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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 28 DE ABRIL DE 2015 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de abril de dos mil quince. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Álvarez Manso (Dª. Mónica), Canuria Atienza (D. Vicente), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Gómez Torices (Dª Sara), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas y quince minutos. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 24 de marzo de 2015, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de todos los miembros.

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 28 DE ABRIL DE 2015 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de abril de dos mil quince. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Álvarez Manso (Dª. Mónica), Canuria Atienza (D. Vicente), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Gómez Torices (Dª Sara), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas y quince minutos. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 24 de marzo de 2015, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de todos los miembros.

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2.- REALIZACION DE SORTEO PARA LA FORMACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES QUE HABRÁN DE ACTUAR EN LAS ELECCCIONES LOCALES Y A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN CONVOCADAS PARA EL PRÓXIMO 24 DE MAYO.- Se da cuenta de un informe emitido, con fecha 21 de Abril de 2015, por la Adjunta a la Jefatura de Servicio de Asuntos Generales, Dª Aránzazu Pérez Velasco, con el contenido siguiente:

“En relación con las Elecciones Locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 77 de 31 de marzo de 2015 y que se celebrarán el próximo día 24 de mayo, por el Técnico Municipal que suscribe se emite el siguiente informe:

En aplicación de lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de

junio, del Régimen Electoral General, modificado por la Ley Orgánica 2/2011, es competencia de los Ayuntamientos la formación de las Mesas Electorales, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean MENORES DE SETENTA AÑOS, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Se procede de la misma forma al nombramiento de los dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa. Previamente a la celebración del Pleno, se han confeccionado listas de electores que reúnan las condiciones exigidas para ser miembros de mesa y que contempla el citado Art. 26. El sorteo se realizará entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de elecciones. El día 31 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan Elecciones Locales, y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, debiendo celebrarse el Pleno de este Ayuntamiento sobre el sorteo de componentes de mesas electorales entre los días 25 a 29 de abril de 2015. Con el fin de simplificar lo más posible el sorteo ya que el Ayuntamiento de León tiene 160 mesas electorales, y que por cada mesa se tiene que seleccionar, Presidente y Vocales, así como dos suplentes por cada miembro de la mesa, que hace un total de 9 electores, se propone se adopte el siguiente sistema: El número de hojas de las listas del Censo Electoral de cada mesa, son como máximo 49, y en cada una de ellas aparecen inscritas 20 personas. Se hará un sorteo entre el número de electores de cada hoja, es decir del 1

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al 20, y entre el número de páginas de las listas, del 1 al 49, y el elector que salga será el Presidente de Mesa. Para el resto de componentes de las Mesas Electorales, y los suplentes, se utilizará un número de frecuencia que resulte de realizar un sorteo entre los números 1 al 10. Esta última frecuencia se utilizará en el caso de que los seleccionados hubieran sido designados para otro puesto en la Mesa, y para las incidencias que se pudieran plantear. Si la página elegida es la última de la Mesa y no consta de número suficiente de electores que correspondan con el resultado del sorteo, se comenzará a seleccionar a partir de la página número 1 de la Mesa correspondiente.” Por el Pleno de la Corporación se acordó aprobar, por unanimidad de los miembros presentes, los criterios para la celebración del sorteo que se contienen en el informe anteriormente trascrito, realizándose seguidamente el sorteo en cuestión con el siguiente resultado:

El número de página de las listas del Censo Electoral resultante del sorteo es el 28

El número de elector de cada hoja resultante del sorteo es el 2

Para el resto de componentes de las Mesas Electorales el número de frecuencia resultante del sorteo es el 9.

3.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura de los Decretos que a continuación se transcriben:

3 A) “En León, a seis de abril de dos mil quince.

Habiéndose adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día

veintiocho de junio de 2011 acuerdo relativo a la creación y composición de las

Comisiones Informativas Permanentes del Ayuntamiento y Comisiones Especiales del

Ayuntamiento y, a la vista del escrito remitido por el Portavoz de la Unión del Pueblo

Leonés D. Eduardo López Sendino con fecha 30 de marzo de 2015, y de conformidad con

la propuesta que formula, esta Alcaldía, RESUELVE:

1°- Adscribir a las Comisiones Informativas al Concejal que se menciona para

cada una de ellas, dándoles traslado de éste Decreto a los interesados así como a los

Presidentes de las distintas Comisiones.

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2º.- Deberá darse cuenta al Pleno Municipal del presente Decreto en la primera

sesión que se celebre.

COMISION DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

COMISION DE EMPLEO, TURISMO Y COMERCIO

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

COMISION DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

COMISIÓN DE URBANISMO, PATRIMONIO, INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

COMISIÓN DE HACIENDA Y REGIMEN INTERIOR

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

COMISION ESPECIAL DE CUENTAS

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

COMISION ESPECIAL DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL MUNICIPAL

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL

MUNICIPAL

Por la Unión del Pueblo Leonés:

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D. Eduardo López Sendino

MESA NEGOCIADORA DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

COMITÉ MUNCIIPAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Por la Unión del Pueblo Leonés:

D. Eduardo López Sendino

Así lo acordó, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, de lo que como Secretaria doy fe.”

3 B) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintidós de abril de

dos mil quince. Por Decreto de fecha 15 de Junio de 2011, se delegó en D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, Concejal Delegado de Protección Civil, Policía, Tráfico, Bomberos y Transporte, la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo previsto el Sr. Gavilanes ausentarse por vacaciones, durante los días 23 al 26 de abril, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, por Decreto de 15 de Junio de 2011, del 23 al 26 de abril, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en la Concejala Delegada de Turismo, Dª Sara Gómez Torices, hasta la reincorporación del Sr. Gavilanes. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el próximo día 23 de abril de 2015, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

La Corporación acuerda quedar enterada de los Decretos anteriormente

transcritos. 4.- DACIÓN DE CUENTA DE ESCRITO DE Dª MÓNICA ÁLVAREZ MANSO COMUNICANDO LA BAJA EN EL GRUPO DE CONCEJALES DE LA UNIÓN

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DEL PUEBLO LEONÉS.- Se da cuenta del escrito presentado por Dª Mónica Álvarez Manso, de fecha 9 de abril de 2015, en el que expone lo siguiente: “Primero.- La compareciente, en la sesión plenaria de fecha 30 de enero de 2014, tomó posesión de su cargo como Concejal del Excmo. Ayuntamiento de León, habiendo sido elegida por la lista presentada por la Unión del Pueblo Leonés (UPL), siendo designada como miembro del Grupo Político de la UPL para todas las comisiones informativas y demás órganos colegiados con representación municipal. Segundo.- Dadas las divergencias surgidas dentro del Grupo Político de UPL, tanto a nivel municipal como a nivel interno, recientemente fui destituida por el Portavoz del Grupo de todas las funciones que asumí en las comisiones informativas y órganos de gobierno. Tercero.- Ante esta situación y dado que las divergencias son irreconciliables, con el fin de poder ejercer debidamente el cargo para el que fui elegida por los electores, me he visto en la obligación de presentar mi dimisión en el seno del partido Unión del Pueblo Leonés, de la cual adjunto copia como documento nº 1, causando baje en el mismo. Cuarto.- Habiendo renunciado a formar parte del partido político por el cual fui elegida, conforme a lo dispuesto en los arts. 23 y ss. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, solicito a la Alcaldía-Presidencia, que tenga por presentada la renuncia de esta Concejal a formar parte del Grupo Político de UPL, y se me considere como miembro del Grupo Mixto, o, subsidiariamente como concejal no adscrito, conforme a lo previsto en el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por lo expuesto, SOLICITO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA del Excmo. Ayuntamiento de León que, tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, y sus copias preceptivas, tenga por hechas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, se tenga por formulada mi renuncia a formar parte del grupo político del partido Unión del Pueblo Leonés, acordándose mi pertenencia al grupo mixto o, subsidiariamente, como Concejal no adscrito, y se acuerde la modificación de todos los órganos de gobierno y representación municipal conforme a la nueva formación de los grupos políticos de este Ayuntamiento de León.”

La Corporación queda enterada del escrito anteriormente transcrito.

5.- PROPUESTA DE COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES

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INFORMATIVAS.- Se da cuenta del informe-propuesta emitido por la Sra. Secretaria General, de fecha 14 de abril de 2015, que es del tenor literal siguiente:

“A la vista del escrito presentado por Dª Mónica Álvarez Manso con fecha 9 de abril de 2015, comunicando la baja en el Grupo de Concejales de la Unión del Pueblo Leonés, la Funcionaria que suscribe emite, a petición de la Alcaldía, el siguiente:

INFORME-PROPUESTA

El art. 73.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local

señala: “A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no

podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.” PRIMERO: Tanto la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local (LBRL) como el Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), configuran las Comisiones Informativas como órganos de funcionamiento interno de los Ayuntamiento, de las que estos se puedan dotar en el ejercicio de la potestad de autoorganización complementaria que legalmente tienen conferida (art. 20.1 LBRL), que sin atribuciones resolutorias tienen por objeto el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal sobre aquellos asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno y, en su caso, de la Junta de gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno.

En orden a su composición la LBRL dispone, con carácter general, que “todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar, mediante la presencia de Concejales pertenecientes a los mismos, en los órganos complementarios del Ayuntamiento (art. 20.3). Previsión que se concreta en relación a las Comisiones Informativas, al establecer que cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupo políticos representados en la Corporación y que la adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse un suplente por cada titular (art. 125 ROF).

En relación a la integración de las Comisiones Informativas de los

Concejales “no adscritos”, señalar que el Tribunal Constitucional en Sentencia

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246/2012, de 20 de diciembre, reconoce que los Concejales no adscritos tienen derecho de voz y voto en todos los órganos que según la legislación y el Reglamento Orgánico tengan derecho a formar parte los Concejales, sin que por la condición de no adscrito pueda excluírseles ya que lo contrario supondría una vulneración del derecho de participación política garantizado por el art. 23.2 de la Constitución Española.

Los concejales no adscritos gozan del derecho de participación directa en

las Comisiones Informativas, y que habrán de adoptarse las disposiciones organizativas que procedan – dice la Sentencia del TC 169/09 – de cara a garantizar que el derecho de los concejales no adscritos a participar en las deliberaciones y a votar en las comisiones informativas no altere la exigencia de proporcionalidad.

Una composición no proporcional de las Comisiones Informativas resulta,

como dice la STSJ de Madrid de 3 de julio de 2007, constitucionalmente inaceptable porque éstas son órganos sólo en sentido impropio y en realidad son meras divisiones internas del Pleno Municipal. “En cuanto partes del Pleno deben reproducir en cuanto sea posible, la estructura política de éste, pues de otro modo en efecto, no sólo se eliminaría toda participación de los concejales de la minoría en un estadio importante del proceso de decisión (y sólo un formalismo que prescinda absolutamente de la realidad puede ignorar la transcendencia que en este proceso tiene la fase de estudio y elaboración de propuestas), sino que se hurtaría a la minoría incluso la posibilidad de participar con plena eficacia en el estadio final de la decisión, privándoles del tiempo necesario para el estudio con detalle de los asuntos, o de la documentación que ello requiere, o de ambas cosas”.

La Jurisprudencia no exige una proporcionalidad estricta ya que entiende

que esto es algo difícil de alcanzar en toda representación, y tanto más cuanto más reducido sea el número de representantes a elegir o el colegio designar (STC 40/1981). “Las inexactitudes matemáticas que puedan advertirse, por importantes que sean, carecen de relevancia si se permite la participación requerida y se respeta, en lo que es su esencia, la estructura del Pleno.”

SEGUNDO: Sentado lo anterior, y advirtiendo que la legislación aplicable no

determina como ha de hallarse la citada proporcionalidad y procurando basar la propuesta que finalmente se realizará en criterios matemáticos, a continuación se formula por esta Secretaría una propuesta de reparto de la representación política del Pleno en las comisiones Informativas teniendo en cuenta que cada una de ellas, según se ha indicado por la Alcaldía que motiva el presente informe, ha de estar integrada por un total de 11 miembros.

Para ello, en primer lugar se ha hallado la proporción, en términos de

porcentaje, que tiene cada grupo político municipal y concejales no adscritos en relación con el número total de miembros de la Corporación. El porcentaje resultante es el siguiente:

Nº DE

MIEMBROS PORCENTAJE

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PLENO. 27

PP 15 45,55

PSOE 10 17,03

UPL 1 1,70

NO ADSCRITA 1 1,70

TOTAL 100,00 %

Aplicando los porcentajes hallados anteriormente, al número de miembros que integran cada una de las Comisiones, el resultado que se obtienen en cuanto a representación es el siguiente:

PORCENTAJE

Nº DE

MIEMBROS

COMISIONES

11

PP 45,55 5,05

PSOE 17.03 1,87

UPL 1,70 0,18

NO ADSCRITA 1,70 0,18

TOTAL 100,00 % 11,00

Dado que, tanto la UPL con un concejal como la concejala no adscrita tienen derecho a participar en las comisiones informativas y a cada uno le faltarían 82 centésimas para alcanzar la unidad, dichas centésimas se sumarian a los grupos PP y PSOE para conseguir la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. De acuerdo con lo expuesto el resultado sería el que a continuación se indica y que es el que se propone al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de que éste, con su superior criterio, pueda adoptar la decisión que considere más conveniente al respecto.

Nº DE

MIEMBROS

COMISIONES 11

PP 6

PSOE 3

UPL 1

NO ADSCRITA 1

TOTAL 11

TERCERO.- La Concejal no adscrita tendrán derecho a participar en los debates, formular ruegos y preguntas, así como a obtener la información a la que tienen derecho como miembros de la Corporación, incluido despacho, en cuanto ello es necesario para su función organizativa y función de control.

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CUARTO.- Respecto a la Junta de Portavoces y a la asignación que corresponde a los Grupos, la Ley prohíbe que los tránsfugas perciban las asignaciones que corresponden a los grupos y dado que la Junta de Portavoces no ejerce competencias decisivas de ninguna clase ni la participación en ella resulta determinante desde el punto de vista de la actividad de control o de la obtención de la información necesaria para el desarrollo de las funciones que pertenecen al núcleo de la función representativa la imposibilidad del Concejal no adscrito de formar parte de la misma no vulnera el art. 23.2 de la Constitución.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala no adscrita Dª Mónica Álvarez Manso, que se expresa en los siguientes términos: Llegado a este punto por alusiones a mi persona y antes de nada quería manifestar y pedir disculpas a este foro. En principio, a Vd., como Alcalde, en particular y a toda la Corporación Municipal, en general. Pediros disculpas por toda esta situación generada y como bien es sabido por todos, quiero reiterar una vez más, que no he provocado esta situación, que no ha sido en ningún momento mi intención crear un episodio de este calado y a estas alturas de la legislatura. A día de hoy, en León, como bien sabemos, hay muchas cosas más importantes que resolver, baste salir a la calle y ver la que está cayendo. Entonces, sin embargo, tenemos que gastar este tiempo en este foro en reorganizar de nuevo la Corporación. Repito, ruego por favor que se acepten mis disculpas. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el informe-propuesta emitido por la Sra. Secretaria General, de fecha 14 de abril de 2015, anteriormente transcrito, que resultó aprobado por unanimidad. 6.- REGLAMENTO DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE PUENTE CASTRO: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Familia y Bienestar Social, en reunión celebrada el día 14 de abril de 2015, que se transcribe a continuación:

“Toma la palabra la Presidenta de la Comisión Informativa, Dña. Montserrat Gutiérrez Rabanal, quien expone que el propósito de la aprobación del Reglamento del Centro de día para personas mayores de Puente Castro que se somete a dictamen es el de regularizar el Centro y poder inscribir al mismo en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de la Junta de Castilla y León. Para ello, previamente han sido necesarias la realización de una serie de obras en el mismo, añadiendo que la legislación aplicable exige que el Centro cuente con un Reglamento de funcionamiento, tal y como se propone aprobar. En cuanto a su contenido, indica la Sra. Presidenta que coincide en lo

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sustancial con otros reglamentos ya vigentes de otros Centros de Día para Mayores de su entorno. Pregunta Dña. Catalina Díaz Santiago si de forma paralela a la aprobación de dicho reglamento se encuentra en tramitación la aprobación de algún tipo de tasa o cuota para los usuarios del Centro. Contesta la Sra. Gutiérrez que no se recoge en el Reglamento dicha previsión y que tampoco ha sido propuesta. Nuevamente toma la palabra la Sra. Díaz refiriéndose al art.16 del texto del Reglamento, sobre la cesión de las instalaciones del centro a entidades y organizaciones de la zona para la realización de sus propias actividades, preguntando si se va a respetar la actual utilización de dicho Centro por la Asociación La Flecha. Dña. Montserrat Gutiérrez Rabanal aclara que la referida asociación seguirá utilizando el Centro en las mismas condiciones que hasta ahora. Sometido el Reglamento para el Centro de Día de Mayores “Puente Castro” a dictamen, el mismo es dictaminado favorablemente por unanimidad de todos los miembros de la Comisión Municipal Informativa de Familia y Bienestar Social, cuya propuesta de aprobación se transcribe a continuación: “Visto el texto del Reglamento del Centro de Día para Mayores Puente Castro, y teniendo en cuenta,

FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. Los Centros de día para personas mayores de titularidad municipal constituyen un servicio social de carácter preventivo y de promoción personal dirigido a personas mayores cuya finalidad es favorecer la convivencia, la participación activa y la integración social de las personas mayores mediante la realización de actividades socioculturales y recreativas.

2. El Ayuntamiento de León, al asumir la gestión del Centro de Mayores Puente Castro, debe dotar al mismo de un Reglamento de funcionamiento interno, tal y como dispone el Decreto 14/2001 de 18 de enero por el que se regulan las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los Centros de carácter social para personas mayores.

FUNDAMENTACION JURIDICA

1. La ley 5/2003 de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de

Castilla y León ha determinado la competencia de las entidades locales en orden a promover la participación individual e institucional en el ámbito local y a crear, organizar y gestionar los servicios dentro de su ámbito territorial.

2. El Decreto 14/2001, de 18 de enero, por el que se regulan las condiciones y

requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, dispone en sus art.5 y siguientes los requisitos mínimos de los Centros de Mayores, así como las condiciones generales de organización y funcionamiento, exigiéndose la aprobación de un Reglamento de Funcionamiento Interno.

3. Lo dispuesto en el Art. 4 de la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases

de Régimen Local, sobre la potestad reglamentaria y de autoorganización de los municipios y lo dispuesto en el Art. 49 sobre el procedimiento para la aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales.

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Y en virtud de la competencia atribuida para la aprobación de ordenanzas y reglamentos al Pleno del Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el Art.22.2 de la LRBRL, se procede a la adopción del siguiente ACUERDO: Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento del Centro de Día para Mayores Puente Castro incorporado como Anexo. Segundo: Disponer su exposición pública en el tablón de anuncios y ordenar la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, habilitando un plazo de audiencia a los interesados de 30 días a contar desde dicha publicación, finalizado el cual, sin haberse presentado reclamación o sugerencia se entenderá el acuerdo definitivamente aprobado.”

ANEXO

REGLAMENTO DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES

“PUENTE CASTRO”

EXPOSICION DE MOTIVOS

El aumento en la esperanza de vida en el colectivo de personas mayores experimentada en los últimos años hace necesaria la creación de Centros en los que se atiendan de forma específica sus necesidades.

No en vano, ya la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala en su artículo 25, dedicado a los derechos de las personas mayores, que la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

Asimismo, la Constitución Española, en su artículo 50, señala que los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Por todo ello, el Ayuntamiento de León, consciente de la presencia en nuestro municipio de un creciente número de personas mayores con necesidades de integración social y participación activa en la vida comunitaria, ha dado respuesta a las mismas, con la creación de un Centro de Día para Personas Mayores como dispositivo público municipal de atención a este colectivo y actualizar la normativa reguladora de su régimen interior.

En base a lo expuesto, este Ayuntamiento, en uso de la potestad que le atribuye el artículo 4.1 a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha procedido a elaborar el presente Reglamento.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación a los Centros de Día para Personas Mayores de titularidad municipal. Tiene como objeto la adecuada utilización de las instalaciones y servicios del Centro, así como el desarrollo de las

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actividades, la participación de las personas mayores en las mismas, y las normas generales de convivencia entre los/as socios/as.

Art. 2. Naturaleza y finalidad

El Centro de Día de Personas Mayores constituye un servicio social de carácter preventivo y de promoción personal dirigido a las personas mayores.

Su finalidad es la de velar por la convivencia, la participación activa y la integración social, a través de la realización´ de actividades socio-culturales y recreativas.

Dicho Centro se integrará en la vida social y cultural de la zona de Acción Social, pudiendo solicitar colaboración de otras administraciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos.

Art. 3. Actividades

A efectos de dar cumplimiento a su finalidad, y de acuerdo a la disponibilidad de espacio y de personal necesarios, el Centro de Día para Personas Mayores podrá prestar servicios de información, orientación, sala de lectura, etc., así como todo tipo de actividades sociales, culturales, recreativas y de integración social.

TITULO II. DE LOS/AS SOCIOS/AS

Art. 4. Normas de admisión

1. Tendrán derecho a adquirir la condición de asociados/as, y por ende, a ser usuarios/as de todos servicios y programas que se presten en los centros de Día municipales de Personas Mayores, todas las personas que, estén empadronadas en el municipio de León y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener cumplidos los 65 años b) Ser pensionista y ser mayor de 55 años c) Ser mayor de 55 años y tener suscrito convenio especial o percibir

prestación por desempleo hasta la edad de jubilación.

2. También pueden adquirir la condición de asociado/a, por tanto usuario/a, el cónyuge, pareja de hecho o la persona con quien mantiene análoga relación de convivencia afectiva, y que se encuentre igualmente empadronada en el municipio de León. Dicha condición de socio/a cesará en el caso de fallecimiento de aquél/la, o cese de la relación que dio causa a la adquisición de la condición de asociado/a.

3. Excepcionalmente, y mediante aprobación del Consejo de Centro, podrán adquirir la condición de asociados aquellas personas que, estando empadronadas, y no reuniendo los requisitos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, se encuentren en alguna de las circunstancias personales o sociales que a continuación se describen:

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a) Ser persona con discapacidad y convivir con familiares que sean socios/as.

b) Tratarse de personas que, por sus circunstancias sociales, necesiten una integración con la finalidad de mejorar su convivencia y participación social.

4. En ningún caso podrán adquirir la condición de socio/a, y perderán, en su caso, la condición inicialmente concedida, las personas que, reuniendo los anteriores requisitos, padezcan enfermedad infecto-contagiosa activa, así como aquellas que sufran alteraciones de comportamiento susceptibles de alterar la convivencia del Centro. A tal efecto podrá exigirse certificado médico acreditativo de la concurrencia o no de tales circunstancias.

La obtención de la condición de usuario/a generara el derecho de acceso a todos los servicios del Centro de Día para Personas Mayores, excepto a las actividades de carácter estable sometidas a procedimiento de matrícula.

5. El Ayuntamiento se reserva el derecho a comprobar, en cualquier momento, que se mantiene el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder ser socio/a del correspondiente Centro.

Art. 5. Procedimiento de admisión

1. El procedimiento para la adquisición de la condición de socio/a se iniciara a instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud personalizada que deberá ir dirigida al Concejal/a Delegado/a de Familia, Bienestar Social y Mayores, e ira acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del D.N.I. Fotocopia de la tarjeta sanitaria. Acreditación de la condición de pensionista en el caso de mayores de

55 años. Acreditación del convenio especial suscrito o de la percepción de la

prestación por desempleo hasta la edad de jubilación, en el caso de concurrir tales circunstancias.

Dos Fotografías tamaño carnet. En el caso de usuarios/as, acreditación de la condición de

empadronamiento de los familiares a que alude el artículo 4.2.

2. La solicitud de socio del Centro de Día para Personas Mayores se tramitará en el propio centro mediante instancia específica facilitada gratuitamente y adjuntando la documentación recogida en el apartado 1 del artículo 5, que justifique los requisitos expresados en el artículo 4.

3. En el supuesto de que el acuerdo fuera denegatorio, este habrá de estar suficientemente motivado, y deberá ponerse en conocimiento del al interesado/a.

4. La acreditación de la condición de socio/a o usuario/a se realizara mediante la expedición por parte del Consejo de un carnet que será entregado a las personas que reúnan los requisitos recogidos en el presente Reglamento.

Art. 6. Perdida de la condición de socio/a o usuario/a.

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La condición de socio/a o usuario/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa del interesado/a b) Pérdida de los requisitos recogidos en el artículo 4. c) Sanción disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 24. d) Fallecimiento.

TITULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Art. 7. Órganos de participación

En los Órganos de participación de los Centros solo podrán participar las personas que tengan la condición de socio/a de los mismos, no las personas usuarias.

Los órganos de participación de los socios/as en los Centros son la Asamblea General y el Consejo de Centro.

Art. 8. La Asamblea General

1. Son miembros de la Asamblea General los/as socios/as, el/a Concejal/a Delegado/a del Área de Bienestar Social y/o el/a Concejal/a de Mayores, y un/a técnico/a de la Concejalía que actuará como Secretario/a recogiendo en Acta los acuerdos adoptados. Solo los socios tienen voz y voto en la Asamblea. El resto de los miembros tienen únicamente voz.

2. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Consejo de Centro, o a petición escrita del 10 % de los/as socios/as.

La convocatoria se realizara por el/la Secretario/a, previo acuerdo del Consejo de Centro o, cuando éste no exista, del Concejal/a Delegado/a, con una antelación mínima de diez días a la fecha de celebración, señalando el orden del día y el resto de circunstancias de celebración del acto. Se hará pública en el tablón de anuncios del Centro, pudiendo además exponerse en otros tablones de anuncios del Ayuntamiento.

La Asamblea quedara válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de al menos el 10 % de los/as socios/as y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria habrán de transcurrir 30 minutos.

3. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple.

4. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

Aprobar y modificar el orden del día de la Asamblea General. Conocer el programa y la memoria anual de actividades del Centro, y

proponer las orientaciones y líneas generales en relación con los objetivos generales y las actividades previstas.

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Informar la Carta de Derechos y Deberes de los socios/as propuesta por el Consejo de Centro.

Proponer al Ayuntamiento las modificaciones del presente Reglamento que procedan.

Art. 9. El Consejo de Centro

1. El Consejo de Centro estará integrado por los siguientes miembros, que actuaran con voz y voto:

a) Siete representantes de los/as socios/as elegidos/as por estos de forma directa, libre y secreta. Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos hasta un tercer mandato de forma consecutiva.

b) Los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a del Consejo de Centro serán elegidos por los miembros de este, de entre los/as representantes electos de los/as socios/as. En el caso de no lograrse acuerdo, se procederá a la distribución de los referidos cargos por sorteo.

2. En caso de renuncia expresa, ausencia, vacante, enfermedad o perdida de la condición de socio/a, los miembros electos del Consejo serán sustituidos por los suplentes.

3. El Consejo se reunirá una vez cada tres meses en sesión ordinaria, y cuantas veces sea necesario en sesión extraordinaria, a instancias del/a Presidente/a del Consejo, o de cuatro de sus miembros.

La convocatoria de sesiones la realizara la Secretaría a instancias de la Presidencia del Consejo, con una antelación mínima de dos días a la fecha de celebración de las reuniones.

Quedará válidamente constituido con presencia del/a Presidente/a, el/a Secretario/a, y dos vocales.

Una copia del acta, conteniendo un extracto de los acuerdos adoptados se expondrá en el tablón de anuncios del Centro por un periodo mínimo de un mes.

4. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple.

5. Son funciones del Consejo de Centro las siguientes:

o La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General. o Elaborar la propuesta de Carta de Derechos y Deberes de los/as

socios/as del Centro, dando cuenta a la Asamblea General. o Canalizar las propuestas para la elaboración del programa y la

memoria anual de actividades antes de su traslado a la Asamblea General.

o Proponer a la Asamblea General las orientaciones y líneas generales de las actividades previstas.

o Constituir grupos o comisiones de trabajo para contribuir al desarrollo de sus funciones y al buen funcionamiento del Centro.

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o Elaborar las modificaciones del presente Reglamento para su proposición a la Asamblea General y, en su caso, aprobación por el órgano municipal competente.

o Promover un clima de comunicación positiva entre los/as usuarios/as del centro, la ayuda mutua, el voluntariado y las relaciones de cooperación con otros Centros y asociaciones de toda naturaleza, estimulando en todo caso la implantación social del Centro en su entorno más próximo y la cooperación intergeneracional.

o La vigilancia del cumplimiento de las normas de régimen interior, del debido uso de las instalaciones por los/as socios/as, así como mantener el buen orden y la convivencia. También colaborara en el control del funcionamiento de los servicios y su debida utilización.

o Todas aquellas que puedan contribuir al buen funcionamiento del Centro, comunicando a la Concejalía correspondiente sus propuestas para el cumplimiento de la función social que le está encomendada.

Art. 10. Procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Centro

1. Podrán ser electores todas aquellas personas que sean socias a la fecha de la convocatoria.

Podrán ser elegibles los/as socios/as que, poseyendo la cualidad de elector, no hayan sido miembros del Consejo de Centro durante los tres mandatos consecutivos anteriores.

2. El listado de socios/as de cada Centro será publicado en el tablón de anuncios del mismo, junto con la convocatoria de elecciones.

3. La convocatoria de elecciones de representantes de los socios/as será realizada por la presidencia del Consejo, entre 60 y 90 días antes de la fecha de finalización del mandato del Consejo de Centro.

Dicha convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Centro y habrá de contener:

a. Fecha de la celebración de la votación. b. Periodo para la presentación de candidatos/as. c. Periodo para la presentación de socios/as que deseen formar

parte de la Mesa Electoral.

4. El plazo para la presentación de candidaturas será de quince días naturales.

Los/as socios/as presentaran su solicitud por escrito al Concejal del área en el Registro Municipal y posteriormente se comprobará que reúnen los requisitos exigidos.

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas será publicada en el tablón de anuncios del Centro la lista provisional de candidatos/as durante siete días naturales. Se abrirá un plazo de igual duración para presentar, según modelo normalizado, las reclamaciones a Ia lista provisional, que serán resueltas en el plazo de siete días naturales.

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La lista definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Centro durante un plazo de siete días naturales.

6. El plazo de presentación de los socios/as que deseen formar parte de la Mesa Electoral será de siete días naturales desde la convocatoria. No podrán presentarse quienes figuren como candidatos a representantes de los socios/as en el Consejo de Centro.

La Mesa electoral estará formada por un/a Presidente/a y dos Vocales, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretaría. Los miembros de la Mesa serán designados por sorteo, al igual que sus suplentes, por el Consejo de Centro entre los/as candidatos/as que se presenten.

En caso de falta de presentación de socios/as, la Mesa electoral estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Las dos personas que tengan atribuida la condición de usuarias de Mayor antigüedad en el Centro de entre los que figuren en el censo electoral, y que tengan capacidad suficiente y acepten voluntariamente. La de mayor edad será el presidente/a de la Mesa.

b) La persona usuaria de más reciente incorporación al Centro de entre los que figuren en el censo electoral, que tenga capacidad suficiente y acepte voluntariamente. Esta ejercerá las funciones de secretario/a, para lo que contara con la asistencia de quien lo sea en el Consejo de Centro.

7. Una vez reunida la Mesa electoral comenzara la votación, que se desarrollara de forma ininterrumpida con una duración mínima de cinco horas.

El derecho a votar se acreditara mediante la presentación del carnet de socio/a.

Cada elector emitirá su voto en una papeleta señalando, como máximo el nombre de cuatro candidatos.

8. Una vez finalizada la votación se procederá, en acto público, al recuento de las papeletas por los miembros de la Mesa y del Consejo de Centro.

Al término del recuento, el/a Secretario/a de la Mesa levantará acta del mismo con los votos obtenidos por cada persona candidata y las posibles incidencias ocurridas a lo largo de la votación. El Acta será firmada por los miembros de la Mesa.

9. Los siete candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos serán elegidos representantes de los/as socios/as, quedando como suplentes el resto de personas candidatas según el número de votos obtenidos.

Los suplentes, por ese orden, accederán al Consejo de Centro cuando cause baja un/a representante titular, y cesarán en su mandato el mismo día que finalice el del Consejo de Centro.

En caso de empate en el número de votos tendrá preferencia el/a socio/a de mayor antigüedad en el Centro.

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10. Si el número de candidaturas presentadas fuere inferior a siete, se abrirá un plazo adicional de un mes para presentación de nuevas candidaturas.

Si transcurrido el citado plazo el número de candidaturas presentados fuere inferior a siete y superior a cuatro, serán proclamados representantes sin necesidad de votación, convocándose, en última instancia, un nuevo proceso electoral al cabo de tres meses si no llegare al alcanzarse dicho número.

El Consejo saliente continuará en funciones hasta la constitución del nuevo.

11. El Consejo de Centro se constituirá dentro de los ocho días naturales siguientes a la celebración de la votación. Hasta su constitución continuara en funciones el anterior Consejo, que deberá vigilar el normal desarrollo del proceso electoral.

Artículo 11. Otros órganos de participación

Los grupos o comisiones que pueda acordar constituir el Consejo de Centro estarán formados por un máximo de ocho miembros, que en todo caso habrán de ostentar la condición de socios/as del Centro. De su creación se dará cuenta en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 12. Órganos de Gestión

1. El Órgano de Gestión recaerá en el/a persona Encargado/a del Centro, empleado/a del Ayuntamiento, de acuerdo con las propias normas de funcionamiento de éste.

2. Sus funciones son:

Gestionar la adquisición de bienes y servicios, mediante los procedimientos municipales ordinarios, a través de la Concejalía de familia, bienestar Social y mayores. Ser el/la responsable y dar el visto bueno a todas aquella comunicaciones oficiales relacionadas con la actividad y funcionamiento del Centro.

TITULO IV. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Normas generales

1. Todos las personas socias, sin distinción, tendrán los mismos derechos y deberes.

2. En beneficio de todas las personas y por consideración a los demás, deberán respetarse las normas de convivencia, higiene y aseo personal, no permitiéndose la entrada al Centro a las personas en situación de abandono de su higiene personal.

3. Las personas socias o usuarias podrán entrar al Centro acompañados de familiares o conocidos que no tengan la condición de asociados, siempre quesea con el fin de enseñarles las instalaciones u otro motivo ocasional.

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4. Se permitirá la entrada a las personas que vengan a acompañar a socios/as y usuarios/as con discapacidad y cuya presencia sea necesaria para su permanencia en el Centro, si bien el acceso al Centro se limitará a dar cumplimiento a la referida función de acompañamiento.

5. Del mismo modo, se permitirá la entrada de todas aquellas personas y organizaciones que participen en actividades que formen parte de la programación del Centro.

Artículo 14. Servicios del Centro

1. Los/as socios/as podrán hacer uso de todos los servicios que ofrezca el mismo.

2. Las personas que ostenten la condición de usuario/a podrán hacer uso exclusivamente de los servicios señalados en al Artículo 4.4 del presente Reglamento.

3. Las personas que, sin reunir la condición de socio/a o usuario/a, accedan al Centro acompañando a otra en los términos expresados en el Artículo 13.4 del presente Reglamento, no tendrán derecho a hacer uso de ninguno de los servicios del mismo, realizando las funciones de acompañamiento.

Artículo 15. Horarios

1. Los horarios del Centros de Día de Personas Mayores se fijaran por la Concejalía de Bienestar Social, que será la competente, igualmente, para proceder a su modificación, en su caso.

2. Asimismo, en el programa anual de actividades se recogerán los horarios de estas, si bien el Ayuntamiento se reserva la facultad de suspender cualquier Actividad organizada en el Centro para favorecer la participación en actos extraordinarios, así como anular una actividad o taller cuando no se cubriese un cupo mínimo de matrículas fijado en ocho.

Artículo 16. Cooperación

Las instalaciones del Centro se podrán ceder, en las condiciones que en cada caso se determinen, a otras entidades u organizaciones de la zona para la realización de sus propias actividades, siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades programadas. De conformidad con la normativa de aplicación en materia de dominio público.

Artículo 17. Actividades extraordinarias

El Ayuntamiento o bien los órganos del mismo Centro, podrán organizar en sus instalaciones, directamente o en colaboración con otras entidades, actividades abiertas a toda la población o a un determinado público.

Artículo 18. Excursiones

1. En toda excursión organizada por el Centro los/as socios/as podrán ir acompañados del familiar que, sin reunir la condición de asociado, conviva con

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ellos/as, y que por circunstancias personales o familiares se considere conveniente y positiva su participación en dicha actividad, siempre que estese valga por sí mismo/a.

2. El Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender una excursión y/o cualquier otra actividad en que no se hubiera completado el cupo suficiente, o en el supuesto de que acontezca cualquier causa excepcional.

Artículo 19. Juegos de mesa

1. Se permitirán los juegos de mesa siempre y cuando se lleven a cabo con una finalidad exclusivamente de distracción, y sin propósito de lucro.

2. A estos efectos, queda prohibido reservar sillas o mesas.

Artículo 20. Manipulación de equipos

1. Ningún socio/a podrá manipular ventiladores, televisión, calefacción, ni demás sistemas de equipamiento del Centro, debiendo para ello avisar al ordenanza de servicio.

2. En caso de percance o deterioro por uso indebido incumpliendo lo dispuesto en el apartado anterior, el/a socio/a correrá con toda la responsabilidad de conformidad con lo reglamentariamente establecido.

Artículo 21. Información de actividades

El Consejo del Centro informará en el tablón de anuncios de todas las actividades programadas, así como de cuantas comunicaciones e informaciones de interés general con que cuente.

Artículo 22. Sugerencias de los socios/as

El Centro contará con un buzón de sugerencias donde las personas socias podrán depositar aquellas que consideren oportunas para un mejor funcionamiento del mismo. A efectos de ser tenidas en cuenta será preciso que las mismas vayan firmadas e identificadas con nombre, apellidos y número de socios/as.

TITULO V. MEDIDAS CORRECTORAS.

Artículo 23. Infracciones

1. Constituirán infracciones las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en el presente Reglamento, así como la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

2. Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves.

Serán infracciones leves las siguientes:

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Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situación de malestar.

Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el Centro.

3. Serán infracciones Graves.

La reiteración de tres faltas leves. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del Centro de forma

habitual. La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase

de equipamiento del Centro, de objetos de usuarios/as o del personal del Centro.

Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios/as o el personal del centro siempre que se deriven daños a terceros.

Faltar al respeto o insultar al personal del Centro o a los miembros de la Comisión.

4. Serán Infracciones muy Graves

La reiteración de tres faltas graves. Agresión física o malos tratos graves a usuarios/as o al personal del

Centro. La drogodependencia o embriaguez habitual, siempre que deteriore la

normal convivencia del centro.

Artículo 24. Medidas correctoras:

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas señaladas en los artículos anteriores serán:

1. Por infracciones leves:

Amonestación verbal privada o amonestación individual escrita.

2. Por infracciones graves:

Suspensión de los derechos del usuario durante siete días.

3. Por infracción muy grave:

Suspensión de los derechos del usuario durante tres meses o pérdida definitiva de la condición de usuario/a.

En caso de riesgo inmediato para la integridad física de usuarios/as o personal del Centro, la Presidencia del Consejo podrá adoptar las medidas cautelares oportunas, comunicándolo en el plazo de tres días a la Comisión.

Prescripción de las infracciones:

En las faltas leves a los dos meses desde la comisión del hecho sancionable.

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En las faltas graves a los cuatro meses desde la comisión del hecho sancionable. En las faltas muy graves a los seis meses desde la comisión del hecho sancionable.

Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del/a interesado/a del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor/a.

Artículo 25. Procedimiento sancionador

El expediente sancionador, se regirá por la normativa vigente a tal efecto.

1. El procedimiento para la imposición de medidas correctoras se desarrollará de forma verbal, en virtud de los principios de eficacia y agilidad, excepto los casos de falta grave o muy grave que lleve aparejada la suspensión temporal o definitiva del derecho a acceder al Centro.

2. En todo caso, se garantizará el derecho del usuario/a a ser oído, a aportar pruebas o justificantes.

3. La iniciación e instrucción de los expedientes correctivos corresponderá al personal responsable del Centro, salvo en los casos en los que se trate de una sanción de suspensión temporal o definitiva del derecho a acceder al Centro.

4. Las medidas correctoras consistentes en la suspensión temporal o definitiva del derecho a acceder al Centro, tendrán carácter sancionador y exigirán la tramitación del correspondiente expediente sancionador, en cuya instrucción, ordenación y resolución se regirá por las normas generales del procedimiento sancionador establecido según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Decreto 184/1994, de 24 de mayo, y demás disposiciones de desarrollo.

5. En caso de comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad penal o civil, se deberán poner en conocimiento del órgano competente del Ayuntamiento para el ejercicio de acciones civiles o al Ministerio Fiscal, respectivamente. Además, se pondrá en conocimiento de quienes en su caso ejerzan la representación legal de los usuarios.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Reglamento de Régimen Interior, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y comunitaria regulador de la materia, y particularmente lo establecido en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social de personas mayores, así como en el Decreto 24/2002, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto Básico de Centros de Personas Mayores de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Junta de Gobierno Local para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo, interpretación y aplicación del presente Reglamento.

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Segunda: Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Recursos: Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, y ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Familia y Bienestar Social, en reunión celebrada el día 14 de abril de 2015, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad.

7.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015, que a continuación se transcribe:

“Con la venia de la Presidencia, hace uso de la palabra la Sra. Secretaria General, quien da cuenta de la propuesta que se formula por la Alcaldía-Presidencia para designar representantes en diversos órganos colegiados relacionados con la negociación colectiva, dando lectura a la citada propuesta. Finalizada dicha lectura, interviene el Sr. Presidente, quien pregunta si la propuesta incluye la designación de representantes en la negociación colectiva con el personal de limpieza de interiores, a lo que contesta la Sra. Lesmes Flórez que no se incluyen todavía, porque no tiene objeto. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Canuria Atienza (D. Vicente), Fernández Pérez (D.ª Evelia) y Rodríguez Díaz (D.ª María); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de ocho votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuer-da informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: Único.- Aprobar en sus propios términos la propuesta que, a continuación, se transcribe: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION EN ORGANOS COLEGIADOS.-

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En la Ciudad de León y en su Casa Consistorial, a 20 de abril de dos mil quince. Mediante Acuerdos del Pleno Municipal de fechas 13 de julio y 28 de julio de 2011 a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por considerar necesario el nombramiento de los representantes de la corporación en los órganos colegiados que sean competencia del Pleno, se designaron los representantes de la corporación en la Mesa Negociadora del personal funcionario, en el convenio colectivo del personal laboral municipal y en la comisión paritaria del convenio colectivo del personal laboral municipal. En virtud de lo expuesto, en cuanto órganos colegiados que son competencia del Pleno resulta necesario nombrar los representantes de la Corporación en la Comisión Negociadora y en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Servicio Municipal de limpieza pública viaria, riegos, recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva del Ayuntamiento de León, objeto de subrogación municipal con fecha de efectos de 1 de febrero de 2013. Considerando asimismo adecuado dotar de representatividad a todos los grupos políticos actualmente integrantes de la corporación procede modificar el nombramiento de los representantes de la misma en la Comisión de Negociación y en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral municipal así como en la Mesa Negociadora de Personal Funcionario, así como para el nombramiento del personal municipal que asesore técnicamente a la corporación, por todo lo cual esta Alcaldía-Presidencia eleva al Pleno Corporativo las propuestas de nombramientos siguientes: PRIMERO.- Designar como representantes de la Corporación en la Comisión de Negociación y en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Servicio Municipal de limpieza pública viaria, riegos, recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva del Ayuntamiento de León, a los siguientes miembros corporativos y personal municipal integrante del Gabinete Técnico orientador de la Corporación: a) MIEMBROS CORPORATIVOS Dña. Nuria Lesmes Flórez, Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior. D. Jose Maria Lopez Benito, Portavoz y Responsable de Quejas y Reclamaciones así como Concejal Delegado de Deportes. D. Agustín Rajoy Feijoo, Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas Tecnologías. D. Julio Cayón Diéguez, Concejal Delegado de Limpieza, Parques Jardines y Obras.

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D. Vicente Canuria Atienza, Concejal del Grupo Político del Partido Socialista Obrero Español. D. Eduardo Lopez Sendino, Concejal del Grupo Político de la Unión del Pueblo Leonés. Dña. Mónica Alvarez Manso, Concejal adscrita al Grupo Mixto del Ayuntamiento de León. b) PERSONAL MUNICIPAL INTEGRANTE DEL GABINETE TÉCNICO ORIENTADOR DE LA CORPORACIÓN Titular: Dña. Carmen Jaén Martín, Secretaria General del Ayuntamiento de León, actuando como suplente, en caso necesario, Dña. Marta María Fuertes Rodríguez, Vicesecretaria del Ayuntamiento. Titular: D. Gabriel Menéndez Rubiera, Interventor General del Ayuntamiento de León, actuando como suplente, en caso necesario, D. Teodoro Seijas Delgado, Viceinterventor del Ayuntamiento. Titular: D. Herminio Turrado Moreno, Letrado Asesor del Ayuntamiento de León, actuando como suplente, en caso necesario, D. Antonio Fernandez Polanco, Letrado Asesor. Titular: D. Roberto Rodríguez Pereira, Técnico de Administración General, actuando como suplente, en caso necesario, Dña. María Aranzazu Pérez Velasco, Técnico de Administración General. Titular: Dña. María de los Ángeles Celis Carrillo, Técnico de Administración General, actuando como suplente, en caso necesario, Dña. Teresa Blanco Acebal, Funcionaria de carrera de la Administración Especial. SEGUNDO.- Designar como representantes de la Corporación en la Comisión de Negociación y en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral municipal así como en la Mesa Negociadora de Personal Funcionario, a los siguientes miembros corporativos y personal municipal integrante del Gabinete Técnico orientador de la Corporación: a) MIEMBROS CORPORATIVOS: Dña. Nuria Lesmes Flórez, Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior. D. Jose Maria Lopez Benito, Portavoz y Responsable de Quejas y Reclamaciones así como Concejal Delegado de Deportes. D. Agustín Rajoy Feijoo, Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas Tecnologías. D. Julio Cayón Diéguez, Concejal Delegado de Limpieza, Parques Jardines

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y Obras. D. Vicente Canuria Atienza, Concejal del Grupo Político del Partido Socialista Obrero Español. D. Eduardo Lopez Sendino, Concejal del Grupo Político de la Unión del Pueblo Leonés. Dña. Mónica Alvarez Manso, Concejal adscrita al Grupo Mixto del Ayuntamiento de León. b) PERSONAL MUNICIPAL INTEGRANTE DEL GABINETE TÉCNICO ORIENTADOR DE LA CORPORACIÓN Titular: Dña. Carmen Jaén Martín, Secretaria General del Ayuntamiento de León, actuando como suplente, en caso necesario, Dña. Marta María Fuertes Rodríguez, Vicesecretaria del Ayuntamiento. Titular: D. Gabriel Menéndez Rubiera, Interventor General del Ayuntamiento de León, actuando como suplente, en caso necesario, D. Teodoro Seijas Delgado, Viceinterventor del Ayuntamiento. Titular: D. Herminio Turrado Moreno, Letrado Asesor del Ayuntamiento de León, actuando como suplente, en caso necesario, D. Antonio Fernandez Polanco, Letrado Asesor. Titular: D. Roberto Rodríguez Pereira, Técnico de Administración General, actuando como suplente, en caso necesario, Dña. María Aranzazu Pérez Velasco, Técnico de Administración General. Titular: Dña. María de los Ángeles Celis Carrillo, Técnico de Administración General, actuando como suplente, en caso necesario, Dña. Teresa Blanco Acebal, Funcionaria de carrera de la Administración Especial.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad. 8.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 4/2015: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015, que a continuación se transcribe: La Presidencia da cuenta del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de

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Créditos nº 4/2015, tramitado por la Concejalía de Hacienda, diciendo que dicho expediente se tramita para reconocer determinadas obligaciones de terceros correspondientes a Ejercicios ya cerrados que se encuentran pendientes de aplicar al Presupuesto, por importe total de 14.377,00 euros, con el desglose y detalle que se muestra en el expediente administrativo. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); y la abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Canuria Atienza (D. Vicente), Fernández Pérez (D.ª Evelia) y Rodríguez Díaz (D.ª María); lo que hace un total de cinco votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y tres abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 4/2015, reconociendo con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2015 las obligaciones correspondientes al Ejercicio 2014 y anteriores por los conceptos, importes y terceros que seguidamente se relacionan, por importe total de 14.377,00 euros:

FERCAMATIC LEÓN, S.L.U.

B24461055

Totales… 2.364,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

1400600 06/11/2014 ATOMATIZAR PUERTA EN RESIDENCIA VIRGEN CAMINO 2.364,00

EJE PRODUCCIONES CULTURALES, S.L.

B24290306

Totales… 1.160,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

3910 24/05/2010 ACTUACIÓN CÍA. FUMAN "MUSICÓLOGO", OTERUELO DE LA VALDONCINA 8.5.10

1.160,00

SORDOS LEONESES, S.L.

B24228959

Totales… 316,54 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

20140941 21/11/2014 3.000 TRÍPTICOS EN INGLÉS Y 3.000 EN CASTELLANO, OFICINA DE TURISMO

316,54

GAMA GRÁFICAS DISEÑO, S.L.

B24247694

Totales… 1.500,40 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

1400866 30/09/2014 LIBROS CAMPEONATO DEL MUNDO DE CICLIMO PONFERRADA. PROMOCIÓN LEÓN CUNA DEL PARLAMENTARISMO

1.500,40

GRÚAS ROXU, S.A.

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A33043019

Totales… 896,61 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

2405799 31/12/2014 ALQUILER MAQUINARIA OBRA CAMPO FÚTBOL PINILLA 267,41

2405542 15/12/2014 ALQUILER MAQUINARIA OBRA PALACIO DE DEPORTES 175,45

2405543 15/12/2014 FRA., 2405543, ALQUILER DE MAQUINARIA, OBRA PALACIO DE DEPORTES

278,30

2405800 31/12/2014 ALQUILER MAQUINARIA OBRA PALACIO DE DEPORTES 175,45

LEONESA DE TUBOS AG, S.L.

B24315897

Totales… 76,40 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

21/001372 15/11/2014 21/001372, SUMINISTRO MATERIAL FONTANERÍA VARIAS INSTALACIONES, DEPORTES

76,40

GENARO FONTECHA, S.L.

B24074262

Totales… 16,07 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

FG4/3582 30/11/2014 SUMINISTRO PRODUCTOS, DEPORTES 16,07

ARASPORT INSTALACIONES DEPORTIVAS, S.L.

B24670192

Totales… 1.471,36 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

G14000005 09/12/2014 SUMINISTROS 1.471,36

HIJO DE LUIS G. MORATIEL, S.A.

A24213902

Totales… 31,82 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

20142994 15/12/2014 SUMINISTRO LLAVE AJUSTABLE, DEPORTES 31,82

COMERCIAL TALLERES ELECTRÓN, S.L.

B24249518

Totales… 6,07 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

F14004473 31/12/2014 SUMINISTRO MATERIAL DEPORTES 6,07

HIDOBLA, S.L.

B24285835

Totales… 469,48 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

A/20140766 13/12/2014 SUMINISTRO VESTUARIO TRABAJO PERSONAL DEPORTES

469,48

SILUJ ILUMINACIÓN, S.L.

B24277113

Totales… 345,71 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

SF140239 15/12/2014 PUESTA EN MARCHA PANTALLA LED EN PABELLÓN DE DEPORTES

345,71

GOYA GARCÍA, AURORA DE

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09703130M

Totales… 2.940,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

17181 30/12/2014 SUMINISTRO MEDALLAS, CINTAS BALIZAR Y DORSALES, DEPORTES

2.940,00

CADIELSA-LEÓN, S.L.

B24499246

Totales… 566,36 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

23140 31/12/2014 SUMINISTRO MATERIAL ELÉCTRICO DEPORTES 92,32

23139 31/12/2014 SUMINISTRO MATERIAL INSTALACIONES DEPORTIVAS 42,83

23138 31/12/2014 MATERIAL ELÉCTRICO POLIDEPORTIVOS PALOMERA Y SAENZ DE MIERA

317,26

23137 31/12/2014 MATERIAL ELÉCTRICO POLIDEPORTIVO QUEVEDO 113,95

SANEAMIENTO Y CLIMATIZACIÓN LEÓN, S.L.

B24341430

Totales… 37,60 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

406005699 20/12/2014 SUMINISTROS 28,13

406005905 31/12/2014 MATERIAL FONTANERÍA, DEPORTES 9,47

LEONINDUS, S.L.

B24660524

Totales… 3,82 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

FCR1828 15/12/2014 SUMINISTROS 3,82

J.L. EXCLUSIVAS EL SOL, S.L.

B24268294

Totales… 60,83 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

A007625 30/12/2014 SUMINISTRO MATERIAL LIMPIEZA, DEPORTES 60,83

HIJOS DE LUIS G. MORATIEL, S.A.

A24213902

Totales… 9,43 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

20143229 31/12/2014 CABEZA SACABOCADOS 9,43

HORVIAL, S.L.

B24016594

Totales… 359,28 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

51 15/12/2014 OBRA CAMPO DE FÚTBOL DE PUENTE CASTRO 359,28

PEYALFE, S.L.

B24563777

Totales… 1.745,22 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe (€)

0109 08/12/2014 0109, SUMINISTRO MATERIAL, DEPORTES 1.020,32

0114 12/12/2014 0114, SUMINISTRO MATERIAL, DEPORTES 724,90

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Segundo.- En su consecuencia, autorizar y disponer los anteriores gastos, aprobando igualmente las correspondientes obligaciones de pago y ordenando, en su caso, el pago de las mismas.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad. 9.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 14/2015 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2015, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del expediente de Modificación de Créditos nº 14/2015, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2015, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, que ha sido tramitado por la Concejalía de Hacienda a instancia de diversas Concejalías, al objeto de complementar las dotaciones presupuestarias de los servicios afectados, explicando cada una de las modificaciones que se proponen. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo); y la abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Canuria Atienza (D. Vicente), Fernández Pérez (D.ª Evelia) y Rodríguez Díaz (D.ª María); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de cuatro votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y cuatro abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal:

“Primero.- Aprobar el “Expediente de Modificación de Créditos nº 14/2015 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al ejercicio 2015, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, financiados mediante bajas de créditos”, que seguidamente se detalla: 1. Recursos que financian la presente modificación

Constituyen recursos para la financiación del presente Expediente de

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modificación de créditos, los procedentes de la baja de los siguientes créditos presupuestarios de los Capítulos 1 (Gastos de personal) y 2 (Gastos corrientes en bienes y servicios) del Estado de Gastos, que se consideran reducibles sin perturbación del respectivo servicio:

Aplicación presupuestaria

Proyecto de gasto

Denominación Importe (€)

04.32300.13000 --- R. Básicas Personal Fijo 7.635,28

04.32300.16000 --- Seguridad Social 3.760,66

18.15320.21000 --- Conservación Vías Públicas 47.385,43

03.13300.22706 2012/3/03-AY/1 Estudios y Trabajos Técnicos 6.000,00

30.91210.23000 --- De cargos electivos 300.000,00

Total Bajas de créditos… 364.781,37

2. Créditos presupuestarios que se habilitan

Con los anteriores recursos se habilitan o, en su caso, se suplementan, los siguientes créditos de gasto del Capítulo 2 (Gastos corrientes en bienes y servicios) del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2015:

Aplicación presupuestaria

Proyecto de gasto

Denominación Importe (€)

01.15320.22104 --- Vestuario 47.385,43

04.32300.22799 --- Otros contratos, Escuelas Infantiles 11.395,94

30.91220.23000 --- De cargos electivos 300.000,00

03.13300.23020 2012/3/03-AY/1 Dietas personal no directivo 6.000,00

Total Créditos extraordinarios y Suplementos de créditos… 364.781,37

Segundo.- Tramitar la Modificación de Créditos nº 14/2015 anteriormente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, de manera que, si durante el plazo de exposición pública de la modificación que ahora se aprueba no se produjeran reclamaciones, ésta se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa del modo siguiente:

Anuncio nuestro apoyo a esta modificación. Pero sí queremos hacer constancia, desde el Grupo Socialista, algo que hemos denunciado en multitud de ocasiones. Creemos que se está haciendo un abuso permanente de la contratación de personal a través de empresas de trabajo temporal y máxime cuando hay constituidas bolsas de trabajo para cubrir esas I.T’s en estos servicios y por tanto, únicamente, que quede constancia en acta, también, en defensa de los trabajadores.

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Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad. 10.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 16/2015 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2015, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del expediente de Modificación de Créditos nº 16/2015, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2015, en la modalidad de créditos extraordinarios, que ha sido tramitado por la Concejalía de Hacienda, al objeto de dotar, para el año 2015, la aportación del Ayuntamiento de León a la construcción del Museo de la Semana Santa de León, precisando que en este momento solo se trata de generar el correspondiente crédito presupuestario y que todavía no se ha suscrito el correspondiente Convenio. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo); y la abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Canuria Atienza (D. Vicente), Fernández Pérez (D.ª Evelia) y Rodríguez Díaz (D.ª María); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de cuatro votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y cuatro abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el “Expediente de Modificación de Créditos nº 16/2015 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al ejercicio 2015, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados mediante bajas de créditos”, que seguidamente se detalla: 1. Recursos que financian la presente modificación

Constituyen recursos para la financiación del presente Expediente de modificación de créditos, los procedentes de la baja de los siguientes créditos presupuestarios del Capítulo 6 (Inversiones reales) del Estado de Gastos, que se consideran reducibles sin perturbación del respectivo servicio:

Aplicación presupuestaria Denominación Importe (€)

10.17100.60900 Otras inversiones nuevas 100.000,00

10.17100.62300 Adquisición de maquinaria 150.000,00

Total Bajas de créditos… 250.000,00

2. Créditos presupuestarios que se habilitan

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Con los anteriores recursos se habilita el siguiente crédito de gasto del Capítulo 7 (Transferencias de capital) del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2015:

Aplicación presupuestaria

Código Proyecto Gasto

Denominación Importe (€)

06.33300.78000 2015/2/06-AY/40 Subvención Museo Semana Santa 250.000,00

Total Créditos extraordinarios… 250.000,00

3. Modificación de la Base 94ª de las de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio 2015

Dado que el crédito presupuestario que se habilita se refiere a una subvención nominativa, es preciso modificar la Base 94ª de las de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2015, en los siguientes términos: “Primero.- Modificar la denominación de la Base 94ª, que pasaría a denominarse de la siguiente manera:

“NONAGÉSIMA CUARTA.- Concesión de Subvenciones y Transferencias 2015”

Suprimiéndose la palabra “corrientes”, ya que dicha base va a incluir, a partir de este momento, tanto las subvenciones corrientes, como las subvenciones de capital. Segundo.- Se crea el apartado 1.4 con el siguiente contenido: “1.4. Transferencias de capital:

En el Ejercicio 2015, los créditos presupuestarios para aportaciones por parte de la Entidad Local o de sus Organismos Autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones de capital son los siguientes: A) Transferencias de capital a los siguientes beneficiarios y con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importes máximos siguientes:

Orgánica Programa Económica Descripción Créditos Iniciales

06 33300 78000 APORTACIÓN AL OBISPADO DE LEÓN, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE LA SEMANA SANTA.

250.000,00

Total… 250.000,00”

Incluyendo la transferencia de capital que cuyo crédito presupuestarios e habilita.” Segundo.- Tramitar la Modificación de Créditos nº 16/2015 anteriormente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, de manera que, si durante el plazo de exposición

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pública de la modificación que ahora se aprueba no se produjeran reclamaciones, ésta se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.”

Con la venia de la Presidencia interviene el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa como sigue: Para mostrar por parte de la Unión del Pueblo Leonés, nuestro apoyo a esta aportación, si bien, lo que quisiéramos manifestar, es que hay que estar vigilantes, por parte del Ayuntamiento, en cuanto a estas aportaciones que hace este Ayuntamiento, precisamente, teniendo en cuenta que si bien es un anhelo de todos los leoneses el Museo de la Semana Santa habrá que contar con partidas que habrá que solicitar tanto a la Junta de Castilla y León, habrá que conocer qué aportaciones son las que hace la Junta de Castilla y León y habrá que conocer también qué aportaciones hace la propia Diputación Provincial. Porque entendemos que son dos de las instituciones que tendrán que aportar también su parte para este Museo de la Semana Santa. Y también entendemos que habrá que estar vigilantes en cuanto al proyecto que se pretende realizar y la viabilidad del proyecto dónde se pretende realizar. Por todo ello entendemos que estamos de acuerdo con ello, es una partida, -entendemos que en el cómputo total del proyecto-, pequeña, pero desde luego nos congratulamos de que se empiece por el principio, es decir, con las partidas presupuestarias oportunas pero con las salvedades que hemos manifestado. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015, trascrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad. 11.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 17/2015 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2015, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del expediente de Modificación de Créditos nº 17/2015, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2015, en la modalidad de créditos extraordinarios, que ha sido tramitado por la Concejalía de Hacienda en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su reunión del día 27 de febrero de 2015, que aprobó proceder a la ejecución subsidiaria de las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias apreciadas en la obra de urbanización realizada por la mercantil INIZIA GESTIÓN

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MOBILIARIA, S.L. en la Avda. del Padre Isla, nº 30, financiándose dicha actuación mediante la incautación de la fianza constituida por la citada mercantil para responder de las referidas obras. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo); y la abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Canuria Atienza (D. Vicente), Fernández Pérez (D.ª Evelia) y Rodríguez Díaz (D.ª María); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de cuatro votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y cuatro abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el “Expediente de Modificación de Créditos nº 17/2015 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al ejercicio 2015, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados mediante nuevos ingresos”, que seguidamente se detalla: 1. Recursos que financian la presente modificación

Constituyen recursos para la financiación del presente Expediente de modificación de créditos, los procedentes del nuevo ingreso derivado la ejecución del aval constituido, en su día, por INIZIA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. para responder de la obra de urbanización de la edificación construida en el nº 30 de la Avda. del Padre Isla de esta Ciudad, cuyo importe asciende a la cantidad de 379.478,86 euros, con el siguiente detalle:

Previsión presupuestaria Denominación Importe (€)

39906 Incautación de garantías para ejecución de obras 379.478,86

Total nuevos ingresos… 379.478,86

2. Créditos presupuestarios que se habilitan

Con los anteriores recursos se habilita el siguiente crédito de gasto del Capítulo 6 (Inversiones reales) del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2015:

Aplicación presupuestaria

Código Proyecto Gasto

Denominación Importe (€)

06.15100.61900 2015/2/06-AY/37 Ejecución subsidiaria defectos obras de urbanización Avda. Padre Isla, nº 30

379.478,86

Total Créditos extraordinarios… 379.478,86

3. Modificación del Anexo de Inversiones del Presupuesto del Ejercicio 2015

Asimismo, se modifica el Anexo de Inversiones del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2015, mediante la adición al mismo del siguiente proyecto de inversión:

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Denominación Proyecto de Gasto Aplicación Año Inicio/

Finalización Importe

Anualidad

Ejecución subsidiaria obras Avda. Padre Isla, 30

2015/2/06-AY/37 15100.61900 2015/2015 379.478,86 €

Financiación CCEE/Cuotas, Enajenaciones

Ahorro Presupuesto

Préstamos Subvención

TOTAL 379.478,86 € 0 0 0

Al objeto de incluir en el citado “Anexo de Inversiones” del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2015, el nuevo proyecto de inversión que ahora se dota. Segundo.- Tramitar la Modificación de Créditos nº 17/2015 anteriormente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, de manera que, si durante el plazo de exposición pública de la modificación que ahora se aprueba no se produjeran reclamaciones, ésta se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2015, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad. 12.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 20 de marzo de 2015 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formularon.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las diez horas y treinta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.

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