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1 VICERRECTORADO ACADEMICO Avenida 3 Independencia, Edificio Central del Rectorado Mérida 5101, Venezuela. Telfs: (58-274) 2402321, 2402323. Fax: (58-274) 2402329 Análisis sobre la propuesta de reforma de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas por parte del Vicerrectorado Académico de la Universidad de Los Andes (Dossier del análisis de los artículos más resaltantes) El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), fundado el 9 de febrero de 1959, a partir del Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones Cerebrales (IVNIC). El IVIC surge bajo la dirección del Dr. Marcel Roche, quien asume la tarea de consolidar una institución especialmente orientada a la investigación interdisciplinaria en los campos de la Biología, Física, Matemáticas, Medicina, Química y a la formación de profesionales a nivel de maestría y doctorado con miras a satisfacer la necesidad de personal altamente capacitado que requiere la nación. En este sentido, se fundaron diversos Laboratorios con líneas de investigación bien definidas, una de cuyas características más emblemáticas ha sido la alta pertinencia de sus investigaciones y el impacto altamente positivo que los resultados de estas investigaciones han tenido sobre la sociedad venezolana; pues, se han venido abordando temas de investigación relacionados con problemas que tienen que ver con enfermedades endémicas de las zonas tropicales, así como el desarrollo de nuevas tecnologías en áreas estratégicas para el desarrollo de la nación. En tal sentido, el IVIC ha venido siendo dotado con una excelente infraestructura que ha hecho de esta institución un referente a nivel internacional. Los diversos Laboratorios o Grupos de investigación que hacen vida en el IVIC se fueron agrupando y hoy cuenta con ocho Centros (Antropología, Biofísica y Bioquímica, Ecología, Física, Medicina Experimental, Microbiología y Biología Celular, Química y Química Medicinal) y cuatro Departamentos (Biología Estructural, Estudio de la Ciencia, Ingeniería y Matemáticas).

Análisis sobre la propuesta de reforma de la Ley del ... · IVIC o que tienen proyectos conjuntos con investigadores del mismo. Incluso, desde hace varias décadas, estudiantes de

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Mérida 5101, Venezuela. Telfs: (58-274) 2402321, 2402323. Fax: (58-274) 2402329

Análisis sobre la propuesta de reforma de la

Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas

por parte del Vicerrectorado Académico de la Universidad de Los Andes

(Dossier del análisis de los artículos más resaltantes)

El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), fundado el 9 de febrero de

1959, a partir del Instituto Venezolano de Neurología e Investigaciones Cerebrales

(IVNIC). El IVIC surge bajo la dirección del Dr. Marcel Roche, quien asume la tarea de

consolidar una institución especialmente orientada a la investigación interdisciplinaria en

los campos de la Biología, Física, Matemáticas, Medicina, Química y a la formación de

profesionales a nivel de maestría y doctorado con miras a satisfacer la necesidad de

personal altamente capacitado que requiere la nación. En este sentido, se fundaron

diversos Laboratorios con líneas de investigación bien definidas, una de cuyas

características más emblemáticas ha sido la alta pertinencia de sus investigaciones y el

impacto altamente positivo que los resultados de estas investigaciones han tenido sobre la

sociedad venezolana; pues, se han venido abordando temas de investigación relacionados

con problemas que tienen que ver con enfermedades endémicas de las zonas tropicales, así

como el desarrollo de nuevas tecnologías en áreas estratégicas para el desarrollo de la

nación. En tal sentido, el IVIC ha venido siendo dotado con una excelente infraestructura

que ha hecho de esta institución un referente a nivel internacional. Los diversos

Laboratorios o Grupos de investigación que hacen vida en el IVIC se fueron agrupando y

hoy cuenta con ocho Centros (Antropología, Biofísica y Bioquímica, Ecología, Física,

Medicina Experimental, Microbiología y Biología Celular, Química y Química Medicinal)

y cuatro Departamentos (Biología Estructural, Estudio de la Ciencia, Ingeniería y

Matemáticas).

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En la actualidad, se ha planteado en la Asamblea Nacional de Venezuela, la discusión de

una nueva Ley para esta institución; y, el pasado 18.11.2014, la plenaria de la Asamblea

aprobó en primera discusión el “Proyecto de Reforma de la Ley del Instituto Venezolano

de Investigaciones Científicas (IVIC)”. Esto ha llamado la atención de la comunidad

académica a nivel nacional y la Universidad de Los Andes no es la excepción, ya que

existen muchos profesores ulandinos que han perfeccionado su formación académica en el

IVIC o que tienen proyectos conjuntos con investigadores del mismo. Incluso, desde hace

varias décadas, estudiantes de la ULA hacen pasantías en los laboratorios del IVIC y, así

mismo, desarrollan sus tesis con investigadores del IVIC, lo cual les permite cumplir con

este requisito para que puedan egresar de varias carreras de la ULA que poseen como

requisito el Trabajo Especial de Grado.

Por esta razón, el Vicerrectorado Académico de la Universidad de Los Andes ha sentido la

necesidad de revisar acuciosamente el proyecto de reforma planteado, con el único

propósito de contribuir a que el mismo sea motivo del mayor consenso posible, dado el

impacto que tendrá en el desarrollo de la ciencia en las próximas décadas.

En tal sentido, nos permitimos hacer sugerencias concretas sobre los artículos del proyecto

a discutir en la Asamblea Nacional, esperando contribuir al perfeccionamiento de dicho

proyecto y a continuación se hace un análisis de los diversos artículos del proyecto de ley,

haciendo una propuesta sobre cada uno:

Artículo 1.

Definición

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación –IVECIT- es un Instituto

Autónomo, sin fines de lucro, adscrito a la Autoridad Nacional con competencia en

materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, y será regulado por lo

establecido por la presente Ley y sus Reglamentos, en concordancia con la normativa legal

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vigente en la materia, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sugerimos:

Artículo 1.

Definición

El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) es un Instituto

Autónomo, sin fines de lucro, adscrito a la Autoridad Nacional con competencia en

materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones, y será regulado por

lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos, en concordancia con la

normativa legal vigente en la materia, los planes desarrollo de la nación y la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.

Objeto

El Instituto tendrá por objeto la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, su

socialización, democratización y divulgación, la formación de capacidades humanas, la

prestación de servicios y asesorías, y la promoción de estas actividades de manera

corresponsable con las comunidades con base en el ejercicio y resguardo pleno de la

soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, la democracia participativa y

protagónica, la justicia y la igualdad social, así como el respeto al ambiente y a la

diversidad cultural, bajo los principios y lineamientos establecidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación,

la normativa legal vigente en la materia, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación y el Código de Ética para la Vida.

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Sugerimos:

Artículo 2.

Objeto

El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrá por objeto la

investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, su socialización,

democratización y divulgación, la formación de capacidades humanas, la

prestación de servicios y asesorías, y la promoción de estas actividades en

resguardo la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, así

como el respeto al medioambiente y a la diversidad cultural, bajo los principios y

lineamientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, los planes desarrollo de la nación y toda la normativa legal vigente en

materia de ciencia, tecnología, e innovación, así como todos las normas éticas

relevantes a los diversos aspectos de la investigación científica.

Artículo 3.

Valores

El Instituto tendrá como valores fundamentales el bienestar social, el desarrollo del

potencial creativo del ser humano, la construcción del socialismo, el respeto a la dignidad

y a los derechos humanos, la preservación de la vida y la paz, y la búsqueda de una

sociedad justa y equitativa basada en la valoración ética del trabajo y en la participación

activa y solidaria en los procesos de transformación.

Sugerimos:

Artículo 3.

Valores

El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrá como valores

fundamentales el desarrollo del potencial creativo del ser humano y el desarrollo de

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la venezolanidad, sobre la base del respeto de la dignidad de la persona humana,

los derechos humanos, la preservación de la vida y la paz, el bienestar social y la

búsqueda de la justicia, la equidad, la ética del trabajo y la solidaria en los

procesos de transformación de la nación.

Artículo 4.

Relaciones con la comunidad

En las actividades que involucren a comunidades, el Instituto salvaguardará el hábitat, la

salud integral, las organizaciones sociales y económicas, la cultura, usos y costumbres y los

valores. Se respetará la identidad, las lenguas y religiones, la cosmovisión, la espiritualidad

y los lugares sagrados y de culto. Igualmente, respetara los derechos intelectuales

colectivos de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de todas las comunidades en

pro de la pluriculturalidad y el intercambio de saberes, conforme a los principios

constitucionales.

El Instituto mantendrá permanente y especial relación con las comunidades vecinas a sus

instalaciones, así como con cualquier otra comunidad que así lo requiera.

Sugerimos:

Artículo 4.

Relaciones con la comunidad

Los procesos de investigación y generación de conocimientos desarrollados en el

Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrán que contemplar la

salvaguarda del medioambiente, la salud integral y la multiculturalidad. En tal

sentido, se deben tener presentes los aspectos bioéticos, así como el respeto por la

identidad cultural, las lenguas y religiones que se integran y desarrollan como parte

de la venezolanidad.

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Artículo 6.

Organización

El Instituto Venezolano de Ciencias, Tecnología e Innovación tendrá: un Consejo Directivo,

una Asamblea General, un(a) Director(a), un (a) Subdirector (a) de Investigación e

Innovación, un (a) Subdirector (a) de Desarrollo Tecnológico, un (a) Subdirector (a) de

Formación y Socialización, y un (a) Gerente General.

Sugerimos:

Artículo 6.

Organización

El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas tendrá un Consejo Directivo,

una Asamblea General, un Director, un Subdirector de Investigación Científica, un

Subdirector de Desarrollo Tecnológico, un Subdirector de Desarrollo de la

Innovación, así como un Gerente General.

CAPITULO III

De la Organización del Instituto

Artículo 9.

De la Organización

El Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación estará organizado

funcionalmente en áreas y centros, unidades de apoyo administrativas y de servicio, un

centro para la formación de capacidades en sus áreas de competencia, y en unidades de

producción de bienes y servicios para la comunidad derivados de sus actividades. Constará

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de tantas áreas, centros o unidades como fuesen necesarios, a fin de alcanzar sus

objetivos.

Sugerimos:

Artículo 9.

De la Organización

El Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas estará organizado en centros,

áreas y unidades de apoyo administrativo y de servicios. Un centro para el

desarrollo de la investigación científica en sus áreas de competencia, un centro

para el desarrollo de tecnología y un centro para el desarrollo de la innovación,

que contarán con tantos grupos, laboratorios o unidades como fuesen necesarios, a

fin de alcanzar sus objetivos.

Artículo 10.Las Autoridades del Instituto Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación

podrán transformar, crear o suprimir centros, departamentos y unidades de apoyo

administrativas y de servicio interno o externo. También podrá ampliar sus actividades

regionales y nacionales previa autorización de la Autoridad Nacional con competencia en

materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones.

Sugerimos:

Artículo 10.La Asamblea General del Instituto de Investigaciones Científicas podrá

transformar o crear centros, grupos, laboratorios o unidades de apoyo

administrativo y de servicios interno o externo. También podrá ampliar sus

actividades regionales y nacionales, previa autorización de la Autoridad Nacional y

la autoridad con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación, a fin

de prever la materia presupuestaria a que hubiera lugar.

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Nota: este artículo se puede eliminar llevándolo al artículo donde se esbozan las

competencias de la Asamblea General (Artículo 24).

Artículo 11.

Del (la) Director (a).

El (la) Director (a) del Instituto será de libre nombramiento y remoción por parte de la

Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus

Aplicaciones, durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser ratificado (a)

por periodos iguales. Deberá ser venezolano (a), poseer título de Doctor (a) o experiencia

comprobada equivalente, tener suficientes credenciales científicas y elevadas cualidades

éticas y estar comprometido (a) con la soberanía nacional y el diálogo de saberes para la

búsqueda de soluciones a problemas concretos de la sociedad venezolana.

Sugerimos:

Artículo 11.

Del Director

El Director del Instituto de Investigaciones Científicas será nombrado por la

Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología,

Innovación, a proposición de la Asamblea General y durará tres (3) años en el

ejercicio de sus funciones. Podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos.

Deberá ser venezolano, poseer título de Doctor y una destacada trayectoria

académica demostrada a través de credenciales científicas y de elevadas cualidades

éticas.

Parágrafo único. Excepcionalmente, podrá ser nombrado como Director un

venezolano que no posea título de Doctor pero que sea una reconocida autoridad en

su área de conocimiento, demostrada a través de publicaciones, premios,

distinciones, formación de personal y otras credenciales de mérito que lo acrediten.

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Artículo 12.

Funciones del (la) Director (a)

Son atribuciones del Director (a):

1.- Coordinar las actividades de formulación, seguimiento y evaluación del Plan

Institucional Trianual de Investigación e Innovación en función de los lineamientos de la

Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus

Aplicaciones.

2.- Evaluar, en coordinación con las Subdirecciones, las capacidades del Instituto y su

talento humano, en función de las necesidades y prioridades de desarrollo del país,

registrando y sistematizando esta información para el apoyo en la toma de decisiones.

3.- Representar al Instituto en todos los actos de su vida jurídica, bien sea judicial o

extrajudicialmente.

4.- Ejercer la Dirección general de todos los servicios del Instituto y de su personal.

5.- Acordar erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos por sumas no mayores de la

cantidad que represente un décimo del uno por ciento (0,1%) de la asignada como

presupuesto anual del Instituto, debiendo obtener la aprobación del Consejo Directivo,

para las que excedieren de esta cantidad.

6.- Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles.

7.- Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Autoridad Nacional con

competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación, el proyecto de presupuesto

del Instituto que elabore el Consejo Directivo.

8.- Presentar al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Autoridad Nacional con competencia

en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación, un informe sobre las actividades del

Instituto durante el año anterior;

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9.- Delegar en funcionarios del Instituto bajo su responsabilidad la firma de actos y

documentos. La delegación, al igual que su revocatoria, surtirá efectos desde su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

10.- Crear, transformar o suprimir las áreas, centros o unidades de investigación,

innovación o dependencias de los mismos, previa aprobación del Consejo Directivo

Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

Sugerimos:

Artículo 12.

Funciones del director.

Son atribuciones del director:

1.- Coordinar las actividades de planificación, seguimiento y evaluación del plan

institucional trianual, en función de los planes de desarrollo de la nación y de los

criterios establecidos por la Autoridad en materia de Ciencia, Tecnología e

Innovación.

2.- Evaluar, junto al Consejo Directivo, las capacidades del InstitutoVenezolano de

Investigaciones Científicas y su talento humano, registrando y sistematizando esta

información para el apoyo en la toma de decisiones.

3.- Representar al Instituto de Investigaciones Científicas en todos los actos de su

vida jurídica, bien sea judicial o extrajudicialmente.

4.- Ejercer la dirección general de los servicios que presta el Instituto de

Investigaciones Científicas y de su personal.

5.- Acordar erogaciones, aprobar gastos y celebrar contratos por sumas no

mayores de la cantidad que represente un décimo del uno por ciento (0,1%) de la

asignada como presupuesto anual del Instituto de Investigaciones Científicas,

debiendo obtener la aprobación del Consejo Directivo, para las que excedieren de

esta cantidad.

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6.- Autorizar los pagos y cobros de cantidades exigibles.

7.- Presentar anualmente al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Autoridad

Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación, el

proyecto de presupuesto del Instituto de Investigaciones Científicas, que elabore el

Consejo Directivo.

8.- Presentar al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Autoridad Nacional con

competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación, un informe sobre las

actividades del Instituto de Investigaciones Científicas durante el año anterior;

9.- Delegar en funcionarios del Instituto de Investigaciones Científicas la firma de

acuerdos y documentos. La delegación, al igual que su revocatoria, surtirá efectos

desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela.

10.- Crear, transformar o suprimir las áreas, centros o unidades de investigación,

innovación o dependencias de los mismos, previa aprobación del Consejo Directivo

11.- Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

Artículo 13.

De los (las) Subdirectores (as)

Los (las) Subdirectores(as) del Instituto serán de libre nombramiento y remoción por parte

de la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología, Innovación y

sus Aplicaciones, durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser

ratificados (as) por periodos iguales. Deberán ser venezolanos (as), tener suficientes

credenciales científicas y experiencia comprobada en la materia, elevadas cualidades

éticas y estar comprometido (a) con la soberanía nacional y el diálogo de saberes para la

búsqueda de soluciones a problemas concretos de la sociedad venezolana.

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Sugerimos:

Artículo 13.

De los Subdirectores

Los subdirectores del Instituto de Investigaciones Científicasserán nombrados por

la Autoridad Nacional con competencia en materia de Ciencia, Tecnología,

Innovación, a proposición del Director, y durarán tres (03) años en el ejercicio de

sus funciones. Deberán ser venezolanos y tener suficientes credenciales científicas,

experiencia comprobada en la materia y elevadas cualidades éticas.

Artículo 14.

Funciones del subdirector (a) de Investigación e Innovación

Son funciones de la Subdirector (a) de Investigación e Innovación:

1.- Proveer al Director(a) el apoyo y asesoría técnica y estratégica, así como la información

estadística en materia de investigación e innovación para la formulación y ejecución del

Plan Institucional Trianual.

2.- Garantizar y apoyar la investigación y la innovación que se realiza en los espacios del

Instituto en función del Plan Trianual.

3.- Apoyar, promover e impulsar, en coordinación estrecha con las otras subdirecciones, la

investigación y la innovación que se realiza en los espacios del Instituto en concordancia

con lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley.

4.- Presentar ante el Director (a) el informe anual sobre las actividades y productos sobre

las actividades de investigación e innovación del Instituto.

5.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director (a).

6.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

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Sugerimos:

Artículo 14.

Funciones del subdirector de investigación:

Son funciones del subdirector de investigación:

1.- Apoyar al director prestando la asesoría, técnica y estratégica, necesaria a fin

de gestionar políticas de apoyo a la investigación científica, en función de la

formulación y ejecución del Plan Institucional Trianual.

2.- Apoyar la investigación científica que se realiza en los espacios del Instituto

Venezolano de Investigaciones Científicas en función del Plan Trianual.

3.- Cooperar con las otras subdirecciones a fin de contribuir a alcanzar los

objetivos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas en un todo de

acuerdo con el artículo 2 de la presente Ley.

4.- Presentar ante el director, un informe anual sobre las actividades y productos

sobre las actividades de investigación del Instituto Venezolano de Investigaciones

Científicas.

5.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el director.

6.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artículo 15.

Funciones del (la) Subdirector(a) de Desarrollo Tecnológico

1.- Proveer al Director (a) el apoyo y asesoría técnica y estratégica, así como la

información estadística en materia de Desarrollo Tecnológico para la formulación y

ejecución del Plan Institucional Trianual.

2.- Garantizar y apoyar el Desarrollo Tecnológico que se realiza en los espacios del

Instituto en función del Plan Trianual, de manera que este Desarrollo tecnológico satisfaga

las necesidades concretas del país.

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3.- Apoyar, impulsar e identificar los productos de la investigación y de la innovación

realizados en el Instituto con potencial de escalamiento por el sector socio productivo en

el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

4.- Promover y coordinar las actividades de incubación de unidades de producción

nacional de base tecnológica, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad

nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones,

de acuerdo con las capacidades del Instituto.

5.- Apoyar, impulsar e identificar las capacidades del Instituto en materia de prestación de

servicios.

6.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director(a).

7.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Sugerimos:

Artículo 15.

Funciones del Subdirector de Desarrollo Tecnológico

1.- Apoyar al director prestando la asesoría, técnica y estratégica, necesaria a fin

de gestionar políticas de apoyo al desarrollo tecnológico, en función de la

formulación y ejecución del Plan Institucional Trianual.

2.- Apoyar el desarrollo tecnológico que se realiza en los espacios del Instituto

Venezolano de Investigaciones Científicas, en función del Plan Trianual.

3.- Cooperar con las otras subdirecciones a fin de contribuir a alcanzar los

objetivos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en un todo de

acuerdo con el artículo 2 de la presente Ley.

4.- Promover la incubación de unidades de producción de tecnología, en las áreas

prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de

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ciencia, tecnología, innovación, de acuerdo con las capacidades del Instituto

Venezolano de Investigaciones Científicas.

5.- Apoyar, impulsar e identificar las capacidades del Instituto Venezolano de

Investigaciones Científicas en materia de prestación de servicios.

6.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el Director.

7.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artículo 16.

Funciones del (la) Subdirector (a) de Formación y Socialización

Son funciones del (la) Subdirector(a) de Socialización de la Ciencia, Tecnología e

Innovación:

1.- Proveer al Director(a) el apoyo y asesoría técnica y estratégica, así como la información

estadística en materia de formación y socialización para la formulación y ejecución del

Plan Institucional Trianual.

2.- Coordinar y ejecutar las actividades necesarias para la socialización y divulgación de

los conocimientos generados en el Instituto.

3.- Promover la apropiación, e intercambio de los saberes generadas dentro del Instituto.

4.- Velar por que los proyectos de innovación e investigación que se desarrollen dentro del

instituto tengan elementos de formación formal y no formal, dentro y fuera del instituto.

5.- Reglamentar y promover las actividades que se realizan en el centro de formación.

6.- Presentar ante el Director (a) el informe anual sobre los avances en la satisfacción de

necesidades y problemas concretos de la sociedad venezolana, a partir de las actividades

de investigación e innovación del Instituto.

7.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el (la) Director (a).

8.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

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Sugerimos:

Artículo 16.

Funciones del Subdirectorde Desarrollo de la Innovación

Son funciones del subdirector de Desarrollo de la Innovación:

1.- Apoyar al director prestando la asesoría técnica y estratégica necesaria a fin de

gestionar políticas de apoyo a la innovación, en función de la formulación y

ejecución del Plan Institucional Trianual.

2.- Apoyar el desarrollo de proyectos de innovación que se realizan en los espacios

del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas en función del Plan

Trianual.

3.- Promover la difusión, divulgación e intercambio de los conocimientos generados

por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.

4.- Velar por el establecimiento de proyectos de innovación sobre la base de

criterios de calidad, pertinencia e impacto social.

5.- Apoyar, impulsar e identificar las capacidades del Instituto Venezolano de

Investigaciones Científicas en materia de prestación de servicios.

6.- Ejercer las funciones y delegaciones que asigne el Director.

7.- Participar en las reuniones de Consejo Directivo.

Artículo 17.

Funciones del (la) Gerente General

La Gerencia General será un cargo de libre nombramiento y remoción del Consejo

Directivo del Instituto. Quien ocupe este cargo deberá ser venezolano (a), tener título

universitario y credenciales administrativas, no estar sometido (a) a condena mediante

sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la

presente Ley y su Reglamento.

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Sugerimos:

Artículo 17.

Funciones del Gerente General

El gerente general será un cargo de libre nombramiento y remoción por parte del

Consejo Directivo del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y será

ejercido por un venezolano, que debe poseer título universitario y suficiente

credenciales administrativas que acrediten su experiencia, elevadas cualidades

éticas y cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente Ley y su

Reglamento.

CAPITULO V

Del Consejo Directivo

Artículo 19.

Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará integrado por el(la) Director(a), por el(la) Subdirector(a) de

Investigación, el Subdirector(a) de desarrollo tecnológico, el(la) Subdirector(a) de

Formación y Socialización, dos representantes designados por la Autoridad en materia de

Ciencia y Tecnología e Innovación, dos representantes electos de los trabajadores y un

representante electo de los estudiantes.

Sugerimos:

Artículo 19.

Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará integrado por el Director, los Subdirectores, dos

representantes elegidos por los investigadores, un representante electo de los

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trabajadores, un representante electo de los estudiantes y un representante de la

Autoridad en materia de Ciencia y Tecnología e Innovación.

Artículo 20.

Sesiones

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada quince (15) días o cuando lo

convoque el (la) Director (a) del Instituto. Habrá quórum con la presencia de cinco (5)

miembros, uno de los cuales deberá ser el (la) Director (a). En caso de ausencia el Director

encargará a un (a) Subdirector (a).

Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de votos.

Sugerimos:

Artículo 20.

Sesiones

El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, una vez cada quince (15) días o

cuando lo convoque el Director del Instituto Venezolano de Investigaciones

Científicas. El quórum mínimo lo conformará la presencia de cinco (5) miembros,

uno de los cuales deberá ser el Director. En caso de ausencia el Director, éste

podrá delegar en uno de los Subdirectores quien lo representará. Las decisiones del

Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de votos.

Artículo 21.

Son atribuciones del Consejo Directivo:

1.- Hacer seguimiento, evaluación y control de las actividades del Instituto, en función de

los lineamientos y políticas definidas por el Ejecutivo Nacional, del Plan Institucional de 2.-

Investigación e Innovación y de otros planes de desarrollo institucional.

3.- Aprobar el Plan Institucional Trianual presentado por el Director (a)

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4.- Aprobar la celebración de contratos y las erogaciones o gastos que sean de su

competencia.

5.- Aprobar cada año el proyecto del Presupuesto del Instituto.

6.- Aprobar el informe que el (la) Director (a) debe presentar al Ejecutivo Nacional a través

de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre las

actividades del Instituto durante el año anterior.

7.- Aprobar el ingreso y remoción del personal del instituto en cualquiera de las

modalidades que establezca su reglamento, así como los ascensos, promociones y

jubilaciones

8.- Aprobar los reglamentos y normas internas del Instituto

9.- Asignar los espacios del instituto.

10.- Aprobar el ingreso y egreso de los estudiantes en los diferentes programas de

formación

11.- Las demás que le están señaladas en la presente Ley y su Reglamento, en

concordancia con las leyes de la materia y lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

Sugerimos:

Artículo 21.

Son atribuciones del Consejo Directivo:

1.- Realizar el seguimiento, la evaluación y el control de las actividades del Instituto

Venezolano de Investigaciones Científicas, en función de los planes de desarrollo de

la nación y de los criterios y normativas vigentes en materia de ciencia, tecnología,

e innovación; así como, de las normas éticas relevantes a los diversos aspectos de

la investigación científica.

2.- Aprobar el Plan Institucional Trianual presentado por el Director.

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3.- Aprobar la celebración de contratos y las erogaciones o gastos que sean de su

competencia.

4.- Aprobar cada año el proyecto del Presupuesto del Instituto Venezolano de

Investigaciones Científicas.

5.- Aprobar el informe que el Director debe presentar al Ejecutivo Nacional a

través de la Autoridad Nacional en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación,

sobre las actividades del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas

durante el año anterior.

6.- Aprobar el ingreso y remoción del personal del Instituto Venezolano de

Investigaciones Científicas en cualquiera de las modalidades que establezca su

reglamento; así como, los ascensos, promociones y jubilaciones.

7.- Aprobar los reglamentos y normas internos del Instituto Venezolano de

Investigaciones Científicas.

8.- Asignar los espacios del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.

9.- Aprobar el ingreso y egreso de los estudiantes en los diferentes programas de

formación

10.- Las demás que le están señaladas en la presente Ley y su Reglamento, en

concordancia con las leyes de la materia y lo establecido en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 25.

El (la) Director (a) o el Consejo Directivo podrán convocar a la Asamblea General cuando lo

considere necesario o a solicitud de no menos de 10% de los miembros de la misma.

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Sugerimos:

Artículo 25.El Director o el Consejo Directivo podrán convocar a la Asamblea

General cuando lo considere necesario o a solicitud de no menos de 10% de los

miembros de la misma.

CAPITULO VII

Del Personal del Instituto

Artículo 27.

El talento humano del Instituto está formado por:

1.- Personal científico: Todas aquellas personas empleadas por el Instituto que participan

en la generación, desarrollo o transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos, de

innovación y sus aplicaciones.

2.- Personal administrativo: Todas aquellas personas empleadas por el instituto en labores

administrativas o de servicio;

3.- Personal obrero:(ver ley del trabajo)

4.- Estudiantes: todos aquellos matriculados en los programas de formación y/o

capacitación del Instituto, a dedicación exclusiva o no, así como aquellos que

perteneciendo a otras instituciones realizan actividades de formación y/o capacitación en

calidad de tesistas o pasantes dentro de la institución.

Sugerimos:

Artículo 27.El talento humano del Instituto Venezolano de Investigaciones

Científicas está formado por:

1.- Los investigadores: Todas aquellas personas empleadas por el Instituto

Venezolano de Investigaciones Científicas que participan en la generación,

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desarrollo o transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación

y sus aplicaciones.

2.- Personal administrativo: Todas aquellas personas empleadas por el Instituto

Venezolano de Investigaciones Científicas en labores administrativas o de servicio;

3.- Personal obrero: Todas aquellas personas empleadas por el Instituto

Venezolano de Investigaciones Científicas en labores de operación y servicio;

4.- Estudiantes: todos aquellos matriculados en los programas de formación y/o

capacitación del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas.

Del personal científico

Artículo 28.

Ingreso del personal científico (PC).

Para Ingresar como Personal Científico se requiere:

1.- Estar en condiciones de dedicarse en forma exclusiva a las atribuciones que se derivan

del cargo al cual aspira.

2.- Poseer los títulos y credenciales académicas o experiencia comprobada, en áreas afines

a los procesos de investigación, innovación, formación y capacitación desarrollados en la

3.- Institución acordes al cargo a ocupar.

4.- Poseer elevadas cualidades éticas.

5.- Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

6.- El Consejo Directivo podrá aprobar el ingreso de Personal Científico Temporal por

períodos limitados y renovables a petición de la unidad en la cual trabaja.

7.- Las funciones, condiciones y requisitos de ingreso serán establecidas en el reglamento

de la presente Ley.

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Sugerimos:

Artículo 28.

Ingreso como investigador

Para ingresar como investigador se requiere:

1.- Poseer los títulos y credenciales académicas o experiencia comprobada, en

áreas afines a los procesos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación;

así como, de formación y capacitación desarrollados en el Instituto Venezolano de

Investigaciones Científicas.

2.- Poseer elevadas cualidades éticas.

3.- Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Parágrafo primero: El Consejo Directivo podrá aprobar el ingreso temporal de los

investigadores por períodos limitados y renovables, a petición de un grupo,

laboratorio o unidad de investigación.

Parágrafo segundo: Las funciones, condiciones y requisitos de ingreso serán

establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 29.

Funciones del investigador

1.- Contribuir según el cargo que detente al cumplimiento del objeto de la Institución a

saber: Generar, desarrollar y transferir conocimientos a través de.

2.- La investigación, el desarrollo tecnológico e innovación, la socialización,

democratización y divulgación de los conocimientos generados.

3.- La formación de capacidades humanas y la prestación de servicios y asesorías.

4.- La promoción de estas actividades de manera corresponsable con las comunidades y

en cumplimiento del marco legal nacional en materia de respeto al ambiente y a la

diversidad cultural.

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5.- Todo bajo los principios y lineamientos establecidos por la máxima Autoridad en

materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6.- Ejercer las funciones y cargos de libre nombramiento y remoción que le asigne el (el)

Director (a) previa aprobación del Consejo Directivo

Sugerimos:

Artículo 29.

Funciones del investigador

1.- Contribuir, según el perfil de su cargo, al cumplimiento del objeto de la

Institución; a saber: generar, desarrollar y transferir conocimientos a través de la

investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la socialización, la difusión

y la divulgación.

2.- Promover la formación de talento humano yla prestación de servicios y

asesorías.

3.- Presentar, desarrollar y ejecutar proyectos de investigación científica, de

desarrollo de tecnología o de innovación, siguiendo criterios de excelencia, calidad,

pertinencia y los planes de desarrollo de la nación; así como, los criterios

establecidos por la máxima Autoridad en materia de Ciencia, Tecnología e

Innovación.

4.- Ejercer las funciones y cargos de libre nombramiento y remoción que le asigne

el Director, previa aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 32.

De los (las) Estudiantes

Para ingresar como estudiante del Instituto se requiere:

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1.- Poseer los títulos y credenciales académicas o experiencia comprobada, en áreas afines

a los procesos de investigación, innovación, formación y capacitación desarrollados en la

2.- Institución acordes al programa de formación al cual aspira

3.- Poseer elevadas cualidades éticas.

4.- Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Sugerimos:

Artículo 32.

De los Estudiantes

Para ingresar como estudiante del Instituto Venezolano de Investigaciones

Científicas se requiere:

1.- Poseer los títulos y credenciales académicas o experiencia comprobada, en

áreas afines a los procesos de investigación, innovación del Instituto Venezolano de

Investigaciones Científicas, acordes al programa de formación al cual aspira

2.- Poseer elevadas cualidades éticas.

3.- Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

De la evaluación de permanencia.

Artículo 33. Para la evaluación del desempeño y permanencia del Personal Científico

dentro del Instituto se tomará en consideración los siguientes aspectos:

1.- El avance de los proyectos de investigación, desarrollo o innovación con sus

respectivos productos.

2.- La dedicación y la calidad en la formación y capacitación, así como en la prestación de

servicios y asesorías.

3.- La socialización, democratización y divulgación de los conocimientos generados.

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4.- Las actividades de Ciencia, tecnología e innovación en espacios académicos, socio-

productivos y socio-comunitarios.

5.- Las actividades de gestión en Ciencia Tecnología e Innovación.

Sugerimos:

Artículo 33. Para la evaluación del desempeño y permanencia de los investigadores

dentro del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas se tomarán en

consideración los siguientes aspectos:

1.- El desarrollo de los proyectos de investigación científica, de desarrollo de

tecnología o de innovación, con sus respectivos productos.

2.- La dedicación, la calidad en la formación de talento humano; así como, en la

prestación de servicios y asesorías.

3.- La socialización, difusión y divulgación de los conocimientos generados.

4.- Las actividades de ciencia, tecnología e innovación en espacios académicos,

socio-productivos y/o socio-comunitarios.

5.- Las actividades de gestión en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 39. Todo el Personal Científico del Instituto deberá ser responsable de al menos

un Proyecto Específico. Los mecanismos de asignación, seguimiento y divulgación de los

proyectos de investigación serán objeto del reglamento de la Presente Ley.

Sugerimos:

Artículo 39. Los investigadores deberán ser responsables de al menos un Proyecto

Específico. Los mecanismos de asignación, seguimiento, difusión y divulgación de

los proyectos de investigación serán objeto del reglamento de la presente Ley.