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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA UTEG Historia Fue hace 41 años, el 20 de Febrero de 1968, en una pequeña finca ubicada en Corona #130 3er piso (finca que hoy ocupa la cenaduría la chata), con un número telefónico de nostalgia, 471 62. Se colocaron 10 butacas, 1 pizarrón, 2 escritorios, 4 sillas y dos máquinas de escribir. Ese día, coincidentemente onomástica del Director fundador Lic. Eleuterio Castillo Agredano, nació el Instituto Superior de Comercio y Administración (I.S.C.A.). Comenzó con carreras de capacitación para el trabajo, Secretaria Ejecutiva, Contador Privado, Secretaria Bilingüe, y por ello el origen de su nombre. El primer grupo estuvo formado por 7 alumnos, entre amigos y familiares. En la actualidad, 39 años después, tras el esfuerzo y compromiso de una institución preocupada por la educación al acceso de todos, contamos con más de 12 mil 500 alumnos en todas las etapas educativas y continuamos firmes en nuestro lema,"ética, estudio y superación", que nos instruye a seguir colaborando con la fe un México nuevo y más propositivo. Ahora bajo el nombre de UTEG, Universidad Tecnológica de Guadalajara, y un espíritu renovado, nos enfocamos a brindar educación a conciencia, a favor de la alta calidad a bajo costo; en pro de ofrecer instalaciones acondicionadas a las necesidades de la carrera y el estudiante; nos manejamos de manera entusiasta y estamos abiertos a las opiniones de nuestro alumnado… En fin, nos preocupamos porque el alumno salga con los conocimientos y aptitudes suficientes para afrontar una carrera profesional exitosa. Incorporados a la Universidad de Guadalajara por casi veinte años, nuestra Universidad es sin duda no solo una opción inteligente, sino toda una experiencia de búsqueda, valores y aprendizaje.

Antecedentes Historicos de La Uteg

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ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA UTEG

Historia

Fue hace 41 años, el 20 de Febrero de 1968, en una pequeña finca ubicada en Corona #130 3er piso (finca que hoy ocupa la cenaduría la chata), con un número telefónico de nostalgia, 471 62. Se colocaron 10 butacas, 1 pizarrón, 2 escritorios, 4 sillas y dos máquinas de escribir. Ese día, coincidentemente onomástica del Director fundador Lic. Eleuterio Castillo Agredano, nació el Instituto Superior de Comercio y Administración (I.S.C.A.). Comenzó con carreras de capacitación para el trabajo, Secretaria Ejecutiva, Contador Privado, Secretaria Bilingüe, y por ello el origen de su nombre. El primer grupo estuvo formado por 7 alumnos, entre amigos y familiares. En la actualidad, 39 años después, tras el esfuerzo y compromiso de una institución preocupada por la educación al acceso de todos, contamos con más de 12 mil 500 alumnos en todas las etapas educativas y continuamos firmes en nuestro lema,"ética, estudio y superación", que nos instruye a seguir colaborando con la fe un México nuevo y más propositivo. Ahora bajo el nombre de UTEG, Universidad Tecnológica de Guadalajara, y un espíritu renovado, nos enfocamos a brindar educación a conciencia, a favor de la alta calidad a bajo costo; en pro de ofrecer instalaciones acondicionadas a las necesidades de la carrera y el estudiante; nos manejamos de manera entusiasta y estamos abiertos a las opiniones de nuestro alumnado…  En fin, nos preocupamos porque el alumno salga con los conocimientos y aptitudes suficientes para afrontar una carrera profesional exitosa. Incorporados a la Universidad de Guadalajara por casi veinte años, nuestra Universidad es sin duda no solo una opción inteligente, sino toda una experiencia de búsqueda, valores y aprendizaje.

MISION

LO QUE SE CONCLUSIONES

LO QUE DICE LA TEORIA

TENER UN OBJETIVO CLARO PROPOSITO

ENFOCADO A UN FIN O MOTIVO

ESPECIFICO PARA OBTENER DE LA

EL RESULTADO DESEADO. LA MISION DE UNA EMPRESA ES SU EMPRESA

RAZON DE SER ES EL PROPOSITO

O EL MOTIVO POR EL CUAL EXISTE

Y POR LO TANTO DA SENTIDO

Y GUIA A LAS ACTIVIDADES DE LA

EMPRESA.

VISION

LO QUE SE CONCLUSIONES

LO QUE DICE LA TEORIA

LA PROYECCION EN EL PROCESO DEL EL PLAN U OBJETIVO

CLARA DE EL CONOCIMIENTO DE LA DE LA EMPRESA

OBJETIVO QUE EMPRESA FORMA COMO EL FUTURO PREVISTO .

SE DESEA SE DESEARIA LA EMPRESA

CUMPLIR FUERA CONSIDERADA

VISUALIZAR. EN UN FUTURO.

MISION DE LA UTEG

Somos una institución comprometida a formar profesionales competitivos con valor ético y capaces de responder a las necesidades actuales de la sociedad, respaldados en un sistema estructural y académico de alta calidad al seguir un plan de desarrollo personal y profesional que se otorga a todo nuestro equipo de trabajo que a su vez permite continuar y mantener la excelencia en nuestros servicios.

VISION DE LA UTEG

Ser la mejor opción educativa a nivel nacional, distinguiéndose por la excelencia y accesibilidad a programas educativos en congruencia con las necesidades del país, logrando el reconocimiento de la calidad en la educación.

VALORES DE LA UTEG.

Ética: Hacer honradamente el propio trabajo es una de las exigencias radicales

del hombre en cualquier cultura. Es imposible separar los negocios y los valores, como si

ambos permanecieran a mundos diferentes, porque la ética pertenece a la misma realidad

por cuanto es una dimensión de toda actividad humana. Una buena actuación ética es

simultáneamente una buena actuación profesional. La ética descubre en los hombres algo

de más valor que la simple actuación.

 Estudio: Tomar conciencia que del esfuerzo que se realice hoy, dependerá una

parte importante del futuro desarrollo profesional de los alumnos, quienes, con su trabajo,

contribuirán a promover la imagen de calidad y de la educación profesional como soporte

fundamental del desarrollo nacional.

Superación: Buscar siempre hacer más eficientes las actividades y operaciones

que se realizan en cada área y por cada persona, incrementando la calidad de los

productos y servicios que se ofrecen con la búsqueda constante de preparación

actualización. Cada uno de los miembros de la institución está en constante cambio, en

una renovación día a día; el mundo, la tecnología y la ciencia también lo están, por lo que

la actitud de todos los prestadores de servicios debe ser encaminada a ese objetivo de

estar a la par de esos cambios y sólo se puede hacer con la capacitación y modernización

constante y permanente.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.CAPITULO II.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.CAPITULO III.- DE LOS SERVICIOS..CAPITULO IV.- DE LAS SANCIONESCAPITULO V.- DE LAS COLECCIONES.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento establece los servicios, obligaciones y condiciones de uso a que deben sujetarse los usuarios internos y externos de la Biblioteca Central delCentro Universitario UTEG. Todos los usuarios, están obligados a cumplir las estipulaciones contenidas en este Reglamento, no pudiendo argumentar desconocimiento de las mismas.Articulo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como usuario interno de la Biblioteca Central del Centro Universitario UTEG a todos los alumnos, docentes, investigadores, personal directivo y operativo y de servicio perteneciente al CentroUniversitario UTEG, siempre y cuando mantengan una relación académica o laboral en elCentro Universitario.Como usuario externo de la Biblioteca Central del Centro Universitario UTEG se entenderá a todas aquellas personas ajenas a este Centro Universitario que sin tener el carácter de usuario interno visite la Biblioteca para hacer uso de los servicios de información, en consecuencia tienen la obligación de cumplir con el presente reglamento.Artículo 3.- Los usuarios internos tienen derecho a los servicios que presta la BibliotecaCentral del Centro Universitario UTEG, así como a presentar por escrito cualquier idea u opinión que aporte mejoramientos al Sistema de esta Biblioteca. Los usuarios externos podrán tener acceso al uso exclusivamente interno de los servicios de la Biblioteca.Los egresados de este Centro Universitarios tendrán derecho a los servicios de biblioteca, presentando oficio de solicitud de préstamo externo autorizado por el Director Académico de la licenciatura correspondiente, además deberá presentar identificación oficial

CAPITULO II.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOSArticulo 4.- Todos los usuarios de la Biblioteca tienen las siguientes obligaciones:A).- En las instalaciones:I. Respetar las disposiciones del presente reglamento al interior de las instalaciones de la Biblioteca,II. No maltratar el mobiliario, equipo y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.

III. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal que labora en laBiblioteca.IV. Hablar en voz baja, conducirse con orden de manera que no interrumpan el estudio de los usuarios;V. No introducir por ningún motivo, bebidas y alimentos, así como no fumar o consumir algún otro tipo de enervante en el interior de las instalaciones.B).- En el préstamo de material bibliográfico:I. Devolver el material bibliográfico en término señalado en el artículo 11 del presente

Reglamento en las mismas condiciones en las que lo recibió.II. No maltratar el material bibliográfico.III. No sustraer el material bibliográfico sin dejar la credencial correspondiente.IV. No destruir, perder o mutilar el material bibliográfico.Articulo 5. Los préstamos de obras son intransferibles; además, los usuarios deberán presentar su credencial personal de Estudiante o Docente, y en su defecto, la credencial del IFE. Se presentara exclusivamente la credencial personal. No se aceptarán credenciales ajenas.Artículo 6. Los recintos de Biblioteca no podrán ser utilizados para realizar actividades académicas o de otra índole, distintas a las funciones que le son propias, a menos que sean autorizadas por la Dirección.Los usuarios deberán conducirse dentro de la Biblioteca Central conservando un ambiente adecuado para el estudio. Esto implica hablar en voz baja, no fumar ni ingerir bebidas ni alimentos, escuchar música únicamente con audífonos, no obstruir los pasillos y otras áreas de tránsitoArtículo 7.- Los usuarios que terminen su relación con UTEG, sea ésta académica (por baja, permiso, graduación, etc.) o laboral (por renuncia, jubilación, licencia, beca en otra ciudad, etc.) deberán entregar a la biblioteca los materiales que tengan en préstamo y, en su caso, liquidar el adeudo que tuviesen.

CAPITULO III. DE LOS SERVICIOSArtículo 8.- La Biblioteca Central, del Centro Universitario UTEG, proporcionará a los usuarios los siguientes servicios:I. Préstamo interno, que consiste en facilitar a los usuarios, el material documental, dentro de las salas de lectura de la Biblioteca.II. Préstamo externo, que consiste en proporcionar el material documental, para su consulta fuera de las instalaciones;III. Orientación e información a los usuarios;

IV. Consulta, que consiste en proporcionar información breve y rápida a los usuarios acerca de los materiales y servicios de la biblioteca;Artículo 9.-. Los horarios de atención al público son de Lunes a Viernes de las 8:00 a las21:00 horas, y los sábados de las 15:00 a las 19:00 horas, con excepción de los días inhábiles señalados en el calendario oficial del Centro Universitario UTEG, en los cuales permanecerá cerrado.Artículo 10. Serán objeto de préstamo externo todos los materiales, excepto los ejemplares únicos, y se permitirá el préstamo de hasta 4 libros por persona.Articulo 11.- El préstamo tendrá una vigencia de 48 horas, exceptuando los días viernes en que se permitirá la entrega del material hasta el día martes siguiente. En caso de necesitar el material durante más días, el usuario tiene la obligación de renovar el préstamo hasta por dos veces consecutivas.

CAPITULO IV. DE LAS SANCIONES:

Artículo 12.- A los usuarios que incumplan con las disposiciones del presente reglamento, se les aplicará las siguientes sanciones:I.- AmonestaciónII.- Solicitud abandono del localIII.- Suspensión del derecho a recibir los servicios bibliotecarios: que podrá ser de uno o seis meses.

IV. Reponer el material perdido, destruido o mutilado.Artículo 13.- La Amonestación se aplicará en los casos de que los usuarios no cumplan con alguna de las obligaciones descritas en las fracciones I, II, III, IV, V del inciso A).-, y las fracciones II y III del inciso B).- del artículo 4 de ese reglamentoArtículo 14.- Se aplicará amonestación y suspensión del derecho a recibir los servicios bibliotecarios por un mes a los usuarios que no devuelvan el material bibliográfico en el término de 48 horas o no hayan renovado el préstamo.Artículo 15.- Se aplicará amonestación y suspensión del derecho a recibir los servicios bibliotecarios por seis meses a los usuarios que no devuelvan el material bibliográfico después de los quince días de vencido su plazo para la devolución.Artículo 16.- En los casos en que los usuarios destruyan, pierdan o mutilen el material bibliográfico tendrán la obligación de reponer dicho material, además serán acreedores a la suspensión temporal de los servicios bibliotecarios hasta en tanto no repongan el material. Si el material a reponer no se encuentra en el mercado, la Coordinadora de Biblioteca determinará el material bibliográfico por el cual podrá ser sustituido.Artículo 17.- El usuario que falte al respeto a los demás usuarios o al personal de laBiblioteca será sancionado con la suspensión del derecho a recibir los servicios bibliotecarios.

Artículo 18.- El usuario que hable en voz alta, fume, ingiera bebidas o alimentos, escuche música sin audífonos, obstruya los pasillos y otras áreas de transito dentro de la biblioteca será amonestado y se le solicitará abandone el localArtículo 19.- El usuario que sea sorprendido dando un mal uso al material bibliográfico o a las instalaciones de esta Biblioteca se le suspenderá el derecho a recibir los servicios bibliotecarios por 15 días. En caso de reincidencia la suspensión será hasta por seis meses. III.- En el caso de que se imponga como sanción la reposición de material bibliográfico además, la Coordinadora de Bibliotecas enviará oficio a Control Escolar para efecto de que le sean suspendidos los derechos administrativos en caso de ser alumno, o a Recursos Humanos en caso de ser docente o personal operativo para que tome las medidas pertinentes.Artículo 20. Las sanciones establecidas en el presente capitulo serán impuestas por laCoordinadora de Biblioteca.Artículo 21.- El procedimiento para la imposición de las sanciones es el siguiente:I.- Inmediatamente que la Coordinadora tenga conocimiento del incumplimiento de las obligaciones, determinará la sanción correspondiente.II.- Notificará por escrito al usuario la sanción impuesta, a la brevedad posible.

CAPITULO V. DE LAS COLECCIONES:

Artículo 22. La Biblioteca Central es una unidad funcional de apoyo a la docencia y la investigación. Está constituida por todos los fondos bibliográficos, documentales, audiovisuales y electrónicos adquiridos por diversos medios, aunque se custodien o utilicen en edificios diferentes dentro del Centro Universitario.Artículo 23. El objetivo de la Biblioteca Central es facilitar a los miembros de la Comunidad Universitaria el acceso a la información científica, técnica y profesional que requieran para sus fines universitarios, por consiguiente los recursos de información prioritarios son los que apoyan los programas académicos y las líneas de investigación del Centro Universitario UTEG.

Artículo 24. Todos los usuarios tienen el derecho a sugerir la adquisición de materiales de información que apoyen el aprendizaje, la docencia e investigación, así como los que promuevan la cultura y el desarrollo personal de los miembros del Centro Universitario. LaBiblioteca los mantendrá informados del proceso de adquisición o del motivo por el cual no será posible integrar sus sugerencias al acervo.Artículo 25. Cuando no se cuente con los recursos de información que requiera un usuario y no sea posible adquirirlo, la Biblioteca puede gestionar, a petición del usuario, el préstamo de materiales propiedad de otras bibliotecas o copias de los mismos. Los costos que se generen serán cubiertos por el usuario y éste deberá sujetarse a las políticas de la institución prestataria.

Articulo 26. Los casos no previstos en este Reglamento serán solucionados por la Coordinadora de la Biblioteca, la que resolverá atendiendo a los intereses de la comunidad y teniendo a la vista el cumplimiento de las finalidades que son propias del servicio.

REGLAMENTO DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I.- CONDICIÓN DE ALUMNOArtículo 25.- Los aspirantes a ingresar al Centro Universitario, adquirirán la condición de alumnos hasta que entreguen todos los documentos necesarios para la integración de su expediente académico, los cuales quedarán sujetos a revisión en el Departamento deControl Escolar correspondiente de este Centro Universitario así como ante la U de G,Secretaria de Educación Jalisco o Secretaria de Educación Publica. Para el caso de que se presente alguna anomalía en los documentos presentados quedará suspendido el trámite de inscripción sin responsabilidad para este Centro Universitario.Artículo 26.- La condición de alumno se pierde por cualquiera de las siguientes causas:I.- Por conclusión del plan de estudios;II.- Por baja definitiva;III.- Por las señaladas por las autoridades normativas correspondientes a cada modalidad de bachillerato.CAPITULO II.- DERECHOSSECCIÓN PRIMERA.- GENERALIDADESArtículo 27.- Son derechos de los alumnos:I.- Recibir educación de calidad por parte del Centro Universitario;II.- Recibir un buen trato por parte de los docentes y del personal administrativo;III.- Utilizar las instalaciones, el mobiliario, el material didáctico, el equipo para prácticas, la biblioteca, los laboratorios y todo aquello que disponga la institución para su preparación académica, de acuerdo a la reglamentación correspondiente;IV.- Hacer uso del estacionamiento en los planteles que cuenten con el mismo, siempre y cuando haya disponibilidad, se cubra la cuota correspondiente y se observe el reglamento respectivo;V.- Presentar las quejas y sugerencias que tengan hacia el Centro Universitario, a través el portal de SIAAF;VI.- Recibir respuesta de las quejas presentadas en un término no mayor de 15 días;VII.- Recibir información de la situación académica, calificaciones y de cómo realizar cualquier trámite ante esta Institución;VIII.- Recibir orientación por parte de los Directores Académicos, sobre cualquier aspecto académico de la licenciatura o bachillerato correspondiente;IX.- Participar en todos los eventos culturales y deportivos que organice el Centro

Universitario en los diversos planteles;X.- En el nivel de educación superior, elegir o ser elegido como concejal de grupo, para efectos de representar al grupo al que pertenece ante las autoridades del CentroUniversitario;XI.- En el nivel de educación media superior y superior, hacer salidas extracurriculares en grupo como apoyo a su formación académica, siendo el docente el encargado de tramitar los permisos correspondientes;XII.- Solicitar al plantel correspondiente los documentos que acrediten su situación académica, de acuerdo a la sección segunda denominada solicitud de documentos;XIII.- Realizar los trámites administrativos que requiera de acuerdo a lo establecido en la sección tercera de este capítulo;XIV.- Recibir la credencial de alumno, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 31 y 32 del presente reglamento.XV.- En caso de recibir alguna de las sanciones del presente reglamento podrá solicitar una reconsideración ante el Consejo de Honor y Justicia de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento del mismo.XVI.- Realizar trámites de titulación de acuerdo al Reglamento de Titulación correspondiente.SECCÍÓN SEGUNDA.- SOLICITUD DE DOCUMENTOSArtículo 28.- Los alumnos que se encuentren al corriente en todos sus pagos, tienen derecho a tramitar los siguientes documentos:I.- Constancias relacionadas a su condición de alumnos.II.- KardexIII.- Copias de los documentos que se encuentren en su expediente.IV.- Credencial de alumnosV.- Certificados parciales o totalesVI.- Paquete de prácticas profesionales.Artículo 29.- Todos los documentos señalados en el artículo anterior tienen un costo a cargo del alumno y deberán solicitarse al Departamento de Control Escolar del plantel correspondiente, entregando el recibo de pago, a excepción de la fracción VI que se solicita en el Departamento de Extensión Universitaria.Artículo 30.- Los documentos señalados en las fracciones I, II y III serán expedidos dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción del pago en el Departamento de Control escolar, debiendo el alumno recoger el documento solicitado en un término no mayor a 30 días naturales, en caso contrario se destruirá, debiendo iniciar nuevamente el trámite.Artículo 31.- El costo de la credencial de alumnos deberá de ser cubierto en cada ciclo escolar, al momento de pagar la inscripción o reinscripción.Artículo 32.- La vigencia de la credencial de alumnos será de un año. En caso de extravío o pérdida el alumno deberá de pagar el costo de la reposición de la credencial y presentarse al Departamento de Control Escolar a realizar el trámite.Artículo 33.- Para el trámite de los certificados parciales o totales, el alumno deberá de presentar junto con el recibo de pago correspondiente, las fotografías necesarias para la elaboración del documento solicitado, al Departamento de Control Escolar.Artículo 34.- El tiempo de entrega de los certificados totales o parciales dependerá del tiempo que tarde el trámite de firmas ante la autoridad educativa correspondiente.SECCIÓN TERCERA.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOSArtículo 35.- Los alumnos tienen derecho a realizar los siguientes trámites administrativos:I.- Cambios de Turno;II.- Bajas Voluntarias;

III.- Reinscripción;IV.- Carta de pasanteArtículo 36.- El alumno que haya concluido su plan de estudios satisfactoriamente deberá de tramitar en el Departamento de Titulación la carta de pasante, debiendo presentar liberación de servicio social, comprobante donación de libro y de no adeudo en biblioteca, así como los recibos de la última mensualidad y del pago del acto académico.Los tramites señalados en las fracciones I, II y III del artículo anterior, deberán ser realizados en el Departamento de Control Escolar de cada plantel y generaran un costo adicional a cargo del alumno.Artículo 37.- El alumno que desee cambiar de turno, podrá realizar el trámite desde el periodo de reinscripción hasta la primera semana de clases.El Coordinador de Control Escolar y los Directores Administrativos de los planteles externos son los que podrán autorizar los cambios de turno, tomando en consideración la situación académica del solicitante y el cupo del grupo receptor.Artículo 38.- El alumno que desee cambiar de turno deberá de llenar la solicitud correspondiente, anexar los documentos probatorios de la necesidad del cambio y presentar a Control Escolar del plantel respectivo para su revisión. En caso de proceder el cambio de turno, se autoriza en la misma solicitud y se le avisará al alumno para que cubra el costo correspondiente.Artículo 39.- Para el caso de que se autorice el cambio de turno a alumnos que hayan presentado exámenes parciales, estos deberán cerciorarse que la calificación de los mismos se encuentre registrada en el SIAAF.Artículo 40.- Los alumnos podrán tramitar baja voluntaria temporal o definitiva, en cualquier momento del ciclo escolar, siempre que se encuentren al corriente de sus pagos.Los Directores Administrativos de los planteles son los que podrán autorizar las bajas voluntarias.Artículo 41.- El alumno que desee tramitar baja voluntaria, deberá de llenar la solicitud correspondiente, y entrevistarse con el Director Administrativo del plantel externo, para efecto de que autorice la baja.En caso de proceder la baja, se autorizara a través del SIAAF para que cubra el costo correspondiente y acuda al Departamento de Control Escolar a concluir el trámite anexando constancia de no adeudo de libros.Artículo 42.- Los alumnos podrán tramitar su reinscripción al inicio de cada ciclo, de acuerdo al calendario de trámites de este Centro Universitario, en el Departamento deControl Escolar del plantel correspondiente, siempre que se encuentren al corriente de sus pagos.Artículo 43.- Para el trámite de la reinscripción el alumno deberá presentar al Departamento de Control Escolar:I.- Comprobante de pago de reinscripción o registro administrativoII.- Para los alumnos que ingresen a partir del calendario 08-B, además deberán de acumular durante el ciclo inmediato anterior al menos 5 puntos de actividades extracurriculares coordinadas por el Departamento de Apoyo Universitario.SECCIÓN CUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE FALTAS DE ASISTENCIAArtículo 44.- El alumno tendrá derecho a solicitar la justificación de faltas ante el docente, y será a consideración de cada docente la aceptación del justificante, de acuerdo al reglamento de docentes y al desempeño académico del alumno.El alumno podrá justificar las faltas de asistencia a clases por alguna de las siguientes razones:I.- Por enfermedad.

II.- Por cumplimiento de una comisión conferida por este Centro Universitario con conocimiento del Director Académico en caso de la Educación Superior, y del DirectorAdministrativo del Plantel en caso de Educación Media Superior, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios.III.-Los alumnos del turno vespertino y nocturno podrán justificar llegar tarde a la primera hora de clases por su salida del trabajo, presentando la carta de trabajo correspondiente desde el inicio del ciclo con cada uno de sus docentes.Para tener derecho a calificación ordinaria el alumno deberá tener cubiertas por lo menos el 80% de las asistencias totales del ciclo y para registro de calificación extraordinaria, por lo menos el 65%. Se determina que los alumnos que no cumplan con el porcentaje requerido de asistencias, deberán presentar examen extraordinario o repetir el curso según sea el caso para Licenciaturas cuatrimestrales y Bachillerato Semiescolarizado es el 85% y 70% respectivamente.· El Centro Universitario UTEG con la finalidad de apoyar a los alumnos y sin la obligación de hacerlo ha decidido establecer convenios personales con los alumnos, para poder darles el derecho a presentar exámenes ordinarios o extraordinarios mediante un compromiso a realizar un esfuerzo mayor en su quehacer académico.· Dicho apoyo está condicionado a los siguientes requisitos:1. Si se trata de faltas por llegadas tarde (en la primera hora), solo alumnos de turno vespertino y nocturno, se debe establecer el convenio al entregar la hoja rosa del Instituto Mexicano del Seguro Social y constancia de trabajo al inicio del semestre.2. Enfermedad o accidente para alumnos de cualquier turno que hayan presentado incapacidad médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, al docente a más tardar 5 días después de que haya podido reanudar sus estudios.3. No tener reportes de mala conducta dentro de su historial.4. Tener promedio mayor a 85(ochenta y cinco) como una forma de comprobar su interés por esforzarse en las clases.5. No tener antecedentes de continuos convenios.6. El máximo de faltas que se pueden justificar al alumno no excederá del 10% del total de horas establecidas en el programa de la materia.7. No se justifican faltas de días de aplicación o calificación de un medio de evaluación.8. No se justifican faltas grupales ni faltas acumuladas por reinscripción tardía o sanción administrativa.Los Alumnos que se encuentran repitiendo materias en otro turno tendrán derecho aordinario con el 70% de las asistencias y a extraordinario con el 50% solo en las materias que se encuentran recursando; solo se aceptan para estos casos el justificante médico con los requisitos antes mencionados. Todos los puntos serán analizados y quedará a criterio del docente la procedencia de cada solicitud.· Con la finalidad de apoyar a los alumnos de BIS, el Director Académico valorara los justificantes médicos y de proceder, dará su autorización para que el alumno pueda justificar sus faltas ante los docentes.Artículo 44 bis.- La participación en las actividades de formación integral no será considerada como razón que justifique la falta de asistencia a clases de los alumnos.Artículo 45.- El alumno deberá justificar las faltas de asistencia con el documento idóneo al docente de la materia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya podido reanudar sus estudios.Artículo 46.- Las faltas a justificar no podrán exceder del 10% del total de horas establecidas en el programa de la materia.Artículo 47.- Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artículo 45 se haya realizado el día de la aplicación o calificación de un medio de

evaluación el docente de la materia y el alumno acordarán la fecha y hora para llevarlo a cabo.Artículos 47 bis.- Los derechos contemplados en la sección Segunda y Tercera delpresente capitulo quedarán suspendidos en el caso que se haya aplicado la sanción prevista en la fracción I del artículo 21 del Reglamento General de Bibliotecas.CAPITULO III.- OBLIGACIONESSECCIÓN PRIMERA.- REINSCRIPCIÓNArtículo 48.- Es obligación del alumno realizar el trámite de reinscripción al inicio de cada ciclo escolar, de conformidad con el trámite administrativo previsto en la sección tercera del capitulo II del presente reglamento.Artículo 48 bis.- Los alumnos que ingresen a partir del calendario 08-B, para que puedan reinscribirse al siguiente calendario, tienen la obligación de acumular durante el ciclo inmediato anterior por lo menos 5 puntos de actividades de formación integral, las cuales serán coordinadas por el Departamento de Apoyo Universitario, y serán difundidas por los medios de comunicación interna, siendo obligación del alumno mantenerse informado sobre las mismas.Los puntos antes referidos pueden obtenerse por: asistir o participar en diplomados, talleres, concursos, exposiciones, conferencias, actividades deportivas o culturales, entre otras.Tales puntos deben de registrarse al final de cada evento y la persona el representante deApoyo Universitario puede negar el registro a aquellos alumnos que no hayan permanecido todo el evento.Artículo 49.- El Centro Universitario UTEG se reserva el derecho de reinscribir a los alumnos cuya conducta considere inadecuada o que vaya en contra de la Misión, Visión,Objetivos, Políticas y fines de esta institución educativa, así como la integración de grupos cuando el número de alumnos no permita cumplir con los fines académicos para su operación.SECCIÓN SEGUNDA.- PAGOSArtículo 50.- El alumno tiene la obligación de realizar los siguientes pagos:I.- Costo total del servicio educativo de cada ciclo escolar;II.- Costo de inscripción o reinscripción;III.- Costo de los documentos que solicite;IV.- Costo de los trámites que realice;V.- Costo de acto académico;VI.- Costo de trámites de titulación;VII.- Costo de trámites de servicio social y prácticas profesionales.VIII.- Costo de cualquier actividad extracurricular a la que el alumno desee asistir o deba asistir para concluir algún trámite o sanción.X.- Costo de materias a recursar.Artículo 51.- El alumno tiene la obligación de pagar el costo total del servicio educativo en cada ciclo escolar al que se inscriba o reinscriba, de conformidad con los precios estipulados para cada nivel académico.Para caso de que el alumno no acredite una o varias materias, y tenga que recursarlas en el ciclo siguiente, tiene la obligación de pagar el costo adicional por cada materia.Artículo 52.- Para realizar los pagos, deberán ingresar al portal del Centro UniversitarioUTEG y en el señalamiento del SIAAF el alumno verificará su estado de cuenta y generará su recibo de pago, que deberá cubrir en la Institución bancaria predeterminada para que transcurrido el término de registro, automáticamente quede anotado su pago.Artículo 53.- Con independencia de lo señalado en el artículo anterior, el alumno se obliga a pagar el costo de la inscripción o reinscripción en cada ciclo escolar, pudiendo hacerlo en los términos señalados en el mismo.

Artículo 54.- El alumno puede pagar el costo de cada ciclo escolar, en un solo pago o en pagos mensuales.Si el alumno elije pagar el ciclo completo en una sola exhibición, deberá hacerlo en las dos primeras semanas del ciclo escolar correspondiente.Si el alumno elije hacer el pago del ciclo escolar en mensualidades, éste estará obligado a realizar los pagos dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, de acuerdo a los costos establecidos y promocionados en cada nivel académico.Artículo 55.- Si el alumno incumple con el pago de tres mensualidades consecutivas, en el caso de Licenciaturas U de G y dos mensualidades SEJ, perderá su derecho de acceso al SIAAF y será contactado por el área de cobranza para su regularización.Mientras el alumno no cumpla con el pago respectivo, no tendrá derecho a reinscribirse al siguiente ciclo escolar, ni a solicitar documentos y trámites administrativos señalados en el capítulo correspondiente del presente Reglamento y su acceso al SIAAF igualmente se bloqueará hasta que realice los pagos correspondientes.Artículo 56.- El alumno que no se reinscriba por adeudos, se obliga a pagar el costo total del ciclo escolar en que se encuentre al momento de su baja.Artículo 57.- El alumno que realice el trámite de baja voluntaria de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente ordenamiento, está obligado a pagar el costo de la misma, así como el costo correspondiente del servicio educativo del ciclo escolar en que presenta su baja.Artículo 58.- El alumno que se encuentre en el último ciclo escolar de sus estudios, tiene la obligación de pagar el costo del acto académico. Los alumnos que hayan concluido el plan de estudios satisfactoriamente deberán de donar un libro de los requeridos por laCoordinación de Biblioteca.Artículo 59.- Los incrementos al costo de los ciclos escolares se aplicarán por anualidadescon base en el análisis socioeconómico e inflacionario que realice el Consejo Directivo de este Centro Universitario, o cuando sea necesario para mejorar el servicio que se presta a los alumnos, o en caso extraordinario en cualquier otra fecha por alguna devaluación drástica en la moneda que afecte al desarrollo económico de esta casa de estudios.Artículo 60.- Para que el alumno tenga derecho a recibir todos los servicios académicos y administrativos que el Centro Universitario brinda, deberá estar al corriente de sus pagos.SECCIÓN TERCERA.- OBLIGACIONES ACADEMICASArtículo 61.- Para los estudios incorporados a la Universidad de Guadalajara, en lo académico los alumnos deberán sujetarse a las disposiciones del Reglamento General deEvaluación y Promoción de alumnos de la U de G.Artículo 62.- El alumno deberá informar a la Institución cualquier cambio de domicilio y proporcionar sus nuevos datos en donde se le pueda localizar para cualquier requerimiento a través del portal SIAAF.Artículo 63.- El alumno de licenciatura deberá acreditar por lo menos el 60% de las materias cursadas en el ciclo escolar correspondiente para poder avanzar al siguiente nivel.El alumno de educación media superior para acreditar el ciclo escolar, deberá de acreditar las materias señaladas en el Reglamento General de Evaluación y Promoción de alumnos de la U de G.Artículo 64.- Para el caso de que algún alumno, por cualquier circunstancia decida dejar de asistir a clases de manera definitiva o temporal, deberá tramitar su baja voluntaria de acuerdo al artículo 35 fracción II, 40 y 41 del presente reglamento, caso contrario tendrá que pagar el ciclo escolar completo.Artículo 65.- Los alumnos tienen la obligación de permanecer dentro del aula de clase en el horario del turno correspondiente.

En los recesos autorizados para cada licenciatura o cuando su docente falte, los alumnos podrán retirarse a los espacios comunes de esta universidad, con la obligación de regresar al aula para continuar con sus clases restantes, con el fin de no perturbar las clases de otros grupos. Por ningún motivo los alumnos podrán permanecer en los pasillos.Artículo 65 bis.- Los alumnos de Bachillerato para ingresar a las instalaciones de la unidad correspondiente deberán portar el uniforme completo, el cual no deberá tener transformaciones de ninguna especie, tales como calcomanías, parches, cambios de color, rotos, tijeretazos, entintados, grafiteados, etcétera. Además los varones deberán traer pelo corto, durante su estancia en el plantel quedará restringido el uso de piercing.A los alumnos que incumplan con esta obligación se les negará el acceso a las instalaciones además el Director notificará por escrito a sus padres o tutores tal circunstancia, anexando copia de la misma al expediente del alumno.Artículo 66.- El alumno tiene la obligación de respetar a los docentes, personal administrativo y compañeros en sus derechos, pertenencias, personalidad y credos.Artículo 67.- Los alumnos tendrán como obligación adquirir un libro de texto básico de cada una de sus asignaturas, mismo que será asignado por las Jefaturas de Academia de cada plan de estudios, sin que esto implique restricción alguna al docente para solicitar al alumno cualquier otra clase de bibliografía complementaria.Artículo 68.- Los alumnos de la licenciatura en Nutrición tendrán la obligación de presentarse a todas las actividades en laboratorios y prácticas internas y externas con uniforme blanco consistente en calzado, pantalón, camisa y bata, además del atuendo que le sea requerido por los reglamentos de los diferentes laboratorios, dentro del aula de clases solo están obligados a portar bata blanca.Artículo 69.- Los alumnos de la carrera de Ingeniería en Computación tendrán la obligación de llevar a clases su propio equipo portátil de computación.Artículo 70.- El alumno debe cuidar las instalaciones y mobiliario de los planteles de esteCentro Universitario y denunciar cualquier anomalía al respecto al personal de prefectura.CAPITULO IV.- SERVICIO SOCIALArtículo 71.- Los alumnos de educación superior y bachillerato técnico tienen la obligación de cumplir con el Servicio Social y prácticas profesionales, toda vez que es un requisito indispensable para titularse.Artículo 72.- En todo lo relacionado con el servicio social y prácticas profesionales, los alumnos de estudios incorporados a la U de G deberán de cumplir con lo dispuesto en elReglamento General de Servicio Social de la U de G, y los alumnos de BachilleratoTecnológico deberán de cumplir con la normatividad vigente de la Secretaria de EducaciónPublica, así como con los Reglamentos de Servicio Social y Prácticas Profesionales delCentro Universitario UTEG.CAPITULO V.- TITULACIÓNArtículo 73.- Los alumnos al finalizar sus estudios tendrán la oportunidad de titularse, pudiendo elegir para ello la modalidad de titulación que corresponda a su grado académico.Artículo 74.- En todo lo relacionado con trámites de titulación, los alumnos deberán de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Titulación de este Centro Universitario, y en los estudios incorporados a la Universidad de Guadalajara además con lo establecido en el Reglamento General de Titulación de la U de G.

REGLAMENTO DE BECARIOS

Artículo 1.- El presente reglamento regula los derechos y las obligaciones que tienen los alumnos que adquieren la condición de becarios del Centro Universitario UTEG.Artículo 2.- Los becarios tienen el beneficio de recibir la condonación del cien por ciento del pago de las colegiaturas a partir la fecha en que reciban el oficio de asignación de área.Artículo 3.- Una vez que reciba el oficio de asignación de área, el becario tiene la obligación de prestar cuatro horas diarias de servicio de lunes a viernes en el departamento que le sea asignado.Artículo 4.- Los becarios deberán de presentarse en el horario asignado, y deberán de registrar entrada y salida, así como asistir a la institución vestidos de manera apropiada y presentable.Artículo 5.- El turno que les sea asignado a los becarios será fuera de su horario de clases.Artículo 6.- Los becarios prestaran sus servicios bajo la dirección del Coordinador delDepartamento o Director Académico a quien fue asignado y deberán de realizar labores Administrativas.Artículo 7.- Los becarios tendrán únicamente como días de descanso los sábados, domingo, los días festivos establecidos en la ley, y el periodo vacacional de acuerdo al calendario escolar, en consecuencia de lo anterior tienen la obligación de asistir a prestar sus servicios todos los demás días.Artículo 8.- En el caso de que los becarios acumulen más de tres faltas, perderán su calidad de becarios.Artículo 9.- Los becarios no tendrán derecho a la concesión de permisos para faltar por ningún motivo, incluyendo las actividades académicas u obligaciones que tenga en relación a su situación como alumno de este Centro Universitario.Artículo 10.- Los becarios deberán de realizar cada ciclo escolar su trámite y el pago de la de Reinscripción en Control EscolarArtículo 11.- Los becarios tienen prohibido extraer información del Centro Universitario así como hacer uso de documentos confidenciales o cualquier material de la institución para fines personales.Artículo 12.- Los becarios que comentan los hechos descritos en el artículo anterior, serán perderán la condición de becarios, con independencia de las sanciones establecidas en el Reglamento de alumnos.Artículo 13.- Los becarios no pueden ser concejales de su grupo.ARTICULOS TRANSITORIOS:PRIMERO.- El presente reglamento fue emitido por el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Finanzas del Centro Universitario UTEG, y los mismos entrarán en vigor al día siguiente de la difusión del procedimiento “Asignación y control de becarios en áreas administrativas” (P-RH-07).SEGUNDO.- El presente reglamento fue revisado de manera oficiosa y reformado en el mes de noviembre del año 2008, estas reformas entrarán en vigor en el mes de enero del año 2009, previa aprobación del Director Operativo.

MODELO EDUCATIVO

 

De manera sucinta: el modelo está dirigido a la formación de competencias

profesionales, con un enfoque didáctico que combina los planteamientos del

Aprendizaje Basado en Problemas (ABP) y el Aprendizaje Cooperativo/Colaborativo

(AC).

A raíz de las sugerencias vertidas por la  Secretaría de Educación Pública de

México (SEP, 2001), un número de Instituciones de Educación Superior (IES) han

adecuado sus planes de estudio y programas para adoptar el modelo basado en

competencias.

La competencia tiene un carácter relacional, reúne las habilidades derivadas

de combinaciones de atributos y las tareas que se tienen que desarrollar en

determinadas situaciones. Ésta es la concepción planteada para la planeación de las

actividades académicas del Centro Universitario UTEG.

5 EJES ESTRATEGICOS DEL PDI (PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

El Plan de Desarrollo Institucional se encuentra dividió en 5 ejes estratégicos, los cuales de acuerdo a la Misión y Visión, y con el objeto de ordenar las acciones en lo general, se definieron los siguientes cinco Ejes Estratégicos:

 

MODELO EDUCATIVO

Generar un modelo innovador de enseñanza aprendizaje.

 

DESARROLLO Y CRECIMIENTO

Mantener e incrementar el posicionamiento del Centro Universitario UTEG en la zona Metropolitana.

 

EXTENSIÓN

Asegurar la vinculación empresarial y con los diversos municipios del estado de Jalisco.

 

GESTIÓN

Consolidar un sistema coordinado de gestión universitaria de calidad y alto desempeño.

 

DIRECCIÓN

Reorientar a la Dirección del Centro Universitario UTEG en la difusión y aplicación de la normatividad de la Institución, garantizar la estandarización de los procesos administrativos de nuestra institución, así como su integración, vanguardia y renovación y garantizar una infraestructura en renovación constante acorde a las necesidades del alumnado y el personal, según los requerimientos de gobierno.