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NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2016 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR SUMARIO AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13833 601423 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 079-2016-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por Peligro Inminente generado por procesos de deslizamiento de tierras en el distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno 601426 R.S. N° 250-2016-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del Osinergmin a Guatemala, en comisión de servicios 601428 R.S. N° 251-2016-PCM.- Autorizan viaje de profesional del Osinergmin a Chile, en comisión de servicios 601428 R.S. N° 252-2016-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 601429 Res. Nº 037-2016-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”, integrada por las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua 601430 AMBIENTE D.S. N° 013-2016-MINAM.- Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer medidas para mejorar la calidad del aire a nivel nacional vinculadas a las emisiones vehiculares y establecen disposiciones sobre la calidad del aire 601432 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 279-2016-EF.- Aprueban operación de endeudamiento interno para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública con cargo a la redistribución de montos de endeudamiento externo a endeudamiento interno 601434 D.S. N° 280-2016-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM 601435 D.S. N° 281-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles 601435 EDUCACION R.S. 038-2016-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionario a Uruguay, en comisión de servicios 601437 R.M. Nº 490-2016-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar 601438 R.M. Nº 491-2016-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria 601438 R.M. Nº 492-2016-MINEDU.- Modifican funciones del Director Ejecutivo, de Organización y Funcionamiento, del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC 601438 R.M. Nº 493-2016-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar el desembolso 2 en el marco del Convenio N° 151-2016-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 601439 R.M. Nº 494-2016-MINEDU.- Disponen Incluir en la R.M N° 126-2016-MINEDU la facultad y atribución al Director Ejecutivo de PRONABEC de suscribir Adendas a los Convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos 601440 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 415-2016-MEM/DM.- Otorgan a Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, ubicada en los departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín 601441 INTERIOR R.S. N° 339-2016-IN.- Designan Prefecto Regional de Lambayeque 601442 R.M. N° 0900-2016-IN.- Designan Asesora 1 del Despacho Ministerial 601442 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 174, 175, 176, 177 y 178-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Colombia y España 601442

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NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2016

1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR

SUMARIO

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13833

601423

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 079-2016-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por Peligro Inminente generado por procesos de deslizamiento de tierras en el distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno 601426R.S. N° 250-2016-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del Osinergmin a Guatemala, en comisión de servicios 601428R.S. N° 251-2016-PCM.- Autorizan viaje de profesional del Osinergmin a Chile, en comisión de servicios 601428R.S. N° 252-2016-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 601429Res. Nº 037-2016-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”, integrada por las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua 601430

AMBIENTE

D.S. N° 013-2016-MINAM.- Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer medidas para mejorar la calidad del aire a nivel nacional vinculadas a las emisiones vehiculares y establecen disposiciones sobre la calidad del aire 601432

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 279-2016-EF.- Aprueban operación de endeudamiento interno para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública con cargo a la redistribución de montos de endeudamiento externo a endeudamiento interno 601434D.S. N° 280-2016-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM 601435D.S. N° 281-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles 601435

EDUCACION

R.S. N° 038-2016-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionario a Uruguay, en comisión de servicios 601437R.M. Nº 490-2016-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar 601438R.M. Nº 491-2016-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria 601438R.M. Nº 492-2016-MINEDU.- Modifican funciones del Director Ejecutivo, de Organización y Funcionamiento, del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC 601438R.M. Nº 493-2016-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar el desembolso 2 en el marco del Convenio N° 151-2016-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI 601439R.M. Nº 494-2016-MINEDU.- Disponen Incluir en la R.M N° 126-2016-MINEDU la facultad y atribución al Director Ejecutivo de PRONABEC de suscribir Adendas a los Convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos 601440

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 415-2016-MEM/DM.- Otorgan a Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, ubicada en los departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín 601441

INTERIOR

R.S. N° 339-2016-IN.- Designan Prefecto Regional de Lambayeque 601442R.M. N° 0900-2016-IN.- Designan Asesora 1 del Despacho Ministerial 601442

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 174, 175, 176, 177 y 178-2016-JUS.- Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Colombia y España 601442

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601424 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

R.S. N° 179-2016-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Oriental del Uruguay 601445R.S. N° 180-2016-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 601446R.S. N° 181-2016-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Ad Hoc Titular de la CONASEV, actualmente Superintendencia Nacional del Mercado de Valores - SMV 601446R.S. N° 182-2016-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en la Petición Nº 1319 - 10 - Comunidad Universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú, seguida ante la CIDH 601447

MUJER Y

POBLACIONES VULNERABLES

Fe de Erratas R.M. Nº 279-2016-MIMP 601448

PRODUCE

Res. Nº 200-2016-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura” 601448Res. Nº 201-2016-ITP/DE.- Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic 601449

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 081-2016-RE.- Establecen la circunscripción de las Oficinas Consulares peruanas en Mexico 601450R.S. N° 219-2016-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India 601451R.S. N° 220-2016-RE.- Delegan en el Ministro de Transportes y Comunicaciones, las facultades suficientes para que suscriba el Convenio entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir 601451R.S. N° 221-2016-RE.- Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar el pago de cuota a favor de la Organización Mundial del Turismo - OMT 601452

SALUD

R.M. Nº 798-2016/MINSA.- Modifican la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01 “Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros” 601452Fe de Erratas RM N° 753-2016/MINSA 601454

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 241-2016-TR.- Disponen la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región Junín 601454R.M. N° 242-2016-TR.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 601455

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 715 y 800-2016-MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica 601457

R.M. Nº 801-2016 MTC/01.02.- Modifican anexo de la R.M. 076-2014-MTC/02 en extremo referido al área afectada de predio por la ejecución del Proyecto Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima, Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao 601459R.M. Nº 804-2016 MTC/01.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a fin de participar en procedimientos de arbitraje iniciados por D&E Investment E.I.R.L. y Lidercon Perú S.A.C. 601460R.M. N° 806-2016 MTC/01.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 601461RR.VMs. Nºs. 1300 y 1303-2016-MTC/03.- Declaran aprobadas transferencias y renovación de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de La Libertad y San Martín 601462RR.VMs. Nºs. 1309, 1310, 1326, 1329 y 1358-2016-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Puno, Loreto, Pasco, Piura y Ancash 601464RR.VMs. Nºs. 1316, 1317, 1318 y 1331-2016-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Ucayali, Cajamarca, Cusco y Piura 601474RR.VMs. Nºs. 1319, 1320, 1321 y 1332-2016-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ancash y Loreto 601477R.VM. Nº 1322-2016-MTC/03.- Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de San Mateo, departamento de Lima 601480RR.VMs. Nºs. 1323 y 1324-2016-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Piura y Moquegua 601481R.VM. Nº 1325-2016-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en localidad del departamento de Cusco 601485RR.VMs. Nºs. 1328, 1330 y 1359-2016-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidades de los departamentos de Tacna, Cusco y Ancash 601487R.VM. Nº 1361-2016-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cusco 601493R.D. Nº 4370-2016-MTC/15.- Autorizan a Infaservis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo fijo, para operar en el departamento del Cusco 601494

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 346-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 601496R.M. Nº 347-2016-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 601496R.M. Nº 348-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades 601496R.M. Nº 349-2016-VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades 601496

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601425NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

R.M. Nº 350-2016-VIVIENDA.- Designan Directora de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio 601497

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Res. N° 067-2016-DP/SG.- Designan Director de la Oficina de Operaciones del Despacho Presidencial 601497

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 274-2016-J-OPE/INS.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud 601497

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 111-2016-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del COFOPRI 601498R.D. Nº 112-2016-COFOPRI/DE.- Delegan funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial 601498

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 00495-2016-GG/OSIPTEL.- Aprueban la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” 601499

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. N° 174-2016-SERVIR-PE.- Formalizan opinión vinculante del Consejo Directivo en la Sesión N° 29-2016, relacionada a la aplicación de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento 601501

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 119-2016-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 601501Res. Adm. Nº 202-2016-CE-PJ.- Ratifican designación de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales 601502

Res. Adm. Nº 207-2016-CE-PJ.- Aprueban propuesta sobre la modificación de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ 601502Res. Adm. Nº 219-2016-CE-PJ.- Reconocen y felicitan a magistrados y servidores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por su participación en Proyecto “Plan Estratégico para la Reingeniería de los Procesos en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497” 601503Res. Adm. Nº 260-2016-CE-PJ.- Difieren la ejecución de la Res.Adm. N° 234-2016-CE-PJ 601504

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 628-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena de la Corte Superior de Justicia de Lima 601505

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0730-2016-UNJFSC.- Designan funcionario responsable de entregar información para el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 601505

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 145-2016-P/JNE.- Autorizan viaje de servidor del JNE a Bélgica, en comisión de servicios 601506Res. Nº 1123-2016-JNE.- Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica 601507Res. Nº 1131-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 005-2016-MDT/CM/SE, que rechazó pedido de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de El Tambo, departamento de Junín 601510Res. Nº 1132-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 57-2016/MPHy-CZ, que rechazó solicitud de vacancia contra regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash 601512Res. Nº 1140-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 017-2016-MPCH, que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas 601514Res. Nº 1142-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, que rechazó vacancia de regidor del Concejo Distrital de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash 601520Res. Nº 1165-2016-JNE.- Declaran nulos procedimientos de vacancia y de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica 601523Res. Nº 1195-2016-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 601526

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5307-2016.- Autorizan a persona natural para actuar como representante adicional en el Perú de The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ, Ltd. 601527

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601426 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000103.- Autorizan viaje de Consejeros Regionales a los EE.UU. para participar en el X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público 601527

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 244-2016/MLV.- Ordenanza sobre la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Prevención y Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes 601529

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 470/MM.- Reglamentan el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2017 601530

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Acuerdo Nº 061-2016-MSB-C.- Autorizan viaje de Alcalde a Ecuador, en comisión de servicios 601537

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 020-2016-ALC/MSI.- Dejan sin efecto el D.A. Nº 009-2003-ALC-MSI, que aprobó el Reglamento para la disposición de bienes perecibles y no perecibles decomisados 601539

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

R.A. Nº 359-2016-A-MDLP.- Designan funcionario responsable de la elaboración, publicación y actualización del Portal de Transparencia 601540

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Acuerdo Nº 111-2016-MDI.- Amplían autorización de viaje de alcalde a Colombia para participar en el evento “Intercambio de Experiencias Municipales y Estudios en la Guajira - Colombia” 601540

CONVENIOS INTERNACIONALES

Fe de Erratas de Entrada en Vigencia de Instrumento Internacional 601541

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por Peligro Inminente generado por procesos de deslizamiento de tierras en el distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno

DECRETO SUPREMONº 079-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y el numeral 6.4 del artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, siempre que su capacidad de respuesta haya sido sobrepasada, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, adjuntando el Informe de Estimación del Riesgo o el Informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda;

Que, mediante el Ofi cio N° 327-2016-GOBIERNO REGIONAL PUNO/P de fecha 30 de mayo de 2016 y el Ofi cio N° 371-2016-GOBIERNO REGIONAL PUNO/P de fecha 16 de junio de 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente generado por procesos de deslizamiento de tierras en el distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, en el departamento de Puno, que sustenta con (i) el Informe Técnico N° 004-2016-GR PUNO-SGDNC del 14 de junio de 2016, sobre la identifi cación del peligro inminente, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Puno; (ii) el Informe N° 028-2016-GR-PUNO/GRPPAT sobre la No Disponibilidad Presupuestal, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno; (iii) el Informe de Riesgo por Peligro Geológico en el distrito de San Juan del Oro – Sandia – Puno, 2016 – emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Puno; y, (iv) el Informe Técnico N° A 6708 “Inspección Técnica de Peligros Geológicos del Pueblo San Juan del Oro” – marzo 2016, emitido por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET);

Que, asimismo, mediante el Ofi cio Nº 712-2016-GOBIERNO REGIONAL PUNO/P el Gobierno Regional de Puno sustentado en el Informe Complementario N° 01-2016-GR PUNO-SGDNC, de fecha 10 de octubre de 2016, y considerando lo solicitado mediante el Ofi cio N° 3881-2016-INDECI/11.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) de fecha 06 de octubre de 2016; precisa las acciones necesarias, así como la zona segura a ser considerada para la reubicación temporal de las familias en muy alto riesgo por peligro inminente ante movimiento en masa que se viene presentando en el distrito de San Juan del Oro, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

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601427NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, mediante el Ofi cio N° 3787-2016-INDECI/5.0, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00024-2016-INDECI/11.0 del Director de Respuesta de la indicada Entidad, quien teniendo en consideración los informes mencionados en los considerandos precedentes, así como el Informe Técnico N° 11 “Inspección y Evaluación por Movimientos en masa en la localidad de San Juan del Oro”, de setiembre de 2016, emitido por el “Centro de Procesamiento de Información Geoespacial” del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (CEPIG - INDECI); señala que (a) la zona urbana, las áreas de cultivo, y la carretera a Sandia del distrito de San Juan del Oro, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno, se encuentran en Peligro Inminente generado por procesos de movimiento en masa (deslizamiento y fl ujos de detritos validado oportunamente por el pronunciamiento del INGEMMET), por lo que se considera que está expuesta, o puede tener como factor desencadenante, a las fuertes precipitaciones pluviales que afectan la zona en la temporada de verano (diciembre – abril); (b) la situación descrita expone la integridad física y la salud de la población de dichas zonas, debido a que sus 3,843 habitantes de la zona de muy alto riesgo, se encuentran expuestos a ser damnifi cados y/o desaparecidos; y, considerando que el Gobierno Regional del Puno cuenta con limitada capacidad para ejecutar las acciones de reducción del muy alto riesgo existente, emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, y recomienda gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia por sesenta (60) días, ante el Peligro Inminente que se presenta en el distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno;

Que, mediante el Ofi cio N° 3942-2016-INDECI/5.0, de fecha 11 de octubre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) sustentado en el Informe Técnico N° 00028-2016-INDECI/11.0 de fecha 11 de octubre de 2016 emitido por la Dirección de Respuesta (que a su vez considera el Informe Complementario N° 01-2016-GR PUNO-SGDNC de la Sub Gerencia de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Puno); precisa las acciones necesarias a desarrollar para reducir el muy alto riesgo existente en la zona afectada por el movimiento en masa, las mismas que han sido previamente coordinadas con los Sectores competentes, así como con el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Sandia y la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro;

Que, la magnitud de la situación descrita en los Informes Técnicos del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), mencionados, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Puno, a la Municipalidad Provincial de Sandia, la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda conforme al ámbito de sus competencias; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 630-2016-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran, o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los Sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modifi catoria; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por sesenta

(60) días calendarios, en el distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno, ante el Peligro Inminente generado por procesos de deslizamientos de tierras que se presenta en dicha localidad; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a EjecutarEl Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad

Provincial de Sandia, la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda conforme al ámbito de sus competencias; ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Cultura yEncargado del despacho del Ministerio de Defensa

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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601428 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del Osinergmin a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 250-2016-PCM

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTOS: El Ofi cio N° 454-2016-OS-PRES, del Vicepresidente del Consejo Directivo de Osinergmin, Encargado de la Presidencia del Consejo Directivo; y, la Resolución de Consejo Directivo N° 221-2016-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía - ARIAE se encuentra constituida por los organismos reguladores de energía de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, y al regulador del mercado centroamericano, la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE);

Que, dicha Asociación constituye un foro de comunicación entre especialistas y profesionales de las entidades que lo integran, con el fi n de promover el intercambio de experiencias y compartir el conocimiento en la regulación de los sectores de la energía, la formación y capacitación de personal en todos los niveles, y su intercambio; así como propiciar la cooperación en actividades de interés común, incluso en los campos de investigación y desarrollo;

Que, de conformidad con lo acordado en la XVI Junta Anual de la Asamblea General de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía - ARIAE, y en el marco del Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe – Interconecta, se llevará a cabo en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, el XIV Curso de Regulación Energética denominado: “Los Mercados Energéticos y la Descarbonización”, los días 24 al 28 de octubre de 2016;

Que, el objetivo del citado Curso consiste en intercambiar experiencias regulatorias en el ámbito de la energía y del cambio climático, para que como consecuencia del Acuerdo de Paris suscrito en diciembre de 2015, en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que estableció medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, se analicen los mecanismos regulatorios que resulten más efi cientes para realizar una transición hacia la descarbonización en la producción y uso de la energía en cada uno de los países iberoamericanos, de forma que puedan cumplir los objetivos nacionales establecidos por los respectivos gobiernos al menor coste posible;

Que, mediante Cartas CNEE-35721-2016 y CNEE-35823-2016, del 5 y 21 de septiembre, respectivamente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) de la República de Guatemala solicita que el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, en su calidad del Presidente de la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE), participe en las actividades protocolares del mencionado evento, así como para dictar la exposición para el día 26 de octubre, sobre el tema: “Subastas de Energías Renovables (Caso de Estudio en Perú)”;

Que, teniendo en cuenta las funciones que desempeña el Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minas - Osinergmin en el ámbito de la regulación del sector eléctrico, la participación del Ing. Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco en el XIV Curso de Regulación Energética denominado: “Los Mercados Energéticos y la Descarbonización”, es de interés para el país en

tanto permitirá a este Organismo intercambiar y discutir experiencias en el campo de la regulación y supervisión energética, así como debatir sobre los mecanismos regulatorios más efi cientes para realizar la transacción energética hacia la Descarbonización, por lo que corresponde autorizar su viaje a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, los días 23 al 27 de octubre de 2016, así como los gastos por concepto de pasajes y viáticos;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Jesús Francisco Roberto Tamayo Pacheco, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 23 al 27 de octubre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 477,72Viáticos (US$ 315.00 x 05 días) US$ 1 575,00 Total US$ 3 052,72

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, el profesional señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y por la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1440788-7

Autorizan viaje de profesional del Osinergmin a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 251-2016-PCM

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO, el Ofi cio N° 386-2016-OS-PRES, del Presidente del Consejo Directivo de Osinergmin, y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 095-2016-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de julio de 2016, la Agencia Internacional de la Energía (AIE), Organismo autónomo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cursó invitación al Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minas - Osinergmin para participar en el “Seminario Regional de Capacitación sobre Energía Renovable para América Latina”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile,

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601429NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

República de Chile, del 24 al 28 de octubre del presente año;

Que, el mencionado evento consiste en una capacitación de alto nivel, en el que se abordarán temas de integración de energías renovables a la red eléctrica, generación distribuida (generación de energía eléctrica en forma dispersa lo más cercana posible a los puntos de consumo), impactos de la generación distribuida en la red eléctrica, precios y modelos de remuneración, así como sistemas de pronóstico;

Que, teniendo en cuenta que el “Seminario Regional de Capacitación sobre Energía Renovable para América Latina” contará con la presencia de participantes de los países de América del Sur y México, constituye una instancia de diálogo para el intercambio de experiencias en cuanto a políticas y usos energéticos, así como de su implementación en la Región;

Que, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) solicitó que los candidatos a participantes del “Seminario Regional de Capacitación sobre Energía Renovable para América Latina” desempeñen labores en el diseño de la regulación y tarifi cación con énfasis en la integración de fuentes de generación a las redes de distribución, dado que el objetivo principal de la capacitación se orienta a los aspectos técnicos, regulatorios y de diseño de mercado que conlleven a la implementación y expansión de la generación distribuida;

Que, asimismo, la Agencia Internacional de la Energía (AIE) señala que la organización del evento cubrirá los gastos de traslado y alojamiento de los participantes;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que establece la Escala de Viáticos para viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, dispone que las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración, entre otros, la existencia de fi nanciamiento parcial;

Que, de acuerdo con el análisis estadístico efectuado por la Gerencia de Administración y Finanzas de Osinergmin, se ha determinado que el valor correspondiente a viáticos parciales por gastos de alimentación alcanza al 20% de los montos establecidos mediante la Escala de Viáticos para viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos;

Que, en consideración a las funciones relacionadas a la regulación y tarifi cación del servicio de energía eléctrica desarrolladas por el ingeniero Luis Enrique Grajeda Puelles, Gerente de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 095-2016-OS/PRES se aprobó su participación en el mencionado evento y se autorizó que el fi nanciamiento de los gastos por concepto de viáticos por alimentación sea asumido con cargo al presupuesto institucional de Osinergmin;

Que, teniendo en cuenta las funciones que desempeña el Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minas - Osinergmin en el ámbito de la regulación del sector eléctrico, es de interés para el país la participación ingeniero Luis Enrique Grajeda Puelles, Gerente de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el “Seminario Regional de Capacitación sobre Energía Renovable para América Latina”, en tanto contribuirá a la actualización de conocimientos respecto de los aspectos técnicos, regulatorios y de diseño de mercado que conlleva la implementación y expansión de la generación distribuida, y consecuentemente a la mejora respecto de las funciones de este Organismo de cara al contexto global actual; por lo que corresponde autorizar su viaje a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 23 al 29 de octubre del presente año;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis Enrique Grajeda Puelles, Gerente de Distribución Eléctrica de la

Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 23 al 29 de octubre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de Osinergmin, de acuerdo al siguiente detalle:

Luis Enrique Grajeda Puelles Viáticos - alimentación (US$ 74,00 x 05 días) US$ 370.00Total US$ 370.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días siguientes

de efectuado el viaje, el profesional señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar ante el Titular de su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1440788-8

Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 252-2016-PCM

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTOS: La Carta Nº 517-2016/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 7 la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), curso invitación a la señora Giovana Iris Hurtado Magán, Directora de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a fi n de que pueda participar de la Sétima sesión anual de la Plataforma de Asociación de Investigación de la Competencia y Protección al Consumidor (RPP, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo el 19 de octubre de 2016 y de la Décimo Quinta Sesión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Políticas de Competencia (IGE, por sus siglas en inglés) de la UNCTAD, que se llevará a cabo del 19 al 21 de octubre de 2016, actividades que se desarrollarán en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, la UNCTAD es el organismo de las Naciones Unidas depositario de las legislaciones internacionales en materia de competencia, y constituye un foro intergubernamental especializado para abordar temas de prácticas y desarrollo de políticas de competencia;

Que, la Plataforma de Asociación de Investigación de la Competencia y Protección al Consumidor (RPP) tiene como objetivo contribuir al desarrollo de mejores prácticas en la formulación y aplicación efi caz de leyes y políticas de competencia y protección del consumidor para promover el desarrollo sostenible e inclusivo, congregando a más de 75 instituciones que consisten en

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601430 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

institutos de investigación, universidades, organizaciones no gubernamentales, empresas afi liadas y agencias de competencia y consumidor; y proporciona un espacio para difundir los resultados de su propio trabajo; e intercambien ideas sobre los problemas y desafíos que en materia de competencia y protección del consumidor analizan, sobre respecto de aquellas problemáticas que enfrentan los países en desarrollo y economías en transición;

Que, la UNCTAD organiza anualmente sesiones de trabajo del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Competencia, con el objetivo de trabajar y desarrollar las consultas sobre cuestiones de competencia de interés común para los estados miembros, así como brindar el intercambio de experiencias y mejores prácticas en los mencionados temas;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta importante la participación de la señora Giovana Iris Hurtado Magán, Directora de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP), dado que posee dentro de su área de trabajo, el grado de especialización y experiencia necesaria para atender los requerimientos de los referidos eventos, siendo que como parte de sus funciones se encuentra a cargo de organizar los programas y actividades de capacitación del Indecopi, lo que le permitirá informar sobre los programas de perfeccionamiento que la ECP brinda en temas de competencia, así como intercambiar experiencias sobre las mejores prácticas de entrenamiento en la materia;

Que, asimismo, resulta importante la participación de la señora Giovana Iris Hurtado Magán, toda vez que ha sido invitada a presentar las actividades desarrolladas por la ECP, siendo que entre ellas expondrá las conclusiones y aportes de la Escuela INDECOPI – COMPAL en la capacitación a los funcionarios de la región;

Que, el INDECOPI y el Programa COMPAL (Programa de Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el área de políticas de competencia y protección del consumidor) de la UNCTAD, mediante un acuerdo de cooperación, han ejecutado el programa académico denominado “ESCUELA INDECOPI – COMPAL” cuyo propósito es ampliar y fortalecer las capacidades en materia de competencia y de protección al consumidor de los funcionarios pertenecientes a las agencias de sus catorce países miembros de la región, siendo la instancia de dirección, coordinación y supervisión del proyecto la Escuela Nacional del Indecopi, por un periodo inicial de tres años (2015-2017);

Que, la característica fundamental del programa ESCUELA INDECOPI – COMPAL está dada por la replicabilidad del mismo, cuya metodología de enseñanza, aplicación práctica, efecto multiplicador y evaluación de los efectos, merece ser dada a conocer como una buena práctica regional liderada por el Indecopi;

Que, la referida iniciativa se ha convertido en la primera comunidad regional de aprendizaje ya que está generando una fuente de conocimientos y facilitando entre las agencias encargadas de velar por la libre competencia y los derechos del consumidor la toma de decisiones técnicas que contribuyen al desarrollo económico de los países miembros;

Que, adicionalmente, la señora Giovana Iris Hurtado Magán participará en el Examen Voluntario entre Homólogos (Peer Review) de Uruguay, para el cual Perú ha sido invitado como examinador, y sostendrá reuniones bilaterales con representantes de la UNCTAD, Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Academia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a fi n de explorar las áreas de posible cooperación para con la ECP;

Que, la participación de la señora Giovana Iris Hurtado Magán permitirá estrechar lazos de cooperación con las distintas agencias participantes, a fi n de compartir experiencias y analizar las posibilidades para gestionar actividades de manera conjunta;

Que, en atención a las consideraciones expresadas, es de interés nacional autorizar la participación de la señora Giovana Iris Hurtado Magán, porque permitirá estrechar lazos de cooperación con las distintas agencias participantes, a fi n de compartir experiencias y analizar las posibilidades de obtener cooperación para gestionar actividades de manera conjunta; disponiéndose para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurra el participante, sean asumidos

íntegramente con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

De conformidad con la Ley N°30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios púbicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Giovana Iris Hurtado Magán, Directora de la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (ECP) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 17 al 22 de octubre de 2016, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellidos PasajeUS$

Viáticos por día

US$Número de días

Total Viáticos

US$Total US$

Giovanna Iris Hurtado Magán 3600 540 3+1 2160 5760

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria debe presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y por la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1440792-1

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”, integrada por las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 037-2016-PCM/SD

Lima, 5 de octubre de 2016

VISTOS:El Ofi cio N° 002-2016-MMTCH/PCD; el Informe

Técnico N° 01-2016-YCHO; el Informe Técnico N° 02-

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601431NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

2016-YCHO; el Informe Técnico N° 03-2016-YCHO; la Ordenanza Municipal Nº 008-2016-MPGSC de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro; la Ordenanza Municipal Nº 597-2016-MPI de la Municipalidad Provincial de Ilo; la Ordenanza Municipal Nº 016-2016-MPMN de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”; y el Informe Nº 00164-2016-PCM/SD-OGI; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua;

Que, se ha presentado un informe técnico de viabilidad por cada municipalidad interviniente; cada informe tiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento del turismo sostenible y la cultura, promoviendo los corredores turísticos de la mancomunidad, b) Fomento de la inversión privada con desarrollo sustentable de los recursos naturales, la competitividad y desarrollo productivo y promoción del empleo, c) Mejoramiento de la gestión local municipal, d) Promoción del desarrollo de capacidades humanas y la participación vecinal en el desarrollo turístico, con enfoque de equidad e inclusión social, e) Desarrollo de las capacidades en la sociedad civil, en los servidores, funcionarios públicos y autoridades políticas sobre gestión pública y desarrollo turístico y económico, f) Ejecución de proyectos ecoturísticos, artesanía, educación, transportes, saneamiento básico, productivo y agropecuario, g) Fomento de la calidad de prestación de servicios públicos locales o servicios sociales locales para el desarrollo turístico, h) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura turística, i) Construcción y/o mejoramiento de infraestructura vial y productiva, j) Construcción y/o mejoramiento para el desarrollo de la artesanía y k) Construcción y/o mejoramiento para la infraestructura de servicios básicos esenciales para el fortalecimiento del turismo;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas

exclusivas: a) Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción, b) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial y c) Planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad, b) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración y c) Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 00164-2016-PCM/SD-OGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”; integrada por las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro, Ilo y Mariscal Nieto, en el Departamento de Moquegua; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

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Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”, como sigue:

- Presidente: Hugo Isaías Quispe Mamani, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

- Director: Federico Félix Castillo Rodríguez, Alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro.

- Director: Willam David Valdivia Dávila, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Turística Chiribaya - Moquegua”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO CRUZADO SILVERIISecretario de Descentralización

1439810-1

AMBIENTE

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer medidas para mejorar la calidad del aire a nivel nacional vinculadas a las emisiones vehiculares y establecen disposiciones sobre la calidad del aire

DECRETO SUPREMO N° 013-2016-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y que, cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan, ello en virtud del principio de prevención;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley N° 28611, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley en mención, dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, mediante Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diésel, con la fi nalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública y, por otro lado, se prohibió lo siguiente: i) que a partir del 1 de enero de 2010, se comercialice el referido combustible para consumo interno con un contenido de azufre superior a 50 ppm; ii) que a partir de la entrada en

vigencia de la referida Ley, es decir 22 de marzo de 2006, se importe combustible Diésel Nº 1 y Diésel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 ppm; y iii) que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, se venda para el mercado interno combustible Diésel con un contenido superior a 5000 ppm; facultándose asimismo al Ministerio de Energía y Minas para establecer, por excepción, las zonas geográfi cas del interior del país en las que se podrá autorizar el expendio de Diésel con mayor contenido de azufre, bajo las regularizaciones que sobre esta materia se establezcan en el reglamento de la Ley;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2005-PCM, que dejó en suspenso la aplicación del acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, dispuso que el Ministerio de Energía y Minas apruebe un cronograma de retiro del azufre en el combustible diésel de uso automotor, que sea compatible con las normas establecidas para los vehículos nuevos contenidos en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC; dando origen a la emisión del Decreto Supremo N° 025-2005-EM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM se establecieron los criterios para determinar las zonas geográfi cas en las que se puede autorizar la comercialización de combustible diésel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm, consignándose lo siguiente: 1.1. Concentración o densidad poblacional; 1.2. Niveles de Contaminación del aire; 1.3 Volumen de Parque Automotor; y, 1.4 Volumen de consumo de diésel;

Que, asimismo, en el artículo 2 del antes mencionado Decreto Supremo se señala que a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización de Diésel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos en donde se expenda dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, así como su uso por consumidores directos como combustible automotriz en las mismas zonas;

Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 061-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas determine la oportunidad en la cual se hará extensiva la prohibición a las demás provincias del país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2012-MEM/DM se estableció la prohibición de usar y comercializar el Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao. Posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAM, dicha prohibición se amplió a las ciudades de Junín, Tacna y Moquegua, a partir del 01 de enero de 2016;

Que, asimismo, resulta necesario en base a los criterios defi nidos en el Decreto Supremo N° 061-2009-EM establecer un cronograma para ampliar el número de departamentos en donde se prohibirá usar y comercializar el Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm;

Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modifi catorias, se establecieron a nivel nacional los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados importados en el país. Ello con la fi nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente, incluyéndose en el Acápite II del Anexo Nº 1 del referido dispositivo, los valores de los Límites Máximos Permisibles para vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, se modifi caron los cuadros del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, estableciéndose en los Sub Acápites II.3 al II.8 del Acápite II del citado anexo, que las normas de emisiones Euro IV o mayor y su equivalente Tier 2 para vehículos livianos y pesados de pasajeros y mercancías nuevos (importados o producidos) que se incorporen al parque automotor, tanto de encendido por chispa como de encendido por compresión, entran en vigencia a partir del 1 de enero del 2016;

Que mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAM, se dispone que para vehículos que cumplan la norma de emisiones Euro IV y Tier 2, a partir del 01 de enero de 2017 entran en vigencia los Límites

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Máximos Permisibles de los acápites II.3 a II.8 del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial; sin embargo, a la fecha, en muchos departamentos del país aún no se cuenta con una producción de combustible limpio que cubra la demanda de vehículos nuevos importados que incorporan estas tecnologías ambientalmente más limpias;

Que, la calidad o nivel de especifi caciones del combustible Diésel y de las gasolinas de uso automotor disponible actualmente en nuestro país, no guarda relación con la calidad requerida por los vehículos nuevos que actualmente se vienen importando o produciendo en el país, resultando necesario establecer una nueva fecha para la aplicación del Euro IV y Tier 2, fecha en la que se podrá contar con dichos combustibles con menos de 50 ppm de azufre extendido a nivel nacional;

Que, de la misma manera, resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, que permita evaluar y proponer medidas para la disminución de las emisiones contaminantes vehiculares relacionadas con la calidad del combustible, tomando en cuenta que estas emisiones son una de las principales fuentes contaminantes de la calidad del aire;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1.- Conformación y Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación.

Artículo 2.- Miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

1. El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside;

2. El/la Viceministro/a de Energía;3. El/la Viceministro/a de Economía;4. El/la Viceministro/a de Transportes;

El Grupo de Trabajo puede invitar a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil para que participen y cooperen en el cumplimiento de su objeto.

Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo y armonización de las especifi caciones técnicas para la calidad de los combustibles de uso automotor, de acuerdo a las tendencias internacionales y adecuadas a la evolución de las normas de emisiones vehiculares.

b) Formular un cronograma para la implementación de la norma de emisiones Euro IV o su equivalente así como impulsar la introducción de Tecnologías V y VI.

c) Determinar los requisitos técnicos y ciclos de prueba para la introducción de la norma de emisiones Euro V y Euro VI, así como los procedimientos de homologación actualizados.

d) Presentar un informe fi nal a el/la Ministro/a del Ambiente dando cuenta del cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 4.- Designación de las/los representantes alternos/as e instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial

La designación de las/los representantes alternos/as se formalizará mediante resolución del titular de la entidad,

dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, la cual debe ser remitida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial.

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 5.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Artículo 6.- Vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia de dos (2) años, contados desde el día de su instalación.

Artículo 7.- Financiamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 8.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el Diario

Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

la Ministra del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y, el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cronograma que establece la

implementación periódica de la comercialización y uso del Diésel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm

A propuesta del Grupo de Trabajo Multisectorial, la Autoridad Competente aprobará mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, un cronograma para la implementación periódica de la comercialización y uso del Diésel B5 con un contenido de azufre no mayor a 50 ppm en los departamentos priorizados, de acuerdo a los criterios establecidos en la normatividad vigente.

Segunda.- Aplicación del Euro IV y Tier 2Dispónganse la aplicación de los Límites Máximos

Permisibles de los acápites II.3 a II.8 del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial, para vehículos con tecnología Euro IV y Tier 2, a partir del 31 de diciembre del 2017.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

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ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento interno para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública con cargo a la redistribución de montos de endeudamiento externo a endeudamiento interno

DECRETO SUPREMONº 279-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en función a la estimación de los recursos que lo fi nancian;

Que, en los últimos meses del presente año la recaudación tributaria se ha contraído, por lo que existe una menor captación de ingresos tributarios necesarios para atender las necesidades fi nancieras del sector público, sobre todo para ejecutar proyectos de inversión, motivo por el cual la actual administración ha estimado pertinente respaldar el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública a nivel nacional a través de la fuente de recursos por operaciones ofi ciales de crédito (ROOC);

Que, en ese contexto, se ha gestionado la operación de endeudamiento interno bajo la modalidad de emisión interna de bonos, con cargo al monto redistribuido de la Ley Nº 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, teniendo en cuenta que la perspectiva de menor crecimiento de la economía mundial afectaría el crecimiento proyectado para la economía peruana, con un riesgo de menores ingresos fi scales durante el Año Fiscal 2016, es necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas de carácter fi nanciero para reforzar el dinamismo de la economía nacional y fortalecer su crecimiento, asegurando la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública y nuevas inversiones en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, esta medida permitirá mitigar el impacto negativo de una eventual disminución de ingresos fi scales estimados para el año 2016, en el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; por lo que resulta necesario autorizar la concertación de una operación de endeudamiento interno, en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, como consecuencia de la redistribución de fuentes de fi nanciamiento de endeudamiento externo a endeudamiento interno, que es concordante con los lineamientos de la estrategia de gestión global de activos y pasivos, que tiene como objetivo lograr que la mayor proporción de la deuda pública esté en moneda local, y las reasignaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30374, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del citado artículo, así como entre los montos previstos al interior del numeral 4.2, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2016 asciende a S/ 11 207 290 781,00 (ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden a Sectores Económicos y Sociales la suma de S/ 7 589 480 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, se ha considerado conveniente aprobar una operación de endeudamiento interno, hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES),

bajo la modalidad de emisión de bonos soberanos, destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en los sectores salud, saneamiento, vivienda y construcción, educación y transporte, los cuales han sido seleccionados por el Ministerio de Economía y Finanzas a partir de la priorización realizada por el sector correspondiente, teniendo en cuenta los créditos presupuestarios autorizados para la ejecución de dichos proyectos;

Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30374;

Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modifi catorias;

Que, sobre la referida operación de endeudamiento interno han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modifi catorias; por la Ley N° 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprueba emisión interna de bonos soberanos

1.1. Apruébese la emisión interna de bonos soberanos, a ser colocada en uno o varios tramos, durante el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los sectores salud, saneamiento, vivienda y construcción, educación y transporte.

Los bonos soberanos tienen las siguientes características:

Monto : Hasta por la suma de S/ 1 023 000 000,00 (MIL VEINTITRES MILLONES Y 00/100 SOLES)Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro PúblicoEstructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro PúblicoMoneda : Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociablesModalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituyaPlazo de colocación : En varias fechas hasta el 31 de diciembre de 2016.Registro : Los bonos son registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima

1.2 La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento es la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- De la colocación y emisión de bonos soberanos

2.1 Para los fi nes de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se aplica lo dispuesto en el

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Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF o el que lo sustituya.

2.2 Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dictan, de resultar necesario, las medidas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de Endeudamiento y

Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar la emisión de bonos que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo.

Artículo 4.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen la emisión de bonos que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 5.- Implementación de la Operación de Endeudamiento

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de una resolución ministerial, dicta las medidas que resulten necesarias para la implementación de la presente operación de endeudamiento interno.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1440788-2

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM

DECRETO SUPREMON° 280-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28451 se crea el Fondo de

Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM) como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004;

Que, el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y modifi catorias;

Que, la Ley N° 30496, Ley que modifi ca el artículo 3 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, sobre uso de recursos del FOCAM por las universidades públicas, dispone que los recursos del FOCAM son también destinados

a fi nanciar proyectos de investigación científi ca y/o tecnológica de las universidades públicas de las jurisdicciones señaladas en la Ley N° 28451 y sus modifi catorias así como infraestructura y equipamiento para dichos fi nes de investigación; la inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ellas perciban;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30496 establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de adecuación, dentro de un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30496, Ley que modifi ca el artículo 3 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM, sobre uso de recursos del FOCAM por las universidades públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM

Modifícase el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EF y modifi catorias, en los términos siguientes:

“Artículo 9.- Utilización de los recursos del FOCAM por las universidades públicas

Las universidades públicas en el marco de la Ley N° 28451 y sus modifi catorias deberán utilizar los recursos captados para proyectos de investigación científi ca y/o tecnológica así como infraestructura y equipamiento para dichos fi nes de investigación, privilegiando aquellos estudios relacionados a:

− Preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona de infl uencia del Proyecto Camisea;

− Identifi cación y desarrollo de las potencialidades económicas de la zona de impacto del Proyecto Camisea;

− Salud pública y prevención de enfermedades endémicas;

− Utilización efi ciente de energías renovables.

La inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ellas perciban. No se considera inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades públicas el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole similar.”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1440788-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

DECRETO SUPREMON° 281-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 14: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601436 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprueban los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, encontrándose entre ellos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, según el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;

Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Ley, estable que el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante decreto supremo se aprueben las transferencias de partidas que deban realizarse, en el marco de las transferencias de funciones que se produzcan por la aplicación de la citada Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) en el marco de la Ley N° 29968; asimismo, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece que la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formaliza mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente; estableciéndose en su artículo 5 que las acciones que realicen las Autoridades Sectoriales y el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en el marco de los procesos de transferencia se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2016-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); determinándose que a partir del 14 de julio de 2016, el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) asume las funciones materia de la transferencia;

Que, mediante el Ofi cio N° 086-2016-SENACE/SG el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuar con el trámite de aprobación de la transferencia de partidas a favor de la referida institución, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968;

Que, a través del Memorándum N° 1190-2016-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales remite a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 009-2016-MTC/16.03, en el cual determina la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 197 573,00), como monto a transferir a favor del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), para el ejercicio de las funciones del subsector Transportes;

Que, a través del Memorando N° 1582-2016-MTC/09.03, Ofi cina General de Planeamiento

y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 931-2016-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto de la citada Ofi cina General, en el cual considera procedente la transferencia de recursos a favor del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el indicado fi nanciamiento; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 1839-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 197 573,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 052: Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), para fi nanciar las funciones transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, subsector Transportes;

De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 197 573,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 052: Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), para fi nanciar las funciones transferidas del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000605 : Control, Aprovechamiento y Calidad

AmbientalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 197 573,00 --------------- TOTAL EGRESOS 197 573,00 ========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 052 : Servicio Nacional de Certifi cación

Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5004922 : Evaluación de Estudios de Impacto

Ambiental Detallado EIA-dFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 197 573,00 --------------- TOTAL EGRESOS 197 573,00 ========

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601437NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1440788-4

EDUCACION

Autorizan viaje de funcionario a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2016-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2015-MINEDU, se declaró de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a realizarse en la ciudad de Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019; y se formalizó la creación del grupo de trabajo denominado “Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL – PERÚ)”, encargado de llevar a cabo la organización y actividades necesarias para la realización del citado evento deportivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, se crea el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del

2019”, en adelante el Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos, COPAL – PERÚ

Que, la Ofi cina de Operaciones del Proyecto Especial, mediante Informe N° 044-2016-PEJP-2019/DE-OO, recomienda autorizar el viaje del Director Ejecutivo del Proyecto Especial y Presidente del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL – PERÚ), señor CARLOS ALBERTO NEUHAUS TUDELA, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para reunirse el 14 de octubre de 2016 con el Presidente de la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA, con la fi nalidad de conocer los alcances de los derechos de comercialización de los Juegos Panamericanos del 2019, a través del cine y video, televisión abierta y por cable, internet y radio; así como, los de patrocinio e imagen de la organización del citado evento deportivo; agregando que, en la referida visita también se determinarán los alcances, la agenda y las actividades que realizarán los miembros de la ODEPA en su visita a la ciudad de Lima, programada del 27 al 30 de octubre de 2016;

Que, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 169-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación del señor CARLOS ALBERTO NEUHAUS TUDELA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial y Presidente del COPAL – PERÚ en la reunión con el Presidente de la ODEPA, toda vez que le permitirá efectuar las coordinaciones necesarias para las visitas de trabajo programadas por miembros de la ODEPA a la ciudad de Lima, así como coordinar los alcances de los derechos de comercialización de los Juegos Panamericanos del 2019;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para la institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor CARLOS ALBERTO NEUHAUS TUDELA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial y Presidente del COPAL– PERÚ, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 121;

Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor CARLOS ALBERTO NEUHAUS TUDELA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Presidente del Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, del 13 al 15 de octubre de 2016, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al

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601438 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 121, de acuerdo al siguiente detalle:

CARLOS ALBERTO NEUHAUS TUDELAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 240,00Viáticos : US$ 740,00(01 día de instalación - 01 día de evento - US$ 370.00)

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1440792-2

Designan Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 490-2016-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N°

122-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a la señora LOURDES PATRICIA VARGAS VILCHEZ, Especialista de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, con la fi nalidad de designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, se convocó al concurso público de méritos, proceso CAS Nº 0555-2016-MINEDU/U.E.026/EN LINEA, el cual se realizó en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM;

Que, a través del Ofi cio N° 632-2016-MINEDU/VMGI-DIGC, el Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, señala que la señora LOURDES PATRICIA VARGAS VILCHEZ resultó ganadora del referido concurso público de méritos, el mismo que se llevó a cabo conforme a la normatividad vigente; por lo que resulta necesario designarla como Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora LOURDES PATRICIA VARGAS VILCHEZ en el cargo de Directora de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial N° 122-2016-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1440475-1

Designan Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 491-2016-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2015-MINEDU se designó al señor JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO en el cargo de Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO al cargo de Director General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora SONIA VERONICA ZAPATA GOTELLI en el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1440475-2

Modifican funciones del Director Ejecutivo, de Organización y Funcionamiento, del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 492-2016-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2016

Page 17: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601439NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Visto, el Expediente N° 0163039-2016, el Ofi cio N° 1367-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC, el Informe N° 2263-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, el Ofi cio N° 1490-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29837, modifi cada por la Ley N° 30281, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29837, faculta al Ministerio de Educación a dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento del referido Programa Nacional;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el PRONABEC depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, con Resolución Ministerial N° 0108-2012-ED, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONABEC, el mismo que contiene su marco general; organización y funcionamiento; plan de actividades; procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; y su organigrama estructural;

Que, mediante el Ofi cio N° 1367-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC el Director Ejecutivo del PRONABEC remitió el Informe N° 2263-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONABEC, a través del cual se sustenta la necesidad de modifi car el Manual de Operaciones del PRONABEC, con la fi nalidad de ampliar los recursos administrativos que resuelve en última instancia el Director Ejecutivo del referido Programa Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley N° 26510; la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modifi cada por la Ley N° 30281; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2012-ED; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el literal m) de las funciones del Director Ejecutivo, del inciso 2.3 del numeral II, Organización y Funcionamiento, del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial N° 0108-2012-ED, en los siguientes términos:

“II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO(…)

2.3. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

(…)

DIRECCIÓN EJECUTIVA(…)Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:

(…)m) Resolver en última instancia los recursos

administrativos que se interpongan contra las resoluciones que emitan los órganos de Apoyo y de Línea del PRONABEC.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1440475-3

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar el desembolso 2 en el marco del Convenio N° 151-2016-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 493-2016-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante Resolución Ministerial Nº 594-2015-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 269 332 782,00 (Doce mil doscientos sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil setecientos ochenta y dos y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 17 de junio de 2016, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio N° 151-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, con el objeto de ejecutar las acciones necesarias y sufi cientes para implementar la Evaluación Censal de Estudiantes - ECE 2016, con el fi n de obtener información confi able y oportuna de los logros de aprendizajes de los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 155 989 554,84 (Ciento cincuenta y cinco millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro y 84/100 Soles), la cual cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo comentario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 332-2016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del INEI para fi nanciar el desembolso 1 del Convenio N° 151-2016-MINEDU;

Que, con Informe N° 355-2016-MINEDU/SPE-UMC, la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, sustenta y solicita se efectúe una transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 77 994 777, 42 (Setenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete y 42/100 Soles) para fi nanciar el desembolso 2 del Convenio N° 151-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en el numeral XV. Informes a entregar y pagos a realizar, del Anexo A del referido Convenio;

Que, a través del Informe N° 607-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a

Page 18: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601440 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

favor del INEI y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar la citada Transferencia;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 77 994 777, 42 (Setenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete y 42/100 Soles), para fi nanciar el desembolso 2 del Convenio N° 151-2016-MINEDU;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; y, la Directiva N° 002-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP “Procedimientos para la Autorización de Transferencias Financieras y el Registro de Información en el Marco de los Acuerdos y Convenios suscritos por el Ministerio de Educación en el año 2016”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 123-2016-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo 1. Autorízase una Transferencia Financiera

del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 77 994 777, 42 (Setenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete y 42/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar el desembolso 2 en el marco del Convenio N° 151-2016-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

Artículo 2. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3. La Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de lo dispuesto en el Convenio N° 151-2016-MINEDU.

Artículo 4. Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1440475-4

Disponen incluir en la R.M. N°

126-2016-MINEDU la facultad y atribución al

Director Ejecutivo de PRONABEC de suscribir

Adendas a los Convenios celebrados por el

Ministerio de Educación, referidos a becas y

créditos educativos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 494-2016-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTOS, el Ofi cio Nº 1271-2016MINEDU/VMGI-PRONABEC, el Informe Nº 2069-2016-MINEDU/VMGI-

PRONABEC-OAJ, el Informe Nº 797-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Ley 29837, modifi cada por Ley Nº 30281, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos, para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 535-2015-MINEDU, se modifi có el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2012-ED, incluyendo como una de las funciones del Director Ejecutivo, ejercer la representación legal institucional del PRONABEC ante cualquier entidad u organismo nacional o internacional, público o privado, pudiendo suscribir y/o modifi car contratos, convenios o acuerdos e instrumentos de similar naturaleza, y sus respectivas adendas, referidos a becas y créditos educativos, así como aquellos otros instrumentos que resultasen necesarios para su implementación y ejecución; y todos los demás documentos que en tal virtud correspondan;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2016-MINEDU, se delegó en el Director Ejecutivo del PRONABEC – Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2016, la facultad y atribución de suscribir las adendas a los convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos que se encuentran detallados en el Anexo de la citada resolución;

Que, con Informes Nº 758-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBE y 2147-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OBPREG, la Ofi cina de Becas Especiales y la Ofi cina de Becas de Pregrado del PRONABEC, respectivamente, sustentan la necesidad de que el Convenio N° 003-2013-MINEDU, Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional para la implementación de Becas y Crédito Educativo, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Alianza Francesa de Lima, y el Convenio N° 555-2014-MINEDU, Convenio de Colaboración Interinstitucional, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Peruana Unión, sean modifi cados mediante la suscripción de las respectivas Adendas;

Que, mediante Informe N° 2069-2016-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONABEC considera necesario que en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 126-2016-MINEDU, se incluyan los Convenios N° 003-2013-MINEDU y 555-2014-MINEDU, a efectos de que el Director Ejecutivo del PRONABEC, durante el Año Fiscal 2016, se encuentre facultado a suscribir las Adendas a los citados Convenios;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modifi cada por la Ley N° 30281; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

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601441NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incluir en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 126-2016-MINEDU, que delegó en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC – Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2016, la facultad y atribución de suscribir Adendas a los Convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos, los siguientes convenios:

CONVENIOS SOBRE BECAS DE PREGRADO Y BECAS ESPECIALES

PERÚ

CONVENIO Nº 003-2013-MINEDU

UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

CONVENIO N° 555-2014-MINEDU

ALIANZA FRANCESA DE LIMA

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1440475-5

ENERGIA Y MINAS

Otorgan a Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, ubicada en los departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 415-2016-MEM/DM

Lima, 4 de octubre de 2016

VISTO: El Expediente N° 14362215 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12985527 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Nº IX-Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas suscribieron el Contrato de Concesión SGT del Proyecto “Línea de Transmisión Carhuaquero – Cajamarca Norte – Caclic – Moyobamba en 220 kV”, cuya fecha de cierre se dio el 16 de marzo de 2013, mediante el cual CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. se obliga a efectuar el diseño, suministro, construcción, puesta en operación comercial, operación y mantenimiento del proyecto antes referido;

Que, mediante documento ingresado con registro N° 2502233, de fecha 02 de junio de 2015, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. presenta la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las instalaciones de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carhuaquero – S.E. Cajamarca Norte – S.E. Caclic – S.E. Moyobamba, ubicada en distritos varios de las provincias de Chota, Santa Cruz, San Miguel, San Pablo, Cajamarca, Celendín; Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza; Mariscal Cáceres, Moyobamba y Huallaga, departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín, cuyas coordenadas UTM (WGS84) fi guran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 439-2014-MEM/DGAAE de fecha 23 de diciembre de 2014, la

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto;

Que, la solicitud de concesión defi nitiva referida en el segundo considerando, está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 495-2016-DGE-DCE recomendando otorgar la concesión de transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carhuaquero – S.E. Cajamarca Norte – S.E. Caclic – S.E. Moyobamba, ubicada en distritos varios de las provincias de Chota, Santa Cruz, San Miguel, San Pablo, Cajamarca, Celendín; Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza; Mariscal Cáceres, Moyobamba y Huallaga, departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada Línea de Transmisión

Tensión (kV)

N° Ternas

Longitud (km)

Faja deServidumbre

(m)S.E. Carhuaquero – S.E. Cajamarca Norte 220 1 95,76 25

S.E. Cajamarca Norte – S.E. Cáclic 220 2 159,28 25

S.E. Cáclic – S.E. Moyobamba Nueva 220 2 110.17 25

S.E. Moyobamba Existente – S.E. Moyobamba Nueva 138 2 2,70 20

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 487-2016 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 487-2016 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano, la misma que se realizará por cuenta del concesionario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1437834-1

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601442 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

INTERIOR

Designan Prefecto Regional de Lambayeque

RESOLUCIÓN SUPREMANº 339-2016-IN

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 198-2016-ONAGI-J, mediante el cual la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior propone la designación del Prefecto Regional de Lambayeque, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modifi cado por Ley N° 30438, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el numeral 3) del artículo 10 de referido Decreto Legislativo, dispone que el Jefe Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene por función proponer la designación de Prefectos Regionales. Asimismo, el artículo 14 establece que la designación de Prefectos Regionales se realiza mediante Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Concluir la designación del señor ELMER ANGELES REQUE en el cargo de Prefecto Regional de Lambayeque.

Artículo 2.- Designar al señor RAFAEL ANTONIO AITA CAMPODONICO en el cargo de Prefecto Regional de Lambayeque.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1440788-9

Designan Asesora 1 del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0900-2016-IN

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor 1 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la servidora de confi anza que asuma el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ANTONINA ROSARIO SASIETA MORALES, en el cargo público de confi anza de Asesor 1 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1440791-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Colombia y España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 174-2016-JUS

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2016/COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER STUART WILLDEN;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante Resolución Consultiva del 29 de abril de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER STUART WILLDEN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, (Expediente Nº 27-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasivo o activo, mediante Resolución Suprema expedida con

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601443NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 106-2016/COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica PETER STUART WILLDEN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1440788-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 175-2016-JUS

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 196-2015/COE/TC, del 16 de noviembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana FAUSTO CASTILLO CABEZAS;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de junio de 2015, declaró procedente, la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana FAUSTO CASTILLO CABEZAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en calidad de integrante de una organización dedicada al Tráfico

Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 01933-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 196-2015/COE-TC, del 16 de noviembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el artículo 508 inciso 1 y 542 del Código Procesal Penal de la República del Perú de 2004;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana FAUSTO CASTILLO CABEZAS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penal de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1440788-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 176-2016-JUS

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2015/COE/TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana KEVIN WALTER GARCÍA MEDINA;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo

Page 22: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601444 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de octubre de 2014, declaró procedente por mayoría la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana KEVIN WALTER GARCÍA MEDINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 1977-2014);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el inciso 1 del artículo 508 y artículo 542 del Código Procesal Penal de la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana KEVIN WALTER GARCÍA MEDINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por mayoría por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1440788-12

RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2016-JUS

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 156-2015/COE-TC, del 30 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española EMMA GUINJOAN SAMPEDRO;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución Consultiva del 08 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española EMMA GUINJOAN SAMPEDRO, quien inicialmente se encontraba cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos y posteriormente fue trasladada al Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 03 - 2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 156-2015/COE-TC, del 30 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, siendo necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, entre ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española EMMA GUINJOAN SAMPEDRO, quien inicialmente se encontraba cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos y posteriormente fue trasladada al Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos

Page 23: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601445NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Humanos y por el Ministro de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1440788-13

RESOLUCIÓN SUPREMANº 178-2016-JUS

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 189-2015/COE-TC, del 27 de octubre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RICARDO CREGENZAN ORTIZ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas la Primera Sala Penal - Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva del 23 de julio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RICARDO CREGENZAN ORTIZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 09-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 189-2015/COE-TC, del 27 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986, y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española RICARDO CREGENZAN ORTIZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal Permanente - Reos Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Callao.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1440788-14

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Oriental del Uruguay

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2016-JUS

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 060-2016/COE-TC, del 26 de mayo de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ERINSON ZALETAS VALLADOLID a la República Oriental del Uruguay, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de setiembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ERINSON ZALETAS VALLADOLID, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia –Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 94 -2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

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601446 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 060-2016/COE-TC, del 26 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 09 de julio de 2007 y vigente desde el 03 de agosto de 2012;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ERINSON ZALETAS VALLADOLID, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1440788-15

Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 180-2016-JUS

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO, el Ofi cio Nº 3153-2016-JUS/CDJE, de la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 213-2014-JUS, de fecha 03 de diciembre de 2014, se designó al señor Alan Carlos Alarcón Canchari, como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Oficio N° 069-2016-MTC/01, de fecha 21 de setiembre de 2016, el Ministro de

Agricultura y Riego encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones, comunicó al Consejo de Defensa Jurídica del Estado haber recibido la renuncia del señor Alan Carlos Alarcón Canchari al cargo de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer se acepte la renuncia del señor Alan Carlos Alarcón Canchari a su designación como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Alan Carlos Alarcón Canchari a su designación como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1440792-3

Dan por concluida designación de Procurador Público Ad Hoc Titular de la CONASEV, actualmente Superintendencia Nacional del Mercado de Valores - SMV

RESOLUCIÓN SUPREMANº 181-2016-JUS

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo N.º 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2007-JUS, de fecha 21 de junio del año 2007, se designó

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601447NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

al abogado Raúl Chumacero Gallo como Procurador Público Ad Hoc Titular de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, actualmente Superintendencia del Mercado de Valores – SMV;

Que, mediante Ofi cio N° 237-2016-SMV/02 de fecha 09 de agosto de 2016, la Superintendente de Mercado y Valores comunicó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que el mencionado Procurador Púbico Ad Hoc Titular, es un funcionario, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, estaría cercano a cumplir 70 años de edad y próximo al cese;

Que, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 22 de agosto de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propone dar término a la designación del Procurador Púbico Ad Hoc Titular de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, actualmente Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Procurador Público Ad Hoc Titular de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, actualmente Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, abogado Raúl Chumacero Gallo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1440792-4

Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano en la Petición Nº 1319 - 10 - Comunidad Universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú, seguida ante la CIDH

RESOLUCIÓN SUPREMANº 182-2016-JUS

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en

sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo antes acotado estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 118-2015-JUS, se designó al abogado David Miguel Dumet Delfi n como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa del Estado peruano, en la Petición N° 1319-10 – Comunidad Universitaria de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, seguida ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH;

Que, asimismo el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera;

Que, mediante Sesión de fecha 23 de agosto de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto dar por concluida la designación del abogado David Miguel Dumet Delfi n como Procurador Público Ad Hoc y designar en su reemplazo al abogado Carlos Enríque Peláez Camacho, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano, en la referida Petición;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado David Miguel Dumet Delfi n como Procurador Público Ad Hoc, en la Petición N° 1319-10 – Comunidad Universitaria de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, seguida ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor abogado Carlos Enríque Peláez Camacho, como Procurador Público Ad Hoc, en la Petición N° 1319-10 – Comunidad Universitaria de la Pontificia Universidad Católica del Perú, seguida ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1440792-5

Page 26: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601448 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2016-MIMP

Mediante Ofi cio Nº 1741-2016-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 279-2016-MIMP, publicada en la edición del día 11 de octubre de 2016.

En el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial

DICE:

“(...) señor JUAN SÁNCHEZ BARBA (...).”

DEBE DECIR:

“(...) señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ BARBA (...).”

1440362-1

PRODUCE

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVANº 200-2016-ITP/DE

Callao, 10 de octubre de 2016

VISTOS:

Los Memorandos N° 84, 110 y 115-2016-ITP/CITEPESQUERO-PIURA, de fechas 31 de agosto, 22 y 29 de septiembre de 2016 respectivamente, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura; los Informes N° 89 y 119-2016-ITP/OPPM, de fechas 13 y 30 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 328-2016-ITP/OAJ, de fecha 03 de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 147-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura”;

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el

literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;”

Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEpesquero Piura, presenta la propuesta de Tarifario, conformado por el servicio tecnológico denominado “Productividad y Tecnología Pesquera”, teniendo en cuenta que dicho servicio se encuentra dentro de sus funciones;

Que, mediante los Informes N° 89 y 119-2016-ITP/OPPM, de fechas 13 y 30 de septiembre de 2016, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura”;

Que, mediante el Informe N° 328-2016-ITP/OAJ, de fecha 03 de octubre de 2016, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse el servicio contenido en el mismo, dentro de las funciones del ITP y cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura”, conforme se detalla a continuación:

Page 27: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601449NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

N° de Orden

Denomi-nación del Servicio

Tecnológico

Requi-sito

Uni-dad

Costo del Ser-vicio sin IGV S/

IGV(18%)

S/

Valor Total del Servicio

S/

% UIT

Inicio del Servicio Tecnoló-

gicoServicios de Capacitación

01Productividad y Tecnología Pesquera.

Persona Jurídica

Servi-cio 104.41 18.79 123.2 2.6432

Unidad de Capaci-tación y

Difusión de la Informa-

ción del CITE

UIT: S/. 3 950.00 (según Decreto Supremo N° 397-2015-EF).

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIGDirector Ejecutivo

1440366-1

Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVANº 201-2016-ITP/DE

Callao, 10 de octubre de 2016

VISTOS:

Los Memorándum N° 008 y 010-2016-ITP/CITEagroindustrial Chavimochic, de fechas 20 y 29 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic; los Informes N° 112 y 121-2016-ITP/OPPM, de fechas 27 de septiembre y 04 de octubre de 2016, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 331-2016-ITP/OAJ, de fecha 04 de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 038-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”;

Que, el ITP tiene entre sus recursos, los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a

lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;”

Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, por Resolución Ejecutiva N° 53-2016-ITP/DE, se aprueba el Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic, conformado por el servicio denominado: Curso de capacitación “Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. versión 5.0”;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEagroindustrial Chavimochic, presenta y sustenta la propuesta de modifi cación del Tarifario de Servicios del citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 53-016-ITP/DE, el mismo que está constituido únicamente por el servicio denominado “Curso de Capacitación Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. Versión 0.5”; solicitando que dicho servicio sea excluido, y se incorporen veintisiete (27) servicios tecnológicos. La exclusión se sustenta en que el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos contempla el servicio de capacitación en general y todos los servicios que se brindarán en el CITE;

Que, mediante los Informes N° 112 y 121-2016-ITP/OPPM, de fechas 27 de septiembre y 04 de octubre de 2016, respectivamente, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic”;

Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 y sus modifi catorias, dispone que; “La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;”

Que, mediante el Informe N° 331-2016-ITP/OAJ, de fecha 04 de octubre de 2016, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos que se propone, contiene el servicio de capacitación en general, por lo cual corresponde suprimir el servicio denominado “Curso de Capacitación Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. Versión 0.5”, por cuanto el nuevo Tarifario regulara íntegramente los servicios a brindar; en consecuencia, opina que no corresponde modifi car el Tarifario respectivo, sino derogar la Resolución Ejecutiva N° 53-2016-ITP/DE, que aprueba el Tarifario de Servicios del CITEagroindustrial Chavimochic y en el mismo acto,

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601450 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

aprobar el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, conformado por veintisiete (27) servicios, los cuales se encuentran comprendidos dentro de las funciones del ITP, al verifi carse cumplidos con los supuestos establecidos en la normatividad legal vigente sobre la materia;

Con la visación de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 53-2016-ITP/DE, que aprueba el Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic.

Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic, el mismo que está conformado por veintisiete (27) servicios, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al detalle que obra en el Anexo adjunto.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIGDirector Ejecutivo

ANEXO DE LA RESOLUCION EJECUTIVAN° 201-2016-ITP/DE

TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLOGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA

TECNOLÓGICA AGROINDUSTRIAL CHAVIMOCHIC - CITEAGROINDUSTRIAL CHAVIMOCHIC

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO UNIDAD TARIFA

% UIT (**)

Valor de Venta

S/. (Sin IGV)

IGV

Precio de

Venta S/. (Inc.

IGV)

SERVICIO DE ÁREA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y CAPACITACIONES SERVICIO DE

CAPACITACIONES

001 Servicio de Capacitación Técnica - Especializada Hora 0.4291% 16.95 3.05 20.00

SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA

002 Servicio de Asistencia Técnica Especializada Hora 3.2294% 127.56 22.96 150.52

SERVICIO DE ÁREA SISTEMA INTEGRADO DE GESTION SERVICIOS DE

LABORATORIO: ANÁLISIS MICROBIOLOGICO (No acreditados)

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO UNIDAD TARIFA

% UIT (**)

Valor de Venta

S/. (Sin IGV)

IGV

Precio de

Venta S/. (Inc.

IGV)003 E.coli (AOAC Método Ofi cial

991.04) Unidad 0.6048% 23.89 4.30 28.19

004 Mohos y levaduras (AOAC método ofi cial 997.02) Unidad 0.4737% 18.71 3.37 22.08

005 Coliformes totales (AOAC método ofi cial 991.14) Unidad 0.4992% 19.72 3.55 23.27

006 Coliformes totales (Método del enjuague) Unidad 0.5033% 19.88 3.58 23.46

007 Coliformes totales (Método del hisopo) Unidad 0.6754% 26.68 4.80 31.48

008 Aerobios mesófi los (AOAC método ofi cial 990.12) Unidad 0.4837% 19.11 3.44 22.55

009 Sthapyloccocus aureus (AOAC Método Ofi cial 2003.07) Unidad 0.6294% 24.86 4.48 29.34

010 Sthapyloccocus aureus (Método del enjuague) Unidad 0.6335% 25.02 4.50 29.52

SERVICIOS DE LABORATORIO: ANÁLISIS FISICOQUIMICOS

011 Humedad (Método de estufa) Unidad 0.3104% 12.26 2.21 14.47012 Cenizas (Método gravimetrico) Unidad 0.3127% 12.35 2.22 14.57013 pH (Método potenciométrico) Unidad 0.3062% 12.09 2.18 14.27014 Sólidos Solubles (° Brix)

(Método refractómetria) Unidad 0.2264% 8.94 1.61 10.55

015 Sólidos totales (Método de estufa) Unidad 0.3104% 12.26 2.21 14.47

016 Consistencia (Consistómetro de Bostwick) Unidad 0.3059% 12.08 2.17 14.25

SERVICIO DE ÁREA: I + D + i SERVICIO DE PLANTA

MULTIPROPÓSITOS

017 Elaboración de Néctares Litro 0.0171% 0.68 0.12 0.80018 Elaboración de Bebidas de

frutas Litro 0.0171% 0.68 0.12 0.80

019 Elaboración de Pulpas Kilogramo 0.0291% 1.15 0.21 1.36020 Elaboración de Almíbares Kilogramo 0.0159% 0.63 0.11 0.74021 Elaboración de Mermeladas Kilogramo 0.0234% 0.92 0.17 1.09022 Deshidratados Hora 0.3331% 13.16 2.37 15.53023 Molienda Kilogramo 0.0132% 0.52 0.09 0.61024 Elaboración de Salsas Kilogramo 0.0410% 1.62 0.29 1.91025 Elaboración de Pastas Kilogramo 0.0410% 1.62 0.29 1.91026 Elaboración de Conservas y

Marinados Kilogramo 0.0746% 2.95 0.53 3.48

SERVICIO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO

027 Desarrollo de Nuevos Productos Producto 82.2356% 3 248.31 584.69 3 833.00

Nota:(*) El pago se hará en efectivo o en cheque.(**) La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las

Ventas (IGV).“El redondeo de las Tarifas expresadas en soles (incluido IGV), para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.”Para los servicios brindados fuera de la provincia no incluye los gastos de transporte, hospedaje y viáticos, que serán calculados de acuerdo a los costos de los mismos.

1440367-1

RELACIONES EXTERIORES

Establecen la circunscripción de las Oficinas Consulares peruanas en México

DECRETO SUPREMONº 081-2016-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una

activa labor de protección y promoción de los intereses

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601451NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;

Que, las Resoluciones Supremas N° 0172 y N° 0568, del 28 de abril de 1988 y del 07 de diciembre de 1990, respectivamente, establecen y defi nen la circunscripción de las Ofi cinas Consulares peruanas, a cargo de funcionarios de carrera y honorarios, en los Estados Unidos Mexicanos;

Que, mediante Nota N° 5-19-M/121, del 19 de mayo de 2016, la Embajada del Perú en la Ciudad de México solicitó ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos el consentimiento de su Gobierno a la propuesta de reestructuración de la circunscripción de las tres Ofi cinas Consulares peruanas en el territorio de dicho país;

Que, a través de las Notas PRO-12037 y PRO-11492, del 30 y el 18 de agosto de 2016, la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos manifestó su consentimiento para proceder con la modificación de la circunscripción de las tres Oficinas Consulares del Perú en territorio mexicano, considerando que dicho cambio facilitará las atenciones en beneficio de la comunidad de peruanos en ese país;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y del Consulado General del Perú en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

De conformidad con lo dispuesto la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; así como en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecer la circunscripción de las Ofi cinas Consulares peruanas en los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SEDE DE LA OFICINA CONSULAR

CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA OFICINA CONSULAR

Consulado General en la Ciudad de México

Con circunscripción en los Estados de Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.

Consulado en Guadalajara Con circunscripción en el Estado de Jalisco.

Consulado en Monterrey Con circunscripción en el Estado de Nuevo León.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1440788-6

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India

RESOLUCIÓN SUPREMANº 219-2016-RE

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; y su Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez.

Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1440788-16

Delegan en el Ministro de Transportes y Comunicaciones, las facultades suficientes para que suscriba el Convenio entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir

RESOLUCIÓN SUPREMANº 220-2016-RE

Lima, 12 de octubre de 2016

Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3626, de fecha 03 de octubre de 2016, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum (DGC) N° DGC0975/2016, de fecha 30 de setiembre de 2016, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Ofi cio N° 1979-2016-MTC/04, de fecha 22 de setiembre de 2016, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Debiéndose suscribir el Convenio entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

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601452 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones, las facultades sufi cientes para que suscriba el Convenio entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1440792-6

Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar el pago de cuota a favor de la Organización Mundial del Turismo - OMT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2016-RE

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 432-2016-MINCETUR/DM, de 08 de septiembre de 2016, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización Mundial de Turismo (OMT);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2016, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,

las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se han previsto recursos para el pago de la cuota a la Organización Mundial de Turismo (OMT), por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pago de cuotas Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

a efectuar el pago de la cuota ascendente a S/. 67 019.00 (Sesenta y siete mil diecinueve y 00/100 soles) a favor de la Organización Mundial del Turismo – OMT.

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento de

la presente resolución se ejecutan con cargo al presupuesto del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1440792-7

SALUD

Modifican la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01 “Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 798-2016/MINSA

Lima, 12 de octubre del 2016

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601453NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Vistos, los expedientes N°s. 16-086503-002 y 16-031631-001, que contienen la Nota Informativa N° 581-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han defi nido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos;

Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de defi nir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; y, que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID-V.01 “Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros”;

Que, a través de la Nota Informativa N° 581-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA,la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la modifi cación de la Directiva Administrativa mencionada en el considerando precedente, con el propósito de actualizar su marco jurídico, regular aspectos operativos de las auditorías y establecer nuevos criterios para el procedimientos de pre-liquidación de pasajes, viáticos y certifi cación;

Que, la propuesta fi nal de modifi cación de la Directiva Administrativa antes citada, cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, mediante Nota Informativa N° 972-2016-0GAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el acto resolutivo que modifi que la Directiva Administrativa antes mencionada;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del

Director General de la Ofi cina General Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los numerales 2.1, 4.1, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6, 5.1.1, 5.1.2, 5.3, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.9, 6.13, 6.14, 6.15, 6.17 y 6.19, así como los Anexos 02 y 03 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01 “Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Regular los aspectos operativos de las inspecciones de Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura de los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y productos Sanitarios a nivel nacional e internacional.

(…)

4.1. Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

(…)

4.3. Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, y modifi catorias.

4.4. Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, y modifi catorias.

4.5. Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

4.6. Decreto Supremo N° 001-2016-SA, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Salud, y modifi catorias.

(…)

5.1.1. Acta de Inspección: Documento en el cual los inspectores de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, dejan constancia de las observaciones u otros aspectos verificados durante la auditoría de certificación, al término de la misma.

5.1.2. Inspección de certifi cación: Es aquella inspección que se efectúa a solicitud de parte para la obtención del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura.

(…)

5.3 Las inspecciones de certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura se desarrollarán teniendo como base los Manuales y Guías de Inspección que señala la normatividad vigente

(…)

6.3 La DIGEMID como ANM, comunicará al laboratorio farmacéutico la fecha de inicio de la inspección de certifi cación con una anticipación de diez (10) días como mínimo, remitiendo el Plan de Inspección.

6.4 Los tiempos establecidos para el desarrollo de la inspección de certifi cación serán de acuerdo al número de áreas solicitadas para la Certifi cación, lo que será considerado en el Plan de Inspección, en el cual se solicitará además el programa o plan de producción del mes según áreas a inspeccionar.

6.5. Durante la inspección de certifi cación, los inspectores redactan y entregan las observaciones al Director Técnico, o persona con quien se realice la inspección, de ser el caso. El laboratorio puede presentar las acciones correctivas, debiendo indicar el análisis de causa de cada observación, utilizando herramientas de calidad, con el debido sustento. Dichas acciones correctivas solo pueden ser entregadas durante la inspección de certifi cación.

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601454 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

6.6. Concluida la inspección de certifi cación, los inspectores consignan en el acta de inspección el resultado obtenido. Posteriormente, se evaluará dicha acta de inspección y se emitirá el Informe Técnico de Inspección de Certifi cación correspondiente, concluyéndose el cumplimiento o no de la Buenas Prácticas de Manufactura. La Dirección de Establecimientos Farmacéuticos (DEF) sobre la base del Informe Técnico de Inspección de Certifi cación, emitirá el Certifi cado de Buenas Prácticas correspondiente o la Resolución Directoral que deniega la solicitud de certifi cación, según sea el caso.

6.7. Si durante la inspección de certifi cación se establece alguna observación crítica u observaciones mayores, que puedan incidir directa o indirectamente en la calidad de los productos que afecten la seguridad y/o efi cacia de los mismos, se podrá disponer de la medida de Seguridad Sanitaria de Cierre temporal de el/las área(s) observada(s), además se denegará la solicitud mediante Resolución correspondiente.

(…)

6.9. Para efectos de la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura se aceptará el certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura o sus equivalentes, otorgado por la Autoridad o entidad competente de los países de alta vigilancia sanitaria o de las autoridades competentes de otros países con quienes se suscriba convenios de reconocimiento mutuo.

(…)

6.13. El plazo máximo para que se resuelva el procedimiento de Certifi cación en Buenas Prácticas de Manufactura para los laboratorios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva Administrativa es de noventa (90) días hábiles.

6.14. La vigencia del Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura es de cinco (05) años. Si durante ese lapso de vigencia, la DIGEMID como ANM, verifi ca incumplimientos a las Buenas Prácticas de Manufactura, o identifi ca la existencia de otras razones debidamente justifi cadas que generen una presunción de incumplimientos a las Buenas Prácticas de Manufactura del laboratorio fabricante nacional o extranjero, podrá proceder a suspender los efectos del certifi cado en mención.

6.15. Si por causas imputables al administrado o a la(s) persona(s) con quien(es) se efectúe la inspección del laboratorio, no se pudiese realizar o continuar con la inspección, se dará por concluida la misma, dejándose constancia de ello en el Acta de Inspección, y se expedirá la Resolución Directoral dándose por denegada la certifi cación y concluido el procedimiento.

(…)

6.17. En la certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el TUPA vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre-liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 613-2014/MINSA o la que haga sus veces. El formato de Pre-liquidación según el Anexo 02 tendrá una vigencia de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cada.

(…)

6.19. De encontrarse ubicado el laboratorio a certifi car en un país que tenga como idioma ofi cial uno diferente al español, el administrado pondrá a disposición de los inspectores, traductores del idioma de origen al español, para el desarrollo de la inspección de acuerdo con lo indicado en el Plan de Inspección.

Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de Pre-liquidación para la Certifi cación en Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorios extranjeros presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente normativa, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del punto 2 del Anexo 02 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01.

Artículo 3.- Disponer que los procedimientos de Certifi cación en Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorios nacionales y extranjeros iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente normativa, con excepción de aquellos procedimientos que cuenten con resolución aprobada que autoriza el viaje al exterior en comisión de servicios, los cuales se regirán por las disposiciones anteriores hasta su conclusión.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la difusión, monitoreo y supervisión de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1440621-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 753-2016/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 2448-2016-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 753-2016/MINSA publicada en la edición del 30 de setiembre de 2016.

DICE:

“Artículo 2º.- Designar al licenciado en enfermería José Antonio Huaripata Carmona, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP-P Nº 1925), Nivel F-4, del Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud”.

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- Designar al licenciado en enfermería José Santiago Huaripata Carmona, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP-P Nº 1925), Nivel F-4, del Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud”.

1440170-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Disponen la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en la Región Junín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 241-2016-TR

Lima, 11 de octubre de 2016

VISTOS: El Ofi cio Nº 2726-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2890-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en su artículo 8 la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, el cual será reglamentado

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601455NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, indicándose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho reglamento establece que el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC se implementa progresivamente en las regiones del territorio nacional;

Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC resulta conveniente desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo previamente al inicio de las acciones de fi scalización y sanción correspondientes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Implementación del RETCC en la Región Junín

Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Junín.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín realiza las acciones necesarias a fi n de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; siendo que a partir del 20 de octubre de 2016 deberán iniciarse las inscripciones en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Junín, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente, y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien

haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

La Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC.

Artículo 4.- Acciones de fi scalización del Sistema de Inspección del Trabajo

Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refi ere el primer párrafo del artículo 2, las actividades de fi scalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Junín, respecto de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Cronograma para la inscripción en el RETCC

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la efi ciente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1440631-1

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 242-2016-TR

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 199-2016-TR se designa al señor César Roberto Figueredo Muñoz en el cargo de Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ al cargo de Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1440787-1

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601456 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

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601457NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valores totales de tasación de

inmuebles afectados por la obra Red Vial N° 6:

Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 715-2016 MTC/01.02

Lima, 5 de setiembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 407-2016-MTC/20 de fecha 18 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo

de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 3559-2016-MTC/25 de fecha 26 de julio de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con código CC 11050699033, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del informe de Tasación el 25 de julio de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 5774-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 48-2016-MTC/20.15.2-CJSP, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifi ca el área del inmueble signado con código CC 11050699033, afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que la transferencia se encuentra afecta al pago de Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, v) determina el valor total de la Tasación, e, vi) informa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 425-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del

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601458 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, ubicado en el distrito de

San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL

VCI(S/)

IMPUESTO A LA

RENTA (S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 CC 11050699033 143, 456.47 14, 345.65 7,890.11 165,692.23

1440430-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 800-2016 MTC/01.02

Lima, 6 de octubre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 482-2016-MTC/20 de fecha 29 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,

transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 4083-2016-MTC/25 de fecha 24 de agosto de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) el Informe Técnico de Tasación con código

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601459NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

CC 11050799013, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del informe de Tasación el 24 de agosto de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 7041-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 011-2016/ORDEN DE SERVICIO N° 1912-2016/FBN, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifi ca al inmueble signado con código CC 11050799013, afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que la transferencia se encuentra afecta al impuesto a la renta, sin embargo no ha podido ser determinada por no contar con información tributaria y contable sufi ciente; asimismo, no ha podido determinar que la transferencia del canal de regadío (que forma parte del predio afectado) se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas por no contar con la información tributaria correspondiente; e indica que no corresponden otros gastos tributarios, v) determina el valor total de la Tasación, e, vi) informa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo, precisando que mediante el Contrato de promesa de transferencia de propiedad, se realizó un pago a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley, el mismo que se debe tener en cuenta al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 545-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir; teniendo en cuenta además, lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas del período correspondiente a la transferencia del inmueble adquirido, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo

apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada de los documentos que acrediten el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la Obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera

Panamericana Sur”, ubicado en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 CC 11050799013 62,363.36 6,236.34 68,599.70

1440432-1

Modifican anexo de la R.M. 076-2014-MTC/02 en extremo referido al área afectada de predio por la ejecución del Proyecto Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima, Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 801-2016 MTC/01.02

Lima, 10 de octubre de 2016

VISTO:

La Nota de Elevación N° 206-2016-MTC/33.1 de fecha 28 setiembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 076-2014-MTC/02 emitida con fecha 20 de febrero de 2014, en marco a la Ley N° 30025 (vigente a dicha fecha), se aprobó el valor total de la Tasación, correspondiente a tres (03) predios afectados por la ejecución del Proyecto Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, entre ellos, el predio con código PV22-01 (área efectada 744.83

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601460 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

m2), conforme al anexo que forma parte integrante de la referida resolución ministerial;

Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley N° 30025, mediante carta notarial N° 57-2014-MTC/33 de fecha 24 de marzo de 2014 notifi ca al Sujeto Pasivo (Automotores Gildemeister del Perú S.A.) la Resolución Ministerial Nº 076-2014-MTC/02, comunicándole el monto de la oferta de adquisición del área afectada, dándose el inicio de la etapa de trato directo. El Sujeto Pasivo en respuesta a la comunicación de la AATE comunicó su rechazo a la oferta de adquisición;

Que, en consecuencia el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) por intermedio de la Procuraduría Pública del MTC comunicó al Sujeto Pasivo el agotamiento de la etapa de trato directo y formuló demanda arbitral de expropiación contra el Sujeto Pasivo, a fi n de que se disponga la expropiación respecto de un área de 744.83 m2 que forma parte del inmueble con código PV22-01, ubicado en Av. Carretera Central N° 1215, Santa Anita, inscrito en la Partida N° 12292823;

Que, con fecha 16 de julio de 2014 el Tribunal Arbitral mediante Resolución N° 1 admite a trámite la demanda presentada por la Procuraduría Pública del MTC y corre traslado al Sujeto Pasivo;

Que, con Memorándum N° 931-2016-MTC/33.8 de fecha 05 de agosto de 2016 la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, en base al Informe Técnico N° 113-2016-SFT, informa que el área requerida es de 458.69 m2.

Que, el Tribunal Arbitral mediante la Resolución N° 35 emitida con fecha 08 de agosto de 2016 ha dispuesto lo siguiente:

“ (…)1.- Precisar que la expropiación y el presente

proceso arbitral se rigen por lo dispuesto en la Leyes N°s 30025 y 30230, normas bajo las cuales el Ministerio de Transportes y Comunicaciones afectó el predio materia de expropiación.

2.- Otorgar por última vez un plazo ampliatorio excepcional de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados a partir de la suscripción de la presente Acta, para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones presente su nueva demanda arbitral, acompañando la respectiva Resolución Ministerial modifi catoria del área real de afectación.”

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (aplicable al presente caso por disposición del Tribunal Arbitral conforme a lo dispuesto en su Resolución N° 35), tiene por objeto establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada;

Que, asimismo, la Ley aplicable prevé que la expropiación de los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura señaladas en el párrafo precedente, por causas de seguridad nacional o necesidad pública, es autorizada por ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú y en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones;

Que, en ese sentido, la Ley aplicable en su Quinta Disposición Complementaria Final declaró de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Ley aplicable en su artículo 4 establece que la expropiación de bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura, se realiza en dos etapas: i) Trato directo y, ii) Proceso de expropiación por vía arbitral o judicial, según corresponda, exclusivamente sobre las pretensiones o materias expresamente señaladas en el artículo 25 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones;

Que, mediante Informe Nº 492-2016-MTC/33.3 de fecha 27 de setiembre de 2016, la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, informa lo siguiente: i) el presente procedimiento se realiza a requerimiento del Procurador Público del MTC, en mérito de la Resolución N° 35 emitida por el Tribunal Arbitral que conoce la demanda de expropiación planteada por el MTC respecto de un área del predio con código PV22-01 afectado por la Obra, para que se modifique la Resolución Ministerial N° 076-2014-MTC/02 que aprobó el valor total de la Tasación de tres (03) predios, en el extremo referido al área afectada del predio con código PV22-01 ii) que el Procurador Público ha precisado que la expropiación y el proceso arbitral que actualmente se viene desarrollando se rige por las Leyes N° 30025 y N° 30230, conforme a lo señalado por el Tribunal Arbitral en su Resolución N° 35 y que la nueva demanda arbitral se sustanciará dentro del mismo proceso, siendo que el referido tribunal tiene plenas atribuciones y competencia para emitir sus decisiones debiendo ambas partes (MTC y el Sujeto pasivo) cumplir lo dispuesto por el tribunal, iii) que ha identificado el área exacta afectada por la Obra, y, iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en la SUNARP y que el bien afectado forma parte del Dominio Fiduciario que obra inscrito en la Partida Registral N° 12292823; por lo que recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 076-2014-MTC/02, en el extremo referido al área afectada del predio con código PV22-01;

En estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Arbitral, mediante su Resolución N° 35 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1071, en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Resolución Ministerial N° 076-2014-MTC/02, en el extremo referido al área afectada del predio con código PV22-01.

Modifíquese el Anexo de la Resolución Ministerial N° 076-2014-MTC/02, en el extremo referido al área afectada del predio con código PV22-01, siendo ésta 458.69 m2, cuyos linderos, medidas perimétricas y coordenadas UTM de validez universal, se detallan en la Memoria Descriptiva elaborada por la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1440431-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a fin de participar en procedimientos de arbitraje iniciados por D&E Investment E.I.R.L. y Lidercon Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 804-2016 MTC/01

Lima, 11 de octubre de 2016

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601461NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

VISTOS:Los Oficios N° 122 y N° 123-2016-EF/CE-36 de

la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión - Ley N° 28933 y el Memorándum N° 2687-2016-MTC/02.AL.LME del Despacho Viceministerial de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modificada por la Ley N° 29213, crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado por el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban los acuerdos a que se refiere el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la citada norma legal;

Que, la Ley N° 28933, en su artículo 7, dispone que: i) la Comisión Especial estará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, ii) tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión y, iii) estará integrada, entre otros, por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia;

Que, con Oficio N° 122-2016-EF/CE-36, la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley N° 28933, informa que en sesión de fecha 28 de abril de 2016, acordó por unanimidad, incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como miembro no permanente de dicha Comisión, con la finalidad de participar en el procedimiento de arbitraje internacional por supuesto incumplimiento del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y Estados Unidos de América, así como al Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República del Perú y la República del Ecuador, alegado por la empresa D&E INVESTMENT E.I.R.L.;

Que, mediante Oficio N° 123-2016-EF/CE-36, la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley N° 28933, informa que en sesión de fecha 14 de octubre de 2015, determinó por unanimidad, incorporar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones como miembro no permanente de dicha Comisión, con la finalidad de participar en el procedimiento de arbitraje internacional por supuesto incumplimiento del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, invocado por la empresa LIDERCON PERU S.A.C.;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 715-2015-MTC/01 y N° 344-2016-MTC/01, se designaron a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la citada Comisión Especial; quienes a la fecha, no se encuentran prestando servicios en este Ministerio;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar para ambos casos, a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refi ere la Ley N° 28933, en calidad de miembros no permanentes, con la fi nalidad de participar en los procedimientos de arbitraje internacional iniciados por las empresas D&E INVESTMENT E.I.R.L. y LIDERCON PERU S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 29158, 29370, 28933; y, en los Decretos Supremos Nos. 125-2008-EF y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora María Esperanza Jara Risco, Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre, y al señor Edgar Auberto

Quispe Remón, Asesor del Despacho Ministerial, como representantes, Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N° 28933, en calidad de miembros no permanentes, con la finalidad de participar en los procedimientos de arbitraje internacional iniciados por las empresas D&E INVESTMENT E.I.R.L. y LIDERCON PERU S.A.C.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 715-2015-MTC/01 y N° 344-2016-MTC/01.

Artículo 3.- Transcribir copia de la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley N° 28933 y a las personas designadas en el artículo precedente.

Artículo 4.- Los representantes del Ministerio designados en el artículo 1 de la presente resolución, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1440429-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 806-2016 MTC/01

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 776-2016-MTC/01, se designó al señor Jorge Alberto García Tejada, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la renuncia; así como, encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo cargo es considerado de confianza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Alberto García Tejada, al cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señora Yvonne Tatiana Bartra Mejía, las funciones de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1440790-1

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601462 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Declaran aprobadas transferencias y renovación de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de La Libertad y San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1300-2016-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTOS, los escritos de registro N° 2011-009513 del 02 de marzo de 2011 y N° 2015-040539 del 02 de julio de 2015, sobre transferencia y renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03 a la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L., a favor de EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, la autorización otorgada a la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L. con Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; con vencimiento al 04 de julio de 2015;

Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;

Que, con escrito del Visto, la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L. solicitó la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.;

Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, habiendo vencido el 12 de julio de 2011, el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L. con escrito de registro N° 2011-009513, la

misma quedó aprobada el 13 de julio de 2011, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo;

Que, con escrito de Visto, la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante los Informes Nº 2137-2015-MTC/28 y N° 2054-2016-MTC/28, opina que, i) en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde declarar aprobada al 13 de julio de 2011, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, solicitada por la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L., a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., y reconocer a ésta última como nueva titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión referidas a dicha autorización; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización; y, ii) es procedente renovar la autorización de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi carse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 13 de julio de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO NOR PERÚ S.R.L., mediante Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización.

Artículo 2.- Reconocer a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., como titular de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-

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601463NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 260-95-MTC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de julio de 2025.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

Artículo 6.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439832-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1303-2016-MTC/03

Lima, 27 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro N° 2008-050504 del 22 de diciembre de 2008, presentado por el señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, sobre solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 410-2005-MTC/03, a favor del señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS; y su respectiva solicitud tácita de renovación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 410-2005-MTC/03 del 05 de agosto de 2005, se otorgó autorización al señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín, con vencimiento al 11 de octubre de 2015;

Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular

de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;

Que, con escrito del Visto, el señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, solicitó la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 410-2005-MTC/03, a favor del señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS;

Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, teniendo en cuenta el Decreto Supremo N° 010-2008-MTC, el cómputo del plazo de atención de la solicitud de transferencia se inició el 01 de enero de 2009, habiéndose vencido este el 13 de mayo de 2009 de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por el señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, con escrito de registro N° 2008-050504, la misma quedó aprobada el 14 de mayo de 2009, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio – TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Que, el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, vigente a la fecha del vencimiento de la autorización, establecía que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 2724-2016-MTC/28, señala que en atención a la inspección técnica realizada el 15 de marzo de 2016, según Acta de Inspección Técnica N° 0145-2016, descrita en el Informe N° 0034-2016-MTC/29.02.01 ECER_HUANUCO del 16 de marzo de 2016; y, la Hoja Informativa N° 14259-2016-MTC/28 del 02 de septiembre de 2016, se puede colegir que el titular de la autorización, al 11 de octubre de 2015, fecha de vencimiento de la vigencia de la autorización, no tenía deudas exigibles con este Ministerio y se encontraba operando la estación de radiodifusión, por lo que se considera que existe una solicitud fi cta de renovación presentada a dicha fecha, en aplicación del segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, vigente a la fecha del vencimiento de la autorización;

Que, el artículo 15 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

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601464 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2724-2016-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde declarar aprobada al 14 de mayo de 2009, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 410-2005-MTC/03, solicitada por el señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, a favor del señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS, y reconocer a éste último como nuevo titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión referidas a dicha autorización; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización. Asimismo, opina que es procedente renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 410-2005-MTC/03, al señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi carse que el administrado no se encuentra incurso en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 14 de mayo de 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor EMERSON GUSTAVO RIVERA SHUPINGAHUA, mediante Resolución Viceministerial Nº 410-2005-MTC/03, a favor del señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización.

Artículo 2.- Reconocer al señor ABEL MERLIN GONZALES VARGAS, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 410-2005-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 410-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tocache - Uchiza, departamento de San Martín; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 11 de octubre de 2025.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 6.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 7.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 8.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439833-1

Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Puno, Loreto, Pasco, Piura y Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1309-2016-MTC/03

Lima, 27 de setiembre de 2016

VISTO, el Expediente Nº 2015-025067, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Crucero, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

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601465NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Crucero;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor de 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 – Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 2309-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Primario Clase D3 – Baja Potencia;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Crucero, departamento de Puno, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social, para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;

Que, con Informe Nº 2309-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para prestar el servicio de radiodifusión en una localidad ubicada en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Crucero, departamento de Puno, se encuentra califi cada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por

el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Crucero, departamento de Puno, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Crucero, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 98.1 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-7HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) : 435 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. 28 de Julio N° 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 01’ 26.1’’ Latitud Sur : 12º 03’ 42.5’’

Planta Transmisora : Carretera a Juliaca Km. 1, distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 01’ 55.2’’ Latitud Sur : 14º 21’ 33.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Crucero, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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601466 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439845-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1310-2016-MTC/03

Lima, 27 de setiembre de 2016

VISTO, el Expediente Nº 2013-064957, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores), departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Page 45: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601467NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores);

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 2931-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario Clase D2 - Baja Potencia;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores);

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores), departamento de Loreto, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;

Que, con Informe Nº 2931-2015-MTC/28, ampliado y ratifi cado con Informes Nos 1319 1963-2016-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para prestar el servicio de radiodifusión en localidad fronteriza y lugar de preferente interés social;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de

Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03; la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, que aprobó el listado de localidades consideradas como zona fronteriza, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores), departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 97.7 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-8NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 187 W.

Clasifi cación de Estaciónn : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 01’ 26.4’’

Latitud Sur : 12º 03’ 43.4’’

Planta Transmisora : Calle Gonzales Prada S/N, Mz. D Prima, Lt. 16 - Tamshiyacu, distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 09’ 23.1’’

Latitud Sur : 04º 00’ 10.6’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Tamshiyacu (Fernando Lores), departamento de Loreto, es de 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la

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601468 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439854-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1326-2016-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTO, el Expediente Nº 2012-079666, presentado por el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Paucartambo (Pasco), departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa

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y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Paucartambo (Pasco);

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como estaciones de servicio primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 1815-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario Clase D3 – Baja Potencia;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Paucartambo (Pasco), departamento de Pasco, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;

Que, con Informe Nº 1815-2016-MTC/28, complementado mediante Informe Nº 1955-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para prestar el servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paucartambo (Pasco), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GERSON ELOY CARBAJAL SOTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Paucartambo (Pasco), departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBK-4FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 365 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. 2 de Mayo Nº 257, distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 48’ 44.4’’ Latitud Sur : 10º 46’ 18.8’’

Planta Transmisora : Cerro Huagaychan, distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 48’ 35.6’’ Latitud Sur : 10º 46’ 53.27’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Paucartambo (Pasco), departamento de Pasco, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de

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601470 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo

de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439907-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 1329-2016-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTO, el Expediente Nº 2015-044198 presentado por el señor JUAN ESCALIER QUIÑONES ALVAREZ sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y

Page 49: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601471NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmaca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN ESCALIER QUIÑONES ALVAREZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 1439-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario Clase D3 – Baja Potencia;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de Huarmaca;

Que, con Informe Nº 1439-2016-MTC/28, complementado con Informe Nos 1907 y 2007-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor JUAN ESCALIER QUIÑONES ALVAREZ, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidad fronteriza, según las normas vigentes;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, que aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN ESCALIER QUIÑONES ALVAREZ por el plazo de diez

(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmaca, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCE-1OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 WPotencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 352 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jirón Bolognesi 119, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 31’ 23.3’’ Latitud Sur : 05º 34’ 01.7’’

Planta Transmisora : Cerro Huaman Churuco, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 31’ 47.8’’ Latitud Sur : 05º 34’ 39.1’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Huarmaca, departamento de Piura es 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

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601472 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del

Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439946-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1358-2016-MTC/03

Lima, 7 de octubre de 2016

VISTO, el escrito de registro Nº 2014-080245, presentado por la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aija, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 9 de la Ley de Radio y Televisión, defi ne al servicio de radiodifusión comunitaria como “aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación está destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional.”;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para

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601473NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Aija;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 2682-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario Clase D3 – Baja Potencia;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Aija, departamento de Ancash, se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM);

Que, con Informe Nº 2682-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que la administrada no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria y en una localidad califi cada como área rural, dado que la localidad de Aija, departamento de Ancash, se encuentra califi cada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Aija, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO DE HUAYANEY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comunitaria en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aija, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.5 MHz.Finalidad : COMUNITARIA

Características Técnicas:

Indicativo : OBF-3BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) : 396 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Iman Macho, distrito de Aija, provincia de Aija, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste 77° 36’ 09.73”

Latitud Sur 09° 46´ 53.51”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Aija, departamento de Ancash, es de 0.5 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las superfi cies limitadoras de obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

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601474 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Dentro del periodo de instalación y prueba, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del

Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439963-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Ucayali, Cajamarca, Cusco y Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 1316-2016-MTC/03

Lima, 28 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro N° T-096475-2016 del 07 de abril de 2016, mediante el cual el señor LORGIO HERACLIO FELIX PADILLA, solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 113-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 113-2006-MTC/03 del 08 de marzo de 2006, se otorgó autorización al señor LORGIO HERACLIO FELIX PADILLA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016;

Que, por escrito de Visto, el señor LORGIO HERACLIO FELIX PADILLA, solicitó la renovación de la autorización autorizada con Resolución Viceministerial Nº 113-2006-MTC/03;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, mediante Informe Nº 2691-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización otorgada al señor LORGIO HERACLIO

Page 53: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601475NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

FELIX PADILLA, por Resolución Viceministerial N° 113-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verifi car que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modifi catoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada al señor LORGIO HERACLIO FELIX PADILLA, mediante Resolución Viceministerial N° 113-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 30 de septiembre de 2026.

Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439855-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1317-2016-MTC/03

Lima, 29 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro N° T-098481-2016 del 08 de abril del 2016, mediante el cual los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, solicitan la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo – Chota – Santa Cruz – Bambamarca – San Miguel, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cutervo – Chota – Santa Cruz – Bambamarca – San Miguel, departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 22 de junio de 2016;

Que, por escrito de Visto, los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, solicitaron la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, mediante Informe Nº 2713-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización renovada a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, por Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verifi car que no han incurrido en las causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modifi catoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cutervo – Chota – Santa Cruz – Bambamarca – San Miguel, departamento de Cajamarca; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 22 de junio de 2026.

Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, los titulares de la autorización efectuarán el pago correspondiente al derecho de autorización y deben haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Page 54: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601476 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Artículo 3.- Los titulares de la presente autorización están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma.

Artículo 4.- Los titulares de la autorización deberán cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439856-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1318-2016-MTC/03

Lima, 29 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro N° T-098856-2016 del 08 de abril de 2016, presentado por la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO SANTA ANA E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco, con vigencia hasta el 26 de abril de 2016;

Que, con Resolución Viceministerial N° 510-2009-MTC/03 del 23 de octubre de 2009, se aprobó la transferencia de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, a favor de la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL;

Que, con escrito de Visto, la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL solicitó la renovación de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1931-2016-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, a la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL, al haber cumplido con las condiciones y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi carse que el administrado no se encuentra incurso en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, a la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de junio de 2026, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco.

Articulo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439857-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1331-2016-MTC/03

Lima, 3 de octubre de 2016

VISTO, el escrito de registro N° 2015-037530 del 18 de junio de 2015, presentado por la señora CHARITO MARISOL ALFONSO LITANO, sobre renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial

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601477NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

N° 380-2005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tambogrande, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial N° 380-2005-MTC/03 del 12 de julio de 2005, se otorgó autorización a la señora CHARITO MARISOL ALFONSO LITANO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tambogrande, departamento de Piura, con vigencia hasta el 13 de julio de 2015;

Que, con escrito de Visto, la señora CHARITO MARISOL ALFONSO LITANO solicitó la renovación de la autorización que fuera otorgada con Resolución Viceministerial N° 380-2005-MTC/03;

Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 18 de junio de 2015, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2781-2016-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 380-2005-MTC/03, de titularidad de la señora CHARITO MARISOL ALFONSO LITANO, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y verifi carse que la administrada no se encuentra incursa en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la señora CHARITO MARISOL ALFONSO LITANO, mediante Resolución Viceministerial N° 380-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tambogrande, departamento de Piura; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de julio de 2025.

Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio

procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439961-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ancash y Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1319-2016-MTC/03

Lima, 29 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro Nº T-098467-2016 del 08 de abril de 2016, presentado por los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 656-2002-MTC/03 y renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, con Resolución Viceministerial Nº 656-2002-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, ubicada en la localidad de Chota, departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 24 de junio de 2016;

Que, con escrito de Visto, los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA solicitaron la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 656-2002-MTC/03 y renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Page 56: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601478 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2723-2016-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 656-2002-MTC/03 y renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y verifi carse que los administrados no se encuentran incursos en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 656-2002-MTC/03 y renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03 a los señores JOSE COLBERT PEREZ MONTENEGRO y JOSE GUZMARO PEREZ CABRERA, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Chota, departamento de Cajamarca; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 24 de junio de 2026.

Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, los titulares de la autorización efectuarán el pago correspondiente al derecho de autorización y deben haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3.- Los titulares de la autorización están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como realizar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma.

Artículo 4.- Los titulares de la autorización deberán cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439876-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1320-2016-MTC/03

Lima, 29 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro N° T-098852-2016 del 08 de abril del 2016, mediante el cual la empresa QUASSAR E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 363-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huaraz - Independencia, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 363-2006-MTC/03 del 12 de julio de 2006, se otorgó a la empresa QUASSAR E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huaraz - Independencia, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 20 de julio de 2016;

Que, por escrito de Visto, la empresa QUASSAR E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 363-2006-MTC/03;

Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, mediante Informe Nº 2311-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde aprobar la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa QUASSAR E.I.R.L., por Resolución Viceministerial N° 363-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos, y verifi car que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modifi catoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la empresa QUASSAR E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial N° 363-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huaraz - Independencia, departamento de Ancash; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 20 de julio de 2026.

Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho

Page 57: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601479NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439894-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1321-2016-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro Nº T-107316-2016 del 18 de abril de 2016, presentado por la empresa CRISTO TV S.A.C., sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 189-2006-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 189-2006-MTC/03 del 19 de abril de 2006, se otorgó autorización a la empresa CRISTO TV S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 20 de abril de 2016;

Que, con escrito de Visto, la empresa CRISTO TV S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 189-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2692-2016-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización

otorgada por Resolución Viceministerial Nº 189-2006-MTC/03 a la empresa CRISTO TV S.A.C., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y verifi carse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 189-2006-MTC/03 a la empresa CRISTO TV S.A.C., para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 20 de abril de 2026.

Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como realizar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma.

Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439898-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 1332-2016-MTC/03

Lima, 4 de octubre de 2016

VISTO, el escrito de registro N° 2015-067381 del 23 de octubre del 2015, mediante el cual el señor OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 508-2005-MTC/03, para prestar el

Page 58: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601480 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 508-2005-MTC/03 del 26 de octubre de 2005, se otorgó al señor OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto, con vigencia hasta el 30 de octubre de 2015;

Que, por escrito de Visto, el señor OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 508-2005-MTC/03;

Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, mediante Informe Nº 1917-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde aprobar la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, por Resolución Viceministerial N° 508-2005-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos, y verifi car que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modifi catoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada al señor OCTAVIO HIDALGO CHUMBE, mediante Resolución Viceministerial N° 508-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 30 de octubre de 2025.

Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no

excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

Artículo 4.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5.- La renovación de la autorización que se otorga en la presente resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y normas complementarias, así como también las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439962-1

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de San Mateo, departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1322-2016-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro N° 2013-003082 del 15 de enero de 2013, presentado por el señor ALFREDO ALPACA MANSILLA, solicitando la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 074-2003-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 074-2003-MTC/03 del 24 de febrero de 2003, se otorgó al señor ALFREDO ALPACA MANSILLA, autorización y permiso de instalación, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; con vigencia hasta el 10 de marzo de 2013;

Que, con escrito de visto, el señor ALFREDO ALPACA MANSILLA solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 074-2003-MTC/03;

Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

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601481NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, por Resolución Viceministerial N° 251-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de San Mateo, la misma que incluye al distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe N° 2124-2016-MTC/28, opina que debe declararse aprobada al 04 de diciembre de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de autorización, otorgada por Resolución Viceministerial N° 074-2003-MTC/03, a favor del señor ALFREDO ALPACA MANSILLA, al haber transcurrido el plazo máximo de atención del procedimiento de renovación de la autorización sin haberse emitido pronunciamiento expreso; debiéndose expedir la resolución correspondiente, al haberse verifi cado que cumplió con los requisitos y con las condiciones establecidas para la renovación y, que no se encontraba incurso en causal de denegatoria;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; y

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada a partir del 04 de diciembre de 2013, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 074-2003-MTC/03, al señor ALFREDO ALPACA MANSILLA, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Mateo, departamento de Lima.

Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 074-2003-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 10 de marzo de 2023.

Artículo 3.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá conforme lo establece el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 6.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del

artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439899-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Piura y Moquegua

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1323-2016-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro Nº 2014-049718, presentado por el señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Miguel de El Faique - Canchaque, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de San Miguel de El Faique - Canchaque;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece

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601482 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como estaciones de servicio primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 1920-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de servicio primario Clase D3 – Baja Potencia;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Chanchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de San Miguel del El Faique - Canchaque;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de San Miguel de El Faique-Canchaque, departamento de Piura, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada;

Que, con Informe Nº 1920-2016-MTC/28 ampliado y ratifi cado Informe Nº 1981-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para prestar el servicio de radiodifusión en zona fronteriza y lugar de preferente interés social;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Miguel de El Faique - Canchaque, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EDMUNDO SAAVEDRA AGURTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Miguel de El Faique - Canchaque, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 91.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCE-1LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Matanan, distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 35’ 53.48’’ Latitud Sur : 05º 23’ 23.34’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de San Miguel de El Faique - Canchaque, departamento de Piura, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

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601483NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del

Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439901-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1324-2016-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro Nº T-139438-2016, presentado por el señor SIMÓN PARI MONASTERIO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ichuña, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Ichuña, que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 385-2016-MTC/03;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece

Page 62: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601484 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor de 100 W. hasta 250 W. de e.r.p., se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor SIMÓN PARI MONASTERIO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 2486-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación de Servicio Primario Clase D2 – Baja Potencia;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Ichuña, departamento de Moquegua, se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM);

Que, con Informe Nº 2486-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor SIMÓN PARI MONASTERIO, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para prestar el servicio de radiodifusión en una localidad califi cada como área rural, dado que la localidad de Ichuña, departamento de Moquegua, se encuentra califi cada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ichuña, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 385-2016-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor SIMÓN PARI MONASTERIO, por el plazo de diez (10) años, para

prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ichuña, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-6XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 150 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) : 222 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Sector Yanaccaccy S/N, distrito de Ichuña, provincia de General Sanchez Cerro, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste 70° 31’ 59.60” Latitud Sur 16° 08´ 25.00”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m.

La máxima e.r.p. de la localidad de Ichuña, departamento de Moquegua, es de 0.25 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 385-2016-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

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601485NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439902-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en localidad del departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1325-2016-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTO, el escrito de registro Nº 2015-079548 presentado por el señor ROGELIO QUISPE HIRPAHUANCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cusipata, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusipata, que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modifi catorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia de hasta 100 W. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 metros sobre el nivel promedio del terreno, se clasifi can como Estaciones Clase D - Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ROGELIO QUISPE HIRPAHUANCA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el

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601486 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2688-2016-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación Clase D - Baja Potencia;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Cusipata, departamento de Cusco, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF;

Que, con Informe Nº 2688-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor ROGELIO QUISPE HIRPAHUANCA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Cusipata, departamento de Cusco, cuenta con tal califi cación en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o de preferente interés social”;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Cusipata, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprueba los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ROGELIO QUISPE HIRPAHUANCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Cusipata, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones

esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 8 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 181.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO : 185.75

MHz.

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCG-7DEmisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 W. AUDIO: 5 W.

Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 79 W.

Clasifi cación de Estación : CLASE D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle San Martín S/N, distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 30’ 01.00’’ Latitud Sur : 13º 54’ 29.00’’

Planta Transmisora : Ladera cerro Kqempor – Sector Tucomoro, distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 29’ 51.40’’ Latitud Sur : 13º 53’ 51.36’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Cusipata, departamento de Cusco es 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos

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601487NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho

de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439903-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidades de los departamentos de Tacna, Cusco y Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1328-2016-MTC/03

Lima, 30 de setiembre de 2016

VISTO, el Expediente Nº 2015-051076 presentado por el señor JEAN CARLOS PISFIL SALAZAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Ilabaya, departamento de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Page 66: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601488 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, con Resolución Viceministerial Nº 366-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Tacna, entre las cuales se encuentra la localidad de Ilabaya;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modifi catorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia menor de 50 KW. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifi can como Estaciones Clase C;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Ilabaya, departamento de Tacna, se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF;

Que, con Informe N° 2482-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor JEAN CARLOS PISFIL SALAZAR, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en área rural, dado que la localidad de Ilabaya, departamento de Tacna, se encuentra califi cada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Ilabaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 366-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JEAN CARLOS PISFIL SALAZAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Ilabaya, departamento de Tacna, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHFCanal : 8 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 181.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 185.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCP-6TEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W. AUDIO: 50 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 416 W.Clasifi cación de Estación : CLASE C

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Zona Rural Ilabaya, Camino a Cocal, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 30’ 32.43’’ Latitud Sur : 17º 25’ 29.19’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Ilabaya, departamento de Tacna, es de 0.5 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 366-2005-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las superfi cies limitadoras de obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

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601489NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido estudio teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente resolución y

previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439922-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1330-2016-MTC/03

Lima, 3 de octubre de 2016

VISTO, el Expediente Nº 2015-039558 presentado por el señor JULIO CESAR CARBAJAL LUNA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Velille, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

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601490 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Velille, la cual fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 796-2007-MTC/03;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modifi catorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia de hasta 100 W. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 metros sobre el nivel promedio del terreno, se clasifi can como Estaciones Clase D;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JULIO CESAR CARBAJAL LUNA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe No 1768-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación Clase D - Baja Potencia;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Velille, departamento de Cusco, se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF;

Que, con Informe N° 1768-2016-MTC/28, ampliado con Informe N° 2002-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor JULIO CESAR CARBAJAL LUNA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en área rural, dado que la localidad de Velille, departamento de

Cusco, se encuentra califi cada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Velille, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JULIO CESAR CARBAJAL LUNA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Velille, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHFCanal : 9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBG-7NEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 W. AUDIO: 5 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 64 W.Clasifi cación de Estación : CLASE D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Dos de Mayo S/N, distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 53’ 07.8’’ Latitud Sur : 14º 30’ 18.8’’Planta Transmisora : Cerro Cruz Ccaca, distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 53’ 29.1’’ Latitud Sur : 14º 30’ 41.5’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Velille, departamento de Cusco, es de 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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601491NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no

excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439960-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1359-2016-MTC/03

Lima, 7 de octubre de 2016

VISTO, el Expediente Nº 2014-005765 presentado por el señor EPIFANIO DONATO SANCHEZ LIRIO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Cochabamba, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Page 70: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601492 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Cochabamba, que fue incorporada a los referidos planes con Resolución Viceministerial N° 422-2007-MTC/03;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece hasta 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modifi catorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia de hasta 0.1 K W. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 metros sobre el nivel promedio del terreno, se clasifi can como Estaciones Clase D – baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor EPIFANIO DONATO SANCHEZ LIRIO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe No 1831-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una estación Clase D – baja potencia.

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Cochabamba, departamento de Ancash, se encuentra califi cada como área rural para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF;

Que, con Informe N° 1831-2016-MTC/28, ampliado con Informe N° 1969-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor EPIFANIO DONATO SANCHEZ LIRIO, concluyendo que es viable conceder la autorización

solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en área rural, dado que la localidad de Cochabamba, departamento de Ancash, se encuentra califi cada como tal en el listado de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Cochabamba, aprobado por Resolución Ministerial Nº 422-2007-MTC/03; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EPIFANIO DONATO SANCHEZ LIRIO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Cochabamba, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHFCanal : 8 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 181.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 185.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCL-3BEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 17 W. AUDIO: 1.7 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 76 W.Clasifi cación de Estación : CLASE D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Caraca, distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz y departamento de Ancash.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 52’ 23’’ Latitud Sur : 09º 29’ 37.26’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBμV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Cochabamba, departamento de ANCASH, es de 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso

Page 71: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · valores totales de tasación de inmuebles afectados por la obra Red Vial N ... localidades de los departamentos de La Libertad y

601493NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba verifi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4°.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5°.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las

medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución.

Artículo 8°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439964-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1361-2016-MTC/03

Lima, 7 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

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601494 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1483-2016-MTC/28, propone la incorporación de la localidad de CHINCHAYPUJIO a los Planes de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Cusco, indicando que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, recomienda que la citada localidad sea incluida en el listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, una vez que se apruebe el plan de canalización propuesto;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias; los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados por Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cusco, a fi n de incorporar el plan de la localidad de CHINCHAYPUJIO; conforme se indica a continuación:

Localidad: CHINCHAYPUJIO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1439965-1

Autorizan a Infaservis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo fijo, para operar en el departamento del Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4370-2016-MTC/15

Lima, 16 de setiembre de 2016

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-179973, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, a través de los cuales solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV de tipo fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en la Vía Asfaltada Quillabamba-Sambaray, distrito de Santa Anita, provincia de La Convención, departamento del Cusco, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que

aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante solicitud registrado con Hoja de Ruta N° E-179973-2016 de fecha 02.07.2016, la empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV tipo fi jo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el lugar ubicado en la Vía asfaltada Quillabamba-Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, con Ofi cio N° 4714-2016-MTC/15.03 y notifi cado el 25 de julio del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

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601495NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-215163 de fecha 09 de agosto del presente año, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado;

Que, con Ofi cio N° 5238-2016-MTC/15.03 y notifi cado el 19 de agosto de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló una segunda observación a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-230218 de fecha 23 de agosto del presente año, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado;

Que, con respecto al señor Waldy Paúl Dávalos Tintaya propuesto por la empresa como Técnico Inspector, de la revisión de la documentación presentada no se ha acreditado que tenga la califi cación de Técnico Automotriz requerida en el numeral 32.3 del artículo 32 de El Reglamento, habiendo presentado un certifi cado que acredita la culminación del curso de Operación y Mantenimiento de Maquinaria Pesada, el cual no le otorga un grado técnico o profesional, requerido por la citada normativa para desempeñarse como Técnico Inspector de un CITV;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1014-2016-MTC/15.03., que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular de tipo fi jo, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en la Vía Asfaltada Quillabamba-Sambaray, distrito de Santa Anita, provincia de La Convención, departamento del Cusco.

Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3°.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la carta fi anza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta fi anza 05 de agosto de 2017Segunda renovación de carta fi anza 05 de agosto de 2018Tercera renovación de carta fi anza 05 de agosto de 2019Cuarta renovación de carta fi anza 05 de agosto de 2020Quinta renovación de carta fi anza 05 de agosto de 2021

En caso que La empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la carta fi anza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido

en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto de 2017

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto de 2018

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto de 2019

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto de 2020

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto de 2021

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6°.- La empresa “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos que deberá presentar La Empresa

Fecha máxima depresentación

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la

autorización.

Planos de ubicación y distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva memoria descriptiva suscrita por el representante legal.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la

autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente

Noventa (90) días calendarios de otorgada la

autorización.

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1432779-1

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601496 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 346-2016-VIVIENDA

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2014-VIVIENDA, se designó al señor Percy Carlos Falla Hoyos, en el cargo de Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Percy Carlos Falla Hoyos, al cargo de Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1440640-1

Designan Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 347-2016-VIVIENDA

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Daniel Fernando Salazar Morales, Director de la Ofi cina de Tesorería de

la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1440640-2

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 348-2016-VIVIENDA

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº

251-2015-VIVIENDA, se designó al señor Wilhelm Eduardo José Funcke Figueroa, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Wilhelm Eduardo José Funcke Figueroa, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1440640-3

Designan Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 349-2016-VIVIENDA

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo

del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Sergio Iván

Atarama Martínez, en el cargo de Director Ejecutivo del

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601497NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1440640-4

Designan Directora de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 350-2016-VIVIENDA

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la

Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial Nº 219-2016-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Sarita Iedayola Vílchez Castellanos, en el cargo de Directora de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1440639-1

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Designan Director de la Oficina de Operaciones del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 067-2016-DP/SG

Lima, 12 de octubre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Operaciones del Despacho Presidencial;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el literal I) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM;

Con el visto de la Subsecretaría General, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Francis Ayleem Pittman Villarreal, en el cargo de Director de la Ofi cina de Operaciones del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA LILA IWASAKI CAUTISecretaria General de la Presidencia de la República

1440789-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 274-2016-J-OPE/INS

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO:

La Carta s/n, de fecha 13 de setiembre de 2016, presentada por el señor Robert Antonio Chirre Evangelista, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 080-2016-J-OPE/INS, de fecha 05 de abril de 2016, se designa al señor Robert Antonio Chirre Evangelista en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2016-MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante documento de visto, el señor Robert Antonio Chirre Evangelista pone a disposición el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de

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601498 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose designar al profesional que ejercerá dicha función;

Con el visado de la Sub Jefa y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias. y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Robert Antonio Chirre Evangelista al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Abogada Eva Jessica Yépez Martínez en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SUÁREZ OGNIOJefe

1440376-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 111-2016-COFOPRI/DE

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTO:El Informe Técnico N° 001-2016-COFOPRI/OA del 10

de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Administración; el Informe N° 538-2016-COFOPRI/OAJ del 11 de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 937-2016-COFOPRI/SG del 11 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría General; el Memorándum N° 2089-2016-COFOPRI/OA del 11 de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Administración; el Memorándum N° 3950-2016-COFOPRI/OPP del 11 de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 539-2016-COFOPRI/OAJ del 11 de octubre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del

Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización

y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2016-COFOPRI/DE del 23 de setiembre de 2016, se aceptó a partir del 26 de setiembre de 2016, la renuncia formulada por la abogada Patricia Aurora Chirinos Noves al cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva, y se dejó sin efecto la encargatura de las funciones como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad;

Que, la plaza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración – Código: 211-41-1-EC, se encuentra dentro del CAP de la Entidad de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 055-2014-COFOPRI/DE del 28 de mayo de 2014, bajo la clasifi cación ocupacional Empleado de Confi anza - EC, por lo que debe emitirse el acto de administración para la designación del personal bajo esta modalidad de contratación;

Con el visado de la Secretaría General, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al abogado Alex Rubén Vera Álvarez, en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, adoptar las acciones para la suscripción del contrato administrativo de servicio correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo

1440363-1

Delegan funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 112-2016-COFOPRI/DE

Lima, 12 de octubre de 2016

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601499NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

VISTO:

El Memorándum Nº 933-2016-COFOPRI/SG del 10 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría General; y el Informe N° 536-2016/COFOPRI/OAJ del 10 de setiembre de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 091-2016-COFOPRI/DE del 20 de setiembre de 2016, se delegó a partir del 21 de setiembre de 2016 en el señor José Manuel Girau Mendoza, Director de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, previstas en el artículo 10 de la Ley N° 28294 – Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS;

Que, con Resolución Directoral N° 107-2016-COFOPRI/DE del 07 de octubre de 2016, se dio por aceptada la renuncia del señor José Manuel Girau Mendoza y se encargó a la señorita Guadalupe del Rocío Tazza Matta, las funciones correspondientes al cargo de Directora de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, en ese contexto resulta necesario dar por concluida la delegación efectuada al señor José Manuel Girau Mendoza como Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, por lo que a fi n de continuar con las referidas labores, corresponde delegar dichas funciones en la señorita Guadalupe del Rocío Tazza Matta – Directora (e) de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803, sus normas complementarias y modifi catorias, las Leyes N° 28923, N° 28294 y N° 30156 y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la delegación efectuada al señor José Manuel Girau Mendoza como Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Delegar, en adición a sus funciones, en la señorita Guadalupe del Rocío Tazza Matta, Directora de la Dirección de Catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, previstas en el artículo 10 de la Ley N° 28294 - Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS.

Artículo Tercero.-Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo

1440369-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 00495-2016-GG/OSIPTEL

Lima, 3 de octubre de 2016

MATERIA : APROBACIÓN DE LA OFERTA BÁSICA DE ACCESO A FACILIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA.

EXP. N° : N° 00001-2016-GG-GPRC/OBA-FC

VISTOS:

(i) Las cartas DJ-2175/16 y DJ-2176/16 recibidas el 04 y 05 de julio de 2016, respectivamente, mediante las cuales la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) presenta su “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica” (en adelante, la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA), en cumplimiento de su obligación dispuesta en el artículo 7 de las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL;

(ii) La Resolución de Gerencia General N° 00399-2016-GG/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de julio de 2016, que dispuso publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA, a efectos de recibir comentarios de los interesados;

(iii) La Resolución de Gerencia General N° 00441-2016-GG/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de agosto de 2016, que dispuso observar la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA y aprobar la respectiva propuesta del OSIPTEL para su publicación en la página web institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados, conforme lo establece la normativa aplicable; y,

(iv) El Informe Nº 00359-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que analiza los comentarios presentados por los interesados a la propuesta de Oferta Básica de Acceso publicada por el OSIPTEL y plantea modificar determinados aspectos de la referida propuesta, a fin de disponer su aprobación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad

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601500 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masifi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia;

Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano –actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con AZTECA el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, mediante el cual ésta se obligó a diseñar, fi nanciar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato;

Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes mencionado establece, entre otros aspectos, que la empresa concesionaria se encuentra obligada a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.2, que las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específi cas técnicas y económicas de las Facilidades Complementarias correspondientes a los numerales (i), (ii) y (iii) del artículo 4 de la citada norma; debían ser presentadas al OSIPTEL por la empresa concesionaria de la RDNFO, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en mención;

Que, a través de las cartas señaladas en el numeral (i) de la sección VISTOS, AZTECA presentó su Oferta Básica de Acceso en cumplimiento del precitado artículo 7 de las Disposiciones Generales, la misma que fue publicada en la página web institucional del OSIPTEL en virtud de la Resolución de Gerencia General N° 00399-2016-GG/OSIPTEL, a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios conforme a lo dispuesto por el artículo 8, ítem (i), de las Disposiciones Generales;

Que, las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Gilat Networks Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., formularon comentarios a la Oferta Básica de Acceso presentada por AZTECA; los cuales fueron analizados en el Informe Nº 00321-GPRC/2016, que concluyó en que correspondía observar la referida Oferta y formular la respectiva propuesta del OSIPTEL, en el marco de lo previsto por el artículo 9 de las Disposiciones Generales;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00441-2016-GG/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 15 de agosto de 2016, se dispuso la publicación en la página web institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, de la propuesta del OSIPTEL de “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” (en adelante, Oferta Básica de Acceso propuesta por el OSIPTEL), a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados;

Que, las empresas concesionarias América Móvil Perú S.A.C., Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., Gilat Networks Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., formularon comentarios a la Oferta Básica de Acceso propuesta por el OSIPTEL;

Que, de la evaluación efectuada en el Informe indicado en numeral (iv) de la sección VISTOS, se ha concluido que la Oferta Básica de Acceso propuesta por el OSIPTEL debe ser modifi cada en determinados aspectos específi cos, en atención al análisis de los comentarios formulados por las empresas concesionarias; en consecuencia, corresponde emitir la Oferta Básica de Acceso a ser aplicada para

la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la RDNFO por AZTECA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9.2 –ítem (iii)-, de las Disposiciones Generales;

Que, se debe recordar que de conformidad con el artículo 13, numerales 13.1 y 13.2, de las Disposiciones Generales, la Oferta Básica de Acceso aprobada por el OSIPTEL tiene efectos vinculantes entre AZTECA y la empresa operadora solicitante que se acoja a la misma; asimismo, su aceptación por parte de ésta no está sujeta a condicionamientos ni modifi caciones a los términos de la Oferta Básica de Acceso;

Que, asimismo, en el marco del artículo 11, numeral 11.3, de las Disposiciones Generales, AZTECA debe publicar en su página web un texto consolidado y actualizado de la Oferta Básica de Acceso, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publica en el Diario Oficial El Peruano la aprobación o cada una de las ampliaciones y modificaciones de la referida Oferta;

En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Oferta Básica de Acceso

Aprobar la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”; según el contenido defi nido en el Anexo 2 del Informe Nº 00359-GPRC/2016.

Artículo 2.- Sujeción a la Oferta Básica de AccesoLa Oferta Básica de Acceso aprobada en el

Artículo 1 tiene efectos vinculantes entre la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la empresa operadora solicitante que se acoja a la misma.

La aceptación de la referida Oferta por parte de la empresa operadora solicitante del acceso a una Facilidad Complementaria no está sujeta a condicionamientos ni modifi caciones a los términos de la Oferta.

Artículo 3.- Publicación a cargo del OSIPTELEncargar a la Gerencia de Comunicación

Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00359-GPRC/2016 y sus dos (2) Anexos –que incluye a la Oferta Básica de Acceso aprobada en el Artículo 1-; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) a más tardar en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente.

Artículo 4.- Publicación a cargo de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

La empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. publica en su página web la Oferta Básica de Acceso aprobada en el Artículo 1, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se concrete la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dispuesta en el Artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA MARIA GRANDA BECERRAGerente General

1439343-1

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601501NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Formalizan opinión vinculante del Consejo Directivo en la Sesión N° 29-2016, relacionada a la aplicación de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 174-2016-SERVIR-PE

Lima, 7 de octubre de 2016

Vistos; los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023 dispone que el mencionado sistema administrativo establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023 señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas: a) La planifi cación de políticas de recursos humanos, b La organización del trabajo y su distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas, h) La resolución de controversias;

Que, el subsistema de Gestión del Empleo incluye el proceso de gestión de la incorporación, así como el proceso de administración de personas; encontrándose dentro de este último los procedimientos disciplinarios;

Que, en dicho contexto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil presentó al Consejo Directivo de SERVIR una propuesta de opinión vinculante relacionada a la aplicación del Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 27815 y el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, respectivamente;

Que, en el marco del literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1023, el Consejo Directivo aprobó la referida propuesta de opinión vinculante en la Sesión Nº 29-2016, encargando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución y su publicación;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y en cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, contenida en el Informe Técnico Nº 1990-2016-SERVIR/GPGSC, conforme se detalla a continuación:

1. Las disposiciones contenidas en el Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado

por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y el artículo 4, Títulos I, II, III y IV del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, son aplicables, según corresponda, para los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados hasta el 13 de setiembre de 2014, inclusive. A partir del 14 de setiembre de 2014, en lo que concierne al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, la norma aplicable es la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas de desarrollo.

2. A partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley N° 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y en otras leyes, según el artículo 85 inciso q) de la Ley del Servicio Civil y el inciso j) del artículo 98.2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1440747-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2016-P-CE-PJ

Lima, 11 de octubre de 2016

VISTA:

La solicitud de renuncia presentada por el señor Armando Medina Ticse, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Especializado de San Juan de Mirafl ores, quien actualmente desempeña el cargo de Juez Superior Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Armando Medina Ticse formula renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Especializado de San Juan de Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 12 de octubre del presente año; nombrado en el cargo en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 027-2009-CNM, de fecha 27 de enero de 2009; ratifi cado como Juez Mixto Titular de San Juan de Mirafl ores, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 016-2013-PCNM, del 21 de enero de 2013.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en

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601502 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 12 de octubre del año en curso, la renuncia formulada por el señor Armando Medina Ticse al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Especializado de San Juan de Mirafl ores, quien actualmente se desempeña como Juez Superior Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento al mencionado Juez Especializado Penal, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial; y al recurrente, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1440404-1

Ratifican designación de magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 202-2016-CE-PJ

Chiclayo, 18 de agosto de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 73-2016-MC-SPN-PJ, cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales propone a éste Órgano de Gobierno, entre otros, la designación del Juez Superior Octavio César Sahuanay Calsín como Magistrado Responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en adición a sus funciones jurisdiccionales, debido a que la implementación defi nitiva del nuevo modelo procesal penal requiere una labor que este a cargo de un magistrado, con representación similar a lo establecido en las Cortes Superiores de Justicia; con la fi nalidad de afi anzar los avances en el proceso de reforma en el subsistema que tiene competencia nacional.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 016-2015-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al doctor Octavio César Sahuanay Calsín, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur e integrante de la Sala Penal de Apelaciones Nacional, como Magistrado Responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales.

Tercero. Que evaluada la propuesta presentada y la labor que viene realizando el mencionado juez superior, resulta pertinente ratifi car su designación.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 677-2016 de la trigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ratifi car la designación del doctor Octavio César Sahuanay Calsín, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur e integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, como Magistrado Responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales, en adición a sus funciones jurisdiccionales.

Artículo Segundo.- El nombrado Juez Superior efectuará las coordinaciones correspondientes con la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal y Juzgados Penales Nacionales.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura, Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales, juez designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1440404-2

Aprueban propuesta sobre la modificación de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2016-CE-PJ

Chiclayo, 18 de agosto de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 989-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ remitido por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe N° 554-2016-ST-ETIINLPT-PJ que contiene propuesta de modifi cación de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ.

CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N°

025-2015-CE-PJ del 28 de enero de 2015, se aprobó la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ- dirigido al personal de Mesa de Partes de todas las Sedes Judiciales de las Cortes Superiores de Justicia, en las que se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Segundo. Que, la propuesta presentada por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Ofi cio N° 989-2016-P-ETIINLPT-CE-

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PJ, consiste en la modifi cación de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ- aprobada mediante Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ, específi camente en el ítem 1.1 referente a Competencia: Ley N° 26636, aparece consignado como opción en “tipo de expediente”: Tradicional.

Tercero. Que, en los Distritos Judiciales implementados con la Nueva Ley Procesal del Trabajo existen Salas Superiores, Juzgados Especializados y de Paz Letrados que liquidan procesos laborales de la Ley N° 26636; y que en adición de sus funciones conocen procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Cuarto. Que, en atención al hecho señalado en el considerando tercero, el personal de Mesa de Partes debe tener en cuenta las opciones de los cuadros aprobados en la Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ, del 28 de enero de 2015, que aprueba la referida Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Quinto. Que, en tal virtud, el rubro 4. “Tipo de Expediente”, de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, en lo que respecta a la competencia con la antigua Ley, debe presentar como opción: “Ley N° 26636”; y ya no “Tradicional (estándar)”. Según el siguiente detalle:

ANTERIOR LEY PROCESAL DEL TRABAJO

1. ESPECIALIDAD 2. SUB ESPE-CIALIDAD 3. PROCESOS 4. TIPO DE

EXPEDIENTE

- LABORAL - LABORAL

- SUMARÍSIMO- EJECUCIÓN O EJECUTIVO- ORDINARIO

- LEY N° 26636

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por lo que, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la correcta implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 685-2016 de la trigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre la modifi cación de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ- aprobada mediante Resolución Administrativa N° 025-2015-CE-PJ, conforme al cuarto considerando de la presente resolución.

Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, implemente la modifi cación de la Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, en lo que respecta a la competencia con la Ley N° 26636.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país;

y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1440404-3

Reconocen y felicitan a magistrados y servidores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por su participación en Proyecto “Plan Estratégico para la Reingeniería de los Procesos en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 219-2016-CE-PJ

Lima, 31 de agosto de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 1043-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, proponiendo el reconocimiento y felicitación a los gestores del Proyecto “Plan Estratégico para la Reingeniería de los Procesos en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en atención a las labores de monitoreo, con fecha 26 de julio de 2016 realizó una visita de trabajo al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con la fi nalidad de verifi car el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; así como las buenas prácticas desarrolladas por los mismos.

En ese contexto, se tomó conocimiento que el Equipo Técnico Distrital de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ha desarrollado un proyecto denominado “Plan estratégico para la reingeniería de los Procesos en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497”, con la fi nalidad de incrementar la efi ciencia y efi cacia en las actividades inmersas en los procesos judiciales, coadyuvando a incrementar la producción de sentencias judiciales, disminuir el tiempo de respuesta de los procesos judiciales; y generar un cambio proactivo en el personal jurisdiccional y administrativo, para mantener un concepto de mejora continua.

La matriz del referido proyecto está esquematizada para desarrollar a su vez ocho proyectos, siendo que a la fecha se viene ejecutando el Proyecto N° 1 denominado: “Celeridad - Optimización de los Procesos por Modelos Tipo”, el mismo que viene siendo aplicado en los cinco Jugados Especializados de Trabajo y en los dos Juzgados de Paz Letrado Laboral, buscando realizar audiencias adicionales a las ya programadas entre los meses de agosto y setiembre del año en curso, con un tiempo de reducción en la respuesta al usuario de tres meses.

Segundo. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicita a este Órgano de Gobierno expresar reconocimiento y felicitación a los gestores: Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Equipo Técnico Distrital de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así

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como el personal jurisdiccional y administrativo de dicha Corte Superior, por las buenas prácticas orientadas al fortalecimiento de la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que se ha visto traducido en el desarrollo del proyecto denominado “Plan Estratégico para la Reingeniería de los Procesos en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497”; y que dicha práctica sea difundida a las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional.

Tercero. Que estas buenas prácticas contribuyen a mejorar la imagen del Poder Judicial y a fortalecer la aceptación de la ciudadanía; por lo que corresponde, en un extremo, reconocer y felicitar el esfuerzo e identifi cación institucional del equipo constituido en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que con dedicación y trabajo han logrado desarrollar el referido plan piloto; y en el otro extremo incentivar la creatividad de los servidores del Poder Judicial que aportan a la mejora de la gestión de la administración judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 706-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y felicitar a los siguientes señoras y señores jueces y servidores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por su participación personal en la implementación y puesta en funcionamiento del Proyecto “Plan Estratégico para la Reingeniería de los Procesos en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497”:

- Doctor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Juez Superior Titular-Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

- Doctora María Eulalia Concha Garibay, Jueza Superior Titular, Coordinadora del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

- Doctor Felipe Federico Yuca Huaraccallo, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

- Doctora María del Carmen Geraldine Contreras Ramírez, Jueza Titular del Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

- Doctora Sandra Raquel Rosado Málaga, Jueza Provisional del Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

- Doctor Freddy Paul Talavera Neyra, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

- Doctora Griselda Márquez Mares Torres, Jueza Supernumeraria del Noveno Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

- Licenciada Paola Silvana Yapo Rodríguez, Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

- Señor José Andrés Meza Pacheco, Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Artículo Segundo.- Remitir a las Cortes Superiores de Justicia que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo el Proyecto “Plan Estratégico para la Reingeniería de los Procesos en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa-Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497”, para su difusión; con la fi nalidad de optimizar el servicio de administración de justicia.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Cortes Superiores de

Justicia que aplican la nueva Ley Procesal del Trabajo, Gerencia General del Poder Judicial; así como a los mencionados jueces y servidores, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1440404-4

Difieren la ejecución de la Res. Adm. N° 234-2016-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 260-2016-CE-PJ

Lima, 5 de octubre de 2016

VISTO:

El escrito de fecha 28 de setiembre de 2016, presentado por el doctor Wilmar De la Cruz Gutiérrez, Presidente de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Ayacucho, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, respecto a la Resolución Administrativa N° 234-2016-CE-PJ, de fecha 31 de agosto del año en curso, que declaró fundada la solicitud de permuta presentada por los señores Jelio Paredes Infanzon y Wilmar De la Cruz Gutiérrez, Jueces Superiores titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Ayacucho, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 234-2016-CE-PJ, del 31 de agosto del presente año, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces superiores recurrentes; en consecuencia, se dispuso el traslado del doctor Jelio Paredes Infanzon, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Apurímac, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ayacucho; y el traslado del doctor Wilmar De la Cruz Gutiérrez, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ayacucho, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Apurímac, al haberse cumplido con los requisitos establecidos.

Segundo. Que en los fundamentos de la referida resolución se precisa que la permuta de los jueces superiores solicitantes, no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados.

En tal sentido, el doctor Wilmar De la Cruz Gutiérrez mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 2016 solicita que la mencionada resolución administrativa se difi era por un plazo que permita la culminación del trámite de los procesos en giro, que viene conociendo en su condición de Presidente de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, proponiendo que dicho plazo sea de un mes y quince días, aproximadamente. Sustenta su petición en el Informe N° 01-2016-S-2SPL-CSJAY, elaborado por la Secretaría del referido órgano jurisdiccional, por el cual se comunica la existencia de procesos penales que se encuentran en trámite de juzgamiento, que ya han sufrido el cambio de integrante del Colegiado; por lo que, se ocasionaría el quiebre del juicio oral, en perjuicio de una correcta y pronta administración de justicia; más aun, que algunos de ellos son casos sensibles.

Tercero. Que, en consecuencia, a fi n de no perjudicar el servicio de administración de justicia para el cual fue nombrado el juez superior recurrente, resulta necesario diferir la ejecución de la Resolución Administrativa N° 234-2016-CE-PJ, del 31 de agosto del presente año, con conocimiento del Juez Superior Jelio Paredes Infanzon.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 801-2016 de la trigésima novena sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia

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601505NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Diferir a partir de la fecha y por el plazo de un mes y quince días, la ejecución de la Resolución Administrativa N° 234-2016-CE-PJ, del 31 de agosto de 2016, que declaró fundada la solicitud de permuta presentada por los señores Jelio Paredes Infanzon y Wilmar De la Cruz Gutiérrez; y dispuso el traslado del doctor Jelio Paredes Infanzon, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Apurímac, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ayacucho; y el traslado del doctor Wilmar De la Cruz Gutiérrez, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ayacucho, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Apurímac, por las razones antes expuestas.

En el referido periodo el Juez Superior Wilmar De la Cruz Gutiérrez culminará los procesos que tiene a su cargo, en los cuales no se admite otro cambio de juez.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Ayacucho, jueces superiores recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1440404-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 628-2016-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de octubre de 2016

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 627-2016-P-CSJL/PJ de fecha 11 de octubre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR por concluida la designación del doctor GEORGE CANORIO HUARANCCA, como

Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, a partir del día 13 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor HECTOR MIGUEL DELGADO OLIVARI, como Juez Supernumerario del 3° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, a partir del día 13 de octubre del presente año y mientras dure la reasignación del doctor Zegarra Briceño.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1440643-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Designan funcionario responsable de entregar información para el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0730-2016-UNJFSC

Huacho, 12 de setiembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 2016-063378, que corre con Ofi cio Nº 1317-2016-R-UNJFSC, de fecha 08 de setiembre de 2016, del Rectorado, sobre designación de Funcionario Responsable de entregar información para el Portal Transparencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0139-2016-UNJFSC, de fecha 15 de febrero de 2016, se designa, al Mtro. Miguel Hernán Yengle Ruiz, Secretario General de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, como Funcionario Responsable de entregar información para el Portal de Transparencia y al Mg. Edwin Iván Farro Pacífi co, Jefe de la Ofi cina de Servicios Informáticos, como Funcionario de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, con Resolución Nº 0533-2016-CU-UNJFSC, de fecha 12 de agosto de 2016 se designa, a partir del 23 de agosto de 2016, en el cargo de Secretario General de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, al Econ. Mg. Víctor Joselito Linares Cabrera;

Que, el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con D.S. Nº 072-2003-PCM, establece lo siguiente: “Las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad”. La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se

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601506 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente la entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”;

Que, en este orden de ideas, mediante documento de Visto, el señor Rector de esta Casa Superior de Estudios dispone la emisión del acto administrativo correspondiente, designando al Mg. VÍCTOR JOSELITO LINARES CABRERA, Secretario General como Funcionario responsable de entregar información para el Portal de Transparencia, en vista de haberse emitido la Resolución de Consejo Universitario Nº 0533-2016-CU-UNJFSC, en reemplazo del Mtro. Miguel Hernán Yengle Ruiz;

Estando a los considerandos precedentes; y,En uso de las atribuciones conferidas por el

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, al Mtro. VICTOR JOSELITO LINARES CABRERA, Secretario General de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, como Funcionario Responsable de entregar información para el Portal de Transparencia.

Artículo 2º.- AGRADECER, al Mtro. MIGUEL HERNÁN YENGLE RUIZ, por los servicios brindados como Funcionario responsable de entregar información para el Portal de Transparencia.

Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 072-2003-PCM; asimismo se dispone colocar una copia de la presente Resolución en lugar visible en cada una de sus Sedes Administrativas.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a los interesados y a las instancias correspondientes de la Universidad para su cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR MARCELINO MAZUELOS CARDOZARector

1439768-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Autorizan viaje de servidor del JNE a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN Nº 145-2016-P/JNE

Piura, 29 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 572-2016-OCRI/JNE, de fecha 16 de setiembre de 2016, la Directora (e) de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita al Director Central de Gestión Institucional, por encargo de la Presidencia, tenga a bien disponer la realización del trámite de requerimiento de pasajes aéreos, viáticos y seguro de viaje internacional para el doctor José Alfredo Pérez Duharte, Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, quien ha sido designado para liderar la delegación de los mejores estudiantes del Programa “Líderes Políticos: Fortalecimiento de Capacidades para la Democracia y la Gobernabilidad”, que efectuarán una visita a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 17 al 23 de octubre del 2016, a fi n de concluir sus estudios en el referido programa, el mismo que es auspiciado por la Delegación de la Unión Europea en Perú.

Que, con la Certifi cación Nº 02211-2016-DGPID/JNE, de fecha 29 de setiembre de 2016, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certifi cación de existencia de crédito presupuestario

en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fi scal 2016, para cubrir el gasto de pasajes, gastos de transportes, viáticos y asignaciones, para la participación del referido servidor en el evento señalado precedentemente.

Que, el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, dispone que el Presidente es su representante ofi cial y es el Titular del Pliego; de otro lado, es de interés para nuestra Institución que su personal participe en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional tal como es el caso del Programa “Líderes Políticos: Fortalecimiento de Capacidades para la Democracia y la Gobernabilidad”, que incluye una visita a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 17 al 23 de octubre del 2016, por lo que, es necesario autorizar, el viaje del doctor José Alfredo Pérez Duharte, Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, para que participe en dicho evento.

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, referido a la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispone: “(…) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (…)”.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Resolución Nº 001-2016-JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante ofi cial y Titular del Pliego.

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 001-2016-JNE; y,

En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior y la licencia con goce de haber del doctor José Alfredo Pérez Duharte, Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, por el período comprendido entre el 15 al 23 de octubre del 2016, a fi n de que lidere la delegación de los mejores estudiantes del Programa “Líderes Políticos: Fortalecimiento de Capacidades para la Democracia y la Gobernabilidad”, que como culminación de sus estudios realizarán una visita a la ciudad de Bruselas, Bélgica, entre el 17 al 23 de octubre del 2016, auspiciada por la Delegación de la Unión Europea en Perú.

Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos de viaje del personal señalado en los artículos precedentes, conforme el siguiente detalle:

Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 6,505.20Viáticos y Asignaciones por Comisiones de Servicio: S/. 16,475.40 TOTAL: S/. 22,980.60 (Veintidós Mil Novecientos Ochenta con 60/100 Soles)

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601507NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido servidor deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVAPresidente

1439792-1

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica

RESOLUCIÓN N° 1123-2016-JNE

Expediente N° J-2016-00091-A01CHANGUILLO - NAZCA - ICARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Édgar Marcos Quevedo Garay interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDCH/ALC, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que presentó en contra de Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, y en la que se invocó la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Expedientes N° J-2016-00091-T01 y N° J-2016-00091-Q01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 12 de febrero de 2016, Édgar Marcos Quevedo

Garay solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, sostuvo que solicita la suspensión del alcalde distrital “al no haber llevado a cabo las reuniones de acuerdo a los plazos establecidos por [la] ley del Comité distrital de seguridad Ciudadana y en Materia de Defensa Civil. En todo el año 2015 de acuerdo al cuerpo legal antes acotado. Pese a que tenía conocimiento sobre el Fenómeno del Niño […]”.

Agrega que el alcalde distrital “nunca llevaba a cabo las reuniones del Comité de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana incumpliendo en el periodo año 2015, y como prueba fehaciente están los ofi cios remitidos por el Gobernador al despacho de alcaldía solicitando reuniones en ambos casos”.

Señala también que, “nunca se juramentó a los Secretarios Técnicos y realizaban invitación para reuniones y tampoco se llevaron a cabo. […]”.

El solicitante adjunta como medios probatorios los siguientes documentos:

- Copia simple del Ofi cio Múltiple N° 004-2015-ONAGI-GR-ICA-GP-NASCA-GD-CH, del 27 de noviembre de 2015, a través del cual el Gobernador del distrito de Changuillo invita al alcalde distrital a la charla de capacitación de Defensa Civil con respecto al Fenómeno El Niño (fojas 8 del Expediente N° J-2016-00091-T01).

- Copia simple del Ofi cio N° 021-2015-ONAGI-GR-ICA-GP-NASCA-GD-CH, del 3 de julio de 2015, a través

del cual el Gobernador del distrito de Changuillo solicita al alcalde distrital que se culmine con los trabajos de reconstrucción de un puente de acequia en el cruce hacia el puente de Changuillo (fojas 9 del Expediente N° J-2016-00091-T01).

- Copia simple del Ofi cio N° 024-2015-ONAGI-GR-ICA-GP-NASCA-GD-CH, del 7 de setiembre de 2015, a través del cual el Gobernador del distrito de Changuillo solicita al alcalde distrital convocar a una reunión urgente a los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (fojas 10 del Expediente N° J-2016-00091-T01).

- Copia simple del Ofi cio N° 025-2015-ONAGI-GR-ICA-GP-NASCA-GD-CH, del 17 de noviembre de 2015, a través del cual el Gobernador del distrito de Changuillo informa al alcalde distrital de su preocupación por el incumplimiento de los acuerdos del Comité de Seguridad Ciudadana, de fecha 22 de setiembre del 2015 (fojas 11 del Expediente N° J-2016-00091-T01).

- Copia simple del Ofi cio N° 29-2015-ONAGI-GR-ICA-GP-NASCA-GD-CH, del 27 de noviembre de 2015, a través del cual el Gobernador del distrito de Changuillo informa al alcalde distrital que el 17 de noviembre del citado año se realizó una reunión de emergencia con respecto al Fenómeno El Niño en la ciudad de Nazca convocado por la Fiscalía de Prevención del Delito, y en la que se les recomendó que cada plataforma distrital de Defensa Civil tenga elaborado un plan de contingencia para afrontar los efectos climáticos bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y de ser denunciados penalmente (fojas 12 del Expediente N° J-2016-00091-T01).

- Copia simple del Ofi cio N° 01-2016-ONAGI-GR-ICA-GP-NASCA-GD-CH, del 5 de enero de 2016, a través del cual el Gobernador del distrito de Changuillo reitera por segunda vez al alcalde distrital el Ofi cio N° 29-2015-ONAGI-GR-ICA-GP-NASCA-GD-CH (fojas 13 del Expediente N° J-2016-00091-T01).

La solicitud presentada por Édgar Marcos Quevedo Garay dio origen al Expediente N° J-2016-00091-T01, en el que con fecha 17 de febrero de 2016, se emitió el Auto N° 1, a través del cual se trasladó la petición de suspensión a los miembros del Concejo Distrital de Changuillo, a efectos de que la resuelvan de conformidad con el artículo 25, y de manera supletoria, con el artículo 23 de la LOM.

Los descargos del alcalde distrital Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez

Con documento fechado el 13 de marzo de 2016, la autoridad municipal presentó sus descargos (fojas 24 a 25) bajo los siguientes argumentos:

a) “Los cargos que se pretenden atribuir han sido cumplidas tanto para el caso de la Seguridad Ciudadana como para Defensa Civil […]”.

b) Señala que “toda suspensión de alcalde y regidores, se hace previa comprobación de falta grave según el Reglamento Interno de Concejo–RIC, que en nuestra Municipalidad […] falta aún […] hasta la fecha no existe, falta ese documento que nos defi na y delimite cuales son o cuales serían éstas faltas graves por cuanto resulta una situación incongruente para delimitar que es falta y que es falta grave […]”.

c) Por ello al existir “un vacío sustancial del derecho, no habiendo un documento normativo, como es el Reglamento Interno de Concejo, resulta difícil realizar un pronunciamiento a favor de la suspensión, sumándose a ello la falta de medio probatorio idóneo y sufi ciente que sustente el pedido […]”.

La decisión del Concejo Distrital de Changuillo

En sesión extraordinaria del 17 de marzo de 2016, el Concejo Distrital de Changuillo, declaró, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), improcedente la solicitud de suspensión (fojas 26 a 28). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDCH/ALC (fojas 22 a 23).

Dicho acuerdo de concejo fue notifi cado al solicitante de la suspensión el 1 de abril de 2016, tal como se aprecia a fojas 21 de autos.

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601508 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

El recurso de apelación

El 13 de abril de 2016, Édgar Marcos Quevedo Garay interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6) en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDCH/ALC que declaró improcedente su solicitud.

En el citado medio impugnatorio reitera los argumentos expuestos en su solicitud de suspensión, y agrega los siguientes fundamentos:

a) Los regidores votaron en contra de la solicitud de suspensión argumentando que no existe Reglamento Interno de Concejo Municipal que defi na y limite cuáles serían las faltas graves; sin embargo, no tuvieron en cuenta la existencia de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, como la plasmada en la Resolución N° 0049-2016-JNE, del 21 de enero de 2016.

b) La falta grave en este caso no requiere la regulación previa del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) al ser una infracción de carácter legal y no reglamentaria.

c) El alcalde distrital “nunca llevó a cabo las reuniones del Comité de Seguridad de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en tiempo y forma […]”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el alcalde incurrió en la causal de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la LOM, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, y por no cumplir con sus funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley N° 26994, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (LSNGRD).

CONSIDERANDOS

1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas por la ley.

2. En el presente caso, se solicita la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la LOM, al considerar que no instaló ni convocó por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, y por no cumplir con sus funciones en materia de defensa civil.

Sobre la causal de suspensión invocada

3. Conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, se imputa al alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez, la comisión de falta grave prevista en el último párrafo del artículo 25 de la LOM, por considerar que no instaló ni convocó por lo menos una vez cada dos meses al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, como lo dispone la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante LSNSC); así también, porque no cumplió con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD.

4. Ahora bien, en los descargos presentados por el alcalde distrital, se sostiene que al no contar la entidad edil con el Reglamento Interno de Concejo–RIC, “que en nuestra Municipalidad […] falta aún […] hasta la fecha no existe, falta ese documento que nos defi na y delimite cuales son o cuales serían éstas faltas graves por cuanto resulta una situación incongruente para delimitar que es falta y que es falta grave […]”.

5. Sobre el particular, el artículo 25 de la LOM establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. Así, sobre la causal de falta grave prevista en el numeral 4 de dicho artículo, se señala, en principio, que estos cargos se suspenden por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. De esta manera, se advierte que el legislador ha derivado en el concejo municipal respectivo dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como graves, así como la respectiva sanción que acarrea su infracción;

y ii) determinar, luego de seguido el correspondiente procedimiento, si algún miembro del concejo municipal incurrió en algunas de estas conductas.

6. Sin embargo, con relación a la primera competencia, es necesario señalar que, además de las conductas que el respectivo concejo tipifi que como faltas graves, el legislador ha establecido a través del artículo 4 de la Ley N° 30055, Ley que modifi ca la LSNSC, la LOM, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, un supuesto de falta grave que como es evidente no requiere regulación previa en el RIC, al ser una infracción de carácter legal y no reglamentaria.

7. Debe recordarse que la Ley N° 30055, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio de 2013, incorporó al artículo 25 de la LOM, el siguiente texto:

[…]Se considera falta grave no instalar y convocar por lo

menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

8. De otro lado, el artículo 82 del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, establece lo siguiente:

Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales o distritales que no instalen los comités de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesiones, cometen falta grave y están sujetos a la sanción de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cados por la Ley N° 30055.

9. En esa medida, resulta válido que los concejos municipales inicien procedimientos sancionadores por falta grave contra una autoridad edil que no instaló ni convocó por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la LSNSC; y que, asimismo, no cumplió con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD, aun cuando esta infracción no esté prevista en su correspondiente RIC.

10. Cabe señalar que, este Supremo Tribunal Electoral ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la modifi catoria del artículo 25 de la LOM a través de la Resolución N° 0049-2016-JNE, del 21 de enero de 2016 (procedimiento de suspensión iniciado en contra del alcalde distrital de Cerro Azul). En dicha resolución, se estableció que en efecto la autoridad municipal no cumplió con lo establecido en la legislación vigente. Así, se determinó lo siguiente:

16. Ahora bien, de las copias fedateadas de las actas presentadas con el recurso de apelación se advierte que el 13 de febrero de 2015, bajo la presidencia del alcalde distrital, se instaló dicho comité, cuya primera actuación fue la conformación y nombramiento de sus integrantes. De igual forma, se verifi ca que, las siguientes sesiones se desarrollaron el 28 de mayo, 26 de junio, 30 de julio, 6 y 27 de agosto de 2015.

17. Como vemos, entre la primera y segunda sesión del comité, se produjo un intervalo de tiempo superior a los dos meses; en consecuencia, se encuentra acreditado que, entre febrero y mayo de 2015, la autoridad cuestionada no convocó ni instaló el comité con la periodicidad mínima establecida en el artículo 25 de la LOM y que, por ende, incurrió en falta grave.

Respecto al fondo de la controversia

11. Conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, se imputa al alcalde Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez la comisión de la falta grave prevista en el último párrafo del artículo 25 de la LOM, por considerar que no instaló ni convocó por lo menos una vez cada dos meses al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana,

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601509NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

como lo dispone la LSNSC; ni cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD.

12. En tal sentido, para verifi car el primer supuesto materia de la solicitud de suspensión, se requiere establecer si el burgomaestre distrital no cumplió con instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

13. Al respecto, de acuerdo con el artículo 4 de la LSNSC, son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:

a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica.

b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

14. Por su parte, el artículo 13 de la citada ley, establece que los comités regionales, provinciales y distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por la Conasec.

15. En lo que se refiere a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, el artículo 26 del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la LSNSC, define al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Asimismo, a tenor de los artículos 27 y 29 de la referida norma, este comité es presidido por el alcalde distrital de la respectiva jurisdicción, quien es responsable de convocar e instalar las sesiones.

16. Ahora bien, el 22 de julio de 2016, Wuilber Orlando Caico Sánchez, gerente municipal adjuntó diversa documentación relacionada con las reuniones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana. Entre los documentos remitidos podemos apreciar los siguientes:

- Copia fedateada del acta de la reunión de seguridad ciudadana del 5 de febrero de 2015 (fojas 66 a 70), en el que se decide sobre la conformación del citado comité.

- Copia fedateada del acta de la reunión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del 18 de febrero de 2015 (fojas 68 a 70), en la que se acordó el plan de actividades del periodo 2015.

- Copia fedateada del acta de juramentación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, del 17 de abril de 2015 (fojas 71 a 72).

- Copia fedateada del acta del 11 de setiembre de 2015 (fojas 73), en la que se deja constancia de la suspensión de la reunión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana por falta de quorum.

- Copia fedateada del acta del 16 de setiembre de 2015 (fojas 74), en la que se deja constancia de la suspensión de la reunión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana por falta de quorum.

- Copia fedateada del acta de la reunión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del 22 de setiembre de 2015 (fojas 75 a 76).

17. Como vemos, entre la tercera y cuarta sesión del comité, se produjo un intervalo de tiempo superior a los dos meses; en consecuencia, se encuentra acreditado que, entre abril y setiembre, la autoridad cuestionada no convocó al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana con la periodicidad mínima establecida en el artículo 25 de la LOM y que, por ende, incurrió en falta grave.

18. De otro lado, es necesario señalar que de acuerdo con lo regulado en el artículo 13 de la LSNSC, el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana o que no lo convoque para sesionar en el plazo legal, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo con la ley de la materia. En esa línea, se advierte que, el plazo de suspensión que debe imponerse por esta falta, se encuentra debidamente previsto en la norma especial.

19. Ahora bien, con relación al segundo supuesto materia de la solicitud de suspensión, esto es, que el alcalde no cumplió con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD, debe tenerse en cuenta que este dispositivo legal establece lo siguiente:

Artículo 11.- Defi nición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país. Tiene las siguientes funciones:

a. Efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fi n de garantizar su adecuado funcionamiento.

b. En situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el período determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada.

11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por:

a. El Presidente de la República, quien lo preside.b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume

la Secretaría Técnica.c. El Ministro de Economía y Finanzas.d. El Ministro de Defensa.e. El Ministro de Salud.f. El Ministro de Educación.g. El Ministro del Interior.h. El Ministro del Ambiente.i. El Ministro de Agricultura.j. El Ministro de Transportes y Comunicaciones.k. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.l. El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

20. Así pues, se advierte que esta disposición normativa no establece ni regula funciones o competencias de los alcaldes distritales en materia de gestión de riesgos de desastres, lo cual evidencia un defecto legislativo en esta norma, toda vez que señala como falta grave que la autoridad municipal no cumpla con las funciones contenidas en este artículo. En tal sentido, no corresponde analizar este extremo del pedido de suspensión.

21. En adición a ello, cabe precisar que si bien en la LSNGRD se establece que los gobiernos regionales y locales, como integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector; el solicitante de la suspensión no ha señalado cuáles serían las funciones en materia de gestión de riesgos de desastres que el alcalde cuestionado no habría cumplido. Por el contrario, obra a fojas 77 a 89 de autos, el acta de constitución del grupo de trabajo en gestión de riesgos y desastres, así como de la aprobación del reglamento interno y del plan anual de actividades de la entidad edil, realizada el 18 de mayo de 2015.

22. Cabe señalar que mediante la Resolución de Alcaldía N° 072-2015-DA/MDCH, del 20 de mayo de 2015 (fojas 91 a 92), el alcalde distrital conformó y constituyó el grupo de trabajo de la gestión de riesgo de desastres de la entidad edil y aprobó su reglamento interno (fojas 93 a 99) y plan anual de actividades (fojas 100 a 104). Así también, mediante la Resolución de Alcaldía N° 073-2015-DA/MDCH, del 20 de mayo de 2015 (fojas 107 a 109), se constituyó la Plataforma de Defensa Civil del distrito de Changuillo.

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601510 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

23. En consecuencia, y en mérito a los argumentos expuestos en los considerandos 12 al 19, corresponde amparar el recurso de apelación, y revocar el Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDCH/ALC, que declaró improcedente la solicitud presentada, y en consecuencia, corresponde declarar la suspensión de Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez, en su calidad de alcalde distrital por el plazo de treinta días, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la LOM.

24. Así, a tenor de lo previsto en el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Vicenta Sabina Ramírez Condori y Lourdes Denis Laura Medina para que asuman de forma provisional el cargo de alcaldesa y de regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Changuillo, de conformidad con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

25. Finalmente, es necesario precisar que el plazo de la suspensión impuesta al alcalde Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez se contabiliza desde la fecha de juramentación de los ciudadanos convocados y que, una vez cumplidos los treinta días calendario, se debe reincorporar en su cargo de forma inmediata. Asimismo, se debe requerir al gerente municipal de la entidad edil, o quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de tres días hábiles de efectuado el acto de juramentación, informe sobre su realización a este Supremo Tribunal Electoral, para lo cual debe adjuntar copia certifi cada de las actas respectivas, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ica, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno con el propósito de que evalúe su conducta.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Édgar Marcos Quevedo Garay, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDCH/ALC, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que presentó en contra de Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, y, REFORMÁNDOLO, declarar la suspensión del burgomaestre distrital, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por el plazo de treinta días calendario.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada a Néstor Amílcar Coaguila Gutiérrez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, mientras dure la sanción impuesta.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Vicenta Sabina Ramírez Condori, identifi cada con DNI N° 22099532, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, mientras dure la sanción impuesta al alcalde, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lourdes Denis Laura Medina, identifi cada con DNI N° 46030781, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nazca, departamento de Ica, mientras dure la sanción impuesta al alcalde, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Artículo Quinto.- REQUERIR al gerente municipal, o a quien haga sus veces, para que cumpla con lo dispuesto en el considerando vigésimo sexto de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ica, a fi n de que se ponga en

conocimiento del fi scal provincial de turno con el propósito de que evalúe su conducta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1440383-1

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 005-2016-MDT/CM/SE, que rechazó pedido de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de El Tambo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN N° 1131-2016-JNE

Expediente N° J-2016-00613-A01EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Juan de Dios Vílchez en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2016-MDT/CM/SE, del 24 de febrero de 2016, que rechazó su pedido de vacancia contra Jorge Agustín Álvarez Beraún, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacanciaEl 2 de febrero de 2016, Miguel Ángel Juan de Dios

Vílchez solicitó que se declare la vacancia de Jorge Agustín Álvarez Beraún, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida al cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal (fojas 29 a 31). Días después, el 8 de febrero de 2016, amplió su pedido inicial para comprender la causal de ejercicio de funciones administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM (fojas 37 a 40).

Respecto a la primera imputación, el solicitante de la vacancia refi rió que el 22 de enero de 2016, el regidor Jorge Agustín Álvarez Beraún presentó una solicitud de vacancia contra el alcalde y uno de los regidores del Concejo Distrital de El Tambo (fojas 33), en el que consignó como domicilio el jirón Loreto N° 429, en la ciudad de Huancayo, con lo que se acredita que cambió de domicilio, pues en su declaración jurada de hoja de vida correspondiente a las Elecciones Municipales 2014 consignó que domiciliaba en el distrito de El Tambo. Adicionalmente, sostuvo que en el supuesto de que el regidor tenga un domicilio distinto al que fi gura en su DNI, tuvo hasta el 27 de octubre de 2015 para modifi car ese dato ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de acuerdo con la Ley N° 30338. Finalmente, sostuvo que el regidor no es contribuyente del distrito de El Tambo, hecho que también demuestra que incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM.

Con relación a la segunda imputación (fojas 37 a 40), el solicitante de la vacancia presentó el documento denominado “Acta de constatación”, del 22 de enero de

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601511NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

2016 (fojas 41), elaborado –según dijo– de puño y letra del regidor Jorge Agustín Álvarez Beraún. En mérito a este documento, sostuvo que está probado que la citada autoridad edil “ejerci[ó] funciones administrativas de avance de obras, que por mandato del ROF de la entidad, están asignadas al subgerente de obras, al gerente de desarrollo urbano y al gerente municipal, al haber efectuado actos de verifi cación y constatación que están reservados a funcionarios públicos”.

Los descargos del regidor

El 24 de febrero de 2016, el regidor Jorge Agustín Álvarez Beraún presentó sus descargos por escrito (fojas 44 a 62). Respecto a la primera imputación, sostuvo que es falso que hubiera cambiado del domicilio consignado en su declaración jurada de hoja de vida, pues en su oportunidad declaró y demostró ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo que tiene domicilio múltiple, tanto en el distrito de Huancayo –donde se ubica su domicilio físico y legal–, como en el distrito de El Tambo, donde es propietario de bienes inmuebles, y por tanto, contribuyente de este último. Con relación a la segunda imputación, rechazó haber redactado el “Acta de constatación” y precisó que su participación se realizó “en condición de regidor, a solicitud de los vecinos, para verifi car la veracidad o no de la denuncia de los vecinos, en el sentido que el material que se está utilizando en la obra Pasaje San Agustín, específi camente del cemento, se encuentra en la intemperie”, a lo que accedió en cumplimiento de su función de fi scalizar la debida ejecución de las obras a cargo de la Municipalidad Distrital de El Tambo.

La decisión del Concejo Distrital de El Tambo

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 004, del 24 de febrero de 2016, con la asistencia de diez de sus once integrantes (el alcalde y diez regidores), el Concejo Distrital de El Tambo, por unanimidad, rechazó el pedido de vacancia presentada contra el regidor Jorge Agustín Álvarez Beraún (fojas 9 a 21). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 005-2016-MDT/CM/SE, de la misma fecha (fojas 7 y 8).

El recurso de apelación

El 6 de abril de 2016, Miguel Ángel Juan de Dios Vílchez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2016-MDT/CM/SE, del 24 de febrero de 2016, sobre la base de argumentos idénticos a los que sustentan su pedido de vacancia (fojas 3 a 5).

CUESTIONES EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar lo siguiente:

a. Si el regidor no tiene mantiene un domicilio en la jurisdicción del distrito de El Tambo.

b. Si el regidor ha ejercido función administrativa con relación a los sucesos detallados en el “Acta de Constatación”, de fecha 22 de enero de 2016.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM

1. En este extremo se procederá a establecer si, sobre la base de la legislación vigente y los criterios desarrollados por este Supremo Tribunal Electoral, Jorge Agustín Álvarez Beraún ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, esto es, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal. Antes de ello, es preciso señalar los alcances de la noción de domicilio y su aplicación al caso de autos.

2. El domicilio se constituye por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del Código Civil); sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto se verifi ca cuando se vive alternativamente o se tienen

ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). Dicha posibilidad de tener más de un domicilio ha quedado también plasmada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil.

3. El domicilio no tiene que ser necesariamente el domicilio donde uno reside, puede ser también el domicilio donde uno realiza una actividad habitual. La ley no discrimina qué tipo de actividad debe ser esta, solo que se realice dentro de la jurisdicción del concejo municipal. En suma, el artículo 22, numeral 5, de la LOM debe ser interpretado en armonía con el artículo 35 del Código Civil, que restringe la noción de domicilio a la de residencia u ocupación habitual. De ello, tal como se ha advertido, cuando nos hallamos frente al segundo supuesto —el de ocupación habitual—, no corresponde a este órgano electoral hacer un juicio de razonabilidad acerca de qué tipo de ocupación es esta, solo que se acredite que existe y que, además, se lleva a cabo en la jurisdicción municipal.

4. Conforme a lo expuesto en la Resolución N° 0718-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral admite que el DNI constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional para considerar verifi cado este requisito. Al contrario, es recién ante la inexistencia de consignación domiciliaria del DNI en la circunscripción electoral por la que se postula cuando se hace necesaria la acreditación a través de medios de prueba adicionales.

5. Así también, la legislación electoral distingue entre residencia y domicilio. En efecto, el artículo 13 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), exige la residencia efectiva por tres años —cuando menos— y la inscripción domiciliaria en el Reniec en la circunscripción por la que se postula al cargo de autoridad regional como requisitos concomitantes para la inscripción de una candidatura. En esa medida, es perfectamente posible tener un domicilio registrado en una circunscripción y tener una residencia en lugar distinto, lo cual, a tenor de la legislación, imposibilita la inscripción como candidato para las elecciones regionales.

6. La Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales es, en ese sentido, menos exigente si se compara con la LER, por cuanto exige únicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual, como ya se dijo, basta la inscripción domiciliaria en el Reniec durante dos años continuos y no exige la demostración de residencia efectiva. Por esta razón, para las elecciones municipales, es posible la constatación de multiplicidad de domicilios, uno constituido por aquel declarado en el DNI y otros por los lugares en donde vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales, a tenor del artículo 35 del Código Civil. Cualquiera de ellos servirá para habilitar la inscripción de la candidatura al cargo municipal.

7. En este caso, el certifi cado de inscripción de fecha 8 de febrero de 2016, expedido por el Reniec, demuestra que el regidor Jorge Agustín Álvarez Beraún tiene como dirección domiciliaria, declarada ante el referido registro, el jirón Loreto N° 429, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, la cual mantiene desde su postulación en las pasadas Elecciones Municipales 2014. En efecto, en tal ocasión, el entonces candidato declaró ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo que tiene domicilio múltiple, uno de ellos ubicado en jirón Parra del Riego N° 560, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, conforme se constata del Expediente N° 00265-2014-046, de inscripción de lista, publicado en el portal electrónico institucional de este organismo electoral (<www.jne.gob.pe>, opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales JEE-JNE”).

8. Con su escrito de descargos, el regidor Jorge Agustín Álvarez Beraún presentó las copias de las partidas registrales N° 02008271 (fojas 71 a 76) y N° 02008272 (fojas 77 y 78), expedidas por la Ofi cina Registral de Huancayo el 8 de febrero de 2016, en el que se registra que la citada autoridad edil es propietario

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601512 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

de los inmuebles ubicados en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Así también, presentó los recibos por concepto de pago de impuesto predial y arbitrios de los inmuebles ubicados en el distrito de El Tambo (fojas 79 a 99), a nombre de la “Suc. Álvarez Tenorio, Jorge” (fojas 87 a 99), con los cuales se acredita su condición de propietario y contribuyente de tal circunscripción. Por lo demás, debe atenderse que no se ha demostrado que la referida autoridad edil no concurra a las sesiones del Concejo Distrital de El Tambo, por lo que debe necesariamente concluirse que, en mérito al ejercicio de sus funciones y atribuciones como autoridad política de dicha circunscripción, el regidor Jorge Agustín Álvarez Beraún mantiene vínculo permanente con el referido distrito.

9. En mérito a lo expuesto, se colige que no se ha acreditado que el regidor Jorge Agustín Álvarez Beraún no mantenga un domicilio fuera de la jurisdicción del distrito de El Tambo, por lo que deviene en infundado este extremo de la apelación.

Sobre la causal prevista en el artículo 11 de la LOM

10. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM prescribe:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

11. En ese sentido, resulta importante recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”.

12. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.

13. Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 170-2010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N° 056-2012-JNE, entre otras.

14. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución N° 634-2013-JNE, se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva).

15. En el caso de autos, de la revisión del acta correspondiente a la sesión de concejo del 24 de febrero de 2016, el Concejo Provincial de El Tambo omitió debatir este extremo del pedido de vacancia. No obstante, el recurrente no ha señalado este defecto en el procedimiento como agravio, y más bien, solicita que este colegiado emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Valorado ello y en atención al derecho de las partes de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en un plazo razonable, máxime cuando, como en el caso concreto, existen sufi cientes elementos de juicio, este colegiado procederá a analizar y a pronunciarse acerca de los hechos referidos a la causal

de vacancia contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

16. Sobre el particular, de autos se advierte que el recurrente ha presentado el documento denominado “Acta de Constatación”, de fecha 22 de enero de 2016 (fojas 41), en la que se registra que los vecinos del Pasaje de San Agustín “solicitamos la presencia del señor regidor Arquitecto Jorge Álvarez Beraún” para la verifi cación del material que se está utilizando en el pavimento”, y más adelante, que a solicitud de la citada autoridad edil “se constata” al personal de la obra presente.

17. De lo descrito, este colegiado electoral no advierte que la autoridad sujeta al presente procedimiento de vacancia haya ejercido función administrativa propiamente dicha que corresponda a la administración edil. Esto por cuanto no obra prueba documental que demuestre que la actuación del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, o la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

18. En consecuencia, toda vez que el recurso de apelación formulado no aporta argumentos que permitan revocar el acuerdo de concejo cuestionado, este debe ser rechazado en todos sus extremos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Juan de Dios Vílchez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 005-2016-MDT/CM/SE, del 24 de febrero de 2016, que rechazó su pedido de vacancia contra Jorge Agustín Álvarez Beraún, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1440383-2

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 57-2016/MPHy-CZ, que rechazó solicitud de vacancia contra regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1132-2016-JNE

Expediente N° J-2016-01284-A01HUAYLAS - ÁNCASHRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Klems Lennin Ponce Collazos en contra del Acuerdo de Concejo N° 57-2016/MPHy-CZ, del 21 de julio de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Gilber Ricardo Murga Paredes y Julio Benito García Nolberto, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por la

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601513NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 7 de junio de 2016, Klems Lenin Ponce Collazos solicitó al Concejo Provincial de Huaylas que se declare la vacancia en el cargo de los regidores Gilber Ricardo Murga Paredes y Julio Benito García Nolberto por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Según el solicitante de la vacancia (fojas 4 a 7), los mencionados regidores intervinieron en la etapa de verifi cación de participantes, apertura y revisión de ofertas de la Licitación Pública N° 01-2016-MPH-CZ/CS. Así, refi ere que el 18 de mayo de 2016, el regidor Gilber Ricardo Murga Paredes “participó desde el inicio del procedimiento en su calidad de regidor como veedor designado por el Concejo Municipal”, y excediéndose en su rol fi scalizador, exigió al comité de selección que se realice una nueva revisión de la propuesta presentada por el Consorcio Callejón de Huaylas, lo que derivó en su descalifi cación. Con respecto al regidor Julio Benito García Nolberto, el solicitante de la vacancia refi ere que esta autoridad edil “ingresó al acto con la única fi nalidad de avalar la posición del representante de la Constructora MLS S.A.C.”, pues señaló que una de las integrantes del comité de selección adelantó opinión y pidió que tal circunstancia quedara registrada en el acta, con lo que “habría inducido al comité de selección que al fi nal declare desierto el procedimiento de selección”.

Los descargos de los regidores cuestionados

El 15 de julio de 2016, los regidores Gilber Ricardo Murga Paredes y Julio Benito García Nolberto presentaron sus descargos y rechazaron haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas (fojas 25 a 34). Según manifestaron, estuvieron presentes en el acto público de verifi cación de participantes, apertura y revisión de ofertas (admisión) de la Licitación Pública N° 01-2016-MPH-CZ/CSen su condición de miembros de la comisión ordinaria de obras públicas y defensa civil “y en pleno ejercicio de [su] atribución y obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal”, tanto más si el primero de los mencionados fue invitado a participar en dicho acto público por el gerente municipal mediante Carta N° 011-2016-MPHy-GM/02.10. Bajo ese concepto, rechazaron haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, pues según indicaron, “lo único que hemos realizado, especialmente el regidor Gilber Murga Paredes, en pleno ejercicio de nuestra labor fi scalizadora, es solicitar las aclaraciones correspondientes al comité, para que el proceso de selección, por ser un acto público, esté investido de las garantías de transparencia, tanto más si en ese mismo acto se encontraban los representantes legales de las empresas postoras”.

La decisión del Concejo Provincial de Huaylas

En Sesión Extraordinaria N° 015-2016-MPHy-CZ, del 19 de julio de 2016, el Concejo Provincial de Huaylas, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazó por unanimidad el pedido de vacancia presentado contra los regidores Gilber Ricardo Murga Paredes y Julio Benito García Nolberto. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 57-2016/MPHy-CZ, del 21 de julio de 2016 (fojas 45 a 51).

Según consta en el acuerdo, los integrantes del concejo municipal consideraron que las actuaciones de los regidores durante el acto público de apertura de ofertas constituyeron manifestaciones legítimas de sus funciones fi scalizadoras de la gestión municipal.

El recurso de apelación

El 12 de agosto de 2016, Klems Lennin Ponce Collazos interpuso recurso de apelación en contra del

Acuerdo de Concejo N° 57-2016/MPHy-CZ (fojas 56 y 57). Como fundamento de agravio, sostuvo que no es verdad que los regidores Gilber Ricardo Murga Paredes y Julio Benito García Nolberto se limitaran a realizar acciones de fi scalización, “puesto que se encuentra evidenciado que el accionar de ambos regidores incidió directamente en la decisión adoptada por el comité de selección, por cuanto actuaron con el poder que ostentan como regidores, de tal manera que incidieron de manera directa”, toda vez que del video presentado como prueba se evidencia que intervienen y observan la documentación presentada por los postores “lo que, como es obvio, no es función de un regidor, sino del comité de selección”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si la participación de los regidores Gilber Ricardo Murga Paredes y Julio Benito García Nolberto en el acto público de presentación de propuestas y apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 01-2016-MPH-CZ/CS constituye manifestación del ejercicio de función administrativa o ejecutiva, y por tanto, confi gura causal de vacancia de acuerdo al artículo 11 de la LOM.

CONSIDERANDOS

Aspectos generales

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM prescribe:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

2. En ese sentido, resulta importante recordar que, mediante la Resolución N° 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”.

3. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso.

Este criterio ha sido establecido por el Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 170-2010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N° 056-2012-JNE, entre otras.

4. Asimismo, conforme se señaló en la Resolución N° 634-2013-JNE, se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva).

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el recurrente sostiene que los regidores realizaron actos propios del comité de selección durante el acto público de presentación de propuestas y apertura de ofertas de la Licitación Pública

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601514 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

N° 01-2016-MPH-CZ/CS, puesto que intervinieron y observaron la documentación presentada por los postores, con lo que incidieron de manera directa en la decisión del citado comité de declarar desierto el proceso de selección. En su defensa, los regidores alegan que se limitaron a solicitar explicaciones y aclaraciones al comité de selección en ejercicio de su función fi scalizadora, tanto más si se trató de un acto público que debe estar investido de las garantías de transparencia, pues “era evidente que el comité estaba actuando de una manera parcializada, al dar lectura solo [a] los documentos presentados por una de las empresas, mas no así de la otra”.

6. Ahora bien, obra en autos la Resolución de Gerencia Municipal N° 158-2016/MPHy, del 6 de abril de 2016 (fojas 35 a 37), mediante la cual se designa a los integrantes del comité de selección encargado de conducir la Licitación Pública N° 01-2016-MPH-CZ/CS, asimismo, la Carta N° 011-2016-MPHy-GM/02.10, del 17 de mayo de 2016 (fojas 42), mediante la cual la gerente municipal invita a Gilber Ricardo Murga Paredes, en calidad de presidente de la comisión de obras públicas y defensa civil, a participar en el acto público del citado procedimiento de selección, y el Acta de apertura del procedimiento de selección, verifi cación de participantes, apertura y revisión de ofertas (admisión), y declaración de desierto de la Licitación Pública N° 01-2016-MPH-CZ/CSpara la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario del casco urbano de la ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, Áncash, saldo de obra I Etapa”, del 18 de mayo de 2016, suscrita por los miembros del comité de selección (fojas 9 a 12). En este documento, se deja constancia de que el regidor Gilber Ricardo Murga Paredes estuvo presente en el acto público de presentación de propuestas y apertura de ofertas en calidad de veedor y que se dirigió en dos momentos al comité de selección: i) para exigir que se dé lectura a los requisitos contemplados en las bases para luego proceder a revisar las propuestas, y ii) para exigir que se revise nuevamente la propuesta presentada por el consorcio Callejón de Huaylas. En el acta también se registra que el regidor Julio Benito García Nolberto se dirigió al presidente del comité de selección y al notario público presente “para indicar que uno de los miembros del comité de selección había adelantado opinión diciendo que el postor MLS S.A.C. ya estaba excluido del proceso de selección”.

7. De la revisión de los citados documentos, se advierte que la participación del regidor Gilber Ricardo Murga Paredes en el acto público no se realizó en calidad de veedor, como se consigna en el acta, sino que su presencia respondió a la invitación cursada por la gerente municipal, en atención a su condición de presidente de la comisión de obras y defensa civil. Sumado a ello, es importante mencionar que el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, únicamente establece que puede participar como veedor en el acto público de presentación de propuestas un representante del Sistema Nacional de Control.

8. Así también, del video aportado por el recurrente ante la instancia municipal (fojas 13), se advierte que las intervenciones del regidor Gilber Ricardo Murga Paredes no se realizaron en los términos recogidos en el acta, pues su actitud hacia el comité de selección está lejos de ser califi cada como imperiosa o autoritaria. Por el contrario, se aprecia que la citada autoridad edil plantea al comité de selección una serie de observaciones respecto a la conducción del acto de apertura de ofertas y a la califi cación del cumplimiento de un requisito previsto en las bases, en mérito a lo cual se abre un debate entre los integrantes del referido comité, el notario público y los representantes de los postores presentes.

9. A criterio de este colegiado, la conducta del mencionado regidor y la de los demás asistentes no tuvo en consideración que el comité de selección es un órgano autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren de ratifi cación alguna por parte de ningún funcionario o autoridad estatal, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de sus integrantes en las decisiones que adopten en la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección. En ese orden de ideas, el

hecho de que la recepción de propuesta y la apertura de las ofertas se realice en acto público no implica que los asistentes –sean estos postores, funcionarios o autoridades políticas– estén legitimados para observar o cuestionar sus decisiones por medios distintos a los previstos en la legislación de la materia.

10. Por ello, antes que el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, lo que este colegiado aprecia en la conducta del regidor Gilber Ricardo Murga Paredes es un ejercicio arbitrario de su función fi scalizadora, pues ella no lo habilitaba a interferir en la actuación del comité de selección ni a formular observaciones o requerimientos durante el acto de apertura de ofertas realizado el 18 de mayo de 2016.

11. En la misma línea, este colegiado considera que la intervención del regidor Julio Benito García Nolberto tampoco importó el ejercicio de función administrativa o ejecutiva, pues no se advierte que la citada autoridad edil haya adoptado alguna decisión o realizado determinado acto que competa a determinado funcionario o servidor de la administración municipal, sino que, como en el caso anterior, se trató del ejercicio irregular de su función fi scalizadora.

12. En atención a los considerandos precedentes, se concluye que los regidores Gilber Ricardo Murga Paredes y Julio Benito García Nolberto no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Klems Lennin Ponce Collazos y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 57-2016/MPHy-CZ, del 21 de julio de 2016, que rechazó su solicitud de vacancia contra Gilber Ricardo Murga Paredes y Julio Benito García Nolberto, regidores de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1440383-3

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 017-2016-MPCH, que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1140-2016-JNE

Expediente N° J-2015-00138-A02CHACHAPOYAS - AMAZONASRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

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601515NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que José Olmegardo Esquerre Puicón interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2016-MPCH, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el Expediente N° J-2015-0138-A01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 8 de mayo de 2015 (fojas 4 a 17), José Olmegardo Esquerre Puicón solicitó la vacancia de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, respectivamente, por considerar que incurrieron en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, señala que el jueves 7 de febrero de 2013 (fojas 86 a 104), en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y durante el horario de trabajo, se constituyó la Asociación de Vivienda Residencial Monte Sol (Avirmos), la cual tiene entre sus socios fundadores a Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio (alcalde reelecto), a los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio y Eguer Más Más, así como a 23 funcionarios y trabajadores municipales, entre ellos, el gerente municipal y el secretario general.

Ese mismo día, la asociación adquirió la propiedad de un inmueble ubicado en el sector “Pollapampa y Meléndez Pampa”, que cuenta con una extensión total de 176 893.19 m2, por el valor de S/ 1 600 000.00 (fojas 1349 a 1358), el cual, de acuerdo con el Plan Director de la ciudad de Chachapoyas, presentaba un uso de Zonifi cación de Tratamiento Especial (ZTE).

En tal sentido, el solicitante de la vacancia sostiene que bajo este contexto las autoridades cuestionadas vulneraron las restricciones en contratación en los tres hechos que seguidamente se detallan:

a) Aprobación irregular del cambio de zonifi cación de Avirmos

Pese a que, Celinda Margarita Nolasco Tarrillo es socia de Avirmos y trabaja en la entidad municipal desde enero de 2011 (fojas 118 a 160), el 25 de junio de 2013 (fojas 162), solicitó a la comuna provincial el cambio de zonifi cación del área donde se ubica el inmueble de propiedad de la asociación, a efectos de que su uso cambie en la forma siguiente:

I. Residencial Densidad Media (RDM-RE) para un área de 99 301.71 m2, destinada a viviendas familiares y multifamiliares

II. Zona de Reglamentación Especial - Zona de Protección por Seguridad del Asentamiento Humano (ZRE-ZPS) para un área de 77 589.03 m2, destinada a la reforestación, compatible con el uso de actividades recreativas.

Mediante el Acuerdo de Concejo N° 098-2013-MPCH/CP, del 8 de agosto de 2013 (fojas 182), el Concejo Provincial de Chachapoyas declaró improcedente la solicitud de cambio de zonifi cación y en la Sesión Ordinaria N° 23, del 12 de setiembre de 2013 (fojas 187), confi rmó esta decisión y, además, dispuso que se archive el expediente hasta que se apruebe el Plan de Desarrollo Urbano.

No obstante ello, el 1 de abril de 2014, a través de la Ordenanza Municipal N° 070-2014-MPCH (fojas 191),

se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chachapoyas 2014-2021, el cual tiene como única modifi cación el cambio de zonifi cación del inmueble de propiedad de la asociación de vivienda.

b) Aprobación irregular de la habilitación urbana del terreno de propiedad de Avirmos

El 19 de setiembre de 2014 (fojas 37), Jorge Luis Ruiz Montano, secretario general de Avirmos y a la vez secretario general de la entidad edil (fojas 107), solicitó a la municipalidad la habilitación urbana del área residencial de la asociación; posteriormente, el 8 de enero de 2015 (fojas 32 y 33), solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo.

Este pedido se aprobó el 5 de febrero de 2015, a través de la Resolución de Alcaldía N° 065-2015-MPCH (fojas 20 a 30), suscrita por el regidor Segundo Alejandro Alvarado Santillán, como alcalde encargado, aunque dicho cargo debió asumirlo la primera regidora Adela Mercedes Guevara Rubio, dado que, el alcalde se ausentó por comisión de servicios desde el 3 hasta el 5 de febrero de 2015.

c) Reforestación irregular que benefi cia parte del inmueble de propiedad de Avirmos

Con la fi nalidad de reforestar los terrenos de propiedad de Avirmos que colindan por el noroeste con los asentamientos humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas celebró el Contrato N° 155-2014-MPCH/GM, con la empresa “Grupho Inversiones S.R.L.” por el monto de S/ 19 000.00 (diecinueve mil y 00/100 soles), con el objeto de que esta última, elabore el expediente técnico del proyecto denominado “Recuperación de suelos de las áreas libres con pendientes moderadas a altas a través de la reforestación e instalación de zanjas de coronación en los Asentamientos Humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado”.

Mediante Resolución de Alcaldía N° 152-2015-MPCH, del 20 de marzo de 2015 (fojas 215 y 216), se aprobó el expediente técnico reformulado del referido proyecto, con un presupuesto de S/ 1 043 531.82 (un millón cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno con 82/100 soles). De esta forma, la reforestación solo favorece al inmueble de la asociación, ya que los referidos asentamientos humanos son invasiones en propiedad privada que no cuentan con área libres para reforestar.

Descargo de las autoridades cuestionadas

a) Alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio (fojas 228 y 229)

El alcalde señaló que si bien Avirmos fue constituida por los trabajadores y funcionarios municipales para promover un proyecto de vivienda, actualmente, no tiene vínculo ni predios en dicha asociación.

Asimismo, alegó que el Plan de Desarrollo Urbano lo trabajó un equipo multidisciplinario capacitado por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda y que la habilitación urbana de la asociación de vivienda se aprobó cuando se encontraba de vacaciones.

Finalmente, precisó que el expediente técnico de reforestación se viene ejecutando por administración directa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y no comprende terrenos de propiedad de Avirmos.

b) Regidora Adela Mercedes Guevara Rubio (fojas 238 a 265, incluidos anexos)

La autoridad edil sostuvo que no es miembro ni socia fundadora de Avirmos, sin embargo, adquirió en dicha asociación un lote de terreno con su peculio. Además, alegó que si bien como primera regidora le corresponde reemplazar al alcalde en caso de ausencia, en la fecha en que se expidió la resolución de alcaldía que aprobó la habilitación urbana se encontraba fuera de la ciudad, por este motivo el despacho de alcaldía fue encargado al

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regidor Segundo Alejandro Alvarado Santillán, quien sigue en el orden de prelación.

De igual forma, señaló que el procedimiento de habilitación urbana de Avirmos devino en la aplicación del silencio administrativo, debido a que la comisión técnica del Colegio de Arquitectos se demoró casi cuatro meses en emitir opinión.

c) Regidor Segundo Alejandro Alvarado Santillán (fojas 266 a 268)

El regidor alegó que emitió la resolución de alcaldía que aprueba la habilitación urbana de Avirmos, debido a que tenía las formalidades y requisitos para su expedición, entre ellos, la opinión de asesoría legal y los vistos de las áreas respectivas.

d) Regidor Eguer Más Más (fojas 269 a 272)

A través de la Carta N° 02-2015-EMM/RP, presentada el 20 de julio de 2015, el regidor sostuvo que si bien trabajó en la municipalidad provincial desde el 17 de octubre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, ello no implica que se haya coludido con el alcalde para benefi ciarse con un terreno; además, señaló que los hechos denunciados se realizaron cuando no tenía la condición de regidor, por lo cual no fue posible que su participación generara confl icto de intereses.

e) Regidor Rosendo Segundo Chuqui Pizarro (fojas 273)

El 20 de julio de 2015, el regidor Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, a manera de descargo, presentó la Carta N° 017-2015-RSCHPI/R MPCH mediante la cual solicitó al concejo provincial que se le excluya del pedido de vacancia, toda vez que no es socio fundador de Avirmos ni propietario de algún terreno en el sector denominado “Pollapampa y Meléndez Pampa”. Con la fi nalidad de sustentar su pedido presentó la carta del 16 de julio de 2015 (fojas 274), en la cual el solicitante de la vacancia señaló que no tiene responsabilidad alguna y que lo excluye de la denuncia formulada.

Primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Chachapoyas

En Sesión Extraordinaria N° 005, del 20 de julio de 2015 (fojas 225 a 237), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Chachapoyas, con una votación empatada, desestimó la vacancia del alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio y de los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio y Eguer Más Más.

Asimismo, rechazó la vacancia de Segundo Alejandro Alvarado Santillán, con votación unánime, y de Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, por mayoría (seis votos en contra y cuatro a favor).

Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 095-2015-MPCH (fojas 345 a 346), contra el cual, José Olmegardo Esquerre Puicón interpuso recurso de apelación el 20 de julio de 2015, bajo similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia.

La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante la Resolución N° 0267-2015-JNE, del 29 de setiembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 095-2015-MPCH, que desestimó la solicitud de vacancia contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, por la causal de restricciones en la contratación, al verifi car el incumplimiento de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material: asimismo, ordenó que el Concejo Provincial de Chachapoyas emita un nuevo pronunciamiento previa actuación y valoración de los medios probatorios detallados en la misma resolución.

Nuevos descargos de las autoridades ediles

El 25 de enero de 2016, el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio presentó un nuevo descargo (fojas 1514 a 1525), sobre la base de lo alegado en la Sesión Extraordinaria N° 005, del 20 de julio de 2015. Adicionalmente, señaló que en los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, no se le imputa una relación contractual que haya realizado en su condición de burgomaestre y que tenga como objeto un bien del patrimonio municipal.

En la misma fecha, los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán y Eguer Más Más también presentaron sus descargos (fojas 1526 a 1597), reiterando sustancialmente los argumentos expuestos en sus escritos presentados el 20 de julio de 2015.

Asimismo, el 25 de enero de 2016 (fojas 1598 a 1600), el regidor Segundo Rosendo Chuqui Pizarro también presentó un nuevo escrito de descargo, en el cual señaló, que al no tener vinculación política o laboral con la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, durante los años 2012 a 2014 ha prestado sus servicios profesionales a personas que requerían efectuar algún trámite ante la municipalidad. De igual forma, sostuvo que la conformación de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas se encuentra establecida en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones (en adelante, LRHUE), por tal motivo integró la comisión como representante de su colegio profesional y no por decisión del alcalde. Finalmente, alegó que no fue convocado por la comisión técnica para revisar el expediente de habilitación de Avirmos y, por ese motivo, no emitió ningún dictamen en dicho procedimiento.

El nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Chachapoyas

En sesión extraordinaria del 25 de enero de 2016 (fojas 1504 a 1512), contando con la asistencia de todos sus miembros, el Concejo Provincial de Chachapoyas desestimó el pedido de vacancia del alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio y de la regidora Adela Mercedes Guevara Rubio por nueve votos en contra y uno a favor. Asimismo, rechazó la vacancia de los regidores Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, por votación unánime.

La referida decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 017-2016-MPCH, del 25 de enero de 2016 (fojas 1513).

El recurso de apelación

El 15 de febrero de 2016 (fojas 1622 a 1654), José Olmegardo Esquerre Puicón interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2016-MPCH, del 25 de enero de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar:

a) Si los hechos imputados como causal de vacancia corresponden a actos realizados en el presente periodo municipal o si pese a que se iniciaron en la anterior gestión edil, continuaron hasta en el presente periodo de gobierno.

b) De ser así, se evaluará si el alcalde el alcalde y los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro incurrieron en la causal de restricciones en la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0267-2015-JNE

1. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución N°

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0267-2015-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 095-2015-MPCH, del 29 de setiembre de 2015, que desestimó la solicitud de vacancia materia de análisis a efectos de que el Concejo Provincial de Chachapoyas incorpore los documentos ahí precisados.

2. Ahora bien, de los cargos que obran de fojas 496 a 507, se advierte que, dichos documentos fueron puestos en conocimiento del alcalde, de los regidores y del solicitante de la vacancia, entre el 15 y 22 de enero de 2016; por consiguiente, el colegiado municipal tuvo conocimiento, antes de resolver el pedido de vacancia, de los instrumentales cuya incorporación al procedimiento ordenó este Supremo Tribunal Electoral en la referida resolución.

Sobre los alcances del presente pronunciamiento

3. De conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el artículo 1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mandato de las autoridades regionales y municipales, respectivamente, dura cuatro años, y se inicia el primer día natural del año siguiente a su elección y culmina el último día natural del cuarto año.

4. Siendo así, como se indicó en el sexto considerando de la Resolución N° 0034-2016-JNE, la reelección de la autoridad municipal implica un mandato distinto de la anterior gestión edil, ya que este emana de una soberanía popular concreta y diferente de aquella que lo legitima en su siguiente periodo. En esa medida, para el siguiente mandato, la autoridad reelecta requiere de un nuevo acto de proclamación, de un nuevo acto de entrega de credenciales y de una nueva juramentación del cargo.

5. Así, en el sétimo considerando de la resolución mencionada, se indicó lo siguiente:

7. Lo señalado incide directamente en la institución jurídica de la vacancia. En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, que la vacancia tiene por objeto separar, de manera defi nitiva, a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidores) del ejercicio del cargo para el que fue elegido, y por el otro, que la credencial que se otorga para un determinado periodo de gobierno municipal -en tanto documento que acredita no solo la elección de la autoridad edil, sino también el plazo durante el cual esta se desempeñará en el cargo-, deja de tener efectos jurídicos una vez fi nalizado este. En ese sentido, una autoridad municipal solo podrá verse afectada con la declaratoria de vacancia y, específi camente, con la decisión de este colegiado de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal, por hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato que precisamente se pone fi n.

6. Este mismo razonamiento se tomó en cuenta en la Resolución N° 244-2011-JNE, del 26 de abril de 2011, en cuyo segundo considerando, se precisó lo siguiente:

2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que los hechos señalados se refi eren a situaciones ocurridas durante la vigencia de un periodo municipal que ya concluyó (2007-2010) (…). Cabe precisar que no es posible emitir sanción de vacancia respecto de tales sucesos, en la medida que la vacancia, de conformidad con la Resolución N° 254-2009-JNE, tiene como objetivo separar de manera defi nitiva del cargo representativo al alcalde o regidor que haya incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 22 de la LOM, dentro del periodo en que ocurrieron los hechos. Asimismo, el alejamiento en el cargo de la autoridad supone impedir que este agote el periodo representativo para el que fue elegido. Consecuentemente, los sucesos que lo motivan solo pueden referirse a los acaecidos en un periodo actual.

7. De esta forma, si el colegiado electoral advierte: i) que el ciudadano cuestionado fue reelegido, como alcalde o regidor, para el actual periodo de gobierno municipal, y ii) que el hecho por el que se solicita la vacancia se produjo en un anterior periodo de gestión edil al presente, no se podrá disponer que se deje sin efecto la credencial que lo acreditaba en su anterior mandato, por cuanto, a

la fecha, dicho documento ya perdió su vigencia, ni se podrá dejar sin efecto la credencial que lo acredita en el presente periodo de gestión edil, por tratarse de un nuevo mandato.

8. No obstante, como también se indicó en anteriores pronunciamientos (entre ellos, las Resoluciones N° 0034-2016-JNE, N° 20-2015-JNE, N° 354-2014-JNE y N° 845-2013-JNE), esa conclusión estará condicionada a que los hechos por los cuales se solicitó la vacancia de la autoridad edil reelecta no hayan sido reiterados en la actual gestión municipal o no hayan tenido continuidad hasta el presente periodo de gobierno edil. En ese sentido, corresponde analizar la documentación ingresada al presente expediente y evaluar si los hechos imputados corresponden a actos fi nalizados en una gestión anterior o si estos se extendieron al presente mandato edil.

9. Ahora bien, la solicitud de vacancia por la causal de restricciones en la contratación se sustenta en las siguientes imputaciones: i) la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Chachapoyas con la fi nalidad de cambiar la zonifi cación de un inmueble de propiedad de Avirmos, de un uso de Zonifi cación de Tratamiento Especial (ZTE) a un uso residencial de mediana densidad, ii) la aprobación del proyecto de habilitación urbana de un área de 99 301.71 m2, del referido inmueble mediante silencio administrativo, y iii) un proyecto de reforestación municipal por el monto de S/ 1 043 531.82 (un millón cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno con 82/100 soles) que se estaría ejecutando en terrenos de propiedad de la asociación de vivienda.

10. Con relación al cambio de zonifi cación, solicitado por Avirmos el 25 de junio de 2013, se verifi ca que, más allá de que el pedido se rechazó mediante Acuerdo de Concejo N° 098-2013-MPCH/CP, del 8 de agosto de 2013, este procedimiento se agotó con la expedición de la Ordenanza Municipal N° 070-2014-MPCH, del 1 de abril de 2014, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chachapoyas 2014-2021, en el cual se contempla el cambio de zonifi cación del inmueble solicitado por la asociación de vivienda.

11. Por consiguiente, en vista de que se acredita que los hechos de esta imputación conciernen, desde su iniciación hasta su culminación, a situaciones ocurridas durante un periodo municipal concluido (2011-2014), a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, corresponde declarar improcedente la solicitud de vacancia en este extremo. En efecto, dado que los actos denunciados se desarrollaron en una gestión fenecida, no pueden considerarse susceptibles de evaluación respecto a una declaratoria de vacancia de la presente gestión edil.

12. De otro lado, en lo referente a los actos denunciados en el procedimiento de habilitación urbana solicitado a la comuna provincial el 19 de setiembre de 2014, está acreditado que la habilitación se concedió mediante Resolución de Alcaldía N° 065-2015-MPCH, del 5 de febrero de 2015.

Asimismo, sobre al proyecto de reforestación en terrenos de propiedad de Avirmos, se verifi ca que, si bien mediante Contrato N° 155-2014-MPCH/GM, se encargó la elaboración del expediente técnico a la empresa “Grupho Inversiones S.R.L.”, el expediente técnico reformulado del referido proyecto se aprobó mediante Resolución de Alcaldía N° 152-2015-MPCH, del 20 de marzo de 2015.

13. En consecuencia, si bien estos actos se iniciaron en la gestión de gobierno edil 2011-2014, en ambos casos los hechos no concluyeron en dicho periodo municipal, por el contario, continuaron en la presente gestión municipal; de ahí que, corresponde analizar el fondo de la controversia sobre estas dos imputaciones, toda vez que ya se estableció que es posible declarar la vacancia de una autoridad municipal reelegida, por actos iniciados en un gobierno municipal anterior, siempre que se acredite que los hechos denunciados extendieron a la actual gestión municipal.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

14. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso

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9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

15. Así pues, mediante la Resolución N° 171-2009-JNE, se establecieron tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

16. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia.

Análisis del caso concreto

Aprobación de la habilitación urbana del terreno de propiedad de Avirmos

17. Sobre el particular se alega que la habilitación urbana solicitada por Avirmos se aprobó aplicando de forma irregular el silencio administrativo positivo, ello, con la fi nalidad de benefi ciar al alcalde y a los regidores Adela Mercedes Guevara Rubio y Eguer Más Más, quienes son socios fundadores de la referida asociación de vivienda, lo cual efectuaron con la complicidad de los regidores Rosendo Segundo Chuqui Pizarro y Segundo Alejandro Alvarado Santillán. Así, con el objeto de ocultar el confl icto de intereses en este trámite, el alcalde se ausentó por comisión de servicios desde el 3 hasta el 5 de febrero de 2015, y encargó la alcaldía al segundo regidor Segundo Alejandro Alvarado Santillán, aun cuando dicho cargo debió asumirlo la primera regidora Adela Mercedes Guevara Rubio.

18. En esa medida, debido a que con la documentación aportada por el solicitante de la vacancia no era posible determinar si se presentaban los tres elementos secuenciales que configuran la causal de vacancia invocada, a través de la Resolución N° 267-2015-JNE, este colegiado electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 095-2015-MPCH, a fin de que se incorpore el expediente administrativo de habilitación urbana que dio origen a la resolución de aprobación, toda vez que solo se contaba con la solicitud, el pedido de aplicación de silencio administrativo y la resolución de aprobación; así como, los documentos relacionados a la constitución de Avirmos, la conformación de sus consejos directivos y la relación de sus socios, aportantes, propietarios o adjudicatarios, y la adquisición del inmueble ubicado en el sector Pollapampa y Meléndez Pampa.

19. Así, cumplido dicho mandato, de la revisión de los documentos que obran de fojas 109 a 113, 508 a 674, y de 1323 a 1378, se advierte lo siguiente: i) el 7 de febrero de 2013, en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas se constituyó Avirmos, ii) el alcalde y el regidor Eguer Más Más, así como el gerente general de la empresa municipal de servicio de agua potable y alcantarillado, el secretario general, la gerente de administración y fi nanzas y la gerente de administración tributaria de la entidad edil, fi guran como socios fundadores, iii) la regidora Adela Mercedes Guevara Rubio tiene la condición de adjudicataria de un lote de terreno en la referida asociación, iv) la asociación es propietaria del inmueble ubicado en el sector “Pollapampa y Meléndez Pampa”, v) el 19 de setiembre de 2014, Jorge Luis Ruiz Montano, secretario general de Avirmos y a la vez secretario general de la entidad edil, solicitó a la comuna provincial la aprobación del proyecto de habilitación urbana del inmueble de propiedad de la asociación, vi) el 8 de enero de 2015, el referido servidor municipal, solicitó que se aplique el silencio administrativo positivo, y vii) el 5 de febrero de 2015, el regidor Segundo Alejandro Alvarado Santillán (alcalde encargado) emitió la Resolución de Alcaldía N° 065-2015-MPCH, a través de la cual, al amparo del silencio administrativo positivo, se aprobó el proyecto de Avirmos que no tenía el informe favorable de la Comisión Técnica.

20. Ahora bien, de acuerdo con el esquema propuesto en el décimo quinto considerando de la presente resolución, se debe establecer si concurre el primer elemento que confi gura la causal de vacancia por infracción de las restricciones en la contratación, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, sobre bienes o servicios municipales.

21. En tal sentido, es necesario precisar que, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en General, el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

22. En esa medida, la resolución de alcaldía a través de la cual se aprobó el proyecto de habilitación urbana de Avirmos no puede ser considerada como un contrato, dado que está ausente el acuerdo de voluntades entre la entidad municipal y un tercero con el objeto de disponer de un bien o servicio municipal; tanto más, si a tenor de lo previsto en el artículo 7 de la LRHUE, las licencias de habilitación y de edifi cación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edifi cación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4, numeral 9, de la referida norma, las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, lo cual es concordante con el artículo 73, numeral 1, acápite 1.3. de la LOM.

23. En efecto, dado que los hechos versan sobre irregularidades y/o confl ictos de intereses que se habrían producido en el procedimiento administrativo de la licencia de habilitación urbana iniciado por Avirmos, la solicitud de vacancia no aporta medio probatorio idóneo que permita acreditar que las autoridades cuestionadas hayan contratado o rematado obras o servicios públicos municipales o adquirido directamente, o por interpósita persona, sus bienes, en contravención de lo dispuesto por el artículo 63 de la LOM.

24. Aunado a ello, cabe precisar que la licencia de habilitación urbana constituye un acto administrativo que no puede ser asumido como una relación de carácter contractual sobre caudales municipales entre la asociación de vivienda y la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.

25. Por consiguiente, toda vez que no concurre el primer elemento de la causal de restricciones en la contratación, y debido a que la evaluación de su confi guración es tripartita y secuencial, carece de objeto continuar con el análisis de los dos restantes.

Reforestación irregular que benefi cia parte del inmueble de propiedad de Avirmos

26. Al respecto, el solicitante de la vacancia sostiene que mediante Resolución de Alcaldía N° 152-2015-MPCH, del 20

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de marzo de 2015 (fojas 215 y 216), la Municipalidad Provincial de Chahapoyas aprobó el proyecto de reforestación en los Asentamientos Humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado”; sin embargo, debido a que estos asentamientos humanos no cuentan con áreas libres para reforestar, el proyecto solo favorece al inmueble de propiedad de Avirmos que colinda por el noroeste con dichas áreas.

27. En tal sentido, con relación al primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil y un tercero, obra en autos, el Contrato N° 155-2014-MPCH/GM (fojas 1068 a 1074), derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 055-2014-MPCH/UL (fojas 1078), celebrado con la empresa Grupho Inversiones S.R.L., por el monto de S/ 19 000.00 (diecinueve mil y 00/100 soles), para la elaboración del expediente técnico del proyecto denominado “Recuperación de suelos de las áreas libres con pendientes moderadas a altas a través de la reforestación e instalación de zanjas de coronación en los Asentamientos Humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado” así como, de la Resolución de Alcaldía N°557-2014-MPCH, del 15 de diciembre de 2014 (fojas 730 a 731), que aprueba el expediente técnico del proyecto de reforestación por la modalidad de administración directa, con un presupuesto de S/ 1 043 531.82 (un millón cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno con 82/100 soles), con los cuales se acredita que, la municipalidad contrató los servicios de una consultora para la elaboración del expediente técnico de un proyecto de reforestación, el cual, posteriormente, se aprobó a través de la respectiva resolución de alcaldía.

28. Al respecto, cabe precisar que la imputación formulada por el solicitante de la vacancia no versa sobre la contratación que la entidad municipal celebró con la empresa Grupho Inversiones S.R.L., para la elaboración del expediente técnico del proyecto de reforestación; por el contrario, la imputación tiene como sustento que el proyecto aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 152-2015-MPCH, del 20 de marzo de 2015, se está ejecutando en terrenos que son de propiedad de Avirmos y no en las áreas que pertenecen a los asentamientos humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado, como se estableció en el respectivo expediente técnico.

29. En esa medida, si bien el proyecto de reforestación fue aprobado con un presupuesto de S/ 1 043 531.82, ello no resulta sufi ciente para que la referida resolución de alcaldía pueda ser considerada como una relación de naturaleza contractual, pues en ella se encuentra ausente el acuerdo de voluntades entre la corporación edil y un tercero con el objeto de disponer de un bien o servicio municipal.

30. Tanto más, si dentro de la documentación actuada en cumplimiento del mandato contenido en la Resolución N° 0267-2015-JNE, obra a fojas 1485 y 1486, el Informe N° 009-2016-MPCH-GDEL/G, emitido por el gerente de Desarrollo Económico Local, el 12 de enero de 2016, en el cual se precisa lo siguiente: “se ha instalado en los asentamientos humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado 22 hectáreas de árboles forestales […], habiéndose instalado en las partes circundantes a los terrenos de Avirmos aproximadamente 3.50 hectáreas con la fi nalidad de reducir riesgos de erosión que puedan afectar a futuro áreas donde se pueden desarrollar viviendas”. Además, se añade “las propiedades donde se ha reforestado son áreas que se encuentran dentro del estudio de evaluación de riesgos de desastres del sector crítico urbano asentamiento humano Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado […]”. Finamente, se precisa: “En cuanto a la ejecución del gasto de S/ 1 043 531.82, se ha gastado S/ 364 661.00, lo que porcentualmente signifi ca 34,94 %.”

31. De igual forma, a fojas 1308, obra el Ofi cio N° 222-2014-VIVIENDA/VMVU-PNC, del 7 de mayo de 2014, que el director ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, dirige al burgomaestre, en el cual, se precisa “luego de analizar la vinculación del proyecto a la reducción de riesgo de desastres en el sector crítico y el ámbito de intervención considerado por el distrito en metas anteriores, el Programa Nuestras Ciudades emite la CONFORMIDAD respectiva recomendando continuar con el proceso para el cumplimiento de la meta

N° 38. Factibilidad y/o expediente técnico aprobado según corresponda para PIP relacionado a disminución de riesgo de desastres del PI-2014”.

32. En consecuencia, no se encuentra acreditado que la ejecución del referido proyecto se haya realizado en forma total o parcial en terrenos de propiedad de Avirmos, en cuyo caso sí podría evidenciarse la concurrencia del primer elemento, dado que estaríamos frente a una relación entre la entidad edil y Avirmos como tercero benefi ciario del proyecto de reforestación ejecutado con caudales municipales. Ello, también podría haber confi gurado los otros dos elementos de la causal de restricciones en la contratación, vale decir, la intervención de la autoridad edil como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo y el confl icto de intereses, dada la condición de socios fundadores del alcalde y el regidor Eguer Más Más y de adjudicataria de la regidora Adela Mercedes Guevara Rubio.

33. Por consiguiente, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la confi guran, carece de objeto continuar con la evaluación; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Cuestión adicional

34. De otro lado, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que las autoridades cuestionadas no han incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto, no han confl uido los tres elementos consustanciales propios del análisis de dicha causal, no supone, en modo alguno, la aprobación o convalidación de las irregularidades invocadas por el recurrente en los procedimientos y contrataciones materia de esta solicitud de vacancia; en razón de ello, mediante la Resolución N° 0267-2015-JNE, este colegiado electoral dispuso que se remita copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que en el marco de sus competencias, determine, de ser el caso, las responsabilidades y legalidad de los hechos materia de imputación, lo cual se cumplió mediante el Ofi cio N° 04374-2015-SG/JNE, recibido por el órgano de control el 7 de diciembre de 2015.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Olmegardo Esquerre Puicón y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 017-2016-MPCH, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1440383-4

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601520 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, que rechazó vacancia de regidor del Concejo Distrital de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1142-2016-JNE

Expediente N° J-2016-01206-A01PAMPAS GRANDE - HUARAZ - ÁNCASHRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enoc Salvador Ramírez en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, del 13 de junio de 2016, que rechazó la vacancia de Samuel Cristóbal Tamara Cadillo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por las causales previstas en el artículo 22, numeral 8 y artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

El 5 de mayo de 2016 (fojas 32 a 63, incluidos anexos), Carlos Enoc Salvador Ramírez solicitó la vacancia contra Samuel Cristóbal Tamara Cadillo, regidor del Concejo Distrital de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por las causales de nepotismo y ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas previstas en el artículo 22, numeral 8 y artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En tal sentido, con relación a la causal de nepotismo sostiene que el regidor se aprovechó de su condición de responsable de la comisión de obras para que su hermano José Cerapio Tamara Cadillo preste servicios en el mantenimiento de la carretera Pampas–Pariacoto, que la Municipalidad Distrital de Pampas Grande ejecutó como trabajos de emergencia durante el mes de abril de 2015.

Asimismo, sobre el ejercicio de funciones administrativas señala, que con motivo de la ejecución de los trabajos de mantenimiento de carretera antes referidos, la autoridad cuestionada suscribió la planilla de pagos N° 021-2015, y emitió un informe sobre las acciones realizadas que presentó ante la ofi cina de trámite documentario, el 21 de abril de 2015. De igual forma, alega que 20 de abril de 2016, el regidor realizó funciones administrativas que corresponden al burgomaestre al convocar a sesión de extraordinaria de concejo mediante Ofi cio N° 001-2016-MDPG.

Con la fi nalidad de sustentar sus imputaciones, presentó copia certifi cada de los documentos que seguidamente se detallan:

a) Informe Legal N° 003-2016-MDPG/AGH/ASESOR LEGAL EXTERNO del 25 de abril de 2016 (fojas 36 y 37).

b) Ofi cio N° 02-2016-MDPG/REGIDOR del 28 de abril de 2016, emitido por el regidor Juan Cancio Valverde Ardiles (fojas 38).

c) Informe N° 01-2016-REGIDORA MDPG/R del 27 de abril de 2016, emitido por la regidora Epifanía Donata García Rosales (fojas 39).

d) Informe N° 05-2016-MDPG/REGIDOR del 28 de abril de 2016, emitido por el regidor Melitón Fidel Villanueva Broncano (fojas 40).

e) Informe N° 02-2016-REGIDORA MDPG/REGIDORA del 28 de abril de 2016, emitido por la regidora Lis Milagritos Poma Castillo (fojas 41).

f) Ofi cio N° 001-2016-MDPG del 20 de abril de 2016, emitido por el regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo (fojas 42).

g) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2015 del 5 de enero de 2015 (fojas 43 y 44).

h) Partida de nacimiento de Josafat Cerapio Tamara Cadillo (fojas 45).

i) Acta de nacimiento de Samuel Cristóbal Tamara Casillo (fojas 46).

j) Acta de matrimonio de Erasmo Tamara Ciriaco y Adriana Cadillo Maguiña (fojas 47).

k) Diez copias simples de DNI (fojas 48 a 57).l) Comprobante de pago N° 027 del 11 de mayo de

2015 (fojas 58).m) Memorando de autorización de giro N°

186-2015-MDPG/A, del 4 de mayo de 2015 (fojas 59).n) Documento denominado padrón de limpia de

carretera por emergencia (fojas 60).o) Documento denominado informe de regidor (fojas

61).p) Planilla de pagos N° 021-2015 (fojas 62).

Descargos de la autoridad edil

El 27 de mayo de 2016 (fojas 26 a 31), el regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo presentó su escrito de descargo en el cual señaló sustancialmente lo siguiente:

Sobre la causal de nepotismo

a) Las contrataciones de personal parar las diversas áreas de la entidad y para los trabajos comunitarios las efectúan los funcionarios municipales previa aprobación del alcalde.

b) La planilla de pago N° 021-2015 fue elaborada por la gerencia de gestión administrativa y no por el regidor cuestionado.

c) Los trabajos en la carretera Pampas-Pariacoto se tenían que realizar de emergencia para tener acceso al distrito de Pampas Grande, motivo por el cual, la autoridad edil firmó la planilla de pago antes referida y elaboró el informe sobre los trabajos realizados.

d) El Memorando de autorización de giro N° 186-2015-MDPG/A fue suscrito por el alcalde, con lo cual se evidencia que tenía pleno conocimiento de las contrataciones efectuadas para los trabajos de emergencia.

e) No ha ejercido ningún tipo de influencia para que su hermano preste servicios en los trabajos de emergencia.

Con relación al ejercicio de funciones administrativas, precisa que convocó a sesión de concejo con el objeto de informar sobre la petición de vacancia presentada contra el alcalde, dado que, no se había corrido traslado de esta solicitud, pese a que, habían transcurrido más de cinco días desde su presentación.

La decisión del Concejo Distrital de Pampas Grande

En Sesión Extraordinaria N° 011-2016, del 13 de junio de 2016 (fojas 12 a 15), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Pampas Grande, por mayoría (cuatro votos en contra), rechazó la vacancia del regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo.

El recurso de apelación

El 22 de junio de 2016 (fojas 5 a 7), Carlos Enoc Salvador Ramírez interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo incurrió en las causales de nepotismo y ejercicio de funciones administrativas, previstas en el artículo 22, numeral 8, y artículo 11 de la LOM.

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601521NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo

1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

2. En ese sentido, a fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos:

a) La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada.

b) La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada.

c) La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis de los elementos de la causal de nepotismo

3. En el presente caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, se atribuye al regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo haber ejercido injerencia para que la Municipalidad Distrital de Pampas Grande contrate a su hermano José Cerapio Tamara Cadillo en el trabajo de mantenimiento de la carretera Pampas-Pariacoto, que se ejecutó durante el mes de abril de 2015. En tal sentido que sostiene, que esta injerencia se encontraría acreditada, dado que la referida autoridad presidió la Comisión de Obras y fi rmó la planilla de pago por los trabajos realizados.

4. Así, a fi n de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus tres elementos constitutivos, respecto de los hechos imputados.

5. Sobre el primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia por nepotismo, esto es, la acreditación de la relación de parentesco en los términos establecidos en la ley, cabe destacar que la prueba idónea para ello es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución N° 4900-2010-JNE).

6. En esa medida, se debe verifi car si, efectivamente, se acredita que Samuel Cristóbal Tamara Cadillo y José Cerapio Tamara Cadillo son hermanos y, por ende, parientes consanguíneos en segundo grado, como se muestra en el siguiente esquema:

Erasmo Tamara (padre) Adriana Cadillo (madre)

Samuel Cristóbal Tamara Cadillo ((regidor)

José Cerapio Tamara Cadillo

7. Así las cosas, de lo actuado se aprecia que a fojas 46 de autos obra copia certifi cada del acta de nacimiento del regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo, en la cual no consta el reconocimiento realizado por su presunto padre (Erasmo Tamara) y madre (Adriana Cadillo), pues fue declarado por Enrique Torres, así como tampoco se advierte anotación marginal de reconocimiento por declaración posterior o de declaración judicial de fi liación extramatrimonial.

8. Situación similar se presenta en la partida de nacimiento del supuesto hermano del regidor (fojas 45), dado que fue declarado por Juan Tamara y no cuenta con el reconocimiento de Erasmo Tamara y Adriana Cadillo. Aunado a ello, se verifi ca que el primer nombre del presunto hermano del regidor es “Josafat” y no “José”.

9. En esa medida, debido a que la fi liación del hijo extramatrimonial se acredita con el reconocimiento o la sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad, conforme lo ha dispuesto el artículo 387 del Código Civil, cuya concurrencia no se acreditó en el presente caso, no puede establecerse que la autoridad cuestionada y José Cerapio Tamara Cadillo son hermanos.

10. En esta línea de ideas, cabe precisar que el reconocimiento del vínculo familiar que efectúa el regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo en su escrito de descargo, no constituye por sí mismo mérito sufi ciente para acreditar el grado de parentesco imputado por el solicitante de la vacancia. En efecto, como ya se ha señalado, en la Resolución N° 368-2014-JNE: “[…] el mero reconocimiento por parte de la autoridad edil no resulta sufi ciente para establecer, sin más, la existencia de una relación de parentesco en los términos sancionados por la causal de nepotismo. Se requiere […] que se demuestre de manera cierta e incontrovertible, el vínculo de parentesco que, concurriendo con los otros dos elementos, acarrea el apartamiento defi nitivo del cargo del alcalde o regidor”.

11. Por consiguiente, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la confi guran, carece de objeto continuar con la evaluación del segundo y tercer requisito establecido en el segundo considerando de la presente resolución; en consecuencia, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM

12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad […] la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”.

13. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, y se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar.

14. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

15. Este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor.

Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores

16. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, son atribuciones y obligaciones de los regidores, la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación de pedidos y mociones de orden del día. De igual forma, ejercen las funciones de

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601522 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

fi scalización de la gestión municipal y desempeñan, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde, así como también, integran, concurren y participan en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. Asimismo, mantienen comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en caso se presente el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

17. Como vemos, si bien la atribución normativa, fi scalizadora y de representación, así como la atribución política, por delegación, son inherentes a la condición de regidor, ello no implica, que su ejercicio se deba confundir con las actuaciones netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, y cuya realización constituye una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

Análisis del caso concreto

18. En el presente caso, se imputa al primer regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas materializado en las siguientes acciones: i) suscribir la planilla de pagos N° 021-2015, y emitir un informe sobre los trabajos realizados con motivo de la ejecución del mantenimiento de la carretera Pampas-Pariacoto, el cual presentó en la mesa de partes de la entidad edil el 21 de abril de 2015, y ii) convocar a sesión extraordinaria de concejo mediante Ofi cio N° 001-2016-MDPG, del 20 de abril de 2016.

19. Respecto al primer hecho imputado, obra en autos a fojas 61, el informe presentado por la autoridad edil cuestionada, el 21 de abril de 2015, ante la unidad de trámite documentario de la comuna distrital, con la indicación “Mes abril”, en el cual bajo el rubro detalle de acciones realizadas se indica, “Hago de su conocimiento que los trabajos de emergencia de la carretera jurisdicción Pampas-Pariacoto comenzaron el día 2 de abril hasta el día 14 de abril […] se trabajó con 10 personas las que hago llegar con mi informe. Se solicitó apoyo del cargador frontal de la Municipalidad de Pariacoto el que nos apoyó con un día de trabajo, se le cargó combustible 60 galones […]. Se alquiló Bodcat cargador pequeño por 800 por día […]. Refrigerio nos apoyó la señora Soraida Toscano […].”

20. Asimismo, a fojas 60, obra el documento denominado “Padrón de limpia de la carretera por emergencia, tramo Pariacoto Pampas Grande”, suscrito por la referida autoridad edil con el sello de la Comisión de Obras, en el cual se consigna la relación de trabajadores, los días laborados, así como el monto por refrigerio, petróleo, alquiler de cargador, gastos de personal, gastos varios y el gasto total. Finalmente, a fojas 62, obra la Planilla de pagos N° 021-2015, en la cual se consigna el sello y la fi rma del alcalde Telésforo Solano Osorio, del ingeniero civil Carlos Manuel Maza Rubina y del regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo.

21. Ahora bien, mediante el informe, el regidor se limita a dar cuenta en forma minuciosa de los trabajos y acciones que se efectuaron para el mantenimiento de la carretera Pampas-Pariacoto, precisando el tiempo de duración, el número de trabajadores que laboraron, el costo de alquiler de la maquinaría, el combustible que se requirió, entre otros; sin embargo, no señala, en forma alguna, que él dirigió o administró las acciones ahí descritas. Situación similar se advierte en el segundo de los documentos glosados, toda vez que, más allá de la información ahí consignada, no se establecen o emiten disposiciones de naturaleza administrativa o ejecutiva.

22. En esa medida, estos documentos no acreditan el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, tanto más si los expidió en su condición de miembro de la comisión de obras y, en ellos, no se advierte participación de la autoridad cuestionada en la organización o dirección de las actividades desarrolladas con ocasión de la ejecución de la obra de mantenimiento de carreteras.

23. De igual forma, cabe precisar que las acciones que realizan los regidores destinadas al control del normal

desarrollo de las actividades de la unidades orgánicas de la corporación municipal, no resultan incompatibles con su función fi scalizadora, en tanto con ellas se pretenda realizar un control, evaluación y seguimiento a las labores que se desempeñan en el marco de la gestión edil.

24. Aunado a ello, se debe tomar en cuenta que el hecho de que el regidor hay suscrito la planilla de pagos conjuntamente con el alcalde y otro servidor municipal, no acredita por sí mismo, el ejercicio de una acción administrativa o ejecutiva, en tanto, que el burgomaestre es quien se encuentra facultado para el ejercicio de estas funciones; tanto más si no se ha determinado con medio probatorio idóneo, alguna injerencia en la labor que compete al área de Recursos Humanos, como, por ejemplo, haber dispuesto la confección, liquidación o pago de la referida planilla.

25. Por consiguiente, a criterio de este órgano electoral, no se cumple el primer requisito de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, esto es, que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa.

26. De otro lado, se imputa al regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, por presentar ante la ofi cina de trámite documentario de la Municipalidad Distrital de Pampas Grande el Ofi cio N° 001-2016-MDPG, del 20 de abril de 2016, dirigido al alcalde, con el asunto, sesión de concejo extraordinaria, en el cual se precisa lo siguiente: “a pedido de la mayoría en su conjunto de todos los regidores en reunión realizada con fecha 19 del presente mes convocamos a la sesión extraordinaria a realizar el día viernes 22 del presente mes a horas 2 p.m. a realizar en la Sala de Regidores de nuestra comuna por lo que pedimos su asistencia”.

27. Sobre el particular, a tenor de lo previsto en el artículo 20, numeral 2, de la LOM, convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal, son atribuciones propias del burgomaestre, no obstante ello, estas funciones también pueden ser ejercidas por los regidores siempre que, se presenten los supuestos de hechos previstos por el legislador. Así, de acuerdo con el artículo 13 de la referida norma, las sesiones extraordinarias tienen lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros y en el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde.

28. Ahora bien, pese a que el regidor señala en su descargo que efectuó la convocatoria en nombre de todos los regidores, quienes lo solicitaron en una reunión realizada el 19 de abril de 2016, el ofi cio materia de análisis solo está suscrito por él, aunado a ello, mediante los documentos que obran de fojas 38 a 41, los regidores Juan Cancio Valverde Ardiles, Epifanía Donata García, Melitón Fidel Villanueva Broncano y Lis Milagros Poma Castillo desconocen la existencia de la referida reunión.

29. En esa medida, se advierte que el regidor realizó una convocatoria a sesión extraordinaria, sin observar las disposiciones previstas en el artículo 13 de la LOM. Pese a ello, es necesario tener en consideración que la causal sancionada por el artículo 11 de la LOM, además, requiere para su confi guración que el ejercicio de las funciones administrativas o ejecutivas importe o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora.

30. Ahora bien, es necesario tener en consideración que no se encuentra acreditado que la sesión extraordinaria, en efecto, se realizó; por consiguiente, la convocatoria no surtió algún efecto dentro de la entidad edil que permita confi gurar un desmedro de la función fi scalizadora del regidor. En tal sentido, a criterio de este órgano electoral, la conducta desplegada por la autoridad municipal no ha generado un confl icto de intereses en su actuación como regidor. De ahí que el recurso de apelación interpuesto Carlos Enoc Salvador Ramírez, también debe ser desestimado en este extremo, en consecuencia, corresponde confi rmar el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, del 13 de junio de 2016, que rechazó la vacancia de Samuel Cristóbal Tamara Cadillo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampas Grande.

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601523NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enoc Salvador Ramírez y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, del 13 de junio de 2016, que rechazó la vacancia de Samuel Cristóbal Tamara Cadillo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por las causales previstas en el artículo 22, numeral 8 y artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1440383-5

Declaran nulos procedimientos de vacancia y de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN N° 1165-2016-JNE

Expediente N° J-2016-01226-A01YAULI - HUANCAVELICA - HUANCAVELICARECURSO DE APELACIÓNVACANCIA

Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simion Taipe Sedano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria N° 012-2016-MDY, del 5 de julio de 2016, que declaró su vacancia en el cargo, por incapacidad; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01226-P01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El procedimiento de vacancia en instancia municipal

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 09-2016/MDY, del 7 de junio de 2016 (fojas 54 a 58), el regidor Humberto Escobar Ataypoma solicitó se declare la vacancia del alcalde Simion Taipe Sedano, por incapacidad, al no haber convocado a sesiones ordinarias durante el mes de mayo de 2016, lo que ocasionó que los regidores no reciban las dietas correspondientes a dicho mes.

Merced a ello, se convocó a Sesión Extraordinaria N° 010-2016-MDY, el 27 de junio de 2016 (fojas 48 a 50), en la cual el concejo distrital aprobó por mayoría (siete votos a favor y uno en contra), declarar la suspensión de la autoridad cuestionada, precisando que el Jurado Nacional de Elecciones determine el tiempo de la suspensión. Esta decisión se notifi có a la autoridad suspendida, el 30 de

junio de 2016, conforme se desprende de la Carta N° 002-2016-CONCEJO-MUNICIPAL-SCM/MDY-HVCA (fojas 47).

Entre los fundamentos de la misma, se señaló que el burgomaestre Simion Taipe Sedano no cumplió con convocar a sesiones ordinarias durante el mes de mayo, vulnerándose la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y el Reglamento Interno del Concejo (RIC).

Posteriormente, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 012-2016/MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 35 a 42), el Concejo Distrital de Yauli, con siete votos a favor y uno en contra, declaró la vacancia del alcalde Simion Taipe Sedano, por los mismos hechos que motivaron su suspensión. De esta manera, a través de la Carta N° 006-2016-CONCEJO MUNICIPAL-SCM/MDY-HVCA (fojas 34), se le notifi có el referido acuerdo de concejo, el 5 de julio de 2016, y se le exhortó a que realice la entrega del cargo.

El recurso de apelación

Con escrito del 8 de julio de 2016 (fojas 4 a 11), Simion Taipe Sedano interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 012-2016-MDY, que declara su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli. Entre sus fundamentos, señaló:

i. No existe solicitud de vacancia presentada por algún vecino, por el contrario, el Concejo Distrital de Yauli con base en el informe realizado en la sesión ordinaria del 7 de junio de 2016, donde señalaron que en su condición de alcalde no habría convocado a sesiones ordinarias durante el mes de mayo de 2016, decidió convocar a la sesión extraordinaria del 27 de junio de 2016, donde se determinó su suspensión, precisando que el tiempo de la misma debía ser determinado por el Jurado Nacional de Elecciones.

ii. Aunado a ello, señala que en Sesión Ordinaria N° 012-2016-MDY, realizada el 5 de julio de 2016, los regidores por mayoría, con base en los mismos argumentos para establecer su suspensión, declararon su vacancia en el cargo, por motivos de incapacidad.

iii. Además, agrega que el concejo municipal no señaló de forma clara y precisa cuáles son los hechos que se le imputan, que puedan ser causal de suspensión o vacancia, ya que la incapacidad no está prevista como una de ellas.

iv. El motivo del inicio del procedimiento de vacancia fue el informe realizado en la Sesión de Concejo Municipal N° 09-2016-MDY, de fecha 7 de junio de 2016, donde explicó pormenorizadamente que sí convocó a las sesiones ordinarias durante el mes de mayo, por lo que no existe razón para declarar su suspensión y, posteriormente, su vacancia.

v. El concejo municipal no ha respetado el debido procedimiento en la tramitación de su vacancia, vulnerándose las garantías propias de los procedimientos administrativos, por cuanto como órgano de primera instancia, debió expresar los hechos que se le atribuyen y la norma que le es aplicable, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 139, numeral 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo IV, numeral 1.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

vi. También precisa que se han omitido los plazos establecidos, para correr traslado al miembro de concejo de quien se solicita la vacancia, en tanto no ha mediado, entre la convocatoria y la realización de sesión de concejo, 5 días hábiles, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.

vii. Las notifi caciones se realizaron de manera defectuosa, al margen del procedimiento legalmente establecido, por lo que, además, se ha incurrido en un vicio insalvable.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En mérito a los antecedentes expuestos, previamente a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia,

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601524 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar, en principio, si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en instancia municipal, se observaron las garantías que regulan el debido procedimiento.

CONSIDERANDOS

El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

1. En principio, conviene señalar que los procedimientos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009).

2. De esta manera, la primera etapa se desarrolla en el seno de la entidad municipal o regional, la cual está compuesta como todo procedimiento administrativo sancionador por una serie de actos conducentes a determinar la comisión o no de alguna infracción prevista como causal de vacancia o suspensión. De otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional, y se pronuncia en vía de apelación con relación a lo resuelto en la primera instancia.

3. En esta medida, el procedimiento llevado a cabo por el órgano municipal debe estar revestido de las garantías que regulan el debido proceso, así la LPAG precisa que los gobiernos locales son entidades de la Administración Pública, cuya actuación se encuentra sujeta a los principios prescritos en la citada norma, así como a los que prevé la Constitución Política del Perú; uno de ellos es el del debido procedimiento, que comprende a su vez el derecho de los administrados a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, así como el respeto irrestricto a su derecho de defensa que entre otros se traduce en el derecho a ofrecer pruebas y exigir que la Administración no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el asunto, sino también que las actúe.

Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal

4. Al respecto, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC ha señalado:

La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático, que se defi ne en los artículos 3 y 43 de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado Constitucional Democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fi n de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso.

5. De lo anterior, se desprende que los procesos de vacancia o suspensión no están exentos del respeto a dicho derecho, por tanto, es obligación de los concejos municipales el señalar de manera clara y precisa los argumentos fácticos y jurídicos que motivan sus decisiones, dejando de lado toda ambigüedad, contrariedad o imprecisión.

6. Ello es así, debido a que el deber de motivar el acuerdo o decisión por el que se resuelve la solicitud de vacancia o suspensión de una autoridad edil, no solo constituye una obligación constitucional y legal impuesta a la Administración, sino que, sobre todo, es un derecho del administrado, que le permitirá hacer valer los medios impugnatorios previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto sancionador.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, se le atribuye al alcalde Simion Taipe Sedano el haber omitido convocar al Concejo Distrital de Yauli a sesiones ordinarias durante el mes de mayo, lo que ocasionó que los regidores no puedan percibir sus dietas correspondientes a dicho mes, por tal motivo, conforme se desprende del acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 09-2016/MDY, del 7 de junio de 2016 (fojas 54 a 58), el regidor Humberto Escobar Ataypoma solicitó se declare su vacancia en el cargo.

8. Así de autos, se advierte que no se requirió a dicho regidor para que sustente formalmente, es decir por escrito, su solicitud de vacancia contra el alcalde distrital, por el contrario, se convocó a Sesión Extraordinaria N° 010-2016-MDY, del 27 de junio de 2016, en la que el concejo distrital aprobó por mayoría (siete votos a favor y uno en contra) la suspensión de la autoridad cuestionada, lo que no fue materia de petición por el regidor Humberto Escobar Ataypoma, precisando que el Jurado Nacional de Elecciones debe ser el órgano encargado de determinar el tiempo de la misma, sin haber señalado de manera fundamentada las razones fácticas y jurídicas que condujeron a tal decisión, es más, del contenido del acta correspondiente a dicha sesión, se advierte que no se realizó un procedimiento de subsunción de los hechos alegados a la norma que regula las causales de suspensión.

9. Sumado a ello, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 012-2016/MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 35 a 42), el Concejo Distrital de Yauli, con siete votos a favor y uno en contra, declaró la vacancia del alcalde Simion Taipe Sedano, por los mismos hechos que motivaron su suspensión, sin exponer nuevamente de manera clara y precisa los argumentos jurídicos que determinaron la aplicación de una nueva sanción, cuando la autoridad ya había sido suspendida, transgrediendo a todas luces el derecho al debido proceso de la autoridad afectada, manifestado en su derecho al ejercicio de defensa.

10. Como se aprecia, el concejo municipal aprobó la suspensión y, posteriormente, la vacancia de Simion Taipe Sedano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, por los mismos hechos, esto es, por no convocar a sesión de concejo durante el mes de mayo de 2016.

11. Dentro de este contexto, es importante recordar lo establecido en el artículo 2, inciso 24, literal d, de nuestra Constitución Política, que a la letra establece:

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

12. De esta manera, se consagra el principio de legalidad como principio y derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Con base en ello, informa y limita los márgenes de actuación de los que disponen los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones.

13. Ahora bien, en los procedimientos de vacancia, así como en los de suspensión, por ser sancionador, resulta indefectible el respeto del principio de legalidad consagrado en nuestra Norma Fundamental, por lo que solo serán sancionables desde la jurisdicción electoral aquellos que cometan infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación analógica o extensiva.

14. En esa medida, toda solicitud de vacancia debe enmarcarse, únicamente, dentro de las causales legalmente establecidas en el artículo 22 de la LOM; de igual manera, las causales de suspensión se encuentran identifi cadas en el artículo 25 del mismo cuerpo normativo.

15. Ello por cuanto, conforme lo ha señalado este Tribunal Electoral en la Resolución N° 1072-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, dichas causales son numerus clausus. En consecuencia, solo el número de causales

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601525NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

que tipifi ca la LOM puede ser invocado para obtener la declaración de vacancia o de suspensión de una autoridad de elección popular.

16. Ahora bien, con respecto a la solicitud del regidor Humberto Escobar Ataypoma para que se declare la vacancia del alcalde distrital, se advierte que esta se fundamenta en el hecho de no haber convocado a sesiones de concejo durante el mes de mayo de 2016. No obstante, este hecho no se encuentra tipifi cado en el artículo 22 de la LOM como causal de vacancia.

17. Recordemos que el citado artículo establece las siguientes causales:

1. Muerte;2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato

popular;3. Enfermedad o impedimento físico permanente que

impida el desempeño normal de sus funciones;4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por

más de treinta (30) días consecutivos sin autorización municipal;

5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;

6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;

7. Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;

8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63

de la presente Ley;10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos

establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

18. En consecuencia, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Simion Taipe Sedano y, en consecuencia, improcedente el pedido relacionado con la no convocatoria a sesiones de concejo municipal.

19. De otro lado, se aprecia, tal como lo mencionamos en los antecedentes de la presente resolución, que al alcalde distrital también se le suspendió en el cargo por el mismo hecho por el cual se declaró su vacancia, esto es, por no convocar a sesión de concejo municipal durante el mes de mayo de 2016.

20. Sin embargo, se advierte que el procedimiento de suspensión seguido contra la autoridad municipal no ha cumplido con las garantías mínimas que regulan el debido proceso, en tanto la decisión adoptada por el concejo carece de una debida motivación, generando así indefensión en la autoridad afectada. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a efectos de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la suspensión del alcalde distrital.

21. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta que el artículo 25, numeral 4, de la LOM, establece como causal de suspensión la existencia de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, y advirtiéndose que en la sesión extraordinaria del 27 de junio de 2016 (fojas 48 a 50), y en la sesión ordinaria del 5 de julio del mismo año (fojas 35 a 42), se mencionó que la conducta del alcalde de no convocar a sesiones de concejo habría vulnerado el RIC, corresponde al concejo municipal verifi car si dicha conducta se encuentra contemplada como falta grave.

22. En tal sentido, los miembros del concejo municipal deberán tener en cuenta lo antes expuesto y tramitar el procedimiento de suspensión del alcalde distrital, respetando las garantías del debido proceso, para ello deberán realizar las siguientes acciones:

a) Verifi car si el RIC de la Municipalidad Distrital de Yauli cumple con el principio de publicidad de conformidad con el artículo 44 de la LOM.

b) Verifi car si la conducta atribuible al alcalde distrital se encuentra contemplada como falta grave de conformidad al RIC. De ser así, correr traslado de los hechos imputados al alcalde distrital a efectos de que ejerza su derecho de defensa.

c) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes después de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro regidor, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.

d) Notifi car de dicha convocatoria a todos los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de, en caso se frustre la misma, tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM.

f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados por las partes o actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de suspensión invocada.

Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre los elementos que confi guran la causal de suspensión, y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decisión, además, el quorum establecido en la LOM.

g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG.

h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo.

23. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huancavelica, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, con relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Simion Taipe Sedano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica y en consecuencia, IMPROCEDENTE el pedido de vacancia iniciado en contra de la citada autoridad.

Artículo Segundo.- Declarar NULO el procedimiento de suspensión seguido contra Simion Taipe Sedano,

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601526 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

alcalde de la Municipalidad Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica y, en consecuencia, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica a efectos de que renueve los actos procedimentales y vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los considerandos 20, 21 y 22 de la presente resolución, así también exhortar al alcalde, regidores y funcionarios de la citada entidad edil a actuar con la debida celeridad, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huancavelica, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, de conformidad con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, para que, en lo sucesivo, adecúen sus procedimientos de vacancia o suspensión, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1440383-6

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1195-2016-JNE

Expediente N° J-2016-01190-C01SAN FRANCISCO DE DAGUAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis.

VISTO el Ofi cio N° 099-2016-MDSFD-CH/A, ingresado el 21 de setiembre de 2016, a través del cual Nelson López Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio N° 064-2016-MDSFD/A, recibido el 10 de junio de 2016, Nelson López Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, en el cargo de regidora de la referida comuna, por estar incursa en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En el citado ofi cio, el alcalde distrital comunicó que, en la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2016 (fojas 4 a 5), los miembros del Concejo Distrital de San Francisco de Daguas declararon, por unanimidad, la vacancia de la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Señala que dicha decisión quedó formalizada en la Resolución de Alcaldía N° 007-A-2016-MDSFD-A (fojas 14).

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones luego de la revisión de la documentación presentada emitió la Resolución N° 1016-2016-JNE, del 4 de julio de 2016, en la que concluyó que el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas no respetó lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), puesto que no notifi có debidamente a la regidora afectada, el acta de la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2016.

En consecuencia, se declaró nulo el acto de notifi cación de la citada sesión extraordinaria e improcedente, por ahora, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentado por el alcalde distrital, requiriendo al concejo distrital, para que dentro del plazo de tres días hábiles de notifi cado el citado pronunciamiento, notifi quen a la regidora afectada la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2016, de conformidad con la LPAG.

Posteriormente, mediante el documento del visto, Nelson López Portocarrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas, informa que dio cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado, por lo que solicita se convoque al candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes.

De la documentación remitida, se aprecia que el 17 de agosto de 2016, se notifi có en el domicilio de la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, la copia certifi cada del acta de la sesión extraordinaria donde se aprobó su vacancia. Dicha notifi cación fue recibida por Leonarda Loja Torres, identifi cada con DNI N° 33426543, quien es abuela de la citada regidora (fojas 24).

Finalmente, se aprecia que mediante el documento del 13 de setiembre de 2016, la secretaria general de la entidad edil, deja constancia que a la fecha la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes no presentó ningún medio impugnatorio.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

2. En este caso, de autos, se verifi ca que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 1016-2016-JNE, del 4 de julio de 2016, declaró nula la notifi cación del acta de la sesión extraordinaria realizada a la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, y en la cual se declaró su vacancia en el cargo, y en consecuencia, requirió a los miembros del concejo distrital que notifi caran debidamente el acta antes mencionada.

3. Así las cosas, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas, se advierte que, la notifi cación del acta de la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2016, fue realizada de conformidad con el artículo 21 de la LPAG, tal como se aprecia a fojas 24 de autos.

4. De otro lado, se advierte que contra dicha decisión la regidora Lizandra Lizbeth Vilca Reyes no interpuso ningún medio impugnatorio, quedando de esta manera consentida la decisión municipal (fojas 27).

5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida por el alcalde distrital, y de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde

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601527NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

convocar a Yolanda Delgado Camacho, identifi cada con DNI N° 33431287, candidata no proclamada del movimiento regional Sentimiento Amazonense Regional, a fi n de completar el número de regidores del concejo distrital.

6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lizandra Lizbeth Vilca Reyes, como regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yolanda Delgado Camacho, identifi cada con DNI N° 33431287, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1440383-7

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a persona natural para actuar como representante adicional en el Perú de The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ, Ltd.

RESOLUCIÓN SBS Nº 5307-2016

Lima, 5 de octubre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada con fecha 18 de agosto de 2016, para que esta Superintendencia le otorgue autorización al señor Masayoshi Ogawa para actuar como representante adicional en el Perú de The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ, Ltd., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones SBS Nº 5592-2012 de fecha 08 de agosto de 2012 y Nº 1311-2014 de fecha 28

de febrero de 2014, se autorizó a los señores Hideaki Yamashita- de nacionalidad japonesa, identifi cado con pasaporte japonés Nº TZ0717146- y Masahiro Masuda- de nacionalidad japonesa, identifi cado con pasaporte japonés Nº TZ0402152-, respectivamente, para actuar como representantes en el Perú de la empresa bancaria del exterior The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ, Ltd.;

Que, mediante carta recibida el 18 de agosto de 2016, el señor Masayoshi Ogawa, de nacionalidad japonesa, identifi cado con Pasaporte Nº TZ1082683, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como representante adicional en el Perú de The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ Ltd.;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias (en adelante, Ley General), y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por el solicitante se encuentra legalmente conforme;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Masayoshi Ogawa para que actúe como representante adicional en el Perú de The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ, Ltd. y establecer que, en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1440293-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Consejeros Regionales a los EE.UU. para participar en el X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000103

Callao, 10 de octubre del 2016

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 10 de octubre del 2016, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Memorando Nº 453-2016-GRC/SCR-CR emitido por la Secretaría del Consejo Regional; el Informe Nº 270-2016-GRC/GA/OL-UABS y el Informe Nº 1336-2016-GRC/GA/OL de la Jefatura de la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 1254-2016-GRC/GA de la Gerencia de Administración; el Informe

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601528 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Nº 247-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1288-2016-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, entre las excepciones a las que se refi ere el Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, referente a las medidas en materia de bienes y servicios, se encuentran comprendidos los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, conforme lo dispone el literal c) de la ley antes señalada;

Que, el literal i), del Artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, considera a los Consejeros Regionales como altos funcionarios;

Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones específi cas sectoriales en materia de planifi cación, estratégica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional;

Que, mediante cartas de fecha 08 de setiembre del 2016, la Directora de The Inter – American Center of Business Administration, Accounting and Public Managemente, LLC, cursa invitación a los Consejeros Regionales Sr. Eric Cornejo Ríos, Luis Fernando Sánchez Gómez, Sra. Giuliana Isabel Chacón Ramos y Sra. Rosella Aste Jordán, a fi n que participen del “X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público”, los días del 16 al 21 de octubre del presente año, en la ciudad de Miami, Floridad, Estados Unidos de Norteamérica;

Que, en el Artículo 2º del Acuerdo del Consejo Regional Nº 000096-2016 del 29 de setiembre del 2015 se aprobaron los gastos que irrogue la participación de los Consejeros Regionales Sr. Eric Cristofher Cornejo Ríos, Luis Fernando Sánchez Gómez, Sra. Giuliana Isabel Chacón Ramos y Sra. Rosella Aste Jordán, referidos a pasajes e inscripción, correspondientes ascendentes a la suma de S/. 35,552.00, conforme lo señalado en el Informe Nº 227-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los mismos que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, conforme la estructura funcional programática señalada en dicho Informe, según el siguiente detalle:

CONCEPTO P. UNIT. S/ Nº PARTICIPANTES TOTAL S/.Inscripción al Seminario que incluye 05 noches de alojamiento, impuestos hoteleros, participación y 3 almuerzos

6,344.73 4 25,378.92

Costo de Pasaje Aéreo 2,543.06 4 10,172.25

Que, mediante Memorando Nº 453-2016-GRC/SCR-CR, de fecha 10 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría del Consejo Regional, se informa que por error involuntario se consideró como costo de inscripción la suma de US$ 1,890.00, sin tener en cuenta que la organización del Seminario contempla la posibilidad de pago de inscripción sin incluir en él las 05 noches de alojamiento, impuestos hoteleros, participación y 3 almuerzos, debiendo entonces autorizarse el pago del monto de US$ 1,450 por costo de inscripción y US$ 440.00 diarios por cada uno de los Consejeros Regionales (03) que han decidido viajar por seis (06) días de comisión, a fi n que asistan “X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público;

Que, con Informe Nº 1336-2016-GRC/GA/OL de fecha 26 de setiembre de 2016, la Jefatura de la Ofi cina de Logística, remite el Informe Nº 270-2016-GRC/GA/

OL-UABS, elaborado por el profesional de dicha unidad orgánica que contiene la cotización de los pasajes aéreos e inscripción al Seminario, para la participación en el viaje anteriormente indicado de los señores Consejeros Regionales;

Que, mediante Memorando Nº 1254-2016-GRC/GA se establece que los montos que corresponden asignar a los Consejeros Regionales, será de acuerdo a lo señalado en el Anexo del presente documento:

CONCEPTO P. UNIT. S/ Nº PARTICIPANTES TOTAL S/.Viáticos 6,344.73 3 26,587.44

Costo de Pasaje Aéreo 2,543.06 3 7,626.18Costo de Inscripción 4,867.65 3 14,602.95

Que, mediante Informe Nº 247-2016-GRC/GRPPAT de fecha 28 de setiembre del 2016, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se expide la Certifi cación de Crédito Presupuestal, para atender el requerimiento de la Secretaría del Consejo Regional, indicando que el cálculo realizado para lo solicitado es de S/. 48,816.57 según la estructura funcional programática que se detalla en dicho documento;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 1288-2016-GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que el Consejo Regional autorice la asignación de recursos por concepto de inscripción, pasajes y viáticos a los Consejeros Regionales, a fi n que participen en el “X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público”;

Que, en Sesión del Consejo Regional del 05 de octubre del presente año la Consejera Regional Sra. Giuliana Isabel Chacón Ramos dimitió de viajar a la Ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, a fi n de participar en el “X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público”;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar por unanimidad, el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, así como la asignación de recursos por concepto de pasajes aéreo y costo de inscripción a la Ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, por un monto de S/. 48,816.57, del 16 al 21 de octubre del presente año, de los Consejeros Regionales Sr. Eric Cristofher Cornejo Ríos, Luis Fernando Sánchez Gómez y Sra. Rosella Aste Jordán a fi n que participen en el “X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación de los Consejeros Regionales Sr. Eric Cristofher Cornejo Ríos, Luis Fernando Sánchez Gómez y Sra. Rosella Aste Jordán, referidos a pasajes e inscripción, correspondientes ascendentes a la suma de S/. 48,816.57, conforme lo señalado en el Informe Nº 247-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los mismos que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, conforme la estructura funcional programática señalada en dicho Informe, según el siguiente detalle:

CONCEPTO P. UNIT. S/ Nº PARTICIPANTES TOTAL S/.Viáticos 6,344.73 3 26,587.44

Costo de Pasaje Aéreo 2,543.06 3 7,626.18Costo de Inscripción 4,867.65 3 14,602.95

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los Consejeros Regionales Sr. Eric Cristofher Cornejo Ríos, Luis Fernando Sánchez Gómez y la Sra. Rosella Aste Jordán deberán presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las

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601529NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario “El Callao”.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

WALTER MORI RAMIREZGobernador (e)

1440373-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza sobre la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Prevención y Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes

ORDENANZA Nº 244-2016/MLV

La Victoria, 28 de setiembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 007-2016-CPDSC-CPPPAL, de fecha 28 de Setiembre de 2016, emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 23º de la norma constitucional establece que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, protegiéndose especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, los numerales 6.2 y 6.4 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de servicios sociales locales, establece que es atribución del gobierno local, administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, proyección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. Difundir y promover los derechos del niño, adolescente, de la mujer y del adulto mayor;

Que, la Organización Internacional del Trabajo, organismo especializado de Naciones Unidas en materia de trabajo y promoción del empleo, defi ne el trabajo infantil como todas aquellas actividades realizadas por niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima exigida, o que teniendo la edad mínima permitida para trabajar, realizan actividades peligrosas que ponen en riesgo su salud, su seguridad y su desarrollo moral;

Que, el Perú ha ratifi cado los Acuerdos y Compromisos asumidos en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 138 y 182; en el Artículo 3º del Convenio Nº 138 señala los criterios referidos a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de los menores que por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, puedan resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los mismos;

Que, los Artículos 3 y 4 del Convenio Nº 182 de la OIT referente a las peores formas de trabajo infantil, establece que los tipos de trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberán ser determinados por la Legislación Nacional o por la autoridad competente;

Que, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, entendiéndose como tal a toda persona menor de 18 años, lo decretado en esta Convención constituye un instrumento jurídico con carácter de norma constitucional; de otro lado, en su Artículo 32º establece que los Estados Partes protegen al niño contra la explotación económica y cualquier trabajo que pueda ser peligroso entorpecer su educación, o que sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR – Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE, en su Artículo 37º, señala que en toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfi ca o actividad se deben respetar los derechos laborales fundamentales; asimismo deben cumplir con no utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mismas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337, prescribe que el interés superior del niño y del adolescente, en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la de la sociedad, se considerará el Principio de Interés; en su Artículo 42º establece que: “La Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio del sistema integral que funciona en los Gobiernos Locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito”;

Que, el Artículo 51º del Código de los Niños y Adolescentes, modifi cado según artículo único de la Ley Nº 27571, la edad mínima de admisión al empleo es 14 años;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-TR, publicado el 5 de setiembre de 2012, se aprobó la “Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 – 2021”, que tiene por objetivo erradicar las peores formas de trabajo infantil y eliminarlo progresivamente por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, a través de un conjunto de intervenciones articuladas e intersectoriales;

Que, mediante Ley Nº 30466 – Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño, en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes, en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, garantizando sus derechos humanos;

Que, mediante Informes Nº 151-2016-SGPD-GDS, de fecha 08 de Junio de 2016 y Nº 022-2016-SGPS-GDS-MDLV, de fecha 12 de Agosto de 2016, la Subgerente de Promoción Social propone un Proyecto de Ordenanza que declara el interés público sobre la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, teniendo como base legal

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601530 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes respecto al interés superior del niño y adolescente; asimismo hace extensiva la preocupación e iniciativa del regidor Augusto Valladares Sotelo, quien a través del Ofi cio Nº 002-R-AVS-2016-MLV, de fecha 02 de Agosto de 2016, presentó un proyecto de ordenanza con los mismos lineamientos por lo que se trabajará de manera conjunta en la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

Que, mediante Informe Nº 469-2016-GAJ/MDLV, de fecha 19 de Agosto de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica se ratifi ca en todos sus extremos lo señalado en su Informe Nº 388-2016-GAJ/MDLV, de fecha 12 de Julio de 2016, opinando por la procedencia de elevar al Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza referido a la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Prevención y el Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes, para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 112-2016-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 05 de Setiembre de 2016, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que el Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo declarar de interés público local la erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, la prevención y control de trabajos peligrosos y nocivas para la salud integral y moral de los adolescentes, así como institucionalizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre la materia; ante ello concluye que la formulación del referido proyecto de ordenanza se enmarca dentro de las funciones de la Subgerencia de Promoción Social y Salud de acuerdo a lo establecido en el numeral 5, Artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, no existiendo observación alguna que limite su implementación;

Que, con Memorándum Nº 0498-2016-GPP/MLV, de fecha 21 de setiembre de 2016, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto señala que las actividades y/o tareas que se deriven producto de la aprobación de la Ordenanza contra el Trabajo Infantil del Niño y Adolescente, estará enmarcado dentro del marco presupuestal de la Subgerencia de Promoción Social y Salud, debido a que se encuentran establecidas dentro de sus funciones en el Plan Operativo Institucional, así como del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de La Victoria;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL Artículo 9º y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE LA ERRADICACION Y PREVENCION DEL TRABAJO INFANTIL POR DEBAJO DE LA EDAD MINIMA DE ADMISION

AL EMPLEO, LA PREVENCION Y EL CONTROL DE TRABAJOS PELIGROSOS Y ACTIVIDADES

PELIGROSAS Y NOCIVAS PARA LA SALUD INTEGRAL Y MORAL DE LOS ADOLESCENTES

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Local la Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Prevención y Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes.

Artículo Segundo.- AFIANZAR los compromisos internacionales y nacionales sobre la erradicación del trabajo infantil.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR en la Jurisdicción del Distrito de La Victoria el cumplimiento obligatorio de las normas nacionales e internacionales que se señalan en la parte considerativa de la presente Ordenanza sobre Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo

de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Prevención y el Control de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la Salud Integral y Moral de los Adolescentes.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER las disposiciones necesarias para erradicar y prevenir el trabajo infantil y el control del trabajo peligroso de adolescentes en el Distrito de La Victoria y proteger a los niños, niñas y adolescentes involucrados.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Social para que a través de la Subgerencia de Promoción Social y Salud, realice talleres u otras acciones dirigidos a prevención y promoción de la erradicación del trabajo de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Social, para que en coordinación con la Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes y Subgerencia Promoción Social y Salud, desarrollen la implementación de programas de apoyo educativo, cultura y deportivo a favor de los niños, niñas y adolescentes del distrito de La Victoria.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Promoción Social y Salud, Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA, Subgerencia de Educación, Cultura y Deportes y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1440384-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Reglamentan el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2017

ORDENANZA Nº 470/MM

Mirafl ores, 10 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, según el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo

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Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, según el artículo 53 de dicha ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; siendo que el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación;

Que, los artículos 17.1 y 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indican que, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20.1 de este mismo dispositivo, los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, lo expresado se condice con lo previsto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, según la cual las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, en mérito de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se defi ne el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, en armonía con lo expresado, mediante Ley Nº 29298, que modifi ca los artículos 4, 5, 6 y 7 de la citada Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, se precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fi nes;

Que, por otra parte, a través del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su modifi catoria, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056; estableciéndose en el literal a) del artículo 2, que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 –“Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”–, que establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 28056, proceso orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local;

Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 191-2016-GPP/MM remite la propuesta de ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017, acompañado del Informe Técnico elaborado por la Subgerencia de Presupuesto; propuesta que ha sido elaborada de manera coordinada con la Gerencia de Participación Vecinal, según se aprecia del Informe Nº 127-2016-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto y de los Informes Nros. 036 y 038-2016-GPV-MM de la Gerencia de Participación Vecinal, orientada a promover la participación vecinal en el marco de un proceso técnico, participativo y concertado, que posibilitará identifi car las situaciones que prioricen el interés vecinal y al mismo tiempo fortalecer la transparencia en los actos de la gestión, identifi cando los proyectos de inversión pública para el desarrollo integral del distrito;

Que, por lo expuesto y a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye en el Informe Legal Nº 183-2016-GAJ-MM que, es procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto referido en líneas precedentes;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2017

Artículo Primero.- Aprobar la ordenanza que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Mirafl ores para el Año Fiscal 2017, que consta de siete (7) títulos, treinta y siete (37) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias y los anexos 1 y 2, que adjunto forman parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias, previo informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto, la elaboración del documento correspondiente al proceso de presupuesto participativo y su registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2017.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DEL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA EL AÑO FISCAL 2017

Título I

Aspectos GeneralesArtículo 1º.- ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto reglamentar

el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Mirafl ores para el Año Fiscal 2017, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su

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601532 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.

Artículo 2º.- FinalidadLa presente ordenanza tiene por fi nalidad promover la

participación de los agentes participantes y vecinos de la comunidad de Mirafl ores dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado, para identifi car los problemas relevantes en la comunidad y priorizar los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de Mirafl ores.

Artículo 3º.- ÁmbitoEl ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el

distrito de Mirafl ores.

Artículo 4º.- Base Legal

● Constitución Política del Perú.● Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,

y sus modifi catorias.● Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y

sus modifi catorias.● Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

● Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias.

● Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, y sus modifi catorias.

● Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

● Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modifi catorias.

● Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, y sus modifi catorias.

● Decreto Supremo 132-2010-EF, que modifi ca los artículos 3,4 y 5 del D.S. Nº 097-2009-EF.

● Demás disposiciones aplicables.

Artículo 5º.- Defi nicionesPara efectos de la presente ordenanza se considerará

como defi niciones relacionadas con el proceso de formulación del presupuesto participativo lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.

Artículo 6º.- Principios del proceso de formulación del presupuesto participativo

El proceso de formulación del presupuesto participativo se rige bajo los siguientes principios rectores:

a. Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos.

b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n que la población pueda tener conocimiento de ellos, promoviendo el uso de las tecnologías de la información.

c. Igualdad.- Los agentes participantes y vecinos inscritos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar en el proceso, sin que en ellos medie discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planifi cación y presupuesto participativo.

d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

e. Efi cacia y efi ciencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la

consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.

f. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión del gobierno local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.

g. Competitividad.- Los gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, promoviendo alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.

h. Respeto a los acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.

Título II

Financiamiento del Presupuesto Participativo

Artículo 7º.- Financiamiento del presupuesto participativo

El monto asignado al Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017 asciende a Cinco Millones y 00/100 Soles (S/ 5’000,000.00), que considera de manera referencial los montos efectivamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en el año anterior, así como los recursos provenientes de los impuestos municipales asignados.

Título III

Agentes Participantes del Presupuesto Participativo del Año 2017 y Equipo Técnico del Proceso de

Formulación del Presupuesto Participativo

Artículo 8º.- Agentes participantesSon agentes participantes las personas que tienen

derecho a voz y voto en la discusión y toma de decisiones del proceso de formulación del presupuesto participativo.

Están conformados por:

a. Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.

b. Los miembros del Concejo Municipal.c. Representantes de la Sociedad Civil.Los mismos que se inscriben como agentes

participantes dentro del proceso del presupuesto participativo. Ellos son:

- Organizaciones sociales de base territorial o temática del distrito, entre ellas las Juntas Vecinales elegidas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 363/MM.

- Personas jurídicas, organizaciones e instituciones privadas, que sustenten domicilio dentro del distrito de Mirafl ores.

A efectos de la inscripción se deben contemplar los requisitos descritos en el inciso f).

Las personas naturales participan sin voz pero con voto.

d. Representantes de las instituciones públicas que desarrollen acciones en el ámbito del distrito y designados para tales fi nes. En este aspecto, los representantes deberán inscribirse hasta un (1) día hábil antes del primer taller del presupuesto participativo del año 2017, dentro del cronograma respectivo, y contar con un documento de inscripción formal en el que se les designe como tal.

e. Equipo Técnico que actúa como soporte del proceso, participa con voz pero sin voto.

f. La inscripción de todas las organizaciones descritas en el presente artículo deberá realizarse en la Gerencia de Participación Vecinal, de acuerdo a los siguientes requisitos:

1. Presentación de una carta dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal, donde conste el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) vigente de la

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601533NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

persona jurídica u organización inscrita; asimismo, debe contener el nombre completo del representante como agente participante, así como el número de documento de identidad vigente.

2. Si no cuenta con número de RUC vigente o la organización no cuenta con ello, deberá adjuntar, a la carta, copia simple del acta de fundación, constitución o estatuto de la organización o persona jurídica

El plazo de inscripción vence un (1) día hábil antes del primer taller convocado en el marco del proceso del presupuesto participativo del año 2017.

g. Las organizaciones inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Miraflores deberán formalizar su inscripción a través de una carta simple, dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal; donde debe constar su voluntad de participar en el proceso de formulación del presupuesto participativo del año 2017, inscribiendo además a su representante formal ante el proceso, quien adelante será el agente participante. El plazo de inscripción vence un (1) día hábil antes del primer taller convocado en el marco del proceso del presupuesto participativo del año 2017.

h. El Equipo Técnico podrá extender una invitación formal a las personas jurídicas y organizaciones de toda índole que cuenten con una trayectoria reconocida en el distrito, para formar parte del proceso.

Artículo 9º.- De los agentes participantes representantes de organizaciones inscritas en el proceso

Los agentes participantes podrán:

a. Participar en los diferentes talleres del proceso del presupuesto participativo del año 2017, planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para el desarrollo del proceso.

b. Elegir un (1) representante de los agentes participantes inscritos, en la fecha prevista en el cronograma del presupuesto participativo del año 2017, de acuerdo al procedimiento de votación establecido en el Artículo 11 de la presente ordenanza, quien actuará como miembro del Equipo Técnico durante el proceso de formulación del presupuesto participativo del año 2017.

c. Elegir a un (1) representante de las organizaciones como miembro del equipo técnico del presupuesto participativo del año 2017.

d. Presentar propuestas de proyectos de inversión de impacto en su zona vecinal o del distrito. Para ello deben sustentar el proyecto con el apoyo de sesenta (60) fi rmas de los vecinos de la zona de infl uencia del proyecto. El documento completo se ingresará por Mesa de Partes de la Municipalidad de Mirafl ores, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal. Cada fi rma adherente deberá contar además con: Nombre completo, dirección domiciliaria y número de DNI o carné de extranjería. Las propuestas serán evaluadas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la presente ordenanza y el plazo de presentación estará establecido en el cronograma de actividades del proceso del presupuesto participativo del año 2017.

e. Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones en el proceso.

f. Votar por tres (3) proyectos, a través del módulo de internet que se habilitará de acuerdo al procedimiento descrito en el Artículo 33 de la presente ordenanza.

g. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso para su adecuada ejecución.

h. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso de formulación del presupuesto participativo del año 2017.

Artículo 10º.- De las personas naturales residentes en el distrito

Las personas naturales residentes en el distrito de Mirafl ores, en el marco del proceso del presupuesto participativo del año 2017, podrán:

a. Votar por tres (3) proyectos, a través del módulo de internet que se habilitará de acuerdo al procedimiento descrito en el Artículo 33 de la presente ordenanza.

b. Participar, sin voz, en los talleres programados en el cronograma del proceso.

A fi n de ejercer el voto en el módulo referido, las personas naturales deberán registrar los siguientes datos:

- Nombre completo.- Número de DNI y/o carné de extranjería.- Correo electrónico de uso personal. No se admitirá

el ingreso de más de un correo electrónico por registro.- Dirección domiciliaria, que acredite residencia en el

distrito de Mirafl ores.- Número de teléfono fi jo y/o celular.

Las actividades descritas serán de conocimiento público a través del cronograma del proceso del presupuesto participativo del año 2017.

Artículo 11º.- Conformación del Equipo TécnicoEl equipo técnico está conformado de la siguiente

manera:

- Gerente de Planifi cación y Presupuesto, quien lo presidirá.

- Gerente de Participación Vecinal, quien actuará como secretario técnico.

- Gerente de Obras y Servicios Públicos.- Gerente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.- Gerente de Desarrollo Humano.- Gerente de Sistemas y Tecnologías de la Información.- Subgerente de Presupuesto.- Responsable de Programación e inversiones.- Un (1) representante de los agentes participantes,

representantes de organizaciones, quien es elegido en el primer taller informativo del proceso. La elección se realizará entre todos los agentes participantes representantes de organizaciones presentes al momento de la votación. No hay opción de tacha o revisión de la elección, salvo medie algún hecho que el equipo técnico considere materialmente pertinente.

La elección se realizará a través del conteo aritmético del voto unitario de cada agente presente (no cabe el voto por representación), de entre todas las candidaturas propuestas. El ganador será el que alcance la mayoría simple de votos. Si existiera empate se procederá inmediatamente a una segunda vuelta, contándose los votos de los agentes participantes presentes hasta que resulte un ganador.

De ser necesario, el presidente del equipo técnico podrá solicitar el apoyo de instituciones públicas y/ privadas especializadas.

Artículo 12º.- De las funciones del equipo técnico del presupuesto participativo del año 2017

Son funciones del equipo técnico en mención, las siguientes:

a. Brindar apoyo en la organización y desarrollo del proceso del presupuesto participativo del año 2017.

b. Evaluar las propuestas de los proyectos de inversión presentados en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza y presentar el cuadro de las propuestas priorizadas, en el taller respectivo, y ser posteriormente votadas a través de los mecanismos planteados en este dispositivo.

c. Brindar información a todos los agentes participantes que lo requieran respecto a las actividades del proceso del presupuesto participativo del año 2017, en mérito a las funciones delegadas a cada unidad orgánica por el Reglamento de Organización y Funciones vigente.

d. Capacitar a los agentes participantes utilizando los medios de difusión e información más efi cientes para el logro de sus objetivos.

e. Sistematizar toda la información y elaborar los documentos necesarios para la formalización de los proyectos priorizados, en el marco de los lineamientos del sistema presupuestario nacional vigentes.

f. El presidente del equipo técnico del proceso remitirá al Consejo de Coordinación Local Distrital el informe técnico del presupuesto participativo del año 2017, donde

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601534 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

constan todos los acuerdos concertados por los agentes participantes.

Título IV

Sobre el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital de Mirafl ores

Artículo 13º.- Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores

El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores estará conformado por:

a. El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde.

b. Los nueve (9) regidores del Concejo Municipal.c. Los cuatro (4) representantes elegidos de la

sociedad civil.

Artículo 14º.- De los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente y ejercen su cargo por un período de dos (2) años, salvo que no sustenten domicilio dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores o que cesen sus actividades propias en el distrito de Mirafl ores al momento de inicio del proceso del presupuesto participativo, o al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

La Gerencia de Participación Vecinal emitirá la resolución respectiva, la cual tendrá carácter de irrecurrible al sustentar cualquiera de las dos causales descritas en el párrafo anterior.

Artículo 15º.- Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital

Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores:

a. Verifi car que el proceso de formulación del presupuesto participativo se sujete a lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Mirafl ores.

b. Participar y promover de forma activa el proceso, dentro de sus competencias, y atender a las convocatorias realizadas por el Equipo Técnico.

c. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.

d. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo.

e. Coordinar, a pedido del Comité de Vigilancia, las reuniones de trabajo necesarias.

f. Otras funciones que le asigne el Concejo Municipal y la normatividad que regula la materia.

Artículo 16º.- Forma de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

a. La convocatoria a la elección de los cuatro (4) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se ejecuta mediante decreto de alcaldía.

b. La Gerencia de Participación Vecinal, responsable del Libro de Registro Único de Organizaciones Sociales, publicará el padrón electoral en la página web institucional de la municipalidad, dentro de los diez (10) días hábiles de emitido el decreto de alcaldía correspondiente. Asimismo, depurará el Padrón Electoral solicitando la actualización de la documentación que obra en el Registro Único de Organizaciones Sociales. Únicamente podrán ser parte del consejo en mención aquellas organizaciones que cumplan los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 275-MM, al momento de la apertura del padrón.

Los representantes de las organizaciones sociales podrán inscribir a sus candidatos hasta diez (10) días hábiles después de publicado el padrón electoral.

c. Las impugnaciones a las candidaturas se presentarán ante la Gerencia de Participación Vecinal, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al cierre de inscripciones de candidaturas. Al término de dicho

plazo, la mencionada gerencia contará con dos (2) días hábiles para resolver las impugnaciones, emitiendo la resolución correspondiente, la misma que tiene carácter de irrecurrible.

Artículo 17º.- Del proceso electoralEl Comité Electoral del proceso de elección de

los cuatro (4) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital estará conformado por:

● Gerente de Participación Vecinal, quien lo presidirá;● Gerente de Desarrollo Humano, y● Gerente de Planifi cación y Presupuesto.

Tienen derecho a votar los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el padrón electoral. El día de la elección, a la hora programada, los representantes presentes en el acto electoral recibirán una cédula de sufragio donde emitirán su voto hasta por cuatro (4) candidatos de su preferencia. Luego del escrutinio serán proclamados los cuatro (4) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital que logren la mayor cantidad de votos. En caso de empate, se repetirá la votación entre los candidatos empatados.

El Comité Electoral publicará los resultados y las actas de asistencia al proceso en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles luego de producida la elección y proclamación.

Artículo 18º.- De la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital

a. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se instalará cuando así lo convoque el Alcalde.

b. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se reúne de manera ordinaria dos (2) veces al año, y extraordinariamente cuando así lo convoque el Alcalde.

c. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno (1) de sus miembros. De no alcanzar el quórum reglamentario, se realizará una nueva convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose con los integrantes que estuvieran presentes.

d. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores se obtendrán mediante votación mayoritaria entre sus integrantes; votación que se refl eja en el acta correspondiente. El Alcalde tiene voto dirimente en la aprobación de los acuerdos.

e. Los representantes de la sociedad civil dentro del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores en ningún caso percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación de parte de la municipalidad.

Título V

El Comité de Vigilancia del Proceso delPresupuesto Participativo del Año 2017

Artículo 19º.- Comité de VigilanciaEl comité de vigilancia realiza acciones de

vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes representantes de organizaciones, en el Taller de Formalización de Acuerdos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38 y tomando en consideración el procedimiento descrito en el Artículo 11 de la presente ordenanza, en cuanto sea aplicable. El comité de vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem.

El comité de vigilancia del proceso de formulación del presupuesto participativo se encuentra conformado por cinco (5) agentes participantes representantes de organizaciones.

El comité de vigilancia tiene una vigencia de un (1) año, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017. El informe fi nal respectivo se podrá presentar hasta el 31 de marzo del año 2018, el cual debe dirigirse por escrito a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y esta lo derivará, para conocimiento, al Consejo de Coordinación Local Distrital.

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601535NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

Artículo 20º.- Funciones del comité de vigilanciaSon funciones del comité de vigilancia:

a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del presupuesto participativo en la aprobación y ejecución del presupuesto institucional, verifi cando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.

b. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia.

c. Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al presupuesto participativo de cada año fi scal sea invertido de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo.

e. Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas de vigilancia.

f. Informar, por escrito, al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital de Mirafl ores, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras dependencias públicas especializadas, el incumplimiento de los acuerdos suscritos en el proceso de presupuesto participativo.

g. Informar semestralmente, por escrito, al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de vigilancia.

A fi n de ejecutar las acciones previstas, el comité de vigilancia está exonerado del pago de los derechos de copia de los documentos solicitados, siempre y cuando sean documentos necesarios para la ejecución de los fi nes previstos.

Artículo 21º.- Reuniones y adopción de acuerdosEl comité de vigilancia del presupuesto participativo se

reunirá de forma ordinaria, trimestralmente, para elaborar el informe sobre los avances y resultados de la vigilancia, el mismo que se comunicará al Consejo de Coordinación Local Distrital y a la Sociedad Civil, a través de la página web institucional.

Los cinco (5) miembros elegidos designarán a un (1) representante ante la municipalidad, para la realización de las coordinaciones necesarias con respecto a sus tareas.

Los acuerdos y actividades ordinarias se registrarán en un libro de actas, a ser entregado por la Gerencia de Participación Vecinal al inicio de sus funciones y podrá ser solicitado por dicha gerencia en cualquier etapa del proceso.

Título VI

Del Proceso de Formulación delPresupuesto Participativo 2017

Artículo 22º.- Fases del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2017

a. Preparación.b. Concertación.c. Coordinación.d. Formalización.

El proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2017 se desarrollará de acuerdo al cronograma de actividades que obra en el Anexo1 y que es parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 23º.- Fase de preparaciónLa fase de preparación del proceso estará a cargo

del Equipo Técnico y comprende la ejecución de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación, registro y capacitación de los agentes participantes para el adecuado desarrollo del proceso, según como sigue:

a. Durante el proceso del presupuesto participativo se desarrollarán mecanismos de comunicación a fi n que la colectividad se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual pueden utilizar diversos medios de comunicación, incluyendo el portal electrónico de la Municipalidad de Mirafl ores, entre otros.

b. La sensibilización es de suma importancia con la fi nalidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se involucre en el desarrollo del proceso, a fi n que con su participación contribuyan al desarrollo local.

c. La convocatoria programada por el equipo técnico del proceso se difundirá haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de la jurisdicción del distrito, garantizando una correcta y efi ciente comunicación con los agentes participantes.

d. La identifi cación y registro de los agentes participantes se efectuará a través de las formas de registro de cada uno de ellos, establecidas en los Artículos 8 y 10 de la presente ordenanza.

e. Capacitación de agentes participantes, mediante talleres programados, ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito.

Artículo 24º.- Fase de concertaciónEn esta fase el equipo técnico y los agentes

participantes, en su totalidad, desarrollan en conjunto un trabajo concertado de diagnóstico, identifi cación y priorización de resultados, a ser plasmados en proyectos de inversión pública efi cientes.

En esta fase se desarrollan las siguientes actividades:

- Talleres de capacitación.- Talleres de Identifi cación y priorización de resultados- Evaluación técnica de proyectos.- Taller de presentación de la priorización de las

propuestas de proyectos.- Votación de las propuestas por vecinos y

representantes de organizaciones.- Formalización de acuerdos y compromisos del

presupuesto participativo del año 2017.

Artículo 25º.- De los talleres del presupuesto participativo

Dentro de los talleres y/o reuniones vecinales es necesario reglamentar la participación de los agentes participantes en los mismos, resultando aplicables en todas las reuniones vecinales en el marco del proceso del presupuesto participativo de acuerdo al siguiente detalle:

a. Todos los talleres se realizarán de acuerdo al cronograma de actividades aprobado y su contenido será de conocimiento público; de modifi carse dicho cronograma la publicación respectiva se efectuará a través de la página web institucional indicando día, hora y lugar del taller, con la debida anticipación.

b. Los talleres se realizarán en el lugar descrito en el cronograma de actividades y a la hora programada.

c. Las personas naturales residentes en Mirafl ores pueden ingresar a los talleres, siempre y cuando registren al momento de ingreso: nombres y apellidos, dirección, número de DNI y fi rma correspondiente.

d. Los contenidos que se presenten en los talleres del proceso serán de conocimiento público a través del link que estará a disposición en el Portal Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores.

e. La duración de cada taller no tendrá una extensión mayor de una hora y media, las exposiciones tendrán una duración prudencial que permita un correcto entendimiento de los conceptos vertidos. Al inicio de cada taller se difundirán los teléfonos y correos electrónicos de los funcionarios responsables de los talleres para que los presentes puedan absolver sus dudas e inquietudes, si así lo consideran. Dentro de cada taller se otorgarán dos (2) minutos a cada agente participante para que formulen sus preguntas y opiniones, de ser el caso.

f. Los talleres del presupuesto participativo son una instancia abocada de manera integral a los objetivos

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601536 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

plasmados en la presente ordenanza; cualquier tema o concepto que tenga que ver con la administración del gobierno local se deberá canalizar ante las gerencias respectivas; para ello, el Equipo Técnico ofrecerá las facilidades del caso al público asistente.

g. Los agentes participantes que ingresen a los talleres, así como el público en general, tienen el derecho a participar en todas las actividades del proceso de acuerdo a los alcances de la presente ordenanza.

En el caso de alterarse el orden, el Equipo Técnico tiene la facultad de interrumpir el desarrollo del taller para restablecer el orden correspondiente.

h. La Municipalidad de Mirafl ores, de considerarlo pertinente, podrá convocar, previamente a lo dispuesto en el cronograma de actividades, a charlas o talleres abiertos de capacitación dirigidos al público en general, con el objeto de brindar conceptos relevantes referidos al proceso del presupuesto participativo. La convocatoria se hará de público conocimiento a través del portal institucional de la entidad y con la debida anticipación.

Artículo 26º.- Talleres de capacitación a los agentes participantes

El Equipo Técnico organizará los talleres de capacitación en donde se expondrán los criterios básicos respecto al desarrollo del proceso del presupuesto participativo, así como los lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Con estos conceptos se podrán proponer, en las siguientes etapas del proceso, las alternativas de solución en base al diagnóstico del distrito.

Artículo 27º.- Talleres de trabajoLos talleres de trabajo son convocados a cargo del

Equipo Técnico del presupuesto participativo del año 2017. Estos talleres se componen de las siguientes fases:

- Diagnóstico del distrito.- Presentación de propuestas de proyectos.- Evaluación de las propuestas de proyectos.- Identifi cación de propuestas de proyectos.

Artículo 28º.- Del diagnóstico del distrito y presentación de alternativas de solución

En el marco del cronograma de actividades, el Equipo Técnico del presupuesto participativo presenta a los agentes participantes, en un taller de trabajo, el diagnóstico del distrito, mediante el cual se podrá identifi car, de manera plena, las alternativas de solución a los problemas observados.

Asimismo, el Equipo Técnico puede disponer de los medios tecnológicos necesarios para solicitar la opinión de los vecinos y con ello delimitar el diagnóstico del distrito.

A través de los medios de difusión que el Equipo Técnico disponga, se recogerán las propuestas de proyectos que son las alternativas de solución a problemas específi cos enmarcados dentro del diagnóstico del distrito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la presente ordenanza. El plazo de presentación de las propuestas de proyectos será de conocimiento público a través del cronograma de actividades del proceso del presupuesto participativo del año 2017.

La Municipalidad de Mirafl ores, a través de sus unidades orgánicas y en mérito a la evaluación del diagnóstico del distrito presentado en los talleres, podrá presentar las propuestas de proyectos o proyectos de inversión, de ser el caso.

Artículo 29º.- De la evaluación de las propuestas de proyectos

El Equipo Técnico evaluará todas las propuestas presentadas por los agentes, tomando en consideración los requisitos mínimos que debe contemplar en mérito a los principios estipulados en el Artículo 30 de la presente ordenanza, los lineamientos del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en lo dispuesto en las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado vigente al momento de la ejecución de la convocatoria.

El plazo de la presentación de la evaluación técnica de los proyectos será de conocimiento público a través del

cronograma de actividades del proceso del presupuesto participativo del año 2017.

Artículo 30º.- De los requisitos mínimos de las propuestas de proyectos

Las propuestas presentadas por los agentes participantes en el presupuesto participativo del año 2017, para que posteriormente sean consideradas en la evaluación por parte del Equipo Técnico en el proceso, deben contar con los siguientes requisitos:

a. Deben tener correspondencia por lo menos con una de las Líneas Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Mirafl ores.

b. Las propuestas de proyectos deben guardar concordancia con las funciones y competencias de la Municipalidad de Mirafl ores en el ámbito de su jurisdicción.

c. Si una organización y/o institución pública, de ser el caso, presenta una propuesta de proyecto, el mismo deberá contar con el respectivo fi nanciamiento o con el cofi nanciamiento del sector privado, sociedad civil o vecinos organizados. Para tal efecto, el Equipo Técnico tendrá en cuenta este requisito.

d. Las propuestas de proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio.

e. No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad de Mirafl ores.

f. Las propuestas de proyectos no deben contemplar actividades que se ejecuten de acuerdo a lo estipulado en su Plan Operativo Institucional vigente (en el marco de las propuestas de las instituciones públicas) al momento de la convocatoria del proceso.

Artículo 31º.- De la identifi cación de las propuestas de proyectos

El Equipo Técnico, mediante informe, sustentará el resultado de la evaluación previa en un documento que se hará público a través del Portal Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores, con el objeto que los agentes participantes y vecinos en general tengan conocimiento de las propuestas de los proyectos que serán priorizados en el proceso del presupuesto participativo del año 2017.

Los informes técnicos podrán ser solicitados a las unidades orgánicas competentes.

Artículo 32º.- De los criterios de priorizaciónCulminado el plazo de la presentación de la evaluación

técnica de las propuestas de proyectos, el Equipo Técnico priorizará todas las propuestas que superaron la primera fase, teniendo como marco de acción el Cuadro de Priorización adjunto a la presente ordenanza (Anexo 2). Los proyectos priorizados se publicarán en el Portal Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores.

La aplicación de la matriz otorgará puntajes para cada propuesta de proyecto. Esta información se consolidará en el cuadro de puntajes, de mayor a menor. Posteriormente, los proyectos priorizados serán sometidos a la fase de votación de proyectos.

Artículo 33º.- De la votación de proyectos

- Votación presencial de los representantes de organizaciones y juntas vecinales.

El listado de las propuestas evaluadas a través de la matriz será sometido a la votación presencial de los representantes de organizaciones y juntas vecinales inscritas. Cada representante votará en un taller presencial, aplicándose lo previsto en el Artículo 11 de la presente ordenanza, en cuanto corresponda, hasta por tres (3) propuestas de proyectos. Finalizada la votación se obtendrá un listado de proyectos hasta el límite de presupuesto asignado en el Artículo 7 de esta ordenanza, el mismo que será sometido a votación electrónica (votación por internet) por parte de las personas naturales y/o representante de organizaciones debidamente inscritas.

- Votación por internet de las personas naturales inscritas.

El listado de proyectos aprobados luego de la votación presencial de los representantes de organizaciones y juntas

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vecinales, será publicado en un “módulo de votación por internet” dentro del Portal Institucional de la municipalidad, para la votación (por internet) de las personas naturales y representantes de organizaciones debidamente inscritas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 de la presente ordenanza. Cada persona natural y/o representante de organizaciones registrado en dicho módulo podrá votar hasta por tres (3) propuestas de proyectos presentados.

Culminada esta segunda etapa de votación, la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicará el resultado de acuerdo al número de votación por cada propuesta.

Las propuestas que alcancen mayor votación en esta segunda etapa obtendrán el puntaje de cinco (5) y este puntaje decrecerá hasta la cuarta propuesta más votada, de acuerdo al total de votación obtenido de mayor a menor, hasta el puntaje de dos (2). Las propuestas que no tengan votos obtendrán el puntaje de uno (1). Si hay empate en la votación de las propuestas se otorgará el mismo puntaje a cada una. Estos valores se sumarán al total de los puntajes de la evaluación resultante en el Artículo 32 de esta ordenanza.

Tomando en consideración lo dispuesto en el presente artículo se obtiene el Cuadro de Priorización Final.

Artículo 34º.- De la concertación de las propuestas de proyectos

El Equipo Técnico publicará, a través del portal institucional de la entidad, el Cuadro de Priorización Final y sustentará el procedimiento seguido de acuerdo a lo señalado en la presente ordenanza.

Tomando en cuenta el monto asignado al presupuesto participativo del año 2017, las propuestas deberán ser ordenadas hasta donde alcance el total del monto descrito en el Artículo 7 de la presente ordenanza.

El listado de las propuestas concertadas resultantes del Cuadro Priorización Final se informará en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos.

En el caso de empate de los puntajes totales obtenidos en el cuadro de priorización, será resuelto a través de una votación de los agentes representantes de organizaciones en el talle que habrá de convocarse para tal efecto. El proyecto ganador se obtendrá a través de la mayoría simple que resulte. El procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente ordenanza.

Aquellas propuestas que no alcancen el puntaje mínimo de acuerdo al monto del proceso conformarán el banco de proyectos del presupuesto participativo del año 2017.

Artículo 35º.- Fase de CoordinaciónDe existir proyectos de inversión pública que resulten

priorizados en el proceso del presupuesto participativo del año 2017, que sean de ámbito metropolitano, se implementarán mecanismos de coordinación entre la Municipalidad de Mirafl ores y la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciendo compromisos que aseguren la inversión y ejecución de manera efi ciente. El Alcalde informará al Consejo de Coordinación Local Distrital respecto de los acuerdos y propuestas de proyectos de inversión pública, cuyo ámbito de ejecución, competencia o impacto, de ser el caso, sea del ámbito metropolitano.

Artículo 36º.- Fase de FormalizaciónEsta fase comprenden las siguientes etapas:

1. Formalización de acuerdos y compromisos en el marco del proceso del presupuesto participativo del año 2016 y su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Mirafl ores para el Año Fiscal 2017: Los proyectos que resulten priorizados y suscritos en el Acta de Acuerdos del Presupuesto Participativo del Año 2017, hasta donde alcance el monto del presupuesto participativo del año 2017 para la aprobación por el Concejo Municipal. Asimismo, las unidades orgánicas competentes deben elaborar el cronograma de ejecución de proyectos, que formará parte del informe fi nal del presupuesto participativo del año 2017.

2. Rendición de Cuentas: Para ello se debe implementar un Taller de Rendición de Cuentas dentro del cronograma del presupuesto participativo del año 2017, en donde se informe a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. La rendición de cuentas estará a cargo del Alcalde o del funcionario municipal que se le delegue para tal fi n.

Título VII

De la Formalización de Acuerdos delPresupuesto Participativo del Año 2017

Artículo 37º.- Del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo del Año 2017

Todos los agentes participantes presentes en el taller de formalización de acuerdos fi rman un acta, donde se consigna los proyectos que alcanzaron el puntaje requerido en el monto designado para el proceso del presupuesto participativo del año 2017, tomando como referencia lo descrito en el Artículo 34 de la presente ordenanza. Dicha acta forma parte del informe fi nal del presupuesto participativo del año 2017.

En dicha acta constará el nombre de los miembros del Comité de Vigilancia que se elegirá en el taller descrito. El acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo del año 2017 será publicado en la página web (www.mirafl ores.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Perfeccionamiento técnico de proyectosSi en la etapa de ejecución alguno de los proyectos

priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, sustentado en los informes de la unidad formuladora o unidad ejecutora, según corresponda, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo informe técnico elaborado para tal fi n por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto. El reemplazo del proyecto se realizará de acuerdo a la escala de prioridades concertada, de encontrarse con declaratoria de viabilidad el proyecto. Cabe precisar que, estas acciones deben contar con el conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y del Comité de Vigilancia.

Segunda.- ResponsabilidadLas unidades orgánicas son responsables de brindar

todo el apoyo necesario para cumplir con todas las actividades previstas en el cronograma de actividades del proceso del presupuesto participativo del año 2017.

Tercera.- De la modifi cación del cronograma de actividades del proceso

El presidente del equipo técnico podrá modifi car el cronograma de actividades del proceso (Anexo 1), siempre y cuando se publique en la página web (www.mirafl ores.gob.pe) el cronograma modifi cado con una anticipación de cinco (5) días calendario.

Cuarta.- Aspectos no previstos en la presente ordenanza

Los aspectos no previstos en la presente ordenanza serán resueltos por el Equipo Técnico, tomando como referencia la normatividad especial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al momento de la convocatoria del proceso.

1439820-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Autorizan viaje de Alcalde a Ecuador, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 061-2016-MSB-C

San Borja, 28 de setiembre de 2016.

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601538 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTOS; en la XVIII-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 2016, el Memorándum N° 459-2016-MSB-SG de Secretaría General, la Carta N° 008-2016-LCV del observatorio ciudadano Lima Cómo Vamos, el Informe N° 248-2016-MSB-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 124-2016-MSB-GAF-UC de la Unidad de Contabilidad, el Informe N° 1005-2016-MSB-GAF/UA de la Unidad de Abastecimiento, el Informe N° 817-2016-MSB-GM-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística y el Informe N° 307-2016-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la autorización de viaje al señor Alcalde, del 15 al 22 de octubre de 2016, para asistir en representación de la Municipalidad, al side event: “Creative collaboration on climate change and public spaces regeneration for making better cities”, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, en la ciudad de Quito, Ecuador; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Memorándum N° 459-2016-MSB-SG de fecha 19 de setiembre de 2016, Secretaría General remitió la Carta N° 008-2016-LCV del observatorio ciudadano Lima Cómo Vamos, invitando al señor Alcalde a participar en el side event: “Creative collaboration on climate change and public spaces regeneration for making better cities”, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, que se realizará del 17 al 20 de octubre de 2016, en la ciudad de Quito, Ecuador;

Que, con Informe N° 248-2016-MSB-GAF de fecha 21 de setiembre de 2016, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió el Informe N° 124-2016-MSB-GAF-UC de la Unidad de Contabilidad señalando que la escala de viáticos correspondiente para la zona geográfi ca de América del Sur es de US$370.00 (Trescientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos) por día, de conformidad con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, por lo que corresponde por cuatro (04) días un importe de US$1,480.00 (Un Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Dólares Americanos), a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, haciendo un total de US$1,850.00 (Un Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), debiendo presentar la rendición de cuentas correspondiente sustentando los gastos dentro de los quince (15) días siguientes de su retorno al país. Asimismo, remitió el Informe N° 1005-2016-MSB-GAF/UA de la Unidad de Abastecimiento adjuntando la cotización de pasajes del 15 al 22 de octubre a una tarifa ascendente a US$674.52 (Seiscientos Setenta y Cuatro y 52/100 Dólares Americanos), más US$25.00 (Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos) por gastos de emisión más IGV, haciendo un total de US$704.02 (Setecientos Cuatro y 02/100 Dólares Americanos);

Que, en Informe N° 817-2016-MSB-GM-GPE-UPE de fecha 22 de setiembre de 2016, la Unidad de Presupuesto y Estadística indicó que la solicitud de viaje cuenta con disponibilidad presupuestal en la Partida 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, importe ascendente a S/6,475.00 (Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles);

Que, en Informe N° 307-2016-MSB-GM-GAJ de fecha 22 de setiembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que la Ley N° 27619, modifi cada por las

Leyes N° 29142 y N° 29465, regula el procedimiento y las condiciones legales que deben observarse para autorizar el viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado, cuando irrogue gastos al Tesoro Público, aprobándose con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus posteriores modifi catorias, las normas que reglamentan las autorizaciones de la materia. Que, el artículo 8° del mencionado Decreto señala que los viáticos se otorgarán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América, como en el presente caso; en su artículo 10° dispone que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el viaje, el funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Que, de conformidad con la Escala de Viáticos aprobada con Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establece en su artículo 5° que, los gastos por concepto de viáticos a América del Sur, corresponde el monto de US$370.00 (Trescientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos) diarios. Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, si bien dispone como medidas de austeridad, la prohibición de viajes de los servidores o funcionarios, realiza la salvedad para alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo Municipal. Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”. Asimismo, señaló que de los Informes Técnicos se desprende que existe la previsión presupuestaria para ejecutar recursos para el viaje solicitado proyectando el monto de US$704.02 (Setecientos Cuatro y 02/100 Dólares Americanos) para pasajes aéreos incluido impuestos y el monto de US$1,850.00 (Un Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) para viáticos por cinco (05) días, haciendo un total de US$2,554.02 (Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro y 02/100 Dólares Americanos). Finalmente, opinó por la viabilidad de autorizar el viaje del señor Alcalde a Quito, Ecuador del 15 al 22 de octubre, para asistir al side event: “Creative collaboration on climate change and public spaces regeneration for making better cities”, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III;

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al Alcalde, señor Marco Antonio Álvarez Vargas, del 15 al 22 de octubre de 2016, para asistir en representación de la Municipalidad, al side event: “Creative collaboration on climate change and public spaces regeneration for making better cities”, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, en la ciudad de Quito, Ecuador; después del cual deberá presentar al Concejo Municipal el informe de ley.

Artículo Segundo.- Autorizar los gastos que irrogue el viaje de acuerdo al detalle siguiente:

Pasajes Lima/Quito/Lima incluido Gasto de Gestión US$ 704.02 Dólares Americanos

Viáticos (05 días) según escala Decreto Supremo N° 056-2013-PCM US$ 1,850.00 Dólares Americanos

TOTAL US$ 2,554.02 Dólares Americanos

Artículo Tercero.- Conceder licencia con goce de haber al señor Alcalde, del 15 al 22 de octubre de 2016, encargándose el despacho de Alcaldía, al Teniente Alcalde, señor Alberto von der Heyde Biosca, de

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601539NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Dejan sin efecto el D.A. Nº 009-2003-ALC-MSI, que aprobó el Reglamento para la disposición de bienes perecibles y no perecibles decomisados

DECRETO DE ALCALDIANº 020-2016-ALC/MSI

San Isidro, 10 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe N° 927-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 682-2015-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 179-2016-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 112-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y el Informe N° 0499-2016-0400-GAJ/MSI, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, refi ere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y los asuntos administrativos concernientes a su organización interna los resuelven a través de resoluciones de concejo; y que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de

gobierno mediante decretos de alcaldía y a través de las resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; y que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas;

Que, el artículo 42° de la referida norma, indica que mediante los decretos de alcaldía que se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2003-ALC-MSI, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 22 de Setiembre de 2003, se aprobó el “Reglamento para la disposición de bienes perecibles y no perecibles decomisados”; norma emitida bajo el marco de la Ordenanza Nº 02-98-MSI, publicada el 08 de Julio de 1998, que aprobó el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas;

Que, sin embargo, el régimen sancionador antes citado quedó sin efecto expresamente, conforme lo señala el artículo segundo de la Ordenanza Nº 071-MSI, publicada el 07 de Marzo de 2004; ello al derogar la Ordenanza Nº 02-98-MSI, sus modifi catorias, otras normas, así como las demás disposiciones cuya aplicación sea incompatible con dicha Ordenanza;

Que, posteriormente a ello, se emitieron diversas Ordenanzas que regulaban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito, que contenían reglas relacionadas a la disposición de bienes perecibles y no perecibles, hasta llegar a la vigente Ordenanza N° 395-MSI, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de Julio de 2015, a través de la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro;

Que, la citada Ordenanza N° 395-MSI, en su artículo 29° establece de manera general el trámite para la disposición de los bienes perecibles y no perecibles de las medidas complementarias de decomiso y retención; derogando la citada Ordenanza, conforme señala su segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, la Ordenanza Nº 305/MSI, Ordenanza Nº 310/MSI y sus modifi catorias, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a dicha norma;

Que, de la misma forma, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 409-2015-0200-GM/MSI de fecha 21 de Diciembre de 2015, se aprobó la Directiva N° 017-2015/MSI, disposiciones para regular las medidas complementarias de retención y retiro de bienes en el Distrito de San Isidro, cuyo objetivo es establecer las pautas para el procedimiento de disposición fi nal de los bienes retenidos y retirados, entre ellos los perecibles y no perecibles; norma de cumplimiento obligatorio para la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización y el Equipo Funcional de Bienestar y Salud de la Gerencia de Desarrollo Humano;

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601540 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano

Que, el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil, señala expresamente que la ley se deroga sólo por otra ley, debiendo entenderse en su sentido genérico es decir como toda norma jurídica escrita y emanada del estado;

Que, el citado artículo del Código Civil, precisa asimismo en cuanto a la derogación de una norma, que esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;

Que, en tal sentido corresponde dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 009-2003-ALC-MSI de manera expresa, conforme a lo opinado por la Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Desarrollo Corporativo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 009-2003-ALC/MSI, publicado el 22 de setiembre de 2003, que aprobó el Reglamento para la disposición de bienes perecibles y no perecibles decomisados; bajo los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decreto.

Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres para su conocimiento y fi nes, así como a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo para su archivo.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1439762-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Designan funcionario responsable de la elaboración, publicación y actualización del Portal de Transparencia

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 359-2016-A-MDLP

La Perla, 8 de septiembre de 2016

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 405-2015-ALC-MDLP de fecha 21 de Julio de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM señala que, la presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 5º de la norma antes mencionada señala que, la Entidad Pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, el literal c) del Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad,designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 405-2015-ALC-MDLP de fecha 21 de Julio de 2015, se resuelve designar al responsable de la recopilación y organización de la información a consignarse en el Portal de Transparencia y al responsable de la elaboración, publicación y actualización del Portal de Transparencia;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 756-2015-ALC-MDLP de fecha 24 de Diciembre de 2015, se resuelve designar al Señor JORGE WALTER CRUZ FARFÁN, en el cargo de Sub Gerente de Estadística e Informática de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al funcionario Señor JORGE WALTER CRUZ FARFÁN – Sub Gerente de Estadística e Informática de la Municipalidad Distrital de La Perla, como responsable de la elaboración, publicación y actualización del Portal de Transparencia.

Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores públicos de esta comuna proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia dentro de los plazos establecidos bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 405-2015-ALC-MDLP de fecha 21 de Julio de 2015 y toda disposición administrativa que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Personal y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para el cumplimiento del Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA

Amplían autorización de viaje de alcalde a Colombia para participar en el evento “Intercambio de Experiencias Municipales y Estudios en la Guajira - Colombia”

ACUERDO DE CONCEJONº 111-2016-MDI

Independencia, 7 de octubre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA – HUARAZ

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601541NORMAS LEGALESJueves 13 de octubre de 2016 El Peruano /

VISTO, el Memorándum Nº 254-2016-MDI/A: Ampliación de la Autorización de Viaje a la Ciudad de Bogotá – Colombia, para participar en el Evento Internacional denominado “Intercambio de Experiencias Municipales y Estudios en la Guajira – Colombia”, en el Marco del V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales, presentado por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”, por lo que la autorización de viaje planteada en el visto deberá ser autorizada por el Concejo Municipal;

Que, con Memorándum Nº 254-2016-MDI/A, de fecha 06 de Octubre de 2016, el señor Alcalde de esta Comuna, en referencia a su Participación en el “V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales”, en la Ciudad de Bogotá – Colombia, los días 12, 13, 14 y 15 de Octubre de 2016, autorizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 097-2016-MDI, solicita la Ampliación de dicha Autorización por los días 17, 18, 19 y 20 de Octubre de 2016, para participar del INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS MUNICIPALES Y ESTUDIOS EN LA GUAJIRA – COLOMBIA, conforme a la Invitación efectuada por el señor Christopher Yeomans, Director del Programa FCM - CISAL, mediante Carta de fecha Lima, 06 de Octubre de 2016; indicando que su asistencia no signifi cará egreso alguno para la Municipalidad, pues la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa CISAL asumirá los gastos que irrogue su participación;

Que, la prohibición contenida en el Artículo 10º Numeral 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que dispone “Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos (…)”, no es de aplicación al presente caso por cuanto los gastos de participación del señor Alcalde serán cubiertos en su totalidad por la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa de Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina (CISAL);

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Inciso 1) del Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de ausencia o vacancia de este último lo reemplaza el regidor hábil que sigue en la lista;

Que, en tanto dure su ausencia por los motivos expuestos, el señor Alcalde deberá disponer la Encargatura del Despacho de Alcaldía, en la forma prevista por la Ley;

Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal reunido en su Sesión Ordinaria Nº 19-2016 de fecha 07 de Octubre de 2016, de conformidad con los Artículos 20º Inciso 3), 39º y 41º de la Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo 1º.- AMPLIAR LA AUTORIZACIÓN de viaje del señor Alcalde ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALES, por los días 17, 18, 19 y 20 de Octubre de

2016, a la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, a participar del Evento denominado “INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS MUNICIPALES Y ESTUDIOS EN LA GUAJIRA – COLOMBIA”, en el marco del “V Congreso de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales (CGLU): Cumbre Mundial de Líderes Locales y Regionales” (Bogotá – Colombia), conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- La Municipalidad acepta y agradece la subvención de la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) para cubrir los gastos de traslado desde su lugar de origen hasta la ciudad de Bogotá y de su retorno, así como de la alimentación y alojamiento durante su estadía, del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz.

Artículo 3º.- DISPONER que el señor Alcalde realice conforme a Ley, la encargatura del Despacho de Alcaldía durante los días previstos en el Artículo 1º del presente Acuerdo.

Artículo 4º.- HACER de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes, para los fines de Ley, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ELOY FELIX ALZAMORA MORALESAlcalde

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CONVENIOS INTERNACIONALES

FE DE ERRATAS

Mediante OF. RE (GAB) Nº 0-3-A/322, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de Entrada en Vigencia de instrumento internacional publicada en la edición del día 8 de octubre de 2016.

DICE:

Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certifi cado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certifi cación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008)”, en adelante la Décima Enmienda, adoptadas por Resolución MEPC.251 (66) de la Organización Marítima Internacional (OMI) el 4 de abril de 2014 y ratifi cada mediante Decreto Supremo N° 076-2016-RE, de fecha 27 de setiembre de 2016. Entró en vigor el 4 de marzo de 2014.

DEBE DECIR:

Entrada en vigencia de las “Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21 y al Suplemento del Certifi cado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL y certifi cación de los motores de combustible mixto en virtud del Código Técnico sobre los NOX 2008)”, en adelante la Décima Enmienda, adoptadas por Resolución MEPC.251 (66) de la Organización Marítima Internacional (OMI) el 4 de abril de 2014 y ratifi cada mediante Decreto Supremo N° 076-2016-RE, de fecha 27 de setiembre de 2016. Entró en vigor el 1 de setiembre de 2015.

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601542 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2016 / El Peruano