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CENTRO UNIVERSITARIO DEL UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA HISTORIA DEL DERECHO PENAL DERECHO PENAL I – TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PENAL PRESENTA: EDGAR FABIÁN RUBIO MAYORGA ASESOR: LIC. JESÚS MARÍA GARCÍA CARRILLO

Antecedentes del Derecho Penal

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Ésta actividad contiene lo relacionado a la historia del Derecho Penal, es decir, a los antecedentes del mismo como: la venganza pública, la venganza privada, el derecho romano, el derecho gregoriano, etc.

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CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

HISTORIA DEL DERECHO PENAL

DERECHO PENAL I – TEORÍA GENERAL DEL DERECHO PENAL

PRESENTA:

EDGAR FABIÁN RUBIO MAYORGA

ASESOR:

LIC. JESÚS MARÍA GARCÍA CARRILLO

Tlaltenango, Zacatecas. A 18 de abril de 2023

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HISTORIA DEL DERECHO PENAL

La venganza privada.

En los tiempos más remotos, la pena surgió como una venganza del grupo, la

expulsión que en un principio se practicó para evitar la venganza del grupo al que

pertenecía el ofendido, evitando así la guerra entre las tribus. Se extendió para

sancionar hechos violatorios y de sangre cometidos por un miembro del

conglomerado contra otro perteneciente al mismo.

El autor Ignacio Villalobos, subraya que el periodo de la venganza privada no

constituye propiamente un estudio de evolución del Derecho Penal, tratándose de

un antecedente en cuya realidad hunden sus raíces las instituciones jurídicas que

vinieron a sustituirlas.

Castellanos Tena, al observar que no toda la venganza puede considerarse

antecedente de la represión penal, si no solo la actividad vengadora apoyada por

la colectividad misma, al reconocer el derecho de lo ofendido al ejercitarla

proporcionándole la ayuda material o el respaldo moral necesario.

El Talión representa, un considerable adelanto en los pueblos antiguos al limitar

los excesos de la venganza ya personal o del grupo, señalando objetivamente la

medida de la reacción punitiva, en función al daño causado por el delito.

La venganza divina.

Los conceptos Derecho y Religión se fundan en uno solo y así el delito, más que

ofensa a la persona o al grupo, lo es a la divinidad, los libros sagrados de Egipto

son prueba de la fusión entre los conceptos de delito y represión.

La pena, en consecuencia, está encaminada a borrar el ultraje a la divinidad, a

aplacar su ira, identificándose para el delincuente con el miedo de expiar con su

culpa.

El derecho griego.

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En los estados griegos conocieron los periodos de la venganza privada o de

sangre y de la venganza divina cuando se consolidan políticamente, separan el

principio religioso y fundan el derecho a castigar en la soberanía del Estado

determinándose en cuanto al jus puniendi.

La venganza pública.

La evolución de las ideas penales transforman los conceptos de pena y función

represiva, dándoseles un carácter eminentemente público.

Cuello Calon, dice “Este es el ciclo en que aparecen las leyes más severas, en

que se castigan con más dureza no solo los crímenes más graves, sino hasta

hechos hoy indiferentes reinaba en la administración de justicia la más irritante

desigualdad, pues mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las

penas más suaves y eran objeto de una protección penal más eficaz, para los

plebeyos y siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en

muchos casos tan solo una caricatura de la justicia, los jueces y tribunales tenían

la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar

hechos no penados como delitos, y de estos poderes abusaron con exceso, pues

no los pusieron al servicio de la justicia sino al de los déspotas y tiranos

depositarios de la autoridad y el mando.

Derecho Romano.

El delito (delictum) era considerado principalmente como una forma de surgimiento

de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque

de locura, los infantes, y los infantiae proximi. En las XII Tablas (s. V a. de J. C.)

se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación. Se distinguió

entre delitos públicos (cimina), como los que atentaban contra el orden público, la

organización político administrativa o la seguridad del Estado, estos se perseguían

en tribunales especiales u otros órganos como el Senado, y la pena era

generalmente la muerte (supplitium) y la multa (damnum); y los delitos privados

(delicta o maleficia), que consistían en una ofensa al particular lesionado y se

perseguía como un derecho de éste y no del Estado, aunque a este le

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correspondió después fijar el monto de las compensaciones y las funciones de

perseguir y castigar el delito. Los contenidos penales se hallaban en los terribile

libri del Digesto (530 a. de J. C.) que contenían legislación penal sustaniva y

adjetiva. Es en el Derecho Romano que se desarrollan muchos principios del

Derecho Penal, como lo relativo a la tentativa, legítima defensa, locos e incapaces.

También durante este período surgieron conceptos de uso universal actual:

delictum, poena, carcer, crimen, supplitium, injuria, damnum.

Periodo Humanitario.

Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas.

Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades

innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se

preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la

determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los

delitos y de las penas.

Periodo Científico.

En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de

la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay

que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal

corrección es el pivote sobre el cual gira este nuevo período. La pena como

sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia, dado aquel fin. Las

ciencias criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a

caracterizar el nuevo período en el que la personalidad compleja del sujeto es lo

que se destaca en el primer término del panorama penal.

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COMENTARIO PERSONAL.

Como es sabido, la sociedad es una forma de vida natural y necesaria del

hombre, en la cual se requiere un ajuste a ciertas funciones y actividades de cada

individuo, para con ello hacer posible la convivencia evitando choques, resolviendo

conflictos y fomentando la cooperación. Así, si el hombre ha de vivir en sociedad

para su subsistencia y progreso, es claro que en esa sociedad, instaurada con

tales fines, ha de tener posibilidad de hacer todo aquello que sea medio

conveniente para llenar sus propias penurias, hallándose obligado a respetar el

ejercicio de iguales potestades en los demás y aun a contribuir con su esfuerzo

para la satisfacción de las exigencias colectivas, constituyéndose así el orden

jurídico por el conjunto de normas que regulan y hacen posible y benéfica la vida

en común.

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REFERENCIAS

Camacho, G. M. (1998). Derecho Penal Mexicano. México: Porrúa.

Requena, G. A. (s.f.). Derecho Penal (Segunda ed.). México: Oxford University

Press. Recuperado el 27 de Agosto de 2015, de

file:///C:/Users/EdgarFabian/Downloads/d-penal-amuchategui-

130109160534-phpapp01.pdf

Zaffaroni, E. R. (s.f.). Derecho Penal (Segunda ed.). Buenos Aires, Argentina.