Anteproyecto del Código Familiar de la República Dominicana

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    CDIGO FAMILIAR DE LA REPBLICA DOMINICANA

    TTULO PRELIMINARPRINCIPIOS GENERALES

    PRINCIPIO I.

    DEL OBJETO DEL CDIGO. Este cdigo famil iar se encuentra organizadoconforme a un conjunto armnico y s istematizado de normas jur dicasque corresponden a la regulacin de las dist intas inst ituciones de fami-l ia , teniendo como fundamento la Constitucin de la Repbl ica, la Ley,

    los Tratados Internacionales , opiniones consult ivas, decis iones de lostr ibunales internacionales cuya competencia ha s ido reconocida. Porconsiguiente, e l objeto de este Cdi go es garantizar los der echos de lasfamil ias , las re laciones jur dicas de sus miembros en virtud de su paren-tesco, las re laciones marita les y las dems inst ituciones re lacionadascon el la , de manera que se propicie e l pleno disfrute de sus derechos yel e jerc ic io efectivo de los mismos.

    PRINCIPIO II.DE LA OBLIGACIN DEL ESTADO. El Estado reconoce a la famil ia como elgrupo natura l pr imario y fundament al de la sociedad e Inst itucin moraldotada de derechos inal ienables y anteriores a todo derecho posit ivo.Por e l lo , e l Estado se compromete a proteger su constitucin, garantizarla igualdad jur d ica de los cnyuges y de l os hi jos y las hi jas entre s i y lainst itucin de la famil ia en su conjunto, e l cual promocionar las condi-ciones que favorez can su estabi l idad, su vida moral , r e l ig iosa y cultura l .

    La honra, la dignidad y la int imidad de la famil ia son inviolables.PRINCIPIO III:

    ORDEN PBLICO.Las normas del de recho de famil i a son de orden p bl icoe inters socia l y no pueden renunciarse por voluntad de los part icu-lares , n i por actos, acciones u omisiones de rganos del poder pbl ico,bajo pena de nul idad.

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    PRINCIPIO IV:

    DE LA FAMILIA. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN. Se reconoce el derechodel hombre y de la mujer , una vez a lcanzada la edad establecida en elpresente Cdigo, a f undar una famil ia , no pudie ndo estos ser objeto deninguna discr iminacin por razn de raza, gnero, nacional idad, r e l ig inu otro motivo, sa lvo las acciones afi rmativ as tendentes a lograr la igual-dad real . Las re laciones famil iares se basan en la igualdad de derechosy deberes, adecuada capacidad para la resolucin pacf ica de los con-fl ictos, promocin de valores humanos universa les y respeto recproco

    entre todos sus integrantes.

    PRINCIPIO V:

    OBLIGACIN DE LA SOCIEDAD. Las famil ias t ienen el derecho a que la so-ciedad les proporcione las condiciones morale s , educativas, recreat ivas,socia les y econmicas, que les permit an ejercer su funcin con madurezy responsabi l idad.

    PRINCIPIO VI:DE LA CONSTITUCIN DE LA FAMILIA: El hombre y la mujer que hayandecidido fundar una famil ia , deben manifestarse en forma l ibre, y ex-presarn su pleno consenti miento conforme a las regl as establecidas enel presente Cdigo.

    PRINCIPIO VII:

    DE LA PROTECCIN DE FAMILIAS EN CONDICIONES ESPECIALES. El Estado

    debe promover pol t icas , acciones, prcticas, programas y proyectos afavor de las famil ias monoparentales y aquel las que p or su s ituacin dedesventajas requier an de intervenciones especia l es . La maternidad, seacual fuere la condicin o e l estado civi l de la mujer , gozar de la pro-teccin de los poderes pbl icos y t iene derecho a la as istencia ofic ia len caso de desamparo.

    PRINCIPIO VIII:

    DE LA DESCENDENCIA FAMILIAR.Los hi jos y las hi jas habidos en el matr i-monio o fuera de l , adoptados o procreados natura lmente o mediantelos procesos mdicos de as istencia a ta les f ines, t ienen iguales dere-chos, garantas y deberes.

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    PRINCIPIO IX:

    INTERS SUPERIOR DE NIO, NIA Y ADOLESCENTE. En la interpretaciny apl icacin de este Cdigo, e l pr incipio del inters superior del n io,nia o adolescente debe tomarse en cuenta s i empre y es de obl igatoriocumplimiento en todas las deci s iones que les sean concernientes, en lostrminos defin idos en el Pr incipio V del Cdigo para e l S istema de Pro-teccin y los Derechos Fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes(Ley 136-03).

    PRINCIPIO X:DE LA GRATUIDAD. Todas las actuaciones que se tramiten ante los orga-nismos judic ia les en mat eria de famil ia o d e nias, n ios y adolescente s,estn exentas del pago de impuestos.

    PRINCIPIO XI:

    DE LAS NORMAS DE INTERPRETACIN. La apl icacin, interpretacin y re-glamentacin de este Cdigo, debe inspi rarse en primer lugar en el amor

    y el afecto recproco entre los integrantes de la famil ia , en su unidady forta lecimiento, en el inters de los hi jos y las hi jas , en la igualdadde derechos, garant as y obl igaciones de los cnyuges, as como en losotros pr incipios fundamentales del Derecho famil iar y los Tratados yAcuerdos internacionales asumidos por e l pas . .

    Las acciones que puedan derivarse o ser promovidas en tor no a la real i-dad famil iar , en conformidad con este Cdigo, tomar n en cuenta estosprincipios, asumidos como esencia les para todos los integrantes del

    ncleo famil iar .

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    LIBRO PRIMERO

    DERECHOS Y DEBERES

    T TULO IDERECHOS Y GARANTAS FUNDAMENTALES DE LA FAMILIA

    CAPTULO IDERECHO A CONSTITUIR UNA FAMILIA, A LA PROCREACI N,

    PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

    Artculo 1.Toda persona t iene derecho a constituir su propia famil ia , deconformidad con la ley.

    Artculo 2.El Estado debe apoyar las famil ias a travs de pol t icas pbl i-cas dir ig idas a la creacin de bases f i rmes para su estabi l idad y e l msefectivo cumplimiento de los derechos y deberes famil iares.

    Artculo 3.El Estado debe proteger la organizac in y desarrol lo de las fa-mil ias para lo cual se obl iga a propiciar p rogramas y estrategias dir ig idas

    al hombre y a la mujer , para que con plena l ibertad decidan de maneraresponsable e informada sobre e l nmero y espaciamiento de sus hi jose hi jas , s in que por e l lo puedan ser sujetos de presin, discr iminacino coercin a lguna.

    CAPTULO IIDERECHO A LA PROTECCIN

    Artculo 4. La famil ia , como grupo socia l pr imario, t iene derecho a la

    proteccin del Estado y de la sociedad para su preservacin, desarrol loy e l cumpl imiento de sus funciones.

    Artculo 5.El Estado est obl igado a proteger a las famil ias , procurandosu integracin, b ienest ar , desarrol lo socia l , cultura l y econmico.

    Artculo 6. Las famil ias t ienen derecho a una especia l proteccin de laintimidad, s in perju ic io de que sus miembros reciban una part icular pro-teccin frente a la vio lencia , la pornografa , trata y trf ico de a lgunosde sus miembros y cualquier otra forma de agresin o explotacin.

    Artculo 7.El Estado debe prestar proteccin especial a las familias en situaciones devulnerabilidad social, tales como las familias en extrema pobreza; las afectadas por vio-lencia intrafamiliar; familias monoparentales, trata y trfico de algunos de sus miembros

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    y de otras situaciones especiales que pongan en peligro su estabilidad y la dignidad de

    sus miembros.CAPTULO III

    DERECHO A LA VIVIENDA

    Artculo 8. Las famil ias t ienen derecho a una vivienda digna como es-pacio vita l para e l hogar f amil iar , su desarrol lo , int imidad y comunin.

    PRRAFO I:La vivienda de una famil ia , debe incluir :

    Espacio sufic iente para evitar e l hacinamiento y s ituaciones de vulne-rabi l idad de sus miembros.

    Servic ios sanitar ios.

    Agua potable.

    Alumbrado elctr ico

    PRRAFO II: El Estado debe garantizar a travs de pol t icas pbl icas e lacceso a una vivienda digna de las famil ias en extrema pobreza y deaquel las que con sus propios recursos, no puedan acceder a e l la .

    CAPTULO IVDERECHO A LA EDUCACIN:

    Artculo 9.Los integrantes de la fami l ia t ienen derecho a una educac inintegra l , de cal idad, permanente, en igualdad de condiciones y oportu-nidades, s in ms l imitaciones que las derivadas de sus aptitudes, voca-cin y aspiraciones. La educ acin t iene por objeto l a formacin integra ldel ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia e ldesarrol lo de su potencia l creativo y de sus valores t icos. Busca elacceso a l conocimiento, a la c iencia , a la tcnica y a los dems bienesy valores de la cultura.

    Este derecho comprende:

    a) Formar a los hi jos e hi jas conforme a valores humanos.

    b) El derecho a la educacin de los Nios, Nias y Adolescentes, deacuerdo a la Ley General de Educacin y otras legis laciones que

    regulan la materia .c) El derecho de los padres, madres, tutores de part ic ipar en el proceso

    de enseanza aprendizaje de los hi jos e hi jas .

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    d) El acceso de los miembros de la famil ia a espacios de educacin for-

    mal y no formal que contr ibuyan con la armona de la famil ia , con lageneracin de capacidades y habi l idades para su desarrol lo .

    e) La el iminacin de todo concepto estereotipado de los papelesmascul ino y femenino en los niveles y en las formas de ensean-za, mediante e l est mulo de la educacin mixta y de otros t ipos deeducacin que contr ibuyan a lograr este objetivo y, en part icular ,mediante la modif icacin de los l ibros y programas escolares y laadaptacin de los mtodos de enseanza.

    CAPTULO VDERECHO AL TRABAJO Y A SU COMPATIBILIDAD

    CON LA VIDA FAMILIAR:

    Artculo 10.Los padres, madres y responsables de la famil ia t ienen dere-cho a un trabajo l c ito con una remuneracin equitativa y satisfactoriaque les permita garantizar e l b ienestar y sustento de sus integrantes,y con prior idad absoluta la obl igacin a l imentaria de los nios nias y

    adolescentes, la cual debe ser completada, en caso necesario , por cual-quier otro medio de proteccin socia l .

    El empleo debe permiti r compatib i l izar la vida laboral con la famil iara travs de horar ios que se adapten a una mejor convivencia famil iar ,faci l idades par a las madres que lactan hi jos menores de seis ( 6) mesesde nacidos, permisos especia les para la posib le part ic ipacin en con-memoraciones famil iares ta les como cumpleaos, graduaciones, actosescolares , aniversar ios , act os re l ig iosos, por fa l le cimientos, entre otros.

    La colaboracin de Nios, Nias y Adolescentes en las labores dentrodel hogar, no puede ser motivo de explotacin.

    CAPTULO VIDERECHO A LA PARTICIPACIN SOCIAL DE LA FAMILIA

    Artculo 11.Se reconoce el derecho d e los integrantes de la famil ia , p araque, de forma individual o mediante asociaciones con otras famil ias ,contr ibuyan a l desarrol lo socia l de sus comunidades. D eberan part ic ipar

    en la planif icacin, desarrol lo y ejecucin de estrategias , planes, pro-gramas y proyectos gubernamentales o no gubernamentales re laciona-dos con la vida famil iar o comunitar ia .

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    CAPTULO VII

    DERECHO AL ESPARCIMIENTO Y RECREACIN

    Artculo 12. Las famil ias t ienen derecho a contar con espacios de es-parcimiento y recreacin de acuerdo a la etapa de desarrol lo de susmiembros, para promover e l sano desarrol lo de sus integrantes. El Es-tado y los Municipios deben implementar pol t icas que garanticen estederecho.

    CAPTULO VIII

    DERECHO A UNA FAMILIA SANA

    Artculo 13:Las famil ias t ienen derecho a vi vir en un ambiente sano, s inviolencia , en un mbito de respeto a la diver s idad, armnico, s in conta-minacin, l ibre de r iesgos para la sa lud f s ica , mental y moral .

    PRRAFO:Se reconoce como famil ia sana a la que posee los recursos ne-cesarios para resolver los problemas que se presentan en las diferentesetapas de vida de sus miembros. Est ar abierta a la bsqueda de nuevas

    herramientas que la hagan capaz de adaptarse a estos cambios.CAPTULO IX

    DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

    Artculo 14: Los integrantes de la famil ia t ienen derecho a la seguridadsocia l . El Estado t iene la obl igacin de garantizar que toda personagoce de una adecuada proteccin de su sa lud, prevencin de las en-fermedades, contra la desocupacin, la incapacidad y la vejez. A ta les

    f ines le corresponde promover que el S ist ema Dominicano de SeguridadSocia l a lcance a todas las personas, con el subsidio que por sus condi-ciones especia les , no puedan pagar las cotizaciones mnimas exigidas,de conformidad a lo previsto en la Ley sobre Seguridad Socia l .

    CAPTULO XDERECHO DE LAS FAMILIAS MIGRANTES

    Artculo 15.- Al Estado le corresponde prestar atencin y f aci l i tar las vas

    posib les de reunif icacin famil iar a los padres, Nios, Nias y Adoles-centes que permanecen e n el pas , o de aquel los que su padre, madre oambos o responsables , emigraren.

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    Artculo 16.- Las famil ias inmigrantes t ienen derecho a la misma protec-

    cin que se otorga a las dems migrantes; a ser res petadas en su propiacultura , y recib ir e l apoyo y la as istencia en orden a su integraci n den-tro de la comunidad a cuyo bien contr ibuyan. El Estado debe protegerlas famil ias inmigrantes d e la explotacin e int imidaci n de traf icantesy organizaciones del ict ivas.

    T TULO IIDE LOS DEBERES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA

    Artculo 17.- Las famil ias , en virtud de su funcin biolgica, econmica,cultura l , socia l y s icolgica, t ienen el deber de permiti r y colaborar enla transmisin digna de la vida humana, en la proteccin, nutr ic in yeducacin de los hi jos e hi jas desde e l momento de la concepcin.

    Artculo 18.- En las re laciones de famil ia e l ser humano es igual en dig-nidad y derechos s in importar su sexo. Es deber de todo miembro delncleo famil iar respe tar esa igualdad y evitar todo pr ivi legio que venga

    unido a la condicin de gnero.PRRAFO:Los cnyuges o convivientes t ienen iguales res ponsabi l idadesdurante su vida en comn y, con ocasin de su disolucin, responsabi l i-dades como progenitores en r e lacin a sus hi jos e hi jas , en asuntos ta lescomo: la autoridad parental , guarda, vis ita , a l imentos y adopcin, paralo cual pr imar e l inters superior de los Nios, Nias y Adolescentes.

    Artculo 19.- Los integrantes de la famil ia t ienen e l deber y la obl igacinde propiciar un ambiente sano en el que las re laciones part iculares de

    cada uno puedan desarrol larse. Los padres deben guiar a sus descen-dientes conforme a los pr incipi os de la moral y las buenas costumbres.

    Artculo 20.- Los cnyuges o convivientes se deben mutuamente f idel i-dad, socorro, respeto y as istencia recproca en todo momento durantela vigencia de su re lacin. De igual modo, t ienen el deber de convi-vencia , sa lvo que motivos de conveniencia o de sa lud para a lgunos deel los o de los hi jos e hi jas , just if iquen res idencias dist intas, o cuandopor, c i rcunstancias especia les que redunden en benefic io de la famil ia ,tuvieren que res idir temporalmente separados.

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    PRRAFO: Cada cnyuge o conviviente puede ejercer l ibremente una

    profesin, percib ir sus ganancias y sa lar ios y disponer de e l los despusde satisfacer las carg as del hogar.

    Artculo 21.- El padre y la madre t ienen el deber de as ist i r , a l imentar,educar, amparar y proporcionar los medios necesarios para e l de sarrol loy formacin integ ra l a sus hi jos e hi j as Nios, Nias y Adole scentes. Encasos de que sean mayores de edad, s i se encuentran en s ituacin dediscapacidad f s ica o mental , que les impida procurarse por s mismosdichos medios los padres debern asumir estas responsabi l idades.

    Artculo 22.- Los hi jos e hi j as deben respeto y obediencia a su pad re y asu madre. Desde su mayoridad, deben propic iar les cuidados y as istenci aen su ancianidad, en cualquier enfermedad o s ituacin d e vulnerabi l idaden que se encuentren y, de igual manera, proveerles en sus necesidades.

    Artculo 23.- Los integrantes del ncleo famil iar deben propiciar e l res-peto y proteccin de aquel o de aq uel los que por su condicin de sa ludo discapacidad f s ica , mental o por cualquier otra ndole o natura leza,

    presenten a lguna l imitacin para la satisfaccin de sus necesidades b-s icas.

    Articulo 24.- Es deber del padre y de la madr e, con respecto a la personade los hi jos e hi jas Nios, Nias y Adolescentes, dir ig i r su cr ianza yeducacin; tenerlos en su compaa y cuidado; concederles o negarlessu consentimiento para e l matr imonio; repre sentar los , hasta la mayorade edad, en los actos de la vida c ivi l y , luego de esa edad, en caso dediscapacidad mental .

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    LIBRO SEGUNDO

    DE LAS RELACIONES MAR ITALES

    T TULO IDEL MATRIMONIO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 25.- CONCEPTO.EI matr imonio es una inst itucin que se or igina

    en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dadol ibre consentimiento para casarse, y que t ienen la capacidad requeridade conformidad con este Cdigo par a formal izar dic ho acto, cuyo f in esestablecer una plena y per manente comunidad de vida afecti va, maduray responsable.

    Artculo 26. FORMALIDADES. La ley reconoce dos formal idades para con-traer matr imonio con los mismos efectos jur dicos: El matr imonio civi l ,que se contrae de acuerdo con los preceptos de este Cdigo y es e l de

    derecho comn; y e l matr imonio re l ig ioso celebrado de conformidad a lculto catl ico o cualquier otro culto que tenga personera jur dica enla Repbl ica Dominicana y que haya s ido autorizado previamente porla ley.

    PRRAFO: Los contrayentes pueden elegir una cualquiera de estas for-mal idades para contraer matr imonio. El derecho de haber celebrado elmatr imonio civi lmente no obsta para que los mismos contrayentes pue-dan celebrar e l matr imonio re l ig ioso.

    Artculo 27. Los contrayentes, despus del matr imonio, conservan susapel l idos de solteros, en razn de que, respecto de el los , este no pro-duce a lteracin en su f i l iacin. S in embargo, de mutuo acuerdo en elmomento de la celebracin del matr imonio, los contrayentes puedenconvenir e l que la mujer adopte e l pr imer apel l ido de sol tero del maridoposterior a l suyo, sea con la part cula de o s in e l la , o que el esposoadopte el pr imer apel l ido de soltera de su esposa, en las mismas condi-

    ciones. Dicho acuerdo se manti ene s in a lteracin durante l a vigencia delmatr imonio, y se apl ica de igual forma a la descendencia , s i la hubiere.

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    CAPTULO II

    DE LAS CONDICIONES Y C UALIDADESPARA CONTRA ER MATRIMONIO

    Artculo 28.- Condiciones de Fondo. Se consideran condiciones de fondopara la celebracin del matr imonio las s iguientes:

    A) Condiciones Fisiolgicas:

    1. Pueden contraer matr imonio l ibremente el hombre y la mujer a lcumpl ir los dieciocho aos.

    PRRAFO I: S i se trata de adolescentes que hayan cumplido la edadde catorce aos, pueden celebrar matr imonio vl ido con su consen-timiento y la autorizacin del padre y la madre, homologada stapor e l Tr ibunal Famil iar , en base a l fundamento del inters superiorde los adolescentes.

    PRRAFO II: S i e l padre o la madre han fa l lecido, o s i se encuentraimposibi l i tado de manifestar su voluntad, basta la autorizacin del

    superviviente, s i tuviere la autoridad.PRRAFO III: S i ambos, padre y madre, han fa l lecido, o s i se en-cuentran imposibi l i tados para manifestar su voluntad, basta la au-torizacin del tercero que detente la guarda o de quien haya s idodesignado como tutor.

    PRRAFO IV: En los casos indicados en los prrafos anteriores , seprecisa de la autorizacin del Consejo de Famil ia homologada stapor e l Tr ibunal Famil iar . El Ofic ia l del Estado Civi l o e l ministro re-l ig ioso para formal iz ar e l matr imonio deben hacer mencin de estascircunstancias en el acta. El incumplimiento de esta formal idad, im-pl ica responsabi l idad administrat iva para dicha autoridad.

    2. Diferencia de sexo. En el caso de la persona hermafrodita , la dife-rencia se establece por e l sexo predominante

    3. Cert i f icado mdico pre-nupcia l , cuyo resultado es del exclusivo in-ters de las partes contrayentes.

    PRRAFO V: La exigencia del numeral 3 del prrafo anterior , conl levasanciones para e l Ofic ia l Ci vi l o ministro re l ig ioso act uante, en la formaque se indica en el prrafo I I de l art culo 29 de este Cdigo.

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    B) Condiciones Sicolgicas:

    1. Existencia del consentimiento.

    2. Consentimiento l ibre de vic ios de ambos contrayentes.

    Artculo 29.- CONDICIONES DE FORMA ANTERIORES AL MATRIMONIO.Se con-sideran condiciones de forma anterio res a la celebracin del matr imoniolas s iguientes:

    1. Comunicar por escr ito, ora lmente o por medio de lenguaje de seas,ante e l Ofic ia l del Estado Civi l o e l ministro re l ig ioso, en el cual se

    indicar sus nombres y apel l idos; su acta de nacimiento; su estadocivi l ; su profesin u ofic io ; los nombres y apel l idos del padre y lamadre, s i fueren conocidos; los de las personas cuyo consentimien-to fuere necesario , y e l he cho de no tener incapacidad o prohibic inlegal para contraer matr imonio. S i la manifestacin no fuere escr i-ta , e l Ofic ia l del Estado Civi l o e l ministro re l ig ioso levanta actacompleta de e l la , la que es f i rmada por l y por los interesados, s isupieren y pudieren hacerlo , y as ist ido por dos test igos.

    1. Al momento de comunicar los interesados su intencin de celebrarel matr imonio, e l Ofic ia l d el Estado Civi l o e l ministro re l ig i oso debeproporcionarles informaci n sufic iente acerca de las f inal idades delmatr imonio, de los der echos y deberes recprocos que produce y delos dist intos regmenes del mismo, as como del derecho de conven-cionar sobre e l uso del apel l ido a uti l izar despus del matr imonio,para e l los y sus descendencia. Asimismo, debe preve nir los respectode la necesidad de que el consentimient o sea l ibre y espontneo.

    1. Antes de proceder a la celebracin del matr imonio el Ofic ia l delEstado Civi l o e l ministro re l ig ioso que haya de solemnizar lo loanuncia por medio de un edicto o proclama. Este debe expresarlos nombres, apel l idos, profesin, nacional idad y domici l io de losfuturos cnyuges, su condicin de mayores de edad, y los nombres,apel l idos, profesin y domici l io de su padre y madre, y se f i ja en laofic ina del Ofic ia l del Estado Civi l o e l ministro re l ig ioso donde sedebe efectuar e l matr imonio y en la Ofic ina Centra l d el Estado Civi l ,respectivamente, durante los tres das previos a su celebracin.

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    PRRAFO I: El Ofic ia l del Estado Civi l o e l ministro re l ig ioso que deba

    solemnizar los matr imonios puede dispensar la publ icacin de las pro-clamas o edictos, por escr ito debidamente just if icado, cuando se tratenicamente de las s iguientes causas:

    a . Enfermedad terminal .

    b . Gravidez.

    PRRAFO II:El Ofic ia l del Estado Civi l o e l ministro re l ig ioso que incum-pla las formal idades prescr itas en el art culo anterior , puede ser san-

    cionado a requerimie nto del Minister i o Pbl ico con una multa de dos acinco sa lar ios mnimos, s iendo competente a estos f ines e l Juzgado dePaz de la jur isdiccin que le corresponda.

    PRRAFO III:La dispensa del edicto o proclama d ebe hacerse constar enel acta de matr imonio.

    Artculo 30.- Impedimentos para el Matrimonio. No pueden contraer matr i-monio:

    1. Los parientes por consanguinidad o adopcin en l nea directa as-cendente y descendente, y en la colatera l , los hermanos.

    2. Las personas cuyo matrimonio anterior no ha s ido disuelto previa-mente.

    3. El cnyuge sobreviviente no puede contraer matr imonio con aquel lapersona que ha s ido condenada como autor o cmplice de la muer tedel otro cnyuge.

    4. La persona con una Unin Marita l Consensual Registrada no disuel-ta .

    Artculo 31.- De la celebracin del matrimonio: El matr imonio es celebradopbl icamente por e l Ofic ia l del Estado Civi l o ministro re l ig ioso del mu-nicipio donde uno de los contrayentes tenga su domici l io o res idencia ,ante quien los contrayentes deben comparecer personalmente.

    PRRAFO I. Completadas las formal idades anteriores , e l Ofic ia l del Es-tado Civi l o e l ministro re l ig ioso procede a e l lo en presencia de loscontrayentes y dos test igos requeridos, y despus de declarar que loscontrayentes quedan unidos por matr imonio, debe dar lectura a l actaque levanta a l efecto, la que es suscrita por estos, los test igos y e l

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    funcionario actuante, como lt imo requis ito indispensable para la lega-

    l idad del acto. S i se trat a de matr imonio en art cul o de muerte, se debeespecif icar en el act a e l cnyuge afectado y e l pel igro que lo amenaza.

    PRRAFO II:Una vez formal iz ado el matr imonio, copia de esta act a debeser remitida por e l Of ic ia l o Ministro actuante a las Ofic ia l as del EstadoCivi l donde se encuentren registradas las actas de nacimiento respecti-vas de los contrayentes, a los f ines de hacer las anotaciones correspon-dientes a l margen de dichas act as, de manera que estas se conviertan enel registro de los actos inherentes a la personal idad jur dica.

    PRRAFO III: En lo referente a los test igos, estos deben ser mayores deedad, parientes o no de los contrayentes.

    Artculo 32.- DE LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTE ENTIDADES RELIGIO-SAS DE DERECHO PBLICO.

    Los matr imonios pueden ser celebrados ante entidades re l ig iosas quegocen de personal idad jur dica de derecho pbl ico y estuvieren auto-r izadas por la ley a esos f ines, produciendo los mismos efectos que el

    matr imonio civi l , s iempre que cumplan con los requis it os contempladosen este Cdigo. El acta que otorgue la entidad re l i g iosa en que se acre-dite la celebracin del matr imonio y e l cumpl imiento de las exigenciasque la ley establece para su val idez, como el nombre y la edad de loscontrayentes y los test igos, y la fecha de su celebracin, debe ser pre-sentada por las autoridades re l ig iosas ante e l Ofic ia l del Estado Civi lde su demarcacin terr itor ia l , dentro de los ocho das de la cel ebracindel matr imonio, para su inscr i pcin en el L ibro Registro de Matrimonio

    correspondiente, y hacer mencin en el margen del acta de nacimientode los respectivos cnyuges, ta l como lo indica e l ar t culo anterior .

    S i no se inscr ib iere en el plazo f i jado, la entidad re l ig iosa que haya omi-t ido dicho trmite es susceptib le de ser sancionada, a requerimientodel Minister io Pbl ico, con una multa de dos a c inco sa lar ios mnimos.La reincidencia en e stos casos puede ser sancionada con la prdida delderecho a formal izar matr imonios. En ambos casos, es competente e lJuzgado de Paz de la jur isdiccin que le corresponda.

    Artculo 33.- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. El matr imoniocelebrado en el extranjero entre dominicanos o entre dominicano/a yextranjero/a, es vl ido, s i ha s ido cele brado de conformidad con las for-mal idades propias del pas en que se celebr e y que el dominicano/ a no

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    haya transgredido las formal idades de fondo exigidas en este Captulo,

    sa lvo en lo re lat ivo a la publ icacin prevista en el or dinal 3, del art culo29 de este Cdigo.

    Artculo 34.- El cnyuge dominicano/a o e l age nte diplomtico o consu-lar correspondiente, debe hacer transcrib ir e l acta de matr imonio en ell ibro registro de matr imonios que corresponda a l Ofic ia l Civi l del domi-ci l io o res ide ncia de uno de los contrayentes y , adems, en aquel dondeconste e l acta de nacimiento de los contrayente s.

    Artculo 35.- Cuando existan indic ios ser ios que hagan presumir que unmatrimonio celebrado ante las autoridades extranjeras se encuentraafectado de nul idad conforme a este Cdi go, e l Ofic ia l del Estado Civ i lo e l agente diplomtico o consular encargado de transc rib ir lo en sus re-gistros debe negar la trascr ipcin e inf ormar a la Junta Centra l Electora ly a la Secretar a de Relaciones Exteriores de la Repbl ica, respectiva-mente, quienes deben tramitar e l expediente a l Procurador General dela Repbl ica.

    PRRAFO: La parte interesada, ante la negativa del agente diplomticoo consular de transcrib ir dicho matrimonio, puede incoar las accionescorrespondientes por ante los tr ibunales dominicanos.

    Artculo 36.- Tambin es vl ido el matr imonio contra do en el extr anjeroentre un dominicano y una extranjera o una dominicana y un extranje-ro, s i ha s ido celebrado por los agentes diplomticos o por los cnsulesde la Repbl ica Dominicana de conformi dad con las leyes dominicanas.

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    CAPTULO III

    DE LA OPOSICIN AL MATRIMONIO

    Artculo 37.- La oposic in es una sanc in preventiva a la celebracin delmatr imonio como consecuencia del incumplimiento de requis itos defondo previstos en este Cdigo.

    Artculo 38.- Tienen derecho a oponerse a la celebracin del matr imonio:

    a . la persona unida con una de las partes contrayentes, sea en matr i-monio o bajo la Unin Marita l Consensual Registrada no disuelta .

    b . El padre, la madre o ambos, o aquel la persona que detente la auto-r idad o la tutel a , cuando se trate del matr imonio de Nios, Ni as yAdolescentes.

    c . A fa lta de las personas indicadas precedentemente, e l hermano o lahermana, e l t o o la t a , slo pueden interp oner oposic in cuando noha s ido obtenido el consentimiento del Consejo de Famil ia requeri-do por e l art culo 28, Prrafo IV

    d. El padre, la madre, h i jos e hi jas del cnyuge fa l lecido y e l Ministe-r io Pbl ico, pueden oponerse a la celebracin del matr imonio delcnyuge sobreviviente y e l condenado por e l homicidio del otrocnyuge.

    e. El h i jo o la h i ja de un anterior matr imonio o de una Unin Marita lConsensual Registrada, no disueltos.

    f . Todas las personas indicadas precedentemente, pueden formal izar

    oposic in cuando se fundamente en el estado de demenci a del con-trayente, independientemente de su edad, cuando se fundamenteen los casos previstos sobre los impedimentos para e l matr imonio.

    CAPTULO IVDE LAS DEMANDAS EN NULIDAD DEL MATRIMONIO

    Artculo 39.- La nul idad del matr imonio es la sancin a la inobservanciade los requis itos previstos en este Cdigo para la formal izacin de los

    matrimonios.Artculo 40.- CLASIFICACIN DE LAS NULIDADES. Las nul idades del matr i-

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    monio se c las if ican en nul idades absolutas y nul idades re lat ivas.

    PRRAFO I:Existe nul idad absoluta cuando el requis ito inobservado vio-lenta e l orden pbl ico y no puede ser confirmado por las partes. Soncausales de nul idad absoluta las s iguientes:

    1. Cuando los contrayentes sean del mismo sexo.

    2. S i la autoridad celebrante no es un Ofic ia l Civi l o ministro re l ig iosoautorizado por la ley.

    3. S i se ha real izado s in haber s ido disuelto e l matr imonio o la Unin

    Marita l Consensual Registrada anterior .

    4. La fa lta de consentimiento de cualquiera de los contrayentes.

    5. Cuando los contrayentes estn unidos por un parentesco en l neadirecta, ascendente y descendente.

    6. S i los contrayentes o uno de el los no hubiere a lcanzado la edad decatorce aos.

    PRRAFO II:Existe nul idad re lat iva cuando el requis ito inobservado pue-de ser invocado por las per sonas en cuyo inters han s ido estableci dos,pudiendo ser cubierto por una confirmacin o por la expiracin de unplazo. Son causales de nul idad re lat iva las que de manera enunciativase indican a continuacin:

    a. la fa lta de consentimiento del padre y la madre o de la persona quedetente la autoridad parental o tutela , cuando se trata de Nios,Nias y Adolescentes.

    b. la fa lta de cert i f icado mdico prenupcia l .c . cuando los contrayentes o uno de el los tenga ms de catorce y me-

    nos de dieciocho aos de edad.

    d. e l error en la identidad de la persona del otro contrayente.

    e. vio lencia inducida o provocada por e l otro contrayente, un terceroo por una circunstancia externa.

    Artculo 41.- DE LA ACCIN EN NULIDAD DEL MATRIMONIO. La accin en

    nul idad del matr imonio corresponde:

    1. a cualquiera de los cnyuges.

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    2. a l Minister io Pbl ico en los casos previstos en el art culo 40, p-

    rrafo I3. a l padre y la madre en los casos en que su consentimiento para e l

    matr imonio sea necesario y , en su defecto, a l tutor /a autorizado/apor e l Consejo de Famil ia .

    4. a l cnyuge del matr imonio o de la Unin Marita l Consensual Regis-trada no disueltos.

    5. los hi jos e hi jas de un matr imonio o Unin Marita l Consensual Re-

    gistrada no disueltos.Artculo 42.- PLAZOS.- La accin de nul idad debe ejercitarse dentro delplazo de seis (6) meses a part i r de la formal izacin del matr imonio,excepto en los casos sealados en los numerales 1), 2), 3) y 5) delart culo 40, prrafo I de este Cdigo, para los cuales es impresc ript ib le .En el caso de matr imonio de personas que no hayan a lcanzado la ma-yora de edad, la nul i dad puede demandarse hast a e l momento de haberalcanzado su mayora de edad o la mujer hubiese quedado en estad o de

    gestacin.PRRAFO I: Transcurr ido el plazo de seis meses s in haberse ejercido laaccin en los casos en que proceda, e l matr imonio queda confirmadode pleno derecho.

    PRRAFO II: La nul idad produce sus efectos desde la fecha en que lasentencia que la declara es defin it iva e i r revocable, retrotrayndoselas partes a l estado en que se encontraban a l momento de contraer e lvnculo matr imonia l .

    PRRAFO III: La sentencia que declare la nul idad de matr imonio, debeinscr ib irse a l margen del acta mat r imonia l y de las actas de nacimientode los respectivos cnyuges, y es oponible a terceros desde que estainscr ipcin se ha ejecutado.

    Artculo 43.- El matr imonio declarado nulo no afe cta los efectos propiosde la f i l iacin ni los der echos del cnyuge que ha obrado de buena fe.

    PRRAFO:S i ambos cnyuges hubiesen obrado de mala f e , e l matr imonio

    no produce ta les derechos a f avor de ninguno de el los . Se p resume queha actuado de mala fe e l cnyuge que en el momento de la formal iza-cin del matr imonio tena conocimiento de la existencia de una causade nul idad. La buena fe se presume salvo pr ueba en contrar io.

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    T TULO II

    DEL CONTRATO DE MATRIMONIO YDE LOS REGMENES ECONMICOS

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 44.- La ley impone el rgimen econmico matrimonia l en defec-to de capitulaciones especia les que los cnyuges pueden r eal izar comojuzguen oportuno, s iempre que no sean contrar ias a las buenas costum-bres ni a las disposic iones que s iguen.

    Artculo 45.- Los cnyuges no pueden dejar s in efecto los deberes y losderechos que para e l los produce el matr imonio, n i las reglas de la auto-r idad parental , de la administracin legal y de la tutela .

    Artculo 46.- S in perju ic io de las l ibera l idades que puedan tener lugar,segn las formas y en los casos determinados por la ley, los cnyugesno pueden efectuar n inguna convencin o renuncia cuyo objeto fuerecambiar e l orden legal de las sucesiones.

    PRRAFO: Pueden, no obstante, pactar que a la disolucin del matr imo-nio por la muerte de uno de el los , e l superviviente t iene la facultad, se-gn el caso, de adquir i r o hacerse atr ibui r en la part ic in ciertos b ie nespersonales del fa l lecido, de conformidad con el va lor que el los tenganal da que sea eje rcida esa facult ad y con la obl igacin de dar cuenta deel lo a la sucesin.

    Artculo 47.- El contrato de matr imonio debe consignar los b ienes sobrelos cuales recae la facultad est ipulada en provecho del cnyuge super-

    viviente. Puede f i jar las bases de ev aluacin y las modal idades de pago,sa lvo la reduccin en provecho de los/as herederos/as reservatorios s ihay ventaja indirecta.

    Teniendo en cuenta es as c lusulas y a fa lt a de acuerdo ent re las partes ,e l va lor de los b ienes es f i jado por e l Tr ibunal Famil iar .

    Artculo 48.- La facultad otorgada a l cnyuge superviviente caduca s iste no la e jerce mediante una notif icacin hecha a los/as herederos/as del fa l lecido en el plazo de un mes, contado a part i r del da en queestos lo hayan puesto en mora a esos f ines .

    Cuando se haya efectuado dentro del plazo indicado, la notif icacinvale venta a l da en que dicha facultad se a ejercida o, en su caso, cons-t ituye una operacin de part ic in, segn el caso.

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    Artculo 49.- Los cnyuges pueden estipular , de manera general , que se

    casan bajo uno de los regmenes previstos en el presente cdigo.A fa lta de est ipulaciones especia les que el iminen el rgimen de la co-munidad o lo modif iquen, las reglas establecidas en el art culo 57 deeste Cdigo constituyen el derecho comn en la Repbl ica Dominicana.

    Artculo 50.- Todas las convenci ones matr imonia les deben ser redactadaspor acto autntico ante notario , en presencia y con el consentimientosimultneo de las personas que sean partes en el las o de sus mandata-r ios .

    Al momento de la f i rma del contrato, e l notario entre ga a las partes unacert i f icacin que enuncia sus nombres, apel l idos, lugar de res idencia ,capacidad, ca l idades y domici l ios de los futuros cnyuges, la fecha delcontrato. La cert i f icacin debe indicar la obl igacin de entregarlo a lOfic ia l del Estado Civi l antes de la celebracin del matr imonio, quienlo debe transcrib ir e n el acta de matr imonio correspondi ente. Esta es lanica forma de publ ic idad de d icho convenio para efecto de los terc eros,

    aun cuando uno de los cnyuges sean comerciantes.En caso de que se haya celebrado la convencin matr imonia l y no seefectuare la transcr ipcin ante e l Ofic ia l de Est ado Civi l , la misma surteefectos entre las p artes. S in embargo, fr ente a los terceros los cnyugesse reputan casados bajo e l rgimen de d erecho comn.

    Si uno de los cnyuges es comerciante e n el momento del matr i monio ol lega a ser lo u lter iormente, e l contrato de matr imonio, y sus modif ica-ciones, deben ser publ icadas en las condiciones pre vistas en los Cdigos

    de Comercio y de Procedimiento Civi l .

    Artculo 51.- Las convenciones matr imonia les deben ser formal izadas an-tes de la celebracin del matr imonio y slo surten efecto desde el dade dicha celebracin.

    Artculo 52.- Los cambios que fueren introducidos a las convencionesmatrimonia les antes de la celebracin del matr imonio deben constaren un acto concluido bajo las mismas formal idades. Ningn cambio es

    vl ido s in la presencia y e l consentimiento s imultneo de las personasque han s ido parte en el contrato de matr i monio o de sus mandatarios.

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    Todos los cambios, an revestidos de las for mal idades est ip uladas en el

    art culo precedente, carec en de efecto frente a los terceros, s i no apare-cen redactados a continuac in del contrato de mat r imonio; y e l notar iono puede expedir copia de este lt imo, s in efectuar la trascr ipcin dedichos cambios a continuacin del mismo.

    Una vez celebrado el matr imonio, slo pueden introducirse cambios a lrgimen econmico matrimonia l por efecto de una sentencia , a instan-cia de uno de los cnyuges, en el caso de separacin de bienes o deotras medidas judic ia les de proteccin, o mediante sol ic itud conjunta

    de ambos cnyuges, en el caso previsto en el art culo s iguiente.Artculo 53.- Despus de dos aos de apl icacin del rgimen econmicomatrimonia l , convencional o legal , los cnyuges pueden convenir mo-dif icar lo , en inters de la famil ia , o aun cambiar lo ntegramente, poracto notaria l que es sometido a homologacin a l Tribunal Famil iar desu domici l io .

    Las personas que fueron partes en el contrato modif icado deben ser

    l lamadas a la instancia de homologacin, pero no sus herederos/as, s ie l las han fa l lecido.

    Una vez homologada la modif icacin, st a t iene efecto entre las partesa part i r de la sentencia de homologacin y, respecto de los terceros,tres meses despus de que la menci n de dicha modif icacin haya s idoanotada a l margen del acta de matr imonio. S in embargo, la modif ica-cin es oponible a los terceros, an en ause ncia de la mencin ind icada,s i los cnyuges declararon haber modif icado su rgimen matri monia l en

    los actos real izados con el los .La sentencia de homologacin debe indicar la obl igacin de transcrib irla modif icacin en el acta de matr imonio correspondiente.

    La demanda y la sentencia de homologacin deben ser publ icadas deconformidad con las condiciones prescr itas en el Cdigo de Procedi-miento Civi l ; adems, s i uno de los cnyuges es comerciante, la deci-s in debe ser publ icada segn se establece en los Cd igos de Comercioy de Procedimiento Civi l .

    S i ha habido fraude a sus derechos, los acreedores pueden recurr i r entercera contra la sentencia de homologacin.

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    Artculo 54.- Las disposic iones del art culo precedente no son apl ic ables

    a las convenciones concluidas p or los cnyuges en proceso de divorcioen vista de l iquidar su rgimen matrimonia l .

    Los art culos 108 y 109 del presente Cdigo son apl icables a dichasconvenciones.

    Artculo 55.- El/la adolescente habi l i tado/a para contraer matr imoni o loes tambin para consentir todas las convenciones susceptib les de serpactadas en ese contrato. Las convenciones y donaciones que /el lahaya hecho en el contrato son vl idas, s iemp re que haya s ido as ist ido/ aen este lt imo por las personas cuyo consentimient o se requiere para laval idez del matr imonio.

    Si las convenciones matr imonia les han s i do concluidas s in as istencia , sunul idad puede ser sol ic i tada por e l/la menor de edad, o por las per sonascuyo consentimiento es reque rido, hasta la expi racin del ao que s ig aal cumpl imiento de su mayora de edad.

    Artculo 56.- El/la mayor de edad sujeto a tutela o a curatela no puede

    real izar convenciones matr imonia les s in estar as ist ido en el contratopor aquel los que deben consentir a su matr imonio.

    A fa lta de esa as istencia , la nul idad de las convenciones puede ser per-seguida dentro del ao de la celebracin del mat r imonio, por la personaincapaz, por aquel los/as cuyo consentimiento era requerido para e l ma-tr imonio, por e l/la tutor/a o por e l curador/a.

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    CAPTULO II

    DEL RGIMEN EN COMUNIDAD DE LA COMUNIDAD LEGAL

    Artculo 57.- El rgimen d e la comunidad legal se apl ica de pleno derechoa los cnyuges que no han hecho contrato de matr imonio o a aquel losque, a fa lta de contrato, declaran s implemente que se casan bajo e l r-gimen de la comunidad.

    Sus reglas aparecen expuestas en las s iguientes secciones.

    SECCIN IDE LA COMPOSICI N DE LA COMUNIDAD ACTIVA Y

    PASIVAMENTE

    A.- Del activo de la comunidad

    Artculo 58.- La comunidad se compone activamente de las ganancias lo-gradas conjunta o separadamente por los cnyuges durante e l matr imo-nio, provenientes tant o de su actividad personal como de las economashechas sobre los frutos e ingr esos de sus b ienes propios.

    Artculo 59.- Todo bien, mue ble o inmueble , es rep utado ganancia l de lacomunidad, s i no se prueba que es propio de uno de los cnyuges porapl icacin de una disposic i n de la ley.

    En caso de impugnacin, e l derecho de propiedad personal de un cn-yuge sobre los b ienes que no l leven en s mismos prueba o marca desu origen debe ser establecido por escr ito. A fa lta de inventario o deotra prueba preconstituida, e l/laJuez/a puede tomar en consideracin

    todos los escr itos, especia lmente los t tu los de famil ia , los registros ylos papeles domsticos, las f acturas y los documentos bancar ios. Puedeincluso ser admitid a la prueba test imonia l o p resuntiva, s i se compruebaque uno de los cnyuges se encuentra en la imposibi l idad materia l omoral de procurarse un escr ito.

    Artculo 60.- Cada uno de los cnyuges conserva la plena propiedad so-bre sus b ienes propios.

    La comunidad slo t iene derecho a los frutos percib idos y no consu-midos; pero, a la disolucin del matr imonio, puede adeudrsele recom-pensa por los f rutos que el cnyuge haya de scuidado de perci b ir o hayaconsumido fraudulentamente. S in embargo, n inguna investigacin es

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    recib ib le con anterior idad a los lt imos cinco aos.

    Artculo 61.- Constituyen bienes propios por natura leza, an cuando hu-bieran s ido adquir idos durante e l matr imonio, las vestimentas y ropasde uso personal de cada uno de los cnyuges, las acciones en reparac inde un dao corporal o moral , los crditos y pensiones y , ms general-mente, todos los b ienes que t ienen un carcter personal y todos losderechos exclusivamente l igados a la persona.

    Asimismo, constituyen bienes propios por su natura leza, sa lvo recom-pensa, s i procede, los instrumentos de trabajo necesarios para la profe-s in de cada uno de los cnyuges, a menos que no sean el accesorio deun fondo de comercio o de una explotac in que forme parte int egrantede la comunidad.

    Artculo 62.- Permanecen como propios, los b ienes r especto de los cual eslos cnyuges tenan la propiedad o la posesin a l da de la celebracindel matr imonio, o los que el los adquieran durante e l matr imonio porsucesin, donacin o legado.

    La l ibera l idad puede esti pular que los b ienes que constituyen su objetopertenezcan a la comunidad. Salvo disposic in en contrar io , los b ienescorresponden a la comunidad cuando la l ibera l idad sea hecha conjunta-mente en favor de los dos cnyuges.

    Los bienes abandonados o cedidos por e l padre, la madre u otro as-cendiente a uno de los cnyuges, para sa ldar le lo que se le debe o conla obl igacin de pagar las deudas del donante a extraos, permanecencomo propios, sa lvo recompensa.

    Artculo 63.- Constituyen bienes propios, sa lvo recompensa, s i procede,los b ienes adquir idos a t tu lo de accesorios de un bien propio, los valo-res nuevos y otros incrementos vinculados a valores mobi l iar ios propios.

    Asimismo, constituyen bienes propios por efecto de la subrogacin real ,los crditos e indemnizaciones que reemplacen bienes propios y losbienes adquir idos por invers in o re invers in.

    Artculo 64.- Se considera como propio e l b ien adquir ido por permuta de

    un bien propio de uno de los cnyuges, sa lvo recompensa debida a lacomunidad o por e l la , s i hubiere sa ldo.

    Sin embargo, s i e l sa ldo puesto a car go de la comunidad resulta superi or

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    al valor del b ien cedid o, e l b ien adquir ido por permuta entra en la masa

    comn, sa lvo recompensa en benefic io del cedente.Artculo 65.- La adquis ic in de la porcin de un bien del que uno de loscnyuges era propietar io/a pro-indiviso, hecha por l ic itacin o de otramanera, no constituye un gananci a l , sa lvo la recompensa ad eudada a lacomunidad por la suma que el la haya podido suminist rar .

    B. Del Pasivo de la Comunidad

    Artculo 66.- La comunidad se compone, pasivamente:

    1. A t tu lo defin it ivo: de los a l imentos debidos por los cnyuges y lasdeudas contra das por e l los para e l sostenimiento del hogar y laeducacin de los hi jos , de conformid ad con el art culo 21; y

    2. A t tu lo defin it ivo o sa lvo recompensa, segn el caso, de otras deu-das nacidas durante la comunidad.

    Artculo 67.- Las deudas a l as que los cnyuges est aban obl igados a l d ade la celebracin de su matr imonio, o las que graven las sucesiones yl ibera l idades que reciban durante e l matr imonio, quedan como persona-les , tanto en capita l como en rentas o inter eses.

    Artculo 68.- En el caso del art culo precedente, los acreedores de unou otro de los cnyuges slo pueden perseguir su pago sobre los b ienespropios y los ingresos de su deudor.

    Artculo 69.- S in embargo, e l los pueden embargar tambin los b ienes dela comunidad cuando el mobi l iar io per teneciente a su deudor a l d a delmatr imonio o que recib i por sucesin o l ibera l idad, haya s ido confun-

    dido en el patr imonio comn y no pueda ya ser identif icado de confor-midad con las reglas del art culo 59 precedente.

    Artculo 70.- Se debe recompensa a la comunidad cuando esta paga unadeuda personal de uno de los cnyuges.

    Artculo 71.- El pago de las deudas a las q ue cada cnyuge se encuentr aobl igado por cualquier causa durante la comunidad, puede ser s iempreperseguido sobre los b ienes comunes, a menos que no haya habidofraude del cnyuge deudor y mala fe del acreedor, y sa lvo recompensa

    adeudada a la comunidad, s i procede.

    Artculo 72.- Para los contratos de f ianza o de prstamo, cada uno d e loscnyuges slo puede comprometer sus b ienes propios y sus ingresos, a

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    menos que dichos contrat os hayan s ido pactados con el consentimiento

    expreso del otro cnyuge, quien, en ese caso, no compromete sus b ie-nes propios.

    Artculo 73.- La comunidad que ha pagado una deuda por la cual e l la po-da ser perseguida en vir tud de los art culos precedent es t iene derecho,s in embargo, a recompensa, s iempre que ese compromiso hubiera s idocontrado en inters personal de uno de los cnyuges y para la adquis i-c in, conservacin o mejoramiento de un bien p ropio.

    Artculo 74.- La comunidad t iene derecho a recompensa, deduccin he-cha, l legado el caso, del bene fic io ret i rad o por e l la , cuando haya pagadolas multas incurr idas por uno de los cnyuges con motivo de infraccio-nes penales o las reparaciones y gastos a las cuales haya s ido condena-do por del itos o cuasidel itos c ivi les .

    Artculo 75.- El la t iene as i mismo derecho a recompensa, s i la deuda queha pagado fue contra da por uno de los cnyuges en desconocimientode los deberes que le impona e l matr imonio.

    Artculo 76.- Cuando una deuda ha ent rado en comunidad por cuent a deuno solo de los cnyuges, e l la no puede se r perseguida sobre lo s b ienespropios del otro cnyuge.

    Artculo 77.- S i existe sol idar idad, la deuda se reput a que entra en comu-nidad por va de los dos cnyuges.

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    SECCIN II

    DE LA ADMINISTRACIN DE LACOMUNIDAD Y DE LOS BIENES PROPIOS

    Artculo 78.- Cada uno de los cnyuges t iene el poder de admini strar pors solo los b ienes comunes y de disponer de e l los , con la obl igacin deresponder de las f a ltas que ha cometido en su admi nistracin. Los actosefectuados s in fraud e por un cnyuge son oponibles a l otro.

    El cnyuge que ejerza una profesin de manera inde pendiente, dispone

    del poder de efectuar por s solo los actos de administracin y de dis-posic in necesarios a sta.

    Artculo 79.- Los cnyuges no pueden, e l uno s in e l otro, disponer e ntrevivos, a t tu lo gratuito, de los b ienes de la comunidad.

    Artculo 80.- El legado hecho por un cnyuge no puede exce der su parteen la comunidad.

    Si un cnyuge lega un efecto de la comunidad, e l/la legatar io/a slo

    puede reclamarlo en natura leza s i ese efect o cae dentro del lote de los/las herederos/as de l testador, o de la tes tadora, como consecuencia dela part ic in; s i e l e fecto no cae en el lote de los/ las herederos/as, e l/l alegatar io/a t iene la recompensa del valor tota l del efecto legado sobrela parte de los/l as herederos/as del cnyuge testador en la comunidady sobre los b ienes personales de ste lt imo.

    Artculo 81.- Un cnyuge no puede, s in e l consentimiento del otro, ena-jenar o gravar con derechos reales los inmuebles , fondos de comercio o

    explotaciones que d ependan de la comunidad, n i tamp oco los derechossocia les no negociables o los muebles corpreos cuya enajenacin seencuentra someti da a publ ic id ad. Tampoco puede uno de los cnyuges,s in e l consentimiento del otro, percib ir los capita les provenientes detales operaciones.

    Artculo 82.- Un cnyuge no puede, s in e l consentimiento del otro, otor-gar en arrendamiento un fundo, f inca, parcela o terreno o un inmueblede uso comercia l , industr ia l o artesanal que dependa de la comunidad.

    Los otros arrendamientos sobre lo s b ienes comunes pueden ser conclui-dos por uno solo de los cnyuges y se encuentran somet idos a las reglasprevistas para los arrendamientos efectuados por e l usufructuario.

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    Artculo 83.- S i uno de los cnyuges se encuentra incapacitado de mani-

    festar su voluntad de forma duradera, o s i su administraci n de la comu-nidad muestra inaptitud o fraude, e l otro cnyuge puede demandar enjust ic ia sust i tui r le en el e jerc ic io de sus poderes . Las disposic iones delos art culos 103 al 105 de este Cdig o son apl icables a esa demanda.

    El cnyuge habi l i tado as en just ic ia , t iene los mismos poderes que ha-bra tenido el cnyuge sustituido, y concluye con la autorizacin de lajust ic ia los actos para los cuales habr a s ido requer ido e l consent imien-to de este lt imo, s i no hubiera habido sustitucin.

    El cnyuge privado de los mismos puede posteriormente demandar a ltr ibunal la rest itucin de sus poderes, estableciendo que la transferen-cia de estos a l otro cnyuge carece ya de just if i cacin

    Artculo 84.- S i uno de los cnyuges ha sobrepasado sus poderes sobrelos b ienes comunes, e l otro, a meno s que haya rat if i cado el acto, puededemandar su nul idad.

    Artculo 85.-La accin en nul idad permanece abi erta a l cnyuge durante

    dos aos contados a part i r del da en que l tuvo conocimiento del act o,s in que pueda jams intentar la des pus de dos aos de la disolucin dela comunidad.

    Artculo 86.- Cada cnyuge t iene la administracin y e l goce de sus b ie-nes propios y puede disponer l ibremente de estos.

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    Artculo 87.- S i uno de los cnyuges se encuentra incapacitado de ma-

    nifestar su voluntad de una manera duradera, o s i pone en pel igro losintereses famil iar es , dejando perecer sus b ienes propios, dis i pndolos odesviando los ingresos que obtiene de el l os , puede ser desapoderado, ademanda de su cnyuge, de los d erechos de administ racin y goce quele reconoce el art culo precedente. Los art culos 103 al 105 de esteCdigo son apl icables a esa demanda.

    Artculo 88.- A menos que la designacin de un administrador judi c ia l noluzca necesaria , la sentencia confiere a l cnyuge demandante el poder

    de administrar los b ienes propios del cnyuge desapoder ado y a percib irsus frutos, los cuales deben ser apl icados por l a las cargas del matr i-monio y, e l excedente, empleado en provecho de la comunidad.

    A part i r de la de manda, e l cnyuge desapoderado no puede di sponer pors solo ms que de la nuda propiedad de sus b ienes propios.

    El puede, no obstante, demandar poster iormente en just ic ia la rest i-tucin de sus derechos, s i establece que ya no existen las causas que

    just if icaron su desapoderamiento.Artculo 89.- S i uno de los cnyuges confa a l otro la administracinde sus bienes propios durante e l matr imonio, se apl ican las reglas delmandato. S in embargo, e l cnyuge mandatario es dispensado de rendircuenta de los frutos, a menos que el mandato no lo obl igue a e l lo ex-presamente.

    Artculo 90.- Cuando uno de los cnyuges asume la ad ministracin de losbienes propios del otro con el conocimiento de este y s in oposic in de

    su parte, se presume que ha recib ido un mandato tcito que cubre losactos de administracin y de go ce, pero no los de disposic in.

    Ese cnyuge responde de su administ racin frente a l ot ro como un man-datario , pero slo es responsable de los frutos existentes. Respecto deaqul los que l ha descuidado percib ir o haya consumido fraudulenta-mente, slo puede ser investi gado con re lacin a los lt imos cinco aos.

    Si uno de los cnyuges se ha inmiscuido en la administracin de losbienes propios del otro en menosprecio de una oposic in comprobada,es responsable de todas las consecuencias de su intromisi n y debe res-ponder s in l imitacin de todos los frutos que haya percib ido, que hayadescuidado de percib ir o que haya consumido fraudulentamente.

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    Artculo 91.- La comunidad debe recompensa a l cnyuge propietar io , to-

    das las veces que el la haya obt enido benefic io de los b ienes propios deeste lt imo.

    El lo es as , especia lmente, cuando la comunidad haya recib ido dineropropio de uno de los cnyuges o proveniente de la venta de un bien pro-pio, s in que haya hecho invers iones o re invers iones con esos recursos.

    En caso de presentarse una impugnacin, la prueba de que la comuni-dad ha obtenido benefic ios de bienes propios puede ser administradapor todos los medios, incluso mediante test imonio y presunciones.

    Artculo 92.- Se considera que la invers in o re invers in ha s ido hecharespecto a un cnyuge s i empre que, a l momento de una adquis ic in, lhaya declarado que ha s ido hecha con dinero propio o proveniente dela enajenacin de un bien propio y para f ines de invers in o r e invers in.A fa lta de esta declaracin en el acto, la invers in o re invers in slotiene lugar por acuerdo de los cnyuges y slo produce efectos en susrelaciones recprocas.

    Artculo 93.- S i la invers in o la re invers in se han hecho de manera an-tic ipada, e l b ien adqui r ido es propio, bajo la condicin de q ue las sumasprevistas del pat r imonio propio sean pagadas a la comunidad dentro delos c inco aos de la fecha del acto.

    Artculo 94.- Cuando el precio y los gastos de la adquis ic in excedan lasuma con la que se ha efectuado la invers in o re invers in, la comuni-dad t iene derecho a recompensa por e l exc edente. S in embargo, c uandola contr ibucin de la comunidad haya s ido superior a la del cnyuge

    adquir iente, e l b ien adqui r ido entra en la comunidad, sa lvo recompensadebida a l cnyuge.

    Artculo 95.- Se debe recompensa a la comunidad s iempre que se tomede sta una suma para pagar cargas personales o deudas de uno de loscnyuges, ta les como el prec io, o parte de l precio, de un bien propio, ola l iberacin de cargas inmobi l iar ias , o para e l recobro, conservacin omejoramiento de sus b ienes personales y , generalmente, s iempre queuno de los cnyuges haya obtenido provecho per sonal de los b ie nes dela comunidad.

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    Artculo 96.- S i e l padre y la madre han dotado conjuntamente a l h i jo

    comn s in expresar la proporcin de su contr ibucin, se considera quelo han hecho por mitad, cuando la dote haya s ido suministrada o pro-metida en bienes de la comunidad o en bie nes personales de uno de loscnyuges.

    En el lt imo caso, e l cnyuge cuyo bien p ersonal ha s ido constituido endote t iene sobre los b ienes del otro una accin en indemnizacin porla mitad del importe de dicha dote, para lo cual se tendr en cuenta e lvalor del b ien donado a l t iempo de constituir la dote.

    Artculo 97.- La dote constituida a l h i jo comn en bienes de la comuni-dad se encuentra a cargo de esta lt ima.

    A la disolucin de la comunidad, la dote debe ser soportada por mi-tad por cada cnyuge, a menos que, a l constituir la , uno de el los hayadeclarado expresamente que toma a su cargo la tota l idad o una partesuperior a la mitad.

    Artculo 98.- La persona que haya constituido la dote debe garantizar la ;

    y sus intereses corren desde el da del matr imonio, aunque haya habi dotrmino para e l pago, s i no ha habido estipulacin en contrar io.

    SECCIN IIIDE LA DISOLUCIN DE LA COMUNIDAD

    A.- Causas de Disolucin y de la Separacin de Bienes

    Artculo 99.- La comunidad se disuelve:

    1. Por la muerte de uno de los cnyuges;2. Por ausencia declarada;

    3. Por e l divorcio;

    4. Por la separacin de bienes; y

    5. Por e l cambio de rgimen matrimonia l .

    Artculo 100.- No puede haber continuacin de la comunidad, a pe sar de

    cualquier convencin en contrar io.Cada uno de los cnyuges puede demandar, s i procede, que en sus re-laciones mutuas e l efecto de la disolucin sea retrotra do a la fecha

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    en que el los cesaron de cohabitar y colaborar. Aqul a quien incumbe

    a t tu lo pr incipal la culpa de la separacin no puede obtener esa retro-traccin.

    Artculo 101.- S i por e l desorden en los negocios de un cnyuge, su con-ducta inapropiada o mala administracin, se revela que el mantenimien-to de la comunidad pone en pel ig ro los intereses del otro cnyuge, stepuede perseguir la separacin de bienes en just ic ia .

    Toda separacin voluntaria e s nula .

    Artculo 102.- La separacin de bienes, aunque pronunciada en just ic ia ,es nula s i las persecuciones tendentes a l iquidar los derechos de laspartes no han s ido comenzadas dentro de los tres meses poster iores ala sentencia con autoridad de cosa juzgada, y s i e l a juste de cuentasdefin it ivo no ha inter venido dentro del ao subsiguient e a l in ic io de lasoperaciones de l iquidacin. El plazo de un ao puede ser prorrogadopor e l presidente del Tribunal Famil iar estatuyendo por la va de losrefer imientos.

    Artculo 103.- La demanda y la sentencia de sep aracin de bienes debenser publ icados en las condiciones y bajo las sanciones previstas por e lCdigo de Procedimiento Civi l , as como por las reglamentaciones re la-t ivas a l comercio s i uno de los esposos es comerciant e.

    La sentencia que pronuncie la separacin de bienes se remonta, encuanto a sus efectos, a l da de la demanda.

    La sentencia debe ser anotada a l margen del ac ta de matr imonio, en el

    or iginal del contrato de matr imonio.Artculo 104.- Los acreedores de un cnyuge no pueden demandar porin ic iat iva propia la separacin de bienes.

    Artculo 105.- Cuando la accin en separacin de bienes haya s ido intro-ducida, los acreedores pueden intimar a los cnyuges a comunicar le lademanda y los documentos just if icativos, por acto de abogado a aboga-do. El los pueden incluso int ervenir en la instanci a para la conservacinde sus derechos.

    Si la separacin ha s ido pronunciada en fraude a sus derechos, e l lospueden proveerse contra e l la por va de tercera en las condiciones pre-vistas en el Cdigo de Procedimiento Civi l .

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    Artculo 106.- El cnyuge que ha obtenido la separacin de bienes debe

    contr ibuir , proporcionalmente a sus facultades y a las de su cnyuge,tanto a los gastos del hogar como a los de la educacin de los hi jos ylas hi jas .

    Debe sufragar ntegramente esos gastos, s i a l otro no le quedara nada.

    Artculo 107.- La separacin de bienes pronunciada en just ic ia t iene porefecto colocar a los cnyuges bajo e l rgimen del art culo 155 y s i-guientes de este Cdigo.

    El tr ibunal , a l pronunciar la separacin, puede ordenar que un cnyugedeposite su contr ibuci n en manos del otro cnyuge, e l cual as ume slo,en lo adelante, frente a los terceros, e l a juste de cuentas de todas lascargas del matr imonio.

    Artculo 108.- Los cnyuges pueden, durante la instancia en divorcio,concluir todas las convenciones para la l iquidacin y la part ic in de lacomunidad.

    Esas convenciones deben ser concluidas por acto notaria l .

    Artculo 109.- Las convenciones as concluidas son suspendidas, en cuan-to a sus efectos, hasta e l pronunciamiento del divorcio. El las slo pue-den ser e jecutadas, incl uso en las re laciones entre cnyuges, cuando lasentencia haya adquir ido la autoridad de la cosa juzgada.

    Uno de los cnyuges puede demandar que la sentencia de divorcio mo-dif ique la convencin s i las consecuencias del divorcio f i jadas por esasentencia ponen en entredicho las bases de la l iquidacin y de la par-

    t ic in.a . B.- De la Liquidacin y de la Part ic in de la Comunidad

    Artculo 110.- Una vez di suelta la comunidad, cada uno de los cnyugesrecobra aquel los de sus b ienes que no entraron en comunidad, s i exis-ten en natura leza, o los b ienes que los hayan reemplazado.

    Se procede enseguida a la l iquidaci n de la masa comn, activa y pasiva.

    Artculo 111.- Se establece, a nombre de cada cnyuge, una cuenta delas recompensas que la comunidad le debe y de las recompensas que ldebe a la comunidad, de conformidad con las reglas p rescr itas en las dossecciones precedentes.

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    Artculo 112.- La recompensa es , en general , igual a l a menor de las dos

    sumas que representen los desembolsos efectuados y e l benefic io sub-sistente.

    Sin embargo, no puede ser menor que los desembolsos hechos cuandostos eran necesarios.

    El la no pueden ser menor que el benefic io subsistente, cuando el va lorprestado haya serv ido para adquir i r , conservar o mejor ar un bien que seencuentra nuevamente en el patr imonio del prestatar io e l da de la l i -quidacin de la comunidad. S i e l b ien adquir ido, conservad o o mejoradoha s ido enajenado antes de la l iquidacin, e l benefic io es evaluado a lda de la enajenacin; s i un nuevo bien ha sust ituido a l b ien enajenado,el benefic io se avala sobre ese nuevo bien.

    Artculo 113.- S i , una vez hecho el balance, la cuenta presenta un sa ldoen favor de la comunidad, e l cnyuge devuelve su monto a la masacomn.

    Si e l balance presenta un sa ldo en favor del cnyuge, ste puede elegir

    entre proceder a su pago o deducir lo de los b ienes comunes hasta laconcurrencia debida.

    Artculo 114.- Las deducciones se ejercen primero sobre e l dinero efec-t ivo, luego sobre los muebles y subsidiar iamente sobre los inmueblesde la comunidad. El cnyuge que efec ta la deduccin t iene el derechode elegir los muebles y los inmuebles que l deduce. S in embargo, lno puede perjudicar con su eleccin los derechos que puede tener sucnyuge de demandar e l mantenimiento de l a indivis in o la atr ibuc in

    preferencia l de c iertos b ienes.

    Si ambos cnyuges desean efectuar la deduccin sobre e l mismo bien,se procede por va de sorteo.

    Artculo 115.- En caso de ins ufic iencia de l a comunidad, las deduccionesde cada cnyuge son proporcionales a l monto de las recompensas queles sean debidas.

    Sin embargo, s i la insufic i encia de la comunidad es imputable a la fa l ta

    de uno de los cnyuges, e l ot ro puede ejercer sus de ducciones antes queel pr imero sobre e l conjunto de l os b ienes comunes; l puede ejer cer lassubsidiar iamente sobre los b ienes propios del cnyuge responsable.

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    Artculo 116.- Las recompensas debidas por la comunidad o a la comuni-

    dad generan intereses de pleno derecho a part i r de la disolucin.Sin embargo, cuando la recompensa es igual a l benefic io subsistente,los intereses corren desde el da de la l iquidacin.

    Artculo 117.- Las deducciones en bienes comunes constituyen una ope-racin de part i c in. El las no confieren a l cnyuge que las e jerza ningnderecho a ser prefer ido sobre los acreedores de la comunidad, sa lvo lapreferencia que res ulte, s i hay lugar, de la h ipoteca legal .

    Artculo 118.- Despus que todas las deducciones han s ido ejecutadassobre la masa, e l excedente se divide por mitad entre los cnyuges.

    Si un inmueble de l a comunidad es e l anexo d e otro inmueble propio deuno de los cnyuges, o s i es contiguo a ese inmueble, e l cnyuge pro-pietar io t iene la facultad de hacrselo atr ibuir por imputacin sobre suparte o mediante sa ldo, de conformidad con el va lor del b ien a l da enque la atr ibucin sea demandada.

    Artculo 119.- La part ic in de la comunidad, en todo lo que concierne a

    sus formas, e l mantenimient o de la indivis in, la as i gnacin preferente ,la l ic itacin de bienes, los efectos del re parto, la garanta y las compen-saciones econmicas se encuentran someti das a las reglas estableci daspara las part ic iones entre coherederos, en el t tu lo De las sucesionesen el Cdigo Civi l , respecto a todo cuanto se re lacione con sus for-mal idades, part ic in de la comunidad, mantenimiento de la indivis iny atr ibucin preferencia l , l ic itacin de bienes, efectos de la part ic in,garanta y sa ldos.

    Sin embargo, para las comunidades disueltas por divorcio o por sepa-racin de bienes, la atr ibucin preferencia l no es jams de derecho, ypuede s iempre decidirse que la tota l idad del sa ldo eventualmente debi-do sea pagadero en efectivo.

    Artculo 120.- Aqul de los cnyuges que haya distra do u ocul tado a lgu-nos efectos de la comunidad, es pr ivado de su porcin en dichos efectos .

    Artculo 121.- S i despus d e consumada la part ic in, uno de los cnyuges

    es acreedor pers onal del otro (como cuando el precio de su bien ha s idoempleado en pagar una deuda personal de su cnyuge o por cualquierotra causa), e jerce su crdito sobre la parte que le corresponda en lacomunidad a l cnyuge deudor o sobre los b ienes personales de ste.

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    Artculo 122.- Los crditos personales q ue los cnyuges tengan que ejer-

    cer uno contra otro no dan lugar a deduccin y sl o generan intereses apart i r del da de int imacin.

    Salvo convencin contrar ia de las partes , los crditos son evaluadosde conformidad con las reglas del art culo 112 de este Cdigo, en loscasos previstos por ste los intereses corren entonces desde el da dela l iquidacin.

    Artculo 123.- Las donaciones que uno de los cnyuges haya podido ha-cer a l otro slo se ejecut an sobre la parte de l donante en la comunidady sobre sus b ienes personales.

    Artculo 124.- S i la comunidad se disuelve por la muerte de uno de loscnyuges, e l superviviente t iene de recho, durante los nueve meses quesigan, a a l imentos y a l ojamiento, as como a los gastos d el duelo, todoa cargo de la comunidad, tomando en consider acin tanto las facultade sde esta como la s ituacin del hogar.

    Ese derecho del cnyuge superviviente se encuentra exclusivamente

    l igado a su persona.

    C.- De la Obligacin y de la Contribucin al Pasivo

    DESPUS DE LA DISOLUCINArtculo 125.- Cada uno de los cnyuges puede ser perseguido por latotal idad de las deudas existentes que, a l da de la disolucin de la co-munidad, hayan entrado por su cuenta a est a lt ima.

    Artculo 126.- Cada uno de los cnyuges slo puede ser perseguido por

    la mitad de las deudas que hayan entrado en la comunidad por cuentade su cnyuge.

    Despus de la part ic in y sa lvo caso de ocult amiento, slo est obl igad oa el lo hasta concurrencia de su emolumento, s i se ha hecho inventario ,y con obl igacin de rendir cuentas tanto del contenido de ese inventa-r io como de lo que recib i de la part ic in y del pasivo comn ya pagado.

    Artculo 127.- El inventario previs to en el art culo precedente debe tener

    lugar de la manera reglamentada por e l Cdigo de Procedimiento Civi l ,contradictoriamente con el otro cnyuge o debidamente citado estelt imo. Debe concluirse dentro de los nueve meses contados a part i r

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    del da en que la comunidad qued disuelta , sa lvo prrroga acordada

    por e l/laJuez/a de los refer imientos. Debe ser declarado como sinceroy verdadero por e l ofic ia l pbl ico que lo haya levantado.

    Artculo 128.- Cada uno de los cnyuges contr ibuye por mitad a las deu-das de la comunidad por las cuales no deba recompensa y a los gastosde f i jacin de sel los , inventario , venta del mobi l iar io , l iquidacin, l ic i-tacin y part ic in.

    Sufragan slo las deudas que no devinieron comunes ms que sa lvorecompensa a su cargo.

    Artculo 129.- El cnyuge que pueda prevalers e del benefic io del art culo126 de este Cdigo, no contr ibuye ms a l l de su emolumento a lasdeudas que entraron en comunidad por cuenta del otro cnyuge, a me-nos que se trate de deudas para las cuales l habra debido recompensa.

    Artculo 130.- El cnyuge que, por apl icacin de los art culos preceden-tes, haya pagado ms de la porcin a la que estaba obl igado, t iene con-tra e l otro un recurso por e l excedente.

    Artculo 131.- El cnyuge no t iene accin en repetic in contra e l acree-dor por ese excedente, a menos que el descargo exprese que l sloentenda pagar dentro del l mite de su obl igacin.

    Artculo 132.- Aqul de los cnyuges que, por efecto de la h ipote ca ejer-cida sobre e l inmueble que recib i en la part ic in, se encuentre perse-guido por la tota l i dad de una deuda de la comunidad, t iene, de derecho,su recurso contra e l otro por la mitad de esa deud a.

    Artculo 133.- Las disposic iones de los art culos precede ntes no constitu-yen obstculo para que, s in perjud icar los derechos de los ter ceros, unaclusula de la part ic in obl igue a uno u otro de los cnyuges a pagaruna cuota de las deudas dist inta a la anteriormente establecida, o auna pagar ntegramente el pasivo.

    Artculo 134.- En caso de disolucin de la comunidad, los/las here deros/as de los cnyuges ejercen los mismos derechos que Aqul de los cn-yuges que el los representen y se encuentran sometidos a las mismas

    obl igaciones. S in embargo, e l los no pueden prevalerse de los derechosque resultan del art culo 124 de este Cdigo.

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    CAPTULO II

    DE LA COMUNIDAD CONVENCIONAL

    Artculo 135.- En su contrato de matr imonio, los cnyuges pueden mo-dif icar la comunidad legal mediante cualquier convencin que no seacontrar ia a los art culos 44, 45 y 46 de este Cd igo.

    Pueden convenir , especia lmente que:

    1. La comunidad comprende los muebles y los ganancia les ;

    2. Son derogadas las reglas que conciernen a la administracin;

    3. Uno de los cnyuges t iene la facultad de retener c iertos b ienes me-diante indemnizacin;

    4. Uno de los cnyuges t iene una mejora;

    5. Que los cnyuges tengan partes desiguales ; y

    6. Que haya entre e l los comunidad universa l .

    Las reglas de la comunidad legal s iguen s iendo apl icables en todos losaspectos que no hayan s ido objeto d e la convencin entre las partes deatr ibucin integ ra l no se reputan como donaci ones, en cuanto a l fond oni la forma, s ino s implemente como convenciones de matr imonio y en-tre asociados.

    Salvo est ipulacin en contrar i o , e l las no impiden a los/as herederos/asdel cnyuge fa l lecido de ef ectuar la recuperaci n de aportes y capita lesrecib idos por la comunidad por va de su autor/a.

    A.- De la Comunidad de Muebles y Gananciales

    Artculo 136.- Cuando los cnyuges acuerden que haya entr e e l los comu-nidad de muebles y ganancia les , e l activo comn comprende, ademsde los b ienes que forman par te de ste bajo e l rg imen de la comunidadlegal , los b ienes muebles cuya propiedad o posesin tenan los cnyu-ges a l da del matr imonio o que le hubieren correspondido despus porsucesin o l ibera l idad, a menos que el/ la donante o e l testador o testa-dora haya est ipulado lo contrar io.

    De esos muebles p ermanecen como propios, s in embar go, aqul los quepor su natura leza habran tenido esa cal idad en virtud del art culo 61de este Cdigo, bajo e l rgimen legal , s i han s ido adquir idos durante lacomunidad.

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    Si despus del contrato de matr imonio y antes de su celebracin uno

    de los cnyuges adquiere un inmueble con estipulacin de comunidadde muebles y ganancia les , e l inmueble adquir ido durante ese intervaloentra en comunidad, a menos que la adquis ic in haya s ido hecha enejecucin de a lguna c l usula del contrato de matr imonio, en cuyo casoes reglamentada de conformidad con la convencin.

    Artculo 137.- Bajo este rgimen, entra a l pasivo comn, adems de lasdeudas que forman par te del pasivo baj o e l rgimen legal , una fraccinde las que los cnyuges haban ya contra do a l casarse o de las que

    graven las sucesiones y l ibera l idades que reciban durante e l matr imonio.La fraccin del pasivo que debe soportar la comunidad es proporcionala la fraccin del activo que el la reciba segn las reglas del art culo pre-cedente, ya sea en el patr imonio del cnyuge a l da del matr imonio oen el conjunto de bienes que constituyan el objeto de la sucesin o dela l ibera l idad.

    La composicin y e l va lor del activo para e l establecimiento de esta pro-

    porcin se prueban de conformidad con el art c ulo 59 de este Cdigo.Artculo 138.- Las deudas a las que la comunidad se encuentre obl igadaen contrapart ida a los b ienes que reciba, quedan a su cargo de maneradef in i t iva .

    Artculo 139.- La distr ibucin del pasivo anterior a l matr imonio o quegrave las sucesiones y l ibera l idades no puede perjudicar a los acreedo-res. El los conservan, en todos los casos, e l derecho a embargar los b ie-nes que anteriormente constituan su prenda; y pueden aun perseguir

    su pago sobre e l conjunto de la comunidad cuando el mobi l iar io de sudeudor/a ha s ido confundi do en el patr imoni o comn y no pueda ya seridentif icado segn las reglas del art culo 59 de este Cdigo.

    B.- De la Clusula de Administracin Conjunta

    Artculo 140.- Los cnyuges pueden convenir que el los administren con-juntamente la comunidad.

    En ese caso, los actos de administracin y de di sposic in de los b ienescomunes son hechos con la f i rma conjunta de ambos cnyuges e impl icade pleno derecho la sol idar idad de las obl igaciones.

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    Los actos conservatorios pueden ser real izados por cada cnyuge de

    manera separada.C.- De la Clusula de Deduccin mediante Indemnizacin

    Artculo 141.- Los cnyuges pueden estipular que el superviviente ent reel los o uno de el l os s i sobrevive , o aun uno de el los e n todos los casosde disolucin de la comunidad, t iene la facultad de efectuar deduccinsobre a lgunos bienes comunes, con la obl igacin de r endir le cuenta a lacomunidad segn el va lor que el los t ienen a l da de la part ic in, s i no

    ha s ido convenido de otra manera.Artculo 142.- El contrato de matr imonio puede f i jar las bases de evalua-cin y las modal i dades de pago d el sa ldo eventual . Tomando en cuentaesas c lusulas y a fa lta de acuerdo entre las partes , e l va lor de los b ie-nes es f i jado por e l tr ibunal de pr imera instancia .

    Artculo 143.- La facultad d e deduccin caduca s i e l cnyuge benefic iar iono la ha ejercido mediante notif icacin hecha a l otro cnyuge o a susherederos, en el plazo de un mes contado a part i r del da en que estos

    lt imos lo hayan puest o en mora de tomar p art ido. Esta pues ta en morano puede tener lugar antes de la expiracin del plazo para hacer inven-tar io y del iberar previsto en el t tu lo De las Sucesiones de este Cdigo.

    Artculo 144.- La deduccin constituye una operacin de part ic in: losbienes deducidos son imputados sobre la parte del cnyuge benefic ia-r io ; s i su valor excede esta parte, procede la entrega de un sa ldo.

    Los cnyuges pueden convenir que la indemnizacin debida por e l

    autor/a de la deduccin se imput a subsidiar iamente sobre sus derechosen la sucesin del cnyuge fa l lecido.

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    D.- De la Mejora

    Artculo 145.- En el contrato de matr imonio puede convenirse que elsuperviviente de los cnyuges, o uno de el los , s i sobrevive, est auto-r izado a deducir de la comunidad, antes de la part ic in, una suma de-terminada o a lgunos bienes en natura le za, o una cierta cantidad de unaespecie determinada de bienes.

    Artculo 146.- La mejora no es considerada como una donaci n, en cuan-to a la forma o a l fondo, s ino como una convencin de matr imonio y

    entre asociados.Artculo 147.- Cuando la comunidad se di suelva en vida de los cnyuges,no procede la entrega de mejora; pero e l esposo en cuyo benefic io seestipul conserva sus derechos para e l caso de supervivencia , a menosque las ventajas matr imonia les no hayan s ido perdidas de pleno dere-cho o revocadas como consecuencia de una sentencia de divorcio. lpuede exigir una f ianza de s u cnyuge para garanta de sus derechos.

    Artculo 148.- Los acreedores de la comunidad t ienen s iemp re el derecho

    de hacer vender los e fectos comprendidos en la mej ora, sa lvo el recurs ode los cnyuges sobre e l resto de la comunidad.

    E.- De la Estipulacin de Partes Desiguales

    Artculo 149.- Los cnyuges pueden derogar la part ic in igual itar ia esta-blecida por la l ey.

    Artculo 150.- Cuando se haya est ipulado que el cnyuge o sus herede-ros/as slo t ienen una fraccin determinada en la comunidad, como la

    tercera o la cuarta parte, e l cnyuge as reducido o sus herederos/asslo soportan las deudas de la comunidad proporc ionalmente a la parteque el los tomen en el activo.

    La convencin es nula s i obl iga a l cnyuge as reducido o a sus herede-ros/as a soportar una parte ms gr ande, o s i les dispensa de sopo rtar enlas deudas una parte igual a la que el los t oman en el activo.

    Artculo 151.- La atr ibucin de la comunidad ntegra slo puede ser con-

    venida para e l caso de supervivencia en benefic io de un cnyuge desig-nado o en benefic io de aqul que sobreviv a entre e l los . El cnyuge queretenga as la tota l i dad de la comunidad est obl igado a pagar t odas lasdeudas de sta.

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    Puede tambin convenirse, para e l caso de supervivencia , que uno de

    los cnyuges t iene adems de su mitad, e l usufructo de la parte delfa l lecido.

    Las disposic iones del art culo 147 de este Cdigo son apl icables a esasclusulas cuando la comunidad se disuelv a en vida de los dos cnyuges.

    Artculo 152.- La est ipulacin de partes desiguales y la c lusula de atr i-bucin integra l no se reputan como donaciones, en cuanto a l fondo nila forma, s ino s implemente como convenciones de matr imonio y entreasociados.

    Salvo est ipulacin en contrar io , e l las no impiden a los/las herederos/asdel cnyuge fa l lecido de ef ectuar la recuperaci n de aportes y capita lesrecib idos por la comunidad por va de su autor/a.

    F.- De La Comunidad Universal

    Artculo 153.- Los cnyuges pueden establecer mediante su contrato dematrimonio una comunidad universa l de sus b iene