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Gran Vía de Les Corts Catalanes, 284 Pral. 3ª 08004 BARCELONA www.anpper.com [email protected] ASOCIACION NACIONAL DE PATRONES PROFESIONALES DE EMBARCACIONES DE RECREO (ANPPER) Asociación Nacional de Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo, ANPPER, inscrita en el Grupo 1, Sección 1, Nº nacional 597211 del Registro Nacional de Asociaciones. NIF G65543894 ANPPER: INFORME DE ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 973/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE. Barcelona, 20 de diciembre de 2013 ARTICULADO: Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. Dice: Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación: a) Estar en posesión del título de capitán de yate. b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. c) Haber cumplido 18 años de edad. d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel. e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina. f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.

ANPPER: INFORME DE ALEGACIONES - Títulos náuticos · de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además

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3894

ANPPER: INFORME DE ALEGACIONES

AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 973/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE.

Barcelona, 20 de diciembre de 2013

ARTICULADO:

Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de

patrón profesional de embarcaciones de recreo.

Dice: Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón

profesional de embarcaciones de recreo.

1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será

emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan

los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar en posesión del título de capitán de yate.

b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación

del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y

2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada

a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía

deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.

c) Haber cumplido 18 años de edad.

d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema

Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y

buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia

y contraincendios de primer y segundo nivel.

e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el

Instituto Social de la Marina.

f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de

la Marina Mercante.

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2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación

profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.

3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido

este período.

4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de

embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima,

siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en

las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina

Mercante.

b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de

navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación

básica y patrón de embarcaciones de recreo.

A nuestro entender debe decir: “Disposición adicional quinta. Titulaciones de patrón profesional de

embarcaciones de recreo.

Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Oceánico

1. Se crea el título1 de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo Oceánico y que

será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a

continuación:

a) Estar en posesión del título de capitán de yate, con una antigüedad de tres años como mínimo.

b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación

del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y

2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada

a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía

deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.

c) Haber cumplido 18 años de edad.

d) Poseer el certificado oficial de operador general del Sistema Mundial de

Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de

pasaje distintos de buques ro-ro, Avanzado en Lucha Contra Incendios,

Formación Sanitaria específica Inicial y Embarcaciones de Supervivencia y

Botes de Rescate (no rápidos)

1 Si bien el Convenio STCW, en su original en inglés, sólo hace referencias a los CoC (Certificados de Competencia) la traducción oficial al

español (ver adjunto) en su PARTE 1 dice textualmente: El término “títulos” abarca todos los documentos oficiales exigidos conforme al Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW). Incluye los títulos de competencia, refrendos, títulos de suficiencia y toda prueba documental que demuestre que se han cumplido los requisitos del Convenio

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e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina o Centro homologado.

f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de

la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.

2. Se otorgará directamente el título a los poseedores de una titulación profesional

de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.

3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo

revalidarse transcurrido este período.

4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de recreo

Oceánico, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Gobierno de embarcaciones y buques de recreo matriculadas en la lista sexta o séptima pudiendo estar a bordo tantas personas como indique el

fabricante incluida la tripulación, sin limitación de zonas.

b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación

básica, patrón de embarcaciones de recreo y patrón de yate.

Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

1. Se crea el título2 de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será

emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o Administraciones

Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar en posesión del título de patrón de yate con una antigüedad de tres

años como mínimo.

b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación

del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y

1.500 millas, incluyendo por lo menos tres travesías de más de 50 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada

a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía.

c) Haber cumplido 18 años de edad.

d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema

Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico

de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y

2 Si bien el Convenio STCW, en su original en inglés, sólo hace referencias a los CoC (Certificados de Competencia) la traducción oficial al

español (ver adjunto) en su PARTE 1 dice textualmente: El término “títulos” abarca todos los documentos oficiales exigidos conforme al Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW). Incluye los títulos de competencia, refrendos, títulos de suficiencia y toda prueba documental que demuestre que se han cumplido los requisitos del Convenio

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buques de pasaje distintos de buques ro-ro y Formación Sanitaria específica

Inicial.

e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el

Instituto Social de la Marina o Centro homologado.

f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de

la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.

2. Se otorgará directamente el título a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de

cabotaje, patrón de cabotaje, patrón costero polivalente, patrón de litoral, patrón

de primera clase de pesca litoral, patrón de segunda clase de pesca litoral.

3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo

revalidarse transcurrido este período.

4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

Intermedio, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Gobierno de embarcaciones de recreo matriculadas en la lista sexta o

séptima siempre y cuando no lleven más de doce personas incluyendo la

tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.

b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de

navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcación de recreo.

Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo de Litoral

1. Se crea el título3 de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo de Litoral y

que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante y/o

Administraciones Competentes, a las personas que cumplan los requisitos que se

indican a continuación:

a) Estar en posesión del título de patrón de embarcaciones de recreo con

una antigüedad de cinco años como mínimo.

b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación

del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y

750 millas, ejerciendo como patrón durante las travesías.

c) Haber cumplido 20 años de edad.

d) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema

Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de Formación Básica y el básico

de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y

3 Si bien el Convenio STCW, en su original en inglés, sólo hace referencias a los CoC (Certificados de Competencia) la traducción oficial al

español (ver adjunto) en su PARTE 1 dice textualmente: El término “títulos” abarca todos los documentos oficiales exigidos conforme al Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW). Incluye los títulos de competencia, refrendos, títulos de suficiencia y toda prueba documental que demuestre que se han cumplido los requisitos del Convenio

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buques de pasaje distintos de buques ro-ro y Formación Sanitaria específica

Inicial.

e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el

Instituto Social de la Marina o Centro homologado.

f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de

la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.

2. Se otorgará directamente el título a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al jefe de máquinas de la

marina mercante, oficial de máquinas de primera de la marina mercante, oficial de

máquinas de segunda de la marina mercante, pesca patrón mayor de cabotaje y

patrón de cabotaje, patrón de cabotaje, patrón costero polivalente, patrón de litoral, patrón de primera clase de pesca litoral, patrón de segunda clase de pesca

litoral, oficiales radioelectrónicos de primera de la marina mercante, oficiales

radioelectrónicos de segunda de la marina mercante, patrón portuario, patrón de

tráfico interior, patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico mayor naval,

mecánico naval, mecánico naval mayor, mecánico naval de primera, mecánico naval de segunda, mecánico de litoral, marinero de puente de la marina mercante y

marineros de máquinas de la marina mercante.

3. Los certificados de especialidad tendrán una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período.

4. Los poseedores del título de Patrón Profesional de Embarcaciones de recreo de

Litoral, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros de eslora

matriculadas en la lista sexta o séptima siempre y cuando no lleven más

de doce personas incluyendo la tripulación, en las zonas y condiciones

que determine la Dirección General de la Marina Mercante y/o Autoridad Competente.

Justificación:

Al igual que en los Países miembros de la CE, se debería de realizar un plan de

estudios para que los certificados de Patrón Profesional de Embarcaciones de

Recreo se convirtieran en titulaciones partiendo de la base de las titulaciones de

recreo, más el examen de la prueba de conocimiento.

Por otro lado, no es muy lógico que un certificado de especialidad esté compuesto

por una titulación náutica, varios certificados de especialidad y una prueba de

aptitud.

En cualquier caso, los Patrones Profesionales de Embarcaciones de Recreo

deberíamos de estar incluidos en el listado de profesionales en la Marina Mercante

en esta misma propuesta.

El aumento de atribuciones viene relacionado en la comparativa adjunta de

nuestros convecinos británicos que, a nuestro parecer, son los que más

atribuciones tienen con menos estudios, según reunión en Palma de Mallorca en la

Comisión del Proyecto TRECVET, donde se hicieron las comparaciones entre Alemania, Gran Bretaña y España (https://www.trecvet.eu/comparison-tool.html),

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donde se llegó al acuerdo que cualquier patrón Profesional de Embarcaciones de

Recreo de cualquier país de la CE pudiera patronear embarcaciones en cualquier

Estado Miembro.

Certificados De Competencia Náuticos Británicos

Contenidos

1. Entidades ................................................................................................................................................................. 6 2. Definicion de PASAJERO ....................................................................................................................................... 6 3. Títulos o Certificados de Competencia .................................................................................................................. 7 4. Horas de Mar ........................................................................................................................................................... 7 5. Licencia para actividad económica ......................................................................................................................... 7 6. Barcos de Recreo hasta 24m de eslora ................................................................................................................. 8 7. Barcos de Recreo > 24m de eslora y hasta 3000 gt de arqueo bruto................................................................... 8 8. Habilitación actividades económicas (PPER) (Commercial Endorsement) .......................................................... 9 9. Habilitación económica para yates > 24m <500gt y hasta12 pax ......................................................................... 9 10. Habilitación económica para yates > 24m <3000gt y hasta12 pax ..................................................................... 10

1. Entidades 1.1. Las “titulaciones” náuticas las define por acuerdo la International Maritime Organization (IMO, www.imo.org)

en su directriz derivada de las modificaciones adoptadas en Junio de 2010, sobre las bases de la 1978 International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers, es decir STCW (www.stcw.org) Convention. La formación, requisitios previos, requerimientos, y cualificaciones conducentes a los Certificados de Competencia (CoC, Certificates of Competence) se definen en la Guía STCW para la gente de Mar publicado por IMO (ver adjunto)

1.2. Según dicha Guía España ha firmado su adhesión a estas directrices, según se indica en el apéndice A de la Guía STCW para la gente de Mar.

1.3. La Maritime Coastguard Agency (MCA, www.dft.gov.uk/mca/), perteneciente al Ministerio de Transportes del Gobierno de Gran Bretaña es la entidad con capacidad primaria de definición y emisión de los Certificados de Competencia (CoC, Certificates of Competence) según la Orden MSN 1802 (ver adjunto)

1.4. La Royal Yacht Association (RYA, www.rya.org.uk) es una entidad de formación y certificación que aplica las directrices de MCA, STCW e IMO

1.5. La Professional Yachtmen’s Association (PYA, www.pya.org) que aboga por y procura por los profesionales de la náutica de recreo.

2. Definición de PASAJERO 2.1. La Marine Guidance Note (MGN) 280 (ver adjunto) de la MCA británica define pasajero en su apartado

2, en la pág. 24, como:

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2.2. Cualquier persona transportada en un buque que no sea

Persona empleada en los asuntos del buque

Persona coyunturalmente a bordo del buque por causas imprevistas (e.g. salvamento)

Un niño menor de un año de edad

2.3. Adicionalmente la MSN 1802 de la MCA en su apartado 15.6 indica que tampoco un individuo en formación (“trainee”) será considerada un “pasajero”.

2.4. Por ello, resumiendo, pasajero es todo aquel que

ni pertenece a la tripulación (“crew”),

ni está en el barco de manera imprevista

ni es un niño menor de un año de edad

ni está en situación de aprendiz o en formación

3. Títulos o Certificados de Competencia 3.1. Si bien el Convenio STCW, en su original en inglés, sólo hace referencias a los CoC (Certificados de

Competencia) la traducción oficial al español (ver adjunto) en su PARTE 1 dice textualmente:

El término “títulos” abarca todos los documentos oficiales exigidos conforme al Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW). Incluye los títulos de competencia, refrendos, títulos de suficiencia y toda prueba documental que demuestre que se han cumplido los requisitos del Convenio.

4. Horas de Mar 4.1. Para STCW y MCA el registro de Horas de Mar es obligatorio para todos los responsables de buques, de

recreo u otros. 4.2. A tal efecto se hace necesario el uso de documentación descrita en la MSN 1802 Anexo B y otros

documentos de la propia MCA, y de la Professional Yachtmen’s Association (PYA) según se detalla en la siguiente web: (www.dft.gov.uk/mca/mcga07-home/workingatsea/mcga-trainingandcert/mcga-yachts/ds-yacht_faq.htm#1.4)

4.3. En definitiva, el contramaestre del Puerto, la Autoridad Marítima, El Presidente del Club Náutico y personalidades de similar índole pueden, en última instancia, dar fe de las Horas de Mar

4.4. Además, la computación de la Horas de Mar se hace con el equivalente a 8 horas (aunque sean partidas) igual a un día de Mar, según los cambios normativos vigentes después de diversas impugnaciones por parte de la Professional Yachtmen’s Association, aprobada por la MCA, según se indica aquí: (www.pya.org/article/MCA-issues-guidance-for-Sea-Service-on-Yachts-)

5. Licencia para actividad económica 5.1. Aquellos patrones que deseen desarrollar actividades con rendimiento económico en base a barcos de

recreo, con independencia de arqueo bruto o eslora, requieren del “Commercial Endorsement” (www.rya.org.uk/coursestraining/professional/commercialend/Pages/commercialendorsements.aspx), o autorización para desarrollar actividades económicas.

5.2. A tal fin es necesario presentar primero los certificados de competencia (licencias) correspondientes desde el RYA Powerboat Level 2 hasta el RYA Yachtmaster Ocean certificate of competence y aprobar los exámenes establecidos a tal efecto.

5.3. Los certificados para el desarrollo de actividad económica han de renovarse cada cinco años, demostrando un mínimo de 150 días de actividad comercial.

5.4. Desde Abril 2012 además se obliga la realización de un curso de Practicas y Responsabilidades Profesionales (PPR, www.rya.org.uk/coursestraining/professional/Pages/ProfessionalPracticesandResponsibilities.aspx) promocionado por la MCA y realizado por la RYA.

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6. Barcos de Recreo hasta 24m de eslora 6.1. Los barcos de hasta 24m de eslora están contemplados como SCV (Small Commercial Vessel), rigiéndose

por las directrices para esta tipología general de la MCA y la RYA. 6.2. La siguiente tabla (fuente: www.rya.org.uk/coursestraining/professional/Pages/Whereyoucanwork.aspxc) muestra las

condiciones en las que las distintas titulaciones pueden navegar legalmente con buques de hasta 24 m de eslora y 12 pasajeros:

RYA Yachtmaster Ocean

certificate of competence

en todo el mundo y cualquier condición, sin límite de tipo alguno

RYA Yachtmaster Offshore

certificate of competence

hasta 150 millas desde el puerto/abrigo (“safe haven”) más cercano

RYA Yachtmaster Coastal

certificate of competence

hasta 20 millas desde el puerto/abrigo (“safe haven”) más cercano

RYA Advanced Powerboat

certificate of competence

hasta 20 millas desde el puerto/abrigo (“safe haven”) más cercano

RYA Day Skipper practical and

shorebased certificate

hasta 20 millas desde el puerto/abrigo (“safe haven”) más cercano,

sólo de día, en buenas condiciones atmosféricas

RYA Powerboat Level 2, hasta 3 millas desde un puerto, sólo de día, en buenas condiciones

atmosféricas

RYA Day Skipper practical

certificate

hasta 3 millas desde un puerto, sólo de día, en buenas condiciones

atmosféricas

6.3. El anexo 3 de la MGN 280 (ver adjunto) define los requerimientos de la tripulación para los SCV. 6.4. Finalmente, sólo para los RYA Yachtmaster Ocean y los RYA Yachtmaster Offshore cabe la

certificación adicional según STCW 78, con certificaciones especificas en técnicas de supervivencia según STCW A-V1/1-1, Seguridad personal y responsabilidad social según STCW A-V1/1-4, Primeros auxilios según STCW A-V1/1-3 y prevención de incendios según STCW A-V1/1-2

7. Barcos de Recreo > 24m de eslora y hasta 3000 gt de arqueo bruto 7.1. Según la RYA (fuente: www.crewbay.com/career) el Yachtmaster Ocean (equivalente al Capitán de Yate)

puede llegar a patronear barcos de recreo hasta 3000 gt de arqueo bruto tanto a motor como a vela aunque por si sólo solo permite hasta las 200gt.

7.2. La MSN 1792 (ver adjunto) y MSN 1802 definen todos los requerimientos para los yates de > 24 m de eslora y hasta 3000 gt.

7.3. La propia Wikipedia define los límites de los Yachtmaster Ocean hasta incluír los grandes superyates: (en.wikipedia.org/wiki/Yachtmaster)

7.4. A efectos de poder patronear barcos de hasta 3000 gt la MCA y la RYA (www.rya.org.uk/coursestraining/professional/Pages/Certificatesofcompetence.aspx) prescriben obtener las titulaciones adicionales Master 200, Master 500 y Master 3000 cuyo pre-requisito es el Capitán de Yate, amén de diversos cursos adicionales STCW.

7.5. La MSN 1792, en su apartado 26.2 define los requerimientos de titulación para las distintas categorías (< 200gt, 200-500 gt y 500-3000gt) de arqueo bruto.

7.6. La MCA explica aquí: www.dft.gov.uk/mca/mcga07-home/workingatsea/mcga-trainingandcert/mcga-yachts/ds-

yacht_faq.htm#1.4 los requerimientos para los patrones profesionales. 7.7. Esta web detalla los requerimientos para PPERs en UK

www.boatingeducation.org.nz/courses/16/rya-mca-yachtmaster-ocean/

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8. Habilitación actividades económicas (PPER) (Commercial Endorsement) 8.1. Fuente: www.rya.org.uk/coursestraining/professional/commercialend/Pages/commercialendorsements.aspx 8.2. Para conseguir la habilitación para actividades económicas para barcos hasta 24m, < 200 gt y hasta 12

pasajeros (ver punto 2 aquí) UK, requiere

Título original de Capitán de Yate (sin limitaciones de distancia) o Patrón de Yate (hasta 150 millas del puerto de abrigo más cercano)

Certificado de aprobado del Curso de Prácticas y Responsabilidades Profesionales (PPR en inglés, según: www.rya.org.uk/coursestraining/professional/Pages/ProfessionalPracticesandResponsibilities.aspx) de unas 10 horas de duración

Rellenar el Formulario para el Commercial Endorsement

Certificado de Aptitud Médica ML5

Certificado STCW de Técnicas de Supervivencia Personal (STCW A-V1/1-1)

Certificado STCW de Primeros Auxilios (STCW A-V1/1-3)

Certificado STCW Responsabilidades de Seguridad Personal y Social (STCW A-V1/1-4)

Certificado STCW Extinción de Incendios (STCW A-V1/1-2)

Pago de 18€ (15GBP) de tasas 8.3. Para patronear veleros se requiere además certificado de mínimo 14 de días de mar (ver apartado 4 aquí)

a bordo de un velero 8.4. La habilitación económica ha de ser renovada cada cinco años y debe aportarse certificado de al menos

150 dias de mar (ver apartado 4 aquí)

9. Habilitación económica para yates > 24m <500gt y hasta12 pax 9.1. Fuente: MSN 1802 pag. 35 y en adelante 9.2. Tener el certificado de Habilitación para Actividades Económicas (ver apartado anterior) en vigor y además 9.3. Es necesario un examen (oral) de competencia en los siguientes temas: 9.4. NAVEGACION con especial énfasis en la correcta práctica real de todos los temas relacionados

con:

Planificación y gestión segura de ruta

Planificación, protocolos y procedimientos de guardias

Conocimiento de los compases y correctores de desvio

Maniobras (atraque, desatraque, anclado) de yates y sistemas de generación de energía a bordo 9.5. RESPUESTA A SITUACIONES DE EMERGENCIA

Acciones y maniobras ante situaciones de emergencia en navegación

Acciones y maniobras ante otras situaciones de emergencia 9.6. FUNCIONAMIENTO A BORDO

Procedimientos para la prevención de la polución en la mar

Condiciones de navegabilidad del buque 9.7. CONOCIMIENTOS DE LEGISLACION MARINA

Conocimiento de las Directrices MSN (de la Marina Mercante) de la MCA

Conocimiento de las Directrices MSG (Temás marítimos) de la MCA

Conocimiento de las Directrices MIN (Boletines Informativos de Marina) de la MCA

Conocimiento de las Directrices del Sumario Anual del Almirantazgo de la MCA

Conocimiento de la legislación de la Marina Mercante sobre Salud y Seguridad en la mar

Conocimiento de la legislación de la Marina Mercante sobre Código de trabajo para los marinos mercantes

Conocimiento de la legislación de la Marina Mercante sobre elementos de evaluación de riesgos

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Conocimiento de la Directrices de la IMO sobre seguridad de la vida en el mar

Conocimiento de la Directrices de la IMO sobre protección del entorno marítimo

Conocimiento de los acuerdos de la tripulación, libro de bitácora,

Conocimiento de la legislación relativa a inspecciones de zonas habitables, almacenes y procedimientos de queja

Conocimiento de los Informes requeridos por el departamento de Investigación de Accidentes

Conocimiento de las marcas de líneas de carga, francobordo, márgenes

Conocimiento de los requerimientos de la reglamentación de salvavidas y extintores

Conocimiento de la legislación relativa a horas de trabajo y descanso de la tripulación

Conocimiento de la legislación relativa a Informes sobre peligros para la navegación

Conocimiento de las obligaciones del Capitán en relación al pilotaje

Conocimiento del propósito y aplicación del Código de Gestión de la Seguridad Internacional

Conocimiento del propósito del Control de Abanderamiento y Puertos del Estado

Conocimiento del propósito y aplicación del Código Internacional de Seguridad en Buques y Puertos (ISPS)

10. Habilitación económica para yates > 24m <3000gt y

hasta12 pax 10.1. Fuente: MSN 1802 pag. 35 y en adelante 10.2. Tener el certificado de Habilitación para Actividades Económicas (ver apartado anterior) en vigor y

además 10.3. Tener el certificado de Habilitación para Actividades Económicas para yates >24m y <500 gt 10.4. Es necesario un examen (oral) de competencia en los siguientes temas: 10.5. NAVEGACION con especial énfasis en la correcta práctica real de todos los temas relacionados

con:

Planificación y gestión segura de ruta

Sistema internacional de boyas (IALA)

Fuentes de error y correcciones de sistemas electrónicos de navegación

Uso práctico y corrección de errores en sistemas de radar y ARPA, modos de funcionamiento, limitaciones, fuentes de error e indexado paralelo

Habilidades de uso e interpretación de distintas fuentes de información meteorológica obtenida de sistemas a bordo, conocimiento de sistemas de registro, información y predicción meteorológica

Planificación, protocolos y procedimientos de guardias

Conocimiento en profundidad del RIPA, sistemas de separación de tráfico,

Conocimiento de la instrumentación a bordo, NAVTEX, registradores de ruta, optimización de parámetros de navegación

Conocimiento del uso, ciudado de los compases y correctores de desvio

Maniobras (atraque, desatraque, anclado) de yates y sistemas de generación de energía a bordo 10.6. RESPUESTA A SITUACIONES DE EMERGENCIA

Acciones y maniobras ante situaciones de emergencia en navegación

Acciones y maniobras ante otras situaciones de emergencia 10.7. FUNCIONAMIENTO A BORDO

Procedimientos para la prevención de la polución en la mar

Condiciones de navegabilidad del buque

Gestión de la tripulación 10.8. MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD DE LA TRIPULACIÓN, BUQUE Y PASAJEROS

Responsabilidad del Capitán en relación a los polizones y el contrabando

Precauciones a tomar frente a amenazas terroristas, piratería y robo 10.9. CONOCIMIENTOS DE LEGISLACION MARINA

Conocimiento de la legislación de la Marina Mercante sobre Salud y Seguridad en la mar

Conocimiento de la legislación de la Marina Mercante sobre elementos de evaluación de riesgos

Notificaciones de Prohibiciones y Mejoras

Conocimiento de los acuerdos de la tripulación, libro de bitácora

Inspección rutinaria de zonas habitables, almacenes y procedimientos de queja

Conocimiento de las marcas de líneas de carga, francobordo, márgenes

Requerimientos de registros a bordo y del Libro de Registro de Aceite

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Requerimientos de entrenamiento y rutinas de simulacro

Requerimientos de la reglamentación de salvavidas y extintores

Conocimiento de las convenciones internacionales referentes a funcionamiento y gestión de buques, certificados y documentación a llevar a bordo del buque,

Requerimientos para encuestas de clasificación y estatutarias

Informes requeridos por el departamento de Investigación de Accidentes (MAIB)

Obligaciones del Capitán en relación al pilotaje

Acuerdos de remolcaje y salvamento

Propósito y aplicación del Código de Gestión de la Seguridad Internacional

Propósito del Control de Abanderamiento y Puertos del Estado

Propósito y aplicación del Código Internacional de Seguridad en Buques y Puertos (ISPS)

El chárter náutico, en auge e imparable, requiere de profesionales españoles en

nuestro País con las mismas atribuciones de otros países sin que sean otros

patrones de diferentes nacionalidades los que nos invadan nuestro propio mercado, como está sucediendo actualmente, léase Gran Bretaña con los anteriormente

mencionados Yachtmaster.

El hecho de que en España se pudieran patronear embarcaciones y buques de recreo, daría pie a la matriculación de grandes esloras con pabellón español y

eliminaría la competencia actual en el mundo del chárter.

La creación de estas titulaciones, darían pie a las escuelas náuticas a aumentar el

alumnado en este sentido.

La diferencia entre pasaje eventual y pasaje de chárter es muy distinta, en el

primer caso un buque recoge y descarga al pasaje, en el segundo, el pasaje de

chárter se recoge y se deja en el mismo puerto de partida sin perjuicio a los buques de pasaje o a los llamados barcos taxi.

La obligatoriedad de disponer de dichas titulaciones, daría pie a que todas las

empresas que en tiempo estival que, cada vez más, se dedican al alquiler de embarcaciones de <6 m. de eslora, motos de agua, etc., aumentará la solicitud de

alumnado en las escuelas náuticas.

De todos es sabido que las cuatro marinas, muy diferenciadas entre ellas, actúan individualmente en el tema de instrucción, aunque esto no ocurre con la deportiva.

Los titulados en la náutica de recreo, sólo pretendemos patronear embarcaciones

de recreo sea cual sea su eslora y en cualquier modalidad.

La reciente exención del impuesto de matriculación para la totalidad de embarcaciones en lista sexta, así como la evolución del turismo náutico y el gran

potencial del chárter en nuestras costas, requieren de una decidida apuesta de la

Administración para dar apoyo a un sector económico, la náutica de recreo, que

puede contribuir al desarrollo del sector náutico y a la generación de cuantiosos puestos de trabajo.

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Recordar que cada vez son más las empresas de alquiler de motos de agua, de

embarcaciones de <6 m y demás, éstos que a nuestro entender, deberían tener al

cargo, como mínimo a un PPER cualificado y con la titulación profesional que proponemos.

El camino iniciado con la habilitación de los Capitanes de Yate, con el Real Decreto

973/2009, debe terminarse de desarrollar, pues, entre otras cosas:

a) La habilitación de los Capitanes de Yate permite a los armadores la

contratación “fija” de patrones para las embarcaciones de recreo de gran

eslora.

b) La habilitación de los Patrones de Yate, permitirá la creación de un

importante colectivo para atender la gran flota de embarcaciones en lista

sexta, muchas de las cuales se alquilan con patrón.

c) La habilitación de los Patrones de Embarcaciones de Recreo permitirá

determinados trabajos, como el traslado de buceadores desde los puertos a

los puertos de inmersión o el chárter de día, las pruebas de mar por parte

vendedores y/o mecánicos, entre otras funciones.

Barcelona, 20 de diciembre de 2013

SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA MARÍTIMA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DEL MINISTERIO DE FOMENTO, DGMM, D. LUIS MIGUEL GUÉREZ ROIG