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7/23/2019 ANTEPROYECTO LEY de CULTURAS Con Revisiones y Observaciones (Bolivia) http://slidepdf.com/reader/full/anteproyecto-ley-de-culturas-con-revisiones-y-observaciones-bolivia 1/26 1 ANTEPROYECTO DE LEY MARCO DE CULTURAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley se enmarca en los principios filosóficos de pertenencia y defensa de la Madre Tierra en busca de la convivencia armónica de las distintas culturas y la naturaleza que las cobija, bajo los principios desarrollados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia tales como la soberanía, descolonización, despatriarcalización, pluralismo, diversidad y libertad. Desde el fortalecimiento institucional de las culturas se pretende trascender el tiempo del olvido, reconociendo la existencia de la diversidad de pueblos, superando el rencor, los principios absolutos, las verdades hegemónicas, las visiones homogeneizadoras, las miradas estáticas y las prácticas autoritarias y asumiendo una deuda histórica con el futuro, resignificando el pasado, desde un compromiso pleno con el presente y sus desafiantes oportunidades, porque toda verdadera revolución, debe llevar en su seno todas las transformaciones pendientes. Se ampara en las disposiciones, normativas, convenios, tratados y demás acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado, relativos a los derechos sociales, económicos y culturales, la diversidad cultural, la propiedad intelectual protección y el acceso a la cultura y el conocimiento, la protección y fomento del patrimonio y las expresiones culturales, de todas las naciones y ciudadanos que habitan el territorio plurinacional. La Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentraliz ación “Andrés Ibáñez” dispone en su artículo 7 que el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país, determinando Comentario [JCC1]: 3er pár exposición de motivos. En el sentido de incorporar nuev de protección y defensa de la cu margen de la Propiedad Intelect decide retirar términos que haga referencia concreta a todo lo qu el régimen de protección instaur partir de las normativas de Prop Intelectual

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1

ANTEPROYECTO DE LEY MARCO DE CULTURAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley se enmarca en los principios filosóficos de pertenencia y

defensa de la Madre Tierra en busca de la convivencia armónica de las

distintas culturas y la naturaleza que las cobija, bajo los principios

desarrollados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

tales como la soberanía, descolonización, despatriarcalización, pluralismo,

diversidad y libertad.

Desde el fortalecimiento institucional de las culturas se pretende trascender

el tiempo del olvido, reconociendo la existencia de la diversidad de pueblos,

superando el rencor, los principios absolutos, las verdades hegemónicas, las

visiones homogeneizadoras, las miradas estáticas y las prácticas autoritarias y

asumiendo una deuda histórica con el futuro, resignificando el pasado, desde

un compromiso pleno con el presente y sus desafiantes oportunidades,

porque toda verdadera revolución, debe llevar en su seno todas las

transformaciones pendientes.

Se ampara en las disposiciones, normativas, convenios, tratados y demásacuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado, relativos a los

derechos sociales, económicos y culturales, la diversidad cultural, la

propiedad intelectual protección y el acceso a la cultura y el conocimiento, la

protección y fomento del patrimonio y las expresiones culturales, de todas

las naciones y ciudadanos que habitan el territorio plurinacional.

La Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y

Descentralización “Andrés Ibáñez” dispone en su artículo 7 que el régimen de

autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas

del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectivaparticipación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la

profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades

colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país, determinando

Comentario [JCC1]: 3er párexposición de motivos.En el sentido de incorporar nuevde protección y defensa de la cumargen de la Propiedad Intelectdecide retirar términos que hagareferencia concreta a todo lo quel régimen de protección instaurpartir de las normativas de PropIntelectual

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que los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana

en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen como finalidades el

reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la diversidad cultural;

así como mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales,

históricos, éticos y cívicos de las personas, naciones, pueblos y las

comunidades en su jurisdicción.

La Ley Nº 031 dispone en su Artículo 86, Parágrafo I, Numeral 2, que es

competencia exclusiva del nivel central del Estado, en el marco del Numeral

25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,

definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción,

defensa o resguardo del patrimonio cultural material e inmaterial de interésgeneral del Estado Plurinacional, así como las políticas culturales para la

descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de

naciones originarias y pueblos indígenas e idiomas oficiales del Estado

Plurinacional.

Entendiendo que la cultura es un sistema complejo de relaciones del ser

humano con su entorno social, natural y espiritual, esta Ley se aboca a las

expresiones culturales, como manifestaciones resultantes de la creatividad,

crianza y cultivo de contenido cultural, reconocidas por sus valores

simbólicos, realizadas por personas, grupos, sociedades y/o comunidades. Lapresente Ley afirma la concepción amplia de lo cultural que por mandato

constitucional se consolida en derechos expresamente reconocidos que dan

sustento a la diversidad cultural, en tanto que todas las personas tienen el

derecho a construir y mantener sus identidades culturales, conocer,

transmitir y difundir la memoria histórica de sus comunidades así como las

diversas expresiones culturales y artísticas en procura de fortalecer las

identidades.

La presente ley considera a las culturas como uno de los factoresfundamentales del crecimiento económico del Estado Plurinacional de Bolivia

ya que, además de su aporte en los campos simbólicos e identitarios, genera

un movimiento de circulación económico relevante, desarrollando recursos,

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oportunidades laborales, flujos de circulante y dinamización económica en

toda la cadena de valor (formación, investigación, creación, producción,

circulación, promoción, difusión, preservación y consumo); que, aunque no

estén considerados formalmente como indicadores tangibles, son una

contribución directa del campo cultural a la economía, siendo muy

importante el aporte de las expresiones culturales al Producto Interno Bruto

del país.

El Estado Boliviano, con la presente Ley, garantiza la participación e inclusión

de todos los ciudadanos en los procesos de investigación, creación y gestión

bajo los principios de libertad y soberanía.

El propósito de la Ley es potenciar la pluriculturalidad del EstadoPlurinacional, garantizando el ejercicio de la vida cultural como germen de las

identidades, personales y colectivas, y de la capacidad de accionar

responsablemente y en armonía con la Madre Tierra, en proyección al “Vivir

Bien”. 

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LEY N° ………… 

…………………………….

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la

siguiente Ley;

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY MARCO DE CULTURAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto). La presente Ley, enmarcada en la competencia exclusiva

del nivel central del Estado Plurinacional, regula políticas públicas,

estrategias, planes y programas del sector; define el marco institucional yoperativo; y desarrolla los principios rectores, derechos y garantías que en

materia cultural permitirán promover, preservar  y fomentar las expresiones

culturales y su diversidad bajo el paradigma del “Vivir Bien”. 

Artículo 2. (Finalidades). Son finalidades de la presente Ley:

1. Establecer las bases fundamentales del desarrollo cultural, la política y lagestión culturales, así como los medios para garantizar el ejercicio de losDerechos Culturales establecidos constitucionalmente y en los instrumentosinternacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Proteger, preservar,  fomentar, fortalecer y difundir la diversidad de lasexpresiones, bienes y servicios culturales; promoviendo la gestión

Comentario [JCC2]: Art. 1Se amplía la competencia de la pley a todos los niveles del EstadoPlurinacional.

Comentario [JCC3]: Art. 1Preservar, como proceso indisoldebe regular los principios rectopresente ley.

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participativa, procurando consensos respecto a la necesaria transformaciónsocial hacia el “Vivir Bien”. 

3. Crear y fortalecer los mecanismos de coordinación y articulación

orientados a la protección, preservación,  promoción, fortalecimiento,

fomento, acceso y difusión de las expresiones, bienes y servicios culturales.

4. Promover y reforzar los mecanismos orientados al fortalecimiento y

rescate de las diversas identidades culturales, indígena originario campesinas

y afrobolivianas, depositarias de saberes y conocimientos, valores,

espiritualidades y cosmovisiones.

5. Consolidar  Profundizar y garantizar  el proceso de despatriarcalizacion, descolonización,  de equidad, y de soberanía cultural, promoviendo undiálogo intracultural e intercultural en igualdad de condiciones y en libertadde expresión.

6. Fortalecer y promover la imagen pluricultural del país a nivel internacionalreflejando nuestras identidades, riqueza y diversidad cultural.

7. Fomentar la cogestion cultural participativa entre el Estado y la sociedadcivil, a través de mecanismos de participación y control social.

8. Promover y facilitar los mecanismos de comercio y difusión digital

mediante los acuerdos pertinentes por parte del Estado con las personasnaturales y o jurídicas nacionales y extranjeras que gerenten dichos medios.

Artículo 3. (Ámbito de aplicación). Las disposiciones de la presente Ley seaplicarán a todas las actividades relacionadas a las expresiones culturales,alcanzado sus efectos a las personas individuales y colectivas, públicas yprivadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 4. (Alcance). El alcance de la presente norma comprende lossiguientes ámbitos:

a) Aspectos materiales e inmateriales  (tangible e intangible)  de la vidacultural.

b) Formación, investigación, creación, gestión, promoción, fomento, difusión,protección, preservación, restauración  y defensa de las expresiones

Comentario [JCC4]: Art. 2 In

Considerando que el proceso popasa Bolivia no debe procurar teque termine “consolidando”, se

mejor “profundizar y garantizar”

Comentario [JCC5]: Art. 2. Esta es una ley que tiene que tenprofunda participación de la socpara hacer evidente su carácter

revolucionario y propositivo.

Comentario [JCC6]: Art. 2 Inley también debe abrir las puertnuevas y alternativas formas dedistribución que se manejan medesarrollo de la tecnología digitade estas alternativas debe tenercompromiso activo del Estado arepresentante principal de la socboliviana en todos sus niveles.

Comentario [JCC7]: Art. 4 InLa terminología de protección socultura, de acuerdo a los acuerdinternacionales, comprende lo minmateral.

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culturales en todos sus lenguajes, industrias y  economías culturales yeconomías creativas.

Artículo 5. (Principios). Constituyen principios de aplicación de la presente

Ley:

a) Autodeterminación y Libertad. Las personas gozan de independencia y

autonomía para crear, participar, poner en circulación, ejercer y acceder a

expresiones, bienes y servicios culturales.

b) Equidad y complementariedad. Las políticas culturales deben propender a

superar las asimetrías y enfoques homogeneizadores de género,

generacionales, sociales, culturales y territoriales, fomentando la

democratización al acceso cultural y la reciprocidad entre éstas.

c) Transversalidad. La dimensión cultural y, en particular, el respeto a la

diversidad cultural son elementos esenciales de las políticas públicas y de

cohesión e inclusión social. Deberá vincularse la cultura con la educación, la

ciencia, la tecnología, la comunicación, la economía, la política  y otros

ámbitos relacionados a su desarrollo.

d) Diversidad Cultural e Interculturalidad. Constituyen la base esencial del

Estado Plurinacional Comunitario. El fortalecimiento y la promoción de todas

las culturas coexistentes en el territorio boliviano indígena originario

campesinas, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que conviven,

interactúan y se expresan a través de diversas dinámicas, realidades y formas

de complementariedad cultural, merecen atención en las políticas públicas

estatales, en todos sus niveles,  para garantizar la cohesión, el dialogo, la

interaccion y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y

naciones.

e) Descolonización. Proceso de formación de la autoconciencia para el

fortalecimiento de la identidad y el reconocimiento de sí mismo y del otro enel ámbito cultural en igualdad de condiciones para alcanzar un nuevo

paradigma de revalorización, recuperación, promoción, protección y

Comentario [JCC8]: Art. 4. Industrias culturales. El termino sí, una fuerte carga sobre relaciproducción, poder y relacionesestablecidas a partir de la explotapropiación del plus valor, lamercantilización de la cultura, eNo se niega que una parte impoproducción cultural en Bolivia seprincipalmente con este rubro.Sin embargo, considerando que producción cultural y artística noser ignorados en esta legislaciónpropone incluir a todas las formaproducción en el término de “ec

culturales y creativa” respetand

diversidad y formas de produccicada rubro pueda desarrollar yposibilitando, más bien, migracióretorno de formas de produccióentre ellos haya aspectos contra

Comentario [JCC9]: Art. 5. Libertad en la autodeterminacióejercicio de participación en la vcultural.

Comentario [JCC10]: Art. 5Lo generacional, como parte de construcción democrática del accultura, no puede ser olvidado. Sde esta construcción prácticamesociedad, desde los recién nacidnuestros ancianos.

Comentario [JCC11]: Art. 5La transversalidad de esta ley deen lo posible, a todos los ámbitoregulan al Estado boliviano.

Comentario [JCC12]: Art. 5Debe ser una ley que incluya a tboliviana y boliviano, indígena ocampesino, comunidades intercafrobolivianos, urbanos, rurales,bajas, tierras altas, niños jóveneancianos, sin discriminación en uconstrucción constante de dialointeracción.

Comentario [JCC13]: Art. 5Se prioriza una ley que se apliqulos niveles del Estado

Comentario [JCC14]: Art. 5La convivencia armónica no pueefectuarse sin dialogo ni interacc

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restablecimiento de las identidades de los pueblos y culturas del Estado

Plurinacional de Bolivia.

f) Soberanía cultural. El Estado en todos sus niveles promoverá consolidará la

pertenencia e identificación con las culturas propias salvaguardando el

espacio cultural boliviano. El Estado boliviano deberá implementar políticas

culturales de manera libre y soberana sin que medie ninguna influencia

política, social y economica, salvaguardando el espacio cultural.

g) Salvaguarda del patrimonio cultural. Es responsabilidad del Estado

Boliviano promover y defender, en el extranjero, el patrimonio cultural, así

como las expresiones y bienes culturales producidas por las bolivianas y

bolivianos.

h) Prioridad. Es prioridad del Estado, en todos sus niveles, el apoyar la

promoción,  creación y producción de bienes artísticos y culturales

producidos por bolivianas y bolivianos dentro y fuera del país, en relación con

los bienes artísticos y culturales extranjeros.

i) Excepción. Las actividades bienes y servicios culturales que son parte de la

economía cultural y creativa en razón de su vinculación con la cultura,

tendrán un trato diferenciado y preferencial en lo económico y comercial

para garantizar la pluralidad y diversidad cultural.

así como generar los mecanismos que permitan incentivar la producción

independiente y la generación de industrias culturales y economías creativas

mereciendo un tratamiento diferenciado en lo económico y/o comercial.

 j) Inversión social. El Estado en todos sus niveles garantizara y promoverá la

asignación de recursos e impulsará procesos de gestión cultural en procura

de generar la inversión pública social orientada al bienestar común;

entendiéndose que toda inversión cultural promueve el Vivir Bien.

k) Participación y control social. La sociedad civil organizada, participará en

la toma de decisiones de las políticas públicas relativas a la gestión de las

Comentario [JCC15]: Art. 5La aplicación de políticas culturadeben estar mediadas porcondicionamientos, presiones nextranjeras al interior del territoboliviano, en estricta practica y dnuestra soberanía cultural.

Comentario [JCC16]: Art. 5Se debe ampliar las responsabilidefensa del patrimonio cultural del Estado Boliviano en el extran

Comentario [JCC17]: Art. 5Extender la prioridad a todos losEstado del apoyo a la promocióny producción de bienes artísticodentro y fuera del país.

Comentario [JCC18]: Art. 5La excepción se refiere únicametrato diferenciado en aquellas abienes y servicios culturales cuyvinculación con la cultura considaspectos de trato excepcional y

diferenciado a ser normados enreglamento.

Comentario [JCC19]: Art. 5Si bien la asignación de recursosno es determinante en la prácticde la sociedad, esta ley debe, demaneras, exigir del estado el garasignación democrática de recurorientados al bienestar cultural.

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expresiones culturales y ejercerá el control social a la gestión pública en

todos los niveles del Estado.

Artículo 6. (Definiciones).- A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1) Actor cultural. Es toda aquella persona natural o jurídica que trabaja en

alguna o varias áreas del circuito cultural: creación, producción, distribución,

conservación, exhibición y otros.

2) Artes. Son entendidas como las expresiones culturales realizadas por el serhumano, con intenciones estéticas, comunicativas y otras, mediante lascuales se difunden ideas, emociones o, en general, visiones del mundo, através de diversos recursos y lenguajes de expresión.

3) Bienes Culturales. Son aquellos que transmiten ideas, valores simbólicos ymodos de vida, informan o entretienen, contribuyendo a forjar y a difundiridentidades colectivas, así como a influir las prácticas culturales. Protegidospor derechos de autor normativas establecidas y alternativas de protección ydefensa, individuales o colectivos, los bienes culturales están basados en lacreatividad. Su singularidad consiste en que se transmiten sobre soportessusceptibles de ser reproducidos y multiplicados para su circulación masiva(libros, revistas, productos multimedia, software, grabaciones sonoras,películas, videos y series audiovisuales, productos artesanales, de diseño uotros). 

4) Circulación Cultural.  Referida a la movilidad interna e internacional decultores, actores y gestores culturales, bienes y contenidos culturales,realizada en función de las necesidades de interacción, difusión, promoción,intercambio y exhibición culturales.

5) Cultor. Persona o grupo de personas generadoras de expresiones, bienes yservicios culturales: el artista, el creador, el re-creador, el intérprete oejecutante artístico, el autor y otros que asuman tal condición, capaces degenerar artes y dedicarse a la creación cultural.

6) Cultura Digital.  Se refiere al ámbito de información, interacción yreciprocidad que se genera en redes digitales emergentes de las posibilidadesque la comunicación tecnológica propicia. Se sustenta en la libertad deexpresión, la neutralidad de la red, la accesibilidad sin restricciones

Comentario [JCC20]: Art. 6En consecuencia a evitar políticaque priorizan un solo sector cultestablecemos más bien términogenéricos y amplios que cubran espectro de la vida cultural.

Comentario [JCC21]: Art. 6No debe de especificarse al biencomo si fuera individualidades, e

pueden estar enumeradas en elreglamento de ley.

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económicas, el trabajo a través de redes distribuidas, la privacidad en lascomunicaciones y la accesibilidad abierta a los datos y al código.

7) Cultura Viva Comunitaria. Son expresiones comunitarias que privilegianlos procesos sobre los productos. Constituidos como un movimientocontinental de arraigo comunitario, local, creciente y convergente que asumea las culturas y sus manifestaciones como un bien universal y pilar efectivodel desarrollo humano. Siendo sus principios fundamentales la autonomía,como capacidad para la toma de decisiones, el protagonismo yempoderamiento, ya que el centro de actuación son los gruposhistóricamente segregados de las políticas y las decisiones de lo público; y laarticulación en Red, como diálogo de saberes y un intercambio permanentede experiencias que permite reinventar, re-crear y renovar tanto a losmovimientos sociales como al Estado mismo.

8) Culturas.  Conjunto de identidades reflejadas en los rasgos distintivos,espirituales, materiales, intelectuales, afectivos y emocionales quecaracterizan a los grupos humanos y que comprenden además de las artes ylas letras, modos de vida y de convivencia, derechos humanos, sistemas devalores y símbolos, tradiciones y creencias, asumidos por la concienciacolectiva como propios, que son parte del proceso político, económico ysocial del Estado.

9) Diversidad cultural.  Se refiere a la multiplicidad de formas mediante las

cuales se expresan las culturas y se transmiten dentro y entre los grupos y lassociedades. Se manifiesta no sólo en las diversas formas en las que seexpresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural mediante la variedadde expresiones culturales, sino también a través de distintos modos decreación artística, producción, difusión, distribución y disfrute, cualesquieraque sean los medios y tecnologías utilizadas.

10) Economía cultural creativa. Es una lógica productiva con finalidad socialque pone en juego ideas y saberes, abarcando la generación de expresionesculturales, economías creativas  e industrias culturales, así como elconocimiento aplicado a nuevos modos y concepciones de generación deriqueza; a través del manejo de recursos intangibles que, articulados,permiten flujos facilitadores de integración social.  Conjugan la creación,producción, difusión y consumo de bienes y servicios de carácter cultural ysimbólico, incluyendo todos los lenguajes y soportes.

Comentario [JCC22]: Art. 6Industria cultural y economía crefusionan en un solo termino quepartes de un proceso cultural, disu accionar productivo, no por etratamiento preferencial de apo

ley es diferenciado.4

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11) Espacios culturales. Son aquellos ámbitos de encuentro y

estructuradores de articulaciones físicos y/o conceptuales, permanentes o

temporales en el tiempo, fijos o itinerantes en el espacio, gestionados por el

Estado, el sector privado o la sociedad civil organizada, dedicados a la

creación, gestión y/o promoción cultural, para propiciar interacciones

creativas en el espacio social con proyección de futuro.

12) Expresiones Culturales.  Son las manifestaciones resultantes de lacreatividad, crianza y cultivo de contenido cultural y simbólico, reconocidaspor sus valores, realizadas por personas, grupos, sociedades y/ocomunidades.

13) Gestión cultural. Es la intervención cultural en la articulación de políticasculturales públicas o privadas, cuyo accionar tiende a desarrollar procesos de

administración, investigación, producción, protección, promoción, difusión,

circulación, defensa, preservación y otras actividades propias del ámbito

cultural o de sus expresiones.

14) Gestor(a) Cultural.  Es el articulador entre la creación, comunicación yconsumo cultural que planifica procesos culturales, que independientementede su formación promueve, incentiva, diseña, produce o ejecuta proyectosculturales desde cualquier ámbito. Coordina recursos, posibilidades, técnicas

e instrumentos que se ponen a disposición en un objetivo final vinculado conel desarrollo de su comunidad, desde una óptica sociocultural.

15) Identidades Culturales:  Es una construcción dinámica individual ycolectiva de expresiones culturales con contenidos simbólicos que otorgansentido de afirmación, identificación, pertenencia y diferenciación cultural. 

16) Industrias culturales y economías creativas. Estructuras productivas de

expresiones y bienes culturales. Para efectos de esta ley se los cataloga como

parte de las Economías culturales y creativas.  que conjugan la creación,

producción, difusión y consumo de bienes y servicios de carácter cultural y

simbólico, generalmente protegidos por el derecho de autor individual y/ocolectivo. Las industrias culturales o creativas incluyen todos los lenguajes y

soportes.

Comentario [JCC23]: Art. 6No es una construcción individuidentidad nacional sino reforzar identidades que conviven en el t

Comentario [JCC24]: Art. 6Es establece a las industrias culteconomías creativas como parteeconomías culturales y c reativas

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17) Infraestructura Cultural.  Inmuebles destinados exclusivamente al uso

cultural como ser los repositorios, las bibliotecas, los depósitos en vida

activa, los archivos, las galerías, los centros o espacios culturales, los museos,

las casas culturales comunitarias u otros; así como los equipamientos y

accesorios destinados al uso cultural.

18) Interculturalidad.  Se refiere a la convivencia e interacción equitativa dediversas identidades culturales y la posibilidad de generar expresionesculturales compartidas por medio de una actitud de respeto mutuo yapertura.

19) Políticas culturales. Son el conjunto de planes, programas, estrategias y

acciones, acordados participativamente y sujetos al control social, quepromueven el desarrollo cultural del país. 

20) Producción Cultural.  Está constituida por la creación, la re-creación, lainterpretación y la adaptación de las expresiones culturales.

21) Promoción Fomento cultural. Acciones públicas y privadas que implicanla asignación de recursos, la cooperación o el desarrollo de regulaciones,dirigidas a apoyar en forma continua la salvaguarda, protección, promoción, creación, acrecentamiento, investigación, divulgación, interacción  y, engeneral, todas aquellas acciones que tiendan a garantizar la existencia y

utilidad pública de las expresiones culturales y el acceso de la comunidad alas mismas.

22) Servicios Culturales. Son aquellas actividades que, sin asumir la forma deun bien material, atienden a un interés o necesidad cultural que se traducenen infraestructuras y medidas de apoyo a las prácticas culturales, que losactores culturales ponen a disposición de la comunidad, tales como lapromoción de espectáculos, la preservación e información cultural y otros.

23) Sistema de investigación e información cultural. Son los mecanismos

ordenadores, que resguardan y difunden los relevamientos de la información

económica, financiera y sociocultural del aporte, generación o intercambiodel movimiento del sector cultural.

Comentario [JCC25]: Art. 6Se cambia el término de “promo

fomento, al estar esta mas relacel término que busca la presentelegislación. Se considera que la pes parte importante del fomento

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24) Vida cultural. Derechos, prácticas y actitudes culturales del ser humanopara expresarse, situarse en el mundo, crear su medio ambiente e

interactuar con otras culturas.

CAPÍTULO II 

DERECHOS CULTURALES

Artículo 7. (Derechos Culturales).

I. Los Derechos Culturales son inherentes a la dignidad humana, forman parte

de los derechos humanos fundamentales e implican el pleno desarrollo de

sus capacidades creativas, creadoras e intelectuales, así como el acceso

universal a la cultura en todas sus manifestaciones.

II.  Son derechos culturales de manera enunciativa y no limitativa, los

siguientes:

a) Libertad de creación y expresión.

b) Construir, ejercer y preservar su propia identidad cultural y la pertenencia

a una o varias comunidades culturales.

c) Acceder a bienes, servicios y espacios culturales.

d)  Promover mecanismos orientados a la protección y defensa de la

creatividad individual y/o colectiva.

e) Participar en la vida cultural ejerciendo sus propias prácticas culturales,

creando y difundiendo sus expresiones culturales.

f) Mantener, proteger, promover  y salvaguardar las lenguas, saberes

ancestrales y celebraciones propios de las comunidades, los pueblos y las

naciones indígena originario campesinas, comunidades interculturales yafrobolivianas.

g) Crear, recuperar y preservar espacios culturales para promover el ejercicio

de los derechos Culturales.

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h) Acceder de manera equitativa y transparente al fomento cultural.

i) Ejercer las actividades culturales en condiciones dignas.

Artículo 8. (Ejercicio de derechos).  Los derechos culturales podrán ser

ejercidos y reivindicados por los individuos, las comunidades, los pueblos y

las naciones indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y

afrobolivianas. 

CAPÍTULO III

COORDINACION SECTORIAL

Artículo 9. (Consejo de Coordinación Sectorial de Culturas).

I. El Ministerio de Culturas y Turismo convocará conformara a la sociedad civil

organizada para conformar el Consejo de Coordinación Sectorial de Culturas,

como una instancia coparticipativa, cogestionaria, consultiva de proposición

y concertación entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales

Autónomas, representantes de las Naciones y Pueblos Indígena Originario

Campesinos, Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, sociedad civil

organizada (comités de cultura viva comunitaria, colectivos, redes, gremios,asociaciones u otros), consejos departamentales de culturas e instancias

municipales de coordinación y actores vinculados al ámbito cultural;

pudiendo convocar a representantes del nivel central.

II. Se podrán conformar Sub consejos de coordinación, sectorial e

intersectorial como instancias de representación, participación y deliberación

en el ámbito cultural en coordinación con la autoridad competente de las

entidades territoriales autónomas, para garantizar la participación de la

sociedad civil, de acuerdo a las necesidades y bajo una reglamentación propia

que los constituya. 

Comentario [JCC26]: Art 9.El ministerio de culturas debe colugar a conformar, el Consejo deCoordinación sectorial en respuedemanda de participación sociaprincipios e coparticipación y coaclara que esto no desconoce lanecesaria de los Consejos Deparde Cultura, mas al contrario, debherramienta que legitime su exi

Comentario [JCC27]: Art 9.Se amplia las características de lsubconsejos de coordinación.

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III. El Consejo de Coordinación Sectorial de Culturas estará presidido por la

máxima autoridad ejecutiva o persona delegada del Ministerio de Culturas y

Turismo.

IV.  El Consejo se reunirá por lo menos  dos (2) veces por año y

extraordinariamente conforme a su Reglamento Interno, sesionará con un

quórum mínimo de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por la

mayoría absoluta de los miembros presentes.

V. Los miembros del Consejo no percibirán dietas ni remuneración alguna.

VI.  El funcionamiento, características e integrantes será regulado mediante

reglamento específico que será aprobado por el Ministerio de Culturas yTurismo. (Reglamentación) 

Artículo 10. (Funciones Mínimas del Consejo de Coordinación Sectorial de

Culturas). Son funciones mínimas del Consejo de Coordinación Sectorial de

Culturas:

a) Elaborar políticas públicas culturales orientadas a promover el desarrollo

del sector.

b) Proponer Canalizar  planes, programas y proyectos en el ámbito de las

expresiones culturales.

c) Promover mecanismos de financiamiento.

d) Desarrollar las tareas correspondientes al ámbito de la participación y

control social. 

e) Otras establecidas en la reglamentación.

Artículo 11. (Instancias de coordinación). El Ministerio de Culturas y Turismo

en el marco de las decisiones que se adopten en el Consejo Sectorial de

Culturas promoverá en coordinación con actores públicos y privados laejecución de medidas orientadas al fortalecimiento del sector cultural.

Artículo 12. (Participación y Control Social).

Comentario [JCC28]: Art. 9Se prioriza la presencia de la máautoridad del sector en los consecoordinaciono sectorial de cultu

Comentario [JCC29]: Art. 9Alguna especificaciones deben sa reglamento de ley.

Comentario [JCC30]: Art. 1El CCSC no puede proponer sino

los proyectos que emanan desdefortaleciendo su carácter particicontrol social.

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I. En el marco de la Ley Nº 341 de 5 de febrero de 2013 de Participación y

Control Social, el Ministerio de Culturas y Turismo propiciará los espacios

permanentes de participación de la sociedad civil organizada, a fin de que

ejerzan el control social respecto al acceso,  disfrute y ejercicio de los

derechos culturales.

II. La elección de los miembros y representantes del ámbito cultural estará

sujeta al control social, en cuanto a promover criterios de pluralidad,

renovación periódica, representatividad de los diversos integrantes de la

comunidad cultural, entre otros.

CAPÍTULO IV

PLANIFICACION CULTURAL

Artículo 13. (Políticas públicas culturales).

I. Las políticas públicas culturales están orientadas a garantizar el ejercicio de

los derechos culturales, el acceso, uso, preservación y disfrute y promoción

de las expresiones, bienes y servicios culturales, con igualdad de

oportunidades, enmarcadas en la Constitución Política del Estado y en la

presente Ley.

II. Las políticas públicas culturales serán estructuradas considerando la

vinculación transversal, permanente, armónica, coordinada y eficaz del

sector cultural y su relación con la política, la economía, la educación, las

relaciones internacionales, la comunicación, el turismo y otros.

III. La estrategia de fomento cultural del nivel central del Estado en sus

diferentes niveles, en el ámbito cultural comprende la gestión para

promocionar las expresiones culturales, estableciendo el desarrollo de

programas, proyectos y actividades orientadas al fortalecimiento del ámbitocultural en el marco del reconocimiento y respeto por la diversidad.

Comentario [JCC31]: Art. 1Se cambia el sentido de la estratfomento, como simple promocióexpresiones culturales, hacia el dintegral del sector.

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IV. Las políticas públicas culturales serán diseñadas e implementadas

considerando las características particulares de todas los bolivianas y

bolivianos, independientemente de sus identidades culturales.

de los pueblos y las naciones indígena originario campesinas, comunidades

interculturales y afrobolivianas

V. El Estado a través de todos sus niveles deberá garantizar y promover

espacios de encuentro y dialogo horizontal entre las distintas identidades

culturales.

VI. El diseño de las políticas públicas culturales deberá considerar las

relaciones internacionales entre Estados, en el marco de la soberanía culturaly de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados.

Artículo 14. (Planificación Cultural).

I. El Ministerio de Culturas y Turismo articulará la planificación de las políticas

públicas culturales, promoviendo y garantizando  la participación de los

diferentes niveles del Estado y de la sociedad civil, en procura de establecer

estrategias y lineamientos orientados al desarrollo cultural.

II. La planificación será consolidada en el Plan Plurinacional de Culturas, que

contendrá programas, proyectos y estrategias, orientados a promover ladiversidad de identidades y expresiones culturales, mismo que será aprobado

por el Ministerio de Culturas y Turismo en consenso con el Consejo de

Coordinación Sectorial de Culturas y podrá ser modificado o actualizado

periódicamente.

III. El Plan Plurinacional de Culturas será la directriz para el diseño de las

políticas públicas culturales de las Entidades Territoriales Autónomas.

IV. El Estado garantizara los recursos suficientes para la ejecución del Plan

Plurinacional de Culturas.

Artículo 15. (Cumbre Plurinacional de Expresiones Culturales). El Ministerio

de Culturas y Turismo convocará y organizará la Cumbre Plurinacional de

Comentario [JCC32]: Art. 1Se hace necesaria una redaccióninclusiva de la ley

Comentario [JCC33]: Art. 1El Plan Plurinacional de Culturasconsensuado con el Consejo deCoordinación sectorial de cultur

Comentario [JCC34]: Art. Sel Estado garantice los recursos

IV)para la ejecución del Plan PlurinCulturas

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Expresiones Culturales con la participación de los representantes culturales,

miembros del Consejo Sectorial de Culturas, Consejos Departamentales de

Culturas y otros actores vinculados con el sector, como un espacio

deliberativo, de diagnóstico de las necesidades de espacios culturales,

infraestructura, mecanismos de promoción cultural y fortalecimiento

institucional vinculadas a la gestión cultural, asimismo analizará y evaluará las

propuestas de políticas públicas en el marco del Plan Plurinacional de

Culturas, conforme a reglamentación expresa.

II. El Ministerio de Culturas y Turismo garantizara anualmente la realización

de la Cumbre Plurinacional de Expresiones Culturales destinando los recursos

necesarios para su ejecución.

CAPÍTULO V

FOMENTO, PROMOCIÒN Y PROTECCION CULTURAL

Artículo 16. (Fomento Cultural).

I. El fomento cultural tiene por objeto promover el trabajo conjunto entre los

diferentes niveles del Estado, organizaciones y personas de la sociedad civil,

orientado a la sostenibilidad, creación, promoción y protección de lasexpresiones culturales y garantizando la participación social.

II. Los diferentes niveles del Estado promoverán el fomento a la actividad

cultural, en los siguientes ámbitos:

1. Planificación y gestión cultural.

2. Creación y producción cultural y artística.

3. Promocion del desarrollo de las industrias economías culturales y

economías creativas en sus distintas fases y procesos.

4. Información, investigación y estudios culturales.

Comentario [JCC35]: Art.15Se exige que el Ministerio de Cugarantice la realización anual dePlurinacional de Expresiones Cu

Comentario [JCC36]: CapítSe cambia el título del capítulo Ventendido de que promoción y pse encuentran en el término fom

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5. Formación y educación en temas artísticos y culturales, tanto de cultores

como de distintos públicos.

6. Prestación de servicios culturales como organización de festivales, ferias,

exposiciones, espectáculos, circuitos, campañas educativas e informativas y

otros eventos. 

7. Facilitar la Circulación de cultores, bienes y expresiones culturales a nivel

nacional e internacional.

8. Proteccion, salvaguarda, recuperación, restauración del patrimonio

cultural material e inmaterial.

9. Cultura de Red y Comercio Digital

10. Cultura Viva Comunitaria

III. El fomento cultural será implementado a través de:

a) Programas de apoyos, incentivos, estímulos y facilidades a gestores

culturales para iniciativas y proyectos culturales.

b) Programas de fomento a las economías industrias culturales y creativas.

c) Premios, honores, distinciones y reconocimientos a gestores y

organizaciones culturales.

d) Organización de festivales, ferias, exposiciones, espectáculos, circuitos,

campañas educativas e informativas y otros eventos masivos.

e) Implementación, equipamiento, y  fortalecimiento acceso y gestión

coparticipativa  de la infraestructura cultural de servicio al público en los

diferentes niveles del estado.

f) Investigación y estudios priorizados según la planificación cultural.

g) Programa de Cultura de Red y Comercio Digital

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h) Programa de Cultura Viva Comunitaria

IV.  Los beneficiarios del fomento cultural deberán cumplir con lascondiciones según la reglamentación establecida al efecto.

V. Gestión, participación y cumplimiento de acuerdos, convenios nacionales e

internacionales que fortalezcan el fomento cultural.

Artículo 17. (Educación y Culturas).  El Ministerio de Culturas y Turismo

coordinará con el Ministerio de Educación

I. El Estado garantizara la incorporación en los curricula académicos, de

contenidos relacionados al ejercicio de los derechos culturales, desarrollo de

la creatividad, la valoración de la memoria social y la promoción de la

diversidad cultural;

II. Asimismo promoverá el establecimiento de mecanismos orientados a la

investigación científica y tecnológica relacionada a la producción cultural ;  y

los procesos sociales e históricos relacionados a la cultura;

III. Generará los mecanismos para garantizar la formación y el

reconocimiento a la trayectoria artística.

Artículo 18. (Protección de los actores culturales).

I. El Estado, a través de sus diferentes niveles, promoverá y garantizara  la

creación de condiciones necesarias para una protección social efectiva,

reconocimiento laboral, hacia las y los artistas, cultores y gestores culturales

considerando su contribución al desarrollo cultural y al fortalecimiento de las

identidades del país cuyos mecanismos de implementación serán definidos

por normativa expresa.

II. Los artistas, cultores y gestores culturales y otros profesionales culturales

por sí o a través de sus asociaciones podrán acceder al seguro social a cortoplazo de los entes gestores de la salud, que será sujeto a reglamentación por

el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 19. (Régimen de Promoción).

Comentario [JCC37]: Art. 1Se elimina el seguro social a cortel entendido de que este respon

demanda sectorial que debe serincluido en normativa específicaley del artista, por ejemplo.

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I. Se crea el Régimen de Promoción al Financiamiento Cultural como

mecanismo de financiamiento que tendrá entre sus fuentes de

financiamiento:

a) Las Transferencias del Tesoro General del Estado,

b) Créditos destinados a programas y proyectos culturales, gestionados en el

marco de la normativa vigente,

c) Donaciones que realicen las personas naturales o jurídicas,

d) Recursos originados en proyectos de responsabilidad social empresarial

públicos, privados y sociedades anónimas mixtas, y

e) Otras fuentes de financiamiento.

f) El Fondo Cívico Patriótico Eduardo Abaroa

II.  Las Transferencias del Tesoro General del Estado para la ejecución de la

política cultural, deberán tender propender al menos, no deberá ser menor al

1% del presupuesto general del Estado, enmarcados en el principio de la

inversión social.

III. Los Gobiernos Autónomos Departamentales en el marco de lo establecido

por el numeral uno parágrafo II de la Disposición Transitoria Novena de la Ley

Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez invertirán en

programas no recurrentes de promoción a la cultura.

IV. El nivel central del Estado promoverá estrategias de financiamiento y

programas de incentivos impositivos a personas naturales y jurídicas que

destinen recursos a actividades culturales, diseñando los mecanismos que

permitan apoyar el mecenazgo por particulares.

V. Los proyectos culturales a ser financiados deben estar relacionados en los

ámbitos del fomento cultural señalados en la presente Ley.

VI.  Los mecanismos detallados en los parágrafos que anteceden, los

procedimientos aplicables, requisitos a ser cumplidos, condiciones de los

Comentario [JCC38]: Art. 1Se exige que el Estado y todos suinviertan en un porcentaje no m

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patrocinadores y/o benefactores, selección de personas naturales o jurídicas

a las cuales se les otorguen los recursos de fomento, serán desarrollados en

reglamento debiendo su acceso ser concursable en el marco de la eficiencia,

equidad y transparencia.

Artículo 20. (Fundaciones y asociaciones). El Ministerio de Culturas y

Turismo en coordinación con las instancias competentes diseñará estrategias

para impulsar la creación de Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro, y

fortalecer a las ya existentes, orientadas al apoyo a artistas, cultores y

gestores culturales en general, así como para la conformación de acervos

bibliográficos, documentales, pictóricos, gráficos y afines a las diversas

expresiones culturales.

Artículo 21.- Obligaciones impositivas

El Estado promoverá y garantizara la creación de condiciones necesarias,

categorías específicas de aportes para una práctica impositiva de las y los

artistas, cultores y gestores culturales que posibilite niveles de exención

impositiva, regímenes especiales y alternativos adecuados al sector, que

consideren el aporte efectivo al acervo cultural boliviano y a la formación

artística, cuyos mecanismos de implementación serán definidos por

normativa expresa.

I. Se eximen del pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las

Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a las

actividades de producción, presentación y difusión de eventos de teatro,

danza, música, pintura, escultura, cine y otras actividades de las expresiones

culturales que sean producidas por artistas, cultores y gestores culturales

bolivianos y extranjeros con residencia permanente o que cuente con la

participación exclusiva de éstos que aporten al acervo cultural boliviano y a laformación artistica.

II. Los eventos culturales que promuevan la promoción y difusión

internacional de las expresiones culturales, indígena originario campesinas y

Comentario [JCC39]: Art. 2Se garantiza que el Estado instruImpuestos Internos la creación dcondiciones necesarias, específipreferenciales que posibiliten deexención impositiva hasta regímespeciales alternativos y adecuasector artístico. Revisión de la LeEsta normativa debe incluir queextranjeros con residencia permaquellos que participan en la forartística también sean beneficiaexcencion tributaria si el caso am

Comentario [JCC40]: Todosdetalles sobre tributación corresuna nueva normativa a elaborarrespecto. En su defecto puede cen la reglamentación de ley.

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afrobolivianas estarán exentos del pago de Impuestos al Valor Agregado

(IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las

Empresas (IUE).

III. Las exenciones establecidas en los parágrafos precedentes serán

solicitadas al Servicio de Impuestos Nacionales previa certificación de

auspicio del Ministerio de Culturas y Turismo, conforme a procedimiento a

ser establecido en resolución ministerial.

IV. Las actividades enmarcadas en el fomento cultural serán priorizadas en

cuanto a su acceso a infraestructura y espacios culturales públicos.

Artículo 22. (Retorno de Recursos y contribución económica al SectorCultural).

I. Las Entidades Estatales pertinentes deberán relevar información económica

y financiera del aporte, generación o intercambio del movimiento económico

del sector cultural y que, de forma desagregada, se incluirá dentro de los

indicadores económicos del PIB.

II. El aporte, generación e intercambio del movimiento económico que se

promueve en torno a las expresiones culturales, debe traducirse en retorno

de recursos al sector.III. Las Entidades Estatales, están facultadas para la creación de

contribuciones especiales, con fines culturales específicos de beneficio

colectivo, en el marco del ordenamiento legal respectivo y sujetas a rendición

pública de cuentas.

Artículo 23. (Promoción cultural en los medios de comunicación e

información). 

I. Los medios de comunicación estatales, privados y comunitarios  deberán 

promover las manifestaciones del arte, la diversidad cultural y la existenciade culturas indígena originario campesinas y afrobolivianas depositarias de

saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones a través de

su programación, en los horarios “apto para todo publico” y/o contenidos,  Comentario [JCC41]: Art. 2Horario preferencial y/o de alta

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con el fin de promover y divulgar la preservación, protección y difusión de las

expresiones culturales e impulsar la producción artística. Los medios de

comunicación deberán promoverán espacios en los horarios “Apto para todo

publico”  de la programación diaria, para la promoción cultural a ser

considerado en normativa especifica para tal efecto.

III. El Ministerio de Culturas y Turismo coadyuvara a la promoción de las

expresiones culturales promoviendo el establecimiento y acceso universal a

las tecnologías de la información a través de “TV Culturas”, “Radio Culturas”

y otros medios masivos y alternativos de comunicación.

II. El Ministerio de Culturas y Turismo apoyará la promoción y difusión

educativa, cultural y cívica; mediante la producción, distribución, transmisióny emisión de contenidos culturales en todo lenguaje y formato como medios

de formación, expresión e información cultural.

Art. 24. Defensa y protección del conocimiento y las expresiones culturales. 

I.El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) dependerá del

Ministerio de Culturas y Turismo entendiendo que la protección de las obras

y productos culturales son un bien del Estado.

II.Se reconocerá y validara formas alternativas de defensa, protección yreconocimiento al régimen de propiedad intelectual de las obras culturales.

CAPÍTULO VI

SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN CULTURAL

Artículo 25. (Información cultural).

I. El nivel central del Estado a través del Ministerio de Culturas y Turismo

establecerá el Sistema de Investigación e Información Cultural quecoadyuvará al diseño de las políticas públicas culturales y la toma de

decisiones.

Comentario [JCC42]: Art. 2Eliminar en la ley “marco” todo a

individualice o priorice accionesactividades que beneficien a un sector.

Comentario [JCC43]: Art. 2Este articulo hace referencia a locomúnmente se atribuía al régimPropiedad Intelectual.Se exige que todo lo que refierapase a ser tuición del Ministerio Culturas.Se exige que se reconozcan formalternativas de defensa y proteccreatividad al margen del régimePropiedad Intelectual.

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II. El Ministerio de Culturas y Turismo en coordinación con las Entidades

Territoriales Autónomas competentes en materia cultural y sociedad civil,

efectuará el relevamiento de información cultural concerniente a artistas,

cultores, gestores culturales y otros profesionales de la cultura, expresiones,

manifestaciones, bienes y espacios culturales, así como estadísticas, mapas y

datos culturales e impulsará la creación de mecanismos de acceso

transparente a dicha información. 

III. Todos los niveles del Estado de manera obligatoria y actores involucrados

en el sector cultural de manera voluntaria  suministrarán la información

necesaria que permita al Ministerio de Culturas y Turismo operar el Sistema

de investigación e información cultural y elaborar indicadores que orientenlas políticas públicas.

IV. Su funcionamiento y particularidades serán determinadas en

reglamentación.

Artículo 25. (Registro Cultural Plurinacional).

El Ministerio de Culturas establecerá herramientas transparentes voluntarias,

libres para alimentar este sistema entre las cuales el Registro CulturalPlurinacional será regulada mediante normativa específica.

I. El Registro Cultural Plurinacional recopila la información inherente a

artistas, cultores, gestores, instituciones y organizaciones culturales, así como

información referente a los bienes y servicios culturales con la finalidad de

alimentar el Sistema de investigación e información cultural.

II. Este Registro estará a cargo del Ministerio de Culturas y Turismo que

habilitará una plataforma Informática para su implementación, cuyo objeto

es validar y actualizar de manera permanente, la información relacionada a laactividad cultural.

Comentario [JCC44]: Art. 2Se amplía el sistema de investigainformación cultural a todas lasexpresiones, manifestaciones, biespacios, territorio.

Comentario [JCC45]: El regcultural plurinacional, como herde del sistema de información p

parte del reglamento de ley. El rArtistas Bolivianos también serácomp[onente del registro culturelimina.

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III. La información del Registro de Artistas Bolivianos existente será un

componente de la información consolidada en el Registro Cultural

Plurinacional.

IV. En el Registro Cultural Plurinacional se identificará individual o

colectivamente a artistas, cultores y gestores culturales bolivianos y

extranjeros, que cuenten con residencia permanente en el país. En el caso de

artistas, cultores y gestores culturales extranjeros, el Registro no implica

acceder a la exención impositiva.

CAPÍTULO VII

SERVICIOS CULTURALES Y LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL 

Artículo 26. (Servicios culturales).

I. El Ministerio de Culturas y Turismo El Estado en sus diferentes niveles

fomentará la creación de servicios culturales públicos y promoverá la

ampliación de servicios culturales privados sin fines de lucro, dedicados a la

investigación, creación, producción, difusión, exhibición, distribución,

salvaguarda y protección de expresiones culturales.

II. El Estado en sus diferentes niveles coordinará con actores de la sociedad

civil la ejecución de políticas destinadas a garantizar, promover, fomentar e

impulsar la creación y desarrollo de manera sostenible de servicios culturales.

Artículo 27. (Infraestructura y espacio cultural).

I. El Estado en sus diferentes niveles definirá procedimientos de acceso

democrático, transparente y abierto, términos y condiciones para el uso de

los espacios culturales destinados a la promoción cultural, supervisando que

su utilización sea exclusiva al despliegue de las expresiones culturales.II. El Ministerio de Culturas y Turismo, El Estado en sus diferentes niveles en

coordinación con la sociedad civil y las Entidades Territoriales Autónomas,

impulsará la construcción, funcionamiento y mejoramiento de espacios e

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infraestructura cultural (casas de la cultura, museos, auditorios, teatros,

cines, centros culturales, bibliotecas y otros); y la participación comunitaria

para el mejor aprovechamiento de dicha infraestructura, priorizando las

gestiones de recuperación de infraestructura y espacios de propiedad pública

en desuso o abandono para el funcionamiento de proyectos culturales.

CAPITULO VIII

INDUSTRIAS ECONOMIAS CULTURALES Y ECONOMÍA CREATIVAS

Artículo 28.- (INDUSTRIAS ECONOMIAS CULTURALES Y ECONOMÍA

CREATIVAS). Se declara de interés público el fomento, promoción, protección

y defensa de las industrias  economías culturales creativas nacionales, talescomo las áreas audiovisual y cinematográfica, fonográfica, del libro o

editorial, demás industrias  productoras de bienes culturales y otras

expresiones vivas culturales en el marco de los convenios internacionales.

Artículo 29.- (ACCIONES DE FORTALECIMIENTO). El fomento, promoción,

protección y defensa del desarrollo de las industrias  economías culturales y

economía creativas comprende, el establecimiento a partir de los diferentes

niveles del Estado de medidas destinadas a privilegiar la producción,

distribución, comercialización y consumo de los bienes culturales nacionales.

Disposiciones Finales

Artículo final único.-  El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo,

reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días

calendario, computables a partir de su promulgación.

Disposición Abrogatoria y Derogatoria

Artículo Único.-  Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones

legales contrarias a la presente Ley.