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Id. document: Ob6h N98T p0+J VL0q LjOw lk6W cSA= CÒPIA INFORMATIVA (NO VERIFICABLE EN SEU ELECTRÒNICA) Signat electrònicament per: Antefirma Nom Data Emissor cert Núm. sèrie cert TÈCNIC SUPERIOR AE - SERV. DE SERVICIS CENTRALS TECNICS ISABEL MARIA RUIZ HILARIO 06/03/2017 ACCVCA-120 6612729494995932239 CAP SECCIÓ - SECC.ARQUITECTURA VERONICA RIPOLLES AGOST 07/03/2017 ACCVCA-120 4714458372758151050

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INDICE

1. MEMORIA

2. ANEXOS MEMORIA 2.1.- Ficha urbanística 2.2.- Gestión de residuos 2.3.- Plan de obra valorado 2.4.- Anexo fotográfico

3. PLANOS A.1. Situación y emplazamiento A.2. Plantas estado actual y propuesta A.3. Propuesta de actuación. A.4. Detalles de urbanización A.5. Instalación de riego y alumbrado A.6. Plano de saneamiento y pozos M.1. Detalle marquesina huertos. Planta y alzados M.2. Detalle marquesina huertos. Cimentación M.3. Detalle marquesina huertos. Estructura

4. PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

5. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

6. PRESUPUESTO 6.1. Precios unitarios 6.2. Precios descompuestos. 6.3. Mediciones y presupuesto 6.4. Hoja de resumen.

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1. MEMORIA

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1. INTRODUCCIÓN

En el marco de la consulta ciudadana de inversiones en barrios, la comunidad educativa del

CEIP Max Aub propone la utilización del solar de ampliación del citado centro escolar, en

tanto en cuanto no se inicien las obras de adecuación ampliación del centro. La propuesta

ciudadana promueve la dignificación del espacio, dejando una parte de la parcela de reserva

para futuros huertos urbanos.

En este sentido el proyecto que nos ocupa tiene por objeto la adecuación del solar de

ampliación del CEIP Max Aub, posibilitando tanto a la comunidad educativa como a los

vecinos del barrio, la utilización del espacio.

En cualquier caso la actuación que se va a llevar a cabo en la parcela de ampliación del CEIP

Max Abu tiene un carácter temporal ya que es necesaria para ampliación del centro,

actuación que está considerada en la programación de la Conselleria de Educación,

Investigación, Cultura y Deporte.

2. EMPLAZAMIENTO Y ENTORNO

La actuación se lleva a cabo en el solar previsto para la ampliación del CEIP Max Aub,

situado entre las calles Maximiliano Thous, Ministro Luis Mayans, Gual Villalbi y Almazora,

según se indica en el correspondiente plano de situación y emplazamiento del proyecto.

3. OBJETO DE LA INTERVENCIÓN

EL objeto de esta intervención es la cualificación del solar de ampliación del CEIP Max Aub

permitiendo su disfrute tanto a la comunidad educativa como a los vecinos del barrio.

4. DESCRIPCION DE LAS OBRAS

La primera actuación consistirá en completar el vallado del centro, sustituyendo la valla de

simple torsión existente en la zona reservada de la parcela por un vallado que cumpla las

condiciones de cierre escolar. El vallado tendrá un zócalo de hormigón de entre 40 y 60 cm,

sobre el que se instalará una valla tipo Fax, de Rivisa, con juntas de dilatación cada 40 m,

según las especificaciones de los planos.

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Se ejecutará, en la zona norte de la parcela, una solera ligera recogiendo la antigua calle que

separaba al colegio de su parcela de ampliación, hasta el límite que define la antigua acequia

que pasaba por el terreno, con juntas de dilatación cada 25 m2, asegún las especificaciones

de los planos.

Se ubicará en el extremo noroeste de la parcela una zona de huerto escolar, con las

dimensiones y geometrías especificadas en planos. La zona escolar estará delimitada

contando con independencia de usos y accesos, de la reserva de suelo para huertos urbanos.

El acceso al huerto escolar contará con una zona pavimentada previa, en esta zona se

dispone una marquesina que da cobijo a una zona de banco.

Para conseguir la privacidad de la zona de huertos de la zona de juegos se dispondrá un

acabado de brezo sobre el vallado de simple torsión existente.

Se planteará una red de saneamiento para la recogida y evacuación de pluviales, conectada

con el saneamiento existente, en la zona de solera ejecutada, en el resto de la parcela no se

planteará saneamiento ya que la tierras morterencas drenan el agua por si solas.

Para el riego del huerto escolar y baldeo de la parcela, se ha previsto la instalación de una red

de agua enterrada que partirá desde la hornacina de suministro al Colegio. El proyecto

contempla la excavación de la zanja, arquetas de paso, tubería de PE, el relleno y la

reposición del pavimento, así como la instalación de 6 bocas de riego.

Respecto a la iluminación cabe decir que no se ha previsto la iluminación de la parcela, a

pesar de lo cual se dejan las farolas existentes en el vial que ha pasado a formar parte de la

parcela escolar, para ello se ha sacado una derivación desde el cuadro general del colegio

para que el centro pueda controlar su encendido y apagado.

En este sentido se ha previsto la desconexión de 6 farolas de la red de alumbrado público y

que quedan dentro de la parcela y conectarlas al cuadro general del Colegio. En el CGB se

instalarán las protecciones (magnetotérmica y diferencial) y el cableado hasta el punto de

conexión se realizará mediante zanja homologada. Toda la instalación eléctrica se ajustará al

Reglamento de Baja Tensión 2002.

Se plantan ocho ejemplares Morus alba "Fruitless" de 16-18 centimetros de perímetro de

tronco, suministrados en cepellón, en hoyo de plantación realizado en terreno compacto, para

configurar junto a los arboles del linde sur de la parcela una zona de alameda, que drenara

las aguas a través de la propias tierras morterencas.

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5. COMPOSICIÓN Y PROGRAMA DE USOS

El programa se identifica en los planos adjuntos, donde, además de su disposición espacial

se recogen las superficies útiles de cada una de las unidades funcionales.

Las SUPERFICIES ÚTILES se recogen pormenorizadamente en los planos adjuntos para

cada uno de los elementos del programa de usos, siendo las siguientes:

- Zona de juegos solera ........................................... 1.453,45 m2

- Zona huerto escolar solera ............................................... 151,24 m2

- Huerto escolar ....................................................... 119,34 m2

- Marquesina zona huerto escolar ........................... 24,69 m2

SUPERFICIE TOTAL: 1.748,72 m2

6. NORMATIVA URBANÍSTICA. ORDENANZAS DE APLICACIÓN

Respecto al cumplimiento de Normativa Urbanística debido a que se trata del

acondicionamiento de parte de una parcela escolar y los usos previstos en el solar son

compatibles con la calificación educativo-cultural, no se altera el cumplimiento de Normativa

Urbanística.

Información urbanística de la parcela:

Clasificación (SU) Suelo Urbano

Calificación (EDA) Edificación Abierta

Usos (EC) Sistema Local Educativo – Cultural

7. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA TÉCNICA

Tanto para la redacción del documento como para la futura ejecución de las obras que en el

mismo se describen, se ha tenido en cuenta y deberá tenerse en cuenta la Normativa Técnica

que se relaciona al final de la presente Memoria.

Igualmente, han sido considerados a los efectos proyectuales los criterios contenidos en las

Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE), aprobadas en diversas fechas por el antiguo

MOPU en aquellos aspectos que complementan o no contradicen al CTE, aprobado en

17/03/2006 como R.D. 314/2006 del Ministerio de la Vivienda.

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8. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS: CTE DB-SI.

La justificación del cumplimiento de la Normativa de Protección Contra Incendios, Seguridad y

Evacuación, no es de aplicación por tratarse de una obra de urbanización, a tenor del ámbito

de aplicación especificado en el artículo 2 del CTE.

9. PLAZO DE EJECUCIÓN

Se establece un Plazo de Ejecución total de la Obra de TRES MESES a contar desde el día

en que se comiencen las obras, día en el que se levantará y firmará el Acta de Comprobación

de Replanteo.

De acuerdo con el Art. 144 del RGCAP, se adjunta, con carácter indicativo (véase cuadro

adjunto).

10. CLASIFICACIÓN DE OBRAS

De acuerdo con el Art. 122 de RD. TRLCSP 3/2011, las obras a las que se refiere el presente

Proyecto se clasifican según su objeto y naturaleza dentro de la categoría a) obra de primer

Establecimiento, Reforma o Gran Reparación, siendo una reforma.

11. DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA

Igualmente, de acuerdo con el Art. 125 del Reglamento General de la LCAP (R.D. 1098/2001,

de 12 de Octubre), el presente Proyecto se refiere a una Obra Completa, susceptible de ser

entregada al uso público, como parcela acondicionada para uso escolar del centro adyacente,

CEIP Max Aub.

12. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

Acorde con la legislación aplicable en el art. 25 TRLCAP (RD 2/200) y 26 del Reglamento

General de la LCAP 773/2015 de 28 de Agosto, la clasificación del contratista es:

Grupo C): EDIFICACIÓN

Subgrupo ----

Categoría 1 (INFERIOR O IGUAL A 150.000 e)

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Según el art. 25 TRLCAP (RD 2/200) y 35 del Reglamento General de la LCAP 1098/2001, la

clasificación del contratista es:

Grupo C): EDIFICACIÓN

Subgrupo ----

Categoría b (ENTRE 60.000 y 120.000)

13. CONTROL DE CALIDAD

De acuerdo con el Art. 145 del RGLCAP, la dirección facultativa puede ordenar la realización

o verificación de ensayos, análisis y materiales y unidades de obra que en cada caso resulten

pertinentes. Los gastos que se originen serán de cuenta del contratista. Por la misma

dirección facultativa se fijará el número, forma y dimensiones y demás características que

deben reunir las muestras y probetas de ensayo y análisis, caso de que no existan

disposiciones normativas al efecto ni se establezcan tales datos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares.

14. ESTUDIO GEOTÉCNICO

No se adjunta Estudio Geotécnico dado que el CTE no le es de aplicación, ya que se trata de

un acondicionamiento de parcela, en el que se ubica una marquesina considerada como una

obra de escasa entidad constructiva, en aplicación del puto III Ámbito de aplicación del CTE.

15. ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL

Dadas las características y contenido del proyecto, no se aporta Estudio de Impacto

Ambiental al tratarse de un proyecto consistente en la realización de obras no recogidas en el

Anexo II de la Ley de Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana (Ley 2/1989, de 3 de

marzo), desarrollada en el Reglamento de Ley 2/1989 de Impacto Ambiental de la Comunidad

Valenciana (decreto 162/1990), Anejo 4.5 de la memoria del proyecto.

16. JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS, DETERMINACIÓN DE COSTES DIRECTOS E

INDIRECTOS

Para la ejecución de las obras contempladas por el presente documento se adopta como

base el Cuadro de Precios vigente del Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) entre otros,

así como los precios contradictorios de mercado elaborados al efecto, tras la consulta

pertinente a las empresas especializadas o suministradoras del ramo.

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3 mes 63 dias

80.877,75 euros

PREVISTOS HORAS/DIA PRECIO/HORA TOTAL

JEFE DE OBRA 63 0,5 18,63 586,845

63 1 11,54 727,02

0 0 18,63 0

ENCARGADO 63 1 12,67 798,21

0 0,5 16,23 0

2112,075

100

100

50

20

25

TELEFONO: 40

0

335

2447,075

3,025646732

REDONDEO 3%

CASETA DE OBRA (OFICINA)

Duración aproximada de la obra:

Prresupuesto de la obra PEM:

Personal encargado de la obra

AYUDANTE JEFE DE OBRA

JEFE INSTALACIONES

ADMINISTRATIVO

TOTAL GASTO 1:

OTROS GASTOS:

GASTOS PREVISTOS DE ENERGIA:

INST AUXILIAR DE OBRA IBERDROLA

INST AUXILIAR DE OBRA AGUAS POTABLES

MATERIAL DE OFICINA

GASTOS HORARIOS ARQUITECTO:

TOTAL GASTO 2:

TOTAL GASTOS 1 + 2

COEFICIENTES C.I. C.I.= (TOTAL GASTOS / PEM) * 100

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17. PRESUPUESTO PARA CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

El presupuesto de las obras para conocimiento de la Administración, asciende a CIENTO

DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO con CINCUENTA Y CUATRO

céntimos de euro. (119.949,54 €), que corresponde a un total de ejecución por contrata de

NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRENTA Y UNO con OCHETA Y CINCO céntimos de

euro. (99.131,85 €), más VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE con SESENTA Y NUEVE

céntimos de euro. (20.817,69 €) de IVA, de acuerdo con la valoración estimativa por capítulos

adjunta al presente documento.

18. SERVICIOS Y SERVIDUMBRES AFECTADOS

Según la información disponible aportada por los diferentes Servicios Municipales, la

ejecución de las obras contempladas por el presente Proyecto no comporta merma o

limitación alguna de los primeros ni genera servidumbres.

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2. ANEXOS MEMORIA

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2.1. FICHA URBANISTICA

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2.2. GESTIÓN DE RESIDUOS

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INDICE

1. IDENTIFICACIÓN DE AGENTES INTERVINIENTES

1.1.1. PRODUCTOR DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (PROMOTOR)

1.1.2. POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION (CONSTRUCTOR)

1.1.3. GESTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION

2. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

3. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.

4. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO.

5. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.

6. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA.

7. PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

8. VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

9. PLANOS DE LAS INSTALACIONES PREVISTAS PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

10. ESTADO DE MEDICIONES Y PRESUPUESTO

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1. IDENTIFICACIÓN DE AGENTES INTERVINIENTES

1.1 PRODUCTOR DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (PROMOTOR)

El productor es el Ayuntamiento de Valencia, como promotor, propietario del bien inmueble y titular de la licencia urbanística de la obra a ejecutar.

Está obligado a disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

1.2 POSEEDOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION (CONSTRUCTOR)

El poseedor de residuos de construcción y demolición será el Contratista Principal definido por el promotor.

El poseedor estará obligado a presentar a la propiedad de la obra un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

El plan, una vez aprobado por la Dirección Facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un GESTOR DE RESIDUOS o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos.

En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

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El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el apartado 3, del R. D. 105/2008, la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.

Los planes sobre residuos de construcción y demolición o las revisiones de los existentes que, de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, aprueben las comunidades autónomas o las entidades locales, contendrán como mínimo:

a. La previsión de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se producirán durante el período de vigencia del plan, desglosando las cantidades de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, y codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya.

b. Los objetivos específicos de prevención, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, así como los plazos para alcanzarlos. Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, incluidas las medidas de carácter económico.

c. Los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos. d. La estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y

eliminación. e. Los medios de financiación. f. El procedimiento de revisión.

Los productores y poseedores de residuos urbanos o municipales estarán obligados a entregarlos a las entidades locales o, previa autorización de la entidad local, a un gestor autorizado o registrado conforme a las condiciones y requisitos establecidos en las normas reglamentarias de la Generalitat y en las correspondientes ordenanzas municipales, y, en su caso, a proceder a su clasificación antes de la entrega para cumplir las exigencias previstas por estas disposiciones.

1.3 GESTOR DE RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION

El GESTOR será la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, después de su cierre, así como su restauración ambiental (GESTIÓN) de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Las actividades de gestión de residuos peligrosos quedarán sujetas a la correspondiente autorización de la Consellería competente en Medio Ambiente y se regirán por la normativa básica estatal y por lo establecido en esta ley y normas de desarrollo.

Además de las actividades de valorización y eliminación de residuos sometidas al régimen de autorización regulado en el artículo 50 de la Ley 10/2000, quedarán sometidas al régimen de autorización de la Consellería competente en Medio Ambiente las actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en la recogida y el almacenamiento de este tipo de residuos, así como su transporte cuando se realice asumiendo el transportista la titularidad del residuo.

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En todo caso, estas autorizaciones quedarán sujetas al régimen de garantías establecido en el artículo 49 de la citada Ley.

Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, deberá notificarlo a la Consellería competente en Medio Ambiente, quedando debidamente registrada en la forma que reglamentariamente se determine.

Los gestores que realicen actividades de recogida, almacenamiento y transporte quedarán sujetos a las obligaciones que, para la valorización y eliminación, se establecen en el artículo 50.4 de la Ley 10/2000, con las especificaciones que para este tipo de residuos establezca la normativa estatal.

2. NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

Se han tenido presente las siguientes normativas:

• Artículo 45 de la Constitución Española artículo 45 de la Constitución Española.

• La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

• El Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD) 2001-

2006, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001.

• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la

atmósfera.

• REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción

y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones

de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

• LEY 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana de PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.

Al presente Proyecto le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, según el art. 3.1., por producirse residuos de construcción y demolición como: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genera en la obra de construcción o demolición, y que generalmente, no es peligroso, no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

El presente ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, se redacta por la imposición dada en el art. 4.1. a)., del R. D. 105/2008, sobre las “Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición”, que deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

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2 ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.

Se va a proceder a practicar una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos:

A continuación se describe con un marcado en cada casilla azul, para cada tipo de residuos de construcción y demolición (RCD) que se identifique en la obra de los residuos a generar.

A.1.: RCDs Nivel I

1. Tierras y pétreos de la excavación Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04 �

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 17 05 06 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 17 05 08

A.2.: RCDs Nivel II

RCD: Naturaleza no pétrea1. Asfalto Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01 17 03 02 �2. Madera Madera 17 02 01 �3. Metales (incluidas sus aleaciones) Cobre, bronce, latón 17 04 01Aluminio 17 04 02Plomo 17 04 03Zinc 17 04 04Hierro y Acero 17 04 05 �Estaño 17 04 06Metales Mezclados 17 04 07Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 114. Papel Papel 20 01 01 �5. Plástico Plástico 17 02 03 �6. Vidrio Vidrio 17 02 02 7. Yeso Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01 17 08 02

RCD: Naturaleza pétrea1. Arena, grava y otros áridos Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el 01 04 08 �Residuos de arena y arcilla 01 04 09

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2. Hormigón Hormigón 17 01 01 �Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del 17 01 073. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos Ladrillos 17 01 02 �Tejas y Materiales Cerámicos 17 01 03Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del 17 01 07 �4. Piedra RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04

RCD: Potencialmente peligrosos y otros1.Basuras Residuos biodegradables 20 02 01Mezclas de residuos municipales 20 03 012. Potencialmente peligrosos y otros Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias 17 01 06Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por 17 02 04Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla 17 03 01Alquitrán de hulla y productos alquitranados 17 03 03Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosas 17 04 09Cables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’s 17 04 10Materiales de Aislamiento que contienen Amianto 17 06 01Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas 17 06 03Materiales de construcción que contienen Amianto 17 06 05Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados con SP’s 17 08 01Residuos de construcción y demolición que contienen Mercurio 17 09 01Residuos de construcción y demolición que contienen PCB’s 17 09 02Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP’s 17 09 03Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 17 06 04Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas 17 05 03Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas 17 05 05Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas 17 05 07Absorbentes contaminados (trapos…) 15 02 02Aceites usados (minerales no clorados de motor..) 13 02 05Filtros de aceite 16 01 07Tubos fluorescentes 20 01 21Pilas alcalinas y salinas 16 06 04Pilas botón 16 06 03Envases vacíos de metal contaminados 15 01 10Envases vacíos de plástico contaminados 15 01 10 �Sobrantes de pintura 08 01 11Sobrantes de disolventes no halogenados 14 06 03Sobrantes de barnices 08 01 11Sobrantes de desencofrantes 07 07 01 �Aerosoles vacíos 15 01 11 �Baterías de plomo 16 06 01Hidrocarburos con agua 13 07 03RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04

Para la Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos, en función de las categorías determinadas en las tablas anteriores, para la obra , y en ausencia de datos más contrastados, se adopta el criterio de manejarse con parámetros estimativos con fines estadísticos de 20’00 cm de altura de mezcla

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de residuos por m2 construido según usos con una densidad tipo del orden de 1’50 tn/m3 (edificio de uso público) a 0’50 tn/m3 (urbanización). En este caso toaremos una densidad tipo del orden de 0,50 Tn/m3 puesto que la obra se encuentra en fase de acabados.

USOS PRINCIPALES DEL EDIFICIO

s m2

superficie construida

V m3

volumen residuos (S x 0’20)

d densidad

tipo entre 1’50 y 0’50 TN/m3

Tn tot toneladas de residuo

(v x d)

CENTRO ESCOLAR 1724 172.40 1.00 172.40

TOTAL (Tn): 172.40

Una vez se obtiene el dato global de Tn de RCDs por m2 construido, se procede a continuación a estimar el peso por tipología de residuos utilizando en ausencia de datos en la Comunidad Valenciana, los estudios realizados por la Comunidad de Madrid de la composición en peso de los RCDs que van a sus vertederos (Plan Nacional de RCDs 2001-2006).

Evaluación teórica del peso por tipología de RCD

% en peso

Tn Toneladas de cada tipo

de RCD (Tn tot x %)

RCD: Naturaleza no pétrea1. Asfalto 0,05 1.31 2. Madera 0,04 1.04 3. Metales 0,025 0,65 4. Papel 0,003 0,08 5. Plástico 0,015 0,39 6. Vidrio 0,005 0,13 7. Yeso 0,002 0,05

Total estimación (tn) 0,14 3.66RCD: Naturaleza pétrea

1. Arena, grava y otros áridos 0,04 1.04 2.Hormigón 0,12 3,13 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 0,54 14,10 4. Piedra 0,05 1,31

Total estimación (tn) 0,75 19,58RCD: Potencialmente Peligrosos y otros

1.Basura 0,07 1,83 2. Pot. Peligrosos y otros 0,04 1,04

Total estimación (tn) 0,11 2,87

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Tntoneladas de residuo

d densidad tipo entre

1'50 y 0'50 tn/m3

Vm3

volumen residuos (Tn /d)

A.1.: RCDs Nivel I

1. Tierras y pétreos de la excavación Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507

A.2.: RCDs Nivel II

RCD: Naturaleza no pétrea 1. Asfalto 8.62 1.30 6.63

Mezclas Bituminosas distintas a las del código 17 03 01

2. Madera 6.90 0.60 11.49

Madera

3. Metales (incluidas sus aleaciones) 4.31 1.50 2.87

Cobre, bronce, latón

Aluminio

Plomo

Zinc

Hierro y Acero

Estaño

Metales Mezclados

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

4. Papel 0.52 0,90 0,57

Papel

5. Plástico 2.59 0,90 2.87

Plástico

6. Vidrio 0.86 1,50 0.57

Vidrio

7. Yeso 0.34 1,20 0.29Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01

RCD: Naturaleza pétrea 1. Arena, grava y otros áridos 6.9 1.5 4.6

Residuos de grava y rocas trituradas

Residuos de arena y arcilla

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2. Hormigón 20.69 1.5 13.79

Hormigón

Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos 93.10 1.5 62.06

Ladrillos

Tejas y Materiales Cerámicos

Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

4. Piedra 8.62 1,50 5.75

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

RCD: Potencialmente peligrosos y otros 1.Basuras 12.07 0.90 13.41

Residuos biodegradables

Mezclas de residuos municipales

2. Potencialmente peligrosos y otros 6.9 0.50 13.79Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con sustancias peligrosas (SP’s)Madera, vidrio o plástico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellasMezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

Residuos Metálicos contaminados con sustancias peligrosasCables que contienen Hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP’sMateriales de Aislamiento que contienen Amianto Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosasMateriales de construcción que contienen Amianto Materiales de Construcción a partir de Yeso contaminados Residuos de construcción y demolición que contienen MercurioResiduos de construcción y demolición que contienen PCB’sOtros residuos de construcción y demolición que contienen SP’sMateriales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas

Absorbentes contaminados (trapos…)

Aceites usados (minerales no clorados de motor..)

Filtros de aceite

Tubos fluorescentes

Pilas alcalinas y salinas

Pilas botón Envases vacíos de metal contaminados

Envases vacíos de plástico contaminados

Sobrantes de pintura

Sobrantes de disolventes no halogenados

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Sobrantes de barnices

Sobrantes de desencofrantes

Aerosoles vacíos

Baterías de plomo

Hidrocarburos con agua

RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03

TOTALES: 172.40 138.71

3 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO.

En el presente punto se justificarán las medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición. Además, en la fase de proyecto de la obra se ha tenido en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, y aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al final de su vida útil. Respecto de los RCD de “Naturaleza No Pétrea”, se atenderán a las características cualitativas y cuantitativas, así como las funcionales de los mismos.

Respecto a los productos derivados de la Madera, esta se replanteará junto con el oficial de carpintería a fin de utilizar el menor número de piezas y se pueda economizar en la manera de lo posible su consumo.

Los Elementos Metálicos, incluidas sus aleaciones, se pedirán los mínimos y necesarios a fin de proceder a la ejecución de los trabajos donde se deban de utilizarse. El Cobre, Bronce y Latón se aportará a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes.

Respecto al uso del Aluminio, se exigirá por el carpintero metálica, que aporte todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes Kits prefabricados.

Respecto al Hierro y el Acero, tanto el ferrallista tanto el cerrajero, como carpintero metálica, deberá aportar todas las secciones y dimensiones fijas del taller, no produciéndose trabajos dentro de la obra, a excepción del montaje de los correspondientes Kits prefabricados.

Los materiales derivados de los envasados como el Papel o Plástico, se solicitará de los suministradores el aporte en obra con el menor número de embalaje, renunciando al superfluo o decorativo.

En cuanto a los RCD de Naturaleza Pétrea, se evitará la generación de los mismos como sobrantes de producción en el proceso de fabricación, devolviendo en lo posible al suministrante las partes del material que no se fuesen a colocar. Los Residuos de Grava, y Rocas Trituradas así como los Residuos de Arena y Arcilla, se interna en la medida de lo posible reducirlos a fin de economizar la forma de su colocación y ejecución. Si se puede los sobrantes inertes se reutilizaran en otras partes de la obra.

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El aporte de Hormigón, se intentará en la medida de lo posible utilizar la mayor cantidad de fabricado en Central. El Fabricado “in situ”, deberá justificarse a la D. F., quien controlará las capacidades de fabricación. Los pedidos a la Central se adelantarán siempre como por “defecto” que con “exceso”. Si existiera en algún momento sobrante deberá utilizarse en partes de la obra que se deje para estos menesteres, por ejemplo soleras en planta baja o sótanos, acerados, etc.

Los restos de Ladrillos, Tejas y Materiales Cerámicos, deberán limpiarse de las partes de aglomerantes y estos restos se reutilizarán para su reciclado, se aportará, también a la obra en las condiciones prevista en su envasado, con el número escueto según la dimensión determinada en Proyecto y siguiendo antes de su colocación de la planificación correspondiente a fin de evitar el mínimo número de recortes y elementos sobrantes.

4 OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA.

No se prevé la posibilidad de realizar en obra ninguna de las operaciones de reutilización, valoración ni eliminación. Por tanto, se propone la contratación de Gestores de Residuos autorizados, para la correspondiente retirada y posterior tratamiento de cada tipo de residuos.

5 MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA.

Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

HORMIGON: ………………………………

…. 80

Tn

LADRILLOS, TEJAS, CERAMICOS:

………………………………….

40 Tn

METAL: ………………………………

…. 2

Tn

MADERA: ………………………………

…. 1

Tn

VIDRIO: ………………………………

…. 1

Tn

PLASTICO: ………………………………

…. 0,5

Tn

PAPEL Y CARTON: ………………………………

…. 0,5

Tn

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación

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documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma, la ENTIDAD DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, en que se ubique la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las anteriores fracciones.

No obstante en aplicación de la Disposición Final Cuarta del R. D. 105/2008, las obligaciones de separación previstas en dicho artículo serán exigibles en las obras iniciadas transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del real decreto en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las cantidades expuestas a continuación:

HORMIGON: ………………………………

…. 160

Tn

LADRILLOS, TEJAS, CERAMICOS:

………………………………….

80 Tn

METAL: ………………………………

…. 40

Tn

MADERA: ………………………………

…. 20

Tn

VIDRIO: ………………………………

…. 2

Tn

PLASTICO: ………………………………

…. 1

Tn

PAPEL Y CARTON: ………………………………

…. 1

Tn

Respecto a la medida de separación o segregación "in situ" previstas dentro de los conceptos de la clasificación propia de los RCDs de la obra como su selección, se adjunta en la tabla adjunta las operaciones que se tendrán que llevar a acabo en la obra.

� Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos.

Derribo separativo/ Segregación en obra nueva (Ej.: pétreos, madera, metales, plásticos+cartón+envases, orgánicos, peligrosos).

�Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta

6. PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

Las determinaciones particulares a incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra, se describen a continuación en las casillas tildadas.

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Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares…..para las partes ó elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes. Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles……). Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derribando el resto.

El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.

�El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra....), que se realice en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.

Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En los mismos debe figurar la siguiente información: razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor/envase, y el número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, creado en el art. 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, del titular del contenedor. Dicha información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales u otros elementos de contención, a través de adhesivos, placas, etc.

El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio.

�En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.

Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.

Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera ……) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería, e inscritos en los registros correspondientes. Asimismo se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.Para aquellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.

La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente (Ley 10/1998, Real Decreto 833/88, R.D. 952/1997 y Orden MAM/304/2002 ), la legislación autonómica ( Ley 5/2003, Decreto 4/1991…) y los requisitos de las ordenanzas locales. Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas,

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envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipales.

Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. Punto17 06 05* (6), para considerar dichos residuos como peligrosos o como no peligrosos. En cualquier caso, siempre se cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Art. 7., así como la legislación laboral de aplicación.

�Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”.

�Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.

Las tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degradados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación, y la contaminación con otros materiales.

Otros (indicar)

Para el almacenamiento de los residuos generados en la obra se emplearán los descritos en la tabla adjunta y seguirán las directrices que se establecen a continuación:

Tipo de residuo Almacenamiento Ubicación en obraLadrillos, tejas, cerámicos Contenedor x

Metal Contenedor x Madera Contenedor x Plástico Contenedor x

Papel y cartón Contenedor x

El depósito temporal para RCDs valorizables (madera, plásticos, chatarra…..), que se realice en contenedores o en acopios, se señalizará y segregará del resto de residuos de un modo adecuado.

El responsable de la obra adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma y establecerá los medios humanos, técnicos y los procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.

El destino final de los RCDs (Planta de reciclaje, Vertedero, Centro de reciclaje de Plásticos/Madera..) serán siempre a centros con la autorización autonómica de la Consellería de Medio Ambiente. Asimismo se contratarán,

exclusivamente transportistas o gestores autorizados por dicha Consellería, e inscritos en los registros correspondientes. En todos los casos realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.

Los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), se gestionarán de acuerdo con los preceptores marcados por la legislación y autoridad municipal.

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Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.

Se tomarán en la reopción de los materiales, las siguientes acciones y medidas que tratarán de influir en la protección del medio ambiente:

⋅ Se revisará el estado del material cuando reciba un pedido, esto evitará problemas de devoluciones y perdidas por roturas de envases o derrames, materias fuera de especificación, etc.

⋅ Se seguirán las especificaciones de almacenamiento, tratamiento y uso de los materiales y siguiendo las instrucciones del proveedor y fabricante, para evitar deterioros en el almacenamiento.

⋅ Se mantendrán las zonas de transportes limpias, iluminadas y sin obstáculos para evitar derrames accidentales.

⋅ Se mantendrán cerrados los contenedores de materias para evitar derrames en el transporte.

⋅ En caso de fugas se realizarán informes en los que se analicen las causas, al objeto de tomar medidas preventivas.

⋅ Se evitarán y en su defecto se recogerán los derrames de productos químicos y aceites con ayuda de absorbentes en lugar de diluir en agua, a fin de evitar vertidos.

⋅ No se almacenarán sustancias incompatibles entre sí, para ello se exigirán a los productos que dispongan de las fichas de seguridad de al objeto de ser consultadas las incompatibilidades.

⋅ Se establecerá en el Plan de Emergencia de la obra las actuaciones y las normas de seguridad y cómo actuar en caso de emergencia, además se colocará en lugar visible.

⋅ Se colocarán sistemas de contención para derrames en tanques de almacenamiento, contenedores, etc., situándolos en áreas cerradas y de acceso restringido.

⋅ Se controlarán constantemente los almacenes de sustancias peligrosas y se colocarán detectores necesarios, con el objeto de evitar fugas y derrames.

7. VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

La valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte, se atendrá a la distinta tipología de los RCDs, definidos anteriormente.

Volumen de Residuos m3

A.1.: RCDs Nivel

A.2.: RCDs Nivel II

TIERRAS Y PÉTREOS DE

LA EXCAVACIÓN

RCD NATURALEZA NO PÉTREA

RCD NATURALEZA

PÉTREA

RCD: POTENCIAL

MENTE PELIGROSOS

Centro escolar 182.56 86.20 25.31 27.20

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Total m3 182.56 86.20 25.31 27.20

El Presupuesto de Ejecución Material del Proyecto es aproximadamente de: 120.000 € es importante considerar que los Residuos de Construcción y Demolición, no se valores por debajo del 1.8644% del Presupuesto de la Obra. Con lo que la valoración para este porcentaje asciende a la cantidad de:

0’3196% s/PEM = 0’3196% s/ 120.000 €= 2.237,32 €

A: ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (cálculo fianza)

Tipología RCDs Estimación

(m3)*

Precio gestión en Planta/ Vertedero/Cantera/Gestor

(€/m3)**

Importe (€)

% del Presupuesto de la Obra

A.1.: RCDs Nivel I

Tierras y pétreos de la excavación

182.56 4 730.24€ 0.6085%

(A.1. RCDs Nivel I). 0.6085% A.2.: RCDs Nivel II

Rcd Naturaleza Pétrea

86.20 m3 10 862.00 € 0.71183 %

Rcd Naturaleza no Pétrea

25.31 m3 10 253.07 € 0.2109 %

RCD:Potencialmente peligrosos

27.20 m3 10 272.01 € 0.2267 %

(A.2. RCDs Nivel II). (mín: 0,2 % del Presupuesto de la obra) 1.1559 %

B: RESTO DE COSTES DE GESTIÓN***

B.1. Porcentaje del Presupuesto de obra hasta cubrir RCDs Nivel I ( > límite 60.000’00 €)

0’00 %

B.2. % Presupuesto de Obra (otros costes) [0’10 % - 0’20 %] 0,10 %

(B. Total:) 0’10 %

% total del Presupuesto de obra (A.1.+A.2.+B total) 1.8644 %

En el cuadro anterior para los RCDs de Nivel I se han utilizado los datos de proyecto de la excavación.

Respecto para los RCDs de Nivel II, se utilizarán los datos obtenidos en el Punto NÚM 3, ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENERA EN LA OBRA,

En ausencia de Datos se establecen los precios de gestión acorde a lo establecido a la Orden 2690/2006 de la Comunidad de Madrid. El Contratista, posteriormente, se podrá ajustar a la realidad de los precios finales de contratación, y especificar los costes de gestión de RCDs del nivel II por las categorías LER si así lo considerase necesario

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El factor “B1”, se adopta si el coste de movimiento de tierras y pétreos del proyecto supera al límite superior de fianza, se asigna un % del Presupuesto de la obra, hasta cubrir dicha partida.

Respecto a el cálculo del factor “B2”, se valora estimativamente que dichos costes dependen en gran medida del modo de contratación y los precios finales conseguidos, con lo cual la mejor opción es la ESTIMACIÓN de un % para el resto de costes de gestión, de carácter totalmente ORIENTATIVO (que a su vez dependen de cada caso en particular, y del tipo de proyecto: obra civil, obra nueva, rehabilitación, derribo…). Se incluyen aquí partidas tales como: alquileres y portes (de contenedores ó recipientes); maquinaria y mano de obra (para separación selectiva de residuos, demolición selectiva, realización de zonas de lavado de canaletas….); medios auxiliares (sacas, bidones, estructura de residuos peligrosos….).

8.PLANOS DE LAS INSTALACIONES PREVISTAS PARA EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra, se describen con tildes en el cuadro que a continuación se añade, los cuales se adjuntarán en el propio estudio de seguridad de la obra. Los cuales deben especificar:

-Bajantes de escombros. -Acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones…..). -Zonas o contenedor para lavado de canaletas/cubetos de hormigón. -Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos. -Contenedores para residuos urbanos. -Ubicación de planta móvil de reciclaje “in situ”. -Ubicación de materiales reciclados como áridos, materiales cerámicos o tierras a reutilizar.

Estos PLANOS podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

Este Estudio ha sido aportado por el Ayuntamiento de Valencia, promotor, a todos los efectos el Productor de Residuos de Construcción y Demolición. Se adjunta a este Proyecto por requerimiento legal (R. D. 105/2008, de 1 de febrero del Ministerio de la Presidencia), para que quede constancia documental previa del mismo.

Como justificación acreditativa, viene firmado por el promotor o su representante legal.

EL PRODUCTOR DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIONES,

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2.3. PLAN DE OBRA VALORADO

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2.4. ANEXO FOTOGRÁFICO

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3. PLANOS

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4. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

ÍNDICE DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS

Capitulo 1.- Condiciones Técnicas Generales.

Capitulo 2.- Condiciones Técnicas Particulares 2.1 Prescripciones que deben satisfacer los materiales, dispositivos e instalaciones. 2.2 Materiales y unidades no descritas en el Pliego.

Capítulo 3.- Condiciones Finales.

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1. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES

1.1.- CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Queda entendido y de una forma general, que las obras se ejecutarán por el contratista de

acuerdo con el presente Proyecto, el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General

de Arquitectura, normativa y legislación aplicable, las órdenes emitidas por el Director de Obra

y por las Buenas Normas y Artes de la Construcción, libremente entendidas y apreciadas por la

Dirección Facultativa, los materiales y mano de obra adecuados y realizar todos y cada uno de

los trabajos contratados.

1.2.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

Con anterioridad al inicio de las obras, el Contratista deberá presentar para la aprobación por la

Dirección Facultativa:

1º.- Planificación de desarrollo de las obras (Plan de Obra), con planos de ejecución y

costes de obra por unidad de tiempo y por partidas según estado de mediciones.

2°.- Plano general de instalaciones y ubicación de maquinaria fija.

3°.- Cuadro de precios descompuestos de las unidades de obra que componen el

estado de mediciones.

4ª.- Propuesta de los laboratorios homologados, para la prestación de los Servicios de

análisis y ensayos durante la ejecución de la obra, entre los que la Dirección Facultativa elegirá

el que considere procedente según criterio.

1.3.- COMIENZO DE LAS OBRAS

El Contratista, queda obligado a suscribir el Acta de Comprobación del Replanteo y comenzar

la obra objeto de este proyecto en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de

formalización del contrato.

1.4.- INDUSTRIAS AUXILIARES

La Empresa Constructora comunicará, por escrito, a la dirección Facultativa, la relación de los

nombres y actividades de todas las posibles industrias auxiliares con que tenga previsto

subcontratar elementos o instalaciones parciales de obra.

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1.5.- MATERIALES Y MEDIOS AUXILIARES

El Constructor aportará toda la maquinaria, herramienta y demás medios necesarios para la

buena marcha de la obra.

Será de cuenta y riesgo del Contratista, los andamios, cimbras, máquinas y demás medios

auxiliares, que para la debida marcha y ejecución de los trabajos se necesite, no cabiendo por

tanto, al Ayuntamiento responsabilidad alguna, por cualquier avería o accidente personal que

pueda ocurrir en las obras, por insuficiencia de dichos medios auxiliares.

Serán, así mismo, de cuenta y riesgo del Contratista, los medios auxiliares de protección y

señalización de la obra, tales como vallados, elementos de protección provisionales, señales

de tráfico adecuadas, señales luminosas, etc. y todas las necesarias para evitar accidentes

previsibles en función del estado de las obras y de acuerdo con la legislación vigente (Orden

Ministerial de 14 de Marzo de 1.960, Real Decreto de 8 de Mayo de 1.981 y aclaraciones

complementarias que se recogen en la O.C. nº 67/1960 de la Dirección General de Carreteras).

1.6.- ACOMETIDAS GENERALES Y DE OBRA

Previamente al inicio de las obras, se consignará la existencia, situación y características de las

redes generales de servicios públicos, correspondientes a electrificación, telefonía, gas, red de

abastecimiento de agua, red de alcantarillado, etc. para realizar las acometidas de obra

necesarias y situación de las acometidas definitivas de la edificación, recabando, si fuera

preciso, documentación gráfica e información de las respectivas compañías de los servicios

mencionados.

Serán responsabilidad del Contratista e irán por su cuenta, la obtención de todos los permisos

y Boletines debidamente diligenciados ante la Autoridad Competente y la realización de

cuantos documentos sean necesarios para la legalización y puesta en marcha de la obra e

instalaciones incluidas en la misma.

1.7.- SERVIDUMBRES Y SERVICIOS AFECTADOS

Previamente al comienzo de los trabajos, se realizará un detenido reconocimiento del terreno,

lindes y entorno, constando su adecuación al proyecto y comprobando la no existencia de

elementos extraños (cuevas, oquedades, acequias, antiguas cimentaciones, etc...) o

instalaciones en uso que pudieran afectar el desarrollo normal de los trabajos. Para ello, se

requerirá toda la información y trabajos necesarios hasta la confirmación y total identificación

del elemento que pudiera existir, procediéndose a tomar las medidas necesarias en todo lo que

pudiera afectar a las obras previstas.

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El Contratista está obligado a mantener provisionalmente durante la ejecución de la obra y a

reponer a su finalización, todas las servidumbres y servicios que se mencionan en el presente

Proyecto.

En el caso de que durante la ejecución de las obras se tuvieran que efectuar expropiaciones o

reponer servicios no contemplados presupuestariamente en el proyecto ni en el Acta de

Comprobación del Replanteo y su coste fuera igual o superior al 20% del total de la obra, será

de aplicación el art. 234 al 239 del RD 3/2011 Texto Refundido Ley de Contratos Sector

Público.

1.8.- UTILIZACIÓN DE MATERIALES APARECIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS

OBRAS

Si durante la excavación de las obras se encontraran materiales que pudieran utilizarse con

ventaja técnica o económica sobre los previstos en el Proyecto, se utilizarán estos con el

consentimiento escrito del Director de Obra.

1.9.- OBJETOS HALLADOS EN LAS OBRAS

El Contratista dará aviso inmediato al Director de Obra y no podrá apropiarse de los fósiles,

monedas, objetos de valor geológico o arqueológico descubiertos en la obra y deberá tomar

todas las precauciones para que la extracción y custodia de los objetos encontrados se realice

con las necesarias garantías, siendo el Contratista, responsable subsidiario de los deterioros

y/o sustracciones que pudieran darse.

1.10.- ENSAYOS DE CONTROL DE MATERIALES Y CALIDAD DE EJECUCIÓN

Son obligatorios todos los ensayos que, por la Normativa Vigente, se establecen para el control

de la ejecución de la estructura y sus materiales.

La Dirección Facultativa, independientemente de los ensayos obligatorios, determinará

aquellos otros ensayos, sobre materiales y sus condiciones de ejecución, que considere de

necesaria realización para la buena consecución de las obras, que serán de cargo del Contratista.

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1.11.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD

En todos los trabajos que se realicen en la obra, se observará y se hará cumplir lo estipulado

en el Plan de Seguridad y Salud, aprobado previamente al comienzo de la obra, el cual se

realizará en base al Estudio de Seguridad y Salud, redactado siguiendo las normas que

dispone el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, así como demás

legislación vigente aplicable.

El Coordinador de Seguridad y Salud será el responsable de hacer cumplir las condiciones de

Seguridad y Salud de la Obra.

DE LA MANO DE OBRA Y PERSONAL INTERVINIENTE

1.12.- JEFE DE OBRA

El Contratista designará un Jefe de Obra con la cualificación Técnica que la Dirección

Facultativa requiera antes de la fecha de firma del Acta de Comprobación del Replanteo. Este

Jefe de Obra sea el interlocutor valido ante la Dirección Facultativa y asume la plena

responsabilidad sobre la ejecución material de los trabajos y obras del proyecto, a través de su

presencia y seguimiento pormenorizado de las condiciones de desarrollo de la obra.

Asistirá y acompañará en todo momento a la Dirección Facultativa, mientras este

permanezca en la obra.

1.13.- ENCARGADO

La Contrata nombrará un Encargado General, con la debida capacidad técnica y legal y

permanecerá en la obra durante la jornada laboral de trabajo.

1.14.- RECEPCIÓN DE ÓRDENES

En caso de faltar, excepcionalmente en la obra el Jefe de Obra y el Encargado General, serán

efectivas las órdenes e indicaciones dadas por la Dirección Facultativa, y notificadas

internamente al Jefe de Obra:

a) Al operario de mayor categoría técnica de cualquier rama dependiente de la contrata

y con intervención en la obra.

b) Depositadas en la oficina de obra, dichas notificaciones serán válidas aún con la

negativa de recibo por parte de los dependientes de la Contrata.

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1.15.- CUALIFICACION DEL PERSONAL DE LA OBRA

Todo el personal interviniente en los trabajos, será laboralmente cualificado a satisfacción de la

Dirección Facultativa, conocedor de su oficio y ejecutará estrictamente las condiciones

constructivas especificadas en este Proyecto y en las órdenes emitidas por la Dirección

Facultativa.

1.16.- RECUSACIÓN DEL PERSONAL

El Contratista viene obligado a separar de la obra, aquel personal que, por no cumplir las

órdenes dadas y sus obligaciones, por manifiesta incapacidad, insubordinación o por actos que

comprometan y perturben la buena marcha de los trabajos, se determine, a juicio de la

Dirección Facultativa.

1.17.- VIGILANTE

El Contratista se obliga a destinar, a su costa, un vigilante permanente de obras, en caso de

que la Dirección Facultativa estime necesario su nombramiento.

1.18.- SEÑALIZACIÓN Y CARTELES DE OBRA

El Contratista está obligado a suministrar, colocar y posterior retirada en lugar indicado, a su

cargo, siempre que la dirección Facultativa o la Corporación lo ordene, un cartel anunciador de

la obra, cuyas características, materiales, colores y tipo de letra serán las reguladas en la

"Normativa de Vallas de Vía Pública", aprobada por acuerdo municipal de la Comisión de

Gobierno 24 de Noviembre de 1995.

Igualmente el Contratista será el responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones

vigentes en materia de la señalización de la obra. Los gastos ocasionados por este concepto

serán por su cuenta.

1.19.- PROTECCIÓN, VALLADO Y VIGILANCIA DE OBRA

Para la protección de las obras y seguridad y conveniencia del personal de obra y de terceros,

el Contratista proporcionará y mantendrá a si costa la iluminación, guardas, cercas y vigilancia,

cuando y donde se requiera, o por escrito ordene la Dirección de Obra. En el caso de que

produzcan daños o desperfectos por incumplimiento de lo anteriormente expuesto, el

Contatista deberá repararlos a su costa.

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1.20.- ACCESOS A LA OBRA Y TRÁFICO

El Contratista empleará todas las señalizaciones, y en general, todos los medios razonables

para evitar daños a las vías de acceso, públicas o privadas, y edificaciones colindantes, que

utilice durante las ejecución de las obras.

Todos los gastos necesarios para facilitar el acceso de obra durante la ejecución, refuerzo de

firmes y estructuras, así como los costes originados por transportes especiales, serán por

cuenta del Contratista. La reparación de los daños ocasionados en vías de acceso

consecuencia de la ejecución de las obras serán por cuenta del Contratista.

El Contratista ejecutará las obras manteniendo el tráfico habitual de las vías que utilice durante

la ejecución de la Obra.

2. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

2.1. PRESCRIPCIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES, DISPOSITIVOS E

INSTALACIONES.

CONDICIONES GENERALES

Este Pliego de Condiciones se refiere a cuantas obras y suministros hayan de realizarse para

la construcción o rehabilitación del edificio.

Todas las obras se ejecutarán, en cuanto a distribución, estados de medición, construcción,

etc. ajustándose a los planos de proyecto, y a todas las instrucciones verbales o escritas que la

Dirección Facultativa tenga a bien dictar en cada caso particular.

Cualquier duda que pueda suscitarse al respecto de la interpretación de los planos,

documentos del proyecto o diferencia que pueda aparecer entre uno y otro serán en todo caso

consultados con la Dirección Facultativa, quien deberá asesorarlas y cuya interpretación será

preceptivo aceptar por las partes contratantes.

Es obligación del constructor el ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y

aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente estipulado en este Pliego de

Condiciones y dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos determinen para

cada unidad de obra y tipo de ejecución.

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Este Pliego de Condiciones es obligatorio para ambas partes contratantes, sin perjuicio de las

modificaciones que de mutuo acuerdo puedan fijarse durante la ejecución de las obras, y que

habrán de serlo, en todo caso por escrito.

Será obligatorio el cumplimiento de las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE,

establecidas por decreto de 23 de diciembre de 1972, en lo referente a las normas de

construcción, control y valoración de las obras.

Las características de los materiales componentes, su ejecución y control será el que

concretamente se grafía en planos de proyecto y se relacionan cumplidamente en los

apartados correspondientes del Estado de Mediciones.

Para todo cuanto no fuese consignado en este Pliego de Condiciones, regirá el de la sección

de normas de la Dirección General de Arquitectura.

PROCEDENCIA DE LOS MATERIALES

El Contratista propondrá los lugares, fábricas o marcas de los materiales, que serán de igual o

mejor calidad que los definidos en este Pliego y habrán de ser aprobados por la Dirección de

obra previamente a su acopio y utilización.

ACOPIO DE MATERIALES

Los materiales se almacenarán de tal forma que la calidad requerida para su utilización quede

asegurada, requisito este que deberá ser comprobado por la Dirección de obra, en el momento

de su utilización.

EXAMEN Y ENSAYO DE LOS MATERIALES

No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados por

la Dirección de Obra en los términos y formas que prescriba salvo lo que disponga en contrario,

para casos determinados, esta misma.

TRANSPORTE DE LOS MATERIALES

El transporte de los materiales hasta los lugares de acopio o empleo se efectuará en vehículos

mecánicos adecuados para tal clase de materiales. Además de cumplir todas las disposiciones

legales referentes al transporte,

Estarán provistos de los elementos que se precise para evitar cualquier alteración perjudicial

del material transportado y su posible vertido sobre las rutas empleadas.

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La procedencia y distancia de transporte que en los diferentes documentos del proyecto se

consideran para los diferentes materiales no deben tomarse sino como aproximaciones para la

estimación de los precios, sin que suponga prejuicio de su idoneidad ni aceptación para la

ejecución de hecho de la obra, y no teniendo el Contratista derecho a reclamación ni

indemnización de ningún tipo en el caso de deber utilizar materiales de otra procedencia o de

error en la distancia, e incluso la no consideración de la misma.

MATERIALES QUE NO REÚNAN LAS CONDICIONES NECESARIAS

Cuando por no reunir las condiciones exigidas en el presente Pliego sea rechazada cualquier

partida de material por la Dirección de Obra, el Contratista deberá proceder a retirarla de obra

en el plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha en que sea comunicado tal

extremo.

Si no lo hiciera en dicho término, la Dirección de Obra podrá disponer la retirada del material

rechazado por oficio y por cuenta y riesgo del Contratista.

Si los materiales fueran defectuosos, pero aceptables a juicio de la Dirección de Obra se

recibirán con la rebaja de precios que éste determine, a no ser que el Contratista prefiera

sustituirlos por otros en condiciones.

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

La recepción de los materiales no excluye la responsabilidad del Contratista para la calidad de

los mismos, que quedará subsistente hasta que se reciban definitivamente las obras en que se

hayan empleado.

2.1.1. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DISTINTOS MATERIALES

Cuantos materiales se utilicen en esta obra tendrán las condiciones que para cada uno de ellos

se especifiquen en los documentos de este proyecto y serán de comprobada calidad.

Se elegirá una mano de obra irreprochable en la ejecución y terminación de todos los trabajos.

La contrata viene obligada en cada momento a facilitar a la Dirección Facultativa muestras de

los diferentes materiales que hayan de emplearse en la obra para que esta resuelva si procede

o no su empleo.

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El Arquitecto Director podrá someter todos los materiales a las pruebas y análisis que juzgue

oportuno, para cerciorarse de sus buenas condiciones, verificándose estas pruebas bien sea a

pie de obra o en laboratorios, y en cualquier época o estado de las obras.

Si el resultado de las pruebas no es satisfactorio se desechará la partida entera o el número de

unidades que no reúnan las debidas condiciones, cuando estas puedan hacerse pieza a pieza.

Estas pruebas o análisis serán por cuenta del contratista.

Todos los materiales que se utilicen en la obra cumplirán las normas UNE correspondientes,

serán de la calidad necesaria a juicio de la Dirección Facultativa y provendrán de fábricas

acreditadas, teniendo el correspondiente documento de idoneidad técnica, suministrado por el

fabricante.

Se ajustarán igualmente al Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de

Arquitectura.

2.1.2. MATERIALES BÁSICOS

Áridos

Árido fino para morteros y hormigones

Condiciones generales

La naturaleza del árido fino y su preparación será tal que permita garantizar la adecuada

resistencia y durabilidad del hormigón, así como las restantes características que se le exijan a

este en el artículo correspondiente del presente pliego.

Como árido fino para la fabricación de morteros y hormigones pueden emplearse arenas

existentes en yacimientos naturales, rocas machacadas o escorias siderúrgicas apropiadas, así

como otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte

aconsejable como consecuencia de estudios realizados en laboratorio.

Cuando no se tengan antecedentes sobre la naturaleza de los áridos disponibles o se vayan a

emplear para otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán

ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos

según criterio de la Dirección de obra.

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En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido fino, se comprobará,

previamente que son estables, es decir, que no contienen silicatos inestables ni compuestos

ferrosos, según UNE 7243.

Se prohíbe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables.

Granulometría

La cantidad de finos que pasan por el tamiz 0.080 UNE 7 050, no excederá del seis por ciento

(6%) del peso total de la muestra. En arenas procedentes del machaqueo de rocas calizas este

límite podrá elevarse a:

- 15% para obras en ambientes I y II, EHE-08

- 10% para obras en ambiente III, EHE-08 o que hayan de soportar ciclos de

hielo-deshielo.

Árido grueso para hormigones

Definición

Se entiende por árido grueso, o grava, el árido o tracción del mismo retenido por un tamiz de

cinco milímetros (5 mm) de luz de malla (tamiz 5 UNE)

Condiciones generales

La naturaleza del árido grueso y su preparación será tal que permita garantizar la adecuada

resistencia y durabilidad del hormigón, así como las restantes características que se le exijan a

éste en el artículo correspondiente del presente Pliego.

Como árido grueso para la fabricación de hormigones pueden emplearse gravas existentes en

yacimientos naturales, rocas machacadas o escorias siderúrgicas apropiadas, así como otros

productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como

consecuencia de estudios realizados en laboratorio.

Cuando no se tengan antecedentes sobre la naturaleza de los áridos disponibles, o se vayan a

emplear para otras aplicaciones distintas de la ya sancionadas por la práctica, se realizarán

ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos

según criterio de la Dirección de Obra.

En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido fino, se comprobará, previamente que

son estables, es decir que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos, según

UNE 7 243.

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Se prohíbe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables.

Granulometría y coeficiente de forma

Los finos que pasen por el tamiz 0.080 UNE 7 050 no excederán del uno por ciento (1%) del

peso total de la muestra, pudiendo admitirse hasta un dos por ciento (2%) si se trata de árido

procedente del machaqueo de rocas calizas.

El coeficiente de forma, UNE 7 238, no será inferior a quince centésimas (0.15).

CONGLOMERANTES

Cemento

Definición

Es un conglomerante que, amasado con agua, fragua y endurece, tanto expuesto al aire como

sumergido en agua, por ser los productos de su hidratación estables en tales condiciones.

Características generales de los cementos

La composición de los cementos especificados en cada unidad de obra o, en su defecto,

ordenados por la Dirección de Obra, se ajustará a los valores indicados en el cuadro 1.

Deberá cumplir las características físicas y mecánicas indicadas en el cuadro 2, las físicas

indicadas en el cuadro 3 y las químicas indicadas en el cuadro 4.

Deberá ser capaz, en cualquier caso, de proporcionar al hormigón las cualidades que a éste se

le exijan.

El empleo de cemento aluminoso deberá ser autorizado expresamente por la Dirección de

Obra.

En las obras marítimas o en las zonas portuarias, los cementos serán siempre SR-MR y salvo

los especiales indicados por la dirección facultativa.

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Cementos con características especiales

Condiciones generales

Estos cementos deberán cumplir, además de las prescripciones exigidas a su tipo y clase, las

correspondientes a las características especiales que posean y que a continuación se

establecen.

Cementos de bajo calor de hidratación (BC)

Se consideran cementos de bajo calor de hidratación todos aquellos que a la edad de cinco (5)

días desarrollen un calor de hidratación igual o inferior a sesenta y cinco calorías por gramo (65

cal/gr.) según la Norma UNE 80.118/86.

Cementos blancos (B)

Se consideran cementos blancos los pertenecientes a los tipos I, II y V cuyas proporciones en

masa de los componentes se especifican en el cuadro 5 cuyo índice de blancura, determinado

por el método descrito en la UNE 80.117/87 sea igual o superior al setenta por ciento (70%). La

resistencia de estos cementos puede ser muy alta, alta y baja

Las adiciones para los tipos II y V pueden ser cualesquiera de las incluidas y descritas en las

UNE 80.301/88, 80.302/85 y 80.305/88 siempre que permitan alcanzar en el cemento el grado

de blancura exigido.

Las características mecánicas, físicas y químicas serán las que corresponden a los tipos I, II y

V, con la excepción de la pérdida al fuego en los tipos II, que podrá ser del doce por ciento

(12%) en lugar del siete por ciento (7%).

En sacos

Los sacos empleados para el transporte serán de plástico o de papel, en cuyo último caso

estarán constituidos por cuatro (4) hojas de papel como mínimo y se conservarán en buen

estado, no presentando desgarrones, zonas húmedas ni fugas.

A la recepción en obra de cada partida, la Dirección de Obra examinará el estado de los sacos

y procederá a dar su conformidad para que se pase a controlar el material o a rechazarlo.

Los sacos empleados para el transporte del cemento se almacenarán en sitio ventilado,

defendido de la intemperie y de la humedad, tanto del suelo como de las paredes. A tal efecto

los sacos se apilarán sobre tarimas, separados de las paredes del almacén, dejando

corredores entre las distintas pilas para permitir el paso del personal y conseguir una máxima

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aireación del local. Cada cuatro (4) capas de sacos, como máximo, se colocará un tablero o

tarima, que permita el paso de aire a través de las propias pilas que forman los sacos.

La Dirección de Obra comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, que del trato dado a

los sacos durante su descarga no se siguen desperfectos que puedan afectar a la calidad del

material; y, de no ser así, impondrá el sistema de descarga que estime más conveniente.

A granel

Cuando el sistema de transporte sea a granel, el Contratista comunicará a la Dirección de

Obra, con la debida antelación, el sistema que va a utilizar, con objeto de obtener la

autorización correspondiente.

Las cisternas empleadas para el transporte de cemento estarán dotadas de medios mecánicos

para el trasiego rápido de su contenido a los silos de almacenamiento.

El cemento transportado en cisternas se almacenará en uno o varios silos, adecuadamente

aislados contra humedad.

A la vista de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores, así como de aquellas otras

referentes a la capacidad de la cisterna, rendimiento del suministro, etc, que estime necesarias

la Dirección de Obra, procederá éste a aprobar o a rechazar el sistema de transporte y

almacenamiento presentado.

La Dirección de Obra comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, que durante el

vaciado de las cisternas no se llevan a cabo manipulaciones que puedan afectar a la calidad

del material; y, de no ser así, suspenderá la operación hasta que se tomen las medidas

necesarias para que aquélla se realice de acuerdo con sus exigencias.

PINTURAS Y GALVANIZADOS

Galvanizado para tubos, perfiles y chapas de acero

Condiciones generales

La aplicación de la película de cinc tendrá una dosificación mínima de seiscientos diez gramos

por metro cuadrado (610 g/m2), en doble exposición,

Antes de efectuar el galvanizado deberá conformarse la lámina de acero, a fin de no dañar el

recubrimiento durante el proceso de fabricación.

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El galvanizado será de primera calidad, libre de defectos como burbujas, rayas y puntos sin

galvanizar.

Control de calidad

Generalidades

Se indica, a continuación, el control de calidad óptimo a realizar y que sería aconsejable.

Sin embargo, a la vista del presupuesto destinado a tal fin, será la Dirección de Obra quien

reduzca el número de ensayos según su criterio y a la vista de los precios de los ensayos

correspondientes, de forma que se acomode al presupuesto total aprobado, coincida o no con

las previsiones realizadas en el anejo correspondiente.

Ensayos a realizar

La calidad de galvanizado será probada con arreglo a la Norma UNE 37 501, en cuanto se

refiere a la dosificación de cinc, y mediante la Norma UNE 7 183 en lo referente a la

uniformidad del recubrimiento.

La toma de muestras se efectuará de acuerdo con la Norma ASTM-A-444.

MADERA PARA CARPINTERÍA

La madera destinada a puertas ventanas y mamparas prevista en Proyecto: iroko, tambien

denominada teca africana, por su origen y características, deberá poseer la cerfificación

forestal FSC que acredita la extracción y explotación responsable y sostenible de los bosques

tropicales de origen. El contratista, exigirá de la empresa o empresas suministradoras dicho

certificado previo o simultáneo ala elaboración de la carpintería.

La Dirección Facultativa facilitará al Contratista, si así lo desea, la relación de empresas

suministradoras qu poseen dicha acreditación.

MATERIALES VARIOS

Agua para morteros y hormigones

Condiciones generales

En general podrán ser utilizadas, tanto para el amasado como para el cuadro de morteros y

hormigones en obra, todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica.

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Cuando no se posean antecedentes de su utilización, o en caso de duda, deberán analizarse

las aguas, y salvo justificación especial de que no alteran perjudicialmente las propiedades

exigibles a morteros y hormigones deberán rechazarse las que no cumplan una o varias de las

siguientes condiciones:

*Exponente de hidrógeno pH > = 5

*Sustancias disueltas < = 15 gr/lit

*Sulfatos, expresados en S04 excepto < = 1 gr/lit

para el cemento PY en que se eleva este (1.000 p.p.m.)

límite a 5 gramos por litro (5 000 p.p.m.)

*Ión cloro CI- para hormigón con < = 6 gr/lit

armaduras (6.000 p.p.m.)

*Hidratos de carbono 0

*Sustancias orgánicas solubles en éter < = 15 gr/lit

(15.000 p.p.m.)

Control de calidad

Generalidades

Se indica, a continuación, el control de calidad óptimo a realizar y que sería aconsejable.

Sin embargo, a la vista del presupuesto destinado a tal fin, será la Dirección de Obra quien

reduzca el número de ensayos según su criterio y a la vista de los precios de los ensayos

correspondientes, de forma que se acomode al presupuesto total aprobado, coincida o no con

las previsiones realizadas en el anejo correspondiente.

Ensayos a realizar

Se realizarán los ensayos necesarios para realizar las comprobaciones anteriores en los

siguientes casos:

- Antes de comenzar la obra, si no se tienen antecedentes del agua que vaya a utilizarse.

- Si varían las condiciones de suministro.

- Cuando lo indique la Dirección de obra.

La toma de muestras y los análisis anteriormente prescritos, deberán realizarse de acuerdo con

los métodos de ensayo UNE 7 130, UNE 7 131, UNE 7 132, UNE 7 178, UNE 7 234 y UNE 7

236.

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MANUFACTURAS METÁLICAS

COMPONENTES

Barras corrugadas para hormigón armado

Definición

Se denominan barras corrugadas para hormigón armado las que tienen en su superficie

resaltes o estrías de forma que en el ensayo de adherencia por flexión descrito en el anejo 5 de

la Instrucción EHE-91 presentan una tensión media de adherencia Tbm y una tensión de rotura

de adherencia Tbn que cumplen simultáneamente las dos condiciones siguientes:

- diámetros inferiores a ocho milímetros (8mm).

Tbm > = 70 kp/cm2

Tbu > = 115 kp/cm2

- diámetro de ocho a treinta y dos milímetros (8 a 32 mm).

Tbm > = 80 - 1.2 O kp/cm2

Tbu > = 130 - 1.9 O kp/cm2

- diámetros superiores a treinta y dos milímetros (32 mm).

Tbm > 42 kp/cm2

Tbu > 69 kp/cm2

donde Tbm y Tbu se expresan en kp/cm2 y O en mm.

Las barras corrugadas serán de acero y deberán ser fabricadas a partir de lingotes o

semiproductos identificados por coladas o lotes de materia prima controlada, para que, con los

procesos de fabricación empleados, se obtenga un producto homogéneo.

PRODUCTOS TERMINADOS

Mallas electrosoldadas

Definición

Se entiende por mallas electrosoldadas los elementos industrializados de armadura que se

presentan en paneles rectangulares constituidos por alambres o barras soldadas a máquina,

pudiendo disponerse los alambres o barras aislados o pareados y ser corrugados. Los

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alambres o barras aislados en el ensayo de adherencia por flexión (UNE 7 285/79) presentarán

una tensión de rotura de adherencia Tbu que cumplan simultáneamente las dos condiciones

siguientes:

- Diámetros inferiores a ocho milímetros (8 mm)

Tbm > = 70 kgr/cm2

Tbu > = 115 kgr/cm2

- Diámetros de ocho a treinta y dos milímetros (8 a 32 mm)

Tbm > = 80 - 1.2 O

Tbu > = 130 - 1.9 O

- Diámetros superiores a treinta y dos milímetros (32 mm)

Tbm > = 42

Tbu > = 69

donde Tbm y Tbu se expresan en kgr/cm2 y O en mm.

Las barras deben ser fabricadas a partir de lingotes o semiproductos identificados por coladas

o lotes de materia prima controlada para que, con los procesos de fabricación empleados, se

obtenga un producto homogéneo.

Características geométricas

Los diámetros nominales de barras empleadas tendrán la masa nominal y el área recta

indicadas en Los planos de proyecto.

Armaduras a emplear en hormigón

Definición

Se definen como armaduras a emplear en hormigones al conjunto de barras de acero que se

colocan en el interior de la masa de hormigón para ayudar a éste a resistir los esfuerzos a que

está sometido.

Materiales, forma, dimensiones y colocación

Se estará a lo dispuesto en el CTE (SE-1 Y SE-2)

La forma y dimensiones de las armaduras serán las señaladas en los Planos.

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Las armaduras se colocarán limpias, exentas de toda suciedad y óxido no adherente. Se

dispondrán de acuerdo con las indicaciones de los Planos y se fijarán entre sí mediante las

oportunas sujeciones, manteniéndose mediante piezas adecuadas la distancia al encofrado, de

modo que quede impedido todo movimiento de las armaduras durante el vertido y

compactación del hormigón, y permitiendo a éste envolverlas sin dejar coqueras.

Estas precauciones deberán extremarse con los cercos de los soportes y armaduras del

trasdós de placas, losas o voladizos, para evitar su descenso.

Antes de comenzar las operaciones de hormigonado, el Contratista deberá obtener de la

Dirección de Obra la aprobación por escrito de las armaduras colocadas.

2.2 MATERIALES Y UNIDADES NO DESCRITAS EN EL PLIEGO

Para la definición de las características y forma de ejecución de los materiales y partidas de

obra no descritas en el presente Pliego, se remite a las descripciones de los mismos,

realizados en los restantes documentos de este Proyecto. Además, se seguirá cuanto se

dispone en el Pliego de Condiciones Técnicas y de Seguridad y Salud en la Edificación,

patrocinado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y

redactado por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE), con la orientación y supervisión de

la Comisión de Coordinación de Centros de Asesoramiento Tecnológico (CAT), redactado en

Marzo de 2001.

El citado Pliego, del que el Contratista deberá disponer de un ejemplar para su consulta en

Obra, constituye, por tanto, uno de los documentos del Proyecto de Ejecución relativo a la

presente Obra en todos los Capítulos y Partidas que le sean de aplicación. Su contenido

adquiere, en consecuencia, carácter contractual.

3. - CONDICIONES FINALES

Los documentos del Proyecto redactados por el autor que suscribe y el conjunto de normas y

condiciones que figuran en el presente Pliego de Condiciones, y también las que de acuerdo

con éste sean de aplicación en el Pliego de Condiciones Varias de la Edificación,

compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura, aprobado por el Consejo Superior de

Colegios de Arquitectos de España y adoptado para sus obras por la Dirección General de

Arquitectura (correspondiente al hoy Ministerio de Fomento), constituyen el Contrato que

determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, las cuales se

obligan a dirimir todas las divergencias que hasta su total cumplimiento pudieran surgir.