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    INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

    ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIAMECANICA Y ELECTRICA

    UNIDAD PROFESIONAL AZCAPOTZALCO

    ATEPROYECTO DE ORMA MX REQUERIMIETOS DE

    CABIAS DE COTROL DE LAS GRUAS TORRE DERIVADO DEL

    PROYECTO SIP 20071117

    QUE PARA OBTEER EL TITULO DE

    IGEIERO MECAICO

    P R E S E T A :RAMIREZ TORRES JOSE RAUL

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    INDICE

    OBJETIVO i

    INTRODUCCIN ii

    CAPITULO I NORMALIZACIN Y LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

    1.1 ANTECEDENTES DE LA NORMALIZACIN 1

    1.1.1 A Nivel Internacional 1

    1.1.2 A Nivel Nacional 2

    1.2 NORMALIZACIN 2

    1.2.1 Principios bsicos en el proceso de normalizacin 2

    1.2.2 Principios cientficos de la normalizacin 3

    1.2.3 Aspectos fundamentales de la normalizacin 41.2.3.1 Simplificacin 4

    1.2.3.2 Unificacin 4

    1.2.3.3 Especificacin 4

    1.2.4 Ventajas y beneficios de la normalizacin 5

    1.2.5 Qu es una norma? 7

    1.2.6 Qu se normaliza? 7

    1.2.7 Procedimiento para la normalizacin 8

    1.3 LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION 9

    CAPITULO II ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIN

    2.1. ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIN 50

    2.1.1. Creacin de los Organismos Nacionales de Normalizacin 50

    2.1.2. COTENNGRUDISE 51

    2.2. ASPECTOS DE LOS ORGANISMOS DE NORMALIZACIN NACIONAL 52

    2.2.1. Comits Consultivos Nacionales de Normalizacin (CCNN) 542.2.2 Comisin Nacional de Normalizacin (CNN) 54

    2.2.2.1 Integrantes de la Comisin Nacional de Normalizacin 54

    2.2.2.2 Funciones de la Comisin Nacional de Normalizacin 56

    2.2.2.3 rganos Internos de la Comisin Nacional de Normalizacin 56

    2.2.3 Programa Nacional de Normalizacin (PNN) 57

    2.2.4 Comits Tcnicos de Normalizacin Nacional (CTNN) 58

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    CAPITULO III ELABORACIN DE NORMAS

    3.1 ELABORACION DE NORMAS 59

    3.1.1 Elaboracin de Normas Internacionales 59

    - Objetivo 60

    - Estructura de ISO 60

    3.1.2 Elaboracin de Normas en Mxico 61

    - Procedimiento de estudio 63

    3.2 ESTRUCTURACIN DE LAS NORMAS 64

    3.3 CODIFICACIN DE NORMAS 65

    CAPITULO IV NORMAS

    4.1 INTRODUCCIN 66

    4.2 GRAS TORRE 67

    4.2.1 Descripcin 67

    4.2.1.1 Partes 69

    4.2.1.2 Clasificacin 76

    4.2.2 Plan de Obra e Instalacin 78

    4.2.2.1 Estimacin de la duracin de ejecucin del proyecto 78

    4.2.2.2 Instalacin 804.2.3 Emplazamiento de la Gra, Distancias de Seguridad 89

    4.2.4 Seguridad 91

    4.2.4.1 Riesgos y medidas preventivas en la Gra Torre 91

    4.2.4.2 Normas de Seguridad Durante el Funcionamiento 94

    4.2.4.3 Dispositivos de seguridad 95

    4.2.4.4 Eleccin del operador 97

    4.2.5 Principios Bsicos de Clculo 102

    4.2.5.1 Consideraciones Generales y Datos de Partida 102

    4.2.5.2 Normativa 1024.2.5.3 Clasificacin 103

    4.2.5.4 La Estructura 104

    4.2.5.5 Clculo de la Estructura 105

    4.2.5.6 Potencia de los Motores 106

    4.2.5.7 Sistema de Mando de Gua (Cabinas) 107

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    4.3 NORMAS 108

    ISO 8566-1 GENERALIDADES 108

    ISO 8566-3 REQUERIMIENTOS 116

    NMX-GR-7752-1 DERIVADO DE LA NORMA ISO 7752-1 120

    ISO 7752-3 127

    CONCLUSIONES 128

    BIBLIOGRAFIA 129

    ANEXOS 132

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    OBJETIVO

    El objetivo de este proyecto de norma como trabajo de tesis, es difundir lanormatividad en toda actividad que se relaciona con la seguridad y especificaciones para eluso y operacin de gras torre; ya que en Mxico no existen normas que regulen este tipo

    de dispositivos elevadores, por lo que hoy en da encontramos una gran cantidad deaccidentes a causa del desconocimiento de operacin y terminologa de los mismos.

    Adems se busca establecer una gua o referencia para la elaboracin, establecimiento,seguimiento y cumplimiento de normas mexicanas, teniendo el conocimiento de cuales son lasinstancias encargadas de su aprobacin, as como de su seguimiento y cumplimiento de lasmismas.

    INTRODUCCIN

    El Instituto Politcnico Nacional cuenta con una Coordinacin General de VinculacinAcadmica y Tecnolgica, que se encarga del fortalecimiento de la vinculacin con los diferentessectores de la sociedad, representando el eje en el que se apoyan las acciones educativas y deinvestigacin que lleva a cabo el Instituto, sobre la base de que propicia la participacin equitativa yorganizada de la comunidad acadmica, con los diferentes sectores de la estructurasocioeconmica, y con el objeto de lograr una slida integracin de la educacin con los sectoressociales, tecnolgicos y productivos. El funcionamiento ptimo del modelo educativo politcnico;promueve la pertinencia entre los contenidos de planes y programas para los requerimientossociales, bajo un esquema y visin integral.

    Para esto el Instituto cuenta con la Coordinacin General de Vinculacin Acadmica yTecnolgica, que entre sus principales funciones estn las de identificar, cuantificar y caracterizarla oferta tecnolgica del Instituto, al sector productivo; para desarrollar estrategias e incrementar elnivel de profesionalizacin de las actividades de vinculacin, contribuir al desarrollo de una cultura

    emprendedora entre las comunidades acadmica, estudiantil y de egresados para estrechar larelacin entre la formacin acadmica y la prctica profesional a travs de la creacin de unsistema de incubadoras de empresas, mediante la transferencia de conocimientos y experienciasal sector productivo de bienes y servicios; retroalimentar a las unidades responsables encargadasde coordinar el proceso de enseanza-aprendizaje y de investigacin en los niveles educativos queimparte la institucin, identificar las reas de oportunidad y los campos de inters en los sectoresestratgicos del entorno socioeconmico a nivel nacional e internacional para promover, analizar yconcertar convenios de vinculacin; fomentar la vinculacin de las escuelas, centros y unidadescon su entorno para inducir la realizacin de proyectos interdisciplinarios y multidisciplinarios deinvestigacin y desarrollo tecnolgico que impacten el desarrollo social, econmico y humano,promover el desarrollo del Programa Institucional de Metrologa, Pruebas, Normalizacin y CalidadIndustrial para lograr el fortalecimiento y crecimiento de la red institucional de laboratoriosacreditados y la generacin de especialistas en las diferentes reas relacionadas en funcin de los

    requerimientos del desarrollo socioeconmico del pas.

    Las reas que dependen de est Coordinacin son:

    CEMCI Centro Multidisciplinario de Competitividad Internacional.

    CMPL Centro Mexicano para la Produccin Ms Limpia.

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    Adems del Instituto Politcnico Nacional, cada una de sus Unidades Profesionales cuentacon un rea de Vinculacin Acadmica y Tecnolgica la cual se encarga de realizar las funcionesmencionadas anteriormente, adems de crear vnculos de trabajo con organismosgubernamentales y no gubernamentales pertenecientes a la Comisin Nacional de Normalizacin,que es la encargada de coadyuvar la poltica de normalizacin y permitir la coordinacin deactividades que en esta materia corresponda utilizar a las distintas dependencias y entidades de laadministracin publica federal.

    Integrando la Comisin Nacional de Normalizacin:

    - Los subsecretarios correspondientes de las Secretarias de Desarrollo Social; MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca; Comercio y Fomento Industrial; Agricultura,Ganadera y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y PrevisinSocial; y turismo.

    - Representantes de la Asociacin Nacional de Universidades e Institutos de enseanzasuperior; de las cmaras y asociaciones de industriales y comerciales del pas quedeterminen las dependencias; organismos nacionales de normalizacin y organismos delsector social productivo.

    - Los titulares de las subsecretarias correspondientes de las secretarias de Hacienda yCrdito Publico, de Contralora y Desarrollo Administrativo, y de Educacin Pblica, ascomo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa; del Centro Nacional de Metrologa;del Instituto Nacional de Ecologa; de la Procuradura Federal del Consumidor; del InstitutoMexicano del Transporte; del Instituto Nacional de Pesca, y de los institutos deinvestigacin o entidades relacionadas con la materia que se consideren pertinentes.

    Estos se encargaran del desarrollo de las normas en nuestro pas como lo dicta la LeyFederal de Metrologa y Normalizacin, la Comisin Nacional de Normalizacin, cada una de estasinstancias cuentan con comits consultivos nacionales de normalizacin que son rganos para laelaboracin de normas oficiales mexicanas y la promocin de su cumplimientos.

    En este trabajo se desarrollan aspectos tales como, qu es una norma, qu se normaliza y

    las organizaciones reguladoras de dichas normas, tambin se presenta de acuerdo al objetivo deeste trabajo de tesis, la traduccin de las normas ISO 8566-1 e ISO 8566-3 para los aspectos ytrabajo de su adecuacin a las normas NMX que realiza el COTENNGRUDISE en el subcomit 2que sesiona en la ESIME Unidad Profesional Azcapotzalco.

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    El objetivo principal de este Capitulo es proporc

    un amplio panorama referente al proceso dnormalizacin, qu es?, en qu consiste?, aspeventajas y beneficios de la misma; as como tam

    el conocer que es una norma y que se debe d

    normalizar.

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    1.1. ANTECEDENTES DE LA NORMALIZACIN

    1.1.1 A NIVEL INTERNACIONAL

    Con el advenimiento de la revolucin industrial se hizo evidente la necesidad de producirpiezas que calzaran exactamente con las partes del ensamble, de manera que el funcionamientode las mquinas fuese el ms adecuado.

    En 1798, el gobierno de USA firma contrato con Eli Whitney para la fabricacin de 10000mosquetes1en dos aos. Al final del primer ao Whitney solo haba producido 500 (menos de dospor da). Los dos aos expiraron y urgido por el gobierno, Whitney contrat a un comit deexpertos para ensamblar con partes estndar, finalmente armaron en su presencia diez mosquetesestndar. De este modo, Eli Whitney estableci el principio de partes intercambiables, en laproduccin de armamentos, convirtindose as en el padre de la produccin en masa parapropsitos de guerra.

    De inmediato la actividad fabril, reconoce la importancia de estandarizar los procesos paraasegurar la productividad, no solo a travs de la intercambiabilidad de piezas dentro de una

    fbrica, sino entre fbricas. Naci as el movimiento en pos de la estandarizacin, el cual seinternacionaliz cuando se produjeron las primeras generadoras elctricas.

    En 1870, el gobierno francs convoc a un nmero de naciones para considerar laadopcin del sistema mtrico como el sistema internacional de medida.

    En 1897 se form la Asociacin Internacional de Pruebas de Materiales con el propsito deintercambiar informacin y puntos de vista sobre pruebas y estndares de materiales.

    En 1904, el Congreso Internacional de Elctricos, acord formar la Comisin InternacionalElectrotcnica, a fin lograr la estandarizacin de unidades entre las naciones participantes. En1948, esta comisin se convirti en la Divisin Electrotcnica de la ISO.

    Durante la segunda guerra mundial se hizo an ms evidente la necesidad de estandarizarlos productos y los procesos, ya que el abastecimiento de las fuerzas aliadas se hizo desde todaslas naciones participantes y se requera que todas las piezas fuesen conformantes con las partesen que deban utilizarse: tornillos, balas, uniformes, llantas, y dems.

    En los 40s la industria militar se interes por mejorar la calidad de sus equipos, comenzla aplicacin de mtodos estadsticos de control de calidad. La Iniciativa privada funda la AmericanSociety for Quality Control (ASQC) en USA (1946), la Japan Union of Scientific Engineers (JUSE)(1946), el Club de Control de Calidad (CCC) en Mxico (1947).

    Despus de la segunda guerra mundial, se forma la ONU en 1946 y sta a su vez, absorbea la Federacin Internacional de Asociaciones de Estandarizacin Nacional, ahora conocida comoIntenational Organization of Standarization (ISO), la cual a su vez desarrolla el movimiento de

    estandarizacin como una disciplina.En 1947 inicia actividades la ISO, con el siguiente objetivo:

    Promover el desarrollo de estndares en el mundo con el propsito de facilitar el comerciointernacional de bienes y servicios y para desarrollar la cooperacin mutua en las esferas

    intelectual, cientfica, tecnolgica y econmica.

    1Arma de fuego porttil, empleada en los aos XVI y XVII.

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    ISO tiene la facultad de recomendar estndares internacionales a sus socios afiliados,cada uno de los cuales tiene la libertad de adoptar o no las recomendaciones -ntegramente o conadecuaciones- como normas internas en su propio pas, segn su conveniencia propia ynecesidades particulares. Como resultado de ello, muchos pases pequeos y algunos grandeshan adoptado las normas ISO sin cambios, facilitando la estandarizacin internacional.En 1948, en Inglaterra se form un comit que sugiri la reduccin de variedades de productos, afin de ofrecer menos variedad y mayor cantidad a menor precio. Esto se consigue con laestandarizacin. Rpidamente Francia, Alemania, Japn, Rusia inician acciones deestandarizacin.

    1.1.2 A NIVEL NACIONAL

    Actualmente el Instituto Mexicano de Normalizacin y Certificacin A. C. es el encargadode establecer las normas de sistemas de aseguramiento de la calidad NMX-CC/ISO 9000, conbase en las normas ISO 9000 de la International Organization for Standarization, radicada enGinebra Suiza.

    1.2 NORMALIZACIN

    La Normalizacin es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeadaspor los sectores tanto privado como pblico, en materia de salud, medio ambiente en general,seguridad al usuario, informacin comercial, prcticas de comercio, industrial y laboral a travs delcual se establecen la terminologa, la clasificacin, las directrices, las especificaciones, losatributos, las caractersticas, los mtodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto,proceso o servicio.

    1.2.1 PRINCIPIOS BSICOS EN EL PROCESO DE NORMALIZACIN

    Los principios bsicos en el proceso de normalizacin son: homogeneidad2, equilibrio3,cooperacin4, representatividad, consenso, consulta pblica, modificacin y actualizacin.

    Este proceso se lleva a cabo mediante la elaboracin, expedicin y difusin a nivelnacional de las normas, las cuales tienen como caracterstica escencial darle orientacin yflexibilidad al proceso normativo para que ste pueda adaptarse a las necesidades del momento yno constituir una traba para el futuro.

    Estas pueden ser de tres tipos principalmente:

    a. Norma oficial mexicanaes la regulacin tcnica de observancia obligatoria expedida porlas dependencias normalizadoras competentes a travs de sus respectivos ComitsConsultivos Nacionales de Normalizacin, de conformidad con las finalidades establecidasen el artculo 40 5de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin (LFMN), establecereglas, especificaciones, atributos, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a

    un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin uoperacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado oetiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicacin.

    2HOMOGENEIDAD. La nueva norma debe integrarse perfectamente a las normas ya existentes sobre el sujeto normalizado,tomando en cuenta la tendencia evolutiva para no obstruir futuras normalizaciones.3EQUILIBRIO. La normalizacin debe ser una tarea eminentemente prctica y las normas deben ser instrumentos giles deaplicacin inmediata; tambin deben poder modificarse en cualquier momento, cuando el avance tcnico, las posibilidadeseconmicas o ambas as lo aconsejen.4COOPERACIN. La normalizacin es un trabajo de conjunto y las normas se deben establecer con el acuerdo y la cooperacin detodos los factores involucrados, es decir: inters general, compradores o usuarios y fabricantes.5Ver anexo A

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    b. Norma mexicanala que elabore un organismo nacional de normalizacin o la Secretarade Economa, en ausencia de ellos, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 54 dela LFMN , en los trminos de la LFMN, que prev para uso comn y repetido reglas,especificaciones, atributos mtodos de prueba, directrices, caractersticas o prescripcionesaplicables a un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo deproduccin u operacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje,marcado o etiquetado.

    c. Normas de referencia o informativas que elaboran las entidades de la administracinpblica de conformidad con lo dispuesto por el artculo 67 de la LFMN, para aplicarlas a losbienes o servicios que adquieren, arrienden o contratan cuando las normas mexicanas ointernacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificacionesresulten obsoletas o inaplicables.

    Dentro del proceso de normalizacin, para la elaboracin de las normas nacionales, seconsultan las normas o lineamientos internacionales y normas extranjeras, las cuales sedefinen a continuacin:

    d. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo queemite un organismo internacional de normalizacin u otro organismo internacionalrelacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los trminos delderecho internacional.

    e. Norma extranjera: la norma que emite un organismo o dependencia de normalizacinpblico o privado reconocido oficialmente por un pas.

    1.2.2 PRINCIPIOS CIENTFICOS DE LA NORMALIZACIN.

    1. La normalizacin debe satisfacer y reconocer una necesidad de la industria, comercio,tecnologa o cualquier sector de la sociedad.

    2. Debe estar acorde con las necesidades presentes y futuras de la economa.

    3. Debe salvaguardar al productor y al consumidor.

    4. Debe representar el consenso de la mayor cantidad posible de los intereses involucrados.

    5. Debe ser consistente con los avances cientficos, pero permanecer tecnolgica yeconmicamente prctica para aplicarse en los sectores de actividad relacionados.

    6. Debe asegurar los ptimos lineamientos generales para la nacin.

    7. Debe fomentar el desarrollo de prcticas eficientes econmicas.

    8. Se debe revisar peridicamente, enmendar y actualizar segn los avances de la tecnologay economa de la nacin.

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    1.2.3 ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA NORMALIZACIN.

    El objetivo fundamental de la normalizacin es elaborar normas que permitan controlar yobtener un mayor rendimiento de los materiales y de los mtodos de produccin, contribuyendo asa lograr un nivel de vida mejor.

    Para lograr esto, los aspectos fundamentales en que se basa la normalizacin son lasimplificacin, la unificacin y la especificacin.

    1.2.3.1 SIMPLIFICACIN. Consiste en la eleccin de los modelos existentes, probables y laeliminacin de los modelos que no son indispensables. Un mismo producto puede hacerse demuchas maneras y, a pesar de eso, ser apto para cumplir con el uso asignado, es decir, se puedensuprimir formas que responden a caprichos o fantasas. La eliminacin de modelos innecesarios setraduce en ganancias de tiempo y dinero ya que se requiere de menos repeticiones de patrones,mquinas y herramientas. Normalizar significa simplificar, y simplificar significa seleccionarmateriales.

    1.2.3.2 UNIFICACIN. Conjunto de medidas necesarias para conseguir la intercambiabilidad y lainterconexin de las piezas. La unificacin conduce a la identidad de formas y dimensiones en

    tornillos, tomacorrientes, conexiones, accesorios, tuercas, etc. La unificacin significa definir lastolerancias de fabricacin, definir las caractersticas dimensionales.

    1.2.3.3 ESPECIFICACIN. Define la calidad de los productos, es decir, establece las exigenciassignificativas de calidad y sus mtodos de comprobacin. Son la parte esencial de las normas ydeben llenar los requisitos siguientes:

    1. La especificacin debe tener una relacin directa con el uso que se le ha asignado alproducto o servicio, o bien con la fabricacin o suministro.

    2. Deben especificarse siempre las tolerancias, en ms, en menos o en ms/menos.

    3. Deben preferirse las especificaciones cuantitativas a las cualitativas.

    4. Las especificaciones deben ser concretas, completas, inequvocas, explcitas, inteligibles ysistemticas.

    5. Deben omitirse requisitos irreales o contradictorios.

    6. Cada especificacin debe tener un mtodo de comprobacin.

    7. Deben preferirse los mtodos de comprobacin a corto plazo, sobre los de larga duracin,y los mtodos no destructivos sobre los destructivos.

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    1.2.4 VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA NORMALIZACIN

    Los beneficios de la normalizacin son mltiples, y apuntan, bsicamente, a crear criteriosmnimos operativos para un producto, proceso o servicio.

    a. La normalizacin promueve la creacin de un idioma tcnico comn a todas lasorganizaciones y es una contribucin importante para la libre circulacin de los productosindustriales. Adems, tanto en el mercado local como a nivel global, fomenta lacompetitividad empresarial, principalmente en el mbito de las nuevas tecnologas.

    b. La participacin de los distintos sectores en las actividades de normalizacin contribuyecon la industria, con las distintas actividades y, por ende, con nuestro pas.

    c. La industria para desarrollarse y crecer, independientemente de lo econmico-financiero,debe apoyarse en la normalizacin en todos sus mbitos dado que cuando un determinadosector industrial no dispone de normas nacionales, depender de la tecnologa de lospases que s las tienen, debiendo adecuarse a sus requerimientos tcnico-comerciales.

    d. Es una herramienta de intercambio dado que permite:

    - El desarrollo de mercados en armonizacin con las reglas y prcticas tendientes ala reduccin de las barreras tcnicas al comercio.

    - La clarificacin de las transacciones ayudando a la definicin de necesidades,tendiendo a optimizar las relaciones entre clientes y fabricantes, y a la elaboracinde un referencial para la valorizacin de los productos y servicios, economizandoen ensayos suplementarios.

    e. Es una herramienta para el desarrollo de la economa dado que permite:

    - La racionalizacin de la produccin a travs del dominio de las caractersticastcnicas de los productos, la satisfaccin de los clientes, la validacin de losmtodos de produccin y la obtencin de ganancias en torno a una mayor

    productividad y la garanta de la seguridad de los operadores e instaladores.- La transferencia de nuevas tecnologas dentro de los dominios esenciales para la

    empresa y la comunidad: nuevos materiales, sistemas de informacin, tecnologade vigilancia, electrnica, produccin, etc.

    f. Con relacin al usuario:

    - Le ayuda a elegir los productos ms aptos de acuerdo al uso al que estndestinados.

    - Contribuye a su proteccin. La normalizacin garantiza la concepcin y fabricacinde productos seguros.

    g. Con relacin a la empresa y a los factores econmicos:

    - La normalizacin permite innovar, anticipar y mejorar los productos.- Permite ser ms competitivo contando con las mejores armas para conquistar los

    mercados, conociendo mejor tanto a los mercados como a sus tendencias.

    h. La normalizacin es tambin una herramienta para la poltica pblica dado que constituyeun complemento de la reglamentacin y una referencia para la apertura y la transparenciade los mercados pblicos.

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    La elaboracin y aplicacin de normas ofrece una serie de ventajas tanto para el fabricantede un producto o prestador de un servicio, como para los consumidores o usuarios; entre talesventajas se destacan las siguientes:

    Para los fabricantes:- Clasifica los tipos de productos.- Facilita la comercializacin de los productos y su exportacin.- Ayuda a definir las especificaciones de los productos en los documentos de compra.- Racionaliza variedades y tipos de productos.- Disminuye el volumen de existencias en almacn y los costos de produccin.- Mejora la gestin y el diseo.- Agiliza el tratamiento de los pedidos.- Simplifica la gestin de compras.

    Para los consumidores:- Establece niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios.- Informa de las caractersticas del producto.- Facilita la comparacin de las caractersticas de los productos de diferentes ofertas.

    Para la Administracin:- Establece polticas de calidad, medio ambientales y de seguridad.- Simplifica la elaboracin de textos legales.- Facilita el comercio.- Facilitar la capacitacin del personal.- Facilita la mejora continua.- Simplifica las actividades de mantenimiento, compras y comercializacin.- Reduce las barreras tcnicas al comercio.

    Mejoramiento de la calidad:- Unificar criterios mnimos de calidad; la calidad mxima no est restringida.- Facilitar la intercambiabilidad de piezas (estandarizacin).- Mayores pedidos a precio reducido por reduccin de la inspeccin (interna y externa) de

    artculos almacenados.- Reducir inventarios en proceso por reduccin de inspeccin.

    Precios:- Disminuyen los costos de produccin.- Se incrementa la productividad y competitividad de la empresa.- Facilita el comercio por la intercambiabilidad de bienes y servicios.

    Unificacin de criterios:- Mejora la comunicacin entre las partes.- La norma es el sujeto principal de cumplimiento de requisitos.

    Proteccin al consumidor:-

    Protege a usuarios y consumidores finales en cuanto a calidad y seguridad de bienes yservicios.- Mejora la calidad de vida en materia de seguridad, salud y proteccin al medio ambiente.

    Transferencia de tecnologa:- Facilita la optimizacin y automatizacin de los procesos. Al cumplir con la norma, la

    maquinaria se puede utilizar en el proceso.- El comercio de tecnologa se hace en funcin del conjunto de normas que satisface esa

    tecnologa (paquetes tecnolgicos).

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    1.2.5 QU ES UNA NORMA?

    Es un documento accesible al pblico, consensado entre todas las partes interesadas, quecontiene especificaciones tcnicas u otros criterios para que se usen como reglas, guas odefiniciones de caractersticas, para asegurar que materiales, productos, procesos o servicioscumplan los requisitos especificados. Debe estar aprobado por un organismo de normalizacin yno tiene carcter obligatorio; stas tienen las siguientes caractersticas:

    - Contienen especificaciones tcnicas de aplicacin voluntaria.- Son elaboradas por consenso de las partes interesadas: Fabricantes, Administraciones,

    Usuarios y consumidores, Centros de investigacin y laboratorios, Asociaciones y ColegiosProfesionales, Agentes Sociales, etc.

    - Estn basadas en los resultados de la experiencia y el desarrollo tecnolgico.- Son aprobadas por un organismo nacional, regional o internacional de normalizacin

    reconocido.- Estn disponibles al pblico.

    Hay normas aplicables a muchos campos, como aceites, alimentos, comunicacin,

    medicina, construccin, electrnica, calidad, etc.

    Una norma marca unas pautas para la fabricacin de productos, realizacin de un proceso,desarrollo de un servicio, para proteger la salud y el medio ambiente, prevenir los obstculos alcomercio y facilitar la cooperacin tecnolgica; adems, las normas ofrecen un lenguaje comn decomunicacin entre las empresas, la administracin, los usuarios y los consumidores, establecenun equilibrio socioeconmico entre los distintos agentes que participan en las transaccionescomerciales, base de cualquier economa de mercado, y son un patrn necesario de confianzaentre cliente y proveedor.

    1.2.6 QU SE NORMALIZA?

    El campo de actividad de las normas es tan amplio como la propia diversidad de productoso servicios, incluidos sus procesos de elaboracin.

    As, se normalizan los Materiales (plsticos, acero, papel, etc.), los Elementos y Productos(tornillos, televisores, herramientas, tuberas, etc.), las Mquinas y Conjuntos (motores,ascensores, electrodomsticos, etc.), Mtodos de Ensayo, Temas Generales (medio ambiente,calidad del agua, reglas de seguridad, estadstica, unidades de medida, etc.), Gestin yAseguramiento de la Calidad, Gestin Medioambiental (gestin, auditoria, anlisis del ciclo de vida,etc.), Gestin de prevencin de riesgos en el trabajo (gestin y auditoria), etc.

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    1.2.7 PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACIN.

    Por convencin internacional, todos los pases realizan el mismo procedimiento para eldiseo y aprobacin de normas de competencia nacional. Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Emergencia y recepcin de propuestas.2. Escrutinio preliminar de propuestas.3. Aprobacin de proyecto de norma.4. Difusin de la propuesta.5. Reunin del comit responsable, segn el mbito de la norma.6. Preparacin del borrador de la norma.7. Difusin del borrador.8. Compilacin de comentarios9. Borrador final.10. Aprobacin del estndar.11. Publicacin y publicidad.

    El proceso de normalizacin tiene su analoga con una mesa redonda, donde se hacencomentarios y se acuerdan conclusiones provechosas para los participantes. Un proceso denormalizacin es parecido a las discusiones en las cmaras de diputados y senadores, donde cadafraccin poltica expone sus razones, justificaciones y proposiciones, hasta que logran un acuerdogeneral.

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    1.3 LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia dela Repblica.

    CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, asus habitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    LEY FEDERAL SOBREMETROLOGA Y NORMALIZACIN

    Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de julio de 1992; reformada por Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; de la Ley Minera; de la Ley deInversin Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Cdigo Civil para elDistrito Federal en materia comn, y para toda la Repblica en materia federal publicado en elDiario Oficial de la Federacin el 24 de diciembre de 1996; reformada por Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de mayo de 1997; reformada

    por Decreto por el que se reforma el artculo 13 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacinpublicado en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de mayo de 1999; y reformada por Decreto porel que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, yde la Ley General de Sociedades Mercantiles publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 28de julio de 2006.

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    Ttulo PrimeroDISPOSICIONES GENERALES

    Captulo nico

    ARTCULO 1.- La presente Ley regir en toda la Repblica y sus disposiciones son de ordenpblico e inters social. Su aplicacin y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conductode las dependencias de la administracin pblica federal que tengan competencia en las materiasreguladas en este ordenamiento.

    Siempre que en esta Ley se haga mencin a la Secretara, se entender hecha a la Secretara deEconoma.

    ARTCULO 2.- Esta Ley tiene por objeto:

    I. En materia de Metrologa:

    a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;

    b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrologa;

    c) Establecer los requisitos para la fabricacin, importacin, reparacin, venta, verificacin y uso delos instrumentos para medir y los patrones de medida;

    d) Establecer la obligatoriedad de la medicin en transacciones comerciales y de indicar elcontenido neto en los productos envasados;

    e) Instituir el Sistema Nacional de Calibracin;

    f) Crear el Centro Nacional de Metrologa, como organismo de alto nivel tcnico en la materia; y

    g) Regular, en lo general, las dems materias relativas a la metrologa.

    II. En materia de normalizacin, certificacin, acreditamiento y verificacin:

    a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboracin y observancia de normas oficialesmexicanas y normas mexicanas;

    b) Instituir la Comisin Nacional de Normalizacin para que coadyuve en las actividades que sobrenormalizacin corresponde realizar a las distintas dependencias de la administracin pblicafederal;

    c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboracin de normas oficiales mexicanas por lasdependencias de la administracin pblica federal;

    d) Promover la concurrencia de los sectores pblico, privado, cientfico y de consumidores en laelaboracin y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

    e) Coordinar las actividades de normalizacin, certificacin, verificacin y laboratorios de prueba delas dependencias de administracin pblica federal;

    f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalizacin y decertificacin, unidades de verificacin y de laboratorios de prueba y de calibracin; y

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    g) En general, divulgar las acciones de normalizacin y dems actividades relacionadas con lamateria.

    ARTCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Acreditacin: el acto por el cual una entidad de acreditacin reconoce la competencia tcnica yconfiabilidad de los organismos de certificacin, de los laboratorios de prueba, de los laboratoriosde calibracin y de las unidades de verificacin para la evaluacin de la conformidad;

    II. Calibracin: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de uninstrumento para medir y, de ser necesario, otras caractersticas metrolgicas;

    III. Certificacin: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o serviciose ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a lanormalizacin nacionales o internacionales;

    IV. Dependencias: las dependencias de la administracin pblica federal;

    IV-A. Evaluacin de la conformidad: la determinacin del grado de cumplimiento con las normas

    oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales uotras especificaciones, prescripciones o caractersticas. Comprende, entre otros, losprocedimientos de muestreo, prueba, calibracin, certificacin y verificacin;

    V. Instrumentos para medir: los medios tcnicos con los cuales se efectan las mediciones y quecomprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores;

    VI. Medir: el acto de determinar el valor de una magnitud;

    VII. Medida materializada: el dispositivo destinado a reproducir de una manera permanente durantesu uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada;

    VIII. Manifestacin: la declaracin que hace una persona fsica o moral a la Secretara, de los

    instrumentos para medir que se fabriquen, importen, o se utilicen o pretendan utilizarse en el pas;

    IX. Mtodo: la forma de realizar una operacin del proceso, as como su verificacin;

    X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalizacin, o la Secretara, en lostrminos de esta Ley, que prev para un uso comn y repetido reglas, especificaciones, atributos,mtodos de prueba, directrices, caractersticas o prescripciones aplicables a un producto, proceso,instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin u operacin, as como aquellasrelativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetado;

    X-A. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emiteun organismo internacional de normalizacin u otro organismo internacional relacionado con lamateria, reconocido por el gobierno mexicano en los trminos del derecho internacional;

    XI. Norma oficial mexicana: la regulacin tcnica de observancia obligatoria expedida por lasdependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artculo 40, queestablece reglas, especificaciones, atributos, directrices, caractersticas o prescripciones aplicablesa un producto, proceso, instalacin, sistema, actividad, servicio o mtodo de produccin uoperacin, as como aquellas relativas a terminologa, simbologa, embalaje, marcado o etiquetadoy las que se refieran a su cumplimiento o aplicacin;

    XII. Organismos de certificacin: las personas morales que tengan por objeto realizar funciones decertificacin;

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    XIII. Organismos nacionales de normalizacin: las personas morales que tengan por objetoelaborar normas mexicanas;

    XIV. Patrn: medida materializada, aparato de medicin o sistema de medicin destinado a definir,realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud paratransmitirlos por comparacin a otros instrumentos de medicin;

    XV. Patrn nacional: el patrn autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patronesde la misma magnitud, que sirve de base para la fijacin de los valores de todos los patrones de lamagnitud dada;

    XV-A. Personas acreditadas: los organismos de certificacin, laboratorios de prueba, laboratoriosde calibracin y unidades de verificacin reconocidos por una entidad de acreditacin para laevaluacin de la conformidad;

    XVI. Proceso: el conjunto de actividades relativas a la produccin, obtencin, elaboracin,fabricacin, preparacin, conservacin, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulacin,ensamblado, transporte, distribucin, almacenamiento y expendio o suministro al pblico deproductos y servicios;

    XVII. Unidad de verificacin: la persona fsica o moral que realiza actos de verificacin; y

    XVIII. Verificacin: la constatacin ocular o comprobacin mediante muestreo, medicin, pruebasde laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en unmomento determinado.

    XIX. SE DEROGA

    ARTCULO 4.- La Secretara, en coordinacin con la Secretara de Relaciones Exteriores y en lostrminos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, representar al pas en todos loseventos o asuntos relacionados con la metrologa y normalizacin a nivel internacional, sinperjuicio de que en dicha representacin y conforme a sus atribuciones participen otras

    dependencias interesadas en razn de su competencia, en coordinacin con la propia Secretara.Tambin podrn participar, previa invitacin de la Secretara, representantes de organismospblicos y privados.

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    Ttulo SegundoMETROLOGA

    Captulo IDel Sistema General de Unidades de Medida

    ARTCULO 5.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida esel nico legal y de uso obligatorio.

    El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades bsicas delSistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, elsegundo; de temperatura termodinmica, el kelvin; de intensidad de corriente elctrica, el ampere;de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, as como con lassuplementarias, las derivadas de las unidades base y los mltiplos y submltiplos de todas ellas,que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficialesmexicanas. Tambin se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte elmencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.

    ARTCULO 6.- Excepcionalmente la Secretara podr autorizar el empleo de unidades de medida

    de otros sistemas, por estar relacionados con pases extranjeros que no hayan adoptado el mismosistema. En tales casos debern expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas,su equivalencia con las del Sistema General de Unidades de Medida, salvo que la propiaSecretara exima de esta obligacin.

    ARTCULO 7.- Las Unidades base, suplementarias y derivadas del Sistema General de Unidadesde Medida as como su simbologa se consignarn en las normas oficiales mexicanas.

    ARTCULO 8.- Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativonacional, debern incluir en sus programas de estudio la enseanza del Sistema General deUnidades de Medida.

    ARTCULO 9.- La Secretara tendr a su cargo la conservacin de los prototipos nacionales de

    unidades de medida, metro y kilogramo, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidasa los Estados Unidos Mexicanos.

    Captulo IIDe los Instrumentos para Medir

    ARTCULO 10.- Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional ose importen y que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana, requieren, previa sucomercializacin, aprobacin del modelo o prototipo por parte de la Secretara sin perjuicio de lasatribuciones de otras dependencias. Debern cumplir con lo establecido en este artculo losinstrumentos para medir y patrones que sirvan de base o se utilicen para:

    I. Una transaccin comercial o para determinar el precio de un servicio;

    II. La remuneracin o estimacin, en cualquier forma, de labores personales;III. Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal;IV. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; oV. La verificacin o calibracin de otros instrumentos de medicin.

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    ARTCULO 11.- La Secretara podr requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores ousuarios de instrumentos de medicin, la verificacin o calibracin de stos, cuando se detectenineficiencias metrolgicas en los mismos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilizacin.

    Para efectos de lo anterior, la Secretara publicar en el Diario Oficial de la Federacin, con ladebida anticipacin la lista de instrumentos de medicin y patrones cuyas verificaciones inicial,peridica o extraordinaria o calibracin sern obligatorias, sin perjuicio de ampliarla o modificarlaen cualquier tiempo.

    ARTCULO 12.- La Secretara, as como las personas acreditadas por la misma, al verificar losinstrumentos para medir, dejarn en poder de los interesados los documentos que demuestren quedicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificacin comprender la constatacin de laexactitud de dicho instrumento dentro de las tolerancias y dems requisitos establecidos en lasnormas oficiales mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con losdispositivos adecuados para ello.

    ARTCULO 13.- Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinenreiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determinemidiendo simultneamente el recipiente y la materia, debern ostentar visible e indeleblemente con

    caracteres legibles su tara, la que podr verificarse en la forma y lugares que fije la Secretara; astambin, cuando su llenado reiterado y sistemtico lo permita y requiera, previa expedicin de laNorma Oficial Mexicana que corresponda, debern contar en cada ocasin al llenado, con el sellode inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

    ARTCULO 14.- Los instrumentos para medir cuando no renan los requisitos reglamentariossern inmovilizados antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedanacondicionarse para cumplir los requisitos de esta Ley o de su reglamento sern inutilizados.

    Captulo IIIDe la Medicin Obligatoria de las Transacciones

    ARTCULO 15.- En toda transaccin comercial, industrial o de servicios que se efecte a base decantidad, sta deber medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto en loscasos que seale el reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de latransaccin.

    La Secretara determinar los instrumentos para medir apropiados en razn de las materias objetode la transaccin y de la mayor eficiencia de la medicin.

    ARTCULO 16.- Los poseedores de los instrumentos para medir tienen obligacin de permitir quecualquier parte afectada por el resultado de la medicin se cerciore de que los procedimientosempleados en ella son los apropiados.

    ARTCULO 17.- Los instrumentos de medicin automticos que se empleen en los servicios de

    suministro de agua, gas, energa elctrica u otros que determine la Secretara quedan sujetos a lassiguientes prevenciones:

    I. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen directamente el servicio, estarnobligadas a contar con el nmero suficiente de instrumentos patrn, as como con el equipo delaboratorio necesario para comprobar, por su cuenta, el grado de precisin de los instrumentos enuso;

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    La Secretara podr eximir a los suministradores de contar con equipo de laboratorio, cuando seanvarias las empresas que proporcionen el mismo servicio y sufraguen el costo de dicho equipo parauso de la propia Secretara, caso en el cual el ajuste de los instrumentos corresponder a sta;

    II. Los suministradores podrn mover libremente todas las piezas de los instrumentos para medirque empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten con patrones de medida y equipode laboratorio. En tales casos debern colocar en dichos instrumentos los sellos necesarios paraimpedir que personas ajenas a ellas puedan modificar sus condiciones de ajuste;

    III. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen los servicios, asumirn laresponsabilidad de las condiciones de ajuste de los instrumentos que empleen, siempre que elinstrumento respectivo ostente los sellos impuestos por el propio suministrador;

    IV. La Secretara podr practicar la verificacin de los instrumentos a que se refiere el presenteartculo. Cuando se trate de servicios proporcionados por dependencias o entidades paraestatales,que cuenten con el equipo a que se refiere la fraccin I, la verificacin deber hacerse pormuestreo; y

    V. Con la excepcin prevista en la fraccin II, en ningn otro caso podrn ser destruidos los sellos

    que hubiere impuesto el suministrador o, en su caso, la Secretara. Quienes lo hagan sernacreedores a la sancin respectiva y al pago estimado del consumo que proceda.

    ARTCULO 18.- La Secretara exigir que los instrumentos para medir que sirvan de base paratransacciones, renan los requisitos sealados por esta Ley, su reglamento o las normas oficialesmexicanas a fin de que el pblico pueda apreciar la operacin de medicin.

    ARTCULO 19.- Los poseedores de bsculas con alcance mximo de medicin igual o mayor acinco toneladas debern conservar en el local en que se use la bscula, taras o tener acceso astas, cuyo mnimo equivalente sea el 5% del alcance mximo de la misma.

    La Secretara podr exigir que la operacin de dicha bscula se efecte por personas que renanlos requisitos de capacidad que se requieran.

    ARTCULO 20.- Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no cumplan con lasespecificaciones fijadas en las normas oficiales mexicanas.

    El uso inadecuado de instrumentos para medir en perjuicio de persona alguna ser sancionadoconforme a la legislacin respectiva.

    ARTCULO 21.- Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores ocomerciantes debern ostentar en su empaque, envase, envoltura o etiqueta, a continuacin de lafrase contenido neto, la indicacin de la cantidad de materia o mercanca que contengan. Talcantidad deber expresarse de conformidad con el Sistema General de Unidades de Medida, concaracteres legibles y en lugares en que se aprecie fcilmente.

    Cuando la transaccin se efecte a base de cantidad de partes, accesorios o unidades de efectos,la indicacin deber referirse al nmero contenido en el empaque o envase y, en su caso, a susdimensiones.

    En los productos alimenticios empacados o envasados el contenido neto deber corresponder altotal. Cuando estn compuestos de partes lquida y slida, adems del contenido neto deberindicarse la cantidad de masa drenada.

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    ARTCULO 22.- La Secretara fijar las tolerancias permisibles en cuanto al contenido neto de losproductos empacados o envasados, atendiendo de igual forma, las alteraciones que pudieran sufrirpor su naturaleza o por fenmenos que modifiquen la cantidad de que se trate. Dichas toleranciasse fijarn para fines de verificacin del contenido neto.

    ARTCULO 23.- Si al verificarse la cantidad indicada como contenido neto de los productosempacados o envasados de encontrarse que estn fuera de la tolerancia fijada, podr laSecretara, adems de imponer la sancin administrativa que proceda, prohibir su venta hasta quese remarque el contenido neto de caracteres legibles o se complete ste.

    La seleccin de muestras para la verificacin del contenido neto se efectuar al azar y mediante elsistema de muestreo estadstico, en cuyo caso se estar al resultado de la verificacin para, deproceder, prohibir la venta en tanto no se remarque o complete el contenido neto.

    Captulo IVDel Sistema Nacional de Calibracin

    ARTCULO 24.- Se instituye el Sistema Nacional de Calibracin con el objeto de procurar la

    uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el pas, tanto en lo concerniente alas transacciones comerciales y de servicios, como en los procesos industriales y sus respectivostrabajos de investigacin cientfica y de desarrollo tecnolgico.

    La Secretara autorizar y controlar los patrones nacionales de las unidades bsicas y derivadasdel Sistema General de Unidades de Medida y coordinar las acciones tendientes a determinar laexactitud de los patrones de instrumentos para medir que utilicen los laboratorios que se acrediten,en relacin con la de los respectivos patrones nacionales, a fin de obtener la uniformidad yconfiabilidad de las mediciones.

    ARTCULO 25.- El Sistema Nacional de Calibracin se integrar con la Secretara, el CentroNacional de Metrologa, las entidades de acreditacin que correspondan, los laboratorios decalibracin acreditados y los dems expertos en la materia que la Secretara estime convenientes.

    En apoyo a dicho Sistema, la Secretara realizar las siguientes acciones:

    I. Participar en los comits de evaluacin para la acreditacin de los laboratorios para que prestenservicios tcnicos de medicin y calibracin;

    II. Integrar con los laboratorios acreditados cadenas de calibracin, de acuerdo con los niveles deexactitud que se les haya asignado;

    III. Difundir la capacidad de medicin de los laboratorios acreditados y la integracin de lascadenas de calibracin;

    IV. Autorizar mtodos y procedimientos de medicin y calibracin y establecer un banco deinformacin para difundirlos en los medios oficiales, cientficos, tcnicos e industriales;

    V. Establecer convenios con las instituciones oficiales, extranjeras e internacionales para elreconocimiento mutuo de los laboratorios de calibracin;

    VI. Celebrar convenios de colaboracin e investigacin metrolgica con gobiernos estatales,instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras;

    VII. Establecer mecanismos de evaluacin peridica de los laboratorios de calibracin que formenparte del sistema; yVIII. Las dems que se requieran para procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.

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    ARTCULO 26.- Para la acreditacin de los laboratorios de calibracin se estar a lo dispuesto enel artculo 68.

    Cuando se requiera servicios tcnicos de medicin y calibracin para la evaluacin de laconformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberncontar con la aprobacin de la Secretara conforme al artculo 70 y con patrones de medida contrazabilidad a los patrones nacionales.

    La acreditacin y la aprobacin de los laboratorios se otorgarn por cada actividad especfica decalibracin o medicin.

    ARTCULO 27.- Los laboratorios acreditados podrn prestar servicios de calibracin y deoperaciones de medicin. El resultado de la calibracin de patrones de medida y de instrumentospara medir se har constar en dictamen del laboratorio, suscrito por el responsable del mismo, enel que se indicar el grado de precisin correspondiente, adems de los datos que permitan laidentificacin del patrn de medida o del instrumento para medir.

    Las operaciones sobre medicin se harn constar en dictmenes que deber expedir, bajo su

    responsabilidad, la persona fsica que cada laboratorio autorice para tal fin.

    ARTCULO 28.- SE DEROGA

    Captulo VDel Centro Nacional de Metrologa

    ARTCULO 29.- El Centro Nacional de Metrologa es un organismo descentralizado conpersonalidad jurdica y patrimonio propio, con objeto de llevar a cabo funciones de alto nivel tcnicoen materia de metrologa.

    ARTCULO 30.- El Centro Nacional de Metrologa tendr las siguientes funciones:

    I. Fungir como laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibracin;

    II. Conservar el patrn nacional correspondiente a cada magnitud, salvo que su conservacin seams conveniente en otra institucin;

    III. Proporcionar servicios de calibracin a los patrones de medicin de los laboratorios, centros deinvestigacin o a la industria, cuando as se solicite, as como expedir los certificadoscorrespondientes;

    IV. Promover y realizar actividades de investigacin y desarrollo tecnolgico en los diferentescampos de la metrologa, as como coadyuvar a la formacin de recursos humanos para el mismoobjetivo;

    V. Asesorar a los sectores industriales, tcnicos y cientficos en relacin con los problemas demedicin y certificar materiales patrn de referencia;

    VI. Participar en el intercambio de desarrollo metrolgico con organismos nacionales einternacionales y en la intercomparacin de los patrones de medida;

    VII. Realizar peritajes de tercera y dictaminar sobre la capacidad tcnica de calibracin o demedicin de los laboratorios, a solicitud de parte o de la Secretara dentro de los comits deevaluacin para la acreditacin;

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    VIII. Organizar y participar, en su caso, en congresos, seminarios, conferencias, cursos o encualquier otro tipo de eventos relacionados con la metrologa;

    IX. Celebrar convenios con instituciones de investigacin que tengan capacidad para desarrollarpatrones primarios o instrumentos de alta precisin, as como instituciones educativas que puedanofrecer especializaciones en materia de metrologa;

    X. Celebrar convenios de colaboracin e investigacin metrolgica con instituciones, organismos yempresas tanto nacionales como extranjeras; y

    XI. Las dems que se requieran para su funcionamiento.

    ARTCULO 31.- El Centro Nacional de Metrologa estar integrado por un Consejo Directivo, unDirector General y el personal de confianza y operativo que se requiera.

    Adems se constituirn los rganos de vigilancia que correspondan conforme a la Ley Federal delas Entidades Paraestatales.

    ARTCULO 32.- El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrologa se integrar con el

    Secretario de Economa, quien lo presidir; los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionencon la materia, de las Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; Energa; Educacin Pblica;Comunicaciones y Transportes; un representante de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico;un representante del Instituto Politcnico Nacional; el Director General del Consejo Nacional deCiencia y Tecnologa; sendos representantes de la Confederacin Nacional de CmarasIndustriales; de la Cmara Nacional de la Industria de Transformacin y de la ConfederacinNacional de Cmaras de Comercio y el Director General de Normas de la Secretara. Por cadamiembro propietario se designar a un suplente.

    A propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo podr invitarse a participar en lassesiones a representantes de las instituciones de docencia e investigacin de alto nivel y de otrasorganizaciones de industriales.

    ARTCULO 33.- El Consejo Directivo tendr las siguientes atribuciones:

    I. Expedir su estatuto orgnico;

    II. Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;

    III. Analizar y aprobar, en su caso, los informes peridicos que rinda el Director General, con laintervencin que corresponda a los comisarios;

    IV. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos;

    V. Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fraccin anterior;

    VI. Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual y los informes financieros del organismo,debidamente auditados;

    VII. Autorizar la creacin de comits tcnicos y de apoyo;

    VIII. Expedir el reglamento a que se refiere el artculo 36;IX. Aprobar la realizacin de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del CentroNacional de Metrologa; y

    X. Las dems que le sealen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.

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    ARTCULO 34.- El Director General del Centro Nacional de Metrologa ser designado por elPresidente de la Repblica.

    Los servidores pblicos de las jerarquas inmediatas inferiores al Director General serndesignados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General.

    ARTCULO 35.- El Director General del Centro Nacional de Metrologa tendr las siguientesfacultades y obligaciones:

    I. Representar al organismo ante toda clase de autoridades, con todas las facultades generales aque se refiere el artculo 2554 del Cdigo Civil para el Distrito Federal en Materia Comn, y paratoda la Repblica en Materia Federal, y las especiales que se requieran para el ejercicio de sucargo;

    II. Elaborar el programa operativo anual y someterlo a consideracin del Consejo Directivo; ascomo procurar la ejecucin del que se apruebe;

    III. Establecer y mantener relaciones con los organismos de metrologa internacionales y de otrospases;

    IV. Constituir y coordinar grupos de trabajo especializados en metrologa;

    V. Designar al personal de confianza, salvo el correspondiente a las dos jerarquas inmediatasinferiores a su cargo, sobre la base de lo dispuesto en el artculo siguiente, as como al demspersonal;

    VI. Formular el proyecto de presupuesto anual del organismo, someterlo a consideracin delConsejo Directivo y vigilar el ejercicio del que se apruebe;

    VII. Rendir los informes peridicos al Consejo Directivo relativos a las actividades realizadas, alpresupuesto ejercido y en las dems materias que deba conocer el Consejo Directivo; y

    VIII. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y, en general, realizar las actividades para eldebido cumplimiento de las funciones del Centro Nacional de Metrologa y de los programasaprobados para este fin.

    ARTCULO 36.- Las designaciones del Director General y del personal tcnico de confianzadebern recaer en profesionales del rea de ciencias o de ingeniera con reconocida experienciaen materia de metrologa. Las designaciones respectivas se harn con base en los resultados de laevaluacin de dichos profesionales. Las promociones se efectuarn sobre la base de la evaluacindel desempeo, conforme al reglamento que apruebe el Consejo Directivo para este fin.

    El personal del Centro Nacional de Metrologa estar incorporado al rgimen de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus relaciones con el Centro seregirn por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparato

    B) del Artculo 123 Constitucional.

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    ARTCULO 37.- El patrimonio del Centro Nacional de Metrologa se integrar con:

    I. Los bienes que le aporte el Gobierno Federal;

    II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado ala Secretara de Economa;

    III. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten delaprovechamiento de sus bienes; y

    IV. Los dems bienes y derechos que adquiera para la realizacin de sus fines.

    Ttulo TerceroNORMALIZACIN

    Captulo IDisposiciones Generales

    ARTCULO 38.- Corresponde a las dependencias segn su mbito de competencia:

    I. Contribuir en la integracin del Programa Nacional de Normalizacin con las propuestas denormas oficiales mexicanas;

    II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones ydeterminar su fecha de entrada en vigor;

    III. Ejecutar el Programa Nacional de Normalizacin en sus respectivas reas de competencia;

    IV. Constituir y presidir los comits consultivos nacionales de normalizacin;

    V. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, mtodos, instalaciones, servicios

    o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas;

    VI. Participar en los comits de evaluacin para la acreditacin y aprobar a los organismos decertificacin, los laboratorios de prueba y las unidades de verificacin con base en los resultadosde dichos comits, cuando se requiera para efectos de la evaluacin de la conformidad, respectode las normas oficiales mexicanas;

    VII. Coordinarse en los casos que proceda con otras dependencias para cumplir con lo dispuestoen esta Ley y comunicar a la Secretara su opinin sobre los proyectos de regulaciones tcnicas deotros pases, en los trminos de los acuerdos y tratados internacionales en los que los EstadosUnidos Mexicanos sea parte;

    VIII. Coordinarse con las instituciones de enseanza superior, asociaciones o colegios de

    profesionales, para constituir programas de estudio y capacitacin con objeto de formar tcnicoscalificados y promover las actividades a que se refiere esta Ley; y

    IX. Las dems atribuciones que le confiera la presente Ley y su Reglamento.

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    ARTCULO 39.- Corresponde a la Secretara, adems de lo establecido en el artculo anterior:

    I. Integrar el Programa Nacional de Normalizacin con las normas oficiales mexicanas y normasmexicanas que se pretendan elaborar anualmente;

    II. Codificar las normas oficiales mexicanas por materias y mantener el inventario y la coleccin delas normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, as como de las normas internacionales y deotros pases;

    III. Fungir como Secretario Tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin y de los ComitsNacionales de Normalizacin, salvo que los propios comits decidan nombrar al secretario tcnicode los mismos;

    IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalizacin, de las entidades deacreditacin y de las personas acreditadas y aprobadas;

    V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV yXVIII del artculo 40 de la presente Ley, en las reas de su competencia;

    VI. Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y serviciosmexicanos;

    VII. Coordinarse con las dems dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposicionesde esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia;

    VIII. Participar con voz y voto en los comits consultivos nacionales de normalizacin en los que seafecten las actividades industriales o comerciales;

    IX. Autorizar a las entidades de acreditacin, recibir las reclamaciones que se presenten contratales entidades y, en su caso, requerir la revisin de las acreditaciones otorgadas, as comoaprobar, previa opinin de la Comisin Nacional de Normalizacin, los lineamientos para laorganizacin de los comits de evaluacin;

    X. Coordinar y dirigir los comits y actividades internacionales de normalizacin y dems temasafines a que se refiere esta Ley;

    XI. Fungir como Centro de Informacin en materia de normalizacin y notificar las normas oficialesmexicanas conforme a lo dispuesto en los acuerdos y tratados internacionales de los que losEstados Unidos Mexicanos sea parte, para lo cual las dependencias debern proporcionarleoportunamente la informacin necesaria; y

    XII. Las dems facultades que le confiera la presente Ley y su Reglamento.

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    Captulo IIDe las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas

    Seccin IDe las Normas Oficiales Mexicanas

    ARTCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrn como finalidad establecer:

    I. Las caractersticas y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando stospuedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o daar la salud humana, animal,vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservacin de recursos naturales;

    II. Las caractersticas y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas opartes o materiales para la fabricacin o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento denormas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de stos seanindispensables las de dichas materias primas, partes o materiales;

    III. Las caractersticas y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando stos puedanconstituir un riesgo para la seguridad de las personas o daar la salud humana, animal, vegetal o

    el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestacin de servicios de formageneralizada para el consumidor;

    IV. Las caractersticas y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, lospatrones de medida y sus mtodos de medicin, verificacin, calibracin y trazabilidad;

    V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedanconstituir un riesgo para la seguridad de las personas o daar la salud de las mismas o el medioambiente;

    VI. SE DEROGA

    VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que debern observarse en los centros de

    trabajo y otros centros pblicos de reunin;

    VIII. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, smbolos, diagramas o dibujos que debernemplearse en el lenguaje tcnico industrial, comercial, de servicios o de comunicacin;

    IX. La descripcin de emblemas, smbolos y contraseas para fines de esta Ley;

    X. Las caractersticas y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger ypromover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, as como la preservacin de losrecursos naturales;

    XI. Las caractersticas y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger ypromover la salud de las personas, animales o vegetales;

    XII. La determinacin de la informacin comercial, sanitaria, ecolgica, de calidad, seguridad ehigiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de losproductos y servicios para dar informacin al consumidor o usuario;

    XIII. Las caractersticas y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivose instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domsticas para fines sanitarios, acucolas,agrcolas, pecuarios, ecolgicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmentecuando sean peligrosos;

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    XIV. SE DEROGA

    XV. Los apoyos a las denominaciones de origen para productos del pas;

    XVI. Las caractersticas y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas decomunicacin, as como vehculos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger lasvas generales de comunicacin y la seguridad de sus usuarios;

    XVII. Las caractersticas y/o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transportey confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas; y

    XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, mtodos, procesos, sistemas o prcticasindustriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempreque se observe lo dispuesto por los artculos 45 a 47.

    Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otrasdisposiciones de carcter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a lasmaterias y finalidades que se establecen en este artculo, slo podrn expedirse como normasoficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

    ARTCULO 41.- Las normas oficiales mexicanas debern contener:

    I. La denominacin de la norma y su clave o cdigo, as como las finalidades de la misma conformeal artculo 40;

    II. La identificacin del producto, servicio, mtodo, proceso, instalacin o, en su caso, del objeto dela norma conforme a lo dispuesto en el artculo precedente;

    III. Las especificaciones y caractersticas que correspondan al producto, servicio, mtodo, proceso,instalacin o establecimientos que se establezcan en la norma en razn de su finalidad;

    IV. Los mtodos de prueba aplicables en relacin con la norma y en su caso, los de muestreo;

    V. Los datos y dems informacin que deban contener los productos o, en su defecto, sus envaseso empaques, as como el tamao y caractersticas de las diversas indicaciones;

    VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normasmexicanas tomadas como base para su elaboracin;

    VII. La bibliografa que corresponda a la norma;

    VIII. La mencin de la o las dependencias que vigilarn el cumplimiento de las normas cuandoexista concurrencia de competencias; y

    IX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida comprensin y alcance de

    la norma.ARTCULO 42.- SE DEROGA

    ARTCULO 43.- En la elaboracin de normas oficiales mexicanas participarn, ejerciendo susrespectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulacin o control delproducto, servicio, mtodo, proceso o instalacin, actividad o materia a normalizarse.

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    ARTCULO 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficialesmexicanas y someterlos a los comits consultivos nacionales de normalizacin.

    Asimismo, los organismos nacionales de normalizacin podrn someter a dichos comits, comoanteproyectos, las normas mexicanas que emitan.

    Los comits consultivos nacionales de normalizacin, con base en los anteproyectos mencionados,elaborarn a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuestoen el presente captulo.

    Para la elaboracin de normas oficiales mexicanas se deber revisar si existen otras relacionadas,en cuyo caso se coordinarn las dependencias correspondientes para que se elabore de maneraconjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Adems, se tomarn enconsideracin las normas mexicanas y las internacionales, y cuando stas ltimas no constituyanun medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artculo 40, ladependencia deber comunicarlo a la Secretara antes de que se publique el proyecto en lostrminos del artculo 47, fraccin I.

    Las personas interesadas podrn presentar a las dependencias, propuestas de normas oficiales

    mexicanas, las cuales harn la evaluacin correspondiente y en su caso, presentarn al comitrespectivo el anteproyecto de que se trate.

    ARTCULO 45.- Los anteproyectos que se presenten en los comits para discusin seacompaarn de una manifestacin de impacto regulatorio, en la forma que determine laSecretara, que deber contener una explicacin sucinta de la finalidad de la norma, de lasmedidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fuerondesechadas, una comparacin de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, as como unadescripcin general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad tcnica de la comprobacindel cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artculo 4A de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, la manifestacin debe presentarse a la Secretara en la misma fechaque al comit.

    Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economa o un efecto sustancial sobre unsector especfico, la manifestacin deber incluir un anlisis en trminos monetarios del valorpresente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativasconsideradas, as como una comparacin con las normas internacionales. Si no se incluye dichoanlisis conforme a este prrafo, el comit o la Secretara podrn requerirlo dentro de los 15 dasnaturales siguientes a que se presente la manifestacin al comit, en cuyo caso se interrumpir elplazo sealado en el artculo 46, fraccin I.

    Cuando el anlisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comit o de la Secretara, stospodrn solicitar a la dependencia que efecte la designacin de un experto, la cual deber seraprobada por el presidente de la Comisin Nacional de Normalizacin y la Secretara. De no existiracuerdo, estos ltimos nombrarn a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente conel designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratacin ser con cargo al

    presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podr hacersedesde que se presente el anlisis al comit y hasta 15 das naturales despus de la publicacinprevista en el artculo 47, fraccin I. Dentro de los 60 das naturales siguientes a la contratacin delo de los expertos, se deber efectuar la revisin del anlisis y entregar comentarios al comit, apartir de lo cual se computar el plazo a que se refiere el artculo 47, fraccin II.

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    ARTCULO 46.- La elaboracin y modificacin de normas oficiales mexicanas se sujetar a lassiguientes reglas:

    I. Los anteproyectos a que se refiere el artculo 44, se presentarn directamente al comitconsultivo nacional de normalizacin respectivo, para que en un plazo que no exceder los 75 dasnaturales, formule observaciones; y

    II. La dependencia u organismo que elabor el anteproyecto de norma, contestar fundadamentelas observaciones presentadas por el Comit en un plazo no mayor de 30 das naturales contado apartir de la fecha en que le fueron presentadas y, en su caso, har las modificacionescorrespondientes. Cuando la dependencia que present el proyecto, no considere justificadas lasobservaciones presentadas por el Comit, podr solicitar a la presidencia de ste, sin modificar suanteproyecto, ordene la publicacin como proyecto, en el Diario Oficial de la Federacin.

    ARTCULO 47.- Los proyectos de normas oficiales mexicanas se ajustarn al siguienteprocedimiento:

    I. Se publicarn ntegramente en el Diario Oficial de la Federacin a efecto de que dentro de lossiguientes 60 das naturales los interesados presenten sus comentarios al comit consultivo

    nacional de normalizacin correspondiente.

    Durante este plazo la manifestacin a que se refiere el artculo 45 estar a disposicin del pblicopara su consulta en el comit;

    II. Al trmino del plazo a que se refiere de la fraccin anterior, el comit consultivo nacional denormalizacin correspondiente estudiar los comentarios recibidos y, en su caso, proceder amodificar el proyecto en un plazo que no exceder los 45 das naturales;

    III. Se ordenar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de las respuestas a loscomentarios recibidos as como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 das naturalesantes de la publicacin de la norma oficial mexicana; y

    IV. Una vez aprobadas por el comit de normalizacin respectivo, las normas oficiales mexicanassern expedidas por la dependencia competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federacin.

    Cuando dos o ms dependencias sean competentes para regular un bien, servicio, proceso,actividad o materia, debern expedir las normas oficiales mexicanas conjuntamente. En todos loscasos, el presidente del comit ser el encargado de ordenar las publicaciones en el Diario Oficialde la Federacin.

    Lo dispuesto en este artculo no se aplicar en el caso del artculo siguiente.

    ARTCULO 48.- En casos de emergencia, la dependencia competente podr elaborardirectamente, an sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participacinde las dems dependencias competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenar se

    publique en el Diario Oficial de la Federacin con una vigencia mxima de seis meses. En ningncaso se podr expedir ms de dos veces consecutivas la misma norma en los trminos de esteartculo.

    Previa a la segunda expedicin, se debe presentar una manifestacin de impacto regulatorio a laSecretara y si la dependencia que elabor la norma decidiera extender el plazo de vigencia ohacerla permanente, se presentar como anteproyecto en los trminos de las fracciones I y II delartculo 46.

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    Slo se considerarn casos de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten oamenacen de manera inminente las finalidades establecidas en el artculo 40.

    La norma oficial mexicana debe cumplir con lo dispuesto en el artculo 41, establecer la basecientfica o tcnica que apoye su expedicin conforme a las finalidades establecidas en el artculo40 y tener por objeto evitar daos irreparables o irreversibles.

    ARTCULO 49.- Cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales, equipos,procesos, mtodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologas especficos, losdestinatarios de las normas pueden solicitar la autorizacin a la dependencia que la hubieraexpedido, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, mtodos de prueba, mecanismos,procedimientos o tecnologas alternativos. Debe acompaarse a la solicitud la evidencia cientfica uobjetiva necesaria que compruebe que con la alternativa planteada se da cumplimiento a lasfinalidades de la norma respectiva.

    La dependencia turnar copia de la solicitud al comit consultivo nacional de normalizacincorrespondiente dentro de los 5 das naturales siguientes a que la reciba, el cual podr emitir suopinin. En todo caso la dependencia deber resolver dentro de los 60 das naturales siguientes ala recepcin de la solicitud. Este plazo ser prorrogable una sola vez por igual periodo y se

    suspender en caso de que la dependencia requiera al interesado mayores elementos dejustificacin, reanudndose al da hbil siguiente al en que se cumpla el requerimiento. Laautorizacin se otorgar dejando a salvo los derechos protegidos en las leyes en materia depropiedad intelectual, y se considerar que es afirmativa si no se emite dentro del plazocorrespondiente.

    La autorizacin se publicar en el Diario Oficial de la Federacin y surtir efectos en beneficio detodo aquel que la solicite, siempre que compruebe ante la dependencia que se encuentra en losmismos supuestos de la autorizacin otorgada. La dependencia resolver esta solicitud dentro delos 15 das naturales siguientes; en caso contrario se considerar que la resolucin es afirmativa.

    ARTCULO 50.- Las dependencias podrn requerir de fabricantes, importadores, prestadores deservicios, consumidores o centros de investigacin, los datos necesarios para la elaboracin de

    anteproyectos de normas oficiales mexicanas.

    Tambin podrn recabar, de stos para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias,las que sern devueltas una vez efectuado su estudio, salvo que para ste haya sido necesaria sudestruccin.

    La informacin y documentacin que se alleguen las dependencias para la elaboracin deanteproyectos de normas oficiales mexicanas, as como para cualquier trmite administrativorelativo a las mismas, se emplear exclusivamente para tales fines y cuando la confidencialidad dela misma est protegida por la Ley, el interesado deber autorizar su uso. A solicitud expresa delinteresado, tendr el carcter de confidencial y no ser divulgada, gozando de la proteccinestablecida en materia de propiedad intelectual.

    ARTCULO 51.- Para la modificacin de las normas oficiales mexicanas deber cumplirse con elprocedimiento para su elaboracin.

    Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedicin de una norma oficial mexicana, lasdependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisin Nacional deNormalizacin, de la Secretara o de los miembros del comit consultivo nacional de normalizacincorrespondiente, podrn modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimientopara su elaboracin.

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    Lo dispuesto en el prrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos oprocedimientos, o bien incorporar especificaciones ms estrictas, en cuyo caso deber seguirse elprocedimiento para la elaboracin de las normas oficiales mexicanas.

    Las normas oficiales mexicanas debern ser revisadas cada 5 aos a partir de la fecha de suentrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado tcnico de la Comisin Nacional deNormalizacin los resultados de la revisin, dentro de los 60 das naturales posteriores a laterminacin del perodo quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificacin, las normasperdern su vigencia y las dependencias que las hubieran expedido debern publicar sucancelacin en el Diario Oficial de la Federacin. La Comisin podr solicitar a la dependenciadicha cancelacin.

    Sin perjuicio de lo anterior, dentro del ao siguiente a la entrada en vigor de la norma, el comitconsultivo nacional de normalizacin o la Secretara podrn solicitar a las dependencias que seanalice su aplicacin, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren suaplicacin y si procede o no su modificacin o cancelacin.

    Seccin II

    De las Normas Mexicanas

    ARTCULO 51-A.- Las normas mexicanas son de aplicacin voluntaria, salvo en los casos en losque los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con lasmismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana suobservancia para fines determinados. Su campo de aplicacin puede ser nacional, regional o local.

    Para la elaboracin de las normas mexicanas se estar a lo siguiente:

    I. Debern incluirse en el Programa Nacional de Normalizacin;

    II. Tomar como base las normas internacionales, salvo que las mismas sean ineficaces o

    inadecuadas para alcanzar los objetivos deseados y ello est debidamente justificado; y

    III. Estar basadas en el consenso de los sectores interesados que participen en el comit ysometerse a consulta pblica por un periodo de cuando menos 60 das naturales antes de suexpedicin, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federacin que contenga unextracto de la misma.

    Para que las normas elaboradas por los organismos nacionales de normalizacin, yexcepcionalmente las elaboradas por otros organismos, cmaras, colegios de profesionistas,asociaciones, empresas, dependencias o entidades de la administracin pblica federal, se puedanexpedir como normas mexicanas, deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Seccin,en cuyo caso el secretariado tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin publicar en elDiario Oficial de la Federacin la declaratoria de vigencia de las mismas, con carcter informativo.

    La revisin, actualizacin o cancelacin de las normas mexicanas deber cumplir con el mismoprocedimiento que para su elaboracin, pero en todo caso debern ser revisadas o actualizadas,dentro de los 5 aos siguientes a la publicacin de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarseal secretariado tcnico los resultados de la revisin o actualizacin. De no hacerse la notificacin,el secretariado tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin ordenar su cancelacin.

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    ARTCULO 51-B.- La Secretara, por s o a solicitud de las dependencias, podr expedir normasmexicanas en las reas no cubiertas por los organismos nacionales de normalizacin, o cuando sedemuestre a la Comisin Nacional de Normalizacin que las normas expedidas por dichosorganismos no reflejan los intereses de los sectores involucrados. Para ello, los temas propuestoscomo normas mexicanas se debern incluir en el Programa Nacional de Normalizacin, justificar suconveniencia y, en su caso, la dependencia que lo solicite deber tambin demostrar que cuentacon la capacidad para coordinar los comits de normalizacin correspondientes. En todo caso,tales normas debern cumplir con lo dispuesto en esta Seccin.

    Captulo IIIDe la Observancia de las Normas

    ARTCULO 52.- Todos los productos, procesos, mtodos, instalaciones, servicios o actividadesdebern cumplir con las normas oficiales mexicanas.