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ANTECEDENTES REGLAMENTARIOS DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA Las normas de salud ocupacional tienen como campo propio la protección de la salud del trabajador esta protección se encuentra inicialmente reconocida en el artículo 81 de la ley 9 de 1979 cuando señala: “La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio económico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participan el gobierno y los particulares. A continuación se presenta una relación de las normas más importantes durante esta época destacando las que se encuentran vigentes y se incorporan al sistema general de riesgos profesionales. Código sustantivo del trabajo. En el año de 1950 se expide el actual código sustantivo de trabajo, donde se establecen las prestaciones a cargo del empleador y las primeras medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo, fue aprobado mediante los decretos 2663 y 3743 de 1950 representando el soporte más sólido, en toda la estructura laboral. El Código Sustantivo del Trabajo es la norma básica del Derecho Laboral y el adjunto se encuentra actualizado con las modificaciones de ley excepto Ley 1010 de 2006. Las normas modificatorias completas pueden consultarse en http://minproteccionsocial.gov.co. A continuación se hará una revisión resumida y actualizada de algunos de los artículos del código sustantivo del trabajo relacionados con la salud ocupacional

Antecedentes Reglamentarios de La Salud Ocupacional en Colombia

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ANTECEDENTES REGLAMENTARIOS DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

Las normas de salud ocupacional tienen como campo propio la protección de la salud del trabajador esta protección se encuentra inicialmente reconocida en el artículo 81 de la ley 9 de 1979 cuando señala: “La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio económico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participan el gobierno y los particulares. A continuación se presenta una relación de las normas más importantes durante esta época destacando las que se encuentran vigentes y se incorporan al sistema general de riesgos profesionales. Código sustantivo del trabajo. En el año de 1950 se expide el actual código sustantivo de trabajo, donde se establecen las prestaciones a cargo del empleador y las primeras medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo, fue aprobado mediante los decretos 2663 y 3743 de 1950 representando el soporte más sólido, en toda la estructura laboral. El Código Sustantivo del Trabajo es la norma básica del Derecho Laboral y el adjunto se encuentra actualizado con las modificaciones de ley excepto Ley 1010 de 2006. Las normas modificatorias completas pueden consultarse en http://minproteccionsocial.gov.co. A continuación se hará una revisión resumida y actualizada de algunos de los artículos del código sustantivo del trabajo relacionados con la salud ocupacional

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Señalando las de rogativas y modificaciones vigentes, pero para aplicar estos artículos se debe recurrir al Código en la dirección antes relacionada. Articulo del 29 al 31: Relacionados con la edad para trabajar y contratar en términos de ley. Artículo 34: Se refiere a la constitución de pólizas y garantías y que el contratista tenga el programa de salud ocupacional en correcta ejecución. Artículo 56: Trata sobre las obligaciones de las partes en general, empleadores y trabajadores. Artículo 57: Hace referencia en los numerales 2 y 3 sobre las obligaciones especiales que tiene el empleador con los trabajadores. Artículo 58: Menciona las obligaciones del trabajador. Artículo 60: El trabajador No se debe presentar en estado de embriaguez. En los artículos: 62, 65, 108, 199, del 200 al 226, y del 309 al 337, del 3348 al 352 y el 448 se relacionan otros aspectos inherentes a la salud ocupacional que el lector deberá leer a fin de tener claridad en las normas estipuladas en dichos artículos.

Ley 9/79. La Ley 9° de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias, conocida más comúnmente como CÓDIGO SANITARIO NACIONAL, constituye concretamente el Marco Legal de la Salud Ocupacional en Colombia.

Con la expedición de esta Ley, el Congreso Nacional y el Gobierno, iniciaron una reorientación de las actividades del sector salud en general, hacía la medicina preventiva, hacia la atención al medio y al mejoramiento del ecosistema, y en fin, hacía la protección y conservación del ambiente y de todos los factores de éste, que en una u otra forma puedan incidir en la salud individual o colectiva. En el título III, está consignado lo relacionado con Salud Ocupacional: Establece como objeto de la Salud Ocupacional “preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones”.

Determina la obligatoriedad de todos los empleadores, de establecer un programa permanente de Medicina, Higiene y Seguridad en todo sitio de trabajo, con el fin de proteger y mantener la salud de los trabajadores.

Ordena que en todo lugar de trabajo, se establezca un programa de Salud Ocupacional, con actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Contempla específicamente, la exigencia de la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial con representación de empleadores y trabajadores.

• Establece medidas de vigilancia y control.

Decreto 614 de 1984. Por el cual se determinan las bases para la organización y la administración de la salud ocupacional en Colombia. Establece niveles de competencia. Determina responsabilidades Institucionales.

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Instituye los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, como entes directores y coordinadores del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Referencia específicamente la obligatoriedad de los programas de salud ocupacional y del funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en las empresas.

Decreto 1295/94. Por el cual, se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales en Colombia:

• Define el sistema general de riesgos profesionales como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

• Establece dentro de las obligaciones del empleador, diseñar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de la salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación; así mismo, facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de salud ocupacional, y registrar ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional correspondiente.

• Impone obligaciones a los trabajadores respecto al cuidado integral de su salud, a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa, y a participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales.

• Establece que a partir de la vigencia del presente Decreto, el comité de medicina, higiene y seguridad industrial de las empresas, se denominará “COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL”, y seguirá rigiéndose por la resolución 02013 de 1986, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: Se aumenta a 2 años el período de los miembros del comité.

www.minproteccionsocial.gov.co/vbecontent/library/documents/DocNewsNo205702.pdf

El empleador se obligará a proporcionar cuando menos, cuatro (4) horas semanales, dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

Decreto 776/2002. Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales21. Otras normas y resoluciones Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo. Conocida como “El Estatuto de Seguridad Industrial”, establece disposiciones sobre Higiene y Seguridad en los establecimientos de trabajo:

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Resolución 2013 de 1986, conjunta de los Ministerios de trabajo y Seguridad Social y de Salud. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités Paritarios en los sitios de trabajo:

Establece que todas las empresas e Instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta, y con esta Resolución .

. Define la composición de los comités, determinando la representación por cada una de las partes (empleadoras y trabajadoras) en forma paritaria de acuerdo al número de trabajadores de la empresa. . Fija funciones al comité de medicina, higiene y seguridad industrial, y dicta pautas para su conformación y funcionamiento interno.

. Establece las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores, frente al funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.

Resolución 1016 de 1989, conjunta de los Ministerios de Trabajo Seguridad Social y de Salud. Por la cual, se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los empleadores en el país.

. Establece que “Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional de acuerdo con esta Resolución.

• Define el programa de salud ocupacional y establece las actividades a desarrollar en cada subprograma.

• Instituye el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial, como componente básico del programa de salud ocupacional a desarrollar en las empresas.

• Obliga a los empleadores a proveer o mantener el medio ambiente ocupacional, en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, a desarrollar programas permanentes de medicina preventiva y del trabajo, de higiene y seguridad industrial, y a crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Sistema de seguridad social integral La constitución política de Colombia contempla los derechos sociales, económicos y culturales de los habitantes del territorio nacional y, específicamente el artículo 48 impone al Estado la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable.

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La ley define la seguridad social integral como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Sistema general de riesgos profesionales Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. (Decreto 1295 de 1994, art. 1)

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Tiene como finalidad la prevención, protección y atención de los trabajadores de los efectos de los riesgos laborales a que puedan estar expuestos en y por razón de su trabajo. La ley 100 de 1993 establece los lineamientos generales del sistema, pero es mediante el decreto 1295 de 1994 que se determina la organización y funcionamiento del sistema general de riesgos profesionales, en el cual el ministerio de la protección social es el encargado de orientar, vigilar, supervisar y controlar su funcionamiento. Toda empresa que funcione en el territorio nacional, así como también los trabajadores, contratistas y subcontratistas de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, están obligados a cumplir la normatividad vigente dentro del sistema general de riesgos profesionales.

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Tiene como finalidad la prevención, protección y atención de los trabajadores de los efectos de los riesgos laborales a que puedan estar expuestos en y por razón de su trabajo. La ley 100 de 1993 establece los lineamientos generales del sistema, pero es mediante el decreto 1295 de 1994 que se determina la organización y funcionamiento del sistema general de riesgos profesionales, en el cual el ministerio de la protección social es el encargado de orientar, vigilar, supervisar y controlar su funcionamiento. Toda empresa que funcione en el territorio nacional, así como también los trabajadores, contratistas y subcontratistas de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, están obligados a cumplir la normatividad vigente dentro del sistema general de riesgos profesionales.

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La ley 100 de 1993 establece los lineamientos generales del sistema, pero es mediante el decreto 1295 de 1994 que se determina la organización y funcionamiento del sistema general de riesgos profesionales, en el cual el ministerio de la protección social es el encargado de orientar, vigilar, supervisar y controlar su funcionamiento. Toda empresa que funcione en el territorio nacional, así como también los trabajadores, contratistas y subcontratistas de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, están obligados a cumplir la normatividad vigente dentro del sistema general de riesgos profesionales.

NORMAS COLOMBIANAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Ley 9° de 1979

Resolución 2400 de 1979

Decreto 614 de 1984

Resolución 2013 de 1986

Resolución 1016 de 1989

Decreto 1295 de 1994

Ley 100 de 1993

Resolución 6398 de 1991

Código Sustantivo del Trabajo

Ley 99 de 1993

Constitución Política de Colombia

Decreto 3075 de 1997

Código Nacional de Transito

Resolución 2013 de 1986

Decreto 1295 de 1994

Resolución 2400 de 1979

Resolución 2413 de 1979

Decreto 3075 de 1997

Ley 99 de 1993

Resolución 1401 de 2007

Listado de normas técnicas ICONTEC

Listado de normas técnicas OSHA para industria

Listado de normas técnicas NFPA.