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ANTECEDENTES DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Antecedentes Masc y Normatividad

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ANTECEDENTES DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS

UN NUEVO PARADIGMA

Un paradigma es un marco de pensamiento, un esquema de referencia para explicar y entender

ciertos aspectos de la realidad.

ROMPIENDO PARADIGMAS

• El mapa no es el territorio• El conflicto siempre es negativo• Las emociones son negativas y positivas• Solo las palabras comunican un mensaje

¿Existe una única respuesta a los retos que plantea la vida?

• El abanico de posibilidades es amplísimo, y la tendencia es orientar a la búsqueda de conocimientos que dirijan a la humanidad hacia un liderazgo:

• Democrático, autónomo, solidario, activo, responsable, informado de su evolución personal y colectiva.

EL PARADIGMA DEL QUEHACER JURISDICCIONAL

1.Un juez independiente 2. Normas jurídicas preestablecidas3.Un procedimiento contradictorio4. Una decisión en la que una de las partes se le dará la razón legal

ADVERSARIAL VS NO ADVERSARIAL

Métodos adversariales Métodos no adversariales

Partes enfrentadas y son contendientes Partes actúan juntas y cooperativamente

Un tercero suple la voluntad de las partes y toma la decisión

Las partes mantienen el control del procedimiento y acuerdan la propia decisión

Uno gana y el otro pierde Todas las partes se benefician con la solución que juntas han creado

LOS MASC

• Es una alternativa a la cultura de la no violencia, se sustenta en la negociación, el dialogo, el apoderamiento, la empatía y la capacidad para manejar los propios conflictos, ejercicio de la libertad de decisión, promueve actitudes de colaboración.

LA NEGOCIACIÓN

• La negociación es una herramienta importante para lograr lo que queremos de otras personas, sobre todo cuando no se tienen intereses en común.

• Es una de las mejores formas en que las personas pueden conciliar o mediar sus diferencias

MEDIACIÓN

• Es un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a éstas a que en forma cooperativa encuentren la solución del conflicto.

• Procedimiento orientado a facilitar la comunicación entre los mediados en conflicto, con el objeto de explorar los intereses, sentimientos y emociones subyacentes, a fin de procurar acuerdos que se cumplan por convicción..

CONCILIACIÓN

• Procedimiento mediante el cual interviene un conciliador, facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que ayuden a lograr el convenio que ponga fin al conflicto.

ARBITRAJE

• Es el procedimiento adversarial mediante el cual las partes someten a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura

LOS MASC PROPONEN UNA COMUNICACIÓN ACERTIVA

• Con los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, buscamos facilitar una comunicación franca y abierta entre las partes, cuidando que cada persona valore los mandatos, creencias, valores y emociones de los mensajes que recibe.

COMUNICACIÓN

COMPONENTES DE LA COMUNICACIÓN

DIGITALES

ANALÓGICOS

CONTEXTUALES

PALABRAS

EMBLEMAS

PARALINGUISTICOS

NO-LINGUISTICOS

ESPACIOTIEMPO CULTURA

TONORITMO VOLÚMEN

VOCALES: LLANTO, SUSPIRO, RISAS.CINÉTICOS: GESTOS, POSTURAS, MOVIMIENTOS.PROXÉMICOS: INTIMA, SOCIAL, PÚBLICA.ESTÁTICOS: VESTIMENTA, ACCESORIOS, LOGOTIPOS.

BENEFICIOS ESPERADOS

•La construcción de actitudes con un sentido más fuerte de cooperación y comunidad en la sociedad. •La asunción de responsabilidades por parte de los ciudadanos en la transformación no violenta de los propios conflictos.•Mejorar el ambiente de los entornos de convivencia (familiar, laboral, vecinal, afectivo) por medio de la disminución de la tensión y la hostilidad.•Desarrollar el pensamiento crítico y las habilidades en la solución de problemas.

•Favorecer el incremento de la autoestima dentro de los miembros de la sociedad.•Facilitar la comunicación y las habilidades para la vida cotidiana.•El respeto de la diversidad de personas que integran la sociedad.•El mejoramiento de las relaciones interpersonales en la comunidad.•Evitar que se externalicen los conflictos.

RETOMAR LOS MEDIOS NO ADVERSARIALES

• En las antiguas comunidades las prácticas para la solución de controversias, era a través del empleo de mecanismos como la mediación y la conciliación, a través de los sabios o guías de la comunidad.

• La necesidad de retomarlos en nuestros tiempos, es recurrente en el ánimo social ya que se estima es el camino preferible para llevarnos a vivir en mejores comunidades.

UN NUEVO PARADIGMA INCLUYE AL VIEJO

• El nuevo paradigma es incluyente, no excluyente.

• Lo cual es coincidente en la forma en que se visionan los MASC, los acuerdos entre las partes, toman vida jurídica a través del CONVENIO FINAL, mismo que para garantizar su cumplimiento, se sanciona equiparándolo a sentencia ejecutoriada.

ANTECEDENTES

• 1947 Federal Mediation and Conciliation Service (EUA)

• Constitución Política del Estado de Jalisco de 1824, artículos 155 y 156, obligación de los particulares de intentar la conciliación antes de presentar conflicto ante la autoridad judicial.

• Conciliación laboral y la audiencia previa de conciliación en materia civil o familiar.

Antecedentes de los MASCArtículo 282 bis.‑ Contestada que sea la demanda y en su caso, la reconvención, el juez de oficio deberá citar a las partes a una audiencia conciliatoria que se verificará dentro de los quince días siguientes, sin que se suspenda el procedimiento ni los términos que estén corriendo.Al citar a las partes a esta audiencia, se les apercibirá que en caso de no asistir con justa causa, se les impondrá una multa hasta por el equivalente a 120 días de salario mínimo, multa que se duplicará en caso de reincidencia. Las partes deberán comparecer personalmente o a través de representante facultado para cumplimentar el fin de la audiencia.

La audiencia la presidirá el Secretario Conciliador o quien haga sus veces, el que deberá cuidar siempre que se mantenga el buen orden y previa identificación de los comparecientes, exhortará a las partes a conciliar sus intereses y llegar a un convenio.En esta audiencia se concederá el uso de la palabra primero al actor y después al demandado y en su caso al tercero si lo hubiere, no se admitirán pruebas, ni preguntas que tiendan a acreditar o demostrar algún punto controvertido en el juicio. 

En el caso de que las partes lleguen a un convenio, se asentará éste en el acta que se levante, pasándolo con el juez que conoce de los autos para su aprobación o reprobación dentro del término de tres días. Si el convenio no fuese aprobado por el juez, deberá expresar los motivos respectivos, lo que se hará del conocimiento de las partes en igual término debiendo darse vista a éstas para que dentro del mismo plazo señalado reconsideren los puntos desaprobados o manifiesten si insisten en el convenio original, de lo cual se dará vista al juez para que resuelva en definitiva, debiendo cuidar que no se afecten intereses de terceros.

Aprobado el convenio se elevará éste a la categoría de sentencia ejecutoriada.De no ser posible conciliar los intereses de las partes, porque así se hubiere manifestado, porque alguna de ellas no hubiere asistido a dos audiencias conciliatorias en forma consecutiva, o porque el juez no aprobó el convenio presentado por las partes, se asentará razón en el acta que se levante, con lo cual se dará por concluida la etapa conciliatoria.La resolución que aprueba el convenio no admite recurso, la que la niegue, será apelable en ambos efectos.La aprobación y ejecución del convenio en su caso, no estará sujeto al pago de ningún impuesto o derecho de índole estatal.

INCLUSION DE LOS MASC EN OTRAS LEYES

ARTICULO 2o.- La nación Mexicana es única e indivisible... …A. Esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:……II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

La Ley de Comercio Exterior que en su artículo 97 desde la reforma de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres preveía que “…cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos…”.

La Ley Ambiental del Distrito Federal en su artículo 209 Bis adicionado el diez de febrero de dos mil cuatro establece que “De conformidad con lo que establezca el reglamento de este ordenamiento, las autoridades ambientales podrán aplicar mecanismos alternativos para la solución de conflictos derivados de infracciones a las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 201 del mismo. Dentro de dichos mecanismos, se podrán considerar la mediación, el arbitraje y la conciliación. En ningún caso los mecanismos alternativos de solución de conflictos pueden implicar eximir de responsabilidad a los responsables de violaciones o incumplimientos de la normatividad ambiental …”

REFORMAS CONSTITUCIONALES• 2005, reunión de los impartidores de justicia

del país, en Jurica Querétaro, se concluyo como una de las principales acciones: El promover el uso de medios alternativos de solución de controversias, mismas que se compilan en el “Libro blanco de la Reforma Judicial” y en el folleto “33 acciones para la Reforma Judicial”, impresos en agosto de 2006.

Reformas Constitucionales Sobre MASC, del 18 de Junio del 2008

Artículo 17…Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Artículo 18Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva… …Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente…

PANORAMA DE LOS MASC EN NUESTRO PAÍS

Primer Estado que implemento los MASC

Estados que desarrolla los MASC

Estados que cuentan con una Ley que regula los MASC

Entidades faltantes

Quintana Roo (1997) 28

25

03 (Guerrero, Michoacán, Tabasco)

REFORMA EN EL ESTADO• Dentro de las acciones emprendidas, para llevar a

cabo una reforma al sistema de impartición de justicia en el Estado, en el año 2004, la LVII Legislatura, a través de la Comisión de Justicia la que se integraba por todas las fracciones parlamentarias, en coordinación con los poderes Ejecutivo y Judicial, convocaron a la ciudadanía a participar en foros de consulta regionales, con la intención de propiciar con participación social de la opinión pública y profesional, el surgimiento de un nuevo modelo social viable y ético.

• El resultado de esta consulta regional, arrojo un gran numero de propuestas, entre las cuales surgieron aquellas avaladas por diversos sectores de la sociedad, como Barras y Colegios de Abogados, destacados juristas, el Poder Judicial, la Procuraduría de Justicia en el Estado y la ciudadanía en general, que coincidieron en manifestar la necesidad de crear una Ley que regule los Medios Alternativos de Justicia para que a través de la mediación, conciliación, arbitraje, negociación se permitiera solucionar, problemas de los ciudadanos en materia civil, familiar, penal (en algunos casos), sin llegar a juicio.

Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco

La ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, fue debidamente Aprobada el 30 de diciembre de 2006; misma que se público en Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 30 de enero de 2007, y entró en vigor el 01 de enero de 2008; Misma Ley que fue reformada en variadas ocasiones siendo la última reforma previo a que operará una justicia alternativa en el estado, la publicada el 23 de Diciembre de 2010.

REFORMA CONSTITUCIONAL ESTATAL

• El Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fecha 31 de Diciembre de 2006 y mediante Decreto número 21,754, aprobó la reforma del artículo 56 de la Constitución Política del Estado para darle vida al órgano dependiente del Poder Judicial encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, siendo éste el INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA, dicho Decreto fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 02 de Diciembre de 2010.

Reforma artículo 56

Artículo 56.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en el Tribunal Electoral, en el Tribunal de lo Administrativo, en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por dos órganos, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado.

El Instituto de Justicia Alternativa del Estado es un órgano con autonomía técnica y administrativa encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos. El titular será designado por el Congreso del Estado, previa convocatoria a la sociedad en general con exclusión de los partidos políticos, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes y de conformidad con la ley de la materia y deberá cumplir los mismos requisitos para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, dará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto para un periodo igual y sólo por una ocasión, en igualdad de circunstancias con los demás aspirantes.

El Instituto y las sedes regionales, a través de sus titulares, tendrán facultad para elevar a sentencia ejecutoriada los convenios que resuelvan los asuntos que se le presenten. La ley establecerá la competencia, atribuciones y estructura orgánica del Instituto.

DECRETOS DE REFORMA DE LJA

• Decreto número 22,138 aprobado por el Pleno de la LVII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 11 de Diciembre de 2007, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 27 de Diciembre de 2007, mediante el cual se reforma el primer transitorio de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, para entrar en vigor el 1º de Mayo de 2008, con objeto de extender el período de vacatio legis (plazo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor) y de asegurar la adecuada aplicación y el correcto funcionamiento de los nuevos órganos que plantea la Ley.

• Decreto número 22,216, con fecha 16 de abril de 2008, se aprobó reformar diversos artículo de la Ley, tales como el 4° fracciones II y IX, 5° segundo párrafo y fracción I, 6° fracción II, 15, 27, 29, 62, 62 y 63 fracción VI y último párrafo, 67, 72, 73, 76 fracciones I, V y VI, 84 fracción II, 87 fracción II y 88; así como adicionar el artículo 5-bis y derogar los artículo 68, 70, 71 y 74; también se estableció derogar los artículos Primero y Cuarto transitorios del Decreto 21,755, por lo que éste y el Decreto en cuestión entraron en vigor simultáneamente el día 1° de enero de 2009.

•Entrada en vigor la Ley, continúan las reformas a la misma, tal y como consta en el Decreto número 22,628, aprobado por el Pleno de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado con fecha 26 de Marzo de 2009, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 07 de Abril de 2009, mediante el cual se reformo el artículo 15 de la Ley, con objeto de establecer que la Secretaría General de Gobierno en materia notarial, la Procuraduría General de Justicia, la Procuraduría Social, y demás autoridades que por disposición legal tengan atribuciones para ello, podrán desempeñar las funciones de mediación y conciliación sin requerir acreditación ante el Instituto.

•Para garantizar que mediante la sanción los convenios sean registrados en calidad de sentencias ejecutoriadas de la manera más justa y que la Ley sea interpretada y aplicada conforme la intención del legislador sin que se desvirtúe por errores de redacción, el Pleno de la LIX Legislatura del Congreso del Estado con fecha 07 de Diciembre de 2010, aprobó el Decreto numero 23,452, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 23 de Diciembre de 2010, mediante el cual se reforman diversos artículos.

• Decreto 24155/LIX/2012 por el que se reforman los artículos 28 y 31 de la ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, relativo a la comisión substanciadora 25 de octubre de 2012 vigencia 21 de noviembre de 2012

• Decreto 24467/LX/13 se reforma el artículo 5 fracción I de la ley de Justicia Alternativa del Estado, 12 de septiembre 2013 –vigencia 16 de octubre 2013

• I Código Penal para el Estado Libre y soberano de Jalisco:• a) …..v)• w) Delitos fiscales• X) delitos ecológicos; y• Y) Desaparición de personas, artículos 154-A, 154-D, 154-E, 154-F

• Decreto 24489/LX/13, 03 de diciembre de 2013, se reforma el artículo 5, en su fracción I, incisos• b) Corrupción de menores, artículo 142-A y 142-B• C) abuso sexual infantil, artículos 142-L y 142-M• F) Prostitución infantil, artículos 142-F y 142-G• h) violación, artículo 175• K) se deroga• IV . Los delitos tipificados por la leyes generales de conformidad con el artículo 73, fracción XXI de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano;• V. En las demás leyes que expresamente así lo señalen

ORGANOS DEL INSTITUTO

•El 28 de febrero del 2011, mediante Acuerdo legislativo número 794, aprobado por unanimidad de la LIX Legislatura del Congreso del Estado nombra al Director General del Instituto.

•El Titular del Ejecutivo del Estado, conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley de Justicia Alternativa, designo con fecha 16 de mayo del 2011 al Secretario Técnico del Instituto.

•El 13 de julio de 2011, en sesión solemne se tomo protesta al Consejo del Instituto.

Principios de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos.

Voluntariedad Confidencialidad Flexibilidad

Neutralidad Imparcialidad Equidad

Legalidad Honestidad Protección

Economía Ejecutoriedad Inmediatez

Informalidad Accesibilidad Alternatividad

ESTRUCTURA DE LA LJA

• CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALESOBJETIVOCONCEPTOSPRINCIPIOSVIABILIDADDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTESSUPLETORIEDAD DE LAS LEYESENCUADRE DE LOS MASC

CAPITULO II DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIOPERSONA FISICA-CERTIFICACION /PERSONA JURIDICA ACREDITACIONENTIDADES QUE TIENEN LA FACULTAD POR DISPOSICION LEGAL

REQUISITOS PARA CERTIFICARSE/ ACREDITARSEREFRENDO PREVIA REVISION DEL CUMPLIMIENTO

CAPITULO III DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

ORGANO DEL PODER JUDICIAL CON AUTONOMIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA

IMPLEMENTARÁN SEDES REGIONALES Y MUNICIPALESATRIBUCIONES DEL IJACENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS SON AUXILIARES DEL IJAORGANOS DEL IJAREPRESENTACION A CARGO DEL DIRECTOR GENERALATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERALINTEGRACION DEL CONSEJOATRIBUCIONES DEL CONSEJOLOS DIRECTORES Y SUS FUNCIONES

• CAPITULO IV PROCEDIMIENTOREGLAS GENERALESETAPA PRELIMINARTRAMITE

• SOMETIMIENTO (ACUERDO ALTERNATIVO INICIAL Y PACTO DE CONFIDENCIALIDAD)• SESION DE CONOCIMIENTO• ACUERDOS• CONVENIO

CAPITULO V DE LA ACTUACION DE LOS ABOGADOSCAPITULO VI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONESSANCIONES A LAS PARTES Y ABOGADOS (AMONESTACION O MULTA)

SANCIONES A LOS PRESTADORES (AMONESTACION, MULTA O SUSPENSIÓN)SANICONES AL CENTRO (MULTA, SUSPENSIÓN, REVOCACION, CLAUSURA)

• CAPITULO VII DE LOS RECURSOS– RESOLUCIONES QUE IMPONGAN SANCIONES, NIEGUEN LAS SOLICITUDES DE

ACREDITACIÓN O CERTIFICACIÓN, RENOVACIÓN SE PODRA INTERPONER RECURSO DE REVISION, LEY DE PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO O PROMOVER JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO.

Normatividad del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de

JaliscoPosteriormente se fueron creando los reglamentos y Códigos que rigen al IJA; teniendo que primeramente se público el Reglamento Interno del Instituto, en fecha del 08 de septiembre de año 2011, posteriormente se publica el 12 de noviembre del mismo año, el Código de ética de los Prestadores del Servicio de los MASC, y por último en enero del 2012 se publican dos reglamentos el primero de ellos el Reglamentos de Acreditación, Certificación y Evaluación y el último el de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Validación.