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NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 AÑO XX - Nº 8158 Pág. 231759 SUMARIO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL" DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 27851.- Ley que modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 27682, que modificó el primer párrafo del Artículo 172º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros 231760 Ley Nº 27852.- Ley que modifica la Cuarta Disposición Com- plementaria y Final de la Ley Nº 27658 231761 PODER EJECUTIVO PCM D.S. Nº 106-2002-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud 231761 R.S. Nº 459-2002-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a México para participar en eventos organizados por APEC 231766 R.S. Nº 460-2002-PCM.- Encargan Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros 231766 AGRICULTURA R.M. Nº 0943-2002-AG.- Autorizan viaje del Director Gene- ral de Áreas Naturales Protegidas del Instituto de Recursos Naturales, a EE.UU., en comisión de servicios 231767 R.J. Nº 392-2002-INRENA.- Declaran nulidad parcial de pro- ceso de adjudicación directa pública sobre ejecución de obra para ampliación de instalaciones del INRENA 231767 MINCETUR R.M. Nº 099-2002-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionarias de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de ser- vicios 231768 MIMDES R.M. Nº 612-2002-MIMDES.- Autorizan a procurador el ini- cio de acciones legales contra presuntos responsables de la comisión del delito de estafa en agravio de FONCODES 231769 PRODUCE R.D. Nº 077-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a persona natural permiso de pesca para operar embarcación cerquera en la extracción del recurso hidrobiológico atún 231769 R.D. Nº 082-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a persona jurídica autorización de incremento de flota para la amplia- ción de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta y sardina 231770 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1061-2002-RE.- Autorizan viaje de delegación del Ministerio para participar en diversos eventos de APEC que se realizarán en Mexico 231771 R.M. Nº 1083-2002-RE.- Modifican resolución por la cual se nombró comisión que elaborará criterios y métodos de evalua- ción y de calificación para procesos de ascenso en el Servicio Diplomático de la República 231772 R.M. Nº 1086-2002-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en el Foro Económico Comercial de la Comunidad Andina y en misiones empresariales, a reali- zarse en Alemania, Polonia y Hungría 231772 R.M. Nº 1087-2002-RE.- Designan delegación que acompa- ñará al Ministro de Relaciones Exteriores a la I Reunión del Mecanismo de Consulta Política y Cooperación entre la CAN y la República Popular China 231773 R.M. Nº 1089-2002-RE.- Aprueban normas de procedimiento de los Consejos de Investigación Ad Hoc 231773 R.M. Nº 1090-2002-RE.- Modifican artículo 2º de la R.M. Nº 1021-RE mediante la cual se conformaron los Consejos de Investigación Ad Hoc 231774 PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 826-2002-GG/PJ.- Aceptan donaciones que se- rán utilizadas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabili- tación de Trujillo 231775 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 291-2002-P-CSJCN/PJ.- Oficializan Acuerdo de Sala Plena Ordinaria que prorroga mandato de Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Cono Norte 231776 Res. Adm. Nº 0342-2002-P-CSJL/PJ.- Designan Vocal Su- plente de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima 231776 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 831-2002-ANR.- Aprueban Reglamento del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios 231776 BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 053-2002.- Autorizan viaje de funcionarios a Chile para participar en la VII Reunión sobre Comunicación de Banca Central 231778

AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN …€¦ · de Yura 231784 O N P E R.J. Nº 341-2002-J/ONPE.- Aprueban Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del

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NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002 AÑO XX - Nº 8158 Pág. 231759

S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 27851.- Ley que modifica el Artículo 1º de la LeyNº 27682, que modificó el primer párrafo del Artículo 172º dela Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros 231760Ley Nº 27852.- Ley que modifica la Cuarta Disposición Com-plementaria y Final de la Ley Nº 27658 231761

PODER EJECUTIVO

PCM

D.S. Nº 106-2002-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Leydel Consejo Nacional de la Juventud 231761R.S. Nº 459-2002-PCM.- Autorizan viaje de Ministro deRelaciones Exteriores a México para participar en eventosorganizados por APEC 231766R.S. Nº 460-2002-PCM.- Encargan Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo deMinistros 231766

AGRICULTURA

R.M. Nº 0943-2002-AG.- Autorizan viaje del Director Gene-ral de Áreas Naturales Protegidas del Instituto de RecursosNaturales, a EE.UU., en comisión de servicios 231767R.J. Nº 392-2002-INRENA.- Declaran nulidad parcial de pro-ceso de adjudicación directa pública sobre ejecución de obrapara ampliación de instalaciones del INRENA 231767

MINCETUR

R.M. Nº 099-2002-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionarias de PROMPERÚ a Canadá, en comisión de ser-vicios 231768

MIMDES

R.M. Nº 612-2002-MIMDES.- Autorizan a procurador el ini-cio de acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión del delito de estafa en agravio de FONCODES

231769

PRODUCE

R.D. Nº 077-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a personanatural permiso de pesca para operar embarcación cerqueraen la extracción del recurso hidrobiológico atún 231769R.D. Nº 082-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a personajurídica autorización de incremento de flota para la amplia-ción de capacidad de bodega en la extracción de los recursosanchoveta y sardina 231770

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1061-2002-RE.- Autorizan viaje de delegación delMinisterio para participar en diversos eventos de APEC quese realizarán en Mexico 231771R.M. Nº 1083-2002-RE.- Modifican resolución por la cual senombró comisión que elaborará criterios y métodos de evalua-ción y de calificación para procesos de ascenso en el ServicioDiplomático de la República 231772R.M. Nº 1086-2002-RE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático para participar en el Foro Económico Comercialde la Comunidad Andina y en misiones empresariales, a reali-zarse en Alemania, Polonia y Hungría 231772R.M. Nº 1087-2002-RE.- Designan delegación que acompa-ñará al Ministro de Relaciones Exteriores a la I Reunión delMecanismo de Consulta Política y Cooperación entre la CANy la República Popular China 231773R.M. Nº 1089-2002-RE.- Aprueban normas de procedimientode los Consejos de Investigación Ad Hoc 231773R.M. Nº 1090-2002-RE.- Modifican artículo 2º de la R.M. Nº1021-RE mediante la cual se conformaron los Consejos deInvestigación Ad Hoc 231774

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 826-2002-GG/PJ.- Aceptan donaciones que se-rán utilizadas en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabili-tación de Trujillo 231775

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 291-2002-P-CSJCN/PJ.- Oficializan Acuerdode Sala Plena Ordinaria que prorroga mandato de Presidentede la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del ConoNorte 231776Res. Adm. Nº 0342-2002-P-CSJL/PJ.- Designan Vocal Su-plente de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios conReos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

231776

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

Res. Nº 831-2002-ANR.- Aprueban Reglamento del Registrode Trabajos de Investigación y Proyectos para optar GradosAcadémicos y Títulos Universitarios 231776

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 053-2002.- Autorizan viaje de funcionarios a Chilepara participar en la VII Reunión sobre Comunicación de BancaCentral 231778

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 27851

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DELA LEY Nº 27682, QUE MODIFICÓ EL PRIMER

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 172º DE LA LEYNº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA

FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS YORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA

DE BANCA Y SEGUROS

Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º de la LeyNº 27682

Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 27682, con eltexto siguiente:

"Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant afavor de una empresa del sistema financiero, respaldantodas las deudas y obligaciones propias, existentes o fu-turas asumidas para con ella por el deudor que los afectaen garantía, siempre que así se estipule expresamenteen el contrato.

Cuando los bienes afectados en garantía a favor deuna empresa del sistema financiero son de propiedaddistinta al deudor, éstas sólo respaldan las deudas y obli-gaciones del deudor que hubieran sido expresamenteseñaladas por el otorgante de la garantía."

Artículo 2º.- Norma DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembrede dos mil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

18669

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 231-2002-CG.- Designan sociedades de auditoríapara examinar estados financieros, estados de ejecución pre-supuestal y aspectos de gestión de diversas entidades

231779

J N E

Res. Nº 692-2002-JNE.- Convocan a candidatos proclamadoy no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidordel Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura

231781Res. Nº 693-2002-JNE.- Aprueban Reglamento de procedi-miento aplicable a las actas con errores materiales para laselecciones regionales y municipales 2002 231782Res. Nº 694-2002-JNE.- Disponen que en las eleccionesmunicipales y regionales del 17 de noviembre se elegirá alcal-de y cinco regidores para el distrito de La Peca, provincia deBagua 231784Res. Nº 696-2002-JNE.- Inscriben a B&C Asesores S.A.Consultoría en Desarrollo Empresarial en el Registro Electo-ral de Encuestadoras 231784Res. Nº 697-2002-JNE.- Confirman resolución que dispusoretiro definitivo de candidato a la alcaldía del Concejo Distritalde Yura 231784

O N P E

R.J. Nº 341-2002-J/ONPE.- Aprueban Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del Voto delos Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empa-dronamiento" 231785

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Res. Nº 341-2002-COFOPRI/TAP.- Confirman resolución quedeclaró incompetencia de COFOPRI en la tramitación deprocedimiento sobre mejor derecho de posesión de lotes en eldistrito de Lurín 231791

ESSALUD

Res. Nº 000820-GCLI-ESSALUD-2002.- Aprueban inclusióny exclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondienteal año 2002 231793

INACC

R.J. Nº 01862-2002-INACC/J.- Excluyen diversos derechosmineros de la R.J. Nº 1602-2002-INACC/J por estar acredita-do el pago oportuno del derecho de vigencia del año 2002

231796

INADE

R.J. Nº 162-2002-INADE-1100.- Exoneran a los ProyectosEspeciales Binacional Puyango Tumbes, CHINECAS, TamboCcaracocha, CHAVIMOCHIC y Jequetepeque - Zaña de pro-cesos de selección para ejecución de diversas obras de pre-vención 231796Fe de Erratas R.J. Nº 160-2002-INADE-1100 231798

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Pág. 231761NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002

LEY Nº 27852

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA CUARTA DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27658

Artículo único.- Modificación de la Cuarta Dispo-sición Complementaria y Final de la Ley Nº 27658

Amplíese el plazo regulado en la Cuarta DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 27658 en 30 díascalendarios.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre dedos mil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

18670

PODER EJECUTIVO

PCM

Aprueban el Reglamento de la Ley delConsejo Nacional de la Juventud

DECRETO SUPREMONº 106-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27802 promulgada el 22 de ju-lio de 2002, se aprobó la Ley del Consejo Nacional de laJuventud - CONAJU;

Que, la Primera Disposición Final de la mencionadaLey, establece que el Poder Ejecutivo aprobará por De-creto Supremo el Reglamento del referido dispositivo;

Que, por Resolución Suprema Nº 361-2002-PCM, seha constituido la Comisión Transitoria de la Comisión Na-cional de la Juventud - CNJ, a cargo de la Primera Vice-presidencia de la República, encargada de las accionespreparatorias para el funcionamiento del Consejo Nacio-nal de la Juventud - CONAJU, la misma que ha elabora-do el proyecto de Reglamento de la Ley antes menciona-da en coordinación con los sectores correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por LeyNº 27779;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Con-sejo Nacional de la Juventud, el mismo que consta de cinco(5) Capítulos; cincuenta y dos (52) Artículos; seis (6) Dispo-siciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyotexto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de octubre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONALDE LA JUVENTUD

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del Objeto.El presente reglamento tiene por objeto definir el fun-

cionamiento de los organismos componentes del Conse-jo Nacional de la Juventud CONAJU, según lo estableci-do en la Ley Nº 27802- Ley del Consejo Nacional de laJuventud.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO NACIONAL DELA JUVENTUD - CONAJU

Artículo 2º.- De su naturaleza y fines.El Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU, es la

denominación que se le da al sistema constituido por elconjunto de organismos, órganos, políticas, normas, pla-nes y programas interrelacionados con la finalidad de lo-grar el desarrollo integral de la juventud;

Entiéndase por desarrollo integral de la juventud alconjunto de acciones que ejecutan concertadamente elEstado y la sociedad para el logro del bienestar físico,psicológico, social, moral y espiritual, así como para laparticipación activa de los jóvenes peruanos en la vidapolítica, social, cultural y económica de la Nación.

Artículo 3º.- De la conformación del CONAJU.Está conformado por:

a) El Comité de Coordinación del CONAJU.b) La Comisión Nacional de la Juventud – CNJ.c) El Consejo de Participación de la Juventud – CPJ.d) Los órganos encargados de la promoción, asesoría y

consulta en materia de juventud en los Gobiernos Locales.e) Los órganos encargados de la promoción, aseso-

ría y consulta en materia de juventud en los GobiernosRegionales.

f) Los órganos encargados de la promoción, asesoríay consulta en materia de juventud en los organismos denivel nacional.

g) Las organizaciones juveniles y las instituciones pri-vadas que realizan trabajos en materia de juventud.

El órgano rector del CONAJU, es la Comisión Nacio-nal de la Juventud - CNJ.

CAPÍTULO TERCERO

DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN

Artículo 4º.- Del Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación, es la instancia donde losrepresentantes de la juventud y los del Poder Ejecutivo;concertan, coordinan, armonizan y articulan las políticasen materia de juventud.

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Pág. 231762 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002

Su sede es la ciudad de Lima. Por acuerdo de susmiembros, sus sesiones podrán llevarse a cabo en formadescentralizada.

Artículo 5º.- De los Miembros del Comité de Coor-dinación.

El Comité de Coordinación cuenta con nueve (9) miem-bros designados por Resolución Suprema, cuyos inte-grantes son:

- El Presidente de la CNJ, quien lo presidirá- Cuatro (4) representantes de la juventud, previamente

acreditados por el Consejo de Participación de la Juven-tud y reconocidos por la CNJ.

- El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministe-rio de Educación.

- El Viceministro de Promoción del Empleo del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.- El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio

de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 6º.- De las atribuciones y funciones delComité de Coordinación.

El Comité de Coordinación tiene las siguientes atribu-ciones y funciones:

a) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministrosla política de Estado y el Plan Nacional de la Juventudpresentado por la CNJ, para su aprobación e implemen-tación.

b) Informar, por intermedio de la Comisión Nacionalde la Juventud, a la Presidencia del Consejo de Ministrosy a la sociedad sobre los resultados del cumplimiento delas políticas y planes aprobados.

c) Coordinar con los sectores públicos y privados, in-volucrados en políticas públicas sobre juventud los pla-nes, programas, proyectos, iniciativas y demás propues-tas viables de alcance nacional presentados por la Co-misión Nacional de la Juventud.

d) Articular y canalizar los planes, programas, proyectosy demás propuestas viables, presentadas por las organiza-ciones de la juventud con las instancias del gobierno nacio-nal, regional y local; y las organizaciones privadas.

e) Aprobar el plan estratégico de la CNJ.f) Aprobar la suscripción de Convenios con institucio-

nes públicas y privadas y con organismos de coopera-ción técnica y financiera nacional e internacional para lasuscripción por parte de la CNJ.

g) Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 7º.- De las sesiones del Comité de Coor-dinación.

Los miembros del Comité de Coordinación celebran se-siones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinariasno excederán de dos al mes y las extraordinarias tienencarácter excepcional. Estas últimas son convocadas por suPresidente o a petición de cuatro representantes: dos re-presentantes de la juventud y dos del Poder Ejecutivo.

Artículo 8º.- Del quórum de las sesiones y vota-ciones del Comité de Coordinación.

Para el inicio de las sesiones del Comité de Coordina-ción así como para las votaciones, el quórum requerido esde la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones queadopte el Comité de Coordinación deben contar como míni-mo con el voto de dos representantes de la juventud.

En caso de empate en las votaciones, el Presidentetiene voto dirimente.

Artículo 9º.- De los acuerdos.Las decisiones a las que arriben los miembros se plas-

man en Acuerdos, que en forma numérica y correlativase levantan en Actas. Su cumplimiento y/o ejecución esde responsabilidad del Presidente del Comité de Coordi-nación. El Secretario Técnico de la CNJ cumple las fun-ciones de Secretario del Comité de Coordinación.

Artículo 10º.- De los Invitados a las sesiones delComité de Coordinación.

Podrán participar de las sesiones del Comité de Co-ordinación, con voz pero sin voto, representantes de otrasinstituciones públicas o privadas a propuesta de cualquie-ra de sus miembros. La propuesta debe contar con laaprobación de la mayoría del Comité de Coordinación.

Artículo 11º.- De las dietas.Los miembros representantes del Consejo de Partici-

pación de la Juventud ante el Comité de Coordinaciónpercibirán dietas de acuerdo a lo establecido por el Mi-nisterio de Economía y Finanzas, no pudiendo excederde dos al mes.

Artículo 12º.- De la vacancia de los miembros delComité de Coordinación.

Son causales de vacancia de los representantes delConsejo de Participación de la Juventud en su condiciónde miembros del Comité de Coordinación los siguientes:

a) Por renuncia;b) Por fallecimiento;c) Por sentencia condenatoria por delito doloso, y;d) Por cumplir treinta (30) años de edad.

El Presidente del Comité de Coordinación comunicala vacancia al Presidente del Consejo de Participaciónde la Juventud para que sea cubierta por el accesitariocorrespondiente, quien deberá ser acreditado previamen-te por dicho organismo a través del Consejo Directivo,para su reconocimiento por la CNJ y designación porResolución Suprema.

Artículo 13º.- Del período de gestión de los repre-sentantes del Consejo de Participación de la Juven-tud ante el Comité de Coordinación.

El período de gestión de los representantes del Con-sejo de Participación de la Juventud ante el Comité deCoordinación es de dos años, sin reelección.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD

Artículo 14º.- Comisión Nacional de la JuventudCNJ.

La Comisión Nacional de Juventud, en adelante CNJ,es un organismo público descentralizado, con rango mi-nisterial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Minis-tros. Tiene autonomía, técnica - funcional, administrativa,económica y financiera. Constituye pliego presupuestal.

Artículo. 15º.- Del objetivo de la CNJ.La Comisión Nacional de la Juventud tiene como ob-

jetivo la promoción, coordinación y articulación de políti-cas de Estado orientadas al desarrollo integral de los jó-venes, con énfasis en el cultivo de valores éticos y mora-les, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad,mediante la participación efectiva en el proceso de desa-rrollo local, regional y nacional.

Artículo 16º.- Competencias de la CNJ.La Comisión Nacional de la Juventud es competente

para:

a) El análisis, formulación y evaluación de las políti-cas de Estado en materia de juventud.

b) La coordinación y articulación de políticas, planes,estrategias y programas con las entidades públicas y pri-vadas a favor de los derechos, deberes y obligaciones dela juventud; dando cuenta al Comité de Coordinación.

c) La supervisión, monitoreo, y evaluación de planes,programas, proyectos, procesos, productos e impactosde las intervenciones sectoriales.

d) La cooperación y asistencia técnica a los diferen-tes organismos del Estado en materia de juventud.

e) El desarrollo y proposición de la normativa en ma-teria de la juventud.

f) La coordinación, concertación y suscripción de con-venios con organismos de cooperación técnica y finan-ciera nacional e internacional.

g) La conducción de los Registros Nacionales de Or-ganizaciones Juveniles y de las instituciones públicas yprivadas a quienes se acredite.

Artículo 17º.- Funciones de la CNJ.La Comisión Nacional de la Juventud CNJ tiene las

siguientes funciones:

a) Promover, sin exclusión alguna, mecanismos departicipación efectiva de la juventud en el diseño de pro-yectos y programas de fomento de los derechos, debe-

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Pág. 231763NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002

res y obligaciones de la juventud orientados a la cons-trucción de ciudadanía.

b) Formular en coordinación con los organismos y ór-ganos integrantes del CONAJU las políticas y el Plan Na-cional de la Juventud.

c) Formular, diseñar y aprobar planes, programas yproyectos viables que atiendan las demandas y aspira-ciones acordes a los derechos, deberes y obligacionesde la juventud desde la visión local, regional y nacional.

d) Coordinar y articular con los diversos organismosdel Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, pro-gramas y proyectos; así como monitorear y evaluar susproductos y resultados

e) Promover programas de capacitación para el tra-bajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, quecontribuyan a la empleabilidad.

f) Promover planes, programas, proyectos y actividadesviables tendientes a la resocialización y reinserción de losgrupos en riesgo social y/o abandono; así como a favor dela juventud rural y población joven con discapacidad.

g) Promover y brindar asistencia técnica al proceso elec-cionario al que concurren los distintos estamentos que con-forman el Consejo de Participación de la Juventud.

h) Gestionar la asistencia técnica y económica antelas instituciones públicas y privadas nacionales e interna-cionales para la ejecución de programas dirigidos al logrodel desarrollo integral de la juventud, con arreglo a ley.

i) Suscribir convenios de gestión y contratos con or-ganismos conformantes del CONAJU y demás entida-des públicas y privadas para el desarrollo de proyectosque beneficien a la juventud mediante fondos concursa-bles y otras fuentes y modalidades, una vez aprobadospor el Comité de Coordinación.

j) Desarrollar y promover estudios e investigacionesen materia de juventud.

k) Sistematizar y difundir la información científica, téc-nica, jurídica y otras de su competencia

l) Acreditar y certificar a las instituciones públicas yprivadas que realicen trabajos en materia de la juventud.

m) Proponer e informar a la Presidencia de la Repú-blica y al Consejo de Ministros a través del Comité deCoordinación sobre los planes, programas y proyectos,en el marco del Plan Nacional de la Juventud.

n) Informar permanentemente a la opinión pública so-bre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional dela Juventud y los planes operativos.

o) Brindar asesoría técnico, jurídico, administrativa alas dependencias y entidades de la administración públi-ca al nivel de gobiernos locales, regionales y sectores dela administración en general en materia de juventud.

p) Aprobar su organización interna y su presupuesto.q) Mantener actualizado los Registros Nacionales de

Organizaciones Juveniles e instituciones públicas y pri-vadas a quienes se acredite.

r) Promover acciones contra todo tipo de exclusión,discriminación e intolerancia.

s) Otras funciones que se le asigne.

Artículo 18º.- Estructura Orgánica de la CNJ.La estructura orgánica de la CNJ es el siguiente:

Alta Dirección- Presidencia,- Vicepresidencia.

Órganos de Asesoramiento- Oficina de Planeamiento,- Oficina de Asesoría Jurídica.

Órganos de Apoyo- Secretaría Técnica,- Oficina de Administración.

Órgano de control- Oficina de control

Órganos de Línea- Gerencia de Promoción, Organización y Gestión,- Gerencia de Investigación y Desarrollo.

Artículo 19º.- Del Presidente de la CNJ.El Presidente de la CNJ es el funcionario de mayor

jerarquía de la CNJ y como tal es su representante legal;preside el Comité de Coordinación del CONAJU y es titu-lar del pliego presupuestal. Es designado por el Presi-dente de la República mediante Resolución Suprema; tie-ne rango ministerial, asiste al Consejo de Ministros convoz pero sin voto.

El Presidente de la CNJ establece los objetivos, for-mula, dirige y supervisa las políticas de la CNJ y la utili-zación de los recursos, dentro de los límites de las asig-naciones presupuestales correspondientes.

Artículo 20º.- Funciones y atribuciones.La Presidencia de la CNJ tiene las siguientes atribu-

ciones y funciones:

a) Proponer al Comité de Coordinación el Plan Nacionalde la Juventud y velar por el cumplimiento de los acuerdos.

b) Presentar al Comité de Coordinación las iniciati-vas, demandas, planes, programas y proyectos viablesdel Consejo de Participación de la Juventud y demás ins-tituciones, velando por su ejecución y/o cumplimiento.

c) Disponer la formulación, el diseño y propuesta deplanes, programas y proyectos en beneficio de la juven-tud que permita su participación efectiva en el procesode desarrollo local, regional y nacional.

d) Presentar al Comité de Coordinación el Plan Estra-tégico Institucional y velar por su cumplimiento.

e) Aprobar el Presupuesto, la Memoria Anual, los Esta-dos Financieros y el Balance de la CNJ y presentar al Co-mité de Coordinación para su conocimiento y demás fines.

f) Emitir directivas y resoluciones en el área de com-petencia de la CNJ.

g) Expedir resoluciones de acreditación y certificaciónde las instituciones públicas y privadas que realicen tra-bajos en materia de la juventud.

h) Suscribir convenios con instituciones públicas y per-sonas jurídicas nacionales o extranjeras previamenteaprobados por el Comité de Coordinación .

i) Aprobar los instrumentos de gestión con arreglo aLey.

j) Reconocer a los cuatro (4) miembros representan-tes de la CPJ ante el Comité de Coordinación, previa-mente acreditados por dicho organismo.

k) Designar al personal de confianza y contratar alpersonal administrativo.

l) Representar al Estado en materia de juventud, antelos diversos órganos de gobierno de la administración;organizaciones privadas, sociales y organismos interna-cionales.

m) Ejercer las demás funciones y atribuciones que lecorrespondan con arreglo a ley.

Artículo 21º.- De la Vicepresidencia.El Vicepresidente ejerce todas las funciones conferidas al

Presidente en su ausencia. Es designado mediante Resolu-ción Suprema por el Presidente de la República entre los Vice-ministros de Estado, miembros del Comité de Coordinación.

Puede ejercer otras funciones que expresamente ledelegue el Presidente del CNJ.

Artículo 22º.- De la Oficina de Planeamiento.Es el órgano de asesoramiento institucional de la CNJ,

del Comité de Coordinación y del Consejo de Participa-ción Juvenil –CPJ, responsable de la conducción en la ela-boración del Plan Nacional de la Juventud y de la elabora-ción del Plan Estratégico y Planes Operativos de la CNJ.

Evalúa la ejecución de los planes, programas y pro-yectos manteniendo informado de sus resultados al Pre-sidente de la CNJ.

Artículo 23º.- De la Oficina de Asesoría Jurídica.Es el órgano de asesoría jurídica de la CNJ, del Comité

de Coordinación y del Consejo de Participación Juvenil -CPJ.

Artículo 24º.- De la Secretaría Técnica.Es el órgano responsable de la coordinación y seguimien-

to de las políticas y actividades de la CNJ, cumple las funcio-nes de Secretaría General. Estará a cargo de un funcionariodesignado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 25º.- De la Oficina de Administración.Es el órgano de apoyo institucional de la CNJ, respon-

sable de la conducción de los sistemas administrativos depersonal, presupuesto, contabilidad, logística y tesoreríade conformidad con la normatividad vigente. Brinda apoyoadministrativo a los miembros del Comité de Coordinaciónen el marco de su disponibilidad presupuestal.

Artículo 26º.- De la Oficina de Control.La Oficina de Control se halla adscrita al Sistema Na-

cional de Control, encargada de orientar las acciones ad-

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ministrativas de la entidad y cautelar los intereses de lainstitución.

Artículo 27º.- De la Gerencia de Promoción, Orga-nización y Gestión.

La Gerencia de Promoción, Organización y Gestión(GEPROGES) es un órgano de línea de la CNJ que tienecomo funciones elaborar y conducir los lineamientos depolítica orientados a la promoción de los deberes y dere-chos de los jóvenes; fortalecer los mecanismos de partici-pación de la juventud organizada; promover y brindar ase-soría técnica al proceso eleccionario de los distintos esta-mentos que conforman el Consejo de Participación de laJuventud; acreditar y certificar a las instituciones públicasy privadas señaladas en el inciso l) del Art. 17º; conducirlos Registros Nacionales de Organizaciones Juveniles einstituciones públicas y privadas a quienes acredite el CNJ;promover programas de resocialización y programas con-tra todo tipo de exclusión social; además cumple otras fun-ciones que le encargue la Presidencia del CNJ

Está a cargo de un Gerente.

Artículo 28º.- De la Gerencia de Investigación y De-sarrollo.

La Gerencia de Investigación y Desarrollo (GEINDES)es el órgano de línea de la CNJ que tiene como funcionesel de formular y desarrollar planes, programas y proyectosviables que atiendan las demandas y aspiraciones de losjóvenes; articular los planes, programas sobre temas dejuventud al nivel de todas las entidades públicas; promo-ver programas de capacitación y empleabilidad; incentivary motivar la investigación científica y canalizar la coopera-ción Técnica Internacional. Es responsable de conducir elcentro de documentación e información. Puede cumplirotras funciones que le encargue la Presidencia del CNJ.

Está a cargo de un Gerente

Artículo 29º.- De las relaciones con los otros órga-nos.

La Comisión Nacional de la Juventud es un organis-mo articulador entre el Comité de Coordinación y el Con-sejo de Participación de la Juventud, canaliza ante elComité de Coordinación las iniciativas, demandas, pla-nes, programas y proyectos viables del Consejo de Parti-cipación de la Juventud.

La Comisión Nacional de la Juventud se encarga debrindar asistencia técnica al Consejo de Participación dela Juventud y demás entidades que realicen trabajos enmateria de juventud.

Artículo 30º.- Relaciones interinstitucionales de laCNJ.

La CNJ mantiene estrecha relación con todo el sectorpúblico que vele por las políticas de juventud en el nivellocal, regional y nacional; así como con las organizacio-nes juveniles y las organizaciones no gubernamentalesque realicen trabajos en materia de juventud.

Artículo 31º.- De los recursos de la CNJ.Constituyen recursos de la CNJ:

a) Los asignados a su favor en las leyes Anuales dePresupuesto.

b) Los directamente recaudadosc) Los fondos provenientes de la cooperación técnica

internacional.d) Las donaciones, legados y otras contribuciones de

personas naturales y/o jurídicas, nacionales y extranjeras.e) Otros.

Artículo 32º.- Del Personal de la CNJ.El personal que presta servicios en la CNJ, se rige

por el régimen laboral de la actividad privada, su escalaremunerativa será aprobada por Decreto Supremo.

CAPÍTULO QUINTODEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

DE LA JUVENTUD

Artículo 33º.- El Consejo de Participación de la Ju-ventud CPJ.

El Consejo de Participación de la Juventud, en ade-lante CPJ, es un organismo de representación, concer-tación y participación democrática de la juventud que for-ma parte del CONAJU. Se constituye en Asamblea y tie-

ne por objeto recepcionar, formular y proponer políticas einiciativas orientadas a la promoción y desarrollo integralde la juventud, de conformidad con lo establecido en laley de creación y el presente reglamento.

Artículo 34º.- De las Funciones del CPJ.Son funciones del CPJ:

a) Promover la participación del joven a través de for-mas, modalidades y mecanismos acordes a sus expec-tativas en función del desarrollo local, regional y nacio-nal.

b) Velar por los derechos de los jóvenes así como in-centivar el cumplimiento de sus deberes y obligacionespara con la sociedad.

c) Coordinar y articular con el Gobierno local, regio-nal y nacional, según corresponda, planes, programas,proyectos e iniciativas viables a favor de la juventud.

d) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil.e) Representar a la juventud ante el Comité de Coor-

dinación del CONAJU, y demás organismos nacionalese internacionales.

f) Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas einiciativas orientadas al desarrollo integral de la juventuda través de la Presidencia de la CNJ, para luego de suevaluación técnica y financiera ser elevada al Comité deCoordinación.

g) Contribuir al cultivo de valores éticos y morales convisión ciudadana e identidad nacional.

h) Generar espacios de comunicación intergeneracio-nal y entre sus pares.

i) Promover actitudes proactivas en la búsqueda deldesarrollo personal e integral de los jóvenes.

j) Desarrollar y promover estudios e investigacionesen materia de juventud.

k) Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a laspolíticas y programas de juventud que se desarrollen enel nivel local, regional y nacional.

l) Acreditar ante la CNJ a cuatro (4) representantesde los jóvenes como miembros del Comité de Coordina-ción.

m) Aprobar su organización interna.n) Otras que le confiera el Comité de Coordinación.

Artículo 35º.- De la representación de los jóvenesante el CPJ.

En el CPJ están representados los jóvenes desde los15 años hasta los 29 años de edad inclusive; de los par-tidos políticos; de las asociaciones u organizaciones ju-veniles constituidas; de las universidades públicas y pri-vadas; de los institutos superiores tecnológicos y peda-gógicos públicos y privados, de los centros educativossecundarios; de las comunidades campesinas; de las co-munidades nativas; de la población con discapacidad yde las organizaciones deportivas.

Artículo 36º.- Del Período de duración de la repre-sentación ante el CPJ.

Los representantes de los jóvenes son elegidos porun período de dos años. Cada uno de los representantestiene un accesitario. Una vez elegidos deberán ser acre-ditados ante el Presidente de la CNJ, quien a su vez ex-pide el reconocimiento correspondiente.

Artículo 37º.- De la vacancia de los miembros delCPJ.

Son causales de vacancia como miembro del Conse-jo de Participación de la Juventud los siguientes:

a) Por renuncia;b) Por fallecimiento;c) Por sentencia condenatoria por delito doloso;d) Por cambio o renuncia a la organización política a la

que representa, en el estamento de los Partidos Políticos.e) Por cumplir treinta (30) años de edad.

En cualquiera de los casos de vacancia antes señala-dos, asume la representación el accesitario correspon-diente.

Artículo 38º.- De la Organización del CPJ.El CPJ tiene los siguientes órganos:

- El Pleno,- El Consejo Directivo.

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Artículo 39º.- Del Pleno del CPJ.El Pleno está integrado por ochenta (80) jóvenes re-

presentantes de los estamentos señalados en el artículo35º del presente reglamento. Su composición responde acriterios de equidad, proporcionalidad, representatividadcualitativa y cuantitativa, sectorial, territorial y funcional.

Se reúne ordinariamente dos veces al año; cada unade las reuniones tiene una duración máxima de 10 días;la primera plenaria se efectúa en la segunda quincenadel mes de enero y la segunda en la primera quincenadel mes de agosto de cada año.

Excepcionalmente, podrá reunirse de forma extraor-dinaria una vez al año con una duración máxima de 5días, a petición de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 40º.- De los representantes del CPJ.La distribución de los representantes del CPJ es la

siguiente:

Estamentos de Representaciones Juveniles Nº derepresentantes

Partidos Políticos 11Asociaciones u Organizaciones Juveniles 26Universidades Públicas y Privadas 11Institutos SuperioresTecnológicos y 6Pedagógicos Públicos y PrivadosCentros Educativos Secundarios 8Organizaciones Deportivas 4Comunidades Campesinas 6Comunidades Nativas 4Población con Discapacidad 4

Artículo 41º.-De las competencias del Pleno delCPJ.

Son competencias del Pleno del CPJ:

a) Aprobar su organización interna y reglamento.b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo.c) Aprobar el plan operativo del CPJ.d) Aprobar la memoria anual del CPJ.e) Elegir a sus representantes ante instituciones na-

cionales e internacionales de representación juvenil.f) Velar por los derechos de los jóvenes e incentivar el

cumplimiento de sus deberes y obligaciones para con lasociedad.

g) Coordinar y articular con los Gobiernos local, re-gional y nacional, según corresponda, políticas, planes,programas, proyectos e iniciativas viables a favor de lajuventud.

h) Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil.

Artículo 42º.- De las normas a ser observadas porlos miembros del Pleno del CPJ.

Son normas a ser observadas por los miembros delCPJ ante el Pleno:

a) Observar una conducta ejemplar acorde con la con-dición de representante de la Juventud.

b) Cumplir y hacer cumplir su reglamento de organi-zación y funciones.

c) Participar en las sesiones del Pleno y del ConsejoDirectivo, cuando sean elegidos para integrarlo.

d) Acatar los acuerdos adoptados por el Pleno.e) Mantener informados a las organizaciones o aso-

ciaciones que representa sobre las acciones y acuerdosque opte el Pleno.

f) Formular propuestas, iniciativas, proyectos viablesy debidamente sustentadas en materia de políticas dejuventud.

Artículo 43º.- De los derechos de los miembrosante el Pleno del CPJ.

Son derechos de los representantes de la juventudante el Pleno:

a) Participar en el Pleno y en las comisiones que se leencomiende.

b) Elegir y ser elegidos como miembros del ConsejoDirectivo.

c) Proponer iniciativas, programas y proyectos viablesa favor de los jóvenes

d) Acceder a la información que administre la Comi-sión Nacional de la Juventud -CNJ.

e) A que los centros educativos, institutos tecnológicoso Universidad o centros de trabajo según corresponda, leotorguen las facilidades para su representación en el CPJ.

Artículo 44º.- Del Quórum del Pleno.Para el inicio de las sesiones del Pleno, así como para

las votaciones, el quórum requerido es la mitad más unode sus miembros.

En caso de empate en la votación, el Presidente tienevoto dirimente.

Artículo 45º.- Del Consejo Directivo.El Consejo Directivo, es el órgano del CPJ representan-

te de cada estamento que conduce el funcionamiento delPleno y es responsable de la gestión institucional del CPJ.

El Consejo Directivo está conformado por nueve (9)representantes, elegidos uno por cada estamento queconforma el Pleno del CPJ.

Artículo 46º.- De la composición de los cargos delConsejo Directivo.

El Consejo Directivo está conformado por:

- Presidente,- Vicepresidente,- Tesorero,- Secretario y;- Cinco(5) Vocales.

El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretariocumplen regularmente sus funciones y asumen la repre-sentación del CPJ ante el Comité de Coordinación.

Los cinco vocales se integran al funcionamiento delConsejo Directivo cuando el Pleno entra en receso.

El Presidente conduce los debates del Pleno y Con-sejo Directivo y, es el máximo representante del CPJ.

Artículo 47º.- Del Procedimiento de elección delConsejo Directivo del CPJ.

La elección de los miembros del Consejo Directivo seefectúa en dos etapas:

En la primera, cada estamento del Pleno elige a surepresentante titular y accesitario para integrar el Conse-jo Directivo; y en la segunda, el Pleno elige al Presiden-te, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cinco Vocalescargo por cargo entre los integrantes titulares del Conse-jo Directivo.

Artículo 48º.- Funciones del Consejo Directivo.El Consejo Directivo cumple las siguientes funciones:

a) Desempeñar las funciones técnicas y administrati-vas que garanticen el normal desenvolvimiento del CPJ.

b) Ejerce las funciones que expresamente le asignael Pleno del CPJ.

Artículo 49º .- Quórum de las sesiones y acuerdosdel Consejo Directivo.

El quórum para las sesiones y los acuerdos del Con-sejo Directivo, se efectuarán con la mitad más uno desus miembros.

Artículo 50º.- De las competencias del Consejo Di-rectivo.

Son competencias del Consejo Directivo:

a) Dirigir los debates y votaciones del Pleno del CPJ.b) Representar oficialmente al CPJ.c) Hacer seguimiento a los acuerdos adoptados por

el Pleno y dar cuenta de sus resultados.d) Informar al Pleno del CPJ y a la ciudadanía sobre

la labor realizada.e) Recepcionar informes, opiniones y sugerencias que

presenten los miembros del Pleno del CPJ.f) Solicitar información a la CNJ sobre las actividades

que realiza.g) Otras que se le asigne.

Artículo 51º.- Del período de duración de los miem-bros del Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo serán elegidospor un período de un año, sin reelección.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero ySecretario, serán elegidos entre los estamentos no re-presentados en el Consejo Directivo precedente.

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Artículo 52º.- Del período de las Sesiones.Las sesiones del Consejo Directivo se llevan a cabo

conforme se establezca en el Reglamento del CPJ.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- La Comisión Transitoria de la Comisión Na-cional de la Juventud- CNJ, constituida por Resolución Su-prema Nº 361-2002-PCM, a cargo de la Primera Vicepresi-dencia de la República es la encargada por esta única vez,hasta el 31 de diciembre de 2002, de orientar e impulsar elproceso de elección democrática - funcional de la repre-sentación juvenil ante el Primer Consejo de Participaciónde la Juventud - CPJ, en estrecha coordinación con las or-ganizaciones no gubernamentales, las organizaciones in-termedias de la sociedad; las organizaciones juveniles delos diversos estamentos representativos y las institucionespúblicas vinculadas a los respectivos estamentos.

Segunda.- Los representantes de la juventud ante elPrimer Consejo de Participación de la Juventud – CPJ,son elegidos por el período de un año. Cada represen-tante titular tiene un representante accesitario.

En el primer año de funcionamiento del CONAJU, elperíodo de gestión de los representantes del CPJ ante elComité de Coordinación es de un año.

Tercera.- El proceso de elección se llevará a cabodentro de los 45 días naturales a partir del día siguientede la publicación del presente Decreto Supremo. Los pro-cesos eleccionarios de los diferentes estamentos a losque se refiere el Art. 40º se efectuarán mediante regla-mentos específicos contando con el apoyo logístico delos sectores vinculados según sea el caso.

Una vez elegidos deberán ser acreditados ante el Pre-sidente de la Comisión Transitoria del CNJ- CONAJU,quien a su vez expide la credencial correspondiente.

Los Partidos Políticos con representación parlamen-taria en el Congreso de la República, acreditarán a unrepresentante de la juventud de su organización políticaal Primer Consejo de Participación de la Juventud. Dichaacreditación se efectuará a través del Presidente de laComisión Transitoria de la CNJ-CONAJU.

Cuarta.- En caso que alguno de los estamentos nohubiera podido acreditar a sus representantes, por razo-nes de fuerza mayor, en el plazo previsto en la TerceraDisposición Transitoria podrá hacerlo en un plazo adicio-nal improrrogable de diez 10 días hábiles.

Quinta.- El quórum requerido para la instalación e ini-cio de funciones del Primer Consejo de Participación dela Juventud - CPJ, es de la mitad más uno de sus miem-bros acreditados al momento de la instalación.

Sexta.- La CNJ promoverá la suscripción de conve-nios con los Gobiernos Locales y Regionales a fin quelos jóvenes de cada departamento, impulsen la constitu-ción de órganos encargados de la promoción, asesoría yconsulta en materia de juventud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Dentro de los 15 días de funcionamientodel CONAJU, el Ministerio de la Mujer y de DesarrolloSocial – MINDES, transferirá a la Comisión Nacional dela Juventud – CNJ, todo el acervo documentario de la exOficina de Juventud del ex Ministerio de Promoción de laMujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH.

Segunda.- El presente reglamento entrará en vigen-cia a partir del día siguiente a la fecha de su publicaciónen el diario oficial.

18631

Autorizan viaje de Ministro de Relacio-nes Exteriores a México para participaren eventos organizados por APEC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 459-2002-PCM

Lima, 21 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que la XIV Reunión Ministerial Conjunta de APEC(AMM) y la X Cumbre de Líderes APEC (AELM) se lleva-rán a cabo en la ciudad de Los Cabos, Estados UnidosMexicanos, del 23 al 27 de octubre de 2002;

Que en la Reunión Ministerial Conjunta (AMM) seevaluarán temas sustantivos vinculados con la Agen-da de Desarrollo de Doha de la Organización Mundialdel Comercio, las medidas contra el terrorismo y susimplicancias en la facilitación del comercio e inversio-nes en la región APEC, asimismo la contribución delas actividades de cooperación económica y técnicapara la reducción de la brecha existente y arribar com-petitivamente al libre comercio e inversiones en el 2020;

Que en la X Cumbre de Líderes APEC se analizaránlos efectos económicos de la lucha contra el terrorismo yse adoptarán los lineamientos necesarios tendientes aque los beneficios de la globalización alcancen a toda lapoblación de la región;

Que la activa participación del Perú en estas instan-cias permitirá identificar oportunidades de cooperaciónpara nuestro país;

Que en consecuencia es necesario autorizar el viajedel Ministro de Relaciones Exteriores a los mencionadoseventos;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996, el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de di-ciembre de 1992, la Ley Nº 27619, de 21 de diciembredel 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6de junio de 2002, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos y el Decre-to de Urgencia Nº 030-2002, de 20 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro deRelaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón,para participar en la XIV Reunión Ministerial Conjunta deAPEC (AMM) y la X Cumbre de Líderes APEC (AELM),que se llevarán a cabo en la ciudad de Los Cabos, Esta-dos Unidos Mexicanos, del 23 al 27 de octubre de 2002.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución por concepto de pa-sajes US$ 2,854.00, viáticos US$ 1,320.00 y tarifa de usode aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de-biendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayorde quince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

18632

Encargan Despacho del Ministro deRelaciones Exteriores al Presidente delConsejo de Ministros

RESOLUCIÓN SUPREMANº 460-2002-PCM

Lima, 21 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embaja-dor Allan Wagner Tizón, se ausentará del país del 23 al27 de octubre del año 2002 para participar en la XIV Re-unión Ministerial Conjunta de APEC (AMM) y la X Cum-bre de Líderes APEC (AELM), que se llevarán a cabo enla ciudad de Los Cabos, Estados Unidos Mexicanos;

Que, en consecuencia, es necesario encargar elDespacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

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Pág. 231767NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo deMinistros, doctor Luis Solari de la Fuente, mientras durela ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

18633

AGRICULTURA

Autorizan viaje del Director General deÁreas Naturales Protegidas del Institu-to de Recursos Naturales, a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0943-2002-AG

Lima, 18 de octubre de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 1479-2002-EM/DM, de fecha 18 de octu-bre de 2002, del Ministro de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, del 22 al 26 de octubre de 2002, se realizaráuna Consulta Pública en la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América, organizada por el BancoInteramericano de Desarrollo - BID y la Corporación An-dina de Fomenro - CAF, con el propósito de conocer laopinión de los organismos internacionales, los consor-cios privados y el gobierno peruano sobre los mecanis-mos de vigilancia, evaluación y fiscalización de los as-pectos sociales y ambientales del proyecto Camisea;

Que, asimismo, se realizarán reuniones de coordina-ción y contacto con el BID sobre la solicitud de financia-miento para el Programa de Fortalecimiento Institucionaly Apoyo para la Gestión Ambiental y Social del Proyectode Camisea que dicha institución viene desarrollando conel Ministerio de Energía y Minas;

Que, el Ministro de Energía y Minas, mediante el do-cumento del visto, solicita al Ministro de Agricultura seautorice el viaje del Dr. Gustavo Suárez de Freitas, Di-rector General de Áreas Naturales Protegidas del Institu-to de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura,en razón a que el Grupo Técnico de Coordinación Inte-rinstitucional del Proyecto Camisea - GTCI está confor-mado, entre otras entidades públicas, por el INRENA; conresponsabilidad en el tratamiento de temas vinculados alas áreas naturales protegidas del país;

Que, asimismo en el documento antes mencionado,se señala que los gastos que irrogue el viaje del Dr. Gusta-vo Suárez de Freitas serán cubiertos íntegramente por elMinisterio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3º numeral 3.1. inciso b) del Decretode Urgencia Nº 030-2002, que aprueba medidas comple-mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto públi-co para el Año Fiscal 2002, establece que se puede au-torizar viajes al exterior con cargo a recursos públicoscuando los viajes tienen como finalidad efectuar accio-nes de promoción y/o negociación económica y comer-cial, supuesto que se da en el presente caso conformese aprecia en los propósitos del viaje a realizarse;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel Dr. Gustavo Suárez de Freitas, Director General deÁreas Naturales Protegidas del Instituto de RecursosNaturales del Ministerio de Agricultura, a la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al25 de octubre de 2002, para que asista a la consulta yreuniones antes mencionadas;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 030-2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Gustavo Suárezde Freitas, Director General de Áreas Naturales Protegi-das del Instituto de Recursos Naturales del Ministerio deAgricultura, a la ciudad de Washington D.C., EstadosUnidos de América, del 23 al 25 de octubre de 2002, paralos fines a que se refiere la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- De acuerdo al oficio del visto, los gastosque irrogue el cumplimiento de la presente Resoluciónserán cubiertos íntegramente por el Ministerio de Ener-gía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje US$ 450.66- Diferencia Tarifaria US$ 890.00- Viáticos US$ 660.00- Tarifa Corpac US$ 25.00

------------US$ 2,025.66

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- El funcionario, cuyo viaje se autoriza,deberá presentar dentro de los quince (15) días posterio-res a su retorno al país, un informe de su gestión al Mi-nistro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

18615

Declaran nulidad parcial de proceso deadjudicación directa pública sobreejecución de obra para ampliación deinstalaciones del INRENA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 392-2002-INRENA

Lima, 17 de octubre de 2002

VISTO:

El Recurso de Apelación interpuesto por la empresaGUERRA SAC en contra del otorgamiento de buena proal postor Pedro Barrios Tavara Ingenieros SRL en el pro-ceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 009-2002-INRENA- Ejecución de obra para la ampliación deledificio de las Instalaciones del INRENA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 310-2002-IN-RENA se designó al Comité Especial encargado de con-ducir el proceso de selección, desde su convocatoriahasta la adjudicación de buena pro, para seleccionar alpostor que presente la mejor oferta técnico-económicapara ejecutar la obra de ampliación de las instalacionesdel INRENA;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 326-2002-IN-RENA se aprobaron las Bases Administrativas elabora-das por el Comité Especial antes mencionado a fin quese proceda a la convocatoria del proceso de selecciónde Adjudicación Directa Pública;

Que, las Bases Administrativas antes mencionadasseñalan en el ítem 8.0 que las propuestas económicasdebían contener el índice de los documentos que contie-nen, numerados en forma correlativa, indicando en for-ma clara y precisa el número de página donde se ubicacada documento;

Que, el ítem 10.04.4 de las mismas Bases Administra-tivas dispone que "Las propuestas técnicas y económi-cas deberán presentarse en forma legible, mecanogra-fiadas o impresas por computadora y en idioma español,en dos sobres perfectamente cerrados";

Que, de la misma manera y de forma adicional, el ítem10.04.5 de las Bases Administrativas disponía que "To-das las páginas, contengan o no, información, texto ográfico de cualquier tipo, deberán encontrarse debida-mente numeradas. Ello implicaba que si el Postor presenta

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un documento que contiene información, texto o gráficode cualquier tipo en el anverso o reverso de la hoja, am-bas caras deberán encontrarse numeradas. Esta dispo-sición incluye los índices, páginas de títulos y páginas deseparación o en blanco";

Que, la empresa impugnante manifiesta como parte desu Recurso de Apelación que se han incumplido las dispo-siciones anteriormente señaladas de las Bases Administra-tivas en los siguientes aspectos, por lo tanto solicita la des-calificación del postor ganador de la buena pro y otorgarla ala empresa Guerra SAC: (a) foliación de forma manuscrita,(b) foliación sólo en el anverso de la propuesta; y, c) la noinclusión del índice en la propuesta económica;

Que, en su absolución de traslado, el postor PedroBarrios Tavara Ingenieros SRL indica que; (a) efectiva-mente la foliación fue realizada de forma manuscrita yque no existe ninguna disposición que la invalide, (b) quela foliación efectivamente se hizo en el anverso de lashojas por cuanto el numeral 10.04.5 mantiene una con-tradicción; y, (c) en relación al hecho de que omitieronincluir el índice de los documentos, manifiestan que estodebió ser comunicado por los miembros del Comité Es-pecial, a fin de que sea subsanada dicha omisión deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 59º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, de la evaluación realizada a las Bases Adminis-trativas se desprende que éstas disponían que todos losdocumentos debían encontrarse debidamente foliados tan-to en el anverso como en el reverso de cada hoja, aunqueno se indicaba la obligación por parte del postor de queesta foliación debiera realizarse en forma mecánica;

Que, asimismo las Bases Administrativas señalabanla obligatoriedad de que los postores presentaran dentrode su propuesta económica, el índice de la misma, siendoinaplicable a las propuestas económicas lo estipulado enel artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, el cual dispone que cuandoexistieran defectos de forma que no modifiquen el alcancede la propuesta técnica, el Comité Especial otorgarán unplazo máximo de dos (2) días; sin embargo, también esti-pula que para los errores u omisiones cometidas en laspropuestas económicas no cabe subsanación alguna;

Que, de la revisión de la propuesta técnico-económicadel postor Pedro Barrios Tavara Ingenieros SRL, se hacomprobado que efectivamente no presenta una foliaciónpor el anverso y reverso de las hojas tal y como lo solicita-ban las Bases Administrativas en su ítem 10.04.5 situa-ción que no fue advertida de modo alguno por ninguno delos miembros del Comité en su debida oportunidad;

Que, asimismo, el postor adjudicado con la buena prono presentó su índice en su propuesta económica, lo queno es posible que sea subsanado de acuerdo a lo que estipu-la el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, al evaluarse la apelación se advirtió que el Comi-té Especial cometió errores en la evaluación de las propues-tas, calificando como aptas propuestas técnicas que nocumplían los requisitos de forma que disponían las BasesAdministrativas y por tanto ingresaron al sorteo postoresque debieron ser descalificados en la parte técnica, lo cualderiva a que el sorteo sea declarado inválido;

Con las visaciones del Subjefe y de los DirectoresGenerales de las Oficinas de Administración y AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso deimpugnación interpuesto por el postor Guerra SAC y decla-rar la Nulidad Parcial del Proceso de Adjudicación DirectaPública Nº 009-2002-INRENA - Ejecución de obra para laampliación del edificio de las Instalaciones del INRENA.

Artículo 2º.- Retrotraer el proceso hasta el momentode la evaluación y calificación de las propuestas.

Artículo 3º.- Requerir al Comité Especial nombrado porResolución Jefatural Nº 310-2002-INRENA, una nueva eva-luación y calificación de propuestas, la que se efectuará deacuerdo a lo indicado en las Bases Administrativas de laAdjudicación Directiva Pública Nº 009-2002-INRENA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MATÍAS PRIETO CELIJefe del INRENA

18622

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionarias dePROMPERÚ a Canadá, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2002-MINCETUR/DM

Lima, 18 de octubre de 2002

Vista la Carta Nº C.733.2002/PP.SE de la Secretaria Eje-cutiva de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ-;

CONSIDERANDO:

Que, el 24 de octubre del 2002, en la ciudad de Toronto,Canadá, se llevará a cabo el "Workshop - Canadá", eventoorganizado por la Comisión de Promoción del Perú - Prom-Perú-, cuyo objeto es promocionar los atractivos turísticosdel Perú y motivar la venta de paquetes turísticos, lo cualresulta concordante con la función de PromPerú, orientadaa reforzar el posicionamiento de nuestro país en uno de losprincipales mercados prioritarios;

Que, los workshops constituyen uno de los más im-portantes canales de distribución para la promoción fo-calizada a los profesionales turísticos del país-mercado,ya que se trata de eventos exclusivamente dirigidos a lostours operadores mayoristas y minoristas;

Que, resulta indispensable la designación de dos repre-sentantes especializadas de la Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, quienes tendrán a su cargo los aspectosinherentes a la logística y coordinación del evento, así comola exposición del Producto Turístico Peruano, levantamientode información y atención a la prensa especializada;

Que, el inciso b) del literal 3.1. del Artículo 3º del De-creto de Urgencia Nº 030-2002 establece medidas com-plementarias de austeridad y racionalidad en el gastopúblico para el año 2002 y señala que se puede autorizarviajes al exterior con cargo a recursos públicos cuandolos viajes tienen por finalidad efectuar acciones de pro-moción de importancia para el Perú;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María del PilarLazarte Conroy, Subgerente de Turismo y de la señora IbethAcuña Escobar, Jefa del Área de Turismo Receptivo de la Co-misión de Promoción del Perú - PromPerú, a la ciudad de To-ronto, Canadá, del 22 al 25 de octubre del 2002, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo del Presupues-to de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora María del Pilar Lazarte Conroy- Viáticos : US$ 660.00- Pasajes : US$ 807.72- Tarifa Corpac : US$ 25.00

Señora Ibeth Acuña Escobar- Viáticos : US$ 660.00- Pasajes : US$ 807.72- Tarifa Corpac : US$ 25.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-guientes de efectuado el viaje, las funcionarias desig-nadas deberán presentar al Directorio de PromPerú, uninforme detallado, describiendo las acciones realizadasy logros obtenidos durante el evento, conjuntamente conla entrega de la rendición de cuentas correspondientes alos viáticos entregados debidamente documentada.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYMinistro de Comercio Exterior y Turismo

18660

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Pág. 231769NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002

MIMDES

Autorizan a procurador el inicio deacciones legales contra presuntosresponsables de la comisión del delitode estafa en agravio de FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 612-2002-MIMDES

Lima, 21 de octubre de 2002

Vistos el Oficio Nº 490-2002-FONCODES/DE de fe-cha 16 de agosto de 2002, del Director Ejecutivo delFondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2002,el Gerente General del Fondo Nacional de Compensa-ción y Desarrollo Social - FONCODES, presentó antela Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno de Lima,una denuncia por el Delito de Estafa en agravio deFONCODES, debido a que la Empresa Andrea Comer-cial S.A. - ANCOSA, entregó a dicha institución trece(13) unidades de TONER EPSON EPL-N2000SO51035, posiblemente adulterados, como si fueranoriginales;

Que, habiéndose interpuesto la citada denuncia porhechos presumiblemente delictuosos en agravio deFONCODES, es necesario salvaguardar los interesesdel Estado, requiriéndose la intervención del Procura-dor Público correspondiente, al amparo de lo dispues-to por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el De-creto Ley Nº 17667, a efectos de proseguir el trámitede la denuncia penal incoada y/o iniciar otras accionesjudiciales que se estime pertinente, contra quienes re-sulten responsables en los hechos irregulares materiade investigación;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar alProcurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judi-ciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarro-llo Social - FONCODES, para que impulse y/o interpon-ga las acciones judiciales que correspondan por los he-chos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Estado, Ley Nº 27793 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en AsuntosJudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y elDecreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público AdHoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Na-cional de Compensación y Desarrollo Social - FON-CODES, Organismo Público Descentralizado del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estadoproceda a iniciar y/o impulsar las acciones legales quecorrespondan contra los representantes legales de laEmpresa Andrea Comercial S.A. - ANCOSA, y contraaquellos que resulten responsables, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presen-te Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso al mencionado Pro-curador Público Ad Hoc para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

18649

PRODUCE

Otorgan a persona natural permiso depesca para operar embarcación cerque-ra en la extracción del recursohidrobiológico atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 077-2002-PRODUCE/DNEPP

Lima, 11 de octubre del 2002

Vistos los escritos con registro Nº CE-00208001, del10, 18, 22, 23 y 30 de abril, 07 y 15 de mayo, 10 de junioy 5 de setiembre del 2002, presentados por el señor VÍC-TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación del señorMARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º de la Ley General dePesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua-nas se efectuará sobre el excedente de la captura permi-sible de recursos hidrobiológicos no aprovechada por laflota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológi-cos y sobre los procedimientos de inspección y control,para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditardomicilio y representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene-ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que el Minis-terio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc-ción) otorga a plazo determinado para el desarrollo delas actividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes. De otro lado, el inciso c) del artículo48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas juris-diccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embar-caciones de bandera extranjera para la extracción de re-cursos de oportunidad o altamente migratorios o aque-llos otros subexplotados que determine el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),mediante los correspondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, modificado a travésde los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrerodel 2002, respectivamente, con la finalidad de promovery desarrollar la pesquería del atún en el país, como me-canismo para reactivar el aparato productivo de la indus-tria de conservas y congelado, utilizando la gran capaci-dad instalada ociosa existente;

Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificóel numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00(Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cadatonelada de arqueo neto los derechos de pesca para ar-madores de embarcaciones atuneras de bandera extran-jera que suscriban Convenios de Abastecimiento al am-paro de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento dela Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la ex-tracción a establecimientos industriales con licencia deoperación otorgada por el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) para la elabo-ración de conservas, congelados o curados;

Que a través de los escritos del visto, el señor VÍC-TOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación del señorMARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA solicita per-miso de pesca para operar la embarcación pesquera de-nominada "DON MARIO", de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi-nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con des-tino al consumo humano directo, por el término de tresmeses contados a partir del 1º de enero del 2003;

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Pág. 231770 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002

Que de la evaluación efectuada al expediente se haverificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZen representación de señor MARIO ORLANDO DE GEN-NA ARTEAGA, ha suscrito un Convenio de Abaste-cimiento para destinar el producto de la extracción a unestablecimiento industrial pesquero con licencia de opera-ción otorgada por el Ministerio de Pesquería, para desa-rrollar la actividad de congelado y curado, según lo dis-puesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación estable-cida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimis-mo ha cumplido con presentar los requisitos procedimen-tales y sustantivos exigidos por la normatividad pesque-ra vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permi-so de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 236-2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por losDecretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE;el procedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción), aprobado por DecretoSupremo Nº 020-2001-PE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor MARIO ORLANDO DEGENNA ARTEAGA, representado en el país por el señorVÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera cerquera de banderaecuatoriana que a continuación se detalla, en la extrac-ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines,en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10millas de la costa, con destino al consumo humano di-recto, por un término de tres meses contados a partir del1º de enero del 2003, la que cuenta con paños de protec-ción de delfines:

EMBARCACIÓN MATRÍCULA AN TAMAÑO DE SIST.MALLA PRESER.

DON MARIO P-00-0799 215.62 4 pulgadas RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo 1º anterior, caducará automáticamente al vencerel plazo establecido en el citado artículo, por el incumpli-miento de los pagos por concepto de derecho de explo-tación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes-quero que fije el Ministerio de Producción para la tempo-rada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través dela presente resolución, podrá ser renovado automática-mente por un período igual con el pago de los correspon-dientes derechos de pesca, siempre que se mantenga lavigencia de los requisitos presentados para la obtencióndel permiso de pesca, conforme a lo establecido en nu-meral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra-vés de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos SupremosNº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables.

Artículo 4º.- Las operaciones de pesca de la embar-cación pesquera a que se refiere el artículo 1º deberándesarrollarse bajo la supervisión de un Observador Cien-tífico de la Comisión Interamericana del Atún Tropical,cuya presencia a bordo deberá comunicarse a la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesqueroal inicio de las mismas, conforme a lo establecido en elliteral a) del numeral 9.1 del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo

Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos SupremosNº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE.

Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Fiel y CabalCumplimiento de las Obligaciones Contenidas en el Re-glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, suscritocon el Ministerio de la Producción, el armador de la em-barcación pesquera "DON MARIO" o su representante,deberán efectuar las acciones necesarias a fin de des-cargar el producto de la pesca en el establecimiento in-dustrial respectivo, conforme al Contrato de Abastecimien-to celebrado.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de la caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca y su Reglamento.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli-gaciones a las que se sujeta el derecho administrativootorgado a través de la presente resolución; debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero para la ejecución de las acciones quepudieran corresponder en caso de constatarse el incum-plimiento de dichas obligaciones.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, previo informede la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Produc-ción derivada de las obligaciones de pesca autorizadaspor la presente resolución.

Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución di-rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

18653

Otorgan a persona jurídica autorizaciónde incremento de flota para la amplia-ción de capacidad de bodega en la ex-tracción de los recursos anchoveta ysardina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 082-2002-PRODUCE/DNEPP

Lima, 18 de octubre del 2002

Vistos los escritos de registro Nº CE-00994002 defechas 6, 20 y 26 de setiembre del 2002, presentado porPESQUERA NAZCA S.A.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 24º del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de la Producción, en función a la dispo-nibilidad, preservación y explotación racional de los re-cursos hidrobiológicos; tratándose de embarcacionespesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otor-garán siempre que se sustituya igual volumen de capaci-dad de bodega de la flota existente;

Que por Resolución Directoral Nº 259-98-PE/DNEde fecha 20 de agosto de 1998, se autorizó el cambiode nombre del titular del permiso de pesca, a favor dePESQUERA NAZCA S.A. para operar la embarcaciónpesquera MACABI 1 de matrícula Nº CE-0240-PM, con211.56 m3 de capacidad de bodega, manteniéndoselos mismos términos y condiciones del permiso de pes-ca inicialmente otorgado;

Page 13: AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN …€¦ · de Yura 231784 O N P E R.J. Nº 341-2002-J/ONPE.- Aprueban Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del

Pág. 231771NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002

Que por Resolución Directoral Nº 059-2002-PRODU-CE/DNEPP de fecha 3 de octubre del 2002, se reservó afavor de CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., elsaldo de 22 m3 de capacidad de carga neta para la ex-tracción de los recursos anchoveta y sardina con destinoal consumo humano directo e indirecto;

Que por Resolución Directoral Nº 079-2002-PRODU-CE/DNEPP de fecha 14 de octubre del 2002, se reservóa favor de ÓSCAR MARTÍN FERRADAS ARCE el saldode 32 m3 de capacidad de bodega para la extracción delos recursos anchoveta y sardina con destino al consu-mo humano indirecto;

Que mediante los escritos del visto, PESQUERA NAZ-CA S.A solicita autorización para la ampliación de la ca-pacidad de bodega de la embarcación MACABI 1, de211.56 m3 a 265.56 m3, vía la aplicación de los saldosde bodega reconocidos por la Administración, mediantelas Resoluciones Directorales referidas en los conside-randos anteriores;

Que la solicitud de ampliación de capacidad de bode-ga de la embarcación pesquera MACABI 1, ha sido en-cauzada como una solicitud de autorización de incrementode flota para la ampliación de la capacidad de bodega dela citada embarcación; asimismo la empresa PESQUE-RA NAZCA S.A. solicita que dicha autorización sea otor-gada a su favor, en calidad de asociante, según los contra-tos de asociación en participación suscritos con el CON-SORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. y el señor ÓS-CAR MARTÍN FERRADAS ARCE, respectivamente;

Que de la evaluación efectuada al expediente se haverificado que la recurrente ha cumplido tanto con losrequisitos sustantivos y procesales establecidos en la LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el pro-cedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministe-rio de la Producción), aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE, por lo que procedería otorgar autoriza-ción de incremento de flota para la ampliación de la ca-pacidad de bodega de la embarcación pesquera MACA-BI 1, en virtud a la aplicación de los saldos de 22 m3 y32 m3 de capacidad de bodega, reservados a través delas Resoluciones Directorales Nºs. 059 y 079-2002-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de anchoveta ysardina con destino a consumo humano indirecto, todavez que dichos saldos están siendo utilizados dentro delplazo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º delReglamento de la Ley General de Pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 013-2002-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), aprobado por Decreto Su-premo Nº 004-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA NAZCA S.A.,autorización de incremento de flota para la ampliaciónde la capacidad de bodega de la embarcación pesqueraMACABI 1 con matrícula Nº CE-0240-PM, de 211.56 a265.56 m3, vía la aplicación de los saldos de 22 m3 y32 m3 de capacidad de bodega, provenientes de los sal-dos reconocidos por la Administración a través de lasResoluciones Directorales Nº 059-2002-PRODUCE/DNE-PP y Nº 079-2002-PRODUCE/DNEPP, para la extracciónde los recursos anchoveta y sardina con destino al con-sumo humano indirecto.

Artículo 2º.- La autorización otorgada para la amplia-ción de la capacidad de bodega de la embarcación pes-quera MACABI 1 con matrícula Nº CE-0240-PM, citadaen artículo 1º de la presente resolución, tendrá un plazode dieciocho (18) meses. En caso de no haberse termi-nado la ejecución de la ampliación de la capacidad debodega en dicho plazo, la citada autorización caducaráde pleno derecho, sin que sea necesario para ello la no-tificación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- Ejecutada la ampliación de la capacidadde la bodega de la embarcación MACABI 1, la empresaPESQUERA NAZCA S.A. deberá solicitar dentro del pla-zo máximo de tres (3) meses, la modificación de su per-miso de pesca en los extremos referidos a la capacidadde bodega de la citada embarcación.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto los saldos de capacidadde bodega reservados en las Resoluciones DirectoralesNº 059-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 079-2002-PRODU-CE/DNEPP.

Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autori-zación de incremento de flota en el anexo III de la Resolu-ción Ministerial Nº 152-2002-PE.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa y a las DireccionesRegionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque,La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

18654

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de delegación del Mi-nisterio para participar en diversoseventos de APEC que se realizarán enMexico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1061-2002-RE

Lima, 18 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Reunión Conclusiva de Altos Funcionarios delForo de Cooperación Asia Pacífico (CSOM-APEC), laXIV Reunión Ministerial Conjunta de APEC (AMM) y la XCumbre de Líderes APEC (AELM) se llevarán a cabo enla ciudad de Los Cabos, Estados Unidos Mexicanos, del20 al 27 de octubre de 2002;

Que en el CSOM se evaluarán los informes anualesde los Comités de Comercio e Inversión (CTI), el Comitédel SOM de Cooperación Económica y Técnica (ESC), elComité Económico (EC) y el Comité de Administración yPresupuesto y se revisarán los textos de los Proyectosde Declaraciones Ministeriales (AMM) y de Líderes deAPEC, asi como de los demás documentos a ser adopta-dos en la Cumbre de Líderes APEC;

Que, en la Reunión Ministerial Conjunta (AMM) seevaluarán temas sustantivos vinculados con la Agendade Desarrollo de Doha de la Organización Mundial delComercio, las medidas contra el terrorismo y sus impli-cancias en la facilitación del comercio e inversiones en laregión APEC, asimismo la contribución de las activida-des de cooperación económica y técnica para la reduc-ción de la brecha existente y arribar competitivamente allibre comercio e inversiones en el 2020;

Que, en la X Cumbre de Líderes APEC se analizaránlos efectos económicos de la lucha contra el terrorismo yse adoptarán los lineamientos necesarios tendientes aque los beneficios de la globalización alcancen a toda lapoblación de la región;

Que, la activa participación del Perú en estas instan-cias permitirá identificar oportunidades de cooperaciónpara nuestro país;

Que, es necesario efectuar los preparativos necesa-rios para la participación del Señor Presidente de la Re-pública en la Cumbre de Líderes APEC;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede la delegación del Ministerio de Relaciones Exterioresa los mencionados eventos;

Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum(SAP-CAP) Nº 619, de la Subsecretaría para Asuntos deAsia y Cuenca del Pacífico, de 15 de octubre de 2002;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáti-

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co de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inci-so m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Or-gánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de di-ciembre del 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos yel Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de 20 de junio de2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la delega-ción del Ministerio de Relaciones Exteriores que partici-pará en la Reunión Conclusiva de Altos Funcionarios delForo de Cooperación Económica Asia Pacífico (CSOM-APEC), la XIV Reunión Ministerial Conjunta de APEC(AMM) y la X Cumbre de Líderes APEC (AELM), que sellevarán a cabo en la ciudad de Los Cabos, Estados Uni-dos Mexicanos, del 20 al 27 de octubre de 2002, queestará conformada por:

- Ministro Elard Escala Sánchez Barreto, Director deAsia y Oceanía y Alto Funcionario del Perú en APEC;

- Ministro Enrique Belaúnde Vargas, Director de Ce-remonial de la Dirección Nacional de Protocolo y Cere-monial del Estado; y,

- Tercera Secretaria, Marcela Andía Chávez, funcio-naria del Departamento de Coordinación de APEC.

Artículo Segundo.- El viaje del ministro EnriqueBelaunde Vargas, será del 24 al 27 de octubre de 2002.Los gastos que ocasionen el viaje de los menciona-dos funcionarios, serán cubiertos por el Pliego pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de-biendo los funcionarios rendir cuenta documentadaen un plazo no mayor de quince (15) días al términode las referidas reuniones, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes Viáticos TarifaUS$ US$ aeropuerto

US$

Elard Escala Sánchez Barreto. 1 100,00 1 980.00 25,00Enrique Belaunde Vargas. 980,00 1 100,00 25,00Marcela Andía Chávez. 1 100,00 1 980.00 25,00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes al término de las citadas reuniones,la delegación presentará un informe de las acciones rea-lizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Ministrode Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18640

Modifican resolución por la cual senombró comisión que elaborará crite-rios y métodos de evaluación y de cali-ficación para procesos de ascenso en elServicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1083-2002-RE

Lima, 18 de octubre de 2002

Vista la Resolución Ministerial Nº 1046-RE, de 14de octubre de 2002, que nombra una Comisión encar-gada de elaborar los criterios y métodos de evaluaciónpermanente y de calificación para los procesos de as-censo de los funcionarios del Servicio Diplomático dela República;

CONSIDERANDO:

Que, por motivos de función, algunos de los integran-tes de la mencionada Comisión no podrán participar enella, por lo que se hace necesario designar a los funciona-rios que los reemplazarán; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de laResolución Ministerial Nº 1046-RE, de 14 de octubre de2002, en los términos siguientes:

"Artículo Primero.- Nombrar una Comisión encargadade elaborar los criterios y métodos de evaluación perma-nente y de calificación para los procesos de ascenso delos funcionarios del Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, la misma que estará integrada por:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Max de La Fuente Prem, quien la presidirá;

- Embajadora en el Servicio Diplomático de la Repú-blica, Elizabeth Astete Rodríguez;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Alberto Gutiérrez La Madrid;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Jorge Puente Luna;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Enrique Chávez Basagoitia, Secretariode la Comisión;

- Consejera en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Franca Deza de Guija;

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Javier Sánchez-Checa Salazar; y,

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Alejandro Neyra Sánchez."

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo de-más la Resolución Ministerial Nº 1046-RE, de 14 de oc-tubre de 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18644

Autorizan viaje de funcionariodiplomático para participar en el ForoEconómico Comercial de la ComunidadAndina y en misiones empresariales,a realizarse en Alemania, Polonia yHungría

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1086-2002-RE

Lima, 18 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que la política exterior del Perú, como instrumentopara el desarrollo económico y social del país, se debematerializar en acciones concretas que, entre otros obje-tivos, promuevan decididamente las exportaciones perua-nas y la inversión extranjera en el país;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha defini-do estrategias para ampliar los mercados para nuestrasexportaciones, identificándose como uno de los mecanis-mos más idóneos la realización de misiones empresaria-les de promoción de inversiones y de comercio;

Que, en este contexto, se ha organizado una misiónde empresarios de los sectores agrario, pesca, confeccio-nes, turismo y servicios a la República Federal de Ale-mania, a Polonia y a Hungría, a fin de difundir nuestraoferta exportable y llevar a cabo reuniones orientadas afacilitar e incrementar el intercambio comercial con lospaíses mencionados;

Que el 21 de octubre de 2002, la misión de empresa-rios asistirá al "Foro Económico Comercial de la Comu-

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nidad Andina" a realizarse en la ciudad de Mannheim,República Federal de Alemania y posteriormente viajaráa las siguientes ciudades europeas:

- Hamburgo, Bremen, Düsseldorf y Frankfurt, Repú-blica Federal Alemana, el 22 y 23 de octubre;

- Varsovia, República de Polonia, del 24 al 26 de octu-bre; y

- Budapest, República de Hungría, del 28 al 29 deoctubre de 2002;

Que es necesario designar a un funcionario diplomáti-co para que participe en el mencionado Foro y en lasvisitas que realizará la misión empresarial a distintas ciu-dades de Europa;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 7387, del Gabinete de Coordinación del señorViceministro y Secretario General de Relaciones Exte-riores, de 15 de octubre de 2002;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º delDecreto Legislativo Nro. 894, Ley del Servicio Diplomá-tico de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inci-so m) del artículo 5º del Decreto Ley Nro. 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28de diciembre de 1992; la Ley Nro. 27619, su reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de06 de junio de 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de 14 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro enel Servicio Diplomático de la República, Eric AndersonMachado, Director de Promoción Comercial, para queparticipe en el "Foro Económico Comercial de la Comu-nidad Andina", a realizarse en la ciudad de Mannheim, el21 de octubre, y visite las ciudades de Hamburgo, Bre-men, Düsseldorf y Frankfurt, República Federal de Ale-mania, del 22 al 23 de octubre; Varsovia, República dePolonia, del 24 al 26 de octubre; y Budapest, Repúblicade Hungría, del 28 al 29 de octubre de 2002.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución, por conceptode pasajes US$ 2 487.00, viáticos US$ 2 600.00 y tarifade uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazono mayor de quince (15) días al término de la referidaMisión.

Artículo Tercero.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes al término de la citada reunión, el mencionadofuncionario deberá presentar un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado, ante el Señor Mi-nistro de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18647

Designan delegación que acompañaráal Ministro de Relaciones Exteriores ala I Reunión del Mecanismo de Consul-ta Política y Cooperación entre la CANy la República Popular China

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1087-2002-RE

Lima, 18 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Ministra de Relaciones Exteriores de la Repú-blica de Colombia, ha extendido una invitación al Emba-jador Allan Wagner Tizón, Ministro de Relaciones Exte-riores del Perú, a participar en la I Reunión del Mecanis-

mo de Consulta Política y Cooperación entre la Comuni-dad Andina y la República Popular China, a realizarse enla ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 21de octubre de 2002;

Que, dicha reunión permitirá consolidar los tradicio-nales lazos de amistad entre los Países Andinos y laRepública Popular China y ayudará a profundizar y diver-sificar las relaciones entre las partes;

Que, en consecuencia, dada la importancia del even-to para los Países Andinos y en particular para el Perú,es necesario designar a la delegación que acompañaráal Ministro de Relaciones Exteriores a la República deColombia en la fecha mencionada;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Ins-trucción (GAB) Nº 1029-2002, del Gabinete del señor Mi-nistro de Relaciones Exteriores, de 9 de octubre de 2002;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem-bre de 1992; la Ley Nº 27619, su reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de juniode 2002; el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modifica-do por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación queacompañará al Ministro de Relaciones Exteriores, Em-bajador Allan Wagner Tizón, a la I Reunión del Mecanis-mo de Consulta Política y Cooperación entre la Comuni-dad Andina y la República Popular China, a realizarse enla ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 21de octubre de 2002, la que estará conformada por lossiguientes funcionarios:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Jorge Castañeda Méndez, Director de Integración dela Subsecretaría de Asuntos Económicos y Negociacio-nes Económicas Internacionales;

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Manuel Talavera Espinar, Director de Gabine-te del Ministro.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasionen el cum-plimiento de la presente Resolución serán cubiertos porel Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, debiendo rendir cuenta documentada en un pla-zo no mayor de quince (15) días al término de la referidacomisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Tarifa uso deUS$ US$ aeropuerto

US$

Embajador Jorge Castañeda 494,42 400,00 25,00Ministro Consejero Manuel Talavera 494,42 400,00 25,00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da de-recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

18648

Aprueban normas de procedimiento delos Consejos de Investigación Ad Hoc

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1089-2002-RE

Lima, 21 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1021-2002-RE defecha 1 de octubre de 2002, se ha conformado, de acuer-

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do a los dispositivos legales vigentes, los Consejos deInvestigación Ad hoc que se encargarán del estudio, ca-lificación, procedencia y, de ser el caso, realizar la inves-tigación administrativa respecto de la presunta inconductafuncional de los funcionarios identificados en cada unode los informes finales de la Comisión Especial de AltoNivel, así como de la responsabilidad civil o penal quepudiere establecerse;

Que es necesario recoger en un solo dispositivo lasnormas vigentes que resultan atinentes a las laboresconfiadas a los Consejos de Investigación, indicando encada caso la norma legal preexistente que les sirve defuente;

En armonía con el principio de debido proceso consa-grado en la Constitución Política del Perú y en los trata-dos internacionales de los que el Perú es parte;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa;Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa; Ley Nº 27444, Leyde Procedimiento Administrativo General, y ResoluciónMinisterial Nº 0453-RE de 5 de noviembre de 1984;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las siguientes normas de proce-dimiento de los Consejos de Investigación Ad hoc:

a. El Presidente del Consejo de Investigación cuidaráque todos los informes, documentos y normas referidasa las investigaciones sean de conocimiento de los funcio-narios interesados en todas las instancias del proceso.

b. El Consejo de Investigación calificará las presun-tas responsabilidades contenidas en los informes de laComisión Especial de Alto Nivel. En caso de que conside-re que no hay lugar a la apertura de proceso así lo decla-rará, elevando lo actuado al Ministro con los fundamen-tos de su pronunciamiento.

c. En el caso de que considere procedente la apertu-ra de proceso administrativo, el Consejo de Investigaciónresolverá en consecuencia, notificándose al interesadodentro de las 72 horas siguientes. El proceso de investi-gación se iniciará luego de ese plazo.

d. El funcionario sujeto a la investigación tendrá dere-cho a presentar, con asistencia de abogado, el descargoy las pruebas que considere convenientes para su defen-sa, para lo cual será informado de los cargos que se leimputan y los fundamentos que los sustentan.

e. El descargo deberá hacerse por escrito y contenerla exposición de los hechos, los fundamentos de dere-cho y las pruebas con que se desvirtúen los cargos ma-teria del proceso. El término de presentación es de cinco(5) días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación. Podrá ser prorrogado por igual plazo, a soli-citud de parte, por el Consejo de Investigación, por cir-cunstancias excepcionales.

f. El Consejo de Investigación realizará las investiga-ciones del caso, solicitará los informes, actuará las prue-bas y elevará un informe al Ministro, con la recomendaciónde las sanciones que sean de aplicación. En el curso deestas acciones podrá convocar a los funcionarios concer-nidos y sus representantes legales las veces que estimenecesarias.

g. Previo al informe final, el Consejo concederá, deserle solicitada, la palabra al interesado para un informeoral, con o sin asistencia de letrado, para lo que se seña-lará lugar, fecha y hora.

h. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayo-ría de votos del total de miembros. La asistencia a sussesiones es obligatoria.

i. El Consejo de Investigación contará con la asesoríalegal especializada que pudiera necesitar para el cumpli-miento de sus funciones.

j. El Consejo de Investigación podrá solicitar a cual-quier dependencia del Ministerio o institución pública losinformes, documentos u otros elementos que pudieranecesitar para el cumplimiento de su función.

k. El Reglamento Interno del Consejo de Investiga-ción aprobado por la R.M. Nº 0453-84-RE, de fecha 5de noviembre de 1984, y demás normas administrati-vas conservan su vigencia y son directamente aplica-bles a los procedimientos a que se contraen las pre-sentes normas.

Artículo 2º.- El Consejo de Investigación dará inicio asus funciones a partir de la Sesión de Instalación, de locual deberá levantar el acta correspondiente y que serealizará por convocatoria de su Presidente.

Artículo 3º.- El plazo para el desarrollo de susfunciones se contará a partir de la fecha de instalacióndel Consejo de Investigación y será de treinta (30) díashábiles.

Artículo 4º.- Las presentes normas de procedimientoentran en vigencia a partir de la fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores

18651

Modifican artículo 2º de la R.M.Nº 1021-RE mediante la cual se confor-maron los Consejos de Investigación AdHoc

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1090-2002-RE

Lima, 21 de octubre de 2002

Vista la Resolución Ministerial Nº 1021-RE, de 1 deoctubre de 2002, que conforma los Consejos de Investi-gación Ad Hoc, encargados del estudio, calificación, pro-cedencia y, de ser el caso, realizar la investigación admi-nistrativa respecto de la presunta inconducta funcionalde los funcionarios identificados en cada uno de los in-formes finales de la Comisión Especial de Alto Nivel, asícomo de la responsabilidad civil o penal que pudiere es-tablecerse;

CONSIDERANDO:

Que, por motivos de función, algunos de los integran-tes de los Consejos de Investigación Ad Hoc no podránparticipar en ellos, por lo que se hace necesario designara los funcionarios que los reemplazarán; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo 2º de la Re-solución Ministerial Nº 1021-RE, de 1 de octubre de 2002,en los términos siguientes:

"Artículo 2º.- Los Consejos de Investigación Ad Hoc aque se refiere el artículo primero, estarán conformadoscomo sigue:

1.- Para el caso del cese de 117 funcionarios del Ser-vicio Diplomático dispuesto por la R.S. Nº 453-92-RE,estará conformado por:

Embajador José Pablo Morán Val, Presidente.Embajador Humberto Umeres Álvarez.Embajadora Nita Gamio de Barrenechea, Secretaria.

2.- Para el caso de la intervención de funcionarios delServicio Diplomático en las misiones del exterior respec-to a procesos electorales realizados durante la década1990-2000, estará conformado por:

Embajador Claudio Sosa Voysest, Presidente.Embajador Alfredo Pella Cáceda.Embajador José Luis Pérez Sánchez-Cerro, Secre-

tario.

3.- Para el caso de la intervención de los miembrosdel Servicio Diplomático en actos contrarios a la Consti-tución Política: retiro del reconocimiento de la competen-cia contenciosa de la Corte Interamericana de DerechosHumanos (CIDH), estará conformado por:

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Pág. 231775NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002

Embajador Luis Solari Tudela, Presidente.Embajador Max de la Fuente Prem.Embajador Luis Felipe Gálvez Villarroel, Secretario".

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo de-más la Resolución Ministerial Nº 1021-RE, de 1 de octu-bre de 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

18652

PODER JUDICIAL

Aceptan donaciones que serán utiliza-das en el Centro Juvenil de Diagnósti-co y Rehabilitación de TrujilloRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA

GENERAL DEL PODER JUDICIALNº 826-2002-GG/PJ

Lima, 18 de octubre de 2002

VISTO:

El Oficio Nº 1513-2002-GAF-GG/PJ remitido por laGerencia de Administración y Finanzas elevando el In-forme Nº235-2002-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presenta-do por la Oficina de Saneamiento Físico Legal y ControlPatrimonial de la Subgerencia de Logística, recomendan-do la aceptación de la donación de diversos bienes a fa-vor del Poder Judicial - Gerencia de Centros Juveniles dela Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Trujillo (Reso-lución de Alcaldía Nº 1724-2002-MPT fechada el 22 deagosto del 2002 y Acta de Entrega de Materiales deConstrucción del 11 de setiembre del 2002) ha entre-gado -en donación- CUARENTICINCO (45) bolsas decemento valorizadas en la suma de S/. 798.75 (SETE-CIENTOS NOVENTIOCHO CON 75/100 NUEVOS SO-LES), que se utilizarán en la construcción de murossimples en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabi-litación de Trujillo;

Que, la Parroquia San Pablo de Trujillo (Acta de Dona-ción de fecha 13 de agosto del 2002) ha entregado -endonación- los bienes que se detallan en el Anexo Nº 01que forma parte de la presente Resolución, valorizadosen S/. 360.00 (TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100NUEVOS SOLES), los cuales serán destinados a imple-

mentar el curso de mecanografía para el Programa III delCentro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Truji-llo;

Que, estas donaciones satisfacen los requisitos exigi-dos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación deDonaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega deBienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judi-cial", así como con lo dispuesto por el artículo 25º del"Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de BienesMuebles del Poder Judicial" aprobado por la ResoluciónAdministrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ, en concordancia con lo establecido en elartículo 172º del "Reglamento General de Procedimien-tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal",Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en el sentido que ladonación de bienes muebles debe ser aceptada median-te Resolución emitida por el titular de la entidad donata-ria; y,

De conformidad con las facultades conferidas por elartículo 76º inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial”; aprobado por el DecretoSupremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465y estando a las facultades delegadas a esta GerenciaGeneral por la Resolución Administrativa de la Presiden-cia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordan-cia con lo establecido por la Ley Nº 27209;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada porMunicipalidad Provincial de Trujillo, a favor del Poder Ju-dicial - Gerencia de Centros Juveniles de la GerenciaGeneral, de las CUARENTICINCO (45) bolsas de cementovalorizadas en la suma de S/. 798.75 (SETECIENTOSNOVENTIOCHO CON 75/100 NUEVOS SOLES), que seutilizarán en la construcción de muros simples en el Cen-tro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo.

Artículo Segundo.- Aceptar la donación efectuadapor la Parroquia San Pablo de Trujillo, a favor del PoderJudicial - Gerencia de Centros Juveniles de la Geren-cia General, de los bienes detallados en el AnexoNº 01 que forma parte de la presente resolución, valo-rizados en S/. 360.00 (TRESCIENTOS SESENTA CON00/100 NUEVOS SOLES), los cuales serán destina-dos a implementar el curso de mecanografía para elPrograma III del Centro Juvenil de Diagnóstico y Re-habilitación de Trujillo.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolu-ción Administrativa a la Superintendencia de Bienes Na-cionales, a la Municipalidad Provincial de Trujillo, a laParroquia San Pablo de Trujillo y a la Gerencia de Cen-tros Juveniles de la Gerencia General, para los fines con-siguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO KEIL ROJASGerente General

ANEXO Nº 01

(Donación efectuada por la Parroquia San Pablo de Trujillo, mediante Acta de fecha 13 de agosto del 2002).

CANTIDAD DESCRIPCIÓN MARCA SERIE ESTADO VALOR

01 Máquina de escribir OLYMPIA 961 5-5829961 Bueno S/. 50.00

01 Máquina de escribir BROTHER 15-55266507 Bueno S/. 50.00

01 Máquina de escribir OLYMPIA 15-4348219 Bueno S/. 50.00

01 Máquina de escribir OLIMPIA 507 C5368735 Bueno S/. 70.00

01 Máquina de escribir UNIVERSAL 200 ADLER 60002480 Bueno S/. 70.00

01 Máquina de escribir UNIVERSAL 200 ADLER 30171709 Bueno S/. 70.00

TOTAL S/.360.00

18609

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CORTES SUPERIORES DE

JUSTICIA

Oficializan Acuerdo de Sala Plena Ordi-naria que prorroga mandato dePresidente de la Comisión Distrital deControl de la Magistratura del ConoNorte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 291-2002-P-CSJCN/PJ

Independencia, quince de octubre del dos mil dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Sala Plena Ordinaria de la fecha,se ha tratado como uno de los temas de agenda, la elec-ción del Presidente de la Comisión Distrital de Control dela Magistratura del Cono Norte, para el período comprendi-do entre el dieciséis de octubre del presente año y eltrece de enero del dos mil tres;

En la citada Sala Plena, los señores Vocales Superio-res Titulares asistentes, considerando que el período delseñor Vocal Titular, doctor Carlos Alberto Calderón Puer-tas como Presidente de la Comisión Distrital de Controlde la Magistratura vence en la fecha, acordaron por una-nimidad prorrogar el mandato del referido Magistrado,hasta la instalación del Consejo Ejecutivo Distrital de esteDistrito Judicial;

Estando a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente, resulta necesario formalizar el Acuerdo de laSala Plena, emitiendo la resolución administrativa corres-pondiente;

Y en uso de las atribuciones conferidas al suscritopor el artículo 90º, incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica delPoder Judicial, la Presidencia;

RESUELVE:

Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala PlenaOrdinaria de la fecha, que por unanimidad prorroga has-ta la instalación del Consejo Ejecutivo Distrital del Distri-to Judicial del Cono Norte de Lima, el mandato del señorVocal Titular, doctor CARLOS ALBERTO CALDERÓNPUERTAS, Presidente de la Primera Sala Civil, comoPresidente de la Comisión Distrital de Control de la Ma-gistratura del Cono Norte, en adición a su labor jurisdic-cional.

Segundo.- Poner la presente resolución en conoci-miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CorteSuprema de la República, Oficina de Control de la Ma-gistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal yEscalafón, Oficina Distrital de Control de la Magistratura,Oficina de Administración Distrital y de los señores Voca-les Titulares.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS H. SANTILLÁN SALAZARVocal SuperiorEncargado del DespachoPresidencia de la Corte Superior deJusticia del Cono Norte de Lima

18626

Designan Vocal Suplente de la Sala deApelaciones para Procesos Sumarioscon Reos en Cárcel de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0342-2002-P-CSJL/PJ

Lima, 21 de octubre del 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0341-2002-P-CSJL/PJ de fecha dieciocho de octubre del añoen curso, se dispuso en el Artículo Tercero, la designa-ción de la doctora Alicia Balbina Palomino Villaverde comoVocal Provisional la Sala de Apelaciones para ProcesosSumarios con Reos en Cárcel, a partir del 21 de octubredel 2002; y, considerando que mediante Resolución Ad-ministrativa Nº 143-2002-CE-PJ el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial dispuso conceder licencia con goce dehaber, entre otros magistrados, a la doctora PalominoVillaverde, para que asista como becaria a un curso arealizarse en la ciudad de España, del siete de octubre altrece de diciembre del presente año, razón por la cualsurge la necesidad de designar al profesional en derechode la especialidad penal que reúna los requisitos señala-dos en el artículo 179º de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial para que integre la Sala Penal de Apelaciones refe-rida a partir del veintidós de octubre del presente año;

Que, conforme al Artículo Segundo de la ResoluciónAdministrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la CorteSuperior de Justicia es la máxima autoridad del DistritoJudicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar lapronta y eficiente administración de justicia en su juris-dicción;

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las faculta-des previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artí-culo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOSMANUEL ALCÁNTARA PÉREZ, como Vocal Suplente dela Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reosen Cárcel, a partir del 22 de octubre al 13 de diciembredel año en curso, estando a lo expuesto en el primer con-siderando de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina deControl de la Magistratura, de la Gerencia General, de laSupervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación ydel Magistrado designado para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SERGIO R. SALAS VILLALOBOSPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

18621

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban Reglamento del Registro deTrabajos de Investigación y Proyectospara optar Grados Académicos y Títu-los Universitarios

RESOLUCIÓN Nº 831-2002-ANR

Lima, 14 de octubre de 2002

VISTOS:

La Ley Nº 27705 mediante la cual se crea el RegistroNacional de Trabajos de Investigación y Proyectos paraoptar Grados Académicos y Títulos Universitarios y elProyecto del Reglamento del Registro de Trabajos de In-vestigación y Proyectos para optar Grados Académicosy Títulos Universitarios elaborado por el Comité de AltoNivel;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27705 de fecha 25 de abril del 2002,se crea el Registro Nacional de Trabajaos de Investiga-

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Pág. 231777NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002

ción y Proyectos para optar Grados Académicos y Títu-los Universitarios, TIPRO, el que estará a cargo de laAsamblea Nacional de Rectores;

Que, el Comité de Alto Nivel constituido de conformi-dad a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº27705 por un representante de la Asamblea Nacional deRectores; dos representantes de las Universidades Pú-blicas y Privadas; un representante del Consejo Nacio-nal de Ciencia y Tecnología y un representante del Insti-tuto Nacional de Defensa de Consumidor y de la Propie-dad Intelectual;

Que, mediante Resolución Nº 393-2002-ANR de fe-cha 30 de mayo del año 2002 se dio cumplimiento alacuerdo del Pleno de Rectores en su sesión de fecha 24de mayo del 2002, designando a los representantes delComité de Alto Nivel presidido por el Presidente de laAsamblea Nacional de Rectores y los señores Rectoresde la Universidad Nacional de Piura y Universidad Ricar-do Palma; formalizándose la designación con los repre-sentantes del CONCYTEC e INDECOPI;

Que, el Comité de Alto Nivel ha concluido con la re-dacción del Proyecto del Reglamento del Registro de Tra-bajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Aca-démicos y Títulos Universitarios, el mismo que consta denueve artículos y cuatro disposiciones transitorias y losanexos de los formatos 1,2,3 y 4;

De conformidad con la Ley Nº 27705, la Ley Universi-taria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que se lereconoce a la Asamblea Nacional de Rectores y en vir-tud del Reglamento de Coordinación Interuniversitaria ycon cargo de dar cuenta al Pleno de Rectores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro deTrabajos de Investigación y Proyectos para optar GradosAcadémicos y Títulos Universitarios, TIPRO, elaboradopor el Comité de Alto Nivel de conformidad a la Ley Nº27705.

Artículo 2º.- El Reglamento del Registro de Trabajosde Investigación y Proyectos para optar Grados Acadé-micos y Títulos Universitarios está conformado por nue-ve Artículos, tres Disposiciones Transitorias y los Forma-tos Nºs. 1, 2, 3 y 4, los mismos que forman parte de lapresente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presenteResolución y del Reglamento del Registro de Trabajos deInvestigación y Proyectos para optar Grados Académi-cos y Títulos Universitarios, TIPRO, en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molinay Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ROCIO RONDINEL SOSASecretaria GeneralAsamblea Nacional de Rectores

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE TRABAJOSDE INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS PARA

OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOSUNIVERSITARIOS

Artículo 1º.- DEL OBJETIVOEl presente Reglamento tiene por objeto la regulación

del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Pro-yectos para optar Grados Académicos y Títulos del Sis-tema Universitario, creado por la Ley Nº 27705, el queestará a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 2º.- DE LA FINALIDADEl Reglamento tiene por finalidad establecer los pro-

cedimientos que permitan evitar la duplicidad en los Tra-bajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Aca-démicos y Títulos Universitarios a través de la constitu-ción del Registro Nacional de Trabajos de Investigación yProyectos.

Artículo 3º.- DEL FUNDAMENTO LEGALEl presente Reglamento se sustenta en los siguien-

tes dispositivos legales:

- Artículo 18 de la Constitución.- Ley Nº 23733.- Ley Nº 27705.

Artículo 4º.- MARCO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación del presente Reglamento son

las universidades públicas y privadas del país, en cuyosregistros académicos se inscribirán inicialmente los tra-bajos de investigación y proyectos para optar grados ytítulos universitarios.

Artículo 5º.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRA-BAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS

5.1. DE LOS REGISTROS ACADEMICOS UNIVER-SITARIOS

El Registro Nacional de Trabajos de Investigación yProyectos tiene la característica de ser descentralizadoy está integrado por los registros académicos de traba-jos de investigación y proyectos de cada una de las uni-versidades públicas y privadas.

5.2. Cada universidad, para este efecto, se constituyeen una unidad académica registral dentro del marco dela autonomía prevista en el artículo 1º de la Ley Universi-taria Nº 237333.

5.3. Las unidades académicas registrales por univer-sidad se constituirán en base a la información de cadauna de sus Escuelas Profesionales o Unidades Acadé-micas de Pre o Post Grado, según sea el caso y paraestos efectos, uniformizarán los procedimientos siguien-tes:

5.3.1. De la Certificación de Aprobación del Proyectode Trabajo de Investigación (Formato Nº 1).

a) Se aprobará el Proyecto de Trabajo de Investiga-ción por parte de la Escuela o Unidad Académica de Preo Post Grado correspondiente.

b) Al momento de presentar el Proyecto del Trabajode Investigación, deberá incluir un resumen de no másde una página indicando el nombre del autor, del directory asesor de tesis.

c) La aprobación del Proyecto de Trabajo de Investi-gación comprenderá junto con los requisitos estableci-dos reglamentariamente, la evaluación del proyecto deinvestigación teniendo en cuenta el tema, el planteamientodel problema de investigación, la bibliografía, el enfoqueo perspectiva en su ámbito regional o del país (accedien-do a la base de datos del Registro Nacional de TrabajosInvestigación y Proyectos de la Asamblea Nacional deRectores).

d) Realizada esta evaluación, la unidad académicaresponsable procederá a dar trámite a la aprobación o nodel Proyecto de Trabajo de Investigación en el FormatoNº 1.

5.3.2. De la Certificación de Inscripción del Proyectode Trabajo de Investigación. (Formato Nº 2).

Inscrito el proyecto de trabajo de investigación, el res-ponsable de la unidad académica correspondiente decada universidad, emitirá la Certificación de Inscripcióndel Proyecto de Trabajo de Investigación en el FormatoNº 2, el que se enviará a la Asamblea Nacional de Recto-res para su incorporación a la base de datos del RegistroNacional de Trabajos de Investigación y Proyectos.

5.3.3. De la Inscripción del Proyecto de Trabajo deInvestigación en la Asamblea Nacional de Rectores.

a) Recibida la información del proyecto del trabajo deinvestigación con el Formato Nº 2, la Asamblea Nacionalde Rectores procederá a la inscripción en el RegistroNacional de Trabajos de Investigación y Proyectos.

b) El Certificado Negativo a que se refiere el artículo2º de la Ley Nº 27705, que es requisito indispensablepara la sustentación del grado o título académico corres-pondiente, deberá ser emitido en el Formato Nº 3, por laAsamblea Nacional de Rectores dentro del término dequince días.

Artículo 6º.- DE LA REMISIÓN DEL TRABAJO DEINVESTIGACION

Aprobado y sustentado el Trabajo de Investigación, launidad académica correspondiente remitirá a la Asam-blea Nacional de Rectores, mediante el Formato Nº 4,

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una copia impresa y en soporte digital para su incorpora-ción en el Registro Nacional de Trabajos de Investigacióncomo un proyecto de investigación concluido.

Artículo 7º.- DE LOS FORMATOS DE CERTIFICA-CIÓN

Cada Universidad reglamentará los procedimientos inter-nos para la remisión de los Formatos Nº 1, 2 y 4, que formanparte del presente Reglamento, de conformidad a los criteriosestablecidos por la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 8º.- DE LAS TASAS

8.1. La Asamblea Nacional de Rectores mediante Re-solución de su Titular, establecerá la tasa correspondien-tes en el TUPA para la extensión de los certificados a quese refiere el artículo 2º de la Ley Nº 27705.

8.2. La Tasa financiará, los costos generados en elservicio a nivel del Registro Nacional de Trabajos de In-vestigación y Proyectos a cargo de la Asamblea Nacio-nal de Rectores y el financiamiento Fondo Editorial, quese encargará de las publicaciones de los resúmenes delos trabajos y proyectos con recomendación de publica-ción tomando en cuenta la calificación obtenida y las ne-cesidades de investigación que requiere el país.

Artículo 9º.- DEL FONDO EDITORIAL.Constitúyase el Consejo del Fondo Editorial de la

Asamblea Nacional de Rectores que estará presidido porsu Titular e integrado por un docente representante decada uno de los Consejos Regionales Interuniversitarios-CRIS con experiencia en investigación científica, tecno-lógica o humanidades y publicación acreditada.

El Consejo Editorial forma parte de la estructura or-gánica de la Asamblea Nacional de Rectores como unorganismo autónomo, que presenta su Memoria Anualen el que detalla los criterios y el proceso de inversión ylas publicaciones realizadas en el ejercicio presupuestal,cuenta con una sección administrativa que depende dela Secretaría Ejecutiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El presente Reglamento Nacional de Tra-bajos de Investigación y Proyectos no deroga los Regla-mentos y Registros Académicos de las Universidades delPaís, los que en todo caso se deberán adecuar a las pau-tas previstas en este reglamento.

Segunda.- Se dan por aprobados los Formatos Nº 1,Nº 2, Nº 3 y Nº 4 que forman parte del presente Regla-mento.

Tercera.- Las universidades públicas y privadas de-berán remitir a la Asamblea Nacional de Rectores el so-porte digital, el resumen de los trabajos de investigacióny proyectos aprobados desde 1990, estableciéndose elplazo de ciento veinte días.

Cuarta.- El presente Reglamento, entrará en vigen-cia a partir del 1 de enero del año 2003 y la exigencia dela expedición del Certificado Negativo para la sustenta-ción del grado académico o título profesional a partir del1 de abril del año 2003.

Octubre, 2 del 2002.

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DEINVESTIGACIÓN Y PROYECTOS

FORMATO Nº 1

CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DELPROYECTO DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

1. Apellidos/Nombres del Graduando: ___________________

2. Título del Proyecto de Investigación: __________________

3. Patrocinador/Director/Asesor: ________________________

4. Contenido(Resumen-10 líneas): ______________________

5. Grado Académico o Título Profesional: ________________

6. Universidad: ______________________________________

7. Facultad: _________________________________________

8. Escuela o Unidad de Pre o Post Grado ________________

9. Evaluación del Contenido de la Investigación: ___________

10. Cotejo en la Base de Datos de la ANR: ________________

11. Certificación de Aprobación: _________________________

12. Fecha: ___________________________________________

FORMATO Nº 2

CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL PROYECTODEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

1. Apellidos/Nombres del Graduando: ___________________

2. Título del Proyecto de Investigación: __________________

3. Patrocinador/Director/Asesor: ________________________

4. Contenido(Resumen-10 líneas): ______________________

5. Grado Académico o Título Profesional: _________________

6. Universidad: ______________________________________

7. Facultad: _________________________________________

8. Escuela o Unidad de Pre o Post Grado: ________________

9. Certificación de Inscripción del Proyecto de Investigación: _

10. Fecha: ___________________________________________

FORMATO Nº 3

CERTIFICACIÓN NEGATIVO

1. Apellidos/Nombres del Graduando: ___________________

2. Título del Proyecto de Investigación: __________________

3. Patrocinador/Director/Asesor: ________________________

4. Grado Académico o Título Profesional: _________________

5. Universidad: ______________________________________

6. Facultad: _________________________________________

7. Escuela o Unidad de Pre o Post Grado: ________________

8. Certificado Negativo emitido por la ANR: _______________

9. Fecha: ___________________________________________

FORMATO Nº 4

CERTIFICACIÓN SUSTENTADA DEL TRABAJODE INVESTIGACIÓN

1. Apellidos/Nombres del Graduando: ___________________

2. Título del Proyecto de Tesis: _________________________

3. Patrocinador: _____________________________________

4. Investigación sustentada en soporte impreso y soporte digital:________________________________________________

5. Grado Académico o Título Profesional: _________________

6. Universidad: ______________________________________

7. Facultad: _________________________________________

8. Escuela de Post Grado: _____________________________

9. Inscripción en el Registro Nacional de Trabajos y Proyectosde Investigación de la ANR: _________________________

10. Fecha: ___________________________________________

18281

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionarios a Chilepara participar en la VII Reunión sobreComunicación de Banca Central

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 053-2002

Lima, 21 de octubre de 2002

Page 21: AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN …€¦ · de Yura 231784 O N P E R.J. Nº 341-2002-J/ONPE.- Aprueban Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del

Pág. 231779NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perúmantener actualizados a sus funcionarios en aspectosfundamentales relacionados con la finalidad y funcionesdel Banco Central;

Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoame-ricanos (CEMLA), conjuntamente con el Banco Centralde Chile, llevarán a cabo la "VII Reunión sobre Comu-nicación de Banca Central" en la ciudad de Santiago,Chile, del 23 al 25 de octubre del 2002, para lo cual hancursado la invitación a este Banco Central;

Que, la referida reunión permitirá compartir las expe-riencias recientes de los bancos centrales en la imple-mentación y práctica de transparencia en la provisión deinformación a los agentes económicos y a la ciudadaníaen general;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado, el Directorio, en su sesión de 17 de octubre de2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios de la se-ñora Susana Ishisaka Frukawa, Subgerente de Investi-gación y Análisis Global y del señor Vidal Silva Navarre-te, Jefe del Departamento de Prensa, a la ciudad de San-tiago, Chile, del 23 al 26 de octubre, a fin de intervenir enla reunión indicada en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es comosigue:

Pasaje US$ 819,00Viáticos US$ 1 600,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 50,00

--------------------TOTAL US$ 2 469,00

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

RICHARD WEBBPresidente

18655

CONTRALORÍA GENERAL

Designan sociedades de auditoría paraexaminar estados financieros, estadosde ejecución presupuestal y aspectosde gestión de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 231-2002-CG

Lima, 18 de octubre de 2002

Visto, el Informe Nº 007-2002-CG/CE-SOA de la Co-misión Especial de Designación de Sociedades de Au-ditoría para efectuar Auditorías Externas a nivel nacio-nal, nombrada con Resolución de Contraloría Nº 220-2002-CG del 30 de setiembre del 2002, encargada dela recepción, apertura y calificación de las propuestaspresentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 06-2002-CG;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la ContraloríaGeneral de la República, mediante publicaciones efec-tuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 19 y 20 desetiembre del 2002, convocó a Concurso Público de Mé-ritos Nº 06-2002-CG, a fin de designar a las sociedadesde auditoría responsables de los exámenes a los esta-dos financieros, estados de ejecución presupuestal y

aspectos de gestión, correspondientes a cincuentitrés (53)entidades que han solicitado la realización de auditoríasexternas; habiéndose recibido ciento setentiocho (178)propuestas correspondientes a cincuentinueve (59) so-ciedades de auditoría postoras;

Que, el artículo cuarto de la Resolución de Contralo-ría Nº 145-2002-CG, publicada por el Diario Oficial El Pe-ruano el 24 de julio del 2002, indica declarar desierto,por primera vez, el Concurso Público de Méritos para lassiguiente entidades: Caja Municipal de Ahorro y Créditode Maynas S.A. y el Instituto de Investigaciones de laAmazonía Peruana, por lo que de conformidad con loestablecido en el Reglamento de Designación de Socie-dades de Auditoría, se procedió a incluir a estas entida-des en el presente Concurso Público de Méritos Nº 06-2002-CG

Que, de la evaluación efectuada a las propuestaspresentadas por las Sociedades de Auditoría partici-pantes, treintiséis (36) propuestas han sido declara-das ganadoras correspondiendo a igual número deentidades, en una (1) entidad se declaró en suspenso,un total de ochenticinco (85) propuestas han sido des-calificadas al existir personal comprometido en la rea-lización de otros trabajos de auditoría, incumplimientode bases o por no alcanzar el puntaje mínimo, comoconsecuencia de la mencionada evaluación y, un totalde cincuenticuatro (56) propuestas no alcanzaron de-signación alguna;

Que, de acuerdo al Informe del visto, se encuentrapendiente la elegibilidad por parte del Banco Internacio-nal para la Reconstrucción y Fomento - BIRF, a las So-ciedades Postoras para Auditar a la Caja Metropolitana,resultando necesario, por tanto, suspender el pronuncia-miento de este Organismo Superior de Control, hasta quedicha entidad financiera emita el documento que acredi-te la elegibilidad requerida.

Que, asimismo, corresponde declarar desierto elConcurso Público de Méritos, por primera vez, paraquince (15) entidades: Seguro Social de Salud - ES-SALUD, Empresa de Generación Eléctrica San GabanS.A., Grupo Empresarial de Centromín Perú S.A. (Em-presa Minera del Centro del Perú S.A. - Minero PerúS.A. y Empresa de Generación de Energía Eléctricadel Centro S.A. EGECEN S.A.), Proyecto de Investiga-ción y Extensión Agrícola - INCAGRO, Consejo Transi-torio de Administración Regional Lambayeque - CTARLambayeque, Empresa Regional de Servicio Públicode Electricidad Electro Norte Medio, Caja Municipal deAhorro y Crédito de Pisco S.A., Municipalidad Distritaldel Tambo - La Mar, Caja Municipal de Ahorro y Crédi-to del Santa S.A., Municipalidad Provincial de "El Co-llao" - ILAVE, Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado de Coronel Portillo - EMAPACOP S.A.,Municipalidad Distrital de Lurín, Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Chincha S.A., Universidad Nacionalde San Martín - Tarapoto, y Municipalidad Provincialde Mariscal Cáceres - Juanjui y desierto, por segundavez, una (1) entidad: Instituto de Investigaciones de laAmazonía Peruana "Conservación de la Biodiversidady Manejo de Recursos Naturales en la Cuenca del RíoNanay", Convenio IIAP - Banco Mundial;

Que, estando a lo dispuesto por los articulos 8º y20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, los artículos 27º y 29º del Reglamento deDesignación de Sociedades de Auditoría aprobado porResolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19 de no-viembre de 1993, modificado por Resolución de Con-traloría Nº 215-2000-CG del 16 de octubre del 2000 yResolución de Contraloría Nº 061-2001-CG del 25 demayo del 2001; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artícu-los 22º, literal ll) y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República, y las Resoluciones de ContraloríaNºs. 224 y 227-2002-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Audi-toría para realizar las auditorias externas a los estadosfinancieros, estados de ejecución presupuestal y aspec-tos de gestión, correspondiente a las treintiséis (36) enti-dades indicadas a continuación:

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CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 06-2002-CG

Nº E N T I D A D PERÍODO S O C I E D A D1 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE 2002 LUIS REATEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

LIMA - SEDAPALEMPRESAS REGIONALES DE DISTRIBUCION ELECTRICA:EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRI-CIDAD ELECTRO NORTE MEDIO S.A.-HIDRANDINA S.A. 2002 SANDOVAL ALIAGA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD

2 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRI- CIVILCIDAD DEL CENTRO S.A.- ELECTROCENTRO S.A.EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRI-CIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRONORTE S.A.EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRI-CIDAD ELECTRONOROESTE S.A.-ENOSA

3 EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A. 2002 NOLES MONTEBLANCO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL4 EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERU S.A. - ELECTROPERU 2002 NOLES MONTEBLANCO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL5 CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION 2002 VENERO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

COMERCIAL S.A. - CORPAC SOCIEDAD CIVIL6 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE AREQUIPA S.A. 2002 VENERO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

- EGASA SOCIEDAD CIVIL7 EMPRESAS REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO ELECTRO SUR 2002 CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

ESTE SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA - ELECTRO SUR ESTES.A.A.

8 SERVICIOS POSTALES DEL PERU - SERPOST S.A. 2002 AQUIJE CHUNG Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL9 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO 2002 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL10 PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU - SUBCONVENIO DE 2000 Y 2001 RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

EJECUCION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVOSUSCRITO ENTRE LA COMISION DE LUCHA CONTRA ELCONSUMO DE DROGAS - CONTRADROGAS Y EL INSTITUTONACIONAL DE DESARROLLO - INADE, RECURSOS DE USAID.

11 JUNTA DE USUARIOS DE RIEGO DE AREQUIPA - ATDR 2000 Y 2001 RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILCAMANA / MAJES - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOSNATURALES "INRENA"

12 ELECTRO ORIENTE S.A. 2002 TOLEDO Y LEZAMA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDADCIVIL

13 JUNTA DE USUARIOS DE RIEGO DE AREQUIPA - ATDR CHILI 2000 Y 2001 JF. PFLUCKER, GALVAN ALCARRAZ & COMPAÑÍA,/ INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES "INRENA" SOCIEDAD CIVIL

14 PROYECTO NACIONAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO 2000 Y 2001 EFFIO Y BERNAL CONTADORES PUBLICOS SOCIEDADRURAL - PRONASAR - DONACION JAPONESA TF 025899 CIVIL

15 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE 1999,2000 Y 2001 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL16 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. 2002 VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL17 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL 31.DIC.1995 AL NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

LIMA - CONVENIO SUSCRITO CORDELICA Y CRAC CAÑETE 31.DIC.200118 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA 1999 Y 2000 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL19 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO 2001 MARTINEZ RODRIGUEZ Y ASOCIADOS CONTADORES

PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL20 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. 2002 BELLO MARQUEZ VILLENA Y ASOCIADOS SOCIEDAD

CIVIL21 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y 2001 MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD

ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD ANONIMA - EPS CIVILSEDALORETO S.A.

22 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS 2002 VERA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILSOCIEDAD ANONIMA - CMAC MAYNAS S.A.

23 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 2000 Y 2001 LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILDE HUARAL SOCIEDAD ANONIMA - EMAPA HUARAL S.A.

24 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 2002 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOSDE CAÑETE S.A.- EMAPA CAÑETE S.A. SOCIEDAD CIVIL

25 CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU 2001 NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL26 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 2001 WEIS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

AYACUCHO S.A. - EPSASA27 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN - TARAPOTO 2001 UMAR AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL28 PROYECTO CONSOLIDACION Y VALIDACION DEL MANEJO 2001 SANDOVAL ALIAGA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD

INTEGRAL DE LOS BOSQUES SECOS DE LA COSTA NORTE CIVILDEL PERU - PROYECTO ALGARROBO / INSTITUTO NACIONALDE RECURSOS NATURALES - INRENA

29 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA - PAMPAS 1999,2000 Y 2001 URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL30 CAJA DE AHORROS DE LIMA EN LIQUIDACION 2001 Y 1º ENE AL MARTINEZ RODRIGUEZ Y ASOCIADOS CONTADORES

31 DE JUL 2002 PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL31 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A. 2002 JARA, ALVA Y URQUIZA, CONTADORES PUBLICOS

SOCIEDAD CIVIL32 FEDERACION PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO 2002 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

Y CREDITO - FEPCMAC33 COMPAÑÍA DE NEGOCIACIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS 2002 SANTA CRUZ, YSHIKI, NARCISO Y ASOCIADOS

S.A. - CONEMINSA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL34 EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES TURISTICOS MACHU- 2001 COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORES

PICCHU S.A. - TRAMUSA PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL35 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO - 2000 Y 2001 NOA SANTA CRUZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS

OMATE SOCIEDAD CIVIL36 INDUSTRIAS MILITARES DEL PERU S.A. EN LIQUIDACION - 2001 CHAVEZ AGUILAR & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

INDUMIL PERU S.A. EN LIQUIDACION

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Pág. 231781NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descri-tas en el artículo precedente, la contratación de serviciosprofesionales de las Sociedades de Auditoría designadas,dentro de las formalidades establecidas en las Bases delConcurso y en el Reglamento de Designación de Socie-dades de Auditoría, debiéndose nombrar una Comisión Es-pecial integrada por funcionarios especializados, para quese responsabilicen de cautelar el cumplimiento de las con-diciones establecidas en los respectivos Contratos, sinperjuicio de las acciones de verificación que correspondaefectuar a la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Dejar en suspenso la Designaciónde la Sociedad de Auditoría para auditar la Caja Metro-politana por el período 2002, hasta que el Banco Interna-cional para la Reconstrucción y Fomento - BIRF emita eldocumento de elegibilidad respecto de las Sociedadesde Auditoría.

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Pú-blico de Méritos por primera vez para las quince (15) en-tidades, que se detalla a continuación:

Nº E N T I D A D PERÍODO1 SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD 2002 Y 20032 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. 2002 Y 20033 GRUPO EMPRESARIAL DE CENTROMIN PERU S.A.:

EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. - MINEROPERU S.A. 2002EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DELCENTRO S.A. - EGECEN S.A.

4 PROYECTO DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRICOLA - 2002INCAGRO

5 CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONALLAMBAYEQUE - CTAR LAMBAYEQUE 2001

6 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELEC- 2000 ATRICIDAD ELECTRO NORTE MEDIO JULIO 2002

7 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S.A. 20028 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO - LA MAR 2000 Y 20019 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S.A. 200210 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE "EL COLLAO" - ILAVE 1999 Y 200011 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARI- 2002

LLADO DE CORONEL PORTILLO - EMAPACOP S.A.12 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN 2002 CON

CORTE ASET. 2002

13 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE CHINCHA S.A. 200214 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN - TARAPOTO 200115 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES - 2001

JUANJUI

Artículo Quinto.- Declarar desierto por segunda vezel Concurso Público de Méritos, para el Instituto de In-vestigaciones de la Amazonía Peruana "Conservaciónde la Biodiversidad y Manejo de Recursos Naturales enla Cuenca del Río Nanay", Convenio IIAP - Banco Mun-dial, dejando a salvo su derecho de solicitar a la Contra-loría General la contratación de los servicios profesio-nales de la Sociedad de Auditoría, conforme el artículo33º del Reglamento de Designación de Sociedades deAuditoría.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Socieda-des de Auditoría y Organos de Auditoría Interna la imple-mentación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e)

18610

J N E

Convocan a candidatos proclamado yno proclamado para que asuman car-gos de alcalde y regidor del ConcejoDistrital de Hualmay, provincia deHuaura

RESOLUCIÓN Nº 692-2002-JNE

Lima, 15 de octubre de 2002

VISTO, el Expediente Nº 763-2002-JNE sobre recursode revisión interpuesto por don Robert Manuel Alva Baca,contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo deAlcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia deHuaura, departamento de Lima, por existir en su contracondena por delito doloso; y sobre pedido de declaratoriade vacancia o suspensión del Alcalde Robert Manuel AlvaBaca y de los Regidores señores Vidal Solórzano Oliva-res, Mauro Gerbacio Castillo, Gianina Lourdes SolórzanoGuerrero y Milagros Varillas Esquives;

CONSIDERANDO:

Que en sesión extraordinaria de fecha 9 de agostodel 2002, cuya acta obra a fojas 49, el Concejo Distritalde Hualmay acordó con el voto unánime de sus miem-bros declarar la vacancia del cargo de Alcalde de donRobert Manuel Alva Baca por existir en su contra conde-na por delito doloso, causal de vacancia sobrevinienteprevista en el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 23853; designándose a donVidal Solórzano Olivares como Alcalde encargado delcitado concejo, ante la declinación del Regidor MauroGerbacio Castillo; expidiéndose el Acuerdo de ConcejoNº 022-2002-MDH de fojas 51 y 52;

Que don Robert Manuel Alva Baca solicitó se deje sinefecto el mencionado acuerdo de vacancia, por lo que ensesión extraordinaria Nº 024-2002 de fecha 4 de setiem-bre del 2002, de fojas 32 y 33, presidida por el RegidorVidal Solórzano Olivares y con la aprobación de los Regi-dores Mauro Gerbacio Castillo, Milagros Varillas Esquivesy Gianina Lourdes Solórzano Guerrero, se acordó entreotros, declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado en lasesión extraordinaria Nº 022-2002 que declara la vacanciadel cargo de Alcalde de don Robert Manuel Alva Baca;acta suscrita por los citados Regidores; expidiéndose elAcuerdo de Concejo Nº 35-2002-MDH de fojas 68;

Que las actas de las sesiones extraordinarias de fe-chas 9 de agosto y 4 de setiembre del 2002, carecen devalidez, pues la primera carece de las firmas de losRegidores que asistieron y acordaron declarar la vacan-cia del cargo del Alcalde; y en la segunda, los acuerdosadoptados no tienen sustento legal alguno;

Que con fecha 16 de setiembre del 2002, doña MaríaEugenia Zambrano Romero, Carlos Rodolfo Miranda Lyy Críspulo Eddie Jara Salazar, solicitan la vacancia osuspensión de los cargos del Alcalde Robert Manuel AlvaBaca y de los Regidores Vidal Solórzano Olivares, MauroGervacio Castillo, Milagros Varillas Esquives y GianinaLourdes Solórzano Guerrero por supuesta incapacidadmental y por haber acordado declarar nulo y sin efecto elacuerdo que declara la vacancia del cargo del Alcalde,no constituyendo los hechos expuestos causal de vacan-cia o suspensión prevista en el inciso 1) del artículo 29ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, el pedido resultaimprocedente;

Que por sentencia de fecha 8 de mayo del 2002, elSegundo Juzgado Penal de Huaura condenó a don Ro-bert Manuel Alva Baca como autor del delilto de apropia-ción ilícita en agravio del Comité Sindical de Trabajado-res Municipales de Hualmay, y por delito contra la adminis-tración pública en la modalidad de abuso de autoridad enagravio del Estado, a dos años de pena privativa de lalibertad, cuya ejecución se suspende por el plazo de unaño; fallo confirmado por sentencia de la Sala Mixta de laCorte Superior de Justicia de Huaura con fecha 31 dejulio del 2002, según consta de las copias certificadas defojas 43 y 44, y siendo un fallo expedido en proceso su-mario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9ºdel Dec. Leg. Nº 124 el recurso de nulidad es improce-dente;

Que este órgano electoral aprecia los hechos con cri-terio de conciencia y resuelve con arreglo a ley; por loque estando acreditado que don Robert Manuel Alva Bacase encuentra incurso en la causal de vacancia por habersido condenado por delito doloso, prevista en el inciso 9)del artículo 23º de la referida, y no existiendo pronuncia-miento válido del Concejo Distrital de Hualmay corres-ponde a este supremo órgano electoral declarar la va-cancia conforme lo prevé el literal u) del artículo 5º de suLey Orgánica;

Que el artículo 28º numeral 1) de la Ley Nº 23853,dispone que en los casos de vacancia reemplaza al Al-calde el Teniente Alcalde que es el Regidor hábil que lesigue en su propia lista electoral, debiendo convocarse a

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don Mauro Gerbacio Castillo, Regidor por la lista inde-pendiente Somos Huacho y sus Distritos, y para comple-tar el número legal de miembros de dicho concejo se debeconvocar a los candidatos no proclamados de la mismalista, y no existiendo más candidatos en la misma, proce-de convocar a aquellos de la lista de la organización po-lítica que sigue en el orden de cómputo, esto es, del "Mo-vimiento Independiente Somos Perú", conforme lo dispo-ne el artículo 8º de la Ley Nº 15265;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso derevisión interpuesto por don Robert Manuel Alva Baca; y,nulos los acuerdos tomados en las sesiones de fechas 9de agosto y 4 de setiembre de 2002, y nulos los Acuer-dos de Concejo Nºs. 022-2002-MDH y 35-2002-CDH.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargode Alcalde de don Robert Manuel Alva Baca, del Conce-jo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamentode Lima, por tener condena por delito doloso.

Artículo Tercero.- Convocar a don Mauro GerbacioCastillo, candidato proclamado de la lista independienteSomos Huacho y sus Distritos, para que asuma el cargode Alcalde del Concejo Distrital de Hualmay, provincia deHuaura, departamento de Lima, por el período de gobier-no municipal 1999 - 2002.

Artículo Cuarto.- Incorporar a don Juan Martín Del-gado La Rosa, candidato no proclamado del MovimientoIndependiente Somos Perú, para completar el númerolegal de miembros del citado concejo, asumiendo el car-go de Regidor del Concejo Distrital de Hualmay, por elperíodo de gobierno municipal 1999 - 2002.

Artículo Quinto.- Declarar improcedente el pedido dedeclaratoria de vacancia o suspensión de los cargos deRegidor de los señores Vidal Solórzano Olivares, MauroGerbacio Castillo, Milagros Varillas Esquives y GianinaLourdes Solórzano Guerrero.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la credencial otor-gada a don Robert Manuel Alva Baca, y otórguese lasrespectivas credenciales a los señores Mauro GerbacioCastillo y Juan Martín Delgado La Rosa.

Artículo Sétimo.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-miento de la presente resolución, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

18616

Aprueban Reglamento de procedimien-to aplicable a las actas con errores ma-teriales para las elecciones regionalesy municipales 2002

RESOLUCIÓN Nº 693-2002-JNE

Lima, 18 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Jurado Nacional de Elecciones prepublicó el15 de octubre de 2002 el Proyecto de Reglamento al pro-cedimiento aplicable a las actas con errores materialespara las elecciones regionales y municipales 2002;

Que mediante Oficio Nº 616-2002-J/ONPE del Jefede la Oficina Nacional de Procesos Electorales y OficioNº DP-2002-716 de la Defensoría del Pueblo remitieroncomentarios al referido Proyecto;

Que el sistema electoral tiene como finalidad que lasvotaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y es-pontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios seanreflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector ex-

presada en las urnas, de conformidad con lo establecidoen el artículo 176º de la Constitución Política;

Que siendo función del Jurado Nacional de Eleccio-nes fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de larealización del proceso electoral, así como velar por elcumplimiento de las normas y disposiciones en materiaelectoral, de conformidad con lo establecido en los inci-sos 1) y 3) del artículo 178º de la Constitución Política;resulta necesario dictar disposiciones que permitan a lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y alos Jurados Electorales Especiales, respectivamente,desarrollar el cómputo de los votos y resolver las actaselectorales con errores materiales en las próximas elec-ciones regionales y municipales en estricto cumplimien-to de las normas electorales vigentes;

El Jurado Nacional de Elecciones, como órgano su-premo especializado en materia electoral y facultado adictar las disposiciones complementarias necesarias parael desarrollo del proceso de elecciones regionales y mu-nicipales de conformidad con lo previsto en la tercera ycuarta disposición complementaria, respectivamente, delas Leyes Nº 27683 y Nº 27734;

RESUELVE:

Artículo Primero: Aprobar el Reglamento del proce-dimiento aplicable a las actas con errores materiales paralas elecciones regionales y municipales 2002 que seacompaña como anexo en la presente Resolución.

Artículo Segundo: Poner en conocimiento de la Ofi-cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, y de los JuradosElectorales Especiales, el contenido de la presente Re-solución para su cumplimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

ANEXO

PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS ACTAS CONERRORES MATERIALES PARA LAS ELECCIONES

REGIONALES Y MUNICIPALES 2002

Artículo Primero.- Para el día de las elecciones re-gionales y municipales 2002, se debe cumplir con las si-guientes disposiciones para el llenado del Acta Electoralintegrada por las actas de instalación, de sufragio y deescrutinio, que forman un solo documento:

Distribución de las actas:

El escrutinio en mesa concluye con la firma de losseis ejemplares del Acta Electoral, luego del llenado delos mismos, cuidando que exista correspondencia entrecada uno de los ejemplares. Al término de este acto, re-cién el Presidente de mesa procede a la distribución enconjunto de los seis ejemplares, en coordinación con elCoordinador Electoral del local de votación.

Artículo Segundo.- Para la resolución a cargo de losJurados Electorales Especiales de las actas electoralesobservadas en las elecciones regionales y municipalesdel año 2002, debe tomarse en cuenta las siguientes dis-posiciones:

I. Aplicación del artículo 315º de la Ley Orgánica deElecciones para el caso de actas incompletas:

A) Actas Electorales con una elección: Regional o Mu-nicipal:

1. Si en el acta electoral no aparece el número devotantes en los recuadros del total de ciudadanos quevotaron en las actas de sufragio y de escrutinio, seconsidera como dicho número la cifra resultante de lasuma de los votos consignados a favor de cada organi-

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zación política más los votos en blanco, nulos e im-pugnados.

2. Si el número de votantes obtenido en el punto an-terior es mayor que el número de electores hábiles ins-critos en la mesa de sufragio, se anula el acta electoral.

3. Si la votación consignada a favor de una determi-nada organización política excede al número de electo-res de la mesa, se anula dicha votación sin que ingrese ala operación señalada en el punto uno.

B) Actas Electorales con dos elecciones: Provincial ydistrital:

1. Si en el acta electoral no aparece el número devotantes en los recuadros del total de ciudadanos quevotaron, se considera como dicho número la cifra mayorobtenida de la suma de los votos consignados a favor decada organización política más los votos en blanco, nu-los e impugnados, de ambas elecciones.

2. Si el número de votantes obtenido en el punto an-terior es mayor que el número de electores hábiles ins-critos en la mesa de sufragio, se anula la votación con-signada en la columna de la elección respectiva, consi-derándose entonces como número de votantes la sumainferior obtenida de la otra elección. Si esta última es, asu vez, superior al número de electores hábiles, se anulael acta electoral.

3. Si la votación consignada a favor de una determi-nada organización política excede al número de electo-res de la mesa, se anula dicha votación sin que ingrese alas operaciones señaladas en los puntos anteriores.

II. Aplicación del artículo 284º de la Ley Orgánica deElecciones para el caso de actas con errores materiales:

A) Actas Electorales con una elección: Regional o Mu-nicipal:

1. Si el número de votantes que aparece en el acta esmayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consig-nados a favor de cada organización política participante,más los votos en blanco, nulos e impugnados, se manten-drá la votación de cada organización política. En este caso,se suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entreel número de votantes y el total de votos obtenido.

2. Si el número de votantes del acta es menor que lacifra obtenida de la suma de los votos consignados a favorde cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral.

3. Si el número de votantes del acta es mayor que elnúmero de electorales hábiles inscritos en la mesa, seconsidera como dicho número la cifra resultante de lasuma de los votos consignados a favor de cada organi-zación política más los votos en blanco, nulos e impug-nados, manteniéndose la votación de cada organizaciónpolítica siempre y cuando la cifra obtenida no supere elnúmero de electores de la mesa. Si ésta supera, a suvez, al total de votantes, se anula el acta electoral.

4. Si la votación consignada a favor de una determi-nada organización política excede al número de votantesconsignado en el acta y/o al número de electores de lamesa, se anula dicha votación sin que ingrese a las ope-raciones señaladas en los puntos anteriores.

B) Actas electorales con dos elecciones: Provincial ydistrital.

1. Si el número de votantes que aparece en el acta esmayor que las cifras obtenidas de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización política parti-cipante, más los votos en blanco, nulos e impugnados encada elección, se mantendrá la votación de cada organi-zación política. En este caso, se suma a los votos nulosde cada elección el resultado de la diferencia entre elnúmero de votantes y el total de votos obtenido.

2. Si el número de votantes del acta es menor que lacifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados de una elección, seanula la votación consignada en la columna de dicha elec-ción. Si el resultado de la suma de los votos de la segun-da elección excede, a su vez, al número de votantes, seanula el acta electoral.

3. Si el número de votantes del acta es mayor que elnúmero de electores hábiles inscritos en la mesa, se con-

sidera como dicho número la cifra mayor obtenida de lasuma de los votos consignados a favor de cada organi-zación política más los votos en blanco, nulos e impug-nados, de ambas elecciones.

4. Si el número de votantes obtenido en el punto an-terior es mayor que el número de electores hábiles ins-critos en la mesa de sufragio, se anula la votación con-signada en la columna de la elección respectiva, consi-derándose entonces como número de votantes la sumainferior obtenida de la otra elección. Si esta última es, asu vez, superior al número de electores hábiles, se anulael acta electoral.

5. Si la votación consignada a favor de una determi-nada organización política excede al número de votantesconsignado en el acta y/o al número de electores de lamesa, se anula dicha votación sin que ingrese a las ope-raciones señaladas en los puntos anteriores.

Artículo Tercero.- Para el caso de presentarse en elcómputo de la votación, los supuestos de actas incom-pletas y con errores materiales indicados en el artículoanterior; de impugnaciones contra la identidad de electo-res y contra cédulas de sufragio; y, de ilegibilidad o vacíoen las actas electorales que impidan identificar o deter-minar el número de votos válidos obtenido se seguirá elsiguiente procedimiento:

1. Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec-torales separan las actas electorales observadas parasu inmediata entrega a los Jurados Electorales Especia-les respectivos.

2. Cada una de las actas electorales observadas de-ben estar acompañadas con un reporte que identifiqueclaramente el error material, vacío y/o ilegibilidad detec-tados, para la revisión respectiva de parte del Jurado Elec-toral Especial competente.

3. El Jurado Electoral Especial resuelve en forma in-mediata las observaciones formuladas al acta electoral,realizando para el efecto el cotejo del acta observadacon el acta del Jurado Electoral Especial. La resoluciónpor cada acta electoral observada, debe ser motivada,pronunciándose en forma clara y precisa sobre la validezo nulidad del acta observada, identificando de maneraexpresa el número de votos declarados válidos o anula-dos a favor o en contra de determinada organización po-lítica.

4. En el caso de actas con votos impugnados que esténconsignados en el acta de escrutinio, y que no están acom-pañadas con el correspondiente sobre especial contenien-do la cédula del elector cuya identidad ha sido impugnada osimplemente la cédula cuyos votos han sido impugnados,dichos votos se consideran como votos nulos.

5. El Jurado Electoral Especial remite inmediatamen-te la resolución a la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales junto con el acta observada, para el procesa-miento de los votos y establecimiento del resultado delcómputo respectivo.

6. Cuando un acta electoral es anulada por el JuradoElectoral Especial o por el Jurado Nacional de Eleccio-nes, quien resuelve en segunda instancia los casos deactas incompletas, con errores materiales, ilegibles y denulidad de la elección por irregularidades en el acto elec-toral; los centros de cómputo de las Oficinas Descentra-lizadas de Procesos Electorales se encargan de que losvotos del acta anulada ingresen al cómputo como votosnulos, de la siguiente manera:

a) Si la suma total de votos, incluidos los votos enblanco, nulos e impugnados, del acta anulada que noconsigna el número de votantes, es menor que el núme-ro de electores hábiles de la mesa de sufragio, se cargaen el cómputo como votos nulos dicha suma.

b) Si la suma total de votos, incluidos los votos enblanco, nulos e impugnados, del acta anulada que noconsigna el número de votantes, es mayor que el númerode electores hábiles de la mesa de sufragio, se carga enel cómputo como votos nulos el número de electores dela mesa.

c) Si la suma total de votos, incluidos los votos enblanco, nulos e impugnados, del acta anulada que sí con-signa el número de votantes, es menor o mayor que elnúmero de votantes de la mesa de sufragio, se carga enel cómputo como votos nulos el número de votantes.

18617

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Pág. 231784 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002

Disponen que en las elecciones munici-pales y regionales del 17 de noviem-bre se elegirá alcalde y cinco regido-res para el distrito de La Peca, provin-cia de Bagua

RESOLUCIÓN Nº 694-2002-JNE

Lima, 18 de octubre de 2002

Visto el Oficio Nº 162-2002-GG/ONPE del 17 de octu-bre de 2002, remitido por el Jefe de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, solicitando pronunciamientorespecto de las elecciones municipales a realizarse en eldistrito de La Peca, provincia de Bagua, departamentode Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existe un Concejo Municipal enel distrito de La Peca, elegido en las elecciones munici-pales del año 1998;

Que mediante Resolución Nº 058-2002-JNE de 15 defebrero de 2002 se estableció en 19,027 el número deelectores del distrito de La Peca, determinándose en 476el número de adherentes para la inscripción de organiza-ciones políticas locales de ámbito distrital que solicitensu participación en los próximos comicios municipalesen dicha circunscripción;

Que de acuerdo a lo informado por la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales, seis organizaciones políti-cas han inscrito sus listas de candidatos a los cargos dealcalde y regidores del Concejo Distrital de La Peca;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que en las EleccionesMunicipales y Regionales a realizarse el 17 de noviem-bre de 2002, se elegirá alcalde y cinco regidores para eldistrito de La Peca, provincia de Bagua, departamentode Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

18618

Inscriben a B&C Asesores S.A.Consultoría en Desarrollo Empresarialen el Registro Electoral de Encuesta-doras

RESOLUCIÓN Nº 696-2002-JNE

Lima, 18 de octubre de 2002

VISTA:

La solicitud de inscripción de la encuestadora denomi-nada B&C Asesores S.A. Consultoría en Desarrollo Em-presarial en el Registro Electoral de Encuestadoras delJurado Nacional de Elecciones, presentada por el señorLuciano Godofredo Bullón Calderón;

CONSIDERANDO:

Que sólo podrá publicarse o difundirse en los mediosde comunicación el resultado de las encuestas electora-les elaboradas por las personas o instituciones que es-tén debidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Elec-ciones, de conformidad con lo establecido en el artículo18º de la Ley Nº 27369;

Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha8 de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electo-ral de Encuestadoras para la inscripción de todas aque-llas personas o instituciones que realicen o deseen reali-zar encuestas, sondeos de opinión o proyecciones decualquier naturaleza relacionadas con la intención del votode los ciudadanos en los procesos electorales;

Que la empresa solicitante ha cumplido con los requisi-tos que se exige para la inscripción en el Registro Electo-ral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida alJurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encues-tadora, c) escritura de constitución de la empresa, d)domicilio, y e) pago de la tasa correspondiente; de con-formidad con lo establecido en el artículo 4º del Regla-mento del Registro Electoral de Encuestadoras aproba-do por Resolución Nº 142-2001-JNE;

Que cumplidos los requisitos señalados en el conside-rando anterior, se debe inscribir a la encuestadora, asig-nándole un número de registro y abriéndose la partidacorrespondiente donde se anotará los actos posteriores,de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Re-glamento del Registro Electoral de Encuestadoras;

Que la publicación o difusión de encuestas electora-les y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre elresultado de las elecciones regionales y municipales delaño 2002, sólo podrá realizarse en los medios de comuni-cación hasta el domingo anterior al día de las eleccio-nes, incluyéndose el uso de las páginas Web que man-tengan en Internet las encuestadoras, las empresas deradio, de televisión y de prensa escrita, de conformidadcon lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoralde Encuestadoras a la encuestadora denominada B&CAsesores S.A. Consultoría en Desarrollo Empresarialdebiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y pro-hibiciones establecidas en las normas electorales perti-nentes.

Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondientepara la encuestadora denominada B&C Asesores S.A.Consultoría en Desarrollo Empresarial, en el RegistroElectoral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº0065-REE/JNE como código de identificación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

18619

Confirman resolución que dispuso re-tiro definitivo de candidato a la alcal-día del Concejo Distrital de Yura

RESOLUCIÓN Nº 697-2002-JNE

Expediente Nº 1359-02-Apelación

Lima, 18 de octubre de 2002

VISTA:

La apelación de la Resolución Nº 00717-2002-JEE-AQP,de fecha 14 de octubre de 2002, expedida por el JuradoElectoral Especial de Arequipa, interpuesto por Ángel LuisButrón Núñez, candidato a la alcaldía del Concejo Distritalde Yura, provincia y departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 00717-2002-JEE-AQP defecha 14 de octubre de 2002, el Jurado Electoral Especial

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de Arequipa dispuso el retiro definitivo de la candidatura dedon Luis Ángel Butrón Núñez a la Alcaldía del Concejo Dis-trital de Yura por el Movimiento Regional Arequipa Unida;

Que mediante Resolución de fecha 17 de julio de 2002,expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Suprema deJusticia de Arequipa, confirma la Sentencia de 15 de marzode 2002, que impone tres años de pena privativa de liber-tad, suspendida en su ejecución por el período de pruebade un año, como autor del delito de violencia y resistencia ala autoridad, en la modalidad de violencia contra las autori-dades elegidas; en agravio del Estado - Jorge AdalbertoSilva Bernal y Julia Anamelva Salas Arana;

Que el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, concordante con el literal c) del nume-ral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipa-les Nº 26864, dispone que están impedidos a ser candida-tos a ser alcaldes los que hayan sufrido condena por delitodoloso; lo que está acreditado en el caso de autos;

El Jurado Nacional de Elecciones administrando jus-ticia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el señor Ángel Luis ButrónNúñez, por consiguiente, CONFIRMAR la ResoluciónNº 00717-2002-JEE-AQP, de fecha 14 de octubre de 2002,que dispuso el retiro definitivo de la candidatura a la al-caldía para el Concejo Distrital de Yura.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura-do Electoral Especial de Arequipa y de la parte interesa-da, el contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General.

18620

O N P E

Aprueban Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emi-sión del Voto de los Ciudadanos y Ciu-dadanas con Discapacidad y su Empa-dronamiento"

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 341-2002-J/ONPE

Lima, 19 de octubre del 2002

Vistos; el Informe Nº 003-GFCE/ONPE/AID de fecha17 de octubre de 2002, mediante el cual la Gerencia deFormación y Capacitación Electoral solicita la aprobaciónde la Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE denominada"Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos yCiudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento".

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales, Nº 26487, establece que la Oficina Na-cional de Procesos Electorales es la autoridad máximaen la organización y ejecución de los procesos electora-les, de referéndum u otras consultas populares; y tienecomo función esencial velar por la obtención de la fiel ylibre expresión de la voluntad popular manifestada a tra-vés de los procesos electorales;

Que el artículo 7º de la Constitución Política del Esta-do establece que la persona incapacitada para velar porsí misma a causa de una deficiencia física o mental tienederecho al respeto de su dignidad y a un régimen legalde protección, atención, readaptación y seguridad;

Que la Ley Nº 27050, General de la Persona con Dis-capacidad en su artículo 3º declara que la persona con

discapacidad tiene "iguales derechos que los que asis-ten a la población en general", siendo el sufragio uno deellos;

Que la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, en suartículo 263º señala como único caso en el que se otorgafacilidades para la emisión del voto a electores con dis-capacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes,permitiéndoles ingresar a la cámara secreta con una per-sona de su confianza y, de ser posible, proporcionándo-les una cédula especial que les permita emitir su voto;

Que el artículo 39º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la ONPE señala en sus literales a) y b) que sonfunciones de la Gerencia de Formación y Capacitación Elec-toral organizar, coordinar, dirigir y evaluar los planes y progra-mas de capacitación y orientación a los ciudadanos y actoreselectorales, al personal temporal y permanente de la OficinaNacional de Procesos Electorales, así como coordinar con laGerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo-rales lo concerniente al desarrollo de los planes y programasde capacitación electoral en dichos ámbitos;

Que la Resolución Jefatural Nº 280-2002-J/ONPEaprobó la Directiva "Normas Técnicas para la Formula-ción, Aprobación y Actualización de Directivas" con el finde uniformizar los procedimientos en la formulación, apro-bación y actualización de las Directivas que expidan ytramiten las unidades orgánicas de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales;

En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe dela Oficina Nacional de Procesos Electorales el artículo13º de la Ley Nº 26487, el inciso j) del artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones de la ONPE,aprobado por Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPEy en uso de las facultades señaladas en el Artículo 182ºde la Constitución Política del Perú;

Con la visación de la Gerencia de Formación y Capa-citación Electoral, de la Gerencia de Planeamiento y dela Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE "Facilidades para la Emisión del Votode los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y suEmpadronamiento".

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución enconocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, de lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y dela ciudadanía en general.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TUESTA SOLDEVILLAJefe

GERENCIA DE FORMACIÓNY

CAPACITACIÓN ELECTORAL

DIRECTIVA

FACILIDADES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO DELOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS CON

DISCAPACIDAD Y SU EMPADRONAMIENTO

ÍNDICE

1 Objetivo2 Finalidad3 Base Legal4 Alcance5 Abreviaturas y Glosario de Términos6 Normas Generales7 Mecánica Operativa8 Disposiciones Complementarias9 Disposiciones Transitorias10 Responsabilidades11 Anexos

1) Disposiciones Generales2) Formato de la ficha de solicitud de ubica-

ción de la mesa de sufragio3) Formato de ficha de empadronamiento

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TABLAS DE CONTROL

VERSIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN FECHA

0 Original

1 Objetivo

- Establecer disposiciones para facilitar la emisión delvoto de los ciudadanos y las ciudadanas con discapacidad.

- Establecer mecanismos que permitan a la OficinaNacional de Procesos Electorales actualizar su base dedatos de electores con discapacidad para la planifica-ción de los futuros procesos electorales.

2 Finalidad

2.1 Lograr que el elector con discapacidad pueda hacerejercicio de su voto en condiciones de accesibilidad y equidad.

2.2 Eliminar paulatinamente las barreras culturales,físicas, y de acceso a la información que tienen que ven-cer estas personas cuando hacen ejercicio de su dere-cho de sufragio.

3 Base Legal

- Artículo 7º de la Constitución Política del Estado (Pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.12.93)

- Artículos 37º y 263º de la Ley Nº 26859, Orgánicade Elecciones (Publicada el 01.10.97)

- Artículo 2º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la OficinaNacional de Procesos Electorales. (Publicada el 21.06.95)

- Artículos 1º y 3º de la Ley Nº 27050, General de laPersona con Discapacidad (Publicada el 06.01.1999).

- Artículo único de la Ley Nº 27408, que establece laatención preferente a las mujeres embarazadas, las ni-ñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atenciónal público. (Publicada el 24.01.2001).

- Artículo 39º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Oficina Nacional de Procesos Electoralesaprobada mediante Resolución Jefatural Nº 190-2002-J/ONPE (Publicada el 10.07. 2002).

4 Alcance

La presente norma será de aplicación para todo elpersonal de las ODPE’S y miembros de mesa. Asimis-mo, para el personal de las Gerencias de ODPE’S, Infor-mación y Educación Electoral, Formación y CapacitaciónElectoral y de Informática en lo que estrictamente lescompete según la presente directiva.

5 Abreviaturas y Glosario de Términos

Persona con discapacidad

Es aquella que tiene una pérdida significativa de al-guna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales,implicando una disminución permanente o ausencia dela capacidad para realizar una actividad dentro de losmárgenes considerados normales y limitándola en el des-empeño de un rol, función o ejercicio de actividades paraparticipar equitativamente en la sociedad.

Elector con discapacidad

Es la persona con discapacidad mayor de 18 añoscon derechos civiles y políticos vigentes e inscrita en elpadrón electoral, teniendo por ello el derecho y obliga-ción de votar.

Accesibilidad

La condición de acceso que presta la infraestructuraurbanística y edificatoria del local de votación y su perí-

metro para facilitar la movilidad y el desplazamiento au-tónomo del elector con discapacidad, propiciando su in-tegración y la equiparación de oportunidades en el ejer-cicio de su derecho al voto, previendo la conservación desu integridad y su seguridad.

Señalización

Sistema de avisos que mediante símbolos convencio-nales, permite al elector con discapacidad identificar las rutasaccesibles para su desplazamiento autónomo dentro dellocal de votación, facilitando su ingreso y salida del mismo.

Plantilla en Sistema Braille

Material electoral que transcribe al Sistema Braille elcontenido de la cédula de votación correspondiente, paraser adosado a la misma y permitir el voto personal y se-creto del elector con discapacidad visual.

Base de datos de electores con discapacidad

Conjunto de información de datos sobre el elector condiscapacidad proporcionada por el mismo, organizada demanera tal que un programa de computadora pueda rápi-damente seleccionar un conjunto de datos deseados parafacilitar la planificación de políticas y actividades en be-neficio de este sector del electorado.

Ficha de solicitud de ubicación de mesa de sufragio

Formato a través del cual los electores con discapaci-dad solicitan al Jefe de la ODPE para que en la medidade lo posible, ubiquen sus mesas de sufragio en el pri-mer piso del local de votación o en un lugar accesible.

Ficha de empadronamiento

Formato que la Oficina Nacional de Procesos Electora-les pone a disposición de los ciudadanos y ciudadanas condiscapacidad en el día de las elecciones para que se empa-dronen, con el fin de acceder a los datos que permitan pla-nificar políticas en beneficio de este sector del electorado.

6 Normas Generales

El artículo 37º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Eleccio-nes, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electo-rales tiene a su cargo la organización y ejecución de losprocesos electorales y consultas populares; y ejerce susatribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y suLey Orgánica. Esta labor, en concordancia con el artículo2º de la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, debe efectuarse garantizando la ob-tención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular,manifestada a través de los procesos electorales, de refe-réndum y otros tipos de consulta popular a cargo de la ONPE.

El artículo 7º de la Constitución Política del Estado esta-blece que la persona incapacitada para velar por sí mismaa causa de una deficiencia física o mental tiene derecho alrespeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,atención, readaptación y seguridad. En virtud a esta normase expide la Ley Nº 27050, General de la Persona con Dis-capacidad que en su artículo 3º declara que la persona condiscapacidad tiene "iguales derechos que los que asisten ala población en general", siendo el sufragio uno de ellos.

La Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, en su artícu-lo 263º señala como único caso en el que se otorga faci-lidades para la emisión del voto a electores con discapa-cidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permi-tiéndoles ingresar a la cámara secreta con una personade su confianza y, de ser posible, proporcionándoles unacédula especial que les permita emitir su voto.

Sin embargo, la Ley Nº 27408, en su artículo únicoextiende a la persona con discapacidad los beneficios dela atención preferente y la previsión de medidas para fa-cilitar el uso y/o acceso adecuado a los servicios de usopúblico o privado.

El artículo 39º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la ONPE señala en sus literales a) y b) que sonfunciones de la Gerencia de Formación y CapacitaciónElectoral organizar, coordinar, dirigir y evaluar los planesy programas de capacitación y orientación a los ciudada-nos y actores electorales; así como a los trabajadores ypersonal contratado de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales, así como coordinar con la Geren-cia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora-

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les lo concerniente al desarrollo de los planes y progra-mas de capacitación electoral en dichos ámbitos.

Atendiendo a que el alcance de esta norma se aplica atodas las actividades del Estado dirigidas al público, es nece-sario implementar medidas que faciliten a los ciudadanos y lasciudadanas con discapacidad el ejercicio de su derecho departicipación política y al sufragio, dentro de un régimen espe-cial orientado hacia la equidad e igualdad de oportunidades.

7 Mecánica Operativa

El tema del sufragio de los ciudadanos y ciudadanascon discapacidad importa dos grandes rubros. El prime-ro está referido a las facilidades que otorgará la ONPE alelector con discapacidad para que emita su voto. El se-gundo está referido a la base de datos para planificarmedidas específicas y más adecuadas a cada tipo dediscapacidad en futuros procesos electorales.

7.1 Facilidades para que el elector con discapacidademita su voto

Aquí se establecen medidas para que el elector con dis-capacidad supere las dificultades de accesibilidad en el in-greso y salida del local de votación. También se precisanmedidas para que la cámara secreta sea accesible a unelector en silla de ruedas o que use otro apoyo compensa-torio. Todo esto implica la adecuación de la infraestructuradel local de votación a las condiciones del elector con dis-capacidad para que pueda desplazarse autónomamente.

Las medidas de accesibilidad son ejecutadas en dosámbitos de competencia distintos:

a) El ámbito del coordinador del local, a quien le corres-ponde definir las rutas accesibles dentro del local de votacióny señalizarlas, así como separar una zona especial dentro delperímetro del local de votación para el parqueo de vehículosque sean conducidos por los electores con discapacidad oque los trasladen. También le corresponde exonerar a estoselectores de la obligación de formar las colas de votación,ubicar las mesas de sufragio de los electores con discapaci-dad en lugares accesibles y coordinar el apoyo para que loselectores con discapacidad puedan acceder a sus mesas devotación ubicadas en un piso superior al primero.

b) El ámbito de los miembros de mesa, quienes de-ben adecuar el aula de votación para que el elector condiscapacidad pueda ingresar y salir de su mesa de sufra-gio y otorgar facilidades a este elector en los demás pa-sos que importa el procedimiento del sufragio.

Las mencionadas medidas no pueden aplicarse sin unalabor de capacitación a los coordinadores de local y miem-bros de mesa, y sin una labor de promoción previa a travésde los medios de prensa local para que los electores condiscapacidad puedan conocer al detalle las facilidades quela ONPE le otorga para la emisión de su voto. En este senti-do, los Jefes de las ODPE’S deben encargarse de difundir elcontenido de las mencionadas facilidades ante los mediosde prensa de su respectiva circunscripción. Asimismo debe-rán coordinar la capacitación a los coordinadores, de local,de mesa y a los miembros de mesa sobre estos temas.

También, en este rubro de las facilidades se instru-mentaliza la distribución y uso de la Plantilla en SistemaBraille, la cual estará distribuida en todos los locales devotación en un número mínimo de 1 (un) ejemplar. Alcoordinador de local le corresponde alcanzar esta planti-lla a los electores con discapacidad que la requieran;mientras que los miembros de mesa deberán comunicara los electores con discapacidad la existencia de estaplantilla y que pueden utilizarla sin perjuicio de ingresar ala cámara secreta con una persona de su confianza.

Algunas de estas funciones pueden ser ejecutadaspor los coordinadores de mesa y otras tantas por los vo-luntarios, siempre y cuando signifique el fortalecimientodel proceso electoral.

Del mismo modo, es imprescindible la supervisión delcumplimiento de estas disposiciones. Para ello se prevé:

- Que los coordinadores distritales se encarguen deverificar que los coordinadores de local hayan cumplidocon las medidas de accesibilidad y que cuenten con laPlantilla Braille; y,

- Que, los coordinadores de local garanticen que los miem-bros de mesa apliquen las facilidades al elector con discapa-cidad y que cuenten con las fichas de empadronamiento.

7.2 Base de datos para planificar políticas en materiade discapacidad

La Base de datos de electores con discapacidad permi-te a la ONPE planificar medidas para que las personas condiscapacidad puedan tener mayores facilidades para emitirsu voto, así como orientar sus esfuerzos hacia las zonascon mayores requerimientos para estos electores. Con talpropósito se ha venido ejecutando el programa de empa-dronamiento, cuyos procedimientos seguirán aplicándosede la misma manera que en el Proceso de Consulta Popu-lar de Revocatoria de Autoridades 2001. Sin embargo labase de datos se sigue actualizando a través del empadro-namiento virtual - en la ficha de empadronamiento de lapágina web de la ONPE. Asimismo, se fortalece esta basede datos con la creación de la Ficha de Solicitud de ubica-ción de las mesas de sufragio, en la cual se pretende reco-pilar información más detallada que permita conocer si elelector se comunica en Lengua de señas o en Sistema Brai-lle. La ejecución de este programa consiste en lo siguiente:

- El diseño y emisión estará a cargo de la Gerencia deInformación y Educación Electoral.

- La Gerencia de Formación y Capacitación Electoraldistribuirá las fichas de solicitud a las ODPE’S, a las or-ganizaciones de y para personas con discapacidad quetengan convenio vigente con ONPE y a aquellas que lassoliciten para efectos de entregarlas a sus asociados condiscapacidad.

- Los Jefes de ODPE’S recibirán las fichas debida-mente llenadas hasta 15 días antes del proceso electo-ral. Luego clasificarán la información conjuntamente conla de los electores ya empadronados en procesos electo-rales anteriores, por distrito, para luego asignarlas al coor-dinador distrital correspondiente.

- El coordinador distrital clasificará la información porlocal de votación y luego la asignará al coordinador delocal correspondiente, quien a su vez, ubica las mesas desufragio en los lugares accesibles, el día de la elección.

- Las fichas recepcionadas se replegarán vía soportea la ONPE con el material electoral, a fin de que dichainformación sea procesada en una Base de datos, con-juntamente con las fichas de empadronamiento y con losresultados del empadronamiento virtual.

- La Gerencia de Informática, debe procesar la infor-mación que se obtenga en aplicación de las fichas desolicitud y del empadronamiento, debiéndose formar unabase de datos única de electores con discapacidad.

8 Disposiciones Complementarias

La Gerencia de Formación y Capacitación Electoralevaluará los pedidos de instituciones o ciudadanos y ciu-dadanas invidentes, para brindar capacitación sobre eluso de la plantilla especial en Sistema Braille y los aten-derá de acuerdo al resultado de ésta, en coordinacióncon la Gerencia de ODPE’S.

El empadronamiento es de carácter voluntario y losciudadanos y ciudadanas con discapacidad que ya hansido empadronados o presentaron su solicitud para la ubi-cación de sus mesas de sufragio en lugares accesiblesno necesitan hacerlo nuevamente.

9 Disposiciones Transitorias

De manera transitoria la Gerencia de ODPE’S ejecu-tará el empadronamiento de los electores con discapaci-dad que acudan a votar en las Elecciones Regionales yMunicipales 2002, por cuanto la ficha virtual de empa-dronamiento de la página web de la ONPE hace de esteprograma un proceso permanente.

10 Responsabilidades

La Gerencia de Formación y Capacitación Electorales la entidad ejecutora del "Proyecto Votación de ciuda-danos con discapacidad" y supervisa el cumplimiento dela presente Directiva.

11 Anexos

1. Disposiciones Generales2. Formato de la ficha de solicitud de ubicación de

mesas de sufragio3. Formato de la ficha de empadronamiento

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ANEXO Nº 1

DISPOSICIONES GENERALES

I

FACILIDADES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO DELOS ELECTORES CON DISCAPACIDAD

Para facilitar el voto de los ciudadanos y ciudadanascon discapacidad, el personal de las Oficinas Descentra-lizadas de Procesos Electorales observará lo siguiente:

Facilidades para electores con discapacidad y suejecución

1. Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Pro-cesos Electorales adoptarán las siguientes medidas a finde facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciuda-danas con discapacidad:

a) Recepción, hasta 15 días antes de la fecha de laselecciones, de solicitudes de Asociaciones u Organiza-ciones que representan a personas con discapacidad yde solicitudes a título individual de ciudadanos o ciuda-danas con discapacidad, para que las mesas de sufragiodonde les corresponda votar, sean ubicadas, en el pri-mer piso y/o en los lugares más accesibles de los localesde votación.

b) Coordinar la capacitación a los coordinadores, dis-tritales, de local, de mesa y a los miembros de mesa so-bre las facilidades que debe brindarse a los ciudadanoscon discapacidad para ejercer su derecho al sufragio con-forme a la presente directiva.

c) Promover la capacitación a los electores con dis-capacidad sobre las medidas de accesibilidad y demásfacilidades otorgadas por la ONPE.

d) Garantizará la entrega de 1 (un) ejemplar de lasplantillas en Sistema Braille como mínimo, a cada coor-dinador de local, con la finalidad de que sea entregada alos electores que lo soliciten para emitir su voto.

e) Promocionar y difundir a través de notas de pren-sa, declaraciones y entrevistas en los medios de prensatelevisiva, radial o escrita de su respectiva circunscrip-ción, las disposiciones y facilidades que ONPE está otor-gando a los electores con discapacidad, así como el for-mato de solicitud de ubicación de la mesa de sufragio yel programa de empadronamiento para estos electores.

2. El coordinador de local de votación, adoptará lassiguientes medidas para el acondicionamiento del localde votación y la emisión del voto de los ciudadanos y lasciudadanas con discapacidad:

a) Revisar el perímetro del local de votación y deter-minar los espacios para el parqueo de vehículos o me-dios que transporten a electores con discapacidad, de-biendo escoger los lugares más próximos a la puerta deingreso.

b) Revisar la infraestructura interior del local de vota-ción y determinar las vías más accesibles y seguras parael libre desplazamiento del elector con discapacidad. Ha-bilitará en lo posible, espacios accesibles tales como ace-ras, pasillos, que sean anchos y de superficie antidesli-zante o aquellos que estén dotados de rampas de acce-so y barandas suficientes para el ingreso de electores ensilla de ruedas.

c) Señalizar los espacios a que se refieren los litera-les a) y b) con los afiches que se les entregará, los cua-les deben colocarse en los lugares visibles o de fácil iden-tificación para el elector con discapacidad.

d) Exhortar a los miembros de las Fuerzas Armadasy de la Policía Nacional encargados de custodiar el áreaperimétrica del local de votación para que, previa identifi-cación, faciliten a estos ciudadanos y ciudadanas la víade acceso a dichos locales y, en su caso, permitan a losvehículos que los transportan, el estacionamiento tem-poral para el descenso y ascenso del ciudadano o ciuda-dana con discapacidad.

e) Exonerar a los ciudadanos y ciudadanas con dis-capacidad de la obligación de formar colas.

f) En caso que la mesa de sufragio se encuentre enun piso superior al primero, exista dificultad para ascen-

der escaleras y sea requerido por el ciudadano o ciuda-dana con discapacidad, el coordinador del local comuni-cará la situación a los miembros de las Fuerzas Arma-das y Policía Nacional encargados de custodiar el localde votación, para que apoyen a estas personas en sutraslado hacia la mesa de sufragio y en su salida de lamisma.

g) Proporcionar la plantilla especial en el Sistema Brai-lle, para los ciudadanos y ciudadanas invidentes que asílo requieran.

h) Ubicar las mesas de sufragio en los lugares acce-sibles, conforme a la información proporcionada previa-mente por el coordinador distrital conforme a lo indicadoen la disposición 21.

3. Los coordinadores de mesa, previa coordinacióncon el coordinador de local, podrán apoyar en el cumpli-miento de las medidas establecidas en los literales a),b), c), d), e), f) y g) de la disposición 2.

4. Los miembros de mesa otorgarán las máximas fa-cilidades a los ciudadanos y ciudadanas con discapaci-dad para la emisión del voto.

En este sentido:

a) Deberán prever durante la instalación de la cámarasecreta, los espacios adecuados para el ingreso, despla-zamiento, movilidad y salida del ciudadano o ciudadanaen silla de ruedas o que utilicen bastón, andadores, mu-letas o cualquier otro apoyo compensatorio.

b) Si lo estiman pertinente y siempre que no perju-dique el normal desarrollo del acto de sufragio, po-drán bajar al primer piso del local de votación cuandoel elector con discapacidad que lo solicite no puedaacceder a la mesa de sufragio por sí mismo y no de-see ser trasladado por los miembros de las FuerzasArmadas, Policía Nacional y/o voluntarios, previa co-ordinación con el Fiscalizador del Jurado ElectoralEspecial y en presencia del coordinador de local y/ode mesa, de los observadores electorales o persone-ros si hubiere.

c) De estimarlo conveniente, podrán permitir a los elec-tores en silla de ruedas que no puedan utilizarla autóno-mamente, a los que sufran lesiones a la médula, a losque tengan los dedos anquilosados, a los cuadrapléjicosy a quienes presenten atrofia en los miembros superio-res, que sean acompañados por una persona de su con-fianza hasta que se encuentren instalados en la cámaraSecreta, en coordinación con el Fiscalizador del JuradoElectoral Especial y en presencia del coordinador de lo-cal y/o de mesa y de los observadores electorales o per-soneros si hubieren.

d) Comunicar al elector invidente la existencia de unaplantilla en Sistema Braille, la cual podrá utilizar para emitirsu voto sin perjuicio de ingresar a la cámara secreta conuna persona de su confianza.

e) El presidente de mesa llenará la Ficha de empa-dronamiento de los electores con discapacidad que de-seen ser empadronados.

Supervisión del cumplimiento de las facilidadesotorgadas a electores con discapacidad

5. El coordinador distrital se encargará de verificarque:

a) Cada coordinador del local de votación cuente conlos afiches de accesibilidad y con la plantilla en SistemaBraille.

b) Cada coordinador de local de votación haya ubica-do las mesas de sufragio de la relación de electores em-padronados que se le remitió, en los lugares accesibles.

c) Cada coordinador del local de votación haya preci-sado y señalizado las vías accesibles para el desplaza-miento de los electores con discapacidad.

d) Cada local de votación de su distrito cuente con losespacios para el parqueo de los vehículos que transpor-ten a los electores con discapacidad.

6. El coordinador de local se encargará de verificarque:

a) Todas las mesas de sufragio de su local de vota-ción cuenten con las fichas de empadronamiento.

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b) La ubicación de las cámaras secretas de su localde votación estén debidamente acondicionadas para elingreso y salida del elector con discapacidad, conformeal literal a) de la disposición 4).

7. El coordinador de local coordinará el apoyo del coor-dinador de mesa en las labores establecidas en la dispo-sición 6, para que las aplique dentro del ámbito de sucompetencia.

II

BASE DE DATOS DE ELECTORES CONDISCAPACIDAD PARA LA PLANIFICACIÓNDE POLÍTICAS QUE OTORGUEN NUEVAS

FACILIDADES EN FUTUROSPROCESOS ELECTORALES

Programa de solicitud para la ubicación de mesasde sufragio en lugares accesibles.

8. Para efectos de facilitar la solicitud a que se refiereel literal a) de la disposición 1, la Gerencia de Informa-ción y Educación Electoral, elaborará la Ficha de solici-tud, cuyo formato se adjunta a la presente directiva.

9. La Gerencia de Formación y Capacitación Electo-ral distribuirá las mencionadas fichas de solicitud a lasorganizaciones de y para personas con discapacidad quelo soliciten, a las instituciones públicas y privadas quetienen convenio vigente con la ONPE, así como a lasOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en co-ordinación con la Gerencia de ODPE’S.

10. El Jefe de la ODPE recibirá las solicitudes debi-damente llenadas conforme a lo establecido en el lite-ral a) de la disposición 1. La recepción de la solicitudfuera del plazo establecido en la mencionada medidase considerará para los próximos procesos electora-les.

Asimismo, garantizará el repliegue de todos los for-matos de solicitud llenados por los electores con disca-pacidad de su circunscripción a la Gerencia de Informa-ción y Educación Electoral por la vía de soporte.

11. La Gerencia de Formación y Capacitación Elec-toral diseña, ejecuta y supervisa el programa de capa-citación para el personal de las ODPE’S y electorescon discapacidad, de manera tal que se ponga en co-nocimiento de los mismos los alcances del programade aplicación de la solicitud para la ubicación de lasmesas de sufragio de electores con discapacidad enlugares accesibles.

12. La Gerencia de Formación y Capacitación Electo-ral, previa coordinación con la Gerencia de ODPE’S, parala ejecución del presente programa elabora las instructi-vas que se requieran destinadas al personal de ODPE’S,las cuales serán visadas por las Gerencias de AsesoríaJurídica y Planeamiento.

Programa de empadronamiento de electores condiscapacidad

13. El proceso de empadronamiento se ejecutará me-diante encuesta, dirigida específicamente a los ciudada-nos y ciudadanas con discapacidad que acudan a votaren los procesos electorales organizados y ejecutados porla Oficina Nacional de Procesos Electorales

14. La mencionada encuesta prevé la elaboraciónde un cuestionario para registrar los datos del ciuda-dano o ciudadana con discapacidad, conocer el núme-ro de su documento de identidad y el tipo de discapa-cidad que presenta. Para estos efectos, serán aplica-dos en todos los locales de votación del país, el cues-tionario de la encuesta denominada "ficha de empa-dronamiento".

15. Los coordinadores de local de votación y de mesaverificarán la distribución en las mesas de sufragio, delas fichas de empadronamiento, las cuales deberán serllenadas por el Presidente de Mesa si el elector deseaser empadronado. Las fichas llenadas serán replegadasa ONPE conjuntamente con todo el material electoral.

16. El empadronamiento virtual a través de la páginaweb de la ONPE tendrá los efectos de la ficha de solici-tud si es realizado 15 días antes del día de las eleccio-nes.

17. Sin perjuicio de las inscripciones de los ciudada-nos y ciudadanas con discapacidad a través de la fichavirtual de empadronamiento de la página web de la ONPE,el empadronamiento de electores con discapacidad me-diante la "ficha de empadronamiento" impresa en papel,cuyo modelo se adjunta a la presente directiva, sólo seutilizará en el día de las elecciones.

18. La Gerencia de Informática, procesará la informa-ción que se obtenga en aplicación de las fichas de solici-tud y del programa de empadronamiento, los cuales ali-mentarán la base de datos existente de electores condiscapacidad.

Aplicación de la información obtenida con las fi-chas de solicitud y los datos de los ciudadanos condiscapacidad para ubicar sus mesas de sufragio enlugares accesibles

19. El Jefe de la ODPE entregará a cada coordinadordistrital de su sede, la relación de los electores del distri-to a su cargo que ya han sido empadronados, a fin deque éste identifique cada mesa de sufragio según el lo-cal de votación. Asimismo, le entregará la relación deelectores con discapacidad de su distrito que hayan re-mitido sus solicitudes hasta 15 días antes de las eleccio-nes.

20. El coordinador distrital formará una relación conlos datos recibidos por el Jefe de la ODPE, clasificándo-los por local de votación.

21. El coordinador distrital proporcionará a cada coor-dinador de local de su respectivo distrito, la relación demesas de sufragio que deberán ser ubicadas en los pri-meros pisos y/o lugares accesibles del local de votación,dando prioridad a los electores a que se refiere el literalc) de la disposición 4.

22. El coordinador de local ubica las mesas de sufra-gio de los electores con discapacidad en el primer pisodel local de votación, conforme a la relación que le alcan-ce y las prioridades que le indique el coordinador distri-tal. De no poderse ubicar las mesas de sufragio en elprimer piso, se procederá a hacerlo en los lugares quesean accesibles.

Disposiciones complementarias

23. La Gerencia de Formación y Capacitación Electo-ral recibirá las solicitudes de instituciones o de ciudada-nos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitaciónsobre el uso de la plantilla especial en Sistema Braille,en coordinación con la Gerencia de Oficinas Descentra-lizadas de Procesos Electorales.

24. El empadronamiento es voluntario y los ciudada-nos y ciudadanas con discapacidad que ya han sido em-padronados o presentaron su solicitud para la ubicaciónde sus mesas de sufragio en lugares accesibles no ne-cesitan hacerlo nuevamente.

25. Para efectos de la recepción de los formatos desolicitud y la consecuente ubicación de las mesas de su-fragio el Jefe de la ODPE podrá:

a) Autorizar al coordinador distrital para que recibalas fichas de solicitud de los electores con discapaci-dad de su distrito, con cargo a que la información queéstas contengan le sea remitida dentro del plazo paraubicar las mesas de sufragio y que las fichas sean re-mitidas de conformidad con lo establecido en la dispo-sición 10.

b) Autorizar al coordinador distrital las coordina-ciones con las organizaciones de electores con dis-capacidad para que dentro de su ámbito de compe-tencia facilite la distribución del material informativoy educativo referido a las facilidades otorgadas por laONPE a los electores con discapacidad, la promociónde las fichas de solicitud y el programa de empadro-namiento.

26. Durante las Charlas de Capacitación para miem-bros de mesa, los capacitadores deberán incidir en lastareas establecidas en La Cartilla de Instrucciones paraMiembros de Mesa y en las siguientes especificaciones:

a) En las medidas contenidas en los literales a), b), c) yd) de la disposición 4. En el caso de las previsiones para el

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acceso del elector con discapacidad a la cámara secretadeberá remarcar que el espacio necesario para que unapersona en silla de ruedas pueda girar 180 grados es el de75 cm de largo x 1.20 m de ancho como mínimo.

b) En el trato adecuado al elector con discapaci-dad.

c) En que solamente exigirán el DNI o la Libreta Elec-toral de tres cuerpos al elector con discapacidad comoúnico documento de identificación para la emisión de suvoto. Por ningún motivo se le exigirá otro documento ocertificación alguna.

d) En que deben comunicar al elector con discapaci-dad visual el derecho que le otorga el artículo 263º de laLey Orgánica de Elecciones de ingresar con un tercerode su confianza a la cámara secreta y emitir su voto uti-lizando la plantilla Braille. Deberán comunicar al electorque puede ingresar a la mesa de sufragio ejerciendoambas facilidades.

Durante las charlas de capacitación para voluntarios,los capacitadores deberán incidir en las tareas estableci-das en la Cartilla de Capacitación para el VoluntariadoElectoral, así como en las medidas contenidas en los li-terales a), b), c), d), e), f) y g) de la disposición Nº 2 yotras que les resulten aplicables.

Disposiciones Transitorias

27. La Gerencia de ODPE’S realizará y ejecutará elproceso de empadronamiento mediante encuesta, dirigi-da específicamente a los ciudadanos y ciudadanas condiscapacidad que acudan a votar en las Elecciones Re-gionales y Municipales 2002.

28. La Gerencia de Información y Educación Electoral,incluirá en la campaña de difusión y promoción del procesode Elecciones Regionales y Municipales 2002, la divulgacióndel programa de solicitud para la ubicación de las mesas desufragio en lugares accesibles, precisando que los ciudada-nos y ciudadanas con discapacidad empadronados en ante-riores procesos electorales no necesitan presentarla.

29. Para la aplicación del plazo a que se refieren elliteral a) de la disposición 1, las disposiciones, 10, 16 y19 y el literal a) de la disposición 25 de la presente direc-tiva al Proceso de Elecciones Regionales y Municipales2002, entiéndase que tal plazo vence el 2 de noviembredel presente año.

30. Para el Proceso de Elecciones Regionales y Mu-nicipales 2002, las plantillas en Sistema Braille serán en-viadas conjuntamente con el material electoral en el án-fora de reserva, para asegurar su oportuna y correctadistribución.

FORMATO DE SOLICITUD PARA LA UBICACIÓN DELAS MESAS DE ELECTORES CON DISCAPACIDAD

EN LUGARES ACCESIBLES

Señor Jefe de la ODPE de _______________________________

DATOS PERSONALES

Paterno MaternoAPELLIDOS

NOMBRES

NÚMERO DE L.E./D.N.I.

No. DE MESA

DISCAPACIDAD Temporal Permanente

Distrito ProvinciaLUGAR DE VOTACIÓN

TIPO(S) DE DISCAPACIDAD (Marcar con un aspa)

Si el elector es invidenteCEGUERA O BAJA VISIÓN ¿Utiliza el Sistema Braille?

PSICO MOTORA O FÍSICA SI NO

SORDERA O BAJA AUDICIÓN Si el elector es sordoCOGNITIVA (RETARDO MENTAL) ¿Utiliza la Lengua de Señas?

ENFERMEDAD MENTAL O PSÍQUICA SI NO

OTROS (ESPECIFICAR) ____________________________________________________________________________________________________________________

Por estas consideraciones, solicito a usted se sirva disponer de ser posible laubicación de mi mesa de sufragio en el 1er. Piso y/o en un lugar accesible delLocal de votación.

___________________________Firma o huella digital Día Mes Año

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COFOPRI

Confirman resolución que declaróincompetencia de COFOPRI en la tra-mitación de procedimiento sobre me-jor derecho de posesión de lotes en eldistrito de Lurín

COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DELA PROPIEDAD INFORMAL

EXPEDIENTE Nº 2002-210-COFOPRI/TAP

LA COFOPRI DECLINARÁ SU COMPETENCIAPARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTOSOBRE EL MEJOR DERECHO DE POSESIÓN DEUN PREDIO, CUANDO ADVIERTA QUE SOBRE ELPREDIO EXISTE UN DERECHO DE PROPIEDAD

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 341-2002-COFOPRI/TAP

Lima, 10 de octubre de 2002

VISTO:

El recurso de Apelación interpuesto por Carlos Rodrí-guez Tarazona contra la Resolución de Gerencia de Titu-lación Nº 628-2002-COFOPRI/GT del 30 de abril de 2002que declaró la incompetencia de la COFOPRI en la tra-mitación del procedimiento administrativo sobre mejorderecho de posesión, respecto de los lotes 20 y 21 de laMz. "V" del Agrupamiento de Familias "Jahuay" Sector"A", ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departa-mento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbanocon el Código Nº 03226809 en adelante "el predio"; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahoradenominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór-gano de resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con las com-petencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo estable-cido por el artículo 15º del Reglamento de Normas¹, porlo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expedientea este Tribunal para que sea resuelto.

FICHA DE EMPADRONAMIENTO PARA CIUDADANOS YCIUDADANAS CON DISCAPACIDAD PARA SER LLENADOSPOR EL PRESIDENTE DE MESA DURANTE EL SUFRAGIO

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2002

DATOS PERSONALES

APELLIDOS :

NOMBRES :

NÚMERO DE L.E./D.N.I. :

No. DE MESA :

TIPO(S) DE DISCAPACIDAD

SORDERA O BAJA AUDICIÓN

CEGUERA O BAJA VISIÓN

PSICO MOTORA O FÍSICA

RETARDO O DEFICIENCIA MENTAL

ENFERMEDAD MENTAL O PSÍQUICA

OTROS Y ESPECIFICAR ABAJO

ESPECIFICAR OTRO(S) TIPO(S) DE DISCAPACIDAD: .....................................................

SUGERENCIAS: ..................................................................................................................

..............................................................................................................................................

Si ha usado esta ficha, colóquela en el sobre plástico ROJO (ONPE)

18623

¹ Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000.

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2. Que, mediante escrito del 21 de mayo de 2002 (fo-jas 226), Carlos Rodríguez Tarazona apela la resoluciónvenida en grado, afirmando que la COFOPRI se ha de-clarado competente únicamente para resolver conflictosque se generen sobre un mejor derecho de posesión res-pecto de lotes de propiedad estatal por lo que no puederesolver los conflictos que surgen entre propietarios portratarse de lotes de propiedad privada. Asimismo, mani-fiesta que al adoptar la COFOPRI este criterio se estaríarecortando su derecho a regularizar la titulación de sulote del cual se encuentra en posesión directa, pacífica ypública.

3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el literalb) del artículo b) del artículo 30º del Reglamento de For-malización de la Propiedad² "en los casos de lotes titula-dos por entidades que tuvieron competencia con anterio-ridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, pro-cederá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, con-juntamente con los instrumentos de inscripción y/o recti-ficación de títulos, cuando sea necesario, a efectos desu inscripción y expedición de las constancias registra-les correspondientes".

4. Que, se debe tener presente que el artículo 22º dela Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formalsegún su texto único ordenado³, señala que no podránser objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreasde propiedad privada, por lo tanto, resulta inadecuadoque la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derechode posesión respecto de "el predio".

5. Que, si bien es cierto que el 29 de octubre de 1968César Augusto Grados Canales adquiere del ConcejoDistrital de Lurín los lotes 18, 19, 20 y 21 de la manzana"V", mediante la escritura de compraventa realizada porel representante del mencionado Concejo, en mérito a laLey Nº 15726 (fojas 20), también lo es que a través deuna cláusula adicional del mismo instrumento transfiereel 20 de julio de 1997 a los lotes 20 y 21 en favor deCarlos Rodríguez Tarazona.

6. Que, obra en el expediente copia simple de la mi-nuta de compraventa que otorga el Concejo Distrital deLurín en favor de Luis Gabriel de la Puente Malpartida el30 de setiembre de 1988 por el lote 20 de la manzana "V"(fojas 06).

7. Que, habiendo el Concejo Distrital de Lurín transfe-rido el dominio de "el predio" en más de una oportunidada distintas personas conforme con lo expuesto en losconsiderandos que anteceden, éste ha obtenido la con-dición de propiedad privada, siendo la COFOPRI incom-

petente para tramitar y resolver el conflicto entre proba-bles propietarios por el mejor derecho de posesión dellote tal como se señala en el cuarto considerando de lapresente resolución. En tal sentido, no resulta factibleaplicar lo dispuesto por el literal b) del artículo 30º delReglamento de Formalización de la Propiedad, por cuan-to no se ha demostrado judicialmente cual de los contra-tos mantiene su validez.

De conformidad con los dispositivos legales antes ci-tados así como con el artículo 15º del Reglamento deNormas; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de TitulaciónNº 628-2001-COFOPRI/GT del 30 de abril de 2002, porlos fundamentos expuestos en la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

HÉCTOR FERRER TAFURVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIOVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Suplente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

HUMBERTO NOEL SALDARRIAGAVocal Suplente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

² Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano el 6 de mayo de 1999.

³ Aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Perua-no el 11 de abril de 1999.

18390

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivosTUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sinjustificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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ESSALUD

Aprueban inclusión y exclusión de pro-cesos de selección en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de ES-SALUD correspondiente al año 2002

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DELOGÍSTICA E INFRAESTRUCTURA

Nº 000820-GCLI-ESSALUD-2002

Lima, 4 de octubre del 2002

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de marzo del 2001, entró en vigencia elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº081-GG-ESSALUD-2002, se aprobó el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones (PAAC) de ESSALUD co-rrespondiente al año 2002;

Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece quelas licitaciones públicas, concursos públicos y adjudica-ciones directas no contenidas en el Plan Anual deberánser aprobadas por la máxima autoridad administrativa dela Entidad, para su inclusión en el mismo;

Que, con la Resolución de Gerencia General Nº 323-GG-ESSALUD-2002, se ha delegado en el Gerente Cen-tral de Logística e Infraestructura la función de aprobar lainclusión de los procesos de selección – adjudicaciones

directas – no contenidos en el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de ESSALUD para el año 2002;

Que, diversas circunstancias como el surgimiento dediversos requerimientos, limitaciones presupuestales, ur-gencia en compra de medicamentos, diferencias de valo-rización del estudio de mercado respectivo y retraso enla adjudicación de los procesos de selección centraliza-dos; han dado origen a procesos de selección no inclui-dos en el PAAC 2002, así como a la necesidad de excluirprocesos del PAAC 2002;

Que, en tal sentido son necesarias las inclusiones yexclusiones de procesos al PAAC 2002, de acuerdo aldetalle de la relación del anexo adjunto;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la inclusión y exclusión de los procesosde selección que se detallan en el anexo de la presenteresolución, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones de ESSALUD correspondiente al año 2002.

2. DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y De-sarrollo de la Gerencia Central de Logística e Infraes-tructura informe de la presente resolución al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Microempresa – PROMPYME, dando cuenta alCONSUCODE dentro del plazo establecido por la ley.

3. DISPONER la publicación de la presente Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASADRE LACUNZAGerente Central de Logísticae Infraestructura

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE LOGÍSTICA E INFRAESTRUCTURAN° 000820-GCLI-ESSLAUD-2002

INCLUSIONES

Licitaciones Públicas

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Nuevos Soles

P02180 Octubre LP GC Logística e Infraestructura Productos componentes del Aproximadamente 19,101 bolsas conteniendo productos 1,320,815.05aguinaldo de los trabajadores de de primera necesidad. Garantía mínima del productola Sede Central y ODC’s Lima 06 meses(Canasta Navideña)

P02181 Octubre LP GC Logística e Infraestructura Productos componentes del Aproximadamente 19,101 pavos de 7 kilos eviscerados, 939,960.21aguinaldo de los trabajadores de congelados y embolsados. Garantía mínima del productola Sede Central y ODC’s Lima 6 meses(Carne de Pavo)

Concursos Públicos

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Nuevos SolesP02182 Diciembre CP GR Arequipa Servicio de Nutrición Para el período Enero - Diciembre 2003 989,659.68

Adjudicaciones Directas: Bienes

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Nuevos Soles

D021203 Setiembre ADS GD Ica Material e Insumos de farmacia Sales e insumos diversos de farmacia 80,459.67

D021204 Setiembre ADS GR Lambayeque Medicamentos Oxigeno Medicinal, por 01 mes 95,093.00

D021205 Setiembre ADS GR Cusco Ropa Hospitalaria Para el Hospital Nacional Sur Este y Centros Periféricos 350,000.00

D021206 Setiembre ADS GR Lambayeque Medicamentos Sistema DIPAC 2.0 y 2.5 lt, 173,148.00

D021207 Setiembre ADP HN Rebagliati Medicamentos Por 02 meses 636,364.00

D021208 Setiembre ADS HN Rebagliati Medicamentos Para la atención de pacientes con VIH 91,816.00

D021209 Setiembre ADP HN Rebagliati Compra de Oxígeno Medicinal Por 01 mes 681,671.00

D021210 Octubre ADS GC Logística e Infraestructura Medicamentos Dermatología por 01 mes 224,000.00

D021211 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Medicamentos Medicinas para el sistema respiratorio, por 02 meses 440,000.00

D021212 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Medicamentos Medicinas para el sistema gastrointestinal, por 02 meses 562,000.00

D021213 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Medicamentos Hematología por 02 meses 456,000.00

D021214 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Medicamentos Antiinfecciosos 720,000.00

D021215 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Medicamentos Antihistáminicos y Corticoides 748,000.00

D021216 Octubre ADS GC Logística e Infraestructura Medicamentos Anestesióloga 120,000.00

D021217 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Medicamentos Analgésicos, Antipiréticos, Antinflamatorios, y Antigotosos 470,000.00

D021218 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Medicamentos Antineoplásicos 382,000.00

D021219 Octubre ADS GC Logística e Infraestructura Productos componentes del Aproximadamente 38,202 panetones de 1 kg en caja. 323,952.96aguinaldo de los trabajadores de Garantía mínima del producto 6 mesesla Sede Central y ODC’s Lima(Panetones)

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Pág. 231794 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Nuevos Soles

D021220 Octubre ADS GC Logística e Infraestructura Medicamentos Inmunológicos, Inmunosupresores, Inmunomoduladores, 272,000.00por 01 mes

D021221 Octubre ADS GC Logística e Infraestructura Medicamentos Oftalmología por 01 mes 240,000.00

D021222 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Medicamentos Sustancias de Radiocontraste, por 01 mes 453,000.00

D021223 Octubre ADS GC Logística e Infraestructura Productos componentes del Aproximadamente 10,699 juguetes, para niños de ambos 267,475.00aguinaldo de los trabajadores de sexos y edades hasta los 12 años de edad. Garantíala Sede Central y ODC’s Lima mínima del producto 06 meses(Juguetes)

D021224 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Productos componentes del Aproximadamente 19,101 coches de mercado, confeccio- 573,030.00aguinaldo de los trabajadores de nados en lona plastificada dura, capacidad de soportarla Sede Central y ODC’s Lima más de 70 kilos, con enmarcado del logotipo oficial

de EsSalud. Garantía mínima del producto 06 meses

D021225 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Medicamentos Medicinas para el sistema cardiovascular 626,000.00D021226 Octubre ADP GC Logística e Infraestructura Medicamentos Hormonas y Droga Relacionadas 670,000.00D021227 Octubre ADS GR Arequipa Compra de Oxígeno Medicinal Por 01 mes 116,000.00D021228 Noviembre ADP GE Hemodiálisis Material Médico Para 04 meses 663,269.60

Adjudicaciones Directas: Servicios

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Nuevos Soles

D021229 Setiembre ADP GR Lambayeque Servicio de Seguridad y Vigilancia Por 01 mes 179,274.00

D021230 Setiembre ADP HN Rebagliati Servicio de Aseo y Limpieza Por 18 días 216,681.91

D021231 Setiembre ADP HN Rebagliati Servicio de Acelerador Lineal de Por 30 días 189,750.00Fotones

D021232 Setiembre ADP HN Rebagliati Servicio de Resonancia Magnética Para 30 dias 230,578.52

D021233 Setiembre ADS HN Almenara Servicio de Seguridad y Vigilancia Por 01 mes 122,725.00Privada

D021234 Octubre ADS GD Ayacucho Servicio de Lavandería Por 03 meses 37,359.00

D021235 Octubre ADS GD Lima Contratación de capacitación en Orientados a los servicios de salud 39,777.27“Motivación y Liderazgo”

D021236 Octubre ADP GR Lambayeque Rehabilitación Muro - Cerco Para CM Cutervo 203,162.00Perimétrico

D021237 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Lavado para Ropa Por 45 días 218,585.00Quirúrgica

D021238 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Lavado de Ropa Por 30 días 120,750.00

D021239 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Nutrición Por 41 días 247,816.96

D021240 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Hospitalización Por 30 días 248,217.29Psiquiátrica

D021241 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Aseo y Limpieza Por 18 días 216,681.91

D021242 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Resonancia Para 30 días 230,578.52Magnética

D021243 Octubre ADS IE INCOR Servicio de Alquiler de Equipo Para las pruebas de los asegurados, y las operaciones 80,000.00para Cineangiografía “Arco en C” de los mismos.

D021244 Octubre ADP GR Lambayeque Rehabilitación Muro - Para CM Cutervo 203,162.00Cerco Perimétrico

D021245 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Lavado para Ropa Por 45 días 218,585.00Quirúrgica

D021246 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Lavado de Ropa Por 30 días 120,750.00

D021247 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Nutrición Por 41 días 247,816.96

D021248 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Hospitalización Por 30 días 248,217.29Psiquiátrica

D021249 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Aseo y Limpieza Por 18 días 216,681.91

D021250 Octubre ADP HN Rebagliati Servicio de Resonancia Magnética Para 30 días 230,578.52

D021251 Octubre ADS IE INCOR Servicio de Alquiler de Equipo Para las pruebas de los asegurados, y las operaciones 80,000.00para Cineangiografía “Arco en C” de los mismos.

D021252 Octubre ADS IE INCOR Servicio de Alquiler de Equipo Para las pruebas de los asegurados, y las operaciones 80,000.00para Cineangiografía “Arco en C” de los mismos.

Adjudicaciones Directas: Servicios

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas DólaresAmericanos

D021253 Setiembre ADP HN Almenara Servicio de Examenes de Por 45 días 69,208.50Resonancia Magnética

EXCLUSIONES

Licitaciones Públicas

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Nuevos Soles

P02072 Marzo LP GR Lambayeque Material de laboratorio Por 12 meses 4,129,356.00

P02073 Marzo LP GR Lambayeque Material médico fungible Por 12 meses 4,240,689.00

P02074 Marzo LP GR Lambayeque Material médico dental Por 12 meses 1,336,444.00

P02075 Marzo LP GR Lambayeque Material de traumatología - Por 12 meses 1,021,576.00Prótesis

P02076 Marzo LP GR Lambayeque Material médico no fungible Por 12 meses 2,421,584.00

P02173 Agosto LP GC Logística e Infraestructura Productos componentes del Pavos de 7 kilos, eviscerados, congelados y embolsados. 1,892,835.00aguinaldo de los trabajadores de Garantía mínima del producto 06 mesesla Sede Central y ODC’s a nivelnacional (Carne de Pavo)

P02174 Agosto LP GC Logística e Infraestructura Productos componentes del Aproximadamente 18,250 coches de mercado, confeccio- 1,290,733.00aguinaldo de los trabajadores de nados en lona plastificada dura, capacidad de soportar

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Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Nuevos Soles

la Sede Central y ODC’s a nivel más de 70 kilos, con enmarcado del logotipo oficialnacional (Coche de mercado) de Essalud. Garantía mínima del producto 06 meses

P02175 Agosto LP GC Logística e Infraestructura Productos componentes del Para los trabajadores de la Sede Central y Órganos 3,244,860.00aguinaldo de los trabajadores de Desconcentrados a nivel nacional, canastas navideñasla Sede Central y ODC’s a nivel conteniendo productos de primera necesidad. Garantíanacional (Canasta Navideña) mínima del producto 06 meses

Concursos Públicos

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Nuevos Soles

P02096 Marzo CP GD Pasco Mantenimiento de infraestructura Mejoramiento de la infraestructura de los hospitales 310,000.00Pasco y Huariaca

P02100 Marzo CP GR Lambayeque Transporte aéreo nacional de Pacientes referidos, por 12 meses 372,000.00pasajeros

Adjudicaciones Directas: Bienes

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Nuevos Soles

D021008 Junio ADS GR Arequipa Medicinas Por 02 meses 259,000.00

D021056 Julio ADP HN Rebagliati Adquisición de Material Médico Material de Cirugía Laparoscópica 735,000.00

D021057 Agosto ADP GC Logística e Infraestructura Productos componentes del Aproximadamente 36,500 panetones de 01 kg en caja. 648,972.00aguinaldo de los trabajadores de Garantía mínima del producto 06 mesesla Sede Central y ODC’s a nivelnacional (Panetones)

D021059 Agosto ADP GC Logística e Infraestructura Productos componentes del Aproximadamente 12,536 juguetes, para niños de ambos 607,600.00aguinaldo de los trabajadores de sexos y edades hasta los 12 años. Garantía mínima della Sede Central y ODC’s a nivel producto 06 mesesnacional (Juguetes)

D02268 Febrero ADP GR Lambayeque Medicamentos Por 12 meses 739,855.20

D02269 Febrero ADP GR Lambayeque Medicamentos de oftalmología Por 12 meses 732,422.40

D02270 Febrero ADP GR Lambayeque Válvulas aórticas Por 12 meses 411,600.00

D02271 Febrero ADS GR Lambayeque Válvula de Pudens Por 12 meses 127,056.00

D02272 Febrero ADP GR Lambayeque Válvula Mitral Por 12 meses 411,600.00

D02273 Febrero ADP GR Lambayeque Marcapasos definitivo múltiple Por 12 meses 460,000.00

D02274 Febrero ADS GR Lambayeque Material de traumatología Por 12 meses 256,656.00

D02276 Febrero ADS GR Lambayeque Material radiológico Por 12 meses 180,618.67

D02278 Febrero ADP GR Lambayeque Telas (bramante, drill, lona Por 12 meses 643,442.67gruesa, hilos)

D02279 Febrero ADP GR Lambayeque Víveres secos Por 12 meses 432,000.00

D02280 Febrero ADP GR Lambayeque Carnes Por 12 meses 744,000.00

D02281 Febrero ADS GR Lambayeque Víveres frescos Por 12 meses 360,000.00

D02282 Febrero ADP GR Lambayeque Material de escritorio - impresiones Por 12 meses 607,296.00

D02283 Febrero ADP GR Lambayeque Material de escritorio Por 12 meses 577,350.00

D02284 Febrero ADS GR Lambayeque Material PAD Por 12 meses 280,000.00

D02286 Febrero ADS GR Lambayeque Repuestos y accesorios de Por 12 meses 118,132.00equipos de cómputo

D02287 Febrero ADP GR Lambayeque Material de odontología Por 04 meses 445,481.33

D02289 Febrero ADP GR Lambayeque Material medico no fungible Por 12 meses 606,395.00

D02290 Febrero ADP GR Lambayeque Material médico fungible Por 03 meses 750,000.00

D02505 Mayo ADS GD Ica Material y útiles de escritorio Por 06 meses 82,067.50

D02508 Mayo ADS GD Pasco Enseres Cortinas, tapizones y otros, para los Hospitales, 128,000.00por 12 meses

D02555 Junio ADS GD Pasco Mobiliario Para los centros hospitalarios y postas 85,000.00

D02663 Agosto ADS GD Loreto Material de laboratorio Por 03 meses 209,800.00

D02892 Abril ADS GR Arequipa Medicamentos Ciclosporina microemulsión, por 01 mes 88,400.00

Adjudicaciones Directas: Servicios

Idplan Mes Proceso Dependencia Objeto Síntesis de especificaciones técnicas Nuevos Soles

D021121 Agosto ADP GD Lima Capacitación en Gestión Salud Diplomado de Gestión en Salud, por 02 meses 210,420.00

D021140 Agosto ADS GD Tacna Servicio de Aseo y Limpieza Por 01 mes 27,532.00

D02323 Febrero ADP GD Ayacucho Lavandería Para el Hospital II de Huamanga, por 12 meses 165,000.00

D02355 Febrero ADS GR Lambayeque Mantenimiento automotríz Por 12 meses 60,000.00

D02357 Febrero ADS GR Lambayeque Alimentación Por 12 meses 120,000.00

D02359 Febrero ADS GR Lambayeque Mensajería y correspondencia Por 12 meses 78,000.00

D02360 Febrero ADS GR Lambayeque Transporte terrestre de pasajeros Destinos Lima, Chiclayo, Piura, por 12 meses 120,000.00

D02361 Febrero ADS GR Lambayeque Transporte aéreo nacional de Por 04 meses 124,000.00pasajeros

D02362 Febrero ADS GR Lambayeque Dosimetría de radiaciones Por 12 meses 42,000.00

D02527 Mayo ADS GD Pasco Mantenimiento de ascensores Para los 02 ascensores del Hospital I Huariaca 120,000.00

D02647 Julio ADS GD Loreto Formatos Formatería y papelería utilizada en los centros 60,000.00asistenciales, por 05 meses

D02648 Julio ADS GD Tacna Jardinería Para el Hospital III de la GD Tacna, por 09 meses 80,000.00

D02649 Julio ADS GD Tacna Transporte terrestre de pasajeros Para asegurados, rutas Tacna-Arequipa-Tacna y 100,000.00Tacna-Lima-Tacna, por 06 meses

D02768 Noviembre ADS GD Loreto Mantenimiento de equipos Por 12 meses 60,000.00médicos

18625

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Pág. 231796 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002

INACC

Excluyen diversos derechos mineros dela R.J. Nº 1602-2002-INACC/J por es-tar acreditado el pago oportuno del de-recho de vigencia del año 2002

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONESY CATASTRO MINERO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 01862-2002-INACC/J

Lima, 18 de octubre de 2002

VISTOS: Los escritos de exclusión de la relación dederechos mineros que no cumplieron con el pago delderecho de vigencia y/o penalidad 2002, aprobada porResolución Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J, presenta-dos por los titulares de los derechos mineros afectados ylo informado por la Dirección General de Desarrollo Cor-porativo (Oficina encargada del Control de Pagos de De-recho de Vigencia) y la Dirección General de ConcesionesMineras;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 77ºdel Reglamento de los Títulos pertinentes del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, apro-bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituidopor el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, el plazo parasolicitar la exclusión de la relación de derechos mine-ros que no cumplieron con el pago del derecho devigencia y/o penalidad, es de 15 días hábiles conta-dos a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano, acreditando titularidad, Ca-lificación de Pequeño Productor Minero o ProductorMinero Artesanal, vigente a la fecha de pago o, en sucaso, sustentando la extensión distinta por la cual lecorresponde pagar;

Que, de acuerdo a los informes de la Dirección Gene-ral de Desarrollo Corporativo y la Dirección General deConcesiones Mineras, se ha determinado el pago oportu-no del derecho de vigencia correspondiente al año 2002efectuados por los titulares de 154 derechos mineros; porlo que, corresponde expedir la resolución que los exclu-ya de la relación de no pagos del derecho de vigencia y/o penalidad, aprobada por Resolución Jefatural Nº 1602-2002-INACC/J;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-99-EM, seasignó a la Institución las funciones consignadas en elartículo 44º y en los incisos h) y p) del artículo 101º delTexto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro-bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en los artícu-los 27º, 37º, 74º, 76º y 93º e incisos d) y f) del artículo122º del Reglamento de los Títulos pertinentes del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 03-94-EM;

De conformidad con el artículo 77º del Reglamentode los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de laLey General de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e inciso w) del artículo 101º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-92-EM;

Con la visación de la Dirección General de Concesio-nes Mineras, de la Dirección General de Desarrollo Cor-porativo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- EXCLUIR de la Resolución JefaturalNº 1602-2002-INACC/J, los 154 derechos mineros quese detallan en la relación que se encuentra a disposi-ción de los usuarios en la Sede Central del InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero, en susOficinas Descentralizadas, y, en la página web de lainstitución (www.inacc.gob.pe), por estar acreditado el

pago oportuno del derecho de vigencia correspondien-te al año 2002.

Artículo 2º.- MODIFÍQUESE la Base de Control dePagos de derecho de vigencia conforme a la presenteresolución.

Artículo 3º.- ANÉXESE copia certificada de la pre-sente resolución a cada uno de los expedientes involu-crados y la parte pertinente de la relación.

Regístrese, publíquese y archívese.

JUAN CARLOS BARCELLOS M.Jefe Institucional

18634

INADE

Exoneran a los Proyectos Especiales Bi-nacional Puyango Tumbes, CHINECAS,Tambo Ccaracocha, CHAVIMOCHIC yJequetepeque - Zaña de procesos de se-lección para ejecución de diversas obrasde prevención

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 162-2002-INADE-1100

Lima, 18 de octubre del 2002

VISTO:

Los Oficios Nºs. 814/2002-INADE-PEBPT-8701,0849-2002-INADE-8801, 1168-2002-INADE-9001,2121-2002-INADE/8301 y 1153-2002-INADE/8101, delos Directores Ejecutivos de los Proyectos EspecialesBinacional Puyango Tumbes, CHINECAS, Tambo Cca-racocha, CHAVIMOCHIC y Jequetepeque-Zaña, res-pectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM,de fecha 4 de setiembre del 2002, se declaró en Esta-do de Emergencia, ante la inminencia del FenómenoEl Niño y por el plazo de sesenta (60) días, a los de-partamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber-tad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín, a finde que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,entre otros organismos públicos, pueda ejecutar, alamparo de este Decreto Supremo, obras y accionesde prevención y mitigación de daños, estableciéndosecomo condición que previamente sean sustentadas porlas instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil ypriorizadas por la Comisión Multisectorial de Preven-ción y Atención de Desastres;

Que, por disposición del Decreto de Urgencia Nº 048-2002, de fecha 18 de setiembre del 2002, se suspendió,durante el ejercicio presupuestal 2002, la aplicación delo dispuesto en los Artículos 6º y 10º de la Ley Nº 27293,Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública,respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, para laejecución de los Proyectos de Inversión Pública aproba-dos en el marco del “Programa de Prevención ante laeventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002-2003”,el cual requiere ser aprobado por la Comisión Multisecto-rial de Prevención y Atención de Desastres, creada porDecreto Supremo Nº 081-2002-PCM, habiéndose dejadosin efecto el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM;

Que, por Resolución Directoral Nº 008-2002-EF/68.01,de fecha 23 de setiembre del 2002, se aprobó la Directi-va Nº 003-2002-EF/68.01 Directiva del “Programa de Pre-vención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno el Niño2002-2003”, que establece un procedimiento especialaplicable a los Proyectos de Inversión Pública a ejecutar-se en el marco de dicho Programa;

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Pág. 231797NORMAS LEGALESLima, martes 22 de octubre de 2002

Que, en cumplimiento de los dispositivos citados, me-diante Oficio Nº 5934, de fecha 10 de octubre del 2002, elJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil, hace de conoci-miento del Jefe del INADE, que la Comisión Multisectorialde Prevención y Atención de Desastres ha aprobado la Re-estructuración de las Obras de Prevención a ser ejecutadaspor los Proyectos Especiales del INADE, Binacional Puyan-go Tumbes, CHINECAS, Tambo Ccaracocha, CHAVIMOCHICy Jequetepeque-Zaña, cuyo detalle aparece en el Anexo queforma parte integrante de la presente Resolución;

Que, asimismo, mediante Oficios Nºs. 1440 y 1476-2002-EF/68.01.UCP, el Director General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, en coordinación con el IN-DECI, ha encontrado que las obras a que se refiere elconsiderando precedente, son elegibles para su ejecu-ción en el marco del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM,hasta por la suma de S/. 10 955 280,00;

Que, el Artículo 19º, inciso c) del Texto Único Ordena-do de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, establece que están exonerados delos procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, las adquisiciones y contratacionesque se realicen en situación de urgencia o emergencia,declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, el Artículo 108º, modificado, del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM estableceque la exoneración de procesos de selección por la cau-sal de situación de emergencia se aprueba de conformi-dad con el procedimiento dispuesto por el Artículo 20º dela Ley;

Que, al respecto, el Artículo 20º de dicha norma legalprescribe que las adquisiciones y contrataciones a quese refiere el referido Artículo 19º, se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego;

Que, el Artículo 105º del Reglamento acotado permi-te la adquisición o contratación, en los casos de exone-ración de procesos de selección, mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, para cuyo efecto se debeautorizar a los Proyectos Especiales del INADE Binacio-nal Puyango Tumbes, CHINECAS, Tambo Ccaracocha,CHAVIMOCHIC y Jequetepeque-Zaña para que celebren,por esta vía, los contratos que sean necesarios para laejecución de las citadas obras;

Estando a los Informes Técnicos Nºs. 002 y 003-2002-INADE-5402-SGEDyDS e Informe Legal Nº 271-2002-INADE-3201-OGAJ;

Con la visación de la Gerencia de Emergencia, De-fensa y Desarrollo Social, y de la Oficina General de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el inciso c) delArtículo 19º, Artículos 20º y 22º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;Artículos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislati-vo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar, en el marco del Decreto Su-premo Nº 088-2002-PCM, a los Proyectos Especiales Bi-nacional Puyango Tumbes, CHINECAS, Tambo Ccaraco-cha, CHAVIMOCHIC y Jequetepeque-Zaña de los proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudica-ción Directa, hasta por la suma de S/. 10 955 280,00(Diez Millones Novecientos Cincuenticinco Mil Doscien-tos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecuciónde las obras que se detallan en el Anexo que debidamen-te visado forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a las Direcciones Ejecutivasde los Proyectos Especiales Binacional Puyango Tum-bes, CHINECAS, Tambo Ccaracocha, CHAVIMOCHICy Jequetepeque-Zaña a fin de que procedan a celebrarlos contratos que sean necesarios para la ejecuciónde las obras a que se refiere el artículo precedente,mediante el procedimiento de Adjudicación de MenorCuantía.

Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Jefaturalen conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-ca, conjuntamente con los Informes Técnico y Legal sus-tentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendariosiguientes a su emisión y notificándose a los ProyectosEspeciales citados, así como a las Gerencias y OficinasGenerales del INADE que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO VARGAS CENTENOJefe

ANEXO

INADE : PROGRAMA DE PREVENCIÓN FENÓMENO EL NIÑO 2002/2003

OBRAS EXONERADAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CORRESPONDIENTESR.J. Nº 162-2002-INADE-1100

FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS PARA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN NACIONAL

ASIGNACIÓN PRESUPUESTALACORDE A LOS RECURSOS

OBRAS SEGÚN PROYECTO ESPECIAL ORDINARIOS PREVISTOS PORCOMISIÓN MULTISECTORIAL DEPREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE

DESASTRESEn Miles de S/.

1. PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO - TUMBES 90.89- Obras de Protección de la Sala de Máquinas de la Irrigación Puerto El Cura 90.89

3. PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE-ZAÑA 1,234.29- Rehabilitación del Dique Derecho del Sector Reubicados 1,234.29

4. PROYECTO ESPECIAL CHINECAS 2,500.00- Obras Complementarias de Protección Bocatoma La Huaca 2,500.00

5. PROYECTO ESPECIAL TAMBO CCARACOCHA 559.13- Protección c/Enrocado Dique Loma Larga, Qbrada Cansas, Tramo 6+820-7+220 506.47

- Optimización Abertura de Compuertas de Río, Bocatoma San Agustín-San Jacinto 52.66

SUBTOTAL S/. 4,384.31

Nº DE OBRAS 5

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Pág. 231798 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos ysentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente,deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 160-2002-INADE-1100

Mediante Oficio Nº 3964-2002-INADE-4201-SG el Ins-tituto Nacional de Desarrollo solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Jefatural Nº 160-2002-INADE-1100, publicada en la edición del 16 de octubre de 2002,en la página 231448.

En el Cuarto Considerando:

DICE:

(...), la Reestructuración de las Obras de Prevención aser ejecutadas por el INADE, entre las que se encuentrala obra "Reconstrucción y Rehabilitación del Sistema deDefensa contra Inundaciones en el Bajo Piura II Etapa".

DEBE DECIR:

(...), la Reestructuración de las Obras de Prevencióna ser ejecutadas por el INADE, entre las que se encuen-

FTE. FTO. : RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Y OTROS

OBRAS SEGÚN PROYECTO ESPECIAL FINANCIAMIENTO PREVISTOCON RECURSOS PROPIOS

En Miles de S/.

1. PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC 3,276.85- Protección del Canal Madre Chao 1,627.38

- Reemplazo de Ataguías Estructura de Seguridad La Agonía 246.38

- Reemplazo de Ataguías Estructura de Seguridad Salaverry 239.23

- Protección Sifón Pur Pur y San Idelfonso 1,163.86

2. PROYECTO ESPECIAL JEQUETEPEQUE-ZAÑA 3,294.13- Mejoram. Bocatoma Jequetepeque-San José-Barraje y Obra de Encauz. II Etapa 1/ 1,693.94

- Encauzam. Río Chamán p/la Protección de Sifón Chamán y Canal Talambo Zaña 1,600.19

SUBTOTAL S/. 6,570.98

Nº DE OBRAS 6

TOTAL S/. 10,955.28

Nº TOTAL DE OBRAS 11

1/ Cuenta con R.D.R. provenientes de la Indemnización del Seguro de Obras además de Recursos Ordinarios.

18611

tra la obra "Reconstrucción y Rehabilitación del Sistemade Defensas Contra Inundaciones en el Bajo Piura - IIEtapa".

En el Artículo 1º.-

DICE:

(...), para la ejecución y supervisión de la Obra "Re-construcción Dique Derecho de Encauzamiento BajoPiura", en el marco del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM.

DEBE DECIR:

(...), para la ejecución y supervisión de la Obra"Reconstrucción y Rehabilitación del Sistema de De-fensas Contra Inundaciones en el Bajo Piura - II Eta-pa", en el marco del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM.

18657