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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIO Jlrón Cusco NI) 351 - Puerto Maldonado Teléf .: (0051) (082) 57 1199 1 572646 - Fax: (0051) (082) 571199 COPIA FIEL DEL ORIGINAL Website: www.regionmadrededios .gob.pe - E.mail: regionmddp@regionrnadrededios .gob.pe "ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº D93 -2 017-GOREMAD/GR Puerto Maldonado, 2 5 A BR . 2017 VISTOS: Los escritos con fechas de ingreso, 06 de marzo del 2017, Resolución Ejecutiva Regional Nº 030-2 017-GOREMAD/GR de fecha 14 de febrero del 2017; escritos con fecha de ingreso 19 de enero de 2017; Informe Legal Nº 357-2017-GOREMAD-ORAJ de fecha 28 de marzo del 2017, y; ANALISIS. - Que, los Gobiernos Regionales son personas de Derecho Público, con autonomía política, económica, y administrativa; teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública re gional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas regionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que tratándose de recursos de reconsideración que versan sobre los asuntos que guardan conexión entre , es pertinente que los mismos sean acumulados conforme al artículo 146 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que establece que "La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante Resolución lrrecurrible la ac umulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión"; Que mediante escritos con fecha de ingreso 06 de marzo del 2017, los administrados Nuri Alicia lnuma Campana, Zaida Enriqueta Pineda Torres, Claribelly Irene Jovino Figueiredo, José Carlos Navarro Vega y Misael Tovar Anticona refieren que es obligación de la Entidad incorporar a la Carrera Administrativa a sus servidores contratos por tiempo mayor al legalmente permitido. Que la forma legal de ingreso a la carrera administrativa es mediante concurso público, sin embargo el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 276 señala que los servidores contratados ni los funcionarios de confianza se hallan comprendidos en la carrera administrativa; sin embargo si están regidos por .. . las disposiciones de la presente ley en lo que le corresponda; que su petitorio no consiste en que se emita un resolución que declare de modo compatible a los servidores nombrados, ello es; estabilidad laboral, entendiendo que ello no es absoluto, por cuanto no puede ser menor con el que se ha instituido tanto a favor de los servidores nombrados así como de aquellos que sin ser nombrados se encuentran amparados por la Ley G41, por desarrollar labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año de presentación e servicios ininterrumpidos a favor del Estado; que así mismo dado el tiempo transcurrido aún no se ha emitido la resolución Ejecutiva Regional para la renovación de contratos de servicios personales, por lo que debe entenderse que dichos contratados son a tiempo indeterminado, lo cual se corrobora con la emisión consecutiva de resoluciones de renovación anual de contratos, por lo que al exceder de tres años el tiempo de contratación, la continuación de su vigencia deberá considerarse a tiempo indeterminado. Que el reconocimiento de tiempo de serv1c1os, implica a su vez reconocimiento de los beneficios que en el tiempo genera la realización laboral, como la compensación por tiempo de servicios, del derecho vacacional, licencias con goce y sin goce de haber y otras bonificaciones que les correspondan en igual de condiciones con los servidores nombrados; refiriendo así mismo que el acceso al empleo público que se realiza mediante concurso público, podría vulnerar ciertos derechos como la estabilidad laboral, que corresponde al personal contratado impugnante por la continuidad y antigüedad en la relación laboral. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 030-2017-GOREMAD/GR, de fecha 14 de febrero del 2017 se indicó que respecto al nombramiento de servidores contratados, el artículo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que: OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº U73 6t o. Pi so - Urna 1 Telefax : (005 1) (O ! ) 4244388 E-mail: [email protected]b. pe

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIO Jlrón Cusco NI) 351 - Puerto Maldonado

Teléf.: (0051) (082) 57 1199 1 572646 - Fax: (0051) (082) 571199

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"ANO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº D93 -2017-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, 2 5 ABR. 2017 VISTOS:

Los escritos con fechas de ingreso, 06 de marzo del 2017, Resolución Ejecutiva Regional Nº 030-2017-GOREMAD/GR de fecha 14 de febrero del 2017; escritos con fecha de ingreso 19 de enero de 2017; Informe Legal Nº 357-2017-GOREMAD-ORAJ de fecha 28 de marzo del 2017, y;

ANALISIS. -

Que, los Gobiernos Regionales son personas de Derecho Público, con autonomía política, económica, y administrativa; teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas regionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región.

Que tratándose de recursos de reconsideración que versan sobre los asuntos que guardan conexión entre sí , es pertinente que los mismos sean acumulados conforme al artículo 146 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que establece que "La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante Resolución lrrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión";

Que mediante escritos con fecha de ingreso 06 de marzo del 2017, los administrados Nuri Alicia lnuma Campana , Zaida Enriqueta Pineda Torres, Claribelly Irene Jovino Figueiredo, José Carlos Navarro Vega y Misael Tovar Anticona refieren que es obligación de la Entidad incorporar a la Carrera Administrativa a sus servidores contratos por tiempo mayor al legalmente permitido. Que la forma legal de ingreso a la carrera administrativa es mediante concurso público, sin embargo el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 276 señala que los servidores contratados ni los funcionarios de confianza se hallan comprendidos en la carrera administrativa; sin embargo si están regidos por .. . las disposiciones de la presente ley en lo que le corresponda; que su petitorio no consiste en que se emita un resolución que declare de modo compatible a los servidores nombrados , ello es; estabi lidad laboral, entendiendo que ello no es absoluto, por cuanto no puede ser menor con el que se ha instituido tanto a favor de los servidores nombrados así como de aquellos que sin ser nombrados se encuentran amparados por la Ley N° G41, por desarrollar labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año de presentación e servicios ininterrumpidos a favor del Estado; que así mismo dado el tiempo transcurrido aún no se ha

emitido la resolución Ejecutiva Regional para la renovación de contratos de servicios personales, por lo que debe entenderse que dichos contratados son a tiempo indeterminado, lo cual se corrobora con la emisión consecutiva de resoluciones de renovación anual de contratos, por lo que al exceder de tres años el tiempo de contratación, la continuación de su vigencia deberá considerarse a tiempo indeterminado.

Que el reconocimiento de tiempo de serv1c1os, implica a su vez reconocimiento de los beneficios que en el tiempo genera la realización laboral, como la compensación por tiempo de servicios, del derecho vacacional, licencias con goce y sin goce de haber y otras bonificaciones que les correspondan en igual de condiciones con los servidores nombrados; refiriendo así mismo que el acceso al empleo público que se realiza mediante concurso público, podría vulnerar ciertos derechos como la estabilidad laboral, que corresponde al personal contratado impugnante por la continuidad y antigüedad en la relación laboral.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 030-2017-GOREMAD/GR, de fecha 14 de febrero del 2017 se indicó que respecto al nombramiento de servidores contratados, el artículo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que:

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"El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral , después del primer año de servicios ininterrumpidos . Vencido el plazo máximo de contratación, tres {3) ·años, la incorporación de l servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la ent idad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. ( . )" . De lo que puede inferir que para el nombramiento en la Adm inistración Pública se prevé dos (2) posibilidades: i) como facultad exclusiva de la entidad, si es que el servidor contratado ha pres tado servicios por el plazo mínimo de un (1) año ininterrumpido y se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legis lativo Nº 276 y en el Reglamento de la Carrera Administrativa, y, ii) por desnaturalización del vínculo por exceso de plazo , cuando el servidor con tratado adquiere e l derecho a ser nombrado por haber transcurrido tres (3) años de servicios ininterrumpidos y se cumpla con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y en el Reglamento de la Carrera Adm inistrativa, siendo las normas de carrera las que establecen los requisitos y el procedimiento para que los servidores contratados ingresen a la carrera administrativa a través del nombramiento.

Que así mismo, también es cierto que en la Casación Nº 1774-2010 Lima de fecha 3 de octubre de 2012 , la citada Sala Suprema ha precisado que los servidores públicos contratados bajo la modalidad de funcionamiento se encuentran también bajo el marco de protección de la Ley Nº 24041, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artícu lo 15º de l Decreto Legislativo Nº 276, pues dichos servidores realizan labores de naturaleza permanente, inherentes a la organización y funciones de la Entidad Pública , así como a los servicios que brinda la misma en el ámbito de su competencia. Dentro de este grupo se puede considerar a los servidores públicos que laboran a nivel desconcentrado u operativo de los diversos Sistemas Administrativos , previstos en el artículo 46º de la Ley Nº 29158 .

No obstante lo señalado anteriormente, es menester precisar el marco lega l correspondiente; conforme al artículo 2 de l Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admin istrativa y de Remuneraciones, "no están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contra -os ni funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza , pero si en las disposiciones

e la presente Ley en lo que les sea aplicable "De acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 12 y 13 del indicado decreto legislativo, el ingreso a la Carrera Administrativa se realiza mediante concurso público de méritos y al nivel inicial de cada grupo ocupacional. Por su parte el artículo 15 de la Ley establece que, "la contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente, no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa, previa evaluación favorable, y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndose le el tiempo de servicios prestados para todos sus efectos.

La Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regu lan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponde a los servidores públicos, que con carácter estable pres tan servicios de naturaleza permanente en la Administración Publica , siendo uno de los derechos los establecidos por el artículo 24 del indicado Decreto Legislativo que prescribe, "son derechos de los servidores públicos de carrera:( .. . ) a) hacer carrera publica c) percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bon ificaciones y beneficios que proceden conforme a ley; d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de dos periodos . Así mismo se debe tener en cuenta que el artículo 39 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM , establece que la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional , procederá solo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente . El contrato y sus posterio res renovaciones no podrán exceder de tres años consecutivos.

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Que el artículo 1 de la Ley Nº 24041, dispone que los servidores contratados que tenga más de un año ininterrumpido de servicios no pueden ser cesados sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276. Si bien el marco normativo del Decreto Legislativo Nº 276 prevé que el servidor contratado tenga una naturaleza temporal y excepcional, también prevé que dicho servidor pueda ser incorporado al régimen de carrera, por voluntad de la entidad o por desnatu ralización del vínculo por exceso del plazo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa. El artículo 40 del mencionado Reglamento aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM estab lece que el servidor contratado puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel de l Grupo ocupacional para el cual concurso, en caso de existir plaza vacante y de contar previamente con eva luación favorable sobre su desempeño labora l, después del primer año de servicios ininterrumpidos . El mismo artícu lo 40 dispone que vencido el plazo máximo de contratación, (tres años), la Incorporac ión del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido, siempre que este cuente con eva luación favorable sobre su desempeño.

Que en síntes is , para el caso de servidores contratados por servicios personales que cuentan con tres años o más de servicio , constituye el derecho reconocido la incorporación a la Carrera Adm inistra tiva ; sin embargo, para que dicho derecho pueda ser ejecutado es necesario que el servidor cuente con evaluación favorable sobre su desempeño y que le Ent idad , previamente gestione la provisión y cobertura de la plaza.

En esa misma linea, en la Casación Nº 1774-201 O Lima de fecha 3 de octubre de 2012, la citada Sala Suprema ha precisado que los servidores públicos contratados bajo la modalidad de func ionamiento se encuentran también bajo el marco de protección de la Ley Nº 24041, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo N° 276, pues dichos servidores rea lizan labores de naturaleza permanente , inherentes a la organización y funciones de la Entidad Pública, así como a los servicios que brinda la misma en el ámbito de su competencia. Dentro de este grupo se puede considerar a los servidores públicos que laboran a nivel desconcentrado u operativo de los diversos Siste as Administrativos, previstos en el artícu lo 46º de la Ley Nº 29158.

Sin embargo con relación a dicha problemática, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación Nº 10236-2009 Lambayeque de fecha 21 de julio de 2012 ha señalado que para el ingreso a la carrera administrativa es necesaria la convocatoria a concu rso de la plaza en la que el solicitante requ iere ser nombrado, toda vez que para dicho ingreso se requiere cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artícu lo 12 del Decreto Legislativo Nº 276 , esto es , haber aprobado previamente un concu rso y que la plaza se encuentre debidamente presupuestada, siendo nulos los actos administrativos que contravengan dichas norm as , de conformidad con lo dispuesto del articu lo 28 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM .

Así también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia , como en la STC Nº 00404-2012-PA/TC de fecha 21 de mayo del 2012, en el sentido que el ingreso a la carrera administrat iva no podrá ser de otra forma sino a través de un concurso, junto con el cual debe acred itarse el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 276 y del artículo 28º de su reglamento . Cualquier acto que disponga incorporar a alguna persona a la carrera administrativa sin que ésta se hubiera sometido a un concurso público, así como tampoco haya acreditado cumplir las otras cond iciones exigidas por la normativa vigente , será calificado de acto nulo.

Con referenc ia a los derechos que se derivan de la aplicación de la Ley Nº 24041 , la Corte Suprema de Justicia , en un primer momento seña ló en el precedente vinculante establecido en la Casación Nº 658-2005 Piura , de fecha 4 de octubre de 2006, que en virtud del artículo 1 º de dicha Ley , el único derecho que se otorga al trabajador es segu ir contratado bajo dicha modalidad , debiendo concordarse con el artícu lo 15 del Decreto Legislativo Nº 276. Dicha precisión se sustentaría en que en la referida ley lo que se protege es el derecho del trabajador a no ser despedido sin causa justa, sin que

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ello signifiqu e el reconocimiento de otros derechos laborales inherentes a toda relación laboral. Sin embargo , la Corte Suprema en la Casación Nº 4161-201 O Cusco, de fecha 14 de noviembre de 2012 y en la Casación Nº 7383-2009 Piura de fecha 29 de marzo de 2012 , precisa que si bien la Ley Nº 24041 no impone a la entidad pública incorporar a una persona a la carrera administrat iva -para lo cual sí se requiere ingresar por concurso público- para gozar de todas las prerrogativas que la norma reconoce a los trabajadores nombrados, también lo es que les corresponde a los trabajadores contratados todos los beneficios que la norma expresamente señala les otorguen y los in herentes a la prestación de servic ios como son : inclusión en planillas , vacaciones y aguinaldos incluidos en el capítulo IV y V del Decreto Legislativo Nº 276 ; y que en el caso de los administrados so licitantes si se cump len dichos beneficios.

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Reg ional del Gobierno Regional de Madre de Dios y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización , Ley N° 27867 , Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales , la Reso lución Nº 3801-2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de diciembre del 2014 emitida por el Jurado Nacional de Elecciones

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Acumula r en armonía del artícu lo 149 de la Ley Nº 27444, los recursos de Reconsideración interpuesto por Nuri Alicia lnuma Campana, Zaida Enriqueta Pineda Torres, Claribe lly Irene Jovino Figueiredo, José Carlos Navarro Vega y Misael Tovar Anticona

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADA el recurso de reconsideración sobre la solicitud de regu larización de situación labora l compatib le con el personal nombrado (ingreso a la carrera adm inistrativa) por parte de los administrados Nuri Alicia lnuma Campana, Zaida Enriqueta Pineda Torres, Claribelly Irene Jovino Figueiredo, José Carlos Navarro Vega y Misael Tovar Anticona,

ARTICULO TERCERO .- CONFIRMARSE la Resolución Nº 030-2017-GOREMAD/GR de fecha 14 de febrero del 2017 , por los fundamentos ind icados.

ARTICULO CUARTO.- PONER en conocimiento la presente Resolución a los administrados, a las instancias pertinentes, para los fines correspondientes .

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