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Anteproyecto Modificación Ley 1181 La solución de ACCION DE LOS ABOGADOS Para CASSABA

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Anteproyecto ModificaciónAnteproyecto Modificación

Ley 1181Ley 1181

La solución de La solución de ACCION DE LOS ABOGADOS

Para CASSABAPara CASSABA

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ANTEPROYECTO 1766 /07ANTEPROYECTO 1766 /07

MODIFICATORIO DE LA LEY 1181 CASSABAMODIFICATORIO DE LA LEY 1181 CASSABA

LAS SOLUCIONES DELAS SOLUCIONES DE

ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS

MAS BENEFICIOS MAS BENEFICIOS –– NINGUN PERJUICIONINGUN PERJUICIO

1 1 Libre Libre opción para la obligatoriedad de aporte.opción para la obligatoriedad de aporte.

2 2 SubsidioSubsidio mensual por incapacidad total y transitoria.mensual por incapacidad total y transitoria.

3 El seguro de escolaridad primaria y secundaria para los hijo3 El seguro de escolaridad primaria y secundaria para los hijos de profesionales fallecidoss de profesionales fallecidos

4 4 CréditosCréditos personales e inmediatos y universales de hasta tres salarios mípersonales e inmediatos y universales de hasta tres salarios mínimos al nimos al añoparaañopara solucionar las solucionar las contingencias provocan los ingresos inconstantes de los abogadcontingencias provocan los ingresos inconstantes de los abogados..os..

5 Organización de la 5 Organización de la obra social propiaobra social propia para la mejor cobertura de salud.para la mejor cobertura de salud.

6 Cláusulas transitorias para solucionar los problemas 6 Cláusulas transitorias para solucionar los problemas gerenciadosgerenciados y poner al CPACF y CASSABA a trabajar en y poner al CPACF y CASSABA a trabajar en conjunto , en beneficio de los abogados..conjunto , en beneficio de los abogados..

7 7 Aprovechamiento Aprovechamiento de todos los aportes anteriormente efectuados en otras cajas.de todos los aportes anteriormente efectuados en otras cajas.

8 8 Aportes anuales progresivos para los abogados recién recibidosAportes anuales progresivos para los abogados recién recibidos..

9 Eliminación de los casos de aportes sin contraprestación med9 Eliminación de los casos de aportes sin contraprestación mediante la libre opción de los abogados de iante la libre opción de los abogados de mayor edadmayor edad a los que no le es útil ni siquiera la opción proporcional del a los que no le es útil ni siquiera la opción proporcional del 40% del haber 40% del haber jubilatoriojubilatorio con 12 con 12 años de aportesaños de aportes

10 10 Eliminación de los casos de doble imposiciónEliminación de los casos de doble imposición mediante el direccionamiento de todos los aportes a CASSABA mediante el direccionamiento de todos los aportes a CASSABA –– salvo el bono, permitiendo derivados para incrementar beneficisalvo el bono, permitiendo derivados para incrementar beneficio o cancelar deudas de abogados inscriptos o o cancelar deudas de abogados inscriptos en las en las Cajas Provinciales.Cajas Provinciales.

11 11 EliminaciónEliminación de la obligación de estar al día con el aporte anual en los casode la obligación de estar al día con el aporte anual en los casos de abogados que optaron por la Caja s de abogados que optaron por la Caja Provincial.Provincial.

12 12 Optimización y aprovechamientoOptimización y aprovechamiento de los aportes excedentes.de los aportes excedentes.

13 13 SoluciónSolución para los abogados de edad intermedia con la posibilidad de adicpara los abogados de edad intermedia con la posibilidad de adicionar los aportes anteriormente ionar los aportes anteriormente efectuados en otras cajas para incrementar el haber del 40 % de efectuados en otras cajas para incrementar el haber del 40 % de la jubilación proporcional de 12 años de la jubilación proporcional de 12 años de aportes. aportes.

14 14 Eliminación Eliminación de la de la imnecesariaimnecesaria declaración jurada de ingresosdeclaración jurada de ingresos

Dr.CarlosDr.Carlos E. E. CarusoCaruso

Presidente FundadorPresidente Fundador

ACCION DACCION DE LOS ABOGADOSE LOS ABOGADOS

Adhieren : Coincidencia Pluralista Adhieren : Coincidencia Pluralista –– UniónIndependiente de Abogados UniónIndependiente de Abogados –– Asociación Abogados Independientes Asociación Abogados Independientes ––Centro Profesionales de la la JusticiaCentro Profesionales de la la Justicia

••

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Ley 1181

Las opciones hasta hoy fueron

• Mantener la ley actual con sus perjuicios

o

• Derogar y perder los beneficios

ACCION DE LOS ABOGADOS PROPONE

• La obligatoriedad en la afiliación no alcanza a los abogados y procuradores que acrediten:

• a) encontrarse afiliados a uno o mas regimenes jubilatorios para abogados o procuradores.

• b) EFECTUAR LOS APORTESal sistema integrado de jubilaciones y pensiones como trabajadores autónomos.

• c) ejercer su profesión exclusivamente en relación de dependencia , sea en el ámbito público o privado.

• d) los abogados y o procuradores que hubieren alcanzado el beneficio provisional por otro sistema

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Por via reglamentaria se desvirtuo el espiritu de exceptuarse

ACCION DE LOS ABOGADOS PROPONE La excepción establecida implica : a)El derecho a transferir al cierre del

ejercicio anual a la Caja Profesional para Abogados o AFJP en las que se encuentren cotizando el importe registrado en su cuenta con origen en los aportes efectuados, con excepción del bono de derecho fijo previsto en el inciso 4) del artículo 62 de la presente ley. El ejercicio de este derecho importa como contrapartida la pérdida del derecho a acceder a las prestaciones y beneficios previstos en esta ley.

b) la excepción a la obligación de cubrir el Aporte Minimo Anual Obligatorio establecido en el artículo 66 y mediante la acreditaación fehaciente de las situaaciones enumeradas en los incisos a, b y c del Art. 1

ACCION DE LOS ABOGADOS PROPONE La excepción establecida implica : a)El derecho a transferir al cierre del

ejercicio anual a la Caja Profesional para Abogados o AFJP en las que se encuentren cotizando el importe registrado en su cuenta con origen en los aportes efectuados, con excepción del bono de derecho fijo previsto en el inciso 4) del artículo 62 de la presente ley. El ejercicio de este derecho importa como contrapartida la pérdida del derecho a acceder a las prestaciones y beneficios previstos en esta ley.

b) la excepción a la obligación de cubrir el Aporte Minimo Anual Obligatorio establecido en el artículo 66 y mediante la acreditaación fehaciente de las situaaciones enumeradas en los incisos a, b y c del Art. 1

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Texto actualTexto actual

Art. 5Art. 5: : Obligatoriedad:Obligatoriedad: quedan quedan obligatoriamente comprendidos en obligatoriamente comprendidos en este sistema los abogados que se este sistema los abogados que se encuentren legalmente habilitados encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y para ejercer la profesión y matriculados en el CPACF y los matriculados en el CPACF y los procuradores que se encuentren procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales con sede en CABA. ante los Tribunales con sede en CABA.

SoluciónSolución AACCION DE LOS ABOGADOSCCION DE LOS ABOGADOS INCORPORAINCORPORA Modificase el Art. 5 de la ley Modificase el Art. 5 de la ley

1181:1181:QuedanQuedan obligatoriamente obligatoriamente comprendidos en este sistema los comprendidos en este sistema los abogados legalmente habilitados para abogados legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en ejercer la profesión y matriculados en el CPACF. Los procuradores que se el CPACF. Los procuradores que se encuentren legalmente habilitados encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales conpara actuar ante los Tribunales con sede en CABA.sede en CABA. Podrán optar por este Podrán optar por este régimen quienes se encuentren régimen quienes se encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para abogados, en tanto Profesional para abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten, fehacientemente la manifiesten, fehacientemente la voluntad de acogerse a éste…voluntad de acogerse a éste…(continúa)(continúa)

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Art. 5Art. 5: : Obligatoriedad:Obligatoriedad: quedan obligatoriamente comprendidos en este quedan obligatoriamente comprendidos en este sistema los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer sistema los abogados que se encuentren legalmente habilitados para ejercer la profesión y matriculados en el CPACF y los procuradores que se la profesión y matriculados en el CPACF y los procuradores que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados encuentren legalmente habilitados para ejercer como tales y matriculados para actuar ante los Tribunales con sede en CABA. para actuar ante los Tribunales con sede en CABA.

ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS

INCORPORAINCORPORA

La acreditación de los extremos requeridos debe ser establecida por la La acreditación de los extremos requeridos debe ser establecida por la reglamentación.reglamentación.

Sin perjuicio de lo demás arriba dispuesto los matriculados deberán optar por Sin perjuicio de lo demás arriba dispuesto los matriculados deberán optar por una u otra Caja provisional en el lapso de dos años de entrada en vigencia de una u otra Caja provisional en el lapso de dos años de entrada en vigencia de la presente ley.En caso de no ejercer la opción en el plazo referido en este la presente ley.En caso de no ejercer la opción en el plazo referido en este párrafo quedará automáticamente incorporada a CASSABA…(continúa).párrafo quedará automáticamente incorporada a CASSABA…(continúa).

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Texto actualTexto actual

Están exceptuados quienes se Están exceptuados quienes se encuentren obligatoriamente encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto continúen Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los 90 días del excepción dentro de los 90 días del comienzo de la obligatoriedad de comienzo de la obligatoriedad de esta ley de la iniciación de sus esta ley de la iniciación de sus actividades para los profesionales actividades para los profesionales recientemente recibidos. recientemente recibidos.

La acreditación de los extremos La acreditación de los extremos requeridos debe ser establecida por requeridos debe ser establecida por la reglamentación. la reglamentación.

IdemIdem

Están exceptuados quienes se Están exceptuados quienes se encuentren obligatoriamente encuentren obligatoriamente afiliados a otra Caja Profesional para afiliados a otra Caja Profesional para abogados, en tanto continúen abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente la manifiesten fehacientemente la voluntad de acogerse a esta voluntad de acogerse a esta excepción dentro de los 90 días del excepción dentro de los 90 días del comienzo de la obligatoriedad de comienzo de la obligatoriedad de esta ley, o de la iniciación de su esta ley, o de la iniciación de su actividad para los profesionales actividad para los profesionales recientemente recibidos. recientemente recibidos.

La acreditación de los extremos La acreditación de los extremos requeridos debe ser establecida por requeridos debe ser establecida por la reglamentación.la reglamentación.

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Texto ActualTexto Actual

Art. 8Art. 8 BeneficiosBeneficios: : La Asamblea puede establecer y La Asamblea puede establecer y

reglamentar los siguientes reglamentar los siguientes beneficios: beneficios:

1 Subsidio por maternidad1 Subsidio por maternidad 2 Subsidio por nacimiento2 Subsidio por nacimiento 3 Subsidio por adopción3 Subsidio por adopción 4 Subsidio por hijo discapacitado4 Subsidio por hijo discapacitado 5 Subsidio por enfermedad5 Subsidio por enfermedad 6 Subsidio por fallecimiento6 Subsidio por fallecimiento 7 Préstamos personales e 7 Préstamos personales e

hipotecarios hipotecarios

ACCION DE LOS ABOADOS ACCION DE LOS ABOADOS INCORPORAINCORPORA Modificase el art. 8º de ley 1181 Modificase el art. 8º de ley 1181

quedando redactado de la siguiente quedando redactado de la siguiente forma:forma:

Art. 8 Beneficios-Art. 8 Beneficios- La Asamblea puede establecer y La Asamblea puede establecer y

reglamentar los siguientes beneficios:_reglamentar los siguientes beneficios:_ 1 Susidios por maternidad1 Susidios por maternidad 2 Subsidio por nacimiento2 Subsidio por nacimiento 3 Subsidio por adopción3 Subsidio por adopción 4 Subsidio por hijo discapacitado4 Subsidio por hijo discapacitado 5 Subsidio por enfermedad5 Subsidio por enfermedad 6 Subsidio por fallecimiento6 Subsidio por fallecimiento 7 Subsidio por incapacidad total transitoria 7 Subsidio por incapacidad total transitoria

equivalente al haber jubilatorio mensual equivalente al haber jubilatorio mensual por el plazo superior al mes a partir de la por el plazo superior al mes a partir de la ocurrencia y hasta por un añoocurrencia y hasta por un año

ContinúaContinúa

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Texto ActualTexto Actual

Art. 8Art. 8 BeneficiosBeneficios:La:La AsambleaAsamblea puede establecer y reglamentar puede establecer y reglamentar

los siguientes beneficios: los siguientes beneficios: 1 Subsidio por maternidad1 Subsidio por maternidad 2 Subsidio por nacimiento2 Subsidio por nacimiento 3 Subsidio por adopción3 Subsidio por adopción 4 Subsidio por hijo discapacitado4 Subsidio por hijo discapacitado 5 Subsidio por enfermedad5 Subsidio por enfermedad 6 Subsidio por fallecimiento6 Subsidio por fallecimiento 7 Préstamos personales e 7 Préstamos personales e

hipotecarios hipotecarios

ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS

INCORPORA INCORPORA 7 Préstamos personales; los cuales 7 Préstamos personales; los cuales

serán otorgados con la sola serán otorgados con la sola presentación de la credencial que presentación de la credencial que acredita su condición de abogado acredita su condición de abogado matriculado hasta un tope máximo matriculado hasta un tope máximo de tres salarios mínimos obligatorios. de tres salarios mínimos obligatorios. Se podrá acceder al presente Se podrá acceder al presente beneficio una sola vez al año; beneficio una sola vez al año; acreditando estar al día con el pago acreditando estar al día con el pago de las obligaciones con esta caja y de las obligaciones con esta caja y con el CPACF; como asimismo no con el CPACF; como asimismo no deberá adeudar suma de dinero deberá adeudar suma de dinero alguna por préstamo que hubiera alguna por préstamo que hubiera obtenido con anterioridadobtenido con anterioridad

(continúa)(continúa)

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Texto ActualTexto Actual

Art. 8Art. 8 BeneficiosBeneficios: _La : _La Asamblea Asamblea puede establecer y reglamentar los puede establecer y reglamentar los siguientes beneficios: siguientes beneficios:

1 Subsidio por maternidad1 Subsidio por maternidad 2 Subsidio por nacimiento2 Subsidio por nacimiento 3 Subsidio por adopción3 Subsidio por adopción 4 Subsidio por hijo discapacitado4 Subsidio por hijo discapacitado 5 Subsidio por enfermedad5 Subsidio por enfermedad 6 Subsidio por fallecimiento6 Subsidio por fallecimiento 7 Préstamos personales e 7 Préstamos personales e

hipotecarios hipotecarios

ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS

INCORPORAINCORPORA

8.-8.- Cobertura social de salud, la cual Cobertura social de salud, la cual deberá ser brindada deberá ser brindada obligatoriamente por CASSABA a sus obligatoriamente por CASSABA a sus asociados en un lapso no mayor de asociados en un lapso no mayor de tres años de aprobada la presente tres años de aprobada la presente ley realizando los pertinentes ajustes ley realizando los pertinentes ajustes en el aporte mínimo anual obligatorio en el aporte mínimo anual obligatorio consecuentes con esta nueva consecuentes con esta nueva presentación. Dado esto será presentación. Dado esto será necesaria la intervención y necesaria la intervención y participación del Órgano delegado participación del Órgano delegado del control de la matricula, es decir el del control de la matricula, es decir el CPACFCPACF

9.- Préstamos hipotecarios9.- Préstamos hipotecarios

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IdemIdem

Art. 58Art. 58 Haber de la jubilación: Haber de la jubilación: Establécese el haber inicial mensual Establécese el haber inicial mensual de la siguientes prestaciones, de la siguientes prestaciones, conforme para cada una de ellas se conforme para cada una de ellas se indica seguidamente: indica seguidamente:

1. Jubilación ordinaria y jubilación 1. Jubilación ordinaria y jubilación ordinaria por discapacidad: es ordinaria por discapacidad: es equivalente al promedio de los equivalente al promedio de los montos de las categorías en que montos de las categorías en que reviste el afiliado, en relación al reviste el afiliado, en relación al tiempo computado en cada una de tiempo computado en cada una de ellas, incrementando en un 2,5% por ellas, incrementando en un 2,5% por cada año de afiliación con aportes a cada año de afiliación con aportes a esta Caja que exceda el mínimo de esta Caja que exceda el mínimo de esta Ley exigen para la presentación esta Ley exigen para la presentación que corresponda.que corresponda.

2.Jubilación por invalidez: Es la que 2.Jubilación por invalidez: Es la que hubiese correspondido por jubilación hubiese correspondido por jubilación ordinariaordinaria

ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORAINCORPORA

Modificase el Inc. 3º del art. 58 de la Modificase el Inc. 3º del art. 58 de la L. 1181L. 1181 quedando redactado de la quedando redactado de la siguiente forma: Art. 58-siguiente forma: Art. 58- Haber de la Haber de la Jubilación establecése el haber inicial Jubilación establecése el haber inicial mensual de las siguientes prestaciones, mensual de las siguientes prestaciones, conforme para cada una de ellas se indica conforme para cada una de ellas se indica seguidamente: seguidamente:

1 Jubilación Ordinaria y 1 Jubilación Ordinaria y JubilaciónJubilación OrdinariaOrdinaria por discapacidad: es equivalente por discapacidad: es equivalente al promedio de los montos de las al promedio de los montos de las categorías en que revistó al afiliado, en categorías en que revistó al afiliado, en relación al tiempo computado en cada una relación al tiempo computado en cada una de ellas, incrementando en 2,5% por cada de ellas, incrementando en 2,5% por cada año de afiliación con aportes a esta Caja año de afiliación con aportes a esta Caja que exceda el mínimo de esta ley exige que exceda el mínimo de esta ley exige para la presentación que corresponda.para la presentación que corresponda.(continúa)(continúa)

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Texto ActualTexto Actual

3.Jubilación proporcional: es 3.Jubilación proporcional: es equivalente al 40% del monto equivalente al 40% del monto que hubiera correspondido que hubiera correspondido conforme el inc. 1, conforme el inc. 1, incrementando en un 2,5% por incrementando en un 2,5% por cada año de afiliación con cada año de afiliación con aportes a esta Caja que exceda aportes a esta Caja que exceda el mínimo que exige para esta el mínimo que exige para esta prestación La reglamentación prestación La reglamentación establece el procedimiento y los establece el procedimiento y los plazos para el cumplimiento de plazos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las obligaciones previstas en este artículo y los intereses este artículo y los intereses compensatorios, moratorios y compensatorios, moratorios y punitorios, así como las multas punitorios, así como las multas que correspondieren. que correspondieren.

ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS

INCORPORAINCORPORA

2 Jubilación por invalidez: es la que 2 Jubilación por invalidez: es la que hubiese correspondido por jubilación hubiese correspondido por jubilación ordinariaordinaria

3 Jubilación proporcional: Es equivalente 3 Jubilación proporcional: Es equivalente al 40% del monto que hubiera al 40% del monto que hubiera correspondido conforme al Inc. 1º, correspondido conforme al Inc. 1º, incrementado en un 2,5% por cada año de incrementado en un 2,5% por cada año de afiliación con aportes a esta Caja que afiliación con aportes a esta Caja que exceda el mínimo que exige para esta exceda el mínimo que exige para esta prestaciónprestación o con los aportes que el afiliado o con los aportes que el afiliado pudiera haber tenido en cualquier otra pudiera haber tenido en cualquier otra caja de previsión. Dichos aportes caja de previsión. Dichos aportes previamente efectuados serán previamente efectuados serán transferidos a CASSABA por la Caja que transferidos a CASSABA por la Caja que corresponda a los fines del cálculo del corresponda a los fines del cálculo del promedio a que se refiere este artículo, los promedio a que se refiere este artículo, los montos de las categorías son los vigentes montos de las categorías son los vigentes a la fecha de solicitud del beneficioa la fecha de solicitud del beneficio

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IdemIdem

ArtículoArtículo 62.-62.- Recursos – La Caja cuenta, a los Recursos – La Caja cuenta, a los fines de su financiamiento, con los siguientes fines de su financiamiento, con los siguientes recursos:recursos:

Un aporte del cinco por ciento (5%) de todo Un aporte del cinco por ciento (5%) de todo honorario de origen profesional que perciban los honorario de origen profesional que perciban los afiliados. afiliados.

Una contribución, a cargo del obligado al pago de Una contribución, a cargo del obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente, los honorarios regulados judicialmente, equivalente al medio por ciento (0,5%) de los equivalente al medio por ciento (0,5%) de los mismos, en juicios voluntarios y del uno por mismos, en juicios voluntarios y del uno por ciento (1 %) en juicios contradictorios. ciento (1 %) en juicios contradictorios.

Una contribución, a cargo del obligado al pago de Una contribución, a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia en las actuaciones judiciales, la Tasa de Justicia en las actuaciones judiciales, equivalente al tres por ciento (3%) de su monto, equivalente al tres por ciento (3%) de su monto, la que debe ingresarse juntamente con ésta. la que debe ingresarse juntamente con ésta.

El Derecho Fijo establecido en el artículo 72. El Derecho Fijo establecido en el artículo 72.

ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS

INCORPORAINCORPORA Modificase el Modificase el Artículo 62 de la ley Artículo 62 de la ley

11811181; quedando redactado de la ; quedando redactado de la siguiente forma:siguiente forma:

""Artículo 62: .- Recursos – La Caja cuenta, Artículo 62: .- Recursos – La Caja cuenta, a los fines de su financiamiento, con los a los fines de su financiamiento, con los siguientes recursos:siguientes recursos:

1.1. Un aporte del cinco por ciento Un aporte del cinco por ciento (5%) de todo honorario percibido de (5%) de todo honorario percibido de origen profesional que perciban los origen profesional que perciban los afiliados. afiliados.

2.2. Una contribución, a cargo del Una contribución, a cargo del obligado al pago de los honorarios obligado al pago de los honorarios regulados judicialmente, equivalente al regulados judicialmente, equivalente al medio por ciento (0,5%) de los mismos, en medio por ciento (0,5%) de los mismos, en juicios voluntarios y del uno por ciento (1 juicios voluntarios y del uno por ciento (1 %) en juicios contradictorios. (continúa) %) en juicios contradictorios. (continúa)

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Idem Idem

El aporte de los beneficiarios que se El aporte de los beneficiarios que se encuentren percibiendo una encuentren percibiendo una jubilación por invalidez y optaren por jubilación por invalidez y optaren por seguir cotizando. seguir cotizando.

Los intereses, réditos y ganancias Los intereses, réditos y ganancias originados en el uso productivo o originados en el uso productivo o inversión de sus bienes. inversión de sus bienes.

Los intereses, multas y recargos en Los intereses, multas y recargos en los supuestos previstos en esta ley, los supuestos previstos en esta ley, su reglamentación y disposiciones de su reglamentación y disposiciones de la Asamblea.la Asamblea.

IdemIdem

3.Una contribución, a cargo del 3.Una contribución, a cargo del obligado al pago de la Tasa de obligado al pago de la Tasa de Justicia en las actuaciones judiciales, Justicia en las actuaciones judiciales, equivalente al tres por ciento (3%) equivalente al tres por ciento (3%) del monto de la misma, la que debe del monto de la misma, la que debe ingresarse juntamente con ésta. ingresarse juntamente con ésta.

4.El Derecho Fijo establecido en el 4.El Derecho Fijo establecido en el artículo 72. artículo 72.

5.El aporte de los beneficiarios que 5.El aporte de los beneficiarios que se encuentren percibiendo una se encuentren percibiendo una jubilación y optaren por seguir jubilación y optaren por seguir cotizando.(Continúacotizando.(Continúa) )

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Idem Idem

Las donaciones, legados y subsidios que Las donaciones, legados y subsidios que pudiera recibir de personas físicas o pudiera recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. jurídicas, públicas o privadas.

Las sumas de dinero que deba ingresar el Las sumas de dinero que deba ingresar el afiliado para completar el aporte mínimo afiliado para completar el aporte mínimo anual obligatorio. anual obligatorio.

Las sumas de dinero que ingresen Las sumas de dinero que ingresen voluntariamente los afiliados para voluntariamente los afiliados para completar el aporte mínimo completar el aporte mínimo correspondiente a una Categoría superior. correspondiente a una Categoría superior.

Cualquier otro recurso cuyo destino sea el Cualquier otro recurso cuyo destino sea el cumplimiento de los objetivos de esta cumplimiento de los objetivos de esta Caja. Caja.

La reglamentación establece el La reglamentación establece el procedimiento y los plazos para el procedimiento y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo y los intereses previstas en este artículo y los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, compensatorios, moratorios y punitorios, así como las multas que correspondieren.así como las multas que correspondieren.

IdemIdem

6.6. Los intereses, réditos y ganancias Los intereses, réditos y ganancias originados en el uso productivo o inversión originados en el uso productivo o inversión de sus bienes. de sus bienes.

7.7. Los intereses, multas y recargos Los intereses, multas y recargos en los supuestos previstos en esta ley, su en los supuestos previstos en esta ley, su reglamentación y disposiciones de la reglamentación y disposiciones de la Asamblea. Asamblea.

8.8. Las donaciones, legados y Las donaciones, legados y subsidios que pudiera recibir de personas subsidios que pudiera recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. físicas o jurídicas, públicas o privadas.

9.9. Las sumas de dinero que deba Las sumas de dinero que deba ingresar el afiliado para completar el aporte ingresar el afiliado para completar el aporte mínimo anual obligatorio. mínimo anual obligatorio.

10.10. Las sumas de dinero que ingresen Las sumas de dinero que ingresen voluntariamente los afiliados para voluntariamente los afiliados para completar el aporte mínimo correspondiente completar el aporte mínimo correspondiente a una Categoría superior.(Continúaa una Categoría superior.(Continúa) )

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PARRAFO FINAL ART. 62 A DEROGARPARRAFO FINAL ART. 62 A DEROGAR Cada afiliado debe presentar una Cada afiliado debe presentar una

declaración jurada con la declaración jurada con la periodicidad que fije la Caja, periodicidad que fije la Caja, detallando los honorarios percibidos detallando los honorarios percibidos durante el período que se determine. durante el período que se determine. En dicha declaración se respeta el En dicha declaración se respeta el secreto profesional en cuanto a la secreto profesional en cuanto a la identificación de quien efectuó el identificación de quien efectuó el pago. No es necesaria la pago. No es necesaria la presentación de la declaración jurada presentación de la declaración jurada cuando el monto total del aporte cuando el monto total del aporte durante ese año alcance el tope durante ese año alcance el tope previsto en el Artículo 71. En caso de previsto en el Artículo 71. En caso de presunción de falsedad de los datos presunción de falsedad de los datos contenidos en la declaración, la Caja contenidos en la declaración, la Caja efectúa la denuncia pertinente ante efectúa la denuncia pertinente ante la Administración Federal de Ingresos la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que ésta verifique Públicos a fin de que ésta verifique los honorarios reales percibidos por los honorarios reales percibidos por el afiliadoel afiliado

ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA INCORPORA 11.11. Cualquier otro recurso cuyo Cualquier otro recurso cuyo

destino sea el cumplimiento de los destino sea el cumplimiento de los objetivos de esta Caja , objetivos de esta Caja , especialmente los aportes especialmente los aportes efectuados con anterioridad en otras efectuados con anterioridad en otras cajas ; los cuales se incorporarán a cajas ; los cuales se incorporarán a cualquiera de las prestaciones cualquiera de las prestaciones previstas en el art. 7 de la ley 1181.-previstas en el art. 7 de la ley 1181.-

La reglamentación establecerá el La reglamentación establecerá el procedimiento y los plazos para el procedimiento y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo y los previstas en este artículo y los intereses compensatorios, moratorios intereses compensatorios, moratorios y punitorios, así como las multas que y punitorios, así como las multas que correspondierencorrespondieren

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TEXTO ACTUAL A DEROGARTEXTO ACTUAL A DEROGAR

Art. 67Art. 67 ExcepcionesExcepciones: No están : No están obligados a cubrir el aporte mínimo obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados: anual obligatorio aquellos afiliados:

1 Que ejerzan su profesión 1 Que ejerzan su profesión exclusivamente en relación de exclusivamente en relación de dependencia, sea en el ámbito dependencia, sea en el ámbito público o privadopúblico o privado

2 Que se encuentren afiliados a otras 2 Que se encuentren afiliados a otras Cajas de Abogados con las que se Cajas de Abogados con las que se hallan celebrado los convenios hallan celebrado los convenios previstos en el inc 9 del art. 120, y lo previstos en el inc 9 del art. 120, y lo cubrieran en ellas,cubrieran en ellas, siempre que siempre que estuvieran al día con la totalidad de estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales los aportes obligatorios en tales cajas.(párrafo a derogar)cajas.(párrafo a derogar)

ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS

INCORPORAINCORPORA

Modificase el art. 67 de la ley 1181:Modificase el art. 67 de la ley 1181: Excepciones: No están obligados a cubrir Excepciones: No están obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados:aquellos afiliados:

1Que se encuentran afiliados a otra Caja 1Que se encuentran afiliados a otra Caja Profesional para Abogados, en tanto Profesional para Abogados, en tanto continúen cotizando a dicho régimen y continúen cotizando a dicho régimen y manifiesten fehacientemente su voluntad manifiesten fehacientemente su voluntad conforme lo establece el art. 5conforme lo establece el art. 5

2 Que ejerzan su profesión bajo relación 2 Que ejerzan su profesión bajo relación de dependencia sea en el ámbito público o de dependencia sea en el ámbito público o privado o bien que desempeñándose en privado o bien que desempeñándose en relación de dependenciarelación de dependencia actúen también actúen también por su cuenta y de manera no habitual en por su cuenta y de manera no habitual en causa judiciales y gestiones de carácter causa judiciales y gestiones de carácter administrativo, pudiendo ejercer el administrativo, pudiendo ejercer el derecho previsto en los párrafos 3 y 4 del derecho previsto en los párrafos 3 y 4 del art. 5º si se encontraren adheridos al art. 5º si se encontraren adheridos al Sistema Nacional de la Seguridad Social o Sistema Nacional de la Seguridad Social o AFJP ; los aportes correspondientes serán AFJP ; los aportes correspondientes serán derivados a CASSABAderivados a CASSABA

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TEXTO ACTUAL A DEROGARTEXTO ACTUAL A DEROGAR

Art. 67Art. 67 ExcepcionesExcepciones: No están : No están obligados a cubrir el aporte mínimo obligados a cubrir el aporte mínimo anual obligatorio aquellos afiliados: anual obligatorio aquellos afiliados:

1 Que ejerzan su profesión 1 Que ejerzan su profesión exclusivamente en relación de exclusivamente en relación de dependencia, sea en el ámbito dependencia, sea en el ámbito público o privadopúblico o privado

2 Que se encuentren afiliados a otras 2 Que se encuentren afiliados a otras Cajas de Abogados con las que se Cajas de Abogados con las que se hallan celebrado los convenios hallan celebrado los convenios previstos en el inc 9 del art. 120, y lo previstos en el inc 9 del art. 120, y lo cubrieran en ellas,cubrieran en ellas, siempre que siempre que estuvieran al día con la totalidad de estuvieran al día con la totalidad de los aportes obligatorios en tales los aportes obligatorios en tales cajas.cajas.

ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS

INCORPORAINCORPORA

3 Que se incapaciten para el ejercicio 3 Que se incapaciten para el ejercicio profesional, siempre que la profesional, siempre que la incapacidad se prolongue por 90 días incapacidad se prolongue por 90 días corridos o más dentro del ejercicio corridos o más dentro del ejercicio anual correspondiente, y se anual correspondiente, y se encuentren al día con las obligaciones encuentren al día con las obligaciones con la Caja previa acreditación de la con la Caja previa acreditación de la incapacidad en la forma que incapacidad en la forma que determine la reglamentacióndetermine la reglamentación

4 Que fueran beneficiarios de 4 Que fueran beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas prestaciones previsionales otorgadas por otros regímenes.por otros regímenes.

5 Aquellos a los que por su edad, 5 Aquellos a los que por su edad, cualquiera de las modalidades cualquiera de las modalidades previstas en esta ley le impliquen una previstas en esta ley le impliquen una obligación de pago sin derecho a obligación de pago sin derecho a contra prestación.contra prestación.

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ACCION DE LOS ABOGADOS ACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA EL INCORPORA EL

ARTART. 70 . 70 BIS BIS INCORPORASE COMO ART. 70 bis de la ley 1181 el INCORPORASE COMO ART. 70 bis de la ley 1181 el siguiente texto : siguiente texto : AquellosAquellos profesionales que se ha profesionales que se hayanyan recibido recibido hace hace más de dos años y menos de 5 completarán un aporte más de dos años y menos de 5 completarán un aporte anual equivalente del 50% de la anual equivalente del 50% de la cccategoría prevista en el art. 70. categoría prevista en el art. 70. A cambio de ello los aportes así realizados se computarán como A cambio de ello los aportes así realizados se computarán como años completos a la hora de contabilizar la antigüedad necesaria años completos a la hora de contabilizar la antigüedad necesaria para acceder a una jubilación ordinaria.para acceder a una jubilación ordinaria.

Asimismo, los profesionales que se hayan matriculado hace más Asimismo, los profesionales que se hayan matriculado hace más de 5 años y menos de 8 podrán optar por abonar sólo una de 5 años y menos de 8 podrán optar por abonar sólo una fracción del AMAO, no pudiendo la misma ser inferior al 30%. En fracción del AMAO, no pudiendo la misma ser inferior al 30%. En este caso deberán completar el monto restante del AMAO para la este caso deberán completar el monto restante del AMAO para la categoría correspondiente antes del 10º año, desde la categoría correspondiente antes del 10º año, desde la expedición del título.-expedición del título.-

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ACCION DE LOS ABOGADOSACCION DE LOS ABOGADOS INCORPORA LA INCORPORA LA CLAUSULA TRANSITORIA DECIMO TERCERA CLAUSULA TRANSITORIA DECIMO TERCERA La Caja de Seguridad Social para Abogados de CABA implementará las medidas La Caja de Seguridad Social para Abogados de CABA implementará las medidas

transitorias y de facilitación de la cancelación de las deudas y obligaciones transitorias y de facilitación de la cancelación de las deudas y obligaciones correspondientes a los matriculados por deudas contraídas durante vigencia de la correspondientes a los matriculados por deudas contraídas durante vigencia de la ley 1181, hasta la presente modificación. Así como para contemplar la ley 1181, hasta la presente modificación. Así como para contemplar la condonación de las deudas generadas por los matriculados obligados por la condonación de las deudas generadas por los matriculados obligados por la anterior legislación, que no recibirán contraprestación alguna de esta Caja anterior legislación, que no recibirán contraprestación alguna de esta Caja Previsional.Previsional.

El Directorio deberá contemplar a partir de la vigencia de esta ley, un período de El Directorio deberá contemplar a partir de la vigencia de esta ley, un período de 90 días para actualizar el censo, otorgar plazos de opción y excepción y 90 días para actualizar el censo, otorgar plazos de opción y excepción y direccionamiento de los aportes, realizar la regularización y cancelación facilitada direccionamiento de los aportes, realizar la regularización y cancelación facilitada de deudas. Para lo cual la Caja tendrá un plazo posterior igual para realizar las de deudas. Para lo cual la Caja tendrá un plazo posterior igual para realizar las transferencias a las Cajas opcionadas y efectuar los cálculos actuariales que transferencias a las Cajas opcionadas y efectuar los cálculos actuariales que corresponda para la implementación de los beneficios y disposiciones corresponda para la implementación de los beneficios y disposiciones incorporadas.incorporadas.