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ANO SEGUNDO. JUEVES 29 DE JULIO DE 1852. NUM. I I li„ EL FARO NACIONAL, REVISTA DE JURISPRUDENCIA, DE ADMINISTBACION, DE TRIBUNALES Y DE l¡NSTRUCCION ITBLICA, PERIODICO OFICIAL DEL 'LUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS 111ÚTUOS DE LOS JURISCONSULTOS. SE SUSCRIBE EN MADRID: En la redaccion, y en las librerías de Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Pu- blicidad, Lopez y Villa, á OCHO REA, LES al roes, y `VEINTE Y DOS al tri- rnestre.—La redaccion y oficinas del pe- riódico se bailan establecidas en la calle del Carbon, número 8, cuarto tercero. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA ; JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS: En las principales librerías, y (m casa de los promotores y secretarios de los juzgados á TREINTA REALES al tri- mestre ; y á VEINTE Y SEIS librando la cantidad directamente sobre correos, por medio de cada franca á la Orden del administrador del periódico, SECCION OFICIAL, FOMENTO. Real órden , declarando los terminos en que deben verificarse las tasaciones de las obras ejecutadas por D. José de Salamanca en la línea del ferro-carril de Aranjuez á Almansa. Publi- cada en 25. Excmo. Sr.: He dado cuenta á S. M. de la con- sulta de Y. E., relativa á los términos en que de- berán verificarse las tasaciones de las obras ejecu- tadas por D. José de Salamanca en la línea del ferro-carril de Aranjuez á Almansa, para dar el debido cumplimiento al art. 19 del real decreto de 19 de diciembre último; y con el fih tambien de que los licitadores conozcan con antelacion una regla fija, en lo posible, que sirva para determi- nar el importe que el rematarte habrá de abonar al constructor Salamanca por las obras ejecutadas y material empleado en el caso previsto por el art. 11 del mismo real decreto. Enterada.S. M. y habiendo oído el parecer de su consejo de ministros, se ha servido declarar lo siguiente: 1. 0 Que, el importe de las obras .y material que se ha de abonar al constructor Salamanca, se ar- regle proporcionalmente por el valor ó resultado general que arroje la subasta. 2. 0 ,. Que los primeros términos ó valores para la cornparacion ó proporcion con el de la subasta, sean los que determine la taracion del movimien- to de tierras, obras de arte y material, mandada ejecutar con antelacion al ingeniero inspector do la línea, con arreglo al art. 19. Es tambien la .voluntad de S. M. que esta su real órden se publique en la Gaceta, y se lea en el acto de la licitacion. Lo que pongo en conocimiento de V. E. para su c u tu plituientu. Dios guarde á V. E. muchos TOMO II. San Ildefonso 22 de julio de 1852.--Reinoso.--Se- ñor director gheral de Obras públicas. HACIENDA. Real Orden, señalando los derechos que deben imponerse ú los carruajes para niños. Publicada en idem. Ilmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) del es- pediente instruido en esa direccion general con el fin de señalar los derechos que deberán imponerse á tres carruajes para niños, que, procedentes de la Ciotat, presentó al despacho en la aduana de Bar- celona D. José Oriol Segur, de aquel comercio, y de conformidad con lo propuesto por V, I., se ha servido S. M. resolver: 1.° Quo los carruajes para niños que tengan las circunstancias que constituyen estos vehículos pro- piamente dichos, y puedan servir para la conduc- aranceles, clon cuando menos de un niño, aunque no sea mas que por los paseos públicos, están comprendidos en la partida 302 del arancel ¡gente. 2.° Que los que carezcan de las circunstancias espresadas, se consideren como juguetes, y adeu- den los derechos que señala la partida 723 del mismo. y 3.° Que se preven g a al administrador de la aduana de Barcelona aplique, en conformidad á lo que se dispone, los derechos que corresponden á los carruajes de D. José Oriol SC9:13r, sin tener en cuenta los plazos que la ley- establece únicamente para cuando se aumentan los derechos. De real órden lo digo á Y. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á' V. I. muchos años. Madrid 18 de julio de 1852.—Bravo Illurillo.--Sc- ñor director general de aduanas y , • GctEnNAcION. Habiéndose ciado parlo al ministerio de la Gobernacion ji) ¿conr,lorsolgeodboe,rni¿,tates de las provincias de Avila, j gona, Cuenca y Guatlalaja a de haber ingresada en caja en un breve plazo el cupo total que les ha correspondido en el reemplazo de 1851, 5. M. Ita :7;:')

ANO SEGUNDO. JUEVES 29 NUM. I I EL FARO …fama2.us.es/fde/ocr/2008/elFaroNacional_1852_116.pdf · TOMO II. San Ildefonso 22 de julio de 1852.--Reinoso.--Se-ñor director gheral de

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ANO SEGUNDO. JUEVES 29 DE JULIO DE 1852.

NUM. I I li„

EL FARO NACIONAL,REVISTA DE JURISPRUDENCIA,

DE ADMINISTBACION, DE TRIBUNALES Y DE l¡NSTRUCCION ITBLICA,

PERIODICO OFICIAL

DEL 'LUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA

Y LEGISLACION Y DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS 111ÚTUOS DE LOS JURISCONSULTOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID:En la redaccion, y en las librerías de

Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Pu-blicidad, Lopez y Villa, á OCHO REA,LES al roes, y `VEINTE Y DOS al tri-rnestre.—La redaccion y oficinas del pe-riódico se bailan establecidas en la calledel Carbon, número 8, cuarto tercero.

SE PUBLICA

DOS VECES POR SEMANA ;

JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN PROVINCIAS:En las principales librerías, y (m casa

de los promotores y secretarios de losjuzgados á TREINTA REALES al tri-mestre ; y á VEINTE Y SEIS librandola cantidad directamente sobre correos,por medio de cada franca á la Orden deladministrador del periódico,

SECCION OFICIAL,

FOMENTO. Real órden , declarando los terminosen que deben verificarse las tasaciones de las obrasejecutadas por D. José de Salamanca en la líneadel ferro-carril de Aranjuez á Almansa. Publi-cada en 25.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á S. M. de la con-sulta de Y. E., relativa á los términos en que de-berán verificarse las tasaciones de las obras ejecu-tadas por D. José de Salamanca en la línea delferro-carril de Aranjuez á Almansa, para dar eldebido cumplimiento al art. 19 del real decreto de19 de diciembre último; y con el fih tambien deque los licitadores conozcan con antelacion unaregla fija, en lo posible, que sirva para determi-nar el importe que el rematarte habrá de abonaral constructor Salamanca por las obras ejecutadasy material empleado en el caso previsto por elart. 11 del mismo real decreto.

Enterada.S. M. y habiendo oído el parecer desu consejo de ministros, se ha servido declarar losiguiente:

1. 0 Que, el importe de las obras .y material quese ha de abonar al constructor Salamanca, se ar-regle proporcionalmente por el valor ó resultadogeneral que arroje la subasta.

2. 0 ,. Que los primeros términos ó valores parala cornparacion ó proporcion con el de la subasta,sean los que determine la taracion del movimien-to de tierras, obras de arte y material, mandadaejecutar con antelacion al ingeniero inspector dola línea, con arreglo al art. 19.

Es tambien la .voluntad de S. M. que esta sureal órden se publique en la Gaceta, y se lea en elacto de la licitacion.

Lo que pongo en conocimiento de V. E. para suc u tu plituientu. Dios guarde á V. E. muchos

TOMO II.

San Ildefonso 22 de julio de 1852.--Reinoso.--Se-ñor director gheral de Obras públicas.

HACIENDA. Real Orden, señalando los derechosque deben imponerse ú los carruajes para niños.Publicada en idem.

Ilmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) del es-pediente instruido en esa direccion general con elfin de señalar los derechos que deberán imponerseá tres carruajes para niños, que, procedentes de laCiotat, presentó al despacho en la aduana de Bar-celona D. José Oriol Segur, de aquel comercio, yde conformidad con lo propuesto por V, I., se haservido S. M. resolver:

1.° Quo los carruajes para niños que tengan lascircunstancias que constituyen estos vehículos pro-piamente dichos, y puedan servir para la conduc-

aranceles,

clon cuando menos de un niño, aunque no sea masque por los paseos públicos, están comprendidos enla partida 302 del arancel ∎ ¡gente.

2.° Que los que carezcan de las circunstanciasespresadas, se consideren como juguetes, y adeu-den los derechos que señala la partida 723 delmismo.

y 3.° Que se preven ga al administrador de laaduana de Barcelona aplique, en conformidad á loque se dispone, los derechos que corresponden álos carruajes de D. José Oriol SC9:13r, sin tener encuenta los plazos que la ley- establece únicamentepara cuando se aumentan los derechos.

De real órden lo digo á Y. I. para los efectosconsiguientes. Dios guarde á' V. I. muchos años.

Madrid 18 de julio de 1852.—Bravo Illurillo.--Sc-ñor director general de aduanas y ,

• GctEnNAcION. Habiéndose ciado parlo al

ministerio de la Gobernacion ji)¿conr,lorsolgeodboe,rni¿,tatesde las provincias de Avila, jgona, Cuenca y Guatlalaja •a de haber ingresadaen caja en un breve plazo el cupo total que les ha

correspondido en el reemplazo de 1851, 5. M. Ita

:7;:')

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visto con agrado este resultado, y se ha dignado 1

mandar se les den las gracias, así como tambien álos vicepresidentes y vocales de los Consejos de di-chas provincias, jefes militares, comandantes delas catas y denlas personas que han intervenido en

plazo por el celo y acti-las operaciones del reem plazovidad que han demostrado en un servicio de tantaimportancia. Igualmente se ha enterado con agra-do S. M. de los partes remitidos pot los goberna-dores de las provincias de Castellon, Ciudad•Real,iiargas, Teruel, Huelva, Oviedo, Segovia, Soria yLe.on dando cuenta de haber terminado la recep-cion de los quintos,- salvas muy leves escepciones,

inevitables en estos casos. -

IDEM. Real Orden, dictando diferentes disposicio-. nes para la conduccion á Madrid de las aguas de

la fuente de la Reina en el Real Sitio del Pardo.Publicada en 27.

Ilmo. Sr.: La Reina á quien he dado cuenta delinforme de V. I. sobre el estado del abastecimien-•to de aguas potables de Madrid en general y parti-cularmente de las obras emprendidas para la - ca-nalizacian y traida de las de la fuente de la Reinaen el real sitio del Pardo, ha tenido á bien dictarlas disposiciones siguientes:

1 4 Que se dé el mati impulso á las citadasobras de la fuente de la Reina, aprobando la in-version de 20,000 rs. semanales en ellas, siempreque hubiere suficientes recursos al efecto, sin des-atender por ello la obra de la alcantarilla fuerade la puerta de Atocha, y los importantes serviciosde limpiezas y empedrados, aumentando con aque-lla cantidad el número de operarios, apresurandotodo lo posible el acopio de materiales, y dictandolas medidas mas eficaces para que desaparezcancuantos obstáculos y entorpecimientos puedan ocur-rir en el asunto, á fin de que se realice cuanto an-tes un proyecto en que se interesan la honra delayuntamiento y la mayor comodidad del vecinda-rio de la cortel a Que el alcalde corregidor remita . por quin-

cenas á este ministerio estados espresivol del nú-mero de jornales, cantidad de materiales de todasclases acopiados, efectos adquiridos y f obras ejecu-tadas, con dislincion de las de lacsd edento de tier-ras, cantería, revestimientos, etc., 'b.n la referidaobra, para que el gobierno e5té al corriente de lesadelantos que en ella se hacen.

3. 4 Que se subaste el rompimiento de la zanja,y se continúen adquiriendo por el mismo medio losmateriales necesarios, cuidando de su buena cali-dad y condiciones, y que el revestimiento se . hagapor subasta en donde la mina marcha á zanja abier-ta, y por administracion donde sea subterránea.

Que estas resoluciones se publiquen en laGaceta de Madrid para conocimiento y satisfacciondel público.

5. 4 Que atendida la importancia de los lazosde la Calavera y Mochuelillos , que contribuyencon 150 rs. de agua al abasto de la corte, se hagael analisis químico de sus aguas , publicando tam-bien el resultado en la Gacela.

Y 6. a Que esa direcciou general visite con fre-cuencia, y siempre que lo estime conveniente, laso bras de este ramo que están ejecutándose , asícomo los establecimientos de limpiezas , arboladoy denlas c orrespondiente á policía urbana , reco-nociendo , á lo menos una vez al mes, las obrasde la fuente de la peina.

De real órden lo digo á V. I. para su inteligen-cia , efectos consiguientes y conocimiento del al-calde corregidor de esta corte. Dios guarde á V. 1.muchos años. San Ildefonso 17 de julio de 1852.—Bertran de Lis.—Sr. director general de admi-Jinstracion local.

GRACIA Y JUSTICIA. Real decreto , restable-ciendo la Conyregacion de San Vicente- de Paul.Publicado en 28.

Siendo indispensable y urgente reorganizar sindemora la congregacion de San Vicente de Paul, áfin de que lo mas pronto posible tenga cumplidoefecto el art. 29 del Concordato, y conformándomecon lo que me .ha propuesto el ministro de Gracia •y Justicia, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1, 0 Se declara restablecida la congre-,gacion de la mision de San Vicénte,de Paul.

Art. 2.° Sin perjuicio de que, conforme al Bre-ve apostólico, estén sujetas al ordinario las casasque se establezcan, el visitador general de la pro-vincia de España, que deberá tener en la corte suresidencia habitual , ejercerá en dichas casas lasfacultades que segun constituciones y estatutos dela misma con gregacion le competan.

Art. 3.° EL R. P. D. Ignacio Santasusana, nom-brado interinamente poi el M. R. Nuncio apostó-lico en-esta corte, en uso de las facultades que porla Santa Sede le están concedidas, ejercerá el car-go de visitador general hasta que se nombre el pro-pietario como y per quien corresponda.

Art. d. ° Se establecerá desde luego en la corteuna casa-noviciado, la cual, ademas de este objetoespecial, desempeñará tambien en la provincia deMadrid todas las otras obligaciones y cargos pro-pios de su instituto.

Art, 5. El ministro de Gracia y Justicia, conpresencia de lo espuesto por los diocesanos, mepropondrá á la mayor brevedad posible las domascasas de esta congregacion que deban establecerse,en conformidad á lo que ordena el art. 29 del Con-cordato.

Art, 6. ° Ninguna casa podrá tener menos deseis sacerdotes y tres •coadjutores, ni esceder dediez y ocho de la primera clase y de ocho de lasegunda.

Art. 7. ° Habrá milla casa-noviciado doce pres-Líteros'y seis coadjideres al menos, y diez y ochode los primeros y ocho de los segundos á lo mas.

Art. 8. ° El número 'de novicios será propor-cienado al de individuos que anualmente debaningresar en las resijectivas casas de la congrega-do», para que todas tienen conveniente y cumpli-damente los deberes de su instituto.

Art. 9.° De los primeros productos de la ven-ta de los bienes que fueron de regulares. seaplica-rá en cada diócesis la cantidad conveniente á finde atender á la reparacion ó adquisicion de losedificios que se destinen á dicha congregacion, ytambien para sufragar los primeros é indisponsa-Idos gastos de la instalacion de cada casa, si la pie-dad religiosa, escitada convenientemente por losdiocesanos, y cualesquiera otros recursos de queestos puedan disponer, no produjeran lo suficienteal intento.

Art. 10. De las inscripciones •ntrasferibles quehan de crearse á virtud de lo dispuesto al finaldel párrafo cuarto del art. 38 del Concordato, sedestinará en su dia para el sostenimiento de lacasa-noviciado la harte necesaria para constituir

EL FARO NACIONAL

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una renta anual de 130,000 rs. En el ínterin se en-tregará á esta casa la. cantidad conveniente, lácual en ningun caso escederá de 1.0,000 rs, men-

suales con cargo improvisto del culto y clero.Art. 11. De las mismas inscripciones intras-

feribles se destinará tambien lo necesario paraconstituir la renta.anual de cada una de las demoscasas de la propia congregacion,' teniendo en cpn-sideracion las circunstancias especiales de la po-blacion y las generales de la diócesis respectiva,sin que en ningun caso pueda esceder la rentaanual de la cantidad correspondiente á lamen de2,500 rs. por cada individuo del número máximode que- ha de constar la comunidad.

Art. 12 Todo lo tocante á la congregacion enque mi gobierno deba entender se despachará porel ministerio de Gracia y. Justicia , reservándose,respecto de las Hijas de la Caridad, al de la Goher-nacion lo que le corresponda, con arreglo á mi de-creto de -13 de abril último. •

Art. 13. El ministro de Gracia y Justicia dic-tara las disposiciones convenientes para llevar ádebido efecto este decreto.

Dado en San Ildefonso á veinte y tres de julio demil ochocientos cincuenta y dos.—Está rubricadode la real mano.—E1 ministro de Gracia y Justicia,Ventura Gonzalez Romero,

HACIENDA. Real órden ampliando la franquiciaconcedida á los puertos de las Islas Canarias.Publicada en 28.

Ilmo.'señor.: Uno de los principales fines de ladeclaracion de puertos francos hecha por real de-creto de 11 del corriente á favor de los de SantaCruz de Tenerife, Orotava, Ciudad-Real de lasPalmas, Santa Cruz de la Palma, arrecife de Lan-zarote, Puerto de Cabras y San Sehastian en lasislag Canarias, ha sido facilitar, por medio del efi-caz estímulo que ofrece la supresion de impuestosgravosos y de formalidades incómodas, la con-currencia de naves de todas las naciones enlos mismos puertos , no solamente de las quese dirijan á. ellos COMO á centros nuevos de con-tratAciou en escala ilimitada que se van á abriral comercio para buscar pronta y ventajosa sa-lida á los cargamentos que conduzcan y esportaren_ retorno los frutos de aquel archipiélago quedeje sobrantes el consumo, sino tambien, y muyparticularMente de las que los prefieran por su si-tuacion para atender á las necesidades de la agua-da y refresco de víveres, no menos que para pro-veerse ademas del esencialísimo artículo del com-bustible las que naveguen por medio del vapor. Ental concepto, teniendo en cuenta la Reina D.G.)-que si no se estienden desde luego las franquiciasá los derechos y arbitrios de todas clases que secausan y adeudan en los referidos puertos sobre elconsumo de especies determinadas, no rolo no seconseguirla por completo el fin principal de la de-claracion hecha en 11 del corriente „pues que sedaría margen al alejamiento de Muchos buques deaquellas costas, sino que se causarian grandes per-juicios á la produccion agrícola y pecuaria de lasislas, sin provecho alguno de la Hacienda pública:S. M., conformándose con lo propuesto poi • esa di-reccion general, se ha dignado resolver:

1.° Que no obstante lo dispuesto como re-gla general de administiacion en reales decretosde 28 de diciembre del año último y 6 de marzo

• del. aetuál, se consideren exentas de lodo gravamen

las provisiones de rancho que introduzcan las na-ves que concurran á los siete puertos mencio-nados.

2 .° Que disfruten las tripulaciones de igualfranquicia sobre todas -las especies determinadasde consumo que adquieran por trasboidos dentrode las bahías de los mismos pu erto s . Ob.

3. 0 Que se consideren tambien libres de todaimposicion las partidas de es i ocies determinadasque, con conocimiento y previa licencia de la ad-mmistraciors , se estraigan de los depósitos domés-ticos de cosecheros ó de especuladores '.1 1101 Ma—yor para bastimentos de viajes de las naves, siem-pre que las cantidades de dichas especies no seaninferiores á las que como ininiminn para libertar-las del pago del impuesto de toda clase de arbitriosestán señaladas en el art. 3.° del real decreto de27 de junio próximo pasado.

4. 0 Que se permita la estraccion de ganadosvacuno, lanar, cabrío y de cerda con la misma li-bertad de derechos de consumo y arbitrios de to-das clases, cualquiera que ea el número de cabe-zas de los ques se estraigan.

5.° Que solo continúen sujetas al pago de de-rechos de consumo y arbitrios las especies que ad-quieran las tripulaciones y pasajeros de lis navesen los puestos públicos de venta al por menor quese hallen situados en tierra, bien sea en los muellesó en el interior de las poblaciones, y las que estraigande los depósitos domésticos en cantidades menoresque las designadas corno mínimum para libertarsedel pago de derechos y arbitrios ; en la intelien-cia de que el gravamen correspondiente á las pri-meras deberán satisfacerlo previamente los dueñosde los puestos, y de que el de las segundas se haráefectivo de los de los depósitos.

6.° Y últimamente, que estas franquicias em-piecen á regir y sigan en un todo igual suerte quelas concedidas por el citado real decreto de 11 delpresente mes.

De real órden lo digo á Y. I. para su conoci-miento y á los efectos que correspondan. Dios

guarde á V. 1. muchos años. San Ildefonso 2(1 dojulio de 1852.-13ravo Murillo.—Señor director ge-neral de contribuciones indirectas.

FOMENTO. Real órden , declarando admisibleslas acciones del ferro-carril de Valencia a ,Itílinapara el depósito previo de la licitar:ion del deArawjaez á Almansa. Publicada en 23.

Excmo. Sr.: Enterada S. M. la Reina nuestraseñora de una instancia de D. José Campo, espo-niendo su propósito de presentarse licitador en lasubasta del ferro carril de Alma usa, y solicitandose le admitan para constituir el depósito las accio-nes que posee del ferro-carril de Valencia; S. M.,consillerando que las acciones del meocionadoferro-carril de Valencia representan el desembol-so efectivo de una parte de su capital nominal:

Considerando que este capital efectivo desembol-sado se halla invertido en las obras ya constrijdasen-aquel camino y én el material sentado y aem.piado:

Considerando que por lo tanto las acciones delferro-carril de Valencia, aparte del curso que ten-gan en la plaza , tienen hoy un valor real en lasobras y material del camino que representan , yotro valor que corresponde al interes del 6 por tO0

ytiza

1 ;por 100 de amortizacion que el Estado aaritua

ti

:,04. EL FARO NACIONAL.

Oido el parecer de su consejo de ministros,S. M. se ha dignado declarar . admisible el depó-sito previo que señala la condícion segunda de laspublicadas para la licitacion del ferro-carril deAranjuez á Almansa en acciones del ferro-carril deValencia á Játiva, valuadas por su desembolso'efee-tivo, justificándose este con el certificado ó los cer-tificados de suscricion correspondientes.

De real órden lo digo á V. E. para su conoci-miento. Dios guarde á V. E. muchos años. San Il-defonso 2i de julio de 1852.—Ileinoso.—Señor di-rector general de obras públicas.

SECCION DOCTRINAL.

ISLAS CANARIAS.

Descuento de sueldo á los jueces y promotores.

Segun las noticias que se nos han suministrado, yde las que, fiados en la ¡veracidad de quien nos lasdirige, creemos deber hacer mérito á pesar de losorprendentes y estrañas que nos .parecen, se haintroducido recientemente en las Islas Canarias unaescepcion perjudicial y poco equitativa, en verdad,entre los empleados todos de los diversos ramosde la administracion y los jueces y promotores•fiscales.

Disfrutando los empleados en aquellas islas delaumento de una sesta parte de su sueldo con res-pecto al desig nado á los de las diversas provinciasde la Península, tos jueces y promotores han ve-nido participando de este beneficio hasta mayodel presente año.

A pesar de estos antecedentes, recientemente,segun nos aseguran, se ha dirigido por las oficinasde contabilidad del ministerio una Orden á las de-pendencias de Hacienda para que en lo sucesivodeje de abonarse á los últimos la indicada sestaparte, aunque continúan disfrutándola otros fun-cionyios dependientes de Gracia y Justicia. Y nose limita á esto la disposicion á que nos referimos,sino que parece se les manda devolver lo que porrazon de esa sesta parte hayan percibido de masdesde primero de año, ve,rificándase el descuentode una vez en la primera paga que se les distri-buya.

A ser cierta la noticia que nos comunican, la es-cepcion que en perjuicio de los jueces y promoto-res se ha introducido recientemente en las IslasCanarias, solo puede ser , á nuestro juicio, conse-cuencia de algun error involuntario, y, en este sen-tido, disculpable, ó producido tal vez por un estra-vio de celo; y nos lo hace creer así el considerarque, no solo continúan disfrutando del beneficioantiguo los dependientes de otros ministerios, sinotambien al g unos que al de Gracia y Justicia cor-responden, como ya hemos dicho.

Efectivamente, si se considera que"- disfrutandoen Canarias todos los empleados, sea la que quiera

su clase y categoría, de un aumento do la sestaparte del sueldo señalado á sus destinos, debe exis-tir, como en efecto existe y es hien conocida detodo el mundo, una razon puramente local quehaga, necesario el•espresado aumento; no se conci-be cómo esa razón de localidad pueda haberse des-atendido con respecto á los jueces y promotoresfiscales, cuyas dotaciones son sumamente escasas, yse considere subsistente la misma razon con res-pecto á otros funcionarios del propio ministerio,que, aunque maselevados en categoría, y por con-siguiente en sueldo, y aunque dignos de toda eón-sideracion y aun del espreAado beneficio, no des-empeñan tan penosas.obligaciones como lospritne-ros. La razon, pues, de esa esclusion no llega ácomprenderse, y repetimos que solo atribuyéndolaá una equivocacion podemos esp. licárnosla: porqueno la hallamos conforme con la justificacion delgobierno de S. M. Mas aun cuando fuése justa yequitativa la disposicion espresada, el modo de lle-varla á cabo parécenos algun tanto duro y des-usado.

La práctica nos suministra diariamente ejempla-res del modo de hacerse los descuentos de las can-tidades que los empleados públicos han percibidodo mas por equivocacien ú otro motivo que- los su-jeta á descuento. Entonces, lejos de efectuarse deuna vez la rebaja que se hace al individuo que enese caso se encuentra, se le va descontando paula-tinamente y de una manera insensible la cantidadque recibió de mas, con el fin de lastimar lo menosposible la situacion de los funcionarios públicosque generalmente no dependen sino del sueldoque les satisface el Estado ; y merécia observarseesta práctica con tanta mas escrupulosidad en" elcaso presente, cuanto que las cantidades á cuya de-volucion se intenta sujetar hoy dia á los jueces ypromotores en Canarias han sido incluidas en lasconsignaciones remitidas por el Tesoro 'á las" ofici-nas de Hacienda de aquellas islas, si son exactos,como es do creer , los informes que tenemos á lavista.

La privacion, pues, de ese aumento ¿í los juecesy Promotores fiscales no está, á nuestro juicio, jus-tificada en manera alguna; y no dudamos que,fijando su atencion el señor ministro del ramo en lasimple esposicion de los hechos que acabamos deindicar, dispondrá, de acuerdo con el de Hacien-da, la -desaparicion de una medida tan perjudicialpara unos funcionarios tan benemérito.; y escasa-mente retribuidos, y que son los agentes mas ne-cesarios en la aciministracion de justicia.

No podemos creer .que se haga indiferente á es .tas justas y sentidas observaciones el gobierno deS. M,, que tiene dadas recientemente pruebas bri.

llantes y honrosas de ly predileccion con que mirala suerte de aquellos paises, como lo demuestranlos reales• decretos en que se declara la franquiciade sus puertos, cuya medida salvadora será recibi-da con fervientes aclamaciones de júbilo por aque-llos naturales, y será ademas el fundamento de suprosperidad . futura. Hacemos justicia á la rectitudde sus miras, y creemos que si los inconvenientesy perjuicios á que nos referimos proceden de algu-na mala inteligencia ó equivocacion de buena feen la interpretacion de las órdenes superiores, seapresurará á corregir este error; y si proviene dela exacta observancia de -alguna disposicion ter-minante que se haya adoptado- en esta materia, porconsiderarla justa y conveniente, será bastante im-parcial y recto para tomar en consideracion nues-tras respetuosas observaciónes, y modificar sus pro-cePtes si se persuade que perjudican intereses legí-timos ó disipan jtistas y razonables esperanzas.

ESTUDIOS

sobre la instruccion pública.

EL FARO NACIONAL. 303

ARTÍCULO TERCERO.

Consideraciones históricas sobre esta materia.

Sentada en nuestro artículo anterior la doctrinade que la educacion , ya se considere bajo el as-pecto de pública, ya en la condicion de privada,

comprende la instruccion y enseñanza del hom-bre en su parte intelectual, en su parte moral yen su-parte física:' dada tambien una idea, aunqueligera, de los objetos que deben constituir cada unade estas tres partes: y esplicada igualmente la ín-dole de la educacion privada ó doméstica , que lamaturakza, la religion y las leyes á la vez, confian4 la solicitud paternal, nos corresponde tratar en.este artículo de la educacion pública, que es «la-dispensada indistintamente á todos los individuosde un Estado por la autoridad social, cualquiera.que sea la forma bajo la cual ejerza esta su poder.

Si el establecimiento de las sociedades tuvo por-objeto y fin esclusivo en todos los pueblos del mun-do proporcionar á los asociados la mayor suma defelicidad posible: si la creaeion de los gobiernos-no ha sido otra cosa que la formacion de sistemaspolíticos mas ó menos perfectos, que facilitasen los-medios de -alcanzar aquel fin y aquel objeto: si lasinstitucion de -la autoridad social ha sido creadapara proteger estos medios, hacer respetar el pactosagrado que une á los hombres en sociedad , y di-rigir los esfuerzos de cada individuo hacia el biencomun: si este bien comun no puede conseguirseen manera alguna mientras todos y cada uno d.e

los ciudadanos, en la esfera (fue ocupan, no a dquí e-

rau un conocimiento exacto y verdadero de los

educacion, como ya mlecon, stiht euyeotst; vistyso,i, por último, la

es la que prestaeste c o n ocimiento y esta ciencia, naturalmente po-demos inferir que la primera y mas importanteobligacion del poder social es dirigirla , desarro-llarla y estenilerla entre todas las clases del Estado.

La palabra autoridad envuelve en sí dos ideasmutuamente relativas: la de las necesidades en laspersonas que están subordinadas á ella, y la de unpoder suficiente y una voluntad dispuesta, en elque la ejerce, para satisfacerlas. Sentado este prin-cipio, que con la simple razon natural se descu-bre, sin que sea preciso para comprenderle apelará sublimes teorías políticas; y sancionada tambiencomo verdad incuestionable la doctrina de que laeducacion, en toda su amplitud considerada, es laprimera necesidad de los hombres y de los pue-blos, fácil es inferir que los gobiernos, si han decumplir con su instituto, deben dedicar todos susesfuerzos á satisfacerla en aquella parte que lescorresponde. Debiendo 'ejercer los gobiernos enlas naciones el honroso cargo de padres de suspueblos, pues solo con esta condicion han sidoformados, y en el momento que faltan á ella seconvierten en enemigos del bien público, obliga-cion suya será acreditar con hechos las ventajas yutilidades de la autoridad y el poder que desem-peñan, conduciendo á sus subordinados á la feli-cidad, para lo cual , no solo necesito( ilustrarlosacerca de los objetos en que aquella consiste, sinotambien mover su voluntad para abrazarlos. Aestas obligaciones que incumben á la autoridadsuprema , tomadas del Urden moral, se agreganotros motivos, hijos de la posicion particular queel poder público ocupa en los Estados con res-pecto á los individuos que le componen.

Con efecto, aun cuando en otro artículo hemosmanifestado que el cimiento de la educacion ensus diversos ramos está en la casa paterna, hay, pordesgracia, padres tan estúpidos ó tan abandonados,que, desatendiendo el mas santo de sus deberes,crian á sus hijos en la mayor ignorancia y embru-tecimiento. En este caso, ¿á quién, si no á la auto-ridad social, corresponde llenar este vacío y repa-rar en lo posible el perjuicio lamentable que espe-rimentan esas víctimas inocentes del abandono y

negligencia de sus padres? Ella es la que disponede recursos suficientes para reparar esta desgracia,por medio de los colegios, de las escuelas y lemas

establecimientos de educacion que tiene á su cargo.semejantes casos la educacion

esmerada que sea,Verdad es que en semejpública no puede, por solícita yllenar completamente el vacío de la educacion

mal, ó evitará al menos su progreso, disminuyendo; pero siempre reparará en lo posible eldoméstica

su perniciosa influencia para lo futuro, Un rzobier-

EL FARO NACIONAL.r.....n••nn•nnnn•n•nnn••nn••nnnn•••nnn•n.~..,...,

no no puede tener en favor de la educacion el ea- r,rifioso interes que un buen padre; pero esta cualidadso halla, en cierto modo, compensada con , las su-

oma r abundancia de -periores luces y con la ydios v reclusos que están en manos de aquel, y deque este comunmente carece.

Estos son los deberes que, á los ojos de una moraljusta y humanitaria, y segun los principios de unaprudente y sabia política, tienen los gobiernos, ólo que es lo mismo, la suprema autoridad de lasnaciones, bajo cualquier forma que se ejerza; sien-do tan indispensable y necesario su cumplimiento,que -sin el falta la primera condicion del conveniotácito que une á los hombres sobre la tierra , ha-ciéndoles imposible la consecucion de la felicidad áque su naturaleza les inclina de una manera irre-sistible. •

Antes de pasar á esponer los medios de que, ennuestro dictamen, debe valerse la autoridad social,y los resortes de distintas especies que necesita.poner en juego para proporcionar al pueblouna educacion conveniente, nos parece muy opor-tuno hacer una ligera escursion al campó de la his-toria, ;1 fin de conocer lo que sus páginas nos pre-sentan de mas notable en esta materia. El eximeny estudio de los ejemplos de distintas especies quesobre este punto nos ofrezca, contribuirán muchoá darnos á conocer lo que debemos imitar en nues-tra edad corno útil y conveniente, y lo que debe-mos rechazar como perjudicial y dañoso.

Por tina f nalidad inconcebible, que parece pre-sidir can frecuencia á los destinos de la humani-dad, el espíritu del hombre justo y filantrópicono encuentra, por lo comun, al recorrer este em p

-ine mas que motivos de sentimiento y amargura,sin hallar apenas un solo objeto en que poderfijar un momenl o la vista, para mitioar su descon-suela. Se ha querido suponer, como una verdadincontrovertible, por una multitud de escritoresdemasiado entusiastas por la antigüedad, que losejemplos que esta nos presenta sobre educacion pú-blica son el complemento de la perfeceion sor,.y que los gobiernos deben contentarse, con imitar-los, sin abrigar la temeraria pretension de corre-gir ó modificar los sistemas de nuestros antepa-sados.

Han llevado estos escritores sus doctrinas á masalto grado derigidez y servilismo todavía; pues, dis-putando á la filosofía su facultad mas noble y pre-ciosa, la fact'finid da discurrir y raciocinar sobre elverdadero valor que en este asunto como en todosdebe concederse á la historia, han calumniado conlos nombres odiosos de ingratitud, irreverencia, yhasta impiedad, los -útiles esfuerzos de algunos ta-lentos eminentes, que han tenido el magnánimo va-lor de combatir los errores de la antigüedad contralas preocupaciones

cion insensata. • indiferenlos á los progresos de lainteligencia, é insensibles al . bienestar de la hu-

manidad, estos genios rutinarios y obcecados hantachado de peligrosas innovaciones todo trabajodirigido á la investigacion de la verdad. Los go-biernos ignorantes ó maliciosos han seguido susinspiraciones, y hé aquí un de las principalescausas de no hallarse -la humanidad tan adelanta-da como deheria en la senda de la civilizacion, yuno de los motivos que han mantenido á los pue-blos por tantos siglos en una nulidad vergonzosa yhumillante.

No nos dejemos llevar en nuestros estudios desemejantes doctrinas, que ofenden á la razon delhombre, sometiéndole al yugo de una autoridad, áveces incomprensible . y absurda. Sobre la autori-dad y sobre los ejemplos de la historia, está la ra-zon humana; y aquellos solo deben ser sagrados yrespetables cuando se hallan en perfecta armoníacon el buen sentido.

Oportuno nos ha parecido dejar aquí consigna-das las anteriores reflexiones, para-prevenir el áni-nimo de nuestros lectores y evitar que se dejen se-ducir por las declamaciones apasietnadas de losidólatras de la antigüedad , que nada creen útil nisaludable sino lo que aquella ha sancionado. Vea-mos ahora si hemos tenido justa razon para decirque la historia, en el ramo de educacion, no, nospresenta los mejores ejemplos.

Si la verdadera sabiduría consiste en las sutilezasde una metafísica cavilosa, y si la sólida moral sehalla fundada en hipócritas esterioridades y en una

afectada vanidad, Do hay duda que los griegos nosofrecen maravillosos ejemplos que imitar en estaparte ; pero si la sabiduría no es, en último resul-tado, otra cosa que la ciencia que nos enseña á des-cubrir la verdad, y la moral la que nos conduce ála felicidad por medio de doctrinas útil^ y prác-ticas VirtrMsas , necesario será confesar que aquelcélebre pueblo estuvo muy lejos de subir al altopunto de perfeccion en que le ha colocado unaposteridad demasiado indulgente con sus errores.

El 'pueblo romano fundó su civilizacion sobre losejemplos y doctrinas de los griegos: por consiguien-te Su marcha en este punto fue muy semejante á lade sus maestros, añadiendo á las erradas opinionesque estos les trasmitieron un rasgo propio y pecu-liar suyo, que distingue notablemente su carácter so-cial, cual fue aquel patriotismo exagerado y cruel,que hacia á los hijos de Rómulo mirar como ene-migos á todos los habitantes de las denlas nacio-nes. Muy laudable y honroso es el amor de la pa-tria; pero este amor se convertida en una pasionferoz' y egoista si cerrase el corazon del hombre álos dulces sentimientos de la humanidad. Los ro-manos no lo creyeron así, y hé aquí por qué nospresenta su historia tan inhumanos ejemplos deque les tributaban una adora-

EL FARO NAcIONAL. 507guerras injustas, de violentos despojos y de crue-les tratamientos para c"on los pueblos estraños. Ba-sada la educacion de los griegos y romanos sobreestos cimientos, no podria.en manera alguna ser famas justa ni la mas sabia. Estos pueblos, ademas,tenian otro obstáculo que les impedia progresar enla educacion. Devorados por la ambicion y la falsagloria de las conquistas, su principal ocupacion erala guerra; y en verdad que el espíritu guerrero noes el mas apropósito para educar á los pueblosConforme á los principios..de una moral ilustrada.Las guerras autorizan la fuerza y santifican la vio-lencia, al paseo que una moral ilustrada no tieneotras armas que la verdady la persuasio n ; por lotanto, puede asegurarse, sin peligro de errar, queun pueblo guerrero por inclinacion, y por sistemano es posible que sea moral, virtuoso , ni sólida-mente feliz.

Pero para elevar nuestro convencimiento ámayor evidencia todavía, nos basta recordar loscaractéres que hemos dicho en otros artículos serpropios de una educacion verdaderamente sabia,y compararlos con lo que las historias griega y ro-mana nos ofrecen. • Proponiéndose la educaciondesarrollar y dirigir las facultades del hombre enlo físico y en lo moral, como repetidas veceshemosdicho, es consiguiente que deberá ser hija del es-tudio de su naturaleza, y ser estensiva á todas lasclases del Estado; que habrá de estar fundada en laverdad; qué sus dotes principales deberán ser lafranqueza y la libertad; sus medios de enseñanza

• el raciocinio y la demostracion, y la guía de sustrabajos una prudente observacinn -y una sabia es-periencia. La educacion de . los citados pueblos sehallaba niuy lejos de poseer estos caractéres. Lainstruccion que ensus escuelas se proporcionabaestaba llena de misterios y de absurdas doctrinas,que hacian de la filosofía un juego de sutilezas deespíritu; y de la moral una ciencia ridícula é im-practicable. Falto, pues, su sistema de educacionde verdad.,y de franqueza, tenia tainbien el defec-to de circunscribirse á ciertas clases del Estado,conservando á las demas en la mayor ignorancia.Era, ademas, muy frecueante entre los grandesmaestros tener dos doctrinas, una para la genera-

' lidad dolos discípulos, y otra para sus predilectos,á quienes in.iciaban,en sus misterios, reservándolossigilosamente á las demas clases del pueblo, porcreerlas incapaces de toda instruccion; llegando eldelirio de algunos filósofos griegos hasta el estremode afirmar que habia hombres esclavos por su.na-turaleza; ,esto es, indignos de educacion y ense-ñanza (1). Así se veia que existian dos razas en el

(4) Refiere la historia que, sabedor Alejandro Magno de

Tm su maestro Aristóteles habia dado publicidad á ciertas

doctrinas que solo f el tenia manifestada s , le escribió resen-

t" dit4441440111 «Nada tendremos ya de sol:heder á tos demaz

Estado, una do los hombres privilegiados, y otradel resto del vulgo, á quien una moral injusta ycruel habia degradado y envilecido, hasta aseme-jar su condicion á la de los brutos. Basta recordarlos ilotas de los griegos y los siervos do los ro-manos, para co nvencernos de la exactitud de lodicho; sacando por consecuencia de todo, que latan decantada educacion que en estas naciones sedispensaba al pueblo por las diferentes clases degobierno que In ellas rigieron, era incapaz de pró-ducir los grandes resultados que deben esperarsede este resorte poderoso de la civilizacion po-pular..

Como la ocupacion preferente de los pueblos an-tiguos, segun antes hemos dicho, era la guerra, noes estraño que sus gobiernos se propusiesen culti-var algunos ramos de la educacion física, enme-dio del descuido con que miraban la instruccionmoral del pueblo, que es sin duda la mas impor-tante. De esta manera se esplica el por qué dedi-caban los pueblos antiguos á la juventud á losejercicios gimnásticos. No lo hacian sino con e!objeto de formar hombres fuertes y robustos, quepudiesen sufrir los rigores de la vida militar; pues,por lo demas, las profesiones artísticas , para cuyodesempeño es tan necesaria la parte de la educa-cion que se llama física ó corporal , no solamenteeran miradas con indiferencia y desprecio , sinoque se reputaban como infames los que se dedica-ban á muchas de ellas, reservándolas para los es-clavds.

De lo dicho se infiere que la antigüedad, gene-ralmente hablando, no nos ha legado, por lo co-mun, respecto á educacion, sino errores y prácti-cas perjudiciales al bien de los Estados, y que losprogresos de la civilizacion de los pueblos so debenbuscar por otros medios enteramente distintos delos sistemas seguidos por nuestras antepasados.Como el convencimiento es el que nos hace espli-car en estos términos, y no la pasion ni el espritude parcialidad, en favor de esta ó de la otra escue-la, filosófica, no tenemos inconveniente en decir, ápesar de cuanto llevamos espuesto, que reconoce-mos en la historia griega y romana algunos rasgosdignos de imitacion , y que varios de sus filósofosson acreedores, per sus virtudes y sabiduría, alrespeto y gratitud de la

ti posteridad , por haberse

sobrepuesto á los errores y preocupaciones de suépoca. Mas ni se infiere de aquí que debamosaceptar los sistemas de la antigüedad respecto áeducacion, ni se deduce

mérito hubiesen) ie sq.ueen ea gs a ndaoc si o enesas

injustamente les suponendperfectibilidad e q ue hemos hs

social cc ihaol 1quen é

si lo que me has enseñado en secreto se hace comun á todoslos hombres.' Júzguese si era posible instruir y educar á los

pueblos con este sistema de misterios y de dobles doctrinas

• ni: PATM NACIONAL.- _

sus admiradores. No porkue Grecia.y Roma . produ- degradada, tenia el noble valor de anunciar algun,ctetosEpiloslo,Sócrateslosoljerane

, escollarlos Aurelios y los sistema regenerador, 6 descubria y predicaba al-

jdescollaron gloriosamente en su guna verdad importante. Ademas, aun cuando lasCicerones que d juzgar á aquellos pueblos por . las _Buenas doctrinas hayan llegado á penetrar algunatiempo, se ha de

roneminentes. Estas y otras' vez entre las clases del pueblo, ha sido muy escasoprendas de estos varonesescepciones honrosas demuestran únicamente que su fruto, por car-ecer del apoyo y la•proteccion dela humanidad, por muy abatida y humillada que la autoridad pública, y porque los_ ejemplos y lase encuentre, á causa de los errores de los gol>ier- conducta de esta se hallaban en oposicion .connos y las preocupaciones de la muchedumbre', aquellos. Aquellos predicaban la verdad, y lossiempre tiene en su seno algunos individuos que la ejemplos de estos les enseñaban el error; aquelloshonran y engrandecen. daban lecciones de virtud, y estos de inmoralidad,

Empero, cuanto llevamos dicho respecto al la- de corrupcion y de libertinaje; aquellos aconseja-mentable estado de la educacion en los pueblos han la modestia y la desconfianza de sí mismo paraantiguos, estado que dura por desgracia aun en el aceptar los destinos públicos, y estos elevaban á losdía en muchos. paises y naciones, era una conse- eminentes puestos del Estado á los hombres mascuencia natural de sus sistemas políticos y de la osados, ambiciosos é intrigantes. El pueblo veiamarcha de sus gobiernos. Estos; por una fatalidad por esperiencia que el camino que le trazaban lostremenda de las sociedades, han mirado por lo co- hombres virtuosos no era el mas apropósito paramun á la educacion como un asunto de interes se- I prosperar en una nacion donde la autoridad su-cundario, 6 si han fijado la consideracion en ella, prema daba el ejemplo de la corrupcion y del vi-ha sido muchas veces para darle una direccion pe- cío, premiando la ineptitud con tal que fuese dócilligrosa y estraviada, é incapaz de producir frutos y servil, en vez de recompensar la sabiduría y elsaludables. Los gobiernos que no están fundados en verdadero mérito.la justicia; los gobiernos que quieren mejor una Luchando eternamente contra tan poderososdominacion ostentosa sobre un vasto territorio, que obstáculos; ha sido imposible que la educacionmandar con suavidad y templanza sobre un peque- adelante un paso, ni que mejore en lo mas míni-mo número de súbditos virtuosos, ¿cómo han de mo la civilizacion de los pueblos. Por fortuna hamirar la educacion de sus pueblos con el interes y amanecido una época en que, si bien la verdad no -predileccion que se merece? Todo al contrario, es todavía tan respetada como debiera serlo, alellos saben muy bien que su poder solo puede sos- menos no se tiene por un delito el publicarla ytenerse y conservarse sobre el principio de la Ciega defenderla; y este es el primer paso fructífero quey servil obediencia pasiva, y conocen tambien que se ha dado hácia la mejora de los pueblos, háciapara mantener esta obediencia no les conviene la felicidad de loa hombres. liara temporzon feli-proteger la educacion, porque esta propaga las lu- cítate, decia el profundo historiador Tácito, subíces, las luces disipan la ignorancia-, y, disipada la sentire qzue vetis et qua? sentias dicere liceat. Tal vezignorancia en un pueblo, no puede ser larga la do- esta sabia máxima nO está todavía tan encarnadaminacion de sus opresores. La historia nos dice como debiera en el corazon de los pueblos y de losque la tiranía no ha podido alzar nunca su trono gobiernos, á pesar de los progresos algun tanta) exa-sino entre las fin leidas del error y de la igno- gerados que se atribuyen á nuestro siglo; pero alrancla. menos puede citarse sin peligro de ser ahogada la

Esta es la causa pri ►pordial de que la verdadera voz que la pronuncia: y esta razonable libertadeducacion no haya prosperado jamás en ningun en la discusion de tan altos intereses es la gran •pueblo dominado por el despotismo; porque los esperanza que puede alimentar el corazon del filó-principios en que este se apoya no . pueden menos sofo sobre la correccion de los males que á la so-de estar en abierta oposicion con aquella, á la ma- ciedad afli

gen.nnena que se contradicen la luz y las tinieblas, la

F. P. DE A.verdad y el error, la razoft y la violencia, la li-bertad y la esclavitud.

---°•-tes---No es estrado, pues, que cuando han dirigidolos destinos en casi todos los paises sistemas tan De la paleografía aplicada á la ~lanza del nota•contrarios á su felicidad , haya sido la educacion ciado. "la primera víctima sacrificada al triunfo de sus

. Así que, no debemos admirarnos tampoco dijimos en nuestro número del 18 de este meserrores.de que las persecuciones, los destierros y la muerte los ventajosos resultados que va produciendo la útilhayan sido por lo coman el digno premio que han creacion de las cátedras de la enseñanza del nota-dado en todos tiempos los gobiernos injustos al ge• dado, y todos pudieron convencerse de la verdadn in superior que, elevándose sobre la muchedumbre al dirigir sus miradas sobre el cuadro que presen-

508

fliticua/....earayscepyz~asiran..., _

F.T. PARO NACIOINAL. ri09

tamos, tanto del método empleado por los dignos ii nacer la certeza y exactitud de cuanto dejamosprofesores encargados de ella en esta corte, cuan- 1 1 apuntado; y por eso en el proyecto de ley que pre- .

• to de la aplicacion y aprovechamiento de los aluna- sentó 'á las Cortes Ni 1 ni para la reforma de la

enseñanza del notariado se inclina la asignaturanos de ambas cátedras.•_Hoy volvemos á llainar la atcncion del gohier- de la paleogra fía. Ese proyecto de ley, por mas

no de S. M. hácia este importante ramo de la ins- que fue discutido y aprobado por el Congreso, notruccion pública, con el fin de manifestar la rece- llegó á tener resultado,' porque no tuvo tiempo elsidad de que se amplie . la enseñanza del notariado á Senado de ocuparse de él , habiéndose cerradoalgunos estudios que consideramos absolutamente aquellas Cortes antes de presentarse por la comí-indispensables , si la respetable institucion de los sien el dictámen correspondiente. Pero el gobier-depositarios de la fe pública ha de elevarse al grado I no de S. M., con una insistencia que lehon y a y quede dignidad y lustre que le corre,-;ponde, así en la acredita su conviccion sobre la necesidad de eseadministracion de justicia, como en las transaccio• estudio, lo ha tenido presente siempre que se hanes y convenios de la vida social, culos que repte- tratado del arreglo de aquella enseñanza; siendo

.etnnteresaitanelpapunnotariadootarnel muy sensible que sus perentorias }prefiere ntessentaReservándonos dar en otra ocasion mas amplitud ocupaciones hayan impedido la pnblicacion del

á nuestro pensamiento, vamos á esponer hoy la uti- reglamento definitivo que de una vez designase yEdad y conveniencia de aplicar, cuanto antes, á marcase los estudios á que habrian de dedicar susla enseñanza del notariado un estudio, sobre cuya tareas los alumnos del notariado.importancia y aun necesidad no creemos que exis- La ignorancia de la paleografía en los notariosta divergencia de pareceres, y que debería, á pues- ha producido, entre otros, un daño de la mayortro juicio, declararse desde luego comprendido en li gravedad; puesto que, no sabiendo leer los prole-la espresada enseñanza, cualesquiera que sean las li coles de los tiempos antiguos, especialmente de 1reformas que puedan adoptarse en ella para lo sn- 1 siglo xvn algunos se han acostumbrado á mirarloscesivo. . con cierta indiferencia, sin darles una inteligente

Hablamos del estudio de la paleografía , tan coloCacion en los estantes de sus archivos, no soloatendido en el estrarijero, y tan olvidado en Espa- en la parte de coordinacion en los respectivos le-ña. Los notarios, ademas de la estension 6 redac- gajos, sino ni aun en la parte material del sitio enclon-de los-instrumentos que pasen ante ellos, tic- que los guardan, sin que el celo y laboriosidad denen otro deber que cumplir , cual es la guarda y estos funcionarios pudiera suplir su falta de cono-conservacion de los protocolos de sus antecesores. cimientos, hija del incompleto sistema de estudiosLo primero puede aprenderse, y se aprende efec - que hasta ahora ha dominado en la profesiou deltivamente, con las asignaturas establecidas ; pero notariado. De aquí es de donde proviene tambienpara lo segundo son necesarios lós conocimientos la pérdida de crecido número de protocolos, y conpaleográficos. ¿Puede concebir-se cosa mas indo- 1 ella la de intereses de la mayor consideracion. Asícorosa y• aun absurda que el que un notario se i l le es fácil á cualquiera observar en las escribaníasvea en el compromiso de tener que buscar una Inumerari:is de esta co p ie , entre las elliik!s se en-

Persona estra g a á su oficio que le lea las matrices y cuentran las antiguas llamadas de provincia, la di-registros que custodia, porque no entiende la letra 1 versidad de años en que cada una empieza susen que están escritos? Pues . esto es lo que sucede 1 1 protocolos, aun en las que se cre .iron á un mismo

frecuentemente, siewli los perjuicios y daños que 11 tiempo, y los vacíos inevit;:bles que tienen en laá los interesados se iitteden ocasionar de la mayor I sucesion y correlacion de aquellos; y es de notartrascendencia, y tal vez irreparables. La razon es Ique en Madrid es en dende se conservan mejor ynotoria; no todas las personas á quienes recurran i con mas cuidado: pues que, si friéramos a exami-

neis notarios, en lo cual ya rebajan- muchísimo su nar los de varios pueblos, los veríamos en el es-

ministerio, son igualmente instruidas en este ramo lado mas lamentable, suponiendo que en al;;"""

tan interesante como difícil, y como por otra-parte hallásemos unos cuantos cuadernos empolvados Yni ellos han de autorizar los testimonios que se pi- descosidos. -den, ni los notarios los han de concertar y

e-cor- I si

cuán regir , porque no entienden los caFactéres ee vista mas

consideramoselevado que

e Ja cula simple bajo t 1jo

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„ punto1 r , I to d

que están eseriros, de ahí procede qué puedan ori-1 La utilidad, 6Binarse perjuicios nacidos de la falta de exactitud l no es el estu2°dreill)aeip°arledocgcrira'fidaepcatiráanitoasaneocteasiiidoasa?

con los originales, perjuicios causados de buena fe l Si nos remontamo s á aquella época en que el

si se quiere, pero quese evitarian, sin duda alguna, I arte de escribir se había retirado á los monasterios• (11- día en que tes notarios estuvieran en clisposieion casi esclusivamente; en que el monje era al ' ,ra-

de leer por sí mismos los protocolos que custodian. pie tiempo sacerdot e y notario, dejando el persza-

i.I' l g" 51f:ril () de $. 111. no ha podido dejar de co- mino en que eseribia las páginas de los Sagrado§

11>

510

Memoria sobre los inconvenientes de la sucesionforzosa, por el doctor D. Joaquin CadafalchBuguña.

Aun cuando en otras varias ocasiones nos he-mos ocupado en EL FARO NACIONAL de la intere-.sante materia á que se refiere esta Memoria, cree-mos que nuestros lectores la verán con gusto, asípor la profundidad y filosofía de sus observacio:-nes, como por la elegancia de sus formas y la bri-llantez de su estilo. El ilustrado jurisconsulto donJoaquin Cadafalch trata este asunto con tantaelevacion y maestría, que difícilmente podria aña-dirse nada á lo que contiene tan interesante Me-moria, que ha tenido la 'amabilidad de remitirnos,la que recomendamos eficazmente al gobierno deS. M. para que pese con detenimiento é impar-cialidad las doctrinas que en ella consigna su au-tor antes de resolver definitivamente una -cuestiontan delicada y espinosa. Nuestros lectoras, espe-cialmente los de las provincias, en que la re-forma proyectada habia de producir tan trascen-.dental novedad en la suerte de las familias, cree-mos que nos apreciarán tambien el que les demosá conocer este importante trabajo, al que consa-gramos con gusto una parte de nuestras columnas,hoy que podemos disponer de algun más espacio,á pesar de lo recargados de original que nos ha-llamos.

Nuestras opiniones en la materia están en sufondo conformes con las que emite con tan ricocaudal de datos y de reflexiones el autor de la Me-moria, con la cual ha prestado á su pais y á la cien-cia un servicio importante y digno de recom-pensa. Creemós, como él, que la máteria es acasola mas trascendental y grave de las que compren-de la reforma de nuestras leyes civiles; y en laduda entre los inconvenientes ó ventajas que pue-de producir aquella, estamos por que se respeten yconserven, por ahora, ciertas instituciones á cuyasombra, como dice el señor doctor Cadafalch, han

Y

EL FARO NACIONAL.

Libros para tomar otro enque otorgaba un contra-

. to; si estudiamos aquella redaccion tan lacónicacomo clara y espresiva, aquella sencillez que res-pira la mas insigne buena fe en cada palabra,veremos el origen de los notarios; las diferencias

entre notario y escribano ; las precauciones adop-tadas para la seguridad de las escrituras; la intro-duccion de los signos; el uso de las cruces y de las

firmas; la formacion de los protocolos y la aglome-racion que despues se introdujo de cláusulas inúti-les; renuncias de leyes estrañas y de derechos pro-pios que ninguna relacion tenian á veces con elcontrato que se celebraba, y cuyas consecuenciastanto ignoraban los otorgantes como el mismo no-tario que las estendia ; tambien veríamos el origendel juramento y el abuso que de él se hizo despuesen los instrumentos públicos, cosas todas muy dig-nas de saberse, y que forman indudablemente elcomplemento, ó mas bien la base de la instruccionde los que se dedican á la carrera del notariado.

Estudiando los documentos. antiguos, nótase enmuchas ocasiones que un instrumento no tiene fe-cha, ó porque no se le puso por inadvertencia ópor otra causa, ó porque se halla borrada , ave-riada ó rota la hoja en que se contiene ; pero elnotario que llegue á tener los conocimientos' „ quedejamos indicados, podrá desde luego, y con lamayor facilidad y seguridad, fijar la fecha que fal-ta con una aproximacion tal, que sea la que verda-deramente corresponda al documento de que setrata. Otras veces encontrará entre las páginas deun protocolo un párrafo que acaso intercaló la ma-licia; y entonces la aplicacion de las reglas que laciencia paleográfica le suministra le hará conocer,no solo la falsedad de la escritura, sino que hastapodrá calcular el tiempo en que se hizo, y por con-siguiente le dará motivo para averiguar la causade la falsificacion.

Mucho pudiéramos estendernos en tan impor-tante materia; pero basta, á nuestro juicio, con estaligera reseña que acabamos de trazar de las venta-jas que puede producir, y producirá sin duda, elestudio de la paleografía aplicado á la enseñanza delnotariado, y como complemento de la instruccionde los alumnos que acuden á sus cátedras, parapersuadir al gobierno de S. M., y á cuantos se in-teresan por el lustre de la profesion, de la necesi-dad de adoptar desde luego esta reforma, que es, ánuestro parecer, un elemento indispensable y pre-ciso para el acertado desempeño de las funcionesdel notario y del escribano.

Por real órden de 28 de junio de 1845 se estable-ció, bajo la inspeccion de la Sociedad EconómicaMatritense, una cátedra de paleografía diplomá-tica, que se halla á cargo del celoso é ilustradoprofesor de esta enseñanza, D. Juan de Tro y(Molan°. Comprendemos muy hien la utilidad de

la paleografía aplicada al servicio de la carreradiplomática; pero esta utilidad es una necesidadinevitable tratándose de la profesion del notaria-.do; y es, en verdad, estraño que no se haya re-conocido así, haciendo que este estudio formara,sin mas dilacion, parte integrante ae la enseñanzade los que- se dedican al importante cargo de de-positarios de la fe pública; y .cargo que en ciertasocasiones no podrán desempeñar cumplidamente,careciendo de los conocimientos que proporcionael arte paleográfico en la lectura y apreciacion delos documentos antiguos.

AD«

DERECHO CIVIL.

EL TARO NACIONAL 511

vivido prósperas y florecientes largos años milla-res de familias.

Hé aquí el testo de la Memoria:

Es. bello y grandioso el proyecto de reunir en unsolo cuerpo todo el derecho civil de un pais : esidea que la. inteligencia, amiga de lo que ofrecemétodo y sencillez, se presta á aceptar con gusto.Hay en ello conveniencia y ventaja. El que sa de-dica al • importante estudio del derecho patrio , nose . ve confundido ni molestado por la variedad deestensos y complicados volúmenes: en un solo libroaprende la regla que fija las relaciones recíprocas

"de sus conciudadanos. El magistrado á quien de-manda amparo la debilidad_ oprimida por la fuerza,proteceion la sencillez contra los lazos de la astucia,defensa la buena fe atacada y herida por la ma-licia y el dolo, encuentra escritas en breves páginaslas leyes, cuya exacta aplicacion y cumplimientodejan tranquila su conciencia. Y para el pueblo esel Código civil una constante y viva enseñanza desus respectivos derechos y obligaciones.

Pero aquella ventaja que la codificacion ofreceá la primera vista no debe cegarnos: debe , sí, ser-virnos de estímulo para examinar si tras ella .seoculta algun inconveniente. ¡La historia de la bu.:inanidad es tan triste! El hombre sigue un caminoerizado de peligros; cree adelantar y se encuen-tra en el mismo punto, si no es que se haya estra-viado.

No será tan fácil la codificacion, cuando sabios yconsumados jurisconsultos de Europa, desde prin-cipios de este siglo, están debatiendo de uti modocontradictorio . sobre su conveniencia é inconve-niencia. y en España mas particularmente nos pa-rece asunto grave, difícil de llevar á cabo conprobabilidad de felices yesultados.

No podemos olvidar que los romanos dominaronpor largo tiempo nuestro pais; que tras ellos unanube de bárbaros, arrojados por el Septentrion, en-brió y se posesionó de las provincias del imperioque parecía eterno, creando sobre sus ruinas nue-vos Estados; que se ha visto un imperio sarraceno;que en cada provincia, y aun en cada comarca, haexistido un reino independiente. Y como el domi-nador ejerce fuerte, poderosa é irresistible influen-cia sobre el vencido, es de ahí qué la actual mo-narquía española se encuentra compuesta de Bife-

. rentes pueblos que han hablado y hablan diferen-te lengua, que se han regido y rigen por leyesopuestas, y cuyos usos y costumbres son diversos.

¿Cómo se concilian elementos tan heterogéneos?¿Se podrá establecer una regla comun que los do-mine todos? ¿Se introducirán nuevas leyes, dejan-do sin efecto y destruyendo de raiz las que hastaahora han estado vigentes? ¿Cuáles serán entonceslas consec.uenciás de hecho tan trascendental?¿Cuál la situacion, la suerte, el porvenir de lasprovincias cuyas leyes sean sustituidas por otras?

Tales son las obseryaciones que se ofrecen á lavista del proyecto de "Código civil, observacionesque han hecho nacer y cundir en nuestro Princi-pado fundada alarma. No teme este la reforma co-mo tal, ni puede temerla quien es amigo del pro-greso, quien abraza ardientemente cualquiera idea6 plan que envuelva interes, considerando el pro-yecto de Código civil en su totalidad como obra deun profundo saber, como una mejora, como ungran adelanto. Pero concibe temor, porque van ádetaparecer leyes antiguas y veneraudas, á cuya

sombra han prosperado la propiedad, la agricultu-ra, la industria, el comercio, las artes, las ciencias-porque todos estos ramos no se gUirán c o n el mismodesarrollo y proteccion bajo el imperio de la ley

La sociedad así como el individuo , cuando seencuentra preocupadaolvidando casi las dem1r r

s, truchas ideas, se ocupa,vament2 la afecta. Este Ite(ein aquella que mas vi-

cipodo U Cataluña , quieno se nota en el m'in-e n , presintiendo ademasen su boten instinto lo que dijo un Entendidoter : «Que un solo artículo 'al ñaitlidir cer.reelielia.del Código civil puede tener inmensa 11 "sobre el porvenir y la prosperidad del 11)1111ist1,71.i,j11111toda su atencion en la parte del proyecto relativaá la sucesion forzosa.

Y no se equivoca en ello : porque del sistema 1sucesion depende en gran parte el bienestar del

Palla nuevo sistema se ha propuesto tan grandeobjeto ? ¿, Lo conseguirá? ¡Ohl La duda no nos per-mite tener fe en el éxito.

Habíamos proyectado tiempo atras hacer alguntrabajo sobre la inconveniencia del modo de suce-der establecido en el proyecto de Códiao civil; paroal leer los razonados escritos de D. Narciso Fa,ésde Romá y de D. Isidoro de Anulo, desistimos denuestro empeño; creirnos que el pais no necesitabade nuestros humildes esfuerzos, cuando baldan sa-lido en su defensa hombres tan d • 1 -h inguic os por subuena fe y vasta ilustracion.

La misma es nuestra actual opinion ; y si damosá luz la presente Memoria, es para cumplir uncompromiso. Mas, puesto que á ello nos vemosprecisados, trataremos de manifestar los inconve-nientes que acompañan al sistema de sucesion for-zosaconsignado en e! proyecto de Código civil (1),recordando otros sistemas libres., y especialmenteel de suceder por derecho de Cataluña. Las buenascircunstancias que estos encierran, y que les hacendirnms de preferencia , descubrirán mas los defec-tos de aquel. Defectos son estos que todos deberianproclamar, una vez que el citado proyecto se enviacomo para esplorar el ánimo del pais en que in-tenta dominar; de suerte que si este no le prestafavorable acogida , si le censura ó rechaza , susautores, en su alta ilustracion, dispondrán que seretire.

Vamos á entrar en materia. El art. 6í2 del pro-yecto de Código civil, qUe solo permite á los pa-dres disponbr libremente del quinto de sus bienes,no viene á ser nuevo ni desconocido en nuestropais. La historia de Cataluña, grande en hechosde armas, en el progreso de la agricultura, del co-mercio, de la industria, ma g níica, rica, digna deser estudiada en su parle legislativa, ofrece en suspáginas una disposicion, si no Lira!, al menos muyanálo ga y muy parecida. Tiempos hubo en que elpadre tenia atadas las manos; en que de antemanose le señalaba el camino (pie podio recorrer, y elpunto donde debía detenerse; en que solo le erapermitido dar, en favor de quien quisiera, dospartes de las quince en que se dividía la herencia,

Aun hay mas. En el siglo xv existieron simul-táneamente en Cataluña tres sistemas sobre legíti-ma: el de la reparticion estrema, el de la divisionmedia, y el de la concentracio n libre: la ley goda,la ley romana, y 1;1 actual Constitucion catalana.El primero se observa cala parte de Cervera, de

(1) Lib. 3, tiL. 4 eap.

nueva.

'..)1 '). EL rAnó NACIONAL.........................."aaa,m-....~...-a!..a..a.-.-.-7-t=a-__-_-..--....--. -__=..- —..............--..........,

Tarrag.ona,y ademas tuvo su asieni o fijo (1) en toda leales servidores en memoria y galardon d© losfugares de este .) g in-in- triunfos obtenidos contra los moros: eran títulosCasiilla ; el -segundo. en otras ar

cipado, si se escepnia la ciudad de Barcelona, que que representaban la jurisdiccion y el dominio so-se regia se g un las prescripci ones e los terrenos que al enemigo de la patriaorles del tercbsae

Espotable que se "vieraná la vez tres principios, y de la religion católica se habian reconquistado..de índole, de tendenctas tan diversas y opuestas La propiedad, piles, prescindiendo de algunas.entre sí. Parece que nuestros mayores los coloca- tierras, cuya posesion. pudieron conservar deter-,ron frente á frente como- para- ensayar su poder, minados pueblos ó familias, estaba aglomerada ensu fuerza, su bondad , para rechazar al wie die- manos de aquellos caudillos, de aquellos príncipesz .a malos resultados y abrazar al que se -hiciera 1 independientes entre si, cuyo número fue tal, quedigno de estima . por su proteccion á los tnlereses por ella se (lió á la Gothia el nombre de principadodel individuo, de la familia y de la sociedad. No por escelencia, en vez del nombre de monarquía.rAs!ante, nos inclinamos ;í creer que su existencia , Nótase que la religion tenia en el ánimo desimultánea fue casual. En aquellos tiempos , las aquellos jefes gran preponderancia, que les inci-leyes da un pueblo no eran las del vecino : cada taba á actos generosos, cuyo resultado era fomen-ciudad, cada provincia tenia las suyas peculiores, tcria. Bajo su amparo y proteccion se fundan mo-

veces exclusivas. El privilegio dejaba sentir en nastecios, á los cuales cenceden estensos territo-todas parles su poderosa Influencia. De ahí es que ries, notables prerogativas e insignes privilegios.no se podían tentar pruebas ni concebir Ilz:i <znies 1 Allí está el origen de la grandeza de los monasteriosde uniformidad, de unidad general. Sea como quie- ! de Montalegre, Monsereat , Ripoll, Poblet, y otros

,_

l'a, el paso ó inmerio de tales sistemas es un hecho i tantos que algun dm admiramos, y que hoy, concierto, innegable. Corresponde, pues, que le aprce- mengua de la éivilizacion , vemos en gran parteciemos segun merece. convertidos en ruinas.

¿Cu ál• C He aquí ahora des clases de grandes señores: lostril era entonces el estado de la propiedad?¡, En qué época dominó la ley goda? ¿Cuándo em- 1 reconqu:stadores y los monasterios. Si antes lapené á regir la romana? ¿Cuando la Constitucion propiedad , con perjuicio del Estado, estaba acu-catalana? De la dcsaparicion de las dos primeras y mulada , viene á encontrarse ahora de la propiadel definitivo establecimiento de la última, ¿qué manera: ni estos ni aquellos pueden cultivarla.consideraciones se derivan? A fin de esplotar tantos medios de riqueza, de pro-

Es triste, muy triste, la historia de la edad me- porcionarse nuevos goces, de sostenerse en la cum-- -da. 1Despeñados los romanos de la alta cumbre de bre de los honores que habían conquistado ó adqui-su poder por el choque de los bárbaros, la sociedad l'ido, llaman unos.y otros á su alrededor á un ejérese siente estremeci d a; y la civ il izador', persegni- cito de colonos y esclavos: les reparten medianteda á sangre y fuego, huye, desaparece. La guerra juramento de fidelidad y obediencia, dilatados ter-va ardiendo en todo su fnror, Pugnan los nuevos i renos; les obligan á residir forzosamente en ellos;conquistadores can los indígenas, pugnan entre I de suerte que no podian abandonar la casa que ensí, pugnan con otras tribus de bárbaros cine se pro- el lugar donde estaban situados_habian construido,sentaban y sucedían como las olas en procelo- sin redimir con dinero su persona (I).so mar. Tales casas solares recibieron el nombre de

El órden es una necesidad social: asi lo corle- Mansos (en catalan Masas ó Masías, del latin rema-prendieron aquellos pueblos, que, tras tantos tras- acre), Esta clase de concesiones que los señores hi-tornos, se fijaron erigiendo Estados, con su gobierno 1 eieson á sus vasallos, se llamaron tambien estable-enniedio, de los escombros del acatigu) poder ro- cimientos, para significar que las personas á (pije-,mano. Mas, apenas amanecen momentos do cal- cíes ,,,..e, conce(lian las tierras debilita establecerse enma, apenas se introduce aigun orden , la Previ- aquel sitio. Cuantos vocablos vamos pronunciando,ciencia, en sus sublimes designios, prepara para los así como los de hombres sólidos, propios, afocados,desventurados pueblos de Es i )aña ilrg- os y copan- muy usados entonces, tienen en su origen el mis-tosas días de prueba. Un ejército salido de las ces- Irlo sentirlo: re /elan una idea triste y repugnante;ta s de Africa invade y conquista nuestras mejores manifiestan que el hombre estaba como apegado áprovincias bajo la enseña (12, Mahoma. Y 11('-aquí la tierra, y bajo la férula de un señor; que arras-

, que, lejos de sentirse el benéfico influjo da la paz, trabo los hierros de la servidumbre.vuelve á cernerse robré nuestro pais .el genio del Consideramos que entre el señor y el esclava

, desOrden y de la dealruecien. ¡Olí! entonces no debian mediar ciertos pactos; que al segundo , en?labia fijeza ni estabilidad en nana: la sociedad cu virtud de la concesion que se le hacia, le era pre-general se ,io inclina(la at borde del caos. Tal era eiso sujetarse á Ciertas Artista iones, ya personales,, entonces la anarquía y confusion, que los pueblos ya reales. Pero, ¡cuántos derechos, cuántos tributos,

'creyeron presidir la destruccion del mundo , el cuántas gabelas se impusieron que sublevaban elj juicio final. Los poetas en sus cantos, los cronistas buen sentido, la nzon, que herian y humillaban',en sus relaciones, así lo atestignan. la dignidad del hombre! Las exigencias del señor

Ya se comprende cómo estarla la propiedad: su fueron estraordinarias, crearon un cúmulo de abtt-ilnacion era muy anómala, ros, cuya existencia se perpetuó para la mayor

A primeros del siglo fx, Cataluña, que tomó este parte hasta época muy avanzada, hasta el año 1486,nemb-ce desde que Carie Magno formó de la anti- y algunos han llegado hasta nuestros dios, en quegua Ccitiberia el cuerpo de una inicien , contaba un gran movimiento , un g ran' esfuerzo los hizoen su semi ¿í muchos barones, condes y varvaso- para siempre desaparecer. Sin embargo,-una obsec-res: eran títulos que. aquel guerrero, protector de vacion nos complacemos en consignar: los monas-nuestra tierra, y su hijo Luis, concedieron a sus lenes, guiados por' una religion toda suavidad y

dulzura, mejoraron la situacion.de los colonos. No

(1) Cono. I, lib. . 4, tít. 32. vol. I, dada en las Cortewele—bridas en Barcelona por Pedro 11, en 1283,

(1) Tradneeien al castellano los usajcs y demas den,-chas de Catalufla, por I), Pedro Nolasco Vives, 11 5 P át ina a

EL FARO NACION

hicieron otro tanto los. demas señores, enyas leyeseran los despóticos caprichos de la feudalidad.

En aquellos tiempos se dividia la heredad delre en quince

pa-d partes ,t y de ellas ocho eran legi-tima forzosa de los hijos: esta ley fue . dictada porlos godos (1), y reconocida como costumbre anti-quísima del Principado, y comtirmada como pro-pia de Barcelona en el Recognoverunt M'ocercs,confirmada por D. Pedro 11 en 3 de los idtts 'deenero del año 1283.

Podia el padre, en conformidad á la misma, Me-jorar con las siete restantes partes cualquiera desus hijos (2), y aun estaba , obligado á hacerlo concinco de ellas: de modo que, si no lo verificaba, serepartian despues de su muerte entre sus hijos. Deahí resultaba, como indicamos, que el padre solopodia dejar libremente en favor de un estraño dos.partes de las quince que formaban su patrimonio.

Aparece sin tardar otra ley. Los señores delpais, la nobleza militar, el alto clero, reunidos enlas cortes celebradas en la villa de Montblanch elaño 1333, acordaron, -can el rey D. Alonso 111, quela legítima de los hijos en los bienes del padre seredujese á la tercera parte (3). Así se verificó, ycon tal disposicion quedó restablecida la ley roma-na (4), segun la cual, existiendo uno, dos, tres,cuatro hijos, era legítima suya la tercera parte delos bienes del padre, y la mitad de estos, sí exis-tian cinco, seis ó mas, dividiéndose entre los con-currentes por iguales partes, sin distincion de edadni sexo, y de si eran hijos de segunda mujer ó desegundo marido:

No obstante tan notable reduccion, los cons.elle-res y ciudadanos de Barcelona, en las calendas demarzo del año 1343-, piden á D. Pedro 111 que la le-gítima sea solo la cuarta parte • de la herencia, yasí se dispone en . una constitucion (5). Felipe 11, enlas cortes de Alonzon del año 1385, hizo estensivaesta Constitucion á todo el principado y á los con-dados de Rosellon y Cerdaña, mandando que exac-tamente se observara, aunque fuese mayor de cua-tro el número de los hijos, y así en la legítima delos descendientes, como en la de los ascendientes, yque se entendian derogadas todas las - leyes, usos ycostumbres en contrario de cualquier parte delPrincipado y condados (6). Y tal es la ley que hacontinuado observándose, y se ha perpetuado hastanuestros tiempos..

Nos hemos limitado á esponer la práctica, el he-cho, la realidad; hémonos abstenido de hacer co-mentarios y de emitir consideraciones. Convieneahora examinar lo que significa la existencia deaquellos tres sistemas ,-de aquellas leyes sobre legí-bimá, la desaparicion de las dos primeras y el de-finitivo establecimiento de la constitucion catalana.Así, enlazando la-historia con la razon, lograremosdemostrar el objeto que nos propusimos.

En el recuerdo de aquellas tres leyes vemos antetodas cosas condenado el sistema de la division es-trema de la propiedad identificado en la rey goda,y canonizado el ce la libre concentracion represen-tado por la Constitución catalana. La manera comola ley goda atravesó el pais,» frialdad, la aves siencon que se la tratara, y el abandono á que se vid

(1) Consuetut 2, !lib. 6, Lit. 1, de ileg i tima y divisió deaquella: vol, 3.

(2) Vives, L. 2, pág. 3'i5.(3) Vol. 3, !lib. ti, Lit. 1. •(4? Novela 18, cap. 1..

• (N) Const..1, Lit. 3, lib. 6, va{. 1.( 1/ ) C.onst. 0, lib. 6, Lit. 5, vol. 1.

redCilla, sanIs• itelios altar:tenle sieniticativos,Yqtte no debemos dosoruiar , si cle:eair,os boen

ad011.0 eil tratándose de ;n'eme:zar, ú mas bien dert-,'s1.;',.ilecer una lev análoza (")• Si corlo hubiese sido la pves¿'neizi 171 les im-portada por :09 goil9S

' si le inibies e r ca l )Iic. en su •

te durante su transimdias insielnor'e.;n1os'os,'entet'n.---ces se podría decir en sO to.•4

°no

arrollar sus buceas cal'pul -lo des-

á ella se atribuyen tienenleales que

es así; que largos años contó de v ida '-tizar, ora momentos de temnesia\fl:ao r laviendo '1°S-ora de esclavitud, ora 4 libertad. de c a lma.

, o u:'

Observo-- or-épocas en que los señores desde su cas.tillocje:•:'ciar despótica , y caprichosa supremacíadiaponian del honor, de /as personas, (te (-110'Piedad: en que agobiaban al a n

pro-.,,,tea mueblo co

do género de vejámenes: era la época de los malos'taso s.

Pero aquellos tiempos se cambiaran. La sitoacionde los pueblos en toda Europa ' era triste y aflictiva:tan profundo malestar produjo tambien en todaspartes la revolucion..En f-Catalu • si 1

Id, en el 131-1:: xvlos rústicos, agotado el sufrimiento, se le's;antat'rcontra las demasías de los señores: se trabae [1,0,01:1•••Rada, terrible, sangrienta lucha, que no 1o CCMC uyeyhasta la total destruccion de cuanto c a toso d ea os porte-.necia: desaparecen los castillos, poco antes balitar--te de la tiranía: llega el inope:culo de la emancipa-..cion, D. Fernando el Católico calma y pacifica el.pais promulgando la sentencia arbitral de, •)1 deabril de 1,186 (1). Observose, pues, la propia ley,abolido§ ya por la famosa sentencia los malos usosy cuantas prestaciones se introdujeron y arraiga-ron por su causa: observose, en la nueva era, cnque la libertad, los derechos del hombre, fueronreconocidos y respetados.

¿Qué hizo la ley goda en aquellos tiempos? ¿,(,)u;en estos? ¿,Cuáles serian sus efectos? orden mis-mo de los hechos lo está indicando. En el año 1283la vemos reconocida como antiquísima costumbredel pais. Pi, olvidando lo acaecido posteriormente>se nos preguntara qué juzgábamos acerca do suobservancia , contestaríamos con lisura que debióser larga, Muy duradera. Y nos fundilríamos paradiscurrir así , en que enatmellos tiempos se temagran respeto á las cesttim!:rs : de manera que elsumo imperante, , la nacían catalana reunida enCortes , en vez de dictar leyes, no hacia otra cosamas que escribir costumbres interpreta rlas , mo-dificarlas ó generalizarías. ¿Qué otra cesa, sino un

código de costuna)res y usojes, es el Cddilzo civil,mas anli:i;uo de Cataluña, C,JrniiiP.Ilo en el siglo xtpor el esforzado y sabio /Islam-leiter , conde de Ba • -

celona? ¿NO 5011 tualbion cosluiniires y usases las

disposiciones reunidas en el segundo cótlio no(001105 faccioso dado por D. Peales /223

obsseeiar que, ne obstante tan público y es-

reconneitniento de aquella CO1110 anti-

quísiiriacostinnbre, al cabo de poco tie!tipo,---ein-

cuenta o cies despues la5s cortes celebradas

en Monlblancii, se la trata ralbrullu • , y se refor-

m a, re".itleient: la e2-itinia á la tercora rte• de .

bienes, heines , creerqtte ideen 1)0-

dezáso motivo acurri.5 letra ello. este dig irió ser

,taarli)t:13:íni1,;.ss .ipo:aar.eeseeloarihs

a

:21:::

division de terrenos por farol mea pul la

CouIinowla en el lib. i, 01. 2.

514 EL PARO NACIONAL. •

. •cada generacion ser causa de un aumento conside-rable de vasallos, y acaso del engrandecimiento desus rentas y riquezas.

No obstante tal circunstanc i a, los señores, el al-to clero, tan interesado como estos en la division,prefieren de coman acuerdo la ley romala á laley coda. ¿Sabeis por que? Porque está subdivi-dida al infinito la propiedad; . porque era un obs-táculo tanto á su multiplicador], come á su con-.servacion. Tenían los señores un ejército de colo-nos y esclavos, es cierto; pero, ¿de qué les ser-virian, ó qué utilidad sacarian de ellos siendoseedores de pequeños territorios, y vegetando en lamiseria? Por el contrario," .d ser compasivos , lesinferirian gravámen, porque implorarian _su pro-teccion y amparo.

Es un hecho innegable que la agricultura en lossiglos xm y my se encontraba en completa postra-cion. Los colonos, no pudiendo vivir en los innu-merables caseríos diseminados por el suelo de Ca-taluña, se ven en la durísima precision de aban-donarlos. En todas partes hay vestigios de este he-cho: recorred los patrimonios; las casas de campo,y las hallareis compuestas de varios mansos. Enmuchos de estos se descubren ruinas de la moradade aquellos desgraciados habitantes. Todavía seobserva mas: documentos que, con los títulos de lasfamilias, patentizan que el vasallo 'mas poderosoque subsistia en las cercanías de las Masías aban-donadas é incultas las adquiría á su vez á títulode enfiteusis, las unía á su propiedad, y formabade esta suerte un patrimonio regular.

Jurisprudencia administrativa.—Quintas. —Discu-sion importante.

Con motivo del artículo que publicamos en elm'un. 110 , sobre la inteligencia del párrafo 11del art. 68 de ley de reemplazos, nos dirige unode nuestros mas entendidos y celosos colaborado-res de provincias, cuyos apreciables trabajos hanvisto la luz mas de una vez en las columnas deEL FARO NAmoNAL, la comunicacion que á conti-nuacion insertamos, seguros de que el talento d esu autor dará interes á la importante cuestionque se propone dilucidar.

»La particular predileccion que siempre he con-servado á las cuestiones de quintas me ha hechoconsiderar detenidamente el artículo que sobre tanimportante materia se insertó en el núm. 110 deEL FARO NACIONAL, y me ha estimulado á presentaralgunas observaciones acerca de la propia inteli-gencia del párrafo 11 del art. 68 del proyecto deley aprobado por el Senado, siendo oportunísimasu dilucidacion hasta que llegue el momento desu sancion despues de su discusion en el Congreso.

»Estoy completamente dé acuerdo con el ilus-trado colaborador en la primera parte de su ar-tículo, donde demuestra que la regla primera delart, 69 no guarda relacion alguna con el párrafo 11del 68, teniendo el sentimiento de diferir algun

PRIMERA.

¿flan, desarrollado pePfeetamente el párrafo 14 delartículo 63 de la ordenanza de 1837 y sus posterio-res aclaraciones el pensamiento que se deja descu-brir dominó en la redaccion del citado párrafo?

SEGUNDA.

¿Ha perfeccionado el párrafo e/11 del art. 68 del

tanto de tan autorizado y respetable parecer res-

pecto " al estremo de su artículo, en que consideraanulado dicho párrafo.•

»El proyecto de ley en .cuestion , como las ante-riores legislaciones sgbre reemplazos, ha recono-cido dos clases de esclusiones de los hijos en con-templacion é sus padres, introducidas , la una porla conservacion física . de estos , y la otra por laconservacion mpral de los mismos: aquella tienepor objeto la vida, y esta el cariño de los padres:la primera considera al hijo en la necesidad de ali-mentar á sir padre, pobre, sexagenario ó impedido,y. la segunda reconoce en • este, por sola la paterni-dad, cierto derecho de • competencia ó de reserva-cion de algun.hijo para impedir que todos simul-táneamente sean privados de su vista, ingresandoen el servicio de las armas: ambas esclusiones son,pues, de naturaleza é índole bien distintas. El ci-tarlo párrafo 14, consagrado á la última escepcion , ninguna analogía, ningun punto de contac-to tiene con los precedentes párrafos que ha-cen al usioná la primera, ó sea al caso en que loshijos mantengan á sus padres. Segun el preámbulo

'del proyecto presentado por el gobierno de S. M.las Cortes, no se han mejorado, sino modificado, al-gunas de las disposiciones de la ordenanza de reem-plazos de 1837, no se han innovado sus métodos, susaplicaciones, su espíritu y sus tendencias, sino re-fundido sus-multiplicadas aclaraciones. para per-feccionarla. Esto supuesto, y no 'solo no corres-pondiendo las reglas del art. 64 de dicha ordenan-za, que modifican las escepciones de los hijos quemantienen á sus padres, á la del párrafo 14 del ar-tículo 63, que es la refundida en el proyecto de ley,párrafo 11 del art. 68, sino estando á mayor abun-damiento espresamente escluidas, y por ello la.fianza de mesadas anticipadas en equivalencia delhijo prescrita por el 65 de dicha ordenanza, no eraaplicable al caso citado del párrafo 14, es conclu-yente que del propio modo la regla primera delart. 69 del proyecto es estraña al párrafo del 68del mismo.

»En atencion al íntimo enlace que tienen las dosdificultades propuestas por el digno articulista,'pa-rece conveniente presentar dilucidadas las siguien-tes cuestiones:

EL FARO NACIONAL. 51 5

proyecto de ley la parte de la ordenanza -de 1837 áque hace referencia?

TERCERA..

Será conveniente que el citado párrafo 11 delproyecto sufra alguna alteracion y mejora?

»Considerando que seria dar demasiada esten-sion á este artículo si rue'propusiera esclarecer enél las anteriores cuestiones, en- otros posterioresme haré cargo por su órden de las mismas, y ásu conclusion me prometo quedará justificada suficientemente la procedencia de mi opinion.

V. C.»•

Reseña estadística de las clases pasivas,

•Creemos de bastante interes la siguiente reseña

que publica un periódico de esta corte, y que re-producimos en el nuestro, suprimiendo algunas re-flexiones que juzgamos agenas á la índole de ELFARO NACIONAL, sin que por eso omitamos ningunode los curiosos datos que cóntiene.

Dice así:

«Para dar una idea exacta y completa de esteservicio público, y seguir atentamente sus vicisi-tudes, importa consignar que, segun los estadosqué se dieron por suplemento á la Gaceta de 31 deenero último, al concluir el año 1850 habia 53,102individuos de las clases pasivas, cuyos haberesmensuales consistian en 11.163,694 ts. 13 mis., yen fin de diciembre de 1851 el número de los pri-meros era 51,856, y el importe de los segundos11.221,71 con 26; es decir, que respecto á indivi-duos, hubo una bata de 1,246, y por lo que hace ásueldos, un aumento de 58,077 rs. 13 mrs. La jup-ta de ciases pasivas esplicó esta diferencia expre-sando en una nota que los individuos de las bajas dis:.frutaban sueldos y pensiones de corta entidad,y de mayor cuantía los que hablan irigresadonue-vamente en la lista. ".

Las alteraciones que, durante el año de 1851,comparado con el anterior , hubo en las primerascategorías, sou las siguientes :

Pensionistas de Gracia. De alta, 147 individuos,con un haber de 140,888 rs. 8 mrs. Ningunabaja.

Cesantes.. 214 individuos de alta, y sus asigna-ciones 1.181,501 rs 22 nirs.; 800 de baja, que dis-frutaban por sueldos 2.662,578 con 12. Los 800 sereparten así: por colocacion, 97; por fallecimiento,465; por otros conceptos, 238. Al tenor de una notacon el epígrafe de otros conceptos, se comprendenlos que han dejado de justificar en tres nóminassucesivas ; los cesantes y jubilados cuyas clasifica-ciones se anularon á consecuencia de la revisionde sus espedientes ; las suspensiones acordadas gu-bernativamente por las respectivas autoridades .deprovincia, y otras . bajas de igual naturaleza.

Jubilados. De estos se dieron de alta 118 con un

n••••n•••

haber de 1.348,220 rs. Las bajas fueron 132, á sa-ber: 4 colocados, 119 muertos, y 9 por otros con-ceptos. Los sueldos de los 132 consistian en 1.315,382reales 4 mrs'.

Retirados. Alta, 1,440, con 5.249,696 rs. 16 mrs.,y la baja, 1,119, con 2.691,233 rs. 10 mrs. Estos 01-timos se distribuyen así: colocados, 114; muertos,885; por otros conceptos , 122.

Convenidos de Vergara. Ninguna alta. 392 bajapor varios conceptos, con haberes de 113,862 reales24 mrs.

Pensionistas del convenio. Una alta de 216 indi-viduos, con el haber de 103,154 rs. 28 mrs., y labaja 46: • 24 por fallecimiento, y 22 por varios con-ceptos, que gozaban 16,850 rs. 28 mrs,

Esclaustrados. 292 individuos de alta, ~915,321reales 30 mrs.: 667 de baja, con 995,521 reales14 mrs. Proceden las bajas : por colocacion, 210;por muerte, 399; por otros conceptos, 58. Comodesde luego chocaba sobremanera que, eseediendolas bajas á las alias en 375 individuos, no hubiera,tocante á los haberes, sino la corta diferencia do50,199 rs. 18. mrs., se atribuye en una nota á quevarios religiosos obtuvieron mejoras por habercumplido las edades prevenidas por la ley.

A fin de diciembre de 1851 quedaron do lasclases mencionadas :

Pensionistas de Gracia y Guerra. 4,282Cesantes. 3,704Jubilados 1,155Retirados 20,219Convenidos de Versara 62Pensionistas del convenio. . 1,703Esclaustrados 9,133

Veamos ahora la alteracion que tuvieron los pre-cedentes guarismos en el primer trimestre del cor-riente año.

A fin de marzo último habia un personal porclases pasivas de 51,932 individuos, cuyos haberesmensuales sumaban 11.276,260 rs. 28 mrs.; es de-cir, 76 individuos, y 54,489 rs. 2 mrs. de sueldomas que al concluir diciembre anterior.

La recapitulacion de altas y bajas contraida á lassiete categorías arriba espresadas es como sigue:

Pensionistas de Gracia. 26 individuos de alta,con cl haber de 51,243 rs. 12 mrs., y 72 de ba-

jas, con . 89,281..6. De los 72 , uno colocado, 48muertos, 11 por no justificar, 7 por haber contraí-

do matrimonio, y 5 por cumplí" la edad.

Cesantes. Por altas 162, y sus haberes 691,613reales 3 maravedís. Por bajas OS, y los suyos478,881..28. Los 95 se distribuyen: 10 por coloca-cion, 60 por fallecimiento 10 por no justificar, 3r

15 por pasar á jubilados. El ario 31 se colocaronocho cesantes por mos; en el corriente sale á razonde tres en el primer trimestre, y á dos en el si-guiente, como luego notaremos.

Jubilados. Son 45 las altas, con un haber de648 , 338 rs., y tambieu 45 las bajas, aunque

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Esclanstrados. Noventa y nueve de alta, con elsueldo de 202,875 rs. , y 194 de baja, con el' de363.630 con 16. De estos 194, 55 colocados , 121muertos, dos por no justificar , y 10 por volver alclaustro.

CRONWA•

EL FARO NACIONAL.

pensiones estinguidas no pasan de 361,612. Unocolocado, 42 !miedos, y dos por no justificar, com-

. ponen los 45.

Retirados. Las altas suben al guarismo de 544con 1591.242 cs . 13 mrs. Por bajas se deducen desueldos 900,505 con 5, correspondientes á 339 in-dividuos, que se reparten en 20 colocados, 292muertos, 25 por no justificar, y 2 por pasar á invá-lidos. •

Ni por convenidos de Vergara, ni por pensio-nistas del convenio, hubo altas y bajas en el pri-MeV trimestre de este año. •

Esclaustractos. Diéronse de alta 145 individuos,con un haber de 284,662 rs., y de baja 223, quedisfrutaban 416,100.

Qi1C j al • 013 las siete clases á fin de marzo en elsiguiente número:

Pensionistas de Gracia y Guerra. 4,236Cesantes. . . . 3;771

Jubilados. 1,155Retirados 20,454.Convenidos de Vergara 62Pensionistas del convenio 1,699Esclaustrados 9,057

El último dia de junio, y llegamos ya á los esta-dos insertos en la Gaceta del domingo, habia52,219 individuos de clases pasivas, 287 mas que enfin de marzo, que devengan por- sus haberes men-suales 11.452,273 rs. 19 mrs., ó 176,015, con 25mas, que al cóncluir el tercer mes del año.

El pormenor, contrayéndonos siempre á las sie-te clases, es:

Pensionistas de Gracia. Altas, 31, con el haberde 72,035 rs., 18 mrs. Bajas, 51 y . 44,479, con 29por las pensiones. Las bajas se distribuyen en 31por fallecimiento, 4 por matrimonio, 8 por cumplirla edad, y 5 por no justificar.

Cesantes. 113 alías, y 617,958 rs. 99 mrs. desueldos, y 99 bajas, que gozaban de 461,580 con 16,Las bajas consisten en 6 colocados, 51 muertos, 31por no justificar, 1 por pasar á jubilado, y á porhaber sido declarados sin derecho.

Jubilados. 73 altas, y 721,468 rs.: 23 bajas, áque corresponden 299,094 16. Las 23 bajas son: 21fallecidos, uno por no justificar, y otro por habersido 'declarado sin derecho.

Retirados. Se han dado de alta 615, con un ha-ber de 2.298,072 rs. 12 mrs. , habiendo consistidolas bajas en 286; á saber: 21 por colocacion , 217por fallecimiento, 41 por no justificar, uno por en-trar en el hospital, y otro por traslacion á Filipinas,y los sueldos en 788,551 rs. 9 aus.

Convenidos de Vergara. Ninguna alta,y seis ba-jas, con el haber de 20,622 rs. Estas son : un colo-cado, otro por no justificar, y cuatro por haber sidodeclarados sin derecho.

Pensionivas del convenio. Un alta, con el haberde 311 rs. í6 mrs., y 22 bajas, con el de 8,261 roales 10 MIS. Estas corresponden á' tres fallecidos yin li ar no justificar,

Crimen horroltso. En Alcalá de los Gazules,pueblo de la provincia de Cádiz , se ha cometidouno de esos delitos que por desgracia se van ha-ciendo ya demasiado comunes, ydel cual los dia-rios de aquella capital contienen los.siguientespormenores que no hornos podido publicar hastaahora:

«En una choza situada en las entrañas de unmonte existia una familia de cabreros, compuestadel padre, su esposa, un hijo y una hija, jóvenesya, y otros pequeños. El padre se Babia enamo-rado de la hija, y quería Violentarla, habiendo unacontinua guerra de voces, porrazos y malos trata-mientos, guerra que llevaban ya unos dos años,sin que la infeliz esposa • ni ninguno de los hijosprodujera queja alguna á la justicia.

»La hija tenia un novio,_natural de Ubrique, elcual solia trabajar en aquel término; y como conobjeto de verla, ó porque quizás se le echase unavez la noche encima, pidió licencia .al padre , sinrecelar que hablaba con su rival, para quedarseallí hasta el dia, El padre convino en ello, y ámedia noche se levantó, amarró mientras estabadurmiendo al infeliz amante de su hija, y lo sacóarrastrando de la choza al campo, sin responder álas asombradas preguntas de su víctima; luego queestuvo fuera, le cortó la cabeza , dividiéndola en-teramente de su tronco, y llamó al hijo para en-terrar los restos humanos, que, ensangrentados, te-nian á la vista.

»El hijo obedeció, y al pie de una cañada hicie-ron , ambos un hoyo, y en él sepultaron al desgra-cia,,eo amante, cubriéndolo con piedras en figura deon pequeño vallado. Se redoblaron por-parte delpadre los malos tratamientos, siendo rara -la nocheen que la contienda no era espantosa. En los tresmeses últimos, la hija no ha dormido nunca de no-che, sino de dia, mientras el padre salla tras el ga-nado, y siempre velada por la madre.

»Los malos tratamientos llegaron al último gra-do de escaso , pues el padre hacia ya dos dias quetenia amarrada la bija á un árbol , cuando el-hijo

1 se escapó, presentándose al alcalde de Alcalá , alcual hizo roncion, no solo de lo que llevamos os-puesto, sino de que él, acompañado de su padre, yobli o ado por él, hablan hecho todos los robos últi-mosbde aquellos contornos.

»Tomándose todas las precauciones oportunas, lajusticia de Medina Sidonia ha preso al criminal, hapuesto en libertad á la infeliz hija , y hallado elcadáver de su amante.»

Director propietario ,D. Francisco Pareja de Alarcon:

MA :-1852.

IMPRENTA CARGO DE D. ANTONIO PEREZ DURRELL.

Valverde , 6 , bajo.

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Universidad de Sevilla. Biblioteca de la Facultad de Derecho. Javier Villanueva Gonzalo. [email protected]