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Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía

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Anteproyecto de Ley de

Participación Ciudadanade Andalucía

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IDEAS FUERZA QUE ORIENTAN ESTE TRABAJO

• Con este anteproyecto, Andalucía da respuesta a las reivindicaciones ciudadanas de mayor participación en las decisiones políticas.

• El Gobierno andaluz responde con MÁS DEMOCRACIA a la actual desafección política. El pueblo andaluz responderá con más democracia a la actual crisis institucional.

• Esta ley promueve la participación, la rendición de cuentas y la corresponsabilidad de los ciudadanos y el gobierno.

• Andalucía se adelanta porque hace un año y medio se empezó a construir un anteproyecto de ley en el que han participado 5.500 andaluces. Una ley que llega al Consejo de Gobierno después de haber pisado la calle.

• Hoy la sociedad andaluza y del Estado piden más participación y se da respuesta con la ley más avanzada en ese sentido.

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• Los andaluces y andaluzas tendrán regulado el derecho a la participación que recoge el Estatuto andaluz, la Constitución y las recomendaciones de las instituciones europeas.

• El derecho se amplía a todos los vecinos y vecinas de Andalucía mayores de 16 años.

• Los andaluces tendrán nuevas formas de participar en las decisiones del gobierno: a través de los presupuestos participativos, de las presentación directa de propuestas e iniciativas y las consultas participativas.

• Con los presupuestos participativos, los andaluces y andaluces podrán marcar prioridades en determinadas partidas de gasto.

• Con esta ley los ciudadanos podrán trasladar propuestas a los anteproyectos de ley, reglamentos o formular sugerencias de políticas públicas.

• Tanto el Gobierno andaluz como los ayuntamientos o los propios ciudadanos podrán impulsar consultas populares en lo referido a las competencias autonómicas y locales.

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• Las consultas participativas no son vinculantes, aunque comprometen políticamente a los cargos públicos.

• El Gobierno andaluz quiere abrir la Junta y los ayuntamientos a la opinión y a la decisión de los ciudadanos. Los andaluces y andaluzas tendrán diferentes fórmulas para ello.

• Abrir la participación e ir un paso más allá del voto en la urna. Se trata de conceder relevancia política al presente y no limitarla al futuro dentro de cuatro años.

• Esta futura ley promueve la cultura participativa en las administraciones públicas andaluzas.

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Internacionales

• La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Libro Blanco La Gobernanza Europea, de la Comisión Europea, y los trabajos que le han dado continuidad, consagran el principio de participación, destacando la conveniencia de implicar de forma más sistemática a la ciudadanía en la elaboración y aplicación de las políticas.

• La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida pública local, avanzan en la línea de favorecer el derecho de acceso de la ciudadanía a la información y participación en las decisiones importantes que afectan a su futuro; promover una cultura de participación democrática; desarrollar una conciencia de pertenencia a una comunidad y a la responsabilidad respecto a la contribución a la vida de sus comunidades.

CONTEXTO LEGAL

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• El Congreso de Poderes Locales y Regionales dependiente del Consejo de Europa insiste en diferentes Recomendaciones y sus distintos Documentos sobre esta materia, en la transcendencia que tiene la participación pública en los procesos de toma de decisiones en esos niveles locales y regionales, haciendo hincapié reiteradamente sobre la vinculación estrecha que existe entre Participación Ciudadana y Buen Gobierno.

• En el marco de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 2009 insta a los países miembros a mejorar el acceso de los niños a la información y elaborar métodos e instrumentos para lograr la participación significativa de los niños en los planos local, regional y nacional.

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Nivel estatal

• El artículo 9.2. de la Constitución Española (CE) consagra expresamente el deber de las Instituciones Públicas de fomentar la participación ciudadana, cuando expone que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

• La CE atribuye el carácter de derecho fundamental al derecho a la participación, establecido en el artículo 23.1, según el cual “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”

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Andalucía

• En el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) La participación ciudadana se convierte en objetivo de la Comunidad Autónoma, cuando en su artículo 10.19 se recoge como tal “La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como, la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa”.

• El artículo 30 del EAA desarrolla el derecho a la participación política “...en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes” . El artículo 31 del EAA garantiza además el derecho a una buena administración.

• Según el artículo 78 del EAA corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico y la realización de cualquier instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.”

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UN PROCESO PARTICIPADO DESDE SU ORIGEN

La metodología para la elaboración del Anteproyecto ha sido protagonista en el mismo, al haberse desarrollado, por parte de esta Consejería, un proceso participativo de generación y recogida de aportaciones en el que han tomado parte casi 5.500 personas, atendiendo a una gran diversidad de situaciones y de actores de la sociedad andaluza: se han realizado encuentros provinciales, comarcales y con municipios; con colectivos, entidades y organizaciones, incluidas universidades y agentes económicos y sociales; se han recibido informes y aportaciones individuales. Con lo que quedamos comprometidos para seguir mejorando.

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1. Democracia ParticipativaEsta es la ley que introduce en el ordenamiento jurídico andaluz la democracia participativa como un nuevo modelo de relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía, que complementa al modelo vigente basado en la democracia representativa, dotando a la ciudadanía de un mayor protagonismo, con herramientas para que pueda elevar su voz y ser tenida en cuenta por las Administraciones.

2. Derecho de participación ciudadanaLa ley regula el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos como un derecho subjetivo, universal, para todas y para todos: "el derecho de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos autonómicos y locales en Andalucía” en el marco de lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía (Art.1).

3. PrincipiosConsagra una participación ciudadana universal, transversal, relevante, con rendición de cuentas, fácil y comprensible, y con reconocimiento de los saberes y las culturas populares, elevando estos elementos a la categoría de principios orientadores (Art. 4). En esto es también una ley ambiciosa e innovadora.

CLAVES DEL ANTEPROYECTO

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4. SujetosCon carácter general, la ley extiende el ejercicio de la participación ciudadana a todas las personas que tengan vecindad administrativa en Andalucía, favorece la participación infantil y la participación de pleno derecho a partir de los 16 años (Art. 5).

5. EjercicioLa participación podrá ser ejercida directamente o a través de las entidades de participación ciudadana, como las entidades sin ánimo de lucro y las plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica que actúen en el territorio andaluz (Art. 5).

6. Niveles autonómico y localLa ley permite participar plenamente en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma y de los entes locales de Andalucía (incluyendo a las Diputaciones Provinciales), marcando una clara diferencia con otras leyes autonómicas por la amplitud de su ámbito de aplicación (Art. 1).

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7. Pluralidad de ámbitosLa ley permite introducir con mayores garantías la participación ciudadana en el más amplio catálogo de asuntos y procedimientos de las Administraciones autonómica y local en Andalucía en el ámbito de sus competencias, contemplando mecanismos de participación para la adopción de actuaciones públicas con singular impacto o relevancia, la elaboración de planes y programas, la propuesta de políticas y normas (reglamentos, ordenanzas locales), así como en los presupuestos públicos, la prestación de servicios y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas (Art. 11).

8. Participación electrónicaLa ley obliga a los poderes públicos a impulsar y establecer los medios pertinentes para promover el ejercicio de la participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías, especialmente con espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico (Art. 9.2). Se creará la unidad específica de referencia para la democracia digital.

9. Diversidad de mecanismosProporciona diversidad de mecanismos para facilitar el ejercicio de la participación ciudadana, atendiendo a distintos tipos de procesos (de deliberación participativa, de presentación de propuestas, sugerencias y textos normativos, o mediante consultas populares), respetando las diferentes formas de participación, individual y colectiva, presencial y telemática (Art. 10, Título III).

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10. Derecho a la iniciativa ciudadanaLa ciudadanía puede instar a las Administraciones Públicas a poner en marcha procesos participativos (Art. 6).

11. Eficacia de los procesosLas Administraciones Públicas deberán tomar en consideración los resultados de los procesos participativos y, en caso de no incorporar sus conclusiones, ofrecer públicamente una respuesta motivada (Art. 14).

12. Impulso y evaluación de los órganos de participación existentesLa ley reconoce e impulsa los órganos colegiados de participación ciudadana dependientes de las distintas Administraciones, como órganos para el control de la ejecución de las políticas públicas, requiriendo su inventario y evaluación (Art. 29. Disposición adicional primera).

13. Medidas de fomentoLa Ley contempla un conjunto de medidas de fomento de la Participación Ciudadana que pretenden contribuir a la creación de una verdadera cultura participativa en Andalucía, como programas de formación para la ciudadanía, para el personal al servicio de las Administraciones públicas, medidas de fomento en los Centros Educativos, convenios de colaboración con las entidades locales y las entidades de participación ciudadana (Título V).

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Las consultas participativas podrá ser de iniciativa institucional o ciudadana (art.42), autonómica o local, según la competencia.

En el caso de una consulta ciudadana, se constituirá una comisión promotora por tres miembros con derecho a voto que no tengan condición de parlamentarias, alcaldes o concejales. Deberán presentar una memoria explicativa y el texto de la pregunta (art.43).

La iniciativa se presentarán mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la Junta.

Si cumple todos los requisitos, la competencia de convocar corresponde al presidente o la presidenta de la Junta vía decreto.

En cuanto a las consultas autonómicas, la iniciativa ciudadana para las consultas participativa requerirá el apoyo de un mínimo de 40.000 firmas (art.54).

La iniciativa institucional corresponde a quien ostente la presidencia de la Junta de Andalucía o al 10% de los ayuntamientos de la comunidad, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus respectivos plenos, con presencia en todas la provincias y que representan a una población mínima de 500.000 habitantes.

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En las consultas participativas locales (art.58), la iniciativa institucional corresponde a la corporación local mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta del presidente o presidenta, al menos dos grupos políticos o representación o un tercio de los miembros de la corporación.

La iniciativa ciudadana local deberá tener un apoyo mínimo de firmas en función de sus tramos de población:

a) Un 10% en municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) En las localidades de entre 5.000 y 50.000 habitantes, deberán reunir 500 más del 7% de la población.

c)En los municipios de 50.001 a 100.000 habitantes, 3.650 más del 5% de los que excedan de 50.000.

d) Las localidades de más de 100.00 habitantes, deberán reunirse las firmas de 6.150 más el 3% de los que excedan de 100.000, con el límite máximo de 40.000 firmas.

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Obligaciones de las Administraciones Públicas autonómica y local

• Ofrecer la información sobre los procesos de decisión cuya tramitación les corresponda con carácter previo y con tiempo suficiente, para permitir a la ciudadanía proponer procesos participativos (Art. 7.2).

• Ofrecer toda la información de los procesos participativos iniciados, de oficio y con carácter público, al desarrollarse bajo el régimen de publicidad activa (Art. 7.3).

• Tomar en consideración los resultados de los procesos participativos que se desarrollen, y en el caso de no incorporar sus conclusiones, ofrecer respuesta motivada (Art. 14).

• Adecuar sus estructuras organizativas para el ejercicio real y efectivo del derecho de participación ciudadana de forma presencial y telemática (Art. 9.1).

• Inventariar y evaluar sus órganos, comisiones y consejos de participación ciudadana, con el fin de mejorar su funcionamiento, omo fomentando la participación en su racionalización (Disposición adicional primera).

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Además, la Junta de Andalucía deberá específicamente:

• Establecer procesos de participación ciudadana para la priorización de aspectos puntuales del gasto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma (Art. 21).

• Planificar la participación ciudadana en todas sus políticas, coordinadamente y de forma transversal (Art. 77).

• Crear la Organización Administrativa de la Participación Ciudadana en la Junta de Andalucía, con Unidades y Comisiones específicas en todas las Consejerías (Título VI, Cap. I).

• Rendir cuentas de la ejecución de las políticas públicas en los órganos colegiados de participación ciudadana (Art. 29.2).

• Desarrollar políticas de fomento, entre las que se incluyen programas de formación, medidas de fomento en los Centros Educativos, medidas de sensibilización y difusión, medidas para la accesibilidad y medidas de apoyo (Título V).

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La ley significa un avance hacia un modelo de democracia participativa. Desarrolla el derecho de participación ciudadana como un derecho, subjetivo, universal, para todas y para todos, hasta los límites que permite nuestro actual marco legislativo. Extiende el ejercicio de la participación ciudadana, a todas las personas que tengan vecindad administrativa en Andalucía, favorece la participación infantil y la participación de pleno derecho a partir de los 16 años.

La Ley introduce con mayores garantías la participación ciudadana en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma y de los entes locales de Andalucía en el ámbito de sus competencias.

La Ley proporciona una diversidad de mecanismos para facilitar el ejercicio de la Participación Ciudadana respetando las diferentes formas de participación, individual y colectiva, presencial y telemática.

La ley fomenta la creación de una cultura participativa en Andalucía.

RESUMEN