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1 Análisis normativo de la base gravable del impuesto para la Equidad CREE en Colombia y competencia del poder ejecutivo en su determinación Resumen El Presidente de la República tiene competencia de rango constitucional para expedir Decretos Reglamentarios y Doctrina Oficial en materia tributaria y aduanera a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta atribución no es ilimitada, pues está sujeta a la Constitución y al contenido de la misma ley que se va a reglamentar, de manera que el Jefe del Ejecutivo no puede ir más allá de su contenido para ampliar, modificar o restringir su alcance. Dicho poder de reglamentación tiene como propósito fundamental hacer operativa la ley, es decir, permitir que ella tenga cumplida ejecución. Los límites mencionados son objeto de estudio para abordar el desarrollo normativo que ha tenido la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), tributo que surge mediante la Ley 1607 de 2012 y que solo ha tenido aplicación en los años gravables 2013 y 2014, este último a presentar en la declaración anual del año 2015. En los años mencionados, el ejecutivo expidió Decretos Reglamentarios y Doctrina Oficial con los cuales creemos modificó la base gravable del CREE; en consecuencia llevamos a cabo un estudio crítico de los cambios introducidos para concluir si este excedió o no los límites de su competencia. Finalmente fue sancionada la Ley 1739 de 2014, subsanando los vicios de ilegalidad en los excesos de la función reglamentaria, pero que por aplicación del principio de irretroactividad de la norma tributaria dejó presuntamente en un limbo jurídico los años gravables 2013 y 2014. Palabras Clave Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, base gravable, competencia del poder ejecutivo, decreto reglamentario, doctrina oficial.

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Análisis normativo de la base gravable del impuesto para la Equidad CREE en Colombia y

competencia del poder ejecutivo en su determinación

Resumen

El Presidente de la República tiene competencia de rango constitucional para expedir Decretos

Reglamentarios y Doctrina Oficial en materia tributaria y aduanera a través de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito

Público. Esta atribución no es ilimitada, pues está sujeta a la Constitución y al contenido de la

misma ley que se va a reglamentar, de manera que el Jefe del Ejecutivo no puede ir más allá de su

contenido para ampliar, modificar o restringir su alcance. Dicho poder de reglamentación tiene

como propósito fundamental hacer operativa la ley, es decir, permitir que ella tenga cumplida

ejecución.

Los límites mencionados son objeto de estudio para abordar el desarrollo normativo que ha tenido

la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), tributo que surge mediante

la Ley 1607 de 2012 y que solo ha tenido aplicación en los años gravables 2013 y 2014, este último

a presentar en la declaración anual del año 2015. En los años mencionados, el ejecutivo expidió

Decretos Reglamentarios y Doctrina Oficial con los cuales creemos modificó la base gravable del

CREE; en consecuencia llevamos a cabo un estudio crítico de los cambios introducidos para

concluir si este excedió o no los límites de su competencia. Finalmente fue sancionada la Ley 1739

de 2014, subsanando los vicios de ilegalidad en los excesos de la función reglamentaria, pero que

por aplicación del principio de irretroactividad de la norma tributaria dejó presuntamente en un

limbo jurídico los años gravables 2013 y 2014.

Palabras Clave

Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, base gravable, competencia del poder ejecutivo, decreto

reglamentario, doctrina oficial.

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Tabla de Contenido

1. Introducción .............................................................................................................................................. 3

2. Metodología .............................................................................................................................................. 5

3. Origen y límite de las competencias que tiene el Ejecutivo en la expedición de los Decretos

Reglamentarios y Doctrina Oficial ............................................................................................................... 6

4. Análisis de la evolución normativa de la base gravable del CREE ........................................................ 12

5. Efectos de la extralimitación de la competencia del poder Ejecutivo, en la determinación de la base

gravable del CREE para los años gravables 2013 y 2014 ........................................................................... 24

6. Conclusiones ........................................................................................................................................... 27

7. Referencias .............................................................................................................................................. 29

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1. Introducción

En el primer mandato del presidente electo Juan Manuel Santos (2010-2014), el Gobierno

Nacional promulgó la Ley 1607 de 2012, en esta norma se dispuso la creación del Impuesto de

Renta para la Equidad CREE como herramienta que permitiría formalizar el empleo y alivianar

las cargas a la nómina que desincentivaban la inversión extranjera.

De la literalidad de la Ley que dió origen a este nuevo impuesto, de los decretos reglamentarios

que buscaban dar los lineamientos a su aplicación, así como de la doctrina emitida por la

Administración Tributaria, se originaron vacíos y contradicciones que desencadenaron en

incertidumbre y confusión para el contribuyente, especialmente en referencia a la base gravable

teniendo en cuenta que este elemento del impuesto define su aplicación, dando lugar a múltiples

interpretaciones derivadas de la falta de claridad de la norma.

Teniendo en cuenta que este tributo tuvo aplicación a partir del año gravable 2013, no existe

abundante material de estudio que condense su desarrollo en lo relacionado a la base gravable y la

legalidad que esta misma pueda revestir, hemos decidido abordar este elemento del impuesto ya

que es ahí donde se centran las discusiones jurídicas entre los contribuyentes y la DIAN.

Por lo anterior, se hace necesario el desarrollo de una investigación que permita a partir de la

comprensión de la base gravable del CREE, develar si el legislador hizo una correcta

determinación de los elementos del impuesto, así mismo se pretende analizar si el poder ejecutivo

a través de sus instituciones se extralimitó en sus funciones reglamentarias llegando incluso a

legislar.

En consecuencia hemos formulado la siguiente pregunta de investigación: ¿Excedió el Ejecutivo

su competencia al expedir los Decretos Reglamentarios y Doctrina Oficial de la Ley 1607 de 2012

en lo concerniente a la base gravable del CREE?, pretendemos analizar si el poder ejecutivo

extralimitó sus facultades constitucionales al reglamentar la base gravable del CREE.

Consiguientemente hemos citado en el marco teórico al economista y filósofo escocés Adam

Smith en su obra del año 1776, “La Riqueza de las Naciones”, en la cual establece las llamadas 4

máximas que corresponden a todos los tributos en general.

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En segundo lugar se encuentra el economista alemán-turco Fritz Neumark quien hizo importantes

aportes al desarrollo de la educación en cuanto al impuesto sobre la renta, el cual agrupa y

sistematiza 18 principios de la imposición los cuales se encuentran condensados en 4 grupos, a

través de su obra “Principios de la Imposición” publicada en 1.970, Neumark a diferencia de Smith

sustenta los sistemas tributarios modernos.

Con la expedición de la Ley 1739 de 2014, el Gobierno busca subsanar vicios de legalidad en

materia constitucional de la base gravable del CREE, ocasionando un redireccionamiento en el

enfoque del informe final de investigación que tendrá mención al final de este escrito.

En el desarrollo de nuestro trabajo de investigación pretendemos a través de tres objetivos

específicos lograr dar respuesta a nuestro problema de investigación en el orden: (i) Conocer el

origen y límite de las competencias que tiene el Ejecutivo en la expedición de los Decretos

Reglamentarios y Doctrina Oficial, para lo cual haremos un barrido por los diferentes artículos de

la Constitución Política de Colombia, principios tributarios que hagan referencia, aunado con las

diferentes investigaciones por parte de doctrinantes; (ii) Se analizarán los Decretos Reglamentarios

y Conceptos emitidos por el Ejecutivo con alusión a la base gravable, para lo cual explicaremos

de manera comparativa la evolución que ha tenido este elemento del tributo desde la Ley 1607 de

2012, Decretos Reglamentarios, Doctrina Oficial y la Ley 1739 de 2014; haciendo uso de las

conclusiones que nos brinde el objetivo relacionado anteriormente, y (iii) Explicaremos los efectos

que ocasionaría la extralimitación de funciones del poder ejecutivo, en la expedición de Decretos

Reglamentarios y Doctrina Oficial, para dilucidar algunos panoramas a los cuales se verían

expuestos los contribuyentes del CREE para los años 2013 y 2014.

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2. Metodología

El tipo de investigación que desarrollaremos se denomina “básica”, se realizará un análisis del

desarrollo normativo del impuesto sobre la renta para la equidad (Cree) en lo que respecta a la

determinación de su base gravable, a través de la recopilación del material que abarque desde sus

orígenes, hasta la actualidad. Seguidamente identificaremos en qué Decretos, Conceptos u Oficios

expedidos por el Ejecutivo excedió o no sus facultades en la determinación de la base gravable del

tributo.

El tipo de estudio será jurídico-descriptivo, teniendo en cuenta que se pretende analizar las normas

y la aplicación del CREE a partir de la desagregación de los diferentes factores que lo componen,

determinando las falencias que se puedan encontrar en lo concerniente a la base gravable.

El método de investigación que aplicaremos será el hermenéutico, haciendo alusión a que el

presente trabajo de investigación, pretende abarcar el tema objeto de estudio no solo desde un

enfoque teórico, sino que va más allá y analiza desde lo práctico las posibles falencias de la

aplicación del CREE y si su reglamentación se encuentra ajustada a derecho.

Como fuentes primarias, utilizaremos la Ley, la Jurisprudencia y Doctrina oficial de la DIAN, para

las fuentes secundarias nos apoyaremos en diferentes doctrinantes.

Finalmente como técnicas e instrumentos de recolección de la información, se tienen la revisión

bibliográfica, la selección de información, su análisis y la sistematización.

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3. Origen y límite de las competencias que tiene el Ejecutivo en la expedición de los Decretos

Reglamentarios y Doctrina Oficial

La base gravable del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE), fue establecida en el año

2012 a través de la Ley 1607 del 26 de diciembre, sancionada por el Presidente de la República

Juan Manuel Santos Calderón, la cual fue estipulada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 22. Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. La base gravable del

impuesto sobre la renta para la equidad - CREE a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, se establecerá

restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las

devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no

constitutivos de renta establecidos en los Artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53

del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de

disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario y de conformidad con lo

establecido en los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que tratan los Artículos 109 a

118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176,

177, 177-1 y 177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. A lo anterior se le permitirá restar las rentas

exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los Artículos 4 del Decreto

841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el Artículos 81 de la Ley 964

de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999.

Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de

que tratan los Artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario. Para todos los efectos, la base gravable del CREE no

podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente

anterior de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.

Parágrafo Transitorio. Para los periodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de

la base gravable del impuesto para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el Artículo 207-2 , numeral 9

del Estatuto Tributario”.1

Dicha Ley fue expedida por el Congreso de la República, de acuerdo a la facultad que le otorga el

artículo 338 de La Constitución Política de Colombia de 1991, el cual menciona que en tiempos

de paz el Congreso de la República, está facultado para expedir las leyes en las cuales se impongan

1 Ley 1607 de 2012. Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Diciembre

26 de 2012. DO. Nº 48655.

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contribuciones fiscales o parafiscales fijando los elementos del tributo (Sujeto activo y pasivo,

hecho generador, base gravable y tarifa) de forma clara y taxativa en la norma.

En comienzo parecería claro que fue el legislador quien definió de manera diáfana la base gravable

del tributo en estudio; no obstante con posterioridad el poder ejecutivo a través de Decretos

Reglamentarios y Doctrina Oficial continúo realizando varias aclaraciones sobre la base gravable.

En consecuencia, consideramos pertinente realizar un estudio acerca del límite de las facultades

que tiene el ejecutivo para la reglamentación de las leyes, en nuestro caso en el ámbito tributario

para así de esta manera relacionarlas con nuestro objeto de observación (base gravable del CREE).

Para el análisis del objeto de estudio es fundamental abordar los artículos 114, 150 numeral 10º y

12º, 189 numeral 11º y 338 de la Carta Magna de 1991.

Del examen de los artículos anteriores se advierte que: (i) El legislativo es quien

constitucionalmente está facultado para hacer las leyes en Colombia, (ii) El ejecutivo tiene

facultades extraordinarias en casos excepcionales previstos en la Constitución, para expedir

normas con fuerza de ley, (iii) El Presidente de la República, tiene facultades para expedir decretos

reglamentarios para mayor facilidad de la interpretación de las leyes, (iv) Solamente el Congreso

en materia de leyes nacionales, es quien debe fijar de manera directa y clara los elementos del

tributo dentro de ellos la base gravable, función que no contempla la Constitución Política pueda

ser transferida o delegada a otra institución o rama del poder público.

En efecto se observa como en materia de leyes en el ordenamiento jurídico Colombiano,

intervienen las ramas del poder público legislativo y ejecutivo, la primera en su creación y la

segunda en la reglamentación, con funciones previamente definidas en la Carta Magna, lo anterior,

lo expone más claramente el autor en el ensayo publicado por la Universidad Nacional Autónoma

de México como parte de las memorias de las Segundas Jornadas Internacionales de la Función

Consultiva realizado en México los días 29 y 30 de marzo:

“Las competencias normativas tributarias en Colombia, entendidas como las facultades para crear, modificar o

revocar el régimen jurídico de los tributos están repartidas entre varias instituciones y organismos, en cuya cabeza

se destaca la competencia máxima del Congreso de la República y la competencia mínima que pudieran tener en

un momento dado un gobernador o un alcalde para dictar un reglamento menor en orden a recaudar

correctamente las rentas. Todo eso, dentro de un esquema típicamente piramidal, a pesar de que, como se verá más

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adelante, se ha venido creando una jurisprudencia a favor de fortalecer la autonomía tributaria de las asambleas

departamentales y los concejos municipales.” (Bárcenas, 2012)

Así mismo, en la obra de Bárcenas respecto de las facultades de la DIAN se puede deducir, que

el Ejecutivo en este caso el Presidente de la República a través de la DIAN es quien expide doctrina

oficial, también estaría obligada de acuerdo a la ley, a limitar sus actuaciones para que solo tengan

como objetivo mayor facilidad de la interpretación de las leyes sin que en ningún momento la

DIAN a través de sus pronunciamientos pueda legislar en materia tributaria.

A mayor abundamiento, es necesario el estudio en materia tributaria del principio de legalidad y

el principio de reserva de ley, para comprender aún mas cual es el alcance que tiene el poder

ejecutivo en nuestro tema objeto de estudio, para ello hacemos uso de la Revista 65 del Instituto

Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), en la obra: Propuesta de Adecuación de los Principios

de Legalidad y Reserva de Ley a las Conceptualizaciones Tributarias:

“Se habla de principio de reserva de ley en temas tributarios cuando la norma constitucional ordena que solo

mediante ley sea posible crear, modificar, o suprimir tributos.

El principio de reserva de ley, solo mediante norma legal pueden crearse tributos, esto comporta principalmente

que en la misma norma legal deberá definirse el hecho generador y los sujetos del tributo creado.

En materia tributaria especializada el principio de legalidad comporta que los tributos deben ser establecidos,

modificados o suprimidos por el órgano legislativo competente, según se establezca en la norma informativa

general del sistema jurídico, esto es, la Constitución.

El principio de legalidad quiere decir que los tributos deben ser establecidos por los órganos legislativos

correspondientes, conforme lo determina la Constitución.” (Mejía Salazar, 2011).

En otros términos, el autor expone claramente como a través de estos dos principios se fijan y

determinan las competencias para la creación de tributos y las atribuciones que puedan tener la

rama del poder ejecutivo y legislativo en materia tributaria, principios que son de gran utilidad

para el desarrollo del presente trabajo, en el estudio de los decretos reglamentarios y doctrina

oficial que inciden en la determinación de la base gravable del CREE a través del ejecutivo.

De lo anterior resulta necesario traer a colación los límites a la regulación de leyes por parte del

Ejecutivo, consagrados en la Revista 64 del ICDT en la obra ¿Violó el Gobierno Nacional El

Principio de la Confianza Legítima?:

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“Esta potestad, según la doctrina consiste en: … dictar normas o actos que desarrollen en sus más mínimos detalles

la voluntad del legislador para facilitar de esta manera la ejecución de las leyes. Esta labor se lleva a cabo no solo

por medio de decretos llamados reglamentarios sino también mediante órdenes y resoluciones. Dada la generalidad

de las leyes, se hace necesario a veces para lograr su cumplida ejecución que se dicten por el Gobierno actos que

las precisen. De la anterior definición surge la inquietud sobre en qué momento se puede considerar que en efecto

se requiere la precisión adicional y hasta qué punto puede llegar entonces la potestad reglamentaria en cuanto a las

disposiciones puntuales que se requieran. (Paez Bonilla & Rey Bonilla, 2011)

Conforme a lo anterior el Ejecutivo tiene potestades para reglamentar las leyes con sujeción al

límite que las realice solamente para la cumplida ejecución de la ley, mas no para que adicione el

alcance de los elementos del tributo, como por ejemplo modificar la base gravable que debió

quedar claramente definida como uno de los elementos del tributo por el legislador. Del mismo

modo en el artículo de investigación denominado “La potestad reglamentaria del ejecutivo de las

leyes tributarias vista desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional” el autor plantea los

límites que tiene el Ejecutivo en el momento de reglamentar leyes en el ámbito tributario, haciendo

referencia que el Ejecutivo solo puede intervenir en aspectos puntuales y técnicos, pero no que se

emitan deberes u obligaciones a través de sus actos administrativos:

“Por tanto, se concluye que para la Corte Constitucional en las materias que tienen reserva de ley como la tributaria,

la competencia es propia del Legislador en la fijación de los aspectos esenciales y definitorios del asunto sometido

a reserva legal, la cual no puede ser de ningún modo diferida al reglamento, pues este solo tiene cabida en aspectos

puntuales y técnicos, que no deben ser contrarios a la reserva de ley, ni constituirse como una fuente autónoma de

deberes, obligaciones o limitaciones”. (Pineda, 2014)

De lo anterior se concluyen las facultades o competencias que tiene el Ejecutivo en materia de

impuestos, actuando en cabeza del Presidente de la República, o a través del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la expedición

de decretos reglamentarios, conceptos, oficios o resoluciones, en las cuales pueden tratar temas

relacionados con los elementos del tributo, para nuestro caso la base gravable del CREE. Empero,

dichas facultades o competencias tienen unos límites que la doctrina y la jurisprudencia han

establecido, en el sentido que su intervención o pronunciamiento se limite a aspectos puntuales y

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técnicos, o para mayor facilidad de interpretación de las leyes, sin que lo anterior desprenda nuevos

derechos u obligaciones para los contribuyentes.

Ahora bien, si en nuestra investigación el Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria en materia

tributaria, nos surgen las siguientes inquietudes, ¿Acaso no existe el principio de separación de

poderes en nuestro ordenamiento jurídico, a través del sistema de frenos y contrapesos?, ¿Acaso

a nivel nacional quien legisla no es el Congreso de la República? Sobre los interrogantes anteriores

es preciso mencionar como la Corte Constitucional dentro de su jurisprudencia ha manifestado lo

siguiente:

“Este modelo constitucional denominado de frenos y contrapesos (checks and balances) no presupone que la

armonía entre los órganos que cumplen las funciones clásicas del poder público sea una consecuencia espontánea

de una adecuada delimitación funcional y de la ausencia de interferencias en el ejercicio de sus competencias. Por

el contrario, el balance de poderes es un resultado que se realiza y reafirma continuamente, mediante el control

político, la intervención de unos órganos en las tareas correspondientes a otros y las relaciones de colaboración

entre las distintas ramas del poder público en el ejercicio de sus competencias. En otras palabras, cada órgano tiene

la posibilidad de condicionar y controlar a los otros en el ejercicio de sus respectivas funciones”2.

La Corte define que debe existir una relación de colaboración, pero condicionada a las

competencias que le correspondan a cada una de las ramas del poder público, en el ejercicio de sus

funciones, tema que no ha sucedido con la determinación de la base gravable del CREE.

De lo anterior, se hace necesario revisar si el Ejecutivo ha desbordado sus competencias en asuntos

diferentes a lo tributario y ha excedido su competencia?, entrando a legislar, para ello el autor en

su artículo “Instituciones Políticas y Función Judicial en Derecho Constitucional Comparado”, de

la Revista de Economía Institucional, menciona varias intervenciones del Ejecutivo en las cuales

la Corte ha debido intervenir:

“Con respecto a los decretos de emergencia, las estadísticas brutas demuestran el activismo judicial: de 12

declaraciones presidenciales de estado de emergencia desde 1991, la Corte declaró que 3 eran totalmente

inexequibles y 3 más parcialmente inexequibles. Y aunque haya respaldado una declaración de estado de

emergencia, ha derogado decretos substantivos expedidos durante la vigencia del estado de emergencia. Además,

la mayoría de las aprobaciones de facultades para emitir decretos ocurrieron en sus primeros años de existencia:

respaldó totalmente 5 de 6 decretos entre 1992 y 1994, pero desde entonces ha declarado inexequibles, al menos

en parte, 5 de 6 declaraciones de emergencia. El país estuvo el 82% del tiempo bajo algún tipo de estado de

2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C170 de 2012 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio: Marzo 07 de 2012).

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emergencia en los años setenta y ochenta del siglo XX, y sólo el 17,5% del tiempo entre 1991 y 2002”. (Landau,

2011).

Como se puede observar el autor ilustra algunas estadísticas en las cuales el Ejecutivo ha

desbordado la competencia que le ha sido otorgada, por lo cual resulta pertinente conocer si en

otro Estado el Ejecutivo tiene facultades similares en materia de expedir reglamentos. Es así como

en Chile operan las facultades del Ejecutivo en el momento de expedir reglamentos, situación que

no deja de ser muy similar a la nuestra, para lo cual citamos apartes de su artículo, en la Revista

de Derecho de la Pontificia Universidad de Valparaíso, denominado “El sentido actual del dominio

legal y la potestad reglamentaria”:

“La función del reglamento es facilitar la aplicación de las leyes sin añadir derechos, ni imponer cargas; regula

aspectos de detalle, no pudiendo agregar requisitos; por ejemplo: si se dicta una ley que crea un impuesto del 5%

sobre la renta a pagarse en abril de cada año, el Presidente deberá dictar los decretos que fuere menester para la

recaudación de impuestos, pero no podría aumentar ni disminuir la tasa; no podría ampliar su plazo si la ley dice

que se paga en abril; no podría incluir en el pago bienes exentos del mismo conforme a ley, etc. En suma, debe

guardar estricta concordancia con la ley, detallando la aplicación práctica de ello.” (Quinzacara, 2009)

Finalmente la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la potestad

reglamentaria del Ejecutivo, para ello nos remitimos a unas de ellas:

“El ejercicio de la potestad reglamentaria, exige el cumplimiento de dos requisitos: (i) la existencia previa de un

contenido o una materia legal que pueda ser reglamentado, cuya finalidad es garantizar que por esta vía el

Presidente de la República, u otro funcionario de la administración pública, ejerza funciones propias del legislador;

y (ii) el respeto por parte de la autoridad que expide la reglamentación de tal contenido, de las demás leyes y de la

Constitución”.3

“La Corte afirma que la potestad reglamentaria de las leyes, que se ha confiado al Presidente de la República,

puede ser ejercida por éste en cualquier momento, con la sola restricción que le impone la propia Carta -y que es

de índole sustancial-, consistente en que no es posible modificar, ampliar, adicionar, enervar ni suprimir por esa

vía disposiciones que el legislador ha consagrado, pues el único objeto del reglamento consiste en lograr el

cumplimiento y efectividad de la ley”.4

3 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C704 de 2010 (M.P. María Victoria Calle Correa: Septiembre 06 de

2010). 4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C509 de 1999 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo: Julio 14 de

1999).

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Ahora bien, con las herramientas que nos ha brindado el desarrollo de este capítulo, analizaremos

la evolución normativa de la base gravable del CREE, y concluiremos si el Ejecutivo excedió su

competencia.

4. Análisis de la evolución normativa de la base gravable del CREE

En el panorama tributario, El Banco Mundial en el año 2012 realizó un estudio denominado El

gasto tributario en Colombia donde vislumbro algunos inconvenientes en materia tributaria que

tenía el País y manifestó; “El actual sistema tributario colombiano se caracteriza por ser complejo y poco

equitativo, con ineficiencias económicas y un recaudo insuficiente”.

Ahora bien, en línea con lo anterior la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, se

mencionaba que la base gravable de este nuevo impuesto, sería la renta líquida ordinaria del

ejercicio determinada de acuerdo con las normas aplicables al impuesto sobre la renta y

complementarios teniendo en cuenta un par de particularidades que se referían a la deducción

especial de activos fijos reales productivos y las rentas exentas, por lo anterior se hace relevante

observar la redacción de la ley en lo concerniente a la base gravable y la evolución que ha tenido

en este aspecto la norma para llegar a la base gravable que determino la Ley 1739 de 2014 que se

encuentra acorde a la exposición de motivos y difiere notoriamente de la Norma inicial. Lo

anterior en comienzo vislumbraba un panorama muy claro que estaba consagrado en la ponencia

para primer debate, en la que los integrantes de la Comisiones Terceras Constitucionales

Permanentes discutieron el proyecto en subcomisiones, en donde una de ellas se dedicó

exclusivamente al estudio del nuevo impuesto CREE, lo cual lo pone de conocimiento el autor en

las Memorias de las 38 Jornadas Colombianas de Derecho Tributario celebradas en Cartagena de

Indias:

“En cuanto a la base gravable del nuevo impuesto, se aclaran los ingresos que son posibles de detraer para obtener

la utilidad gravable. En este sentido se determina que: “de los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio

se restarán las devoluciones, rebajas y descuentos reconocidos para el impuesto sobre la renta, de ahí se podrán

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restar los ingresos que no son constitutivos de renta, los costos y algunas de las deducciones que admite el Estatuto

Tributario para la determinación del impuesto sobre la renta”. En general, las deducciones susceptibles de

detracción de la base gravable serán solo aquellas que constituyan minoraciones estructurales, esto es, erogaciones

relacionadas con la producción de la renta del contribuyente, que son admitidas en la detracción y que “por

oposición, no se admitirán deducciones que han sido concebidas como estímulos o mecanismos de fomento y que,

en ese entendido, constituyen beneficios tributarios. Se mantiene el aparte del texto radicado, en lo atinente a que

no se puede deducir la inversión en activos fijos reales productivos, cuando aplique. Finalmente, se establece que

se pueden restar ciertas rentas exentas y que quedan excluidas del impuesto, ciertas ganancias ocasionales”.

(Sjoberg, 2014)

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En el cuadro encontramos una visión retrospectiva del desarrollo normativo y doctrinal de la base

gravable del impuesto de renta para la equidad CREE partiendo de lo consagrado en la Ley 1739

de 2014 bajo el entendimiento que la norma contiene el desarrollo más completo del elemento

polémico de este tributo “La base gravable”, de lo anterior se destaca:

- La redacción de la Ley 1607 de 2012 no fue clara en lo concerniente a la deducción de los

gastos teniendo en cuenta que no contempló de forma expresa como deducción el Artículo

107 del E.T. que da paso a las expensas necesarias.

- En el Concepto 63408 de 2013 la DIAN genera confusión al expresar que es un ingreso

gravado con él CREE la recuperación de gastos que no fueron deducibles en Renta en años

anteriores.

- El Decreto Reglamentario 2701 de 2013 intenta estructurar de forma ordenada la base

gravable del impuesto de referencia, pero cae en el mismo error de la Ley 1607 ya que no

incluye como deducción el Artículo 107 del E.T. generando zozobra en los contribuyentes,

así mismo incluye la recuperación de gastos como un ingreso gravado en este impuesto.

- Con el Decreto Reglamentario 3048 de 2013 el Gobierno cae en cuenta del error inicial de

reglamentación de la Ley 1607 e incluye como deducción y como requisito de deducción el

Artículo 107 y 108 del E.T.

- El Concepto 11801 de 2014 abarca los ingresos base del impuesto, excluyendo los intereses

presuntos del CREE y aclara la deducción de expensas necesarias del Artículo 107 del E.T.

- El Concepto 357 de 2014, denominado Concepto Unificado del CREE aclara y deroga otros

pronunciamientos de la Administración Tributaria específicamente en lo que tiene que ver

con los ingresos base del impuesto, la deducción de gastos de provisión, aclara el tema de

recuperación de costos y gastos de ejercicios anteriores derogando el concepto 63408

anterior y habla por primera vez en el CREE del requisito de los medios de pago contemplado

en el Artículo 771-5 del ET.

- El camino recorrido nos lleva a la Ley 1739 de 2014 que intenta subsanar las transgresiones

manifiestas a la Constitución Política de Colombia que contempla que los elementos del

tributo incluyendo la base gravable se deben estipular vía Ley y no vía Decretos o Doctrina

como se evidencia en la sinopsis anterior, curiosamente esta ley prevé futuros inconvenientes

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como los mencionados e incorpora un Artículo que habla de la sujeción de las normas del

CREE a las normas de Renta de manera general.

Al realizar el análisis evolutivo no entendemos por qué el Gobierno Nacional tuvo tanta dificultad

en que este nuevo impuesto tuviera una fácil aplicación en la determinación de su base gravable,

puesto que es un tributo análogo al tradicional impuesto de renta, impuesto que de alguna forma

ya tiene varios años en nuestro ordenamiento jurídico el cual hubiese servido de ejemplo para no

tener tantos tropiezos y expediciones de Decretos y Conceptos contradictorios. Dicho en otras

palabras lo plantea el autor en las Memorias de las 38 Jornadas Colombianas de Derecho Tributario

celebradas en Cartagena de Indias:

“Al penetrar en los contenidos de la ley 1607 de 2012 sobre el CREE, tenemos que concluir que formalmente se

trata de un nuevo tributo, pero desde el punto de vista sustantivo no es un conjunto de normas completamente

independiente de las preexistentes en el impuesto de renta, ya que sus reglas y definiciones se insertan en todo

el sistema normativo del Impuesto de Renta al que pertenecen, no solo por la remisión de conceptos con una

enumeración cerrada de ingresos, costos y deducciones permitidas, con ciertas limitaciones en la base y destinación

específica: Lo más importante es que el CREE, como su nombre lo indica y el hecho generador viene a corroborar,

es un impuesto de renta, simplificado, pero impuesto de renta”. (Cruz de Quiñonez, 2014)

De manera consecuente Pardo Ardila en sus “Anotaciones sobre el Impuesto Sobre la Renta para

la Equidad – Cree”, de la Revista Nro. 68 del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, comenta

algo similar a lo expuesto la tributarista Lucy Cruz de Quiñonez, en donde reafirma la tesis de un

mismo impuesto o similar al tradicional impuesto de renta, de allí nuevamente la inquietud de

porqué tanto sobresalto normativo por parte del Ejecutivo:

“Si se considera al CREE como un nuevo impuesto, se llegaría a la conclusión de que situaciones como las antes

enunciadas (desconocer rentas exentas y someter al CREE a la nuevas empresas cobijadas por la Ley 1429 de

2010) se encuentran dentro del poder de configuración del legislador. Sin embargo, si se comparte la tesis de que

se trata del mismo impuesto, ese poder tendría como límite las situaciones en las cuales los contribuyentes han

cumplido con las obligaciones que le impone la ley, pues en ese caso se estaría en presencia de situaciones dignas

de protección constitucional”. (Pardo Ardila, 2013)

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Finalmente aunque el Estado a través de su soberanía tiene poderes, facultades y competencias,

para lograr sus objetivos, vemos como dicha soberanía se encuentra dividida en las diferentes

ramas del poder público, y aunque estas tres ramas provienen de una misma raíz, no por ello cada

una puede sobrepasar sus límites de competencia, porque aunque de esta forma se cumplan los

objetivos de recaudo del tributo, en nuestro ordenamiento, el fin no justifica los medios y por ello

el medio no puede ser que el Ejecutivo se dedique a legislar, para subsanar los vacíos de quien

constitucionalmente le compete dicha función. Es así, como el Ejecutivo al exceder su esfera atenta

contra la soberanía en el ejercicio de su poder político, lo cual lo reafirman los autores en su artículo

para la Revista Nro. 64 del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, denominado “Poder,

potestades y administración tributaría”:

“El ejercicio del poder político es lo que se llama soberanía, entendida como el cúmulo de poderes, facultades y

competencias atribuidos al Estado para el normal desarrollo de sus fines; en materia financiera esta soberanía se

traduce, por una parte, en un poder o potestad financiero que no es más que la esfera de acción o competencias

sobre el binomio de los ingresos y los gastos públicos y sobre la atribución de la titularidad de un poder tributario,

y por otra parte, en la potestad tributaria entre la pluralidad de entes públicos que tienen la competencia sobre dicha

actividad financiera. Por lo que soberanía es un concepto que comprende los tres pilares que fundamentan al poder

del Estado: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La soberanía es uno de los atributos más importantes del

Estado, que en la antigüedad se encontraba diseminado entre el emperador o príncipe como en el pontífice”.

(González Luna, de la Cruz, & Coello Nuño, 2011)

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5. Efectos de la extralimitación de la competencia del poder Ejecutivo, en la determinación de la base

gravable del CREE para los años gravables 2013 y 2014

Retomando el capítulo anterior consideramos que a lo largo de la determinación de la base gravable

del CREE por parte del Ejecutivo, han existido una serie de inconsistencias e incongruencias en la

expedición de los decretos reglamentarios y doctrina oficial, los cuales han incorporado una serie

de derechos y obligaciones a los contribuyentes quienes finalmente son los que hacen uso de las

precisiones del Ejecutivo, para definir la forma en que se liquida la base gravable del CREE.

Nuestra intención no está destinada a si el Ejecutivo en su extralimitación benefició o no al

contribuyente, si no por el contrario a establecer si finalmente excedió o no su competencia, para

así establecer los efectos que se derivan de dicha actuación, independientemente en si trataba de

remediar un error por una vía de hecho a favor del contribuyente o si por el contrario el exceso de

su potestad se encontraba en su propio beneficio.

Ahora bien, al pretender explicar los efectos de la extralimitación de la competencia del poder

Ejecutivo, en la determinación de la base gravable del CREE para los años gravables 2013 y 2014,

es imprescindible mencionar lo que introdujo en materia del CREE la reciente Ley 1739 de 2014,

en donde modificó el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 en lo concerniente a la base gravable y

adicionó los artículos 22-1, 22-2, 22-3, 22-4 y 22-5 a la misma Ley, en la cual en su artículo 22-4

el legislativo realizó una remisión expresa a la normas del impuesto sobre renta en los casos no

previstos en la ley para la aplicación del CREE. Si bien es cierto el legislador entendió que estos

temas son de su competencia y no del Ejecutivo, como si sucedió en 2013 y 2014, en donde el

Ejecutivo legisló sobre la base gravable del CREE, no es menos importante ahondar en lo que

puede suceder para los años gravables 2013 y 2014.

Por consiguiente, el hecho que el legislador haya incorporado en la reciente reforma tributaria

artículos relacionados estrechamente con la base gravable del CREE, sobre los cuales se pronunció

el Ejecutivo a lo largo del 2013 y 2014 mediante decretos y conceptos, nos permite aún más

reafirmar la posición en el sentido que el Ejecutivo violó los límites de su competencia. Sin

embargo, a pesar que con la Ley 1739 de 2014 se suplan los vacíos que han debido soportar los

contribuyentes durante los últimos dos años, es imperioso plantear postulados de lo que pueda

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suceder para estos dos años gravables. En consecuencia, si bien es cierto los decretos y conceptos

relacionados en el capítulo anterior gozan de legalidad, hasta tanto no haya sido objeto de una

acción de nulidad, tal como la plasma el autor en su artículo de la Revista del Instituto Colombia

de Derecho Procesal, denominado “La nulidad como medio de control en la ley 1437 de 2011

¿Una nueva inconstitucionalidad?”:

El artículo 137 del CPAC establece con el nombre de “medio de control” judicial, lo que Colombia ha conocido

como “acción de nulidad” desde que fuera prevista por los articulo 72 y siguientes de la Ley 130 de 1913. Y prevé

que toda persona podrá solicitar la nulidad de actos administrativos de carácter general, es decir, los de naturaleza

abstracta e impersonal, los de tipo reglamento. Y, además, de los siguientes actos administrativos de carácter

particular, frente a los cuales procede de manera “excepcional”:….

Como puede apreciarse, la nulidad habrá sufrido un cambio legislativo cuando entre a regir el CPACA. Ya no

procederá contra todo acto administrativo de carácter definitivo, sea general o particular, sino que procederá contra

los actos administrativos generales, y contra los particulares en los eventos establecidos por el artículo 137 de

dicho Código”. (Baptista, 2011)

Consecuentemente si el Ejecutivo excedió sus facultades constitucionales, al expedir decretos o

doctrina oficial, nos encontramos en una violación a la Constitución Política, lo cual conlleva a

que las normas que fueran expedidas en contravía de la Carta Magna no sean legítimas, es decir

carecen de legitimidad frente a sus actuaciones por vulnerar la supremacía de la Constitución, tal

como lo ha expresado la Jurisprudencia:

“La posición de supremacía de la Constitución sobre las restantes normas que integran el orden jurídico, estriba

en que aquella determina la estructura básica del Estado, instituye los órganos a través de los cuales se ejerce la

autoridad pública, atribuye competencias para dictar normas, ejecutarlas y decidir conforme a ellas las

controversias y litigios que se susciten en la sociedad, y al efectuar todo esto, funda el orden jurídico mismo del

Estado…. Las consecuencias que se derivan del principio de supremacía apuntan no sólo al reconocimiento de una

norma jurídica como piedra angular filosófico-política que rige todas las actividades estatales y a la cual están

subordinados todos los ciudadanos y los poderes públicos, sino que legitima además las normas jurídicas que

se expidan congruentes con ella”.5 (Negrilla fuera de texto)

Ahora bien, podríamos preguntarnos qué sucedería si la DIAN en alguna fiscalización para los

años gravables 2013 y 2014 exige a los contribuyentes el cumplimiento estricto, de lo expresado

5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C400 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla: Julio 03 de 2013).

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por el Ejecutivo en los diferentes decretos y doctrina oficial que emitió durante dichos años,

imponiendo su facultad sancionatoria para el caso de los contribuyentes que no acataron su

contenido en lo referente a la determinación de la base gravable, en comienzo como bien lo

mencionamos dichos actos administrativos gozan de legalidad, pero, a nuestro parecer carecen de

legitimidad y no son congruentes con lo que ordena la Constitución Política. No obstante la DIAN

debería emitir un acto administrativo particular dirigido al contribuyente para sancionarlo, ante lo

cual el autor en su artículo “La potestad reglamentaria del ejecutivo de las leyes tributarias vista

desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional” de la Universidad Autónoma Latinoamericana

expresa:

“Por todo lo anterior, un decreto reglamentario de la ley, que crea o modifica los elementos estructurales del tributo

violando la reserva de ley que hay en esta materia, está viciado de nulidad por inconstitucionalidad, y se debe

demandar ante el Consejo de Estado de acuerdo con el artículo 237 numeral 2 de la Constitución. El acto

administrativo de carácter particular con el cual la Administración de Impuestos pretende sancionar al sujeto

pasivo, fundamentándose en el decreto reglamentario que creó o modificó los elementos estructurales del tributo

violando la reserva de ley, se puede impugnar con la acción de tutela, porque sancionar fundamentándose en el

decreto reglamentario y no en el texto de la ley constituye una vía de hecho y viola derechos fundamentales como

el debido proceso, ya que el acto sancionatorio debe estar respaldado en la ley y no en el decreto reglamentario

que creó o modificó los elementos del tributo.” (Pineda, Carlos Mario Restrepo, 2014)

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6. Conclusiones

El Origen y límite de las competencias del poder ejecutivo se encuentran contempladas en la

Constitución Política de Colombia cimentadas en la división de las funciones del poder público

que fue constituido y guiado por el sistema de frenos y contrapesos (checks and balances) para la

protección de los derechos del pueblo a todo nivel, de ahí la importancia que no se legisle vía

Decretos Reglamentarios o Doctrina Oficial ya que se genera incertidumbre y en materia tributaria

hablamos que se genera desconfianza para los inversionistas ya que no tienen garantías para el

cambio de las reglas de juego que afectan y gravan sus capitales.

En materia de la evolución de la base gravable del CREE, en el desarrollo de este trabajo se pudo

denotar la improvisación del Gobierno Colombiano en cabeza del Ministerio de Hacienda que no

estructuró de la forma correcta la base gravable del impuesto en la Ley 1607 de 2012, aún teniendo

como punto de partida la base gravable del impuesto de Renta tradicional que es totalmente

análogo al CREE, de ahí que se tuvieran que expedir tantos Conceptos y Decretos Reglamentarios

que desde nuestra perspectiva están viciados de nulidad que queda en evidencia con la expedición

de la Ley 1739 de 2014. Ahora bien, debemos referirnos a lo que podría suceder con los años

gravables 2013 y 2014 los cuales estarían en un limbo jurídico toda vez que la Ley ibídem tiene

vigencia a partir del año gravable 2015 lo que nos lleva a las siguientes hipótesis:

- Los contribuyentes presentaron su declaración del CREE por el año gravable 2013 de

acuerdo a una interpretación razonable de la Ley 1607 de 2012 lo cual podría generar

controversias con la DIAN que tendrán que ser dirimidas en muchos casos por la sección IV

del Consejo de Estado.

- Los contribuyentes presentaron su declaración del CREE por el año gravable 2013

acogiéndose a todas las extralimitaciones del poder ejecutivo en materia de Decretos

Reglamentarios y Conceptos que en algunos casos fueron contradictorios.

- Para efectos de la declaración del CREE del año gravable 2014 que se pretende presentar

en 2015 los contribuyentes podrán determinar la base gravable del impuesto desde varias

perspectivas (i) Interpretación razonable de la Ley 1607 de 2012, (ii) acogiéndose a todos

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los Decretos y Conceptos que se extralimitan y determinan la base gravable o (iii) podrán

tomar como referencia la Ley 1739 de 2014 que a pesar de regir a partir del año 2015 por

principio de favorabilidad en materia tributaria los contribuyentes la podrían tomar como

referencia.

Lo anterior nos modela años venideros cargados de controversias entre los contribuyentes y la

DIAN que en muchos casos terminarán en amnistías tributarias o conflictos que pasaran por vía

gubernativa y en algunos casos llegaran a la vía judicial, una desafortunada forma de crear un

tributo que en el papel lucia muy simple. De ahí que deba arribarse a la conclusión de que el Poder

Ejecutivo en Colombia en cabeza del Ministerio de Hacienda y la DIAN trasgredieron los límites

de los Decretos Reglamentarios y de la Doctrina Oficial en el mismo momento que determinaron

aspectos de la base gravable del CREE que no estaban contemplados en la Ley 1607 de 2012.

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7. Referencias

LIBROS Y ARTICULOS

1. Baptista, N. R. (2011). La nulidad como medio de control en la Ley 1437 de 2011 ¿Una

nueva inconstitucionalidad? Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, 37.

2. Bárcenas, H. F. (2012). Competencias normativas tributarias en Colombia. (U. N. México,

Ed.) México D.F., México.

3. Corredor Alejo, J. O. (12 de Octubre de 2012). Inicia Reforma Tributaria ¿Cree? Una

docena de razones. Inicia Reforma Tributaria ¿Cree? Una docena de razones. Colombia:

Tributar Asesores SAS.

4. Cruz de Quiñonez, L. (2014). Derecho transicional tributario y normas intertemporales en

la reforma tributaria. En I. C. Tributario, & G. F. Molina (Ed.), Memorias de las 38

jornadas Colombianas de Derecho Tributario (págs. 207-243). Bogota, Colombia: ICDT.

5. Forero, J. O. (2013). Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Reflexiones desde la

perspectiva empresarial y académica de la Universidad Externado de Colombia. Bogota:

Externado.

6. Gonzalez Luna, M. d., de la Cruz, M. M., & Coello Nuño, U. (2011). Poder Potestades y

Administración Tributaria. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, 159-

181.

7. Hoyos Jiménez, A. (Mayo de 2013). Análisis de Reglamentación del CREE. Instituto

Colombiano de Derecho Tributario.

8. Landau, D. (2011). Instituciones Políticas y Funcion Judicial en Derecho Constitucional

Comparado. Revista de Economia Internacional, 13(24), 13-83.

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9. Mejía Salazar, A. (2011). Propuesta de adecuación de los principios de legalidad y reserva

de ley a las conceptualizaciones tributarias. Revista del Instituto Colombiano de Derecho

Tributario, 173-192.

10. Neumark, F. (1970). Principios de la Imposición. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales.

11. Paez Bonilla, M. E., & Rey Bonilla, J. (2011). ¿Violó el Gobierno Nacional el Principio de

la Confianza Legítima con la Expedición del Decreto 545 de 2011? Revista del Instituto

Colombiano de Derecho Tributario, 27-49.

12. Pardo Ardila, G. (2013). Anotaciones sobre el Impuesto sobre la Renta para la Equidad

CREE. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, 185-189.

13. Pineda, C. M. (2014). La potestad reglamentaria del ejecutivo de las leyes tributarias visto

desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 525-547.

14. Pineda, Carlos Mario Restrepo. (2014). La potestad reglamentaria del ejecutivo de las leyes

tributarias vista desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Cuadernos de

Contabilidad Universidad Javeriana, 525-547.

15. Quinzacara, E. C. (2009). El sentido actual del dominio legal y la potestad reglamentaria.

Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso, 409-440.

16. Sjoberg, L. M. (2014). Estudio crítico de la Reforma Tributaria de 2012. Las

modificaciones al regimén de las personas jurídicas en materia de reorganización

empresarial, impuesto sobre la renta para la equidad CREE y subcapitalización. En I. C.

Tributario, & G. F. Molina (Ed.), Memorias de las 38 jornadas Colombianas de Derecho

Tributario (págs. 129-205). Bogota: ICDT.

17. Smith, A. (1776). La Riqueza de las Naciones.

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NORMAS

18. Congreso de la República, Ley 1607 de 2012. Reforma Tributaria. Colombia 2012.

19. Congreso de la República, Ley 1739 de 2014. Reforma Tributaria. Colombia 2014.

20. Constitución Política de Colombia 1991.

21. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto DIAN No. 357 de 2014.

22. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto DIAN No. 11801 de 2014.

23. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto DIAN No. 63408 de 2013.

24. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 3048 de 2013.

25. Ministerio de Hacienda y Créedito Público. Decreto 2701 de 2013.

JURISPRUDENCIA

26. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C509 de 1999

27. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-704 de 2010

28. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-170 de 2012

29. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-400 de 2013