Antecedentes de Hechos Historicos

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  • 5/26/2018 Antecedentes de Hechos Historicos

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    Universidad Jos Carlos Maritegui

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    1 Derechos Humanos y Medio Ambiente

    INTRODUCCION

    Los Derechos Humanos surgieron por la lucha de los pueblos y ante la inexistencia de

    leyes que delimitaran la accin abusiva realizada por los gobernantes, nobles,

    mandamases, etc., que gener descontento existente por parte de esclavos y grupos

    sociales que se sublevaron exigiendo igualdad en el trato de las personas.

    Nadie puede dudar el Hecho de degradacin de los Derechos Humanos y Ambientalesy sus efectos son un problema de gran gravedad y de gran urgencia. Tanto los pobres

    como los ricos se encuentran perjudicados por el equilibrio de los dos sistemas. Se

    puede decir que la humanidad se encuentra en peligro y por ende la Civilizacin.

    El objeto del presente estudio es brindar informaciones y reflexiones en torno al

    Derecho a la vida Derechos Humanos y el vnculo existente entre estos dos y los

    llamados Derechos Ambientales estableciendo un dialogo de saberes existente entre

    el mbito Jurdico y el Ambiental.

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    INDICE

    Fundamentos Histricos Filosficos de los Derechos Humanos

    1. ANTECEDENTES DE HECHOS HISTORICOS

    TRASCEDENTALES DONDE SE ALLANARON Y DESCONOCIERON LOS

    DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DEL MEDIO

    AMBIENTE.5

    CASOS A NIVEL MUNDIAL DE DERECHOS

    HUMANOS.........................................................................................6

    Guantanamo... ....7

    Joseph Stalin ..9

    Hitler y el impacto del holocausto 11

    PROHIBICIONES Y ACCIONES QUE VULNERARON LOS DERECHOS

    HUMANOS PRODUCIDAS EN EL

    HOLOCAUSTO......11

    La identidad....11

    Los guetos......12

    Campos de concentracin. . 12

    Genocidio... .12

    Cmara de gas.. .13

    Desalojados en nombre del 'desarrollo' (camboya) .14

    Discriminados: la caza de brujas desatada contra el pueblo

    roman(Italia)......................................................................................................15

    Atrapadas por el fuego cruzado: experiencias violentas vividas por mujeres en

    los barrios marginales (Brasil) .16

    Vidas en ruinas y desalojos forzosos de personas

    (angola)...17

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    HECHOS EN EL PERU17

    HECHOS QUE TRANSGREDEN LOS DERECHOS DEL MEDIO

    AMBIENTE.........................................................................................................18

    1. CONCEPTO DE DERECHO:

    DERECHOS HUMANOS.......20

    DERECHO MEDIO AMBIENTE....20

    2. Fundamento filosfico del derecho humano...........21

    FUNDAMENTO HISTRICO DE LOS DERECHO HUMANOS..22

    3. LAS DECLARACIONES DE DERECHOS Y LIBERTADES.25

    3.1. DECLARACIN DE INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS ..25

    3.2. DECLARACION FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL

    CIUDADANO (1789) ..26

    4. ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL29

    DERECHO AMBIENTAL ..34

    PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.35

    UNIDAD II: CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

    1. DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES ..37

    CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS . 37

    2. CONSTITUCIONALIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS .. 40

    2.1 INCORPORACION DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS

    EN LA CONSTITUCION 40

    2.2 CONSTITUCIONALIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

    EN EL PERU .. 43

    2.3 RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SOSTENIBLE 48

    OBJETIVOS PARA ALCANZAR DESARROLLO...........................48

    CONCLUSIONES .. 50

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    DEDICATORIA

    Primero y antes que nada, damos gracias a Dios, por estar con nosotros en cada paso

    que damos, por fortalecer e iluminar muestra mente y por haber puesto en nuestro

    camino a aquellas personas que han sido nuestro soporte para el desarrollo del tema

    de investigacin.

    A nuestro Docente gracias por su tiempo, por su apoyo asi como por la sabidura que

    nos trasmitir en el desarrollo de nuestra formacin profesional, en especial a laDoctora Patricia Pacheco Centeno por la gua en el desarrollo de este trabajo.

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    1. ANTECEDENTES DE HECHOS HISTORICOS TRASCEDENTALES DONDE

    SE ALLANARON, DESCONOCIERON LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS

    DEL MEDIO AMBIENTE.

    Hoy casi todos los pases, en todas las regiones del mundo y cualquiera que sea su

    nivel de desarrollo, proclaman que estn comprometidos a respetar los derechos

    humanos. Un gobierno que sigue una pauta sistemtica de graves violaciones a los

    derechos humanos es considerado ilegtimo por la mayora de las personas. Esto no

    siempre fue as. El progreso de una nacin en trminos de respeto a los derechos

    humanos o la falta de ste ha sido un tema obligado de las relaciones

    internacionales desde hace casi medio siglo. Antes de la Segunda Guerra Mundial, las

    matanzas de grupos tnicos en un pas provocaban apenas poco ms que

    declaraciones corteses de desaprobacin. Las violaciones menos flagrantes ni siquiera

    eran consideradas como un tema apropiado para una conversacin diplomtica. La

    forma como un gobierno trataba a sus ciudadanos en su territorio se consideraba

    como un asunto inherente a su soberana, es decir, al supremo poder que cada uno

    detentaba sobre sus asuntos internos. De hecho, se pensaba que los dems estados y

    la comunidad internacional tenan la obligacin legal de no intervenir en esos asuntos.

    Principales violaciones de los Derechos Humanos

    Las violaciones de los derechos humanos se producen en todo el mundo. Son muchos

    los temas a tratar, entre las principales violaciones de los derechos humanos podemos

    destacar:

    La violencia sexual contra la mujer

    La violencia contra la niez

    La privacin de libertad

    El reclutamiento forzoso ilegal

    La denegacin de justicia

    La libertad de expresin

    Las violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural de

    Los pueblos indgenas

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    El desplazamiento forzoso

    Las masacres

    El genocidio

    CASOS A NIVEL MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS

    Las bases militares que se usan como crceles por parte de EEUU y sus

    aliados en Guantnamo y Diego Garca (una isla en el ocano ndico).

    Hitler en Alemania.

    Stalin en la URSS Las dictaduras latinoamericanas como fueron casos de Brasil, Uruguay,

    Argentina, Chile.

    Genocidio armenio por parte de Turqua

    Genocidio en Argelia por parte de Francia

    Las invasiones recientes a Afganistn, Irak, Libia.

    La situacin actual en Siria

    Las bombas nucleares de Hiroshima y Nagasaki

    Israel con su poltica hacia Palestina, que tiene el mismo derecho a existir queIsrael. Desgraciadamente, Israel antes que un pas con derecho a existir, es

    una base norteamericana en Oriente Medio.

    China

    Corea del Norte

    Las dos guerras mundiales.

    Mussolini en Italia

    El genocidio en Camboya a mano de los Jemeres rojos.

    El genocidio en Ruanda.

    Los genocidios que provoca Occidente en la Repblica Democrtica del Congo

    para poder llevarse los valiosos recursos naturales de este pas africano.

    La disolucin de Yugoslavia, en la que ocurrieron limpiezas tnicas terribles.

    Yugoslavia era una unin de pases eslavos y reuna pueblos distintos... algo

    similar a la URSS... brot el nimo independentista de esos pueblos y se

    generaron problemas, aunque la URSS se disolvi de forma pacfica.

    El Apartheid en Sudfrica

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    GUANTANAMO

    EL gobierno de Estados Unidos mantiene en la base militar

    de Guantnamo en territorio cubano una de lascrceles ms terribles del mundo. All permanecen

    detenidos-enjaulados en condiciones aberrantes, sin

    proceso judicial ni acceso a abogados, unos 500

    prisioneros supuestamente miembros de Al Qaeda y del

    rgimen talibn. Naciones Unidas insisti durante aos para

    poder constatar la situacin de estos prisioneros.

    En Junio de 2004, Naciones Unidas les pidi a cinco expertos internacionales,encabezados por el austraco Manfred Nowak, que visitaran los lugares de detencin

    en Guantnamo. A partir de esta solicitud unnime de los 54 expertos de la ONU se

    hicieron gestiones ante Estados Unidos para que se permitiera la visita, pero esto fue

    denegado.

    El maltrato a los prisioneros detenidos en

    Guantnamo, especialmente durante los

    aos 2002 y 2003, ha sido reflejado por la

    Cruz Roja Internacional, que remiti al

    gobierno de Estados Unidos un informe

    denunciando la aplicacin de mtodos

    equivalentes a la tortura. El propio

    Ministerio de Defensa de EE.UU. investig y admiti varios casos voluntarios e

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    involuntarios de trato incorrecto del Corn, el libro sagrado musulmn y de

    humillaciones diversas a los presos. Poco despus, Amnista internacional (Al) dijo que

    Guantnamo es el gulag de nuestro tiempo.

    Existen testimonios de personas que han desaparecido de Guantnamo y han

    aparecido detenidos en pases donde no se garantizan los derechos ms mnimos.

    Por un lado estn las denuncias concretas sobre las condiciones de detencin en la

    base de Guantnamo. Pero tambin hay detenidos por sus presuntas vinculaciones

    con Al Qaeda en Irak, en Afganistn y probablemente en algunos otros centros de

    detencin mviles. Como barcos, etc. Segn una denuncia de la organizacinhumanitaria Human Rights Watch, aviones de la CIA han trasladado detenidos a la isla

    Diego Garca y a prisiones en Rumania, Polonia y otros pases.

    Se trata de un nmero indeterminado de personas que se encuentra en condiciones

    de detencin secreta sobre las que no se conocen las razones o motivos de la

    acusacin, no tienen acceso a un defensor, ni se les permite mantener contacto con

    sus familiares, ni ninguna de las garantas judiciales que tradicionalmente se respetan

    para una detencin.A esto se suma el hecho de que los relatores de la ONU sobre torturas han recibido

    testimonios de que los detenidos son sometidos a torturas y vejaciones. Se conoce,

    por ejemplo, que hay mdicos que participan de los interrogatorios. En este sentido,

    hay testimonios de personas que han estado en Guantnamo y sern la base del

    prximo in forme de la ONU sobre el tema. Este es un tema muy rspido para

    Washington.

    La creacin del centro de detencin de Guantnamo en 2002 dentro del marco de la

    lucha contra el terrorismo iniciada por los Estados Unidos tras los atentados terroristas

    del 11-S ha significado un importante retroceso en los principios contenidos en

    Derecho Internacional Humanitario. La no aplicacin de los estatutos existentes a los

    detenidos, la creacin de nuevos estatutos o el establecimiento de las comisiones

    militares son algunos de los ejemplos que ponen de manifiesto el incumplimiento

    llevado a cabo por la administracin estadounidense de estos principios. Este artculo

    defiende que cuestiones como la concesin del estatuto de prisionero de guerra, el

    respeto del estndar mnimo de derechos humanos e incluso la posibilidad de que los

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    detenidos puedan ser juzgados por tribunales estadounidenses estn detrs de

    asegurar una solucin al problema de la prisin de Guantnamo que facilite su posible

    cierre definitivo.

    La decisin de crear la prisin de Guantnamo, las condiciones de los presos all

    retenidos, el establecimiento de comisiones militares para juzgarles e incluso la

    imposibilidad hasta la fecha de cerrar dicha prisin son un ejemplo ms del desacierto

    con que algunos Estados democrticos han enfocado la lucha contra el terrorismo. El

    hecho de considerar los derechos y libertades como obstculos ms que como

    cimientos sobre los que sustentar una respuesta firme y decidida ante estas amenazas

    ha sido desgraciadamente una constante.

    El DIH es claro a la hora de definir el modo en que deben ser tratadas las personas

    que participan o que se ven afectadas por un conflicto armado. Sin embargo, parece

    ser que los Estados, y en particular Estados Unidos en el caso aqu analizado, no han

    respetado dichas normas y han apostado por redefinir dichas normas con el objetivo

    de evitar posibles limitaciones a su accin en la lucha contra el terrorismo.

    El DIH ha sufrido una clara vulneracin. Once aos despus, las autoridadesestadounidenses siguen siendo incapaces de poner fin a esta situacin. La innegable

    connivencia de poderes e instituciones parece encaminada a que, pese a las

    esperanzas puestas a su llegada al poder, Barack Obama tampoco sea capaz de

    poner fin a Guantnamo.

    JOSEPH STALIN

    A principios de los 1900 hubo una revolucin en Rusia y ganaron los comunistas. Ellos

    dijeron que representaban a los pobres y a los trabajadores. Queran hacer unadictadura del proletariado, de los pobres. Cuando Lenin, el primer lder de los

    comunistas muri, Josef Stalin fue el siguiente lder de la Unin Sovitica. Stalin quera

    cambiar el pas en muchas formas. Una de ellas era cambiar de ser un pas agrcola a

    ser un pas industrializado.

    Con la poltica de Stalin el nivel de vida descendi. La pobreza de principios de los

    aos 30 era evidente en las calles de Mosc. En sus campos de reeducacin por el

    trabajo, ms conocido como el Gulag, encerr a 18 millones de rusos convirtindolos

    en esclavos. Maquiavlico y paranoico, Stalin invent el juicio poltico, dnde las

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    condenas se fijaban antes del inicio de la audiencia. Dej morir de hambre a 7.000.000

    de campesinos como castigo por negarse a su revolucin. Tena engaado al mundo

    entero a travs de falsas campaas de propaganda.

    La mayora de las personas no saben que todos los humanos tenemos derechos que

    son universales y que nadie nos puede quitar. Por eso son violadas en muchos pases,

    por personas que abusan su poder para quitarnos nuestros derechos.

    Pero para Stalin era una buena forma para controlar a la poblacin y asustar a las

    personas para que no lo cuestionen. No se sabe exactamente pero tal vez se murieron

    entre veinte y cuarenta millones de personas como consecuencia de la poltica de

    Stalin. Esto violaba al artculo 4 de la Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos, que dice que nadie debe vivir en esclavitud y tambin el artculo 3 que diceque todos tenemos el derecho a la libertad.

    Un dictador que violaba los derechos humanos

    Pero el cambio no era tan fcil porque cuando solo estaban pensando en la

    industrializacin se olvidaron de producir comida y muchas personas se murieron de

    hambre en la Unin Sovitica. Pero la poblacin no poda protestar contra la poltica

    de Stalin. Lo que l crea era ley y no quera que nadie cuestione sus decisiones. Esto

    violaba el derecho de libertad de expresin y pensamiento del artculo 18 de la

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos.Para asegurarse el poder, Stalin construy campos de concentracin que se llamaban

    Gulags. Eran campos de trabajo forzado y las personas que se atrevan a cuestionar a

    la poltica de Stalin fueron enviados a estos campos de concentracin. Eran sitios muy

    miedosos y terribles. Muchos de los campos de concentracin fueron construidos en el

    norte de la Unin Sovitica, en Siberia, donde es muy frio. No les daban de comer a

    las personas que estaban en estos campos de concentracin y trabajaban en

    condiciones muy difciles. Muchas personas se murieron de hambre, de frio y de

    trabajar demasiado duro.

    Stalin tambin persegua a las personas que eran religiosas. l estaba en contra de la

    religin y las personas que eran religiosas. Judos y cristianos fueron enviados a los

    campos de concentracin. Otras personas que fueron perseguidas fueron escritores

    que se atrevan a escribir libros que eran crticos contra la poltica de Stalin.

    Periodistas tambin eran perseguidos por Stalin porque eran personas que

    investigaban y queran informar a la gente sobre lo que pasaba en el pas, pero eso no

    le gustaba a Stalin. Era una violacin al artculo 2 de la Declaracin Universal de los

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    Derechos Humanos, que dice que todos tenemos la libertad de religin y creencia

    entre otras cosas.

    Stalin pens que estaba encima de la poblacin y que solo l y las personas que

    pensaban como el tenan derechos. Por eso perseguan a las personas que tenan

    otras ideas.

    Uno de los dictadores ms extremos en la historia fue Josef Stalin, un lder de la Unin

    Sovitica, que era muy intolerante y violento con personas que no pensaban como l.

    Un pas en donde no se respeta a los pensamientos de todos se vuelve ms pobre de

    ideas. Por eso es importante recordar los abusos de lderes como Stalin para que el

    sufrimiento de la gente no sea en vano.Con la poltica de Stalin el nivel de vida descendi. La pobreza de principios de los

    aos 30 era evidente en las calles de Mosc. En sus campos de reeducacin por el

    trabajo, ms conocido como el Gulag, encerr a 18 millones de rusos convirtindolos

    en esclavos. Maquiavlico y paranoico, Stalin invent el juicio poltico, dnde las

    condenas se fijaban antes del inicio de la audiencia. Dej morir de hambre a 7.000.000

    de campesinos como castigo por negarse a su revolucin. Tena engaado al mundo

    entero a travs de falsas campaas de propaganda.

    Stalin abusaba de su poder y mataba a muchas personas en nombre de la revolucin.Stalin fue un mal lder porque es muy fcil gobernar con violencia y con miedo. Si

    alguien se atreva a decir algo contra Stalin fue eliminado.

    HITLER Y EL IMPACTO DEL HOLOCAUSTO

    En 1920, en Alemania, los nazis publicaron un Programa partidario de 25 puntos. En

    este programa los miembros del partido nazi declararon pblicamente su intencin de

    segregar a los judos de la sociedad aria y de abolir sus derechos polticos, legales, y

    civiles.

    A partir de ese momento se intensific la poltica antijuda, la meta fue:

    Privar a los judos alemanes de los derechos legales y civiles,

    Despojarlos de sus logros econmicos,

    Acelerar su emigracin del pas.

    La campaa se bas en reglamentos y decretos, hasta culminar en 1935.

    En un principio los judos fueron despedidos de los empleos pblicos, se los alej de

    los puestos judiciales y de los consultorios mdicos y con el correr del tiempo, se les

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    prohibi servir en el ejrcito alemn restaurado. En mayo de 1933 se quemaron en

    pblico libros cuyo defecto era que sus autores fueran judos

    Prohibiciones y acciones que vulneraron los Derechos Humanos producidas en

    el Holocausto

    Despus del Kristallnacht(la "noche de los cristales rotos") del 9 al 10 de noviembre

    de 1938, los lderes nazis intensificaron y reforzaron las medidas para aislar

    fsicamente y segregar a los judos de los alemanes: se les prohibi a los judos asistir

    a las escuelas y universidades pblicas, as como a cines, teatros y centros

    deportivos.

    LA IDENTIDAD

    En agosto de 1938, las autoridades alemanas decretaron que hombres y

    mujeres judas cuyos nombres fueran de origen "no judo" tenan que

    agregarles, respectivamente, "Israel" o "Sara".

    Todos los judos fueron obligados a portar tarjetas de identidad que

    indicaran su descendencia juda y, todos los pasaportes de judos fueron

    sellados con la letra "J" para identificarlos.

    LOS GUETOS

    Las medidas se fueron intensificando y los judos

    fueron expulsados de sus propias viviendas y

    obligados a ir a guetos. Estos guetos eran un rea

    separada de la ciudad destinada para la vivienda de

    los judos. De esta manera la poblacin alemana

    evitaba contacto con los judos

    En estos lugares la poblacin juda vivan en condiciones de insalubridad. El

    hacinamiento y el hambre produjeron miles de muertes

    CAMPOS DE CONCENTRACIN

    http://www.ushmm.org/wlc/article.php?lang=es&ModuleId=10007096http://www.ushmm.org/wlc/article.php?lang=es&ModuleId=10007096http://www.ushmm.org/wlc/article.php?lang=es&ModuleId=10007096
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    Los sobrevivientes tenan como destino los campos de concentracin donde

    trabajaran hasta morir de hambre o ser asesinados por los oficiales nazis.

    GENOCIDIOLos mtodos de asesinato fueron los mismos en todos los

    centros de exterminio. Las vctimas llegaban en vagones de

    tren de guetos y de campos de la Polonia ocupada y de casi

    todos los pases europeos.

    A su llegada, los hombres eran separados de las mujeres y

    los nios. La minora seleccionada para trabajos forzados

    quedaban, despus de largas cuarentenas, vulnerables a la malnutricin, expuestos a

    epidemias, experimentos mdicos y a la brutalidad; muchos perecieron comoresultado.

    El deterioro fsico era impresionante. Su piel era el nico abrigo para el fro. Sus

    cuerpos eran esqueletos.

    CAMARA DE GAS

    Los prisioneros eran forzados a desvestirse y a entregar todos sus valores. Eran

    llevados desnudos hacia las cmaras de gas, que estaban disfrazadas como duchas, y

    dentro de ellas era utilizado el monxido de carbono o Zyklon B (utilizado como

    insecticida). En los segundos se quemaban los cadveres y, en algunas ocasiones, a

    quienes agonizaban. Con las cenizas resultantes se proceda a fabricar jabn

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    El genocidio judo est unido al Holocausto

    nazi, pero no son lo mismo.

    Murieron 5,8 millones de judos en la guerra,

    pero en el Holocausto nazi perdieron la vida

    entre 15 y 20 millones de personas, entre

    judos, polacos, rusos, comunistas,

    homosexuales, ancianos, nios, gitanos,

    Testigos de Jehov, discapacitados fsicos y mentales.

    Al llegar el partido Nazi lleg al poder en 1933 inmediatamente tom medidas contra

    los judos y, hasta 1939, trat de exterminarlos.Al comenzar la guerra en 1939 las medidas de exterminio judo se activaron en los

    pases ocupados por los alemanes y en sus aliados

    En el Holocausto de la Segunda Guerra Mundial, la Alemania nazi y sus colaboradores

    asesinaron sistemticamente a millones de judos, gitanos y homosexuales europeos,

    incluso a hombres, mujeres y nios. La repulsin ante tan inconcebible brutalidad

    provoc un cambio intelectual extraordinario. El sentido de responsabilidad por el

    Holocausto gener el compromiso de que tales crueldades nunca se repitieran. Los

    derechos humanos entraron as en el dominio de las relaciones internacionales. Antes

    del Holocausto, algunos pases haban usado la excusa de que el trato que una nacin

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    15 Derechos Humanos y Medio Ambiente

    diera a sus ciudadanos era un asunto interno. La masacre de los ciudadanos propios

    no se consideraba como un delito internacional reconocido.

    Los Juicios de Nremberg contra Criminales de Guerra ayudaron a cambiar lasituacin en 1945. Los juicios en que los nazis de alto nivel tuvieron que responder de

    sus acciones, inauguraron el concepto de los crmenes contra la humanidad. Por

    primera vez, los funcionarios fueron legalmente responsables ante la comunidad

    internacional de los delitos que cometieran contra cualquiera de sus ciudadanos. Sin

    embargo, fue en las Naciones Unidas donde los derechos humanos surgieron en

    realidad como un tema propio de las relaciones internacionales.

    DESALOJADOS EN NOMBRE DEL 'DESARROLLO' (CAMBOYA)

    En febrero de 2008, un representante de los residentes en la zona de Boeung Kak, en

    Phnom Penh, cont a Amnista Internacional: "Hemos visto el plan de desarrollo, y por

    supuesto que nos preocupa, porque es evidente que nos afectar: segn el plan,

    hemos desaparecido". Seis meses despus, el plan est en marcha y cientos de

    personas afectadas se manifiestan en medio de la intimidacin y de la falta de

    informacin.

    Unos 20.000 habitantes de Phnom Penh pueden resultar desplazados porque el lago

    Boeung Kak, en cuyos alrededores viven, est siendo transformado en un vertedero.

    El relleno del lago se inici el 26 de agosto de 2008, sin que se avisara previamente a

    los habitantes de la zona. Si no se lleva a cabo una accin urgente que garantice la

    puesta en marcha de un proceso para proteger los derechos humanos de los vecinos,

    este proyecto puede dar comienzo al mayor desalojo forzoso que haya tenido lugar en

    la Camboya de posguerra.

    Muchos de los afectados son pobres y viven en precarias construcciones en las orillas

    del lago, cuyo nivel va subiendo a medida que se va rellenando con residuos y arena.

    Las comunidades afectadas temen que el desarrollo actual pueda expulsarlos de

    Phnom Penh hacia una zona en la que ya se han reasentado miles de personas

    desalojadas y que carece de saneamiento, electricidad y de otros servicios bsicos, y

    donde las oportunidades laborales son desesperadamente escasas. Miles de personas

    desalojadas de otras zonas de Phnom Penh ya han sido reasentadas en este lugar, en

    lo que, de hecho, son nuevos barrios marginales, reconstruidos fuera del permetro dela ciudad.

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    16 Derechos Humanos y Medio Ambiente

    DISCRIMINADOS: LA CAZA DE BRUJAS DESATADA CONTRA EL PUEBLO

    ROMAN (ITALIA)

    Segn la edicin del 11 de mayo de 2008 del peridico italiano La Repubblica, el

    ministro del Interior, Roberto Maroni, declar que "todos los campamentos romanes

    sern desmantelados de inmediato y sus habitantes sern expulsados o

    encarcelados". Ese mismo da y el 13 de mayo se produjeron varios incendios

    intencionados en asentamientos romanes emplazados en diferentes barrios

    perifricos de ciudades italianas.Desde 2007, las comunidades y asentamientos romanes establecidos en Italia han

    sido sometidos a varias medidas tomadas por las autoridades en nombre de la

    "seguridad" y han sufrido ataques de muchedumbres organizadas al estilo de patrullas

    ciudadanas, lo que ha conducido a una escalada de desalojos forzosos y de

    destruccin de asentamientos romanes. Una de las medidas de "seguridad" ms

    alarmantes que tiene como objetivo a la poblacin roman es la reciente iniciativa,

    todava sin definir totalmente, para recopilar informacin, como, por ejemplo, las

    huellas dactilares, que ayude a identificar a todos los habitantes, tanto adultos comomenores, de los asentamientos romanes establecidos en el pas.

    A menudo estas medidas van acompaadas de discursos discriminatorios hacia los

    romanes pronunciados por polticos tanto en el mbito local como nacional, y de un

    trato despectivo por parte de los medios de comunicacin locales y nacionales, lo que

    ha contribuido a crear un clima en el que los ataques a personas y a asentamientos

    romanes se toleran cada vez ms.

    ATRAPADAS POR EL FUEGO CRUZADO: EXPERIENCIAS VIOLENTAS VIVIDAS

    POR MUJERES EN LOS BARRIOS MARGINALES (BRASIL)

    "No podemos seguir viviendo en estas condiciones. Vivimos con miedo". Paola, que es

    costurera y tiene un hijo, vive a la entrada de la favela (barrio marginal) en Ro de

    Janeiro. En 2005, mientras era entrevistada por Amnista Internacional, una voz, la de

    los traficantes anunciando el toque de queda para esa noche, reson a travs de la

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    calle: "Todo el mundo en casa a las seis de la tarde! Maana las tiendas

    permanecern cerradas!

    Las mujeres que viven en las 'favelas' en Brasil lo hacen en un contexto de violencia

    constante ejercida por la polica y las bandas criminales. Amnista Internacional ha

    documentado cmo, en ausencia de proteccin por parte del Estado, las mujeres son

    vulnerables a la violencia domstica y a la ejercida por las bandas criminales, que

    dominan todos los aspectos de la vida comunitaria. Las mujeres pueden ser

    castigadas violentamente por infringir las "normas" establecidas por las bandas o

    facciones o si son sus familiares los que las han infringido.

    Los servicios de maternidad, las guarderas y las escuelas pueden permanecer

    cerradas durante largos periodos a causa de operaciones policiales o de la violenciacriminal. Los trabajadores de los servicios de salud y los profesores estn a menudo

    demasiado asustados para trabajar en las comunidades. El nico contacto de las

    mujeres con la autoridad del gobierno se produce a travs de las incursiones

    militarizadas que la polica realiza espordicamente, en las que las mujeres pueden

    ser sometidas a registros ilegales y a abusos verbales, fsicos y sexuales y son heridas

    o pierden la vida en el fuego cruzado.

    Asimismo, las mujeres son discriminadas por la polica a causa del lugar en el que

    viven. Las habitantes de Nordeste Amaralina, en Salvador, estado de Baha, hanrelatado cmo la polica denominaba "vagabundas" a las mujeres pertenecientes a la

    comunidad. Tambin se refirieron a la actitud discriminatoria e insensible de la polica

    cuando acudan a informar sobre casos de violencia que haban padecido.

    VIDAS EN RUINAS DESALOJOS FORZOSOS DE PERSONAS QUE VIVEN

    SUMIDAS EN LA POBREZA (ANGOLA)

    Amnista Internacional calcula que, en los ltimos siete aos, se ha desalojado por la

    fuerza en torno a 10.000 familias de Luanda, Angola, sin aviso, informacin o consulta

    previa, proteccin legal, un alojamiento alternativo adecuado o un recurso efectivo.

    Entre julio y diciembre de 2007, se desaloj por la fuerza a cientos de familias del

    barrio Iraque, perteneciente al municipio de Kilamba Kiaxi, en Luanda, para construir

    en la zona un complejo residencial de viviendas de lujo. La mayora de los desalojos

    forzosos los llevaron a cabo los trabajadores de la empresa de construccin Jardim do

    den, que est a cargo de la construccin del complejo residencial, protegidos por

    guardias de seguridad privada y por la polica nacional.

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    En Luanda, miles de personas ms se encuentran bajo amenaza de ser desalojadas

    por la fuerza y de que sus casas sean demolidas. Amnista Internacional ha recibido

    informes en los que se afirma que, en una ocasin, dos nios perdieron la vida cuando

    las viviendas en las que dorman fueron demolidas por maquinaria pesada. Dos

    periodistas que se desplazaron el 28 de noviembre de 2007 hasta la zona para

    informar sobre los desalojos forzosos fueron detenidos por la polica, que los someti a

    abusos verbales y fsicos y los mantuvo detenidos durante varias horas antes de

    ponerlos en libertad sin cargos.

    HECHOS EN EL PERU:

    Asesinatos en la Cantuta

    Asesinato a un profesor y nueve estudiantes

    En la madrugada del 18 de julio de 1992, miembros del Servicio de Inteligencia del

    Ejrcito (SIE) y de la Direccin de Inteligencia del Ejrcito (DINTE) irrumpieron en las

    viviendas de estudiantes y profesores de la Universidad Nacional Enrique Guzmn y

    Valle, La Cantuta. Nueve estudiantes y un profesor fueron detenidos, luego

    asesinados y posteriormente enterrados clandestinamente en fosas comunes.

    Asesinato en Barrios Altos

    Ataque en Barrios Altos

    El 3 de noviembre de 1991, en el Jirn Huanta No. 840 de Barrios Altos, seis

    miembros del Grupo Colina asesinaron a 15 personas y dejaron a otras 4 con heridas

    graves, mientras celebraban una pollada para recaudar fondos con el fin de reparar

    algunas tuberas de desage.

    HECHOS QUE TRANSGREDEN LOS DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE

    Desastre de Chernobil

    Chernobil (Ucrania) en 1986, explosin e incendio del reactor nmero 4 de la central

    nuclear de Chernobil. El accidente, ocurrido a las 1:23 horas de la maana, produjo la

    liberacin de enormes cantidades de material radiactivo a la atmsfera, contaminando

    significativamente grandes extensiones de Bielorrusia, la Federacin Rusa y Ucrania,

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    afectando seriamente a la poblacin local. El accidente se inici al disparar los

    operadores la turbina para llevar a cabo el experimento que pretendan.

    Como consecuencia, cientos de miles de personas resultaron afectadas en gran opequea medida por laradiacin, adems otros cientos de miles debieron ser

    evacuados. Ms de medio milln de personas trabajaron en un gran proceso de

    descontaminacin, mitigacin y contencin en zonas prximas al rea del accidente.

    Gracias a estos trabajos se evit una segunda explosin que hubiera dejado toda

    Europa totalmente inhabitable.

    Violaciones al medio ambiente de la petrolera Soco en Virunga (RD.Congo),hogar de gorilas de montaa

    Una agencia de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico

    (OCDE) comenzar una investigacin por presuntas violaciones de los derechos

    humanos y la proteccin del medio ambiente en relacin con las operaciones de la

    petrolera Soco International PLC en el Parque Nacional de Virunga, en Repblica

    Democrtica del Congo a raz de una denuncia de WWF.

    Este enclave es Patrimonio de la Humanidad por ser el hogar de los gorilas de

    montaa, segn ha informado WWF, que envi una queja a la OCDE alegando que la

    empresa haba roto los estndares globales de responsabilidad social corporativa en

    sus operaciones para buscar petrleo en Virunga.

    Ms de 600 personas han firmado una peticin de WWF para que la petrolera

    abandone el parque nacional y Reino Unido, Blgica y Alemania tambin han

    expresado su oposicin a las operaciones de Soco en Virunga. Por su parte, la

    UNESCO ha pedido que se cancelen los permisos de la compaa para buscar

    petrleo y la empresa francesa TOTAL se ha comprometido pblicamente a no operar

    en Sitios Patrimonio de la Humanidad.

    Virunga es el Parque Nacional ms antiguo de frica, hogar de ms especies nicas

    de plantas y animales que cualquier otro espacio protegido del continente. Aunque el

    85% del Parque se ha abierto a concesiones petroleras, Soco es la nica compaa

    que sigue con sus planes de realizar prospecciones.

    El accidente de Fukusima

    http://www.ecologiahoy.com/radiacionhttp://www.ecologiahoy.com/radiacion
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    El accidente de la central nuclear de Fukushima se produjo en abril del ao 2011 y

    algunos lo comparan con algo tan grave como el accidente de Chernbil. El accidente

    fue consecuencia de un terremoto y posterior tsunami que golpearon la parte norte de

    Japn. La central ha sido clausurada.

    Comprende una serie de incidentes, tales como las explosiones en los edificios que

    albergan los reactores nucleares, fallos en los sistemas de refrigeracin, triple fusin

    del ncleo y liberacin de radiacin al exterior, registrados como consecuencia de los

    desperfectos ocasionados por el terremoto de Japn.

    Una grieta en la estructura del reactor empez a liberar material radiactivo al mar,

    haciendo que el contenido en yodo radiactivo fuese en algunos momentos en las

    aguas circundantes de hasta 7,5 millones de veces superior al lmite legal y que el

    cesio estuviese 1,1 millones de veces por encima de esos lmites. Los primeros

    intentos de sellar la grieta con cemento y otros mtodos fracasaron. La compaa

    Tepco, a inicios de abril, empez a verter al mar 11.500 toneladas de agua

    contaminada radiactivamente para liberar espacio dentro de la central con objeto de

    albergar otras aguas an ms contaminadas del interior de los reactores.El da jueves 17 de marzo la cifra total de personas afectadas directamente por el

    incidente en la central era de veintitrs personas heridas y ms de veinte afectadas

    por la contaminacin radiactiva. Dos personas que estaban desaparecidas desde el

    da del terremoto fueron encontradas muertas el 1 de abril, aunque su muerte

    posiblemente se produjo por heridas producidas por el maremoto, y no por la

    radiacin.

    El viernes 1 de abril se comunic que al menos 21 operarios pertenecientes al retn

    que permaneca en Fukushima para intentar controlar los reactores de la planta ya

    sufran una aceleracin en el ritmo de alteracin del ADN por efecto de la radiacin.

    El accidente fue calificado como el ms grave desde el accidente de Chernbil.

    En un principio se evacu a ms 45000 personas en un radio de diez kilmetros

    alrededor de la central, comenzndose a distribuir yodo, que consumido en su forma

    estable (Yodo 127) limita la probabilidad de cncer de tiroides derivado de la emisin a

    la atmsfera de yodo radiactivo (I-131). El 13 de marzo el gobierno aument el radio

    de evacuacin de diez a veinte kilmetros, llegando a 170.000 personas evacuadas. El

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    da viernes 25 de marzo se volvi a aumentar el radio de evacuacin hasta los treinta

    kilmetros desde la central en vista del aumento de la radiacin en los alrededores.

    La polica estableci controles en un radio de treinta kilmetros para impedir el acceso

    de la poblacin. Se cerraron comercios y edificios pblicos y el gobierno recomend a

    los habitantes de la zona no salir de sus casas, cerrar ventanas y desconectar

    sistemas de ventilacin, no beber agua del grifo y evitar consumir productos locales.

    Varios pases aconsejaron no viajar a Japn por el riesgo de contaminacin nuclear.

    Un nmero importante de personas buscaron salir del rea afectada, por lo que

    aeropuertos cercanos y estaciones de trenes llegaron a saturarse.

    1.1 CONCEPTO DE DERECHO: DERECHOS HUMANOS, DERECHO MEDIOAMBIENTE

    Derechos Humanos:

    Entendemos por cultura de los derechos humanos las actitudes tico-polticas que se

    impulsan desde el Estado y la Sociedad para aplicar las tres generaciones de

    derechos humanos en la estabilizacin de la convivencia poltica, social y cultural entre

    los ciudadanos. Por derechos humanos de las culturas entendemos los derechos de

    los colectivos sociales diferenciados (pueblos indgenas, comunidades negras,poblaciones transentes y emigrantes) a preservar su identidad, autonoma y paz.

    Mientras que la cultura de los derechos es marcadamente regulatoria por su

    intencionalidad, los derechos humanos de las culturas son decididamente

    emancipatorios por su calidad diversa.

    Derechos del Medio ambiente

    El derecho a un medio ambiente adecuado incluye el derecho a disfrutar de un entorno

    ambiental seguro para el desarrollo de la persona y tiene, como contrapartida, el deber

    de conservarlo y la obligacin por parte de los poderes pblicos de velar por una

    utilizacin racional de los recursos naturales.

    El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental. La ntima

    vinculacin del medio ambiente con el nivel de vida en general, hace de este derecho

    una condicin sine qua non del disfrute y ejercicio de los dems derechos. Nos

    encontramos, por lo tanto, ante un derecho humano emergente de primera magnitud.

    La Declaracin de Derechos Humanos Emergentes reconoce en el artculo 3 este

    derecho:

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    El derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un

    medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en

    el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras

    generaciones.

    En la actualidad, el reto del cambio climtico es el mayor problema medioambiental

    que enfrenta la comunidad internacional. Este fenmeno, adems de ser un reto

    medioambiental, es tambin un claro reto social y econmico que afecta al disfrute de

    los derechos humanos en su totalidad. La interdependencia de los derechos humanos,

    como es el caso del derecho al medio ambiente y del derecho al desarrollo, es ms

    que evidente cuando hablamos de la relacin que se establece entre cambio climtico

    y derechos humanos.

    1.2 Fundamento filosfico de los derechos humanos

    En el ngulo filosfico, por consiguiente y en conclusin, el supuesto que fundamenta

    la doctrina jurdica de los Derechos Humanos es el derecho natural. Hay aqu una

    imagen del hombre, un paradigma, pues el derecho est en funcin de la naturaleza

    humana, y sta es la razn, la racionalidad. La razn es histrica y cambia, y sin

    embargo, tiene una sustrato permanente de principios y leyes inmutables -pero que sevan adaptando al paso de la historia-; as, la ley natural contiene un ncleo de

    estabilidad, pero tambin implica adaptacin e historicidad en algunos detalles; es

    universal y sin embargo se encarna concretamente en lo particular; es una estructura

    dinmica, con aspecto de fijeza y necesidad, pero asimismo con un aspecto de

    movilidad y singularidad. Este derecho natural recoge las propias necesidades y

    aspiraciones inherentes en el gnero humano. Tiene la necesidad de esencia.

    Si hay una esencia o naturaleza para cada clase o conjunto de cosas, al menos para

    las llamadas "clases naturales", entonces habr una naturaleza humana. Justamente

    en esa naturaleza o esencia del hombre, se basar la ley o derecho natural que da

    sentido y orientacin a los dems derechos que puedan surgir para l. En efecto, cada

    vez es ms reconocido (por Bloch y Habermas, por ejemplo) que la nica

    fundamentacin racional o filosfica que podran tener los Derechos Humanos est en

    algn tipo de derecho natural que los sustente. No en la razn humana sin ms. Tal

    como se ha entendido despus de la ilustracin, pues es una racionalidad estratgica

    y calculadora -y, si conviene a la estrategia la suspensin de los derechos humanos,

    ha de hacerlo tranquila y framente-. Sino en una racionalidad que busque lo natural

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    del hombre, su misma esencia, y en ese derecho natural o esencial al hombre, funde

    los derechos humanos, especficos y particulares.

    El contenido de la ley natural es tan bsico y universal que viene a ser muy reducido y

    elemental. Tiene en s los preceptos indispensables para salvaguardar la existencia

    del hombre y el cumplimiento y desarrollo de su propia esencia.

    En este sentido puede hablarse de derechos subjetivos y, dentro de ellos, de derechos

    naturales subjetivos, esto es, derechos originados por la naturaleza misma del

    hombre, y que le pertenecen en propiedad, como libertades y potestades. A estos

    derechos naturales subjetivos, corresponden precisamente lo que ahora denominamos

    Derechos Humanos. Son derechos surgidos de la naturaleza del hombre, previos a la

    positivacin2; aunque, por supuesto, tienden a ella como al desideratum mximo.

    As queda establecida la fundamentacin ontolgica de los derechos humanos. Podra

    parecer un rodeo muy grande y hasta tiempo perdido. Pero a nuestro parecer,

    creemos que slo con la fundamentacin filosfica de los derechos humanos,

    podemos empezar a entender a aquellos quienes se empean por conseguir ese bien

    (justicia y paz) que todos deseamos.

    En resumen podemos afirmar que los derechos humanos se han vuelto expresin

    corriente en el mundo actual, as como de polticos, juristas, religiosos, etc., pero es

    desde la filosofa que tiene una de sus fuentes primarias. Y desde esta disciplina, una

    de sus preocupaciones ha sido pensar en la posibilidad de su fundamentacin. Hasta

    el momento, son tres las grandes respuestas sobre la fundamentacin: los que

    sostienen que es posible tal empresa, los que la niegan y los que adoptan una

    posicin intermedia. Quiz sta ltima posicin sea la ms razonable para nuestra

    poca.

    2. FUNDAMENTO HISTRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

    No ha sido fcil para los estudiosos de la historia de los derechos humanos ponerse

    de acuerdo acerca de su punto de partida o sobre el enfoque ms adecuado (dnde y

    desde cundo se comienza a hablar de derechos humanos). Podemos encontrar

    diferentes interpretaciones. Algunos opinan que los derechos humanos son naturales,

    nacemos con ellos, y por tanto son anteriores y superiores a cualquier poder. Otros

    sostienen que los derechos humanos estn relacionados con la aparicin de corrientes

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    de pensamiento como el cristianismo, o con la consolidacin de estructuras polticas

    determinadas, como los Estados Modernos.

    Algunos instrumentos de proteccin a los derechos humanos promulgados a travs de

    la historia.

    Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los

    valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayora de los pueblos civilizados han

    guardado como patrimonio moral e histrico las experiencias que obtuvieron a travs

    de su vida comunitaria.

    La teora de los derechos humanos tiene una tradicin bimilenaria en occidente, desde

    los antiguos pensadores griegos hasta nuestros das; contrariamente la positividad de

    esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de lasociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la

    ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustracin, sucesos

    magnos de pensamiento burgus Europeo.

    La expresin de "derechos humanos", es de origen reciente. Su frmula de inspiracin

    francesa, "derechos del hombre", se remonta a las ltimas dcadas del siglo XVIII.

    Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres

    es muy antigua.

    Numerosos autores han desarrollado extensos trabajos sobre los antecedentes

    histricos de los derechos humanos, estas lneas apenas son un breve acercamiento.

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    La historia nos ayuda a comprender el significado de los derechos humanos, entender

    porque la sociedad se expresa en trminos como: derechos de las mujeres, de la

    niez, de las personas adultas mayores, de las poblaciones indgenas o de las

    personas con discapacidad. Norberto Bobbio seala que los derechos son un producto

    histrico.

    No carece de rigor cientfico tratar de ubicar el origen de los derechos humanos en

    coordenadas histricas distintas a las tradicionalmente sealadas, muchos autores

    refieren como antecedentes remotos de los derechos humanos: el Cdigo de

    Hammurabi (Babilonia, 1790-1750 a. C.), el Cdigo de Soln (Grecia, 594 a. C.), el

    Declogo o Diez Mandamientos de la religin judeo-cristiana (Monte Sina, 1300 a. C.),

    la Ley de las XII Tablas (Imperio Romano, siglo V a. C), o el Corpus Juris Civilis

    (Imperio Romano 529-534 d. C). Muchos de estos cdigos fueron resultado del

    misticismo religioso y de las exigencias morales de la poca, pero no dejan de

    representar un primer reconocimiento a la dignidad humana, la igualdad y la libertad.

    Despus de la cada del Imperio Romano Occidental (476 d. C.) y del Imperio Romano

    Oriental (1453 d.C.), inici una etapa de decadencia a nivel cultural, conocida como

    Edad Medida, en este periodo de tiempo poco o nada se avanzo en el terreno de los

    derechos, siendo la Magna Carta de Juan Sin Tierra (Inglaterra 1215) lo ms relevanteen el tema.

    Esta pausa en el desarrollo del derecho termina con el inicio del constitucionalismo

    ingls, etapa histrica en la que se crean instrumentos que limitaban la facultad del

    rey: The Petition of Rights o Peticin de Derechos (Inglaterra, 1628), la Ley de Habeas

    Corpus (Inglaterra, 1679), y The Bill of Rights o Carta de Derechos (Inglaterra, 1689).

    Muchos autores afirman que la idea de los derechos humanos es propia del

    racionalismo abstracto de la Ilustracin, movimiento europeo que se desarrollespecialmente en Francia e Inglaterra desde principios del siglo XVIII hasta el inicio de

    la Revolucin Francesa, y es en este lapso de tiempo que surgen tres documentos que

    representan el antecedente directo de los actuales derechos humanos y que sirvieron

    de modelo, alrededor del mundo, para muchas constituciones de la poca: la

    Constitucin de Virginia (Estados Unidos de Norte Amrica, 1776), la Constitucin de

    los Estados Unidos (1787), y la Declaracin Francesa de los Derechos del Hombre y

    del ciudadano (Francia, 1789). Documentos considerados fundadores de los actuales

    derechos humanos.

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    Otros autores son ms enfticos al manifestar que lo que hoy conocemos como

    derechos humanos es producto de nuestro tiempo, siendo ms precisos, sealan que

    estos surgen despus de las dos guerras mundiales y la creacin de la Organizacin

    de las Naciones Unidas, con documentos como la Declaracin Americana de los

    Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos (1948), la Carta Europea de Derechos Humanos (1950) y la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos (1969).

    Como se ha sealado, son varios los momentos histricos que han permitido el

    avance en la proteccin a la dignidad humana. Partiendo de esta consideracin, en el

    mundo contemporneo los derechos humanos se presentan como resultado de un

    proceso de evolucin rastreable en etapas anteriores, pudiendo constatar que en cada

    momento histrico ha habido una explicacin y una justificacin de tales derechos.

    3.- LAS DECLARACIONES DE DERECHOS Y LIBERTADES

    Declaracin de derechos o carta de derechos son algunos de los nombres que han

    recibido histricamente los documentos de carcter poltico en que se enumeran los

    derechos y libertades considerados esenciales. Tengan o no rango constitucional, y

    provengan de una asamblea legislativa o de la mera voluntad de un rey (lo que se

    denomina Carta otorgada), tales declaraciones suponen una voluntad de proteccin de

    los derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno, de modo que el

    poder poltico queda ciertamente limitado para quien lo ejerce, independientemente de

    que se reconozcan o los principios de soberana nacional o de divisin de poderes,

    propios del Estado liberal. El concepto de Estado social propio de las democracias

    avanzadas del siglo XX introdujo el reconocimiento de los derechos sociales.

    3.1.- DECLARACIN DE INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS

    La Declaracin de Independencia de los Estados Unidos 1776, leda solemnemente en

    Filadelfia, constituye todava hoy uno de los textos ms innovadores y trascendentes

    de la historia contempornea. En l quedaron proclamados dos principios bsicos que

    recogieron posteriormente los grandes textos sobre derechos fundamentales: libertad

    e igualdad.

    De acuerdo con ello, los nuevos estados formaron una repblica, regida por un

    presidente y una asamblea o congreso, elegidos ambos por todos los habitantes

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    mayores de edad. Se haba instituido, pues, un rgimen democrtico, fijndose los

    derechos y deberes de gobernantes y gobernados en una ley fundamental o

    Constitucin.

    La Independencia de los Estados Unidos se dio despus de los enfrentamientos

    armados ocurrido en el siglo XVIII, siendo la Declaracin de Independencia leda en

    Filadelfia (1776).

    Inglaterra controlaba 13 colonias en Amrica del Norte, donde haban emigrado los

    catlicos y protestantes disidentes, durante las guerras religiosas. En 1765, el

    gobierno ingls del rey Jorge III aumento abusivamente los impuestos en las colonias

    provocando desrdenes en muchas colonias. El parlamento de Londres prosigui con

    su rgida poltica y en 1767 volvi a votar nuevos impuestos.

    La indignacin cundi en las colonias y los patriotas comenzaron a gestar la revolucin

    y, tras proclamar la Declaracin de Derechos (1774), se declararon independientes (4

    de Julio de 1776). Finalmente el 3 de septiembre de 1783 se firm en Versalles el

    Tratado de paz, donde Inglaterra reconoca la independencia y soberana de las

    colonias americanas

    3.2.- DECLARACION FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL

    CIUDADANO (1789)

    La Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, inspirada en la

    declaracin de independencia estadounidense de 1776 y en el espritu filosfico del

    siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Rgimen y el principio de una nueva era.

    Historia

    La Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos

    del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresin de los derechos feudales, uno delos textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras

    la reunin de los Estados Generales durante la Revolucin Francesa.

    El principio de base de la Declaracin fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio

    lugar a la elaboracin de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados

    votaron el texto final el da 26 de agosto.

    En la declaracin se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la

    libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresin. Asimismo, reconoce la

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    igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por ltimo, afirma el principio

    de la separacin de poderes.

    El Rey Luis XVI la ratific el 5 de octubre, bajo la presin de la Asamblea y el pueblo,que haba acudido a Versalles. Sirvi de prembulo a la primera constitucin de la

    Revolucin Francesa, aprobada en 1791.

    La Declaracin de 1789 inspirar, en el siglo XIX, textos similares en numerosos

    pases de Europa y Amrica Latina. La tradicin revolucionaria francesa est tambin

    presente en la Convencin Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de

    noviembre de 1950.

    Texto

    Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

    Los representantes del pueblo francs, constituidos en Asamblea nacional,

    considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre

    son las nicas causas de las calamidades pblicas y de la corrupcin de los gobiernos,

    han resuelto exponer, en una declaracin solemne, los derechos naturales,

    inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaracin, constantemente

    presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar susderechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder

    ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institucin poltica,

    sean ms respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante

    fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del

    mantenimiento de la Constitucin y de la felicidad de todos.

    En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser

    Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:Artculo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.

    Las distinciones sociales slo pueden fundarse en la utilidad comn.

    Artculo 2.- La finalidad de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos

    naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad,

    la seguridad y la resistencia a la opresin.

    Artculo 3.- El principio de toda soberana reside esencialmente en la Nacin. Ningn

    cuerpo, ningn individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente

    de ella.

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    Artculo 4.-La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro:

    por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros lmites

    que los que garantizan a los dems miembros de la sociedad el goce de estos mismos

    derechos. Tales lmites slo pueden ser determinados por la ley.

    Artculo 5.- La ley slo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la

    sociedad. Nada que no est prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede

    ser constreido a hacer algo que sta no ordene.

    Artculo 6.-La ley es la expresin de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen

    derecho a contribuir a su elaboracin, personalmente o por medio de sus

    representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione.

    Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en

    toda dignidad, cargo o empleo pblicos, segn sus capacidades y sin otra distincin

    que la de sus virtudes y sus talentos.

    Artculo 7.- Ningn hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en

    los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que sta ha prescrito.

    Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar rdenes arbitrarias debern ser

    castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe

    obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

    Artculo 8.-La ley slo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y

    nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con

    anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

    Artculo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado

    culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para

    apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

    Artculo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a

    condicin de que su manifestacin no perturbe el orden pblico establecido por la ley.

    Artculo 11.- La libre comunicacin de pensamientos y de opiniones es uno de los

    derechos ms preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar,

    escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los

    casos determinados por la ley.

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    Artculo 12.- La garanta de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una

    fuerza pblica; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no

    para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

    Artculo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pblica y para los gastos de

    administracin, resulta indispensable una contribucin comn; sta debe repartirse

    equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

    Artculo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por s mismos o a

    travs de sus representantes, la necesidad de la contribucin pblica, de aceptarla

    libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudacin y

    su duracin.

    Artculo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestin a todo agente

    pblico.

    Artculo 16.- Toda sociedad en la cual no est establecida la garanta de los

    derechos, ni determinada la separacin de los poderes, carece de Constitucin.

    Artculo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser

    privado de ella, salvo cuando la necesidad pblica, legalmente comprobada, lo exija de

    modo evidente, y a condicin de una justa y previa indemnizacin.

    4 - ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL

    Histricamente se han encontrado normas que regulan aspectos ambientales que

    imponan castigos ejemplares a los infractores, a continuacin se realiza una sntesis

    con datos antiguos sobre el tema:

    1. Cdigo Hitita:

    Contiene reglas de proteccin contra la contaminacin de las aguas, imponiendo a los

    infractores multas que consistan en entrega de valores en plata.

    2. Cdigo de Hammurabi, 1700 a.C.:

    En este Cdigo se da especial importancia a la proteccin de la naturaleza en general.

    3. Platn:

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    Con el fin de regular el agua y evitar la erosin de las laderas recomendaba la

    necesidad de reforestar las colinas de tica (Grecia).

    4. Babilonia:

    A travs de un Derecho Forestal especfico se protegen los rboles.

    Parte de las tierras pblicas se reservan para uso general.

    5. China:

    Se establecieron parque para la exhibicin de animales y los bosques sirvieron de

    proteccin y resguardo a los venerables ancianos y dignatarios.

    6. Mahoma:

    Se estableca en su doctrina a todo aquel que planta o siembra alguna cosa y del

    fruto de sus rboles o siembras comieran los hombres, las aves y las fieras, todo esto

    se le reputar como si efectivamente hubiese dado limosnas

    7. India:

    Existen reas naturales especialmente reservadas para la proteccin de aves y otros

    animales

    8. Ley XII Tablas, 490 a.C.:

    Existe una disposicin en la cual se prohiba sepultar o cremar a los muertos en la

    ciudad; en otra disposicin se sealaba que los cuerpos de los muertos no podan

    incinerarse, ni se poda instalar crematorio en un radio de sesenta pies del sitio

    poblado, y adems se requera del previo permiso del propietario del terreno.

    9. Pueblo Mudjar:

    Se destaca por el respeto a la naturaleza y por las leyes que la rigen, se puede ver en

    los tratados de legislacin musulmana, puesto que se afanan por hacer buenos

    cultivos, perfeccionar las tcnicas, depurar las prcticas de riego, construir

    acueductos y fuentes y por disear jardines y huertos.

    10. Griegos y Romanos:

    Justiniano abog por el principio de que las orillas del mar pertenecan al pueblo.

    La res communes omnium son las cosas que por derecho natural pertenecen a todoslos hombres: aire, agua, mar, y segn la norma justinianea, las riberas del mar.

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    En la poca posclsica se prohbe que las construcciones propias oscurezcan la casa

    del vecino: quod usque adeo temperadum est, ut non in totum Aedes obscurentur, sed

    modificum lumen, quod habitantibus sufficit, habeant D7, 1, 30. Tambin se prohbe

    que las construcciones quiten el aire al vecino, cuando a ste le es necesario para la

    limpieza del grano en las faenas agrcolas.

    11. Digesto VI:

    Existe la posibilidad que sea el primer cuerpo de normas en donde se menciona el

    trmino contaminacin en el sentido que se le conoce en la actualidad.

    Fit iniura contra bonos moressi quisaguas spurcaverit, fistulas, lacus quidve aliud

    ad iniuriam publicam contaminaverit: in quos graviter animadverti solet Ofende las

    buenas costumbres quien echara estircol a alguien, o le manchara con cieno o lodo,

    o ensuciara las aguas y contaminara las caeras y depsitos u otra cosa en perjuicio

    pblico.

    En el Digesto, Ulpiano: Aristo Cerellio Vital respondit, non putare se extaberna

    casearia fumum in superiora aedificia iure inmitti posse... respondi Aristn a Cerelio

    Vital que l no crea que hubiese derecho a echar humo de una fbrica de quesos alos edificios superiores, a no ser que existiera tal servidumbre. Tampoco es lcito

    echar agua, ni otra cualquier cosa, de un fundo superior a los inferiores, porque

    solamente le es lcito a uno hacer alguna cosa en su propiedad en tanto no se

    entrometa en lo ajeno y la del humo, como la del agua, es una intromisin y por

    consiguiente, que puede demandar el dueo del fundo superior al del inferior,

    alegando que ste no tiene derecho para hacer tal cosa (D.8.5.8.5).

    12. Fuero Juzgo VII:Destacan diecisiete normas referidas a los bosques; se establecieron penas

    combinadas tales como cincuenta a ciento cincuenta azotes, reparacin del dao

    causado a los montes, pago del valor de aquello que quem o pena de muerte.

    13. Fuero de Seplveda, 1076:

    Se regul sobre las basuras, bestias sarnosas y la corta de rboles.

    14. Fuero Cuenca, 1189:

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    Se dispona que la persona que ensuciaba la calle, deba pagar el importe que

    corresponda a cinco sueldos y adems limpiar la calle; tambin se hace referencia a

    la sistemtica limpieza de las fuentes.

    15. Fuero de Madrid, 1202:

    Se sealaba los lugares en donde deban arrojarse las basuras (estircol), prohiba

    lavar trapos en las alcantarillas y se estableca que los perros deban llevar bozal.

    16. Fuero Soria:

    Se recogen costumbres agrcolas ancestrales.

    El captulo XXVI hace referencia al riego y las aguas.

    Se especificaba que si el agua de los molinos fuese necesaria para los campos, se

    deba entregar tres das a la semana desde el primer da de mayo hasta el quince de

    agosto y el resto del tiempo dos das a la semana.

    Mandaba, adems, que las huertas se deban regar primero y luego los molinos,

    camos, prados y los restantes frutos.

    17. Partidas de Alfonso X, XIII:

    En la partida 3, Ttulo XXVIII, Ley III, se eleva a la categora de valores universales y

    patrimonio comn de la humanidad a las aguas de lluvia, el aire, el mar y su ribera.

    Quales son las cosas que comunalmente pertnecen a todas las criaturasLas cosas

    que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que biuen en este mundo, son

    estas: ayre, e las aguas de la lluvia, e el mar, e su ibera. Ca cualquier criatura que

    biua, puede usar de cada una destas cosas, segnquel fuere menester. E porende

    todo ome se puede aprovechar de la mar, e de su ribera, pescando, o navegando, e

    faziendo y todas las cosas que entendie4re que a su pro son

    18. Fuero Real XIII:

    Establece severas penas para quienes quemaren mieses, cereales u otras cosas.

    Contiene una disposicin cuya inobservancia conlleva resultados extremadamente

    graves para penalizar al infractor.

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    El Ttulo V, Ley XI, acerca de las penas para quien quemare cereales u otras cosas:

    Todo home que sabiendas quemre mieses agenas pan en eras, casas,

    monte, quemen l por ello, peche todo el dao que ende viniere

    19. Ordenanzas de Loja, 1503:

    Se realiza una especial regulacin y atencin al agua.

    20. Nueva Recopilacin, 1548:

    Estableca una serie de normas sobre la proteccin de las masas forestales, evita el

    menor dao posible y reduce cualquier tipo de perjuicio en montes y pinares.

    21. Ordenanzas de Granada, 1552:

    Establecan importantes disposiciones relativas al cuidado de la ciudad, limpieza de

    las aguas y daos potenciales al medio.

    22. Ordenanzas de Murcia, 1695:

    Prohiba cortar pinos, ramas y acebuches. Estableca que no era posible arrojar

    inmundicias a los ros.

    23. Fuero Viejo de Castilla, 1771:

    Se establecan principios sobre la reforestacin obligatoria y responsabilidades por

    dao.

    Se suele pensar que el derecho ambiental es de creacin reciente. Es esta una

    evaluacin apresurada. La conciencia ambiental en la relacin entre los estados

    comenz a gestarse a fines del 1800. La idea de conservar algunos recursos naturales

    de valor internacional nace junto con el surgimiento de la ecologa como ciencia.

    LOS SOMBREROS VICTORIANOS Y EL NACIMIENTO DEL DERECHO

    AMBIENTAL INTERNACIONAL

    Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental

    tiene que ver con los sombreros adornados con mltiples plumas que impuso la reina

    Victoria. Es que las cosas de la naturaleza estn entrelazadas. Tambin, las modas y

    costumbres de todas las pocas. El novsimo principio de la interdependencia

    ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y

    la gente de campo.

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    Como ejemplo de ello, rastreando los Orgenes del derecho ambiental, se ha

    encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del

    Imperio Austro-Hngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredacin

    de las aves insectvoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada

    a raz de la moda victoriana que impona plumas por doquier. Solicitaban al Emperador

    Francisco Jos la suscripcin de un tratado internacional para proteger a las aves

    beneficiosas de la agricultura. Pocos aos despus, en 1872, el Consejo Federal

    Suizo plante la creacin de una comisin internacional para la redaccin de un

    acuerdo de proteccin de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en

    1884 cuando se rene la comunidad ornitolgica internacional en un congreso que se

    convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902se pudiera firmar en Pars, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a

    la conservacin: el Acuerdo Internacional para la Proteccin de las Aves tiles para la

    Agricultura que establece normas de conservacin de fauna, prohibicin de captura de

    determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los

    mviles que llevaron a la firma de este convenio fueron econmicos. Pero, qu

    nacimiento especial! Entre participacin ciudadana, sombreros, plumas y damiselas

    para proteger recursos naturales renovables que ya estaban en peligro de extincin.

    En aos posteriores, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales.

    Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilizacin de

    sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los

    trabajadores; la navegacin y explotacin de algunos ros, y la creacin de parques y

    reas de reserva de flora y fauna. El desarrollo de esta materia en lo que va del siglo

    ha impulsado la firma de ms de 4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados

    acuerdos y tratados de alcance universal. El anlisis de estos documentos nos

    muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y evoluciones en la

    concepcin de la relacin sociedad-naturaleza.

    Tal ha sido la transformacin del derecho internacional en esta materia que hoy

    resulta imposible enumerar y explicar el contenido y trascendencia de los acuerdos y

    convenciones que integran el derecho ambiental internacional actual. Con el doble

    objeto de explicar la construccin de este derecho y de esbozar un panorama de los

    instrumentos multilaterales ms importantes, desde una ptica estrictamente didctica,

    se dividirn en varios perodos, para incluir en cada uno de ellos los documentos ms

    representativos de cada poca.

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    36 Derechos Humanos y Medio Ambiente

    DERECHO AMBIENTAL

    CONCEPTO.-

    Es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las conductas individual y

    colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido tambin como "El conjunto

    de normas que regulan las relaciones de derecho pblico y privado, tendientes a

    preservar el medio ambiente libre de contaminacin, o mejorarlo en caso de estar

    afectado".

    Constituye el conjunto de normas jurdicas regulatorias de relaciones de derecho

    pblico o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y

    conservacin del medio ambiente, en cuanto a la prevencin de daos al mismo, a fin

    de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundar en una optimizacin

    de la calidad de vida.

    PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

    Segn la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y

    Desarrollo(CNUMAD) de Ro 92, sostiene que son siete los principios del Derecho

    AmbientalInternacional:1.- Principio de Soberana sobre los recursos naturales y la

    responsabilidad de no causar dao al ambiente de otros Estados o en reas fuera de

    la jurisdiccinnacional.2.- Principio de Accin Preventiva.3.- Principio de buena

    vecindad y cooperacin internacional.4.- Principio de las responsabilidades comunes

    pero diferenciadas.5.- Principio de Precaucin.6.- Principio Contaminador-Pagador7.-

    Principio del Desarrollo Sostenible.

    1.- El Principio Soberana sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no

    causar dao al ambiente de otros Estados o en reas fuera de la jurisdiccin nacional

    La Declaracin de Estocolmo de 1972, incorpor este principio como el

    pilar fundamental del Derecho Ambiental.

    Los derechos de soberana contienen obligaciones como:

    La obligacin de ejercer los derechos de soberana sobre los recursos naturales.

    La obligacin decuidar el ambiente.

    2.- Principio de Accin Preventiva.

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    Est muy relacionado al principio de soberana responsable, opera a nivel nacional. Es

    un principio clave en el Derecho Ambiental, como es la obligacin de prevenir daos al

    ambiente que implica el reducir, limitar y controlar las actividades que pueden causar

    daos al ambiente. Este principio comprende en estricto polticas nacionales de

    prevencin dentro de la propia jurisdiccin.

    3.- Principio de buena vecindad y cooperacin internacional.

    El principio de buena vecindad proviene del Derecho Internacional. Dos principios

    derivan de ste: la obligacin de prevenir, reducir y controlar la contaminacin y el

    dao ambiental, y la obligacin de cooperar en la mitigacin de riesgos ambientales.

    4.- Principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas.

    Este principio se deriva del principio de equidad en el Derecho Internacional general,

    que significa asumir estndares diferentes, plazos de cumplimiento distintos y

    compromisos menos exigentes para los pases en desarrollo.

    5.- Principio de Precaucin.

    Este principio implica que la falta de certeza cientfica no constituye razn paraposponer acciones dirigidas a evitar daos serios o irreversibles al medio ambiente. El

    principio en s ha generado discrepancias respecto de su aplicacin, ya que unos

    consideran que debe aplicarse para el caso de casos muy graves de amenaza al

    ambiente, como es el cambio climtico o deterioro de capa de ozono y otros

    manifiestan su oposicin rotunda por la posibilidad de limitar la actividad humana.

    6.- Principio Contaminador-Pagador

    Este es un principio an abierto a interpretacin. Segn Birnie y Boyle, se trata de unpostulado de poltica econmica que de un principio de Derecho, pero no nigalas

    implicancias para el desarrollo del Derecho Internacional Ambiental. El principio 16 de

    la Declaracin de Ro establece que: Las autoridades nacionales deberan procurar

    fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos

    econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio,

    cargar con los costos de la contaminacin, teniendo en cuenta el inters pblico y sin

    distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. La influencia del principio

    contaminador-pagador no puede dejar de mencionarse en los tratados internacionales

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    vinculados a la responsabilidad civil por daos ambientales producidos por actividades

    riesgosas.

    7.- Principio del Desarrollo Sostenible.

    Segn Sands, este principio se encuentra presente a travs de cuatro componentes en

    los acuerdos internacionales:

    La necesidad de preservar los recursos naturales para las generaciones futuras.

    El objetivo de explotar los recursos naturales de manera sostenible.

    El uso equitativo de recursos naturales.

    La necesidad de asegurar que las consideraciones ambientales estn integradas a los

    planes econmicos, programas y proyectos en general.

    Existen algunos vacos en la Declaracin de Ro, como es la no incorporacin del

    principio de no discriminacin que implica el otorgar tratamiento igual a los efectos

    de actividades contaminantes ya sea a nivel domstico o transfronterizo.

    UNIDAD II: CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

    1 DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES

    Losderechos fundamentales sonderechos humanos positivizados en un

    ordenamiento jurdico concreto. Es decir, son losderechos humanos concretados

    espacial y temporalmente en un Estado

    concreto.

    Son derechos ligados a la dignidad de la

    persona humana dentro del Estado y de

    lasociedad.Cabe destacar que a losderechos

    fundamentales no los crea elpoder poltico, ni

    laConstitucin, losderechos fundamentales se

    imponen al Estado. LaConstitucin se limita a

    reconocer losderechos fundamentales,pero no

    los crea.

    http://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentaleshttp://www.derecho.com/c/Derechos+humanoshttp://www.derecho.com/c/Derechos+humanoshttp://www.derecho.com/c/SOCIEDADhttp://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentaleshttp://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentaleshttp://www.derecho.com/c/Poderhttp://www.derecho.com/c/Constituci%C3%B3nhttp://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentaleshttp://www.derecho.com/c/Constituci%C3%B3nhttp://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentaleshttp://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentaleshttp://www.derecho.com/c/Constituci%C3%B3nhttp://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentaleshttp://www.derecho.com/c/Constituci%C3%B3nhttp://www.derecho.com/c/Poderhttp://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentaleshttp://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentaleshttp://www.derecho.com/c/SOCIEDADhttp://www.derecho.com/c/Derechos+humanoshttp://www.derecho.com/c/Derechos+humanoshttp://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentales
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    39 Derechos Humanos y Medio Ambiente

    El derecho fundamental jurdicamente tiene la estructura normativa basada en la

    capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que

    losderechos fundamentales son instituciones jurdicas que tienen la forma del derecho

    subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos:titular del derecho

    subjetivo, elcontenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las

    facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es

    eldestinatario o sujeto pasivo, aquel que est obligado a hacer o no hacer.

    1- 1 CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

    Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin

    distincin alguna de nacionalidad, lugar de

    residencia, sexo, origen nacional o tnico,

    color, religin, lengua, o cualquier otra

    condicin. Todos tenemos los mismos

    derechos humanos, sin discriminacin

    alguna. Estos derechos son

    interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

    Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y

    garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional

    consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El

    derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen

    los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de

    actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos

    humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

    Universales e inalienables

    El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del

    derecho internacional de los derechos

    humanos. Este principio, tal como se

    destacara inicialmente en la Declaracin

    Universal de Derechos Humanos, se hareiterado en numerosos convenios,

    http://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentaleshttp://www.derecho.com/c/Titularhttp://www.derecho.com/c/Contenidohttp://www.derecho.com/c/Destinatariohttp://www.derecho.com/c/Destinatariohttp://www.derecho.com/c/Contenidohttp://www.derecho.com/c/Titularhttp://www.derecho.com/c/Derechos+fundamentales
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    40 Derechos Humanos y Medio Ambiente

    declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia

    Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso

    que todos los Estados tenan el deber, independientemente de sus sistemas polticos,

    econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las

    libertades fundamentales.

    Todos los Estados han ratificado al menos uno, y

    el 80 por ciento de ellos cuatro o ms, de los

    principales tratados de derechos humanos,

    reflejando as el consentimiento de los Estados

    para establecer obligaciones jurdicas que se

    comprometen a cumplir, y confirindole al

    concepto de la universalidad una expresin

    concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de proteccin

    universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a travs de todas las

    fronteras y civilizaciones.

    Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas

    situaciones y segn las debidas garantas procesales. Por ejemplo, se puede restringir

    el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable

    de haber cometido un delito.

    Interdependientes e indivisibles

    Todos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y polticos, como el

    derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresin; los derechoseconmicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la

    educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre

    determinacin, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

    El avance de uno facilita el avance de los dems. De la misma manera, la privacin de

    un derecho afecta negativamente a los dems.

    Iguales y no discriminatorios

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    41 Derechos Humanos y Medio Ambiente

    La no discriminacin es un principio

    transversal en el derecho internacional de

    derechos humanos. Est presente en todos

    los principales tratados de derechos

    humanos y constituye el tema central de