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Análisis del Patrimonio Familiar Aspectos mas Importantes En Materia Financiera

Análisis del Patrimonio Familiar Aspectos mas Importantes ... · (derechos y obligaciones convertibles en dinero) y moral (derechos y deberes no valorables en dinero. Art. 32 Vbis

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Análisis del Patrimonio

Familiar

Aspectos mas Importantes

En Materia Financiera

Como Construir un Patrimonio?

Art. 123 Fracc. XXVIII del al Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Las leyes determinaran los bienes que constituyan el patrimonio de la familia,

bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravamenes reales ni

embargos, y serán transmisibles a titulo de herencia con simplificación de las

formalidades de los juicios sucesorios.

Búsqueda del Patrimonio

Familiar

Art. 723

Código Civil Federal

Donaciones Ante

Prenupcial.

Bienes Muebles e

Inmuebles

Art. 219 a 229

Cosas Fuera del

Comercio

Art. 747 a 749

Código Civil Federal

Casa

Habitación Parcela

Cultivable

3,850 Veces S.M.G

No Mayor; Código

Civil Federal

Art. 722 CV Estado de BC

25,0000 SMG por 70.10

$1’752,500

Concepto y Art. Federación Baja California Distrito Federal Nuevo León Jalisco

Definición del

Patrimonio

Art. 24 Son atributos

de las personas física

y morales; F-IV el

patrimonio.

Art. 32Persona física

patrimonio en

aspecto económico

(derechos y

obligaciones

convertibles en

dinero) y moral

(derechos y deberes

no valorables en

dinero.

Art. 32 Vbis

patrimonio de

personas morales

(relativas a las de las

personas físicas)

Art. 41 El ser

humano es titulas de

patrimonio en el

aspecto Económico,

Moral y Social.

Económico derechos

y obligaciones

valorables en dinero.

Moral derechos y

deberes. No

valorables en dinero.

Patrimonio Familiar (Código Civil)

Concepto y

Art.

Federación Baja California Distrito

Federal

Nuevo León Jalisco

Integración del

Patrimonio

Art. 723 La casa

Habitación y

Parcela cultivable

Art. 715 La casa

habitación; el terreno

a su alrededor; los

muebles y útiles; los

libros, aparatos para

la profesión; animales

domésticos; las

provisiones y

forrajes; parcela

cultivable; maq. E

instrumentos de

cultivo

720. Institución de

interés publico:

puede incluir la casa

habitación; el mob. Y

uso domestico;

parcela cultivable;

giros industriales y

comerciales

(explotados por la

familia); utensilio de

la actividad.

Art. 724. Casa

habitación; parcela

cultivable;

mobiliario de uso

domestico; trabajo

industrial equipo de

trabajo,

herramientas y

útiles; trabajadores

al volante el

vehículo; prestación

de servicios

profesionales; libros

esc. Útiles, etc.

Art. 777 Casa

habitación

incluyendo

mobiliario; un

vehículo

automotor; el

equipo y

herramienta de la

micro o pequeña

industria; parcela

cultivable; pequeña

propiedad (ley

agraria)

Patrimonio Familiar (Código Civil)

Integracion de

Monto Federación

Baja

California

Distrito

Federal Nuevo León Jalisco

por

Igual

mas INCP

Igual

269,885.00 1,752,500.00 2,401,804.76 3,212,371.99 2,804,000.00 Total de Patrimonio

70.10

269,885.00 1,752,500.00 2,302,785.00 3,154,500.00 2,804,000.00

- - 99,019.76 57,871.99 -

4.30% 1.02

Veces Salarios

Minimos

Salario Mini del

Estado

Monto Maximo

Porciento Anual de

Actualizació

Incremento Annual

40,000.00

70.10 70.10 210.30 70.10

3,850.00 25,000.00 10,950.00 45,000.00

Patrimonio Familiar (Código Civil)

Nota 1: El Salario Mínimo General es de acuerdo a la zona geográfica, pero en algunos estados los

municipios corresponde a otra zona, lo que hace distinto el SMG.

Nota 2: La inflación en el caso del DF. Ya no es publicada por el Banco de México, es por el INEGI.

Nota 3: el INCP de Nuevo León ya no es del Banco de México facultad del INEGI.

Nota 4: en el D.F. el S.M.G. es de 70.10 pero dice el código tres veces (70.10x3)=210.3

Nota 5: En el caso de SMG cuando se incrementa, también se incrementa el valor del patrimonio, y

en el caso de actualización del D.F. y Nuevo León, la inflación es Otro Efecto.

Patrimonio Familiar (Código Civil)

Federación

Art. 723

Baja California

Art. 715

Distrito Federal

Art 723

Nuevo León

Art. 724

Jalisco

Art. 777

1. La casa Habitación y

2. Parcela cultivable

1. La casa habitación de

la familia;

2. el terreno a su

alrededor;

3. los muebles y útiles de

uso;

4. los libros, aparatos

para la profesión u

oficio;

5. animales domésticos;

6. las provisiones y

forrajes;

7. Una parcela cultivable;

8. maquinaria E

instrumentos de

cultivo agricola

1. Institución de interés

publico: puede incluir

la casa habitación;

2. el mob. Y uso

domestico;

3. parcela cultivable;

4. giros industriales y

comerciales

(explotados por la

familia);

5. utensilio de la

actividad.

1. Casa habitación;

2. parcela cultivable;

3. mobiliario de uso

domestico;

4. Equipo agrícola

5. trabajo industrial

equipo de trabajo,

herramientas y

útiles;

6. trabajadores al

volante el vehículo;

7. prestación de

servicios

profesionales libros

esc. Útiles, etc.

1. Casa habitación

incluyendo

mobiliario;

2. un vehículo

automotor;

3. el equipo y

herramienta de la

micro o pequeña

industria;

4. parcela cultivable

de dominio pleno;

5. pequeña propiedad

(ley agraria)

Integración del Patrimonio

ALGUNAS VIOLACIONES DEL

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA.

Patrimonio Familiar (Código Civil)

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano

sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo

en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin

distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción

alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción

dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración

fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Patrimonio Familiar (Código Civil)

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra

toda provocación a tal discriminación.

Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de

raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al

matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de la sociedad y del Estado.

Patrimonio Familiar (Código Civil)

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y

satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en

caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de

subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Patrimonio Familiar (Código Civil)

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la

familia.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos

y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Párrafo adicionado DOF 07-02-1983

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o

trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación

judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que

marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su

trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las

condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Gracias!!!!!!!!!!!1

Preguntas sin Respuestas

C.P.C. Juan M. Hernandez Brito

Lic. Eduardo Mainero del Paso

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