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 ESTATUTO SOCIAL DEL CLUB SPORTIVO SAN LORENZO  I – SU CONSTITUCIÓN ART. 1º. – El CLUB SPORTIVO SAN LORENZO, fundado el 17 de abr il de 1930, es una asociación civil sin fines de lucro que rige su vida institucional por las disposiciones de este Estatuto y de su Reglamento General. Fija domicilio en Ruta Mcal. Estigarribia entre Pedro Risso y Cnel. Caprile de la ciudad de San Lorenzo, República del Paraguay. La sigla oficial de la institución es CSSL.   II – SUS FINES ART. 2º.– Son objetivos del Club: a) Pr opu ls ar la cultura físi ca en gen eral, pr opend ie ndo a la pr áct ic a pr ofesio nal y amaters de actividades atléticas y deportivas, especialmente las del juego del fútbol; Futsal FIFA, Basquetbol, Hándbol y otras modalidades deportivas.  b) Inter venir en los ce rtámenes y campeon atos, atléticos y deportivos, orga nizados po r la En ti dad ma triz del Fútbol Pa ra guay o o Asoc ia ci ones Fede ra ciones, Confederaciones y Entidades, nacionales y/o extranjeras, a las que se halle afiliado o con las que mantengan relaciones. c) Alent ar la dif usión y prá ctica de pr ecept os que conte mplen la cul tura fí sica y ele ven el nivel moral e intelectual de sus asociados. d) Pr opor cio nar a los aso cia dos los loca les y campos de juegos adec uad os para la  práctica de ejercicios físicos y actividades deportivas. e) Dedic ar prefer ente aten ción a las Divis iones For mati vas e Inferiores en los dis tinto s deportes. f) Fomen tar y a poyar l a práct ica de dep ortes de carácter amateur y profes ional. g) Procu rar la sol idari dad y unión entr e los asociados a través de l a realiza ción de actos de carácter social y cultural. h) Promover la fo rmaci ón física, moral e intelectual de s us asoci ados. i) Fi rmar convenio de Colaboración e interc ambi o con la Se cr etaria Naci onal de Deportes, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, el Estado Paraguayo, Universidades, instituciones educativas públicas y privadas.  j) Fomentar la creaci ón de coope rat iva s entr e los socios. k) Firm ar acue rdos con instituciones financier as y banc arias. ART. 3º.- El Club no podrá hacer prof esión de actividades políticas o religiosas y ningún asociado podrá promover en las asambleas, sesiones de la Comisión Directiva, reuniones de los Departamentos, actos de carácter social, cultural o deportivo, organizados bajo el auspicio o patrocinio del Club, y realizados en sus instalaciones sociales y deportivas o fuera de ellas, cuestión alguna de carácter político religioso, racial o de género, bajo pena de sanción estatutaria.-  III – SU PATRIMONIO ART. 4º.- El patrimonio del Club se halla con stituido por: a) Los bienes inmueb les, mue ble s, ins tal aciones y constr ucci ones que act ual mente tiene y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo valido o incorpore a través de edificaciones.

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ESTATUTO SOCIAL DEL CLUB SPORTIVO SAN LORENZO

 I – SU CONSTITUCIÓN 

ART. 1º. – El CLUB SPORTIVO SAN LORENZO, fundado el 17 de abril de 1930, es unaasociación civil sin fines de lucro que rige su vida institucional por las disposiciones de esteEstatuto y de su Reglamento General. Fija domicilio en Ruta Mcal. Estigarribia entre PedroRisso y Cnel. Caprile de la ciudad de San Lorenzo, República del Paraguay. La sigla oficialde la institución es CSSL.

  II – SUS FINES 

ART. 2º.– Son objetivos del Club:

a) Propulsar la cultura física en general, propendiendo a la práctica profesional yamaters de actividades atléticas y deportivas, especialmente las del juego del fútbol;

Futsal FIFA, Basquetbol, Hándbol y otras modalidades deportivas. b) Intervenir en los certámenes y campeonatos, atléticos y deportivos, organizados por 

la Entidad matriz del Fútbol Paraguayo o Asociaciones Federaciones,Confederaciones y Entidades, nacionales y/o extranjeras, a las que se halle afiliadoo con las que mantengan relaciones.

c) Alentar la difusión y práctica de preceptos que contemplen la cultura física y elevenel nivel moral e intelectual de sus asociados.

d) Proporcionar a los asociados los locales y campos de juegos adecuados para la práctica de ejercicios físicos y actividades deportivas.

e) Dedicar preferente atención a las Divisiones Formativas e Inferiores en los distintosdeportes.

f) Fomentar y apoyar la práctica de deportes de carácter amateur y profesional.

g) Procurar la solidaridad y unión entre los asociados a través de la realización de actosde carácter social y cultural.

h) Promover la formación física, moral e intelectual de sus asociados.

i) Firmar convenio de Colaboración e intercambio con la Secretaria Nacional de

Deportes, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, el Estado Paraguayo,Universidades, instituciones educativas públicas y privadas.

 j) Fomentar la creación de cooperativas entre los socios.

k) Firmar acuerdos con instituciones financieras y bancarias.

ART. 3º.- El Club no podrá hacer profesión de actividades políticas o religiosas y ningúnasociado podrá promover en las asambleas, sesiones de la Comisión Directiva, reuniones delos Departamentos, actos de carácter social, cultural o deportivo, organizados bajo elauspicio o patrocinio del Club, y realizados en sus instalaciones sociales y deportivas ofuera de ellas, cuestión alguna de carácter político religioso, racial o de género, bajo pena

de sanción estatutaria.- III – SU PATRIMONIO

ART. 4º.- El patrimonio del Club se halla constituido por:

a) Los bienes inmuebles, muebles, instalaciones y construcciones que actualmentetiene y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo valido o incorpore através de edificaciones.

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  b) Las cuotas sociales, ordinarias, diferenciadas o extraordinarias que abonen losasociados.

c) Las sumas de dinero que reciba en concepto de importe de entradas, participaciones

o porcentajes de los partidos o torneos en los que intervenga o le corresponda de lasAsociaciones a las que este afiliado así como por el producido de eventos sociales yculturales que apoye, auspicie, organice o patrocine.

d) Los subsidios, legados y donaciones que acepte.

e) Las sumas de dinero que perciba por el préstamo o arrendamiento de sus campos,instalaciones deportivas, el alquiler de sus locales de renta y las transferencias delRegistro de sus jugadores en forma definitiva o temporaria.

f) La cesión, uso o usufructo de las marcas, patentes, derechos y espacios publicitariosde propiedad del Club y cualquier otro recurso que se genere y cuyo producido se

obtenga.-

ART. 5º.- El patrimonio del Club debe destinarse exclusivamente a la consecución de losfines establecidos en este Estatuto y a los gastos de administración. Su aplicación deberáhacerse de conformidad a las normas estatutarias y reglamentarias, a las resolucionesasamblearias y de la Comisión Directiva.-

ART. 6º.- El patrimonio social es indivisible y cada socio, al ingresar al Club, acepta esteEstatuto y hace cesión voluntaria y irrevocable a favor del mismo, de todo aquello con locual hubiere contribuido y renuncia a todo reclamo en caso de separarse de él o de haber sido expulsado.-

 IV – SUS SOCIOS 

ART. 7º.- El CSSL está constituido por las siguientes categorías de socios:

a) HONORARIOS.

 b) ACTIVOS.

c) VITALICIOS.

d) CADETES.

e) INFANTILES.ART. 8º.- Son socios:

a) HONORARIOS: las personas que por sus cualidades personales relevantes y losnotorios servicios prestados al Club merezcan esta distinción, resuelta por lamayoría absoluta de votos de los socios presentes en una Asamblea General.

b) ACTIVOS: las persona físicas que hayan cumplido 18 años de edad y fuerenadmitidas como tales por la Comisión Directiva.

c) VITALICIOS: los socios que han abonado regularmente sus cuotas socialesdurante (25) veinte y cinco años. Mantienen sus mismos derechos y obligaciones,con excepción del pago de su cuota social y de las eventuales contribuciones que sehubieren fijado para el uso de las instalaciones y servicios.

d) CADETES: las personas mayores a doce (12) años, que no hayan cumplido diez yocho (18) años. Los socios cadetes que cumplan la edad límite ascenderánautomáticamente a la categoría de socios Activos, sin el pago de cuota de ingreso silo hubiere.

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e) INFANTILES: las personas hijos o hijas de socios activos o vitalicios, hasta losdoce (12) años de edad, así como los no hijos o hijas de socios, presentados por dossocios activos o vitalicios.-

ART. 9º.- El Reglamento General y, en concordancia con el mismo, las resoluciones de laComisión Directiva determinan los derechos y obligaciones de las distintas categorías desocios, las condiciones requeridas para el ingreso y las disposiciones para el uso de lasinstalaciones y servicios en todo cuanto no se halla expresamente señalado en esteEstatuto.-

V – SU GOBIERNO

ART. 10º.- El Club se gobierna por medio de:

a) LAS ASAMBLEAS GENERALES: Constituidas con los Socios Vitalicios yActivos, que tengan como mínimo un (1) año de antigüedad como socio, y estén aldía en el pago de sus cuotas sociales desde su ingreso al club hasta el año decelebración de la asamblea respectiva.

b) LA COMISIÓN DIRECTIVA: Conformada por un (1) presidente, cuatro (4) VicePresidentes, diez (10) Miembros titulares y diez (10) Miembros suplentes.

c) LA SINDICATURA: Ejercidas por dos (2) Síndicos Titulares y dos (2) Síndicossuplentes, con funciones establecidas en el Estatuto y el Reglamento General.

d) EL PRESIDENTE: Elegido por la Asamblea y con funciones precisamente

determinadas en el Estatuto y el Reglamento General.

e) EL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE: Conformado por tres (3)Miembros titulares y tres (3) Miembros suplentes.

VI – LAS ASAMBLEAS 

ART. 11º.- La Asamblea General es la autoridad máxima del Club.

ART.12º.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Las primeras serán presididas por el Presidente del Tribunal Electoral Independiente . Lassegundas por el Presidente del Club.-

ART.13º.- Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se constituirán con lossocios vitalicios y socios activos que reunan los requisitos establecidos en el inciso a) delArticulo 10º del presente Estatuto.-

ART.14º.- Los socios Activos que no tengan la antigüedad exigida podrán intervenir en lasdeliberaciones de las Asambleas pero no tendrán voto y su asistencia no se computará parala formación del quórum requerido.-

ART.15.- Los socios que reciban o hayan recibido sueldos o remuneraciones del Club, encualquier concepto, hasta seis meses antes de la celebración de una Asamblea General, notendrán voto en ella ni conformarán el quórum, con excepción de la salvedad prevista en elArticulo 42º del presente Estatuto.-

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ART.16.- La Asamblea General Ordinaria se realizará dentro del periodo comprendidoentre los meses de enero y abril de cada año, salvo cuando también sea para elección deautoridades. Cuando la Asamblea General Ordinaria sea también para la elección deautoridades de la institución, esta se llevará a cabo dentro del periodo comprendido entre el1º al 30 de diciembre, pudiendo la misma ser desdoblada para el tratamiento de lodispuesto en el Inciso a) del Art. 19º de este Estatuto Social y para la realización del actoeleccionario, respectivamente. La Asamblea será convocada mediante avisos publicados enun diario de gran circulación, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación por lo menos,siendo indispensable tres (3) publicaciones consecutivas.-

ART.17.- El quórum para la constitución y realización de la Asamblea General Ordinariase dará con la asistencia de la mitad más uno de los socios habilitados que se encuentren enlas condiciones previstas en el Inciso a) del Articulo 10º del Estatuto.-

ART.18.- En caso que a la hora señalada en la convocatoria no se encuentre presente la

cantidad de socios señalada en el Artículo anterior, la Asamblea General se consideraráválidamente constituida una hora después, con cualquier número de socios.-

ART.19º.- Compete a la Asamblea General Ordinaria:

a) Considerar, aprobar o rechazar la Memoria de la Comisión Directiva, el BalanceGeneral y Cuadro de Resultados así como el informe de la Sindicatura,correspondiente al Ejercicio anual fenecido y fijar la cuota social anual.

 b) Elegir, cada cuatro (4) años, a todos los miembros de la Comisión Directiva, en elnumero y cargos que correspondan.

c) Elegir, cada cuatro (4) años a todos los miembros del Tribunal ElectoralIndependientes y a todos los Síndicos, en la cantidad y carácter que corresponda.-

ART.20º.- En la Asamblea General Ordinaria no podrán considerarse otros asuntosdistintos a los enumerados en el Artículo anterior, salvo que lo resuelva la ComisiónDirectiva o lo soliciten a esta, por escrito, por lo menos cien socios que se encuentren en lascondiciones previstas en el Inciso a) del Articulo 10º del Estatuto, con noventa días deanticipación, como mínimo, a la fecha de la realización de la misma. Rige también el plazoanteriormente indicado, en el caso que un asociado solicite la reconsideración de la pena deexpulsión dictada por la Comisión Directiva. En estos casos, el o los asuntos cuyaconsideración se solicita serán obligatoriamente incluidos por la Comisión Directiva en elOrden del Día de la Asamblea.-

ART.21º.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Constituir las autoridades del Club, de conformidad a este Estatuto.

 b) Pronunciarse respecto a la Memoria, el Balance General y Cuadro de Resultados presentados por la Comisión Directiva así como del informe presentado por laSindicatura.

c) Juzgar en grado de apelación la sanción de expulsión impuesta por la ComisiónDirectiva siempre que se hubiere deducido el recurso por la persona interesada.

d) Fijar las cuotas sociales, las cuotas de ingreso que deberán abonar en las distintascategorías las personas que deseen asociarse y las cuotas extraordinarias, cuandoellas fueren de carácter obligatorio.

e) Aprobar, interpretar y reformar el Reglamento General.

f) Conceder franquicias y amnistías.

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g) Resolver cualquier cuestión no prevista en este Estatuto, siempre que esté incluidaen el Orden del Día, según lo dispuesto en el Artículo 20º del Estatuto, inspirándoseen los intereses del Club y los principios generales del derecho, pero cuidando queno sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.-

ART.22º.- Se realizará Asamblea General Extraordinaria cuando así lo resuelva laComisión Directiva o la solicite la Sindicatura o no menos de cien socios encuadrados enlas exigencias previstas en el Inciso a) del Artículo 10º del Estatuto. En todos los casos la petición debe ser dirigida a la Comisión Directiva con la fundamentación del pedido y laexposición de los temas que deberán ser considerados. En estos casos la ComisiónDirectiva tendrá la obligación de convocar la Asamblea dentro del plazo de cuarenta ycinco (45) días corridos de recibida la petición, o de resuelta por la Comisión Directiva.-

ART.23º.- En la Asamblea General Extraordinaria, fuera de lo dispuesto expresamente paralas misma, se observaran igualmente las mismas disposiciones relativas a las Ordinarias en

cuanto a la manera de convocarlas, la formación del quórum y constitución legal en el casoque a la hora señalada para el acto no se halle presente el número de asociados previsto enel Artículo 17º del Estatuto, y en todo lo que fuere aplicable.-

ART.24º.- En la Asamblea General Extraordinaria se tratará única y exclusivamente los puntos contenidos en el Orden del Día de la convocatoria.-

ART.25º.- Toda modificación del Estatuto, emisión de obligaciones, compra-venta o  permuta de bienes inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos,formalización de instrumentos contractuales con vigencia por más de cinco años así comola desafiliación de la Asociación Paraguaya de Futbol y de cualquier otra federación oasociación, serán temas a considerarse en Asambleas Generales Extraordinarias y se

requerirá para el efecto el voto favorable de los dos tercios de la cantidad de socios presentes con derecho a voto.-

ART.26º.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Considerar y resolver los puntos para los cuales ha sido convocada, de acuerdo a lasdisposiciones de este Estatuto.

  b) Considerar cualquier punto grave, que guarde relación con la vida y eldesenvolvimiento del Club así como cualquier otro asunto importante relacionadocon la marcha económica del mismo.

c) Destituir a uno o más miembros de la Comisión Directiva o de la Sindicatura por faltas graves cometidas en el desempeño de sus funciones, previo sumarioadministrativo, y juzgar en instancias de apelación respecto a la pena de expulsiónresuelta por la Comisión Directiva a uno de sus miembros o a socios. Estasresoluciones solo podrán ser adoptadas mediante el voto favorable de los dos terciosde la cantidad de socios presentes con derecho a voto.

d) Considerar la reforma del Estatuto, su interpretación y la del Reglamento General.

e) Admitir la fusión con otra entidad deportiva similar siempre que ello nodesnaturalice la esencia institucional y constituya un incremento social, deportivo,económico y patrimonial del Club.-

ART.27º.- La inscripción de movimientos, de las candidaturas para Presidente y paraVicepresidentes encargados de los Departamentos respectivos, asi como las listas paramiembros titulares, miembros suplentes, sindicos titulares y síndicos suplentes, seránrealizadas ante el Tribunal Electoral Independiente dentro del plazo previsto en elcronograma electoral preestablecido, mediante nota suscripta por no menos de cien sociosque se encuentren en las condiciones previstas en el Inciso a) del artículo 10º del Estatuto.

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Cada movimiento deberá presentar la nómina de candidatos que deberá contener ydiscriminar en forma específica las candidaturas para los respectivos cargos de un (1)Presidente, cuatro (4) Vice Presidentes encargados de cada Departamento, diez (10)miembros titulares y diez (10) miembros suplentes. De modo igual se procederá con los tres(3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes del Tribunal Electoral Independiente,los dos (2) Síndicos Titulares y los dos (2) Síndicos Suplentes. El voto será universal, libre,directo, igual y secreto. El escrutinio será público y fiscalizado, realizado por lasautoridades de cada mesa receptora, al término del horario establecido. El resultado,constará en la planilla correspondiente, firmada por dichas autoridades y será elevado alTribunal Electoral Independiente, para la proclamación de las autoridades electas.-

ART.28º.- Cada movimiento o grupo propiciante debe nombrar a dos socios Vitalicios oActivos, que actúen como sus apoderados o representantes oficiales ante la ComisiónDirectiva y el Tribunal Electoral Independiente.-

ART.29.-El Tribunal Electoral Independiente de oficio o a petición de parte hará lasimpugnaciones de las listas que le fueran presentadas en tiempo, conforme a los requisitos

exigidos por el Artículo 40º del Estatuto.-

ART.30º.- Las votaciones para la elección del Presidente, Vicepresidentes, Miembros,Tribunal Electoral Independiente y Sindicos se efectuarán en el mismo acto asambleario,aplicándose el sistema de integración proporcional (Sistema D' Hont) en forma separada para la conformación de la Comisión Directiva, del Tribunal Electoral Independiente y dela Sindicatura, haciendo distinción entre suplentes y titulares. Para el cargo de Presidente,será proclamado en forma directa el candidato que obtenga el voto mayoritario de lossocios. No se considerarán validos los votos que tengan cualquier modificación o alteraciónde los nombres o las listas, o se efectuaren de una forma distinta a la establecida.-

ART.31º.- Fuera de los casos previstos en los artículos estatutarios 27º y 30º, cuandoexistiese una sola postulación para todos y cada uno de los cargos, las votaciones podránhacerse levantando el brazo o poniéndose en pie los socios.

ART. 32º.- Cuando el asunto sometido a votación de la Asamblea resultare empate, elPresidente de la Asamblea podrá decidir con su voto. Cualquier pedido de reconsideración podrá formularse en la misma Asamblea para lo cual deberá contarse con los dos tercios devotos de la cantidad de socios presentes con derecho a voto.-

ART.33º.- El Presidente de Asamblea no tiene voto en las Asambleas, salvo el caso previsto en el Artículo anterior. No obstante, podrá tomar parte en las deliberaciones a cuyoefecto abandonará la presidencia, nombrándose un Presidente ad-hoc, por simple mayoríade votos. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias lossocios vitalicios y los socios activos, siempre y cuando estos últimos tengan como mínimoun (1) año de antigüedad y tengan abonada la cuota de socio del club desde su ingreso hastael año de realización de la Asamblea.-

ART.34º.- Las resoluciones de las Asambleas Generales se harán constar en el Libro deActas de Asambleas y serán redactadas dentro de los quince días corridos siguientes al desu celebración, debiendo suscribirla, además del Presidente de Asamblea y Secretario de lamisma, dos socios asistentes a ella, que serán designados a propuesta del Presidente y encarácter de representantes de los asambleístas, por simple mayoría de votos. Las actas

asamblearias que consten en el Libro de Actas da Asambleas firmadas de esa forma, harán plena fe.-

ART. 35º.- El Presidente de Asamblea podrá llamar la atención al socio que se aparte deltema en discusión o que use de la palabra con términos inconvenientes o vejatorios para lasautoridades deportivas en general, para la Comisión Directiva o para cualquier socio delClub. Si Insistiera en dicha actitud, podrá retirarle el uso de la palabra e inclusive disponer su expulsión del recinto.-

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ART. 36º.-Las discusiones podrán declararse cerradas por el Presidente de Asamblea,siempre que la Asamblea no resolviere lo contrario, a moción de cualquier socio, apoyada

 por la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto.-

VII – LA COMISIÓN DIRECTIVA

ART. 37º.- El Club será dirigido por una Comisión Directiva, conformada según sedetermina en el Inciso b) del Articulo 10º del Estatuto, que se renovará cada cuatro años enforma total. En los años en que no corresponde la realización de elecciones, la Asambleatratará solamente lo dispuesto en el inciso a) del artículo 19 del Estatuto Social, y cualquier 

otro tema de interés que hubiere sido propuesto conforme lo dispone el mismo.-

ART. 38º.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva, incluidos el Presidente,y los Vicepresidentes, durará cuatro (4) años pudiendo ser reelectos. El Presidente, altérmino de su respectivo mandato podrá ser reelecto por dos periodos más en formacontinuada, e indefinidamente cuando fuere en forma alternada. Los miembros de laComisión Directiva permanecerán en el ejercicio de sus respectivos cargos hasta que laAsamblea designe a sus sustitutos o los reelija.

ART. 39º.- La Comisión Directiva formará quórum en sus reuniones con la asistencia deocho (8) de sus quince (15) miembros, como mínimo. Sus resoluciones serán tomadas

mediante el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros asistentes. Encaso de empate decidirá el Presidente, que tendrá doble voto.-

ART. 40º.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requieren las condicionessiguientes:

a) Ser mayor de edad y de notoria buena conducta. b) Ser socio Vitalicio o Activo con una antigüedad mínima de dos (2) años.c) No ser miembro de la Comisión Directiva de otra entidad afiliada a la Asociación

Paraguaya de Fútbol.d) Haber transcurrido por lo menos dos años desde la última vez que hubiere recibido

un sueldo u otra remuneración de la entidad por cualquier concepto, salvo los casos

 previstos en el Articulo 43º del Estatuto.e) No adeudar a la institución suma de dinero alguna por cualquier concepto.f) Estar al día en el pago de las cuotas sociales del club, desde el ingreso como socio

hasta el año de celebración de la asamblea respectiva.g) No estar en interdicción judicial, convocatoria de acreedores o quiebra.-

ART. 41º.- Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino enuna reunión posterior y solo mediante el voto favorable de dos tercios de la cantidad demiembros presentes a la cual concurra e igual o mayor número de miembros que hayaasistido a aquella en la que se adopto la resolución de cuya reconsideración se trata.-

ART. 42º.- Los Miembros de la Comisión Directiva deberán cumplir fielmente lasobligaciones derivadas de la función que desempeñen.-

ART. 43º. - El Miembro de la Comisión Directiva que obtuviere del Club algún beneficio pecuniario será pasible de expulsión, resuelta por simple mayoría de sus miembros, salvoque el beneficio provenga de su normal actividad profesional o empresarial, contratada oencomendada por el Club conforme al presente Estatuto Social y a la reglamentaciónrespectiva.-

ART. 44º. - Las resoluciones de la Comisión Directiva deberán estar fundadas en lasdisposiciones del Estatuto y del Reglamento General. En caso de ausencia de disposiciones

expresas, se fundarán en los fines y objetivos señalados en el Estatuto Social.-

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ART. 45º - La Comisión Directiva está obligada a presentar a la Asamblea GeneralOrdinaria una Memoria que contendrá la síntesis de todas las gestiones realizadas por lamisma y por cada uno de los Departamentos Estatutarios, durante el ejercicio anual.Presentará igualmente el Balance General con su cuadro de resultados, que deberáimprimirse y ponerse a disposición de los asociados, en la Secretaria del Club, a más tardar cinco días antes de la realización de la Asamblea que deba considerarlo.-

VIII - ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ART. 46º.- Son facultades y obligaciones de la Comisión Directiva:

1) Ejercer la representación legal del Club para actos de cualquier naturaleza y

carácter, por medio del Presidente o de quien lo reemplace estatutariamente o deApoderado o Apoderados de manera general o especial designados por ella.

2) Tutelar los intereses, bienes y recursos del Club, percibir toda suma de dinero ocrédito que por algún concepto deba ingresar a la Caja social, ordenar pagos, exigir rendición de cuentas, judicial o extrajudicial, tanto a sus miembros, a los socios y nosocios, y aceptar o rechazar legados y donaciones.

3) Autorizar los pagos ordinarios o extraordinarios que considere indispensable paraasegurar la buena marcha del Club y confirmar los pagos ordenados por elPresidente, Tesorero y el Vice Presidente de Administración, Finanzas y Generaciónde Recursos, que hubieren sido efectuados con igual propósito y estuvierencontemplados en el Presupuesto de Gastos.

4) Considerar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos, correspondientes alejercicio anual, elaborados por el Departamento de Administración, Finanzas yGeneración de Recursos.

5) Autorizar y celebrar contratos por plazos no mayores de cinco años y por sumas dedinero que, por si solas o unidas a obligaciones anteriores, no excedan el duplo delmonto previsto en el Cálculo de Recursos correspondiente para el ejercicio en elcual se celebra el contrato.

6) Contraer obligaciones ordinarias para atender el cumplimiento puntual decompromisos presupuestados así fuere con entidades bancarias o financieras o personas físicas o jurídicas, pero sin comprometer garantías reales.

7) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y del Reglamento General,

así como las decisiones emanadas de las Asambleas y propias de la misma.8) Proyectar el texto del Reglamento General o las modificaciones del texto vigente y

someterlo a la consideración asamblearia pertinente.9) Convocar a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, en los casos

 previstos en el Estatuto.10) Tomar resoluciones provisorias, ad referéndum de la próxima Asamblea General, en

caso de urgente necesidad y en ausencia de disposiciones estatutarias oreglamentarias que legislen acerca de la cuestión suscitada.

11) Aplicar las penas de amonestación, suspensión y expulsión a los socios o miembrosde la Comisión Directiva por faltas cometidas y de acuerdo a la gravedad de lasmismas, previo sumario administrativo, conforme a las disposiciones del Estatuto y

el Reglamento General. La pena de expulsión de un socio o miembro de laComisión Directiva puede ser resuelta por dos tercios de votos de la cantidad demiembros presentes y podrá ser apelada ante la Asamblea General.

12) Aceptar la renuncia de sus miembros o concederles permiso, por tiempo definido yconvocar a los miembros suplentes, en el orden de su elección, para llenar loscargos vacantes, en forma temporal o definitiva, según el caso.

13) Resolver la admisión o el rechazo de las solicitudes de ingreso de postulantes asocios.

14) Celebrar convenios con asociaciones y entidades similares, del país o del extranjero.15) Decidir la afiliación a asociaciones, federaciones y ligas que practiquen deportes y

 juegos afines a los que fomenta el Club y designar a sus representantes ante dichas

instituciones.

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16) Designar a los representantes y delegados del Club ante las asociaciones a las que se

halla afiliado.17) Resolver la participación en los campeonatos y torneos organizados por lasentidades a las que el Club se encuentre afiliado, siempre que ella no fuereestatutariamente obligatoria y organizar certámenes dentro del país o fuera de el y participar en los mismos.

18) Escoger, con la recomendación de la Sindicatura, el método de contabilidad ycontrol, para conocer en cualquier momento el estado económico de la entidad.

19) Nombrar y remover al personal rentado así como a los distintos profesionales cuyosservicios requiera la entidad y establecer la remuneración que pudieracorresponderles.

20) Acordar subsidios o remuneraciones para el cumplimiento de los fines previstos en

el Estatuto, cuando lo estime conveniente y los recursos presupuestarios de lainstitución así lo permitan.21) Autorizar o organizar la realización de reuniones sociales, festivales artísticos y

actos culturales.22) Estar en juicio como actor, demandado o querellante, a través del Presidente o de

quien lo sustituya estatutariamente o de Apoderados, generales o especialesdesignados para el efecto.

23) Otorgar a socios y jugadores las recompensas honoríficas ya establecidas que premien el buen comportamiento deportivo o humano en beneficio del Club y crear otras, con el mismo propósito, dándoles la denominación de personalidadessanlorenzanas.

24) Presentar a los Síndicos, dentro de los ocho días siguientes al cierre del Ejercicioanual, el Balance General y el Cuadro de Resultados a fin de que produzcan elInforme que habrá de ser presentado a la consideración de la Asamblea GeneralOrdinaria.

25) Decidir la creación de nuevos Departamentos o suprimir algunos de aquellos que sehallan establecidos en el Reglamento General y designar a sus respectivosCoordinadores así como también constituir Comisiones Especiales, fijándoles susobjetivos y designar a sus respectivos integrantes y Coordinadores.

26) Contratar las Auditorias que juzgue convenientes por el tiempo que considerenecesario y con las facultades que estime imprescindibles.

27) Adquirir el Registro de Jugadores, del país o del extranjero, determinando lascondiciones económicas de la compra y, de igual modo, transferir el Registro de jugadores del Club, fijando las condiciones de la transferencia.

28) Concretar acuerdos de carácter económico - deportivo, que posibiliten favorables  perspectivas en ambos aspectos, pudiendo formalizarlos con medios decomunicación masiva y personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.-

ART.47º.- La Comisión Directiva se reunirá obligatoriamente, en forma ordinaria cadaocho (8) días y extraordinariamente las veces que fuese necesario, convocada en estos casos por el Presidente o por no menos de cinco miembros integrantes de la misma, en cuyo casoel Secretario deberá ejecutar la convocatoria. Dentro de la semana siguiente a aquella en laque se celebro la Asamblea General Ordinaria, en la que se hubiere elegido a miembros dela Comisión Directiva, deberá reunirse por convocatoria del Presidente o de quien losustituya estatutariamente, para designar de entre sus miembros titulares,   al SecretarioGeneral, Secretario General Adjunto, Tesorero y Tesorero Adjunto, que desempeñaránestos cargos durante el lapso del Ejercicio anual. Los restantes Miembros Titulares ySuplentes pasarán a integrar los distintos Departamentos del Club conforme determine laComisión Directiva, a propuesta de los respectivos Vicepresidentes o Presidente del Club.-

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ART. 48º. - Las reuniones de la Comisión Directiva serán reservadas para los Miembros dela Comisión Directiva Titulares y Suplentes, los miembros del TEI, los Síndicos Titulares einvitados especiales convocados al efecto. Los miembros suplentes, los miembros del TEIy los síndicos no incidirán en la formación del quorum, tendrán derecho a voz pero no alvoto. Podrá también celebrarse reuniones públicas para los socios con el voto favorable delos dos tercios de la cantidad de miembros asistentes, en cuyo caso podrán permanecer en elrecinto de la reunión todos los socios Vitalicios y Activos que estén al día en susobligaciones, acreditadas por la Secretaria o mediante la exhibición del carnet y recibo de  pago. Las resoluciones de la Comisión Directiva se asentarán en actas escritas de laComisión Directiva firmadas por el Presidente de la reunión y el Secretario respectivo. Deese modo, harán plena fe.-

ART. 49º.- Los miembros de la Comisión Directiva que faltasen a tres reunionesconsecutivas o a seis alternadas, durante el año, sin causa justificada, serán declaradoscesantes, y reemplazados por un suplente conforme al orden de designación en laAsamblea.-

 IX - LA SINDICATURA

ART. 50º.- Habrá dos Síndicos titulares y dos Síndicos suplentes que no formarán parte dela Comisión Directiva y serán electos en la misma Asamblea General en la que se elige alos miembros de la Comisión Directiva, cuya gestión deberán fiscalizar.-

ART. 51º.- El mandato de los Síndicos, titulares y suplentes durará cuatro (4) años, y podrán ser reelectos por dos periodos más en forma continuada, e indefinidamente cuandofuere en forma alternada.-

ART. 52º.- Las condiciones requeridas para ser Sindico, titular o suplente, son las mismasexigidas por el Articulo 40º del Estatuto Social para ser miembro de la Comisión Directiva.Además de ellas, deberán poseer, en lo posible, el título de Abogado, Doctor en CienciasEconómicas, Licenciado en Ciencias Contables o Contador Público.-

ART. 53º.- Los Síndicos suplentes entrarán en funciones, por su orden de ubicación en lalista o el de su renovación, en el caso correspondiente, en reemplazo de los titulares querenuncien o fallezcan.-

ART. 54º.- Son atribuciones de los Síndicos:a) Examinar mensualmente los libros que comprenden la Contabilidad del Club así

como los comprobantes de las anotaciones y rendir un Informe trimestral acerca deello a la Comisión Directiva.

 b) Controlar permanentemente todas las actividades económicas del Club.c) Visar las planillas de Recaudaciones, los Balances mensuales y anuales de la

Tesorería así como el Balance General de fin de Ejercicio, manifestando suconformidad o disconformidad con el mismo y las causas en las que funda esta oaquella.

d) Elevar un informe a la Asamblea General Ordinaria respecto del Balance General

 presentado por la Comisión Directiva, previo estudio de los libros y Comprobantes,y presentar a esta una copia de aquel con cinco días del anticipación, por los menos,a la fecha de la Asamblea.-

ART. 55º.- Los Síndicos deberán recomendar a la Comisión Directiva las reformas en elsistema de contabilidad y tendrán el deber de informar a aquella de todos los asuntosconcernientes a la marcha económica del Club acerca de los cuales se les consulte.-

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ART. 56º.- Podrán solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a una AsambleaGeneral Extraordinaria cuando a criterio de cualquiera de ellos, en el ejercicio de latitularidad, existan graves anomalías en la administración de los fondos sociales.-

ART 57º.- Los Síndicos podrán actuar conjunta o separadamente y en todas sus actividadesdeberán tener presente la necesidad de no entorpecer la marcha regular de la Dirección yAdministración del Club, a cargo de la Comisión Directiva.-

ART. 58º.- El periodo del ejercicio contables administrativo será del 1º de enero al 31 dediciembre de cada año, salvo cuando se trate de un año de elección de autoridades en elcual se realizará un corte contable administrativo con anterioridad a la Asamblea GeneralOrdinaria.-

 X- DE LOS DEPARTAMENTOS ESTATUTARIOS 

ART. 59º.- Los distintos Departamentos establecidos estatutariamente estarán integradosde la manera que se señala seguidamente y tendrán las facultades y deberes que se establecea continuación:

1) DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y GENERACIÓN DERECURSOS:

a) Estará presidido por el Vicepresidente elegido para este Departamento e integrado por lo menos por el Tesorero y el Tesorero Adjunto de la Comisión Directiva y por un (1) miembro suplente de la misma.

b) Se reunirá ordinariamente un día de cada mes y asentará en acta, firmada por todosasistentes a la reunión, las resoluciones adoptadas, por la mayoría de los votos, enlos asuntos sometidos a su consideración por los demás departamentos y por el propio en lo concerniente a sus atribuciones y obligaciones especificas.

c) Elaborará el Presupuesto General anual de Ingresos y Egresos del Club, en base alos proyectos que pretende encarar la Comisión Directiva y conforme a losantecedentes estadísticos de los años anteriores. El proyecto deberá ser elevado, enconjunto, a conocimiento y aprobación de la Comisión Directiva a suscorrespondientes efectos; el presupuesto general anual de ingresos y egresos delclub, es referencial y no vinculante, pudiendo ajustarse en su ejecución, a lasrealidades económicas de cada año.

d) Verificará y controlará el cumplimiento presupuestario de cada Departamento asícomo el consolidado del Club e informará de ello mensualmente a la ComisiónDirectiva, debiendo hacer especifica mención de los ajustes que se realizan en suejecución.

e) Autorizará y supervisará todos los gastos operativos relacionados con el desarrollonormal de las actividades ordinarias presupuestadas del Club.

f) Suscribirá, a través del Presidente del Club o del Vice Presidente encargado de esteDepartamento y con cualquiera de los dos Tesoreros del Club, los cheques librados por la entidad o cualquier otro documento obligacional.

g) Acordara, con la Sindicatura, el sistema de contabilidad que habrá de ponerse enejecución en la entidad y que, resolverá la Comisión Directiva.

h) Propondrá a la Comisión Directiva la contratación del personal administrativo delClub y sus correspondientes remuneraciones presupuestarias así como ladesvinculación por causa de mal desempeño o conveniencia circunstancial ytambién la aplicación de sanciones laborales.

i) Promoverá campañas de captación de socios así como el cobro y regularización dela situación de socios con atraso en el pago de sus cuotas.

 j) Incentivará la afluencia de público a los encuentros deportivos en los que compitanequipos representativos del Club en todos los deportes, y especialmente en el fútbol,oficial o amistoso, nacional o internacional.

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k) Tratará la negociación de contratos de publicidad de marcas y servicios utilizandotodos los espacios disponibles en los escenarios deportivos y remitir a la Comisión

Directiva los proyectos de los mismos con la fundamentación de su opiniónfavorable, a sus consiguientes efectos.l) Atenderá todo lo referente a la negociación de los convenios con los locales de renta

del Club y elevara a la Comisión Directiva los proyectos de los mismos, con laopinión del Departamento de Asuntos Jurídicos a los efectos de su estudio yaprobación.

m) Presentara a la Comisión Directiva, al cierre del ejercicio anual, una reseña escritade la actividad desarrollada en dicho lapso, a fin de que el Presidente del Club loincluya en la memoria de la Comisión Directiva.

2) DEPARTAMENTO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTES AMATERS:

a) Estará dirigido por el Vicepresidente elegido para este Departamento e integrado, por lo menos por dos (2) Miembros Titulares y un (1) Suplente de la ComisiónDirectiva.

 b) Se reunirá ordinariamente un día de cada mes y asentará en acta, firmada por todoslos asistentes a la reunión, las resoluciones adoptadas, por la mayoría simple devotos, en los asuntos de su competencia.

c) Preparará un Calendarlo de actividades sociales y culturales a desarrollarse en ellapso del ejercicio anual y lo elevará a la Comisión Directiva para su aprobación.

d) Alentará la formación de círculos de asociados que incentiven las actividades

sociales y culturales de la entidad y comunicará a la Comisión Directiva laintegración de los mismos, con la identificación de sus componentes y las tareasencomendadas.

e) Administrara la participación de los representativos de la entidad, individuales ocolectivos, en los certámenes oficiales o amistosos, de todos los deportes de carácter amateur.

f) Promoverá la organización y realización de torneos deportivos internos, procurandola participación e integración de los asociados.

g) Redactará boletines de información para los asociados y tomara a su cargo la publicación impresa de una Revista del Club que refleje todo cuanto haga relación ala vida institucional, en sus distintos aspectos sociales, culturales y deportivos.

h) Designará, al personal que atenderá y cuidara la correcta utilización de los serviciosy campos de juego así como la limpieza y conservación de las instalaciones socialesy deportivas y comunicará, a la Comisión Directiva, a sus efectos, en formamensual, en coordinación con la Comisión Directiva.

i) Propondrá a la Comisión Directiva, previo sumario administrativo, la aplicación desanciones a quienes, dentro de la competencia de sus facultades, hubieren dejado decumplir con sus obligaciones.

 j) Presentará a la Comisión Directiva, al cierre del ejercicio anual, una reseña escritade la actividad desarrollada en dicho lapso, a fin de que el Presidente del Club laincluya en la Memoria de la Comisión Directiva;

3) DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE RELACIONAMIENTOINSTITUCIONAL:

a) Estará dirigido por el Vicepresidente elegido para este Departamento e integrado por lo menos, por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente de la ComisiónDirectiva.

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 b) Se reunirá ordinariamente un día de cada mes y asentara en acta, firmada por todoslos asistentes a la reunión, las resoluciones adoptadas, por la mayoría simple de

votos, en los asuntos de su competencia.c) Se encargará de las relaciones del CSSL con todos lo clubes deportivos locales y delexterior, y representara al club en todos los eventos sociales en los que el Presidenteno pueda asistir, salvo que la Comisión Directiva resuelva otorgar la representacióna otro Miembro de la Comisión Directiva.

d) Entenderá, organizara y/o delegara todos los asuntos de carácter legal del Club,tanto en aquellos del orden civil, comercial, administrativo, laboral y penal comoatlético -deportivo, a cuyo efecto adoptar las medidas necesarias para la mejor defensa de los derechos de la entidad.

e) Solicitara a la Comisión Directiva la designación de profesionales apoderadosgenerales o especiales para la atención de los asuntos que requieran el concurso de

los mismos.f) Ordenara un archivo que contenga las cartas estatutarias de las Asociaciones,nacionales e internacionales, así como de las entidades del país y del extranjerocomo también libros, Revistas y Publicaciones que digan relación, directa oindirecto con la materia Jurídico – deportiva.

g) Sostendrá correspondencia con todas las entidades a las cuales el Club se halleafiliado o con las que mantenga relaciones institucionales.

h) Actualizara las fichas de todos los contratos que el Club haya suscripto o suscribaen adelante y los ordenara por áreas y materias.

i) Intervendrá en la redacción de todo documento que implique derechos uobligaciones para el CSSL así como en la aprobación de aquellos sometidos a la

firma de las autoridades competentes del Club.  j) Asistirá a todos los atletas y jugadores del Club, en las comparecencias anteorganismos de justicia deportiva y ante la ordinaria si se lo pidieren.

k) Tendrá a su cargo la instrucción de los sumarios que fueran ordenados por laComisión Directiva a la que elevara el resultado de los mismos con suscorrespondientes apreciaciones.

l) Presentará a la Comisión Directiva, al cierre del ejercicio anual, una reseña escritade la actividad desarrollada en dicho lapso, a fin de que el Presidente del Club laincluya en la Memoria de la Comisión Directiva;

4) DEPARTAMENTO DE FÚTBOL DE DIVISIÓN PROFESIONAL: 

a) Estará presidido por el Presidente del Club e integrado por lo menos, por dos (2)Miembros Titulares y un (1) Suplente de la Comisión Directiva, designados por elPresidente. El Presidente podrá delegar dicho cargo designando a otro MiembroTitular de la Comisión Directiva, con la jerarquía de Coordinador del Departamentode Fútbol de la División Profesional. La delegación del cargo y la designación deMiembros del Departamento de Fútbol Profesional, implica igualmente la desustitución o destitución de los mismos como facultad exclusiva del Presidente,quien en todos los casos rendirá cuentas a la Comisión Directiva.

 b) Se reunirá ordinariamente un día de cada mes, en horario no coincidente con lareunión mensual de la Comisión Directiva y las resoluciones adoptadas en losasuntos de su competencia, serán mantenidas en estricto silencio y comunicadas a laComisión Directiva en sesión reservada.

c) Controlará el estricto cumplimiento de los derechos y las obligaciones convenidascontractualmente tanto en lo concerniente a los jugadores como a los profesionalesde las distintas especializaciones.

d) Elevara a conocimiento y aprobación de la Comisión Directiva, la nomina de los  jugadores de los planteles de la División Profesional, en el numero que aquelhubiere creído conveniente y necesario.

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e) Pondrá en conocimiento del Comisión Directiva los cambios que se produzcan

dentro de los referidos planteles para su correspondiente aprobación.f) Propondrá a la Comisión Directiva, la contratación o remoción de los distintos  profesionales cuyos servicios requiera el Club así como las condiciones deincorporación de los mismos.

g) Recomendará a la Comisión Directiva, la adquisición o la transferencia del Registroo Pase de cualesquiera jugadores así como las mejores condiciones de llevarlas acabo.

h) Se encargará del control de la disciplina de los jugadores del Club.

5) DEPARTAMENTO DE FÚTBOL DE DIVISIONES FORMATIVAS:

a) Estará dirigido por el Vicepresidente elegido para este Departamento e integrado por lo menos, por dos (2) Miembros Titulares y un (1) Suplente de la ComisiónDirectiva.

 b) Se reunirá ordinariamente un día de cada mes, en horario no coincidente con lareunión mensual de la Comisión Directiva aunque si con la del Departamento deFútbol de Divisiones Superiores, y asentará en acta, firmada por todos los asistentesa la reunión, las resoluciones adoptadas por la mayoría simple de votos en losasuntos de su competencia.

c) Controlará el estricto cumplimiento de los derechos y las obligaciones convenidas,contractualmente o no, entre el Club y los jugadores así como con los profesionales

de las distintas especializaciones que presten sus servicios en las divisionesinferiores de la entidad.d) Tendrá a su cargo la Escuela de Fútbol en las distintas categorías.e) Elevara a conocimiento y aprobación de la Comisión Directiva, la nómina de los

  jugadores de las distintas divisiones inferiores, con la suficiente anticipación alinicio de los Campeonatos Oficiales anuales.

f) Pondrá en conocimiento los cambios que se produzcan dentro de los referidos planteles, sobre todo aquellos que eleven a categorías de divisiones superiores avalores de estas divisiones inferiores.

g) Propondrá a la Comisión Directiva, la contratación o remoción de los distintos profesionaíes cuyos servicios requiera la entidad en las divisiones inferiores así

como también las condiciones de la incorporación de los mismos.h) Recomendará a la Comisión Directiva, la adquisición del Registro o Pase de jugadores con edad para desempeñarse en cualquiera de las divisiones inferiores asícomo la transferencia del Registro o Pase de los jugadores del Club y las mejorescondiciones de llevarlas a cabo.

i) Vigilará la concurrencia de jugadores del Club a los seleccionados nacionales ycuidar el estricto cumplimiento de las condiciones convenidas con la AsociaciónParaguaya de Fútbol y su Dirección de Selecciones.

  j) Mantendrá al día un archivo o registro de todos los jugadores de los distintos  planteles de las divisiones inferiores con los datos personales completos de losmismos y su club de origen, si lo hubiere, así como las condiciones económicas

convenidas con este para caso de futura transferencia de su Registro.k) Solicitará al Departamento de Asuntos Jurídicos la instrucción de Sumarios y laaplicación de sanciones a jugadores y a profesionales de acuerdo a la gravedad deles faltas.

l) Presentará a la Comisión Directiva, al cierre del ejercicio anual, una reseña escritade la actividad desarrollada en dicho lapso, a fin de que el Presidente del Club, laincluya en la Memoria.-

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ART. 60º.- Los Vice Presidentes encargados de los distintos Departamentos, que hayansido declarados cesantes por ausencia a las reuniones ordinarias de la Comisión Directiva por tres veces consecutivas, o cinco veces alternadas, sin causa justificada, o por renuncia,imposibilidad física o fallecimiento serán sustituidos en sus respectivos Departamentos por uno de sus Miembros, elegido por mayoría de voto por la Comisión Directiva, a propuestadel Presidente, con todas las facultades y deberes inherentes al cargo, bajo la jerarquía deDirector y completara el periodo faltante del cesante. Podrán integrar también los distintosDepartamentos del Club los Socios Vitalicios y Activos que estén al día con sus cuotassociales, en carácter de adjuntos, a solicitud del Vice Presidente del Área o del Presidentedel Club.-

 XI - EL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE 

ART. 61º.- El Tribunal Electoral Independiente estará integrado por tres (3) MiembrosTitulares y tres (3) Miembros Suplentes, designados por el voto directo de los sociosaplicando el sistema de integración proporcional (Sistema D' Hont). Tendrá las funcionesde organizar, dirigir, juzgar y fiscalizar el acto de elección de miembros de la ComisiónDirectiva y Síndicos conforme al presente Estatuto. Podrán ser integrantes del TribunalElectoral Independiente los socios que reúnan los requisitos establecidos en el Inciso a) delArtículo 10 de estos Estatutos, que gocen de reconocida reputación, mayores de 30 años yque no ocupen cargos dentro de la Comisión Directiva, sin perjuicio de otras funciones. Elmandato del Tribunal Electoral Independiente será de cuatro años, pero eventualmente podrá prorrogar su mandato hasta la proclamación definitiva de las nuevas autoridadeselectas en la Asamblea General Ordinaria.-

ART. 62º.- El Tribunal Electoral Independiente elaborará su propio reglamento. Susresoluciones serán válidas siempre que no se dicten en contraposición de las disposiciones previstas en el Código Electoral, el Código Procesal Civil, el Código Civil, este Estatuto ylos Reglamentos del Club. Para cada acto eleccionario del Club se encargará de laelaboración del cronograma electoral pertinente, a los efectos de su publicación.-

ART 63º. - Los gastos que demanden toda elección que deba organizar el TribunalElectoral Independiente serán sufragados con fondos propios del Club.-

 XII - EL PRESIDENTE 

ART. 64º.- El Presidente del Club Sportivo San Lorenzo será una persona física, asociadaal Club, que este al día en el pago de sus cuotas sociales desde la fecha de su ingreso comosocio del club hasta el año de la celebración de la Asamblea, que cuente con una antigüedadno menor de (2) dos años como tal y con una reconocida trayectoria. Será elegido en esecarácter por el voto mayoritario de los socios con derecho a voto en una Asamblea GeneralOrdinaria. Si se hubiere producido la renuncia del mismo y al propio tiempo la de loscuatro (4) Vice Presidentes de la Comisión Directiva, la Sindicatura convocara a unaAsamblea General Extraordinaria para conformar una nueva Comisión Directiva, cuyomandato se extenderá hasta completar el mandato de cada uno de los sustituidos. Ejercerá

la representación del Club en todos los acontecimientos públicos, privados, sociales ydeportivos, salvo que la Comisión Directiva, hubiere designado especialmente a alguna otra persona. Sin embargo, en todos los actos jurídicos para obligar al club en su calidad de persona jurídica, será necesario la firma conjunta del Presidente y el Secretario, y/o elTesorero y/o un Vice Presidente, avalada por la decisión favorable de la ComisiónDirectiva o la Asamblea, de acuerdo con estos Estatutos. Convocara y presidirá lasreuniones de la Comisión Directiva y será el coordinador natural de todos losDepartamentos, Estatutarios y Reglamentarios, de la Comisión especial de Construcciones,y muy especialmente del Departamento de Fútbol Profesional. Tendrá doble voto en casode empate dentro de la Comisión Directiva.-

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ART. 65º.- Por causa de ausencia, renuncia o fallecimiento del Presidente, lo sustituirá coniguales facultades y deberes, el Vice Presidente del Departamento de Administración,Finanzas y Generación de Recursos, a este, y por iguales razones, lo sustituirá el Vice

Presidente del Departamento de Asuntos Jurídicos y de Relacionamiento Institucional; aeste, el Vice Presidente del Departamento Departamento de Social, Cultural y DeportesAmaters, y a este último, el Vice Presidente del Departamento de Fútbol de DivisionesFormativas.-

 XIII- LAS INSIGNIAS 

ART. 66º.- La Comisión Directiva reglamentara la forma de emplear la insignia en losuniformes, estandartes y banderas, sellos y demás distintivos. La insignia, bandera,uniforme y distintivos del Club Sportivo San Lorenzo son de colores rojo y blancodistribuidos en franjas finas verticales del mismo ancho. Sobre el pecho en el lado izquierzodel uniforme lleva la insignia distintiva del Club con las siglas CSSL.-

ART. 67º.- El cambio o la modificación de la insignia solo será posible mediante el votofavorable del setenta y cinco por ciento de la cantidad de socios presentes en una AsambleaGeneral, con derecho a voto.-

 XIV- LA REFORMA DEL ESTATUTO

ART. 68º.- Este Estatuto podrá reformarse total o parcialmente por petición escrita yfirmada de por lo menos cien (100) socios Vitalicios y/o Activos, con derecho a voto.También podrá serlo por solicitud de por lo menos dos tercios de la cantidad total demiembros de la Comisión Directiva, expresada en nota firmada por todos ellos. En amboscasos, las peticiones deberán contener el Proyecto de Enmienda y la fundamentación de lamisma. La Comisión Directiva estará obligada a convocar la Asamblea GeneralExtraordinaria dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes al de la presentación de los socios o de sus propios miembros.-

ART. 69º.- La aprobación del Proyecto de reforma requerirá el voto favorable de los dostercios de la cantidad de socios con derecho a voto, presentes en la competente AsambleaGeneral Extraordinaria.-

 XV - LA DISOLUCIÓN DEL CLUB

ART. 70º.- EL Club Sportivo San Lorenzo, se constituye por tiempo indeterminado y solo podrá disolverse de conformidad a lo dispuesto en su Estatuto Social.-

ART. 71º.- La disolución del Club solo podrá acordarla una Asamblea GeneralExtraordinaria especialmente convocada al efecto y mediante el voto favorable del setenta ycinco (75%) por ciento de la cantidad de socios con derecho a voto, presentes en dichaAsamblea.-

ART. 72º.- No procederá la disolución del Club cuando existan cincuenta (50) sociosActivos y Vitalicios que resuelvan hacerse cargo del mismo, con todo su Activo y Pasivo.-

ART. 73º.- Votada y resuelta la disolución del Club, la misma Asamblea GeneralExtraordinaria determinará la sociedad de beneficencia a la cual deberán ser entregados los bienes que conforman su patrimonio.-

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 XVII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

ART. 74º.-La Asamblea General Extraordinaria que hubiere aprobado este Estatuto y suReglamento General facultará al Presidente del Club Sportivo San Lorenzo, para que

acompañado del Secretario de la Comisión Directiva o de uno de los Vice Presidentes delClub, comparezca ante Notario Público y protocolice el acta de dicha Asamblea, realicetodas las gestiones necesarias para la aprobación de los referidos instrumentos y su posterior inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos -

ART. 75º.- Este Estatuto, al igual que su Reglamento General, entrará en vigencia a lahora cero del día siguiente al de la finalización de la Asamblea Extraordinaria que hayaaprobado la modificación.-

ART. 76º.- La Asamblea General Ordinaria que se celebre en el mes de diciembre del2011, elegirá de una sola vez la totalidad de los cargos de la Comisión Directiva: Un (1)Presidente, cuatro (4) Vice Presidentes, diez (10) Miembros Titulares y diez (10)Miembros Suplentes. De igual manera se elegirán tres (3) Miembros Titulares y tres (3)Miembros Suplentes del Tribunal Electoral Independiente, y dos (2) Síndicos Titulares ydos (2) Suplentes. En esta Asamblea a celebrarse en el 2011, podrán ser reelectos todos losEx Presidentes del club, incluyendo al que fenece en el cargo, aplicándose la teoría de loshechos no cumplidos consagrado por el Código Civil.

ART. 77º.- La Asamblea General Ordinaria del años 2011, podrá ser convocada con unaantelación inferior a la prevista en el Art. 16 del Estatuto, debiendo establecerse un plazo prudencial a fin de que los socios tengan la posibilidad de ponerse al día con sus cuotassociales.-