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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES, TAMPICO, TAMAULIPAS R. Ayuntamiento de Tampico

Comisión de Parques y Jardines

ANTEPROYECTO REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES TAMPICO, TAMAULIPAS

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Comisión de Parques y Jardines

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES

TAMPICO, TAMAULIPAS

TITULO PRIMERO: GENERALIDADES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO: DE LOS PREDIOS Y SUPERFICIES DESTINADOS A AREAS VERDES TITULO TERCERO: DE LA CREACION, MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y RESTAURACION TITULO CUARTO: DEL DERRIBO Y PODA DE ARBOLES TITULO QUINTO: DE LA FORESTACION Y REFORESTACION TITULO SEXTO: DE LOS VIVEROS MUNICIPALES TITULO SEPTIMO: DEL USO DE LOS ESPACIOS DE USO COMUN CAPITULO I. PROTECCION DE ELEMENTOS VEGETALES CAPITULO II. PROTECCION DE ANIMALES CAPITULO III. PROTECCION DEL ENTORNO CAPITULO IV. PROTECCION DEL MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DECORATIVOS CAPITULO V. DEFENSA DEL ARBOLADO VIARIO CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA VENTA DE ARTÍCULOS, PUESTOS, VENTA AMBULANTE, KIOSCOS. CAPITULO VII. VEHICULOS EN LOS PARQUES TITULO OCTAVO: DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I. DE LAS PROHIBICIONES CAPITULO II. DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO III. DE LAS SANCIONES CAPITULO IV. DEL RECURSO DE REVISION ARTICULOS TRANSITORIOS

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REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES TAMPICO, TAMAULIPAS

LIC. GUSTAVO RODOLFO TORRES SALINAS, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TAMPICO, TAMAULIPAS, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 49 FRACCION III PARRAFO SEGUNDO Y TERCERO DEL CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULLIPAS, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER: QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCION III DEL CODIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 131 y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS; 2, 3 Y 19 DEL CODIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN SESIÓN ----------------CELEBRADA EL ----------------, HA TENIDO A BIEN EN APROBAR Y EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO PRIMERO: Se aprueba el Reglamento de Parques y Jardines de la Heroica Ciudad y Puerto de Tampico, Tamaulipas, México.

EXPOSICION DE MOTIVOS El presente reglamento obedece a la necesidad de tener un marco legal que regule dentro de la esfera de la competencia municipal, el tema relativo a parques, jardines, plazas, fuentes, camellones, áreas verdes y viveros municipales, así como todo lo relativo a los mismos, este reglamento consagra las disposiciones necesarias para otorgar a los ciudadanos y las ciudadanas la certidumbre de su derecho al disfrute consciente de sus áreas verdes municipales, así como su obligación de preservarlas y participar en su mantenimiento mediante las acciones de responsabilidad propia y denuncia ciudadana. Así mismo regula las acciones y procedimientos de las actividades ciudadanas en el uso y disfrute de las áreas verdes, estableciendo además las responsabilidades de las autoridades municipales en el ámbito regulado. Lo anterior en la inteligencia de que los ciudadanos vayan adquiriendo una responsabilidad en el uso de los mismos, ya que aunque son de interés y uso públicos, deben ser cuidados y aprovechados por todos, siendo especialmente su objetivo el de

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preservar y promover los espacios de esparcimiento y recreación que nuestro Municipio nos ofrece. Todos los ciudadanos y las ciudadanas debemos ser observantes de éste reglamento y deberemos promover su conocimiento y cumplimiento para lograr así crear una conciencia de desarrollo sustentable y de respeto a las áreas verdes públicas, por lo que se deberá promover especialmente en las instituciones de educación del municipio de todos los niveles, procurándose, así mismo, realizar jornadas para su mantenimiento y cuidado, inculcando la responsabilidad social.

TITULO PRIMERO: GENERALIDADES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y se emiten con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y III inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Tamaulipas y 49 fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas. Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto asegurar y regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, la creación, el mantenimiento, conservación, restauración, fomento, aprovechamiento y uso de los parques, jardines, plazas, fuentes, camellones, áreas verdes, así como la vegetación, animales, elementos de juegos infantiles, bancos, botes de basura y demás mobiliario urbano existente en los indicados lugares, así como todos los bienes municipales afines y con relación a la materia regulada, a fin de lograr un entorno propicio para el mejor desarrollo del ser humano. Artículo 3.- Para la aplicación de este reglamento se observaran la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, Ley de Ingresos vigente del Municipio de Tampico, Tamaulipas, Reglamento Municipal para la protección y control de la calidad ambiental de Tampico, Reglamento de Limpieza de Tampico, Tamaulipas, Bando de Policía y Buen Gobierno, Ley de bienes del Estado, Ley del Patrimonio Municipal, y los demás ordenamientos que en las materias de este Reglamento resulten aplicables, en cuanto no se opongan a este ordenamiento. Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

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Áreas verdes: Espacios abiertos al aire libre que se destinan para el crecimiento de

diversos tipos de vegetación dentro de la mancha urbana de una ciudad o en el

interior de un predio.

Ayuntamiento: Al R. Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.

Banquetas: Espacio ubicado entre los predios y las calles o avenidas, utilizado para

el tránsito de las personas.

Basura: Mezcla de los desechos sólidos orgánicos e inorgánicos, que carece de

valor para su poseedor.

Camellones: Área municipal ubicada en medio de las avenidas o bulevares.

Conservación: Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento

sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental.

Contenedor: recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado según las

necesidades, utilizado para el almacenamiento de la basura generada en centros

de alta densidad poblacional, lugares que presenten difícil acceso o bien en

aquellas zonas donde se requiera.

Creación embellecedora: A la realización de nuevos conjuntos de flora que armonicen con el entorno en el que se encuentren, permitiendo con ello regenerarlos o bien tener un nuevo espacio de esparcimiento.

Desechos forestales: Constituidos por ramas, troncos y raíces.

Dirección: A la Dirección de Servicios Públicos.

Espacios de uso común: Se entiende a las áreas verdes, parques, jardines, plazas, fuentes, camellones, glorietas, banquetas, nodos viales, macetas, viveros municipales.

Fauna: las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre.

Flora y Fauna acuática: Las especies biológicas y elementos biogenéticos, que tienen como medio de vida las aguas, sea en forma temporal, parcial o permanente.

Forestar: Poblar un terreno con plantas.

Fuentes: Construcciones ubicadas en espacios públicos hechas de cualquier material, con escenarios y espejos acuáticos.

Glorietas: plaza donde convergen varias calles.

Jardines: Terrenos donde se siembran plantas ornamentales, con fines de embellecimiento urbano.

Macetas: recipiente de cualquier material, con agujeros en su base, que sirven para sembrar plantas.

Monumentos: obra arquitectónica o escultórica en homenaje a una persona, asociación, agrupación o hecho.

Municipio: El Municipio de Tampico, Tamaulipas.

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Nodo vial: es el punto de unión de varias vialidades que se resuelven a desnivel, priorizando el tránsito principal y las vueltas en flujo contìnuo.

Parques: terrenos delimitados ubicados en núcleos urbanos, con variedad de árboles y plantas, destinado como lugar de esparcimiento y recreo.

Plazas: Espacio urbano público, destinado para actividades festivas y de encuentro.

Poda: Es la acción y efecto de cortar o quitar ramas superfluas de los árboles y otras plantas para que fructifiquen con más vigor. Las podas pueden ser:

a) De formación: son los cortes de ramas que se realizan con el fin de formar la estructura del árbol, controlando aspectos como la floración, la altura de la copa, el crecimiento y la forma.

b) De clareo: Son los cortes en los que se busca disminuir la cantidad de follaje para permitir dejar pasar la luz natural o artificial y la circulación del aire.

c) De levantamiento de copa: consiste en retirar las ramas bajas del árbol. d) Sanitaria: son aquellas que consisten en retirar las ramas muertas y plagadas

que provoquen la muerte del árbol y restablezcan el vigor del mismo. e) Baja altura: es una poda drástica donde se corta gran cantidad de ramas de la

parte alta del árbol, se realiza principalmente por golpear con líneas de cables o edificaciones y para disminuir el riesgo de caída del árbol al reducir su peso.

Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitats naturales, así como conservar las poblaciones viables de las especies en sus entornos naturales, y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales.

Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro de los bienes de uso común.

Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar los bienes de uso común y controlar su deterioro.

Recolección: Acción de toma y acopio de semillas y podas para generar nuevas especies vegetales, aumentando con ello su producción.

Reciclaje: Es el método de tratamiento, transformación y adaptación de los residuos, no peligrosos con fines productivos.

Restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la mejora de los bienes de uso común.

Reforestar: Repoblar un terreno con plantas.

Subdirección: A la subdirección de Parques y Jardines

Subdirector (a): Al o la responsable de la Subdirección de Parques y Jardines.

Tala: Remoción total de una especie vegetal.

Vías Públicas: Es todo inmueble del dominio público y utilización común que por disposición de la ley o razón del servicio se destine al libre tránsito; o bien que de hecho está ya efecto a utilización pública de forma habitual. El espacio que integra

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la vía pública está limitado por el plano vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de la misma.

Viveros municipales: Terreno municipal destinado a la guarda exclusiva de materiales, herramientas, bienes muebles relativos a la subdirección de parques y jardines, así como la producción de especies vegetales y la guarda y acopio de semillas para tal fin.

Artículo 5.- Son objetos de regulación y protección del presente reglamento los siguientes espacios de uso común:

a) Áreas verdes b) Parques c) Jardines d) Plazas e) Fuentes f) Camellones g) Glorietas h) Banquetas i) Nodos viales j) Macetas k) Viveros municipales

Artículo 6.- Los espacios de uso común que existan y se establezcan en el Municipio son inalienables, intrasmisibles, inembargables e imprescriptibles. Artículo 7.- La vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento le compete:

I. Al Presidente o la Presidenta Municipal. II. Regidores y Regidoras integrantes de la Comisión de Parques y Jardines. III. Al Secretario o la Secretaria General del H. Ayuntamiento. IV. Al Director o la Directora de la Dirección de Servicios Públicos. V. Al Director o la Directora de Prevención del delito y atención ciudadana. VI. Al Director o la Directora de la Dirección de Ecología. VII. Al Director o la Directora de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. VIII. Al Subdirector o Subdirectora de la Subdirección de Parques y jardines. IX. Las y los Jueces Calificadores. X. A los inspectores e inspectoras de la subdirección.

Artículo 8.- Son atribuciones y obligaciones de las autoridades referidas en el artículo precedente, las siguientes:

I. Presidente o Presidenta Municipal a) Vigilar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. b) Celebrar, en su caso, los convenios marcados en el presente reglamento,

velando siempre por los intereses de los espacios de uso común de la ciudad.

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c) Apoyar y gestionar las acciones tendientes al mejoramiento de los espacios de uso común.

II. Regidores y Regidoras integrantes de la Comisión de Parques y Jardines.

a) Vigilar, supervisar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.

b) Apoyar y gestionar las acciones tendientes al mejoramiento y/o creación de los espacios de uso común.

c) Tener acceso a la información relativa a los espacios de uso común, con el fin de velar por los intereses de los ciudadanos en lo relativo a los mismos.

d) Vigilar y dar seguimiento a los padrones y listados, señalados en el presente reglamento.

e) Impulsar la participación ciudadana en el cuidado y mantenimiento de los espacios de uso común.

III. Al Secretario o la Secretaria General del R. Ayuntamiento.

a) Vigilar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. b) Deberá resguardar y tener disponible los listados oficiales de información,

cuya responsabilidad le ha sido encomendada. c) Otorgar los permisos administrativos referentes a este reglamento.

IV. Director o la Directora de la Dirección de Servicios Públicos.

a) Vigilar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. b) Otorgar a los regidores integrantes de la Comisión toda información solicitada,

relativa a los espacios de uso común, dentro de término prudente, entendiéndose como prudente para efectos de este reglamento, el término de cinco días.

c) Proveer de sistema de riego para los parques, jardines y paseos públicos de la ciudad de Tampico, Tamaulipas.

V. Al Director o la Directora de Prevención del delito y atención ciudadana.

a) Vigilar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. VI.Al Director o la Directora de la Dirección de Ecología.

a) Vigilar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.

b) Coordinarse con la subdirección a fin de lograr las acciones conjuntas señaladas en el presente reglamento.

c) Otorgar las autorizaciones ambientales marcadas en el presente reglamento.

d) Impulsar en coordinación con la subdirección, la participación ciudadana en los ámbitos de este reglamento.

VII. Al Director o Directora de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

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a) Vigilar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.

b) Cumplir con los preceptos de su competencia señalados en el presente reglamento.

c) Elaborar plano municipal oficial de los espacios de uso común, contenidos en el inventario oficial de parques y jardines.

VIII. Al Subdirector o Subdirectora de la Subdirección de Parques y jardines.

a) Vigilar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.

b) Cumplir con las facultades y obligaciones a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento.

IX. Las y los Jueces Calificadores.

a) Vigilar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.

X.A los inspectores e inspectoras de la subdirección.

a) Vigilar, supervisar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 9.- Al R. Ayuntamiento corresponde mediante la Dirección de Servicios Públicos a través de la subdirección de Parques y Jardines, ejercer las acciones de creación embellecedora, mantenimiento, conservación y restauración de los espacios de uso común, contando para ello con las siguientes facultades y obligaciones:

a) La arborización y ornamentación mediante flores y plantas de bulevares, calzadas y jardines públicos, procurando la conservación de los mismos.

b) Creación embellecedora de los espacios de uso común, a fin de mejorar el paisaje urbano y medio ambiente.

c) Conservar las arboledas, plantas y flores de ornato que existan en espacios de uso común, evitando que las mismas constituyan peligro para las construcciones y/o dificulten el libre tránsito.

d) La creación de viveros con el objeto de formar unidades de producción. e) Planeación del sistema de riego para los parques, jardines y paseos públicos de la

ciudad de Tampico, Tamaulipas. f) Elaborar y ejecutar programas de forestación y reforestación, pudiendo auxiliarse

con la ciudadanía. Promover la realización de acciones para forestar, reforestar y conservar las áreas verdes del municipio, impulsando para ello la participación de la ciudadanía y definiendo el número y las especies adecuadas para dichas acciones según el caso.

g) El derribo o poda de árboles, en los casos señalados.

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h) El embellecimiento, conservación, mantenimiento y restauración de la infraestructura municipal en el tema de parques y jardines.

i) Elaboración de los inventarios oficiales de parques y jardines y los viveros municipales.

Artículo 10.- Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho al uso y disfrute de los espacios de uso común, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 11.- Todas las personas deben respetar y cumplir los lineamientos, que al respecto se fijen mediante indicadores, artículos, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones en los espacios de uso común. En cualquier caso debe atenderse las indicaciones que formulen las autoridades municipales señaladas en el artículo siete de este Reglamento y el propio personal de la Subdirección. Artículo 12.- Es obligación la participación de la ciudadanía en todos los ámbitos relativos a los espacios de uso común. Artículo 13.- Toda persona física o moral, grupos sociales, instituciones públicas o privadas, podrán hacer del conocimiento de la subdirección las irregularidades y destrozos a los espacios de uso común, mediante la denuncia ciudadana.

TITULO SEGUNDO: DE LOS PREDIOS Y SUPERFICIES DESTINADOS A AREAS VERDES Artículo 14.- La subdirección tendrá y deberá resguardar un padrón actualizado de los espacios de uso común, siendo este el padrón oficial de parques y jardines del Municipio, mismo que deberá ser considerado como un archivo inventariado oficial. Dicho padrón deberá contar con la siguiente información mínima, nombre del espacio de uso común, colindancias, superficie, inventario de los elementos urbanos, fotografías anuales de los mismos, copia de toda la documentación legal de los espacios de uso común, así como los anexos necesarios (tales como copias de actas de sesión de cabildo, donde se haya tratado algún tema relativo a los mismos), con el fin de contar con un archivo completo de cada espacio de uso común, la pérdida o no seguimiento del mismo, constituirá una violación a este precepto conllevara la sanción establecida en el presente reglamento. Artículo 15.- Los espacios de uso común establecidos y aquellos destinados para el mismo fin, no podrán cambiar su uso. Artículo 16.- Ningún particular, podrá plantar árboles o plantas en la vía pública y/o en los espacio de uso común, sin previa autorización de la Subdirección, la violación a este precepto conllevara a la sanción establecida en este reglamento.

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Artículo 17.- Se prohíbe depositar desechos forestales en la vía pública y espacios de uso común, la violación de este precepto será sancionada en los términos de este Reglamento. Artículo 18.- Está prohibido la instalación de alambres de púas o cercas que obstruyan el paso peatonal en los espacios de uso común. Artículo 19.- En los edificios de departamentos, condominios u otros similares, el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento serán solidariamente responsables los propietarios y/o propietarias o administradores (ras) de los predios, así como las personas que habiten las viviendas.

TITULO TERCERO: DE LA CREACION, MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y RESTAURACION

Artículo 20.- La creación embellecedora, mantenimiento, conservación y restauración de los espacios de uso común de la ciudad de Tampico, estará a cargo del R. Ayuntamiento de Tampico, a través de la Dirección de Servicios Públicos, mediante la Subdirección y la obligación ciudadana de los y las habitantes y visitantes del Municipio. Artículo 21.- Toda dependencia municipal que tenga conocimiento de proyectos, en estudio o en elaboración relacionados al objeto del presente Reglamento, deberá de informar de inmediato a los Regidores y las Regidoras integrantes de la Comisión de Parques y Jardines, a fin de que estén en conocimiento de los mismos y emitan su opinión al respecto, al ser los representantes de la ciudadanía. A los servidores públicos que incumplan con esta disposición serán sancionados en términos del presente reglamento. Artículo 22.- Las plantas o árboles que la Subdirección y/o cualquier otra dependencia, autoridad, personas físicas o morales, grupos ecológicos, planten en los espacios de uso común, deberán estar sujetas a las características que marque la subdirección; las cuales deberán ser adecuadas a efecto de que armonicen con el entorno visual del lugar, sin que se impida la visibilidad de los conductores o se obstruyan las vialidades peatonales. Artículo 23.- Es obligación de los y las propietarios (as), arrendatarios (as), subarrendatarios (as) por cualquier título, así como de los y las responsables de los giros que se establezcan, mantener sus árboles ya sea que estos se encuentren en el interior o exterior de su finca, lo anterior para evitar problemas o daños con las fincas aledañas, así mismo deberán barrer y recoger las hojas caídas de los arboles ya existentes antes de la entrada en vigor de este reglamento, en su servidumbre ajardinada y en la banqueta. Quien incumpla con esta disposición será sancionado en términos del presente reglamento.

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Artículo 24.- La construcción y remodelación de los espacios de uso común, corresponderá a la Dirección de Obras Públicas y su creación embellecedora correrá a cargo de la Subdirección. Toda persona física, moral o autoridad, que tenga iniciativa de participar en este rubro solicitara permiso de participación a las autoridades referidas. Artículo 25.- El mantenimiento eléctrico de las fuentes correrá a cargo de la Subdirección de alumbrado público, la limpieza y plomería de las mismas a cargo de la Subdirección y la programación digital de las mismas, a cargo de la subdirección de informática. Articulo 26.- En los espacios de uso común, el acceso es libre siendo responsabilidad de los visitantes conservarlos so pena de hacerse acreedores a las sanciones que establece este Reglamento. Articulo 27.- Previo convenio con el Ayuntamiento, las personas físicas o morales podrán instalar en los espacios de uso común de la ciudad, exceptuando la Plaza de Armas, la Plaza de la Libertad, Laguna del Carpintero y Canal de la Cortadura, anuncios que señalen que la persona física o moral que corresponda se hace cargo del mantenimiento del área verde; las características de estos anuncios quedaran establecidas en el convenio referido, con la obligación de conservar la estética, limpieza y evitar la contaminación visual. Las personas físicas o morales tendrán como obligación conservar dichas áreas en buenas condiciones, de no cumplir con la anterior obligación, la autoridad procederá a retirar el anuncio colocado y rescindir el convenio. Artículo 28.- Las áreas verdes, parques, jardines y plazas de la ciudad, deberán contar con una mampara informativa, que establezca lo siguiente:

I. Todos los visitantes de este parque, deberán respetarlo y cuidarlo. II. Queda prohibido tirar basura en lugares no establecidos para ello. III. Queda prohibido cortar, maltratar, pisar los prados y flores que

haya en las áreas verdes. IV. Queda prohibido alimentar a los animales. V. Queda prohibido pintar, rayar, romper el mobiliario urbano

existente en el parque. Lo anterior será sancionado conforme al Reglamento de Parques y Jardines de Tampico.

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TITULO CUARTO: DEL DERRIBO Y PODA DE ARBOLES Artículo 29.- Para derribar o podar los árboles, se requiere autorización previa de la Dirección de Ecología, independientemente del permiso que pudiera otorgarse por parte de otra dependencia, bien sea Estatal o Federal. Artículo 30.- El procedimiento para el derribo y poda de árboles será el siguiente: I.- El particular o institución pública deberá presentar por escrito la solicitud ante la Dirección de Ecología, esta llenara un formato donde consten los datos generales del solicitante y del o los árboles, así como la acción a realizar, derribo o poda. II.- Una vez hecho lo anterior, la Dirección de Ecología emitirá un dictamen donde hará del conocimiento del solicitante si procede o no su petición, para el caso que sea procedente el dictamen referido contara con los lineamientos a que deba ajustarse, el solicitante realizara el pago por concepto exclusivo del permiso para podar o derribar el o los árboles. III.- Contando con el permiso de la autoridad ambiental y habiendo realizado el pago respectivo, la persona física o moral, procederá a contratar a un tercero, de entre los que se encuentran dados de alta en la lista que para tal efecto lleva la Secretaria del Ayuntamiento. IV.- La subdirección exclusivamente realizara la poda o derribo de árboles, en dependencias, municipales, estatales y federales, en escuelas y en predios que ocupen las asociaciones sin fines lucrativos. Artículo 31.-. En caso de daños y perjuicios causados a terceros en sus bienes o en sus personas, el particular se hace responsable de los mismos. Articulo 32.- Cualquier ciudadano podrá contratar los servicios de poda y derribo, a las personas físicas o morales que se encuentren dadas de alta en el registro de la Secretaria del Ayuntamiento, los cuales deberán contar con el personal necesario, equipo, así como con capacidad económica para garantizar mediante una fianza cualquier daño ocasionado en los espacios públicos por la realización del servicio. Artículo 33.- Los terceros contratados en los términos del artículo que antecede deberán efectuar la poda o derribo ajustándose a las disposiciones, lineamientos y supervisión técnica de la Dirección de Ecología, siendo además responsables ante el ayuntamiento de los daños y perjuicios que ocasionen en los espacios públicos, en el desarrollo de su servicio. Artículo 34.- Las entidades de carácter público o privado deberán solicitar a la Dirección de Ecología que otorgue permiso cuando se haga necesario efectuar poda o derribo de

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árboles, en los términos de este reglamento, para la introducción y/o mantenimiento del servicio que presten, siendo responsables estas entidades ante el ayuntamiento de los daños y perjuicios que se ocasione en el desarrollo del servicio. Así mismo, tienen la obligación de informar y solicitar autorización a la misma Dirección de Ecología cuando por el carácter del servicio prestado, se ven afectadas las raíces de determinados árboles y por lo mismo los pongan en peligro de caer. Estas entidades deberán demostrar su capacidad técnica en la realización de los trabajos a ejecutar, debiendo ajustarse a las disposiciones, lineamientos y supervisión técnica de la Dirección de Ecología respecto a la autorización que esta emita. Artículo 35.- La materia orgánica resultante de las podas o derribos serán responsabilidad de los encargados de efectuar las mismas. Artículo 36.- Las podas necesarias en arboles cuyas ramas sean menores a 7.50 siete y medio centímetros de diámetro, podrán ser realizadas por los particulares sin requerir el permiso de la subdirección, ya que se consideran podas menores o de jardinería. Artículo 37.- Cuando las ramas sean mayores a 7.50 siete y medio centímetros de diámetro, el procedimiento a seguir para la poda será el establecido en el artículo 33 de este Reglamento. Artículo 38.- No se permitirá sin la aprobación de la Dirección de Ecología, derribar vegetación en predios, quien incumpla este precepto se hará acreedor a una de las sanciones que señala el presente reglamento. Artículo 39.- Cuando sea derribado un árbol, el particular deberá quitar el tocón o cepellón; así mismo deberá plantar otro en sustitución del que derribe, sin importar tamaño. Artículo 40.- Los árboles que por causa justificada, con las recomendaciones técnicas y aprobación de la Dirección de Ecología, sean removidos, se trasplantarán en los espacios que determine la subdirección.

TITULO QUINTO: DE LA FORESTACION Y REFORESTACION Artículo 41.- Es obligatoria la forestación y reforestación en los espacios de uso común. Artículo 42.- Compete a la subdirección determinar la cantidad y las especies de árboles, plantas y arbustos que convenga utilizar de acuerdo a un dictamen técnico que elabore, por lo que toda dependencia, grupos ecológicos, particulares, que tenga como proyecto o programa la reforestación deberá dar aviso por lo menos con tres días de anticipación a la Dirección de Ecología a fin de coordinarse con la subdirección para lograr tener una

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forestación y reforestación ordenada en cumplimiento además, con el artículo 22 de este Reglamento. Artículo 43.- La Subdirección se coordinara con la Dirección de Ecología, a fin de elaborar programas de forestación y reforestación, en los que participen todos los sectores de la ciudadanía, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de las áreas verdes. Estos programas se presentaran al R. Ayuntamiento a través de la Comisión de Parques y Jardines, cada año e indicaran la cantidad de especies y en qué zona y/o lugares del municipio serán plantados. Artículo 44.- Los árboles que en lo sucesivo se planten en los espacios de uso común, deberán ser los adecuados, quedando prohibido plantar especies diversas a las que autoriza la Subdirección, la violación a este precepto, conlleva la sanción establecida en el reglamento. Articulo 45.- Ninguna autoridad, ni dependencia o particular plantara sin previa autorización de la Subdirección en los espacios de uso común, quien contravenga lo dispuesto en el presente artículo, será acreedor a la sanción prevista en este reglamento. Artículo 46.- Cuando sea imposible forestar arboles por razones de espacio, se buscara la producción de follaje equivalente con arbustos o plantas que puedan desarrollarse adecuadamente. Artículo 47.- Todo fraccionamiento, centro comercial y/o tienda de autoservicio de nueva creación y asentamiento a regularizar deberán contar con superficie destinados para áreas verdes, en las que se plantaran la cantidad y tipo de árboles necesarios, en base a un dictamen técnico que emita la Dirección de Ecología. Estas áreas verdes, deberán estar debidamente terminadas y preservadas hasta la entrega del fraccionamiento, centro comercial y/o tienda de autoservicio al municipio. Artículo 48.- La subdirección emitirá un dictamen de recomendación a las urbanizaciones de nueva creación y asentamientos a regularizar, a efecto de orientar el tipo adecuado de árboles y vegetación.

TITULO SEXTO: DE LOS VIVEROS MUNICIPALES

Artículo 49.- El objetivo de los viveros municipales es ser los principales abastecedores de las plantas, arbustos y árboles necesarios para la creación embellecedora de los espacios de uso común, así como toda dependencia municipal que lo requiera.

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Artículo 50.- El Municipio tendrá los viveros necesarios para realizar la función de forestación y reforestación, teniendo facultades para solicitar la cooperación de todo tipo de autoridades o de organismos públicos o privados. Artículo 51.- El responsable de los viveros municipales será el Subdirector de Parques y Jardines, quien tendrá un encargado por cada vivero municipal. Artículo 52.- Cada vivero municipal, deberá contar con lo siguiente: área de administración, área de trabajo, área de producción, área de almacén. Artículo 53.- Cada vivero municipal contara con un inventario inicial de todos los elementos administrativos, de trabajo y producción, existentes en el mismo. Siendo este el inventario oficial de los viveros municipales, el cual se considerara un archivo inventariado que deberá ser actualizado al menos cada seis meses, la subdirección tendrá la obligación de realizarlo, guardarlo y conservarlo. Artículo 54.- El Ayuntamiento será el único facultado para celebrar convenios con Instituciones públicas o privadas, para intercambiar especies o mejorar las que cultiva en sus viveros municipales, cumpliendo como mínimo los siguientes requisitos, que las plantas a recibir sean plantas con las que no cuenten los viveros municipales, que convenga económicamente a favor del municipio y que sean endémicas de la zona metropolitana. Artículo 55.- Las instituciones y/o personas físicas o morales, que deseen y/o requieran plantas para forestar o reforestar sus espacios, podrán solicitar a la Subdirección la donación de plantas, previo llenado del formato que para tal efecto llevara la subdirección, comprometiéndose a que una vez que las mismas sean plantadas deberán entregar a la subdirección una o más fotografías del espacio forestado, a fin de que se tenga un historial de la forestación del municipio. Artículo 56.- Las instituciones, personas físicas y/o morales que donen plantas, arbustos o arboles al Municipio, por voluntad propia o como retribución por alguna acción deberán consultar previamente a la Subdirección a fin de que conozca el listado de especies aceptadas, entregándolas a la subdirección para que esta determine su mejor destino. Si la donación es producto de gestiones de dirección diversa a la de servicios públicos, la dirección gestionadora dará aviso a la Subdirección para que esta le indique el mejor lugar para plantar la donación. Artículo 57.- Los viveros municipales, son espacios destinados para la producción de especies de arbustos y árboles, por lo que cada espacio de los mismos deberá ser aprovechado para tal fin, quedando estrictamente prohibido depositar de forma permanente y/o temporal en sus terrenos, basura, desperdicios, artículos en desuso, descompuestos y en general todo material ajeno y no propio de la materia. A las personas

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y/o funcionarios que contravengan lo anterior, serán sancionados, en términos del presente reglamento. Artículo 58.- Los viveros municipales, contaran con los señalamientos necesarios para dar a conocer las áreas de trabajo, así mismo dentro del área de producción, las plantas, arbustos y árboles deberán estar ordenadas y clasificadas, contando con un señalamiento que indique nombre común y nombre científico de cada especie. Artículo 59.- Cada vivero municipal que, por sus características sea susceptible de ser aprovechado turísticamente, contara con una fuente de sodas y área de descanso. Artículo 60.- Los viveros municipales, podrán recibir a instituciones públicas y/o privadas, escuelas, o turistas, que deseen conocer el funcionamiento y/o las especies con las que cuentan los viveros municipales, lo anterior se realizara con visitas guiadas, dentro de los horarios de trabajo de los mismos, en tratándose de escuelas, las mismas deberán de contactar con el subdirector o subdirectora, por lo menos con tres días de anticipación, a fin de que sea programada su visita.

TITULO SEPTIMO: DEL USO DE LOS ESPACIOS DE USO COMUN Artículo 61.- El uso de los espacios de uso común, es público y de todos. Artículo 62.- En los espacios de uso común únicamente podrán realizarse aquellos eventos que hayan sido previa y expresamente autorizados por la Secretaria General del R. Ayuntamiento. Artículo 63.- Cuando por motivos de interés general se autoricen actos públicos se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la afluencia de personas a los mismos no cause daños en los árboles, plantas y mobiliario urbano. Artículo 64.- El R. Ayuntamiento, a través de la Secretaria General del Ayuntamiento, podrá exigir la formalización de un contrato de seguro al respecto para garantizar la reparación de los daños que se causaren. Artículo 65.- El que causare daños a los árboles, plantas, fauna, mobiliario urbano o cualquier elemento existente en los espacios de uso común, estará obligado a su reparación, abonando la indemnización correspondiente, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar por contravención de la normativa contenida en este Reglamento.

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Artículo 66.- La obligación referida en el artículo anterior es exigible no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas por quienes se debe responder y por los animales que se posea. Artículo 67.- Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos autorizados por el Municipio, serán responsables subsidiariamente, quienes solicitaron la autorización. Artículo 68.- Quien haga uso de un espacio común regulado por este reglamento, deberá hacerse responsable de la limpieza del área ocupada, del manejo adecuado de sus residuos sólidos y los daños que ocasione a dicho bien, la violación de este precepto será sancionado en términos del presente reglamento. Artículo 69.- Los lugares a que se refiere el presente Reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamento constituyeren detrimento de su propia naturaleza y destino. CAPITULO I. PROTECCION DE ELEMENTOS VEGETALES Artículo 70.- Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los espacios de uso común, no se permitirán los siguientes actos:

I) Manipular los árboles y plantas. II) Pisar o introducirse en el césped. III) Cortar flores, ramas o especies vegetales. IV) Talar, podar, arrancar o partir árboles; grabar o arrancar sus cortezas; clavar

puntas; atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes, andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento que produzca una lesión a los elementos vegetales y trepar o subirse a los mismos.

V) Depositar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

VI) Arrojar en zonas ajardinadas basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

VII) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

VIII) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería, encender petardos o fuegos de artificio.

IX) Jugar fut-bol y/o cascaritas en los bienes de uso común. X) En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, animales,

elementos de juego o mobiliario urbano.

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Artículo 71.- Al que sea sorprendido o se tenga conocimiento que realice estos actos, será acreedor a las sanciones que marca el artículo 112 de este ordenamiento, además los que violen las fracciones III, IV, V, IX del artículo 70 de este reglamento, deberán realizar al menos veinte horas de servicio a la comunidad. CAPITULO II. PROTECCIÓN DE ANIMALES Artículo 72.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales existentes en los espacios de uso común, no se permitirán los siguientes actos:

I) Cazar cualquier tipo de animal así como espantar o inquietar las palomas, pájaros y cualquier otra especie de aves o animales, perseguirlos o tolerar los propietarios de perros u otros animales que los persigan.

II) Pescar furtivamente, inquietar o causar daños a los peces, así como arrojar cualquier clase de objetos, alimentos y/o desperdicios a los lagos, estanques, fuentes y ríos.

III) Portar utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, tiradores de goma, cepos, escopetas de aire comprimido u otros elementos análogos

IV) Maltratar o molestar a los animales domésticos o silvestres que se encuentren en ellos.

Artículo 73.- Los usuarios de los parques y jardines no podrán abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo. Artículo 74.- Se prohíbe persogar, así como dejar pastar animales equinos, porcinos, caprinos en los espacios de uso común. Artículo 75.- Salvo en las zonas expresamente exceptuadas, los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, cadena o cordón. Deberán circular por las zonas de paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en el césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y que espanten a las palomas, pájaros y otras aves y como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de los espacios de uso común, deberán levantar las heces que defeque el animal, depositándolas en un recipiente apropiado para ello. Artículo 76.- Al que sea sorprendido o se tenga conocimiento que realice, o en su caso, contravenga lo dispuesto en los artículos precedentes, será acreedor a las sanciones que marca el artículo 112, además deberán realizar al menos treinta horas de servicio a la comunidad.

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CAPITULO III. PROTECCIÓN DEL ENTORNO Artículo 77.- En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los espacios de uso común, se observarán las prescripciones que se contienen en los apartados siguientes respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos. I. La práctica de juegos se realizará en las zonas especialmente acotadas, prohibiéndose, en todo caso, la realización de los siguientes actos: a) Causar molestias o accidentes a las personas. b) Causar daños y deterioros a plantas, arboles, bancos y demás elementos decorativos del mobiliario urbano. c) Dificultar el paso de personas o interrumpir la circulación. d) Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública. II. Los vuelos de aviones de modelismo propulsados por medios mecánicos deberán evitar causar daños a las personas que se encuentren dentro de los espacios de uso común. III. Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán ser realizadas en los lugares utilizables por el público, pero deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del parque y tendrán la obligación de cumplir todas las indicaciones que les sean hechas por las autoridades municipales. IV. Las filmaciones cinematográficas o de televisión con miras a escenas figurativas y la colocación o acarreo de enseres o instalaciones de carácter especial para tales operaciones tendrán que ser autorizadas en cada caso por la Secretaria General del Ayuntamiento, previo pago de derechos correspondientes. V. Previa autorización de la Secretaría del Ayuntamiento se permitirá acampar e instalar tiendas de campaña. VI. En los parques y jardines no se permitirá lavar vehículos, ropas o proceder a su tendido, tomar agua de las bocas de riego ni bañarse en las fuentes y estanques, salvo en las fuentes denominadas pies descalzos. VII. No se podrán efectuar inscripciones, pegar carteles o instalar cualquier estructura con el fin de dar publicidad a actividades mercantiles, en los postes de alumbrado público dentro de los parques, plazas, jardines y áreas verdes, así como los elementos existentes en los espacios de uso común y en ellos mismos, salvo las excepciones marcadas en el artículo 27 de este reglamento, quien viole este precepto se hará acreedor a las sanciones que marca este reglamento en el apartado correspondiente.

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VIII. Se prohíbe realizar cualquier clase de trabajo de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad o usos análogos. Si se trata de elementos propios del parque o de instalaciones de concesionarios se requerirá la autorización municipal. IX. Los bastidores colocados en los bienes de uso común en cumplimiento de la ley electoral que señala la colocación de propaganda en tiempos electorales en los espacios públicos, deberán ser colocados por los partidos políticos, bajo los lineamientos que señale el Instituto Nacional Electoral en coordinación con la subdirección, mismos que se usaran el tiempo que duren las campañas, pero deberán ser retirados por los partidos políticos, dentro de los tres días siguientes celebrada la elección. Artículo 78.- Al que sea sorprendido o se tenga conocimiento que realice, o en su caso, contravenga lo dispuesto en los artículos precedentes, será acreedor a las sanciones que marcan los artículos 112 y 113, además deberán realizar al menos veinte horas de servicio a la comunidad y tratándose de la fracción IX del artículo anterior, serán al menos cien horas de servicio a la comunidad. CAPITULO IV. PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DECORATIVOS Artículo 79.- El mobiliario urbano existente en los espacios de uso común, en el que se encuentran comprendidos los bancos, juegos infantiles, botes de basura, fuentes, señalizaciones, luminarias y elementos decorativos, tales como adornos y estatuas, deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción no solo serán responsables, del resarcimiento de los daños y perjuicios producidos sino que también serán sancionados, en términos del presente reglamento, asimismo serán sancionados los que, haciendo un uso indebido de tales elementos, perjudiquen su correcta utilización. A tal efecto, en relación con el mobiliario urbano, se establecen las siguientes limitaciones: I. Bancos: a) No se permitirá el uso inadecuado de los bancos, de forma contraria a su normal utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación, y en particular arrancar los que estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo a una distancia superior a dos metros, agruparlos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos en forma que puedan manchar sus elementos y realizar inscripciones o pinturas. b) Las personas encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios de los mismos. II. Juegos infantiles: Su utilización se realizará por los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por los adultos o por menores que

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no estén comprendidos en la edad que se indique expresamente en cada sector o juego, así como tampoco la utilización de los juegos de forma que exista peligro para sus usuarios de modo que puedan deteriorarlos o destruirlos. III. Botes de basura: a) Los desperdicios o papeles deberán depositarse en los botes de basura a tal fin establecidos. b) Los usuarios deberán, abstenerse de toda manipulación sobre los botes de basura, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, robarlos y/o adherir calcomanías no oficiales, entendiéndose como tal, todas aquellas que no formen parte de las autoridades e instituciones municipales, estatales o federales, así como otros actos que deterioren su presentación. IV. Fuentes: a) Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal. b) En las fuentes decorativas, entendiéndose estas, como las fuentes de ornato, bocas de riego o elementos análogos, no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, realizar cualquier tipo de manipulación y en general, todo uso del agua. c) En las fuentes tipo pies descalzos, estará permitido introducirse en sus aguas, siempre y cuando no se destruyan sus elementos, permitiendo con ello el esparcimiento y relajación del ser humano, la responsabilidad de los daños y accidentes responderán y recaerán en las propias personas que las utilicen o bien sus representantes o tutores. 5. Señalizaciones, luminarias, monumento, estatuas y elementos decorativos: En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá rayar, pintar, trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso. Artículo 80.- Al que sea sorprendido o se tenga conocimiento que realice, o en su caso, contravenga lo dispuesto en los artículos precedentes, será acreedor a las sanciones que marca el artículo 112, además deberán realizar al menos veinte horas de servicio a la comunidad. CAPITULO V. DEFENSA DEL ARBOLADO VIARIO Artículo 81.- Previamente al comienzo de cualquier trabajo público o privado en que las operaciones o paso de vehículos y maquinaria se realicen a una distancia inferior a dos metros de algún árbol, deberá protegerse su tronco en una altura no inferior a los tres metros desde el suelo, con tablones, protectores metálicos y otro tipo de aislamientos a fin de evitar que se les ocasionen daños. Estas protecciones se retirarán una vez finalizadas las obras.

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En las obras donde se haga imprescindible la utilización de maquinaria pesada será obligatorio por parte del contratista proteger los árboles con elementos metálicos o de madera en aquellos casos que pueda peligrar la vida del vegetal, acotándose asimismo con vallas, señales y otros elementos cuantos árboles deban ser protegidos, a la distancia mínima de un metro. Se procederá de idéntica forma cuando se trate de derribos de edificios. Artículo 82.- Para proceder a la apertura de calicatas o zanjar en terrenos de dominio público será necesario solicitar a la Dirección de obras publicas la opinión respecto a las medidas preventivas que se deben de acatar en la realización de aquellas obras que pudieran causar daños a los jardines y arbolado. Artículo 83.- No se permitirá la acumulación de materiales de obra, tierras procedentes de zanjas, cemento, ladrillos u otros materiales análogos que cubran los alcorques y puedan dañar al arbolado. Artículo 84.- La persona física o moral que vierta líquidos nocivos en los alcorques o el descortezado de los árboles con la finalidad de conseguir que se sequen, además de pagar la indemnización de los daños y perjuicios causados, será acreedora a las sanciones que marca el presente Reglamento. Artículo 85.- Se prohíbe: a) La utilización de los árboles para tendedero de ropa en la vía pública. b) El uso del arbolado para fijar carteles o anuncios, atar con alambres o cadenas perros o caballerías y sujetar escaleras, carretillas o útiles análogos. Artículo 86.- Toda manipulación o arranque de árboles que formen parte del recinto de jardines monumentos catalogados como de carácter histórico artístico, deberá ser expresamente autorizada, por el R. Ayuntamiento a través de la Comisión de Parques y jardines, escuchando la opinión de la subdirección. Artículo 87.- Toda persona física o moral que dañe con su maquinaria, herramienta o personal, a los espacios de uso común, a causa de trabajos de construcción o instalación de materiales, por orden de cualquier autoridad señalada en el artículo 7 del presente reglamento, deberá parar inmediatamente los trabajos, reanudándose estos, hasta que reparen el daño ocasionado u otorguen fianza a fin de garantizarlo, haciéndose además acreedores a la multa respectiva. Si se prevé que se pudiera ocasionar un daño, la persona física o moral, deberá de comunicarlo a la subdirección, a fin de comprometerse a reparar el daño que causara, dejando una fianza por la cantidad que estime la subdirección.

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Artículo 88.- El Ayuntamiento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones, que en su caso, procedan, deberá ser indemnizado por el arranque, eliminación o daños producidos a las plantas o arbolado. Artículo 89.- La violación a los preceptos señalados en el presente capítulo, será sancionada en términos del artículo 112 y 113 de este reglamento, además deberán realizar al menos veinte horas de servicio a la comunidad. CAPITULOVI. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA VENTA DE ARTÍCULOS, PUESTOS, VENTA AMBULANTE, KIOSCOS. Artículo 90.- Queda estrictamente prohibida la venta de todo tipo de artículos, en puestos fijos, semifijos y/o automóviles, en los espacios de uso común y vías colindantes de los mismos, salvo las excepciones establecidas en el listado oficial que para tal efecto tendrá la Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 91.- La instalación de cualquier clase de industrias, comercios, restaurantes o puestos de venta fijos de bebidas, refrescos, helados o productos análogos, requerirá el previo otorgamiento del permiso administrativo ante la Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 92.- Los puestos de venta que se ubiquen en los jardines y parques públicos habrán de ajustarse su instalación al diseño que a tal efecto se les exija por el Ayuntamiento, de acuerdo con el entorno donde vayan a ser establecidos, cuidando que su estética armonice con el conjunto urbano donde deban instalarse. A tal efecto, el Ayuntamiento establecerá las normas a que deben sujetarse los puestos. Artículo 93.- Los titulares de los puestos serán directamente responsables de las infracciones que cometa el personal dependiente de los mismos o que actúe en los citados puestos. Artículo 94.- Se prohíbe la ocupación en lugar distinto al autorizado y la ocupación en mayor superficie de la permitida en el permiso administrativo, así como la existencia de desperdicios o suciedad en las terrazas y alrededores de los puestos de venta, fijos y semifijos. Artículo 95.- La violación a los preceptos señalados en el presente capítulo, será sancionada en términos del artículo 112 y 114 de este reglamento, además deberán realizar al menos veinte horas de servicio a la comunidad. CAPITULO VII. VEHÍCULOS EN LOS PARQUES Artículo 96.- La entrada y circulación de vehículos en los parques será regulada de forma específica y concreta mediante la correspondiente señalización que a tal efecto se instale

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en los mismos, ajustándose, en todo caso, a las previsiones que se contienen en los apartados siguientes: I. Bicicletas y motocicletas a) Las bicicletas y motocicletas sólo podrán circular por los parques y jardines públicos, por las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos y por aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto. b) No se permitirá el estacionamiento y circulación de estos vehículos en los paseos reservados para las personas. c) Los niños menores de 6 años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los parques siempre que la escasa afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios del parque. II. Vehículos de transporte Los vehículos de transporte no podrán circular por los parques, salvo: a) Los destinados al servicio de kioscos u otras instalaciones similares, siempre que su peso no sea superior a tres toneladas y en las horas que se indique para el reparto de mercancías, debiendo circular a velocidad inferior a 10 Km. /hora. b) Los vehículos al servicio del Ayuntamiento, así como los de sus proveedores debidamente autorizados, debiendo observar la limitación de velocidad establecida en el apartado anterior. III. Autocares No se permitirá la circulación de los autocares de turismo, excursiones o colegios. IV. Vehículos de personas con capacidades diferentes. a) Los vehículos de personas con capacidades diferentes, de tracción manual o eléctrica y que desarrollen una velocidad no superior a los 10 Km./h. podrán circular por los paseos peatonales de los parques y jardines públicos sin ocasionar molestias a los paseantes. b) Los vehículos propulsados por cualquier tipo de motor y que desarrollen una velocidad superior a 10 km./h. No podrán circular por los parques y jardines, salvo en las calzadas donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos. V. Estacionamiento de vehículos a) En los espacios de uso común queda totalmente prohibido estacionar vehículos dentro de los mismos. b) Se prohíbe estacionarse en las zonas de acceso y salida de vehículos de los espacios de uso común de la ciudad. Articulo 97.- Queda estrictamente prohibido dejar abandonado todo tipo de vehículos en los espacios de uso común, por lo que todo vehículo en dichas circunstancias será llevado al mesón municipal y será acreedor además a las sanciones que marca este reglamento.

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Artículo 98.- Al que sea sorprendido o se tenga conocimiento que realice, o en su caso, contravenga lo dispuesto en los artículos precedentes, será acreedor a las sanciones que marca el artículo 112, además deberán realizar al menos veinte horas de servicio a la comunidad. Salvo la violación al artículo 97 de este Reglamento, que deberá pagar una multa por el equivalente a 250 salarios mínimos y 100 horas de servicio a la comunidad.

TITULO OCTAVO: DE LAS SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO I. DE LAS PROHIBICIONES Artículo 99.- Además de las señaladas en los Títulos anteriores del presente reglamento, No se permite lo siguiente:

I. La emisión de ruidos y vibraciones que provoquen molestias a los usuarios en los espacios de uso común, a excepción de los servicios de emergencia y mantenimiento.

II. El tránsito y permanencia en los espacios de uso común, de personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos.

III. Usar explosivos y cualquier tipo de sustancias químicas o inflamables que atenten contra la integridad de las personas y de los bienes e infraestructura.

CAPITULO II.- DEL PROCEDIMIENTO Artículo 100.- Los inspectores municipales de la subdirección, estarán facultados para verificar el cumplimiento de las obligaciones y el respeto a las prohibiciones a cargo de la ciudadanía derivadas del presente reglamento, ajustándose al procedimiento marcado en el artículo siguiente. Artículo 101.- Al tener conocimiento de cualquier infracción a este reglamento el inspector municipal identificándose con su gafete oficial, entregara un citatorio al infractor, que contendrá:

I) Nombre y domicilio del presunto infractor, así como los datos de los documentos con que los acredite.

II) Una relación sucinta de la presunta infracción cometida, anotando circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como aquellos datos que pudieran interesar para los fines del procedimiento.

III) Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere. IV) Listas de los objetos recogidos en su caso, que tuvieran relación con la presunta

infracción. V) Fecha y hora de entrega del citatorio y el señalamiento de que el presunto

infractor contara con un término de setenta y dos horas para presentarse ante el Juez Calificador.

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VI) El apercibimiento de que podrá ser presentado por la fuerza pública, para el caso de incumplimiento.

VII) El citatorio se deberá llenar por triplicado, entregando el original al presunto infractor, una copia que conservara el inspector y otra que entregara al Juez calificador, acompañada en su caso, de los objetos a que se refiere la fracción IV.

VIII) Nombre, número de identificación y firma del inspector. Artículo 102.- El inspector informara a la autoridad competente en materia de seguridad, a efecto de que detengan e inmediatamente presenten al presunto infractor ante el Juez Calificador, en los casos siguientes:

I) Cuando, una vez que se le haya entregado el citatorio, persista en la conducta causal de la infracción o reincida en forma inmediata;

II) Cuando al momento de recibir el citatorio lo destruya; III) Cuando encontrándose en ostensible estado de ebriedad o intoxicación, no se

capaz de responder de sus actos y no se encuentre persona que lo asista y testifique el citatorio;

IV) Cuando no acredite fehacientemente su nombre y domicilio. V) En caso de flagrancia.

Artículo 103.- Serán aplicables al presente reglamento para regular el procedimiento de sanción, los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 al 49 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tampico, Tamaulipas. Artículo 104.- En tratándose de la denuncia ciudadana que refiere el artículo 13 de este reglamento, la misma podrá hacerse a la subdirección, aportando todas las pruebas que pudiesen tener en su poder o bien informando inmediatamente del suceso, lo anterior a fin de que los inspectores de la subdirección, realicen las acciones correspondientes. CAPITULO III. DE LAS SANCIONES Artículo 105.- Las sanciones a que se refiere el presente Reglamento, son independientes del costo de reposición o reparación de daños causados a los espacios de uso común dañados en forma accidental o intencional, cuya liquidación es obligación de quien resulte responsable. La estimación de los daños antes mencionados será efectuada por la subdirección. Artículo 106.- Las violaciones a las disposiciones de este Reglamento constituyen infracciones y serán sancionadas administrativamente por el R. Ayuntamiento con:

I. Amonestación con apercibimiento II. Multas con salario mínimo general vigente al día de la infracción. En caso de

reincidencia, cuatro veces la primera infracción.

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III. Arresto por treinta y seis horas. IV. Suspensión temporal o cancelación de los permisos administrativos. V. Clausura. VI. Rescisión de convenios. VII. Servicio a la comunidad.

Artículo 107.- Para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior además de las condiciones económicas del infractor, de las circunstancias de comisión de la infracción, se tomara en consideración lo siguiente:

I. Si la infracción se cometió respecto a un árbol a) La gravedad de la infracción b) Su edad, tamaño y calidad estética c) La calidad histórica que pudiera tener d) La importancia que tenga como mejorador del ambiente e) Las labores realizadas en la planeación y conservación del mismo f) La influencia que el daño tenga en la longevidad del árbol

II. Si la infracción se cometió en áreas verdes: a) La superficie afectada b) Si se trata de plantas de difícil reproducción o exóticas c) Que sean plantas o material vegetativo, que no se cultiven en los viveros

municipales. d) El dolo o la mala fe con que hubiera realizado la infracción

Artículo 108.- Tratándose de la gravedad de la infracción a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se determinara valorando las siguientes consecuencias:

a) Cuando el daño definitivamente cause la muerte del árbol, arbusto o vegetación teniendo que ser retirado.

b) Cuando el daño ponga en peligro la vida del árbol, arbusto o vegetación y eventualmente ocasione su eliminación.

c) Cuando el daño no ponga en peligro la vida del árbol, arbusto o vegetación pero retarda su crecimiento o desarrollo normal.

Artículo 109.- Si el Juez resolviese que el presunto infractor no es responsable de la infracción imputada, le autorizará que se retire. Si resulta responsable, al notificarle la resolución, el Juez le informará la sanción a que se ha hecho acreedor, que pueden ser las enumeradas en el artículo 106 de este reglamento, y siendo multa y/o arresto, podrá elegir entre pagar la multa y cumplir con el arresto, o bien, si no estuviere en posibilidad de pagar la multa o parte de ella, se le recibirá, en su caso, el pago parcial y el Juez le permutara la diferencia o toda la multa, por servicio a la comunidad, si a criterio del Juez,

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el infractor no reviste ningún peligro para la sociedad, el arresto podrá ser conmutado por servicio a la comunidad. Artículo 110.- En caso que el infractor no cubriera la multa que se le hubiere impuesto, se permutara ésta por el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas o servicio a la comunidad. Artículo 111.- Para efectos de la conmutación, un salario mínimo equivale a 4 horas de servicio a la comunidad. Articulo 112.- Multa de 20 a 400 salarios mínimos, por infracciones al presente Reglamento, las establecidas en los 17, 18, 23, 26, 38, 44, 45, 58, 65, 68, 70, 72 al 75, 77, 79, 80, 83, 84, 85, 89, 90,91, 95, 99 fracciones I y II, Capitulo II. Articulo 113.- Multa de 400 salarios mínimos en adelante, por infracciones al presente Reglamento, las establecidas en los artículos 77 fracción IX, 81, 87, 99 fracción III. Artículo 114.- Procederá la suspensión temporal, cancelación de permiso administrativo o clausura, a criterio del Municipio, para las infracciones cometidas en los artículos 92, 93 y 94. Artículo 115.- La persona que viole el precepto 87 de este Reglamento, deberá pagar multa de 200 salarios mínimos en adelante y realizara al menos 100 horas de servicio social. Artículo 116.- La persona que viole el precepto 16 de este ordenamiento, deberá quitar el o los árboles y plantarlos donde señale la subdirección. Artículo 117.- Los servidores públicos que violen lo establecido en los artículos 14, 21 y 53 del presente reglamento, además de las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, serán acreedores a una multa de 200 salarios mínimos y en caso de reincidencia el doble. CAPITULO IV. DEL RECURSO DE REVISION Artículo 118.- Los actos y resoluciones dictados por las autoridades municipales, podrán ser impugnados mediante los recursos administrativos establecidos en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, señalados en el capítulo II de los Recursos Administrativos.

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Comisión de Parques y Jardines

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ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUDO.- Se derogan todas las disposiciones de carácter municipal que se opongan al presente reglamento. TERCERO.- La presente administración 2013-2016, elaborara los padrones a que se refieren los artículos 14 y 53 del presente reglamento, el cual deberá ser traspasado a las siguientes administraciones, como un archivo inventariado. CUARTO.- Publíquese después de entrar en vigor en todos los medios de comunicación, radio, televisión y periódicos de mayor circulación del Municipio de Tampico, Tamaulipas. DADO EN LA SALA DE CABILDOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAMPICO, TAMAULIPAS, A LOS ---- DIAS DEL MES DE -----------DEL AÑO DOS MIL CATORCE.