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UNIVERSIDAD DEL CARIBE ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ANTEPROYECTO DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN EL DERECHO PENAL DOMINICANO. SUSTENTADO POR ASESOR SANTO DOMINGO D.N., REPÚBLICA DOMINICANA, 2015

Anteproyecto Actividad Defectuosa en El Derecho Penal (2)

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UNIVERSIDAD DEL CARIBEESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

ANTEPROYECTO DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO

ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN EL DERECHO PENAL DOMINICANO.

SUSTENTADO POR

ASESOR

SANTO DOMINGO D.N., REPÚBLICA DOMINICANA,2015

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UNIVERSIDAD DEL CARIBEESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

ANTEPROYECTO DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO

ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN EL DERECHO PENAL DOMINICANO.

SUSTENTADO POR

ASESOR

SANTO DOMINGO D.N., REPÚBLICA DOMINICANA,2014

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ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN EL DERECHO PENAL DOMINICANO.

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ANTECEDENTES

En la Época Clásica de Grecia Antigua, el célebre filósofo Aristóteles en su Retórica

examina la actividad defectuosa por sus aspectos intrínseco y extrínseco, y la

clasifica en: propia e impropia, artificial no artificial.

En Grecia fue evidente que la forma del proceso era oral, a raíz de lo anterior se

puede afirmar que los medios principales de actividad defectuosa entonces fueron:

los testimonios, los documentos y el juramento, aunque existían restricciones a las

declaraciones de mujeres, niños y esclavos; pero en materia mercantil si podían

declarar los esclavos comerciantes y en este campo gozó de gran consideración la

actividad defectuosa documental, habiéndose otorgado a algunos documentos de

valor ejecutivo y por lo tanto, alcanzaba valor de plena actividad defectuosa. El

juramento si tenía una gran importancia. Lo más notable de la época de Grecia es

que existió la crítica lógica y razonada de la actividad defectuosa.

En la Roma antigua la mayor parte de las actividad defectuosas sufrió una evolución,

entonces pueden distinguirse algunas etapas, que serán expuestas de forma breve:

La fase del antiguo proceso romano o per legis actiones. El juez tenía un carácter de

árbitro, con absoluta libertad para valorar las actividad defectuosas aportadas;

inicialmente el testimonio fue actividad defectuosa casi exclusiva, después se

admitieron los documentos, el juramento, el reconocimiento personal por el juez y los

indicios. No existían reglas especiales sobre la actividad defectuosa, imperaba la

libre apreciación. En los tiempos de la República el pueblo era quien juzgaba. Esta

fase comprende el período formulario.

Durante el imperio aparece la fase del procedimiento “extra ordinem” el juez deja de

ser árbitro representa al Estado al administrar justicia se le dieron mayores

facultades para interrogar a las partes después hubo un retroceso al restarle al juez

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facultades para valorar la actividad defectuosa y al imponerle reglas preestablecidas

para muchos casos; fueron fijados los temas de actividad defectuosa que debían

considerarse como demostrados sin medio alguno especial (nacimiento de las

presunciones).

El periodo de Justiniano. Se conservaron los medios probatorios del periodo anterior,

se excluyeron el testimonio de la mujer, del impúber del perjuro del demente y del

loco; se sentaron las reglas sobre la carga de la actividad defectuosa como defensa

contra la arbitrariedad de los jueces; se conoció el principio del contradictorio como

en materia de interrogatorio de testigos.

Apunta Matarrita (2009), “que para ser objeto de actividad defectuosa se necesita

que el hecho tenga interés, pertinencia y utilidad para la solución justa de la causa y

el esclarecimiento de los hechos. Que los medios de actividad defectuosa pueden

ser limitados por el juez o tribunal cuando sean manifiestamente sobreabundantes”.

Como se ha hecho mención dentro del actual sistema prima el principio de libertad

probatoria, pero esta libertad probatoria la excepción o imposibilidad de valorar

actividad defectuosa cuando ésta sea obtenida o incorporada al juicio de manera

ilegal, en este sentido ha consagrado el legislador el principio de legalidad de la

actividad defectuosa en el artículo 26 del Código Procesal Penal, al disponer:

Según Rommell Sandoval (2002), “los elementos de actividad defectuosa sólo tienen

valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas

de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado

de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las

sanciones previstas por la ley a los autores del hecho”.

En este mismo sentido se pronunció el legislador en la esencia del artículo 166 del

mismo cuerpo legal al disponer: Los elementos de actividad defectuosa sólo pueden

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ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las

disposiciones de este Código.

Cuando no se violen derechos o garantías del imputado, los actos defectuosos

pueden ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o

cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.

No se puede retrotraer el proceso a etapas anteriores, bajo pretexto del

saneamiento, salvo los casos expresamente señalados por el código.

Los defectos formales que afectan al ministerio público o a la víctima son

convalidados: Cuando éstos no solicitan su saneamiento mientras se realiza el acto o

dentro de las veinticuatro horas de practicado, cuando quien lo solicita no haya

estado presente. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir

oportunamente el defecto, el interesado debe reclamarlo dentro de las veinticuatro

horas después de advertirlo; Cuando éstos aceptan, expresa o tácitamente, los

efectos del acto.

Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier

medio de actividad defectuosa permitido, salvo prohibición expresa.

De esta investigación se interpretó que la valoración de la actividad defectuosa es

una operación fundamental de gran importancia en todos los procesos penales,

puesto que, su ejercicio eleva la garantía y los derechos fundamentales de los

individuos. Por otra parte, establecer la veracidad de un hecho no resulta fácil, dado

que, así como es la actividad defectuosa un elemento esencial en el proceso, es

también el elemento procesal más susceptible de ser alterado.

En la Universidad del Caribe (UNICARIBE), se encuentra el trabajo de monografía

que lleva por título: “Las Contradicciones entre el Principio de Presunción de

Inocencia y la Aplicación a la luz del Derecho Constitucional y los Procedimientos.

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JUSTIFICACIÓN

Es importante resaltar la relevancia penal, lo cual ameritan ser investigados y

sancionados los culpables en la forma que la ley indicaba, si no es posible buscar

una salida alterna al proceso en la forma que la propia ley indica. Pero para que se

produzca una sanción debe observarse el debido proceso y el uso adecuado, como

consagra la Constitución de la República, que nadie sea juzgado sin observancia de

los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el

ejercicio del derecho de defensa, por tanto la actividad defectuosa del derecho

procesal penal afecta los buenos ejercicios.

Para los profesionales es de mucho valor, porque se abordan los preceptos

normativos que rigen los principios procesales, estableciendo las formalidades

procesales a partir de las cuales los profesionales pueden utilizar las mismas. Para

los especialistas en la materia es muy satisfactorio señalar los efectos de las fallas

procesales y su nivel de constitucionalidad, ya que permite establecer el carácter

fundamental de las normas regulatorias.

Para los estudiantes de la Universidad del Caribe, la investigación servirá de fuente

de consulta, puesto que las actividades defectuosa del actual código procesal pena,

constituye un conflicto jurídico en algunos casos que debe ser regulado mediante

una propuesta.

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RAZONES DE LA INVESTIGACIÓN

La apertura de un juicio penal determina no sólo el inicio del proceso penal, sino

también el curso de la investigación, tanto en su desarrollo como en su conclusión,

por ello su vital importancia, toda vez que únicamente mediante una resolución

debidamente motivada, se permitirá un adecuado ejercicio del derecho de defensa y

demás garantías propias del debido proceso legal.

Se tiene como rector principal el Ministerio Público el órgano constitucional

encargado del ejercicio de la acción penal y, por consiguiente, de formalizar denuncia

penal cuando se encuentre frente a una causa criminal, ello no obsta al juez

instructor a fin que realice un adecuado control judicial de los actos emitidos por el

fiscal a efectos de no lesionar a los ciudadanos, al posibilitarse un procesamiento

penal sin base mínima suficiente para ello.

En tal sentido, el juez instructor posee una serie de prerrogativas que le asigna la

propia ley procesal a fin de iniciar de oficio una investigación judicial, por lo que para

una mejor interpretación del artículo bajo comentario no sólo debemos remitirnos a la

norma procesal, sino integrar dicha norma con el principio de interdicción de

arbitrariedad de los poderes públicos.

La revalorización de la víctima nos lleva a concederle la posibilidad que recurra el

auto de no ha lugar a la apertura de instrucción. En la actualidad ya no se trata dicha

problemática por el lado de la legitimación procesal, sino por la necesidad material de

la reparación a la víctima del delito, una de cuyas formas de resarcimiento o

reparación es el castigo del culpable del daño y desterrar toda posibilidad de

impunidad, más aún si se trata de una resolución que pone fin a la persecución

penal.

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DESCRIPCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

Signos negativos

Procedimiento de querellas, La querella debe reunir ciertas formalidades en su

redacción y contenido, firmadas por abogado. Una cuestión que alerta a la sociedad

es ¿Cómo una persona de escasos recursos tiene la facilidad de interponer una

querella con esta medida.

El proceso de apelación

La apelación también debe ser con abogado y mediante interposición de instancia,

notificación a las contrapartes y PAGO DE IMPUESTOS. Provoca la falta de

desempeño por parte del querellante por no tener las facilidades ni recursos.

La sentencia del juez

El Juez al momento de dictar sentencia NO DEBE FALLAR MAS ALLÁ DEL

DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO. Anteriormente el Juez tenía la potestad de

dar fallo diferente al solicitado por las partes

Límites de recursos de casación

Se han impuesto límites a recurso de casación, cuando la sentencia condenatoria

sea menor a 10 años de reclusión. Lo que entendemos una monstruosidad jurídica

por ser contraria a los derechos de defensa, honor e integridad, debido proceso y

presunción de inocencia consagrado por la Carta Magna y los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos.

La consecuencia principal que han generado estas causas es el dominio de los

crímenes y delitos por parte de los imputados en casos penales, por falta de recursos

de los querellantes, aun así provoca la intimación y el temor de los mismos por parte

de los actores delictivos.

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A través de investigaciones previas se ha determinado que el análisis de la actividad

defectuosa en el proceso penal consiste en una investigación que merece ser tratada

con toda la delicadeza posible, ya que a través de él se detallarán aspectos que no

han sido tocados en otras investigaciones con relación a la impugnación y exclusión

de los elementos probatorios.

Partiendo de la premisa que el momento más oportuno para solicitar la exclusión de

un medio probatorio es durante la fase intermedia, se considera que en la resolución

de tal incidente se deben respetar los principios de contradicción, inmediación,

oralidad y publicidad, de forma similar a la fase de enjuiciamiento.

Dentro de las debilidades o defectos que se presentan dentro del proceso penal, se

evidencia que la comprobación en cada caso de las exigencias materiales y formales

que condicionan la admisibilidad o no de un recurso es competencia jurisdiccional.

También lo es que dicha actividad jurisdiccional debe preservar la integridad del

citado derecho constitucional, evitando que se impida la obtención de un

pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación suscitada, bien por la exigencia

de formalismos enervantes o bien por una interpretación de las normas que regulan

las exigencias formales de los recursos, claramente desviadas de su espíritu

finalidad.

Es indudable que el sistema judicial de la República Dominicana, ha sufrido

innumerables transformaciones a partir de la entrada en vigencia del Código

Procesal Penal, lo que ha provocado que los estudiosos y profesionales del área de

derecho hayan tenido que adecuarse y realizar estudios profundos de esta nueva

norma jurídica que regula la vida jurídica penal de los dominicanos.

Enfocando el problema surgen las siguientes interrogantes:

¿Cuáles son los procedimientos penales dominicanos?

¿Cuál es la incidencia de la actividad defectuosa en el proceso penal dominicano?

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¿Cuáles fueron las modificaciones mas recientes realizada al proceso penal

dominicano?

¿Cuáles son las medidas que hay que tomar para mejorar la actividad defectuosa del

proceso penal dominicano?

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OBJETIVOS

General

Analizar la actividad procesal defectuosa en el derecho penal dominicano, año 2013.

Específicos

Describir los aspectos de los procesos penales dominicanos.

Describir la incidencia de la actividad defectuosa en el proceso penal

dominicano.

Analizar las reformas procesales penales mas recientes

Determinar las medidas para mejorar la actividad defectuosa del proceso

penal dominicano.

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METODOLOGÍA

Esta investigación es de carácter documental ya que se utilizarán diferentes

documentos y fuentes de información como: revistas, libros, periódicos, ensayos,

informe de lecturas, resúmenes y otros materiales informativos que de alguna

manera guardan relación con el tema objeto de análisis de la impugnación y

exclusión de los elementos probatorios en la audiencia preliminar en el Distrito

Nacional.

Los métodos que serán utilizados a lo largo de esta investigación consistirán:

Con la utilización del método deductivo se parte de los temas generales, para

determinar cuáles aspectos se destacan en la nueva Constitución que tiene que ver

con la actividad defectuosa ilícita en el proceso penal.

A través del método analítico, se trabajan las partes de otra investigación y se

procede a una revisión ordenada, lo que permitirá delimitar cuales han sido los

avances que ha tenido la actividad defectuosa ilícita.

Con el uso del método científico que es una continuación del método analítico, pues

se realiza una combinación, entre el surgimiento de la actividad defectuosa dentro

del proceso penal.

La utilización del método descriptivo permitirá determinar las características

esenciales de las jurisprudencias acerca de la actividad defectuosa ilícita en el

proceso penal y el ordenamiento jurídico constitucional en República Dominicana.

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ESQUEMA TENTATIVO DEDICATORIAS AGRADECIMIENTOS INTRODUCCION

CAPITULO IASPECTOS Y GENERALIDADES DE LOS PROCESOS PENALES

DOMINICANOS.

1.1 Base Legal1.2 Organismos Rectores1.3 Estructura

CAPITULO IIREFORMAS PROCESALES PENALES MAS RECIENTES

2.1 Reformas a la Base Legal 2.2 Reforma al Código Procesal Penal en la República Dominicana2.3 Reformas de las entidades Jurídicas 2.4 Procedimiento de Juicio

CAPITULO III INCIDENCIA DE LA ACTIVIDAD DEFECTUOSA EN EL PROCESO PENAL

DOMINICANO

3.1 Métodos de solicitud de querellas3.2 Procedimientos técnicos Acusatorio3.3 Sistema de Defensa 3.4 Proceso de Apertura de juicio3.5 Proceso de Juicio de fondo3.6 Análisis de Casos recientes

CAPITULO IVDETERMINAR LAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA ACTIVIDAD DEFECTUOSA

DEL PROCESO PENAL DOMINICANO4.1 Análisis jurídico 4.2 Medidas de Anteproyecto de Ley4.3 Reforma Constitucional4.4 Reformas de instituciones Jurídicas competentes

CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA

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BIBLIOGRAFÍA

Binder, Alberto (2007). Introducción al Derecho Procesal Penal. Segunda edición actualizada y ampliada. S.R.L., Buenos Aires

Bergman, Paul (1989). La defensa en juicio. 2da Edición. Buenos Aires: Editorial Alfredo-Perrot,

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Fontanet Maldonado, Julio (1999). Principios y técnicas de la litigación forense. San Juan (Puerto Rico): Jurídica Editores.

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Núñez, Ramón E. y Olivares, Félix Damián (2003). Código procesal penal concordado. Normativa complementaria y notas explicativas.

Olivares, Félix Damián (2005). La Exclusión Probatoria. Santo Domingo: Editora Corripio.

República Dominicana (Leyes). Constitución de la República Dominicana. Santo Domingo, 2010.

República Dominicana. Ley No. 76-02 Código Procesal Penal. Santo Domingo: Ediciones Jurídicas trajano Potentini, 2003.

Salazar Torres, Godofredo (2001). La vista pública en el proceso penal ̈. Revista Justicia de Paz. San Salvador: CSJ/PNUD. Núm.8.