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Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico Confederal Análisis y valoración de la propuesta del Gobierno sobre la creación del factor de sostenibilidad del sistema de pensiones y el índice de revalorización 12 de septiembre de 2013

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Análisis y valoración de la propuesta del Gobierno sobre la creación del factor de sostenibilidad del sistema de pensiones

y el índice de revalorización

12 de septiembre de 2013

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I. INTRODUCCIÓN

El 6 de septiembre del presente año, desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se nos remitió la propuesta del Gobierno para la regulación del Factor de Sostenibilidad de las Pensiones y el Índice de Revalorización de las Pensiones.

Dicha propuesta que emana y es fiel reflejo de lo sugerido por la Comisión de expertos, en su “Informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones”, de 7 de junio1, merece un análisis conciso y una valoración preliminar, al igual que ya hiciéramos con el referido informe de la Comisión de expertos.

Pese a que a continuación se procederá a valorar pormenorizadamente la propuesta presentada por el Gobierno, podemos avanzar que ésta no introduce modificaciones importantes respecto del contenido básico del Informe de los Expertos, por lo que las mismas críticas que hicimos en su día a través del documento “Valoración de UGT al Informe del Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema de pensiones”, son extensibles al citado documento en cuanto no contradiga o se oponga a lo aquí manifestado.

II. QUÉ COMENTAMOS DESDE UGT EN RELACIÓN AL

DISEÑO DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DEL

INFORME DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS

Para proceder a analizar, comparar y valorar convenientemente la propuesta presentada por el ejecutivo, se hace indispensable proceder al siguiente ejercicio de memoria.

Recordemos en primer lugar, que en el informe de la Comisión de expertos se proponía aplicar ya en el año 2014 dos factores. Por un lado, el llamado Factor de Equidad Intergeneracional y por otro lado, el denominado Factor de Revalorización Anual de las pensiones.

“El factor de equidad intergeneracional de las nuevas pensiones de jubilación”.

Éste actúa sobre las pensiones iniciales de los futuros jubilados y tiene como finalidad reducir la pensión inicial de los futuros jubilados para equipararla en su cuantía a la de un pensionista que accedió a la jubilación, en un momento anterior y con una esperanza de vida menor.

1 Hay que recordar que fue la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la que por vez primera introdujo la aplicación de un factor de sostenibilidad sobre nuestro sistema de pensiones, en cumplimiento del Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011. Herramienta que por otro lado, ya apuntaba la Comisión Europea en julio de 2010, en el “Libro verde en pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros”.

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Para ello, en el informe se sugiere aplicar a la pensión inicial de jubilación y en una única vez, el coeficiente que resultase de dividir la esperanza de vida de los que accedieron a la jubilación con una edad determinada en un momento anterior, entre la esperanza de vida de los que accediesen a la jubilación con la misma edad pero en un momento posterior.

En nuestro informe-valoración apuntábamos que el diseño de este factor de sostenibilidad, era el único de los dos planteados por la Comisión de expertos, que se aproximaba al esbozado por la Ley 27/2011 y el Acuerdo Social y Económico, al proponer la revisión de uno de los parámetros del sistema (la cuantía de la pensión inicial), atendiendo a la vinculación entre la edad de jubilación y la esperanza de vida.

Pero de la misma manera, alertábamos con vehemencia sobre los graves problemas que contenía su diseño. Por ejemplo:

El hecho de que su utilización siempre llevaría aparejada una disminución de la pensión inicial en términos reales, dado que el factor se aplica a la cuantía de la pensión inicial, una vez ésta ha sido ya calculada.

Que no se discriminara entre las diferentes esperanzas de vida existentes, de acuerdo a la condición social, la actividad laboral o la salud de los futuros jubilados.

Que en su aplicación no se diferenciara entre aquellos con una expectativa cierta de acceso a la jubilación, es decir, aquellos con edades próximas a la jubilación, de aquellos trabajadores con una expectativa lejana, ya que aconseja su aplicación a todos los nuevos jubilados.

Que no se dejara claro si sería aplicable a las pensiones de jubilaciones no contributivas o asistenciales.

“El factor de revalorización anual de todas las pensiones”.

El diseño de este factor que se contiene en el informe de la comisión de expertos, tiene como finalidad modificar las reglas para la revalorización de las pensiones, desvinculándola del IPC y acomodando la misma a la evolución de la situación financiera del sistema.

Las justificación que daban los expertos para defender este Factor de Revalorización Anual era la de asegurar otros riesgos demográficos no ligados a la longevidad (de los que ya se ocupaba el Factor de sostenibilidad analizado en el punto anterior), proponiendo la aplicación de una fórmula matemática según la cual, la revalorización de todas las pensiones dependerá del crecimiento de los ingresos, de la evolución del número de pensiones y de la pensión media como consecuencia del “efecto sustitución” –diferencia entre las cuantías de las pensiones de los jubilados que causan alta y la de los jubilados que causan baja–, modulándose la aplicación en función de la ratio entre los ingresos y el gasto total de prestaciones contributivas.

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En nuestro informe de valoración también advertíamos de las peligrosas consecuencias que conllevaría la aplicación de este factor de revalorización, que se diseñaba en el informe de la comisión de expertos.

De esta manera, indicábamos que la consecuencia más importante que se derivaría de la puesta en marcha de este factor de revalorización, sería la disminución inmediata y continuada de la cuantía de la pensión, tanto en términos reales como nominales, lo cual implicaría una continua y prolongada pérdida de poder adquisitivo y por consiguiente, conduciría a un continuo deterioro del nivel de vida de los pensionistas.

Por último, cabe recordar cómo y por qué concluimos en nuestro informe-valoración, que no era urgente ni necesario la aplicación de estos dos factores que se diseñaban y aconsejaban en el informe de la comisión de expertos.

En este sentido, considerábamos que no era urgente ni necesaria su aplicación.

Primero, porque el Acuerdo Social y Económico de 2 de febrero de 2011 y la ley 27/2011 (que no contemplan la aplicación del factor de sostenibilidad hasta el año 2027), ya recogen y corrigen los potenciales peligros de la evolución demográfica a corto y medio plazo, minimizando el posible riesgo de desequilibrio del sistema al que aluden los expertos.

Segundo y a mayor abundamiento, porque incluso la Ley 27/2011 ya aplica un factor de sostenibilidad, que vincula sus modificaciones (edad de jubilación, escala de años cotizados necesarios para obtener el 100 por 100 de la pensión de jubilación, años tenidos en cuenta para el cálculo de la pensión, lagunas de cotización, edad de acceso y coeficientes reductores aplicables a la jubilación anticipada y jubilación parcial, etc.) al aumento previsto de la esperanza de vida en nuestro país y al potencial aumento del número de jubilaciones como consecuencia de la incorporación a la jubilación, en las próximas décadas, de la generación del “baby boom”.

III. QUÉ SUPONE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL

GOBIERNO

Lo que supone fundamentalmente, si la cotejamos con la propuesta sugerida en el informe de la comisión de expertos, es un cambio en la denominación de los factores. Pero no conlleva alteración ni respecto a su configuración, que viene a ser casi idéntica a la contenida en el informe de la comisión de expertos. Ni tampoco, respecto a los efectos o consecuencias, ni resultados que derivarían de su aplicación, que serían similares a las que señalábamos en nuestro informe-valoración.

Sin embargo, dado que existen algunas leves variaciones en la propuesta del ejecutivo con relación a la de la comisión de expertos, conviene que analicemos en detalle su contenido, reflejando las similitudes, las diferencias y sus efectos y consecuencias o resultados.

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1. Factor de sostenibilidad (denominado Factor de Equidad Intergeneracional por el informe de la Comisión de Expertos)

a. Objetivo y finalidad: es el mismo que el expresado por la comisión de expertos, ajustar (reducir) la cuantía de la pensión inicial de los futuros jubilados, para equipararla en su cuantía a la de un pensionista que accedió a la jubilación en un momento anterior y con una esperanza de vida probablemente inferior, relacionando la esperanza de vida en ambos momentos.

b. Ámbito de aplicación subjetivo: es el mismo que el expresado por la comisión de expertos, esto es, sólo se aplicará a los nuevos pensionistas.

c. Fórmula de cálculo: difiere respecto de la sugerida en el informe de la comisión de expertos.

En concreto, se observan algunas diferencias en cuanto a la definición de los elementos que conforman la fórmula matemática, de la que resultará el Factor a multiplicar sobre la cuantía de la pensión de los nuevos jubilados.

Así, tenemos:

La edad de referencia que se utilizará será la de los 67 años1.

Para determinar la esperanza de vida de una cohorte a los 67 años, se atenderá a las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, en lugar de las proyecciones de la esperanza de vida del INE, que son las que utiliza la comisión de expertos en su informe2.

La esperanza de vida a los 67 años que se tendrá en cuenta en un año determinado de acceso a la jubilación, será la variación interanual en un periodo quinquenal (anteriores al año de acceso a la jubilación) de la esperanza de vida a los 67 años.

En el diseño que se hacía de este factor por la comisión de expertos, se consideraba exclusivamente la esperanza de vida a los (65-67 años) como la variación interanual en un periodo de dos años consecutivos (el año de acceso a la jubilación con respecto al año anterior).

d. Año inicial de aplicación: según la propuesta del Gobierno, será a partir del año 2019 cuando empiece a aplicarse este factor de sostenibilidad, en lugar del año 2014 sugerido en el informe de la comisión de expertos.

En suma y pese a que como podemos ver, la propuesta del Gobierno mejora ligeramente la propuesta inicial de los expertos al retrasar la entrada en funcionamiento de este factor de sostenibilidad unos años, su diseño y aplicación (con las leves variaciones que se han

1 En el informe de la Comisión de Expertos se utilizó como hipótesis la edad de 65 años.

2 El motivo de este cambio pudiera venir motivado por los resultados del último informe sobre movimiento natural de la población del INE en 2012, donde se registraba una disminución de la esperanza de vida para las personas de 65 años, de 0,2 años sobre 2011.

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señalado) sigue resultando perjudicial, innecesaria y contraproducente para los nuevos pensionistas, a los que se les multiplica por dos el ajuste (o reducción) que tendrán que soportar sobre la cuantía de sus pensiones de jubilación.

La concurrencia del mecanismo del “factor de sostenibilidad” en paralelo a la aplicación de las medidas de reforma de la Ley 27/2011, llevaría a que una parte importante del ajuste para la sostenibilidad presupuestaria cargará sobre las próximas generaciones que inicien a partir de 2019 su andadura como pensionistas.

2. Índice de Revalorización de las Pensiones (lo que los expertos denominaron "Factor de Revalorización Anual")

Tal y como ocurre con el Factor de Sostenibilidad analizado en el epígrafe anterior, este nuevo Índice de Revalorización es exactamente el mismo que el que propusieron los expertos bajo la denominación de Factor de Revalorización Anual (FRA), con la diferencia de que en este caso se establecen una banda inferior (suelo) y una superior (techo) que impiden que las pensiones se revaloricen menos de un 0,25% y más de un IPC+0,25%, y por el otro, la de desplazar el momento temporal de algunas de las variables un año.

a. Objetivo y finalidad: es exactamente igual a la expresada en el informe de la comisión de expertos, esto es, modificar las reglas para la revalorización de las pensiones, desvinculándola del IPC y acomodando la misma a la evolución de la situación financiera del sistema.

b. Ámbito de aplicación: es el mismo que el expresado por la comisión de expertos, es decir, se aplicará tanto a los actuales como a los futuros pensionistas, anualmente y para el conjunto de las pensiones del sistema.

c. Fórmula de cálculo: Lo que hace la propuesta del Gobierno es concretar algunos elementos

que el informe de los expertos dejaba abierto, tales como la forma de calcular el efecto sustitución, el modo en el que se determina la constante “α” y establecer que las medias móviles aritméticas y geométricas se encuentran centradas en el año t+1 (es decir, el siguiente) y que se consideran cinco valores por encima y cinco valores por debajo.

Cabe significar, que en el transcurso de la semana que va del 2 de septiembre al 6 de septiembre, el Gobierno nos ha presentado dos fórmulas matemáticas, que si bien difieren en su definición, no lo hacen en su resultado.

Así pues, el Gobierno, nos presentó el día 2 de septiembre un documento con la siguiente fórmula:

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Donde, recordemos, las variables que la integran son:

: representa la evolución de los precios.

: muestra la evolución de los precios en términos reales (es decir, descontando la

inflación).

: recoge el número de pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social.

: es el efecto sustitución, medido como la variación interanual de la pensión media

del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.

: es la constante de ajuste de la evolución de la situación financiera del sistema y que se determina anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

: recoge la situación presupuestara del sistema de Seguridad Social.

Pero a finales de esa misma semana, el 6 de septiembre, en su propuesta formal nos traslada la siguiente fórmula:

Se trata de la misma fórmula que la presentada días antes, aunque con la diferencia que los ingresos se presentan medidos en términos nominales, en lugar de reales. Lo cual implica que desaparezca la evolución de los precios de la fórmula ( ) al estar ya incluida en esa variable. El resultado, en cualquier caso, es exactamente igual, pudiendo obedecer este cambio de última hora más a motivos políticos que a motivos económicos, ya que desparece cualquier referencia directa a la inflación, siguiendo los mandatos de Comisión Europea.

En cualquier caso, tanto si tomamos una formulación como la otra, esta propuesta adolece de los mismos inconvenientes, hecho que la invalida para que pueda ser tomada en consideración como método apropiado para revalorizar las pensiones.

Varios son los motivos con los que argumentar esta ausencia de legitimidad del Índice de revalorización propuesto:

En primer lugar, porque nos encontramos con el problema de que más de la mitad de los datos que se necesitan para llegar a un resultado final son estimaciones. Así, al calcularse todos sus elementos como medias móviles centradas en el año t+1 (año siguiente al que se calcule) se necesitarán los datos de los cinco años anteriores, pero también las estimaciones de los precios, de los ingresos y gastos del sistema en su conjunto, de la pensión media que percibirán los jubilados y del número total de pensiones contributivas a las que habrá que hacer frente, no sólo del año siguiente al que se calcule sino de los siguientes 5 años.

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Esto implicará que, por ejemplo, para calcular el Índice de revalorización a aplicar en el año 2014 necesitaremos estimar no sólo los precios, los ingresos y gastos del sistema en su conjunto, la pensión media que percibirán los jubilados y el número total de pensiones contributivas a las que habrá que hacer frente en el año 2014, sino también las del 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, algo que, por mucho que nos intenten convencer de lo contrario está sujeto a múltiples errores y a un alto grado de incertidumbre. Además, cualquier estimación necesita partir de ciertas premisas e hipótesis, que no son totalmente asépticas y objetivas, sino que están sujetas a interpretaciones y valoraciones subjetivas. La fórmula no sería, por lo tanto, tal y como pretendía el informe de los expertos totalmente objetiva y puede no estar libre de intervenciones y manipulaciones.

En segundo lugar –y abundando en la idea anterior- que ese “índice” se aplique de forma automática en base a unas proyecciones, que parten de unas hipótesis de futuro (que pueden o no cumplirse y, de cumplirse, lo van a ser con un mayor o menor grado de acierto) se pueden reducir las cuantías nominales de las pensiones.

¿Qué habría pasado de haberse iniciado la aplicación de un “índice de revalorización anual” de las pensiones, con las características del diseñado a través de la nueva propuesta gubernamental, a partir de finales de la década de los noventa, en base a las proyecciones que se efectuaban en ese momento?. ¿Cómo no recordar que hace menos de 20 años, proyecciones realizadas también por magníficos expertos indicaban que el sistema público de pensiones en el año 2000 tendría un déficit en torno al 3 por 100 del PIB. Situación más que curiosa, cuando en esa fecha disponía en Fondo Reserva de la Seguridad Social de 601 millones de euros, es decir que el sistema de pensiones tenía superávit?. ¿A cuánto hubiese ascendido el recorte del valor de las pensiones, en base a unas proyecciones articuladas de acuerdo a unas hipótesis de crecimiento del número de cotizantes, del PIB o de las cotizaciones que no se plasmaron en la realidad, sino que tuvieron un error muy significativo?.

En tercer lugar, porque en función de los modelos que se utilicen, los resultados pueden variar sustancialmente, más si nos referimos a un periodo temporal tan largo. Tan sólo hay que pensar en las múltiples estimaciones que sobre el crecimiento del Producto Interior Bruto se hacen por parte de todo tipo de instituciones nacionales e internacionales de reconocido prestigio, todas ellas distintas y todas ellas, cuando se cotejan con el dato definitivo, erróneas pese a estar referidas a un plazo temporal corto (por ejemplo al año siguiente).

Perecería ilógico, por lo tanto, confiar en estimaciones a tan largo plazo, que cuentan con una alta probabilidad de error y que pueden estar sujetos a intereses concretos en un tema tan importante como el que nos ocupa y que determina las condiciones de vida de una gran parte de la población española.

No deja de ser curioso que se proponga la aplicación de un índice que habría de funcionar de forma automática, corrigiendo a la baja, en términos reales, los importes de las pensiones tenga como punto de partida unas variables, basadas en unas hipótesis que no son contrastables más que en futuro, pero que producirán, en el presente, esa reducción.

Por ello, en la mayor parte de la aplicación de los factores de sostenibilidad o índices de revalorización (entre ellos, seguramente el más acabado, como es el de las pensiones del sistema de Suecia) se modifica el importe de las pensiones en vigor (y, en su caso, el tanto nocional) tomando como referencia básica datos ya oficializados y conocidos. Es decir, no se parte de proyecciones de parámetros que reflejen la situación económica del país en un tiempo futuro. Alemania, por ejemplo, con un sistema contributivo y de reparto muy similar al español, tampoco tiene en cuenta estimaciones futuras sobre los gastos, los ingresos, las pensiones o

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los cotizantes, para llevar a cabo la revalorización interanual de las pensiones. Siempre lo hace sobre datos ciertos.

En cuarto lugar, cabe destacar, asimismo, el tratamiento que se le ha dado en la constante “α”, encargada de regular la velocidad de corrección de los desequilibrios que presenten las cuentas del sistema de Seguridad Social. Así, tal y como recogía el Informe de los expertos, esta constante es encargada de regular el ritmo de ajuste que se desee. Si, por ejemplo, se determinase que α = 1/3, cada año se corregiría un tercio de los desequilibrios del sistema; o, si se estableciera que α = ¼, se corregiría el 25% de los desequilibrios que presentasen las cuentas.

En cualquier caso, más allá de la influencia de la constante en la fórmula y en el resultado final, el hecho destacado de la propuesta del Gobierno es que este parámetro se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, dando lugar a una importante paradoja. Si bien el Gobierno, recogiendo la idea del Informe de la Comisión de Expertos, pretendía hacer una fórmula de aplicación automática y anual, que quedara desligada de las decisiones de los Gobiernos de turno, el hecho de que α se fije a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año invalida todo el argumento que defiende esta tesis. Así pues, sería el propio Gobierno el que dictaminase cada año como va a influir el superávit o déficit del sistema en la revalorización de las pensiones, respondiendo más a la coyuntura económica general del país y a decisiones políticas -qué ocurrirá en años de elecciones- que a motivos objetivos.

Por último, destacar la novedad más importante de la propuesta, el establecimiento de unos límites superiores e inferiores que establecerán una revalorización mínima o un tope máximo de crecimiento de las pensiones, en función del resultado final de la fórmula. Si bien este punto ya era tratado en el Informe de la Comisión de Expertos, que apuntaban a la necesidad de establecer una cláusula “suelo” que impidiera una caída nominal de las pensiones (aunque proponían que sólo se aplicase a aquellos que ya fuesen pensionistas en el momento de empezar a aplicar el factor1 ), ahora el Gobierno determina estas bandas al proponer que exista un límite inferior igual al 0,25% y un límite superior igual a la variación porcentual anual a noviembre del Índice de Precios al Consumo más el 0,25%.

A título de ejemplo, si el Índice de revalorización resultara negativo o inferior al 0,25%, las pensiones se revalorizarían un 0,25% (límite mínimo), por lo que crecerían siembre nominalmente, aunque no tiene por qué crecer en términos reales ya que el IPC puedes ser superior a ese 0,25%. Si por ejemplo el IPC a noviembre cierra en el 2,9% (tal y como sucedió en el año 2012), se produciría una caída de las pensiones en términos nominales del 2,65%, resultante de la diferencia entre el incremento de los precios (2,9%) y la revalorización de las pensiones (0,25%). Se originaría, por lo tanto, una importante pérdida de poder adquisitivo de los pensionistas, que serían relativamente mucho más pobres.

Pero no sólo eso, un problema aún mayor aparece cuando tenemos en cuenta el límite superior. Si analizamos las consecuencias de establecer un límite superior del IPC + 0,25%, nos encontramos con la aparición de una importante asimetría con respecto al límite inferior, que provoca que todo el ajuste tienda hacia la reducción de la pensión en términos reales.

Dicha asimetría viene dada porque las pérdidas que se produzcan los años en los que la revalorización de la pensión sea inferior al IPC van a poder ser difícilmente compensadas cuando se aplique el tope máximo. En el ejemplo anterior, se necesitarían más de 10 años en

1 Página 8 del Informe del Comité de Expertos sobre el factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

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los que se estuviese aplicando el límite máximo -es decir que se revalorizasen las pensiones el IPC + 0,25%- para poder recuperar todo el poder de compra perdido en un solo año.

En un supuesto estándar, en el que los precios crecieran el 2% de media (objetivo del Banco Central Europeo) a lo largo de un ciclo económico, por cada año de recesión se podría llegar a perder un 1,75%, mientras que en los años de expansión sólo se recuperaría el 0,25%1, por lo que por cada año de recesión necesitaríamos siete años para recuperar el poder adquisitivo perdido.

d. Año inicial de aplicación: se aplicará a partir del ejercicio del 2014. En definitiva, atendiendo a la aplicación conjunta de estos dos instrumentos propuestos por el ejecutivo (Factor de Sostenibilidad e Índice de Revalorización Anual), la consecuencia no es otra que la de que el valor real de las pensiones tenderá a disminuir, particularmente en los años de depresión, sin que se vaya a recuperar la pérdida de valor adquisitivo en la fase de recuperación, como ya hemos apuntado anteriormente. Como también lo hará la tasa de sustitución de la pensión (la relación porcentual entre la cuantía de esta y la del salario que se cobraba antes de pasar a la situación de pensionista).

IV. CUESTIONES SIN RESOLVER

1. Sobre el Factor de Sostenibilidad.

¿Por qué razón para la determinación de la esperanza de vida a los 67 años, se considerará tan sólo la de los pensionistas de jubilación y no se incluye a la de los pensionistas que perciben una pensión de jubilación procedente de una pensión de viudedad o de una pensión de incapacidad permanente?

¿Se les aplicará este Factor de Sostenibilidad a aquellos que acceden a la pensión de jubilación desde una pensión de incapacidad? ¿Y qué sucedería, de aplicarse el factor de sostenibilidad, a las pensiones de jubilación desde una situación de incapacidad si ésta proviene de una contingencia profesional, respecto de la cual ya se tuvo en cuenta la esperanza de vida del incapacitado a la hora de efectuar el capital coste de la pensión por la Mutuas? ¿Se volvería a modificar en función de la esperanza de vida en el momento de acceder a la pensión de jubilación?

¿Se aplicará este Factor de Sostenibilidad a aquellos que acceden a la jubilación a una edad posterior a la edad legal de jubilación que les corresponda? Si fuese así, es decir, si se aplicase el factor de sostenibilidad en estos supuestos ¿no sería contradictorio con el favorecimiento de la prolongación en la vida activa de los trabajadores de más edad?2

¿Se aplicaría el Factor de Sostenibilidad en sentido contrario, es decir, incrementando la cuantía de las pensiones, si la esperanza de vida a los 67 años disminuye en los próximos años?

¿Se aplicaría también a las pensiones de jubilaciones no contributivas o asistenciales?

1 Sin tener en cuenta que la inflación suele ser superior en los ciclos expansivos que en los recesivos, por lo que el efecto puede llegar a ser más perjudicial.

2 El factor de sostenibilidad no tiene en cuenta este extremo. El factor no puede calcularse al margen de la edad en la que comienza a cobrarse la pensión, y en esta propuesta se hace. Pretender que la sostenibilidad del sistema es la misma si la jubilación se realiza dos años antes que dos años después disparatado. La utilización de los datos de Seguridad Social permitiría mejor el buscar fórmulas técnicas para esto, y sin embargo no se ha hecho ningún progreso en esta dirección.

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2. Sobre el Índice de Revalorización Anual

¿Se aplicaría también a las pensiones no contributivas o asistenciales?

¿Cómo se combinan los nuevos planteamientos del Gobierno respecto de la ruptura del principio de mutua confianza (seguridad jurídica, buena fe y principio de confianza legítima) de los Gobiernos con los ciudadanos, en este caso, los pensionistas?

Algunos expertos ya han advertido del riesgo de inconstitucionalidad en la aplicación de este Índice de revalorización, especialmente en su aplicación a aquellos pensionistas que accedieron a la pensión antes de la entrada en vigor de este mecanismo de “revalorización”1, puesto que el diseño de la pensión (y, en definitiva, la renta con la que contaban para hacer frente a la cobertura de las necesidades de vida) se articulaba en base a unos parámetros legales que desaparecerían con la aplicación del nuevo índice de revalorización, pero sin que la gran mayoría del colectivo de pensionistas se encuentren en condiciones, o tengan la capacidad de reacción a los nuevos planteamientos.

En este sentido, se ha afirmado que la configuración o diseño de este mecanismo no puede vulnerar la garantía protegida constitucionalmente por el artículo 50 de la Constitución Española, de obtener unas “pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas”2. Y la formulación de este Índice de revalorización lo hace.

Por ello ¿cómo se combina una actualización de un 0,25% -cualquiera que sea la evolución de los precios- con la suficiencia de las pensiones que reclama el artículo 50 de la Constitución?

Se ha de tener presente que la aplicación de este índice de revalorización, tal y como se contiene en la propuesta del Gobierno, pone en grave riesgo la suficiencia y adecuación de las pensiones.

Riesgo o peligro que no quedaría anulado por el hecho de que se haya “asegurado” el mantenimiento de la cuantía nominal de la pensión, con el establecimiento de un suelo y un techo en su aplicación, ya que este suelo y techo no van a evitar que los pensionistas puedan acumular en unos años una importante pérdida de poder adquisitivo. Y para este colectivo, perder poder adquisitivo significa perder bienestar y ganar pobreza.

V. ES POSIBLE HACER LAS COSAS DE OTRA FORMA.

1. Examinada la propuesta presentada por el Gobierno y analizados sus dañinos efectos sobre los actuales y futuros pensionistas, lo que hay que preguntarse es si existen alternativas, si pueden utilizarse otros mecanismos menos nocivos a los intereses

1 Que como señala el informe de la Comisión de Expertos “ya no tienen tiempo ni capacidad de reacción para adaptarse a las nuevas circunstancias”.

2 Garantía que algunos incluso vinculan con la dignidad de la persona (artículo 10.1 CE) y con el deber de los poderes públicos de promocionar la igualdad (artículo 9.2 CE).

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particulares de los pensionistas y a los intereses generales del sistema de la Seguridad Social.

La respuesta es sí, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y prestaciones del sistema de la Seguridad Social. El cómo, aumentando los recursos o ingresos destinados al pago de las pensiones, pero también racionalizando los gastos, de acuerdo con los principios de eficiencia y economía, sin descuidar la faceta de la solidaridad, consustancial con un sistema que quiera seguir denominándose de Seguridad Social.

2. Desde el lado de los ingresos, cabrían varias medidas que podrían implantarse de forma distinta o mediante una combinación de algunas de ellas como:

El incremento de los tipos de cotización;

El incremento de la base máxima de cotización;

La racionalización y simplificación de la cotización por accidentes de trabajo, de modo

que esa cotización vaya en función de una “prima promedio” y no en función de más de un centenar de tipos de cotización diferentes que, al tiempo que complica la gestión de las empresas y de la Seguridad Social, favorece que se intente la clasificación de la actividad o del trabajo en una prima con cotización más baja;

Acudir al incremento de las aportaciones públicas por la vía de la financiación tributaria, bien situando determinados gastos de prestaciones económicas en la financiación general, bien implantando “impuestos afectados”, al modo de la “contribución social generalizada” francesa, con una contribución directa en el IRPF a un Fondo destinado a financiar gastos de la Seguridad Social