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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO PROBATORIO TEMA: Anticipo del Aseguramiento de la Prueba en el Sistema Penal Acusatorio Caso: “Ex Gobernador Darío Fernández” INTEGRANTES: AMAYA, Francisco / 8-783-2494 CORTEZ, Karem / 8-864-2295 DÍAZ, Cristhian / 8-860-2285 ESPINO, Tito / 8-866-886 GUZMÁN, Luis / 8-873-2347 HERNÁNDEZ, Jean C. / 8-860-1045 RODRÍGUEZ, Angélica / 8-773-47 PROFESOR: ABEL ZAMORANO

Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

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nuevo sistema penal en la legislación panameña utilizado a partir de 2015 en la capital del país, actualmente solo es utilizado en el interior del país y ha sido muy efectiva su implementación

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Page 1: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO

Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO PROBATORIO

TEMA:

Anticipo del Aseguramiento de la Prueba en el Sistema Penal Acusatorio

Caso: “Ex Gobernador Darío Fernández”

INTEGRANTES:

AMAYA, Francisco / 8-783-2494

CORTEZ, Karem / 8-864-2295

DÍAZ, Cristhian / 8-860-2285

ESPINO, Tito / 8-866-886

GUZMÁN, Luis / 8-873-2347

HERNÁNDEZ, Jean C. / 8-860-1045

RODRÍGUEZ, Angélica / 8-773-47

PROFESOR: ABEL ZAMORANO

V - B DIURNO

15-04-15

Page 2: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

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Page 3: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

INDICE GENERAL

Página

Introducción ………………………………………………. 2

Conceptos ………………………………………………. 3

Tendencias conceptuales ………………………………………………. 5

Naturaleza Jurídica ………………………………………………. 6

Fundamento ………………………………………………. 6

Características ………………………………………………. 7

Principio del Sistema Penal Acusatorio ………………………………………………. 8

Legislación de la República de Panamá sobre la Prueba Anticipada

………………………………………………. 9

Caso “Darío Fernández” ………………………………………………. 11

Secuencias de los Hechos ………………………………………………. 11

Juicio ………………………………………………. 13

Sentencias ………………………………………………. 15

Flujo del Caso del Ex Gobernador de Coclé Darío Fernández

………………………………………………. 16

Conclusiones ………………………………………………. 17

Referencias Bibliográficas ………………………………………………. 18

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Page 4: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

INTRODUCCIÓN

La Anticipación de la prueba no es más que la práctica de la Prueba en momentos anteriores a lo

previsto legalmente en carácter general cuando se cumplen ciertas circunstancias.

Se distingue de otras figuras afines como la medida de aseguramiento en este caso, aunque puedan

realizarse igualmente en momentos previos; no se practica la prueba sino que se establecen las

condiciones para evitar peligros para que se practiquen en el momento procesal oportuno sin mermas y

dificultades. Otra cosa es que, como luego señalaré, la anticipación de su práctica pueda ser la única o la

mejor forma de asegurar la prueba y de que pueda solicitarse con anterioridad o simultáneamente a la

prueba anticipada. Opción que, por cierto, es por lo general la más conveniente atendido el principio de

contradicción, como corrobora el hecho de se autorice que la prueba practicada anticipadamente, en caso

de ser posible, pueda realizarse de nuevo y, en tal caso, el juez valorará según las reglas de la sana

crítica junto con la realizada anticipadamente.

El aseguramiento de la prueba consiste en la adopción de medidas dirigidas a evitar que, llegado el

momento de su práctica, ésta pueda verse frustrada ante eventuales circunstancias, desde por el mero

transcurso del tiempo hasta por actuaciones de la contraparte o de terceros que pudieran impedir o poner

en peligro la posibilidad de su práctica al menos de forma fiable. Dadas las características del

aseguramiento de la prueba, parece que solamente resultará adecuado cuando se trate de pruebas

materiales pues en caso de que sean personales lo más pertinente será su práctica anticipada.

Aunque no se establezca, parece razonable que cuando ambas sean viables y supongan gravámenes o

perjuicios similares, ante la alternativa de anticipar la prueba o de adoptar medidas de aseguramiento, se

prefieran estas últimas, en cuanto supone menor alteración en la concentración y reduce las

complicaciones, máxime cuando cabe que la prueba anticipada se practique en el momento procesal

oportuno cuando sea posible.

Resulta llamativo que tanto en la anticipación como en el aseguramiento de la prueba, con

independencia de si el proceso es dispositivo o no, se limite y restrinja su adopción a la previa solicitud

de la parte que será o es demandante

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Page 5: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

CONCEPTOS

LA PRUEBA: es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o

contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El

que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho

negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba

recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en

mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

LA PRUEBA ANTICIPADA: aquel en que en el proceso, en principio, en la fase preparatoria, por

razones de urgencia y la necesidad de asegurar su resultado, pudiendo ser apreciada por el juez como si

se hubiera practicado en juicio, siempre que se incorpore allí mediante lectura del acta que la contiene.

Es una excepción de la actuación probatoria en general que se realiza durante el Juzgamiento, y el

espacio para su actuación normal es la Etapa de Investigación Preparatoria y a cargo del órgano

Jurisdiccional.

El anticipo de prueba en la doctrina, también es conocido como instrucción suplementaria y podemos

concluir diciendo, que son aquellos actos que por su naturaleza y características son considerados actos

definitivos e irreproducibles, que, habiéndose realizado antes del debate, tienen valor probatorio para

fundamentar la sentencia.

EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA: consiste en la adopción de medidas dirigidas a evitar que,

llegado el momento de su práctica, ésta pueda verse frustrada ante eventuales circunstancias, desde por

el mero transcurso del tiempo hasta por actuaciones de la contraparte o de terceros que pudieran impedir

o poner en peligro la posibilidad de su práctica al menos de forma fiable.

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Page 6: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

TENDENCIAS CONCEPTUALES

El anticipo jurisdiccional de prueba que tiene un carácter siempre excepcional porque lo propio y natural

es que las probanzas se practiquen directamente en el juicio oral, se introduce en el sistema procesal

como una modalidad para asegurar elementos probatorios que por algunas circunstancias especiales, no

pueden repetirse, realizarse o ser recibidos durante el juicio, pero que sin embargo tienen el mismo valor

de prueba que las presentadas en esa etapa. Generalmente estos anticipos de prueba se dan porque el

testigo tenga que ausentarse del país y no sepa por cuánto tiempo o sea de forma indefinida, o porque

exista el riesgo latente de que muera antes de que se realice la audiencia de juicio o caiga en incapacidad

física o mental que impida receptar su testimonio con la misma nitidez que se requiere.

Por la trascendencia del acto y para no contrariar los principios mismos del juicio oral, sobre todo lo que

se refiere a la contradicción, debe procurarse la participación de todas las partes en dicho acto para que

éstas puedan presenciar, analizar, cuestionar o impugnar todo aquello que estimen pertinente; ya que en

caso de que no se les convoque estaríamos produciendo una prueba nula, de conformidad al Art. 24 Nº

14 de la Constitución.

Según la doctrina, esta prueba será válida en el juicio siempre y cuando la persona que declaró no pueda

asistir a tal audiencia porque falleció en fecha posterior a la declaración y anterior a la audiencia de

juicio, porque es imposible determinar su actual residencia o porque cayó en un estado de incapacidad

física o mental que no le permite declarar nuevamente. Si no concurre alguna de éstas circunstancias, el

testigo deberá dar su declaración en el juicio y ante el tribunal, quedando sin valor alguno el anticipo de

prueba recibido; mientras que si es aceptado, el momento de la audiencia deberá darse lectura para ser

incorporado como prueba misma.

La regla general es que “la prueba se produce en juicio oral”, sin embargo existen situaciones en las que

es necesario adelantar su producción a etapas anteriores. Es una prueba que se produce antes del juicio

oral, para evitar que se pierda, destruya o deteriore.

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Page 7: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

NATURALEZA

Su naturaleza, es la de un procedimiento cautelar y como excepción al principio del contradictorio según

el cual las pruebas deben ser promovidas y evacuadas en un juicio contencioso, como lo apuntan

Cabrera Romero y Pesci-Feltri.

Para el proceso penal debe practicarse dentro del mismo a los fines de capturar los hechos o los medios

de prueba antes de la oportunidad de su inserción en el juicio y ante la posibilidad de que desaparezcan,

pero es incuestionable que su práctica se del importante postulado de inmediación, ya que, en principio,

la lleva a cabo un juez distinto del que preside el juicio oral y la evalúa en su sentencia.

Como se puede observar, será conveniente que esta prueba tenga un carácter excepcional, debiendo

cuidar que no se convierta en una práctica común que adultere el principio de que las pruebas se deben

de desahogar en la audiencia del juicio oral. Puesto que es el juez de juicio oral quien debe de tener un

contacto directo e inmediato con la prueba, de manera que tenga una mejor comprensión de las

circunstancias del hecho que se pretende probar. Asimismo, debe cuidarse el no permitir desahogar la

prueba en forma anticipada por razones de comodidad.

Habiendo consultado varios textos relacionados a la institución del anticipo de prueba, opino que en

virtud de tratarse de diligencias de difícil o imposible reproducción en el acto del juicio oral, su

naturaleza jurídica radica en la excepcionalidad al principio general de que las pruebas deben de

practicarse en el acto del juicio oral.

FUNDAMENTO

El anticipo de pruebas se fundamenta en razones de necesidad y urgencia, a fin de evitar que se esfumen

aquellos medios e informaciones que importan para el conocimiento del juez y para formar su

convicción ante la imposibilidad o dificultad de no poder incorporar las pruebas en el debate del juicio

oral y público.

Magaly Vásquez, apoyándose en Gustavo Humberto Rodríguez, expresa que el contacto directo e

inmediato del juez sobre la prueba, sobre sus órganos y objeto permitirá una mejor y más abundante

captación de elementos y circunstancias, y un proceso discursivo más lógico, racional y veraz, pero para

justificar la necesidad de las pruebas anticipadas expresa:

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Page 8: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

“..no obstante, es posible que por diversas circunstancias las partes se vean en la necesidad de realizar

diligencias probatorias que por su naturaleza son definitivas e irreproductibles, esto es, el transcurso del

tiempo puede producir su modificación o desaparición lo cual impedirá que puedan incorporarse al

debate público y oral, ello permite su práctica anticipada constituyéndose de esta manera en una

excepción al principio de inmediación, pues el tribunal de juicio podrá apreciarla, en consideración a las

circunstancias en que la prueba se practicó y a la posibilidad de controlarla que tuvo la parte contra

quien obraría, aún cuando se trate de pruebas no practicadas en su presencia”.

Miranda Estrampés, que ha sido un acérrimo crítico de este procedimiento, por considerar que puede

actuar “como un elemento distorsionador y a modo de subterfugio para justificar, en muchas ocasiones,

la eficacia probatoria de diligencias sumariales”, respecto a su fundamento y carácter sostiene lo

siguiente:

“El fundamento de la prueba anticipada radica, precisamente, en la necesidad de evitar que se pierdan

definitivamente aquellos datos probatorios relevantes para la formación de la convicción judicial por el

hecho de no poderse practicar la prueba durante las sesiones de la vista oral. Obedece en realidad, a una

necesidad práctica de facilitación de la realización de la prueba.

CARACTERÍSTICAS:

Una de las características especiales del ANTICIPO DE PRUEBA, es que su uso debe ser excepcional,

debiéndose recurrir a este mecanismo, sólo cuando sea imposible su reproducción en juicio; porque de lo

contrario se estaría volviendo al sistema inquisitivo de prueba escrita, desvirtuando de esa manera la

naturaleza del debate.

Otra característica es que la práctica de las diligencias de anticipo de prueba, son de gran envergadura

para una mejor preparación del debate y por ende para el descubrimiento de la verdad real.

Es importante indicar como característica especial que, en algunos casos para la

producción de la prueba, no va a ser posible esperar hasta el debate, bien porque la naturaleza del acto lo

impida; porque exista peligro inminente de pérdida de elemento probatorio o bien porque exista algún

obstáculo difícil de superar, para estos casos excepcionales nuestro ordenamiento procesal penal creó un

mecanismo por el cual la práctica de la prueba debe realizarse en presencia de todas las partes, con el fin

de asegurar los principios de inmediación y contradicción, pero en aquellos casos, en que habiendo sido

citados, no compareciera el abogado defensor, éste podrá ser reemplazado por uno de oficio, por esa

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única vez, con el objeto de no obstaculizar la práctica de la diligencia de anticipo de prueba, en virtud de

tratarse de un acto definitivo e irreproducible, el que podrá ser valorado en el debate a través de su

incorporación por lectura.

ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA:

Dadas las características del aseguramiento de la prueba, parece que solamente resultará adecuado

cuando se trate de pruebas materiales pues en caso de que sean personales lo más pertinente será su

práctica anticipada.

Con estas medidas se pretende mantener o constituir una situación adecuada para que, en el momento

que corresponda, pueda practicarse la prueba sin mermas, obstáculos o impedimentos. Su función y

efectos son parcialmente coincidentes a la los que corresponden a las medidas cautelares, concretamente

a su efecto de aseguramiento. La diferencia principal radica en que las medidas cautelares son

instrumentales del proceso principal, destinadas a que no pueda frustrarse la efectividad de la eventual

sentencia estimatoria que se dicte en el mismo. En cambio, las de aseguramiento tienen como objetivo

evitar los peligros que podrían impedir la práctica de un determinado medio de prueba.. Su finalidad

última será que la sentencia se dicte sin mermas en las posibilidades de fijación fáctica.

PRINCIPIOS A TOMAR EN CUENTA DEL SPA:

Inmediación: que obliga al Juez a presenciar todo acto procesal, toda audiencia que le permita

percibir, recibir y efectuar la valoración de todo aquello que incida en el proceso. Todas las

pruebas deben ser practicadas y producidas por las partes ante el juez o tribunal en cualquiera de

las etapas del procedimiento penal.

Estado Natural de inocencia: entendiendo que toda persona debe ser tratada y considerada

como inocente durante la investigación en todo el proceso debido a su estado natural, hasta que

una sentencia confirme su inocencia o lo declare culpable.

Publicidad: todas las audiencias durante el proceso penal deben ser públicas o abiertas para que

todas las partes puedan participar así como los medios de comunicación y la sociedad civil. Estas

audiencias podrán tener excepciones estipuladas de acuerdo a ley.

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Libre valoración de la prueba: la autoridad jurisdiccional debe apreciar las percepciones

durante el juicio según las reglas del criterio racional, es decir, según las reglas de la lógica y

dentro de ellas, el principio de la no contradicción.

Libertad probatoria: las partes podrán aportar en la investigación todo tipo de pruebas que sean

conducentes a la averiguación de la verdad, siempre que sean obtenidas de manera lícita, legal y

respetando el debido proceso ante la autoridad judicial.

LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SOBRE LA PRUEBA ANTICIPADA

Casos en que se puede adelantar la producción de prueba (Art. 279 CPP)

Actos definitivos e irreproducibles. Ejemplo: reconocimiento de personas.

Declaración que, por un obstáculo difícil de superar, sea probable que no pueda recibirse durante

el juicio. Ejemplo: testimonio de un turista extranjero que abandonará el país.

Imputado prófugo y se tema que por el transcurso del tiempo pueda dificultar la conservación de

la prueba.

Evidente riesgo de que por la demora se pierda la fuente de la prueba. Ej. Testimonio de una

persona con enfermedad terminal.

¿Quiénes lo solicitan?

- Están legitimados para solicitarla cualquiera de las partes procesales. Esta se puede realizar en la

etapa de investigación o intermedia.

- El fiscal para solicitar al Juez de Garantías el anticipo. Deberá indicar la prueba, los hechos, su

importancia, los intervinientes, los sujetos procesales, domicilios procesales, la urgencia y la

razón porque no espera al juicio.

- El Juez de Garantías podrá aceptar o rechazar la solicitud, si la acepta: Citará a todos los que

tuvieran derecho a asistir al juicio oral. Dirigirá la audiencia que deberá realizarse con las

mismas reglas del juicio.

La audiencia (Art.279 CPP)

- Se desarrollará con presencia del fiscal, del imputado y su defensa, y del querellante.

- El anticipo de prueba se practicará con las características propias del juicio oral.

- De la audiencia de anticipo, se dejará constancia videograbada, grabada o simplemente escrita.

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- En la audiencia de juicio se podrá reproducir la declaración o incorporar el acta por su lectura.

Es de competencia del Juez de Garantías

Artículo 44. Competencia del Juez de Garantías. Es competencia de los Jueces de Garantías

pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos

fundamentales del imputado o de la víctima, y sobre las medidas de protección a estas. Además de lo

anterior, conocerá:

1. De las advertencias a las partes sobre otros medios alternativos de solución de conflictos, de

acuerdo con las reglas establecidas en este Código.

2. De todas las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la investigación,

salvo las excepciones previstas en este Código.

3. De las medidas cautelares personales o reales.

4. De la admisión o inadmisión de las peticiones de pruebas anticipadas y de su práctica.

5. De la admisión del desistimiento de la pretensión punitiva.

6. De la admisión o inadmisión de los acuerdos celebrados entre el Ministerio Público, el defensor

y el imputado o acusado.

7. Elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o cualesquiera otra medida procesal.

8. Del procedimiento directo.

9. Las demás que determine la ley.

Apelación de la resolución de la prueba anticipada

Procede recurso de apelación con efecto devolutivo (no suspende el trámite del expediente principal,

llamado la investigación preparatoria o el desarrollo de la etapa intermedia) contra las siguientes

resoluciones emitidas por el juez de la Investigación Preparatoria: la que decreta la actuación de la

prueba anticipada, la que desestima o la que disponga el aplazamiento de su actuación: asi como, la que

decida de la prueba bajo el supuesto de urgencia.

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Page 12: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

Caso: “Darío Fernández”

El 6 de noviembre de 2011 fue asesinado Darío Fernández Jaén. Abogado de profesión, Fernández fue

gobernador de la provincia de Coclé y presidente del Partido Revolucionario Democrático (PRD).

Actualmente conducía un programa de comentario político en el que expresaba vivas críticas contra el

gobierno de Ricardo Martinelli. Según un comunicado de Reporteros Sin Fronteras, el móvil del crimen

podría estar relacionado con sus denuncias recientes sobre presuntas irregularidades en la titulación de

tierras en Coclé del Norte.

Posteriormente un testigo protegido por el Ministerio Público delcaro que el homicidio del exgobernador

de Coclé Darío Fernández habría sido ordenado y pagado en 35 mil dólares por un narcotraficante

colombiano. El testigo, que declaró ante un juez de garantías de Coclé el 1 de junio, dijo saber sobre el

hecho por versiones del autor material, Miguel Ángel Arner, alias Pícoro. El testigo, que declaró ante un

juez de garantías de Coclé el 1 de junio y lo volvió a hacer ayer, dijo saber sobre el hecho por versiones

del autor material, Miguel Ángel Arner, alias Pícoro.

Secuencia de los hechos:

Según esta versión, Arner fue contratado por allegados al narco, que no identificó, y a su vez él contrató

a Joel Guerra. A ambos les pagaron 15 mil dólares.

De acuerdo con el testigo, Arner y Guerra viajaron a Penonomé en un sedán Mitsubishi Eclipse para

matar a Fernández y allá fueron recibidos por Nelson Cubillas, alias Fello, en la casa de la novia de este,

apodada China.

Después de ese encuentro, el grupo fue a la emisora propiedad de Fernández, Mi Preferida, y mientras

Fello se quedó afuera vigilando, China, Guerra y Arner entraron en la estación.

Como el ex gobernador no estaba, se dirigieron a su casa guiados por China y en las cercanías del

inmueble se dispersaron. China y Guerra sirvieron de vigías, mientras que Arner se quedó junto a un

masetero grande.

En este punto del relato, el testigo no detalló la ubicación de Fello ni del chofer del carro, cuyo nombre

no dio a conocer a las autoridades, o al menos no figura en la transcripción de su declaración, a la que

este diario tuvo acceso.

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Page 13: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

De cualquier forma, precisó que cuando China vio que Fernández se acercaba a la casa junto con su

esposa y uno de sus hijos, hizo señas a Arner y este alistó el arma. En un descuido, se acercó al ex

gobernador y le disparó dos veces en la cabeza.

Al ver lo ocurrido, el hijo de Fernández persiguió por instantes a Arner, pero este le disparó y obligó a

que se escondiera detrás de un carro, ocasión que aprovechó para salir de la zona por un callejón

conocido como Perra Brava.

Según el testigo, el grupo se dirigió entonces hasta un potrero “más allá de Antón” y abordó un

helicóptero con rumbo a la capital. China, Fello, Arner y Guerra abordaron el aparato, mientras que el

chofer del Eclipse regresó a la ciudad en este.

Al llegar a Panamá, Arner y Guerra recibieron su paga y según contó el primero, Fello y China

recibieron otros 20 mil dólares.

La razón por la que Fernández fue asesinado tiene que ver, según todo este relato, con una orden que

firmó para el desalojo de unos terrenos en Coclé del norte, por donde el referido narco colombiano

introducía cargamentos de estupefacientes en el país.

Las tierras, de acuerdo con el testigo, colindan con un río y por este eran metidas las drogas.

Pese a que el testigo del MP no da detalles de cuándo Fernández ordenó el desalojo de esas tierras, se

infiere que cuando era gobernador, en el gobierno de Martín Torrijos, entre 2004 y 2009.

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Page 14: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

El Juicio

Luego de un año, la Fiscalía de Circuito de Coclé, a cargo del Fiscal Roberto Moreno recabó unas 70

testimonios y otras pruebas contra unos 7 personas que presuntamente planificaron el crimen del

también periodista, político y abogado penonomeño quien descubrió y denunció una red de estafadores

de tierras que vinculaban a personas conocidas.

Los seis imputados Joel Guerra Flores, Julián Alfredo Nouvet, Miguel Ángel Arner, Carlos Bárcenas,

Maira Hall y Deshi Quirós Natal de ser señalados como culpables podrían enfrentar condenas de 42

años.

La defensa alego que sus defendidos eran inocentes y que la muerte de Fernández tenía causal política.

Ello fue confrontado en este "histórico juicio".

Una persona considerada el autor intelectual, estaba pendiente para ser conducido ante los jueces del

Sistema Penal Acusatorio de Coclé.

Un intento fallido de la defensa de los encausados que pretendía la anulación del proceso penal marcó el

primer día de audiencias del juicio por el asesinato de Darío Fernández, ex gobernador de la provincia

de Coclé, ocurrido el 6 de noviembre de 2011.

Entre los argumentos presentados por los defensores sobresalió la petición del penalista Javier Quintero,

que adujo que este tribunal de juicio no era competente para atender la causa, toda vez que el equipo del

Ministerio Público no ha podido consignar que hubo ‘asociación ilícita’. Esto invalida la ejecución del

proceso y, en consecuencia, debía hacerse mediante un jurado de conciencia, indicó.

‘En este sistema hay menos garantías para los imputados’, plasmó verbalmente Quintero.

Esta tesis produjo que se sometiera a consulta al Ministerio Público la solicitud de Quintero, no obstante,

el fiscal Roberto Moreno sostuvo que era improcedente, al igual que el querellante Armando Fuentes,

por lo que la carga probatoria para incriminarlos era suficiente para pedir un veredicto condenatorio.

Los jueces del Tribunal de Juicio, que preside la jueza Florelia Bonilla de Cruz, rechazaron la petición

de nulidad del proceso que había solicitado Quintero, uno de los defensores.

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Page 15: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

Tras la decisión de los jueces, se inició el desfile de los testigos. El primero en declarar fue un experto

en balística, Adarcilio Pimentel, quien pasó al estrado y explicó algunos aspectos técnicos del disparo y

elementos relacionados con el impacto, entrada y salida del proyectil.

Posteriormente, tocó el turno a la esposa del exgobernador, Alma de Fernández, quien detalló lo que

ocurrió el día 6 de noviembre de 2011, cuando el también periodista fue fulminado en su presencia.

Identificó a Joel Abdiel Guerra Flores como el hombre de ‘tez clara, delgado, joven, con gel en el

cabello rizado’ que utilizó un arma de fuego a escasa distancia de Darío para perpetrar el hecho.

También explicó antecedentes de la enemistad manifiesta entre el periodista y Ricardo Martínez Quirós

como consecuencia del uso ilegal del nombre de la madre de Darío, Juana Marta Jaén, en una

transacción dolosa de tierras que no le pertenecían.

En su espacio para las preguntas, los abogados de la defensa —Quintero y Martínez— le increparon

‘supuestas contradicciones en sus declaraciones’ e intentaron desestabilizar sus argumentos, pero los

fiscales Roberto Moreno y Leonardo Paul Aparicio objetaron, al tanto que la jueza Bonilla llamó varias

veces a reformulación de las preguntas que se consideraban ‘capciosas’.

Correspondió al médico Roberto Gómez dar respuestas sobre la atención que recibió Fernández en el

Hospital Aquilino Tejeira de Penonomé y confirmó que había llegado sin signos vitales, pero junto al

cirujano de turno, Daniel Polo, se intentó salvarlo, siendo esto imposible en las circunstancias en que

llegó.

En la jornada de ayer también hablaron Gaspar Alvarado y Genaro Buitrago, chofer y paramédico de los

bomberos que asistieron al ex gobernador para trasladarlo a urgencias médicas.

Aunque la jueza Bonilla había determinado la participación de siete testigos por día, cuando eran las

5:54 de la tarde faltaba un testigo del Ministerio Público, el detective Alexander Martínez, a lo que el

fiscal Moreno solicitó que se pospusiera para hoy miércoles sus testimonios, debido a que él manejó la

investigación y requeriría bastante tiempo para desplegar elementos valiosos del proceso.

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Page 16: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

Sentencias

El Tribunal de Juicio de Coclé dictó sentencia para los condenados por el homicidio el ex gobernador

de Coclé, Darío Fernández.

La instancia dictó 41, 38 y 33 años de prisión de cárcel a los cinco condenados por homicidio agravado

y por asociación ilícita para delinquir.

Para Julian Alfredo Nouvet se dictó 41 años y tres meses de prisión, mientras que Joel Antonio Guerra y

Miguel Ángel Arner García deberá cumplir una condena de 38 años de cárcel. En tanto Deshy Quirós y

Mayra Hall deberán cumplir una pena de 33 años.

Adicional a esto se les aplicó la pena accesoria de prohibición de portar armas por un periodo de cinco

años, luego de que cumplan la condenada principal.

Las cinco personas fueron condenadas el pasado 29 de mayo, luego de un juicio que duró unas cuatro

semanas. El único absuelto en este caso fue Carlos Bárcenas.

La Sala Segunda de lo Penal confirmó la sentencia contra las cinco personas procesadas por el

homicidio del exgobernador de Coclé Darío Fernández.

El Tribunal de Audiencias, a mediados del año 2013, declaró culpables a los cinco imputados y aplicó

sentencias que van desde los 33 hasta los 41 años de prisión.

El reciente fallo por este caso surge tras un recurso de casación que presentó la defensa de los

condenados por este homicidio.

Durante el juicio se logró comprobar que estas personas estaban vinculadas a una organización criminal

que se dedicaba a la apropiación ilegal de tierras.

Las consideraciones de los magistrados determinaron que en el proceso se cumplieron con las

normativas del nuevo código de procedimientos penales.

La norma establece la figura de un juez de garantía en cada una de las acciones cautelares que se

aplicaron de manera previa a la realización del juicio por el homicidio de Fernández.

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Page 17: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

FLUJOGRAMA DEL CASO

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Page 18: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

CONCLUSIONES

Las reglas de las pruebas en el Sistema Penal Acusatorio, constituyen el conjunto de normas señaladas

por el Código Procesal Penal que regulan todo lo relativo a la forma en que se recoge, prepara, descubre,

admite, excluye, practica y valoran los medios de pruebas utilizados por las partes dentro de un proceso,

para llevar al juez al conocimiento certero de los hechos que son objeto del debate en el juicio oral y que

el mismo declare la responsabilidad penal o no de la persona que está siendo acusada y genere las

consecuencias propias de la comisión de un hecho delictivo.

La prueba anticipada es aquella producida de manera excepcional, en las etapas previas a la Audiencia

de Juicio Oral y que se desahoga partiendo de la premisa de la presencia de una diligencia de difícil

reproducción en el Juicio Oral, debido a una serie de imposibilidades físicas o jurídicas que inciden

sobre el objeto de la prueba, y que con la finalidad de no perder la información, el Ministerio Público

durante la investigación solicitará al Juez que se realice una audiencia para llevar a cabo ante este

indicio anticipado de la prueba bajo la observancia de los principios rectores del procedimiento penal,

con lo anterior se persigue que lo que se practique en la Audiencia tenga valor probatorio y sea

reproducida en Audiencia de Juicio Oral si persisten las causas que dieron origen a su desahogo, es

decir, instaurado un proceso la prueba anticipada debe ser introducida al mismo según las reglas para el

caso.

Con el anticipo probatorio se busca preservar y custodiar esos indicios de pruebas que serán necesarios

dentro de un proceso, por lo cual la Policía y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses tienen

la responsabilidad de recabar esos indicios de la mejor manera técnica y profesional. En otras palabras,

el procedimiento que lleva consigo el anticipo probatorio tiene como fin mantener sin alteraciones las

pruebas materiales que se recaben durante la investigación de un hecho delictivo.

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Page 19: Anticipo Probatorio en El SPA en Panama

Referencias Bibliográficas

Ley 63 del 28 de agosto del 2008, por la cual se aprueba el Código Procesal Penal.

Capítulo V. Anticipo y Aseguramiento de la Prueba. http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro179/lib179-5.pdf

Flujograma del Caso; Fiscal Roberto Moreno Obando; http://ministeriopublico.gob.pa/minpub/Portals/7/pdf/FLUJO%20CASO%20EX%20GOBERNADOR%20COCLE%20FINAL%20CON%20VEREDICTO.pdf

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