Antecedentes históricos XII Tablas

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    1/13

    Antecedentes históricos

    Después de la caída de Tarquino El Soberbio, el pueblo de Roma continuó rigiéndose

    por una compilación de leyes efectuada por Sexto Papirio, estas leyes dadas durante

    la onarquía rigió al pueblo aproximadamente !" a#os$

    Seg%n la tradición fue el tribuno &ayo Terentilio 'rsa ()*! a$&$+ quien propuso formar 

    una comisión de cinco personas para redactar leyes que limiten el poder de los

    pretores, sin embargo esta propuesta fue reca-ada por los patricios$

    .radualmente la luca por limitar los poderes de los altos magistrados se con/irtió en

    una necesidad general, por eso en el )0) a$&$ se en/ió a una comisión de tres

    ciudadanos a las ciudades griegas para estudiar sus leyes, en especial las 1eyes de

    Solón, esta comisión regresó dos a#os después y posteriormente el )0! a$&$ se

    eligieron a 2" personas m3s (DE&E456R7S+ para redactar las leyes y, el )02 se les

    dieron plenos poderes absteniéndose los romanos de elegir durante ese a#o a otros

    magistrados, las decisiones de los decen/iros eran inapelables y se tomaban por acuerdo un3nime, adem3s cada miembro de la comisión tenía el dereco de protesta

    (89S 64TER&ESS6746S+ contra las acciones de los dem3s$ Todas estas personas

    eran patricias y presidía la comisión 'pio &laudio$

    Esta comisión terminó su traba:o en un a#o con ; Tablas, seg%n indica Tito 1i/io estas

    tablas fueron expuestas en el

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    2/13

    comisiones a .recia$ 1a istoria de 5irginia es un argumento auxiliar, sin embargo no

    existe duda sobre el eco en sí de la codificación de las leyes$ (A75'1675,S$6B

    Cistoria de Roma, 5ol 6, Edit$ Sarpe, adris 2@=0+, Pag$ 2"!$+

    En realidad no existe ning%n texto completo de 1as ;66 Tablas y asta nosotros no an

    llegado sino fragmentos que exponen un dereco sumamente se/ero y se dice queestaban expuestas en tablas de bronce en el 9S S&R6>E4D6S

    como unos magistrados especiales aunque es improbable la existencia de un segundogrupo al a#o siguiente$ Tampoco es probable que ayan tratado de conseguir la

    igualdad entre patricios y plebeyos ya que si bien es cierto que no contiene reglas

    discriminatorias también es cierto que se mantu/o la desigualdad durante muco

    tiempo$

    Importancia

    1a codificación llamada 1as ;66 Tablas constituye la conclusión del proceso de

    consolidación del Estado romano de la ci/itas$

    1a redacción de este código instaura el punto de partida de la desacrali-ación del

    dereco romano$ Casta ese momento el dereco en Roma abía tenido un car3cter 

    sagrado por aber estado ligado al colegio de los Pontífices, que interpretaban el

    dereco consuetudinario a con/eniencia de los patricios$ ' partir de 1as ;66 Tablas, el

    FfasGH (lo lícito+ y el FiusG (lo :usto+ se disgregan y el Dereco emprende su

    seculari-ación$

    Contenido

    1as ;66 Tablas se basan en los principios comoI

    • 1a sal/aguarda del patrimonio$

    • 1a autoridad del Fpater familiasG como %nico titular de dereco$

    • 1a fi:ación de castigos para las infracciones$

    1a sal/aguarda del patrimonio$ El n%mero de leyes que sal/aguardan la propiedad

    agraria es característico de una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios

    mientras las pocas normas sobre el comercio refle:an que tales transacciones

    pertenecían a la esfera de lo pri/ado$ 1a gens seguía teniendo muca fuer-a$

     'sí, quien utili-ase furti/amente los pastos de otro para su ganado quedaba a merced

    del propietario per:udicado, que podía llegar a matarlo, eso sí, consagr3ndolo

    pre/iamente a &eres (di/inidad plebeya protectora de los cereales+$ Sin embargo, no

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    3/13

    se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito, sino que el castigo

    aconse:ado es el de propinarle un n%mero determinado de a-otes$ Sólo en el caso de

    que el ladrón sea un escla/o puede ser castigado con la muerte, especific3ndose el

    tipo de muerte adecuadaI arro:arlo desde la roca Tarpeya$

    1a mayoría de los castigos (talar 3rboles, des/iar el agua, etc$+ que se aplican sonmultas$

    1as ;66 Tablas es dura con los deudores insol/entes$ Estos quedan pr3cticamente a

    merced del acreedor, que puede encadenarlos o /enderlos$ &uando los acreedores

    eran m3s de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que reportara la

    /enta del deudor o del patrimonio que se le ubiera confiscado$

    Cay adem3s algunas normas que regulan la /ida económica, fundamentalmente

    relati/as a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de car3cter 

    di/erso como la proibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la erencia

    de los bienes del Fpater familiasG o del Fliberto intestadoG, la aplicación de multas antecasos de in:urias o difamación$

    1a autoridad del Fpater familiasG como %nico titular de dereco $

    1a mu:er aparece pri/ada de toda capacidad :urídica y pasa, tras el matrimonio, de la

    potestad del padre a la del marido$

    El padre puede matar a los i:os nacidos con deformidades o, simplemente, no

    reconocerlos como i:os$ &ierta limitación a esta patria potestad puede considerarse la

    norma seg%n la cual el padre que /endía a su i:o, no una sino tres /eces

    consecuti/as, perdía todo dereco sobre él, quien, a su /e-, adquiría plena capacidad :urídica$

    1a fi:ación de castigos para las infracciones$

    Se admite la 1ey Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses (con:unto de

    cereales cosecados+$

    El delito considerado mas gra/e es el parricidio$ El asesinato del padre o de un familiar 

    próximo es castigado con la muerte$

    Se castiga con pena capital al :ue- que emita una sentencia ba:o la influencia de aber 

    recibido alguna compensación económica$

    Se trata de un texto muy simple, aunque con expresiones imperati/as de gran rude-a$

    Por e:emploI

    J T'>1' $a De los depósitos y deudas$ Si los acreedores fuesen mucos, al cabo de

    los tres nundinos (ó de los ! días+ agan tro-os del cuerpo del deudor, pudiendo

    coger cada uno m3s o menos parte sin incurrir en fraude ó /éndanlo 3 la otra parte del

    TiberB si prefieren acerlo así$ J

    &iertamente, la promulgación de estas leyes no resol/ió las tensiones yenfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    4/13

    escrita, accesible y /3lida para todos, fa/oreció sin duda la colaboración entre ambos

    órdenes y contribuyó a refor-ar definiti/amente las estructuras de Roma$

    Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una /igencia de cerca de un mil

    quince a#os$ 4o fueron derogadas asta la promulgación de &ódigo 8ustinianeo, de

    8ustiniano 6, aunque estaban en desuso desde muco antes$

    Efectos

    El establecimiento de 1as ;66 Tablas significó para los plebeyos una doble /enta:aI

    1ograron que el dereco fuera p%blico, conocido por todos, y no asta como entonces,

    basado en costumbres no escritas, y por lo mismo imprecisas, que los patricios, a

    tra/és del &olegio de Pontífices, mane:aban e interpretaban a su caprico$

    &onsiguieron que el dereco fuera com%n, pues los preceptos consignados en 1as ;66

    Tablas se aplicaban, por igual, a patricios y plebeyos$

    4o obstante, la Tabla ;6, conocida también como Tabla inicua mantenía rigurosamente

    la separación de las dos clases en lo concerniente al régimen de familia porque

    proibían expresamente la celebración de matrimonios entre patricios y plebeyos$

    J T'>1' 22a Suplemento a las cinco primeras tablasK$1os patricios no pueden

    contraer matrimonio con los plebeyos$ J

    1a instauración de 1as ;66 Tablas también significó /enta:as políticas ya que m3s tarde

    se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos y de la unión de los patricios con

    los plebeyos ricos surgió una nue/a aristocracia, la FnobilitiaG$ Sus miembros podían

    ocupar altas magistraturas o ser parte del Senado$

    En el a#o ** a$&$ se dispuso que uno de los cónsules debiera ser de la plebe$ ' partir 

    del "" a$&$ se logró la igualdad religiosa, obtu/ieron el dereco a ser elegidos al

    pontificado y así pertenecer al &olegio de los Pontífices$

    En el dereco ereditario recíproco de los gentilesB los bienes quedaban siempre

    dentro de la gens ya que estaban excluidos de la erencia los descendientes por línea

    femenina$ 1os i:os eredaban en primer término, en calidad de erederos directosB de

    no aber i:os, eredaban los agnados (parientes por línea masculina+B y faltando

    éstos, los gentiles$

    1os bienes no salían de la gens en ning%n caso$

    Texto de 1as ;66 Tablas

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    5/13

    4o existe texto de esta antigua ley$ Tito 1i/io dice, que las ;66 Tablas desaparecieron

    en @" d$&$ cuando Roma fue incendiada por los galos$ Por alg%n moti/o, no se

    reprodu:eron con posterioridad$ Esta teoría parece estar apoyada por las abundantes

    referencias que de ellas acen los autores antiguos$

    &on todo, los autores antiguos ('ulus .ellius, arco Tulio &icerón,

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    6/13

    Si se cometiese el robo de d$a y se le aprehendiese en el mismo acto, a%'tesele y redú%case a

    esclavitud de aquel a quien rob'.

    Si fuere esclavo, sea a%otado y despe(ado.

    Si impúber, a%'tesele a arbitrio del pretor, y satisfaga el da(o causado.

    Si el ladr'n se defendiese con armas, puede ser muerto, gritando antes para que vengan los

    testigos.

    El hurto encontrado )ER *+!"E E- *"/ 0platillo y medida1 sea castigado lo mismo que

    el manifiesto.

    El no manifiesto cast$guese el doble.

    El que cortare sin derecho alguno los rboles ajenos, pague la multa de veinticinco ases por 

    cada uno.

    !o se persiga al ladr'n, cuando se haya convenido con el robado.

    *as cosas furtivas no se prescriben nunca.

    &7E4T'R67I

    En esta tabla encontramos la posibilidad de postergar la feca se#alada para el :uicio

    cuando el 8ue-, 3rbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por 

    una enfermedad ( 7R>9S + B igualmente existe una prescripción sobre la

    con/ocatoria a los testigos que eran citados a /i/a /o- delante de sus puertas para el

    tercer día del mercado (494D64'E+ que se celebraba cada nue/e días$

    Esta tabla de:a /er el claro impulso pri/ado de la acción ci/il que se caracteri-a por lapresencia acti/a de la parte demandante sin la inter/ención del Estado en forma

    directa como ocurre en los tiempos actuales$

    TABLA III : DEL JU%&A#IETO DE LA' COA' ($es jdicatis"

    El depositario que dolosamente malversare el dep'sito, pague el da(o doblado.

    El que e2igiere ms usura que la on%a mensual por cada 344 ases, satisfaga el cudruplo.

    *os e2tranjeros no pueden adquirir por usucapi'n.

    El que confesare la deuda o fuere condenado por sentencia judicial, se le dar treinta d$as detérmino para pagar.

    -ranscurridos, se le har prender y llevarle a juicio.

    Si no pagare lo ju%gado ni lo hiciera otro por él, tiene derecho el acreedor de ponerle preso en

    su casa y cargarle de cadenas y grillos, con tal que no e2cedan del peso de quince libras, ms

    el poder aligerarle queda a su arbitrio.

    El deudor as$ preso, viva de lo suyo, si puede; si no, el acreedor que lo tiene en prisi'n le dar

    una libra de pan cada d$a; si quiere le dar ms.

    Si no convinieran en otra cosa, tiene el acreedor de retenerle preso hasta sesenta d$as,durante los cuales, por espacio de veintisiete seguidos 0 o sea por tres ferias 1, ser llevado al 

     pretor en los "omicios y all$ se pregonar la cantidad en que ha sido condenado.

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    7/13

    En el tercer nundinal, el deudor ser cortado en peda%os. Si los peda%os resultan ms o menos

    grandes no importar.

    Siendo muchos los acreedores hagan a los veintisiete d$as su cuerpo peda%os. Si éstos fueren

    ms o menos, hganlo sin fraude; y si quieren, vayan a venderle lejos, a la otra parte del -iber.

    &7E4T'R67I

    Esta tabla consagra el principio de la responsabilidad personal por la deuda, de modo

    que a falta de un patrimonio que responda por una obligación se faculta al acreedor 

    para disponer de la persona del deudor (RE9S DE>E4D6+ al punto de disponer de él

    como si fuera una cosa, facult3ndose a su acreedor para /enderlo como escla/o, lo

    cual producir3 una ';6' &'P6T6S DE649T67 en la persona del deudor, a partir 

    de lo cual de:a de ser una persona para con/ertir en una cosa (RES+ $ Esta parte de la

    ley estu/o /igente asta el a#o 2 ( seg%n Tito 1i/io fue el !* + en que la 1E;

    P7ETE16' P'P6R6' abolió la escla/itud por deudas$

    Se puede apreciar que dentro de las características de la acción pri/ada no solo est3n

    el simple empla-amiento o la conducción '49 616T'RE del demandado en caso de

    resistencia, sino que adem3s se faculta al acreedor a utili-ar su propia prisión

    domiciliaria y, el empleo de sus propias cadenas para aprisionar al deudor$

    6gualmente, se permite al acreedor sol/entar su crédito con la /enta de la persona del

    deudor y, en caso de concurso de acreedores se les permite seccionar el cuerpo en

    partes proporcionales a la deuda$

    También se considera la sanción de la usura y la indemni-ación del depositario que

    dispuso del depósito confiado a su custodia de manera indebida con una sanción

    equi/alente al doble de lo mal/ersado$ 4otemos la similitud de la indemni-ación con la

    que se otorga por las arras de los contratos y, debe destacarse la especial proibición

    a los extran:eros de poder adquirir la propiedad por ocupación prolongada$

    TABLA I) : DE LA *AT$IA *OTE'TAD (De jre patrio"

    ate el padre al momento al hijo que le naciere monstruoso.

    Sobre los hijos leg$timos tenga el derecho de vida y muerte y facultad de venderlos.

    Si el padre vendiese tres veces al hijo, quede éste libre respecto de aquél.

    Es leg$timo el p'stumo nacido a los die% meses de muerto el padre.

    &7E4T'R67I

    Esta tabla trata sobre la patria potestad, faculta al padre a eliminar al i:o monstruoso,

    sin embargo es necesario anotar la definición que sobre el particular encontramos en

    el Digesto, entendiéndose como tal al que carece de forma umana$

    También encontramos en esta tabla consagrado el 89S 56T'E ET 4E&66S del P'TER

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    8/13

    regulado por la opinión p%blica de modo que los castigos impuestos por el pater 

    siempre tenían un moti/o :ustificado$

    TABLA ): DE LA' +E$ENCIA' , TUTELA' ( De hereditatis et tte-is "

    *as disposiciones del padre de familia sobre su patrimonio y la tutela de sus hijos sean tenidas

     por ley.

    Si muere intestado quien no tiene herederos suyos, herédele el adgnado ms pr'2imo, y si 

    adgnados no tuviesen sucédanle los gentiles.

    Si el liberto muriese intestado y sin herederos suyos, y le sobreviviese el patr'n o los hijos de

    este, los bienes de la familia del liberto pasen a la del patr'n.

    *as obligaciones y créditos de la herencia se entienden divididos

    )S5 6/RE entre los herederos por partes hereditarias.

    *os dems bienes no se entienden as$; si place a los herederos podrn dividirse, nombrando el  pretor tres jueces arbitrarios para verificar las divisiones.

    Si el padre de familia muere intestado y deja por heredero a un hijo impúber, pase la tutela al 

    adgnado ms pr'2imo.

    )'ngase a cargo de los adgnados y gentiles la persona y bienes del #/R5S5 0enfermo

    mental 1 o pr'digo que no tengan guardador.

    &7E4T'R67I

    Esta tabla consagra la D7E46&' P7TEST'S del P'TER

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    9/13

    "uando se haya celebrado un !E7/ o un +!")/, las palabras pronunciadas son ley 0 de las partes 1. El que niegue haberlas pronunciado, pena del duplo.

    *os fundos se prescriben por la posesi'n continua de dos a(os; las dems cosas por un soloa(o.

    *a +!/S también podr adquirirse por el uso de la mujer durante un a(o, salvo que ella seausente del domicilio conyugal por tres noches consecutivas.

    /n e2tranjero no puede usucapir las cosas de un romano.

    !adie puede pedir que se le devuelvan los materiales empleados en sus edificios o vi(asajenas, pero el que las emple' pague su valor duplicado.

    Si por cualquier circunstancia fueran renovados dichos materiales, entonces si puede el  propietario pedir su devoluci'n.

    8endida y entregada una cosa, el comprador solo adquirir la propiedad cuando pague el  precio.

    *o que se ha hecho por emancipaci'n 0+!")+-51 o cesi'n de derechos 0 ! 6/RE "ESS5 1 es ley.

    &7E4T'R67I

    Tanto esta tabla como las siguientes se refieren a la importante materia de la

    propiedad, la posesión y las obligaciones$ &onsagra el principio de no permitir el abuso

    del dereco de quien utili-ó materiales a:enos en una construcción quedando obligado

    a pagar la reparación del da#o causado$

    7tra cosa de que trata es la adquisición de la propiedad, en este caso solo se acepta

    como propio aquello cuyo precio se a cancelado en su integridad sin importar la

    detención del bien, pues en todo caso ser3 propiedad de quien lo usa cuando se

    pague la totalidad del precio, antes de eso existe el usufructo pero no la propiedad$

    TABLA )II : EDI/ICIO' , CA#*O' (De Oedis et a0ris"

    Entre edificios contiguos debe dejarse a la circulaci'n un espacio libre de dos pies y medio.

    Si alguien construye el cerco divisorio no debe e2cederse del l$mite; si lo construyese de piedra

    suelta, deje un pié; si una casa, deje dos pies; si cava un sepulcro, deje tanto cuanta es su

     profundidad; si un po%o, deje un paso ancho; el olivo y la higuera plntense a nueve pies del 

    terreno ajeno; los dems rboles a cinco.

    Entre campos vecinos, el espacio libre debe ser de cinco pies; tal espacio no puede ser 

    usucapido.

    Si los vecinos no se ponen de acuerdo en cuanto a los l$mites de sus predios el magistrado les

    de tres rbitros.

    El ancho de la servidumbre de v$a 0ancho de la calle1 es de ocho pies y en direcci'n recta y, en

    las partes donde el camino dobla, es de dieciséis.

    Si la v$a es intransitable, se puede pasar con el carro por donde se quiera.

    Si una propiedad se perjudica por la recepci'n de las aguas pluviales que vienen de la

     propiedad vecina, el due(o de aquella puede pedir indemni%aci'n.

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    10/13

    "uando la sombra de un rbol se proyecta contra el fundo contiguo, debe cortarse las ramas

    en todo el entorno, a quince pies de altura.

    El due(o de una heredad tiene el derecho de recoger en la del vecino los frutos que se hayan

    ca$do de sus propios rboles.

    &7E4T'R67I

    En esta tabla se reglamenta las relaciones de /ecindad$ 1os fragmentos reconstruidos

    nos dan algunos detalles sugesti/os de lo que fue la /ida en la ciudad$ Es necesario

    destacar que en esa concepción antigua ya aparece la idea de la ser/idumbre que no

    es otra cosa que un dereco sobre los bienes a:enos, también aparece una noción

    clara de lo que es dominio p%blico al se#alar la dimensión de la sección /ial$

    También se menciona la responsabilidad de indemni-ar por la negligencia, pues no

    solo se indica que la propiedad no es un dereco absoluto, sino que adem3s se

    sanciona la negligencia del propietario que por su descuido ocasiona un da#o a la

    propiedad de su /ecino$

    TABLA )III: LO' DELITO' ( De de-ictis "

     +quel que cause da(o a una parte del cuerpo de otra persona y no sea posible llegar a un

    acuerdo con el ofendido, ser castigado con un da(o igual al que ha causado.

     +quel que con la mano o con el bast'n rompa un hueso a otra persona ser condenado a

     pagar una multa de 944 ases; si la persona golpeada es un esclavo, la multa ser de 3:4 ases.

     +quel que maldiga la cosecha ... no podr go%ar del producto de otro.

    Si aquel que reali%a un robo nocturno es muerto en el lugar, su muerte ser considerada legal 

    El patr'n que enga(e a su cliente ser e2ecrado

    &7E4T'R67I

    Para los romanos los delitos eran p%blicos o pri/ados, los primeros solo comprendían

    a la sedición y al parricidio, en tanto que como delitos pri/ados se entendía a todos los

    dem3sB estos eran perseguidos a instancia de parte y el Estado no inter/enía en este

    tipo de acciones sino que se comportaba como un 3rbitro$ El delito no tenía

    connotación social sino %nicamente familiar, y las sanciones son propias de todos los

    pueblos antiguos en el periodo de en su infancia$

    TABLA I1 : DE$EC+O *UBLICO ( De jre p2-ico "

    ue, no se dictarn leyes de privilegios sobre tal o cual persona en particular.

    ue, los comicios por centurias son la única autoridad con facultades para conocer un asunto

    de pena capital contra un ciudadano romano.

    ue, el jue% o rbitro indicado por el magistrado, que hubiera recibido dinero como precio de

    sus fallos, sea condenado a muerte.

    ue, contra toda condena penal, hay el derecho de apelar ante el pueblo reunido.

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    11/13

    ue, toda persona que hubiera provocado al enemigo contra el pueblo romano o entregndole

    un ciudadano ser condenado a muerte.

    &7E4T'R67I

    1os romanos introdu:eron la di/isión entre dereco p%blico y dereco pri/ado, es

    indudable que esta di/isión es anterior a 1as ;66 Tablas pues en estos fragmentos

    est3n perfectamente delimitados con esta concepción al referirse a conocidas

    instituciones del 89S P9>16&9 y son las que est3n asociadas al gobierno y la

    administración de la :usticia$

    TABLA 1 : DE$EC+O 'A&$ADO (De jre sacro"

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    12/13

    Es difícil dar un título a esta tabla, solo se sabe que contenía el establecimiento de una

    especie de prenda (P6.49S+ a fa/or del acreedor para garanti-ar el precio abonado

    en rescate de una /íctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados

    casos$

    1a información de esta tabla la emos recogido de .ayo quien se#ala J$1os delitos delos i:os de familia o de los escla/os generaron las acciones noxales, para que el

    paterfamilias o el amo pudiera a su elección o exponerse a la estimación de un :uicio o

    entregar al culpable$$$

    1as acciones noxales se instituyeron mediante leyes o por el edicto del pretorI

    mediante leyes, como la de las ;66 Tablas sobre robo$$$J

    (6nstituciones, ) 0M* +

    En realidad se trata de la institución de una de las llamadas 'cciones de la 1ey, que

    constituían el m3s antiguo y solemne procedimiento :udicial de los romanos$ EstaP6.47R6S &'P67 (toma de prenda+ consistía en la toma

  • 8/18/2019 Antecedentes históricos XII Tablas

    13/13