Antecedentes Históricos de La Jurisdicción Voluntaria

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Antecedentes historicos de la Jurisdiccion Voluntaria en Guatemala

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Antecedentes Histricos de la Jurisdiccin Voluntaria. El origen de la Jurisdiccin Voluntaria tiene su antecedente en el digesto, la se aplica a los procedimientos judiciales seguidos sin oposicin de partes, en los cuales la decisin del juez profiere, no causa perjuicio a persona conocida. Concepto de la Jurisdiccin Voluntaria. Artculo 401 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 establece: la jurisdiccin voluntaria comprende todos los actos en que por disposicin de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervencin del juez, sin que est promovida ni se promueva cuestin alguna entre partes determinadas.

Para Pallars: La Jurisdiccin Voluntaria es la que el juez ejerce sin mayores solemnidades, sin estar empeada, ni promoverse cuestin alguna entre las partes, es decir, que la idea sigue ajustndose al principio romano, en cuanto no exige que la cuestin resuelva por una sentencia en sentido estricto, sino por un mero reconocimiento de derecho.1

El Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales de Mxico, define a la Jurisdiccin Voluntaria: Un conjunto de procedimientos a travs de los cuales se solicita de una autoridad que fiscalice, verifique, constituya una situacin jurdica de trascendencia social en beneficio del o de los participantes.

Antecedentes Histricos de la Jurisdiccin Voluntaria en Guatemala.Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. La jurisdiccin voluntaria en Guatemala tiene, como antecedente inmediato.La legislacin vigente, el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. En 1964, ao en el cual entro en vigencia el referido Cdigo, se dej establecido que tres eran los asuntos que podran ser conocidos y resueltos por notario, de manera alternativa al conocimiento que de ellos poda ejercer un juez del ramo civil, entre estos se encuentran los siguientes: Identificacin de tercero, Artculo 442 Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Subastas voluntarias, Artculo, 449 Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Procesos sucesorios, ya fuera de tipo intestado, testamentario y donacin (mortis causa) Artculo 454 del referido Cdigo.

Antecedentes del Decreto 54-77 El Colegio de Abogados y Notarios, encarg la elaboracin del proyecto de la Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria al Doctor Mario Aguirre Godoy, quien lo present al colegio el 2 de diciembre de 1974, el cual fue aprobado tres aos despus. En 1977 se realiz en Guatemala el XIV Congreso de Notariado Latino, durante el gobierno del entonces Presidente de la Repblica Kjell Eugenio Laugerud Garca. Con este motivo, el entorno nacional y poltico, fue propicio para que se aprobara la propuesta de ley, directamente relacionada con la ampliacin de las funciones del notario, que oportunamente en el ao de 1974, elabor el connotado jurista Dr. Mario Aguirre Godoy.

Decreto Ley 125-83 Posteriormente a la promulgacin del decreto 54-77 del Congreso de la Repblica, se crea la Ley de Rectificacin de rea de Bien Inmueble Urbano ampliando as la funcin del notario.BibliografaTesis: ANLISIS JURDICO Y LEGAL, DE LA POCA EFECTIVIDAD DE LA PUBLICACIN DE LOS EDICTOS EN LOS ASUNTOS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA. Autora: YOLANDA MARISOL CANTORAL RAMREZ, ao 2007. Tesis: LA JURISDICCIN VOLUNTARIA COMO ALTERNATIVA PARA LA LEGALIZACIN DE EXCEDENTE DE REA DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RSTICOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Autora: DUNIA MARISOL VENTURA TRABANINO, ao 2007.

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GAUTEMALAFacultad de Ciencias Jurdicas y SocialesCatedrtico: Lic. Francisco Alberto Gngora Pinela.

Derecho Notarial III

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA JURISDICCIN VOLUNTARIA

JOEL DAVID RODRIGUEZ PAZ CARN: 0501-11-58819NO SEMESTRESECCIN: B

FEBRERO 15 DE 2016