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Maestría en Juicios Orales
Antecedentes Generales de los Juicios Orales
Elabora Publicación:Licenciado Juan Carlos Ramírez GarcíaEstudiante de la Maestría de Juicios Orales 4to Semestre.De la Universidad Autónoma de DurangoCampus Zacatecas
Antecedentes de los Juicios Orales yComparación de los Sistemas de Enjuiciamiento
FECHA: “30 DE JUNIO DE 2012”
Licenciado Juan Carlos Ramírez GarcíaEstudiante de la Maestría de Juicios Orales 4to SemestreDe la Universidad Autónoma de DurangoCampus Zacatecas Página 1
Índice de contenidoEVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL 4
PROCESO PENAL GRIEGO 4
PROCESO PENAL ROMANO 4
PROCESO CANÓNICO 5
PROCESO PENAL COMÚN O MIXTO 5
PROCESO REFORMADO 5
CODIFICACIÓN MODERNA 5
EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DERECHO ESPAÑOL. 6
DERECHO PROCESAL MEXICANO 6
DERECHO AZTECA 6
DERECHO PROCESAL DE LA COLONIA. 6
EL DERECHO PROCESAL DEL MÉXICO INDEPENDIENTE 7
LA TEORÍA DEL PROCESO PENAL. 7
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACCIÓN PENAL 7
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO. 8
SISTEMA INQUISITIVO. 8
SISTEMA MIXTO. 8
SISTEMA ACUSATORIO 8
INTRODUCCION AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CUSATORIO 9
PROCESO JURISDICCIONAL 9
PROCESO Y PROCEDIMIENTO 9
SISTEMAS PROCESALES 9
Licenciado Juan Carlos Ramírez GarcíaEstudiante de la Maestría de Juicios Orales 4to SemestreDe la Universidad Autónoma de DurangoCampus Zacatecas Página 2
SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO 10
DECADENCIA DE LOS JUICIOS ESCRITOS 11
COMPARACION ENTRE JUICIOS ORALES Y ESCRITOS 11
PROCESO JURISDICCIONAL 11
PROCESO Y PROCEDIMIENTO 11
SISTEMAS PROCESALES 11
SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO 11
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO 11
SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO 11
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO 11
DECADENCIA DE LOS JUICIOS ESCRITOS 11
COMPARACION ENTRE JUICIOS ORALES Y ESCRITOS 11
TRANSPARENCIA Y SERIEDAD: REGISTROS 11
RENDICIÓN DE CUENTAS 12
IMPARCIALIDAD. 12
DIVISIÓN DE FUNCIONES JUDICIALES Y JUDICIALIZACIÓN DE
ETAPAS PREVIAS
12
RELACIÓN CON LA PRUEBA; EFICIENCIA; DELEGACIÓN DE
FUNCIONES; CALIDAD DE LA INFORMACIÓN;
13 Y 14
CALIDAD DE PRUEBA; ACTITUD; VESTIMENTA; ESTRUCTURA;
INFRAESTRUCTURA; y CONCLUSIONES.
15 Y 16
Licenciado Juan Carlos Ramírez GarcíaEstudiante de la Maestría de Juicios Orales 4to SemestreDe la Universidad Autónoma de DurangoCampus Zacatecas Página 3
Resumen opinión personal
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL
PROCESO PENAL GRIEGO
Los juicios orales han existido siempre desde los griegos y lo único que se ha
estado modificando es en relación a los usos y costumbres de cada país y
actualizándose según las leyes de cada lugar así como el desarrollo de cada país
es por ello que hoy en pleno siglo XXI retomamos los básicos es decir,
empezamos a trabajar un sistema que para muchos es nuevo en su forma y fondo,
pero que cabe señalar que para otros es algo que se venia viendo ya y claro esta
que el Derecho Laboral siempre se a estado resolviendo los Juicios Oralmente.
PROCESO PENAL ROMANO
Es aquí donde los romanos le empiezan a dar forma a los Juicos Orales donde el
Estado era quien castigaba en el proceso penal público, y en el Privado el estado
era una especie de Arbitro, en que este escuchaba a las partes y resolvía los
casos, pero mas delante este proceso cayo en descredito por lo que se adopto el
proceso penal público, en este proceso revestía dos formas fundamentales:
La Cognitio.- que era la cual el estado ordenaba las investigaciones pertinentes
para conocer la verdad de los hechos, y no se tomaba en consideración ha
procesado.
La Accusatio.- este evoluciono las formas anteriores es aquí donde el ejercicio de
la acción penal es encomendado al representante social donde sus funciones no
eran propiamente oficiales.
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PROCESO CANÓNICO
Aquí la iglesia fue quien fijo el tipo de proceso inquisitorio, e introduce los
principios de la independencia del Juez para la investigación de la verdad, aquí
una de la características es que era común el uso del tormento para obtener la
confesión del acusado, quien se encontraba incomunicado y tenia una defensa
nula, ya que el Juez tenia la función de acusar, defender, y resolver.
PROCESO PENAL COMÚN O MIXTO.
Este proceso se implanto en Alemania en 1532 y en Francia en 1670, donde se
observaba que el sumario se resolvía en secreto y escrito, y para el plenario se
observaba la publicidad y la oralidad y para la valoración de las pruebas el juez
gozaba en su mayoría de libertad absoluta.
PROCESO REFORMADO.
Aquí surgen aspiraciones de reforma del proceso penal En este movimiento de
reforma quedo plasmado en las leyes procesales promulgadas durante la
revolución Francesa y mas tarde reformado en el proceso alemán.
CODIFICACIÓN MODERNA.
Se refiere a los códigos de cada estado ya que en los pueblos civilizados se
encuentran regulados por códigos especiales, sin bien es cierto que unos han
servido de modelos para otros pero al fin es lo mismo se tienen que regir por
códigos, estos códigos han servido de modelos:
El code dinstruction criminelle francés (1808),
El reglamento de procedimiento penal austriaco (1847) y
El reglamento de procedimiento penal alemán (1877).
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EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DERECHO ESPAÑOL.
En este procedimiento penal no alcanzó un carácter propiamente institucional,
aquí el tormento fue instituido en general, con excepción de los menores de
catorce años entre otros personajes y colaboradores del Rey.
DERECHO PROCESAL MEXICANO.
Aquí se pueden señalara 3 etapas; tiempos primitivos.- aquí la administración de
justicia en las distintas tribus indígenas constituía una facultad del jefe era una
justicia sin formalidades y era meramente oral, aquí las personas que estaban
facultadas para juzgar la transmitían de generación en generación,
DERECHO AZTECA.
En el reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial y delegaba sus
funciones en un magistrado supremo entonces pues los ofendidos podían
presentar directamente su querella o acusación; presentaban sus pruebas y en su
oportunidad formulaban sus alegatos, es aquí donde nace los derechos del
inculpado ya que el acusado tenía derecho para nombrar un defensor o
defenderse por sí mismo Dentro del procedimiento, existían algunas formalidades,
como por ejemplo, en la prueba testimonial, quien rendía juramento estaba
obligado a poner la mano sobre la tierra y llevarla a los labios, queriéndose indicar
con esto que se comía de ella.
DERECHO PROCESAL DE LA COLONIA.
El derecho colonial estaba formado por: Las leyes españolas que estuvieron
vigentes en la Nueva España, durante la colonia, fue indispensable adoptar
diversas medidas para frenar las conductas que afectaran la estabilidad de la
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comunidad y los intereses de la corona española, es por eso que distintos
tribunales, apoyados en factores religiosos, económicos, sociales y políticos
pretendieron regular la conducta de indígenas y españoles.
EL DERECHO PROCESAL DEL MÉXICO INDEPENDIENTE.
Aquí continuaron vigentes las leyes españolas, con sus respectivos sistemas
procedimentales, hasta la publicación del Decreto Español de 1812; diversas leyes
mexicanas que aparecieron después de la independencia, Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana del 22 de Octubre de 1814; Siete Leyes
Constitucionales de 1836; Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843;
Constitución de 1857; Ley de Jurados Criminales de 1869; Código Penal de 1871;
Código de Procedimientos Penales de 1880; Código de Procedimientos Penales
de 1894; Código de Procedimientos Penales en Materia Federal de 1908; Código
de Procedimientos Penales de 1929 y de 1931 para el Distrito y Federal de 1934.
LA TEORÍA DEL PROCESO PENAL.
“La teoría del proceso penal tiene por objeto el estudio de un conjunto de materias
indispensables, no sólo para conocer su contenido, sino también para justificar el
porqué de la regulación por parte del legislador”.
El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados,
todos ellos encaminados a obtener una determinada resolución jurisdiccional.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA ACCIÓN PENAL.
En las instituciones romanas, la acción “era el derecho a perseguir en juicio
aquello que se nos debe”, de esta afirmación se puede observar que tanto el
proceso civil como el penal, formaban una sola disciplina, por lo que debemos de
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considerar que la acción penal es el poder jurídico de excitar y promover la
decisión del órgano jurisdiccional sobre determinada relación de derecho penal.
SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO.
SISTEMA INQUISITIVO.
No pasa de ser un objeto procesal, para quien no se reconoce el derecho de
defensa, así la prueba carece de importancia, siendo dominado por el criterio de la
prueba legal, en virtud del cual la ley estipula la serie de condiciones, para
acreditar un hecho, con el sistema inquisitivo aparece la apelación, y en general
los recursos contra la sentencia, permitiendo el control de la utilización correcta del
poder delegado.
SISTEMA MIXTO.
En este sistema se caracteriza en especial por la desigualdad de las partes, por la
persecución y juzgamiento poniendo ambas actividades a cargo de funcionarios
del estado, el concepto de verdad real como objetivo supremo a descubrir
mediante el proceso para dar paso a la pena, que es concebida como la única
forma de solución del conflicto penal, incorpora aspectos del acusatorio, sin dejar
por ello de ser inquisitivo.
SISTEMA ACUSATORIO
El sistema acusatorio, propio de regímenes liberales cuyas raíces pueden
encontrarse en la gracia y en la democrática y la roma republicana, donde la
libertad y la dignidad del ciudadano ocupan un lugar preferente en, la protección
brindada por el ordenamiento jurídico, constituyente el estándar al que tienden los
estados democráticos en respeto a los derechos y garantías de los individuos y,
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por tanto, el sistema que el estado de México pretende implantar, con miras a “dar
respuesta a las espiraciones de justicia real y efectiva” en tanto “el proceso penal
acusatorio permite sancionar los delitos de una forma práctica y equilibrada”.
INTRODUCCION AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO
PROCESO JURISDICCIONAL
“Proceso es el conjunto de actos jurídicos relacionados entre sí, que se realizan
ante o por un órgano jurisdiccional con el fin de resolver un litigio”,
PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El proceso, además de un procedimiento como forma de exteriorizarse,
comprende los nexos que se establecen entre los sujetos que intervienen en la
substanciación del litigio, es decir, las partes y el juez; y el procedimiento en
general es un conjunto de actos relacionados entre sí, que tienden a la realización
de un fin determinado.
SISTEMAS PROCESALES
El juez no puede iniciar del oficio el proceso; No puede tener en cuenta hechos ni
medios de prueba que no han sido aportados por las partes; Debe tener por
ciertos los hechos en que aquellas estuviesen de acuerdo, la sentencia debe ser
de acuerdo a lo alegado y probado; El juez no puede condenar a más, ni a otra
cosa que la pedida en la demanda.
SISTEMA PROCESAL INQUISITIVO
En el sistema inquisitivo el juez debe de investigar, sin otra limitación que la
impuesta por la ley, la verdad material con prescindencia de la actividad de las
partes; No solo puede el juez iniciar de oficio el proceso, sino que está facultado
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para buscar los hechos utilizando cualquier medio tendiente a la averiguación de
la verdad. El juez se desempeña activamente, averigua los hechos, trata de
descubrir, frente a la verdad normal que le presentan las partes, la verdad real que
le permita dictar una sentencia justa. El proceso inquisitivo –monárquico- maneja
un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco
creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del
conflicto.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO
Un proceso escrito en su totalidad y secreto; un proceso penal poco respetuoso de
las garantías del imputado; los testigos se convierten en actas y las partes se
comunican y conocen por medio de escritos; la falta de confianza social respecto
de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido
el Ius puniendi; entre otros.
SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO
Está diseñado para resolver la mayoría de las causas criminales en las audiencias
preliminares o de preparación de juicio, a través de medios alternos de justicia es
por ello que el Estado y su sociedad son corresponsables de las conductas
antisociales, en este sistema rige plenamente el procedimiento oral, aquí hay
existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e
independiente del juez.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO
La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad; El
juzgador es un mero observador; La introducción de las pruebas corresponde a las
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partes; aquí prevalece los principios de la oralidad, la inmediación, la
concentración y la publicidad; En este sistema, el juez debe ser independiente e
imparcial; entre otros. Así mismo el procedimiento oral se caracteriza por la
prevalencia de la palabra sobre la escritura, la oralidad permite la concentración
de la actividad procesal en unas cuantas audiencias, en el juicio oral la presencia
del juez en la audiencia es condición de validez del acto, En el juicio oral, el juez
va formando su convicción a medida que se produce la prueba y se desarrolla el
debate.
DECADENCIA DE LOS JUICIOS ESCRITOS
Nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, en donde lo que importa y tiene
relevancia es lo que está en el expediente, todo debe de verse reflejado en autos
para poder resolver conforme a derecho, el secretario del Ministerio Publico
investigan sin salir de la oficina manteniendo contacto con los policías, peritos, y
personal involucrado en la investigación los funcionarios están más preocupados
por “completar” un expediente que por realizar una investigación exitosa,
se presenta en forma escrita y ésta no se encuentra disponible para el
conocimiento público, por lo que las sentencias que dictan los jueces suelen ser
poco transparentes y la sociedad duda de su certeza”.
COMPARACION ENTRE JUICIOS ORALES Y ESCRITOS
TRANSPARENCIA Y SERIEDAD: REGISTROS
JUICIO ORAL.-aquí es gravada la audiencia en dispositivos electrónicos y
trascriben el juicio, esto lo hace la secretaria técnica del juzgado,
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JUICIO ESCRITO.- aquí los mecanógrafos asientan lo ellos quieren según su
criterio y que normalmente asientan hechos que le perjudican al acusado y esto
el juez muchas de las veces no lo supervisa ya que lo único que hace es firmar
sin saber ni leer las actas o los expedientes.
RENDICIÓN DE CUENTAS.-
JJJUICIO ORAL.- El juez decide en un ámbito de libertad acotado por la
publicidad, la contienda en entre las partes, no hay mucha oportunidad de
alterar o escribir hechos que no son ciertos.
JUICIO ESCRITO.-aquí nuestro sistema no garantiza que tenemos jueces
imparciales, la prueba ministerial tienen validez porque la ley dice o porque
esta escrita.
IMPARCIALIDAD.
JUICIO ORAL.- el juez de sentencia tiende a ser imparcial porque el primer
día que oye a las partes en la audiencia del juicio oral, y aquí el juez de
sentencia no es el mismo juez que toma decisiones sobre la prisión
preventiva el juicio se conduce públicamente frente a las partes.
JUICIO ESCRITO.- en este procedimiento el juez tiene contacto con la
prueba desde que toma decisiones para dictar le auto de formal prisión o
girar orden de aprensión.
DIVISIÓN DE FUNCIONES JUDICIALES Y JUDICIALIZACIÓN DE
ETAPAS PREVIAS
JUICIO ORAL.- aquí el juez que decide acerca de la detención previa al
juicio el plazo de investigación que se otorga a la fiscalía, y que controla el
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debido proceso, no es el mismo que resolverá el caso por lo que se
presume que habrá mas claridad en los procesos.
JUICIO ESCRITO.- aquí en este caso el mismo Juez de sentencia
aglomera las funciones de instrucción y de sentenciar donde el juez es
propenso a inclinarse sobre las peticiones del ministerio publico, t esto
sucede porque la prueba que admite el ministerio publico tiene fe publica
es decir constituye verdad legal.
RELACIÓN CON LA PRUEBA.
JUICIO ORAL.- Es aquí donde hay una relación directa con la prueba para
todas las partes aquí las partes participan directamente en la producción de
la prueba de colaboración.
JUICIO ESCRITO.- aquí ninguna de las partes del juicio tiene relación
directa con la prueba, la defensa por su parte no genera pruebas previas a
la presentación del caso en juicio sino que inventa si estrategia en el
momentos lo cual es frecuentemente intrascendente.
EFICIENCIA
JUICIO ORAL.- las audiencias se realizan con eficacia y falta a ellas tienen
un costo tremendo para el ausente o alguna de las partes.
JUICIO ESCRITO.- la práctica consiste en que las audiencias se defieren
cuando falta cualquier de los citados.
DELEGACIÓN DE FUNCIONES
JUICIO ORAL.-aquí no hay delegación, el juez ejerce sus atribuciones
directamente, las posibilidades de corrupción desaparecen, por ello es
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mejor este sistema.
JUICIO ESCRITO.- el juez delega sus funciones en actuarios, secretarios
de acuerdos y otros funcionarios, y hay mayor posibilidad de corrupción.
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
JUICIO ORAL.- tanto fiscales como defensores de oficio normalmente
acompañan un caso desde que lo reciben, a través de todas las instancias
por las que transiten desde la investigación policial hasta la posible
apelación.
JUICIO ESCRITO.- no se hacen consideraciones estratégicas, cada que el
expediente cambia de oficina también cambia de responsable, el fiscal que
conduce la averiguación previa es distinto del defensor ante el juez.
CALIDAD DE PRUEBA
JUICIO ORAL.- no hay prueba que tenga alguna credibilidad pre
construida, aquí su validez esta determinada por su capacidad de
convencer al juez.
JUICIO ESCRITO.- aquí el ministerio publico tiene Fe Publica puede validar
su investigación antes de llegar a juicio y por lo tanto sin necesidad de
persuadir al juez.
ACTITUD
JUICIO ORAL.- la estructura promueve una atmosfera de respeto y la
atención se centra sobre las personas, involucradas en la audiencia existe
un máxime de respeto.
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JUICIO ESCRITO.- la atmosfera no es respetuosa simplemente no existe el
respeto, aquí dejan al acusado largo tiempo tras la rejilla de practicas toda
vez que no hay quien atienda esa audiencia hasta que tengan y quieran
trabajar,
VESTIMENTA
JUICIO ORAL.- el acusado se presenta al juicio vestido de civil y bajo una
relativa libertad física, vigilada por un guardia de seguridad, el resto de las
partes portan traje formal.
JUICIO ESCRITO.- sin embargo aquí el acusado se presenta al juicio
vestido de reo, antes de ser juzgado sin saber si sale responsable, lo peor
de todo es tratado como si fuera condenado.
ESTRUCTURA
JUICIO ORAL.- el sistema asume que la presencia del juez es
imprescindible en la audiencia.
JUICIO ESCRITO.- la estructura del juzgador tradicional asume que la
presencia del juez no es necesaria, esto significa que el juez puede y de
hecho tiene que delegar sistemáticamente sus funciones para que dos
audiencias ocurran simultáneamente
INFRAESTRUCTURA
JUICIO ORAL.- la infraestructura es adecuada para que el juicio sea
publico, ágil y grabado por un estenógrafo para luego transcribirlo.
JUICIO ESCRITO.-la oficina del juzgado esta integrada por mecanógrafos
que escriben lo que quieren, los procesos de decisión del juez respecto de
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condenar o absolver son misteriosos.
CONCLUSIONES
En mi opinión lo que veo y de lo que investigue siento que; Los juicios pueden ser
escritos u orales, el tramite de los juicios escritos se realiza todo registrando cada
palabra dicha en un escrito, para lo que una empleado del tribunal tiene que tomar
cada audiencia y escribir todo lo que se dice. El Juicio oral es mas o menos el que
vemos en las películas Extranjeras con jurado, toda la prueba se rinde de modo
oral y solo se suscriben en las actas lo que los abogados sugieren. El proceso oral
es más rápido y permite al juez tener contacto directo con los testigos, a mi modo
de ver es el más apropiado; El Juicio Oral es la última etapa del nuevo Proceso
Penal, se desarrolla en una o más audiencias continuas y públicas, donde el fiscal
(Ministerio Público) formula la acusación, el defensor representa al acusado y se
presentan las pruebas a los tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en
lo Penal.
El Juicio debe contar con la presencia permanente del fiscal (Ministerio Público), el
acusado y el defensor, se realiza en una sala de un Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal, que esta integrada por 3 Jueces profesionales estos Jueces son quienes
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dictarán sentencia.
Que sea oral y público permite garantizar a la comunidad la transparencia del
juicio. Al permitir la asistencia de público a la audiencia, garantiza el control a la
ciudadanía sobre la labor de los jueces, de los fiscales y de los defensores,
fortaleciendo, además, la confianza de la sociedad en la justicia.
El contacto de los jueces con la prueba, la víctima y el imputado, permite rebatir
directamente las pruebas presentadas por ambas partes, garantiza la
transparencia de la comprobación del delito y en la determinación del grado de
responsabilidad del imputado.
El derecho penal está orientado por un cúmulo de postulados fundamentales a
partir de los cuales es posible su interpretación, sistematización y crítica, al punto
de poder predicar de él su carácter de ciencia; verdades fundantes que se rigen, a
su vez, en límites o controles a la actividad punitiva cuando la organización social
prevalida de su soberanía ejerce tal potestad, acorde con los cauces demarcados
por el modelo de Estado social y democrático de derecho. Los principios
fundamentales constituyen el conjunto de características que permiten ser al
derecho penal lo que es y no otra cosa, y lo distinguen de las otras ramas de la
ciencia jurídica.
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