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Análisis del marco regulatorio contable de las entidades de gobierno y empresas públicas en
Colombia
Daniela Castro Díaz
Michel Dayana Causaya Hernández
Universidad Cooperativa DE Colombia
Facultad De Contaduría Pública
Ibagué, Octubre de 2020
Análisis del marco regulatorio contable de las entidades de gobierno y empresas públicas en
Colombia
Daniela Castro Díaz
Michel Dayana Causaya Hernández
Director Técnico
Gerson Luis Villalba
Directora Metodológica
Nubia Varón Triana
PhD En ciencias económicas y administrativos
Universidad Cooperativa DE Colombia
Facultad De Contaduría Pública
Ibagué, noviembre de 2020
AGRADECIMIENTOS
Expresamos mis más sinceros agradecimientos a:
La Universidad Cooperativa de Colombia, por su formación académica.
A la Docente por compartir todos sus conocimientos, y en especial por su dedicación y
Colaboración para culminar este trabajo.
A mis compañeros por la realización de este trabajo de grado, les agradezco su apoyo,
colaboración y su amistad.
Tabla de contenido
Resumen ..................................................................................................................................... 5
Abstract ...................................................................................................................................... 6
Introducción ............................................................................................................................... 7
1. Justificación y planteamiento del problema ........................................................................... 8
2. Objetivos .............................................................................................................................. 10
2.1 Objetivo general ............................................................................................................. 10
2.2 Objetivo específicos ....................................................................................................... 10
3. Marco referencial ................................................................................................................. 11
3.1 Marco teórico ................................................................................................................. 11
3.2 Marco legal .................................................................................................................... 12
3.3 marco conceptual ........................................................................................................... 14
4. Metodología ......................................................................................................................... 16
Resultados ................................................................................................................................ 18
Conclusiones ............................................................................................................................ 22
Referencias ............................................................................................................................... 23
Resumen
Con la implementación de la ley 1314 del 2009 por medio de la cual se regulan los principios
y normas de contabilidad e información financiera en Colombia, y la adopción del Régimen de
Contabilidad Publica por medio de la resolución 354 del 2007, se ve un periodo de convergencia
en los estándares internacionales y por ende se requiere contar con una clasificación de las
entidades que conforman el sector público colombiano teniendo en cuenta la función que realizan
en la economía; en dicha clasificación encontramos las empresas que cotizan en el mercado de
valores, o que captan o administran ahorro del público sujetas a la resolución 037 del 2017 , las
empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del
público sujetas por la resolución 414 del 2014, las entidades de gobierno sujetas en la resolución
533 del 2015 y entidades en liquidación sujetas al ámbito de la resolución 461 del 2017. Con base
en lo anterior la implementación del marco normativo contable en Colombia amerita una seria
revisión y reflexión, a efectos de comprender los criterios que se deben tener en cuenta para su
adecuada implementación, en el que se exige que las entidades cumplan con las nuevas
disposiciones. Teniendo en cuenta la guía entregada por el docente, esta investigación tiene un
enfoque cualitativo descriptivo, en el que se realizó una serie de procesos de estudios para la
recolección e información necesaria como la utilización de lecturas de libros y textos
universitarios, serios y amplios de información.
Palabras Clave: Gobierno, información financiera, investigación, Revelación de los
estados financieros, Hechos Económicos, régimen de contabilidad pública.
Abstract
With the implementation of Law 1314 of 2009, through which the principles and standards
of accounting and financial information are regulated in Colombia, and the adoption of the Public
Accounting Regime through resolution 354 of 2007, a period of convergence in international
standards and therefore it is necessary to have a classification of the entities that make up the
Colombian public sector, taking into account the function they perform in the economy; In this
classification we find the companies that are listed on the stock market, or that capture or manage
public savings subject to resolution 037 of 2017, the companies that are not listed on the stock
market, and that do not capture or manage public savings subject to resolution 414 of 2014,
government entities subject to resolution 533 of 2015 and entities in liquidation subject to the
scope of resolution 461 of 2017. Based on the above, the implementation of the accounting
regulatory framework in Colombia merits a serious review and reflection, in order to understand
the criteria that must be taken into account for its proper implementation, in which entities are
required to comply with the new provisions. Taking into account the guide provided by the teacher,
this research has a descriptive qualitative approach, in which a series of study processes were
carried out for the collection and necessary information such as the use of reading books and
university texts, serious and extensive of information.
Keywords: government, financial information, research, Measurement, Disclosure,
Economic Facts, public accounting regime.
Introducción
Las entidades del sector público en Colombia son organismos de carácter gubernamental
cuya administración y direccionamiento tienen como finalidad brindar un servicio público que sea
beneficioso para la ciudadanía. Dichas entidades son reguladas bajo Régimen de Contabilidad
Púbica en el cual, se incorporó el marco normativo contable mediante la resolución 533 del 2015,
emitida por la Contaduría general de la Nación publicada en el Diario oficial.
Mediante esta investigación, se realizará un contraste en las resoluciones 414 del 2014 por
medio de la cual se incorpora al régimen de contabilidad publica el marco normativo contable que
regirá las empresas que no cotizan en el mercado de valores o que no captan ni administran ahorro
del público y la resolución 533 del 2015 por medio de la cual se al régimen de contabilidad el
marco normativo contable de las entidades de gobierno; además realizaremos un análisis al marco
conceptual de las entidades del sector público sujetas a dichas resoluciones y la convergencia de a
la aplicabilidad de los marcos contables internacionales como las Normas Internaciones de
Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP).
Dicho marco normativo tiene suma importancia dentro de cualquier entidad, sea de
gobierno, privada o mixta, pues mediante este marco se establece la forma en que se deben
desarrollar las acciones o medidas para alcanzar los objetivos propuestos en las entidades,
mediante la aplicación de normas, lineamientos y metodologías. Se espera poder entender la
diferencia en la aplicación un marco normativo contable exclusivo para las entidades de gobierno,
y las entidades del sector público que no cotizan en el mercado de valores y no captan ni
administran ahorro del público.
1. Justificación y planteamiento del problema
Como conocimiento en general de los contadores es importante tener en cuenta las
diferentes normas, leyes, procesos y procedimientos que se aplican a las diferentes entidades como
lo son públicas, privadas y gubernamentales.
La tendencia hacia la internacionalización y un mundo de negocios globalizado, ha
derivado en el surgimiento de la necesidad de estandarización de la información financiera con la
finalidad de hacerla comparable y hablar en un lenguaje financiero común; para el efecto, nacen
las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, las cuales son emitidas por la Junta
de Normas Internacionales de Contabilidad – IASB, por sus siglas en inglés (International
Accounting Standards Board).
Desde el año 1997 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público – IPSASB, por sus siglas en inglés (International Public Sector Accounting Standards
Board), respaldado por la Federación Internacional de Contadores – IFAC, por sus siglas en inglés
(International Federation of Accountants), ha venido desarrollando y emitiendo las NICSP, con la
finalidad de que los estándares de información financiera para el sector público sean globalmente
aceptados. El sector público considera a gobiernos nacionales, gobiernos regionales, gobiernos
locales, y entidades gubernamentales relacionadas (Deloitte, 2015).
En Colombia se expidió la Ley 1314 de 2009, en la cual se reglamentan los principios y
normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, indicando
los primeros pasos para el inicio del proceso de convergencia hacia las NIIF y a las NICSP, los
plazos y los entes competentes para su expedición y vigilancia. A partir de la mencionada Ley, el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, como organismo normalizador, “se asegurará
de que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos
que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento (…)” (Ley 1314, 2009, art. 8).
La CGN ha hecho grandes esfuerzos para entrar en el proceso de armonización con las
NICSP, es por esto que ha emitido marcos de referencia para las empresas y entidades de gobierno,
según la función económica de cada una de ellas, cumpliendo con su papel de normalizador y
regulador contable, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1314 (2009). En el año 2013,
publicó la Estrategia de Convergencia de la Regulación Pública hacia NIIF y NICSP, (Contaduría
General de la Nación, 2013) y estableció un nuevo Régimen de Contabilidad Pública, conformado
por tres marcos normativos: Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de
Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, incorporado mediante la Resolución 743
(2013), modificada por la Resolución 037 (2017); Marco Normativo para Empresas que No
Cotizan en el Mercado de Valores, y que No Captan ni Administran Ahorro del Público, expedido
mediante la Resolución 414 (2014); y, Marco Normativo para Entidades de Gobierno, publicado
mediante la Resolución 533 (2015). Adicionalmente, la CGN incorporó un cuarto marco
normativo para Entidades en Liquidación, mediante la Resolución 461 (2017).
En la búsqueda por mejorar la comparabilidad, la representación fiel de la información
financiera y estar acorde con los constantes cambios de la normativa internacional, la CGN realiza
constantes modificaciones a la regulación expedida. En las Tablas 1 y 2, se presenta un resumen
de dicha normativa tanto en el Régimen de Contabilidad Precedente, así como en el Marco
Normativo para Entidades de Gobierno adaptado de las NICSP.
La presente investigación será enfocada en estudiar y analizar las resoluciones 414 del 2014
y 533 del 2015 pues es de suma importancia en el rol del contador público tener conocimiento de
las resoluciones, leyes y decretos que rigen a las entidades y organizaciones colombianas como
entidades del sector público y su debida clasificación. A partir de estos elementos se plantea la
pregunta.
¿Qué incidencias tienen para las entidades de gobierno el no cumplimiento de las
modificaciones establecidas en el Nuevo Marco Normativo Contable?
2. Objetivos
2.1 Objetivo general
Analizar el marco normativo contable de las entidades de gobierno, incorporado al régimen
de contabilidad pública mediante las resoluciones 414 del 2014 y 533 del 2015.
2.2 Objetivo específicos
− Identificar el marco conceptual de las empresas que no cotizan en el mercado de valores y
que no captan ni administran ahorro del público. Y de las entidades de gobierno.
− Contrastar la resolución 414 del 2014 y 533 del 2015 y los cambios que implica la
aplicación de esta normatividad para la preparación y presentación de la información financiera
en las entidades del sector público,
− Analizar los marcos contables aplicados dentro del régimen de contabilidad para las
empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del
público y de las entidades de gobierno.
3. Marco referencial
3.1 Marco teórico
Dado que el tema central de este proyecto de investigación es la adopción, aplicación e
implementación de las resoluciones 414 del 2014 y 533 del 2015 será necesario plantear algunos
parámetros que sirvan de ejes conceptuales sobre los que argumentar la interpretación normativa,
correspondiente a las Normas de Contabilidad en el Sector Publico, desde un contexto global,
nacional.
Una base teórica adecuada para definir El Marco normativo para entidades de gobiernos es
la suministrada en la resolución 533 expedido por la contaduría general de la nación el 08 de
octubre de 2015, en donde se indica que las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo
de la alta dirección, tos planes de acción relacionados con la preparación para la implementación
obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la
Contaduría General de la Nación (CGN)
3.2 Marco legal
Constitución Política de 1991.
Constitución Política estableció en su artículo 354 que habrá un Contador General,
funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la nación y consolidará
esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el
orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se
atribuye a la Contraloría. “Corresponden al Contador General las funciones de uniformar,
centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las
normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”. Los artículos 209 y 269 de la
Constitución Política de Colombia determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar
y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades y organismos del
sector público.
• Leyes.
Ley 87 de 1993, en el artículo 3 establece que el Sistema de Control Interno forma parte
integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operación de la respectiva
Entidad. (secretaria senado, 1993)
Ley 298 de 1996 estableció en su artículo 4 que es función del Contador General de la
Nación, entre otras, la de “b) Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y
procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública”. Desde el
punto de vista conceptual y técnico, la “Contabilidad Pública” es una aplicación especializada de
la contabilidad general que, a partir de propósitos específicos, articula diferentes elementos para
satisfacer las necesidades de información y control financiero, económico, social y ambiental, de
diferentes usuarios interesados en la gestión y control de los recursos públicos. (secretaria senado,
1993)
Ley 489 de 1998, mediante el Artículo 27, se crea el Sistema Nacional de Control Interno,
“conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas,
procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y
tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo
sustento fundamental es el servidor público.” (secretaria senado, 1993)
Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las
autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades
responsables de vigilar su cumplimiento.” (secretaria senado, 1993)
Según esta ley, el Estado colombiano establece como política, la convergencia de la
regulación contable del país hacia normas internacionales de información financiera y de
contabilidad que tienen aceptación mundial. Esta ley define las autoridades de regulación y
normalización técnica y, de manera particular, respeta las facultades regulatorias que, en materia
de contabilidad pública, tiene a su cargo la Contaduría General de la Nación. (secretaria senado,
1993)
• Resoluciones.
Resolución 248 de 2007: Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos
y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación. En virtud de su competencia
constitucional y legal, el Contador General de la Nación expidió: (Resolucion Nº 248 DE 2007)
Resolución 354 de 2007: Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se
establece su conformación y se define el ámbito de aplicación.
El párrafo 5º del Régimen de Contabilidad Pública establece que “El sector público está
inmerso en un entorno definido por variables jurídicas, económicas y sociales” y que “la
caracterización del entorno permite identificar el concepto de Entidad Contable Pública como
unidad mínima productora de información”, por lo cual las políticas contables deben ser definidas
por las entidades públicas que deben llevar a cabo el proceso contable, teniendo en cuenta el
entorno en que desarrollan sus funciones de cometido estatal. (Resolucion 354 DE 2007)
Resolución de 2007: Esta resolución fue expedida por la Contaduría General de la Nación,
por medio de la cual se adopta el plan general de contabilidad pública, el cual está integrado a su
vez por el marco conceptual, y la estructura y descripción de clases.
Resolución 356 de 2007: Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Régimen de
Contabilidad Pública. (Resolucion 356 DE 2007)
Resolución 193 de 2016: Por la cual se adopta el procedimiento de Control interno
Contable. Esta resolución establece los manuales de políticas contables, procedimientos y
funciones, con el que se adopta el presente manual de políticas contables. (Resolucion 193 DE
2016)
Resolución 533 del 2015: Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública,
el marco normativo, aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones. La CGN, en
el marco de sus competencias constitucionales y legales, desarrolla un proyecto de modernización
de la regulación contable pública y, como parte del debido proceso a observar y cumplir, publicó
para comentarios de los interesados la “Estrategia de convergencia de la regulación contable
pública hacia normas internacionales de información financiera (NIIF) y normas internacionales
de contabilidad del sector público (NICSP)”.
El Objetivo es estructurar una normatividad que se funde en los estándares internacionales
como referentes aplicables al entorno del sector público colombiano y, de otro lado, implementar
prácticas líderes en materia de reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos
económicos en las entidades gubernamentales.
3.3 marco conceptual
Contabilidad pública: Es una aplicación especializada de la contabilidad que, a partir de
propósitos específicos, articula diferentes elementos para satisfacer las necesidades de información
y control financiero, económico, social y ambiental, propias de las entidades que desarrollan
funciones de cometido estatal, por medio de la utilización y gestión de recursos públicos. (Álvarez
Álvarez, (2002)
Contaduría General de la Nación CGN: Es el organismo técnico de regulación de la
contabilidad para el sector público en el país, que en desarrollo del mandato constitucional y legal
es responsable de: Determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir
en el país para el sector público, uniformar, centralizar y consolidar la información contable, y
elaborar el Balance General Consolidado de la Nación. (Bruns Jr., 1975)
Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP: El artículo 6º de la ley 1314 lo menciona
como “organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información (Cañibano Calvo L. , 1979)
• Medición: Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben
reconocerse en función de los eventos y transacciones que los originan, empleando
técnicas cuantitativas o cualitativas. Los hechos susceptibles de ser cuantificados
monetariamente se valuarán al costo histórico y serán objeto de actualización, sin
perjuicio de aplicar criterios técnicos alternativos que se requieran en la
actualización y revelación. (Cañibano Calvo L. , 2004)
• Manual de políticas contables: Las políticas contables son métodos y prácticas
• Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Las normas
internacionales de información financiera corresponden a un conjunto de normas
emitidas con el fin de unificar la aplicación de normas contables en el mundo.
• Normas Internacionales de Contabilidad (NIC.) Son un conjunto de normas creadas
en Londres, por el IASB que establecen la información que deben presentarse en
los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos
estados. (Choi, 1992)
• Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Conjunto
de normas internacionales de contabilidad emitidas para el manejo contable del
sector público.
• Armonización Es el proceso de conciliación de las diferentes normas existentes para
alcanzar una uniformidad y que lleva a una normalización contable. La
armonización contable en el país empezó con la expedición de la ley 1314 de 2009.
(Acuña, 1.999)
• Convergencia Proceso de unificar la normatividad local con la normatividad
internacional en beneficio de garantizar la adecuada implementación de estándares
internacionales en el país en concordancia con los objetivos de la ley 1314 de 2009.
(Cañibano Calvo L. , 1979)
Régimen de contabilidad pública: Este régimen fue adoptado en el año 2007 mediante la
resolución 354, dicho régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico.
A su vez está conformada por el plan general de contabilidad, la doctrina contable publica y el
manual de procesos y procedimientos.
Plan general de contabilidad pública: Adoptado mediante la resolución 355 del 2007,
contiene las pautas que deben observarse para la construcción del Sistema Nacional de
Contabilidad Pública y está integrado por el marco conceptual y las descripciones de las clases.
4. Metodología
En tipo de investigación documental - cualitativo, en el que se realizó una serie de procesos de
estudios para la recolección e información necesaria como la utilización de lecturas de libros y
textos universitarios, serios y amplios de información.
De acuerdo con (Acevedo, 2003) la metodología de la investigación son los diferentes pasos y
procedimientos que se lleva a cabo en una investigación ya sea de tipo social o científica. La
metodología de investigación para el proyecto análisis y control en la gestión de sostenibilidad
corporativa en las entidades sin ánimo de lucro específicamente en las cooperativas, se trata de
una metodología de enfoque cualitativa pues se trata de comprender y profundizar en este tema de
estudio que ha sido poco explorado, esta metodología está compuesta por los siguientes elementos:
Los objetivos, Las preguntas de investigación, La justificación y la viabilidad, Una exploración
de las deficiencias en el conocimiento del problema, La definición inicial del ambiente o contexto.
Estos elementos componen la inmersión inicial, la cual nos contextualiza en el tema de
investigación y es por medio de la cual recopilamos datos, observamos comportamientos y
sucesos, tomamos nota etc. A través de esta primera etapa se define la muestra. (Acuña, 1.999)
El enfoque cualitativo busca principalmente la “dispersión o expansión” de los datos e
información. Además de lo anterior, el enfoque o aproximación cualitativa posee las siguientes
características:
1. El investigador o investigadora plantea un problema, pero no sigue un
proceso definido claramente. Sus planteamientos iniciales no son tan específicos como en
el enfoque cuantitativo y las preguntas de investigación no siempre se han conceptualizado
ni definido por completo.
2. En la búsqueda cualitativa, en lugar de iniciar con una teoría y luego “voltear” al mundo
empírico para confirmar si ésta es apoyada por los datos y resultados, el investigador comienza
examinando los hechos en sí y en el proceso desarrolla una teoría coherente para representar lo
que observa. (Altuve, 1990)
3. En la mayoría de los estudios cualitativos no se prueban hipótesis, sino que se generan
durante el proceso y se perfeccionan conforme se recaban más datos; son un resultado del estudio.
4. El enfoque se basa en métodos de recolección de datos no estandarizados ni
predeterminados completamente. Tal recolección consiste en obtener las perspectivas y puntos de
vista de los participantes (sus emociones, prioridades, experiencias, significados y otros aspectos
más bien subjetivos). También resultan de interés las interacciones entre individuos, grupos y
colectividades. El investigador hace preguntas más abiertas, recaba datos expresados a través del
lenguaje escrito, verbal y no verbal, así como visual, los cuales describe, analiza y convierte en
temas que vincula, y reconoce sus tendencias personales.
. 5. Así, el investigador cualitativo utiliza técnicas para recolectar datos, como la
observación no estructurada, entrevistas abiertas, revisión de documentos, discusión en grupo,
evaluación de experiencias personales, registro de historias de vida, e interacción e introspección
con grupos o comunidades.
6. El proceso de indagación es más flexible y se mueve entre las respuestas y el desarrollo
de la teoría. Su propósito consiste en “reconstruir” la realidad, tal como la observan los actores de
un sistema social definido previamente. Es holístico, porque se precia de considerar el “todo” sin
reducirlo al estudio de sus partes.
7. La aproximación cualitativa evalúa el desarrollo natural de los sucesos, es decir, no hay
manipulación ni estimulación de la realidad
8. La investigación cualitativa se fundamenta en una perspectiva interpretativa centrada en
el entendimiento del significado de las acciones de seres vivos, sobre todo de los humanos y sus
instituciones (busca interpretar lo que va captando activamente).
9. Postula que la “realidad” se define a través de las interpretaciones de los participantes
en la investigación respecto de sus propias realidades. De este modo, convergen varias
“realidades”, por lo menos la de los participantes, la del investigador y la que se produce en la
interacción de todos los actores. Además, son realidades que van modificándose conforme
transcurre el estudio y son las fuentes de datos.
10. Por lo anterior, el investigador se introduce en las experiencias de los participantes y
construye el conocimiento, siempre consciente de que es parte del fenómeno estudiado. Así, en el
centro de la investigación está situada la diversidad de ideologías y cualidades únicas de los
individuos.
11. Las indagaciones cualitativas no pretenden generalizar de manera probabilística los
resultados a poblaciones más amplias ni obtener necesariamente muestras representativas; incluso,
regularmente no pretenden que sus estudios lleguen a repetirse.
El enfoque cualitativo puede concebirse como un conjunto de prácticas interpretativas que
hacen al mundo “visible”, lo transforman y convierten en una serie de representaciones en forma
de observaciones, anotaciones, grabaciones y documentos. Es naturalista (porque estudia los
fenómenos y seres vivos en sus contextos o ambientes naturales y en su cotidianidad) e
interpretativo (pues intenta encontrar sentido a los fenómenos en función de los significados que
las personas les otorguen).
Resultados
Para contextualizar acerca del proceso de convergencia a la norma internacional, es necesario
hablar de las competencias del contador general y de la contaduría pública en Colombia.
Inicialmente, el artículo 354 de la constitución política de Colombia se nombra al contador general
de la nación, además de establecer las funciones que este deberá realizar en el ejercicio de su deber,
como lo son centralizar, uniformar y consolidad la contabilidad pública, por medio de la
elaboración de un balance general de los recursos público, dictaminando además las normas que
rigen a la contabilidad pública en el país; El contador General de la Nación, será nombrado
únicamente por el Presidente de la Republica. Una vez delegan las funciones del contador general
de la Nación, en el año 1996, y enfocadas en la rama de esta investigación, se publica la ley 298,
la cual en su artículo 4 nos habla de las funciones que deberá cumplir la Contaduría General de la
Nación, dentro de las que se encuentran determinar los principios, normas y políticas sobre
contabilidad que deberán regir a las entidades del sector público.
Para el año 2007 se publican tres nuevas resoluciones que son la resolución 354, la resolución
355 y la resolución 356, expedidas por la Contabilidad General de la Nación, por el cual en la
resolución 354 se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, Que se encuentra conformado por
el Plan General de Contabilidad Pública, mediante la resolución 533 se adopta al Régimen de
Contabilidad Publica El marco conceptual, en el cual se establece la los conceptos básicos para la
presentación, preparación y revelación de la información financiera y en la resolución 356 se
adopta en manual de procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, que nos sirve como
guía para la elaboración y presentación de la información y los procesos y procedimientos
contables a seguir.
Finalmente, en el año 2009 inicia el proceso de convergencia a normas internacionales en
Colombia, con la publicación de la ley 1314, mediante la cual se regulan los principios y normas
de contabilidad e información financiera de información adaptados en Colombia, además de
señalar las autoridades competentes, el proceso de su expedición y se determinan los organismos
de control y vigilancia encargados de verificar el cumplimiento de las mimas.
Dentro de los autoridades de regulación de las entidades que no cotizan se encuentran el
ministerio de hacienda que se encarga de responsable de elaborar, ejecutar y evaluar la política
fiscal, que comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, mediante el
la junta central de contadores públicos, y como autoridades internacionales, esta la junta de normas
de información financiera, por medio de las normas internacionales de contabilidad y las normas
internaciones de la información financiera. Y para las entidades de gobierno como autoridad
nacional a la contaduría general de la nación por medio del régimen de contabilidad publica y
como organismo internacional tenemos a la federación internacional de contadores mediante las
normas intencionales de contabilidad para el sector público.
Dentro de lo marcos normativos para las empresas que no cotizan en el mercado de valores,
tenemos a las normas internacionales de contabilidad y las normas internacionales de información
financiera, Dichos marcos, permiten a la entidad a realizar la preparación y presentación de la
información financiera. Y para las entidades de gobierno tenemos únicamente las normas
internacionales para el sector publico que establece los requisitos para la elaboración de informes
financieros que emiten los gobiernos y otras entidades del sector público.
Luego de la publicación de las resoluciones, cada una tuvo un cronograma que comprende
diferentes periodos para la aplicación del nuevo marco normativo. Para las entidades sujetas a la
resolución 414, hay tres periodos que son: el periodo de preparación obligatoria, comprendida
entre el periodo de publicación de la resolución y el 31 de diciembre del 2014; en este periodo las
empresas se encargaran de continuar con sus actividades para la preparación de aplicación del
nuevo marco normativo, teniendo en cuenta los planes establecidos por la Contaduría General de
la Nación; el periodo numero dos es el de transición, comprendido entre el primero de enero y el
31 de diciembre del 2015 donde las empresas deberán preparar información de acuerdo al nuevo
marco normativo con el fin de obtener información financiera útil para efectos comparativos; y
por ultimo el periodo de aplicación, comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre
del 2016, donde se realizara la presentación de los estados financieros comparados con el año
anterior, aplicando el nuevo marco normativo. Para las entidades sujetas a la resolución 533 del
2015 el cronograma comprende dos períodos: preparación obligatoria y primer periodo de
aplicación.
Período de preparación obligatoria. es el comprendido entre la fecha de publicación de la
presente Resolución y el 31 de diciembre de 2016. En este período, las entidades formularán y
ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, tos planes de acción relacionados con la
preparación para la implementación obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los
plazos y requisitos que establezca la CGN:
Primer período de aplicación: es el comprendido entre el 12 de enero y el 31 de diciembre de
2017.
Durante este período, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los
efectos.
A 31 de diciembre de 2017, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus
respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:
a. Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017
b. Estado de resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
c. Estado de cambios en el patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre del 2017
d. Estado de flujo de efectivo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017
ahora vamos a hacer un contraste entre los marcos conceptuales de las empresas que no cotizan
en el mercado de valores. Como primer punto tenemos la caracterización de las. Las empresas que
no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público se
caracterizan porque no emiten instrumentos de deuda o patrimonio, pero si lo hacen, dichos
instrumentos no se negocian en un mercado de valores. Estas empresas tampoco captan ni
administran recursos que provengan del público, es decir, no actúan en calidad de bancos,
cooperativas de crédito, compañías de seguros, sociedades fiduciarias, intermediarios de bolsa,
fondos de inversión ni bancos de inversión.
Mientras que las entidades de gobierno se caracterizan porque no tienen ánimo de lucro y sus
recursos provienen, directa o indirectamente, de la capacidad del Estado para imponer tributos u
otras exacciones obligatorias, o de donaciones privadas o de organismos internacionales.
De acuerdo con las necesidades y usos de la información financiera de las empresas, los usuarios
son Los gobiernos nacional y territoriales que hacen seguimiento a las inversiones o recursos
entregados o transferidos a las empresas cuando las mismas se financian con estos recursos, por lo
que estos usuarios requieren de la información financiera para verificar la
capacidad de producir y vender bienes o servicios, Los inversores y acreedores que necesitan
información financiera para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la empresa, Las
autoridades de planeación del orden nacional y territorial que requieren información para
determinar el impacto de las políticas económicas y sociales del Estado, Los gestores que, si bien
pueden obtener información interna para sus propios objetivos, también pueden recurrir a la
información financiera de propósito general para hacer seguimiento y control a las operaciones de
la empresa, Los organismos de control externo que realizan actividades relacionadas con el control
administrativo, político, fiscal y disciplinario y La Contaduría General de la Nación que requiere
información para los fines de consolidación y gestión de la información financiera del sector
público. Y De acuerdo con las necesidades y usos de la información financiera de las entidades de
gobierno, los usuarios son Los ciudadanos (cuyo bienestar y convivencia es el objetivo
fundamental de las funciones de cometido estatal) quienes, en su condición de contribuyentes y
beneficiarios de los bienes y servicios públicos, tienen interés en información financiera que les
permita conocer la gestión, el uso y la condición de los recursos y el patrimonio públicos, Los
organismos de planificación y desarrollo de la política económica y social los cuales requieren
información financiera para orientar la política pública, Los gestores que, si bien pueden obtener
información interna para sus propios objetivos, también pueden recurrir a la información financiera
de propósito general para hacer seguimiento y control a sus operaciones, Los órganos de
representación política como el Congreso, las asambleas y los concejos, que exigen la información
contable para conocer el uso de los recursos públicos con el fin de ejercer control politico y la
contaduría general de la nación.
Y por ultimo como objetivos de la información financiera para las empresas que no cotizan en
el mercado de valores están orientados a que esta sea útil para la satisfacción de las necesidades
de sus usuarios. En ese sentido, , los objetivos de la información financiera de las empresas son
Toma de decisiones, Control y Rendición de cuentas. El objetivo de Toma de decisiones pretende
que la información financiera sirva al gobierno, El objetivo de Control pretende que la información
financiera sirva para el ejercicio del control en dos niveles: interno y externo. A nivel interno, el
control se ejerce mediante el sistema de control interno y, a nivel externo, a través de diferentes
instancias tales como la auditoría externa y la revisoría fiscal. El objetivo de Rendición de cuentas
pretende que la información financiera sirva a los gestores para suministrar información, a quienes
proveen los recursos y a los ciudadanos, sobre el uso y gestión de los recursos y el cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes que regulan la actividad de la empresa.
Y los objetivos de la información financiera de las entidades de gobierno se enfocan en
rendición de cuentas, Toma de decisiones y Control.
El objetivo de Rendición de cuentas pretende que la información financiera sirva a los gestores
públicos para suministrar información, El objetivo de Toma de decisiones pretende que la
información financiera sirva a la gestión financiera pública y El objetivo de Control pretende que
la información financiera sirva para el ejercicio del control.
Conclusiones
Los especialistas en contabilidad y finanzas, especialmente en ciencias de la computación,
firmas reguladoras y supervisoras, compañías que deben reportarles su información financiera y
otras partes interesadas relevantes, han encontrado, de una forma u otra, más o menos estos dos
problemas. En algunos casos, incluso sin un conocimiento profundo de la relación entre los dos
estándares y la forma en que se acepta en Colombia.
La Nación tuvo que redefinir su papel para fortalecer instituciones reguladoras que más
que definir de manera aislada esquemas tarifarios, englobaran la gestión de manera integral e
involucraran los costos al igual que el manejo de precios dentro de un objetivo de mejoramiento
de eficiencia del servicio, disminución de costos, repunte de productividades y aproximación a
criterios de mercado.
Este estudio tuvo como objetivo determinar el impacto de la implementación de la
resolución 414 de 2014 en el marco de la adopción de la Normas Internacionales de la información
financiera NIIF, para las compañías de servicios públicos que no cotizan en bolsa ni captan dineros
en condición de ahorro, por tanto, es importante determinar estos impactos y ver la forma en que
las compañías de servicios públicos domiciliarios adoptan esta resolución su comparación con
otras normas, se basa en que el marco normativo consiste en las normas o reglas específicas para
realizar y atender un proceso, es decir es más específico que un marco legal. Desde otra
perspectiva, un marco legal dicta lo que debe hacerse, mientras que el normativo obedece al legal
y además de dictar lo que debe hacerse, se refiere también a cómo hacerlo.
En Colombia, la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad es un tema que
se viene tratando hace ya algunos años, pero que por varias discrepancias se ha estado aplazando
debido al cambio abrupto y a la responsabilidad que deben enfrentar el mismo estado y las
diferentes instituciones de la rama contable y económica quienes debían decidir por la adaptación
o adopción de dicha normativa para implementarla en el país, sabiendo que se cuenta con una
reglamentación propia que se vería modificada por las que proponen los expertos internacionales.
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