Antecedentes Históricos de Propiedad

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Antecedentes Históricos de Propiedad

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Antecedentes histricos de propiedadA.- EL SALVAJISMOFederico Engels la dividi en dos etapas, el salvajismo y la barbarie. En el salvajismo se incluye la edad de piedra o paleoltico, en la cualel hombreprimeramente tenia hbitos herbvoros y la protena animal la obtena de primitivas practicas de pesca riberea. El uso del fuego brind ciertaindependenciadelclimay del espacio fsico. Las primerasherramientasque se utilizaron fueron utensilios construidos con ramas y piedras talladas, como la maza y la lanza, lo que permiti practicar la caza. El uso del arco y la flecha permiti que losalimentosobtenidos por caza fueran la base de laalimentacinregular, y surgieran los primeros indicios de residencias fijas, con la construccin de aldeas, vasijas demadera,tejidosa mano y piraguas.El inicio de las prcticas de magia y de culto ala muerte, evidencia el gran inters en explicar los diversos fenmenos que ocurran en elambientedel hombre primitivo, tal vez con esto se inicio la primera concepcin precientfica. Los salvajes requirieron conservarel conocimientoque adquirieron, para lo que utilizaron pinturas en las que grababanimgenesde sus ideas, como lo podemos apreciar en las trabajos rupestres y probablemente transmitan verbalmente de padres a hijos los conocimientos, as como las tradiciones que tenan, tal vez apoyados por las pinturas que producan.El descubrimiento de la alfareramarcael inicio de la barbarie. Los brbaros formaron los primeros poblados y tenan diversas especies deanimalesdomesticadas.Pero es a partir de los siguientes periodos cuando comienza a identificar el verdadero inicio de la conceptualizacin de propiedad:B.- PERIODO ARCAICOEn este periodo esla Familiao Gens la que tena la titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al frente de ella la PATER FAMILIAS, quien era el que tenia la potestad, la plenitud de susderechosciviles (SUI IURIS). Por lo tanto, hubo una propiedad colectiva, pero privada y no pblica, en el primer caso una propiedad individual en el segundo.La propiedad individual es ms un "poder" que una propiedad, en el moderno sentido del trmino.Desde el principio dela Repblica,Romave crecer sus dominios a merced de las conquistas, lo cual permitir confiscar las tierras y drselas a particulares, contra el pago de una tasa anual. Esta situacin de hecho, se denomina POSSESIO, poco a poco atribuye un verdadero derecho a quien consigue la ocupacin, de forma que cada vez mas el derecho de propiedad delEstadose dibuja como un seoro terico, un dominio eminente.C.- PERIODO CLSICOEn primer lugar, podemos sealar la denominada "Propiedad Quiritaria" o plena propiedad romana, donde los nicos que la ejercan eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos sealar la aparicin de las denominadas propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existan propiedades que nos se hallaban bajo la propiedad quiritaria y deban ser protegidas; las condiciones de su proteccin son fijadas por el magistrado, gracias a ste las relaciones de hecho producen consecuencias jurdicas cada vez mas importantes.La posesin se considera como una relacin de hecho, pero adaptada a las necesidades, la prctica y asimilada unas veces a la posesin material y otras al derecho de poseer.D.- BAJO IMPERIOEncontramos aqu que la nica propiedad existente es la reconocida por elderecho civilromano. En esta poca la propiedad pretoria, peregrina y provincial son slo un recuerdo.En esta poca la posesin adquiere su mayorevolucin, al sealarse que la posesin por excelencia es el POSSESIO CIVILES o posesin del propietario o del que cree serlo, en virtud, de un justo ttulo de adquisicin, para lo cual deba demostrar buena fe, justo ttulo y duracin.Resumiendo, diremos que el Dominium ExIure Quiritium es s escasa, en razn de que eran muy pocos los "fundi in solo itlico"; lo frecuente en Roma no es tal dominio, sino una abultada serie de fundos provinciales, en base a lo cual los Bizantinos elaboraron su "corpus iuris" que se toma como la tpica propiedad romana, a pesar de tampoco revestir sus caractersticas.E.- EDAD MEDIADespus de la cada del Imperio, laautoridadde los grandes propietarios se convierte en ms de hecho que de derecho, lacrisisdel Estado Convierte al gran propietario en un dueo todo poderoso y hace de su propiedad una "dominacin".El nmero de pequeos propietarios libres disminuye quedan sujetos a la Ley "Potens" o bien a solicitar la proteccin de un establecimiento eclesistico.Uncarcteresencial de la poca es la confusin entre los vnculos personales y los vnculos reales. Las relaciones jurdicas son relaciones defuerza: "Tener" una cosa no significa ser su propietarios, es muy difcil hablar de propiedad y propietario, sera mejor poner de relleve el hecho de que sobre una mismatierrase superponen distintos derechos reales.La aparicin de los seoros marca la aparicin de una especie de "Jefes Rurales" que gozan de casi total autonoma, llevndolos a confundirsoberanay propiedad.Los "Potens" convierten lostributosdel poder pblico en el objeto de su propiedad privada, adquieren derechos seoriales que son un signo de su poder, la propiedad se convierte en objeto de su soberanaElgrupofeudal es una especie de familia dilatada y los vnculos de hombre a hombre, creados por la ceremonia del vasallaje. El vasallo debe ser "fiel" a su seor y ste debe prestarle el "Auxilium" y el "Consilium" (Consejo). Es as que el rgimen de los feudos interesa ms al derecho privado que al pblico. Se convierte as en un rgimenconcretode propiedad que subsistira hasta 1,789, ao en que laRevolucin Francesapondra fin radicalmente alfeudalismo, como afirma TOCQUEVILLE "Terminando de abatir el feudalismo fue que se hizo notar larevolucin" . Fue la Revolucin, que a travs de varialeyes, suprimi los ttulos nobiliarios, las deudas contradas con los nobles y los juicios nacidos pordelitoscometidos contra ellos, pero quizs la Ley ms importante fue la de exigir a los nobles la presentacin de sus ttulos de propiedad sobre la tierra para poder conservarla o rescatarla, lo que en la prctica fue una abrogacin pura y simple, a favor de los burgueses. Es la declaracin de 1789 la que dara a la propiedad un carcter inviolable y sagrado que se reflejara en elCdigoCivil Francs de 1804.F.- COMIENZO DE LA EDAD CONTEMPORNEAEs durante el siglo XIX, como sealamos anteriormente que surge latesisde la propiedad comofuncinsocial, la tesis que rompera con el carcter "sagrado e imprescriptible" que pretendi darle elLiberalismoa la propiedad.Como base de esta tesis, podemos sealar en primer lugar, lacrticaal carcter individualista de la propiedad; sealaba VON IHERING que "La propiedad no poda ser un castillo inaccesible... dejado al arbitrio... de la incomprensin, el capricho, la terquedad y el ms frvolo y desaforado egosmo delindividuo", ya que la propiedad deba servir, como un elemento para eldesarrollointegral de lasociedad. En segundo lugar podemos sealar la creciente intervencin por parte del Estado en laeconoma, punto que se reflejara con mayor nfasis despus de lasguerrasmundiales, como un primer ejemplo de lo dicho, podemos sealar la Constitucin de WEIMAR de 1919 que en su artculo 153 seala que "La Propiedad ser amparada por la Constitucin. Su contenido ylmitesson fijadas por las Leyes. La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez alserviciodel bien comn" . Es decir, a partir de este momento el derecho sirve como freno a las facultades del propietario.Esta orientacin es recogida por nuestra legislacin positiva, sealndose "Que la propiedad obliga a usar los bienes en armona con el inters social" o en armona con el bien comn.Ya incorporando un poco en lo que respecta al derecho de propiedad en la Repblica bolivariana deVenezuela, especficamente entre los aos 1947 y 1999.La Constitucin de 1947, en su artculo 65, estableci que "Lanacingarantiza el derecho de propiedad. En virtud de su funcin social, la propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines deutilidadpblica o de inters general". Claramente estableca la propiedad como un derecho garantizado por lanacin. Sin embargo, sta debe responder a un inters social que obliga a quien ejerce el derecho a realizar contribuciones (fiscales) o a estar limitado, de acuerdo a la naturaleza del bien en algunos aspectos de ese derecho, siempre que medie un fin de utilidad pblica o inters general o colectivo. As como se establecieron cargas al propietario en virtud de su derecho, tambin se establecieron cargas al Estado, que debe fundamentar de manera fehaciente la utilidad pblica o el inters general en caso de necesitar, parcial o totalmente, ir en contra del derecho individual de propiedad.En este mismo orden de ideas, La Constitucin de 1961 estableci el derecho-garanta en los mismos trminos dispuestos por la Constitucin de 1947 (artculo 99), repitiendo los conceptos pero agregando lo siguiente: "Artculo 101. Slo por causa de utilidad pblica o de inters social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquierclasede bienes". Se sujet as elprocesoexpropiatorio alPoder Judicial, para que el expropiado tuviera oportunidad de defenderse del decreto que alegaba la utilidad pblica o el inters social, que deba ser probado por el ente expropiante, y se constitucionaliz el derecho a obtener una justa indemnizacin. Adicionalmente las confiscaciones quedaron expresamente prohibidas as: "Artculo 102. No se decretarn ni ejecutarn confiscaciones sino en los casos permitidos por el artculo 250". (Apropiacin de bienes pblicos en virtud de usurpacin defuncionesdeGobiernoogolpe de Estado).Articulo 99. Constitucin de la Republica de Venezuela (1961)."Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su funcin social la propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general".La constitucin vigente, aprobada en 1999, establece an de manera ms clara el derecho-garanta, al no slo proteger la propiedad sino mencionar de manera explcita sus atributos (uso, goce, disfrute y disposicin). Pero con la salvedad de que la vigenteCartaMagna fundi dentro del derecho de propiedad, la particularidad de las restricciones y el necesarioprocedimientoexpropiatorio con fines de utilidad pblica en una misma disposicin.

La constitucin vigente, aprobada en 1999, establece an de manera ms clara el derecho-garanta, al no slo proteger la propiedad sino mencionar de manera explcita sus atributos (uso, goce, disfrute y disposicin). Pero con la salvedad de que la vigenteCartaMagna fundi dentro del derecho de propiedad, la particularidad de las restricciones y el necesarioprocedimientoexpropiatorio con fines de utilidad pblica en una misma disposicin.

Derecho de propiedadEl derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin ms limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurdicas ms amplias que el ordenamiento jurdico concede sobre un bien, es decir es el derecho real ms amplio y perfecto.

Este derecho ha sidomateriade una serie de transformaciones, aceleradas en los ltimos tiempos, siendo la tendencia dominante la de susocializacin, esto es, la de servir antes que al individuo a la colectividad.Consecuencialmente se han dada muchas doctrinas oteoras, clsicas o modernas para fundamentar el derecho de propiedad, encontrando algunas sus base en el hecho de la ocupacin, deltrabajo, por la propia ley, alguna en la mismanaturaleza humanay otras en el inters de la colectividad de la sociedad.Por otra parte hay doctrinas que incluso le niegan su existencia, esto es, que no debe existir el derecho de propiedad; lo que evidencia que el derecho de propiedad est limitado, restringido por razone principalmente de inters social, tanto por la constitucin como por el cdigo civil y diferentes leyes.A.-CLASIFICACINSe puede esquemticamente presentar la divisin de las varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:Por sujeto Pblica, si corresponde a la colectividad en general. Privada, cuando el derecho es o est asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusin de otros individuos. Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas Colectiva pblica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo pblico.Por naturaleza Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro. Propiedad inmueble, o bienes races o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida porlos sentidos, como una casa, unlibro, entre otros Propiedad incorporal, si est constituida por meros derechos, como uncrdito, una servidumbre, entre otrosPor objeto Propiedad de bienes destinados al consumo Propiedad de bienes deproduccin.B.- CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD. La propiedad es un derecho real;La propiedad eslo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los dems parten de ella. La propiedad es un derecho autnomo; ya que es oponible (erga omnes) los dems estn obligado a respetar el dominio del propietario. El derecho de propiedad es perpetuo;la propiedad no se extingue, no tiene limitacin temporal, es un derecho perpetuo. Es un derecho exclusivo;La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusin de los dems. Es un derecho elstico;La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.Fundamento legal de la propiedad en la Constitucin y el Cdigo Civil de la Repblica Bolivariana de VenezuelaA.- ARTCULO 115 C.R.B.V.Articulo 115. Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999)"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Solo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.

Una cosa es la posesin y otra cosa es la mera tenencia; en la posesin una persona ejerce animo de seor y dueo sobre un bien sobre el cual no tiene la propiedad, mientras que un mero tenedor reconoce la propiedad de alguien ms sobre el bien, el cual cuida o disfruta de l, como en el derecho de usufructo, el usufructuario es un mero tenedor.A diario se escucha pronunciar las palabras "tenencia", "posesin" y "propiedad" como si fueran sinnimos; sin embargo, desde un punto de vista tcnico existen numerosas e importantes diferencias. Se trata de diferentes categoras de derechos que, a su vez, tienen distintos efectos legales. Tenencia y posesin bsicamente es "tener" una cosa; la diferencia es que en la primera, quien tiene algo efectivamente sabe, reconoce en otro la propiedad. Un ejemplo de ello es el caso del locatario o arrendatario, que tiene la cosa pero reconoce en otra persona la propiedad de la misma. El tenedor es pues un representante de la posesin del propietario. La tenencia puede ser, adems, interesada, cuando quien detenta la cosa puede obtener el uso y goce (arrendatario) o al menos el uso en el caso del comodatario. Tambin puede la tenencia ser desinteresada. La posesin, en cambio, adems de "tener" la cosa bajo su poder, tiene el nimo de ser dueo de ella. Es un hecho que debe traducir la voluntad e intencin exteriorizada. Es decir; que se puede ser poseedor aunque no se est usando la cosa o aun cuando se autorice a otra a hacer uso de la misma, por ejemplo cuando se cede la tenencia en un arrendamiento. El hecho posesorio es en ciertas circunstancias generador de derechos. Asimismo, puede ser legtimo porque corresponde al ejercicio de un derecho conforme a la ley, o no, como es el caso del usurpador. Podemos afirmar que la propiedad -tcnicamente el dominio pleno- es la categora mayor; la ms amplia y comprensiva de aqullos. Este derecho incluye la mayor cantidad de facultades posibles que alguien pueda tener sobre una cosa. El dueo tiene el derecho de poseer, usar, gozar (derecho de extraer los frutos), disponer (derecho de vender, donar; constituir hipotecas, abandonar o consumir la cosa), excluir a otros, cerrar y administrar la cosa. Cabe aclarar que todo ello con las limitaciones legales que puedan estar dispuestas, pues ningn derecho puede ser ejercido abusivamente o contrariando la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Si la cosa de que se trata es un bien inmueble u otro bien registrable, tal el caso de los vehculos, para ser propietario es necesario no slo tenerla en todos los sentidos expuestos, sino que adems debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Nuestra legislacin exige para los casos expresados que la persona que obtuvo la cosa porque la compr, la recibi en donacin, la hered o porque la consigui por prescripcin adquisitiva (usucapin), deba llevar a cabo la inscripcin registral.

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