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 Ingreso: 6 de septiembre de 2011 BOLETÍN N° 7903-07  Autores: Moción de Diputados: María Angélica Cristi (UDI), Felipe Harboe (PPD), Cristián Letelier(UDI), C ris- tián Monckeberg (RN), Marcela Sabat (RN), Gabriel Silver (DC), Arturo Squella (UDI), Matías W alker(DC), Felipe Ward (UDI), Mónica Zalaquet (UDI).  En q va: Tras su ingreso se encuentra en la Cámara de Diputados, ya se emitió el  Informe de la C omisión de Seguridad Pública y Drogas , y el 18 de julio de 2012, se despachó el proyecto a la Comisión de Constitución,  Legislación y Ju sticia, que también deberá informar. “Proyecto de ley que modica el código penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circun- stancia agravante” Según quienes presentaron el proyecto, “dado que las manifestaciones públicas son un fenómeno creciente, es necesario poner un atajo a la intervención ilícita de aquellas personas que concurran a las manifestaciones con el n de provocar desórdenes y daños a la propiedad y a las personas, y otros delitos, procurando no ser identicados mediante uso de capucha, pañuelo u otro elemento que cubra su rostro”. Así, queda de maniesto cómo una vez más, se busca criminalizar a quienes luchan, a quienes reaccionan  y accionan contra la violen cia institucional moralmente aceptada y legitimada por los “b uenxs ciudadanxs” , aquella violencia dominante que día a día permite perpetuar un sistema económico y político basado en la desigualdad y la explotación; así también, demuestra la intención de criminalizar a quienes reaccionan con- tra la represión policial, contra pacos “ejerciendo sus funciones”, es decir, manoseando, golpeando y ases- inando, con el n de resguardar los intereses de lxs poderosxs. CAMBIOS: MODIFICA EL CODIGO PENAL AL ESTABLECER EL OCULTAMIENTO COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN: 1. DESORDENES PÚBLICOS (269 Código Penal): Agrega un nuevo inciso segundo, en el cual si el desorden es cometido en el marco de un acto público, sea o no autorizado por la autoridad correspondiente, por individu - os encapuchados: “cub riendo su rostro intencionalmente con el propósito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pañuelos y u otros elementos análogos” la pena se aumentará en un grado. Ahora: de 61 a 541 días Proyecto: 541 días a 3 años 2. LESIONES CORPORALES: Aumenta en un grado la pena establecida para las lesiones corporales en cualqui- era de las formas establecidas en el art. 395 y sgtes. del Código Penal . a) Caso de mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia. Ahora: 3 años y un día a 10 años Proyecto: 5 años y un día a 15 años Proyecto de Ley Anticapucha

Antica Pucha

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ley anticapucha chile

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  • Ingreso: 6 de septiembre de 2011 BOLETN N 7903-07

    Autores: Mocin de Diputados: Mara Anglica Cristi (UDI), Felipe Harboe (PPD), Cristin Letelier(UDI), Cris-tin Monckeberg (RN), Marcela Sabat (RN), Gabriel Silver (DC), Arturo Squella (UDI), Matas Walker(DC), Felipe Ward (UDI), Mnica Zalaquet (UDI).

    En qu va: Tras su ingreso se encuentra en la Cmara de Diputados, ya se emiti el Informe de la Comisin de Seguridad Pblica y Drogas, y el 18 de julio de 2012, se despach el proyecto a la Comisin de Constitucin, Legislacin y Justicia, que tambin deber informar.

    Proyecto de ley que modifica el cdigo penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circun-stancia agravante

    Segn quienes presentaron el proyecto, dado que las manifestaciones pblicas son un fenmeno creciente, es necesario poner un atajo a la intervencin ilcita de aquellas personas que concurran a las manifestaciones con el fin de provocar desrdenes y daos a la propiedad y a las personas, y otros delitos, procurando no ser identificados mediante uso de capucha, pauelo u otro elemento que cubra su rostro.

    As, queda de manifiesto cmo una vez ms, se busca criminalizar a quienes luchan, a quienes reaccionan y accionan contra la violencia institucional moralmente aceptada y legitimada por los buenxs ciudadanxs, aquella violencia dominante que da a da permite perpetuar un sistema econmico y poltico basado en la desigualdad y la explotacin; as tambin, demuestra la intencin de criminalizar a quienes reaccionan con-tra la represin policial, contra pacos ejerciendo sus funciones, es decir, manoseando, golpeando y ases-inando, con el fin de resguardar los intereses de lxs poderosxs.

    CAMBIOS: MODIFICA EL CODIGO PENAL AL ESTABLECER EL OCULTAMIENTO COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN:

    1. DESORDENES PBLICOS (269 Cdigo Penal): Agrega un nuevo inciso segundo, en el cual si el desorden es cometido en el marco de un acto pblico, sea o no autorizado por la autoridad correspondiente, por individu-os encapuchados: cubriendo su rostro intencionalmente con el propsito de ocultar su identidad, mediante el uso de capuchas, pauelos y u otros elementos anlogos la pena se aumentar en un grado.

    Ahora: de 61 a 541 dasProyecto: 541 das a 3 aos

    2. LESIONES CORPORALES: Aumenta en un grado la pena establecida para las lesiones corporales en cualqui-era de las formas establecidas en el art. 395 y sgtes. del Cdigo Penal.

    a) Caso de mutilacin de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por s mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha tambin con malicia.

    Ahora: 3 aos y un da a 10 aosProyecto: 5 aos y un da a 15 aos

    Proyecto de Ley Anticapucha

  • b) Casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja.

    Ahora: 61 das a 3 aosProyecto: 541 das a 5 aos

    c) Para quien hiera, golpee, o maltrate de obra a otro, ser castigado como procesado por lesiones graves.

    1 si por causa de las lesiones queda el ofendido demente, intil para el trabajo, impotente, impedido de algn miembro importante o notablemente deforme.

    Ahora: 5 aos y un da a 10 aosProyecto: 10 aos y un da a 15 aos

    2. Si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por ms de treinta das.

    Ahora: 541 das a 3 aosProyecto: 3 aos y un da a 5 aos

    3. Las lesiones que no estn mencionadas anteriormente sern menos graves.

    Ahora: 61 das a 541 das o multaProyecto: 541 a 3 aos o multa

    d) En el caso de las lesiones menos graves contra a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constitui-das en dignidad o autoridad pblica.

    Ahora: 61 das a 3 aosProyecto: 3 aos y un da a 5 aos

    3. DELITO DE DAOS: Aumenta en un grado la pena para el delito de daos contemplado en el art. 484 y sgtes. del Cdigo Penal.

    a) En el caso los que causaren daos cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales, en las siguientes hiptesis:

    1. Con la mira de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones. 2. Produciendo por cualquier medio infeccin o contagio de animales o aves domsticas. 3. Empleando sustancias venenosas o corrosivas. 4. En cuadrilla y en despoblado. 5. En archivos, registros, bibliotecas o museos pblicos. 6. En puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso pblico. 7. En tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares pblicos. 8. Arruinando al perjudicado.3

    Ahora: 541 das a 5 aos y multaProyecto: 3 aos y un da a 10 aos y multa

    b) Si en cualquiera de las 8 circunstancias ya expresadas el dao asciende a 4 UTM y no excede las 4UTM.

    Ahora: 61 das a 3 aos y multaPoyecto 541 dias a 5 aos y multa

  • c) En el caso de que el dao sea ms de 1UTM pero menos de 4UTM.

    Ahora: 61 das a 540 das y multaProyecto: 541 das a 3 aos y multa

    d) En caso que los daos no estn en los ya mencionados (8).

    Ahora: 61 das a 540 das o multaProyecto: 541 das a 3 aos o multa

    4. FALTAS: Aumenta la multa para ciertas faltas cuando ellas se cometen en reuniones en lugares de uso pbli-co por personas que actan ocultando su rostro con el fin de no poder ser identificados. (De 4 UTM A 10 UTM)

    De la lectura completa del proyecto se deja entrever no slo la real intencin de quienes lo presentan, sino las peligrosas discusiones que dan aquellos que van a las comisiones informantes para justificar su actuar represivo institucional: as Hinzpeter, el mismo que present el ya conocido proyecto de ley de resguardo del orden pblico (Ley Hinzpeter), destaca la benevolencia de la clase poltica chilena, puesto que en legis-laciones de otros pases, el encapucharse es un delito en s mismo, no una agravante Seguro agradeceremos la sutileza cuando los pacos decidan detener a alguien por el uso de la capucha y ni siquiera por el delito cometido: ya conocemos sobradamente el criterio y la arbitrariedad mostrada por FF.EE en contexto de lucha callejera.

    As tambin, los pacos aportan a la discusin: el director nacional de orden y seguridad pblica de car-abineros sugiere, convenientemente, considerar a carabineros como sujeto pasivo de todos estos delitos (volviendo con la idea de que la vida de un paco y el trabajo que realiza est por sobre el comn de la gente); considerar que si se decide una suspensin condicional del procedimiento (forma alternativa y engaosa de asumir un castigo, cul es, la imposicin de una condicin para no hacer efectivo el cumplimiento de una pena) se imponga como condicin la prohibicin de asistir a marchas por un tiempo determinado; se establezca que el Tribunal est obligado a aplicar la agravante, es decir, que sea un imperativo y no una fac-ultad (para seguir dejando en letra muerta la independencia del poder judicial); y finaliza sugiriendo que la agravante se reproduzca en el cdigo de Justicia Militar (pasando a aplicarse automticamente en todos los delitos en contra de los pacos que rige este cdigo, como por ejemplo el maltrato de obra a carabineros).

    El capitn de justicia de carabineros no se queda atrs y sugiere modificar las hiptesis para el con-trol de identidad, permitiendo a carabineros realizar un control preventivo (concretizando la detencin por sospecha); sugiere adems establecer la posibilidad de apelacin cuando se declare la ilegalidad detencin y finalmente, tipificar como falta calificada el porte de una serie de elementos (incluidas pinturas) en reuniones pblicas.

    Jurdicamente hay ciertas crticas que se pueden hacer y que tienen que ver con la contravencin de prin-cipios mnimos del derecho: se trata de una contravencin explcita al principio de no auto incriminacin, es decir, si yo decido cometer un delito o una falta (ms bien, lo que la autoridad establece como tal), no tengo por qu entregarme, no tengo por qu facilitar el trabajo a los persecutores. Luego, se critica tambin que la agravante sea considerada slo para algunos delitos que se relacionan con la lucha callejera, no para todos los delitos, lo que nuevamente demuestra cul es la real intencin. En la bsqueda de sobreproteger el orden pblico (impuesto por ya sabemos quines), se vulneran los tratados y acuerdos en los cuales Chile se com-promete a tener un derecho penal mnimo. Adems, existe una arbitrariedad grosera, por la amplitud del tipo penal, tanto por las personas que asisten disfrazadas a las marchas y que vern una alta probabilidad de ser detenidas entendiendo que estn ocultando su identidad, o todo aquel que se cubra el rostro con un pauelo para protegerse de las bombas lacrimgenas; y para el caso del encapuchado, se lo criminaliza sin ni siquiera establecer con claridad el concepto de encapucharse, habla de rostro cubierto intencionalmente con capucha o cualquier otro medio que impida su identificacin: Capucha, pauelo u otro elemento anlogo (incluso podramos pensar en un gorro, lentes o la barba), arbitrariedad que quedar en evidencia en la auto asignada

  • facultad que tendrn los pacos de detener en base a la agravante y no al delito propiamente tal.

    Ahora, si bien jurdicamente es posible intentar un anlisis que permita contener esta nueva va de crimi-nalizar una forma de protesta especfica, desde la trinchera jurdica no ser ms que eso: un intento no por nada el derecho penal es el arma represiva que el Estado puede imponer legtimamente a quines cuestionen su funcionamiento.

    As las cosas, slo desde una crtica poltica, podremos defender esta forma de lucha vlida, la autodefensa, que permite hacer frente a la violencia sistemtica y a la represin policial, que permite hacer frente a cara-bineros que ocultan su identidad tras sus uniformes y aparatos disuasivos, acorazados para ejercer en total impunidad sus funciones.

    Encapucharse es un mnimo intento por igualar condiciones, es reaccionar, es actuar y por lo mismo, mediante su criminalizacin, no slo las autoproclamadas autoridades sino toda la clase poltica, intentan dar una seal clara a la ciudadana: si Ud. se encapucha y lucha, ser un/a delincuente y/o lumpen, y se le impondr una sancin, agravada; si Ud., en cambio, se manifiesta pacficamente ser escuchado y no se le sancionar.

    Qu mejor forma de perpetuar la violencia ejercida por el Estado: el discurso protector de la ciudadana por el frente, la represin sistemtica por la espalda, con el nico fin de desarticular la lucha!

    PORQUE TODA FORMA DE MANIFESTACIN ES VLIDA, PARA COMBATIR UN SISTEMA QUE NOS VIOLENTA Y EXPLOTA DA A DA!

    PORQUE EN LA LUCHA CALLEJERA, LA CAPUCHA ES

    AUTODEFENSA!

    NO A LA APROBACIN DEL PROYECTO

    DE LEY ANTICAPUCHA!