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Clave de la recomendación: __ SECRETARíA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESENTE Los que suscribimos integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable del núcleo Morelos, con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo Consultivo Nacional, 6 Consejos Consultivos Regionales y 32 Consejos Consultivos Núcleo para el Desarrollo Sustentable (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de septiembre de 2011), emitimos en nuestro carácter de asesores de la Semarnat, la siguiente recomendación de conformidad con los siguientes: Antecedentes (Breve descripción de la problemática, situación, historial o aspectos del entomo dentro del que se genera la recomendación) El relleno sanitario de Loma de Mejía, ubicado en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, pese al conflicto social que originó, inició operaciones en diciembre de 2008. En ese relleno s epositaron diariamente unas 650 toneladas de residuos sólidos urbanos de Cuernavaca unas 100 toneladas diarias de residuos de manejo especial provenientes de la industria stablecimientos comerciales tanto de Cuernavaca como de la ciudad industrial (CIVAC) yd negocios establecidos en varios municipios a los cuales la empresa privada que operaba el relleno otorgaba el servicio de recolección. En Agosto de 2010, la empresa deja de prestar sus servicios, por lo tanto quedaron depositadas alrededor de 420,000 toneladas de residuos sólidos, mismas que siguen emitiendo ontaminación al aire como lo es el gas metano (CH4), el cual es un gas de efecto invernadero que se produce como producto final de la putrefacción anaerobia de los residuos sólido rgánicos, contribuyendo a los efectos negativos del cambio climático. Aunque el relleno tenga instalados los pozos de venteo que se especifican en la norma 083 SEMARNAT 2003, el metan ue se produce se libera crudo a la atmósfera, acelerando el calentamiento global. Sumado a 110, se producen en el sitio una gran cantidad de lixiviados que son conducidos a una laguna e oxidación, pero ésta, al estar fuera de operación se derrama debido a las lluvias, originand con ello una contaminación en la calidad del agua subterránea (ya que el sitio fue construido 'unto dos sitios de recarga de agua superficial como son las barrancas la Tilapeña y la Colorada). Actualmente, el sitio se encuentra prácticamente abandonado, solo están cuidando el lugar una o dos personas en un vehículo de la empresa, pero no se ha establecido un programa de monitoreo de contaminantes como lo establece la norma referida en la specificación 9.4 pues tampoco hay autoridad que lo exija y lo verifique en base a la norma. Página Web: http://consejos,semamat.gob,mx/ E-mail: [email protected]

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Clave de la recomendación: __

SECRETARíA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESPRESENTE

Los que suscribimos integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable del núcleo Morelos, con fundamentoen los artículos 157 y 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Acuerdo mediante elcual se crean el Consejo Consultivo Nacional, 6 Consejos Consultivos Regionales y 32 Consejos Consultivos Núcleo para elDesarrollo Sustentable (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de septiembre de 2011), emitimos en nuestrocarácter de asesores de la Semarnat, la siguiente recomendación de conformidad con los siguientes:

Antecedentes(Breve descripción de la problemática, situación, historial o aspectos del entomo dentro del que se genera la recomendación)

El relleno sanitario de Loma de Mejía, ubicado en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, pese alconflicto social que originó, inició operaciones en diciembre de 2008. En ese relleno s

epositaron diariamente unas 650 toneladas de residuos sólidos urbanos de Cuernavaca máunas 100 toneladas diarias de residuos de manejo especial provenientes de la industria

stablecimientos comerciales tanto de Cuernavaca como de la ciudad industrial (CIVAC) y dnegocios establecidos en varios municipios a los cuales la empresa privada que operaba elrelleno otorgaba el servicio de recolección.En Agosto de 2010, la empresa deja de prestar sus servicios, por lo tanto quedaron depositadasalrededor de 420,000 toneladas de residuos sólidos, mismas que siguen emitiendo

ontaminación al aire como lo es el gas metano (CH4), el cual es un gas de efecto invernaderoque se produce como producto final de la putrefacción anaerobia de los residuos sólido

rgánicos, contribuyendo a los efectos negativos del cambio climático. Aunque el relleno tengainstalados los pozos de venteo que se especifican en la norma 083 SEMARNAT 2003, el metan

ue se produce se libera crudo a la atmósfera, acelerando el calentamiento global. Sumado a110, se producen en el sitio una gran cantidad de lixiviados que son conducidos a una lagunae oxidación, pero ésta, al estar fuera de operación se derrama debido a las lluvias, originand

con ello una contaminación en la calidad del agua subterránea (ya que el sitio fue construido'unto dos sitios de recarga de agua superficial como son las barrancas la Tilapeña y laColorada). Actualmente, el sitio se encuentra prácticamente abandonado, solo están cuidandoel lugar una o dos personas en un vehículo de la empresa, pero no se ha establecido unprograma de monitoreo de contaminantes como lo establece la norma referida en la

specificación 9.4 pues tampoco hay autoridad que lo exija y lo verifique en base a la norma.

Página Web: http://consejos,semamat.gob,mx/ E-mail: [email protected]

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NORMATIVIDAD:

Considerandos(Descripción de los razonamientos, aspectos de orden normativo, estrategias y acciones de los tres órdenes de gobiemo que¡Sustentan la emisión de la recomendación)

En el entendido de que el sitio dejo de estar en operación desde el mes de agosto de2010, debe de realizarse una clausura definitiva, ya que se siguen emitiendolixiviados y gases de efecto invernadero como lo es el gas metano (CH4).

Con base a lo establecido en las especificaciones marcadas con el numero 9 y 14 dela norma oficial mexicana nom-083-semarnat-2003, que establece las especificacionesde protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación,monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final deresiduos sólidos urbanos y de manejo especial y que a continuación se detallan:

9. Clausura del sitio9.1 Cobertura final de clausuraLa cobertura debe aislar los residuos, minimizar la infiltración de líquidos en las

teldas, controlar el flujo delbiogás generado, minimizar la erosión y brindar un drenaje adecuado.

,.1, Las áreas que alcancen su altura final y tengan una extensión de dos hectáreasdeben ser cubiertas conforme al

avance de los trabajos y el diseño especíñco del sitio.9.2 Conformación final del sitioLa conformación final que se debe dar al sitio de disposición final debe contemplar

las restricciones relacionadascon el uso del sitio, estabilidad de taludes, límites del predio, características de la

cobertura final de clausura,drenajes superficiales y la infraestructura para control del lixiviado y biogás.

9.3 Mantenimiento

Se debe elaborar y operar un programa de mantenimiento de pos-clausura para~odas las instalaciones del sitio de ,

disposición final, por un periodo de al menos 20 años. Este periodo puede serreducido cuando se demuestre que

ya no existe riesgo para la salud y el ambiente. El programa debe incluir elmantenimiento de la cobertura final

de clausura, para reparar grietas y hundimientos provocados por la degradación delos residuos sólidos urbanos y

de manejo especial, así como los daños ocasionados por erosión (escurrimientospluviales y viento).

9.4 Programa de monitoreoSe debe elaborar y operar un programa para detectar condiciones inaceptables de

riesgo al ambiente porla emisión de monitoreo de bíooás y qeneración de lixiviado, el cual debe

Página Web: http://consejos.semamat.gob.mxJ E-mail: [email protected]

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INSTRUMENTACIÓN:En base a la estrategia nacional de cambio climático visión 10-20-40, del Gobierno dela Republica dado a conocer el 3 de Junio del presente año en Los Pinos, mediante elcual se pretende establecer una política de mitigación del cambio climático conacciones inmediatas tales como reducir las emisiones de gases efecto invernaderocomo es el gas metano (CH4) que indudablemente emite el relleno sanitario de Lomade Mejía, así como promover las acciones de vigilancia, inspección y aplicación desanciones como un eje central del cumplimiento de la normatividad de la gestiónintegral de residuos y con ello buscar co-beneficios ambientales y sociales que leotorguen una mejor calidad de vida a la población.

mantenerse vigente por el mismoperiodo que en el punto 9.3 de la presente Norma.9.5 Uso final del sitio de disposición final:Debe ser acorde con el uso de suelo aprobado por la autoridad competente con las

restricciones inherentesa la baja capacidad de carga, posibilidad de hundimientos diferenciales y presencia

de biogás.

14. Observancia de esta Norma14.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana,

corresponde a la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal

de Protección alAmbiente, así como a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal en

el ámbito de susrespectivas competencias. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos

de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos, la Ley General

para la Prevención yGestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Por lo anterior, los(as) integrantes Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable del núcleoMorelos, emitimos la siguiente:

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QUE LA DELEGACIÓN DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DE LAPROFEPA, CLAUSURE EN FORMA DEFINITIVA EL RELLENO SANITARIO DE LOMA DEMEJIA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS y OBLIGUE A LA EMPRESA QUEOPERABA DICHO RELLENO A PRESENTAR Y EJECUTAR UN PROGRAMA DEREMEDIACIÓN DEL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL, ASI MISMO QUE OBLIGUE A DICHAEMPRESA A PAGAR LOS DAÑOS AMBIENTALES QUE RESULTEN POR EL ABANDONOTECNICO DEL SITIO.

Recomendación(Escribir de manera, clara, entendible y concreta el texto de la recomendación).

Esta recomendación fue elaborada por: Paul Vizcarra Ruiz

Comisión Técnica o Grupo de Trabajo: Agenda Gris

Coordinador de la Comisión Técnica o Paul Vizcarra RuizGrupo de Trabajo:Consejeros integrantes: Paul Vizcarra, Alejandro Smith, Antonio

Sarmiento, Ma. Luisa Mejia, Daniel Ramirez, LuisTamayo.

Dado en., sede de la. Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable delnúcleo Morelos, el 26 de Agosto de 2013.

Página Web: http://consejos.semamat.gob.mxl E-mail: [email protected]