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1 Análisis y recomendaciones de la observación electoral Elecciones generales, Salta, 17 de mayo de 2015 Poder Ciudadano realizó una observación electoral de los comicios generales efectuados el 17 de mayo. Con esta intervención se da por finalizado el análisis sobre el proceso electoral salteño iniciado durante las primarias abiertas simultáneas y obligatorias llevadas adelante el 12 de abril. En esta ocasión, la observación presencial incluyó a) la asistencia en la instancia de fiscalización denominada auditoría del código fuente del sistema de Boleta Única Electrónica (BUE), b) una recorrida por diversos establecimientos educativos en varios puntos de la capital salteña desde las 8 hasta las 18hs. el día 17 de mayo, c) la evaluación sobre los cambios efectuados por el Tribunal Electoral en los comicios generales respecto de las elecciones primarias y, d) entrevistas con referentes del Frente Romero + Olmedo con el fin de obtener un panorama más amplio sobre cuáles han sido/son sus críticas del proceso electoral 2015 y los fundamentos a partir de los cuales perciben que ha habido en las primarias un fraude electoral. Además, durante estos 35 días, se efectuó un monitoreo de la mayoría de los medios de comunicación (prensa escrita y radial) sobre el tratamiento que se le ha dado al mecanismo de votación de Boleta Única Electrónica junto a la organización y administración electoral en la provincia. Este cotejo se centró en las denuncias sobre fraude electoral efectuadas por el Frente Romero + Olmedo el 12 de abril, pocas horas después de haberse cerrado los comicios internos partidarios, y que continuó de modo sistemático durante todo el período en estudio. I La situación política después de las primarias. Panorama descriptivo. El régimen jurídico electoral de la provincia de Salta que regula los comicios con Boleta Electrónica está contemplado en las siguientes normas: Constitución Provincial/98 y las leyes 6042/83 (Ley orgánica de partidos políticos con las modificaciones de la ley 6172/83), 6444 (Régimen electoral provincial y modificaciones de 7008, 7074 y 7248), 7697/11 (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, PASO) y 7730/12 (Normas de control para el voto con Boleta Electrónica). El 15 de abril, tres días después de que se efectuaran las PASO, el Frente Romero + Olmedo presentó una denuncia ante el Tribunal Electoral por irregularidades en los comicios. En este escrito se describen una serie de inconvenientes tales como: 1) fallas técnicas en las máquinas de votación y su sustitución sin una hoja de ruta o control sobre estos cambios efectuados en la mesa de votación, 2) reinicio de la máquina de votación con CD no sellados ni precintados por la autoridad electoral y/o

Análisis y recomendaciones de la observación electoral ......Electoral en los comicios generales respecto de las elecciones primarias y, d) entrevistas con referentes del Frente

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Análisis y recomendaciones de la observación electoral

Elecciones generales, Salta, 17 de mayo de 2015

Poder Ciudadano realizó una observación electoral de los comicios generales efectuados el 17

de mayo. Con esta intervención se da por finalizado el análisis sobre el proceso electoral salteño

iniciado durante las primarias abiertas simultáneas y obligatorias llevadas adelante el 12 de abril.

En esta ocasión, la observación presencial incluyó a) la asistencia en la instancia de

fiscalización denominada auditoría del código fuente del sistema de Boleta Única Electrónica (BUE), b)

una recorrida por diversos establecimientos educativos en varios puntos de la capital salteña desde las

8 hasta las 18hs. el día 17 de mayo, c) la evaluación sobre los cambios efectuados por el Tribunal

Electoral en los comicios generales respecto de las elecciones primarias y, d) entrevistas con referentes

del Frente Romero + Olmedo con el fin de obtener un panorama más amplio sobre cuáles han sido/son

sus críticas del proceso electoral 2015 y los fundamentos a partir de los cuales perciben que ha habido

en las primarias un fraude electoral.

Además, durante estos 35 días, se efectuó un monitoreo de la mayoría de los medios de

comunicación (prensa escrita y radial) sobre el tratamiento que se le ha dado al mecanismo de votación

de Boleta Única Electrónica junto a la organización y administración electoral en la provincia. Este

cotejo se centró en las denuncias sobre fraude electoral efectuadas por el Frente Romero + Olmedo el

12 de abril, pocas horas después de haberse cerrado los comicios internos partidarios, y que continuó

de modo sistemático durante todo el período en estudio.

I

La situación política después de las primarias. Panorama descriptivo.

El régimen jurídico electoral de la provincia de Salta que regula los comicios con Boleta

Electrónica está contemplado en las siguientes normas: Constitución Provincial/98 y las leyes 6042/83

(Ley orgánica de partidos políticos con las modificaciones de la ley 6172/83), 6444 (Régimen electoral

provincial y modificaciones de 7008, 7074 y 7248), 7697/11 (Primarias Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias, PASO) y 7730/12 (Normas de control para el voto con Boleta Electrónica).

El 15 de abril, tres días después de que se efectuaran las PASO, el Frente Romero + Olmedo

presentó una denuncia ante el Tribunal Electoral por irregularidades en los comicios. En este escrito se

describen una serie de inconvenientes tales como: 1) fallas técnicas en las máquinas de votación y su

sustitución sin una hoja de ruta o control sobre estos cambios efectuados en la mesa de votación, 2)

reinicio de la máquina de votación con CD no sellados ni precintados por la autoridad electoral y/o

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difícil su constatación de CD oficiales con CD apócrifos1, 3) manejo del personal técnico de la empresa

proveedora del servicio en procesos y procedimientos autorizados a las autoridades de mesa y

veedores judiciales para su consulta, 4) incongruencias entre lo que el votante manifiesta haber votado

con el resultado impreso en la boleta y, 5) fallas de conectividad durante la carga de datos del proceso

eleccionario. Ante estas circunstancias los apoderados del Frente Romero + Olmedo solicitaron al

Tribunal Electoral volver al sistema de boletas múltiples de papel en las elecciones generales del 17 de

mayo2.

El 24 de abril, Poder Ciudadano difundió un documento titulado “Análisis y recomendaciones

de la observación electoral. Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Salta, 12 de abril de

2015”3 en el cual se efectuaban una serie de propuestas para fortalecer el proceso electoral en las

elecciones generales del 17 de mayo. De las entrevistas efectuadas con dirigentes políticos se relevó

una demanda común sobre la necesidad de generar mayores instancias de fiscalización tanto en los

ciudadanos como en los partidos políticos. Las recomendaciones allí desarrolladas giraron en torno a la

profundización de dos ejes que funcionan de manera coordinada y complementaria en los procesos

electorales: el control y la transparencia, ambos considerados prioritarios a la hora de promover, por

un lado, una mayor confianza en los comicios junto con su legitimidad y, por el otro, el de afianzar

espacios de consenso político-partidarios. En este documento se sostenía la centralidad de los partidos

políticos en su papel de fiscalizadores en todo proceso eleccionario democrático.

El 4 de mayo de 2015 el Tribunal Electoral publicó en su página web, sección noticias, un

recordatorio para las autoridades de mesa, fiscales partidarios y público en general por el cual se

señaló la atención sobre ciertas medidas de seguridad tanto en los materiales enviados por el Tribunal

Electoral para el acto comicial como en los procedimientos a seguir ese día4.

Entre estas disposiciones se destacan: 1) que la apertura de sobres y del CD que contiene el

software de votación debe verificarse y exhibirse en presencia de quienes estén presentes, 2) probar el

funcionamiento de las máquinas al inicio del acto electoral y, por lo menos, una vez durante el

transcurso del comicio imprimiendo varias boletas que luego deben ser destruidas en presencia de los

fiscales dejando constancia en acta de hoja de papel romaní provista con los útiles electorales, 3) las

autoridades de mesa deben advertir al elector que verifique su opción electoral, tanto en la impresión

de la boleta como en el lector digital de la máquina, 4) que en caso de querer modificar su opción

1Se refiere al CD o dispositivo que contiene el sistema operativo de votación. 2La versión completa de esta presentación está disponible en el Diario El Tribuno de Salta, versión on line (http://www.eltribuno.info/el-frente-romeroolmedo-presento-denuncias-y-reclamo-la-vuelta-del-voto-papel-n534779). Consultado el 15 de abril de 2015. 3Informe disponible en http://poderciudadano.org/informe-y-recomendaciones-sobre-boleta-unica-electronica-salta/ 4http://www.electoralsalta.gov.ar/wfNoticia.aspx?nComunicadoPrensaId=33. Estas instrucciones fueron difundidas en diarios provinciales, como también, en carteles titulados “A las autoridades de Mesa” que debían exhibirse en el recinto de votación.

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electoral, el votante puede solicitar una nueva boleta (previa destrucción de la anterior) manteniendo

el carácter secreto del sufragio, 5) cada cambio de máquina debe ser registrado en acta anotando su

número de serie. La habilitación se hará con el CD que se retira de la anterior o uno nuevo precintado

suministrado por el Tribunal Electoral.

Respecto del escrutinio provisorio, el Tribunal Electoral señaló que todas las operaciones de

recuento deben efectuarse de manera que puedan ser fiscalizadas por todos los presentes, pasando

cada una de las boletas -abiertas y con la parte impresa hacia arriba- por el lector. También se las debe

exhibir a los presentes y enunciar en voz alta el número de listas.

Paralelamente, el 5 de mayo de 2015, el Frente Romero + Olmedo efectuó un planteo de

inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de la Provincia. Sucintamente, acentúan en este escrito se

establezcan una serie de garantías respecto de:1) fiscalización partidaria y recuento manual sin

perjuicio del digital durante el escrutinio provisorio, 2) acceso al código fuente y redes de transmisión

y, 3) conocer la identidad e idoneidad de los técnicos que asisten durante el proceso electoral. La Corte

Electoral Provincial interpretó que la impugnación era sobre la ley electoral y las elecciones primarias

del 12 de abril, mientras que una respuesta la dio el fiscal de la Corte quien consideró que “no

pretenden a estas alturas poner en tela de juicio lo acontecido en las PASO, sino que estén dadas las

garantías indispensables para los comicios del 17 de mayo próximo, nos exime de analizar el

procedimiento seguido tras las sucesivas presentaciones hechas ante el Tribunal y acota nuestra labor a

efectuar ciertas consideraciones que pongan en claro las pautas a observar para que la legitimidad del

acto electoral a llevarse a cabo sea incuestionable.”5

El fiscal general de la Corte consideró que: 1) debe posibilitarse a los fiscales partidarios el

conteo manual provisorio de los votos en cada mesa electoral (aunque pueda ser más rápido por

medios electrónicos) y garantizar que estos resultados sean volcados en actas respectivas, 2) no resulta

suficiente la Resolución dictada por el Tribunal Electoral con fecha 4 de mayo de 2015 a los fines de

garantizar mayor participación política y control por parte del electorado y partidos políticos cuando

éste omite la posibilidad del conteo manual que la ley sí regula, 3) el código fuente debe ser público y

debe cumplirse con el artículo 12, inc. b) de la ley 7730 que determina debe garantizarse a las fuerzas

políticas controlar las diversas etapas del proceso electoral incluyendo la posibilidad real y concreta de

conocer y auditar cómo funciona la boleta electrónica y su código fuente, 4) esta auditoría partidaria

que se menciona en el punto anterior es distinta a la que establece el artículo 21 de la ley 7730 que hace

referencia a la auditoría que debe llevar adelante el Tribunal Electoral y, 5) el reemplazo de máquinas

se haga de manera formal, con la participación de las autoridades de mesa y de los fiscales partidarios

dejando constancia de los defectos encontrados.

5La versión completa de esta presentación está disponible en el Diario El Tribuno de Salta, versión on line (http://www.eltribuno.info/el-fiscal-se-pronuncio-el-conteo-manual-y-la-auditoria-n548282). Consultado el 14 de mayo de 2015.

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El viernes 15 de mayo, el Tribunal Electoral emitió en una solicitada en los medios nacionales

de comunicación escrita por el cual informaba que el escrutinio definitivo de las elecciones generales

del 17 de mayo en la provincia de Salta se efectuarían cotejando manualmente (voto por voto, uno a

uno) el 100% de las urnas en lugar del 5% como sostiene el artículo 19 de la ley 7730. Según el

Tribunal Electoral, el recuento definitivo manual fue adoptado “para llevar absoluta tranquilidad a la

población sobre el fiel respeto a la voluntad popular”6.

I.1 De la Auditoría del Código Fuente.

El 29 y 30 de abril de 2015, el Tribunal Electoral llevó adelante la etapa de fiscalización

denominada "Auditoría del Código Fuente" en la sede donde funciona este organismo. Poder Ciudadano

observó las actividades desarrolladas por el Tribunal Electoral, el personal de la empresa proveedora

del software (Grupo MSA) y la Universidad Nacional de Salta (UNSAL), esta última en calidad de

auditora. Tras el acto formal de apertura por la autoridad del Tribunal Electoral, los representantes de

dos fuerzas políticas (Frente Romero + Olmedo y Partido Conservador Popular) manifestaron su

disconformidad con la modalidad descripta y su alcance procediendo a retirarse. Por otro lado, un fiscal

partidario no pudo participar al no haberse acreditado dentro de los plazos reglamentarios

establecidos.

Las actividades programadas por la UNSAL se efectuaron en presencia de los cuatro fiscales

que permanecieron en la sala, acreditados por el Partido Justicialista, Cabildo Abierto, Unión Cívica

Radical y Partido Identidad Salteña.

La empresa proveedora (Grupo MSA) mostró el código fuente de los programas de aplicación

específicos por ellos desarrollados y detalló el resto de los componentes de software que los

complementan.

Otro de los elementos analizados fue el código con que se controla el dispositivo RFID con la

que viene equipada la máquina. La empresa explicó los detalles y llevó adelante pruebas de votación

con la BUE complementadas con posteriores intentos de lecturas/grabaciones mediante dispositivos

electrónicos. Cabe aclarar que se trató de una prueba funcional, y que es muy oportuna desarrollarla en

estas instancias, pero no se trató de una auditoría formal a la tecnología RFID como la que se propone

más adelante en este informe.

Los fiscales participantes plantearon sus inquietudes y establecieron un diálogo fluido tanto

con los profesionales de la UNSAL como con los representantes de la empresa proveedora, quienes

respondieron todos los requerimientos formulados.

Si bien esta etapa de fiscalización se cumplió satisfactoriamente -conforme manifestación de la

autoridad electoral- y resultó beneficiosa en tanto los partidos políticos a través de sus fiscales

6En http://www.telam.com.ar/notas/201505/105128-elecciones-en-salta-boleta-electronica.html. Consultado el 15 de mayo de 2015.

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pudieron tener un acercamiento al software, resulta imprescindible destacar que no es posible llevar

adelante una auditoría formal de todo el software en el tiempo que se dedicó a esta actividad. Como

corolario de esta revisión, consideramos que en un futuro debiera establecerse un cronograma donde las

diferentes instancias de fiscalización estén contempladas a través de etapas sucesivas que admitan la

interrelación una con otras. Una adecuada auditoría integral requiere en primer lugar de una

certificación sólida del software que sirva como línea base, dejando establecido los artefactos de

software que fueron certificados e informando los datos específicos con los métodos de comprobación

posterior.

Además de esta instancia de fiscalización que llevó adelante el Tribunal Electoral deben

considerarse otras auditorías previas, que por su extensión y especificidad las efectúa comúnmente la

entidad contratada como auditora. Incluso estas pruebas facilitan a los fiscales informáticos conocer

cuáles han sido las tareas realizadas sobre los demás componentes (no solamente las practicadas sobre

el software de aplicación por parte de la auditora), sino sobre los demás componentes como sistema

operativo, firmware etc.

La publicidad de todas las etapas de la auditoría es necesaria para garantizar la transparencia

de los actos llevados adelante en un proceso electoral con voto electrónico. Simultáneamente,

contribuye a: a) rectificar y mejorar su análisis con metodologías más efectivas que pueden ser

propuestas por expertos y demás actores del proceso (procedimientos optimizados de control de

software) y b) generar más consenso en tanto se atiendan todas las debilidades detectadas.

Es esencial fomentar la participación de los fiscales informáticos en esta etapa de fiscalización y

de las fuerzas políticas. Estas últimas deben involucrarse tomando conciencia de la trascendencia del

acto que se desarrolla, que debatan sobre cómo perfeccionarla, su alcance, duración y demás aspectos

relevantes.

II

Las elecciones generales del 17 de mayo y el escrutinio definitivo.

En comparación con las elecciones efectuadas el 12 de abril (PASO), la oferta electoral se

redujo facilitando así la votación de los electores. A título informativo, como puede observarse en el

simulador de votación diseñado con candidatos reales, y difundido por el Tribunal Electoral, sólo en el

departamento Capital se elegían 6 candidatos a gobernador, 13 listas a diputado provincial, 6

candidaturas a intendente y 11 listas a concejales7.

También, a diferencia de las elecciones primarias, las capacitaciones efectuadas en los

establecimientos educativos el mismo día de la jornada electoral se hizo con siluetas y nombres ficticios

7En Tribunal Electoral de Salta, Instructivo de Voto del Sistema de Boleta Única Electrónica. Disponible en http://simulador.electoralsalta.gob.ar/index.html#ubicaciones. Consultado el 19 de mayo de 2015.

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de candidatos pero con el mismo formato que éstas tienen en las pantallas de votación. La Resolución

del Tribunal Electoral con fecha 7 de mayo se adoptó sobre la base de los informes presentados por los

veedores judiciales pero sin aclarar cuáles habían sido específicamente los hechos que motivaron el

cambio. De acuerdo con un relevamiento informal que se efectuó durante la observación electoral a los

capacitadores, una gran parte de ellos manifestó que durante las primarias se había cuestionado su

labor al considerarse la posibilidad de influir en la decisión de los votantes instruyendo a favor de un

candidato determinado.

De la recorrida hecha por los distintos centros de votación se comprobó:

1) El cumplimiento por parte de las autoridades de mesa de lo dispuesto por el Tribunal

Electoral en cuanto a los CD de votación. Se les preguntó si habían recibido instrucciones nuevas y, en

su mayoría, respondieron afirmativamente señalando en qué consistían éstas,

2) Normalidad en el desarrollo de los comicios, sin inconvenientes en la apertura como en el

cierre,

3) Actualización de equipos de votación. Durante las primarias, se observaron dificultades en

un importante número de máquinas de la antigua versión. En esa ocasión, el porcentaje de equipos más

antiguos y con incidencias estuvo por encima de la media normal de fallas aceptables. Se pudo

constatar durante las elecciones generales, el reemplazo de éstos por equipos de la nueva generación,

4) Ante las preguntas formuladas a los ciudadanos que estaban haciendo fila para votar sobre

si habían tenido problemas a la hora de votar durante las elecciones primarias o si habían notado que la

boleta imprimía opciones electorales que no habían ellos seleccionado, éstos contestaron

negativamente,

5) Mayor participación de las autoridades de mesa y menos presencia de los técnicos en la

resolución de inconvenientes no técnicos,

6) Alta presencia de fiscales partidarios en las mesas de votación. Se observaron, en general, al

menos tres por mesa, al igual que durante las elecciones primarias,

7) Mayor control de los ciudadanos sobre la impresión de la boleta (no tanto sobre el lector de

la máquina),

8) Mayor advertencia de las autoridades de mesa para mantener el secreto del voto y qué hacer

en caso de equivocarse,

9) Alto acatamiento por parte de las autoridades de mesa y de fiscales partidarios a las

resoluciones efectuadas por el Tribunal Electoral sobre cómo efectuar el escrutinio provisorio de leer

en voz alta la impresión de cada boleta y luego corroborarla en el lector de la máquina para su conteo. A

modo de ejemplo, puede citarse, que un fiscal solicitó a la presidenta de mesa cotejar visualmente al

azar las boletas que ella leía y pasaba por el lector de la máquina. Su intención era corroborar si lo que

se estaba leyendo coincidía con lo que estaba escrito y, a su vez, con lo que había grabado el chip.

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Cabe señalar que, a pesar de las denuncias recibidas durante la jornada electoral, no se pudo

constatar ningún caso, electores que habían votado por un candidato y la máquina había impreso una

opción diferente. Este informe sólo hará mención sobre dos que tomaron difusión mediática.

Finalmente, el viernes 22 de mayo concluyó el escrutinio final con la apertura del 100% de las

urnas y la contrastación de las boletas, una a una, de la grabación digital con su correspondiente

impresión. De acuerdo con la información que brindó el Tribunal Electoral esta operación no arrojó

diferencias y, a su vez, el Tribunal ratificó que las boletas sin impresión se computaran como votos

nulos, criterio que ya había sido adoptado en los comicios de 2013.

II. 1. Incidente en Escuela Nro. 4030. Dr. Mariano Moreno. Mesa 1867.

Durante la jornada electoral se tomó conocimiento de un incidente relacionado con la

impresión de una BUE. La denuncia recibida era una fotografía de una hoja impresa denominada

“Constancia de falla de impresión o impresión borrosa o ilegible” en la que figuraban los datos del

establecimiento, el nombre de la fiscal de mesa/fiscal general denunciante y la leyenda “Votó blanco y

salió Urtubey”.

El equipo de Poder Ciudadano se dirigió a esta escuela y entrevistó a la autoridad de mesa, los

fiscales y veedores del Tribunal Electoral. Además se observó toda la evidencia obrante en la Mesa de

Votación: a) la Boleta Única Electrónica destruida (que era el primer caso de la jornada) y, b) el acta

oficial manuscrita sobre papel romaní firmada tanto por la autoridad de mesa como por las dos fiscales

presentes en ese momento de las agrupaciones políticas, Frente Romero + Olmedo y Frente Justicialista

de la Victoria (FreJuVi).

El hecho descripto en el acta oficial (papel romaní) de la Mesa de Votación no coincidía con la

hoja impresa de la denuncia partidaria recibida por Poder Ciudadano. Ante los interrogantes

formulados, tanto la autoridad de mesa como las fiscales presentes (una de ellas, es quien figura como

denunciante) y veedores judiciales negaron no solo el suceso descripto tal como figura en el certificado

partidario sino también haberlo firmado reconociendo esa causa en particular (Ver en este informe,

copia foja 3 del Acta de la Mesa 1867 firmada por la presidenta de mesa al terminar la jornada

electoral).

Por lo tanto se entiende que el hecho denunciado, el cual fue rápidamente difundido por

algunos medios periodísticos sin comprobar la veracidad de la información8, no fue tal, sino que se

habría escrito por fuera de los márgenes prefijados luego de la firma de los actores involucrados.

8En diario El Tribuno de Salta,http://www.eltribuno.info/mas-irregularidades-el-voto-electronico-voto-blanco-y-salio-impresa-la-boleta-urtubey-n549700 del 17 de mayo de 2015 y http://www.eltribuno.info/denuncias-y-planteos-fallas-del-voto-electronico-n550185 del 18 de mayo de 2015. También en diario Perfil, http://www.perfil.com/politica/Voto-en-blanco-y-salio-impresa-la-boleta-de-Urtubey-20150517-0058.htm del 17 de mayo, versión on line.

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Certificado partidario de denuncia.

Copia de la denuncia recibida por Poder Ciudadano, que luego fue difundida por los medios de comunicación.

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Acta Oficial de la Mesa de Votación 1867

Nota: Se solicitó esta acta al Tribunal Electoral de Salta. Copia foja 1.

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Fuente: Tribunal Electoral de Salta. Copia foja 2.

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Fuente: Tribunal Electoral de Salta. Copia foja 3 (y última de esa mesa)

II. 2. Incidente en Colegio Nro. 5049 25 de Mayo. Mesa 1778.

Se interrumpió momentáneamente el proceso electoral en esta mesa de votación ante la

solicitud de tres personas que manifestaron ante la autoridad de mesa y la veedora judicial ser fiscales

generales por el Frente Romero + Olmedo. No dieron sus nombres ni documentos de identidad pero

invocaron el artículo 10 de la ley 7730 para solicitar acceso a la máquina de votación9. No obstante, una

vez autorizados por la presidenta de mesa, los fiscales generales efectuaron un procedimiento no

contemplado por la normativa: accedieron al modo mantenimiento de la máquina de votación

grabando previamente la contraseña respectiva en el chip de una BUE (a través de una aplicación

instalada en un dispositivo móvil) simulando la credencial del técnico que está cumpliendo funciones

en el establecimiento.

9“(…) Deberá preverse técnicamente la posibilidad de que durante el comicio, las autoridades de mesa y los fiscales de las fuerzas políticas intervinientes puedan de oficio o a pedido de algún elector efectuar controles a través del técnico asignado por el Tribunal Electoral sobre el correcto funcionamiento de las máquinas que se utilicen para revisar que no existan problemas en las pantallas, la tinta, la impresión, la energía o cualquier otro que pudiera impedir el correcto desarrollo del acto (…)”. Por otra parte, cabe resaltar, que no se trataba de una prueba al azar, sino de la mesa y establecimiento donde votó el gobernador Juan Manuel Urtubey, candidato a la reelección.

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Más que un proceso de control y/o fiscalización se trató de una acción ilegal que intentó

mostrar la vulnerabilidad del sistema de votación con BUE. Si bien se demostró que es posible

modificar el modo de la máquina de votación, consideramos que este tipo de procedimientos de testeo

debieran haberse efectuado a través de canales formales ante la autoridad electoral competente y no

durante la jornada electoral entorpeciendo, además, el derecho al voto de los ciudadanos que

esperaban para votar.

Sobre este tipo de pruebas nos referiremos más adelante cuando analizamos las etapas de

seguridad, auditoría y testing.

III

Acerca de la seguridad informática.

Al aplicar tecnologías en los procesos electorales, se debe contar con elementos de seguridad

sólidos y, conformes al estado de avance de la tecnología, no deben dejarse detalles librados a la buena

voluntad de los usuarios. Los procesos electorales son procesos sensibles y su seguridad debe ocupar

un espacio central en la legislación remarcándose su auditabilidad.

Durante la observación electoral se evidenció una deficiencia en la administración de las

credenciales de autenticación ante el sistema para diferentes roles (por ejemplo, la posibilidad de

cambiar el modo de operación de la máquina de votación), producto de la aplicación de una seguridad

básica (para este objetivo particular) en la que se privilegió la rapidez y simplicidad por sobre la

robustez. Es preciso aclarar que, si bien las deficiencias descriptas no afectaron el resultado electoral su

evaluación resulta necesaria y su abordaje inmediato resulta imperioso.

Dado que la confianza de los actores que participan de un acto electoral está estrechamente

asociada a la percepción que éstos tienen sobre las garantías de seguridad que se brindan, es que 1)

tanto los fiscales informáticos intervinientes como especialistas (la legislación deberá también definir

quiénes compondrán este “corpus de revisores”) tienen que estar informados sobre cuáles son los

mecanismos de seguridad utilizados para poder así contribuir en su mejora y, 2) que éstos, a su vez, se

difundan en documentos públicos.

Solo así es posible colaborar en la construcción de una mayor confianza. La crítica constructiva

es habitualmente una aliada para la mejora continua de una tecnología que está aún en proceso de

consolidación y necesita del aporte de especialistas e interesados.

III. 1.Testing de software10

10Se denomina testing de software al proceso formal de prueba de software. Su objetivo es controlar la calidad a partir de un protocolo con diferentes actividades. Es también el proceso de ejecución de un programa con la intención de encontrar errores para eliminarlos y así hacerlo más confiable.

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El Tribunal Electoral no posee una política formal de testing, por lo que esta etapa actualmente

es responsabilidad de la empresa proveedora del software. El no contar con una adecuada política que

incluya al testing como base de aseguramiento de la calidad, expone al organismo a un impacto que

puede afectar su imagen pública, o producir otros efectos no deseados. No obstante, se destaca aquí una

oportunidad de mejora.

Cuando los errores de software (comúnmente llamados bugs en los ambientes informáticos)

son detectados tardíamente mayor es el impacto para la organización a cargo del proceso electoral. Por

esta razón, deben fomentarse buenas prácticas en el desarrollo de casos de prueba, con modelos

internacionalmente aceptados, para que el hallazgo de defectos ocurra en etapas tempranas. Todo esto

demanda una adecuada planificación y su correspondiente seguimiento.

La estrategia de testing que debiera implementarse debe contemplar, un adecuado diseño de

los requerimientos, seguidos de test de bajo nivel, necesarios para verificar que un pequeño fragmento

de código fuente fue implementado correctamente; así como también test de alto nivel para validar que

la funcionalidad del sistema responde a los requerimientos del organismo. Este esfuerzo deberá

extremarse esencialmente en los procesos electorales, si bien la política de testing debe abarcar a la

totalidad de las aplicaciones utilizadas en el organismo, independientemente de quien las desarrolle y

al momento en que a ellas se recurra.

En lo relativo a la BUE, la adopción del testing, operaría como un reaseguro para el organismo,

el cual tendría en sus manos la aprobación formal del software (método de evaluación de software con

foco en la funcionalidad de una aplicación antes de la puesta en productivo), garantizando cumplir

integralmente con las especificaciones previamente establecidas. Esta acción debiera incorporarse a las

actividades del organismo, independientemente de las pruebas antecedentes y garantías que ofrezcan

tanto la empresa proveedora como la auditora.

III. 2. Simulacros incluyendo transmisión y publicación de resultados

Como instancia necesaria y complementaria del proceso de testing integral es crucial planificar

y diagramar al menos tres simulacros previos a la jornada electoral, cuyos resultados deben aportar

retroalimentación en todos los componentes de la propuesta tecnológica y logística. Estos simulacros

deben poseer objetivos claros y alcances medibles.

Los simulacros poseen dos características fundamentales: funcionalidad y aceptación. En el

primer simulacro estos valores deben iniciarse con un nivel mínimo de funcionalidad (por ejemplo

80%) y de aceptación (por ejemplo 60%) para luego ser ajustados de manera ascendente en el segundo

simulacro, hasta alcanzar el nivel máximo en el último.

El apego a esta modalidad permite resolver a tiempo eventualidades que, caso contrario, se

evidencian durante la jornada electoral, tales como, problemas de transmisión, sitio web que no

funciona, inconsistencias de datos, entre otros. Son variados los impactos que se verían mitigados

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llevando adelante la práctica de estos simulacros acompañados posteriormente por una evaluación de

los resultados y el abordaje inmediato de las debilidades detectadas.

La participación de fiscales informáticos partidarios resulta vital en esta instancia a los efectos

de generar confianza en el proceso electoral. Los aportes críticos que estos hagan deben argumentarse

en base a aspectos técnicos-científicos que permitan efectuar recomendaciones sobre riesgos

potenciales y específicos, dejando de lado especulaciones infundadas. Por este motivo se recomienda

también que estos fiscales informáticos sean profesionales en la materia con capacidad para acreditar

su conocimiento y experiencia.

III. 3. Sistema de gestión integral del proceso electoral

Respecto de elecciones anteriores, se observó un importante avance en este sentido por parte

de la empresa proveedora del software, la cual incorporó tecnología dedicada a la gestión del proceso

electoral, con indicadores, alertas, disparadores automatizados y demás características utilizadas para

dicha operatoria. Es recomendable para futuros procesos electorales, que el Tribunal Electoral tenga

acceso y disponga de todos estos datos como lo posee la empresa proveedora con control sobre la

generación y administración de sus registros.

Esta información permite evaluar la seguridad y reconstruir cada incidente con su ciclo de vida.

Justificar decisiones, comprobar tiempos de activación, cierre, fallas en dispositivos o canales que dan

motivo a la habilitación de su alternativo. La evaluación de la eficacia tanto de los componentes como

del sistema en su conjunto debe derivarse del análisis con datos e información que deben estar en

poder del Tribunal Electoral. El resultado de estos precedentes, son de vital importancia para

posteriores procesos y servirán como antecedente objetivo del desempeño del sistema.

III. 4. Tecnología RFID en la BUE

La tecnología RFID aplicada a diferentes instancias de un proceso electoral, por ejemplo en

almacenes, despliegue y repliegue, ha servido en muchos países para automatizar exitosamente los

diferentes procesos que involucran un comicio. Pero cuando se incorpora en la BUE, requiere que

dentro del plan de seguridad que se mencionó, se reserve un capítulo para el análisis todos los datos en

relación al chip como, por ejemplo, cumplimiento con las especificaciones técnicas acordadas,

seguridad, alcance, robustez, porcentaje de fallas, etc. Debe incluirse en un apartado titulado "seguridad

prefijada" junto con todas las especificaciones que garanticen la secrecía del voto. En este punto,

compete analizar también si la autoridad electoral requerirá (o no) se cifre la información incluida en el

chip. Siendo afirmativa la respuesta, deberá incluirse cómo hacerlo, con que método etc.

Por último, debe contemplarse la consistencia con los datos impresos que validará el elector

con los almacenados en el chip, la correcta condición de “solo lectura” de las BUE una vez grabada la

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voluntad del elector y demás aspectos que garanticen una correcta aplicación de la tecnología en este

proceso.

IV

Evaluación general y recomendaciones.

Los cambios formulados por el Tribunal Electoral junto con el reforzamiento de algunas

medidas vigentes en la normativa electoral fueron positivos para encarar el proceso electoral del 17 de

mayo. Estos puntos se centraron en fortalecer las garantías a los partidos políticos (principalmente de

la oposición) y electores de los principios bajo los cuales se rige el sufragio: libertad, universalidad,

igualdad, integridad y secreto. También en brindar confianza a partir de la recomendación que se

centró en comunicar que “cada persona es el propio auditor de su voto” y en fortalecer la transparencia

del proceso electoral al respaldar: 1) la posibilidad de verificación de candidatos e impresiones en

cualquier momento de la jornada electoral y a pedido de los fiscales, 2) un escrutinio de mesa que

permita el control a través del punteo manual privilegiando el control partidario antes que la rapidez

en el recuento de votos.

No obstante, es posible mejorar y robustecer el proceso electoral con algunas medidas que aquí

se sugieren evaluar a futuro.

1) Reglamentación de auditoría, que contemple: a-) plazos específicos y razonables para analizar

los programas que componen el software y hardware de los equipos que se usarán en la jornada

electoral, b-) la consiguiente presentación de objeciones con tiempo para su formulación y

descripción de cuál será la vía legal en caso de considerarse válida y, c-) quiénes y qué

organismos son los que efectúan las auditorías y cómo lo hacen.

2) Organización de un Plan de Seguridad Informático Integral, el cual debe ser diseñado e

implementado por el Tribunal Electoral desde su inicio. El análisis de la seguridad del sistema

debe ser prioritario para el Tribunal Electoral, quien debe tener la responsabilidad de facilitar y

coordinar las auditorías de seguridad respectivas, mitigando a posteriori todas las

vulnerabilidades que pudiesen detectarse.

3) Papel más activo de la autoridad de aplicación. Consideramos que éstos deben asumir un

papel más activo determinando los requerimientos de seguridad (habitualmente denominados de

“seguridad prefijada") y deben ser ellos los responsables de hacerlos cumplir. Se debe tener

presente en todo momento, que una falla de seguridad (sea ésta física o lógica) y que pudiera

comprometer los resultados electorales, tendría un impacto negativo en la percepción de la

sociedad sobre el sistema político en su conjunto.

4) Mantenimiento y Preservación de evidencia. Las impugnaciones, reclamos y denuncias

pueden llegar a tener implicancias judiciales que estimen conveniente y necesario apelar a la

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"informática forense". Esta disciplina se vale de la evidencia relevada durante el proceso

electoral, debidamente aislada y respetando celosamente la cadena de custodia.

5) Regulación en la legislación de procedimientos para el tratamiento de la evidencia física y

digital a cargo de peritos informáticos especializados. Resulta inadmisible que se realicen

denuncias y no haya un debido tratamiento forense de los elementos involucrados en el incidente.

La sociedad toda merece un informe que aclare mediante dictamen de experto lo sucedido.

6) Uso de actas breves. Durante el despliegue, jornada electoral o repliegue, pueden ocurrir

incidencias las cuales deben asentarse en un formulario numerado pre impreso para ser

completado con tildes y escaso lugar para descripciones especiales. En él deben consignarse la

identidad de los fiscales partidarios y testigos intervinientes a fin de individualizar claramente

quienes conocen el hecho concreto. Esta acta debe efectuarse en original y duplicado, de modo

que un ejemplar siempre permanezca en la oficina (en caso de despliegue/repliegue)o en la mesa

de votación (cuando se redacta durante la jornada electoral) y el duplicado en manos del personal

a cargo de la gestión electoral. El incidente debe informarse invocando el número de acta breve a

la que refiere, siendo éste el único documento válido para registrar episodios en relación al

sistema informático. Cada intervención del técnico frente a la máquina, debe ser registrado

expresando el motivo y frente a las autoridades de mesa. De este modo se podrá tener claramente

determinado el número de fallas, el porcentaje de fallas por componentes, acciones de técnicos

frente a la máquina etc. El hecho de no contar con una documentación respaldatoria en las

elecciones primarias del 12 de abril le valió numerosas críticas al Tribunal Electoral dado que se

produjeron remplazos de máquinas que no fueron debidamente documentadas. En ocasión de las

elecciones generales se optó por la inclusión del papel romaní para receptar tanto este tipo de

inconvenientes como cualquier otro relacionado con el sistema de BUE durante la jornada

electoral. Si bien, como ya se ha dicho, esta inclusión resultó positiva, recomendamos su

perfeccionamiento a fin de mejorar la especificidad de la incidencia y su efectividad en detectar

problemas. La implementación de dicha herramienta, requiere de un sistema de gestión integral

donde se inscriban los eventos para que luego permitan su análisis. No se trata de un mero

registro de acciones aisladas.

7) Instancias transversales de control, de quienes tienen a su cargo el proceso electoral y no la

concentración de tareas y responsabilidad en un sólo sector.

8) Control “in situ” de voto digital y voto impreso en la mesa de votación. Esta auditoría

efectuada al cierre del comicio, es independiente de cualquier otra que pueda efectuarse

posteriormente. A las 10 de la mañana del día de los comicios, la autoridad de aplicación

procederá al sorteo de un porcentaje de mesas electorales en las cuales será obligatoria la

realización del escrutinio manual a los efectos de cotejar los resultados de los votos digitales con

los votos impresos (mesas testigo). Una reglamentación deberá fijar el porcentaje de mesas y el

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procedimiento a seguir en caso de encontrarse incongruencias. Los partidos políticos podrán

participar del acto del sorteo.

9) Asesor técnico-informático al servicio de la autoridad electoral. Al profesional interviniente

en el rol de asesor técnico informático con un perfil científico-técnico y profesional definido,

ahora se le exigirá un conocimiento específico en procesos electorales debiéndose especializar en

voto electrónico. Su tarea debe dedicarse integralmente al análisis del sistema, sin

manifestaciones de tinte político o dogmático (que no le son propias mientras cumpla este rol)

pudiendo así emitir opiniones objetivas e imparciales fundadas en principios técnico-científicos,

que sirvan para resguardar los derechos del elector y contribuyan a mejorar los procesos. El

papel del asesor técnico informático se complementa con el contralor de los fiscales informáticos

partidarios, quienes también deben acreditar conocimiento en la materia. Resulta muy positivo

que exista esta figura al servicio de la autoridad electoral, quien además de ilustrar a los

funcionarios acerca de particularidades de esta moderna tecnología, pueda auspiciar de

coordinador y conductor de las actividades de sus pares, facilitando el acercamiento de los

fiscales partidarios al software y hardware.

10) Fortalecer la transparencia, a partir de la aplicación de procesos y procedimientos con: a) 1-

mayores instancias de auditabilidad, b-) incorporación de reaseguros frente a contingencias, c-)

organización de cadena de custodia, d-) registro oficial de denuncias y, e) preservación de

evidencias.

11) Campañas de capacitación y difusión. Uno de los puntos clave en los comicios con voto

electrónico es la de efectuar una capacitación extendida temporalmente y una difusión masiva.

Gran parte del éxito o fracaso en una elección podría adjudicarse a un correcto o incorrecto plan

de aprendizaje a los electores y entrenamiento de las autoridades de mesa, fiscales partidarios y

demás actores involucrados en el proceso electoral. Estas instrucciones permiten familiarizarse

con la tecnología en el proceso de emisión del sufragio pero, al mismo tiempo, reducen

significativamente los inconvenientes a la hora de votar. Debieran efectuarse en lugares públicos

con sitios “oficiales” de modo que exista un control sobre los contenidos que se imparten para

capacitar y el modo en que se instruye a los votantes. Un esquema de autoridades de mesa

especialmente entrenados y focalizados en un sector (como el docente) es positivo ya que

permite aprovechar la experiencia adquirida en cada comicio. Para evitar sospechas sobre la

intencionalidad de influir en el voto de los electores, es recomendable efectuar las capacitaciones

con candidatos y logos ficticios.

12) Proceso gradual y evolutivo de aprendizaje. Incorporación de planes y programas dirigidos

especialmente a electores que puedan requerir atención especial, como adultos mayores,

personas con discapacidad, etc. son fundamentales a la hora de encarar un proceso de reforma

política con voto electrónico. No debe olvidarse que la incorporación ciertos cambios culturales,

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como es la aplicación de tecnología en la emisión del sufragio, requiere de un contexto que

acompañe la inclusión de todos los actores involucrados para garantizar así el principio de la

universalidad del voto. A mayor capacitación dirigida, más inclusión.

Equipo de trabajo:

Rosario Pavese, Politóloga, Directora de proyecto.

María Inés Tula, Politóloga. Consultora especializada en voto electrónico y reforma electoral.

Héctor Teodoro Hernández, Perito y auditor informático. Consultor especializado en voto

electrónico.

Germán Emanuele, Abogado.

Poder Ciudadano

Su misión es la promoción de la participación ciudadana, la transparencia, y el acceso a la

información pública para fortalecer las instituciones de la democracia a través de la acción

colectiva.

Área Instituciones políticas y gobierno

Desde este espacio promovemos la calidad de la representación política, la transparencia en la

administración del Estado y la promoción del acceso a la información pública. Nos orientamos

a fortalecer a los ciudadanos, poderes del Estado, y organizaciones de la sociedad civil para

que incidan en la definición de políticas públicas.

Contacto: [email protected]