Upload
jose-tun-cao
View
219
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/24/2019 Antecedentes Historicos de La Sucesion
1/5
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA SUCESION
(Castn) El fundamento de la sucesin no puede separarse del problema de la propiedad,
ya que la sucesin hereditaria no es otra cosa que el modo de continuar y perpetuar la
propiedad individual ms all de los lmites de la vida humana, con la consiguienteestabilidad de la familia y fijea de la vida social!
"a imprecisin de esta materia, influenciada directamente por las variaciones
correspondientes a los diversos tipos de organiacin familiar, en todos los pueblos de laantig#edad, se perfila y concreta con caractersticas propias en el derecho romano!
Es bien sabido que en $oma la familia constitua un n%cleo social, con una fuerte y fina
sustancia poltica que se concreta en la potestad del pater!
Este era el jefe y se&or y, adems' quien figuraba el frente del culto de los dioses familiares!
e esta doble condicin poltica y religiosa del pater familias se deduce que la jefaturadomestica tiene un alcance funcional y social de eficacia siempre inmediata, por la cual, al
quedar vacante por muerte del titular, se precisa que alguien le reemplace, quedando
cubierto el vaci que su desaparicin ocasiona!
"a tcnica del sistema romano se complementa con otras caractersticas singularesestablecidas a base de la idea de la sucesin, que son singularmente*
a! +nstitucin de heredero, persona que viene a ocupar esta plaa vacante, continuando
jefatura poltica y religiosa del pater y la titularidad del patrimonio de este!
b! "a concrecin de la herencia a los herederos testamentarios, no siendo posible ocupar lavacante al mismo tiempo por personas nombradas por el testador y por la ley! $egla de
nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest!
c! ecesidad del nomen iuris propiamente dicho, ya que el heredero en este sistema es
propiamente quien aparece nombrado por el testador en el testamento!
d! "a situacin del heredero como responsable de las deudas y obligaciones contradas por
el causante! -l heredero en $oma, en efecto pasan los derechos del de cuius, pero pasan
tambin las deudas y las situaciones de posesin!
e! Consecuencia de ello es que no se produce en principio la separacin de los bienes delde cuius y los bienes propios del heredero, formndose, por tanto, una masa patrimonial
%nica, a no ser que se utilice el recurso de separacin que concedieron las leyes!
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
7/24/2019 Antecedentes Historicos de La Sucesion
2/5
DERECHO SUCESORIO.arte del derecho civil que estudia, en lo terico, y regula, en
lo practico, lo atinente a las transmisiones patrimoniales y de otros derechos por causa demuerte!
SUCESION* /ubstitucion de una persona por otra , reemplao de cosa por cosa!
0ransmisin de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte!
el verbo latino succedere, derivado de sub 'y cedere, el hecho de colocarse una persona en
lugar de otra,
El cdigo argentino entiende por sucesin* "a transmisin de los derechos activos y pasivos
que componen la herencia de una persona muerta!
NATURALEZA JURIDICA
Con el derecho romano que e1iga la aceptacin como condicin para adquirir la herencia
lo estimaron como un simple derecho real
erecho germnico, en que la herencia se transmita por el mero hecho de la muerte (seg%n
la regla le mort saisit le vif), el derecho hereditario pareca ser un verdadero modo de
adquirir!
ELEMENTOS:
PERSONALES* El autor, causante o de cujus, el transmitente* y el adquiriente, el sucesor,heredero, causahabiente, legatario!
REALES* "os derechos, obligaciones, bienes o acciones que se transmiten!
FORMALES* 2edio o vnculo de la transmisin* el contrato, el testamento, la ley, el acto
unilateral consolidado como posesin preferente o ganada prescripcin!
DERECHO COMPARADO
3undamento del erecho 4ereditario, en el erecho positivo 3rancs
2uy discutido ha sido el fundamento del derecho de la sucesin, en el derecho francs, laopinin com%n considera que se funda en la voluntad presunta del difunto!
El cdigo civil argentino en su articulo 5!678 entiende por sucesin "a transmisin de losderechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona
que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla! El llamado a recibir la
sucesin se llama heredero en este cdigo!
7/24/2019 Antecedentes Historicos de La Sucesion
3/5
0ales el caso de +talia (Cd! Civil, art! 65), Espa&a (Cd! Civil, art! 9:), ;apn (Cd! Civil,
art!
7/24/2019 Antecedentes Historicos de La Sucesion
4/5
NATURALEZA JURIDICA
/er un acto jurdico de liberalidad, el testamento es siempre un acto de liberalidad, puesto
que el causante quiere favorecer a los herederos o legatarios
El testamento como acto de disposicin patrimonial, la disposicin por el testador de todossus bienes o de parte de ellos y en este sentido debemos pensar que esta ordenacin puede
referirse a disposiciones patrimoniales de carcter sucesorio estricto, de carcter sucesorio
amplio o finalmente de carcter no sucesorio!
SOLEMNIDADES DEL TESTAMENTO
En el caso del testamento com%n abierto, este deber de otorgarse en escritura publica para
su valide arto! 8AA del cdigo civil!
-dems deber de cumplir el notario con las formalidades especiales contempladas ademsde las del articulo 59 observar cuidadosamente las del articulo
7/24/2019 Antecedentes Historicos de La Sucesion
5/5
0estamento martimo arto 87!
0estamento en lugar incomunicado arto! 879!
0estamento del preso arto! 876!
0estamento en el e1tranjero arto 87
e-grafa
http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/derecho-sucesorio
http://www.monograas.com/trabajos25/sucesion/sucesion.shtml
http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/derecho-sucesoriohttp://www.monografias.com/trabajos25/sucesion/sucesion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos25/sucesion/sucesion.shtmlhttp://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/derecho-sucesorio