33
ANTEPROYECTO DE LEY DE LA DEHESA DE EXTREMADURA Exposición de motivos. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Principios rectores. TÍTULO II. MEDIDAS Y ACTUACIONES Artículo 5. Perspectiva de género. CAPÍTULO I. De Gestión y Desarrollo Sostenible. Artículo 6. Gestión sostenible. Artículo 7. Plan General de las Dehesas de Extremadura. Artículo 8. Instrumentos de gestión sostenible de la dehesa. Artículo 9. Formulación, aprobación y vigencia de los instrumentos de gestión sostenible. Artículo 10. Comité Técnico de Gestión de la dehesa. Artículo 11. Certificación de Gestión Sostenible. CAPÍTULO II. De Conservación y Mejora. Artículo 12. Conservación. Artículo 13. Conservación y mejora de las dehesas públicas. Artículo 14. Conservación y mejora de las dehesas de propiedad particular. Artículo 15. Aprovechamientos en las dehesas. Artículo 16. Usos permitidos en las dehesas de titularidad pública. Artículo 17. Restauración de formaciones adehesadas afectadas por incendios. 1

ANTEPROYECTO DE LEY DE LA DEHESA DE EXTREMADURA …gobiernoabierto.juntaex.es › ... › 20180413a › Anteproyecto_Ley_Dehe… · La dehesa cuenta con un alto valor estratégico

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

ANTEPROYECTO DE LEY DE LA DEHESA DE EXTREMADURA

Exposición de motivos.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 4. Principios rectores.

TÍTULO II. MEDIDAS Y ACTUACIONES

Artículo 5. Perspectiva de género.

CAPÍTULO I. De Gestión y Desarrollo Sostenible.

Artículo 6. Gestión sostenible.

Artículo 7. Plan General de las Dehesas de Extremadura.

Artículo 8. Instrumentos de gestión sostenible de ladehesa.

Artículo 9. Formulación, aprobación y vigencia de losinstrumentos de gestión sostenible.

Artículo 10. Comité Técnico de Gestión de la dehesa.

Artículo 11. Certificación de Gestión Sostenible.

CAPÍTULO II. De Conservación y Mejora.

Artículo 12. Conservación.

Artículo 13. Conservación y mejora de las dehesaspúblicas.

Artículo 14. Conservación y mejora de las dehesas depropiedad particular.

Artículo 15. Aprovechamientos en las dehesas.

Artículo 16. Usos permitidos en las dehesas detitularidad pública.

Artículo 17. Restauración de formaciones adehesadasafectadas por incendios.

1

Artículo 18. Pérdida de la condición de formaciónadehesada.

CAPÍTULO III. De Protección.

Artículo 19. Identificación de Riesgos.

Artículo 20. Sanidad vegetal.

Artículo 21. Sanidad animal.

CAPÍTULO IV. De Fomento y Promoción.

Artículo 22. Actividades objeto de fomento.

Artículo 23. Directrices y prácticas óptimas oestándares.

Artículo 24. Marca de calidad.

Artículo 25. Las cuentas económico-ambientales de ladehesa.

Artículo 26. Dehesa cultural.

Artículo 27. Bioenergía y economía circular.

Artículo 28. Asociacionismo.

Artículo 29. Investigación, desarrollo, innovación ytransferencia tecnológica.

Artículo 30. Formación.

Artículo 31. Divulgación.

Artículo 32. Explotación bajo una sola linde.

TÍTULO III. GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 33. Consejo de la Dehesa y participación pública

Artículo 34. Censo de Dehesas de Extremadura.

Artículo 35. Información sobre la dehesa.

TÍTULO IV. RELACIONES INSTITUCIONALES.

Artículo 36. Unión Europea.

Artículo 37. Portugal.

Artículo 38. Estado, Comunidades Autónomas y AdministraciónLocal.

TÍTULO V. POTESTADES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTODE LA LEY

CAPÍTULO I. Inspección y control.

Artículo 39. Deber de colaboración.

2

CAPÍTULO II. Régimen sancionador.

Artículo 40. Responsabilidad.

Articulo 41. Medidas provisionales.

Artículo 42. Tipificación.

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 44. Criterios de graduación de las sanciones.

Artículo 45. Multas coercitivas.

TÍTULO VI. FINANCIACIÓN.

Artículo 46 Financiación.

- Disposiciones adicionales- Disposiciones transitoria- Disposición derogatoria- Disposiciones final

I

La dehesa, cuyo modelo de uso del territorio sirve de referenciaen amplias regiones secas de todo el mundo, es un sistemaagroforestal y ganadero propio de los países del sur de Europa queocupa en España y Portugal 4,5 millones de hectáreas, constituyendoasí el paisaje más genuinamente ibérico.

En Extremadura, la superficie de dehesa está constituida en sumayoría perennifolias de Quercus spp, que forman un hábitat naturalde interés comunitario y uno de sus paisajes identificativos a escalainternacional. La dehesa cuenta con un alto valor estratégico queconfigura un valor intrínsecamente ligado a nuestra identidad y anuestra relación con la tierra en una simbiosis que se consideramodelo de desarrollo sostenible en su máximo exponente.

Este sistema ha sido cincelado por la mano del hombre que, apartir del bosque primitivo y eliminando parte de esa masa arbolada,la ha convertido en un territorio de elevada biodiversidad que conjugasus aprovechamientos con otros valores estratégicos.

El término dehesa procede del castellano defensa referido a unterreno acotado al libre pastoreo de los ganados trashumantesmesteños que recorrían el suroeste español y, aunque la voz dehesano surge hasta el año 924, ya antes encontramos en las Leyesvisigodas el término referido al acotamiento de fincas, el llamadopratum defensum, que nos remite al Imperio Romano. Dado esteremoto origen nos encontramos con un desarrollo evolutivo extensoque, debido a la intervención humana, ha dado lugar a que en la

3

actualidad se identifique como referencia de bosque ahuecado,bosque cultivado, cuya fisonomía general responde a una zona depastos arbolada con encinas, alcornoques, quejigos y otras especiesarbustivas pero cuya multiplicidad de realidades ha dificultado dotarlade un significado y definición únicas.

Por ello, a los efectos de esta Ley, son conceptos esenciales losde formación adehesada y dehesa. La formación adehesada sedefine como la formación vegetal en la que el pastizal, el matorral ylos cultivos agrícolas potencialmente coexisten con un arboladodisperso, principalmente de especies del género Quercus, A su vez, ladehesa se considera como explotación ganadera y/o cinegética, siendoeste un elemento primario modulador del sistema, de caráctermultifuncional, formada en su mayor por parte por formaciones adehesadas.

Esta Ley nace como fruto de la observación, evaluación yposterior reflexión sobre el devenir de la dehesa, como sistemaagroforestal y ganadero de alto valor natural, elevada diversidadbiológica y riqueza ambiental. La preocupación por encontrar formasde gestión adecuadas a las características de los distintos espacios yque, a la par, se adecuen al papel que los espacios protegidos estánalcanzando en las estructuras socioeconómicas en un mundoglobalizado, es uno de los objetivos principales de esta Ley que, porello, pretende la protección de sus elementos fundamentales, losllamados a garantizar su continuidad ya que sin ellos no es posible sudesarrollo sostenible ni, en consecuencia, su supervivencia.

Así, pretende favorecer modelos de aprovechamiento rentablesque de forma equilibrada garanticen la restauración y la conservaciónde toda su biodiversidad, flora, fauna, agua, suelo, roca,microorganismos y paisaje, protegiendo sus recursos y potenciandosu diversidad natural, cultural, así como su actividad económicaproductiva, en el marco de un desarrollo rural sostenible y en unescenario de lucha contra el cambio climático.

En efecto, la dehesa ibérica constituye un paisaje que dependedirectamente de las producciones primarias que se generan por elarbolado, matorrales y herbáceas. La utilización de la excepcionaldiversidad vegetal y faunística que la caracteriza es la fuente primariaque ofrece el sustento de las producciones ganaderas, forestales,agrícolas, cinegéticas y de servicios finales.

La explotación racional e integral de la dehesa conlleva unaprovechamiento agrícola, ganadero, forestal y de servicios sin queninguna de las actividades pueda desvincularse de las otras. Dichaexplotación agrícola y ganadera incluye un gran número de prácticas,como el pastoreo de los pastos nativos, la rotación de cultivo, losaprovechamientos de rastrojeras, el aprovechamiento y manejo delos recursos forestales, el desbroce del matorral y la regeneración delarbolado.

4

A estos efectos deben contemplarse, entre otros de caráctersocioeconómico, el manejo de la actividad ganadera, la conservacióny mejora de los pastos herbáceos y rotación de cultivos, lapotenciación de la biodiversidad mediante la presión ganaderaequilibrada y los tratamientos silvícolas y gestión del arbolado.

En este sentido, la dehesa puede incluir zonas de alta coberturaleñosa y/o arbustiva para facilitar la regeneración del arbolado, suprincipal problema medioambiental, incluido en un plan de gestiónque marque la rotación periódica de las diferentes cercas. Asimismo,resulta esencial la defensa y lucha contra los incendios forestales ycontra organismos nocivos del estrato vegetal.

El mantenimiento de un pastoreo idóneo es fundamentalrecomendándose en un sistema de aprovechamiento en extensivo, enlos que el ganado permanece en libertad y pastorea de formadirigida, siendo la carga ganadera variable según la época del año.

En cuanto al pasto, entendido como cualquier recurso vegetal quesirve de alimento al ganado, bien en pastoreo o bien como forraje,incluye tanto pastos naturales como agrícolas, y en ambos casospueden tener carácter arbóreo, arbustivo o herbáceo. Tiene la mismaconsideración como pasto un prado, una comunidad arbustiva, unárbol o un cultivo agrícola cuyos productos o subproductos son opueden ser utilizados para la alimentación animal. Las característicaspropias de gestión de la dehesa suponen que el aprovechamientoagrario de las mismas varíe de un año a otro debido a que estásometido a rotaciones entre tierras de labor y de pastos, si se dan lascondiciones para ello. La mejora básica de un pasto es la buenagestión del pastoreo, de tal manera que se garantice subiodiversidad, calidad y persistencia a través del manejo del ganado.Los pastos más biodiversos son más resilientes frente a lasirregularidades y cambio climático.

Por otra parte, la dehesa ibérica es un sistema agroforestal de altovalor ecológico. Sus características únicas, tanto desde el punto devista productivo, medio ambiental como cultural, requieren eldesarrollo de instrumentos específicos de protección que procuren laintegración, de modo inseparable, del mantenimiento de la actividadganadera con un aprovechamiento forestal y agrario, la conservaciónde la biodiversidad y la provisión de servicios ambientales públicos yprivados.

Resulta igualmente esencial favorecer y fomentar la viabilidad de

las explotaciones agrarias, así como otras actividades económicascompatibles que se desarrollen en las dehesas extremeñas, aunandoy coordinando las políticas sectoriales públicas al objeto de dotar a laactuación administrativa de coherencia y unidad, de finalidadesmetasectoriales de coordinación de las distintas políticas en una

5

actuación transversal unificada, con el fin de conseguir la máximaeficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos.

Finalmente, el cambio climático es ya una certeza y el mayordesafío al que se enfrenta la humanidad . Extremadura, por laposición geográfica que ocupa, se convierte en uno de las zonas delplaneta con mayor exposición a sus efectos adversos.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con su Estatuto deAutonomía, los poderes públicos autonómicos persiguen un modelode Desarrollo Sostenible y, en base a ello, definen políticas quecontribuyen de modo proporcional a los objetivos establecidos en losacuerdos internacionales sobre la lucha contra el cambio climático, elmodelo de Desarrollo Sostenible que se promueve está dirigido aresponder a las necesidades actuales del pueblo extremeño, sincomprometer la capacidad de las futuras generaciones para afrontarsus propias necesidades.

En este sentido, el Pacto Social y Político de Reformas paraExtremadura es un compromiso de la sociedad extremeña paraalcanzar un modelo de desarrollo a largo plazo que afronte congarantías los retos de una economía globalizada y sostenible,compromiso que se ha manifestado en un conjunto de políticasdestinadas a este fin y que culminan en la Estrategia de CambioClimático de Extremadura 2013-2020.

El principal esfuerzo a escala global se centra en mitigar lasemisiones de gases de efecto invernadero que son, en primerainstancia, su principal causa y procurar la adaptación a los efectos deeste cambio tanto de los ecosistemas como de sus componentes. Eneste sentido, esta ley aborda el compromiso y necesidad de sumitigación y adaptación a través de propuestas que favorezcan elsecuestro de carbono mediante la conservación del arbolado, pasto ysuelo, al objeto de reducir las emisiones por medio delaprovechamiento eficiente de los recursos forrajeros y posibilitar elmanejo adaptativo frente a las anomalías climáticas.

II

Entre otros, son elementos diferenciales de Extremadura, y han deorientar la actuación de sus poderes públicos, en aplicación delartículo 1.4 de su Estatuto de Autonomía, la calidad de sumedioambiente y su patrimonio cultural, el predominio del mundorural, los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico yla baja densidad de su población y su dispersión. Por otra parte, suspoderes públicos, por mandato del artículo 7.7 de su normaestatutaria, deben perseguir un modelo de desarrollo sostenible ycuidar de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y labiodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemascaracterísticos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas deben

6

contribuir proporcionadamente a los objetivos establecidos en losacuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático.

Fruto de este mandato diversas leyes han recogido la especificidadde la dehesa, entre otras, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, deSuelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que confiere a laprotección del ecosistema de la dehesa la condición de base y valorrelevante para la ordenación territorial y de principio de actuaciónpública con relación al territorio; la Ley 2/2011, de 31 de enero, dedesarrollo y modernización del turismo de Extremadura quedetermina la preferencia de los proyectos y actuaciones quefomenten y potencien el turismo rural, el de naturaleza y elagroturismo, y, en especial, las que reivindiquen la dehesaextremeña, como ecosistema relevante de la Comunidad Autónoma ola Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que señala laespecial ordenación y protección del sistema de producciónagroganadera de las superficies de dehesa en Extremadura, y ordenaa la Junta de Extremadura propiciar las iniciativas públicas y privadaspara vincular la dehesa extremeña con alimentos de calidad.

Esta última Ley, en su artículo 229.3 pospone la especialregulación de la dehesa a la aprobación de una Ley específica queestablezca su régimen jurídico, como ecosistema característico denaturaleza agrosilvopastoral y que debe velar por el equilibrio entresus aprovechamientos agropecuarios y forestales, teniendo en cuentalos servicios ambientales, recursos y externalidades y materiasprimas de los que provee a la sociedad.

En consecuencia, esta Ley se aprueba en virtud de la atribución delas competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma deExtremadura sobre el mantenimiento, conservación y mejora de ladehesa por el artículo 9.1. 33 de su Estatuto de Autonomía, así comosobre la agricultura, ganadería y pastos recogida en su artículo9.1.12; la organización de su propia Administración y la de los entesinstrumentales que de ella dependan (artículo 9.1.1); la cooperacióntransfronteriza en coordinación con el Estado (artículo 9.1.6); lacreación y regulación de menciones de calidad (artículo 9.1.13); lacaza y explotaciones cinegéticas (artículo 9.1.14); la ordenación,planificación, información y promoción turísticas (artículo 9.1.19); lainvestigación, desarrollo e innovación científica y técnica encoordinación con el Estado, así como la coordinación de la actividadinvestigadora financiada con fondos públicos de la ComunidadAutónoma de Extremadura (artículo 9.1.22); la cultura en cualquierade sus manifestaciones y el patrimonio cultural de interés para laComunidad Autónoma (artículo 9.1.47) y sobre la competenciaatribuida de desarrollo normativo y ejecución en materia de montes,aprovechamientos forestales y vías pecuarias (artículo 10.1.2).

III

7

El Título I recoge las disposiciones generales, abordando tantosu objeto como definiciones, estableciendo su ámbito de aplicación yprincipios rectores.

El Título II está dedicado a la planificación y seguimiento de lapolítica pública en materia de dehesa, detallando las medidas yactuaciones que deberán llevarse a cabo para la consecución de losfines previstos en la Ley y mediante el enfoque de la perspectiva degénero.

El Capítulo I aborda la gestión y desarrollo sostenible centradaen la aprobación de un Plan General de la dehesa extremeña al objetode permitir la evaluación de su situación actual así como laprogramación de medidas de conservación y promoción entre las quedestacan el calendario basado en indicadores medibles y evaluablesque permitan realizar su seguimiento. La gestión sostenible de lasexplotaciones de dehesa será incorporada mediante loscorrespondientes instrumentos, incluidos indicadores desostenibilidad, que permitirán su certificación. Las dehesascertificadas con gestión sostenible serán prioritarias para el acceso alos incentivos que la Ley prevé.

En el Capítulo II se establecen las medidas de conservación,mejora y aprovechamiento de las dehesas, definiendo usospermitidos y la necesaria restauración de los terrenos tras losincendios así como la promoción de su regeneración y la pérdida dela condición de formación adehesada.

El Capítulo III está dedicado a la protección del ecosistema, laidentificación de riesgos, la sanidad vegetal y animal de las especiesque habitan la dehesa.

El Capítulo IV detalla las medidas de fomento y promoción,estableciendo las actividades objeto de fomento, las directrices yprácticas óptimas o estándares, la marca de calidad, las cuencaseconómico-ambientales de la dehesa, la dehesa cultural, labioenergía y economía circular, el fomento del asociacionismo y lasmedidas de investigación, desarrollo, innovación y transferenciatecnología, formación y divulgación.

En el Título III se establece la organización administrativacreando el Censo de Dehesas y regulando la Mesa de la dehesa comoforo de debate y elaboración de propuestas de normas y buenasprácticas así como el sistema de información de formacionesadehesadas.

El Título IV está dedicado al tratamiento de la dehesa en lasrelaciones institucionales que la Comunidad Autónoma deExtremadura mantiene con la Unión Europea, Portugal, otras

8

Comunidades Autónomas y las entidades que conforman laAdministración Local.

El Título V se dedica a las potestades para garantizar elcumplimiento de la Ley, fijando los deberes de colaboración y elrégimen sancionador.

El Título VI está dedicado a la financiación, estableciendo quelas dotaciones necesarias para realizar las actuaciones previstas en laLey se realizarán a través de los Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma, ordenando la formalización de instrumentosque permitan su cofinanciación, fijando la necesidad de que el Plan deDesarrollo Rural contenga medidas y actuaciones específicas para elcumplimiento de sus fines, y contemplando la promoción deiniciativas para el patrocinio y mecenazgo de la gestión sostenible delas dehesas extremeñas.

Finalmente, las disposiciones adicionales establecen previsionessobre normativa concurrente de espacios naturales protegidos ybásica estatal sobre montes, dehesas afectas a la defensa nacional,protección de las dehesas contra incendios, así como sobre eldesarrollo reglamentario de determinadas cuestiones sectoriales.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Ley potenciar los valores de los servicios y activosambientales, económicos, sociales, y culturales de las dehesas deExtremadura a fin de que su aprovechamiento garantice su preservación ydesarrollo, mediante el fomento de modelos de gestión integral quecontribuyan a su sostenibilidad y que fortalezcan, a través del empleo demedios técnicos y de investigación avanzados, sus multifuncionalidades. Artículo 2. Definiciones.

En el ámbito de esta Ley, y solo a los efectos que de ella se deriven, seestablecen las siguientes definiciones:

a) Formación adehesada: Superficie agroforestal de alto valor natural conun arbolado compuesto mayoritariamente por quercíneas que ocupan unafracción de cabida cubierta entre el 5 y 75 % donde es posible el desarrollode un estrato pastado por ganado y/o especies cinegéticas.

b) Dehesa: Explotación cuya superficie está constituida en su mayor partepor formaciones adehesadas en las que existe un aprovechamiento de suspastos por ganadería extensiva y que puede incluir otras superficiesagrarias con usos complementarios al mismo. Permite obtener, además,otros recursos productivos, turísticos, de ocio, culturales y ambientales.

9

c) Dehesas de gestión colectiva: Explotaciones de dehesa de propiedadmunicipal o comunal que son destinadas, por tradición, al uso común de susuperficie para aprovechamientos ganaderos, agrícolas o forestales y queademás comparten instalaciones. Tendrán la misma consideración losterrenos de labor pertenecientes a estas dehesas que son cultivados pordistintos propietarios en los que realizan rotaciones con pastos, rastrojeras ybarbechos y que forman un sistema de explotación comunitaria.

d) Pastos; cualquier recurso vegetal que sirve de alimento al ganado, bienen pastoreo o bien como forraje. Pueden ser pastos naturales o cultivados ytener carácter arbóreo, arbustivo o herbáceo.

e) Formaciones adehesadas en deficiente estado de conservación; Son lassuperficies adehesadas que, por motivos de su gestión, sobreexplotación oabandono que no han tenido actividad agrícola o ganadera constatable enlos últimos 5 años y su cobertura de matorral limita el pastoreo.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. A las formaciones adehesadas y a las dehesas les resultará de aplicaciónlo establecido en esta Ley, sin perjuicio de la aplicación de la normativa enmateria forestal en lo relativo a sus características y aprovechamientosforestales, así como de la que les corresponda por sus característicasagropecuarias.

2. Las formaciones adehesadas y las dehesas incluidas en los espaciosnaturales protegidos se regirán por su legislación específica, por lanormativa general vigente, y por las disposiciones de esta Ley en lo que nosea contrario a aquella.

3. Se regirán por su legislación específica las dehesas afectas a la defensanacional. Los principios de conservación y aprovechamiento de esta ley lesresultarán de aplicación en todo aquello que no fuere incompatible con surégimen propio y el uso al que están destinadas. Podrán establecerse adicho efecto convenios de colaboración entre la Administración titular de ladehesa y la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Principios rectores.

Son principios que inspiran esta Ley, en relación con la dehesa:

a) La actuación integral y múltiple contemplando la conciliación de larentabilidad económica y social con la conservación del ecosistema ysus valores naturales y culturales con especial atención a laprotección del patrimonio etnográfico.

b) La sostenibilidad del agrosistema teniendo en cuenta la conservacióny regeneración de los recursos productivos y ambientales en el marcode estrategias contra el cambio climático.

c) El mantenimiento del paisaje y de su sistema de explotación.

10

d) El equilibrio entre conservación de suelo, superficie y estado delarbolado, manejo ganadero, adecuadas cargas y produccionesrentables.

e) La regeneración suficiente del arbolado, favoreciendo el incrementode su densidad y de su renovación.

f) La mejora de los pastos.

g) Las actuaciones tendentes a evitar la pérdida y degradación delsuelo.

h) El sostenimiento de la biodiversidad.

i) La protección del patrimonio genético animal y vegetal priorizando laconservación de las especies autóctonas procurando la promoción dela sensibilización y educación ambiental.

j) El desarrollo de medidas y programas sanitarios destinadosespecíficamente a mejorar y preservar la sanidad animal y vegetal enlas explotaciones.

k) El fomento de planes de gestión silvopascícola integral

l) La revalorización de la producción agraria.

m) La gestión cinegética sostenible y compatible con la conservaciónde la biodiversidad.

n) El progreso de producción comercial forestal en el marco de lasenergías renovables.

o) La implantación de nuevos modelos productivos de calidadpromoviendo los sistemas de producción ecológica y sostenible.

p) La integración de la cadena productiva y el desarrollo de estrategiasde economía circular y de diversificación de actividades dotándolasde valor añadido.

q) El desarrollo de la multifuncionalidad con especial atención aldesarrollo de una oferta profesionalizada de servicios turísticosligados a los valores naturales, culturales y gastronómicos de ladehesa, así como del alojamiento de calidad. Igualmente el desarrollode producciones secundarias, con especial atención a la apicultura,productos recolectados y biomasa.

r) El impulso de actuaciones de investigación, transferencia, formación,especialización y buenas prácticas agrarias.

s) La lucha contra el cambio climático debiendo ponerse en marchaactuaciones que frenen la emisión de gases de efecto invernaderomediante la promoción de actividades que sean sumideros decarbono y favoreciendo medidas de adaptación.

t) La obtención de rentas mínimas como compensación por lacontinuidad y mejora de las producciones de bienes y servicios de ladehesa que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y contribuyan ala mejora de la calidad de vida de la población local ligada a lamisma, al objeto de fijarla al territorio.

11

u) El fomento de actuaciones transfonterizas y de comunicación conotras Administraciones Públicas, en especial en lo referente aldesarrollo de las acciones necesarias para el reconocimiento de ladehesa como paisaje cultural de la Humanidad por la UNESCO y comoSistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) por laFAO.

v) La simplificación normativa y procedimental así como el impulso de lacoordinación entre las distintas Administraciones Públicascompetentes.

TÍTULO II. MEDIDAS Y ACTUACIONES

Artículo 5. Perspectiva de género.

Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de géneroen la adopción de medidas y en la realización de actuaciones sobre ladehesa, garantizando que contemplen las necesidades de las mujeres,permitan su plena participación con equidad y contribuyan a la igualdad deoportunidades real entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO IDE GESTIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 6. Gestión sostenible.

1. La dehesa extremeña debe ser gestionada con un enfoque global,integrado y sostenible.

2. La gestión de la dehesa extremeña incluirá los aspectos económicos conlos ambientales, sociales y culturales, de modo compatible con laconservación del medio natural y la biodiversidad, al objeto de:

a) Procurar actividades productivas que generen empleo.b) Contribuir a la mejora de la calidad de vida y a las expectativas de

desarrollo socioeconómico sostenible del medio y población rural.

Artículo 7. Plan General de las Dehesas de Extremadura.

1. El Plan General de las Dehesas de Extremadura es el instrumento básicopara la planificación estratégica a largo plazo de la dehesa extremeña.

2. Las Consejerías con competencias en materia agropecuaria, forestal,medioambiente e investigación, con la colaboración del Consejo de laDehesa, elaborarán el Plan General de las Dehesas de Extremadura queserá aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta deExtremadura, a propuesta de las citadas Consejerías y previo cumplimientode los requerimientos y procedimientos exigibles para su formulación, enparticular, de conformidad con la normativa aplicable sobre información yparticipación pública y de evaluación ambiental estratégica de planes yprogramas.

12

3. El Plan General de las Dehesas de Extremadura, como instrumento deplanificación a largo plazo, establecerá de forma que sean programables,cuantificables y verificables durante su período de vigencia:

a) Las bases para su desarrollo normativo.b) Los objetivos estratégicos de la política para la dehesa en

Extremadura.c) Las directrices y líneas de actuación prioritarias de la Administración

y de los sectores implicados para su consecución.

4. El Plan General de las Dehesas de Extremadura recogerá las previsionespresupuestarias de las inversiones y las posibles fuentes de financiaciónprevistas para su desarrollo y ejecución, así como los mecanismos eindicadores necesarios para su evaluación y seguimiento.

5. Reglamentariamente se establecerá su vigencia y sus revisionesperiódicas que se someterán al mismo procedimiento establecido para laaprobación del Plan General de las Dehesas de Extremadura.

6. Al objeto de analizar su impacto, el Plan General de las Dehesas deExtremadura será objeto de una evaluación cada cuatro años que, una vezaprobada por el Consejo de Gobierno, será presentada a la Asamblea deExtremadura por la persona titular de la Consejería competente en materiade agricultura y tendrá carácter público.

Artículo 8. Instrumentos de gestión sostenible de la dehesa.

1. Los instrumentos de gestión sostenible de las dehesas son documentosen los que se planifica la organización, administración y uso de las mismasde forma que permita mantener su rentabilidad, biodiversidad, vitalidad,potencialidad y capacidad de regeneración.

2. Estos instrumentos se ajustarán al contenido que se determinereglamentariamente y en todo caso respetarán las directrices generales delPlan General de las Dehesas de Extremadura y aquellas otras directricessectoriales que les afecten, incluyendo pautas y criterios para el manejo delos recursos forrajeros, estimación de cargas ganaderas, plan de pastoreoadaptativo, trabajos selvícolas y rotación de teselas de regeneración naturaly/o asistida, cultivos, contemplando objetivos de sostenibilidad mediblesmediante indicadores así como mejoras para la rentabilidad de lasexplotaciones.

En todo caso, el estudio de la reducción en la emisión de gases de efectoinvernadero y el tratamiento integral de los residuos de las explotacionesserán incluidos en los planes de sostenibilidad integral de las dehesas.

3. Las dehesas públicas incluidas en el catálogo de montes de utilidadpública, el resto de dehesas gestionadas por la administración autonómica,las dehesas públicas demaniales, el resto de dehesas comunales y lasexplotaciones de dehesas que superen el tamaño establecidoreglamentariamente deberán disponer de un instrumento de gestiónsostenible de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobreProtección de Bosques en Europa de 1993 y con la Ley 43/2003, de 21 denoviembre, de Montes.

13

4. Para el resto de dehesas, la Administración autonómica podrá elaborarmodelos tipo de gestión sostenible, así como fijar los procedimientos deadhesión a los mismos que conlleven un compromiso de seguimiento porparte de sus titulares. Si así se establece, la adhesión comportará la mismaconsideración que una dehesa con un instrumento de gestión sostenibleaprobado y vigente.

5. Los instrumentos de gestión sostenible en terrenos incluidos en alguna delas Áreas Protegidas declaradas en Extremadura incluirán las directrices,regulaciones, recomendaciones y actuaciones establecidas en losinstrumentos de gestión y planificación aprobados e incorporarán aquellasrecogidas en los planes de recuperación, conservación o manejo de lasespecies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas deExtremadura, siempre que los terrenos se encuentren dentro de su ámbitode actuación.

Artículo 9. Formulación, aprobación y vigencia de los instrumentosde gestión sostenible.

1. Los instrumentos de gestión sostenible de las explotaciones de dehesaserán formulados, para las explotaciones de dehesa incluidas en el catálogode montes de utilidad pública, por la Administración gestora de las mismas.

En el caso de dehesas gestionadas por la Administración autonómica,podrán ser elaborados tanto por esta como por la persona o entidadpropietaria, siempre que se cuente con la conformidad de la otra parte.

Para el resto de las explotaciones de dehesa, serán promovidos por quienesostenten sobre ellas un derecho de propiedad y redactados, dirigidos ysupervisados por profesionales con titulación universitaria concompetencias en la materia.

2. Los procedimientos de aprobación, vigencia, y revisión de losinstrumentos de gestión sostenible serán objeto de desarrolloreglamentario correspondiendo, en todo caso, al Comité Técnico de laDehesa tanto su aprobación inicial como la de sus modificacionessustanciales.

3. La aprobación de los instrumentos de gestión sostenible, o la adhesión aun modelo tipo, implicará la autorización de los aprovechamientos ytrabajos forestales, agrícolas, y ganaderos recogidos en la planificación yque se realicen de conformidad con el citado instrumento, durante suvigencia, bastando con la presentación de la correspondiente declaraciónresponsable cuando así se prevea por la normativa sectorial.

4. Los instrumentos de gestión sostenible tendrán una vigencia de diez añosdesde su aprobación, pudiendo ser objeto de prórroga.

Artículo 10. Comité Técnico de la Dehesa.

1. Se crea el Comité técnico de la Dehesa como órgano colegiadodependiente de la Consejería con competencias en materia de agricultura y

14

ganadería al que corresponderá, en todo caso, la aprobación inicial y la delas modificaciones sustanciales de los instrumentos de gestión sostenible dela dehesa.

2. El Comité técnico de la Dehesa estará integrado por un Presidente y unvocal por cada una de las Direcciones Generales con competencia en losámbitos definidos en los instrumentos de gestión sostenible de la dehesa,que serán designados por la persona titular de la Consejería concompetencias en materia de agricultura y ganadería de entre funcionariosadscritos a las mismas.

3. El funcionamiento y organización del Comité Técnico de la Dehesa seestablecerá mediante reglamento interno aprobado por la mayoría simplede sus miembros.

Artículo 11. Certificación de gestión sostenible.

1. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la certificaciónde gestión sostenible de las dehesas para lo cual será imprescindible estaren posesión de un instrumento de gestión sostenible aprobado.

2. La Junta de Extremadura promoverá la adopción de un sistemaformalmente acreditado de certificación de la gestión sostenible en origende las dehesas y de la cadena de custodia de los productos agrícolas,ganaderos, cinegéticos y forestales que en estas se produzca, de formavoluntaria, transparente y no discriminatoria.

3. La certificación se basará en indicadores de sostenibilidad que evalúen elseguimiento del plan de Gestión Integral de Explotación aprobado.

CAPÍTULO IIDE CONSERVACIÓN Y MEJORA

Artículo 12. Conservación.

1. La Administración autonómica velará por la conservación de los valoresambientales, económicos y sociales de las formaciones adehesadasespecialmente en lo relativo al mantenimiento, a escala regional, de lasuperficie ocupada por la dehesa y la adaptación de las labores culturalesadecuadas al conocimiento científico existente y al desarrollo tecnológicoactual, con una regulación específica de las actuaciones sobre el arbolado ysobre el suelo.

2. Asimismo, la Administración de la Junta de Extremadura establecerámecanismos que permitan el mantenimiento de la biodiversidad y de losvalores ambientales de la dehesa y promoverá su fomento medianteactuaciones específicas.

3. Como parte de la estrategia de conservación, la Administraciónautonómica fomentarán los beneficios sociales asociados a la existencia dela dehesa con especial relevancia del fomento del empleo a través demedidas inspiradas en la Economía Verde Circular.

15

4. Las medidas y actuaciones relacionadas con la conservación de lasdehesas, constituirán criterios objetivos de prioridad en la concesión deayudas ambientales, forestales agrícolas y ganaderas.

Artículo 13. Conservación y mejora de las dehesas públicas.

1. Los titulares de las dehesas serán los responsables de la conservación ymejora de las formaciones adehesadas que las forman, de acuerdo con lasdirectrices del Plan general de la dehesa de Extremadura y el resto denormativa sectorial.

2. Los trabajos de conservación y mejora de las dehesas gestionadas por lasdistintas Administraciones Públicas se realizarán directamente por lasmismas con cargo a sus presupuestos cuando se contemplen en losinstrumentos de gestión sostenible aprobados y vigentes o en otros planesaprobados.

3. Sin perjuicio de las competencias autonómicas en la gestión de losmontes titularidad de las entidades locales incluidos en el Catálogo deMontes de Utilidad Pública, en las dehesas públicas demaniales la entidadlocal propietaria será la responsable de su conservación y mejora.

4. Las bases reguladoras de concesión de subvenciones para trabajos degestión sostenible y redacción de los proyectos e instrumentos de gestiónsostenible establecerán criterios objetivos de prioridad a favor de estasdehesas.

Artículo 14. Conservación y mejora de las dehesas de propiedadparticular.

1. La conservación y mejora de las dehesas de titularidad privada serealizará por sus titulares.

2. Cuando la dehesa cuente con un instrumento de gestión sostenibleaprobado y vigente, las actuaciones de conservación y mejora se ajustarána lo previsto en el Plan de Conservación y mejora de la dehesa de dichoinstrumento.

3. El plan de conservación y mejora de la dehesa formará parte de losinstrumentos de gestión sostenible y deberá incluir necesariamente:

a) Un plan de regeneración del arbolado,b) Un plan de manejo agropecuario.c) Un plan de mejora de los recursos pastables y de las infraestructuras

al servicio de las explotaciones de dehesas. d) Las medidas necesarias para la conservación y gestión de los valores

naturales presentes en la dehesa

Artículo 15. Aprovechamientos en las dehesas.

Los propietarios y demás titulares de derechos sobre las dehesas, comopropietarios de sus recursos ganaderos, forestales y agrícolas, podránrealizar el aprovechamiento de los mismos de acuerdo a los criterios de

16

persistencia y conservación, con sometimiento a las diferentes regulacionesrespecto al régimen de autorizaciones para aquello que no esté previsto enesta Ley o en su desarrollo y de acuerdo con lo previsto en las directricesdel Plan General de la Dehesa y, en su caso, en los instrumentos de gestiónsostenible.

Artículo 16. Usos permitidos en las dehesas de titularidad pública.

1. En las dehesas de titularidad demanial, tendrán carácter público yestarán permitidas las actividades de ocio, culturales o tradicionales, encuanto que no perjudiquen a sus valores naturales ni a su gestión.

Las Administraciones Públicas titulares o gestoras de estas dehesaspúblicas, cada una respecto de su específico ámbito competencial, podránregular estas actividades e imponer restricciones totales o parciales de losusos incompatibles con el fin de asegurar la gestión, protección oconservación de las mismas.

2. Los usos que se realicen tendrán carácter público y serán respetuososcon el medio natural debiéndose ejecutar de conformidad con lo dispuestoen los instrumentos de planificación y gestión sostenible y en la normativaque resulte de aplicación.

3. El resto de usos estará sometido al régimen de autorizaciones que lecorresponda según su titularidad y al que se desarrolle reglamentariamente.

Artículo 17. Restauración de formaciones adehesadas afectadas porincendios.

1. La Junta de Extremadura velará por la restauración del arbolado de lasformaciones adehesadas afectadas por incendios.

2. Reglamentariamente se fijarán las medidas para la regeneración de losterrenos adehesados afectados por incendios, la regulación de susaprovechamientos y el contenido mínimo de los planes de restauración, queen todo caso no incluirán el acotamiento al pastoreo salvo que esté enriesgo el arbolado y no se haya presentado un plan de restauración.

Artículo 18. Pérdida de la condición de formación adehesada.

Toda actuación que haga perder a una formación adehesada la condición detal, deberá ser autorizada por el órgano competente de la Administraciónautonómica y requerirá informe favorable de la Dirección Generalcompetente en materia de montes y aprovechamientos forestales.

CAPÍTULO IIIDE PROTECCION

Artículo 19. Identificación de riesgos

1. En la protección de la dehesa se fomentará la articulación de medidaspreventivas que actúen sobre las causas subyacentes que convierten a los

17

distintos agentes bióticos o abióticos en una amenaza para la supervivenciade la dehesa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre incendiosforestales, se regularán reglamentariamente las actuaciones de prevenciónde incendios en el ámbito de la dehesa que se adapten a su estructura yque consideren sus valores ambientales, sociales y económicos.

Artículo 20. Sanidad vegetal

1. Para la lucha contra el síndrome de decaimiento del arbolado de ladehesa, conocido habitualmente como “seca”, se estará al régimen jurídicoy potestades administrativas de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre deSanidad Vegetal, y se declararán de utilidad pública las actuaciones quedeban llevarse a efecto con dicha finalidad.

2. Se pondrá en funcionamiento la red de seguimiento de daños forestalesde las formaciones adehesadas que contará con estaciones de control. Lostitulares de derechos sobre las dehesas, así como sus propietarios vendránobligados a permitir las actuaciones que requiera el funcionamiento dedicha red.

La información generada por esta red se pondrá a disposición de lostitulares de dehesas para la toma de decisiones en su programa de gestiónde daños.

Se incorporará a esta red la información de los focos de seca de la que sedisponga en los diferentes centros de investigación

3. Las acciones que por motivos de saneamiento o emergencia realicen losórganos competentes en materia de sanidad vegetal serán efectuados de laforma más respetuosa posible con las dehesas afectadas.

Artículo 21. Sanidad animal.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la mejoracontinuada de la sanidad animal en la dehesa, estableciendo medidas quehagan compatible la producción ganadera con el mejor nivel sanitario en unsistema de explotación en extensivo.

2. La autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta deExtremadura podrá someter a programas sanitarios especiales a losanimales de producción de especies domésticas o cinegéticas, de compañíay domésticos y de fauna silvestre cuando haya constancia clínica,epidemiológica o de laboratorio, de que éstos forman parte de la cadena detransmisión de una enfermedad sujeta a control y erradicación.

3. Cuando un territorio, finca o terreno acotado, esté en zonas en las queexista especial convivencia de animales de producción, de compañía ydomésticos y de fauna silvestre, los titulares, poseedores o responsables delos animales y de los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, realizarán lasmedidas sanitarias y de bioseguridad necesarias para minimizar y/o evitar la

18

transmisión de enfermedades entre distintas especies. La Junta deExtremadura facilitará estas medidas en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO IVDE FOMENTO Y PROMOCIÓN

Artículo 22. Actividades objeto de fomento.

La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, fomentará larealización de actuaciones prioritarias en las dehesas siendo consideradascon tal carácter, en todo caso, las siguientes:

a) La constitución, mantenimiento y mejora de explotaciones dedehesas gestionadas con criterios sostenibles y garantes debiodiversidad.

b) Las inversiones en actividades diversificadas compatibles enexplotaciones de dehesa gestionadas de forma sostenible.

c) Los planes de regeneración de la cubierta arbórea y otrosinstrumentos de gestión o restauración.

d) Las actividades que mejoren la rentabilidad de las explotaciones ypermitan conseguir una menor dependencia de las ayudas exógenasa la renta de los titulares , y de los recursos forrajeros externos a laexplotación.

e) El fomento de actividades productivas esenciales como laproducción de corcho, leña, carbón, biomasa, productos de laapicultura, micológicos, y otros frutos silvestres, todo ello con elobjetivo de mejorar la rentabilidad y siendo prioritario facilitar elacceso a la financiación de las explotaciones para estas actividades.

f) La implantación de nuevas tecnologías para la gestión de laexplotación.

g) La adopción de las medidas necesarias para fomentar laconstitución de dehesas de tamaño suficiente para generar unaunidad de trabajo agrario al efecto de que puedan ser calificadascomo explotaciones agrarias prioritarias y acogerse a sus beneficios.

h) La promoción de la configuración empresarial de las explotacionesde dehesas como una única unidad de gestión que abarque todos losbienes y servicios que proporcionan las mismas, favoreciendo lacreación de entidades que se constituyan con dicho fin al efecto delograr que las empresas alcancen una adecuada dimensión.

g) La orientación de las dehesas hacia la obtención de productosfinales con destino al consumidor final y, en especial, los ecológicos.

h) La construcción de nuevas infraestructuras y mantenimiento ymodernización de las ya existentes basadas en métodos

19

tradicionales, tales como las paredes de piedra de nuevasinfraestructuras, vías de saca, caminos, instalaciones ganaderas,charca, o puntos de agua de calidad para el ganado que favorezcansu rentabilidad sin menoscabar el carácter fundamentalmenteextensivo de sus aprovechamientos.

i) El adehesamiento de tierras reforestadas, según lasrecomendaciones y prescripciones que se estableceránreglamentariamente.

j) La promoción de la dehesa como un espacio de generación derentas ligadas a su papel como sumideros de carbono, en eldesarrollo de acuerdos de custodia del territorio, en sufuncionamiento como bancos de conservación de hábitatsfavoreciendo la evaluación de la huella ecológica y de carbono de losproductos de la dehesa.

k) La mejora de las infraestructuras de dehesas de propiedadmunicipal orientadas a la gestión sostenible de las mismas y a lasinversiones en nuevas actividades que generen empleo.

l) Las actuaciones de promoción turística de la dehesa encaminadas afacilitar el acercamiento del ciudadano a los elementos singulares delas dehesas a través de cuantos instrumentos permitan el disfrutesostenible de los valores de la dehesa, potenciando la integración delpotencial turístico y residencial de los sistemas adehesados con losdemás recursos turísticos de las áreas geográficas próximas y lacreación de empresas y actividades turísticas que promuevan losvalores de la dehesa.

Artículo 23. Directrices y prácticas óptimas o estándares.

1. La Junta de Extremadura promoverá la implantación de Guías de BuenasPrácticas en los sectores agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos y deexplotación de otros recursos que comparten la dehesa.2. Las Guías de Buenas Prácticas destinadas a la conservación de los pastos, delos paisajes, de las infraestructuras tradicionales y de restauración de los espacioscorrigiendo las modificaciones producidas por la creación de infraestructuras viarias queatraviesen la dehesa y rompan el paisaje, recogerán, en todo caso, medidas deprotección del arbolado, programas sanitarios recomendados ymedidas de bioseguridad necesarias para mejorar el nivel de sanidadde las producciones, especialmente en lo relativo a aquellas queestén destinadas a asegurar una separación de especies domésticas ycinegéticas, que sean a su vez respetuosos con el ecosistema de ladehesa.

Artículo 24. Marca de calidad

20

1. El Gobierno de la Junta de Extremadura creará una marca de calidad paralos productos de las dehesas extremeñas que podrá identificar alimentos,bienes y servicios cuyo origen se encuentre en dehesas que posean lacertificación de gestión sostenible.

2. La Marca de calidad tendrá como objetivo promover la excelencia, elconocimiento y la valorización del ecosistema que representa la Dehesa, susproductos, servicios y/o actividades.

3. Se potenciarán actuaciones que incentiven la orientación de la dehesahacia productos finales singulares, de calidad diferenciada, que den aconocer las excelencias de las producciones de la dehesa.

Artículo 25. Las cuentas económico-ambientales de la dehesa.

1. La Junta de Extremadura desarrollará medidas de fomento quepromocionen el valor de las dehesas y que destaquen su gestión sostenibley la de sus productos, servicios y actividades.

2. Se desarrollarán acciones que incidan en la realización de estudiosglobales e integrados sobre todos los ámbitos de la dehesa, biológicos,forestal, arqueológicos, históricos, económicos promoviendo, en este últimocaso, la realización de las cuentas económico-ambientales de las dehesasextremeñas que sean recomendadas o implantadas por la Unión Europea ylas distintas Administraciones Públicas españolas y su contribución a lalucha contra el cambio climático.

3. Se establecerá red de seguimiento del secuestro de carbono en ladehesa, coordinada con la red de parcelas del Inventario forestal nacional.

Artículo 26. Dehesa cultural.

1. La Junta de Extremadura fomentará la promoción del carácter cultural dela dehesa y de los valores que supone para el medio rural extremeño, suhistoria y tradiciones, fomentando su conocimiento en la escuela yfavoreciendo la difusión y disfrute de la misma como eje estratégico para elturismo de Extremadura.

2. Será objetivo de los poderes públicos de Extremadura la revalorización dela cultura de la dehesa como fuente de generación de conocimiento yriqueza procurando su conexión con otros sistemas silvopastrales similaresdel mundo.

3. Los poderes públicos de Extremadura realizarán las acciones necesariaspara el reconocimiento de la dehesa como paisaje cultural de la Humanidadpor la UNESCO y como Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundialpor la FAO.

Artículo 27. Bioenergía y economía circular.

1. Los órganos competentes en materia de energía, medio ambiente,montes, agricultura y ganadería analizarán, con la participación de lossectores afectados, las potencialidades y riesgos del aprovechamiento de

21

leña y matorrales de las dehesas para la producción de bioenergía a basede productos como el carbón vegetal y otros promoviendo, en su caso, lasiniciativas que permitan la contribución de estas actividades a lasostenibilidad de la dehesa.

Los resultados de dicho análisis y las propuestas adoptadas seránincorporados al Plan General de la Dehesa.

2. La economía circular como modelo productivo en la dehesa será objetode estudio y promoción, al objeto de valorizar los residuos y subproductosde las actividades agrarias, ganaderas, forestales, cinegéticas, turísticas,energéticas, extractivas o de servicios que sean desarrolladas en la dehesa.

3. La utilización de otras energías renovables compatibles con el paisaje dela dehesa para el suministro de las explotaciones ganaderas y, actividadesproductivas o residenciales en las dehesas deberá ser prioritaria para lostitulares de las dehesas públicas y privadas. Las administraciones facilitaránel acceso a las mismas.

Artículo 28. Asociacionismo.

1. Los poderes públicos de Extremadura favorecerán la asociación y lacooperación entre titulares cuyo objeto sea la explotación de la dehesa,mediante la creación de entidades con volumen de comercializaciónadecuado, que permitan sinergias empresariales, capacidad de negociaciónen la cadena de valor alimentaria y aumentar el valor añadido de los bienesy servicios.

2. Asimismo, promoverán las agrupaciones para la creación de cadenascortas de comercialización en mercados locales de productos de la dehesa.

3. Se promoverán las agrupaciones de titulares que apliquen prácticas encomún, preferentemente culturales y mecanismos de regulación naturales,de gestión integrada de plagas.

Artículo 29. Investigación, desarrollo, innovación y transferenciatecnológica.

1. Los poderes públicos de Extremadura fomentarán y promocionarán lainnovación en la dehesa, aunando el conocimiento tradicional con losavances científicos y de manera particularizada la innovación alimentariapara la obtención de productos de calidad, la culinaria, en el ámbito de larecuperación del gusto por lo natural, la mejora en la alimentación animal,la producción de tejidos, lana, elaborados de corcho, taponado, decoración,aislamiento, en el sector de turismo ecológico, caza y pesca, rural.

2. Se fomentará por los poderes públicos autonómicos el papel de loscentros adscritos a la Junta de Extremadura y a la Universidad deExtremadura relacionados con los fines previstos en esta Ley, tanto en elámbito de la investigación como en de la innovación,

3. A los programas de I+D promovidos por la Junta de Extremadura seincorporarán líneas específicas de financiación para proyectos de

22

Investigación, Innovación y Transferencia tecnológica en el ámbito de laprotección de la dehesa, debiendo tener especial consideración la luchacontra la enfermedad conocida como la “Seca de los Quercus” y losataques del cerambix al arbolado.

4. Se impulsará la investigación, la tecnología y la innovación en lossistemas adehesados promoviéndose líneas específicas de investigación,desarrollo e innovación (I+D+I) dentro de programas regionales deinvestigación dependientes de la Comunidad Autónoma.

4. En cada nuevo plan regional de investigación se establecerán las líneasprioritarias de I+D+I de la dehesa. Los proyectos aprobados acogidos aestas líneas serán considerados preferentes para su financiación.

5. Se consideran prioritarios, dentro del plan regional de investigación, losprogramas de apoyo a la constitución de grupos operativos y equipos deinvestigación y desarrollo especializados en los sistemas adehesados quesirvan para potenciar y estimular el crecimiento, desarrollo e innovación enlos espacios productivos de la dehesa, manteniendo sus valores primarios.

6. Se realizará un especial esfuerzo en la divulgación de los resultados delos avances científicos y tecnológicos que se alcancen para lo que serealizarán actividades de transferencia de tecnología a la que tengan accesotodos los agentes implicados en la gestión, conservación y explotación de ladehesa.

Artículo 30. Formación.

1. La formación deberá incluir la dimensión cultural y antropológicade la dehesa y deberá tener como objetivo la profesionalización delos actores de la dehesa y la especialización de los agentes de laAdministración.

2. Se establecerán líneas específicas para la formación en la gestión integralde las producciones de la dehesa, entre ellas, las relativas a:

a) Formación profesional integral y acreditable, que incluirá conocimientossobre manejo ganadero, apicultura, descorche, carboneo, manejo delarbolado y pasto, prevención de incendios, conservación del medio, cazay otras producciones.

b) Formación de técnicos en gestión integrada de la dehesa, en servicios deasesoramiento y técnicas de comercialización.

c) Formación de titulares y propietarios en su gestión integrada, así comosobre la diversidad biológica de la misma y la necesidad de suconservación y protección.

d) Formación sobre aprovechamiento de productos secundarios de ladehesa.

3. La formación que se realice con medios públicos a jóvenes agricultorescontendrá módulos específicos de gestión sostenible de la dehesa que sepodrán cursar por las personas interesadas en crear empresas agrarias endehesas.

23

4. Se potenciará la formación sobre la dehesa a nivel de titulares, gestores ypersonal relacionado, así como en los diferentes niveles oficiales deeducación así como en la formación para el empleo.

Artículo 31. Divulgación.

Se incentivarán cuantas acciones fueren destinadas a difundir elconocimiento sobre la conservación, restauración y desarrollo de lossistemas adehesados, su biodiversidad y su proyección a la sociedad, lamejora de los modelos productivos de la dehesa y su repercusión en lacalidad final de las producciones.

Artículo 32. Explotación bajo una sola linde.

La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, «intervivos» o «mortis causa» de formaciones adehesadas, que se realicen paracompletar bajo una sola linde la explotación de las mismas, estará exentadel impuesto que grave la transmisión o adquisición, siempre que en eldocumento público de adquisición se haga constar la indivisibilidad de lafinca resultante durante el plazo de cinco años, salvo supuestos de fuerzamayor.

TÍTULO III

GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 33. Consejo de la Dehesa y participación pública.

1. Se crea el Consejo de la Dehesa, como órgano colegiado dependiente dela Consejería competente en materia de agricultura y ganadería y cuyoobjeto de actuación será el abordaje de los distintos aspectos que incidenen el ecosistema de la dehesa.

2. Ostentará la Presidencia la persona que sea designada por quien ejerza latitularidad de la Consejería con competencias en materia de agricultura yganadería.

Estarán representadas las Consejerías con competencias en materia deagricultura, ganadería, montes, protección medioambiental, desarrollo rural,ordenamiento del territorio y urbanismo, ciencia y tecnología, turismo,energía y patrimonio histórico y cultural. Además estará representada laUniversidad de Extremadura a través de INDEHESA.

3. Serán funciones del Consejo:

a) Velar para que se cumplan los principios que deben regir la gestiónde las dehesas y por la coordinación y coherencia entre las diferentesdisposiciones, actuaciones, medidas y ayudas que incidan sobreaquellas.

b) Realizar la elaboración, seguimiento, evaluación y revisión del PlanGeneral de la Dehesa de Extremadura.

24

c) Asesorar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura sobrematerias relacionadas con la dehesa.

d) Proponer criterios para la coordinación del ejercicio de competenciasque inciden en la ordenación de la dehesa, con el fin de conseguiruna política integral eficaz para la consecución de los fines de estaley.

e) Proponer criterios de distribución de materias y funciones entre las di-ferentes Consejerías interrelacionadas competencialmente.

f) Presentar propuestas para clarificar, simplificar y reducir las cargasadministrativas de los procedimientos administrativos de normas con-currentes sobre la conservación y el disfrute de las dehesas.

g) Planificar medidas que favorezcan y fomenten su desarrollo, su con-servación, la investigación paliativa de los efectos de plagas y enfer-medades así como de otras amenazas que le puedan afectar, promo-cionará buenas prácticas en su gestión, la mejora de la explotaciónde sus recursos naturales y el logro de su carácter identitario con laComunidad Autónoma de Extremadura

4. El Pleno podrá proponer Grupos de Trabajo, órganos técnicos encargadosde la realización de tareas materialmente específicas, constituidos por laspersonas designadas por la Presidencia a propuesta de las personastitulares de las Direcciones Generales que lo componen.

Corresponderá al Pleno planificar las tareas de los Grupos de Trabajo asícomo realizar el análisis y evaluación de sus resultados.

5. La participación de las organizaciones profesionales agrarias en la políticaautonómica sobre la dehesa se desenvolverá en el seno del Consejo AsesorAgrario y Rural de Extremadura.

6. Las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería,montes, desarrollo rural y protección del medio ambiente mantendrán uncauce abierto a la participación y el debate con asociaciones y agrupacionesrepresentativas de propietarios de dehesas y de titulares de explotacionesen dehesas, así como con asociaciones protectoras del medio ambiente y decazadores y otras organizaciones sectoriales para conocer los problemas ydificultades que les plantea el desenvolvimiento de la actividad agraria y elcumplimiento de lo establecido tanto en esta ley y sus normas dedesarrollo.

Además tratarán con las citadas entidades normas forestales o deprotección del medio ambiente, los obstáculos para desenvolver actividadeseconómicas diversificadas compatibles con el entorno de la dehesa, sobre lapreservación de los hábitats, los aprovechamientos cinegéticos y lasiniciativas y sugerencias para su superación

7. La organización y el funcionamiento del Consejo de la Dehesa será objetode regulación reglamentaria.

Artículo 34. Censo de Dehesas de Extremadura.

25

1. Se crea el Censo de Dehesas de carácter administrativo que se constituyecomo una sección del Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura,dependiente de la Consejería con competencias en materia de PolíticasAgrarias. Su organización y funcionamiento serán objeto de regulaciónreglamentaria.

2.Serán objeto de inscripción en el Censo de Dehesas de Extremadura, lasexplotaciones que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 deesta Ley. En todo caso, serán objeto de inscripción en el Censo de Dehesasde Extremadura las certificaciones de gestión sostenible.

3. La inscripción y actualización de los datos del Censo de Dehesas deExtremadura se realizará de oficio utilizando los datos obrantes en elRegistro de Explotaciones agrarias y otros registros de carácter público.

4. El censo tendrá asociada una base de datos sobre las características delas explotaciones al objeto de facilitar el análisis de las tendencias yproblemática de las mismas.

Artículo 35. Información sobre la dehesa.

1. La Consejería competente en materia de Políticas Agrarias registrará lainformación de las formaciones adehesadas existentes en Extremadura quesea de interés para el estudio de su situación, evolución y gestión al objetode facilitar la toma de decisiones de carácter público o privado quepermitan la consecución de los objetivos de conservación y promoción de ladehesa recogidos en esta Ley.

Para ello, se utilizarán sistemas de información geográfica que localizaránlas formaciones adehesadas e incorporarán otros datos gráficos yalfanuméricos que se deberán mantener actualizados.

2. El sistema de información de formaciones adehesadas de Extremaduraserá de acceso público y gratuito para todos los interesados.

TÍTULO IVRELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 36. Unión Europea.

1. La Junta de Extremadura dará traslado a las instituciones europeas porlos cauces legales existentes de la singularidad del ecosistema de la dehesapara que sea correctamente recogido y amparado por la política agrariacomunitaria.

2. En los foros de debate, participación y decisión en el ámbito comunitarioque aborden aspectos relacionados con la dehesa en los que participen lasinstituciones autonómicas, estas deberán observar los principios depromoción, protección y defensa de la dehesa recogidos en esta Ley.

Artículo 37. Portugal.

26

Dentro del marco estatutario de competencias, la Comunidad Autónoma deExtremadura prestará especial atención a la protección, promoción ydefensa del ecosistema de la dehesa en las relaciones transfonterizas conPortugal con quien se establecerán líneas de colaboración y cooperación enlas actividades recogidas en la presente Ley.

Artículo 38. Estado, Comunidades Autónomas y AdministraciónLocal.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá y participará encuantos instrumentos de colaboración, cooperación y coordinación con lasinstituciones estatales, con otras Comunidades Autónomas y con laAdministración Local permitan la consecución del objeto y fines de la ley einstará a las mismas a que, en el marco de sus competencias, dicten lasdisposiciones necesarias que coadyuven a su plena eficacia, así como a quedefiendan ante instancias supranacionales e internacionales la singularidadde la dehesa, su alto valor natural, su especial fragilidad y la necesidad dedisposiciones específicas que eviten su progresivo deterioro y contribuyan ala viabilidad de sus actividades económicas.

2. En cumplimiento de los principios que rigen las relaciones entre laComunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lasConsejerías competentes mantendrán contactos con la Federación deMunicipios de Extremadura (FEMPEX) y las Diputaciones Provinciales, ainstancia indistinta de estas entidades o de la Junta de Extremadura, en lasque se abordarán cuestiones de interrelación competencial, se facilitaráinformación relevante sobre la mutua actividad normativa y administrativarelacionada con la dehesa y se impulsarán propuestas para la mayoreficacia de los fines de esta ley.

TITULO IVPOTESTADES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY

CAPITULO IINSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 39. Deber de colaboración.

1. En las actuaciones de control e inspección, los propietarios de dehesas,titulares de derechos de disfrute sobre las mismas, meros poseedores deéstas, titulares de explotaciones en dehesas, así como quienes actuaren ensu nombre o bajo su dependencia, deberán facilitar los controles einspecciones con cuantas actuaciones requiera la comprobación delcumplimiento de lo establecido en esta ley.

En concreto, a estos efectos, deberán:

a) Aportar o remitir a las sedes de los correspondientes órganosadministrativos datos, justificaciones, informes, documentos, archivosinformáticos, libros, facturas, planos, registros, referencias geográficas,identificación de explotaciones agrarias, parcelas o recintos, cuadernosde explotación, exhibición de elementos de la explotación, planes degestión o en general cualquier clase de elemento material o documental

27

en cualquier soporte, sin perjuicio del derecho a no presentardocumentos que ya obren en poder de la Administración, en los términosregulados con carácter general para este derecho.

b) Permitir el acceso a los espacios, establecimientos, locales, instalacioneso vehículos de transporte que no constituyan domicilio legalmenteprotegido, a los que los inspectores, que exhiban la correspondienteacreditación y agentes de la autoridad, podrán acceder, incluso sin dichoconsentimiento y en su caso con el auxilio que recaben de las fuerzas ycuerpos de seguridad.

c) Identificar a otros interesados conocidos, con cuantos datos de identidady localización conozcan.

d) Permitir la práctica de tomas de muestras, análisis o ensayos.e) Acudir a las dependencias administrativas que determine el órgano

administrativo y acompañar desde las mismas a los inspectoresactuantes hacia la dehesa a inspeccionar, cuando hubiere resultadoimposible sin causa imputable a la administración autonómica larealización de los controles o inspecciones en la dehesa, o se hubiereretrasado la misma de forma reiterada, igualmente sin causa imputablea aquella.

2. Los propietarios de dehesas, titulares de derechos de disfrute sobre lasmismas, meros poseedores de éstas y titulares de explotaciones en dehesasdeberán, además, facilitar las actuaciones que, se practiquen paraconfigurar, corregir y actualizar el registro de dehesas de Extremadura,verificar la condición de dehesas de fincas, parcelas o superficies, precisarla delimitación geográfica de los sistemas adehesados, realizar diagnósticosy evaluaciones, identificar prácticas de gestión y aprovechamientospotenciales de recursos, inventariar las explotaciones de dehesas y susrecursos naturales y productivos, establecer las redes previstas en esta ley,analizar la caracterización de la dehesa extremeña o actuaciones análogasque permitan conocer la realidad de la dehesa en Extremadura en todas susdimensiones.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 40. Responsabilidad.

1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciónadministrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley lesreconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones yentidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes oautónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo oculpa.

2. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión deuna infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de lareposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, asícomo con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que serádeterminada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de lapotestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo queal efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma

28

prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.

Artículo 41. Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente pararesolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de formamotivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar laeficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos dejuicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios deproporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órganocompetente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instanciade parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecciónprovisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivadalas medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Lasmedidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadasen el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentrode los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto delrecurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia elprocedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contengaun pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podránacordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos enla Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

a) Suspensión temporal de actividades.

b) Prestación de fianzas.

c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensióntemporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, elcierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstasen la normativa reguladora aplicable.

d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungiblescomputables en metálico por aplicación de precios ciertos.

e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.

f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante unaactividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación sepretenda.

g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que sereclamen.

h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar lasAdministraciones Públicas.

i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos delos interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimennecesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuiciode difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violaciónde derechos amparados por las leyes.

29

5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante latramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud decircunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en elmomento de su adopción.

En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resoluciónadministrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 42. Tipificación.

1. A los efectos de la presente Ley, se consideran infracciones leves:

a) La inexactitud, falsedad u omisión, cuando no sean de carácteresencial, en la elaboración o el suministro de la información requeridapor esta ley. Se considera que esas conductas son de carácteresencial cuando hayan sido determinantes de la actuación o falta deactuación administrativa o bien de la posición jurídica ante laadministración de la persona a la que sean imputables.b) La dilación en el suministro de la información requerida al amparode esta ley.c) La obstaculización o resistencia a la colaboración requerida alamparo de esta ley que no llegue a impedirla.d) La falsedad, de carácter no esencial, en el plan presentado degestión sostenible de la dehesa.e) Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado siguiente,cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba sercalificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichascircunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La falsedad u omisión, de carácter esencial, en el suministro de lainformación requerida al amparo de esta ley, así como la falsedad uomisión, de carácter esencial, en el plan gestión sostenible.b) La obstaculización o resistencia a la colaboración requerida alamparo de esta ley que llegue a impedirla.c) La obstaculización o resistencia a las actuaciones de inspección yde control que no lleguen a impedirlasd) La obstaculización o resistencia a las actuaciones de inspección yde control que lleguen a impedirlas.e) Incumplimiento de las medidas aprobadas en el plan de gestión

sostenible cuando de lugar a la puesta en peligro la conservaciónde la superficie adehesada.

f) Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado siguiente,cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba sercalificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia dedichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

g) Incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por laComunidad Autónoma de Extremadura para situacionesespecíficas, al objeto de evitar la difusión de enfermedades, o delas medidas sanitarias, programas sanitarios y medidas debioseguridad adoptadas por la Comunidad Autónoma deExtremadura para la prevención, lucha, control o erradicación deenfermedades, o la resistencia a su ejecución.

30

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) No conservar o cambiar el uso de los pastos sin la autorizaciónprevia prevista en esta ley.

b) Realizar operaciones que conlleven a la pérdida de condición deformación adehesada.

Artículo 43. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infraccionesprevistas en esta ley serán las siguientes:

a)En el caso de infracciones muy graves, multa de 60.001 a1.200.000 euros.

b)En el caso de infracciones graves, multa de 3.001 a 60.000 euros.

c) En el caso de infracciones leves, multa de 600 a 3.000 euros oapercibimiento. El apercibimiento sólo se impondrá si, no habiendomediado dolo, en los últimos dos años el responsable no hubiera sidosancionado en vía administrativa por la comisión de cualquier otrainfracción de las previstas en esta ley.

2. En el caso de infracciones calificadas como graves o muy graves, elórgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podráimponer, como medidas accesorias, actuaciones de corrección, seguridad ocontrol, que impidan la continuidad en la infracción o minimicen sus efectos.

3. La resolución sancionadora acordará también la inhabilitación paradisfrutar fondos públicos vinculados a cualesquiera ámbitos de la dehesa,consistente en la denegación, supresión, cancelación o suspensión total oparcial del acceso a las ayudas, créditos o subvenciones públicasreconocidas o solicitadas, por un período de tres años para infraccionesgraves y de cinco años para infracciones muy graves.

4. La resolución sancionadora podrá adoptar las disposiciones cautelaresprecisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva

5. Los gastos derivados de las sanciones accesorias serán por cuenta delinfractor. Podrán ser liquidados provisionalmente con carácter estimativo deforma anticipada a su realización, y, de no efectuarse el pago en períodovoluntario, se seguirá para su cobro el procedimiento administrativo deapremio. Artículo 44. Criterios de graduación de las sanciones.

1. Las sanciones se impondrán aplicando el principio de proporcionalidad yatendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. Especialmentese considerarán los siguientes criterios de graduación:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

31

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora, en funciónde si se ha producido la reparación o la restauración del estado o dela situación jurídica de la dehesa al momento anterior a la comisiónde la infracción.c) La naturaleza de los perjuicios causados, en función de la superficieafectada por la infracción y el perjuicio para la sostenibilidad presenteo futura de la dehesa, así como en función de la disminución opersistencia del arbolado.d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más deuna infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declaradopor resolución firme en vía administrativa

2. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que debaaplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y lascircunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podráimponer la sanción en el grado inferior, es decir, sancionando una infracciónmuy grave como grave, o una grave como leve. En todo caso, este supuestono será aplicable si existe alguna circunstancia agravante o si la persona yafue sancionada en firme por otra infracción a la misma ley

Artículo 45. Multas coercitivas

En el supuesto de que el sancionado u obligado no cumpla lo establecido enuna sanción accesoria o en un requerimiento ejecutivo, el órgano que lohubiere dictado, podrá requerirlo para que, en un plazo suficiente, procedaal cumplimiento de la sanción o requerimiento referidos, con apercibimientode que, en caso contrario, se impondrá una multa coercitiva de hasta 3.000euros, que podrá reiterarse por lapsos de tiempo suficientes para cumplir loordenado, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran seraplicables.

TÍTULO IVFINANCIACIÓN

Artículo 46. Financiación

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremaduracontendrán los créditos destinados a la realización de las actuaciones encumplimiento de esta ley integrados en superproyectos específicos dentrode los programas presupuestarios de los organismos competentes en cadamateria.

2. En el marco de las normas correspondientes que regulan las aportacionesde fondos del Estado y de la Unión Europea, se formalizarán los convenios,instrumentos, proyectos, planes, programas, actuaciones y medidas quepermitan la cofinanciación por estas instituciones del cumplimiento de losfines de esta Ley.

3. El Plan de Desarrollo Rural de Extremadura comprenderá medidas yactuaciones específicas para el cumplimiento de los fines y actuacionesprevistas en la presente Ley.

4. Por los órganos competentes en materia de financiación de proyectosempresariales de la Junta de Extremadura, se promoverán iniciativas para el

32

patrocinio y mecenazgo de la gestión sostenible de las dehesas deExtremadura.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Protección contra incendios.

La pérdida total o parcial de cubierta vegetal, como consecuencia de unincendio, no alterará la calificación jurídica de dicha superficie como dehesa.

Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario.

Reglamentariamente se desarrollarán las prescripciones relativas a lagestión sostenible de la dehesa, así como disposiciones específicas relativasa la construcción y utilización de charcas, infraestructuras contra incendios,construcción de cercas, paredes de piedra, caminos/vías, pilares, vallasperimetrales o edificaciones.

Disposición adicional tercera. Convenios de Colaboración.

Podrán concluirse con la Administración del Estado conveniosinteradministrativos de colaboración, protocolos generales de actuación oinstrumentos similares que tengan por objeto la conservación yaprovechamiento de las dehesas afectas a la defensa nacional, siempre queno resulten incompatibles con su régimen jurídico propio y el uso al queestén destinadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen de autorizacionesy los condicionados técnicos para los trabajos, aprovechamientos y usos enlas dehesas, se regirán por lo establecido en las normas sectoriales queresulten de aplicación a cada actividad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ley 1/ 86, de 2 de mayo sobre la dehesa deExtremadura.

DISPOSICIÓN FINAL

En el plazo máximo de un año computado desde la entrada en vigor de estaLey, las Consejerías competentes procederán a proponer al Consejo deGobierno el I Plan General de la Dehesa.

33