de hidrófugo químico inorgánico

Antes de que haya secado el azotado, con el objeto de asegurar la adherencia, se aplicará el jaharro en una capa de 1,5 cm de espesor promedio, garantizando el plomo de la superficie resultante. Se utilizará el siguiente dosaje: ¼ cemento 1 cal 3 arena

Como terminación, se utilizará un revoque fino, de espesor entre 3 y 5 mm, utilizando para su ejecución el siguiente dosaje: ¼ cemento 1 cal 2,5 arena fina

Para lograr una perfecta terminación, deberá fratasarse con un fieltro humedecido con agua de cal. En los casos en que no se complete en la jornada el paño de azotado a revocar, se cuidará de que su borde de conclusión provisorio sea uniforme y verticalizado. En la continuidad de la tarea se emplearán puentes de adherencia para hormigones tipo SIKA FIX o similar.

4.7 Mampostería

Generalidades

Los cerramientos se ajustarán fielmente a las medidas, alineación y espesores indicados en el proyecto de obra.

Los muros no portantes seguirán para su construcción las prescripciones del Reglamento mencionado con excepción de aquellas dirigidas a fijar las características estructurales de los muros.

4.7.1 De ladrillos comunes Los ladrillos comunes cumpliran con la Norma IRAM 12518.Características, aceptación y rechazo: Los ladrillos presentarán un color rojizo uniforme. Las

superficies serán sensiblemente planas, las aristas vivas y no se observarán vitrificaciones. La estructura será fibrosa sin huecos interiores ni núcleos calizos, o cuerpos extraños. Al ser golpeados con un objeto duro producirán un sonido campanil.

La extracción de muestras se hará durante las operaciones de carga y descarga en el horno o en la obra. Cuando se haga en montones o en pilas, se retirarán los ladrillos de una misma fila o capa a intervalos regulares. La cantidad de muestras a ensayar será de 15 piezas de 20.000 ladrillos, 30 piezas de

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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20.000 a 100.000; 45 piezas de 100.000 a 500.000 y 60 piezas para remesas mayores de 500.000 ladrillos. Si los nuevos ensayos son satisfactorios se aceptará la remesa. En caso contrario se rechazará. La Norma IRAM 1549 indica el método de ensayo.

Tabique en elevación 0.60 Se realizará en el perímetro del sector de juegos y del canil. Sobre él se colocará una reja. Comprende todos los trabajos necesarios para la ejecución de mamposterías de ladrillos comunes

para revocar. El asiento de los ladrillos se realizará controlando la horizontalidad de las hiladas, el plomo del paramento y la perfecta trabazón entre los ladrillos de distintas hiladas, de acuerdo al aparejo que indique la Inspección de Obra. El dosaje del mortero de asiento será el siguiente: ½ cemento 1 cal 3 arena gruesa

Se deberán dejar previstos cortes en la cara superior del cordón para permitir el drenaje de agua en caso de anegación.

4.8 Instalación desagües

4.8.1 Generalidades

Se considerarán las especificaciones del presente capítulo, según se detalla en planos generales y de detalle, bajo la supervisión de la Inspección de Obra, se considerará además el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares correspondiente a la Dirección General de Hidráulica.

Cuando se considere necesario, en veredas, se efectuara el cambio de los desagües pluviales que serán de caño de plástico de 110 mm de diámetro.

La descripción sumaria es la siguiente: a) Desagües pluviales.

Los trabajos a realizarse incluyen la provisión de la mano de obra, materiales, equipos y dirección técnica necesaria para la ejecución de los trabajos, incluyendo además los elementos y accesorios que sin estar especificados expresamente en los planos, son necesarios para el correcto funcionamiento. Estas especificaciones y los planos que las acompañan son complementarios entre sí y lo especificado en uno de ellos debe considerarse como exigido en ambos. Ante cualquier contradicción entre planos y/o pliegos, regirá lo que mejor convenga según el concepto e interpretación de la Inspección de Obra.

Cuando así corresponda, los materiales a utilizar serán aprobados por AySA. Forma parte del presente pliego, y será aplicable en forma supletoria respecto de éste, las "Normas de materiales aprobados y normas gráficas para el cálculo de instalaciones domiciliarias e industriales de la Administración General de AySA" (ex-Aguas Argentinas). También tendrá a su cargo la realización de todos los trámites ante AySA para obtener aprobación de planos, solicitar conexiones de agua, practicar las inspecciones necesarias y cuanta gestión sea necesaria para obtener el certificado final que expide AySA.

El Contratista deberá solicitar la aprobación escrita de la Dirección de Obra y la Empresa AySA, antes de cubrir cualquier cañería. La ubicación exacta de las instalaciones deberá ser convenida por el Contratista con la Inspección de Obra, procediendo conforme a las instrucciones que esta última imparta.

Las desviaciones o cambios que hubiera que realizar, no significarán costo adicional alguno, aún tratándose de modificaciones sustanciales, pues queda entendido que, de ser necesarios ejecutarlos, el Contratista los habrá tenido en cuenta previamente a la formulación de la propuesta.

Ante el caso que se presentaran interferencias con otras instalaciones, deberá consultarse con la Inspección de Obra los cambios o desviaciones necesarios, los que no significarán costo adicional alguno,

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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aún tratándose de modificaciones sustanciales, ya que se entiende que el Contratista las habrá tenido en cuenta previamente a la formulación de su propuesta. Las pruebas hidráulicas se ejecutarán inmediatamente después de terminada la conexión de las canalizaciones a las bocas de tormenta.

Nota: Queda expresamente indicado que se considerarán las especificaciones correspondientes del ítem 3.0.2. “Cláusulas Generales”, especialmente ítem “Muestras”.

Alcance

Los trabajos comprenden la provisión de la mano de obra, materiales y equipo necesario para ejecutar las instalaciones pluviales necesarias completas, conforme a su fin, incluyendo además aquellos elementos o accesorios que sin estar expresamente especificados en planos, sean necesarios para el correcto funcionamiento de los mismos, sin costo adicional para el Comitente.

Estas especificaciones y planos que se acompañan son complementarias entre sí, y lo especificado en uno de ellos debe considerarse como exigido en ambos. Cualquier contradicción entre planos y/o pliegos, se regirá según lo que mejor convenga a criterio e interpretación de la Inspección de Obra.

Condiciones generales

Todos los trabajos incluidos en las instalaciones nombradas corresponden a lo previsto en el proyecto, a lo establecido en estas especificaciones técnicas y se ajustarán a los reglamentos de la empresa AySA debiendo ser ejecutadas a completa satisfacción de la Inspección de Obra.

Los valores característicos, tolerancia, análisis y métodos de ensayo de los materiales requeridos para los trabajos, así como las exigencias constructivas o de ejecución, se ajustarán a las normas IRAM, siempre y cuando no se opongan a las especificaciones contenidas en este capítulo del Pliego de Especificaciones Técnicas, ni se contradigan o sean reemplazadas con otras normas que expresamente sean citadas en el mismo.

La posición de las instalaciones indicadas en planos es aproximada, en el caso de que otras instalaciones a realizar impidan cumplir con las ubicaciones indicadas en planos de instalaciones sanitarias, la Inspección de Obra determinará las desviaciones o arreglos que correspondan. Tales desviaciones o arreglos que eventualmente resulten necesarios, no significarán costo adicional alguno, aún tratándose de modificaciones sustanciales pues queda entendido que de ser éstas necesarias, el Contratista los habrá tenido en cuenta previamente a la formulación de la propuesta.

Planos y tramitaciones

El Contratista deberá realizar la documentación y los trámites necesarios para su aprobación por la Empresa AySA, como así solicitar conexiones de agua y cloaca, practicar las inspecciones y pruebas reglamentarias y cuanta gestión sea necesaria para obtener el certificado final que expide AySA.

Las inspecciones y pruebas que deban efectuarse reglamentariamente para AySA, no exime al Contratista de su responsabilidad por el buen funcionamiento posterior de las instalaciones.

La Inspección de Obra podrá solicitar en cualquier momento, las inspecciones y pruebas que estime convenientes.

El Contratista confeccionará en tela y por duplicado los planos reglamentarios que, previa conformidad de la Inspección de Obra, someterá a la aprobación de AySA. Además el Contratista recibirá de la Inspección de Obra planos de replanteo de arquitectura, donde se le marcará el recorrido de cañerías y/o canalizaciones para tomar las previsiones pertinentes en la realización de la obra.

También sobre copias transparentes de replanteo de arquitectura, marcará la instalación en colores reglamentarios, recabando con ellos la conformidad de la Inspección de Obra para luego poder iniciar los trabajos.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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Inspecciones y pruebas

Además de las inspecciones y pruebas reglamentarias que deben efectuarse para la empresa AySA, el Contratista deberá practicar en cualquier momento estas mismas inspecciones y pruebas y aquellas otras que la Inspección de Obras estime conveniente, aún en los casos en que se hubieran realizado con anterioridad.

Especificaciones técnicas

Zanjas y excavaciones. La remoción de elementos existentes, ejecución de zanjas y excavaciones para la colocación de

cañerías y/o canalizaciones, construcción de cámaras etc, se realizará con los anchos y profundidades necesarios para alcanzar los niveles requeridos. Los fondos de las mismas estarán perfectamente nivelados y apisonados.

El relleno posterior se efectuará con la misma tierra extraída de las excavaciones, por capas no mayores de 0,20 cm de espesor, bien humedecidas y compactadas.

El Contratista adoptará precauciones para impedir el desmoronamiento de las zanjas, procediendo a su apuntalamiento cuando la profundidad de las mismas a la calidad del terreno lo hagan necesario. Asimismo correrá por su cuenta el achique por inundación o ascenso de la napa freática, así como cualquier otra tarea de saneamiento de zanjas y excavaciones.

El Contratista será responsable de cualquier rotura y otros desperfectos que sufran las obras, cañerias e instalaciones existentes o los hundimientos producidos por la excavación y demoliciones, siendo por su exclusiva cuenta los reparos o trabajos necesarios para subsanarlos.

Trazado de canalizaciones de desagüe

Las instalaciones se ajustarán al trazado general indicado en los planos del proyecto, hasta empalmar en los puntos previstos, con ajuste a estas especificaciones y conforme a lo establecido en las reglamentaciones vigentes, siendo el Contratista responsable de su correcta colocación, quedando además facultada la Inspección de Obra para ordenar su remoción cuando los mismos no presenten óptimas condiciones de colocación.

Canaletas

Trabajos incluidos Quedan incluidos en el presente ítem la totalidad de los trabajos, materiales, equipos y enseres

necesarios para la materialización de las canaletas de desagüe, cualesquiera sea su ubicación, lugar o destino.

En los sectores indicados en planos y el presente pliego, se ejecutarán canaletas de hormigón armado con aditivos hidrófugos.

En la ejecución de estas canaletas se evitarán los ángulos vivos, las asperezas en sus caras y se buscará en las canaletas paralelas al cordón la pendiente constante hacia el punto de desagüe (sumideros existentes), y/o favoreciendo el normal escurrimiento de las aguas, verificando precisamente y con exactitud el nivel que lleva dicha canaleta a fin de evitar acumulaciones o estancamientos de agua.

Cuando corresponda, según especificaciones en plano, en su parte superior las canaletas albergarán las rejillas modulares de evacuación.

Tareas a ejecutar -Remoción de la totalidad de los cordones pétreos existentes en los sectores donde se

materializará la canaleta (es decir, exclusivamente en áreas adyacentes al enrase de vereda con calzada). Los mismos serán recolocados donde lo indique la Inspección de Obra.

-Picado de carpeta asfáltica y remoción de la totalidad del suelo cemento e impurezas que existiesen en el sector de cuneta donde se materializarán las canaletas de desagüe.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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-Aporte de suelo seleccionado / compactado para nivelación. -Materialización de canaleta. -Se dejarán unos hierros de anclaje a contrapiso cada 15 cm.

El Contratista deberá verificar con suma exactitud los niveles finales de las canaletas, teniendo siempre como nivel de referencia a adoptar el actual, proporcionado por los sumideros existentes. Presentará a la Inspección de Obra los estudios de niveles definitivos previo a la materialización de cualesquiera de los desagües.

Aislaciones

a) Las cañerías enterradas que se deban materializar llevarán protección con elementos adecuados a fin de protegerlas de la corrosión y/o acciones mecánicas.

b) El Contratista materializará en las caras interiores de las canaletas una capa aisladora cementicia hidrófuga en proporción 1:3 + 10% hidrófugo en pasta de primera marca.

Cámaras de acceso-desagües domiciliarios externos

Cuando se verifique la existencia de desagües pluviales domiciliarios a las canalizaciones de desagüe, el Contratista deberá materializar cámaras de acceso provistas de su correspondiente tapa de 40 x 40 de igual material al del piso colocado, coincidentemente modulado, provistas del correspondiente dispositivo de acceso,

Estas cámaras tienen como fin generar el desvío de las aguas provenientes de las edificaciones, posibilitando el normal y fluido escurrimiento de las aguas. En consecuencia, deberá el Contratista presentar los planos de detalle y cálculo correspondiente, que deberán ser aprobados por la Inspección de obra.

Rejillas de evacuación

Trabajos incluidos Se consideran incluidos en el presente ítem la materialización y colocación en obra de la

totalidad de las rejillas de evacuación RE, rejillas de ajuste en extremos, perfiles ángulo de apoyo y demás elementos constitutivos, independientemente de su ubicación, destino o posición en la Obra motivo del presente pliego.

MaterialesTodas las rejillas de evacuación para canaleta de hormigón son de barrotes rectos de perfil

especial realizada en fundición de grafito esferoidal GE-500-7 según norma ISO 1083, conforme a la clase C 250 de la norma UNE EN-124 carga de rotura-250 Kn., pertenece a la serie “CA 1000” de NORBINCO IBÉRICA.

Se apoya en marcos amurados que se ejecutarán con perfiles “L” de 1”, verificando que el ala quede enrasada con las rejillas.

Las rejas se ubicarán de acuerdo a planos de detalle de arquitectura; y en ningún caso serán de medida distinta a al especificada, exceptuando las rejillas de ajuste en los extremos, cuya medida definitiva surgirá en Obra.

Todas los materiales recibirán el correspondiente tratamiento de protección anticorrosiva y de terminación, especificado en pliego adjunto.

Lineamientos generales

De acuerdo con el asesoramiento de la Dirección General de Hidráulica, todas las partes de la red pluvial (cordones cuneta, sumideros nexos y canaletas), deberán dimensionarse para una lluvia de diseño de 10 (diez) años de recurrencia en la ciudad de Buenos Aires, la misma responde a la fórmula lm = A /

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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(B+td) elevado a la c., donde lm es la intensidad media medida en mm/h, td el tiempo de duración de la lluvia medido en min y A, B y C coeficiente iguales a 3190,20 y 0,932 respectivamente cabe destacar que es necesario realizar una nivelación detallada del suelo para realizar el proyecto definitivo.

Las profundidades calculadas serán las del paso libre del agua descontando la interferencia del solado.

El proyecto de desagüe pluvial definitivo lo realizará el Contratista y lo presentará a la Inspección de Obra para su revisión.

Canaletas, orificios y grapas

El Contratista deberá ocuparse de la provisión y/o apertura de canaletas y orificios para pasaje de cañerías en obras de albañilería y hormigón. Los pases de grandes dimensiones que atraviesen partes principales de la estructura de albañilería, tendrán que ser previstos, requeridos y/o practicados exactamente por el Contratista en oportunidad de realizarse las obras respectivas, debiendo éste responsabilizarse de toda omisión en tal sentido y de toda obra posterior necesaria.

Las cañerías a alojarse en el interior de dichas canaletas se fijarán adecuadamente por medio de grapas especiales, colocadas a intervalos regulares.

Las grapas horizontales se colocarán a razón de una cada 4 ml., en la posición que indique la Inspección de Obra.

Materiales

El material a emplear será de la más alta calidad, de acuerdo con lo indicado en estas Especificaciones Técnicas.

El Contratista deberá preparar una muestra de todos los elementos a emplear. Aquellos que por su naturaleza o tamaño no pudieran ser incluidos, deberán enviarse por separado o bien cuando ello no fuera posible y siempre que la Inspección de Obra lo considere aceptable. Se describirán en memorias acompañadas de folletos y prospectos ilustrativos. Todos ellos serán de tipo aprobado por AySA.

Trazado y colocación de cañerías

Las instalaciones se ajustarán al trazado general indicado en los planos del proyecto, hasta empalmar en los puntos previstos con las redes exteriores, con ajuste a estas especificaciones y conforme a lo establecido en las reglamentaciones vigentes, siendo el Contratista responsable de su correcta colocación, quedando además facultada la Inspección de Obra para ordenar su remoción cuando los mismos no presenten optimas condiciones de colocación.

Desagües pluviales

Los desagües pluviales se ejecutarán con cañerías de PVC color gris de espesor aprobado por AysA y 110 MM de diámetro, según se indica en planos.

Las uniones se efectuarán de acuerdo a lo indicado por el fabricante, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

Bocas de desagües

Serán de mampostería de 0,30 m. con revoque alisado de cemento llevarán marco con tapa oreja de hierro reforzado según se especifica.

4.8.2 Rejillas de desagüe

Se considerarán las especificaciones correspondientes del presente capítulo, según lo indicado en los planos generales y de detalle, bajo la supervisión de la Inspección de Obra, para efectuar la provisión y conexión de las rejillas de desagüe.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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4.8.3 Caño de desagüe 110mm

Se considerarán las especificaciones correspondientes del presente capítulo, según lo indicado en los planos generales y de detalle, bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

4.9 Equipamiento

Generalidades Quedan incluídos en el presente ítem la provisión de la mano de obra, materiales, equipo y

maquinaria, dirección técnica, transporte y depósitos eventuales, necesarios para ejecutar los modelos y realizar las instalaciones fijas necesarias que se especifican en el pliego.

Estas especificaciones y planos que se acompañan son complementarios entre sí y lo especificado en uno de ellos debe considerarse como exigido en ambos.

El Contratista deberá verificar las medidas y cantidades en obra y someterla a la aprobación de la Inspección de Obra.

Queda asimismo incluido dentro del precio estipulado para cada estructura, el costo de todas las partes accesorias metálicas complementarias. Estas partes accesorias también se considerarán incluidas dentro del precio de cotizaciones, salvo aclaración en contrario.

La colocación se hará de acuerdo a planos, los que deberán ser verificados por el Contratista antes de la ejecución de estas estructuras.

Responsabilidad técnica del Contratista :El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten completos y adecuados a su fin, de

acuerdo con las reglas del arte, en la forma que se indique en los documentos del contrato, aunque en los planos no figuren, o las especificaciones no mencionen todos los detalles, sin que ello tenga derecho a pago adicional alguno.

El Contratista estará obligado a realizar todas las observaciones o a proponer soluciones constructivas antes de comenzar los trabajos y a obtener la aprobación respectiva por parte de la Inspección de Obra. De manera alguna podrá eximir su responsabilidad técnica en función de construir los trabajos de acuerdo a planos y especificaciones de la Inspección de Obra.

MuestrasAntes de iniciar la fabricación de los distintos elementos, el Contratista deberá presentar a la

Inspección de Obra para su aprobación, muestras de los componentes y/o prototipos que oportunamente determine la Inspección de Obra.

Materiales Todos los materiales que se utilicen en la elaboración y/o construcción del equipamiento deberán

ser de primera calidad, de marcas reconocidas en plaza y responderán a las exigencias de las normas IRAM.

Las secciones de caños, chapas, maderas, hierros, etc., deberán responder al uso y exigencias a que serán sometidas, reservándose la Inspección de Obra el derecho de modificar y/o determinar oportunamente las medidas, espesores, de todos los materiales intervinientes en la fabricación y construcción del equipamiento.

Para todo lo especificado en este capítulo rigen las especificaciones técnicas de herrería, elementos premoldeados de hormigón y todos aquellos contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones que complementen a los indicados en este capítulo.

HerrajesLa colocación de herrajes será ejecutada en forma perfecta y serán sometidos con la debida

anticipación a la aprobación de la Inspección de Obra.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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Metales Todos aquellos componentes de metal que intervengan en la fabricación de muebles, tanto fijos

como móviles, deberán cumplir estrictamente las especificaciones de tratamiento anticorrosivo y terminación superficial.

En ningún caso las piezas deberán tener rebabas producto del sistema de producción elegido, ni marcas de matriz. Según se especifique, las piezas serán pintadas; este proceso se realizará cumpliendo las especificaciones de dureza y resistencia a la luz que se determinen.

Los perfiles, chapas y tubos responderán a las especificaciones de planos adjuntos. Protección anticorrosiva: Todas las partes metálicas que no estén fabricadas en acero inoxidable,

deberán poseer una protección contra agentes atmosféricos con un tratamiento de antióxido epoxi y terminación en esmalte poliuretánico acrílico.

Bulones.Los bulones serán de acero de 12 mm de diámetro y/o los indicados en planos de detalle. Tanto los bulones como tuercas y arandelas deberán contar con protección anticorrosiva. Las tuercas tendrán sistema auto bloqueante de nylon con protección en zonas de roscas

emergentes.Tirafondos-Tornillos.

Seguirán las indicaciones de planos adjuntos deberán contar con protección anticorrosiva.

Premoldeados Se considerarán las especificaciones correspondientes del presente pliego para la provisión y

colocación de elementos premoldeados según planos generales y de detalle; bajo la supervisión de la Inspección de Obra.

El Contratista deberá preparar los planos de detalle, encuentros, juntas, piezas de anclaje, etc., en escala apropiada, y deberá obtener la aprobación de la Inspección de Obra antes de proceder a su ejecución.

MontajeEl montaje se ejecutará bajo la responsabilidad del Contratista. Será obligación del Contratista

verificar conjuntamente con la Inspección de Obra la colocación exacta de las piezas de equipamiento.

4.9.1 Cestos de basura Se considerarán las especificaciones del presente, según se detalla en planos generales y de

detalle, bajo la supervisión de la Inspección de Obra. Provisión de materiales de aporte, mano de obra y equipos para la colocación de cestos de

basura. El ítem incluye el traslado y colocación del equipamiento, las excavaciones, las bases de suelo compactado, los rellenos de nivelación y la reposición o completamiento del solado adyacente si correspondiera, en un todo de acuerdo a las instrucciones que imparta al respecto la Inspección de Obra.

4.9.2 Barandas Se considerarán las especificaciones del presente, según se detalla en planos generales y de

detalle, bajo la supervisión de la Inspección de Obra. La colocación de las barandas se deberá realizar teniendo especial cuidado en la perfecta

nivelación y el plomo, para lograr una unidad dimensional en toda su extensión. El amure se ejecutará con mortero reforzado colado en los huecos previstos y se conservarán los puntales y flechas hasta el perfecto fragüe del mortero.

4.10 Pintura

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

48

Generalidades Los trabajos se realizarán de acuerdo a las reglas del arte, debiendo en todos los casos limpiarse

las superficies perfectamente, libres de manchas, etc., lijándolas prolijamente y preparándola en forma conveniente, antes de recibir las sucesivas manos de pintura/barniz.

Los defectos que pudiera presentar cualquier superficie, serán corregidos antes de proceder a pintarlas.

El Contratista notificará a la Inspección de Obra sin excepción alguna, cuando vaya a aplicar cada mano.

Como regla general, salvo las excepciones que se determinarán en cada caso y por escrito, sin cuya nota no tendrá valor el trabajo realizado, se dará la última mano después que todos los gremios que entran en la construcción, hayan dado fin a su trabajo.

Las pinturas serán de primera calidad y de marca y tipos que se indiquen en cada caso, no admitiéndose sustitutos ni mezclas con barnices de diferentes calidades.

De todas las pinturas, colorantes, barnices, aguarrás, secantes, etc., el Contratista entregará muestras a la Inspección de Obra para su elección y aprobación.

Los productos que lleguen a la obra vendrán en sus envases originales cerrados y serán comprobados por la Inspección de Obra, quien podrá requerir del Contratista y a su costo, todos los ensayos que sean necesarios para verificar la calidad de los materiales. En todos los casos la preparación deberá respetar las indicaciones del fabricante.

Los trabajos serán confiados a obreros expertos y especializados en la preparación de la pintura y su aplicación. El no cumplimiento de lo establecido en el presente pliego y en especial en lo que se refiere a notificación a la Inspección de Obra previa aplicación de cada mano de pintado, salida de materiales, prolijidad de los trabajos, será motivo suficiente para su rechazo.

Previo a la aplicación de cada mano de pintura, se deberá efectuar un recorrido general de las superficies salvando toda irregularidad con masilla o enduídos. El orden de los diferentes trabajos se supeditará a la conveniencia de evitar el deterioro de los trabajos terminados.

No se aplicarán las manos de pintura sobre superficies mojadas o sucias de polvo y grasas, debiendo ser raspadas profundamente y llegándose, cuando la Inspección de Obra lo estime, al picado y reconstrucción de la superficie observada, pasándoles un cepillo de paja o cerda y luego lijado.

Cuando se indique el número de manos a aplicar se entiende que es a título ilustrativo. Se deberá dar la cantidad de manos que requiera un perfecto acabado, a juicio de la Inspección de Obra. El Contratista corregirá los defectos que presenten las superficies o juntas antes de proceder a su pintado. Además, se deberán tomar las precauciones indispensables a fin de preservar las obras del polvo o lluvia, debiendo al mismo tiempo evitar que se cierren puertas y ventanas antes de que la pintura se haya secado por completo.

Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos, que éstos tengan un acabado perfecto sin huellas de pinceladas. La Inspección de Obra podrá exigir al Contratista la ejecución de muestras que a su juicio considere oportuno. Además, si lo juzgara conveniente, en cualquier momento podrá ordenar la aplicación de las primeras manos de un tono distinto al de la muestra elegida, reservando para las capas de acabado la aplicación del tono adoptado u otro tono.

MaterialesLos materiales a emplear serán en todos los casos de marca aceptada por la Inspección de Obra y

deberán responder a las normas IRAM.

Características de las pinturas A los efectos de determinar el grado de calidad de las pinturas, para su aprobación se tendrán en

cuenta las siguientes cualidades: a) Pintabilidad: Condición de extenderse sin resistencia al deslizamiento del pincel o rodillo. b) Nivelación: Las marcas del pincel o rodillo debe desaparecer a poco de aplicadas.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

49

c) Poder Cubriente: Para disimular las diferencias de color del fondo con el menor número de manos posible.

d) Secado: La película de pintura debe quedar libre de pegajosidad al tacto y adquirir dureza adecuada en el menor tiempo posible, según la clase de acabado. e) Estabilidad: Se verificará en el envase. En caso de presentar sedimento, este deberá ser blando y fácil de disipar.

Hongos En caso de la existencia de hongos en las superficies a tratar, éstas se deberán lavar con una

solución de lavandina que contendrá aproximadamente ocho (8) gramos de cloruro activo por litro, o una solución de diez (10) por ciento de fosfato trisódico diluido en agua, utilizando un cepillo de cerdas duras. Se deberá dejar dicha solución y luego se enjuagará la superficie con abundante agua limpia, dejando secar la superficie antes de proceder al acabado definitivo.

Asimismo podrán emplearse otros productos de fabricación industrial y que se encuentren en el comercio, debiendo los oferentes indicar expresamente en sus propuestas el tipo, marca y procedencia del mismo, como así también el procedimiento de aplicación para su aprobación por parte de la Inspección de Obra.

Sobre paramentos exteriores Al látex acrílico: 1) Limpiar el paramento con cepillo, lija y rasqueteo o arenado. 2) Quitar el polvo y aplicar una mano de fijador diluído con aguarrás en la proporción necesaria para que una vez seco, quede mate. 3) Aplicar dos o más de pintura de látex para exteriores, dejando secar cuatro horas entre mano y mano.

4.10.1 Antióxido epoxi y esmalte poliuretánico sobre elementos metálicos

Antioxido epoxi

Deberá reunir las siguientes condiciones:Descripción: Producto bicomponente base. Sistema de protección – alta resistencia química. Usos: Anticorrosivo apto para elementos sometidos a diversas acciones químicas (solventes,

soluciones al ácido, etc.) y físicas.

Características físicas -Vehículo: Resinas epoxi catalizadas. -Pigmento: Cromato de zinc, óxido de zinc y cargas inertes. -Relación de mezcla: 3 partes A + 1 parte B (en volumen). -Peso específico: 1.29 -Vida útil de la mezcla: 8 horas -Punto de inflamación: 4ºC (copa cerrada) -Sólidos en volumen: 52% (cálculo teórico) -Espesor seco recomendado: 70 micrones. -Rendimiento: 7,4 m2 por litro por 70 micrones. -Color: Colorado -Brillo: Mate. -Numero de manos: 2 -Secado tacto: 2 horas. -Secado duro: 8 horas.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

50

-Curado definitivo: 1 semana ( no deberá someterse al producto durante este lapso a ninguna exigencia química). -Repintado mínimo: 8 horas. -Repintado máximo: 48 horas. ( en caso de superar este tiempo, proceder a lijar la superficie). -Solvente de limpieza y dilución: Diluyente para epoxi. -Tiempo de almacenado: 12 meses.

Tratamiento previo: Sobre los metales ferrosos, alcanzar por arenado o granallado un grado de hasta Sa 2 ½.

Aplicación:Se deberá repetar la relación de mezcla indicada, homogeneizando y diluyendo de ser necesario,

teniendo presente la vida útil de la mezcla para preparar solo la cantidad a utilizar. El aumento de la temperatura disminuye notablemente el tiempo de polimerización del

recubrimiento. Los sistemas a utilizar pueden ser pincel, rodillo, soplete airless o soplete convencional; en todos

los casos deberán respetarse para la aplicación las indicaciones del fabricante según el método adoptado.

Esmalte poliuretánico acrílico

Deberá reunir las siguientes condiciones:Descripción: Pintura de terminación bicomponente base. Sistema de alta resistencia en exteriores, óptima elasticidad, dureza de película.

Usos: Esmalte apto para elementos sometidos a diversas acciones químicas (solventes, soluciones al ácido, etc.)a los agentes atmosféricos, a la abrasión y rayado.

Características físicas -Vehículo: Resinas acrílicas e isocianatos alifáticos. -Pigmento: Dióxido de titanio y otros, según color. -Relación de mezcla: 2 partes A + 1 parte B (en volumen). -Peso específico: 1.20 -Vida útil de la mezcla: 6 horas -Punto de inflamación: 4ºC (copa cerrada) -Sólidos en volumen: 45% (cálculo teórico) -Espesor seco recomendado: 40-50 micrones. -Rendimiento: 10 m2 por litro por 45 micrones. -Color: Mezcla esmaltes Gris plomo-Aluminio.(obtener el preparado definitivo con mezcla en proporción aproximada 90-80% gris plomo/10-20% de aluminio). El Contratista presentará muestras de color para la aprobación definitiva ). -Brillo: Muy brillante. -Numero de manos: 2 -Secado tacto: 1-2 horas. -Secado duro: 8 horas. -Curado definitivo: 1 semana ( no deberá someterse al producto durante este lapso a ninguna exigencia química). -Repintado mínimo: 2 horas. -Repintado máximo: 24 horas. ( en caso de superar este tiempo, proceder a lijar la superficie). -Solvente de limpieza y dilución: Diluyente para poliuretano. -Tiempo de almacenado: 6-12 meses.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

51

Aplicación:Sobre la superficie donde se aplicó el antióxido epoxi.

Se deberá respetar la relación de mezcla indicada, homogeneizando y diluyendo de ser necesario, teniendo presente la vida útil de la mezcla para preparar solo la cantidad a utilizar.

El aumento de la temperatura disminuye notablemente el tiempo de polimerización del recubrimiento. Los sistemas a utilizar pueden ser soplete airless o soplete convencional (rodillo y pincel solo para retoques); en todos los casos deberán respetarse para la aplicación las indicaciones del fabricante según el método adoptado.

4.10.2 Pinturas sobre revoque

Los materiales a utilizarse serán de la mejor calidad, de marca conocida y aprobada por la Inspección, de acuerdo con las especificaciones contractuales. Serán llevados a la obra en sus envases originales, cerrados y provistos del sello de garantía correspondiente. No se podrán abrir los envases hasta tanto la Inspección los revise. La Inspección podrá exigir en cualquier momento la comprobación de la procedencia y el estado de conservación de los materiales a utilizar.

Todas las superficies serán limpiadas prolijamente y preparadas en forma conveniente antes de recibir las sucesivas capas de pintura. Se tomarán las precauciones necesarias para impedir el deterioro de otras estructuras, durante la ejecución de los trabajos en caso de ocurrir algún inconveniente, el Contratista procederá a subsanarlo de inmediato a su cuenta y cargo, con la conformidad de la Inspección.

El Contratista corregirá los defectos que presenten los elementos antes de proceder a su pintado y se retocarán cuidadosamente una vez concluido el mismo.

La Inspección exigirá del Contratista la ejecución de las muestras que estime convenientes. Además si lo juzgara necesario podrá ordenar la aplicación de la primera capa de pintura, de un tono distinto al definitivo, reservando para las capas de acabado la aplicación del tono adoptado.

Se aplicará una primer mano de fijador y dos manos de latex especial para exteriores color a determinar por la Dirección de Obra.

4.10.3 Pinturas sobre hormigón

Los materiales a utilizarse serán de la mejor calidad, de marca conocida y aprobada por la Inspección, de acuerdo con las especificaciones contractuales. Serán llevados a la obra en sus envases originales, cerrados y provistos del sello de garantía correspondiente. No se podrán abrir los envases hasta tanto la Inspección los revise. La Inspección podrá exigir en cualquier momento la comprobación de la procedencia y el estado de conservación de los materiales a utilizar.

Todas las superficies serán limpiadas prolijamente y preparadas en forma conveniente antes de recibir las sucesivas capas de pintura. Se tomarán las precauciones necesarias para impedir el deterioro de otras estructuras, durante la ejecución de los trabajos en caso de ocurrir algún inconveniente, el Contratista procederá a subsanarlo de inmediato a su cuenta y cargo, con la conformidad de la Inspección.

El Contratista corregirá los defectos que presenten los elementos antes de proceder a su pintado y se retocarán cuidadosamente una vez concluido el mismo.

La Inspección exigirá del Contratista la ejecución de las muestras que estime convenientes. Además si lo juzgara necesario podrá ordenar la aplicación de la primera capa de pintura, de un tono distinto al definitivo, reservando para las capas de acabado la aplicación del tono adoptado.

Se aplicará una primer mano de fijador y tres manos de latex especial para exteriores color a determinar por la Dirección de Obra.

4.11 Limpieza de obra

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

52

Al concluir cada etapa y a la finalización del total de los trabajos de la Obra, el Contratista deberá realizar una profunda limpieza en todos los sectores en donde se haya intervenido, la que será supervisada y aprobada por la Inspección de Obra.

Es obligación del Contratista, mantener en la obra y en el obrador, limpia la obra, no podrá acumular basura sin embolsarla y retirarla diariamente. Los materiales sobrantes de las obras deberán retirarse dentro de los dos días de terminarse las mismas. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los espacios antes ocupados, en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.

La Obra deberá ser entregada de manera de poder ser utilizada inmediatamente, debiendo el Contratista retirar todo tipo de residuos, material excedente, equipos y herramientas, una vez culminados todos los trabajos.

4.12 Retiro de cerco de obra, cartel de obra y obrador

Se procederá una vez terminados los trabajos y previa autorización de la Inspección de Obra al retiro completo de cerco provisorio y cartel de obra.

LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA ELGOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 51

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MAYORES

INDICE SISTEMATICO

Pliego de Condiciones Generales Para Obras Mayores

1.1Disposiciones generales 1.1.1 Objeto y aplicación del pliego 1.1.2 Terminología1.1.3 Normativa aplicable 1.1.4 Documentación de la licitación 1.1.5 Consultas y aclaraciones 1.2 Sobre los oferentes 1.2.1 Capacidad legal 1.2.2 Capacidad de contratación 1.2.3 Domicilio 1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas 1.3 Ofertas1.3.1 Informes que suministra el Gobierno 1.3.2 Conformidad con la documentación 1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes 1.3.4 Forma de presentación de las ofertas 1.3.5 Documentación que integrará la oferta 1.3.6 Garantía de oferta 1.3.7 Mantenimiento de las ofertas 1.3.8 Apertura de Ofertas 1.3.9 Feriado en fecha de apertura 1.3.10 Devolución de la garantía de oferta 1.4 Adjudicación de la obra 1.4.1 Ampliación de informes 1.4.2 Preadjudicación 1.4.3 Adjudicación 1.4.4 Garantía de adjudicación 1.4.5 Falta de veracidad 1.5 Contrato y contrata1.5.1 Firma de la contrata 1.5.2 Sellado de la contrata 1.5.3 Documentos integrantes del contrato 1.5.4 Documentos incorporados 1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista 1.5.6 Transferencia del contrato 1.6 Organización de la obra 1.6.1 Orden de comienzo N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 1 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.6.2 Presentación de cómputos y presupuestos 1.6.3 Observaciones al plan de trabajo 1.6.4 Plan de trabajo definitivo 1.6.5 Replanteo

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 52

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

1.6.6 Errores de replanteo 1.6.7 Documentación 1.6.8 Planos adicionales 1.6.9 Planos de obra 1.6.10 Planos de obrador 1.6.11 Cerramiento 1.6.12 Vigilancia 1.6.13 Alumbrado y luces de peligro 1.6.14 Construcciones provisionales 1.6.15 Oficina para la Inspección 1.6.16 Daños a terceros 1.6.17 Medianerías 1.6.18 Infracciones 1.6.19 Cartel de Obra 1.6.20 Limpieza de obra 1.6.21 Prórrogas de plazo de obra 1.6.22 Representante en obra 1.6.23 Inspección 1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspección 1.6.25 Observaciones del Contratista 1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio 1.6.27 Errores en la documentación técnica 1.6.28 Discrepancias entre distintas partes del contrato 1.6.29 Terminación de los trabajos 1.7 Personal 1.7.1 Salarios 1.7.2 Trabajos en horas extras 1.7.3 Competencia 1.8 Materiales y trabajos1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos 1.8.2 Corrección de trabajos defectuosos 1.8.3 Vicios ocultos 1.8.4 Falta de Comprobación de Falla o Fraude 1.8.5 Existencia de materiales 1.9 Relaciones 1.9.1 Subcontratista 1.9.2 Responsabilidad 1.9.3 Otros contratistas 1.10 Desarrollo de la obra 1.10.1 Plazo 1.10.2 Mora 1.10.3 Ritmo de inversión 1.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio 1.10.5 Calidad del equipo N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 2 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.10.6 Contralor de trabajos 1.11 Sanciones 1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones 1.11.2 Clases de sanciones 1.11.3 Cargos 1.11.4 Multas 1.11.5 Sanciones disciplinarias 1.11.6 Aplicación de las sanciones

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 53

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

1.11.7 Reconsideración 1.11.8 Percepción de cargos y multas 1.12 Certificación, pagos y garantías 1.12.1 Certificados 1.12.2 Retenciones sobre los certificados 1.12.3 Sustitución del fondo de reparos 1.12.4 Intereses 1.12.5 Actualización del fondo de reparos 1.12.6 Pago de los certificados 1.12.7 Suspensión de la Obra 1.13 Modificaciones de obra y fijación de precios nuevos 1.13.1 Modificaciones de obra 1.13.2 Precios nuevos 1.13.3 Reajuste de garantía 1.13.4 Opciones del Gobierno 1.14 Resolución del contrato 1.14.1 Culpa del Contratista 1.14.2 Culpa del Gobierno 1.14.3 Consecuencias 1.14.4 Toma de posesión de la obra 1.14.5 Inventario 1.14.6 Avalúo 1.14.7 Liquidación de los trabajos 1.15 Aprobación y recepción de la obra 1.15.1 Aprobación de trabajos cubiertos 1.15.2 Recepción provisional 1.15.3 Plazo de garantía 1.15.4 Recepción Definitiva 1.15.5 Devolución del fondo de reparos 1.15.6 Recepciones parciales 1.16 Varios 1.16.1 Teléfono 1.16.2 Fotografías 1.16.3 Liberación de derechos y gravámenes 1.16.4 Trámites 1.16.5 Seguros 1.16.6 Respeto debido a la Inspección 1.16.7 Libros de contabilidad 1.16.8 Vehículo 1.16.9 Manejo de las instalaciones 1.17 Cláusula anticorrupción N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 3 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.18. Facultad del Contratante

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 54

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

1.1 DISPOSICIONES GENERALES

1.1.1 Objeto y aplicación del pliego:

Es objeto del presente pliego establecer en forma clara y precisa las obligaciones que contraen y los derechos que adquieren las partes de los procesos de selección del contratista convocados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires dentro del marco de la Ley Nacional de Obras Públicas.13.064, para la contratación de obras públicas superiores a $500.000. (Art. 1º del Dto. 325-2008).

1.1.2 Terminología: En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

Adjudicatario: El oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma de la contrata. al/ el/ por el Contratista: Salvo expresa indicación en contrario, significa al/ el/ por el Contratista y por su cuenta y cargo. B. O: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Circular con consulta: Las contestaciones del Gobierno a los pedidos de aclaración que se indican en el primer párrafo de 1.1.5. Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que el Gobierno formulara de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo de 1.1.5. Comitente: Persona jurídica del derecho público, que encarga la ejecución de la obra y figura designada como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación de la licitación. Consejo Asesor del Registro Nacional: Consejo Asesor del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Contrata: El instrumento legal escrito que, firmado por un representante autorizado del Gobierno y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales. Contratista: El adjudicatario después que ha firmado la contrata y sus complementos. Contrato: Convenio que rige las relaciones entre el Gobierno y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata. Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles. Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Día/s laborable/s: Todos los días excepto los domingos y medio día del sábado y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables. Documentación: Todos los elementos del contrato detallados en 1.5.3 y 1.5.4. Gobierno: por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Inspección: Todo funcionario autorizado por el Gobierno para fiscalizar los trabajos en ejecución. Oferente: La persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación. Oferta: La propuesta presentada por el oferente en una licitación. P.C.P.: Pliego de Condiciones Particulares. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 4 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) Precio/ s básico/ s: Los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de cotizaciones directas. El Pliego de Condiciones Particulares

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 55

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

indicará el origen de los precios o índices, utilizando prioritariamente fuentes oficiales de información.Proveedor: Persona física o jurídica que vende al Contratista materiales a utilizar en la obra. Registro Nacional: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de las obras, que representa al Contratista ante el Comitente a todos los efectos técnicos, actuando además como director de las obras. Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo. Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

1.1.3 Normativa aplicable:

1. La Ley 13.064, “Ley Nacional de Obras Públicas” y sus modificatorios. 2. El Régimen de Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires dispuesto por la Ley Nº 2095 y sus normas reglamentarios. 3. La Ley 2809 de Redeterminación de Precios y las normas que se dicten en su consecuencia. 4. La ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Los Decretos Nros. 2186/2004 y Nº 325/GCBA/2008 y sus modificatorios. 6. Los Principios Generales del Derecho Administrativo. 7. Demás normas de aplicación supletoria, de naturaleza administrativa.

1.1.4 Documentación de la licitación:

La documentación de la licitación está constituida por el juego completo de planos y planillas, el presente pliego, el P.C.P., el Pliego de Especificaciones Técnicas. La documentación de la licitación se suministrará en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto del precio oficial. Para presentar propuestas es obligatorio haber obtenido la documentación de licitación, presentar una declaración jurada de su conocimiento, y someterse voluntariamente al régimen jurídico. El importe recibido por la venta de los pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso.

1.1.5 Consultas y aclaraciones:

Los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente deberá ser remitida por el Organismo Convocante, a todos los interesados que hayan obtenido la documentación, dentro de los plazos que fije el P.C.P. En los pliegos de condiciones particulares se podrá indicar la posibilidad de remisión de consultas por medios telemáticos, las cuales se deberán dirigir a la casilla de correo que en cada caso se indique. El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio antes de la fecha de apertura de ofertas. Todas las aclaraciones que se remitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte de la documentación. Las notificaciones de las circulares aclaratorias con o sin consulta deben ser efectuadas por medios fehacientes de comunicación. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 5 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.2 SOBRE LOS OFERENTES

1.2.1 Capacidad legal: Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

1.2.2 Capacidad de contratación:

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 56

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Para cada tipo de obra, que definirá el P.C.P., se deberá presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, expedido por el Registro Nacional. El saldo de contratación anual deberá ser igual o superior al que fije el P.C.P. para la obra licitada. Los oferentes que sean originarios y/o tengan el asiento principal de sus negocios en otra jurisdicción, deberán adjuntar, además, Certificado de Capacidad Técnica Financiera, actualizado al momento de su presentación, expedido por el Registro de su jurisdicción. Asimismo deberán presentar declaración jurada de Obras en Ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.

1.2.3 Domicilio:

El oferente constituirá domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente al Gobierno. El nuevo domicilio también deberá estar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.2.4 Uniones Transitorias de Empresas:

En el caso en que dos o más sociedades comerciales se presenten asociadas a la convocatoria, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, para su presentación a licitaciones. Una vez presentadas a la licitación, las Uniones Transitorias no podrán modificar su integración, es decir cambiar las empresas que las componen ni aumentar o disminuir su número, ante ninguna situación relacionada con la licitación y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo, salvo que durante la ejecución del contrato lo autorice previamente el organismo comitente de la obra. El representante legal de las sociedades y de la UTE deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.

Las Empresas Asociadas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. La UTE deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la obra, incluido el plazo de garantía, y que los trabajos a realizar se encuentren comprendidos dentro de su giro comercial.

1.3 OFERTAS

1.3.1 Informes que suministra el Gobierno

El Gobierno suministra únicamente los informes contenidos en la documentación. Cuando la documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán tan solo carácter ilustrativo. No comprometen al Gobierno y corresponde al oferente su verificación. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 6 -ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.3.2 Conformidad con la documentación:

La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

1.3.3 Informes que deben obtener los oferentes:

Además de estudiar exhaustivamente la documentación de la licitación, es obligación del oferente obtener en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.

1.3.4 Forma de presentación de las ofertas:

Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado y lacrado, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, en el lugar, día y hora que se indique para cada caso particular, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, y llevará como únicas leyendas las siguientes:

1. Denominación de la obra a la cual corresponde la oferta. 2. Número de Licitación y Expediente. 3. Día y hora fijados para la apertura. El Gobierno dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaran al Gobierno pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos. Las ofertas deberán presentarse en original con dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y “TRIPLICADO” en todas sus hojas. Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en el mismo formulario de propuesta, no admitiéndose ningún tipo de documento complementario que afecte el precio ofrecido, todo ello sin perjuicio del oferente de proponer variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañando a la Oferta Básica que cumplirá con lo especificado. En caso de discrepancia entre los tres ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.

1.3.5 Documentación que integrará la oferta.

La documentación integrante de la oferta será presentada de acuerdo a lo dispuesto en el PCP y deberá contener como mínimo:

1. Garantía de la oferta según el numeral 1.3.6. 2. Certificado de capacidad de contratación Anual para licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. 3. Declaración de constitución del domicilio especial del oferente en la Ciudad de Buenos Aires y su número de teléfono y/o fax. 4. Declaración Jurada de conocer los términos del pliego y sus circulares, acompañando un ejemplar completo del mismo y sus circulares, totalmente suscripto por el representante legal. 5. Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el oferente y las que se hallen en ejecución y/ o en proceso de adjudicación, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las mismas. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 7 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos. 6. Las sociedades cuya antigüedad sea superior a los dos años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una antigüedad inferior a los dos años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará, asimismo, la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha de la licitación.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

7. Certificación de equipos: De considerarlo necesario cada Repartición establecerá en el P.C.P. las necesidades mínimas requeridas en equipos. 8. Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos. 9. Designación del Profesional responsable y conformidad del mismo. 10. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta. 11. Contrato Social y Estatutos. Compromiso de conformación transitoria de empresas, si correspondiera, de conformidad a lo requerido por la Ley de Sociedades. Nómina de autoridades vigentes, debidamente inscriptas en la Inspección General de Justicia y poderes de representación vigentes, certificados por escribano público. El Acta de Asamblea en que se han designado autoridades y el Acta de Directorio en que se han distribuido los cargos, todo ello con relación a las actuales autoridades. 12. Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra. 13. Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el P.C.P. 14. Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. 15. Declaración jurada, manifestando que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2095, Decreto Nº 754/GCBA/08). 16. Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigiéndose su efectiva presentación al momento de la adjudicación de la oferta. 17. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 18. La propuesta económica conforme lo requiera el P.C.P. 19. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. (Art. 9 Ley 2809) 20. Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias. (Art. 9 Ley 2809) 21. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente. (Art. 9 Ley 2809) 22. Plan de trabajos, conforme lo requiera el P.C.P. 23. Curva de inversiones, conforme lo requiera el P.C.P. 24. Otros documentos que fueran exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares.

Para el caso de ofertas presentadas por empresas transitoriamente unidas o asociadas, deberá incluirse: N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 8 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1. Copia debidamente autenticada por Escribano Público y Colegio de Escribanos del convenio o acuerdo solidario que los vincula transitoriamente. 2. Los certificados de capacidad de contratación anual extendidos por el Registro, de todos y cada uno de los integrantes de las empresas transitoriamente unidas o asociadas. 3. Cumplimentar individual o colectivamente, según corresponda, cuanto se dispone en el presente artículo.

1.3.6 Garantía de oferta

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, constituida por el uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite.

La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1. Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad, a la orden del Gobierno. 2. Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Civil. 3. Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. 4. Otras formas que se estipulen en el Pliego de Condiciones Particulares. 5. En ningún caso podrán aceptarse como forma de garantía pagarés, cheques, o letras de cambio.

Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar. El oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado. El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución.

1.3.7 Mantenimiento de las ofertas:

Las ofertas deberán mantenerse por el plazo que fije el P.C.P., con pena de pérdida en caso contrario del depósito de garantía constituido. Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su depósito, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez de su oferta durante el término fijado por el PCP para el mantenimiento de la misma. El aviso de caducidad de la oferta deberá ser hecho en todos los casos por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de quince (15) días de antelación.

1.3.8 Apertura de Ofertas:

El acto de apertura de las ofertas, se trate de procedimientos de etapa única o de etapa múltiple deberá reunir al menos las siguientes formalidades:

1. Las ofertas deberán se abiertas en la Repartición designada al efecto, en el día y hora fijados y en presencia de los interesados que concurran, debiéndose verificar: 1.1. Que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo. 1.2. El correcto estado de los lacres de los sobres exteriores. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 9 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) 1.3. Si contiene la garantía de oferta y todos los demás elementos agregados detallados en 1.3.5. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura. 2. Posteriormente deberá labrarse un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, importe de cada garantía y certificado de capacidad de contratación, los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial. 3. Se invitará a todos los presentes a examinar la documentación, y si alguno formulara observaciones y pidiera su constancia en Acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

4. El acta será leída y suscripta por los funcionarios actuantes, por quienes hayan formulado observaciones, y por uno de los presentes que así lo desee. La documentación de los sobres quedarán en custodia del Gobierno.

1.3.9 Feriado en fecha de apertura:

Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para una apertura de propuestas resultara feriado, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.

1.3.10 Devolución de la garantía de oferta:

Se le notificará fehacientemente a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los tres (03) días de contratada la obra o después de vencido el plazo de validez de la oferta, y se les devolverá la garantía de oferta bajo recibo; en caso de no retirarla se procederá a su destrucción.-.

1.4 ADJUDICACIÓN DE LA OBRA

1.4.1 Ampliación de informes:

Abiertas las ofertas, el Gobierno procederá a su estudio y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria que considere necesaria y que no implique una modificación de la Oferta. Asimismo, finalizado el análisis, el Gobierno exigirá de los oferentes la presentación del Certificado de Capacidad para Adjudicación debidamente actualizado. Se fijará un plazo adecuado para cumplimentar el pedido de informes complementarios y la exigencia del certificado actualizado y si no se cumpliera en término con cualquiera de dichos requisitos, se dará por retirada la oferta con pérdida de la garantía de oferta.

1.4.2 Preadjudicación:

La Comisión Evaluadora propiciará, de conformidad a las pautas establecidas en los pliegos de condiciones particulares, la adjudicación de la obra a uno de los oferentes debiendo labrar un Acta a tal efecto en la cual deberá dejarse constancia del orden de mérito alcanzado por todos los oferentes. La propuesta de la adjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y publicada en la Cartelera del Organismo Licitante y podrá estar sujeta a impugnaciones, debiendo los impugnantes realizar un depósito de garantía acorde a lo normado en el Decreto 1013/GCBA/08, del presupuesto oficial, el que les será devuelto en caso de ser procedentes dichas impugnaciones. Los mismos serán depositados en una cuenta abierta en el Banco Ciudad a tal efecto y no devengaran interés alguno. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 10 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes, deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días a contar desde la notificación del Acta de Preadjudicación de los oferentes y suspenderán el procedimiento administrativo de selección del cocontratista de la Administración.

1.4.3 Adjudicación:

Vencido el plazo para efectuar impugnaciones a la preadjudicación, la Autoridad competente efectuará la adjudicación, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Art. 7, inc. d) del Decreto Nº 1510-GCBA-97 y Art. 10 inc. a) de la Ley Nº 1218, modificado por el art. 141 de la Ley Nº 2095 y notificará al oferente favorecido, por medio

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

fehaciente y la publicará en el Boletín Oficial. La adjudicación también deberá ser notificada fehacientemente a los oferentes no favorecidos. La adjudicación compete exclusivamente al Gobierno que determinará cuál es la oferta más conveniente, tomando en cuenta el monto, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra.El Gobierno podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes. Se considerará especialmente para adjudicar la obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrá rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales. Si se diera el caso que, a juicio del Gobierno, dos o más ofertas estuvieran en igualdad de precios, se les invitará, para una nueva fecha, a una mejora de los mismos, con recaudos análogos a los de los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación emitida con motivo del llamado y, si la misma situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados. Las bonificaciones por pronto pago que pudieran ser formuladas por los oferentes no serán consideradas a los efectos de la adjudicación.

1.4.4 Garantía de adjudicación:

Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectuar, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un depósito integrando el cinco por ciento (5%) del importe total de la adjudicación. El depósito total constituye la "garantía de adjudicación". Si el adjudicatario no integrara en el plazo debido la garantía de adjudicación, el Gobierno podrá dejar sin efecto aquella en cuyo caso el oferente perderá la garantía de oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de adjudicación. Esta garantía podrá constituirse asimismo en alguna de las formas previstas en 1.3.6.

1.4.5 Falta de veracidad:

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para los oferentes y/o adjudicatarios la pérdida de la garantía de oferta o adjudicación, según corresponda, y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o rescisión de contrato en los términos de la Ley 13064, en su caso. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 11 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.5 CONTRATO Y CONTRATA

1.5.1 Firma de la contrata:

Dentro de los dos (02) días hábiles después de integrada la garantía de adjudicación, el adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata y sus complementos. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá anular la adjudicación en cuyo caso el adjudicatario perderá el total depositado. Anulada dicha adjudicación, el GCBA podrá adjudicar la obra al oferente que le siga en orden de mérito.

1.5.2 Sellado de la contrata:

El Contratista deberá aplicar a la contrata el sellado de ley en la proporción que le corresponda. Será además a su cargo toda otra erogación que origine la firma del contrato y sus ampliaciones por trabajos adicionales y mayores costos, cuando así corresponda.

1.5.3 Documentos integrantes del contrato:

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Integrarán el contrato, la contrata y los siguientes documentos todos los cuales se firmarán en dos ejemplares, uno para cada una de las partes: toda la documentación de la licitación, las aclaraciones, la oferta, el plan de trabajo y el de inversiones, el detalle de los principales elementos de trabajo y la resolución de adjudicación. Firmarán esos documentos un funcionario autorizado en representación del Gobierno, el Contratista y el profesional responsable cuando haya correspondido su designación. El Gobierno entregará sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla permanentemente en obra.

1.5.4 Documentos incorporados:

Se consideran incorporados al contrato posteriormente y harán fe en caso de discrepancias los planos complementarios y de detalle que, durante la ejecución de la obra, se entreguen al Contratista y los que, confeccionados por éste, fueran aprobados por el Gobierno, las Ordenes de Servicio dadas por escrito por la inspección, la orden de comienzo y el acta de iniciación de los trabajos. Todos estos documentos se extenderán y firmarán en triplicado, entregándose dos al Contratista, uno de ellos para ser agregado a la documentación contractual a mantener en obra.

1.5.5 Cambio de domicilio del Contratista:

En caso de modificarse el domicilio especial del Contratista durante la vigencia del contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente, al Gobierno su nuevo domicilio el que deberá estar siempre en la Ciudad de Buenos Aires.

1.5.6 Transferencia del contrato:

El contrato no podrá ser transferido, total ni parcialmente, salvo previa conformidad debidamente formalizada del Gobierno, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue ningún tipo de derecho al contratista.

1.6 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

1.6.1 Orden de comienzo:

Firmado el Contrato el Gobierno dará la orden de comienzo con una antelación mínima de cinco (5) días. Durante ese lapso el Contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares. Si a los diez (10) días de la fecha de comienzo fijada el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, el Gobierno podrá resolver el contrato en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Los pliegos de condiciones particulares podrán ampliar o reducir los plazos mencionados en el presente artículo conforme las características de las obras a construir. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 12 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.6.2 Presentación de cómputos y presupuestos:

Firmado el contrato, el Contratista deberá presentar al Gobierno el detalle de sus cómputos y presupuesto y los análisis de precios de aquellos ítems que el Gobierno considere necesario verificar. El presupuesto debe incluir todos los derechos, tasas y demás gravámenes fiscales y servicios que afecten la construcción y el pago de medianerías cuando corresponda. Cuando la documentación de la licitación incluya lista de ítems, el cómputo y presupuesto del Contratista respetará su orden y designación, agregando a continuación los que estime necesarios como complementos.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

1.6.3 Observaciones al plan de trabajo:

El Gobierno formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajo y el Contratista ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y plazo totales.

1.6.4 Plan de trabajo definitivo:

El plan de trabajo definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Gobierno y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de comienzo, numeral 1.6.1. Luego de aprobado definitivamente por el Gobierno, quedarán fijadas definitivamente todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar por ellos.

1.6.5 Replanteo:

La Inspección hará entrega material de los puntos fijos de planimetría y nivel referidos en los planos para ubicar las obras. Partiendo de esos puntos el Contratista procederá a replantear los trabajos. Todos los elementos y personal necesarios para esta operación serán provistos por él.

1.6.6 Errores de replanteo:

El Contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por errores de aquél cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del Contratista.

1.6.7 Documentación:

Es obligación del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación, al que se irán agregando los complementos que correspondan.

1.6.8 Planos adicionales:

De todos los planos que integran la contrata y sus complementos el Gobierno entregará sin cargo al Contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más deberá adquirirlos al precio que fije el Gobierno.

N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 13 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.6.9 Planos de obra:

El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al Gobierno dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Gobierno el original en papel transparente.

1.6.10 Planos de obrador:

Antes de iniciar los trabajos el Contratista someterá a la aprobación del Gobierno su proyecto de obrador y ajustará sus instalaciones a las observaciones que hiciera aquel.

1.6.11 Cerramiento:

Excepto en el caso de obras en la vía pública, en que ello no corresponda, es obligación del Contratista efectuar el cerramiento de los lugares de trabajo ajustándose a las disposiciones legales vigentes. El cerco es y queda de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección y siempre antes de la Recepción Definitiva de los trabajos.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

La Inspección podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Definitiva, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Gobierno hasta que se de al Contratista orden de retirarlo.

1.6.12 Vigilancia:

Es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.

1.6.13 Alumbrado y luces de peligro:

El Contratista instalará en todo el recinto de la obra alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de corriente o de combustible de toda esta instalación.

1.6.14 Construcciones provisionales:

Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios serán instalados, mantenidos en perfecto estado de limpieza y conservación y, a la terminación de la obra, demolidos y retirados por el Contratista.

1.6.15 Oficina para la Inspección:

El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.P. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de las obras y todos los elementos de ellas son y quedan de propiedad del Contratista. Es a cargo del Contratista la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional. Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de corriente eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Gobierno hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 14 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.6.16 Daños a terceros:

El Contratista tomará las precauciones aconsejables o las que indique la Inspección para evitar daños a personas o cosas, y, si ellos se produjeran será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley Nacional de Obras Públicas. El contratista deberá tomar una póliza de seguros a satisfacción del Comitente.

1.6.17 Medianerías:

Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el Contratista deberá preparar los planos y convenios de medianería y, previa su aprobación por el Gobierno, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianería debidamente firmados y sellados se entregarán, uno al Gobierno y otro al lindero. Se debe dar cumplimiento a la Ley Nº 1747.

1.6.18 Infracciones:

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 65

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.

1.6.19 Cartel de Obra:

No se podrá colocar en la obra ningún letrero sin la previa conformidad del Gobierno, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.

1.6.20 Limpieza de obra:

Es obligación del Contratista mantener en la obra y el obrador una limpieza adecuada a juicio del Gobierno y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.

1.6.21 Prórrogas de plazo de obra:

A pedido del Contratista el Gobierno podrá acordar prórrogas de plazo cuando se presenten algunas de las siguientes causas: 1º) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2º) demora por el Gobierno en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras; 3º) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley Nacional de Obras Públicas; 4º) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5º) demoras ocasionadas por otros Contratistas; 6º) conflictos gremiales de carácter general; 7º) por siniestro. Los pedidos de prórroga deberán ser presentados dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho en que se funden. Los pedidos presentados, vencido ese plazo, no serán considerados. Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de otorgada una prórroga se ajustará el plan de obra y el de inversiones al nuevo plazo, modificándolo solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho de origen de la prórroga y se someterá el nuevo plan a la aprobación del Gobierno. La actualización del plan de obras y del de inversiones se hará siempre con los precios básicos del contrato. Las prórrogas de plazo, cualquiera sea la causa que las origine, no darán lugar al reconocimiento de gastos improductivos, salvo que provengan de una paralización total dispuesta por el Gobierno por motivos no imputables al Contratista. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 15 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.6.22 Representante en obra:

El Contratista mantendrá permanentemente en obra como representante un profesional con experiencia, de la categoría que se indique en el P.C.P., facultado por él para representarlo y previamente aceptado por el Gobierno. En ausencia del Contratista o del profesional responsable, el representante en obra tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Ordenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del representante en obra obliga al Contratista ante el Gobierno.

1.6.23 Inspección:

La Inspección de obra estará a cargo de los funcionarios que designe el Gobierno; éste comunicará al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.

1.6.24 Ordenes de Servicio y observaciones de la Inspección:

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 66

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Todas las órdenes de la Inspección, y también las observaciones, cuando su importancia lo justifique, serán dadas por escrito en un libro de hojas numeradas por triplicado provisto por el Contratista.Una copia se entregará al Contratista. Toda Orden de Servicio no observada dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.

1.6.25 Observaciones del Contratista:

Análogamente, cuando el Contratista tenga algo que observar o una aclaración que pedir, podrá hacerlo en otro libro de hojas, numeradas, por triplicado, destinado a ese solo objeto y se procederá como se indica en el numeral 1.6.24.

1.6.26 Cumplimiento de Ordenes de Servicio:

El Contratista está obligado a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio que reciba, excepto aquellas que observe de inmediato y con los debidos fundamentos. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. En cualquier caso, si la Inspección ratifica la orden observada, el Contratista debe cumplirla de inmediato, reservándose los derechos que le asistan por los gastos o perjuicio que estime producidos por la orden.

1.6.27 Errores en la documentación técnica:

Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección para que sean corregidos si corresponde. Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas y esos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.

1.6.28 Discrepancias entre distintas partes del contrato:

En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: a) si es evidente un error será corregido donde se encuentre; b) si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 16 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1. Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo. 2. Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo. 3. Pliego de Especificaciones Técnicas Generales. 4. Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares 5. Planos Generales y planillas. 6. Planos de detalle 7. Oferta. 8. Contrata. Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última. En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última. Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación de la licitación.

1.6.29 Terminación de los trabajos:

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 67

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos.

1.7 PERSONAL

1.7.1 Salarios:

El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra está condicionado a la previa presentación, por el Contratista, de sus comprobantes de depósitos por aporte jubilatorio y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.

1.7.2 Trabajos en horas extras:

Si el Contratista deseara hacer trabajar en horas extras o en días feriados no laborables pagos, deberá requerir con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la autorización del Gobierno. El Contratista pagará a su personal los recargos de ley y se hará cargo de los que el Gobierno deba abonar a su personal de supervisión. Las sumas que por esos conceptos corresponda reintegrar al Gobierno serán descontadas del primer certificado por pagar. Si el trabajo en horas extras fuera dispuesto por el Gobierno para anticiparse a plazos contractuales, éste tomará a su cargo las mayores retribuciones resultantes para el personal del Contratista y el del Gobierno.

1.7.3 Competencia:

El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas por ejecutar y la Inspección podrá exigir la eliminación de todo obrero que considere incompetente o su asignación a otra tarea.Asimismo, podrá exigir la eliminación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando resulte insuficiente, N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 17 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.8 MATERIALES Y TRABAJOS

1.8.1 Calidad de los materiales y trabajos:

Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las mejores reglas del arte. El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del Gobierno. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el Gobierno podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y, si éstos se encontraran a más de sesenta (60) km. de la Capital, el Contratista deberá cubrir los gastos de traslado y estadía del personal de inspección.

1.8.2 Corrección de trabajos defectuosos:

Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su costa, sin que esto pueda justificar ampliación de plazo. El Gobierno establecerá cuando corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la obra realizarse a satisfacción del Comitente.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

1.8.3 Vicios ocultos:

Cuando se sospechen en un trabajo vicios no visibles, el Gobierno podrá ordenar verificaciones o ensayos destructivos. Si el vicio se confirmare, se procederá conforme 1.8.2; en caso contrario, el Gobierno reconocerá los gastos provocados, con un recargo de 15 % por gastos generales y beneficios, y acordará la ampliación de plazo que el ensayo y la corrección pudieran justificar. Esto último no será de aplicación si el Contratista no dio aviso previo de ejecución del trabajo que prevé el numeral 1.10.6.

1.8.4 Falta de Comprobación de Falla o Fraude:

La falta de comprobación de falla o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades que determina el Código Civil.

1.8.5 Existencia de materiales:

De todos los materiales necesarios, el Contratista tendrá siempre en obra una existencia suficiente para asegurar la marcha normal de los trabajos y en todo caso como mínimo la necesaria para quince días de trabajo.

1.9 RELACIONES

1.9.1 Subcontratista: El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la previa conformidad escrita del Gobierno y su aprobación del subcontrato. Lo antedicho no exime al Contratista de sus obligaciones para con el Gobierno. El Gobierno podrá denegar la conformidad a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue algún derecho al Contratista ni justifique atrasos en el plan de obra. Sin perjuicio de ello, el Comitente no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista y la subcontratación de obras y servicios no eximirá al Contratista de la responsabilidad de ejecutar la Obra de acuerdo con los Documentos Contractuales, ni el Comitente asumirá ninguna responsabilidad por la aprobación de cualquier Subcontratista o N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 18 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)subcontrato. Si durante la construcción de la Obra, el Comitente considerase que un Subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación de dicho Subcontrato. Queda entendido que cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los Documentos Contractuales. “El PCP podrá requerir al oferente el listado de contratistas (nominarlos) en las ofertas sobre todo en obras de ingeniería que exigen determinada especialización.)

1.9.2 Responsabilidad:

El contratista es único responsable, ante el Gobierno de todo lo hecho por sus subcontratistas. Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato póliza de garantía de manera concordante a lo establecido en el numeral 1.4.4. del presente pliego.

1.9.3 Otros contratistas:

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 69

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el Gobierno encomiende a otros contratistas y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias.

1.10 DESARROLLO DE LA OBRA

1.10.1 Plazo:

La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el contrato y prórrogas que hubieran sido otorgadas, o sea de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajos definitivo. Salvo expresa indicación contraria todos los plazos se cuentan en días laborables, es decir excluidos únicamente los feriados nacionales pagos, los domingos y mediodía los sábados. El Contratista debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables.

1.10.2 Mora:

La obra entrará automáticamente en mora si, a la expiración del plazo y sus prórrogas otorgadas no estuviera completamente terminada. Cuando en el P.C.P. se establezcan plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en mora parcial con las penalidades que establezca el P.C.P.

1.10.3 Ritmo de inversión:

Durante la ejecución de la obra se llevará un gráfico de inversión real, con precios básicos, superpuestos al agregado a la oferta, corregido por prórrogas si las hubiera. El Gobierno podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté cinco por ciento (5%) por debajo de la prevista. Si la inversión en un momento dado resultara inferior al setenta por ciento (70%) de la prevista, el Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista. Si el Contratista se adelantara al plan de trabajo y la inversión excediera la prevista en más del diez por ciento (10%), el Gobierno podrá demorar los pagos ajustándolos al plan de inversión aprobado.

1.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio:

Cuando para el cumplimiento de una Orden de Servicio se fije fecha para dar comienzo, fin o ambas, el atraso en cualquiera de ellas hará incurrir al Contratista en mora parcial de cumplimiento de Orden de Servicio. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 19 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.10.5 Calidad del equipo:

El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Gobierno podrá exigir cambio o refuerzo de equipo cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.

1.10.6 Contralor de trabajos:

El Contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de lo ejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.

1.11 SANCIONES

1.11.1 Hechos que pueden originar sanciones:

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 70

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Puede dar lugar a sanciones todo incumplimiento de cláusulas contractuales, de Órdenes de Servicio o de ambas.

1.11.2 Clases de sanciones:

Las sanciones serán de tres clases, a saber: cargos, multas y sanciones disciplinarias.

1.11.3 Cargos:

Los cargos son una sanción compensatoria en dinero de los perjuicios ocasionados por una operación errada o por el incumplimiento de una obligación. El Gobierno podrá recurrir al cargo para hacer efectuar por terceros o con su propio personal los trabajos no ejecutados por el Contratista en su oportunidad y facturará su costo con un recargo del quince por ciento (15%).

1.11.4 Multas:

Las multas se aplicarán por mora en el cumplimiento de Órdenes de Servicio, de plazos parciales o del plazo total. La multa diaria por mora en el cumplimiento de órdenes de servicio será del uno por diez mil (1/10.000) del monto del contrato o la indicada en el P.C.P. si ésta fuera mayor.El sistema de aplicación de las multas y el monto de las mismas por incumplimiento de plazos parciales y totales se indicará en el P.C.P., debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a las demoras producidas y el monto del contrato. A los efectos del cálculo de multas, se entenderá por monto del contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones aprobadas. Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el Gobierno podrá optar por su rescisión por causas atribuibles al Contratista o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el período restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un plan de inversión al que serán aplicables las disposiciones del numeral 1.10.3.N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 20 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.11.5 Sanciones disciplinarias:

El Contratista y el Profesional responsable, según la gravedad de la falta, serán pasibles de las siguientes sanciones: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) solicitud de suspensión de uno (1) a cinco (5) años del Registro Nacional, de acuerdo a lo establecido en su reglamentación. La suspensión no impide la continuación de la obra contratada, pero no permite al Contratista ni al Profesional responsable intervenir en nuevas licitaciones del Gobierno durante la suspensión, ni iniciar trámites por cuestiones ajenas a la obra en ejecución. Si una sanción disciplinaria grave hubiera sido motivada directamente por el profesional responsable, el Gobierno podrá requerir su sustitución.

1.11.6 Aplicación de las sanciones:

Los llamados de atención podrán ser aplicados directamente por la Inspección de la obra; los apercibimientos y la aplicación de las multas por Disposición de la Dirección General a cargo

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 71

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

de la ejecución de la Obra, la que dará cuenta al Consejo Asesor del Registro Nacional. La solicitud de suspensión del Registro Nacional será resuelta por el correspondiente Ministerio.

1.11.7 Reconsideración:

El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos que establecen las normas del procedimiento administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto en el Decreto Nº 1510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 310).

1.11.8 Percepción de cargos y multas:

El importe de las multas y cargos será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción y si éste no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Gobierno. Si los créditos precedentemente enunciados no fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos del depósito de garantía de la adjudicación, en cuyo caso éste deberá ser repuesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de resolución del contrato y la pérdida del saldo de dicho depósito. La percepción de las multas o cargos será efectiva aún cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones a plazo fijo a treinta (30) días.

1.12 CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS

1.12.1 Certificados:

Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.P. Conformada la mensura por la Inspección, el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de acopio, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.P. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección. Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Todos los certificados representan pagos a cuenta susceptibles de rectificación por diferencias menores hasta la Recepción Definitiva. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 21 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.12.2 Retenciones sobre los certificados:

Sobre todos los certificados de obra y de acopios se retendrá el cinco por ciento (5%) de su valor total; esos descuentos se acumulan a la garantía de adjudicación (1.4.4) para constituir el fondo de garantía y reparos. Ese fondo quedará en poder del Gobierno hasta la Recepción Definitiva de la obra en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.

1.12.3 Sustitución del fondo de reparos:

En cualquier momento, durante la ejecución de la obra, el Contratista podrá sustituir hasta el ochenta por ciento (80%) del total acumulado en efectivo en el fondo de garantía y reparos por las otras formas de garantía previstas en el numeral 1.3.6.

1.12.4 Intereses:

El Gobierno no pagará intereses por los depósitos en efectivo. Son a cargo del Contratista los astos debitados por los bancos donde queden en custodia valores entregados en depósito.

1.12.5 Actualización del fondo de reparos:

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 72

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Toda vez que, por depreciación de los valores depositados, éstos representaran un valor inferior en diez por ciento (10%) de aquél por el cual han sido depositados, el Contratista deberá cubrir la diferencia con un depósito adicional. Si no lo hiciera, el Gobierno podrá retener las sumas necesarias de cualquier crédito a favor del Contratista.

1.12.6 Pago de los certificados:

El pago de cada certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la conformidad prestada por la Repartición Técnica interviniente. Fíjase, además, un plazo de diez (10) días hábiles administrativos que correrán a partir de la presentación de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo de este artículo, por causa no imputable al Contratista, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

1.12.7 Suspensión de la Obra:

Si se diera el caso de paralizar totalmente los trabajos por disposición del Gobierno y por motivos que le sean imputables a éste, el reclamo por gastos improductivos deberá ser analizado por una Comisión integrada por un representante del Comitente y otro del Ministerio de Hacienda. Se indica que en los casos de suspensión de las obras deberá procederse de conformidad con el Articulo N° 34 de la Ley de Obras Públicas que al respecto establece que si se ”... juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la validez de la resolución, comunicar al Contratista la orden correspondiente por escrito, procediéndose a la medición de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensión, y a extender el acta de resultado. En dicha acta se fijará el detalle y el valor del plantel, del material acopiado y del contratado, en viaje o construcción, y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra...”. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 22 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.13 MODIFICACIONES DE OBRA Y FIJACIÓN DE PRECIOS NUEVOS

1.13.1 Modificaciones de obra:

Las modificaciones de obra pueden consistir en: 1º) aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario de contrato; 2º) ejecución de trabajos no previstos en el contrato. En el primer caso el Contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta el veinte por ciento (20%) en cualquier ítem, liquidándose al precio de contrato la cantidad realmente ejecutada. En el segundo caso y en el de disminuciones que excedan de veinte por ciento (20%) se establecerán de común acuerdo precios nuevos para el total por ejecutar. La supresión total de un ítem solo dará derecho al Contratista a resolver el contrato si dicho ítem representara un valor mayor del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. En el caso de aumentos que excedan del veinte por ciento (20%) se liquidará la cantidad contratada al precio de contrato y se convendrá precio nuevo para el excedente de ese porcentaje.

1.13.2 Precios nuevos:

Los precios nuevos se establecerán, en lo posible, por analogía con los de trabajos contratados y, siempre a precios básicos para incluirlos en una nueva actualización del plan de trabajo y del de inversiones.

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 73

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

1.13.3 Reajuste de garantía:

Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en cinco por ciento (5%) de tal aumento, la garantía de adjudicación. A pedido del Contratista, esta ampliación de garantía podrá ser descontada del primer certificado de obra que se extienda.

1.13.4 Opciones del Gobierno:

En caso de no llegarse a un acuerdo de precios para modificaciones, el Gobierno podrá optar por cualesquiera de las siguientes soluciones: 1º) encomendar los trabajos a otro contratista; 2º) efectuarlos con personal propio; 3º) encomendarlo al Contratista por el sistema de coste y costas con aprobación previa por el Gobierno de las compras requeridas y reconociendo un recargo del quince por ciento (15%) de gastos generales y beneficios.

1.14 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1.14.1 Culpa del Contratista:

El Gobierno podrá resolver el contrato por culpa del Contratista en los casos previstos en 1.10.3, 1.11.4 y en todos los considerados en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada fehacientemente por el Gobierno al Contratista.

1.14.2 Culpa del Gobierno:

El Contratista podrá resolver el contrato por culpa del Gobierno en todos los casos previstos en la Ley Nacional de Obras Públicas. La resolución será comunicada en forma fehaciente por el Contratista al Gobierno.

1.14.3 Consecuencias:

Producida la resolución, sus consecuencias serán las que determina la Ley Nacional de Obras Públicas.N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 23 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.14.4 Toma de posesión de la obra:

Producida la resolución, el Gobierno tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos. Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Gobierno cuando la resolución haya sido declarada por culpa de aquél.

1.14.5 Inventario:

El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando en lo posible, que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Gobierno estará de todas maneras habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél y en tal caso se estará a lo hecho por el Gobierno.

1.14.6 Avalúo:

El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos nombrados, uno por cada parte.En caso de disconformidad entre ellos, el Gobierno dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía pertinente. Si dentro del plazo de tres (03) días hábiles de notificado el Contratista no

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Gobierno.

1.14.7 Liquidación de los trabajos:

El Gobierno practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Gobierno serán retirados de la obra por el Contratista a su costa, dentro del término que aquella le señale, el que no será mayor de quince (15) días siguientes a la notificación al Contratista por medio fehaciente. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Gobierno hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que lo señale el Gobierno; si no lo hiciera, el Gobierno los demolerá con gastos a cuenta del Contratista.El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la resolución hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos y de los perjuicios que se originen por la resolución del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución irrogue al Gobierno, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la revocación por oportunidad, mérito y conveniencia, se reconocerá suma alguna en concepto de lucro cesante. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 24 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación)

1.15 APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA

1.15.1 Aprobación de trabajos cubiertos:

Los trabajos que por la evolución de la obra estén destinados a quedar cubiertos serán aprobados a medida de su ejecución; pero el Contratista es responsable por los vicios de construcción de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1.646 del Código Civil, como también para la conservación de aquellos hasta su Recepción Definitiva.

1.15.2 Recepción provisional:

Cuando la obra se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el P.C.P. y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el contratista podrá solicitar a la Inspección la entrega de una constancia de la fecha de terminación, la que tendrá carácter provisional y estará condicionada al resultado de la Recepción Provisoria. El Gobierno fijará fecha para la recepción dentro del plazo máximo de quince (15) días y citará al Contratista en forma fehaciente. En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos y si no se presentan fallas o solamente defectos menores subsanables a juicio exclusivo del Gobierno durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de terminación.Se labrará acta de Recepción Provisional dejando constancia de las fallas por corregir y de la fecha inicial del plazo de garantía.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra. Si la obra presentara fallas importantes, o un número considerable a juicio exclusivo del Gobierno, se considerará como no terminada postergándose la Recepción Provisional hasta que todas las fallas estén corregidas. A este efecto se fijará un plazo para su corrección, vencido el cual se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos; si en esta oportunidad el Gobierno, a su exclusivo juicio resolviera la Recepción Provisoria de la obra, se fijará la nueva fecha de terminación. Si el Contratista no corrigiera las fallas en el plazo acordado, el Gobierno podrá hacerlo con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. Si el Contratista o su representante no concurrieran en las fechas fijadas para la Recepción Provisional, el Gobierno procederá a efectuar la recepción dejando constancias en acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados de la recepción. En todos los casos, a los fines de la Recepción Provisoria el Gobierno será representado por el Director General de la Repartición a cargo de la ejecución de las Obras, salvo que en el PCP se disponga la intervención de otro Organismo.

1.15.3 Plazo de garantía:

Salvo indicación de un plazo diferente en el P.C.P., el plazo de garantía será de seis (06) meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones necesarias, siempre que éstas no sean consecuencia de uso indebido de las obras.

1.15.4 Recepción Definitiva:

Transcurrido el plazo de garantía se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva que se hará con las mismas formalidades que la provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 25 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) obras. Si en esta oportunidad el Gobierno resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva. Si el Contratista no hubiese subsanado los defectos en el plazo acordado, el Gobierno podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando los fondos necesarios del de garantía y reparos. En todos los casos, a los fines de la Recepción Definitiva el Gobierno será representado por el o los Ministros que tengan vinculación directa o indirecta en la ejecución de las Obras, salvo que el PCP dispusiera un procedimiento diferente.

1.15.5 Devolución del fondo de reparos:

Dentro de los quince (15) días de celebrada la recepción definitiva será devuelto el fondo de garantía y reparos o su saldo si hubiera llegado el caso de afectarlo para efectuar trabajos demorados por el Contratista.

1.15.6 Recepciones parciales:

Cuando el P.C.P. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional, Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los numerales 1.15.2 a 1.15.5.

1.16 VARIOS

1.16.1 Teléfono:

Salvo indicación contraria en el P.C.P., el Contratista deberá prever el suministro, durante toda la obra y hasta la Recepción Definitiva, de un servicio telefónico en la oficina de la Inspección y uno en sus propias oficinas en obra. El pago de las instalaciones y de los servicios telefónicos estará a cargo del Contratista (1.6.15).

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

1.16.2 Fotografías:

El Contratista deberá obtener y suministrar una información fotográfica de la evolución de la obra de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro de las cantidades y características establecidas en el P.C.P.

1.16.3 Liberación de derechos y gravámenes:

Cuando el Gobierno, en virtud de su carácter de persona del derecho público, obtenga una liberación de gravámenes o derechos que no hubieran sido ya satisfechos por el Contratista, el importe correspondiente le será deducido del primer certificado por pagar.

1.16.4 Trámites:

Todos los trámites por realizar ante organismos del Estado o privados, necesarios para la normal realización de la obra, serán hechos por el Contratista, incluyendo la preparación de todos los planos y demás documentación necesaria al efecto.

1.16.5 Seguros:

El Contratista deberá asegurar contra accidentes de trabajo a todo el personal obrero, administrativo y técnico destacado en obra y responsabilidad civil contra terceros por el importe de cobertura que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. Asimismo, el Contratista deberá asegurar contra incendio y explosión las obras ya ejecutadas, con una póliza de valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva.Estos seguros deberán ser contratados en compañías a satisfacción del Comitente. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 26 ANEXO - DECRETO N° 1.254/08 (continuación) No se liquidará ningún certificado de obra mientras no se hayan presentado las pólizas de seguros mencionadas en este artículo. El co-contratante deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya asegurado. El Gobierno, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución. En caso de no cumplimentarse con lo requerido en el plazo citado, se hará efectivo el apercibimiento previsto en el párrafo precedente.

1.16.6 Respeto debido a la Inspección:

La Inspección podrá disponer que el Contratista retire inmediatamente de la obra cualquier empleado, técnico o administrativo, que por su inconducta o falta de respeto perjudicara la marcha de la obra o las buenas relaciones entre la Inspección y el Contratista.

1.16.7 Libros de contabilidad:

El Contratista deberá permitir a personal especializado, designado por el Gobierno, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cuando lo considere necesario.

1.16.8 Vehículo:

Cuando lo prevea el P.C.P. el Contratista pondrá a la disposición de la Inspección un vehículo automotor de las características y con el horario que allí se indique. Todos los gastos del conductor, patente, combustible, lubricante y conservación serán a cargo del Contratista.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

1.16.9 Manejo de las instalaciones:

El Contratista deberá suministrar instrucciones escritas someras acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas e instruir directamente al personal que el Gobierno destine a su cuidado.

1.17 CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

1. funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; 2. o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; 3. cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

1.18. FACULTAD DEL CONTRATANTE

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el llamado licitatorio con anterioridad a su adjudicación, sin que ello genere derecho alguno al universo de los oferentes que participen del mismo. N° 3047 - 31/10/2008 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 27.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

OBRA: “PUESTA EN VALOR DEL PASEO CABOTO UBICADO EN LA CALLE CABOTO ENTRE GUALEGUAYCHÚ Y D´ESPÓSITO EN EL

BARRIO DE LA BOCA”.

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 78

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

OBRA: “PUESTA EN VALOR DEL PASEO CABOTO UBICADO EN LA CALLE CABOTO ENTRE GUALEGUAYCHÚ Y D´ESPÓSITO EN EL BARRIO DE LA BOCA”.

2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

INDICE

2.1 DATOS DE LOS TRABAJOS ........................................................... 2.1.1 Objeto ................................................................................................ 2.1.2 Presupuesto Oficial............................................................................ 2.1.3 Terminología...................................................................................... 2.1.4 Régimen de Contratación ................................................................. 2.1.5 Forma de Cotizar ............................................................................... 2.1.6 Análisis de Precios............................................................................. 2.1.7 Estructura de Ponderación de Insumos Principales .......................... 2.1.8 Plazo.................................................................................................. 2.1.9 Tipo de Obra ..................................................................................... 2.1.10 Capacidad Legal ............................................................................... 2.1.11 Plazo de Garantía.............................................................................. 2.1.12 Planos................................................................................................ 2.1.13 Planos de Obra y Conforme a Obra .................................................. 2.1.14 Plan de Trabajo ................................................................................. 2.1.15 Consultas y Visitas al Lugar de la Obra ............................................ 2.1.16 Oficina Para la Inspección ................................................................ 2.1.17 Obrador.............................................................................................. 2.1.18 Cartel de Obra .................................................................................. 2.1.19 Fotografías ....................................................................................... 2.1.20 Cuenta en Banco Ciudad de Buenos Aires .......................................

2.2 DE LA LICITACIÓN........................................................................... 2.2.1 Recepción y Apertura……………………………………………………. 2.2.1.1 Formulario de Obtención de Pliegos……………………………………2.2.2 Efectos de la Presentación de la Oferta ............................................ 2.2.3 Garantías.............................................................................................

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

2.2.4 Mantenimiento de Oferta .................................................................... 2.2.5 Impuesto al Valor Agregado ................................................................ 2.2.6 Capacidad de Contratación ................................................................. 2.2.7 Forma de Presentar la Documentación .............................................. 2.2.8 Formula de Propuesta ......................................................................... 2.2.9 Ampliación de la Información............................................................... 2.2.10 Declaración de Obras ........................................................................ 2.2.11 Liquidez del Activo y Exigibilidad del Pasivo ...................................... 2.2.12 Plan de Trabajos ................................................................................ 2.2.13 Plan de Inversiones ........................................................................... 2.2.14 Garantías para Impugnaciones.......................................................... 2.2.15 Representante Técnico y Representante en Obra ............................. 2.2.16 Ayuda Memoria .................................................................................. 2.2.17 Adjudicación....................................................................................... 2.2.18 Decisión de dejar sin efecto la Licitación............................................ 2.2.19 Veracidad de la Información............................................................... 2.2.20 Copias de la Oferta ............................................................................ 2.2.21 Firma del Contrato y Contrata ............................................................ 2.2.22 Documentos Integrantes del Contrato................................................

2.3 DE LA REALIZACION DE LA OBRA................................................2.3.1 Orden de Comienzo ........................................................................... 2.3.2 Proyecto Ejecutivo…………………………………………………………. 2.3.3 Plan de Trabajos e Inversiones Definitivo .......................................... 2.3.4 Inspección de Obra ............................................................................ 2.3.5 Representante Técnico ...................................................................... 2.3.6 Replanteo de las Obras ..................................................................... 2.3.7 Equipos a Utilizar por el Contratista ................................................... 2.3.8 Retiro de Materiales, Maquinas e Implementos de Trabajo ............... 2.3.9 Trabajos en Horas Extras .................................................................... 2.3.10 Materiales .......................................................................................... 2.3.10.1 Reglamentos……………………………………………………………. 2.3.11 Elementos Existentes ........................................................................ 2.3.12 Energía Eléctrica................................................................................2.3.13 Agua de Construcción........................................................................ 2.3.14 Conexiones, Desconexiones y Traslados .........................................

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

2.3.15 Subcontrataciones............................................................................. 2.3.16 Notificaciones ........................................................................................ 2.3.17 Personal Obrero ................................................................................ 2.3.17.1 Antecedentes del personal……………………………………………….. 2.3.18 Libro de Órdenes de Servicios .......................................................... 2.3.19 Libro de Notas de Pedido .................................................................. 2.3.20 Seguros ............................................................................................. 2.3.21 Perjuicios por Incendios .................................................................... 2.3.22 Indemnización por caso Fortuito o de Fuerza Mayor ........................ 2.3.23 Obligaciones con Cargo al Contratista .............................................. 2.3.23.1Responsabilidad del contratista………………………………………. 2.3.24 Prorrogas........................................................................................... 2.3.25 Multas por Incumplimiento en Término.............................................. 2.3.26 Multas por Incumplimiento de Ordenes de Servicios ........................ 2.3.27 Medición de las Obras....................................................................... 2.3.28 Certificados de Obra.......................................................................... 2.3.29 Retención sobre los Certificados....................................................... 2.3.30 Sustitución del Fondo de Garantía y Reparo..................................... 2.3.31 Presentación de las Facturas ............................................................ 2.3.32 Aprobación de los Certificados.......................................................... 2.3.33 Pago de los Certificados.................................................................... 2.3.34 Demora en los Pagos........................................................................ 2.3.35 Fijación de Precios Nuevos por Modificación de Obra ...................... 2.3.36 Liquidación Final................................................................................ 2.3.37 Recepciones...................................................................................... 2.3.38 Concepto ...........................................................................................

2.4 REGIMENES ..................................................................................... 2.4.1 Régimen de Contratación ..................................................................

2.4.2 Modificaciones-Agregados y Supresiones .........................................

Anexo I- Decreto 2119-GCBA-2003 y Ley Nº 2809 Régimen de Redeterminación de precios aplicable a Contratos de Obra Pública Ley Nacional 3064…………………………………………………………………….. Anexo II - Declaración jurada de aptitud para contratar…………………......

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Anexo III – Estructura de Ponderación de Insumos Principales…………….Anexo IV - CARTEL DE OBRA…………………………………………………..

OBRA: “PUESTA EN VALOR DEL PASEO CABOTO UBICADO EN LA CALLE CABOTO ENTRE GUALEGUAYCHÚ Y D´ESPÓSITO EN EL BARRIO DE LA BOCA”.

2 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

2.1 DATOS DE LOS TRABAJOS2.1.1 OBJETO:

La presente licitación tiene por objeto la PUESTA EN VALOR DEL PASEO CABOTO UBICADO EN LA CALLE CABOTO ENTRE GUALEGUAYCHÚ Y D´ESPÓSITO EN EL BARRIO DE LA BOCA.

2.1.2 PRESUPUESTO OFICIAL:El presupuesto oficial para estos trabajos asciende a la suma de PESOSQUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE. (574.679.-).

2.1.3. TERMINOLOGÍA: En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:

G.C.B.A.: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. P.C.G., P.C.P. y P.E.T.: Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, respectivamente.

Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este Artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.

2.1.4. REGIMEN DE CONTRATACION: Será por medio del sistema de AJUSTE ALZADO.

2.1.5. FORMA DE COTIZAR: El oferente elaborará su cómputo y presupuesto de acuerdo a la planilla de cotizaciones obrante en la documentación suministrada en el PET. Al ser el sistema de contratación por Ajuste Alzado se considerarán incluidos todos los servicios, ingeniería de detalle, mano de obra, materiales, equipos y mantenimiento que fuera necesario prestar o proveer para llevar a cabo todos los trabajos de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas. Por consiguiente el precio por un trabajo comprenderá todos los gastos,

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

desembolsos, pérdidas, utilidades y cualquier otra retribución como contraprestación por la ejecución total de los mismos.

2.1.6. ANALISIS DE PRECIOS El Oferente deberá presentar un análisis detallado de los precios unitarios, jornales, cargas sociales, equipo a utilizar, su amortización, reparaciones, repuestos, combustibles y lubricantes. Se establecerá además los parciales y totales que determinen el costo neto, al cual se le deberán agregar gastos generales, beneficios, gastos financieros y gravámenes impositivos específicos. Estos análisis de precios unitarios podrán ser utilizados eventualmente para la fijación de precios nuevos, por modificación de obra conforme a lo previsto al respecto tanto en el PCG como en el PCP. El análisis de precios unitarios solicitados deberá ajustarse a la siguiente estructura de cálculo:

a) Materiales................................................$------------- b) Jornales...................................................$------------- c) Cargas Sociales �% de b�........................$------------- d) Mano de Obra �b + c� ..............................$------------- e) Costo directo �a + d�............................... $------------- f) Gastos Generales �% de e� .................... $------------- g) Subtotal �e + f�........................................ $------------- h) Gastos financieros �% de g� ................... $------------- i) Beneficio �% de g� .................................. $------------- j) Subtotal �g + h + i� .................................. $------------- k) Impuesto Ingresos Brutos �% de j� ......... $------------- l) PRECIO�j + k�..........................................$------------- m) IVA �% de l� .............................................$------------- n) PRECIO. Final �l + m�..............................$-------------

2.1.7. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES

La misma se detallará en el Anexo III del presente Pliego.

2.1.8 PLAZO:Para la ejecución de los trabajos contratados, se fija un plazo total de SETENTA Y CINCO (75) días corridos, a contar desde la fecha establecida al respecto en la Orden de Comienzo. Se llama la atención respecto al art. 1.10.1 del PCG, en el sentido que deben preverse como normales los días de lluvia comprendidos en la media mensual y no se reconocerán prórrogas por este concepto.Si por cualquier circunstancia se demoraran los trabajos, el Contratista arbitrará los medios para recuperar tiempos y cumplir los plazos contractuales.

2.1.9 TIPO DE OBRA: Esta obra se clasifica como de Arquitectura.

2.1.10 CAPACIDAD LEGAL:

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Los oferentes deberán acreditar capacidad legal para contratar conforme lo establecido en el art. 1.2.1 del P.C.G. Cuando se trate de una UTE, o cuando los firmantes no sean las personas que figuran en los estatutos que se acompañan a la oferta, deberá presentarse el Poder Especial que acredite tal representatividad.-

Cuando se trate de una UTE, el oferente deberá cumplir con las siguientes exigencias:a).- El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria, conjunta e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, renunciando en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, renunciando todas ellas al beneficio de excusión y división. b).- El compromiso de mantener la vigencia de la U.T.E, hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del contrato. c).- El compromiso de mantener la composición de la U.T.E durante el plazo antes mencionado, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la previa conformidad del GCBA. d) La designación de uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante. e).- En los documentos mediante los cuales se confieren los poderes y, por los que se constituye la UTE, deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que le corresponden como autoridades en funciones de cada una de las empresas que integran la UTE.

2.1.11 PLAZO DE GARANTÍA: El plazo de garantía por todas las obras será de (365) días corridos. Durante este período el Contratista procederá a efectuar todas las reparaciones o subsanar los inconvenientes que surgieren por deficiencias, tanto del material como del trabajo.

2.1.12 PLANOS: Integran la documentación todos los planos que acompañan el pliego de Especificaciones Técnicas.

2.1.13 PLANOS DE OBRA Y CONFORME A OBRA: Los planos de obra indicados en las Especificaciones Técnicas deberán ser ejecutados por el Contratista, quién deberá presentarlos a la Inspección para su aprobación, previo a la iniciación de los trabajos pertinentes.-

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Asimismo, deberá dar cumplimiento a lo normado en la ley 1747 y demás exigencias de la reglamentación en vigencia del Código de la Edificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y toda otra reglamentación que legisle en la materia. Junto con el pedido de Recepción Definitiva, el Contratista presentará los planos conforme a obra en film poliéster y con tres copias heliográficas y disco compacto (CD), en CAD 2000.Los planos deberán presentarse en colores convencionales, suscritos por el Representante Técnico del Contratista, con aclaración de firma, Nº de matrícula, e indicación del Consejo Profesional otorgante. Estas obligaciones constituyen una de las prestaciones del Contratista aún cuando estén diferidas hasta el período de garantía, y su incumplimiento deja el contrato inconcluso, impidiendo la Recepción Definitiva y la Liquidación Final de la obra.

2.1.14 PLAN DE TRABAJO: Dado las características del lugar en que se ejecutarán las obras, estas se realizarán con la máxima intensidad. A tal efecto el Contratista, previo a la iniciación de los trabajos deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra el Plan de Trabajos a ejecutar.El incumplimiento del Plan de Trabajos hará pasible al Contratista de la aplicación de sanciones o multas.

2.1.15 CONSULTAS Y VISITAS AL LUGAR DE LA OBRA: El Oferente deberá visitar la obra antes de cotizar. No se aceptará bajo ningún pretexto desconocimiento de la obra, su estado y características particulares, por lo que se considerará que su oferta incluye todas las reparaciones y trabajos necesarios de acuerdo con las reglas del arte, aunque éstos no se mencionen en la documentación del presente pliego. Ante cualquier duda que se presentara con respecto a la interpretación de la documentación técnica licitatoria para efectuar la oferta, el oferente podrá realizar cualquier consulta previa por escrito en el domicilio que, para la consulta y adquisición de los pliegos, se indica en la publicación del llamado a licitación.Durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta cinco (5) días antes del fijado para la apertura de aquéllas, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente será remitida por el Gobierno, dentro de los tres (3) días de recibida la consulta, a todos los interesados que hayan obtenido la documentación licitaria. El Gobierno, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio hasta cinco (3) días antes de la fecha de apertura. Todas las aclaraciones que se remitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte de la documentación licitaria. También se aclara que el Gobierno podrá, a su solo criterio, extender por una vez el plazo indicado para responder las consultas cuando la naturaleza de estas u otras razones así lo hicieren aconsejable.

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2.1.16 OFICINA PARA LA INSPECCION :El Contratista suministrará oficina para la Inspección descrita en el item. 1.6.15 del PCG.

2.1.17 OBRADOR: El Contratista antes de iniciar los trabajos someterá a la aprobación de la Inspección de Obra su proyecto de Obrador de acuerdo a las especificaciones descriptas en el PET. Deberá ser ubicado en el lugar que determine la Inspección de Obra de modo de no interferir en el normal desarrollo de los trabajos. El obrador deberá ser mantenido por el Contratista en perfectas condiciones de higiene y seguridad.-

2.1.18 CARTEL DE OBRA: El Contratista colocará, proveerá y conservará el cartel de obra de acuerdo con las indicaciones y normas del Pliego De Especificaciones Técnicas. El mismo estará iluminado. Dicho cartel, en el cual también constará la fecha de finalización de la obra, se instalará con diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de comienzo de los trabajos y se mantendrá como mínimo por igual período de días una vez terminados los mismos. Serán a cargo del contratista las reparaciones motivadas por su retiro y su traslado hasta el lugar que indique el Gobierno de la Ciudad. El cartel de Obra quedará en poder del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.1.19 FOTOGRAFÍAS: El Contratista deberá obtener y suministrar una información fotográfica de la evolución de la obra de acuerdo con las indicaciones de la Inspección de Obra. Dicha información fotográfica deberá ser presentada en tamaño normalizado de 10 cm x 15 cm, color en cantidad y campo adecuados, de manera de brindar una correcta apreciación del avance de la Obra. La misma se realizará periódicamente, hasta la finalización de las mismas dejándose constancia de la fecha en las copias.-

2.1.20 CUENTA EN BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES: El Contratista deberá abrir obligatoriamente una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en la casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan.-

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

2.2 DE LA LICITACION

2.2.1 RECEPCION Y APERTURA: Las ofertas se recibirán hasta la hora, la fecha y en el lugar que indique el llamado. De existir una postergación, esta será notificada a los adquirentes de la documentación licitatoria mediante cédulas debidamente diligenciadas y será publicada en los mismos medios que el llamado original.-

2.2.1.1 FORMULARIO DE OBTENCIÓN DE PLIEGOS: Para ser oferentes en la presente licitación el proponente deberá completar el formulario de obtención de pliegos, el que será incorporado al expediente por el que tramite el procedimiento. En dicho formulario se indicará nombre, razón social, domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, teléfono, firma y aclaración del que retira el formulario.

2.2.2 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la Oferta, implica por parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de las Bases del llamado a licitación, no pudiendo alegar ninguna causa basada en el desconocimiento sobre el contenido de las mismas.

2.2.3 GARANTIAS a) de oferta: Reunirá los requisitos previstos en el art. 1.3.6 del P.C.G.

No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando el error un 20% (veinte por ciento) del importe correcto. El error en la garantía igual o inferior al 20% (veinte por ciento) del importe correcto deberá ser subsanado por el oferente dentro de las 48 hs, bajo apercibimiento de considerar que existe desistimiento de la oferta, con las penalidades correspondientes.

b) de adjudicación: Reunirá los requisitos previstos en el art. 1.4.4 del P.C.G.

2.2.4 MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los OFERENTES se obligan a mantener sus OFERTAS por el término de treinta (30) días contados a partir del Acto de Apertura de los Sobres. Sin embargo, el plazo de mantenimiento de las OFERTAS quedará prorrogado de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación a menos que los OFERENTES se retracten por escrito en cualquier oportunidad después del vencimiento establecido en este artículo por medio fehaciente con la antelación establecida en el artículo 1.3.7. No obstante lo indicado precedentemente, la retractación no será válida una vez operada la notificación de la adjudicación.-

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

2.2.5 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Gobierno reviste condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.-

2.2.6 CAPACIDAD DE CONTRATACION : La Capacidad de Contratación necesaria para esta obra que se indica en el Art. 1.2.2 del PCG, surge de la aplicación de una de las siguientes fórmulas: a) Para obras de menos de un (1) año de plazo:

Capacidad mínima requerida: PO + PO (12 - P.E.)12

b) Para obras de un (1) año o más plazo: Capacidad mínima requerida: PO x 12

PE

PO: Monto del presupuesto oficial PE: Plazo de ejecución (en meses o fracción)

Al solo efecto de la admisión de ofertas, en función de la Capacidad de Contratación consignada en el Certificado Anual que otorga el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, el Presupuesto Oficial se actualizará entre la “fecha de cálculo” y la de actualización del Certificado de Capacidad, utilizando los índices del INDEC-Costo de la Construcción Nivel General. El certificado deberá ser luego actualizado a la fecha de la firma del contrato, calculándose la Capacidad necesaria con el monto de la oferta aceptada.

2.2.7 FORMA DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION: Las propuestas deberán ser presentadas en original y dos copias escritas a máquina, en carpetas separadas, en idioma castellano, firmadas y selladas en cada una de sus hojas por el oferente y el Profesional responsable. El Pliego de Licitación y las Circulares deberán ser incluidas solamente en el original de la Oferta. El oferente formulará su propuesta indicando el cómputo propio; precios unitarios y/o globales según corresponda y los montos totales, con los cuales propone realizar cada uno de todos los ítems de las obras. Cuando exista discordancia en la consignación de un mismo precio, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras. No se considerarán las propuestas que presenten enmiendas, entrelíneas, raspaduras o errores o alguna otra cosa que haga a la esencia del contrato y que no hubieran sido debidamente salvadas al pié de aquellas.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Asimismo será causal de rechazo, la inclusión por parte del oferente de condicionamientos a su oferta que, a criterio del GCBA puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma.- La documentación indicada en el art. 1.3.5. del PCG, y la requerida en el presente PCP, deberá ser presentada en sobre cerrado, agrupada según corresponda, conforme a lo estipulado.-

2.2.8 FORMULA DE PROPUESTA: Será la siguiente:

“El que suscribe .............., con domicilio legal constituido en ...................., Capital Federal, C.P........., Teléfono................., ratifica el conocimiento pleno y aceptación de los trabajos de .................................., y de la respectiva documentación que sirve de base al llamado a licitación Nro........, inclusive las aclaraciones emitidas, con un presupuesto oficial que asciende a ..................y ofrece ejecutar los mismos en la suma de pesos.......(en letras).................. ($ ......(en números).........).- Adjunto: todos los elementos que establece el PCG y demás documentos que establece el PCP y el PET.- Buenos Aires, de de .-

2.2.9 AMPLIACION DE LA INFORMACION: El GCBA podrá requerir la ampliación de la información suministrada o cualquier otra que sea necesaria para el mejor estudio de los antecedentes dentro del plazo que a tal efecto se señale, siempre que ello no implique alterar sustancialmente la propuesta original, ni modificar la oferta económica.-Vencido dicho plazo sin que el oferente cumpla el requerimiento indicado precedentemente, el GCBA podrá considerar que existe una retracción tácita del proponente y en consecuencia desestimar su propuesta y disponer la pérdida del depósito de garantía de la oferta. El GCBA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la perdida automática de la garantía de oferta. El personal que determine el GCBA, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar en el lugar, su capacidad para la ejecución de la obra.-

2.2.10 DECLARACIÓN DE OBRAS: El oferente deberá acreditar la realización de obras de similar envergadura y complejidad, indicando en cada caso superficies, montos de las contrataciones, y plazos de ejecución. La presentación de la certificación de cada ente contratante resultará optativa en la oferta, pero podrá ser solicitada luego, de considerárselo necesario.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

2.2.11 LIQUIDEZ DEL ACTIVO Y EXIGIBILIDAD DEL PASIVO A la fecha de licitación (o al último mes anterior al de la apertura), deberán presentarse los índices económicos financieros, con indicación de los valores constituidos de los mismos:

Indices Financieros (en valores absolutos) Rangos Normales

1. Liquidez: ACTIVO CORRIENTE > a 1 PASIVO CORRIENTE

2. Endeudamiento: PASIVO TOTAL < al 100 % PATRIMONIO NETO

3. Solvencia: PATRIMONIO NETO > a 0.3 PASIVO TOTAL

Índices Económicos

4. Inmovilizaciones: PATRIMONIO NETO + GANANCIA A REALIZAR > a 1 ACTIVO NO CORRIENTE

5. Rentabilidad (%): Utilidad Neta x 100 Patrimonio Neto

2.2.12 PLAN DE TRABAJOS: Con la oferta se presentará un diagrama de barras indicativo del ordenamiento de las tareas en el tiempo, que podrán estar agrupadas por rubro, afinidad o ejecución simultánea. Se establecerá la ejecución en períodos quincenales, utilizando los cómputos y precios de la oferta. El Plan de Trabajos presentado no tendrá carácter definitivo, y a indicación del GCBA podrá ser reajustado después de la firma del contrato, cuidando que se mantenga la línea esencial de la estructura técnico-económica de la propuesta.-Si el Plan de Trabajos presentado por el oferente, no respondiera de manera racional y acorde con un normal desarrollo de la obra el GCBA podrá a su exclusivo juicio exigir una modificación, otorgando un plazo preciso para el mismo. Si en su nueva presentación existieran idénticos defectos, se procederá a la desestimación de la Oferta.

2.2.13 PLAN DE INVERSIONES: En el mismo Plan del art. anterior o aparte, se fijará el importe de certificación mensual en forma acumulativa y parcial. En lo posible y de acuerdo con las

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

características del trabajo, se mantendrá la certificación dentro de una función lineal inversión-tiempo.

2.2.14 GARANTIAS PARA IMPUGNACIONES (Conforme Dto. 1013/GCBA/08):Las impugnaciones que efectúe un interesado con respecto al Informe de Preadjudicación, deberán estar avaladas con una garantía constituida por una póliza de seguro de caución por el 5% del Presupuesto Oficial. Esta garantía será devuelta al impugnante únicamente en el caso que prospere su impugnación.De no presentarse la garantía, la impugnación no será considerada.

2.2.15 REPRESENTANTE TECNICO Y REPRESENTANTE EN OBRA: Para el profesional responsable cuya presentación hará el oferente con la documentación de la propuesta, a que se refiere el art. 1.3.5 del PCG, se exigirá título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, y con suficientes antecedentes como para asegurar la normal marcha de los trabajos.

2.2.16 AYUDA MEMORIA: 2.2.16. A- Para ordenar la propuesta, resumiendo los requisitos que figuran en el PCG y las aclaraciones o modificaciones del PCP.

N º Designación y observaciones Ver artículos

1

Garantía: No se admite pagaré. En caso de constituirse mediante póliza de caución, se deberán adjuntar informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

1.3.5.1- 1.3.6 - 2.2.3

2Certificado de Capacidad: el Anual del RNCOP; vigente al mes de la presentación de los sobres y certificado por escribano

1.2.2 - 1.3.5.2 - 2.2.6

3Domicilio: nota diciendo: “constituimos do-micilio legal en................. Cap. Fed.- C.P.-Tel……… “

1.3.5.3

4 Copia del formulario de obtención de pliegos, expedido por el GCBA. 2.2.1.1

5 Declaración de obras: Con montos y fechas de básico - 1.3.5.5 – 2.2.10

6 Antecedentes del personal: 2.3.17.1

7Balances: dos últimos ejercicios; firma de contador y Consejo Profesional de Ciencias Económicas

1.3.5.6

8Índices: calculados a fecha licitación o mes anterior; firma del contador y Consejo Profesional de Ciencias Económicas

1.3.5 - 2.2.11

9 Certificación de Equipos: 1.3.5.7 - 2.3.7 10 Informes bancarios y comerciales: 1.3.5.8

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

11 Representante Técnico: designar profesional matriculado 1.3.5.9 - 2.2.15

12 Acreditación de representación o persone ría de los firmantes de la oferta 1.3.5.10

13 Contrato social y estatutos 1.3.5.11

14 Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra 1.3.5.12

15 Declaración de mantenimiento de oferta 1.3.5.13- 1.3.7- 2.2.4

16

Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

1.3.5.14

17 Pliego de Bases y Condiciones 1.3.5.4 - 2.2.7

18 Declaración jurada de aptitud para contratar 1.3.5.15

19Oferta: según formula con IVA incluido, cómputo y presupuesto propio impreso y en soporte digital (diskette 3 ½ o CD)

1.3.5.18 – 1.3.5.19 -2.2.5

20 Plan de trabajos y curva de inversiones 1.3.5.22- 1.3.5.23 2.2.12 - 2.2.13

21 Análisis de Precios (incluyendo precios de referencia asociados a cada insumo)

1.3.5. 20 – 1.3.5.21- 2.1.6

22

Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.3.5.17

23

Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, exigiéndose su efectiva presentación al momento de la adjudicación de la oferta.

1.3.5.16

NOTA:

a) Las empresas transitoriamente unidas o asociadas, deberán presentar convenio de constitución autenticado, y cumplir individualmente con los requisitos 1, 2 y 3 (del último párrafo del art. 1.3.5. aplicable en caso de UTE o empresas asociadas).

2.2.16 .B - Información a incorporar:

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

B -1.ESTADOS CONTABLES: Deberán presentar los Estados Contables de los últimos dos ejercicios económicos anuales y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o de reunión de socios (S.R.L.) aprobatoria de dichos estados, los que deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en ciencias económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad mayor de 5 (cinco) meses respecto del mes de apertura de las ofertas, deberá presentar un Estado de Situación Patrimonial que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos meses del mes de apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

B -2-CAPACIDAD DE FINANCIACION: El oferente deberá cumplir con uno de los dos requisitos expuestos a continuación: a) Compromiso en firme - con fecha de emisión y plazo de vigencia, no inferior al plazo de la obra - de una entidad bancaria o financiera de otorgar financiamiento al oferente por el importe total del presupuesto oficial, para el cumplimiento de la obra objeto de la correspondiente Licitación.b) Certificación contable de facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del Contador autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cuyo cierre no sea mayor de dos meses del mes de apertura de las ofertas. Del promedio mensual de la referida certificación deberá surgir que el oferente realiza operaciones habituales por un importe igual o superior al equivalente de una certificación mensual del Presupuesto Oficial.

En el caso de Unión Transitoria de Empresas, se computara para el referenciado análisis la suma de los compromisos en firme o certificaciones de facturación de cada uno de los integrantes.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior sobre la forma de evaluación, cada uno de los miembros de la Asociación dará cumplimiento, en forma individual, a la presentación de la documentación solicitado necesaria para la verificación del presente requisito; y no se admitirá que presenten diferentes alternativas de financiación – (a) o (b) – entre los miembros de una misma asociación.

B-3-IMPUESTOS: Certificación contable de impuestos, con la firma del Contador Público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con descripción de los pagos, fecha y lugar de pago de los últimos doce meses en concepto de:

� Impuesto a las Ganancias � Impuesto al Valor Agregado � Impuesto a los Ingresos Brutos � Aportes previsionales

Asimismo, deberá constar en la certificación el número de inscripción en cada una de las reparticiones recaudadoras de los tributos.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

B -4-REFERENCIAS BANCARIAS, FINANCIERAS Y COMERCIALES actuales con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener los siguientes conceptos:

� Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a dos meses del mes de apertura de las ofertas.

� Nombre, dirección y teléfono del emisor � Concepto que les merece el oferente � Dirigida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, deberá el oferente presentar no menos de cinco referencias, donde exista al menos una de cada tipo de entidad (comercial, bancaria y/o financiera)

2.2.17 ADJUDICACION:La adjudicación se efectuará en la forma prevista en el art. 1.4.3 del PCG, basándose en el análisis de la oferta más conveniente. Si el adjudicatario no estuviere en condiciones de firmar el contrato en el plazo fijado perderá la garantía de oferta, y el GCBA podrá proceder a la adjudicación de las obras al oferente que le sigue en el orden de conveniencia de las ofertas ajustada a pliegos, o a efectuar un nuevo llamado. Si el GCBA no firmara el contrato antes de los 60 días de notificada la adjudicación, por causas no imputables al adjudicatario, vencido el término éste podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverá la garantía de oferta sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna. Se deja constancia que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomará intervención previamente a la adjudicación, en todos los casos, haya o no impugnaciones a la preadjudicación y cualquiera sea el monto del presupuesto oficial o de la adjudicación proyectada , conforme lo previsto por la Ley N° 1218 (B.O. N° 1850).

2.2.18 DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.

2.2.19 VERACIDAD DE LA INFORMACION: De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

2.2.20 COPIAS DE OFERTA: El adjudicatario presentará tres juegos de copias de su oferta a fin de completar la documentación para la firma del contrato.

2.2.21 FIRMA DEL CONTRATO Y CONTRATA: Será de aplicación lo dispuesto en el art. 1.5 del PCG.

2.2.22 DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Los documentos que conforman el contrato son los que se indican en los art. 1.5.3 y 1.5.4 del PCG, que quedan complementados con lo siguiente:

1) La contrata y sus anexos, si los tuviera. 2) La resolución del GCBA, estableciendo las condiciones bajo las cuales se

adjudica la obra. 3) Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Especificaciones

Técnicas y las circulares emitidas con motivo del llamado. 4) La oferta del adjudicatario, sus aclaraciones y modificaciones.

Todos los documentos que integran el contrato deberán ser considerados recíprocamente explicativos, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el GCBA.

2.3 DE LA REALIZACION DE LA OBRA2.3.1 ORDEN DE COMIENZO:

Luego de la firma del contrato, la Inspección de Obra impartirá la Orden de Comienzo de los trabajos a través de la correspondiente Orden de Servicio. La fecha atribuida a la Orden de Comienzo coincidirá con el inicio real de las tareas, quedando ello documentado en el Acta de Inicio de obra. Si a los quince (15) días de la fecha fijada, el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos, el GCBA podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista, el que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes.-

2.3.2 PROYECTO EJECUTIVO:

Dentro de los tres (3) días de la recepción de la Orden de Comienzo impartida por la Inspección, el Contratista deberá presentar el proyecto ejecutivo de obra, el cual estará sujeto a la aprobación del Director General del Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente. En caso de ser rechazado, el Contratista deberá proceder al ajuste del mismo de acuerdo con las observaciones que se efectúen.

2.3.3 PLAN DE TRABAJOS E INVERSIONES DEFINITIVO: Dentro de los tres (3) días de la recepción de la Orden de Comienzo impartida por la Inspección, el Contratista está obligado a presentar el o los Planes de

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Trabajos respectivos. Dichos planes serán aprobados o rechazados dentro de los dos (2) días siguientes por la Inspección de Obra. En caso de ser rechazado, el Contratista deberá proceder al ajuste del mismo de acuerdo con las observaciones que efectúe la Inspección de Obra sin alterar el plazo y el importe total. La Inspección de Obra determinará el plazo para su nueva presentación.-

2.3.4 INSPECCION DE OBRA: El art. 1.6.23 del PCG queda complementado de la siguiente manera: “La supervisión técnica de los trabajos corresponde al GCBA, realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional o técnico designado a tal efecto.-

2.3.5 REPRESENTANTE TECNICO: El profesional propuesto, según lo estipulado al efecto, será responsable de los términos que establezca la documentación contractual, y de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que a la firma se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el PCP y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de las tareas. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen trabajos, como así también a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Profesional responsable no concurriere.- En ausencia del Representante Técnico, quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las mismas funciones que le competen, de su mismo nivel, de forma tal que no se resienta la marcha de la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra.

2.3.6 REPLANTEO DE LAS OBRAS: El replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista en la fecha fijada por la Inspección de Obra, verificado y aprobado por la misma. La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia hará aplicable las mismas consecuencias establecidas en el art. 1.6.6 del PCG y no dará derecho al Contratista a prorrogar el plazo de obra.- No podrán comenzarse las obras en ningún sector que no haya sido previamente replanteado. El replanteo se efectuará en forma conjunta con el Inspector de Obra.-

2.3.7 EQUIPOS A UTILIZAR POR EL CONTRATISTA:La conformidad que dé el GCBA al equipo que proponga el Contratista en su oferta o a sus modificaciones no implica responsabilidad alguna para el GCBA si debe ser aumentado, modificado o cambiado, total o parcialmente, antes o durante los trabajos para cumplir con el plan de obras previsto y aprobado, porque se entiende que una de las condiciones básicas del contrato es el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

2.3.8 RETIRO DE MATERIALES, MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO El Contratista no podrá retirar materiales, máquinas e implementos de trabajo que hubieran ingresado a la obra o hubieran sido elaborados en la misma, sin una autorización expresa de la Inspección, cualquiera fuera el destino de esos elementos o materiales. Queda establecido que todos los equipos y materiales que ingresen a la obra estarán afectados exclusivamente a las necesidades de la misma.

2.3.9 TRABAJOS EN HORAS EXTRAS (1.7.2): Cuando el Contratista decida trabajar en horas extras, el órgano encargado de la administración del contrato designará los agentes para el control de las tareas. La liquidación se hará de acuerdo con las normas vigentes para personal del Gobierno de la Ciudad, y se considerará que las erogaciones por este concepto están incluidas en las obligaciones del Contratista.

2.3.10 MATERIALES: Los materiales a proveer responderán a las normas IRAM, salvo que por razones especiales de orden técnico o notoria escasez en plaza ello no fuera posible, quedando a juicio de la Inspección de Obra. Todos los materiales a emplear deberán ser aprobados previamente por la Inspección. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados, son imputables al Contratista. Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de 24 hs. de notificado. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose el GCBA por pérdidas sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito.-

2.3.10.1 REGLAMENTOS

Los Trabajos deberán cumplir, en cuanto a ejecución y materiales, además de lo establecido en estas especificaciones técnicas y en los planos correspondientes, con los reglamentos cuyas normas regirán para la ejecución de los mismos que a continuación se detallan. Se remite a la interpretación de los mismos para aclaración de dudas y/o insuficiencias de las Especificaciones que pudieran originarse en la aplicación de la documentación técnica, de proyectos o las normas de ejecución propiamente dichas. Si las exigencias de las normas y reglamentaciones citadas obligaran a realizar trabajos no previstos en las especificaciones y planos, el Contratista deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Inspección de Obra, a efectos de salvar las dificultades que se presentaren, ya que posteriormente, la Inspección de Obra no aceptará excusas por omisiones o ignorancia de reglamentaciones vigentes que pudieran incidir sobre la oportuna habilitación de los trabajos.

Los Reglamentos cuyas disposiciones se prescriben como complementarias son:

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

a) Estructuras de Hormigón Armado: Centro de Investigaciones de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las obras civiles (C.I.R.S.O.C.). b) Estructuras Metálicas: Reglamentos Nacionales de seguridad para obras Civiles (CIRSOC). c) De ejecución: Pliego tipo de Especificaciones Técnicas (Cláusulas Particulares) de la Dirección Nacional de Arquitectura de la S.E.T.O.P. edición 1964 y complementarias. d) Edilicias: Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Planeamiento Urbano.e) Instalaciones Sanitarias: Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el cálculo de instalaciones industriales de la Administración General de Aguas Argentinas S.A. F) Instalaciones Eléctricas: Reglamento para Instalaciones Eléctricas de la Ciudad de Buenos Aires y Asociación Argentina de Electrónica y última edición de Telecom y Telefónica de Argentina.Compañía Proveedora de Energía Eléctrica ( EDESUR S.A. – EDENOR S.A.) Asociación Electrotécnica Argentina.

2.3.11 ELEMENTOS EXISTENTES: Si por el tipo de trabajos que se licitan, hay elementos existentes que se retiran, desarman o aparecen durante la ejecución, los mismos son y quedan de propiedad del GCBA, debiendo el Contratista entregarlos en el lugar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se le indique. Se exceptúan los cascotes y tierra, que pasan a poder del Contratista, quién podrá utilizarlos en la obra o proceder a su retiro.

2.3.12 ENERGIA ELÉCTRICA:El Contratista deberá considerar a su exclusivo cargo la obtención y el consumo de la energía eléctrica para la ejecución de la obra, como así también para su iluminación de ser necesario. El pago de todos los derechos por tal concepto, que estará a su cargo y costeo deberá estar incluido en la propuesta adjudicataria.

2.3.13 AGUA DE CONSTRUCCION: Será por cuenta del Contratista la gestión y pago de derechos que correspondiere según el trabajo y las normas de AYSA. El GCBA podrá exigir la exhibición de comprobantes del cumplimiento de esta obligación.-

2.3.14 CONEXIONES, DESCONEXIONES Y TRASLADOS: Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitación de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Contratista, con la debida anticipación, y corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc, que éstos eventos demanden.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

En caso de que los trabajos a realizar implicaran tareas de apertura y cierre de calzadas en la vía pública, el Contratista deberá cumplir con la Ley Nº 2634 y su Decreto Reglamentario 238/GCBA/2008.- No se procederá a efectuar la Recepción Provisoria de las obras, hasta tanto el Contratista no presente la aprobación final de las instalaciones por las respectivas empresas.-

2.3.15 SUBCONTRATACIONES: Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 1.9 del PCG. Los subcontratistas deberán contar con los seguros que se indican en el artículo 1.16.5 del P.C.G y 2.3.19 del presente pliego-

2.3.16 NOTIFICACIONES: Las comunicaciones entre la Comitente y el Contratista se realizarán por Órdenes de Servicio y, en casos específicos, en forma supletoria, por medio de las notificaciones que prevé el Decreto Nº 1510-GCBA-1997, no pudiéndose modificar los plazos y formas de las vías recursivas que en dicho Decreto se establecen.

2.3.17 PERSONAL OBRERO : El contratista, antes de iniciar los trabajos, deberá presentar el Certificado de Reincidencia del personal obrero que emplee en la obra, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo deberá mantener al día el pago de dicho personal y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.- El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales de los obreros que hubieren trabajado en la obra sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no teniendo el GCBA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 24.557, quedando el GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.-

2.3.17.1 ANTECEDENTES DEL PERSONAL:

Nómina del personal propuesto para la obra, indicando las responsabilidades, cargo de cada uno, antigüedad, relación laboral con la empresa y especialidades si las tuvieren

2.3.18 LIBRO DE ORDENES DE SERVICIOS : Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicios impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obra y por el Profesional responsable de la

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Empresa, como constancia de haber tomado conocimiento. El libro de órdenes de servicios será provisto por el Contratista.

2.3.19 LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO: Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro la Empresa Contratista asentará los pedidos de aprobación de las distintas etapas de la obra, otras observaciones que desee efectuar o pedidos de aclaración y todo lo indicado en el art. 1.6.25 del PCG. El Representante Técnico de la Empresa firmará las notas de pedido emitidas, y el Inspector procederá a su aceptación o rechazo, indicando las causas del mismo, firmando al pié.

2.3.20 SEGUROS: El Contratista deberá contratar los seguros que se indican en el art. 1.16.5 del PCG y los que se indican a continuación: a) Por robo y hurto: debe comprender la totalidad de las instalaciones y elementos afectados al servicio, b) Por responsabilidad civil: La cobertura alcanza un monto total de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) Dicha cobertura abarca la responsabilidad civil contra cualquier hecho que importe un daño, perdida o lesión que pueda causar a terceros oo a cualquier persona o bienes de la Ciudad a causa de la ejecución del presente contrato y c) De la Inspección de Obra: deberá contratar un seguro personal para proteger al personal del GCBA afectado a la Inspección de los trabajos. Todos los seguros serán contratados por el término del plazo de la obra y sus prórrogas, con una aseguradora autorizada, e incluirá al GCBA como cotitular y/o beneficiario según corresponda.

2.3.21 PERJUICIOS POR INCENDIOS: El Contratista deberá extremar las mediadas de precaución para evitar incendios en las obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos.

2.3.22 INDEMNIZACION POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la administración pública. Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

a) Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación;

b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.

Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos especiales de cada obra. En el caso, de que el contratista no cumpliese con los plazos indicados en los pliegos especiales de cada obra, perderá el derecho al reclamo indemnizatorio antedicho.En caso que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato (Art. 39 de la Ley de Obras Públicas). Los reclamos que eventualmente interpusieren los contratistas relacionados con actos de la administración no previstos en la documentación contractual, se regirán por los plazos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto Nº 1510-GCBA-1997, Art. 22, inc. e)), debiéndose sujetar la forma de los mismos a lo prescripto al respecto por dicha norma (Título IV). En el caso que el reclamo a interponer por el contratista guardare relación con acontecimientos de origen natural extraordinario, y de características tales que no le resultare posible adoptar con antelación medidas suficientes para prevenir sus efectos, mediando debida acreditación por su parte del comienzo y del final del fenómeno que lo ha afectado en forma específica, la presentación se deberá efectuar antes de transcurridos diez (10) días hábiles de la fecha de finalización, rigiendo a partir de ello las mismas condiciones que en el caso antes considerado.

2.3.23 OBLIGACIONES CON CARGO AL CONTRATISTA: Si el Contratista no diere cumplimiento a alguna de las obligaciones que le asigna la documentación contractual, el GCBA podrá realizarla de oficio con cargo al Contratista, adicionándole al costo el quince por ciento (15%) por gastos de administración.-

2.3.23.1RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:

La totalidad de la documentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, replanteos, cateos y estudios de suelos, cálculos estructurales y/o de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista. Los mismos deberán ser presentados en su totalidad previa iniciación de cualquier trabajo para su aprobación. Los costos de los mismos deberán estar contemplados dentro de la presente licitación y no deberá implicar adicional alguno.

a) Estudio de la Obra: Deberá estudiar todos los aspectos que influyen en la ejecución de los trabajos, así como también toda la documentación referida a ella, que integra esta licitación. Asume, por lo tanto, plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extracontractuales de ninguna especie. De manera alguna podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios.

b) Interpretación de la Documentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no será motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades. En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala.

c) Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales.

d) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del proyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá pedir con la debida anticipación. Así mismo les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con 45 días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención.

e) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un plan de trabajos de acuerdo a los artículos 1.3.5. y 1.6.4. del PCG y los artículos 2.2.12 y 2.3.3 del P.C.P., detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno.

f) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y la eventual de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, y con la participación del Programa a cargo del Proyecto de la Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra, y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades.

Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberácomunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por la D.G.E.V y la Inspección de Obra

g) Aprobación de los Trabajos:Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas.El Contratista se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier tipo de inspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta. Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación.

h) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Pedido, a la Inspección de Obra, la que verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los trabajos.

Una vez aprobada la documentación por la Inspección debe tramitarse el expediente de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.7 del Código de edificación (texto según Ley N° 1747).

2.3.24 PRORROGAS :

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Las ampliaciones de plazo que se otorguen implicarán la prolongación por igual período de la totalidad de las obligaciones del Contratista. El Contratista acepta que la concesión de una ampliación de plazo por cualquier causa, no implicará reconocimiento de la existencia de gasto improductivo alguno, salvo que así lo estipule taxativamente el decreto o resolución de aprobación del nuevo plazo.

2.3.25 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN TERMINO : Por demoras en el cumplimiento de los plazos parciales o totales, se aplicarán multas diarias según lo siguiente:

a) Para demoras de hasta un quinto(1/5) del plazo: M= 0,15 x C P b) Para demoras siguientes hasta dos quintos (2/5) del plazo: M= 0,35 x C P

Siendo: M: Multa diaria C: Monto del contrato más ajustes, a la fecha de aplicación de la penalidad P: Plazo original más prórrogas aprobadas Las multas indicadas precedentemente, acumuladas, implicarían un 10%

del contrato. Por lo tanto, a partir de las mismas regirán las previsiones del art. 1.11.4 del PCG.

Cuando existan recepciones parciales, los valores C y P serán: C: Monto de la obra a recepcionar P: Plazo parcial Cumplidas las recepciones parciales, el plazo a considerar será el original

total más las prórrogas.

2.3.26 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ORDENES DE SERVICIOS :En caso de incumplimiento de las Órdenes de Servicios impartidas por la Inspección de Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria según el siguiente esquema:

M = F x C P

Siendo:M = Multa diaria C = Monto del contrato P = Plazo originalF = Factor que se aplicará conforme el porcentaje de obra ejecutado, de

acuerdo con lo siguiente:a) F= Treinta y tres centésimos (0,33), cuando se halle ejecutado menos

de un tercio de la obra total;

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

b) F = Sesenta y seis centésimos (0,66), cuando la ejecución de obra se encuentre entre un tercio, y menos de los dos tercios de la obra total;

c) F = Uno (1), cuando la ejecución de la obra supere los dos tercios de la obra total.

2.3.27 MEDICIÓN DE LAS OBRAS: Las obras ejecutadas de conformidad, se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el art. 1.12.1 del PCG, con ajuste a las normas para medición de estructuras en la construcción de edificios de la Secretaría de Obras Públicas.Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obra. A los fines de la medición se entenderá por trabajos ejecutados a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente de acuerdo a lo estipulado en los planos y en la documentación contractual. Los elementos sueltos o materiales únicamente pueden ser certificados por sistema de acopio en caso de estar expresamente previsto para la presente obra.-

2.3.28 CERTIFICADOS DE OBRA : Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, este preparará de acuerdo a sus resultados el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por el órgano encargado de la administración del contrato, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al cómputo y presupuesto aprobados.Cada certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente, o difiriendo para la Liquidación Final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y Liquidación Final, y ésta sea aprobada por el GCBA.- El certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem avaladas por la Inspección de Obra y por el Representante Técnico de la Empresa.- Los certificados serán confeccionados por el Contratista en original y tres (3) copias, y serán presentados ante el órgano encargado de la administración del contrato, para su conformación y posterior tramitación

2.3.29 RETENCIÓN SOBRE LOS CERTIFICADOS : De cada certificado de obra se retendrá de su valor total bruto un cinco por ciento (5%) para constituir el denominado fondo de reparo, el que quedará en poder del GCBA hasta la oportunidad prevista en el art. 1.12.2 del PCG, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. En cumplimiento de los términos del Decreto 706/2007, el GCBA procederá a la retención que corresponda sobre el total de la facturación en concepto de Ingresos Brutos, en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto en el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.-

2.3.30 SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA Y REPARO: Las retenciones sobre los certificados a que se refiere el art. 1.12.2 del PCG podrán ser sustituidas mediante póliza de seguro de caución que contenga las cláusulas aprobadas por el GCBA. El monto de la póliza podrá ser hasta el ochenta por ciento (80%) de la suma a retener.-

2.3.31 PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en la Subsecretaría de Atención Ciudadana con: (conf. Decretos N° 1276/GCBA/2006, 1338/GCBA/2008 y sus modificatorios): a) Copia del Certificado de Obra con el sello de recepción del área especificada en el pliego de condiciones de la obra o del área que la jurisdicción determine y número de actuación por el cual tramita. b) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura. c) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante de la última Declaración Jurada de cargas sociales (formulario 931) vencida al momento de presentar la factura y constancia de su pago. d) Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable. No se aceptarán facturas que no estén acompañadas de la totalidad de la documentación mencionada precedentemente.

2.3.32 APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS: Se fija un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha de presentación de los certificados de obra, a efectos de que la Inspección de Obra les preste su conformidad. Si el certificado fuere observado la cuenta del plazo comenzará a regir en el momento en que el Contratista lo presente corregido

2.3.33 PAGO DE LOS CERTIFICADOS : El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la conformidad otorgada al respectivo certificado.-

2.3.34 DEMORA EN LOS PAGOS:

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Si el GCBA se demorase en el pago de los certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.- Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma neta a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado, y previa deducción de las sumas que se retengan con arreglo a las cláusulas contractuales.-

2.3.35 FIJACION DE PRECIOS NUEVOS POR MODIFICACION DE OBRA: Cuando correspondiere la fijación de precios nuevos por modificaciones de obra según art. 1.13.1. del PCG, los mismos serán calculados mediante análisis sobre la base del precio de adquisición por mayor de los materiales que se requieran, del desperdicio y de la mano de obra. Los precios serán a valores vigentes a la fecha de licitación. En casos particulares (por ejemplo cuando por el tiempo transcurrido desde la licitación o cuando por razones técnicas no es posible obtener los precios básicos), también se podrán calcular a la fecha en que se convenga, debiéndose dejar la debida constancia en el documento de aprobación. Los precios nuevos se determinarán siguiendo el criterio establecido en el artículo referido a Análisis de Precios del presente pliego. Mano de obra: Los jornales y beneficios a tener en cuenta serán los vigentes en el mes indicado como básico. Para las cargas sociales y el seguro se considerará la planilla publicada por la Cámara Argentina de la Construcción. El órgano encargado de la administración del contrato podrá exigir los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las cargas sociales.-

2.3.36 LIQUIDACION FINAL: Luego de la Recepción Provisoria, y con anterioridad a la Recepción Definitiva, el Contratista preparará una Liquidación Final. Constarán en la misma los montos de los trabajos, incluso adicionales y deductivos, u otros conceptos si los hubiere, determinando el monto total a que ascendieron los trabajos ejecutados. Se indicarán además los datos principales de la obra; decretos, resoluciones o disposiciones de aprobación, fechas de terminación, recepciones, prórrogas, reajustes y su aprobación, etc. La Liquidación Final será conformada en su caso por el órgano encargado de la administración delcontrato, el que impulsará su aprobación una vez producida la Recepción Definitiva.

2.3.37 RECEPCIONES: Las Actas de Recepción Provisoria y Definitiva de las obras, serán suscritas por la Inspección de Obra. La Provisoria será aprobada por el Director General de la repartición fiscalizante y la Definitiva por la autoridad que hubiere aprobado los pliegos empleados en el acto licitatorio.

2.3.38 CONCEPTO: Luego de la recepción definitiva se enviará al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, el concepto que haya merecido el

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Contratista. Asimismo, se cursará dicha información cada vez que dicho organismo lo solicite durante la marcha de la obra.-

2.4 REGIMENES:2.4.1 REGIMEN DE CONTRATACION:

Si de conformidad con lo establecido en 2.1.4, el régimen de contratación adoptado para esta obra fuere el de “Ajuste Alzado”, ello significará que:

a) Se consideran incluidos en el monto contractual todos los trabajos necesarios hasta su completa terminación y funcionamiento, aunque no estén especificados en la documentación del contrato.

b) El presupuesto oficial debe considerarse a título ilustrativo. c) El Contratista está obligado a estudiar la naturaleza de estos trabajos

en los lugares donde serán ejecutados y proveerá el total de los materiales y la mano de obra, incluso todos los implementos y maquinarias para llevar a cabo las tareas de acuerdo a las indicaciones y los fines que señala la documentación.

d) Entiéndese que el oferente realizó su propio estudio y en consecuencia, los trabajos indicados en los planos, planillas, pliegos de condiciones y otras piezas contractuales que no figuren indicados en las partes o rubros del presupuesto oficial, se considerarán incluidos dentro del monto total contratado y deberán ser ejecutados por el Contratista como incluidos en su oferta.

e) Si a juicio exclusivo del órgano encargado de la administración del contrato existiera algún error de significación en el Presupuesto Oficial de esta obra o en el del oferente, el monto de dicho error se prorrateará entre todos los rubros del presupuesto manteniéndose invariable el monto de la oferta y modificándose consecuentemente el plan de trabajos e inversiones. Dicha operación podrá realizarse en cualquier momento, aún durante la ejecución de la obra.

f) No se reconocerá diferencia entre la cantidad ejecutada en obra y la consignada en el presupuesto oficial o en el presupuesto de la oferta aceptada, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente autorizadas.

2.4.2 MODIFICACIONES-AGREGADOS Y SUPRESIONES (LEY 13064) Para determinar el mayor o menor gasto que debe ser regularizado como consecuencia de modificaciones, ampliaciones, trabajos imprevistos o supresiones de obra, el estudio se practicará en todos los casos, respetando las condiciones previstas en la documentación licitatoria para formular la oferta, es decir, a precios básicos para homogeneizar las condiciones. Se pueden presentar dos casos:

A) Cuando las alteraciones del proyecto, estudiadas a precios básicos, no superen el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Contratista deberá aceptar que las mismas se liquiden y paguen por el mismo régimen previsto en el contrato.

B) Si por el contrario las alteraciones superaran el veinte por ciento (20%) del monto total contrato, le cabe al contratista el derecho de rescisión del mismo (art. 53). En el caso que el Contratista no optare por ese derecho, ambas partes contratantes deberán solicitar la fijación de nuevos precios de los ítems afectados, con ajuste a las normas del apartado A (interpretación arts. 30, 37,y 38). Junto con la presentación de cada reajuste por las modificaciones que se le encomienden, el Contratista deberá presentar una planilla resumen de todos los reajustes anteriores. Los reajustes serán a valores básicos a efectos de verificar su relación con la escala que establece el art. 9 inc. b) de la Ley de Obras Públicas 13.064.

Falta de acuerdo: Aún en el caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos, dejando a salvo sus derechos, siempre que no sea de aplicación la rescisión. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos del órgano encargado de la administración del contrato, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.

A este último efecto las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios ya establecidos.

Ejecución por un tercero o por administración: Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, el órgano encargado de la administración del contrato podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.

ANEXO I

Decreto Reglamentario Nº 2119-GCBA-03 y

Ley Nº 2809“Régimen de Redeterminación de Precios Aplicable a

Contratos de Obra Pública – Ley Nacional 13064”

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Boletín 1817

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETOS

DECRETO N° 2.119 ESTABLÉCESE LA "METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA" CONFORME LAS PAUTAS DISPUESTAS POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/GCBA/03

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.

Visto las Leyes Nacionales Nros. 13.064 y 25.561, el Decreto Nacional N° 1.295/PEN/2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y el Expediente N° 69.345/03, y; CONSIDERANDO:Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 se establece la posibilidad de redeterminar, a solicitud del contratista, los precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, en los términos y condiciones allí establecidos; Que es necesario diseñar una Metodología de redeterminación de precios, siguiendo las pautas fijadas por el DNyU N° 2/GCBA/03, y acorde a la normativa que rige los contratos de obra pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 14 de la referida norma prevé un plazo de treinta (30) días a los fines de establecer la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública"; Que resulta conveniente disponer que la jurisdicción que requiera la realización de la obra de que se trate, junto a la Secretaría de Hacienda y Finanzas intervengan a fin de llevar a cabo el procedimiento de redeterminación de precios, en el marco de la Metodología que a tal efecto se establece; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública", aplicable a los precios de los contratos de obra pública regidos directa o supletoriamente por la Ley N° 13.064, de acuerdo con las pautas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03. Artículo 2° - La presente Metodología se aplica, a solicitud del contratista, a las obras que se adjudiquen con posterioridad a la entrada en vigencia del DNyU N° 2/GCBA/03 y con respecto a los precios de las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la redeterminación, de acuerdo al plan de inversiones aprobado por el comitente. El diez por ciento (10%) del contrato permanece fijo e inamovible, debiendo computarse en cada redeterminación de precios respecto de la cantidad de obra faltante de ejecutar en ese momento.En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales, el comitente debe establecer, al momento de la firma del contrato, al acopio de qué materiales se debe aplicar dicho monto, la fecha a partir de la cual queda fijo y el porcentaje del componente de los materiales correspondientes al precio de cada ítem que queda inamovible por el pago del acopio. A partir del pago del acopio, las redeterminaciones de precios podrán efectuarse solamente sobre el porcentaje de la parte del componente de materiales del precio que no ha quedado fija, aplicándose además a la misma la limitación

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

del diez por ciento (10%) prescripta en el segundo párrafo del presente artículo. Artículo 3° - Los nuevos precios se redeterminan aplicando la presente Metodología, ponderando los factores descriptos en el Art. 7° del DNyU N° 2/GCBA/03, con la limitación establecida en el último párrafo del citado artículo, según su incidencia en el precio total de la prestación o ítem y conforme al procedimiento detallado en el Art. 7° de la presente Metodología.Artículo 4° - Los precios de los contratos se redeterminan y certifican a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio, probada, superior en un diez por ciento (10%) a los del contrato original o a los surgidos de la última redeterminación, según corresponda, teniendo en cuenta la limitación prevista en el artículo 3° del DNyU N° 2/GCBA/03 y calculados con los valores correspondientes al mes de ejecución. Los eventuales adicionales y modificaciones de obra serán aprobados a precios básicos de contrato y estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios que los trabajos del contrato original. Artículo 5° - La estructura de ponderación de insumos principales correspondiente a cada obra debe ser definida por la jurisdicción a cargo de la ejecución de la partida presupuestaria de la obra de que se trate. En las obras que se encuentren en proceso licitatorio abierto se debe tomar el presupuesto oficial como base para establecer la estructura de ponderación. Artículo 6° - La Variación de Referencia a la fecha en que la solicita el contratista debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, según la estructura de ponderación que se establezca conforme al artículo anterior, entre el mes en que se haya alcanzado el diez por ciento (10%) de variación y el anterior a la presentación de la oferta, o al de la última redeterminación, según corresponda. Artículo 7°- A los efectos del procedimiento de redeterminación se deben contemplar las siguientes pautas:a) La incidencia en la redeterminación de precios de los distintos factores descriptos en el artículo 7° del DNyU N° 2/GCBA/03, para cada ítem del contrato, debe ser la que surja de los análisis de precios del Contratista, efectuados de conformidad con lo prescripto por el artículo 11 de la citada norma y que resulten aprobados por el comitente en forma desagregada como fueron presentados. Dicha incidencia se debe mantener constante para cada ítem durante la vigencia de todo el contrato. La variación de los precios de cada factor se calcula utilizando el criterio establecido en el artículo anterior. b) Los precios o índices de referencia para determinar las variaciones de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, son los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para la redeterminación de precios establecida por el Decreto N° 1.295/PEN/02. En caso de no haber sido relevados por dicho Organismo, los precios o índices de referencia son los informados por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de la jurisdicción a cargo de la ejecución de la obra. c) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes para sustentar el requerimiento.Artículo 8° - Los pliegos de condiciones generales de las contrataciones futuras deberán incluir como normativa el DNyU N° 2/GCBA/03 y la presente Metodología. Asimismo, cada jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria de la obra de que se trate la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto.Artículo 9° - Con cada oferta debe presentarse la documentación que se indica en el presente artículo, de manera tal que permita al comitente el análisis de la conveniencia y razonabilidad del precio total, así como de los precios unitarios que lo componen, de conformidad con la estructura presupuestaria y la metodología de análisis de precios que se establezcan en cada pliego por el organismo contratante. A tal efecto se debe adjuntar a la

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

oferta:a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas, precios unitarios y su incidencia en el precio total. b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, a los efectos de analizar la conveniencia y razonabilidad tanto de las cantidades como de los precios que lo componen. La falta de tales elementos implicará la descalificación de la oferta correspondiente. Artículo 10 - La información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) que se emplee a los fines de la presente reglamentación debe ser aquella identificada como "Información estadística para la redeterminación de precios de contrato de obra pública Decreto N° 1.295/02", o la que en el futuro la reemplace, y/o en su caso, la que se determine conforme las pautas establecidas en el artículo 7° inciso b) del presente. Artículo 11 - El Acta de Redeterminación de Precios debe contener como mínimo: a) La solicitud del contratista. b) Los precios redeterminados del contrato. c) El mes para el que se fijan los precios redeterminados del contrato. d) Los análisis de precios, como así también los precios o índices de referencia utilizados según lo previsto en el artículo 7° inciso b) del presente, siendo de aplicación para todo el contrato los utilizados en la última redeterminación. e) La nueva curva de inversiones y, en caso de corresponder, el nuevo plan de trabajos, todo ello, además, en soporte magnético. f) La renuncia del contratista prevista en el artículo 10 del DNyU N° 2/GCBA/2003. Artículo 12 - El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no debe ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de simil calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.Artículo 13 - En los casos de licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de publicación del presente se encuentren sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o conceder a los oferentes calificados un plazo razonable para la presentación de una nueva oferta acompañada por el presupuesto desagregado y el análisis de precios de cada uno de los ítems. Los sobres de las ofertas económicas anteriores deben ser puestos a disposición de los oferentes, sin abrir, en oportunidad en que se expida el comitente sobre el temperamento a seguir en cada licitación. Cuando de la calificación efectuada resultase un solo oferente apto, el procedimiento licitatorio continuará con su oferta económica original. Si los oferentes de las licitaciones alcanzadas por el presente artículo desistieren de la aplicación de la redeterminación de precios o de la presentación de una nueva oferta según corresponda, no serán pasibles de penalización por estos motivos, aún cuando hubiere penalizaciones previstas en la documentación licitatoria.Artículo 14 - En los casos de licitaciones con oferta económica presentada y adjudicada, sin que se haya producido la firma del contrato, si entre el mes anterior a la firma del mismo y el mes anterior a la presentación de la oferta se produjera una variación de referencia mayor al diez por ciento (10%), procede la redeterminación en los términos del DNyU N° 2/GCBA/03 y la presente Metodología, computándose el plazo de seis meses a partir de la fecha de adjudicación.Artículo 15 - A los fines de llevar a cabo el procedimiento de redeterminación, deberá intervenir una comisión integrada por la jurisdicción que requiera la realización de la obra y la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Artículo 16 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Finanzas, por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete.Artículo 17 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas la Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido; archívese. IBARRA - Albamonte - Fatala - Fernández

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2809

RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS APLICABLE A COTRATOS DE OBRA PÚBLICA - LEY NACIONAL 13064 Buenos Aires, 24/07/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Art. 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por proveedor. Se encuentran excluidos del régimen establecido en la presente ley, los contratos de concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, los contratos de suministro, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos.

Art. 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente ley, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un SIETE POR CIENTO (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, de conformidad a los términos que se establecen en la presente ley y su reglamentación.

Art. 3°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el articulo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley.

Art. 4°.- Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.

b) El costo de la mano de obra.

c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.

d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Art. 5°.- Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período.

Art. 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Se incluirán en los pliegos de Bases y Condiciones de cada Contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.

b) Será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios que la variación promedio de los precios del Contrato calculada supere el SIETE POR CIENTO (7%) establecido en el artículo 2° de la presente ley. La Variación promedio se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada factor, según la estructura de ponderación establecida, con respecto a los valores del contrato original o los de la última redeterminación según corresponda.

c) Los nuevos precios se redeterminaran conforme la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo. El plazo total del procedimiento de redeterminación desde su inicio hasta la firma del Acta de Redeterminación de precios no podrá exceder los ciento veinte (120) días.

d) La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados por la contratista y aprobados por el comitente, que serán de aplicación durante todo el plazo contractual.

Art. 7°.- La variación promedio de los precios calculada con la estructura de ponderación establecida en los pliegos de Bases y Condiciones y siempre que se cumplan los supuestos descriptos en el articulo 2° y el inciso b) del Artículo 6° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente.

Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas cuando exista una redeterminación en trámite y se produzcan los supuestos del artículo 2° y del inciso b) del Artículo 6° de la presente.

Art. 8°.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.

Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán que los oferentes deben presentar la documentación que se indica en el presente artículo, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidos por el Comitente:

a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.

c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente.

Art. 10.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios conforme lo establecido en la presente ley, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios.

Art. 11.- Con carácter previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la presente ley, deberá darse intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles administrativos. Transcurrido el plazo indicado precedentemente, su silencio será interpretado como conformidad

Art. 12.- Los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación establecida en el artículo 2° de la presente ley.

Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. Asimismo, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por la presente ley.

Art. 14.- Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias al presente régimen.

Cláusula Transitoria 1ª.- En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 115

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento:

A.- Se consideraran las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del DNU N° 2/2003.

B.- Se desagregara la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan.

C.- A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del D.N.U. N° 2/03, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período.

D.- Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

E.- Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 y su Decreto Reglamentario N° 2119/2003, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5° del D.N.U N° 02/2003.

Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.

Art. 15.- Comuníquese, etc.

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATARAnexo II

DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………,CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo.

“Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección.Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de

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ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

ANEXO III - RESOLUCIÓN N° 24 - SSATCIU/09 (continuación)

Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley.

..........................................................................................FirmaAclaración

.......................................................................

.Carácter

.......................................................................

.

Ciudad de Buenos Aires,

Anexo III

Estructura de Ponderación de Insumos Principales

ANEVO IV CARTEL DE OBRA

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 567 - MHGC/09 Oficio 5.090/2.009

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer

Anexo “I” de la Resolución Nº 567-MHGC-09

TRANSFERENCIAS

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL./

FICHA

PARTIDA A ASIGNAR PARTIDA QUE DEJA

NOTA Nº: 4.958-DGCG/08.-

Navarro,Juan Carlos D.N.I. 11.179.630 CUIL. 20-11179630-1 228.356

6072.0000.S.B.06.0240.550Dirección General de Conta-duría.-

2655.0000.S.B.06.0240.550Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor.-

NOTA Nº: 4.959-DGCG/08.-

Rico,OscarD.N.I. 11.499.461 CUIL. 20-11499461-9 208.043

6072.0000.T.B.01.0305.550Dirección General de Conta-duría.-

2655.0000.T.B.01.0305.550Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor.-

PÁGINA Nº 1/1

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 131 - MJySGC/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 119

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1 - MSGC/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 120

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1 - MSGC/09 (continuación)

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 121

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1 - MSGC/09 (continuación)

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 669 - MSGC/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 122

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 669 - MSGC/09 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 669 - MSGC/09 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1 - SSPLAN/09

ANEXO I

Sección Manzana Parcela Dirección Nivel de Protección 71 040 001 Av. San Martín 5481 Cautelar (C) 71 108 007A Av Salvador María del Carril 2458 Cautelar (C) 25 039 005C Zavalia 2090/94 Cautelar (C) 37 106 019 Virrey del Pino 3083 Cautelar (C) 27 020 010 Vuelta de Obligado 2663/67 Cautelar (C) 23 050 018 Virrey Loreto 2133/37 Cautelar (C) 23 050 019 Virrey Loreto 2127 Cautelar (C) 23 050 020 Virrey Loreto 2119 Cautelar (C) 23 050 021 Virrey Loreto 2111 Cautelar (C) 23 055 029 Virrey del Pino 2275 Cautelar (C) 27 130 007C Tte. Gral. Pablo Ricchieri 3189 Cautelar (C) 39 039 015M Mcal. José Antonio Sucre 3235 Cautelar (C) 25 116A 0FRB Ramsay 2131 Cautelar (C) 39 096 018 Mcal. José Antonio Sucre 2421 Cautelar (C) 41 132 010 Moldes 2785/87 Cautelar (C) 39 096 019 Mcal. José Antonio Sucre 2419 Cautelar (C) 25 076 008 Echeverría 1371 Cautelar (C) 25 002 013 Mcal. José Antonio Sucre 2371/97 Cautelar (C) 37 045A 038 Av. De los Incas 3477 Cautelar (C) 25 002 004 Av. Cabildo 1999 Cautelar (C) 41 133 031 Amenábar 2882 Cautelar (C) 37 082 010 La Pampa 3220 Cautelar (C) 41 152 006B Ciudad de la Paz 2555 Cautelar (C) 41 132 011 Moldes 2777 Cautelar (C) 37 080 001B Cap. Gral. Ramón Freire 1650 Cautelar (C) 23 042 016 O'Higgins 1428 Cautelar (C) 37 023 011A Alvarez Thomas 777 Cautelar (C) 37 104 002 Av. De los Incas 3082 Cautelar (C) 14 012 002B Solís 1478 Cautelar (C) 16 027 014 Solís 2136 Cautelar (C) 14 005 001 Solís 1391 Cautelar (C) 14 004 023 Solís 1449/63 Cautelar (C) 03 036 004A Av. Santa Fe 780 Cautelar (C) 14 015 026 Av. San Juan 1601/11 Cautelar (C) 14 033 001A Estados Unidos 1402 Cautelar (C) 14 031 001 San José 1111/15 Cautelar (C) 14 057 011 Salta 2020 Cautelar (C) 16 049 004A Pedro Echagüe 1224 Estructural (E) 14 056 011A Salta 1002/14 Cautelar (C) 14 026 013 Pres. Luis Saenz Peña 1580/86 Cautelar (C) 14 031 009 Pres. Luis Saenz Peña 1102 Cautelar (C) 14 032 017D Pres. Luis Saenz Peña 1066/74 Cautelar (C) 14 031 007 Humberto Primo 1476 Cautelar (C)

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 125

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1 - SSPLAN/09 (continuación)

14 034 013A Pres. Luis Saenz Peña 808/16 Cautelar (C) 14 027 014 Pres. Luis Saenz Peña 1466/74 Cautelar (C) 14 041 002 Estados Unidos 1312/14 Cautelar (C) 14 003 028 Filiberto 1725 Cautelar (C) 16 044 005 Av. Brasil 1332/34 Cautelar (C) 14 024 007A Estados Unidos 1546/50 Cautelar (C) 14 050 024 Estados Unidos 1231/37 Cautelar (C) 14 024 002A Estados Unidos 1508/18 Cautelar (C) 14 006 006 Av. San Juan 1738 Cautelar (C) 14 006 001 Av. San Juan 1702/04 Cautelar (C) 14 015 024 Av. San Juan 1625/29 Cautelar (C) 14 015 025 Av. San Juan 1619/23 Cautelar (C) 22 066 031D Av. San Juan 1801/25 Cautelar (C) 22 066 032 Entre Ríos 1181/83 Cautelar (C) 14 060A AU12 Lima 1370 Cautelar (C) 14 057 010 Estados Unidos 1168 Cautelar (C) 14 042 029 Estados Unidos 1337/41 Cautelar (C) 14 018 019B Estados Unidos 1699 Cautelar (C) 08 033 005E Av. Juan de Garay 838/900 Cautelar (C) 08 033 004 Av. Juan de Garay 832/34 Cautelar (C) 14 006 002 Av. San Juan 1712 Cautelar (C) 47 144 016C Otero 145/79 Cautelar (C) 65 032A 016B Yerbal 2849 Cautelar (C) 42 010B 012 Timbó 1892 Cautelar (C) 42 010B 014 Av. Carabobo 96 Cautelar (C) 42 010B 007 Timbó 1846 Cautelar (C) 42 010A 020 Timbó 1881 Cautelar (C) 42 010A 023 Timbó 1859 Cautelar (C) 42 010A 027 Timbó 1831/35 Cautelar (C) 42 010A 026 Timbó 1839 Cautelar (C) 48 154A 011 Gustavo Riccio 194 Cautelar (C) 48 154B 019 Gustavo Riccio 161 Cautelar (C) 48 154B 021 Gustavo Riccio 153 Cautelar (C) 48 154B 026 Gustavo Riccio 125 Cautelar (C) 48 154A 007 Gustavo Riccio 144 Cautelar (C) 48 154A 004 Gustavo Riccio 124 Cautelar (C) 48 154A 002 Gustavo Riccio 114 Cautelar (C) 48 154B 027 Gustavo Riccio 119 Cautelar (C) 65 077 005B Felipe Vallese 2490 Cautelar (C) 65 118 032 Boyacá 926/32 Cautelar (C) 42 021 008 Av. Rivadavia 6284 Cautelar (C) 48 131 001B Av. Esteban Bonorino 464 Cautelar (C) 65 035 009 Av. Nazca 501 Cautelar (C) 48 153 030A Av. Carabobo 253 Cautelar (C) 65 073 006A Artigas 395/97 Cautelar (C) 65 046 0000 Aranguren 2669 Cautelar (C) 50 078B 0000 Varela 1835 Cautelar (C) 48 125 004 Membrillar 66 Cautelar (C) 42 008 018D Av. Carabobo 286 Cautelar (C) 42 010A 022 Timbó 1863 Cautelar (C) 57 016B 012 Yerbal 1751 Cautelar (C) 48 119 002 Av. Rivadavia 6824 Cautelar (C) 57 002A 029 Terrero 136 Cautelar (C) 65 073 001E Bogotá 2444 Cautelar (C) 57 016B 004 Terrero 107 Cautelar (C)

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 126

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1 - SSPLAN/09 (continuación)

50 080A 0FRA Varela 1301 Cautelar (C) 17 064A 043 Av. Rivadavia 4067 Cautelar (C) 61 005 0000 Av. San Martín 3861 Cautelar (C) 59 103 003 Dickman 1122 Cautelar (C) 59 099 030 Dickman 1221 Cautelar (C) 59 094 039 Dickman 1409 Cautelar (C) 49 014 041B Avalos 1409 Cautelar (C) 03 020 013 Suipacha 936/40 Cautelar (C) 07 049 010D Pte. M. Quintana 90/96 Cautelar (C) 03 005 021A Libertad 1235 Cautelar (C) 03 040 002I Juncal 721 Cautelar (C) 03 031 002 Juncal 820/30 Cautelar (C) 03 031 01B Esmeralda 1274/88 Cautelar (C) 03 003 001A Av. Santa Fe 1102 Cautelar (C) 03 095 0000 Av. Comodoro Py 1805 Cautelar (C) 03 024 005A Arroyo 962 Cautelar (C) 03 032 005 Arroyo 830 Cautelar (C) 03 032 004 Arroyo 822/26 Cautelar (C) 03 034 025 Av. Córdoba 791/99 Cautelar (C) 03 025 005A Av. Del Libertador 450 Cautelar (C) 03 026 005A Esmeralda 856 Cautelar (C) 03 026 015A Paraguay 840 Cautelar (C) 03 026 013E Paraguay 828 Cautelar (C) 03 026 012 Paraguay 820 Cautelar (C) 03 019 019A Av. Córdoba 991/99 Cautelar (C) 03 025 007 Carlos Pellegrini 1521 Cautelar (C) 07 047 019B Av. Santa Fe 1259 Cautelar (C) 07 048 008 Juncal 1260 Cautelar (C) 03 003 022 Marcelo T. de Alvear 111 Cautelar (C) 03 052 005 San Martín 819 Cautelar (C) 03 055 018 Reconquista 1040 Cautelar (C) 03 058 009 Av. Córdoba 363 Cautelar (C) 03 052 001E Av. Córdoba 433/37 Cautelar (C) 03 052 006 Av. Córdoba 477/97 Cautelar (C) 03 052 008A Av. Córdoba 451 Cautelar (C) 03 052 010 Av. Córdoba 443 Cautelar (C) 03 052 001G Av. Córdoba 415 Cautelar (C) 03 052 007 Av. Córdoba 469 Cautelar (C) 03 052 001F Tres Sargentos 422 Cautelar (C) 02 053 020 Tres Sargentos 421 Cautelar (C) 03 053 018 Tres Sargentos 435 Cautelar (C) 03 052 001K Tres Sargentos 436 Cautelar (C) 03 053 017 Tres Sargentos 449 Cautelar (C) 03 053 002 Paraguay 414 Cautelar (C) 03 052 001J Tres Sargentos 414 Cautelar (C) 03 053 003 Paraguay 426 Cautelar (C)

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 127

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1 - SSPLAN/09 (continuación)

03 058 001 Av. Leandro N. Alem 852 Cautelar (C) 03 048 006A Paraguay 578 Cautelar (C) 03 053 023 Reconquista 874 Cautelar (C) 03 053 005 Paraguay 460 Cautelar (C) 03 054 010A San Martín 977 Cautelar (C) 03 053 010 San Martín 881 Cautelar (C) 03 052 004 San Martín 825 Cautelar (C) 07 048 007 Juncal 1258 Cautelar (C) 07 042 038A Talcahuano 1296/98 Cautelar (C) 01 010A 022B Maipú 160/64 Cautelar (C) 07 001 006 Av. Córdoba 1739/49 Cautelar (C) 03 040 013 Basabilbaso 1378 Cautelar (C) 03 006 026 Juncal 1125 Cautelar (C) 07 049 019A Juncal 1319 Cautelar (C) 03 024 023B Juncal 931 Cautelar (C) 03 040 012 Basabilbaso 1320 Cautelar (C) 03 023 003A Carlos Pellegrini 1283/85 Cautelar (C) 03 031 006A Suipacha 1241 Cautelar (C) 03 035 005D Maipú 972/74 Cautelar (C) 07 041 028F Av. Santa Fe 1301 Cautelar (C) 07 040 004A Av. Santa Fe 1352 Cautelar (C) 07 040 006 Av. Santa Fe 1388/1400 Cautelar (C) 03 028 009 Av. Santa Fe 868 Cautelar (C) 07 051 018 Pres. M. Quintana 191 Cautelar (C) 03 008 001 Cerrito 1482 Cautelar (C) 59 071 001 San Blas 1610/40 Cautelar (C) 59 118 033A Av. San Martín 2422 Cautelar (C) 67 097 036D Caracas 1444/52 Cautelar (C) 67 095 029 Caracas 1220 Cautelar (C) 49 147 035 Av. Elcano 439/43 Cautelar (C) 49 140 020 Virrey Avilés 3761/65 Cautelar (C) 49 135 023 Roseti 1450/52 Cautelar (C) 49 075 023 Plaza 1160 Cautelar (C) 71 006 005C Cuenca 3263/93 Cautelar (C) 71 007 026A Simbrón 3149 Cautelar (C) 71 007 028A Simbrón 3137 Cautelar (C) 71 023 004 Simbrón 3040 Cautelar (C) 69 003 015D Helguera 2400 Cautelar (C) 69 003 015C Helguera 2396 Cautelar (C) 69 053B 021 Bolivia 2569 Cautelar (C) 77 130 014 Emilio Lamarca 2731 Cautelar (C) 47 91 19 Mahatma Gandhi 445 Cautelar (C) 47 116 006B Gurruchaga 165 Cautelar (C) 31 089 003B Scalabrini Ortiz 1051 Cautelar (C) 45 141 0000 Av. Angel Gallardo 246 Cautelar (C) 47 174 029 Av. Corrientes 5432 Cautelar (C) 31 005 022 Av. Corrientes 5401 Cautelar (C) 47 186 001 Julián Alvarez 385 Cautelar (C) 47 046 0FRA Av. Luis Viale 420 Cautelar (C) 31 081 001A Av. Córdoba 5168 Cautelar (C) 47 043 10C Av. Honorio Pueyrredón 1101 Cautelar (C) 53 142 001A Manuela Pedraza 3950 Cautelar (C) 41 014 018 Pedro I. Rivera 3649 Cautelar (C) 53 138 021 Manuel Ugarte 3801 Cautelar (C) 41 014 017 Pedro I. Rivera 3665 Cautelar (C)

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 128

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1 - SSPLAN/09 (continuación)

41 014 022 Melián 2702 Cautelar (C) 41 001A 005 F. Roosevelt 3740 Cautelar (C) 53 138 024 Rómulo Naón 2852 Cautelar (C) 41 002 004 Pedro I. Rivera 3750 Cautelar (C) 41 073 001 Av. R. Balbín 2603 - Roosevelt 3141 Cautelar (C) 41 032 001 Nuñez 3620 Cautelar (C) 29 111 0000 Av. Del Libertador 8601 Cautelar (C) 27 146 0000 Av. Del Libertador 7001 Cautelar (C) 27 030 008G Cuba 3275 Cautelar (C) 27 032 014G Cuba 3401 Cautelar (C) 27 017 023 Cuba 3450 Cautelar (C) 27 016 012 Manuela Pedraza 2299 Cautelar (C) 27 016 008 Vuelta de Obligado 3361 Cautelar (C)

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 376 - MCGC/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 129

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 377 - MCGC/09

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 378 - MCGC/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 130

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 379 - MCGC/09

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 380 - MCGC/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 131

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 404 - MCGC/09

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 405 - MCGC/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 132

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 443 - MCGC/09

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 444 - MCGC/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 133

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 295 - MDSGC/09

ANEXO I

MONTO TOTAL: PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ( $ 4.800, 00)

PERIODO ADEUDADO

NUMERO DE EXTENSIÓN

MONTO

Enero 2008/ Junio 2008.

Primera Extensión Dos Mil Cuatrocientos

( $ 2.400 )

Julio 2008/ Diciembre 2008.

Segunda Extensión Dos Mil Cuatrocientos

( $ 2.400 )

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 134

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 36 - APRA/09

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 135

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 46 - APRA/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 136

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 46 - APRA/09 (continuación)

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 137

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 46 - APRA/09 (continuación)

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 138

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 46 - APRA/09 (continuación)

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 139

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 46 - APRA/09 (continuación)

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 140

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 52 - APRA/09

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 141

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 57 - APRA/09

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 142

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 57 - APRA/09 (continuación)

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 143

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 73 - APRA/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 144

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 73 - APRA/09 (continuación)

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 145

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 322 - MSGC-MHGC/09

RESOLUCION Nº 322-MSGC-MHGC-09EXPEDIENTE DONANTE DONACION DESTINO IMPORTE

74.411/04 Sr. Gabriel Osvaldo Vargas Diversos elementos. Hospital General de Agudos"Dr. Cosme Argerich"

$44,00

50.964/05 Asociación CooperadoraHospital "Cosme Argerich"

Diversos elementos, etc. Hospital General de Agudos"Dr. Cosme Argerich"

$17.780,02

60.904/05 Asociación CooperadoraHospital "Cosme Argerich"

Diversos elementos, etc. Hospital General de Agudos"Dr. Cosme Argerich"

$41.237,70

26.341/06 Asociación CooperadoraHospital "Cosme Argerich"

Diversos elementos, etc. Hospital General de Agudos"Dr. Cosme Argerich"

$49.180,84

36.212/06 Dra. Claudia Rodriguez y otros Diversos elementos, etc. Hospital General de Agudos"Dr. Cosme Argerich"

$15.661,61

TOTAL $123.904,17

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 146

Page 147: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 324 - MSGC-MHGC/09

RESOLUCION CONJUNTA Nº 324-MSGC-MHGC-2009

EXPEDIENTE DONANTE DONACION DESTINO IMPORTE

19.995/04 Asociación CooperadoraHospital Municipal deOdontología "Dr. JoséDueñas".

1 Motherboard Board Biostar (5 PCI1 ISA), diversos elementos, etc.

Hospital Municipal deOdontología "Dr. JoséDueñas"

$4.139,00

49.347/04 Asociación CooperadoraHospital Municipal deOdontología "Dr. JoséDueñas".

13 Cajas Conos de PapelAbsorbentes, diversos elementos,etc.

Hospital Municipal deOdontología "Dr. JoséDueñas"

$2.267,78

62.816/04 Asociación CooperadoraHospital Municipal deOdontología "Dr. JoséDueñas".

Diversos elementos, etc. Hospital Municipal deOdontología "Dr. JoséDueñas"

$7.474,70

69.338/04 Asociación CooperadoraHospital Municipal deOdontología "Dr. JoséDueñas".

Diversos elementos, etc. Hospital Municipal deOdontología "Dr. JoséDueñas"

$4.470,95

3.754/07 Asociación CooperadoraHospital Municipal deOdontología "Dr. JoséDueñas".

Diversos elementos, etc. Hospital Municipal deOdontología "Dr. JoséDueñas"

$475,65

TOTAL $18.828,08

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 147

Page 148: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

RESOLUCION CONJUNTA Nº 326-MSGC-MHGC-2009

EXPEDIENTE DONANTE DONACION DESTINO IMPORTE

4.013/05 Cooperadora de Acción Social(COAS)

1 Mesa Instrumentadora PM NOVA yotros elementos.

Hospital de Rehabilitación"Manuel Rocca"

$15.122,36

42,593/05 Cooperadora de Acción Social(COAS).

1 ALEXANDER GUBIA 4x18 MM yotros elementos.

Hospital de Rehabilitación"Manuel Rocca"

$21.313,16

14.802,06 AUDITRON S.A. y otros 1 CPU MODELO K2521 SOLTECH C/Monitor SANSUMG, teclado, mouse yparlantes

Hospital de Rehabilitación"Manuel Rocca"

$1.200,00

87.875/06 Cooperadora de Acción Social(COAS).

1 Tensiómetro Aneroide de paredHAND y otros elementos.

Hospital de Rehabilitación"Manuel Rocca"

$13.359,61

32.436/06 Cooperadora de Acción Social(COAS).

2 Electrobisturi WEROS-UROTOM4004 Mono y Bipolar, Alta potencia(400 Watts) c/mango unipolar reusablesin comando y cable,3 patas ydescartables con conector 3 patas, 7electrodos p/mango de cirugiamonopolar, pedal interruptor doblemagnetico y placa paciente indiferente.Serie Nº 40044150 y 4004151 ymanuales de uso

Hospital de Rehabilitación"Manuel Rocca"

$11.332,00

36.324/07 Cooperadora de Acción Social(COAS).

1 Chasis Radiografico c/pantallaOPTONIX 35x43 y otros elementos.

Hospital de Rehabilitación"Manuel Rocca"

$5.656,50

TOTAL $67.983,63

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 326 - MSGC-MHGC/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 148

Page 149: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 332 - MSGC-MHGC/09

RESOLUCION CONJUNTA Nº 332-MSGC-MHGC-2009

EXPEDIENTE DONANTE DONACION DESTINO IMPORTE

17.849/05 Laboratorio MerckSharp&Dohme (Argentina) yLaboratorio Promedon.

1 CPU marca Recco, Nº de Serie101118, Nº de Inv. 45563 y diversoselementos.

Hospital General de Agudos"Dr. Cosme Argerich"

$2.785,00

68.786/05 Asociación CooperadoraHospital "Cosme Argerich".

Diversos elementos, etc. Hospital General de Agudos"Dr. Cosme Argerich"

$8.104,01

81.004/05 Asociación CooperadoraHospital "Cosme Argerich" yotros

Diversos elementos, etc. Hospital General de Agudos"Dr. Cosme Argerich"

$27.943,35

TOTAL $38.832,36

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 149

Page 150: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 401 - MSGC-MHGC/09

RESOLUCION CONJUNTA Nº 401-MSGC-MHGC-2009

EXPEDIENTE DONANTE DONACION DESTINO IMPORTE

59.380/06 Servicio de Voluntarias "Damas Rosadas".

2 Ficheros de metal con 4 cajones. Hospital Materno Infantil"Ramón Sardá"

$1.426,00

69.131/06 Asociación CooperadoraHospital Materno Infantil"Ramón Sardá" y Servicio deVoluntarias "Damas Rosadas".

1 Polisomnógrafo Digital de 32canales, modelo JD144K, concabezal, marca ATI/AM32, Nº deSerie D196 y diversos elementos.

Hospital Materno Infantil"Ramón Sardá"

$10.958,00

80.458/06 Asociación CooperadoraHospital Materno Infantil"Ramón Sardá".

Diversos elementos. Hospital Materno Infantil"Ramón Sardá"

$7.079,00

80.461/06 Servicio de Voluntarias "Damas Rosadas" y Cooperadora deAcción Social (C.O.A.S.).

1 Monitor Fetal Dual marca Bistos,modelo BT-300, Nº de Serie BA602-0039 y 1 escritorio de madera contapa de fórmica de 70 x 70 cm.

Hospital Materno Infantil"Ramón Sardá"

$6.314,00

34.752/07 Sr. Daniel Donato y AsociaciónCooperadora Hospital MaternoInfantil "Ramón Sardá".

2 Otoftalmoscopios, modelo Mini2000, marca Heine, s/ Nº de Serie ydiversos elementos.

Hospital Materno Infantil"Ramón Sardá"

$4.302,50

TOTAL $30.079,50

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 150

Page 151: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 403 - MSGC-MHGC/09

RESOLUCION CONJUNTA Nº 403 MSGC-MHGC-2009EXPEDIENTE DONANTE DONACION DESTINO IMPORTE

15.403/05 Glaxo Smith Kline 1000 Ventolin Aerosol. Hospital de RehabilitaciónRespiratoria "María Ferrer"

$13.615,00

15.404/05 Glaxo Smith Kline 200 Seretide 125 Aerosol x 120 mm. Hospital de RehabilitaciónRespiratoria "María Ferrer"

$11.060,00

37.380/05 Sr. Guillermo Menga yAsociación CooperadoraHospital de RehabilitaciónRespiratoria "María Ferrer"

1 Espirómetro ComputarizadoPortátil marca Vitalograph Alpha, Nºde Serie AL 015665 y diversoselementos.

Hospital de RehabilitaciónRespiratoria "María Ferrer"

$18.903,95

59.738/05 Sr. Oscar Rizzo 1 Secarropas marca Kohinoor S/Nºvisible de 6,200 Kg.

Hospital de RehabilitaciónRespiratoria "María Ferrer"

$346,00

86.868/06 Cvitkovic Asocie Consultan 1 Freezer marca Coventry ModelFC145, Unidad 418850

Hospital de RehabilitaciónRespiratoria "María Ferrer"

$800,00

TOTAL $44.724,95

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 151

Page 152: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 65 - UGRH/09

Anexo “I” de la Disposición N° 65-UGRH/09

CAMBIOS DE DESTINO

ACTUACIÓN APELLIDO Y NOMBRE

REPARTICIÓN ANTERIOR

REPARTICIÓN ACTUAL

Nota Nº 580-DGARFS/08.-

Alonso, Ana María 27-10934560-7

Dirección General de Infraestructura Social.-

4007.0000 Dirección General de Planeamiento y Presu-puesto.-

Nota Nº 1.758-DGEART/08.-

Caponi, Silvia Florencia 27-06661592-3

Dirección General de Promoción Cultural.-

5081.0300 Dirección General de Enseñanza Artística

Nota Nº 463-ASA/08.-

Ciselli, Mario Ignacio 20-28258483-3

Organismo Fuera de Nivel Instituto Espacio para la Memoria.-

4534.0000 Subsecretaría de Promoción Social.-

Nota Nº 1.800-SSTR/08.-

Galliani, Carina Susana 27-25127505-5

Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inte-gración de las Personas con Necesidades Espe-ciales (COPINE).-

6501.0030 Subsecretaría de Trabajo.-

Nota Nº 1.030-DGPSPD/08.-

González, Marisa Belén 27-30887374-4

Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte.-

2678.0000 Dirección General Polí-ticas de Seguridad y Prevención del Delito.-

Nota Nº 436-DGRC/08.-

Jonte, Fernanda Valeria 27-26282515-4

Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

2660.0000 Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

Nota Nº 3.559-DGNYA/08.-

Menes Rodríguez, María José 27-27287581-8

Dirección General Polí-ticas de Seguridad y Prevención del Delito.-

4596.0000 Dirección General de Niñez y Adolescencia.-

PÁGINA Nº 1/2

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 152

Page 153: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 66 - UGRH/09

Anexo “I” de la Disposición Nº 66-UGRH/09

CAMBIOS DE DESTINO

ACTUACIÓN APELLIDO Y NOMBRE

REPARTICIÓN ANTERIOR

REPARTICIÓN ACTUAL

Nota Nº 792-DGSSZO/08.-

Ahumada Ciani, María Sol 27-31695777-9

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario.-

4566.0000 Dirección General Ser-vicios Sociales Zo-nales.-

Nota Nº 381-ASA/08.-

Castello, Silvia 27-27768852-8

Dirección General Ser-vicios Sociales Zonales.-

4534.0000 Subsecretaría de Promoción Social.-

Nota Nº 1.181-DGCFE/08.-

Catalano, Claudio 20-12888174-4

Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia Gubernamental de Control (AGC).-

2658.0000 Dirección General Control de Faltas Especiales de la Agencia Guberna-mental de Control (AGC).-

Nota Nº 125-MAM/08.-

Coronel, Patricia Liliana 27-17551868-7

Subsecretaría de Tercera Edad.-

5003.0400 Dirección Museo de Arte Moderno de la Dirección General de Museos.-

Nota Nº 2.396-HEPTA/08.-

Fornitore, Vanina Gisela 27-28383512-5

Ministerio de Salud.- 4023.0010 Hospital de Emer-gencias Psiquiátricas “Torcuato de Alvear”.-

Nota Nº 13.143-DGLIC/08.-

Frontera, Paola Soledad 27-29183273-9

Dirección General de Tránsito.-

2646.0000 Dirección General de Licencias.-

Nota Nº 2.584-DGSDS/08.-

Jiménez, Karina 27-22365860-7

Dirección General de la Mujer.-

4005.0000 Dirección General Región Sanitaria II.-

Nota Nº 791-DGSSZO/08.-

Jury, Alfredo 20-04275993-8

Subsecretaría de Forta-lecimiento Familiar y Comunitario.-

4566.0000 Dirección General Ser-vicios Sociales Zo-nales.-

PÁGINA Nº 1/2

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 153

Page 154: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 66 - UGRH/09 (continuacíon)

Anexo “I” de la Disposición Nº 66-UGRH/09

CAMBIOS DE DESTINO

ACTUACIÓN APELLIDO Y NOMBRE

REPARTICIÓN ANTERIOR

REPARTICIÓN ACTUAL

Nota Nº 347-DGIAD/09.-

La Manna, Silvia Inés 27-14610106-8

Subsecretaría de Depor-tes.-

6511.0010 Dirección General de Infraestructura y Activi-dades Deportivas.-

Nota Nº 379-ASA/09.-

Liucci, Gabriela 27-18056612-6

Dirección General Ser-vicios Sociales Zonales.-

4534.0000 Subsecretaría de Promoción Social.-

Nota Nº 794-DGSSZO/08.-

Montanaro, Inés Josefina 27-05952846-2

Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario.-

4566.0000 Dirección General Ser-vicios Sociales Zo-nales.-

Nota Nº 793-DGSSZO/08.-

Montes Escobar, Ángel Pascual 20-22435750-9

Subsecretaría de Forta-lecimiento Familiar y Comunitario.-

4566.0000 Dirección General Ser-vicios Sociales Zo-nales.-

Nota Nº 995-DGESyC/08.-

Ponce, María Elena 27-29009340-1

Hospital General de Agudos “Dr. José María Penna”

6083.0000 Dirección General de Estadística y Censo.-

Nota Nº 27-DGLyPL/09.-

Rodríguez, Marcela Margarita 27-17737694-4

Dirección General Descentralización y Participación Ciudadana.-

5066.0000 Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura.-

Nota Nº 13.145-DGLIC/08.-

Ures, Roxana Inés 27-21061563-1

Dirección General de Transporte.-

2646.0000 Dirección General de Licencias.-

Nota Nº 380-ASA/08.-

Villaroel, Claudia 27-20296633-6

Dirección General Ser-vicios Sociales Zonales.-

4534.0000 Subsecretaría de Promoción Social.-

Nota Nº 13.144-DGLIC/08.-

Weinman, Ariel Víctor 20-12273696-3

Dirección General de Transporte.-

2646.0000 Dirección General de Licencias.-

PÁGINA Nº 2/2

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 154

Page 155: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 1 de 5

LICITACION PUBLICA Tipo:

MGEYA EXP 8028/2009 Actuado:

PLIEGO SIN VALOR Costo del pliego:

ETAPA UNICA 2009 Ejercicio: 401 Nro

LEY Nº 2.095 ART. 31º Encuadre legal:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

SERVICIOS de Artes Gráficas Rubro comercial:

Lugar/Dirección Plazo y Horario

PRESENTACION DE OFERTAS

MINISTERIO DE CULTURA AV. DE MAYO 575 PISO 2º CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

DE 11 A 15 HS. AV. DE MAYO 575 PB OF.16

Lugar/Dirección Día y Hora

ACTO DE APERTURA

MINISTERIO DE CULTURA AV. DE MAYO 575 PISO 2º CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

16 de Abril de 2009 a las 10:00 horas

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Nombre del organismo contratante

Recepción de Ofertas hasta el 16 de Abril de 2009 a las 10:00 horas

Objeto de la contratacion: SERVICIO DE ARTES GRAFICAS

Lugar/Dirección Día y Hora

CONSULTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE CULTURA AV. DE MAYO 575 PISO 2º CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

DE 11 A 15 HS. AV. DE MAYO 575 PB OF.16

Lugar/Dirección Día y Hora

VENTA DE PLIEGOS

MINISTERIO DE CULTURA AV. DE MAYO 575 PISO 2º CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

DE 11 A 15 HS. AV. DE MAYO 575 PB OF.16

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 - DGTALMC/09

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 155

Page 156: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 - DGTALMC/09 (continuación)

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 2 de 5

ESPECIFICACIONES

60 (SESENTA) PÁGINAS Especificación técnica:

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - CATALOGO ARTESANIAS - De 22 x 30 cm cerrado, impresión interna 4/4 interior en papel ilustración 130 g/m2, impresión tapas 4/0 con laca UV en papel ilustración 250 g/m2, encuadernación rotobinder, preimpresión CTP - Demás especificaciones deberán ser

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - LIBRO SITIOS DE INTERES CULTURAL - De 21 x 29,7 cm (A4) cerrado, 40 páginas mas tapa, impresión interna 4/4 interior en papel ilustración 130 g/m2, impresión tapas 4/0 con laca UV en papel ilustración 250 g/m2, encuadernación rotobinder, preimpresión CTP - Demás especificaciones deberán ser

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - LIBRO COLECCION TEMAS DE PATRIMONIO CULTURAL 01 - De 15,7 x 22,8 cm cerrado, 464 páginas, impresión interna 1/1 en papel obra primera 80 g/m2, impresión tapas 4/0 con laca UV en papel ilustración 250 g/m2, encuadernación rotobinder, preimpresión CTP no vegetal - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - LIBRO COLECCION TEMAS DE PATRIMONIO CULTURAL 02 - De 15,7 x 22,8 cm cerrado, 320 páginas, impresión interna 1/1 en papel obra primera 80 g/m2, impresión tapas 4/0 con laca UV en papel ilustración 250 g/m2, encuadernación rotobinder, preimpresión CTP no vegetal - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - LIBRO COLECCION TEMAS DE PATRIMONIO CULTURAL 03 - De 15,7 x 22,8 cm cerrado, 240 páginas, impresión interna 1/1 en papel obra primera 80 g/m2, impresión tapas 4/0 con laca UV en papel ilustración 250 g/m2, encuadernación rotobinder, preimpresión CTP no vegetal - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

1.000,000000

1.000,000000

1.000,000000

1.000,000000

1.000,000000

U

U

U

U

U

1

2

3

4

5

353-00360001-09045523

353-00360001-09045524

353-00360001-09045525

353-00360001-09045526

353-00360001-09045527

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

No

N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 156

Page 157: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3139 · 3.1.2 Agua para construir ... 4.3.7.6 Cordón cuneta 4.3.7.7 Fundaciones ... Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 - DGTALMC/09 (continuación)

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 3 de 5

ESPECIFICACIONES

TAPAS 4/0 CON LACA UV

15 POR 21 CM CERRADO, 30 POR 21 CM ABIERTO, 16 PÁGINAS TAPA INCLUIDA, IMPRESIÓN 4/4 EN PAPEL ILUSTRACIÓN DE 150 G/M2, ACABALLADO, RETIRACIÓN DE TAPA CON SOLAPA PEGADA, PREIMPRESIÓN CTP

15 POR 21 CM CERRADO, 30 POR 21 CM ABIERTO, 16 PÁGINAS TAPA INCLUIDA, IMPRESIÓN 4/4 EN PAPEL ILUSTRACIÓN DE 150 G/M2, ACABALLADO, RETIRACIÓN DE TAPA CON SOLAPA PEGADA, PREIMPRESIÓN CTP

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - CUADERNILLO COLECCION DIFUSION TEMAS DE PATRIMONIO - De 15 x 21 cm cerrado, 30 x 21 cm abierto, 16 páginas tapa incluída, impresión 4/4 en papel ilustración de 150 g/m2, acaballado, retiración de tapa con solapa pegada, preimpresión

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - CUADERNO COLECCION CUADERNOS EDUCATIVOS - De 15,7 x 22,8 cm cerrado, 96 páginas mas tapa, impresión 1/1 en papel obra primera 80 g/m2, impresión tapa 4/0 en papel ilustración de 250 g/m2, encuadernación rotobinder, preimpresión CTP no vegetal - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - FOLLETO DESPLEGABLE - De 60 x 40 cm abierto, en papel ilustración de 150 g/m2, impresión 4/4, preimpresión CPT, doblado - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - CUADERNILLO COLECCION DIFUSION TEMAS DE PATRIMONIO - Tipo I - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - CUADERNILLO COLECCION DIFUSION TEMAS DE PATRIMONIO - Tipo II - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - CUADERNILLO COLECCION DIFUSION TEMAS DE PATRIMONIO - Tipo III - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

1.000,000000

1.000,000000

1.000,000000

1.000,000000

1.000,000000

1.000,000000

U

U

U

U

U

U

6

7

8

9

10

11

353-00360001-09045529

353-00360001-09045530

353-00360001-09045531

353-00360001-09045731

353-00360001-09045732

353-00360001-09045733

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

No

No

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 157

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 - DGTALMC/09 (continuación)

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 4 de 5

ESPECIFICACIONES

15 POR 21 CM CERRADO, 30 POR 21 CM ABIERTO, 16 PÁGINAS TAPA INCLUIDA, IMPRESIÓN 4/4 EN PAPEL ILUSTRACIÓN DE 150 G/M2, ACABALLADO, RETIRACIÓN DE TAPA CON SOLAPA PEGADA, PREIMPRESIÓN CTP

15.7 POR 22.8 CM CERRADO, 464 PÁGINAS, IMPRESIÓN INTERNA 1/1 EN PAPEL OBRA PRIMERA 80 G/M2, IMPRESIÓN TAPAS 4/0 CON LACA UV EN PAPEL ILUSTRACIÓN 250 G/M2, ENCUADERNACIÓN ROTOBINDER, PREIMPRESIÓN CTP NO VEGETAL

15.7 POR 22.8 CM CERRADO, 240 PÁGINAS, IMPRESIÓN INTERNA 1/1 EN PAPEL OBRA PRIMERA 80G/M2, IMPRESIÓN TAPAS 4/0 CON LACA UV EN PAPEL ILUSTRACIÓN 250 G/M2, ENCUADERNACIÓN ROTOBINDER, PREIMPRESIÓN CTP NO VEGETAL

60 POR 40 CM ABIERTO, EN PAPEL ILUSTRACIÓN DE 150 G/M2 , IMPRSIÓN 4/4, PREIMPRESIÓN CTP, DOBLADO

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

Especificación técnica:

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - LIBRO COLECCION TEMAS DE PATRIMONIO CULTURAL 01 - Tipo I - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - LIBRO COLECCION TEMAS DE PATRIMONIO CULTURAL 03 - Tipo I - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

SERVICIO DE ARTES GRAFICAS - FOLLETO DESPLEGABLE - Tipo I - Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

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353-00360001-09045735

353-00360001-09045745

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

Cod. Catálogo

U. Medida

U. Medida

U. Medida

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Ren.

Ren.

Ren.

Descripción

Descripción

Descripción

Muestra

Muestra

Muestra

No

No

No

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 54 - DGTALMC/09 (continuación)

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Pág. 5 de 5

CLAUSULAS PARTICULARES

30 DIAS HABILES A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA COREESPONDIENTE FACTURA Forma de pago:

15 días habiles A PARTIR DE LA FECHA DE LA APERTURA Plazo de mantenimiento de la oferta:

VER OBSERVACIONES Plazo:

MINISTERIO DE CULTURA AV. DE MAYO 575 PISO 2º CAP.FED Ciudad Aut. de Bs.As

CONTACTO EN LA COMISIÓN :ROSINA TELEFONOS : 4323-9437 (DIRECTO) INTERNO: 2833

Lugar:

PESOS

Moneda de cotización:

Plazo y lugar de entrega único

No Opción a Prorroga: Observaciones Particulares:

DATOS A TENER EN CUENTA POR LOS OFERTANTES : 1) NO SE ACEPTARAN TRASLADOS A TERCEROS EN NINGUNA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO. 2)INDICARAN DOMICILIO Y HORARIO DE ATENCION DEL TALLER, A LOS EFECTOS DE SER INSPECCIONADOS PREVIAMENTE AL ACTO DE PRE-ADJUDICACIÓN. 3)LOS OFERENTES DEBEN TENER SUS TALLERES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. YA QUE ESTO PERMITIRA UN SEGUIMIENTO ADECUADO DE LOS TRABAJOS DE IMPRESIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN. 4)DEBERÁN CONTAR CON IMPRESORAS OFFSET PLANAS, MÍNIMO DE CUATRO COLORES, DOBLADORAS Y GUILLOTINAS Y BINDER. 5)EL PLAZO DE ENTREGA ES, PARA LOS FOLLETOS 5 DÍASA PARTIR DE LA ENTREGA DEL DISEÑO POR PARTE DE LA COMISIÓN Y PARA LOS LIBROS 15 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DEL ORIGINAL.

Observaciones:

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 264 - DGET/09

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 160

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 265 - DGET/09

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 161

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 266 - DGET/09

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 162

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 268 - DGET/09

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 163

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 269 - DGET/09

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 164

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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 270 - DGET/09

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 24 - PG/09

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N° 3139 - 19/3/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 165